acta constitutiva de una c.a

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Acta de Constitución de una C.A.

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proseco para la constitucion de una C.A. y modelo de una acta constitutiva

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Page 1: Acta Constitutiva de Una C.A

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Acta de Constitución de una C.A.

BR: SANOJA NORELBISCI: 22.270.431SECCIÓN: SAIA-APROF: EVELYN EVIES

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

Page 2: Acta Constitutiva de Una C.A

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA C.A.

Nuestro ordenamiento jurídico estable dos formas de constitución de una

Compañía Anónima puede ser; por constitución sucesiva o por constitución

simultánea. La constitución sucesiva: consiste en la realización de una serie de actos,

uno tras otro, hasta lograr la constitución, esta se realiza por medio de un promotor.

La constitución simultánea, se da mediante la realización de un único acto por

convenio entre los socios. La legislación venezolana exige que unas sociedades

anónimas (C.A.) debe tener al momento de su constitución al menos dos (2)

accionistas.

Estos son los pasos a seguirse:

Localiza tu Registro Mercantil

Lo primero que debes saber es cuáles son los Registros Mercantiles que

corresponden a tu jurisdicción. Ingresa a la pagina del SAREN y ve cual es la oficina

de registro mercantil más cercana.

Búsqueda del nombre o razón social:

Éste es el primer paso que se hace en el Registro, con la finalidad de verificar que

el nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra persona. La

recomendación es ser creativos en el nombre o acompañarlo de un número, así

evitarás perder el viaje y el dinero, pues en algunos registros te cobran por cada

nombre introducido, si éste ya está reservado, deberás pagar por otro.

Reserva del nombre o razón social:

Si el nombre que elegiste para tu empresa está libre, deberás pagar el monto

estipulado para la reserva del mismo. El Registro te entrega una planilla que deberás

Page 3: Acta Constitutiva de Una C.A

pagar en los Bancos autorizados (casi todos del Estado). Te concederán un plazo

mínimo de tres días hábiles, dependiendo de la oficina, para hacer el pago, si no lo

realizas en ese tiempo o no lo presentas ante la taquilla correspondiente, el nombre

quedará liberado y deberás comenzar desde cero el proceso. En algunos casos hay

que hacer cita previa.

Constitución de la empresa:

Deberás presentar el documento que debe estar revisado por tu abogado, debe

contener los estatutos por los que se regirá la empresa, en el que debe estar

especificado las personas que la conforman, el capital a suscribir, la actividad

comercial, la administración y las normas de esa actividad. El Registro puede solicitar

documentos o información adicional si así considera necesario. Ese documento será

sometido a revisión para su aprobación definitiva, si hay que hacerle modificaciones

te lo notificarán al momento de cumplirse los lapsos de entrega.

Y este debe ir indicar:

- Razón social y objeto adoptado por la Compañía, todas las compañías deben de

girar bajo una denominación social y se debe indicar la especie de negocio o sus

actividades.

- La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía. Las

ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores

- La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar,

es el valor de los créditos y demás viene aportado

El tiempo en que se inicia la compañía y en el que ha de terminar su giro; cuando

inicia y termina sus actividades al año.

- El valor y título de los aportes.

Page 4: Acta Constitutiva de Una C.A

- Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las

pérdidas.

- Identificación y domicilio de los socios; se debe indicar los nombres de las

personas ya sea jurídicas o naturales que conforman la sociedad, como también su

residencia.

- Las facultades de la asamblea

- domicilio de la empresa; donde estará localizada su empresa, donde esta realiza sus

actividades principales.

- Algunas normas y reglamentos que quisieran usted y sus socios en cuanto a la

administración de la empresa.

- Con cuanto Capital inicia la empresa. El capital suscrito o pagado es el aporte de

cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.

- Cuál es la participación de cada socio en términos de porcentaje. El capital social

de las empresas está dividido en acciones. Los socios deben definir cuánto capital

será aportado para este negocio y en qué proporciones por cada socio

- el número de comisarios, el nombre y apellido del o de los sujetos que ejercen la

labor de supervisión en la compañía.

Además deberá acompañarse de los documentos que contengan las suscripciones

de los socios y los comprobantes correspondientes.

Pago de impuesto:

Cancelar los impuestos correspondientes. Como también impuesto que cobra el

Registro por la realización del trámite. El monto varía según la oficina a la que

Page 5: Acta Constitutiva de Una C.A

acudas, pero todos se calculan en base al capital suscrito de la empresa. Las planillas

las adquieres ahí mismo con el monto ya reflejado.

La firma:

Una vez que hayas realizado los pagos correspondientes y el Registro aprobara tu

documento constitutivo, te asignarán una fecha para la firma y entrega del

documento. Deberás asistir con tus socios, cédula y copia en mano, por favor.

Solicitar

Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya

a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos. Solicitar la

conformidad de uso de la Ingeniería Municipal. Obtención del número de

identificación fiscal (RIF) 

Inscribir la empresa

En el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Inscribir la empresa en el

Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Revisión final

Los abogados del departamento legal del Registro echarán la última mirada al

documento para verificar que cumpla con las exigencias, los sellos y timbres fiscales.

También verifican que estén todos los requisitos que desde que comenzaste el

proceso te han solicitado (sí, empiezas con un sobre y terminas con una carpeta llena

de papeles y planillas). Si está todo en orden, pasa al despacho del registrador para la

firma final.

Entrega del documento

Page 6: Acta Constitutiva de Una C.A

Una vez concluido el proceso de revisión, los funcionarios te llamarán (sí llaman,

en serio) para entregarte el documento. Es posible que ese día lo pases en el Registro,

pero sales de ahí con tu empresa legalmente registrada.

Los libros contables

Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos en el

Registro Mercantil donde se haya registrado la compañía. Los libros contables según

el artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario.

Publicación:

El último paso es publicar en un periódico mercantil la razón social que acabas de

registrar. Esos son unos periodiquitos que generalmente te enteras dónde quedan

porque te repartieron el volante al entrar o su oficina queda en el mismo edificio

donde está el registro. No te preocupes, ellos llegarán a ti.

Con este último paso validas el proceso de registro formal de tu empresa. Pero

además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:

1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la

denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:

- Cédula de identidad legible y vigente

- Denominación Mercantil a solicitar.

2) Copia de la cédula de identidad y Registro de información Fiscal (RIF) de los

accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N

(transeúnte de negocios).

3) Carta de aceptación en papel común del comisario.

Page 7: Acta Constitutiva de Una C.A

4) Copia de la constancia de inscripción del comisario.

5) Documento que acredite el aporte del capital social:

1.- En caso de ser Efectivo:

- Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.

- Carta de apertura bancaria.

Page 8: Acta Constitutiva de Una C.A

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

http://asiseemprende.com/pasos-para-registrar-una-empresa-en-venezuela/

http://britoleonardo.blogspot.com/2013/09/pasos-para-registrar-una-empresa-

en_14.html

http://ladministraciondc.blogspot.com/2014/01/saren-manual-que-establece-

los.html

http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=217505

Page 9: Acta Constitutiva de Una C.A

CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO LARA.

SU DESPACHO.

Yo FERNANDO ALONSO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 267.560, titular de la cédula

de identidad Nro. V-14.305.071, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

Debidamente autorizado en este acto por la Asamblea Constitutiva de la Firma Mercantil DISEÑOS

TEXTILES, C.A. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta

constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente

amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, firmado por todos los socios a los fines de que se sirva

ordenar su Inscripción. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar

la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (01) copia

certificada a los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de comercio y demás actos de

Ley. Acompaño balance debidamente visado, correspondiente al aporte de los socios.

Es justicia que espero en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.

FERNANDO ALONSO

Nro. 267.560

Page 10: Acta Constitutiva de Una C.A

CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO LARA.

SU DESPACHO.

Nosotros: LEWIS HAMILTON, FERNANDO ALONSO, Y FELIPE NASR. COMISARIO de

Nacionalidad Venezolano, Soltero, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-

14.305.071, V-16.564.239, y V-17.896.124 de Nacionalidad Venezolana, Solteros, mayores de edad,

todos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara, por medio del presente instrumento

declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, mediante este acto una

Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones

legales contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes Vigentes de la Republica Bolivarianas de

Venezuela concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos  siguientes, los

cuales han sido redactado en forma suficientemente amplia para que sirva a su vez de Estatutos

Sociales y de Acta Constitutiva de una Compañía Anónima.

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará DISEÑOS TEXTILES, C.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Compañía, es la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,

pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el

Extranjero, bajo previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas y el cumplimiento de los requisitos

legales.

ARTÍCULO TERCERO: La Compañía tiene por objeto principal la Confección, venta y distribución

de ropas y lencerías del hogar, nacionales e importadas y en general realizar cualquier otra actividad

Page 11: Acta Constitutiva de Una C.A

que sea de lícito comercio relacionada con las actividades antes mencionadas, pues las mismas solo

tienen un carácter enunciativo no taxativo. A este tenor, también podrá comprar, vender, permutar, todo

tipo de contratos de colocación por cuenta de terceros; adquirir, ceder, usufructuar patentes, derechos o

marcas de toda índole; promover, desarrollar, instalar y operar procesos industriales o tecnológicos de

manufacturas, almacenes, fábricas y otros establecimientos semejantes y en general cualquier actividad

lícita de comercio relacionada con su objeto principal.

ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir

de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la presente Acta Constitutiva y podrá prorrogarse

o abreviarse si así lo decide la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: El Capital social de la compañía es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.

1.000.000,00) de los cuales son la cantidad de QUIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en

moneda de curso legal actual y la cantidad de QUIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en

bienes, divididos en CIEN (100) ACCIONES nominativas e indivisibles no convertibles al portador y

confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, con un valor nominal de MIL

BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una. El número de acciones que integran el Capital Social, ha sido

suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio LEWIS HAMILTON, ya identificada, ha suscrito y

pagado la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) acciones y aporta el cien por ciento(100%) del

mismo a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, que representan la cantidad de

CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsS.45.000,00), el socio FERNANDO ALONSO,

antes identificado, suscribe y paga VEINTE (30) acciones y aporta el cien por ciento (100%) del

mismo a razón de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada una, que representan la cantidad de

TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y el socio FELIPE NASR, antes identificado,

suscribe y paga VEINTE (25) acciones y aporta el cien por ciento (100%) del mismo a razón de MIL

Page 12: Acta Constitutiva de Una C.A

BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada una, que representan la cantidad de VEINTICINCO MIL

BOLIVARES (Bs. 25.000,00),todo lo cual se evidencia según balance anexo.

ARTICULO SEXTO: Las acciones confieren a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones, y

cada una da derecho a (1) voto en la Asamblea de Accionistas. La propiedad de las acciones se probará

con su inscripción en el libro de accionistas y la cesión o enajenación de las mismas se realizará por

declaración en el mismo libro, firmada por el cedente y el cesionario, conforme a lo dispuesto en el

artículo 296 del Código de Comercio.

ARTICULO SEPTIMO: Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones en

caso de aumento de capital en proporción a las acciones que tuviera para el momento del aumento. Las

acciones no podrán ser vendidas, traspasadas o enajenadas sin antes haberlas ofrecido en venta por

escrito, carta o misiva con acuso de recibo a los demás accionistas, en igualdad de condiciones que a un

tercero. El plazo para ejercer ese derecho será de treinta (30) días continuos; pasado dicho plazo, el

accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceros.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO OCTAVO: La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, es el órgano

supremo y de dirección de la compañía y como tal está investida de las más amplias facultades para

dirigir y administrar los negocios de la sociedad, representa la universalidad de ésta y sus decisiones

son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan asistido a ellas.

ARTÍCULO NOVENO: Las Asambleas de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La

Asamblea Ordinaria se efectuará una vez al año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del

ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se efectuaran por disposición de la Junta Directiva

Page 13: Acta Constitutiva de Una C.A

o a solicitud de un número de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno (51) por

ciento del Capital Social, cada vez que sean necesarias.

ARTÍCULO DÉCIMO: Todas las Asambleas, serán convocadas por lo menos con cinco (5) días de

anticipación; sin embargo, en caso de estar representada la totalidad del Capital Social, no se requerirá

convocatoria previa, y podrán considerarse legalmente constituidas y válidas las resoluciones que en

ellas se tomen.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente

constituidas, cuando se encuentre en ellas representado el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital

social de la empresa, y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de por lo menos el cincuenta y

uno por ciento (51%) de las acciones presentes o representadas en la Asamblea. Para deliberar y

resolver válidamente sobre cualquier modificación de las enumeradas en el artículo 280 del Código de

Comercio, será necesaria la presencia o representación de los socios que constituyan el 100% del

Capital Social.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Administración y Dirección de la compañía estará a cargo de

una Junta Directiva, integrada por dos miembros así: un (1) GERENTE y un (1) SUBGERENTE los

cuales durarán cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y permanecerán

en sus cargos hasta que sean sustituidos, mediante decisión de la Asamblea de Accionistas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Tanto el GERENTE como el SUBGERENTE, con su sola

firma, actuando de manera separada, tendrá las siguientes atribuciones: Llevar la gestión diaria de los

negocios de la compañía; celebrar contratos de trabajo, nombrar o remover empleados, fijarles sus

honorarios, sueldos o remuneraciones y representar a la empresa ante los organismos laborales

Page 14: Acta Constitutiva de Una C.A

respectivos; movilizar cuentas bancarias; representar extrajudicialmente a la empresa ante instituciones

públicas o privadas, y todos los demás actos que no excedan de la simple administración. Solo el

GERENTE, actuando con su sola firma, tendrá las más amplias facultades de administración y

disposición de la empresa sin limitación alguna y entre otras facultades tendrán las siguientes: A-

Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias nacionales o extranjeras, librar, aceptar y endosar letras de

cambio y demás efectos de comercio. B- Solicitar y contratar los Créditos Bancarios que requiera la

compañía. C-Comprar, vender, enajenar o gravar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles,

constituir hipotecas; D-Realizar toda especie de contratos con terceros a nombre de la compañía,

obligándose a su cumplimiento; E- Darse por citados en juicio y representar jurídicamente a la empresa

en todos los actos en que fuere menester; nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales

confiriéndoles las facultades que juzgue necesarias, F- Aprobar el Balance General, Estado de

Ganancias y Pérdidas y demás Estados Financieros de la Compañía; G- Determinar y distribuir los

dividendos al final de cada ejercicio, así como establecer los aportes que crean convenientes para los

fondos de garantía o reserva.; y en general toda clase de actos tendientes al beneficio o mejoramiento

de la compañía. Estas atribuciones no deben interpretarse en ningún caso como restrictivas, ya que no

limitan los poderes de los administradores, los cuales son plenos mientras la Asamblea de Accionistas o

la ley no dispongan lo contrario.

CAPITULO v

DEL COMISARIO

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La compañía tendrá un (1) COMISARIO, quien será elegido por la

Asamblea de Accionistas, ejercerá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los

Estatutos y que señala el Código de Comercio, durará cuatro (4) años en sus funciones, salvo que su

nombramiento fuere revocado y se mantendrá en ejercicio de su cargo hasta tanto sea sustituido.

CAPITULO VI

Page 15: Acta Constitutiva de Una C.A

DEL REPRESENTANTE JUDICIAL

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Representante Judicial es la única persona, con excepción de

los apoderados debidamente constituidos por el o por medio de una autorización de la Junta Directiva,

facultada para representar a la Compañía judicialmente, y en consecuencia, toda citación y/o

notificación dirigida a la Compañía deberá practicarse en su persona. Igualmente el Representante

Judicial o aquellos apoderados especiales designados por el o por la Junta Directiva, serán las únicas

personas autorizadas para intentar y/o contestar toda clase de demandas, alegar, oponer y/o contestar

cuestiones previas y reconvenciones, recibir citaciones, notificaciones y/o avisos; darse por citados;

seguir juicios en todas sus instancias e Incidencias y apelar, inclusive por ante la el Tribunal Supremo

de Justicia, ejercer, enunciar, formalizar y seguir toda clase de recursos, tanto ordinarios como

extraordinarios, inclusive el de casación, invalidación, nulidad y/o amparo; tachar testigos, tachar

documentos públicos, desconocer documentos privados, hacer posturas, adquirir bienes y derechos en

actos de remates y constituir a este fin las cauciones que sean necesarias, promover, evacuar y oponer a

toda clase de pruebas, solicitar, tramitar y oponerse a toda clase de medidas judiciales preventivas o

ejecutivas, recibir cantidades de dinero, otorgando los recibos y finiquitos correspondiente;

comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. No obstante lo anterior, el Representante Judicial

y/o los apoderados judiciales para convenir, desistir transigir y celebrar transacciones en juicios o fuera

de ellos, deberán tener aprobación de la Junta Directiva. Asimismo, ellos podrán sostener, defender y

representar los derechos e intereses de la Compañía en todos los asuntos laborales que pudieran

presentársele por ante el Ministerio de Trabajo, Inspectoría del Trabajo, Comisiones Tripartitas de

Primera y/o Segunda instancia y demás organismos a que se refiere la Ley orgánica del Trabajo y sus

Reglamentos y/o por ante cualquiera otros organismos y/o autoridades competentes para conocer de

asuntos laborales , incluyendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Instituto

Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y cualquiera otros que se crearen en el

futuro para conocer o tratar asuntos de índole laboral. En general, el Representante Judicial podrá hacer

todo aquello que considere necesario y/o conveniente, para la mejor defensa de los derechos o intereses

de la Compañía, ya que la anterior enumeración de facultades debe entenderse a titulo enunciativo y no

limitativo. La Asamblea podrá designar simultáneamente un Representante Judicial Suplente quién

Page 16: Acta Constitutiva de Una C.A

tendrá las mismas facultades que el Principal, pero sólo podrá actuar con una autorización escrita del

Principal.

CAPITULO VII

DE LOS BALANCES FONDOS DE RESERVA Y GIRO ECONÓMICO

ARTÍCULO DÉCIMOA SEXTO: El Ejercicio Económico de la compañía comenzará el día de su

inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de Diciembre de 2015, y los sucesivos ejercicios

comenzarán el primero (1) de Enero de cada año y terminarán el 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Finalizado el Ejercicio Económico se practicará el inventario y se

formará el Balance de la Compañía, con determinación exacta y precisa de los beneficios realmente

obtenidos y de las pérdidas experimentadas, fijándose las partidas en el acervo social por el valor que

tengan o se presuman. Este Balance deberá ser entregado por los administradores al Comisario con un

(1) mes de anticipación por lo menos, al día fijado para la Asamblea que ha de discutirlo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para la determinación de las utilidades líquidas se harán los

siguientes apartados: 1° Un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva ordenado por el

artículo 262 del Código de Comercio hasta alcanzar una cantidad igual o mayor al diez por ciento

(10%) del Capital Social. 2° El cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Garantía hasta alcanzar

el diez por ciento (10%) del Capital Social. 3° Los Fondos de Reserva que sean necesarios para cubrir

Depreciación, Prestaciones Sociales, Impuesto Sobre la Renta y otros gastos legales; así como

cualquier otra reserva que ordene establecer la Junta Directiva de la compañía. El remanente que

quedare hechas las reservas anteriores, se distribuirá en forma de dividendos en proporción a las

acciones que posea cada socio, en la oportunidad y modo que determine la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

Page 17: Acta Constitutiva de Una C.A

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En todo lo no previsto en este Documento Constitutivo

Estatutario, y salvo acuerdos especiales adoptados por la Asamblea General de Accionistas para cubrir

lo previsto, la compañía se regirá por las Disposiciones Legales pertinentes del CÓDIGO DE

COMERCIO y por las demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para la constitución de la Junta Directiva de la Compañía, por el primer

período de CINCO (5) años contados a partir de la celebración de la misma, se designa como:

GERENTE: LEWIS HAMILTON LEWIS HAMILTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-

14.305071 y como SUBGERENTE: FELIPE NASR FELIPE NASR, titular de la Cédula de

Identidad Nro. V-17.896.124. Para el cargo de REPRESENTANTE JUDICIAL se el Abogado

FERNANDO ALONSO, titular de la Cédula de Identidad NroV-16.564.239, inscrita en el I.P.S.A.

bajo el Nro. 267.560, y como COMISARIO se designa a la Licenciado SEBASTIÁN VETTEL,

titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.986.64, e inscrito en el Colegio de Contadores bajo el

N°81.789.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se autoriza al accionista y abogado LEWIS HAMILTON

LEWIS HAMILTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 267.560, titular de la Cédula de Identidad

Nro. V-16.564.239, venezolano, mayor de edad, para que realice las gestiones de Registro, Fijación y

Publicación del presente documento, el sellado de los Libros Obligatorios y trámite ante el SENIAT el

RIF de la compañía.

Conformes firman las partes.