acta cuarta vi convenio
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ACTA CUARTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL DE TRAGSA ADSCRITO AL SERVICIO DE BRIGADAS DE EMERGENCIA
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Por la Representación de TRAGSA D. Jorge Hernández Marijuan D. Carlos Ortiz Carranza D. Enrique Torrente Poveda Dª. Alejandra Mañueco Boto D. Mario Iñigo González D. José Luis Marín Marín D. Rafael Calvo Senovilla Dª. Begoña Mascarell Pavía Dª. Inmaculada Medrano Andrés
Por la Representación de los Trabajadores U.G.T.-MCA D. Juan A. Castañer Crespo D. Vicente Castillo Garcés D. Carlos Orbea Wallenkampf D. Juan Carlos Argüelles de las Heras CC.OO.-PV D. D. Juan Francisco Miralles Alcázar. D. D. Antonio Criado Montes D. José Toribio Blázquez C.G.T.-PV D. José Verdeguer Balaguer D. Miquel Àngel Monjo i Ortolà
En Paterna, siendo las 11:00 horas del día 15 de Noviembre de 2012 se reúnen
las personas relacionadas al inicio del presente Acta quienes habían sido convocadas al efecto.
Asisten en calidad de asesores de UGT-MCA D. Faustino Sánchez Martín, D. Juan A. Castañer Crespo y D. Jose Mª Curiel Martínez. Asiste en calidad de asesor de CC.OO-PV D. Juan Carlos Arnal Pérez
Asiste en calidad de asesor de CGT-PV D. Jose Vicente López Marín.
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Orden del día:
• Revisión de la plataforma conjunta mayoritaria • Negociación de los artículos pendientes de acuerdo
La RDE expone que en la plataforma conjunta presentada por la mayoría de la parte social se observan dos grandes bloques de artículos:
- Por un lado aquellos artículos que, según las propuestas recogidas en la plataforma,
supondrían directa o indirectamente un incremento económico del Servicio, y sobre los cuales, dada la situación de grave crisis económica actual, la empresa no se encuentra en disposición de acordar lo solicitado, en cuyo caso la propuesta de la RDE es mantener el texto del V Convenio, adaptándolo a la legislación vigente:
• Artículo 8 Incapacidad Temporal • Artículo 9 Vacaciones • Artículo 11 Seguro de Accidentes • Artículo 12 Asistencia Jurídica • Artículo 13 Indemnización Por Muerte • Artículo 14 Formación Profesional • Artículo 16 Permisos y Licencias • Artículo 21 Incrementos Salariales • Artículo 30 Articulo Jornada Laboral • Artículo 31 Horas Extraordinarias • Artículo 35 Régimen Retributivo • Artículo 38 Complemento de mayor dedicación • Artículo 39 Complemento por antigüedad • Artículo 43 Garantías del Personal que conduce al servicio de la empresa • Artículo 45 Jubilación • Artículos nuevos: Plan de Pensiones, Premios, Gabinete de Prensa, Prestaciones
Asistenciales, Segunda actividad. • ANEXO 4 Equipos de Protección Individual
Y por otro lado aquellos artículos respecto de los que la propuesta de modificación de
los aspectos laborales pueden conllevar cambios en la denominación o en la organización del Servicio, materias ambas que son competencia del Titular del Servicio. Estos deben mantener la premisa de no mermar la operatividad del Servicio.
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La Sección Sindical de CC.OO. no está de acuerdo con el planteamiento de la empresa
de no negociar artículos que supongan un incremento del coste del servicio ya que Tragsa es una empresa que nunca ha dejado de tener beneficios.
Respecto al Artículo 8 Incapacidad Temporal la Sección Sindical de CCOO plantea que se abone el 100% desde el primer día y remarca que esto no significa un aumento en los costes ya que la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo referente a la volunta-riedad de las revisiones médicas, y la resolución favorable de la misma, hace que el dinero que se ahorrará la empresa sirva para pagar las contingencias por Incapacidad Temporal.
No obstante lo anterior, se procede al análisis y valoración de las propuestas de modifi-cación de artículos contenidas en la plataforma referida, hasta el artículo 26, alcanzándose los siguientes ACUERDOS:
• Artículo 12 Asistencia Jurídica
Se añade un cuarto párrafo, con el siguiente contenido:
Asimismo la empresa garantizará, a los trabajadores que circulen con vehículos del servicio, la defensa jurídica por reclamación de daños personales, en caso de accidente de tráfico.
• Artículo 16 Permisos y Licencias
Se modifica el apartado a) y se incluye un nuevo apartado o), con el siguiente conteni-do:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio, pudiendo adelantarse su disfrute hasta una semana antes de la fecha del hecho causante.
o) En casos debidamente acreditados, la empresa podrá conceder licencias por el tiempo que sea necesario, sin derecho a remuneración.
• Artículo 17 Comisión de Seguimiento
Se modifica el primer párrafo, quedando con el siguiente contenido:
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente Convenio en el DOGV se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesta por doce miembros designados, por mitad, por la representación de la Empresa y por la de la Parte Social. Los miembros de ésta última parte serán delegados adscritos al Servicio regulado por el presente Convenio y serán designados por el Comité Regional.
• Artículo 23 Estabilidad en el Empleo
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Se modifica el apartado de Brigadas de Refuerzo, quedando con el siguiente contenido:
BRIGADAS DE REFUERZO
Adquirirán la condición de trabajadores con contrato de fijo-discontinuo con arreglo a lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
• Artículo 24 Llamamiento
Se añade un segundo párrafo, con el siguiente contenido:
Al trabajador que no se presente para realizar las pruebas en el Servicio de Prevención Ajeno, se le comunicará por escrito, vía correo certificado con acuse de recibo o mediante escrito en mano con acuse de recibo, que indique por escri-to los motivos de su ausencia y la Empresa aportará a la Comisión se Seguimiento dicho proceso para ratificarlo.
La Sección Sindical de CCOO no está de acuerdo con este párrafo ya que los trabajadores fijos discontinuos deben pasar las revisiones médicas de forma voluntaria.
Artículo 25 Modificaciones del Servicio
Se elimina el cuarto supuesto de ampliaciones del Servicio en los apartados A.1) y B.1), quedando con el siguiente contenido:
A.1) Incremento del Servicio
Se entiende por Incremento del Servicio en Brigadas de Emergencia alguna de las siguientes situaciones:
� La creación de una nueva unidad (brigada, autobomba, etc,...) cuya operatividad se extienda a lo largo de todo un año.
� El incremento del nº de componentes de una unidad (brigada, autobomba, etc,...). � El incremento del periodo de actividad de una unidad de refuerzo (brigada, autobomba, etc,...) pasando a
estar operativa a lo largo de todo un año. Los puestos de trabajo generados en estos casos se ofertarán según lo dispuesto en el artículo 26.- Cobertura de Vacan-tes en Brigadas de Emergencia
B.1) Incremento del Servicio
Se entiende por Incremento del Servicio en Brigadas de Refuerzo alguna de las siguientes situaciones:
� La creación de una nueva unidad (brigada, autobomba, etc,...) cuya operatividad sea inferior a un año. � El incremento del nº de componentes de una unidad (brigada, autobomba, etc,...). � El incremento del periodo de actividad de una unidad de refuerzo (brigada, autobomba, etc,...) siempre y
cuando el nuevo periodo de actividad sea inferior a un año. Los puestos de trabajo generados en estos casos se ofertarán según lo dispuesto en el artículo 26.- Cobertura
de Vacantes en Brigadas de Refuerzo, salvo los que ya estén cubiertos por personal con contrato fijo discontinuo. • Artículo 26 Cobertura de Vacantes
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La parte empresarial comenta una serie de dudas planteadas por la propuesta de la plataforma social mayoritaria respecto a este artículo, de las que requiere aclaración para poder seguir negociando sobre el mismo. Dichas cuestiones serán estudiadas en la si-guiente reunión retomándose la negociación desde este punto.
Los artículos hasta el artículo 26 sobre los que no se refleja ninguna modificación mantienen la redacción vigente en el V Convenio Colectivo, con excepción de los artículos 4 y 10 sobre los que se volverá a debatir una vez finalizado el análisis completo de la plata-forma.
Ante la denuncia presentada por la Sección Sindical de CCOO ante la Inspección de Tra-bajo, para que esta se pronunciase sobre la voluntariedad o no, de la realización de los reconocimientos médicos y ante la resolución de la Inspección, reconociendo, lo que desde CCOO veníamos denunciando, sobre la ilegalidad de los reconocimientos médicos, desde la Sección Sindical de CCOO, exigimos a la empresa que se ajuste a la Ley, ofreciendo a los trabajadores/as la posibilidad de pasar los reconocimientos médicos si estos lo desean, es decir, voluntariamente. Con esta Resolución de la Inspección de Trabajo, se demuestra que la Sección Sindical de CCOO tenía razón y que la política discriminatoria de la empresa, al utilizar los recono-cimientos médicos, no para velar por la salud de los trabajadores, si no, para poder des-hacerse de ellos impunemente ha quedado demostrado. Por todo lo expuesto propone-mos a la empresa una nueva redacción del Artículo 2 7, que quedaría de la siguiente manera: Artículo 27- Vigilancia de la salud.- Al objeto de hacer efectiva la vigilancia de la salud la empresa ofrecerá anualmente a todos los trabajadores/as la posibilidad de pasar de forma voluntaria unos reconocimientos médicos, al objeto de velar por la salud y bienestar del trabajador/a.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 17:30 horas de la fecha indi-
cada en el encabezamiento.