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1 BORRADOR DE ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ASE- SOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTA- BRIA CELEBRADA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2012 En el Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Cantabria (3ª plan- ta), sita en la Plaza Velarde, número 5, en Santander (Cantabria), se inicia la reunión ordinaria del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria (CA- MAC) a las 17:30 h, en segunda convocatoria. La reunión es presidida por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, D. Fran- cisco Javier Fernández González, actuando de Secretario D. Alfonso Peña Ro- tella, con el siguiente orden del día: 1. Presentación de nuevos miembros. 2. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 3. Presentación y aprobación de la modificación de cuestiones for- males del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Exposición, por parte del Presidente, de las líneas generales de actuación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 5. Presentación y aprobación del borrador de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Co- munidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Sue- los Contaminados. 6. Información acerca del Grupo de Trabajo del CAMAC sobre el desarrollo eólico del Plan Energético de Cantabria, y acerca del informe sobre flujos de residuos peligrosos entre Cantabria y otras CC.AA. (procedencia, destino y código LER). 7. Sugerencias y preguntas. La reunión se celebró con la asistencia de los siguientes miembros: REPRESENTANTE ENTIDAD Alberto López Allende COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA (CC.OO.) Alfonso Peña Rotella SECRETARIO Antonio Cendrero Uceda EXPERTO DESIGNADO Antonio Mañero García INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Bernardo García ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CANTABRIA Carlos Sánchez FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE Carlos Tejedor Mardomingo COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES DE CANTABRIA Coro Jiménez García COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE CANTABRIA

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BORRADOR DE ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ASE-SOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTA-BRIA CELEBRADA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2012

En el Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Cantabria (3ª plan-ta), sita en la Plaza Velarde, número 5, en Santander (Cantabria), se inicia la reunión ordinaria del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria (CA-MAC) a las 17:30 h, en segunda convocatoria. La reunión es presidida por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, D. Fran-cisco Javier Fernández González, actuando de Secretario D. Alfonso Peña Ro-tella, con el siguiente orden del día:

1. Presentación de nuevos miembros.

2. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

3. Presentación y aprobación de la modificación de cuestiones for-males del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Exposición, por parte del Presidente, de las líneas generales de

actuación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Presentación y aprobación del borrador de Decreto por el que se

regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Co-munidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Sue-los Contaminados.

6. Información acerca del Grupo de Trabajo del CAMAC sobre el

desarrollo eólico del Plan Energético de Cantabria, y acerca del informe sobre flujos de residuos peligrosos entre Cantabria y otras CC.AA. (procedencia, destino y código LER).

7. Sugerencias y preguntas. La reunión se celebró con la asistencia de los siguientes miembros:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Alberto López Allende COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA (CC.OO.)

Alfonso Peña Rotella SECRETARIO

Antonio Cendrero Uceda EXPERTO DESIGNADO

Antonio Mañero García INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Bernardo García ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CANTABRIA

Carlos Sánchez FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE

Carlos Tejedor Mardomingo COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES DE CANTABRIA

Coro Jiménez García COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE CANTABRIA

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Elena García Botín ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA PORTICADA

Emilio Flor Pérez DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Enrique Manuel Haya Porrero DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

Eva Tordesillas Gómez ASOCIACION PARA LA PROMOCION

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CANTABRIA (APEA)

Felipe Bulnes Conde DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Felipe González Sánchez SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO)

Fernando Crespo García FEDERACIÓN CÁNTABRA DE ASOCIACIONES DE VECINOS

Fernando José de La Fuente Ruíz DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

Fernando Silió Cervera DIRECCIÓN GRAL. DE O.T. Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANISTÍCA

Francisco Asón Pérez FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA

Francisco Javier Fernández González CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, O.T y URBANISMO

Javier Ruiz Fernández CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA

José Calvo CEOE - CEPYME CANTABRIA

José Luis Blanco Fomperosa FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA

José Luis Hernando De Las Heras UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

José Sánchez Llata COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE CANTABRIA

Juan José Sánchez Asensio COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CANTABRIA

Leandro Morante Respuela DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (CIMA)

Luis Ignacio Eguiluz Morán COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANTABRIA Mª Ángeles Lumbreras Fernández de Nograro DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Mª Rosa Pons Reynes AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA (AEMET). DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AEMET EN CANTABRIA.

Martín Silván Gutiérrez-Cortines CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CANTA-

BRIA Raúl Guillarón Fernández ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA)

Santiago González Pérez COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS Delegación Asturias-Cantabria

Valentín Castillo Salcines COLEGIO OFICIAL DE GEÓGRAFOS DE CANTABRIA

Con antelación, excusó su asistencia el siguiente miembro:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Orestes Cendrero Uceda ASOCIACIÓN CULTURAL CANTABRIA NUESTRA

El día siguiente de la celebración del Pleno del Consejo, excusó su asis-

tencia el siguiente miembro:

REPRESENTANTE ENTIDAD Carlos Zubeldia Landa COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CANTABRIA

No asistieron los siguientes miembros:

REPRESENTANTE ENTIDAD

Agustín Montes COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA

Fátima Sánchez FUNDACIÓN MARCELINO BOTÍN

Fernando Javier Rodríguez Puertas DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

Gaspar Anabitarte Cano UNIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES MONTAÑESES (UGAM-COAG)

Gonzalo Canales Celada ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA)

Inmaculada Valencia Bayón DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

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José Antonio Revilla Cortezón UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

José Francisco Sánchez Cimiano DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Josefina Sierra Presmanes ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CANTABRIA "ALTAMIRA" (ARACCUA)

Juan Carlos García Codrón FUNDACIÓN OSO PARDO

Kalin Nikolov Koev SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Noemí Fernández COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE

CANTABRIA Pablo Abaunza INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA

Ramón Carrancio Gil FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS CIUDAD DE SAN-

TANDER Y CANTABRIA Rosa Martínez Silvestre EXPERTA DESIGNADA

Así mismo, se contó con la asistencia de:

- D.ª M.ª del Carmen Cuesta Bustillo, letrada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. -D.ª Leyre Rodríguez Albizua, Jefa de Sección de Prevención de la Con-taminación de la Dirección General de Medio Ambiente. -D.ª Sonia López Díaz de Espada, Técnico Superior de Medio Ambiente. -D. José Antonio Uría Campo, Jefe de Sección de Educación Ambiental y Participación Pública del CIMA. -D. Pablo López García, Técnico de Información Ambiental del CIMA.

Tras agradecer la presencia de todos los asistentes, el Presidente del

Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria da comienzo de la sesión, en la que, de acuerdo al orden del día, se tratan los siguientes aspectos: 1. Presentación de nuevos miembros.

Debido a que se han producido hasta catorce cambios en la titularidad

de distintos miembros del CAMAC (que son proyectados por el Secretario en la pantalla del salón de actos), y con el fin de que se conozcan todos los miem-bros del organismo entre sí, el Presidente insta a todos los asistentes a que se presenten al Pleno indicando quiénes son y a quién representan. Los asisten-tes se van presentando uno a uno. 2. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

No es necesario leer el acta de la sesión anterior al haber sido sometida a un proceso de revisión por parte de todos los miembros del Consejo a través de correo electrónico. Debido a que se ha presentado una alegación al borra-dor del acta (se adjunta como anexo I), que ya había sido enviada por correo electrónico a los miembros del Consejo, el Secretario la proyecta en la pantalla del salón de actos, a fin de que sea aprobada o rechazada por el Pleno.

La alegación presentada es aprobada por el Pleno por asentimiento.

Seguidamente el Pleno aprueba el acta de la sesión anterior por asenti-miento (se adjunta como anexo II).

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3. Presentación y aprobación de la modificación de cuestiones formales del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Debido a una serie de cambios de denominación en distintas unidades administrativas, se ha considerado necesario adecuar el Reglamento del CA-MAC a la nueva realidad. Se había enviado previamente a los miembros del Consejo el nuevo borrador del Reglamento por correo electrónico. Se plantean cambios en cuestiones de forma y no de fondo:

-Se sustituye la denominación Consejería de Medio Ambiente por Con-sejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Donde se menciona el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, se espe-cifica que ha sido modificado por el Decreto 159/2011, de 6 de octubre. -Se sustituye la expresión Consejero de Medio Ambiente, por titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. -El artículo 11 apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“Tendrá dos Vicepresidentes: el Vicepresidente Primero será el ti-tular de la Dirección General de Medio Ambiente, y el Vicepresi-dente Segundo será el titular de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza” (anteriormente era “Componen la Vicepresidencia el Director General con competencias en materia de Medio Ambiente, Vicepresidente Primero, y el Director General con competencias en materia de biodiversidad, Vicepresidente Segundo”).

El Pleno aprueba por asentimiento la nueva redacción del Reglamento

de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (la nueva redacción se adjunta como anexo III). 4. Exposición, por parte del Presidente, de las líneas generales de actua-ción de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Ur-banismo.

El Presidente expone que los principios que regirán las líneas de actua-ción de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanis-mo en la legislatura serán el pragmatismo y la participación.

Asimismo, anuncia que son cuatro los pilares prioritarios en el trabajo a desarrollar:

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1-Territorio:

-Plan de Recuperación de Áreas Degradadas. Con la colabora-ción de los municipios de la región se está elaborando un mapa regional de áreas degradadas, que se espera concluir a finales de marzo. Este mapa servirá de base para establecer prioridades y comenzar a actuar. -Planes comarcales, dirigidos a comarcas con especial interés en materia medioambiental, siendo el más relevante el Besaya 2020.

2-Tratamiento de residuos:

-MARE está trabajando en el Plan de Residuos de Construcción y Demolición. -Junto con la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural se está trabajando en un Plan de Tratamiento de Residuos Plásti-cos Ganaderos. -También se está estudiando, en función de la disponibilidad pre-supuestaria, la ampliación de la red de los puntos limpios actua-les.

3-Planes sectoriales en materia de medio ambiente:

-Prioridad en la ejecución del Plan Hidráulico en lo referente a abastecimiento y saneamiento. -Otros planes especiales en determinadas áreas: bahía de San-tander, valles del Pas y del Nansa.

4-Educación Ambiental y Participación.

-El CIMA está elaborando un borrador de Plan de Participación que se espera que esté listo a finales de febrero.

-Se quiere poner en marcha una Oficina Regional sobre Cambio Climático en colaboración con el Ayuntamiento de Santander. -Apoyo a la Red Local de Sostenibilidad, la Federación de Munici-pios de Cantabria, la Mancomunidad de Municipios Sostenibles y la Red Cántabra de Desarrollo Rural. Se hace hincapié en la es-pecial importancia de los Planes de Acción de la Agenda 21 Local, que tienen tanta relevancia como los Planes Generales de Orde-nación Urbana.

Después de la intervención del Presidente, D. Bernardo García pregunta, respecto al Plan de Residuos de Construcción y Demolición, si se está elabo-

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rando uno nuevo. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo responde que no se está elaborando uno nuevo, que se comparte la filosofía del Plan vigente aprobado en marzo de 2010, y el objetivo actual es ejecutar ese Plan.

D. Bernardo García se interesa a continuación por el estado del Plan Hi-

dráulico y pregunta si se está elaborando uno nuevo. El Presidente responde que se quiere conseguir el mayor número de información posible para, en base a la misma, intentar corregir la asimetría entre los distintos municipios. Se quie-re tener una visión global de necesidades en saneamiento y abastecimiento sin esperar a que los municipios planteen sus peticiones. 5. Presentación y aprobación del borrador de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autó-noma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminados.

D.ª Leyre Rodríguez Albizua, Jefa de Sección de Prevención de la Con-taminación de la Dirección General de Medio Ambiente, expone ante los miem-bros del Pleno el borrador de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminados (se adjuntan como anexo IV las diaposi-tivas de su presentación y como anexo V el borrador de Decreto).

Después de la ponencia se suceden una serie de intervenciones por par-te de los asistentes:

D. Martín Silván expresa que algunas empresas muestran preocupación por el informe de análisis de riesgos y metodología aplicada. Transmite que hay inquietud porque se utilizan las concentraciones máximas de cada compuesto, produciéndose una extrapolación del caso más desfavorable. Continúa D. Mar-tín Silván diciendo que en lo referente a los niveles de contaminantes estable-cidos en el anexo VI del borrador del Decreto, se admiten valores 10 veces mayores que el uso urbano, excepto en el caso del arsénico. Se pregunta si está bien recogido así o se trata de un error de redacción. D. Martín Silván apunta asimismo que se debería tener en consideración la forma en que se presentan los metales en el medio. Finalmente, al igual que otras comunidades autónomas han hecho un estudio histórico industrial a tener en cuenta en el cálculo de los niveles genéricos de referencia, D. Martín Silván se pregunta si se ha hecho un estudio de este tipo en Cantabria.

El Presidente apunta que al tratarse de alegaciones técnicas proceden-

tes de distintas empresas no pertenecientes al CAMAC y cuya resolución no es competencia de este organismo, procede que se trasladen a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su análisis. D. Martín Silván apunta que dichas alegaciones no se han remitido antes a la Consejería porque acaban de recibirse. El Presidente señala que se analizarán en la Consejería igualmente mientras el documento se encuentre en fase de

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redacción del borrador, aunque haya finalizado el plazo de recepción de alega-ciones.

D. Fernando Crespo plantea que hay una redundancia en cuanto a las definiciones de público e interesado recogidas en el artículo 2 del borrador en lo referido a asociaciones y organizaciones, ya que el apartado de "PÚBLICO" incluye a las asociaciones y organizaciones, las cuales ya están recogidas en el apartado de "INTERESADOS”. Por otro lado, plantea que la condición de interesado ya viene correctamente definida en la ley 30/92.

En lo referido al artículo 4, D. Fernando Crespo pregunta por qué el in-

forme preliminar de situación de los suelos sobre los que se desarrolla una ac-tividad se debe realizar con posterioridad a la obtención de la licencia de activi-dad y no antes, ya que si una industria o empresa puede ser contaminante, este informe debería realizarse antes de que entrara en funcionamiento. D.ª Leyre Rodríguez comenta que aparece recogido en la disposición transitoria primera del borrador. D.ª María del Carmen Cuesta apunta que este tema está relacionado con el Real Decreto 9/2005, con el régimen transitorio estatal. D. Fernando Crespo insiste en que si se sabe que una empresa o industria es po-tencialmente contaminante no entiende por qué se pide el informe con posterio-ridad a su puesta en funcionamiento. D. Emilio Flor apunta que este Decreto es normativa complementaria a la legislación en materia de la evaluación de im-pacto ambiental. El Director General de Medio Ambiente establece que, mien-tras no exista suelo contaminado, no se puede aplicar la normativa de suelos contaminados a un suelo que puede estar en un futuro contaminado. Las ga-rantías de la protección del medio ambiente se producen por la normativa de evaluación de impacto ambiental.

D. Bernardo García pregunta cómo está el inventario de suelos contami-

nados en la actualidad y si hay cartografía, así como si se harán públicos los resultados. En cuanto al análisis de riesgos, D. Bernardo García se interesa por la existencia de una norma certificada. D.ª Leyre Rodríguez responde que exis-te una normativa, pero no específica para suelos, y que por este motivo no se ha recogido en el borrador del Decreto.

El Presidente procede a pasar al siguiente punto del orden del día. Sin

embargo, D. Bernardo García pide la palabra para expresar que en el punto anterior del orden del día aparece la aprobación del borrador de Decreto, y que dicha aprobación no se ha producido. D. Bernardo García entiende que el CA-MAC es un órgano consultivo de participación y asesoramiento y que tiene que haber un cierto grado de debate y deliberación en los temas a tratar. Recono-ciendo que el Pleno quizás no sea el foro más adecuado para una discusión ágil y productiva, por el gran número de personas que lo componen, recuerda que el Reglamento contempla la figura de la Comisión Permanente, un entorno que facilita el debate y el intercambio de opiniones, que se traduce en la emi-sión de un dictamen. Apunta que como se está actuando en este momento se está obviando una participación real y efectiva. El Presidente considera que con las observaciones puntuales y específicas que se han producido parece que no estaría justificada una demora en el procedimiento de aprobación del

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Decreto. Apunta que si hubiera habido más consideraciones y el órgano hubie-ra decidido emitir un dictamen, se podría valorar la necesidad de convocar la Comisión Permanente para debatir con más detenimiento o incluso crear un Grupo de Trabajo específico. En cualquier caso, D. Francisco Javier Fernández considera que convendría replantearse el sistema y metodología de trabajo del CAMAC. D. Bernardo García replica que aunque es mejorable el sistema de funcionamiento actual, el Reglamento vigente permite reunir la Comisión Per-manente para elaborar un dictamen, y se deberían utilizar las herramientas de las que disponemos actualmente. D. Martín Silván interviene estando de acuerdo en gran medida con Bernardo García. Considera que el borrador de Decreto de suelos contaminados es una norma de suficiente calado como para crear un grupo de debate ad hoc que trabaje y obtenga conclusiones en un pla-zo de tiempo corto.

El Consejero resuelve anunciando que se remitirá el debate del borrador de Decreto a la Comisión Permanente para que se emita el dictamen correspon-diente.

6. Información acerca del Grupo de Trabajo del CAMAC sobre el desarro-llo eólico del Plan Energético de Cantabria, y acerca del informe sobre flujos de residuos peligrosos entre Cantabria y otras CC.AA. (proceden-cia, destino y código LER).

El Presidente informa que el Grupo de Trabajo sobre el desarrollo eólico del Plan Energético de Cantabria dejó de reunirse porque, estando en tramita-ción el PLENERCAN, hasta que no se concluya cómo se contempla el desarro-llo eólico, procede esperar para volver a convocar el Grupo y seguir trabajando.

En cuanto a la petición del informe sobre flujos de residuos peligrosos

entre Cantabria y otras Comunidades Autónomas, el Presidente destaca que se está trabajando en la informatización de los datos a través del SIACAN, y que en un mes y medio aproximadamente se dispondrá de los datos correspondien-tes al 2011. Se anuncia que cuando se disponga de la información actualizada, se elaborará el informe correspondiente, que se trasladará a los miembros del CAMAC.

D. Bernardo García agradece el detalle del ofrecimiento de la informa-

ción en un plazo de tiempo razonable, pero comenta que tiene que existir un diagnóstico de flujos de residuos, así como una valoración por parte de la Con-sejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sostiene que en el análisis DAFO esta circunstancia se considera una amenaza. El re-presentante de Ecologistas en Acción quiere conocer cuál es el diagnóstico y qué líneas de actuación va a llevar a cabo la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. El Presidente y D. Emilio Flor sostienen que es precipitado aportar datos en este momento y consideran oportuno espe-rar a tener el informe para pronunciarse. D. Emililo Flor prefiere que el resulta-do del balance del flujo de residuos sea negativo, que salgan más de los que entren, pero que habrá que esperar a los datos. Como mínimo, considera im-prescindible que lo que se importe esté bien tipificado y clasificado.

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El Presidente, en relación con el funcionamiento del CAMAC, reflexiona que para que sea más operativo en su desarrollo y aportaciones, sería conve-niente poner en marcha Grupos de Trabajo que trataran temas directamente relacionados con las líneas de actuaciones prioritarias a desarrollar por la Con-sejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por ejem-plo, abre la posibilidad de crear próximamente un Grupo de Trabajo de restau-ración ambiental y participación, y otro Grupo de Trabajo de servicios ambien-tales. De este modo, considera que el CAMAC podría desarrollar una buena labor de asesoramiento sobre actuaciones concretas que están en marcha. 7. Sugerencias y preguntas.

D. Fernando Crespo muestra preocupación por las inundaciones en dis-tintas zonas de Cantabria, a pesar de que en las últimas dos legislaturas se ha hecho una gran labor con el seguimiento de los ríos y las zonas inundables. Muestra el ejemplo de Molleda, donde siempre que hay precipitaciones fuertes se producen inundaciones. Plantea la necesidad de buscar soluciones. El Pre-sidente responde que la labor del CAMAC es de asesoramiento y consultiva, por lo que son las administraciones competentes quienes tienen la potestad ejecutiva en esa materia: Confederaciones Hidrográficas, Ayuntamientos, Con-sejerías… D. Emilio Flor comparte la preocupación en el tema de las inunda-ciones, y plantea que se pueden tomar dos paquetes de medidas: uno enfoca-do a evitar que se sigan enclavando instalaciones en zonas con riesgo de inun-dación; y otro destinado a buscar soluciones para las instalaciones ya existen-tes en zonas de riesgo. D. Emilio Flor confirma que está pendiente de que se nombre el nuevo Director de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para tratar este tema.

D. Felipe González recuerda que se habló en el anterior Pleno del CA-

MAC la posibilidad de la puesta en funcionamiento de un servicio de teléfono verde, para ofrecer a la ciudadanía un sitio donde llamar cuando se detecten problemas, quejas o incidencias relacionadas con el medio ambiente (residuos, animales, vertidos, montes… ). Se trataría a su vez de una vía para canalizar denuncias en materia ambiental. D. Emilio Flor apunta que se puede estudiar esta posibilidad. No obstante, informa que una iniciativa en este sentido se pu-so en práctica en Cantabria en 1987 y en 1988 hubo que retirarla porque se recibían llamadas de todo tipo y muy pocas aportaciones de problemáticas am-bientales concretas. D. Emilio Flor sugiere que puede que ocurriera por falta de educación ambiental o por un error al exponer el servicio a la ciudadanía.

D. Felipe González, en relación con el uso de bolsas de plástico en co-

mercios, destaca el abuso que hacemos y que en buena parte terminan en ríos y cunetas de la región. Reconoce como positiva la tasa impuesta sobre el uso de bolsas de plástico. El Presidente recuerda que recientemente se suprimió esta tasa por decisión del Parlamento. Considera que se tienen que realizar esfuerzos de concienciación con los establecimientos comerciales con el objeto de reducir su utilización. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo determina que la línea de trabajo debe ser el convenci-miento, la colaboración, la educación ambiental, más que a través del estable-

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cimiento de impuestos o tasas. Se está de acuerdo en el fondo de la tasa sobre bolsas de plásticos, pero no en la forma. El Presidente comenta que la Admi-nistración gastaba más en la organización del procedimiento de recaudación que ingresos obtenía por dicha recaudación. D. Emilio Flor aclara que se ha disminuido el consumo de las bolsas así como su impacto medioambiental, y eso es lo importante.

D. Felipe González anota que se han producido quejas de la situación en

el entorno de la cantera de Montehano, ya que en ocasiones hay cortinas de polvo. D. Emilio Flor observa que la extracción ha finalizado, pero que continúa la actividad de molienda. El Director General de Medio Ambiente comunica que va a trasladar a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio esta circunstancia.

D. Raúl Guillarón se interesa por la situación de un proyecto de instala-

ción de una planta de residuos industriales en Valderredible. D. Emilio Flor ma-nifiesta que no hay proyecto ni expediente abierto. D. Bernardo García disiente de lo expresado por Emilio Flor. Asevera haber visto un expediente denomina-do AA1/2011 de la empresa TOYSAL en la Dirección General de Medio Am-biente, en el que se habla de 200.000 toneladas de residuos estabilizados a vertedero y 150.000 toneladas de residuos no peligrosos. También expresa que incluso había en dicho expediente dos requerimientos de subsanación emitidos por la Consejería de Medio Ambiente entre febrero y marzo de 2011. D. Ber-nardo García sostiene que en cualquier caso ha surgido la alarma social en la zona, y que incluso ha salido un anuncio del ayuntamiento de Valderredible para tramitar licencia de obra y de actividad, saltándose el procedimiento admi-nistrativo preceptivo. Ante la situación generada, D. Emilio Flor concluye que es necesario aclarar la situación y emitir un comunicado desde la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

D. Carlos Sánchez pide que se rescaten los avances realizados por el

Grupo de Trabajo de desarrollo eólico, con el fin de no perder el esfuerzo que se hizo en su momento. Considera necesario hacer acopio de la información generada para no empezar desde cero cuando vuelva a reunirse. El Presidente considera apropiado esperar a tener redactado el PLENERCAN, aunque sea en fase de borrador, para reanudar la actividad del Grupo de Trabajo.

D. Carlos Sánchez se suma al apoyo a la tasa de utilización de las bol-

sas de plástico, por lo buenos resultados que se han obtenido, poniendo como ejemplo la disminución de residuos plásticos en las marismas de Alday. D. Luis Ignacio Eguiluz comenta que se siguen cobrando las bolsas de plástico en los supermercados. El Presidente responde que como elemento disuasorio no ve mal que se cobre, ya que este hecho suma en la reducción del consumo de bolsas de plástico. D. Luis Ignacio Eguiluz plantea la posibilidad de que se obli-gue a utilizar bolsas de papel o cartón reciclado. D. Fernando Crespo considera inapropiado que el comerciante se quede la ganancia de la venta de las bolsas de plástico y el descrédito sea para el Gobierno.

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D. José Sánchez recuerda que en la anterior sesión del Pleno del CA-MAC el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Can-tabria tendió la mano para participar en distintos Grupos de Trabajo, al conside-rar que pueden aportar valoraciones técnicas interesantes. Reitera su ofreci-miento de cara al futuro. Propone que la composición de los Grupos de Trabajo debería ser más flexible y abierta para facilitar las aportaciones técnicas de dis-tintos colectivos profesionales.

D.ª Eva Tordesillas se dirige al Presidente en relación con la línea estra-

tégica de participación y educación ambiental para preguntarle si los proyectos mencionados son los únicos que se plantea desarrollar, puesto que hay mu-chos ámbitos de educación ambiental que no se han contemplado. El Presiden-te responde que se encomendó al CIMA la elaboración del Plan de Participa-ción, del cual ya hay un avance de borrador. D. Francisco Javier Fernández argumenta que el objetivo de su gestión es planificar pero a la vez actuar con cierta rapidez, y por eso se ha empezado a trabajar en algunos temas específi-cos. En cualquier caso, apunta que se han elegido unos temas para empezar a trabajar en educación ambiental y participación, pero que los ámbitos de apli-cación aumentarían una vez consultadas las entidades relacionadas con estas materias. En el Plan de Participación se contempla que se quiere colaborar con las asociaciones y entidades de la región con experiencia en temas de partici-pación. El Presidente añade que no se quiere demorar en exceso la fase de planificación.

D. Bernardo García advierte en relación con el supuesto proyecto de ver-

tedero de Valderredible que para todos aquellos centros de tratamiento de resi-duos que no estén contemplados en el Plan de Residuos no debería permitirse por las autoridades competentes su implantación. Apunta que en Castilla y León había varias sentencias en este sentido, e incluso en el Tribunal Supre-mo. D.ª María del Carmen Cuesta apunta que ha cambiado la legislación, y que, sin perjuicio de un estudio más detallado, la nueva Ley 22/2011 establece en su Anexo V un contenido mínimo para los planes autonómicos de gestión de residuos y, entre dicho contenido, se incluye el de la información sobre criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y la capacidad de la futu-ras instalaciones. Por tanto, la nueva Ley prevé un contenido para los planes distinto al establecido por la normativa anterior: la Ley 10/1998, de Residuos, que establecía mayores obligaciones en lo que a la concreta ubicación de las instalaciones se refiere que la actual norma.

D. Bernardo García pregunta por las medidas adoptadas para el ade-

cuado control de la contaminación por sulfuro de carbono en Torrelavega así como para su corrección. D. Leandro Morante, Director del CIMA, contesta que SNIACE ha propuesto unas actuaciones para mejorar la situación actual, y se está a la espera de comprobar si son suficientes. Las medidas planteadas en primer lugar consisten en aumentar la velocidad de salida de los gases conta-minantes para aumentar su dispersión. Se espera que así se mejoren suficien-temente los resultados para cumplir la normativa. Si no se consiguieran mejo-rar, habría que tomar otras medidas, consistentes en aumentar el gradiente térmico de los gases o aumentar la altura de salida de los gases. D. Bernardo

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García recuerda que el equipo de la anterior Consejería de Medio Ambiente adquirió el compromiso de que en Torrelavega se tomarían medidas para co-rregir las superaciones de los umbrales de sulfuro de carbono permitidos. El representante de Ecologistas en Acción destaca que estos umbrales permitidos han llegado a superarse más del 60 % de los días, y que llegan a multiplicar en algunos casos por 20 los valores permitidos. En relación con el sistema de me-dición del sulfuro de carbono, D. Bernardo García considera que con las su-peraciones producidas se debería realizar una medición en continuo, en tiempo real. Según su interpretación, este sistema estaría avalado por un informe del Centro de Estudios del Mediterráneo. D. Leandro Morante discrepa y replica que el estudio mencionado no concluye lo apuntado por D. Bernardo García, y que de hecho no hay ningún organismo ni en Estados Unidos ni en la Unión Europea ni por supuesto en España que avale un método homologado de me-dición en continuo para este compuesto. También informa que el organismo designado en España para establecer métodos de referencia es el Instituto de Salud Carlos III y que la Consejería ya ha enviado una solicitud al Ministerio para que se establezcan dichos métodos. D. Bernardo García apunta que en el informe del Centro de Estudios del Mediterráneo se refleja que el método de medición que se utiliza en la actualidad tiene una alta fiabilidad en las primeras horas, pero que si el tiempo transcurrido entre la recogida de la muestra y su análisis es de 72 horas la fiabilidad se reduce en un 30%. Como se elaboran los informes cada seis meses, se pregunta qué fiabilidad tienen los datos. D. Leandro Morante responde que aunque el informe se presente cada seis me-ses las muestras se procesan antes de las 72 horas desde su recogida. D. Bernardo García pide que conste en acta lo apuntado por D. Leandro Morante. D. Leandro Morante invita a D. Bernardo García, a quien éste estime oportuno y a los miembros del CAMAC que lo deseen a mantener una reunión y explicar detenidamente el informe del CEAM y la metodología utilizada.

D.ª Eva Tordesillas pregunta si la propuesta de medidas para reducir los

niveles de sulfuro de carbono procede de SNIACE o es impuesta por la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. D. Leandro Morante contesta que SNIACE podría ser la única industria de España a la que se le imponen límites no sólo de emisión sino también de calidad del aire y que en la propia Autorización Ambiental Integrada se ha incluido, entre otros condi-cionantes, que se mejoren las condiciones de dispersión si no se consiguiesen con las actuales los niveles de calidad del aire adecuados. El Consejero apunta que se prevé que se cumplirá la normativa con las medidas técnicas propues-tas, pero que hay que esperar a ver si se cumple o no. En caso de no cumplir-se, se exigirán otras alternativas.

D. Bernardo García introduce una nueva cuestión en relación con la ex-

plotación de gas de pizarra por medio de fracturación hidráulica (fracking). In-forma que se ha producido una moratoria en algunos estados de Estados Uni-dos y Francia, e incluso existe un informe de la Unión Europea que pide una moratoria y que se elabore una directiva específica para el fracking. Añade que el Parlamento Vasco se ha pronunciado pidiendo expresamente la evaluación de impacto ambiental de los permisos de investigación gestionados por la ad-ministración estatal. D. Bernardo García considera que existe un nivel de riesgo

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suficiente como para reforzar las medidas preventivas. El representante de Ecologistas en Acción pregunta por la postura y criterios seguidos por parte de Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la explotación de gas de pizarra por medio de fracturación hidráulica. El Presiden-te expresa que en la actualidad hay un permiso de investigación concedido que es objeto de contencioso. Considera que la postura más adecuada del Go-bierno debe ser esperar la resolución de la sentencia, porque en el caso de que el Gobierno reconsiderase su postura, que no es el caso, tendría que aca-bar también en un contencioso. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tramitará los expedientes correspondientes a la eva-luación de impacto ambiental cuando se presenten los proyectos de ejecución de las actividades de investigación. D. Bernardo García señala que el permiso de investigación incluye actividades de perforación y pregunta si para ellas se exigirá la evaluación de impacto ambiental correspondiente. El Presidente res-ponde que se someterá a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando sea competencia del Gobierno regional. D. Emilio Flor manifiesta su preocupa-ción e informa que se han iniciado consultas y contactos para conocer con más detalle en qué consiste exactamente el fracking y qué consecuencias tiene o puede tener en el medio ambiente. El Presidente concluye que hay garantías en la protección del medio ambiente, ya que cuando se vaya a ejecutar cual-quier actividad siempre se tramitará la preceptiva evaluación de impacto am-biental de los proyectos presentados.

D. Carlos Tejedor pide que en las actuaciones que se desarrollen en el

marco del Plan de Restauración de Áreas Degradadas, se tengan en cuenta su posterior conservación y mantenimiento. El Consejero coincide con esta apre-ciación y plantea que se contemplarán medidas de custodia del territorio que garanticen ese mantenimiento. Sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 20.00 horas.

Torrelavega, a 22 de febrero de 2012.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CANTABRIA

Fdo.: Alfonso Peña Rotella

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GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

ANEXO I

ALEGACIONES AL ACTA DE LA REUNIÓN

ORDINARIA DEL CONSEJO ASESOR DEL

MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA CELEBRADA

EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

1

GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

ALEGACIONES AL ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ASESOR DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

1-D. Luis Ángel Collado, ex-Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística:

El comienzo del punto 4 (página 6 del borrador del acta) estaba

redactado de la siguiente forma:

“El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Consejería de Medio Ambiente, D. Ángel de Diego, expuso ante los miembros del pleno el estado de los trabajos sobre el Plan de movilidad ciclista de Cantabria (se adjuntan como anexo III las diapositivas de su presentación). Después de la ponencia, D. Luis Collado manifiesta que no está de acuerdo con la utilización de la expresión “en detrimento” dentro de una parte de la presentación, donde se habla de los objetivos del Plan de Movilidad Ciclista. Se trata del siguiente párrafo: “Avanzar en la programación de estrategias complementarias con el objetivo de conseguir una cuota de participación del uso de la bicicleta en detrimento del uso del vehículo privado” D. Luis Collado argumenta que esa expresión tiene una connotación demasiado negativa para con los vehículos y que debería emplearse una terminología más suave, porque no es conveniente enfrentar a peatones y ciclistas con los vehículos. D. Aurelio Nieto considera que está bien empleada la terminología, porque según su criterio sí hay que enfrentar a peatones y ciclistas con los coches”.

D. Luis Collado propone añadir lo destacado en amarillo:

“El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Consejería de Medio Ambiente, D. Ángel de Diego, expuso ante los miembros del pleno el estado de los trabajos sobre el Plan de movilidad ciclista de Cantabria (se adjuntan como anexo III las diapositivas de su presentación).

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GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

Después de la ponencia, D. Luis Collado manifiesta que no está de acuerdo con la utilización de la expresión “en detrimento” dentro de una parte de la presentación, donde se habla de los objetivos del Plan de Movilidad Ciclista. Se trata del siguiente párrafo: “Avanzar en la programación de estrategias complementarias con el objetivo de conseguir una cuota de participación del uso de la bicicleta en detrimento del uso del vehículo privado” D. Luis Collado argumenta que esa expresión tiene una connotación demasiado negativa para con los vehículos y que debería emplearse una terminología más suave, porque no es conveniente enfrentar a peatones y ciclistas con los vehículos. En este sentido propone modificar la frase eliminando la palabra detrimento y adecuándola para utilizar conceptos como “alternativa” o “sustitución”. D. Aurelio Nieto considera que está bien empleada la terminología, porque según su criterio sí hay que enfrentar a peatones y ciclistas con los coches”.

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GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

ANEXO II

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL

CONSEJO ASESOR DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

CANTABRIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE

NOVIEMBRE DE 2010

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ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ASESOR DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CELEBRA-DA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

En el salón de actos del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) de Santander se inicia la reunión ordinaria del Consejo Asesor del Medio Ambiente de Cantabria (CAMAC) a las 17:30 h, en segunda convocatoria. La reunión es presidida por el Consejero de Medio Ambiente, Excmo. Sr. D. Francisco L. Mar-tín Gallego, actuando de Secretario D. Alfonso Peña Rotella, con el siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Dictámenes emitidos por la Comisión Permanente del Consejo

Asesor de Medio Ambiente en el año 2010. 3. Actividad de los Grupos de Trabajo del Consejo Asesor de Medio

Ambiente. 4. Plan de movilidad ciclista de Cantabria. 5. Informe sobre el Plan director de Saneamiento de Cantabria. 6. Sugerencias y preguntas.

La reunión se celebró con la asistencia de los siguientes miembros:

REPRESENTANTE ENTIDAD Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Ilma. Sra. D.ª ANA ISABEL RAMOS DIR. GRAL. DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CICLO INT. DEL AGUA

Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL COLLADO DIR. GRAL DE O.T. Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANISTICA

Ilma. Sra. D.ª MARIA LUISA PEREZ DIR. CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (CIMA)

Sra. D.ª M.ª ÁNGELES LUMBRERAS DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Sr. D. BERNARDO GARCÍA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CANTABRIA

Sra. D.ª CARLOTA PÉREZ FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE

Sr. D. FELIPE GONZÁLEZ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO)

Sra. D.ª EVA TORDESILLAS ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIEN-TAL EN CANTABRIA (APEA)

Sra. D.ª M.ª CRISTINA GIL ASOCIACIÓN REGIONAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CANTABRIA

Sr. D. AURELIO NIETO COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA (CC.OO.)

Sr. D. JOSÉ LUIS HERNANDO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Sra. D.ª BEATRIZ FERNÁNDEZ UNIÓN DE GANADEROS Y AGRIC. MONTAÑESES (UGAM-COAG)

Sr. D. MARTÍN SILVÁN CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CANTA-BRIA

Sr. D. RAMÓN CARRANCIO FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS CIUDAD DE SAN-TANDER Y CANTABRIA

Sr. D. FERNANDO CRESPO FEDERACIÓN CÁNTABRA DE ASOCIACIONES DE VECINOS

Sra. D.ª VIRGINIA CARRACEDO COLEGIO OFICIAL DE GEÓGRAFOS

Sr. D. JOSÉ SÁNCHEZ LLATA COL. OFIC. DE ING. DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

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Sr. D. CARLOS TEJEDOR COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

Sra. D.ª CORO JIMÉNEZ COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE CANTABRIA

Sr. D. SANTIAGO GONZÁLEZ COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS

Sr. D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS

Sra. D.ª SELENE GARCÍA CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANTABRIA

Sra. D.ª ALICIA LAVÍN INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA

Sr. D. ANTONIO MAÑERO INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Sr. D. ANTONIO CENDRERO EXPERTO DESIGNADO

Con antelación, excusaron su asistencia los siguientes miembros:

REPRESENTANTE ENTIDAD Ilmo. Sr. D. ALBERTO GARCÍA CERVIÑO DIR. GRAL. DE ASUNTOS EUROPEOS Y COOPERACIÓN AL DES.

Sra. D.ª ELENA GARCÍA BOTÍN ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA PORTICADA

Sr. D. ORESTES CENDRERO ASOCIACIÓN CULTURAL CANTABRIA NUESTRA

Sr. D. LUIS IGNACIO EGUILUZ COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES

Sr. D. JOSÉ REVILLA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Así mismo, se contó con la asistencia de una letrada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, D.ª Begoña Gómez del Río, de una asesora jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, D.ª Noemí Fernández Díaz-Rivavelarde, y del Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Consejería de Medio Am-biente, D. Ángel de Diego Celis. Tras agradecer la presencia de todos los asistentes, y dar la bienvenida al nue-vo Secretario, D. Alfonso Peña, el presidente del Consejo Asesor del Medio Ambiente de Cantabria da comienzo de la sesión, en la que, de acuerdo al or-den del día, se tratan los siguientes aspectos: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior En primer lugar, se recuerda por parte del Secretario la no necesidad de leer el acta de la sesión anterior al haber sido sometida a un proceso de revisión por parte de todos los miembros del Consejo a través de correo electrónico. Debido a que se han presentado distintas alegaciones al borrador del acta (se adjuntan como anexo I), que ya habían sido enviadas por correo electrónico a los miem-bros del pleno, el Secretario proyecta en pantalla grande cada una de las ale-gaciones a fin de que sean aprobadas o rechazadas por el pleno. La alegación 1, presentada por la Secretaría del CAMAC, es aprobada por el pleno por asentimiento. En cuanto a la alegación 2-a, presentada por el Colegio Oficial Veterinario de Cantabria, la Secretaría del Consejo propone una nueva redacción para cons-tar en acta que recoja la petición. D. Juan José Sánchez, representante del Colegio Oficial Veterinario de Cantabria, muestra su conformidad con esta re-dacción. La alegación es aprobada por el pleno por asentimiento.

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La alegación 2-b, presentada por el Colegio Oficial Veterinario de Cantabria, suscita un debate entre los miembros del Consejo. El Consejero de Medio Am-biente propone añadir la palabra “de” a la actual redacción, para evitar confu-sión en la redacción propuesta. El pleno aprueba esta propuesta por asenti-miento. De este modo, la redacción definitiva del reglamento en el apartado 15.1.b.6º es:

“Un representante de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III del Decreto 129/2006, así como de aquellas otras incorpora-das con posterioridad”.

La alegación 3-a, presentada por Ecologistas en Acción, es aprobada por el pleno por asentimiento. La alegación 3-b, presentada por Ecologistas en Acción, suscita una serie de intervenciones alternativas de D. Bernardo García y D. Francisco Martín. El Consejero de Medio Ambiente no se siente identificado con el fondo de lo que quiere hacer constar en acta el representante de Ecologistas en Acción. No está conforme en que se atribuya a su persona tales aseveraciones. D. Bernar-do García insiste en que es necesario, al menos, incluir al comienzo del punto 3 del acta una aclaración que diga que desde la Consejería de Medio Ambiente se llevaban ya preseleccionadas las modificaciones en el reglamento para so-meter a votación. D. Francisco Martín acepta este planteamiento. Se acuerda que D. Bernardo García y la Consejería de Medio Ambiente consensuarán la redacción final de este párrafo. El pleno aprueba esta decisión por asentimien-to. La redacción consensuada por ambas partes es:

-El primer párrafo del punto 3 del acta tiene esta nueva redacción:

“D. Javier García-Oliva y Dña. María del Carmen Cuesta, Subdirec-tora de la Dirección General de Medio Ambiente, dan cuenta de las alegaciones recibidas (Ecologistas en Acción y UGT) respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como aquellas que son aceptadas o rechazadas según criterio de la Consejería de Medio Ambiente y que quedarían de la siguiente ma-nera:”

-Al final de la deliberación sobre los artículos 2, 6, 10 y 17.1 del regla-mento se sustituye la frase “Se acepta la redacción propuesta por la Consejería de Medio Ambiente” por la nueva “Se rechaza la alegación”.

La alegación 3-c, presentada por Ecologistas en Acción, suscita una serie de intervenciones alternativas de D. Bernardo García y D. Francisco Martín. El Consejero de Medio Ambiente no recuerda haber dicho textualmente lo que plantea Ecologistas en Acción, si bien coincide con la esencia de los conteni-dos. Se acuerda que el Consejero de Medio Ambiente y D. Bernardo García consensuarán una nueva redacción. El pleno aprueba esta decisión por asen-timiento. La redacción consensuada por ambas partes es:

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“El Consejero de Medio Ambiente comenta su preocupación por los resultados de la campaña de control de los vertidos de las empresas de gestión de resi-duos por tratamiento físico/químico, cuyas analíticas habían detectado paráme-tros de DBO superior a 3.000 mg O2 /litro y en algún caso se había llegado a valores de 15.000 mg O2 /litro. Manifiesta que se han adoptado las medidas administrativas que corresponde advirtiendo a las empresas que de persistir en su actitud se dará traslado a la Fiscalía”. Hay algunos comentarios que proponen que no es necesario que el acta recoja todas las intervenciones con detalle, con datos concretos e incluso con anécdo-tas, que con recoger los acuerdos es suficiente. Se propone que haya una re-dacción más general y que no se recoja todo literalmente. El Secretario recuer-da que en el reglamento se establece que “El acta de la Secretaría incluirá la lista de personas asistentes, las cuestiones más destacadas de las deliberacio-nes y el contenido de los acuerdos adoptados”. Al respecto de las cuestiones más destacadas de las deliberaciones, el Secretario expresa que siempre exis-te un cierto grado de subjetividad sobre lo que es más o menos destacado, pe-ro no es necesario hacer constar en acta con literalidad todas las intervencio-nes. Con respecto a la alegación 3-d, presentada por Ecologistas en Acción, el Con-sejero de Medio Ambiente propone que se añada a la redacción de esta alega-ción la contestación que aportó en su momento: “El Consejero de Medio Am-biente apunta que precisamente para facilitar un pronunciamiento del CAMAC sobre el desarrollo eólico en Cantabria se va a poner en funcionamiento un Grupo de Trabajo sobre el desarrolló eólico del Plan Energético de Cantabria”. Tanto la alegación 3-d como el añadido propuesto por el Consejero de Medio Ambiente son aprobados por el pleno por asentimiento. Las alegaciones 4-a, 4-b, 4-c, 4-d y 4-e, presentadas por la Dirección General de Medio Ambiente, son aprobadas por el pleno por asentimiento. Finalizada la revisión de las alegaciones, y aceptándose las modificaciones planteadas anteriormente descritas, se aprueba el acta de la sesión anterior por asentimiento (se adjunta como anexo II). 2. Dictámenes emitidos por la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Medio Ambiente en el año 2010. El Secretario del Consejo informó a los asistentes de la actividad de la Comi-sión Permanente. Comenzó repasando sus miembros actuales, así como las fechas de las cinco ocasiones en las que se han reunido a lo largo del año 2010 (10 de febrero; 10 de marzo; 17 de marzo; 20 de octubre; 3 de noviem-bre). Asimismo, se trasladó el resultado de los dictámenes correspondientes a:

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-Proyecto de decreto sobre residuos sanitarios de la Comunidad Autó-noma de Cantabria. -Proyecto de decreto sobre residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Cantabria. -Borrador de la orden por la que se regula el procedimiento para la de-claración de subproductos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se destacó que el contenido del dictamen de la Comisión Permanente ha sido tenido en cuenta en la redacción final de los dos primeros decretos publicados recientemente en el Boletín Oficial de Cantabria. El Secretario informó de que en la web de la Consejería de Medio Ambiente, en el apartado dedicado al CAMAC (www.medioambientecantabria.es/camac) hay acceso tanto a las actas de las reuniones de la Comisión Permanente, como a los dictámenes emitidos por la misma. 3. Actividad de los Grupos de Trabajo del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Secretario informó sobre la composición y evolución de la actividad del Gru-po de Trabajo del Consejo sobre el desarrollo eólico del Plan Energético de Cantabria. El Grupo de Trabajo se constituyó en reunión de 14 de octubre de 2010. En la primera sesión se acordó el sistema de trabajo a seguir en las siguientes reuniones: con una duración prefijada de 2 horas, la estructura planteada será comenzar con ponencias de expertos sobre temáticas relacionadas con la energía eólica en Cantabria y finalizar con deliberaciones de los miembros del Grupo de Trabajo. La siguiente reunión tuvo lugar el 15 de noviembre de 2010. La sesión comen-zó con una ponencia del Director General de Industria, D. Marcos Bergua (quien asistió acompañado de D. Raúl Pelayo, Director de Genercan), sobre el desarrollo de la estrategia eólica y el denominado concurso eólico. El siguiente punto del orden del día consistió en una ponencia de D. Juan Remondo, de la Universidad de Cantabria, sobre el estudio relativo a la estrategia ambiental para el aprovechamiento de la energía eólica en Cantabria. Finalizó la sesión con la deliberación de los miembros del Grupo. Todavía no se ha llegado a nin-guna conclusión práctica. Los miembros del Grupo siguen recogiendo informa-ción para hacerse una idea del estado de la cuestión. Se ha acordado convocar una nueva reunión para el día 15 de diciembre de 2010. D. Carlos Sánchez presentará entonces el estudio de la Fundación Naturaleza y Hombre sobre el desarrollo eólico en Cantabria y posteriormente los miembros del Grupo segui-rán con deliberaciones.

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D. Carlos Tejedor pregunta por el objetivo del Grupo de Trabajo. El Secretario informa que son los propios miembros del Grupo de Trabajo los encargados de definir los objetivos concretos y la forma de trabajo, si bien lo aconsejable sería que el Grupo finalizara sus deliberaciones en un documento resumen que pre-sente conclusiones en forma de dictamen. El Consejero de Medio Ambiente confirma que el objetivo del Grupo de Trabajo debería ser un pronunciamiento sobre el desarrollo eólico en Cantabria. D. José Sánchez pregunta cómo el colectivo de Ingenieros de Caminos, Cana-les y Puertos podría participar y realizar aportaciones en este Grupo de Traba-jo. D. Francisco Martín manifiesta que la constitución del grupo ya fue consen-suada entre los miembros del pleno. Se acordó un número reducido de miem-bros para que el trabajo fuera ágil y productivo. D. José Sánchez anuncia que ha habido cambios en la directiva del Colegio y por ello proponen participar. El Consejero de Medio Ambiente apunta que el funcionamiento de los Grupos de Trabajo no puede estar supeditado a cambios en los Colegios Profesionales, y que hay que respetar la estructura y funcionamiento aprobados por el pleno. D.ª M.ª Luisa Pérez comenta que en su día el entonces Decano del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos mostró su interés por participar en dicho grupo pero se consideró que con la participación de dos colegios profe-sionales se garantizaba la representatividad de estos colectivos. En cualquier caso, el Consejero ofrece al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la posibilidad de realizar directamente alguna presentación en el Grupo de Trabajo o de colaborar a través de los otros colegios profesionales presen-tes en el Grupo de la forma en que consideren oportuno, ya que cualquier apor-tación será bien recibida. 4. Plan de movilidad ciclista de Cantabria. El Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Consejería de Medio Am-biente, D. Ángel de Diego, expuso ante los miembros del pleno el estado de los trabajos sobre el Plan de movilidad ciclista de Cantabria (se adjuntan como anexo III las diapositivas de su presentación). Después de la ponencia, D. Luis Collado manifiesta que no está de acuerdo con la utilización de la expresión “en detrimento” dentro de una parte de la pre-sentación, donde se habla de los objetivos del Plan de Movilidad Ciclista. Se trata del siguiente párrafo:

“Avanzar en la programación de estrategias complementarias con el ob-jetivo de conseguir una cuota de participación del uso de la bicicleta en

detrimento del uso del vehículo privado” D. Luis Collado argumenta que esa expresión tiene una connotación demasia-do negativa para con los vehículos y que debería emplearse una terminología más suave, porque no es conveniente enfrentar a peatones y ciclistas con los vehículos. En este sentido propone modificar la frase eliminando la palabra de-trimento y adecuándola para utilizar conceptos como “alternativa” o “sustitu-

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ción”. D. Aurelio Nieto considera que está bien empleada la terminología, por-que según su criterio sí hay que enfrentar a peatones y ciclistas con los coches. D. Antonio Cendrero manifiesta que en el código de circulación se deberían dar pasos normativos en aras de dar preferencia a las bicicletas. Considera que estas medidas supondrían una considerable mejora de la seguridad, lo que re-percutiría en favorecer el uso de la bicicleta. Plantea que este modelo está im-plantado en California, y allí funciona. Aún siendo consciente de que estas me-didas son competencias de ámbito nacional, considera oportuno dejarlas de manifiesto porque se debe intentar fomentar la aplicación de este tipo de medi-das. D. Aurelio Nieto felicita a los responsables de la ejecución de esta iniciativa. Considera necesaria la redacción de una Ley de Movilidad Sostenible, como en Cataluña. Comparte que en su organismo tienen información sobre una apro-ximación a la movilidad sostenible en Torrelavega. Ofrecen colaboración y pro-ponen formar parte del grupo de trabajo sobre el Plan de Movilidad Ciclista que está coordinando la Oficina de Estudios y Proyectos de la Consejería de Medio Ambiente. D. Francisco Martín apunta que desde la Consejería de Medio Ambiente se está haciendo un esfuerzo importante en la oferta de carriles bici, tanto median-te la orden de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente para que se ejecuten carriles bici en los municipios, como mediante la ejecución directa de obra de carriles bici que pasan por más de un municipio. También expone el plan de subvenciones para la compra de bicicletas, que pretende fomentar el uso de la bicicleta. Plantea que el auténtico reto es que los ciudadanos se ani-men a utilizar la bicicleta y las infraestructuras ejecutadas. D.ª Virginia Carracedo apunta que hay en la región carriles bici muy peligrosos, poniendo como ejemplo el situado en la Avenida de los Castros de Santander. El Consejero de Medio Ambiente plantea que probablemente los técnicos re-dactores del proyecto han hecho lo que han podido, destacando como norma general la dificultad de incorporar un carril bici operativo y sin dificultades de diseño en un entorno urbano ya consolidado. D.ª Alicia Lavín se interesa por conocer si existe alguna norma que regule la circulación de las bicicletas por las aceras, ya que manifiesta que hay muchos problemas para llegar desde los domicilios hasta los carriles bici, y en ocasio-nes no hay más remedio que circular por la acera. D. Francisco Martín apunta que este tipo de regulaciones suelen estar incluidas en las ordenanzas munici-pales. D. Ramón Carrancio asegura que en el ayuntamiento de Santander no se puede circular por las aceras. D. Ángel de Diego informa de que en las ciu-dades, vía ordenanza municipal, generalmente está prohibido circular por las aceras. Pone como ejemplo San Sebastián.

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D. Francisco Martín concluye este apartado del orden del día comunicando que el documento del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria no está acabado, con lo que cualquier aportación o colaboración será bienvenida.

5. Informe sobre el Plan Director de Saneamiento de Cantabria. La Directora General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, D.ª Ana I. Ramos, da cuenta al Consejo Asesor de Medio Ambiente, del desarrollo de los trabajos de redacción del Plan Director de Saneamiento, Depuración y Calidad de las Aguas. Comienza exponiendo la motivación de este Plan Director, que bajo las Directivas de Aguas Residuales Urbanas y Marco del Agua, persigue la planificación y cuantificación de las infraestructuras pendientes en materia de saneamiento y depuración en toda Cantabria. En este momento, se encuentran avanzados principalmente los trabajos de criterios de diseño y explotación y la planificación de infraestructuras (basada en el documento EPC-Estrategia de Pequeñas Comunidades). En una fase más inicial, se encuentra el estudio de la aplicación del canon de saneamiento. Se espera contar con un documento completo para su discusión en el CAMAC en el primer trimestre del próximo año. Una vez finalizada la exposición, se abre el turno de preguntas. D.ª Coro Jimé-nez se interesa por el estado de las competencias en relación con la Confede-ración Hidrográfica del Cantábrico. D.ª Ana I. Ramos contesta que la transfe-rencia de las cuencas internas se solicitó en el año 2004, y desde Confedera-ción se dijo que se iniciarían los trámites después que se realizaran en Astu-rias. Debido a que en Asturias se ha producido una paralización de la tramita-ción, en la actualidad en Cantabria no se ha avanzado y se está a la espera de novedades. D. Ramón Carrancio pregunta cómo se depura en los pequeños núcleos, in-teresándose por si se realizan correcciones químicas. D.ª Ana I. Ramos contes-ta que los tratamientos químicos se realizan fundamentalmente para residuos industriales. En residuos urbanos se realiza tratamiento biológico. La Directora de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua destaca que en Cantabria hay muchas depuradoras abandonadas bien porque son muy costosas o porque no hay voluntad de mantenimiento. Apunta que con la experiencia adquirida se van viendo y analizando los sistemas que funcionan y los que no en los núcleos de pequeña población. D. Ramón Carrancio pregunta si se retiran lodos y fan-gos también en las pequeñas depuradoras, a lo que D.ª Ana I. Ramos contesta que periódicamente sí se retiran lodos y fangos. D. Bernardo García realiza una pregunta acerca del canon de saneamiento, interesándose por el análisis económico financiero del Plan y el grado de recu-peración de costes al que estamos obligados. También pregunta si se contem-plan depuradoras de filtro biológico y para qué casos. El Consejero de Medio Ambiente interviene para decir que mediante el canon se recupera el 65 % del coste sin incluir amortizaciones. Con lo que se subvenciona todavía el 35 %

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restante. En basuras se subvenciona el 40 %. Se destaca que todavía estamos lejos de recuperar los costes. D.ª Ana I. Ramos comenta algunas dificultades de la aplicación del canon, puesto que el canon regional sólo se aplica a quie-nes están dentro del Plan de Saneamiento de nivel autonómico, y que teórica-mente cada ayuntamiento debería implantar un canon para mantener sus pro-pias depuradoras. En lo referente a la tecnología de las depuradoras, D.ª Ana Ramos apunta que las biológicas se están estudiando y analizando, pero que hay que tener especial cuidado en cumplir las exigencias de los límites estipu-lados por las Confederaciones, por ejemplo en lo referente a la DBO (demanda biológica de oxígeno). Apunta que podría utilizarse un tratamiento blando en unidades de actuación con un reducido número de habitantes, pero que hay que cumplir la normativa, y es difícil cumplirla con tratamientos blandos. D. Francisco Martín apunta que la tendencia actual en los pequeños núcleos es la aplicación de tratamientos blandos, y por eso se están empezando a utilizar y probar depuración por lagunaje o mediante filtro de macrófitas. El Consejero de Medio Ambiente destaca que es necesario cuestionarse y estudiar la afección al territorio de las actuaciones de saneamiento y depuración en los pequeños núcleos, puesto que en determinados umbrales de reducida población y gran dispersión pudiera ser más conveniente que haya fosas sépticas con su filtra-ción al terreno correspondiente, que realizar una obra civil para recoger aguas residuales, para posteriormente tratar y verter. 6. Sugerencias y preguntas. D.ª Virginia Carracedo se interesa por el estado de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Cantabria. El Consejero de Medio Ambiente apunta que los tra-bajos ya están muy avanzados. D. Felipe González informa sobre un vertido que tiene lugar en la Ría de Solía, y pregunta si hay un teléfono al que se pueda llamar en fin de semana y festi-vos para informar de incidencias para que se vayan a recoger muestras. D.ª M.ª Luisa Pérez informa de que hay que llamar al 112. Desde allí se ponen en contacto con el Centro de Investigación del Medio Ambiente, que tiene personal de guardia para ir a recoger las muestras pertinentes. D. Felipe González tam-bién apunta que en una reunión anterior se había hablado de que se iba a po-ner en marcha una cuadrilla que vigilara los vertederos ilegales. D. Francisco Martín apunta que esa vigilancia ya se está realizando, y que desde enero de 2009 existe una tasa de retirada de residuos. Cuando se detecta un vertedero ilegal se notifica al ayuntamiento correspondiente para que proceda a su retira-da. Si no lo hace, MARE se encarga de realizar la retirada, pasando posterior-mente la factura al ayuntamiento. El importe de esta tasa es bastante elevado: 0,43 €/kg. Si se detecta algún vertedero ilegal se puede poner en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente. D. Bernardo García muestra su preocupación por la calidad del aire en el área de Torrelavega en relación con las mediciones de sulfuro de carbono. Sostiene que se están superando los niveles de contaminación admisible más del 50% de los días y que, además, la metodología empleada no es la adecuada ya que

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se infravalora la magnitud del problema, con lo que debe cuestionarse la fiabili-dad de los datos y es urgente el cambio de sistema. Por otro lado, apunta que la implantación de la medición en continuo es legalmente obligatoria a la vez que existe técnica y metodología disponibles avaladas por la propia Dirección General de Medio Ambiente y el informe del CEAM encargado por parte de la propia Consejería de Medio Ambiente. D. Francisco Martín apunta que la Con-sejería de Medio Ambiente quiere que los datos sean fiables y transparentes, y que el motivo de que se decidiera elegir el sistema de mediciones sistemáticas, es que las informaciones apuntaban que las técnicas de medida en continuo no aportaban las suficientes garantías. D.ª M.ª Luisa Pérez confirma lo apuntado por el Consejero y añade que se han seguido las recomendaciones de los ex-pertos en la materia, puntualizando que el CIMA encargó un estudio al CEAM (Centro de Estudios del Mediterráneo), el cual ha validado la metodología em-pleada actualmente para la evaluación del sulfuro de carbono. Además insiste en que las técnicas de medida en continuo basadas en la tecnología DOAS que propone D. Bernardo García, no proporcionan resultados instantáneos sino un espectro y que con posterioridad tiene que ser interpretado y validado. D. Fran-cisco Martín reconoce que se superan los límites de sulfuro de carbono y que se ha requerido a SNIACE una solución. El Consejero de Medio Ambiente ex-plica los problemas técnicos que está teniendo la empresa con el sulfuro de carbono al no funcionar correctamente los reactores biológicos. A pesar de to-do, D. Francisco Martín informa de que, a la luz de los datos disponibles, SNIACE está cumpliendo con los límites respecto a las emisiones de azufre total recogidos en la autorización ambiental integrada, y por ello la Consejería de Medio Ambiente está estudiando la posibilidad de modificar la autorización ambiental integrada. D. Bernardo García reitera su preocupación por el tema, insiste en que se trata de una situación muy grave y solicita medidas urgentes a la Consejería de Medio Ambiente para solucionar el problema. D. Carlos Tejedor comenta la situación de los plumeros en Cantabria, apuntan-do que ya se sobrepasa el tema paisajístico, considerando que están absolu-tamente fuera de control. El Consejero de Medio Ambiente coincide en que la distribución de esta invasora es masiva por la región. Precisa que la competen-cia de este ámbito no es de su Consejería, sino de la Dirección General de Biodiversidad, y que trasladará a este departamento esta preocupación. D. Francisco Martín añade que, en lo que se refiere a plantas invasoras, la situa-ción es preocupante no sólo en lo referente al plumero (Cortaderia selloana) sino también a otras especies, como la Reynoutria japonica, y apunta que es importante una estrategia coordinada para frenar su expansión. D. Felipe Gon-zález alude al borrador de catálogo para unificar la lucha contra las especies invasoras que ha difundido a principios de noviembre el Ministerio de Medio Ambiente. Coincide en que es tarea de todos contribuir a frenar el desarrollo de las exóticas, teniendo especial cuidado, entre otras cosas, con los movimientos de tierras, que favorecen la expansión de la vegetación invasora exótica. El Consejero de Medio Ambiente plantea que se quiere que Cantabria sea la primera Comunidad Autónoma libre de bolsas de plástico no reutilizables. Se pretende implantar una tasa de 5 céntimos para cada bolsa de un solo uso que

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ofrezcan los comerciantes, quienes tendrán que hacer constar en el ticket de compra estos 5 céntimos por bolsa. No será de aplicación en sus comienzos en comercios con alimentos no envasados: carnicerías, fruterías, pescaderías, panaderías… Se espera que esta medida no afecte al comercio y sea bien acogida por los cántabros. No se plantea como una medida con afán recauda-torio, sino como de cambio de mentalidad. D. Francisco Martín considera que tenemos conciencia ambiental, pero que nos hace falta dar un paso más, el de asumir un sacrificio ambiental. D.ª Eva Tordesillas pregunta si hay alguna medida contra las empresas que sobreembalan sus productos, si se les va a aplicar también una tasa a ellos. El Consejero de Medio Ambiente acepta ideas y propuestas en este sentido, aun-que ve difícil regular este aspecto desde una Comunidad Autónoma, apuntando la esperanza de que sea la Unión Europea la encargada de establecer normati-va en este sentido. Sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 20.25 horas.

Torrelavega, a 22 de febrero de 2012.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CANTABRIA

Fdo.: Alfonso Peña Rotella Este acta incorpora modificaciones al primer borrador de fecha 15 de diciembre de 2010. Estas modificaciones fueron aprobadas por el pleno del Consejo Ase-sor de Medio Ambiente de Cantabria, a la vista de la alegación presentada, en reunión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2012.

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ANEXO III

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR

DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Capítulo I Naturaleza, objetivo y funciones.

Artículo 1. Naturaleza y objetivo.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canta-bria es un órgano consultivo y de participación social, adscrito, a efectos admi-nistrativos, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Ur-banismo.

2. Su objetivo es favorecer y dar cauce a la participación social en la elaboración

y seguimiento de la política ambiental y promover un desarrollo equilibrado y sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Funciones, decisiones y actuaciones del Consejo.

1. Son funciones del Consejo:

a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de ley y proyectos de Decreto, así co-mo los planes y programas de ámbito regional, que la Presidencia del Consejo le proponga en razón de la importancia de su incidencia sobre el ambiente y el territorio.

b) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia ambiental a ini-

ciativa propia o a petición de las distintas Consejerías que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo.

c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades

relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación de los pai-sajes y de los territorios singulares, o que favorezcan un desarrollo sostenible sustentado en los valores ambientales del territorio.

d) Proponer medidas de participación ciudadana en el proceso de toma de deci-

siones sobre programas y medidas ambientales; de divulgación de buenas prácticas, respetuosas y positivas para el medio ambiente, y de educación y formación en materia ambiental.

e) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento en

la Comunidad Autónoma de Cantabria de los acuerdos internacionales en ma-teria de medio ambiente, de adecuación de la normativa ambiental de Canta-bria a las políticas ambientales europeas, y de valoración de la efectividad del desarrollo normativo y aplicación seguida en la Comunidad.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de me-

dio ambiente y desarrollo territorial, en orden al uso racional de los recursos y el territorio, su preservación, protección y transmisión a las generaciones futu-ras en condiciones adecuadas al desarrollo de las mismas.

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2. Los asesoramientos, informes, propuestas de actuación y de medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de las funciones mencionadas con anterioridad, tendrán que ser tomados en cuenta efectiva y motivadamente por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con carácter previo a la aproba-ción por su parte de los asuntos que hayan sido sometidos a la consideración del Consejo.

3. Con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones el Consejo aprobará una pla-

nificación orientativa anual de actividades. 4. Las actuaciones del Consejo se plasmarán en una memoria anual sobre las activi-

dades desarrolladas en el año natural precedente, que también incluirá la valora-ción del informe sobre la situación del medio ambiente en Cantabria, junto con re-comendaciones sobre las medidas a tomar a la luz de dicha valoración.

La memoria anual de actividades podrá formar parte del informe que en cumpli-miento de las obligaciones relativas a la información ambiental prepare la Conseje-ría del Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el estado del medio ambiente en Cantabria.

Capítulo II

De los miembros del Consejo

Artículo 3. Miembros El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los miembros que se con-templan en el artículo 3º del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 159/2011, de 6 de octubre, y aquellos otros que lo complementen. Articulo 4. Derechos Los miembros del Consejo tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones tanto del Pleno como de la Comi-sión Permanente y de los Grupos de Trabajo de que formen parte, pudiendo formular votos particulares.

b) Realizar estudios y propuestas sobre los temas incluidos en el orden del día. c) Hacer propuestas a la Presidencia sobre el orden del día. d) Solicitar a la Secretaría del Consejo antecedentes, información y documenta-

ción que apoyen su participación en las sesiones del Pleno. e) Solicitar información relacionada con los puntos del orden del día dentro de

los 20 días que median entre la convocatoria de la sesión ordinaria y su cele-bración, teniendo derecho a recibirla, en caso de estar disponible, a más tar-dar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud ante la Secretaría del Consejo.

f) Solicitar y recibir información sobre todas las decisiones que los órganos

competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio

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y Urbanismo tomen respecto a cualquier tema que sea de competencia o in-terés del Consejo y esté relacionado con el medio ambiente.

g) Solicitar el apoyo de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Orde-

nación del Territorio y Urbanismo en la comprensión de las informaciones técnicas recibidas como documentos preparatorios de los puntos del orden del día, mediante requerimiento expreso a través de la Secretaría del Conse-jo.

h) Solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas a tra-

tar en el orden del día bien de las sesiones del Pleno, de la Comisión Perma-nente o de cualquiera de los Grupos de Trabajo constituidos.

i) Formar parte de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo en los

que deseen participar, en la forma establecida en el presente Reglamento. j) Hacer propuestas a la Presidencia sobre nuevas incorporaciones como

miembros del Consejo. k) Proponer una determinada metodología participativa para el tratamiento de

un asunto sometido a la consideración del Pleno. l) Formular ruegos y preguntas. m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su pertenencia al Consejo.

Artículo 5. Deberes Los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las reuniones que se celebren personalmente o a través de la persona designada para sustituirlos.

b) Facilitar la comunicación con el Consejo a través de la Secretaría mediante la

provisión de sus datos de contacto, incluyendo número/s de teléfono, fax, di-rección postal y dirección de correo electrónico.

c) Confirmar o excusar su participación en la reunión y en su caso informar sobre

su sustitución en la reunión a través de su suplente. d) Hacer entrega con la debida antelación a la Secretaría, de la información y do-

cumentación que consideren oportuna para un mejor debate de los asuntos in-cluidos en el orden del día.

e) Los miembros del Consejo no podrán atribuirse la representación del mismo,

ya que dicha representación corresponde a la Presidencia, salvo que de forma expresa se les haya otorgado para un caso concreto por el propio Consejo.

Artículo 6. Cese y provisión de vacantes

1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

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a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados. b) Por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Con-

sejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.

c) Por renuncia. d) Por fallecimiento. e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados

2. Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por expiración

del mandato serán cubiertas en la misma forma establecida para su designa-ción.

Artículo 7. Suplencias, sustituciones y ausencias.

1. Los miembros del Consejo notificarán a la presidencia del Consejo el nombre de la persona a la que designan como suplente.

2. Los suplentes sustituirán al miembro del Consejo en los casos de ausencia, en-

fermedad u otra causa justificada.

Capítulo III Órganos del Consejo

Artículo 8. Órganos del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se compondrá de los siguientes órganos:

a) El Pleno. b) La Presidencia. c) La Secretaría. d) La Comisión Permanente. e) Los Grupos de Trabajo.

Sección 1ª El Pleno del Consejo

Artículo 9. Composición del Pleno del Consejo

1. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y está formado por la totalidad de los vocales, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.

2. Todos sus miembros tendrán derecho a voto, excepto el secretario, que asistirá

con voz pero sin voto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, actuará como Asesor, con voz pero sin voto, un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

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Artículo 10. Funciones del Pleno del Consejo 1. Son funciones del Pleno:

a) Asesorar, emitir informes, efectuar propuestas de actuación y proponer medi-das en aquellas materias sometidas a su consideración tal y como se recoge en el artículo segundo del presente Reglamento.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. c) Ratificar los dictámenes de la Comisión Permanente cuando aquéllos cuenten

con al menos tres votos particulares así como cuando así lo decida la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

d) Aprobar la planificación orientativa anual de actividades. e) Aprobar la memoria anual de actividades, que incluirá la valoración de la situa-

ción del medio ambiente en Cantabria. f) Crear los grupos de trabajo para las cuestiones que considere oportuno, asig-

nándoles las funciones correspondientes y determinando su composición, a propuesta, bien del presidente o de alguno de los miembros del pleno.

Sección 2ª

Presidencia, vicepresidencia y Secretaría

Artículo 11. La Presidencia y Vicepresidencia.

1. El Consejo Asesor será presidido por el titular de la Consejería de Medio Am-biente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en quien delegue, tal y como establece el artículo 3.1.a) del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 159/2011, de 6 de octubre.

2. Tendrá dos Vicepresidentes: el Vicepresidente Primero será el titular de la Di-rección General de Medio Ambiente, y el Vicepresidente Segundo será el titular de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus fun-

ciones, en primer término, por el Vicepresidente Primero, y en caso de ausen-cia o enfermedad de éste por el Vicepresidente Segundo.

Artículo 12. Funciones del Presidente. Serán funciones de la Presidencia:

a) Representar al Consejo. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Aprobar el orden del día y proponer al Consejo aquellos temas sobre los que

deba pronunciarse, teniendo en su caso en cuenta las propuestas de los miembros del Consejo.

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d) Asegurarse que los miembros del Consejo acceden a toda la información dis-

ponible para el desempeño de sus funciones dentro de un plazo razonable para su estudio.

e) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones. f) Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones. g) Coordinar las funciones del Consejo con la actividad de otros órganos consulti-

vos existentes en la Administración Autonómica competentes en materia de protección de los recursos naturales, ordenación del territorio u otras materias de competencia del Consejo.

h) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevos miembros. i) Cursar invitaciones pertinentes a expertos y técnicos de la Consejería de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con cuya presencia se estime necesario contar en razón del asunto a tratar.

j) Asegurarse de que los asesoramientos, informes, propuestas de actuación y de

medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones sean tomados en cuenta de forma efectiva y motivada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con antelación a la aprobación del asun-to sometido a la consideración del Consejo.

k) Interpretar el presente Reglamento.

Artículo 13. Secretaría del Consejo La Secretaría del Consejo corresponderá al funcionario del Órgano o Servicio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo que designe el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Artículo 14. Funciones de la Secretaría Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Convocar las reuniones del Consejo a instancia de la Presidencia. c) Remitir las convocatorias, órdenes del día y documentación necesaria para

permitir una participación efectiva por parte de las personas miembros del Consejo.

d) Levantar acta de las reuniones. e) Trasmitir y, en su caso, publicar el resultado de los asesoramientos, informes,

propuestas de actuación y de medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones, para que sean debidamente tenidos en cuenta por los distin-

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tos órganos decisorios de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Coordinar las tareas de los Grupos de Trabajo. g) Dirigir el resto de tareas administrativas del Consejo. h) Desempeñar el resto de funciones o mandatos que le encomiende el Consejo.

Sección 3ª La Comisión Permanente

Artículo 15. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por ocho miembros representativos del Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Su composición será la si-guiente:

a) Presidente: un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Or-

denación del Territorio y Urbanismo. b) Un representante de los miembros del Pleno del Consejo que a conti-

nuación se enumeran: 1º Un representante de la Universidad de Cantabria. 2º Un representante de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, el paisaje y los derechos de los consumidores y usuarios, enumeradas en el Anexo I del Decreto 129/2006. 3º Un representante de las Asociaciones de Vecinos recogidas en el Anexo II del Decreto 129/2006. 4º Un representante de las organizaciones sindicales más representati-vas a nivel autonómico. 5º Un representante de las asociaciones empresariales más representa-tivas a nivel autonómico y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Indus-tria y Navegación. 6º Un representante de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III del Decreto 129/2006, así como de aquellas otras incor-poradas con posterioridad. 7º Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ostente tal condición en el Pleno del Consejo.

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3. Podrán actuar como asesores funcionarios de la Consejería de Medio Ambien-te, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 16. Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente ejercerá, con carácter general, cuantas funciones competan al Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente en relación con los informes, las medidas, el asesoramiento y las demás actuaciones que por éste se efectúen con la finalidad de fomentar la participación social en la elabora-ción y seguimiento de la política ambiental y de desarrollo sostenible de la Co-munidad Autónoma de Cantabria.

2. Los dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente en que el correspondiente proyecto se remita a la Comisión para su consideración.

Sección 4ª Los Grupos de Trabajo

Artículo 17. Grupos de Trabajo

1. Los Grupos de Trabajo del Consejo se constituirán bien por decisión del Pleno, a propuesta del Presidente o de al menos un 20% de sus miembros, bien por decisión de la Comisión Permanente a propuesta de su Presidente o de la ma-yoría simple de los componentes de ésta.

2. Su constitución irá acompañada por la decisión sobre su composición, denomi-

nación, finalidad, duración y funcionamiento.

3. Para el desempeño de su cometido recibirán el apoyo apropiado de la Secreta-ría. Ejercerá las funciones de Secretario el representante de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo que participe en el co-rrespondiente grupo de trabajo.

4. A sus sesiones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas

ambientales sectoriales objeto de trabajo del grupo, los funcionarios de la Ad-ministración Autonómica y los representantes del sector privado que o bien la Presidencia del Consejo considere conveniente a propuesta de cualquiera de las personas del grupo de trabajo en cuestión o bien considere conveniente la mayoría simple de éste.

5. Cada grupo de trabajo será responsable de informar, a través de su presidente,

a la Comisión Permanente tanto de los asuntos tratados como de los resulta-dos obtenidos en el desempeño de su función.

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Capítulo IV De la organización y funcionamiento

Sección Primera

Del Pleno

Artículo 18. Sesiones ordinarias.

1. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria de su Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con un mínimo de 20 días

de antelación a la fecha en que se convoca la reunión.

3. La convocatoria irá acompañada del orden del día, fecha, hora y lugar de cele-bración, así como de la copia de la documentación necesaria para la prepara-ción de la misma.

4. Tanto en la convocatoria como en la provisión de la información necesaria para

la preparación de la sesión se promoverá el uso de medios electrónicos que fa-ciliten la accesibilidad e inmediatez de las comunicaciones.

5. En la preparación del orden del día la Presidencia tendrá en cuenta todas las

propuestas recibidas en la Secretaría de las personas miembros del Consejo. Artículo 19. Sesiones extraordinarias

1. Siempre que la Presidencia lo considere oportuno podrá convocar sesiones ex-traordinarias del Consejo.

2. También podrán convocarse a petición del 30% de las personas miembros del

Consejo

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias podrá hacerse con una antela-ción mínima de 48 horas y se acompañará del orden del día correspondiente y de toda la información disponible para su preparación.

Artículo 20. Participación de personas especializadas

1. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, a invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, el personal técnico de las administraciones públicas así co-mo científicos o técnicos, o cualquier otra persona cualificada que la Presiden-cia del Consejo considere útil para el tratamiento de las cuestiones incluidas en el orden del día, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de cualquiera de las personas miembros del Consejo.

2. Asimismo, podrán participar como especialistas, en los términos previstos en el

apartado anterior, quienes sean invitados por el 15% de los miembros del Con-sejo.

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Artículo 21. Régimen de las sesiones

1. El Consejo se considerará constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluyendo a los suplentes de los miembros que no hayan podido acudir.

2. En caso de que ello no fuera posible, quedará constituido en segunda convoca-

toria, a la media hora siguiente, con todos los miembros presentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo si se trata de la adopción o modificación de las normas de funcionamiento, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta, es decir, el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

4. Será objeto de acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día.

5. El acta de la Secretaría incluirá la lista de personas asistentes, las cuestiones

más destacadas de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adopta-dos.

6. El acta levantada por la Secretaría incorporará también, a solicitud de las per-

sonas miembros del Consejo, el voto contrario o la abstención respecto del acuerdo adoptado.

7. Dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión podrá formular-

se voto particular por escrito en el que se motive el voto contrario o la absten-ción. Dicho voto particular se adjuntará como anexo al acta de la sesión.

8. El borrador del acta se elaborará dentro de los 15 días siguientes a la celebra-

ción de la sesión y las alegaciones a la misma trascurridos otros 15 días desde la puesta a disposición del borrador.

9. No obstante lo anterior, antes de dar por terminada una sesión las personas

miembros del Consejo aprobarán el resumen de acuerdos adoptados, de ma-nera que la Secretaría pueda emitir certificado sobre los mismos y hacerlos lle-gar a los órganos decisorios de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo para propiciar que sean debidamente tenidos en cuenta. Todo ello sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

10. La certificación de acuerdos adoptados, emitida con antelación a la aprobación

del acta, hará constar de forma expresa esta situación.

Sección Segunda De la Comisión Permanente

Artículo 22. Funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la Comisión Permanente estará continuamente asistida por los medios materiales y humanos que proporcione la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de modo

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que, en todo momento, cualquier miembro de aquélla cuente con el apoyo necesario para cumplir con las funciones que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Sesiones ordinarias.

1. La Comisión Permanente se reunirá al menos cuatro veces al año a convocato-ria del representante de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con un mínimo de 10 días

de antelación a la fecha en que se convoca la reunión.

3. La convocatoria irá acompañada del orden del día, fecha, hora y lugar de cele-bración, así como de la copia de la documentación necesaria para la prepara-ción de la misma.

4. Tanto en la convocatoria como en la provisión de la información necesaria para

la preparación de la sesión se promoverá el uso de medios electrónicos que fa-ciliten la accesibilidad e inmediatez de las comunicaciones.

5. En la preparación del orden del día la Presidencia tendrá en cuenta todas las

propuestas recibidas en la Secretaría de las personas miembros del Consejo. Artículo 24. Sesiones extraordinarias

1. Siempre que el Presidente de la Comisión Permanente o la mayoría absoluta de sus miembros lo consideren oportuno podrán convocarse sesiones extraor-dinarias de la Comisión.

2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias podrá hacerse con una antela-

ción mínima de 48 horas y se acompañará del orden del día correspondiente y de toda la información disponible para su preparación.

Artículo 25. Régimen de las sesiones

1. La Comisión Permanente se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluyendo a los suplentes de los miembros que no hayan podido acudir.

2. En caso de que ello no fuera posible, quedará constituido en segunda convoca-

toria, a la media hora siguiente, con todos los miembros presentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

4. Será objeto de acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día.

5. El acta de la Secretaría incluirá la lista de personas asistentes, las cuestiones más destacadas de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adopta-dos.

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6. El acta levantada por la Secretaría incorporará también, a solicitud de las per-sonas miembros de la Comisión Permanente, el voto contrario o la abstención respecto del acuerdo adoptado.

7. Dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión podrá formular-

se voto particular por escrito en el que se motive el voto contrario o la absten-ción. Dicho voto particular se adjuntará como anexo al acta de la sesión.

8. Los votos particulares en contra que cuenten con el apoyo de tres miembros de

la Comisión Permanente tendrán que tratarse de forma particularizada dentro del dictamen al efecto para su posterior refrendo o rechazo por parte del Pleno del Consejo.

9. El borrador del acta se realizará dentro de los 15 días siguientes a la celebra-

ción de la sesión y las alegaciones a la misma trascurridos otros 15 días de la puesta a disposición del borrador.

10. No obstante lo anterior, antes de dar por terminada una sesión las personas

miembros de la Comisión Permanente aprobarán el resumen de acuerdos adoptados.

11. La certificación de acuerdos adoptados, emitida con antelación a la aprobación

del acta, hará constar de forma expresa esta situación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, se estará a lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Y URBANISMO

ANEXO IV

PRESENTACIÓN EN POWERPOINT DEL PROYECTO DE DECRETO AUTONÓMICO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE CREA EL INVENTARIO DE SUELOS CONTAMINADOS.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTED. G. de Medio Ambiente

Servicio de Prevencióny Control de la Contaminación

PROYECTO DE DECRETO

AUTONOMICO DE SUELOS

CONTAMINADOS

PROYECTO DE DECRETO AUTONOMICO POR EL QUE SE REGULA EL

REGIMEN JURIDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y SE CREA EL

INVENTARIO DE SUELOS CONTAMINADOS

SANTANDER, 8 FEBRERO 2012

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

D. G. de Medio Ambiente Servicio de Prevención

y Control de la Contaminación

DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

� Necesidad de desarrollo de las competencias que las CCAA ostentan en materia de

suelos contaminados.

� Fruto de una revisión y compendio de normativas de publicación posterior al RD

9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente

contaminantes del suelo (APCs) y los criterios y estándares para la declaración de suelos

contaminados, por la necesidad de inclusión en el ámbito de los suelos contaminados:

• Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados

• Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental

• RD legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de

medio ambiente

ANTEDECENTES

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D. G. de Medio Ambiente Servicio de Prevención

y Control de la Contaminación

� Marzo 2011: Solicitud de la DG Medio Ambiente de tramitación de proyecto deDecreto a Secretaría General de Medio Ambiente

� Mayo a Junio 2011: Trámite de consultas a Secretarías Generales de borrador paraformulación de observaciones:

� Julio 2011: Notas técnicas sobre trámites de consultas a Secretarías y al dictamendel CES

� Julio 2011: Informe favorable Asesoría Jurídica de la Consejería de MA, OT y U.

� Agosto 2011: Certificado de trámite de exposición pública, sin recibir en plazosugerencias ni alegaciones alguna.

� Febrero 2012: Primera convocatoria ordinaria CAMAC

TRAMITACION

�Empleo y Bienestar social�Presidencia y justicia�Economía y hacienda�Educación�Desarrollo rural, ganadería, pesca y biodiversidad

�Sanidad�Industria y desarrollo tecnológico --- CES�Cultura, turismo y deporte (*)�Obras Públicas, Ordenación del territorio, vivienda y urbanismo (**)

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CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

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y Control de la Contaminación

DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

� Objetivos:

1. Proteger la salud de las personas y el medio ambiente

2. Regular las obligaciones de los titulares de las APCs

3. Regular las entidades acreditadas en investigación y recuperación

de la calidad del suelo

4. Establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados en la CA

de Cantabria.

5. Implantar el procedimiento de declaración de suelo contaminado y

su desclasificación como tal.

6. Definir los niveles genéricos para metales en Cantabria

JUSTIFICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

7 CAPITULOS

� Disposiciones generales

� Obligación de información

� Procedimiento para la Declaración de Suelo Contaminado

� Inventario de Suelos Contaminados de la CA de Cantabria

� Entidades Colaboradoras de la Administración en investigación y

recuperación de la calidad del suelo (ECAMA suelos)

� Colaboración con las restantes Administraciones Públicas

� Potestad sancionadora

2 DISPOSICIONES ADICIONALES

6 ANEXOS

ESTRUCTURA DEL DECRETO

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DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

El decreto autonómico no añade obligaciones a las ya legisladas en el

ámbito nacional, únicamente estandariza los procedimientos ya regulados en el

RD 9/2005.

Se cumple con la obligación establecida por el RD 9/2005 de crear un

inventario de suelos contaminados en Cantabria.

Recoge un compendio de definiciones de diversas normativas

publicadas, simplificando la tarea de buscarlas dada la gran cantidad de

normativa que afecta a los suelos y su gestión.

CAPITULO I: Disposiciones generales

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CONTAMINADOS

CAPITULO II: Obligación de Información

Clarifica la nomenclatura de los informes a presentar ante la Administración,

que quedan como sigue:

1.- Informes preliminares de situación: Posibilidad de presentación

telemática

2.- Informes de situación:

�I. Periódicos

�I. Específicos

�I. Complementarios

3.- Informes de análisis de riesgos

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CONTAMINADOS

CAPITULO II: Obligación de Información

2. Informes de situación:

� I. Periódicos: Plazos caso a caso (grupos) motivadamente

� I. Específicos: Modelos en ANEXO II

� Ampliación, clausura, modificación sustancial y transmisión Solicitud licencia

actividad no APC

� Accidentes (según ley LRMA)

� I. Complementarios:

� Modelos en ANEXO III.A

** Resolución cumplimiento obligación presentación informes

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CONTAMINADOS

CAPITULO II: Obligación de Información

3. Informes de Análisis de riesgos:

Contenidos mínimos en ANEXO III.B.

Criterios para su requerimiento: Niveles Genéricos Referencia (NGRs)

- Anexos IV, V y VI del RD 9/2005

- Metales, a desarrollar por las CCAA: Se utiliza el decreto autonómico para

publicar los establecidos para la CA de Cantabria (ANEXO VI), fruto de

convenio de colaboración con el IGME, ajustando criterios de elaboración a

los del RD 9/2005 y a los fijados por el resto de las CA que los han

desarrollado con la misma entidad, acreditada y con probada experiencia en

el trabajo.

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DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

El contenido de la declaración de Suelo Contaminado se ajusta a lo establecidoen la ley 22/11.

Se añaden en el Decreto autonómico artículos que recopilan información sobre:

� alegaciones y audiencias� plazos de resolución (6 meses desde inicio del procedimiento)� posibilidad de suspender el procedimiento mientras se aportan pruebas

adicionales� caducidad del expediente

CAPITULO III: Procedimiento - Declaración de Suelo Contaminado

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DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

Los efectos de la declaración de Suelo Contaminado, son los mismos que losregulados a nivel estatal, tanto en el RD 9/2005 como en la ley 22/11:

� Anotación en el registro de la propiedad� Inclusión en el inventario de suelos contaminados� Obligación de descontaminar: Desarrollado en el ANEXO IV: proyecto,

informes de seguimiento y cumplimiento y, en su caso, plan de controly seguimiento.

* Otros: Posibilidad de descontaminación voluntaria sin previa declaración desuelo contaminado

CAPITULO III: Procedimiento - Declaración de Suelo Contaminado

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CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

CAPITULO IV: Inventario de Suelos Contaminados de la CA de CantabriaREGISTRO PUBLICO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, Obligada su creación,

Consta de dos secciones diferenciadas:

- Sección suelos contaminados- Sección suelos descontaminados

CAPITULO V: Entidades Colaboradoras de la Administración en investigación y recuperación de la calidad del suelo (ECAMA suelos)

Para los trabajos de caracterización de suelos, regulados según Decreto 19/2010 (desarrollo de la ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado de Cantabria). Registro regulado en ANEXO V

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CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

CAPITULO VI: Colaboración con las restantes AAPP

Para prestar mutuo apoyo entre administraciones y al objeto de poderanalizar los aspectos relevantes de la situación del medio ambiente y suincidencia sobre los usos del territorio se incluirá información en el Informede sostenibilidad ambiental y en el EIA de proyectos sobre las APCsexistentes o históricas. También se incluirá en las solicitudes de licencia deactividad .

CAPITULO VII: Potestad sancionadora

La desarrollada por la ley 22/11 (residuos y suelos contaminados) y ley26/2007 (responsabilidad ambiental).

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DECRETO : RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA

CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

DISPOSICION ADICIONAL 1ª

Acuerdos o convenios para garantizar tutela ambiental y seguridad jurídica

(situación registral)

DISPOSICION ADICIONAL 2ª

GICAS: GESTION DE LA INFORMACIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO: Aplicación Web

que permite gestionar información asociada a las actividades potencialmente

contaminantes del suelo de cara a la Administración y facilita al administrado el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto siguiendo las directrices

de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente.

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CA DE CANTABRIA Y CREACIÓN DEL INVENTARIO DE SUELOS

CONTAMINADOS

ANEXOS

I. MODELO DE INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN E INFORME PERIODICO

II. MODELO DE INFORME ESPECIFICO

III. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROCESO DE CARACTERIZACIÓN DE SUELOS

Y DEL INFORME DE ANALISIS DE RIESGOS

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESCONTAMINACIÓN, DE LOS INFORMES

DE SEGUIMIENTO, CUMPLIMIENTO Y DEL PLAN DE CONTROL Y

SEGUIMIENTO

V. REGISTRO DE ECAMA SUELOS

VI. NIVELES GENERICOS DE REFERENCIA PARA METALES EN SUELOS PARA LA

PROTECCIÓN HUMANA

1

GOBIERNO de CANTABRIA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

ANEXO V

BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE CREA EL INVENTARIO DE SUELOS CONTAMINADOS.

PROYECTO DE DECRETO XX/XXXX, DE XX DE XXXXX, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminados.

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Órgano competente.

CAPÍTULO II

Obligaciones de información

Artículo 4. Informes preliminares de situación.

Artículo 5. Informes de situación.

Artículo 6. Informes periódicos.

Artículo 7. Informes específicos.

Artículo 8. Informes complementarios.

Articulo 9. Resolución de cumplimiento de obligaciones de información.

Artículo 10. Informe de análisis de riesgos.

Artículo 11. Obligación de comunicar.

Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencial.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la Declaración de Suelo Contaminado

Artículo 13. Inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado.

Articulo 14. Alegaciones.

Artículo 15. Audiencia a los interesados.

Articulo 16. Resolución: la declaración de suelo contaminado.

Articulo 17. Plazo para resolver.

Artículo 18. Efectos de la declaración de suelo contaminado.

2

Artículo 19. Proyecto de descontaminación.

Artículo 20. Informe de cumplimiento, Plan de control y seguimiento.

Artículo 21. Financiación pública.

Artículo 22. Procedimiento para la descalificación de un suelo contaminado.

CAPÍTULO IV

Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 23. Inventario de Suelos Contaminados.

CAPÍTULO V

Entidades colaboradoras de la Administración en investigación y recuperación de

la calidad del suelo (ECAMA Suelos)

Artículo 24. Actuaciones.

Artículo 25. Procedimiento de inscripción.

Artículo 26. Modificación de los datos obrantes en el Registro.

Artículo 27. Cancelación de la inscripción.

Artículo 28. Obligaciones de las ECAMA Suelos

CAPÍTULO VI

Colaboración con las restantes Administraciones Públicas

Artículo 29. Colaboración entre Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VII

Potestad sancionadora

Articulo 30. Infracciones y sanciones.

Disposición Adicional Primera. Fomento de los principios de eficacia y seguridad

jurídica.

Disposición Adicional Segunda. Implantación del uso de nuevas tecnologías.

Disposición Transitoria Primera. Obligación de presentar el informe preliminar de

situación.

Disposición Transitoria Segunda. Actividades de entidades preexistentes.

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Disposición Derogatoria Única.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

ANEXO I: MODELO DE INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN E

INFORME PERIÓDICO

ANEXO II: MODELO DE INFORME ESPECÍFICO

ANEXO III: ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROCESO DE

CARACTERIZACIÓN DE SUELOS Y DEL INFORME DE ANÁLISIS DE

RIESGOS

ANEXO IV: CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESCONTAMINACION, DE

LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO, DE LOS INFORMES DE

CUMPLIMIENTO Y DEL PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

ANEXO V: REGISTRO DE ECAMA SUELOS

ANEXO VI: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA METALES Y

OTROS ELEMENTOS EN SUELOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

HUMANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suelo es uno de los recursos naturales más apreciados por el ser humano y constituye, sin ningún género de dudas, un elemento esencial para el desarrollo de la mayor parte de sus actividades, permitiendo la vida de los vegetales, los animales y del hombre en su superficie.

Dada la importancia de los suelos y la necesidad de frenar su degradación, en el seno de la Unión Europea, se acordó, en el marco del Sexto Programa de Acción en materia de medio ambiente, la elaboración de una estrategia temática para la protección de los suelos que culminó, en el año 2006 con una propuesta de Directiva.

La Comisión Europea en su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones cuando elaboró la citada estrategia temática para la protección de los suelos, señaló que éstos están sometidos a una serie de procesos de degradación y amenazas como pueden ser la erosión, la pérdida de materia orgánica, la contaminación local y difusa, el sellado, la compactación, la

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reducción de la diversidad ecológica, la salinización, las inundaciones y los deslizamientos de tierras, lo que conlleva graves consecuencias tanto para la salud de las personas como para los ecosistemas, dado que es un recurso prácticamente no renovable con una cinética de degradación relativamente rápida y, con unas tasas de formación y regeneración extremadamente lentas.

A nivel nacional, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que sustituye a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, representa el primer instrumento normativo para promover la protección de los suelos. En su Título V, dedicado expresamente a esta materia, regula los aspectos referidos a la declaración de suelos contaminados, atribuyendo a las Comunidades Autónomas las competencias en materia de declaración, delimitación de inventarios de los citados suelos y contemplando la reparación en vía convencional de la contaminación del suelo.

El desarrollo reglamentario en materia de suelos, se ha realizado mediante el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el Real Decreto se precisa la definición de suelo contaminado del artículo 3 p) de la citada Ley y se hace referencia a la presencia de sustancias químicas de carácter peligroso y de origen humano, que pueden alterar las características, tanto físicas como químicas o biológicas del suelo, lo que comportaría un riesgo que debe ser cuantificado para estimar el posible daño que puede derivar para la salud humana y el medio.

En Cantabria no se habían desarrollado las competencias que las Comunidades Autónomas ostentan en materia de suelos contaminados y por su parte, el Decreto 15/2010, de 4 marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014 excluye de aprobación al Plan Sectorial de Suelos Contaminados, al considerar que debe regirse por su normativa específica y que la obtención de los datos para su elaboración se están efectuando en la actualidad.

A la vista de lo anterior resulta evidente la necesidad de llevar a cabo un desarrollo normativo que permita dar cobertura legal, en el ámbito de nuestra Comunidad, a las actuaciones que se lleven a cabo en relación con esta materia por particulares y Administraciones Públicas, finalidad del presente Decreto que tiene como principales objetivos (I) proteger la salud de las personas y el medio ambiente, (II) regular las obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, (III) regular las entidades acreditadas en investigación y recuperación de la calidad del suelo, (IV) establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y (V) implantar el procedimiento para su declaración y desclasificación.

Este Decreto se estructura en siete capítulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y el órgano competente en materia de suelos contaminados. El Capítulo II regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes, estableciendo diversos tipos de informes a presentar por aquéllos. El Capítulo III regula el

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procedimiento para la declaración de un suelo como contaminado, las operaciones para su recuperación y el procedimiento para la descalificación como tal.

El Capítulo IV crea el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria como un registro público de carácter administrativo que contiene dos secciones, una destinada a la relación de los suelos que hayan sido declarados contaminados por resolución administrativa firme y otra relativa a aquellos suelos que hayan sido declarados descontaminados para un determinado uso por resolución administrativa firme.

El Capítulo V resulta especialmente novedoso por cuanto permite que las Entidades colaboradoras en materia de investigación y recuperación de la calidad del suelo (ECAMA Suelos) se encarguen, entre otras actividades y siempre y cuando cumplan con las obligaciones que se les impone, de elaborar los informes y ejecutar los proyectos de descontaminación que deben presentar los titulares de actividades potencialmente contaminantes. Las citadas Entidades, a fin de poder desarrollar sus actividades como tales, deberán inscribirse en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto. Igualmente, se establece el procedimiento para la cancelación y modificación de las citadas inscripciones.

El Capítulo VI incluye un artículo destinado a la colaboración con las restantes Administraciones Públicas, destacando particularmente, la relevancia de los Ayuntamientos y de los organismos públicos con competencias en materia de aguas por afectar de manera muy importante a los suelos. Igualmente, es de destacar la mención que se incluye respecto a la intención de suscribir un acuerdo con el Decanato autonómico de los Registradores de la Propiedad de Cantabria, a fin de que pueda conocerse en cada momento, la situación registral de los suelos que se vean afectados por la regulación contenida en este Decreto. Ello se traducirá en una mayor transparencia y seguridad jurídica para los administrados.

Finalmente, el Capítulo VII contiene una remisión, en cuanto al régimen sancionador, a lo dispuesto en la normativa de residuos, en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

Respecto a las dos disposiciones transitorias del Decreto, la primera obliga a presentar, en el plazo de un año, los informes preliminares de situación a los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo que iniciaron su actividad entre el 7 de febrero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Se pretende con ello, respetar los plazos regulados en la norma estatal y no generar situaciones temporales discriminatorias al respecto.

La Disposición Transitoria Segunda otorga un plazo de dos meses para que las entidades que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrollen alguna de las actuaciones previstas en el artículo 24 soliciten su registro, si bien, se consideran válidas las actuaciones que las citadas entidades desarrollen en materia de calidad del suelo durante los cinco meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que cumplan con la solicitud registral en el plazo previsto.

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Por último, el Decreto incluye seis Anexos, entre los que cabe citar, por su interés, el Anexo VI relativo a los niveles genéricos de referencia para metales y otros elementos en suelos para la protección de la salud humana en el ámbito territorial de Cantabria.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Cantabria para el desarrollo de normas adicionales en materia de protección del medio ambiente, así como de las atribuciones reconocidas al Gobierno en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria, habiéndose obtenido el preceptivo informe del Consejo Económico y Social de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del ** de ****** de 2011, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, regular las obligaciones que corresponden a los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo así como a las Entidades colaboradoras de la Administración en materia de investigación y recuperación de la calidad del suelo (ECAMA Suelos), establecer el régimen jurídico de los suelos contaminados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el procedimiento para su declaración y desclasificación.

Así mismo, se crea el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establece su régimen jurídico.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto:

a) La contaminación del suelo de carácter radiactivo o biológico.

b) La contaminación de aguas subterráneas, tal y como se definen en el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

c) La contaminación de la ribera del mar y de las rías, de conformidad con la definición de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

d) La contaminación de suelos de titularidad pública en los que se sitúen instalaciones militares o se desarrollen actividades militares.

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Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

Acreditación: reconocimiento formal de la aptitud y capacidad de una entidad para llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente Decreto.

Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. A los efectos de este Decreto, tendrán en todo caso esta consideración:

a) Las incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

b) Las empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

c) Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-P03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Daño al suelo: cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias o preparados en el suelo o en el subsuelo.

Entidad colaboradora de la Administración en materia de investigación y recuperación de la calidad del suelo (ECAMA Suelos): entidad inscrita en el Registro de las Entidades Colaboradoras de la Administración en Materia de Medio Ambiente, Sección Suelos, para realizar las funciones que determina el presente Decreto.

Estándares: el conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Estos se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas.

Gestión de Información de la Calidad del Suelo (GICAS): aplicación Web que permite gestionar información asociada a las actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Informe de análisis de riesgos: informe técnico, elaborado por una ECAMA Suelos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, que tiene por objeto valorar detalladamente los riesgos que presenta para la salud humana o los ecosistemas la

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presencia de determinados contaminantes en el suelo, de conformidad con el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y el presente Decreto.

Interesados: Tendrán la condición de interesados a los efectos de lo previsto en este Decreto:

a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, los titulares de derechos sobre los terrenos en los que deban realizarse medidas de prevención, de evitación o de reparación de daños al suelo.

b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

2º Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

3º Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño al suelo o la amenaza de daño.

Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación que, en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. En todo caso tendrán dicha consideración las previstas en el artículo 39.2 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo.

Cuando se trate de actividades o instalaciones no comprendidas en los Anexos A y B de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y, en todo caso, de las recogidas en su Anexo C, se entenderá por modificación sustancial cualquier modificación realizada en dicha instalación o actividad que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 31 de dicha Ley, tenga este carácter. En todo caso tendrán dicha consideración las previstas en el artículo 69.2 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo.

Nivel genérico de referencia (NGR): la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas. Serán los establecidos en los Anexos V y VI del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, así como en el Anexo VI del presente Decreto para los metales y otros elementos para la protección de la salud humana.

Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

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Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

Riesgo: probabilidad de que un contaminante presente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente.

En términos de protección de la salud humana, se asume que, para sustancias cancerígenas, una situación de riesgo aceptable es aquella en que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no excede en uno por cada cien mil casos; para sustancias con efectos sistémicos, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre la dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible es inferior a la unidad.

En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.

Sistema de Información Ambiental de Cantabria (SIACAN): aplicación Web que permite llevar un control preciso y sencillo de los procesos relacionados con la producción y gestión de los residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera.

Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas.

Artículo 3. Órgano competente.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por órgano competente la Dirección General competente en materia de suelos contaminados de la Consejería con competencias en esta materia.

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2. La declaración de un suelo como contaminado y descontaminado se realizará por el titular de la Consejería con competencias en materia de suelos contaminados.

CAPÍTULO II

Obligaciones de información

Artículo 4. Informes preliminares de situación.

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán presentar en el plazo de un año desde la solicitud de la licencia de actividad o, en su caso, de la presentación ante el órgano competente de la declaración responsable o comunicación previa, un informe preliminar de situación (IPS), para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de este Decreto.

El IPS podrá presentarse mediante registro telemático a través de GICAS o mediante cualquier otra aplicación que, en su momento, se pueda implantar.

Artículo 5. Informes de situación.

A efectos del presente Decreto, se establecen tres tipos de informes de situación:

- Informes periódicos.

- Informes específicos.

- Informes complementarios.

Artículo 6. Informes periódicos.

Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, ante el órgano competente informes periódicos de acuerdo con el modelo y en la forma indicada en el artículo 4.

El plazo para su presentación se establecerá, caso por caso y motivadamente, por el órgano competente atendiendo a los riesgos potenciales de contaminación del suelo sobre el que las mencionadas actividades se asientan.

Artículo 7. Informes específicos.

1. Sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo anterior, los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, deberán presentar un informe específico al órgano competente en los supuestos de ampliación, clausura, modificación sustancial de la actividad, y de transmisión de la titularidad de la misma.

Asimismo, los propietarios de los suelos en los que se hubiera desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo estarán obligados a presentar un informe específico cuando se solicite una licencia o autorización o se realice la

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comunicación para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

Dicho informe se presentará al órgano competente con al menos un mes de antelación, según los casos, a la solicitud de autorización, licencia o comunicación del proyecto de modificación o de ampliación, o de la clausura, la transmisión de la titularidad, o del establecimiento de la nueva actividad.

2. En los casos de accidentes, vertidos, derrames u otros supuestos en los que se haya puesto en peligro la calidad del suelo, los causantes de la contaminación y, en su defecto, los propietarios del suelo deberán presentar inmediatamente al órgano competente un informe específico.

3. El contenido del informe específico se recoge en el Anexo II.

Artículo 8. Informes complementarios.

1. El órgano competente, una vez examinado el informe preliminar de situación, el informe periódico y/o el informe específico, podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo la presentación de informes complementarios más detallados, que podrán consistir en informes de caracterización de suelos o cualquier otro tipo de información o análisis sobre la calidad del suelo que permitan evaluar el grado de contaminación de éste.

2. Cuando en estos informes haya que hacer una caracterización de suelos su alcance y contenido será el previsto en el Anexo III. A.

A tal fin, en el plazo de dos meses desde el requerimiento para llevar a cabo la caracterización del suelo, se deberá presentar un plan de muestreo, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III, para su aprobación por el órgano competente.

3. Una vez aprobado el plan de muestreo y con una antelación de al menos quince días al inicio de la ejecución de las actuaciones exploratorias se presentará al órgano competente:

a) Un calendario de las actuaciones exploratorias a realizar, tales como catas y sondeos e instalación de piezómetros, con objeto de que un funcionario público pueda presenciar las mismas, en caso de considerarse necesario.

b) Un mapa del emplazamiento a escala adecuada y georreferenciado, en formato GIS y papel, en el que se detallen los puntos de muestreo y los límites de la parcela objeto de la caracterización.

4. El informe complementario deberá ser presentado en el plazo de dos meses desde la aprobación por el órgano competente del plan de muestreo.

Articulo 9. Resolución de cumplimiento de obligaciones de información.

El órgano competente, una vez examinado el contenido de los informes previstos en los artículos 4 a 8, podrá en el plazo de 6 meses:

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a) Emitir resolución expresa declarando cumplida la correspondiente obligación de información;

b) Requerir la presentación de un análisis de riesgos.

Artículo 10. Informe de análisis de riesgos.

1. Serán objeto de una valoración detallada de los riesgos para la salud humana o los ecosistemas, que se documentará mediante informe de análisis de riesgos, aquellos suelos en los que concurra alguna de las condiciones establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. El alcance y contenidos de este informe están recogidos en el Anexo III. B del presente Decreto.

En el caso de que los contaminantes químicos a los que se refiere el apartado 1. c) del Anexo IV del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, sean los metales pesados, los NGRS para metales para la protección de la salud humana a tener en cuenta serán los establecidos en el Anexo VI del presente Decreto.

2. El Informe de análisis de riesgos se realizará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y el Anexo III.B del presente Decreto, debiéndose llevar a cabo inmediatamente después de que se tenga constancia de que en un suelo se dan las condiciones previstas en dicho Anexo.

3. Tras realizar el informe de análisis de riesgos, el titular de la actividad o, en su caso, el titular del suelo lo remitirá al órgano competente, quien podrá:

a) Emitir y notificar resolución expresa declarando cumplida la presente obligación de información y, en su caso, imponer medidas de seguimiento.

b) Acordar el inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado.

4. Cuando la realización del Informe de análisis de riesgos sea requerida por el órgano competente, éste se presentará en el plazo de un mes desde el mencionado requerimiento.

Artículo 11. Obligación de comunicar.

1. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo pondrán en conocimiento inmediato del órgano competente, cualquier incidente que, por su naturaleza, pueda originar daños al suelo o suponer una amenaza inminente para éste.

2. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencial.

1. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal suministrados en cumplimiento del presente Decreto a través de GICAS se realizará de acuerdo con lo

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previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones complementarias.

2. Asimismo, los obligados a presentar los informes preliminares de situación, los informes de situación, el informe de análisis de riesgos y el proyecto de descontaminación, declararán los datos que, de acuerdo con la normativa vigente, pueden considerarse confidenciales a los efectos de proteger la propiedad industrial o el secreto comercial e industrial.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la Declaración de Suelo Contaminado

Artículo 13. Inicio del procedimiento de declaración de suelo contaminado.

1. El órgano competente, a la vista de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo II de este Decreto y de las demás fuentes de información disponibles, comprobará si los riesgos sobre el suelo son inaceptables para la protección de la salud humana y de los ecosistemas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Verificada la existencia de un riesgo inaceptable incoará, por acuerdo motivado, de oficio, el procedimiento de declaración de suelo contaminado.

2. El órgano competente requerirá al Registro de la Propiedad para que proceda a la expedición de certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que, en su caso, se vaya a declarar como contaminado, y haga constar la expedición de dicha certificación por nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, expresando la iniciación del procedimiento y el hecho de haber expedido la certificación.

3. El acuerdo de inicio del procedimiento administrativo se notificará, con base a la certificación aludida en el apartado anterior, a los causantes de la contaminación, al propietario o propietarios registrales del suelo y a su poseedor o poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se localice el suelo, a cualquier órgano de otras Administraciones Públicas que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias así como a cualquier otro interesado.

4. El órgano ambiental competente, a la vista de la documentación e información obrantes en el expediente, podrá acordar la adopción de las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Articulo 14. Alegaciones.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, formular las alegaciones que estimen oportunas y aportar la documentación que consideren relevante, debiendo ser tomada en consideración por la autoridad competente a que se dirijan.

Artículo 15. Audiencia a los interesados.

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Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, éste se pondrá de manifiesto a los titulares del suelo, al ayuntamiento o ayuntamientos donde se sitúe el terreno así como al resto de interesados para que en un plazo de 15 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos.

Articulo 16. Resolución: la declaración de suelo contaminado.

1. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el titular de la Consejería competente en materia de suelos contaminados, dictará, de forma motivada, la declaración de suelo contaminado, que pondrá fin al procedimiento.

2. En la resolución se determinarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Descripción del emplazamiento: denominación del emplazamiento, dirección, municipio, referencia catastral, datos registrales, coordenadas UTM y uso del emplazamiento.

b) Datos específicos del suelo contaminado: Causantes de la contaminación, poseedores del suelo contaminado, propietarios del suelo contaminado, superficie afectada, actividades contaminantes que se desarrollen o se hayan desarrollado sobre el terreno, profundidad, contaminantes presentes y fecha de la declaración de suelo contaminado.

c) Datos específicos de recuperación ambiental: Obligados principal y subsidiarios a realizar las operaciones de limpieza y recuperación, actuaciones necesarias para proceder a su limpieza, recuperación o contención, plazos en que la descontaminación, limpieza o recuperación se debe de llevar a cabo, coste del tratamiento, coste y duración de la fase de vigilancia y control, y cualquier otra mención de interés que se establezca.

d) Cuando corresponda, definición de las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños que se deban adoptar, acompañadas, en su caso, de las instrucciones oportunas sobre su correcta ejecución.

e) La obligación de presentar el proyecto de descontaminación en un determinado plazo.

f) Baja en el inventario de suelos contaminados: Fecha de baja como suelo contaminado.

3. Frente a esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Articulo 17. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar la declaración de suelo contaminado será de seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá su caducidad.

El transcurso del plazo máximo señalado se podrá suspender cuando se requiera a los interesados la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros

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elementos de juicio necesarios, además de cuando concurra cualesquiera otra de las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Efectos de la declaración de suelo contaminado.

1. La firmeza en vía administrativa de la declaración de suelo contaminado determinará su inclusión automática en la Sección de Suelos Contaminados del Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulado en el artículo 23.

2. A iniciativa del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, haciéndose constar en el folio del terreno o terrenos registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

La nota marginal se extenderá en virtud de certificación administrativa en la que se haga la inserción literal de la declaración de suelo contaminado, con expresión de su firmeza en vía administrativa y de la que resulte que el expediente fue notificado a todos los titulares registrales.

3. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

Artículo 19. Proyecto de descontaminación.

1. En el plazo establecido en la resolución por la que se declara el suelo contaminado y con el contenido fijado en el Anexo IV de este Decreto, el obligado deberá remitir, para su aprobación por el órgano competente, previa al inicio de su ejecución, el proyecto de descontaminación elaborado por una ECAMA Suelos.

2. La resolución por la que se apruebe el proyecto de descontaminación podrá incluir la obligación de presentar informes de seguimiento elaborados por una ECAMA Suelos, con el contenido mínimo fijado en el Anexo IV de este Decreto.

3. Una vez aprobado el proyecto de descontaminación, el obligado a descontaminar, presentará un calendario con las actuaciones a realizar con un mínimo de quince días de antelación a su efectiva realización, para que, en caso de considerarse necesario, pueda estar presente un representante de la Administración.

4. La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. El órgano competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

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Artículo 20. Informe de cumplimiento y Plan de control y seguimiento.

1. Finalizada la ejecución del proyecto de descontaminación el obligado deberá presentar un informe de cumplimiento, elaborado por una ECAMA Suelos, con el contenido fijado en el Anexo IV de este Decreto.

2. Una vez analizado el informe de cumplimiento, el órgano competente manifestará motivadamente su conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de descontaminación, pudiendo, en los casos en los que exista contaminación remanente, solicitar la presentación de un Plan de control y seguimiento, elaborado por una ECAMA Suelos.

3. Si hubieran transcurrido tres meses desde la recepción completa del informe de cumplimiento, sin que el órgano competente hubiera notificado su conformidad o disconformidad, se entenderá que éste otorga su conformidad con la ejecución del proyecto de descontaminación o con el Plan de control y seguimiento, respectivamente.

Artículo 21. Financiación pública.

Si las operaciones de descontaminación fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración Pública que haya financiado las citadas ayudas.

Artículo 22. Procedimiento para la descalificación de un suelo contaminado.

1. Una vez ejecutado el proyecto de descontaminación y manifestada la conformidad del órgano competente con el informe de cumplimiento, el titular de la Consejería competente en materia de suelos contaminados dictará resolución administrativa declarando descontaminado ese suelo para un determinado uso. Dicha resolución se notificará a los causantes de la contaminación, al propietario o propietarios registrales del suelo y a su poseedor o poseedores en caso de que no sean los mismos, al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se localice el suelo, a cualquier órgano de otras Administraciones Públicas que pueda verse afectado en el ámbito de sus competencias, así como a cualquier otro interesado.

2. Una vez firme en vía administrativa la resolución administrativa, el suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso.

3. La firmeza de la declaración administrativa de suelo descontaminado produce los siguientes efectos:

a) La exclusión del suelo de la Sección de Suelos Contaminados del Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su inclusión en la Sección de Suelos No Contaminados del mismo.

b) La comunicación al Registro de la Propiedad de esta condición con objeto de que proceda a cancelar la nota marginal de declaración de suelo contaminado.

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CAPÍTULO IV

Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo 23. Inventario de Suelos Contaminados.

Se crea el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma de Cantabria como un registro público de carácter administrativo, dependiente del órgano competente, que constará de dos Secciones:

a) Sección de Suelos Contaminados, en la que se inscribirán aquellos suelos que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hayan sido declarados contaminados para un determinado uso por resolución administrativa firme.

b) Sección de Suelos Descontaminados, en la que se inscribirán aquellos suelos que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hayan sido declarados descontaminados para un determinado uso por resolución administrativa firme.

CAPÍTULO V

Entidades colaboradoras de la Administración en materia de investigación y recuperación de la calidad del suelo (ECAMA Suelos).

Artículo 24. Actuaciones.

El diseño y ejecución de los informes complementarios, los informes de análisis de riesgos, los proyectos de descontaminación, los informes de seguimiento, los informes de cumplimiento y los Planes de control y seguimiento se llevarán a cabo por aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro ECAMA Suelos, cuyo contenido se recoge en el Anexo V de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Artículo 25. Procedimiento de inscripción.

1. Podrán solicitar su inscripción en este Registro todas aquellas entidades que pretendan realizar las funciones establecidas en el artículo anterior en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El procedimiento se iniciará mediante presentación ante el Registro de la Consejería competente en materia de suelos contaminados, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del impreso de solicitud y de la documentación previsto en el Anexo V.

3. Recibida la solicitud y la documentación exigida y una vez efectuadas las comprobaciones necesarias, se emitirá una propuesta de resolución que incluya los términos en que se realizará la inscripción o, por el contrario, su denegación debidamente motivada.

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4. La resolución que acuerde estimar la solicitud de inscripción, otorgará, al mismo tiempo, un número de registro al solicitante.

La inscripción en el Registro supone el reconocimiento público de la entidad como ECAMA Suelos, pudiendo llevar a cabo, a partir de dicho momento, las labores previstas en el presente Decreto.

5. La solicitud de inscripción será resuelta por el órgano competente en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería con competencias en materia de suelos contaminados. Transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación expresa, se entenderá otorgada la inscripción.

Artículo 26. Modificación de los datos obrantes en el Registro.

1. Las ECAMA Suelos podrán solicitar la modificación del contenido de su respectiva inscripción al objeto de ampliar, reducir, o cancelar sus datos.

2. En cualquier caso, las ECAMA Suelos quedan obligadas a comunicar al Registro, en el plazo de quince días, cualquier cambio en su denominación, domicilio, identidad, localización, en su plantilla así como cualquier otra modificación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base a su inscripción, acompañada, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación.

Artículo 27. Cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción podrá producirse por cualquiera de los siguientes motivos:

1. A solicitud expresa de la ECAMA Suelos.

2. Por disolución de la ECAMA Suelos.

3. Por resolución motivada del Director General de Medio Ambiente, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe que los datos facilitados para la inscripción sean falsos.

b) Cuando se compruebe que la entidad no ha llevado a cabo las obligaciones establecidas en este Decreto, y en particular las incluidas en el artículo 28.

c) En casos de pérdida de la acreditación por la ECAMA Suelos.

Artículo 28. Obligaciones de las ECAMA Suelos.

Con carácter general, las ECAMA Suelos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las dispuestas en el artículo 90 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

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b) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación.

c) Remitir al órgano ambiental competente los informes de auditoría de la entidad de acreditación y los planes de acciones correctoras a dichos informes.

d) Atender las solicitudes que le sean presentadas, emitiendo los protocolos, actas, informes y, en su caso, certificaciones que le sean exigibles.

e) Llevar registros en los que quede constancia de cuantos controles haya realizado y de todos los protocolos, actas, informes y, en su caso, certificaciones que emita en relación con los mismos, y remitir anualmente una relación de los trabajos realizados en Cantabria a la Consejería competente en materia de suelos contaminados.

f) Conservar para su posible consulta, durante el plazo de diez años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados.

g) Asimismo, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia que pudiera afectar al medio ambiente, deberá comunicar de manera inmediata esta circunstancia al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) Todos los miembros del equipo de la ECAMA Suelos deberán firmar cada uno de los estudios en los que hayan participado que presenten ante el órgano competente.

i) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

Colaboración con las restantes Administraciones Públicas

Artículo 29. Colaboración entre Administraciones Públicas.

1. Con el fin de facilitar la trasmisión de la información en materia de suelos contaminados entre las distintas Administraciones Públicas afectadas, el órgano competente en materia de suelos contaminados cooperará y colaborará con las restantes Administraciones Públicas y, en especial, con los órganos competentes en materia de aguas y los Ayuntamientos, con objeto de prestarse mutuamente cuanto apoyo e información sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.

2. Al objeto de que puedan analizarse los aspectos relevantes de la situación del medio ambiente y su incidencia sobre los usos del territorio, deberá incluirse en el Informe de Sostenibilidad Ambiental que se elabore en la evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, así como en el Estudio de Impacto Ambiental en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, la información necesaria sobre la existencia de actividades potencialmente contaminantes del suelo (tanto en actividad como históricas) o aquellas otras circunstancias que pongan de manifiesto los posibles riesgos de contaminación de los suelos.

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3. Las solicitudes de licencia de actividad deberán incluir en el proyecto básico previsto en el artículo 72.2 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, la documentación necesaria para poder identificar la actividad como potencialmente contaminante del suelo y/o los datos que determinen si los suelos sobre los que se pretende ubicar la actividad han soportado en el pasado una actividad potencialmente contaminante.

4. El órgano ambiental se pronunciará en la memoria ambiental, en la declaración de impacto ambiental o en el informe de comprobación ambiental sobre los aspectos relativos a la calidad del suelo incluidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

CAPÍTULO VII

Potestad sancionadora

Articulo 30. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

2. En particular, el incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 11 del presente Decreto será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o norma que la sustituya, en lo que resulte de aplicación.

Disposición Adicional Primera. Fomento de los principios de eficacia y seguridad jurídica.

Con objeto de garantizar la tutela ambiental y la seguridad jurídica de los administrados, se promoverá la firma de los acuerdos o convenios necesarios con el fin de, entre otros:

a) Incluir un procedimiento de comunicación e información que facilite el conocimiento en cada momento de la situación registral de los suelos sobre los que se haya incoado un expediente de declaración de suelo contaminado o se hayan declarado como suelo contaminado.

b) Agilizar las solicitudes de anotaciones preventivas que formule el órgano competente y que se originen cuando, en el marco de un procedimiento de ejecución subsidiaria éste haya tenido que realizar las labores de limpieza y restauración de un suelo declarado contaminado y se haya dictado providencia de embargo sobre bienes inmuebles del obligado a descontaminar.

Disposición Adicional Segunda. Implantación del uso de nuevas tecnologías

La Consejería competente en materia de suelos contaminados promoverá y fomentará la implantación del uso de las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones documentales previstas en el presente Decreto.

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Disposición Transitoria Primera. Obligación de presentar el informe preliminar de situación.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo que iniciaron su actividad entre el 7 de febrero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tendrán un plazo de un año para la presentación del informe preliminar de situación, siempre y cuando no incumplan los plazos establecidos en el RD 9/2005, de 14 de enero.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas y procedimientos sancionadores que en su caso procedan.

Disposición Transitoria Segunda. Actividades de entidades preexistentes.

Las entidades que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrollen alguna de las actuaciones previstas en el artículo 24 deberán solicitar en el plazo de dos meses su registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

Las actuaciones que las citadas entidades desarrollen en materia de calidad del suelo durante los cinco meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto se considerarán válidas a los efectos de lo dispuesto en el mismo, siempre que hayan solicitado su inscripción en el Registro en el plazo señalado en el párrafo anterior

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de suelos contaminados a modificar, mediante Orden, los Anexos contenidos en este Decreto y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I: MODELO DE INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN E INFORME PERIÓDICO

ANEXO II: MODELO DE INFORME ESPECÍFICO

ANEXO III: ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROCESO DE CARACTERIZACIÓN DE SUELOS Y DEL INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGOS

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ANEXO IV: CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESCONTAMINACION, DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO, DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO, DEL PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

ANEXO V: REGISTRO DE ECAMA SUELOS

ANEXO VI: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA METALES Y OTROS ELEMENTOS EN SUELOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA

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ANEXO I: MODELO DE INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN E INFORME PERIÓDICO

NIF / CIF:

DOMICILIO:

C.P.: MUNICIPIO: PROVINCIA:

CORREO ELECTRONICO: TELÉFONO/FAX:

NIMA (1):

ÁMBITO DE APLICACIÓN (2):

TITULAR DE LA ACTIVIDAD:

PERSONA DE CONTACTO:

CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO/FAX:

DIRECCIÓNDE LA INSTALACIÓN:

C.P.: MUNICIPIO: PROVINCIA:

ACTIVIDAD INDUSTRIAL (CNAE 93-REV.1): (CNAE-2009):

AÑO COMIENZO ACTIVIDAD: AÑO FIN ACTIVIDAD:

SUPERFICIE TOTAL EMPLAZAMIENTO (m2): % SUPERFICIE PAVIMENTADA:

RED DRENAJE (SI/NO): RED SANEAMIENTO (SI/NO):

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA EN EL REGISTRO CATASTRAL

PROPIETARIO DE LA FINCA:

REFERENCIA CATASTRAL: TOMO:

NÚMERO DE REGISTRO: LIBRO:

NÚMERO DE FINCA: FOLIO:

COORDENADAS UTM (3)

HUSO:

REPRESENTANTE LEGAL:

DNI: TELÉFONO/FAX:

FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL:

(1) NIMA: Número de Identificación Medioambiental(2) Ámbito de aplicación: Puede ser (Art. 3.1.) o (Art. 3.2.) del RD 9/2005

EN __________________________________, A _____ DE __________________ DE ____

(3) Las coordenadas UTM podrán corresponder a cualquier punto de la finca, siendo preferible que el punto se sitúe en la parte central de la misma de forma aproximada.

NOMBRE DE EMPLAZAMIENTO:

INFORME PRELIMINAR / PERIÓDICO DE SITUACIÓN DE UN SUELO

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

DECRETO XX/XX por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminados

COORDENADA X: COORDENADA Y:

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTEServ. de Prevención y Control de la Contaminación

C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

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NOMBRE COMERCIAL:

FRASE DE RIESGO (3):

CANTIDAD ANUAL CONSUMIDA: UNIDAD:

ESTADO DE AGREGACIÓN (4): FORMA DE PRESENTACIÓN (5):

TIPO DE ALMACENAMIENTO (Elegir uno de los tres siguientes)

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS INDUSTRIA:

SUPERFICIE DE ALMACENAMIENTO (M²): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

% SUPERFICIE CUBIERTA : PAVIMENTO (6):

RED DE DRENAJE (SI/NO): RECOGIDAS PLUVIALES (SI/NO):

INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7):

EXISTENCIA DE SEPARACIÓN DE MATERIALES (SI/NO): TIPO DE SEPARACIÓN:

EQUIPOS DE SEGURIDAD (SI/NO):

DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD:

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7): RED DE DRENAJE (SI/NO):

TUBERÍAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO): PAVIMENTO (6):

INDICADOR INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO):

INDICADOR DE RECOGIDA, PÉRDIDAS O DERRAMES(SI/NO):

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO): TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO):

RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD (9:)

(4 )ESTADO DE AGREGACIÓN: SÓLIDO (S), LÍQUIDO (L), GASEOSO (G), PASTOSO (P)(5) FORMA DE PRESENTACIÓN: GRANEL, ENVASE LIGERO (TELA, CARTÓN, PAPEL), ENVASE METÁLICO, PLÁSTICO, VIDRIO�(6) PAVIMENTO: ASFALTADO, HORMIGÓN, IMPERMEABLE, NO TIENE(7) CONTROL DE ACCESO: SIN VALLAR, VALLADO CON CONTROL DE ACCESO, VALLADO SIN CONTROL DE ACCESO.(8) TIPO DE DEPÓSITO: DE FÁBRICA, METAL POLIESTER, OTRO(9) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD: REALIZADA:(VALIDA/NO VALIDA), NO REALIZADA

B.- DEPÓSITO EN SUPERFICIE

(PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES)MATERIA CONSUMIDAS DE CARÁCTER PELIGROSO

Las materias peligrosas vienen definidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

(RELLENAR UNA HOJA POR MATERIA Y TIPO DE ALMACENAMIENTO)

Rellenar unicamente A, B o C en función del tipo de almacenamiento

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE

C.- DEPÓSITO SUBTERRÁNEO

(3) FRASE DE RIESGO:(5) SEGÚN LA NORMATIVA DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS: LAS FRASES DE RIESGO SE RECOGEN EN EL REAL DECRETO 363/1995 Y FIGURAN EN LOS ENVASES DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. LAS FRASES DE RIESGO SE ESPECIFICAN EN DICHA NORMA COMO UNA LETRA "R" SEGUIDA DE UNA O VARIAS CIFRAS, ASÍ COMO UNA DESCRIPCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO. SI LA FRASE DE RIESGO NO SE ENCONTRARA ESPECIFICADA EN EL ENVASE, PUEDE CONSULTARSE LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DONDE SE ENCUENTRA UNA LISTA MUY COMPLETA DE FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA EN LAS QUE SE ESPECIFICA LA FRASE DE RIESGO DE CADA SUSTANCIA.

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE B.- DEPÓSITO EN SUPERFICIE C.- DEPÓSITO SUBTERRÁNEO

APQ - …………….Almacenamiento de Productos Químicos: IPET - ………/.…….Instalaciones Petrolíferas:

25

NOMBRE COMERCIAL:

FRASE DE RIESGO (3):

CANTIDAD ANUAL CONSUMIDA: UNIDAD:

ESTADO DE AGREGACIÓN (4): FORMA DE PRESENTACIÓN (5):

TIPO DE ALMACENAMIENTO (Elegir uno de los tres siguientes)

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS INDUSTRIA:

SUPERFICIE DE ALMACENAMIENTO (M²): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

% SUPERFICIE CUBIERTA : PAVIMENTO (6):

RED DE DRENAJE (SI/NO): RECOGIDAS PLUVIALES (SI/NO):

INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7):

EXISTENCIA DE SEPARACIÓN DE MATERIALES (SI/NO): TIPO DE SEPARACIÓN:

EQUIPOS DE SEGURIDAD (SI/NO):

DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD:

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7): RED DE DRENAJE (SI/NO):

TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO): PAVIMENTO (6):

INDICADOR INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO):

INDICADOR DE RECOGIDA, PÉRDIDAS O DERRAMES(SI/NO):

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO): TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO):

RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD (9:)

(4 )ESTADO DE AGREGACIÓN: SÓLIDO (S), LÍQUIDO (L), GASEOSO (G), PASTOSO (P)(5) FORMA DE PRESENTACIÓN: GRANEL, ENVASE LIGERO (TELA, CARTÓN, PAPEL), ENVASE METÁLICO, PLÁSTICO, VIDRIO�(6) PAVIMENTO: ASFALTADO, HORMIGÓN, IMPERMEABLE, NO TIENE(7) CONTROL DE ACCESO: SIN VALLAR, VALLADO CON CONTROL DE ACCESO, VALLADO SIN CONTROL DE ACCESO.(8) TIPO DE DEPÓSITO: DE FÁBRICA, METAL POLIESTER, OTRO(9) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD: REALIZADA:(VALIDA/NO VALIDA), NO REALIZADA

(RELLENAR UNA HOJA POR PRODUCTO Y TIPO DE ALMACENAMIENTO)

(3) FRASE DE RIESGO:(5) SEGÚN LA NORMATIVA DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS: LAS FRASES DE RIESGO SE RECOGEN EN EL REAL DECRETO 363/1995 Y FIGURAN EN LOS ENVASES DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. LAS FRASES DE RIESGO SE ESPECIFICAN EN DICHA NORMA COMO UNA LETRA "R" SEGUIDA DE UNA O VARIAS CIFRAS, ASÍ COMO UNA DESCRIPCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO. SI LA FRASE DE RIESGO NO SE ENCONTRARA ESPECIFICADA EN EL ENVASE, PUEDE CONSULTARSE LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DONDE SE ENCUENTRA UNA LISTA MUY COMPLETA DE FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA EN LAS QUE SE ESPECIFICA LA FRASE DE RIESGO DE CADA SUSTANCIA.

Rellenar unicamente A, B o C en función del tipo de almacenamiento

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE

B.- DEPÓSITO EN SUPERFICIE

C.- DEPÓSITO SUBTERRÁNEO

PRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CARÁCTER PELIGROSOLas materias peligrosas vienen definidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y

clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE B.- DEPÓSITO EN SUPERFICIE C.- DEPÓSITO SUBTERRÁNEO

APQ - …………….Almacenamiento de Productos Químicos: IPET - ………/.…….Instalaciones Petrolíferas:

26

NOMBRE COMERCIAL: COMPOSICIÓN/CONSTITUYENTES :

CODIGO LER (3):

CANTIDAD ANUAL CONSUMIDA: UNIDAD:

ESTADO DE AGREGACIÓN (4): FORMA DE PRESENTACIÓN (5):

TIPO DE ALMACENAMIENTO (Elegir uno de los tres siguientes)

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS INDUSTRIA:

SUPERFICIE DE ALMACENAMIENTO (M²): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

% SUPERFICIE CUBIERTA : PAVIMENTO (6):

RED DE DRENAJE (SI/NO): RECOGIDAS PLUVIALES (SI/NO):

INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7):

EXISTENCIA DE SEPARACIÓN DE MATERIALES (SI/NO): TIPO DE SEPARACIÓN:

EQUIPOS DE SEGURIDAD (SI/NO):

DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD:

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7): RED DE DRENAJE (SI/NO):

TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO): PAVIMENTO (6):

INDICADOR INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO):

INDICADOR DE RECOGIDA, PÉRDIDAS O DERRAMES(SI/NO):

TIPO DE DEPÓSITO (8): CÓDIGO EN PLANO:

CANTIDAD ALMACENADA: UNIDAD:

CUBETO DE RETENCIÓN (SI/NO): FECHA DE INSTALACIÓN:

SISTEMA DE CONTROL DE FUGAS (SI/NO): TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO):

RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD (9:)

(4 )ESTADO DE AGREGACIÓN: SÓLIDO (S), LÍQUIDO (L), GASEOSO (G), PASTOSO (P)(5) FORMA DE PRESENTACIÓN: GRANEL, ENVASE LIGERO (TELA, CARTÓN, PAPEL), ENVASE METÁLICO, PLÁSTICO, VIDRIO�(6) PAVIMENTO: ASFALTADO, HORMIGÓN, IMPERMEABLE, NO TIENE(7) CONTROL DE ACCESO: SIN VALLAR, VALLADO CON CONTROL DE ACCESO, VALLADO SIN CONTROL DE ACCESO.(8) TIPO DE DEPÓSITO: DE FÁBRICA, METAL POLIESTER, OTRO(9) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ESTANQUEIDAD: REALIZADA:(VALIDA/NO VALIDA), NO REALIZADA

Rellenar unicamente A, B o C en función del tipo de almacenamiento

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE

RESIDUOS

(RELLENAR UNA HOJA POR RESIDUO Y TIPO DE ALMACENAMIENTO)

(3) LOS DIFERENTES CÓDIGOS LER (ACRÓNIMO DE LISTA EUROPEA DE RESIDUOS) PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS, ESTÁN ESPECIFICADOS EN EL ANEJO 2 DE LA ORDEN MAM/304/2002, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS OPERACIONES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, ASÍ COMO EN LA CORRECCIÓN DE ERRORES A DICHA NORMA (B.O.E. Nº 61 DE 12/03/2002).

Quedan excluidos los residuos asimilables a urbanos que se generen en la instalación (basuras procedentes de los comedores, papel, etc.). dichos residuos no se reseñarán en el informe y por lo tanto, tampoco se aportarán datos sobre las características de su almacenamiento. sí que deberán incluirse residuos industriales no peligrosos (por ejemplo,

ciertos lodos, escorias, cenizas, etc.).Se considerarán también todas aquellas materias originadas en los procesos de tratamiento de emisiones y efluentes.

LOS PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN O MEMORIA ANUAL, ADJUNTARÁN COPIA DE LA MEMORIA ANUAL PRESENTADA EL AÑO ANTERIOR.

B.- DEPÓSITO EN SUPERFICIE

C.- DEPÓSITO SUBTERRÁNEO

A.- ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE B.- DEPOSITO EN SUPERFICIE C.- DEPOSITO SUBTERRÁNEO

APQ - …………….Almacenamiento de Productos Químicos: IPET - ………/.…….Instalaciones Petrolíferas:

27

NOMBRE:

DESCRIPCIÓN:

ETAPA DEL PROCESO PRODUCTIVO:

ÁREA EN LA QUE SE DESARROLLA:

DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS QUE DIFICULTAN LA POSIBILIDAD DE CONTAMINACIÓN DEL SUELO (10):

SUPERFICIE (M²): % SUPERFICIE CUBIERTA :

PAVIMENTO (6): RED DE DRENAJE (SI/NO):

ACCESIBILIDAD Y CONTROL DE ACCESO (7): TUBERIAS SUBTERRÁNEAS(SI/NO):

INCIDENTES, PÉRDIDAS O DERRAMES (SI/NO): RECOGIDAS PLUVIALES (SI/NO):

NOMBRE DE SUSTANCIA PELIGROSA INVOLUCRADA EN EL PROCESO:

CANTIDAD ALMACENADA EN ÁREA PRODUCTIVA: UNIDAD:

OBSERVACIONES:

(6) PAVIMENTO: ASFALTADO, HORMIGÓN, IMPERMEABLE, NO TIENE

(7) CONTROL DE ACCESO: SIN VALLAR, VALLADO CON CONTROL DE ACCESO, VALLADO SIN CONTROL DE ACCESO.

(10) SOLERAS, CIMENTACIONES, DIQUES, CUNETAS…

ÁREAS PRODUCTIVASEn aquellas áreas donde se desarrollen actividades reguladas por el Real Decreto 9/2005, se especificará la presencia de elementos constructivos que dificulten la posibilidad de

contaminación del suelo. Esta descripción se realizará considerando por separado las distintas etapas involucradas en el proceso productivo

(RELLENAR UNA HOJA POR ÁREA PRODUCTIVA)

(SE DEBEN ADJUNTAR PLANOS DE SITUACIÓN DE ÁREAS PRODUCTIVAS E INDICAR LA DENOMINACIÓN DE LAS MISMAS CON EL Nº DE CADA PLANO Y TÍTULO DEL MISMO)

28

USO ANTERIOR DEL SUELO

FECHA INICIO ACTIVIDAD HISTÓRICA

FECHA FIN ACTIVIDAD HISTÓRICA

OBSERVACIONES GENERALES:

ACTIVIDADES HISTÓRICASEn aquellos casos en los que se conozcan las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, se cumplimentarán hasta donde sea posible los campos de información de este epígrafe. Si se albergaran dudas sobre el carácter potencialmente contaminante de una actividad desarrollada en el pasado, se describirá sucintamente la actividad en el campo “observaciones”.

ACTIVIDAD DESARROLLADA EN EL PASADO

OBSERVACIONES

EL INFORME PRELIMINAR O PERIÓDICO SE PODRÁ PRESENTAR:

1/EN EL REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS, DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE -SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN- C/ LEALTAD 24, 39002 SANTANDER,O EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE CANTABRIA 6/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

2/ MEDIANTE REGISTRO TELEMÁTICO A TRAVÉS DE LA APLICACÍON WEB "GICAS" O MEDIANTE CUALQUIER OTRA APLICACIÓN QUE, EN SU MOMENTO, SE PUEDA IMPLANTAR.

29

ANEXO II: MODELO DE INFORME ESPECÍFICO

Nº EXPEDIENTE(A cumplimentar por la Admon.)

NIMA (1)(si tiene asignado)

EMPRESA

PROPIETARIO EMPRESA

PERSONA DE CONTACTO TELEFONO

CNAE-93 CNAE-2009

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

MUNICIPIO

CÓDIGO POSTAL CIF/DNI

X

Y

PROPIETARIO EMPLAZAMIENTO

CIF/DNI

TITULAR ACTIVIDAD

CIF/DNI

(1) NIMA: Número de Identificación Medioambiental

INFORME ESPECÍFICO

DECRETO XX/XX por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminados

FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL:

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

EN __________________________________, A _____ DE __________________ DE ____

(2) Las coordenadas UTM podrán corresponder a cualquier punto del emplazamiento objeto, siendo preferible que el punto se sitúe en la parte central de la misma de forma aproximada.

DATOS COMUNES EMPLAZAMIENTO

COORDENADAS UTM (2)

DATOS REGISTRALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTEServ. de Prevención y Control de la Contaminación

C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander

30

TIPO DE RESIDUO CÓDIGO LER (3)CANTIDAD/AÑO

GENERADA

TIPO DE SUSTANCIA FRASE R (4)CANTIDAD/AÑO

GENERADA

TIPO DE SUSTANCIA FRASE R (4)CANTIDAD/AÑO

CONSUMIDA

(3) LOS DIFERENTES CÓDIGOS LER (Acrónimo de Lista Europea de Residuos) para la identificación de los residuos, están especificados en el anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como en la corrección de errores a dicha norma (B.O.E. Nº 61 DE 12/03/2002).

(4)FRASE DE RIESGO: Según la normativa de clasificación y etiquetado de sustancias: Las frases de riesgo se recogen en el Real Decreto 363/1995 y figuran en los envases de las sustancias peligrosas. Las frases de riesgo se especifican en dicja norma como una letra "R" seguida de una o varias cifras, así como una descripción del riesgo asociado. Si la frase de riesgo no se encuentra especificada en el envase, puede consultarse en la pçagina web del ministerio de trabajo y asuntos sociales, deonde se encuentra una lista muy completa de fichas internacionales de seguridad química en las que se especifica la frase de riesgo de cada sustancia.

AMPLIACIÓN, CLAUSURA, O MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE

TIPO DE ALMACENAMIENTO

DEPÓSITOS EN SUPERFICIE(Definir número, superficie ocupada, ubicación, características constructivas, cubetos de retención, sustancias almacenadas...)

CAMBIOS EN PRODUCTOS INTERMEDIOS PELIGROSOS GENERADOS

CAMBIOS EN RESIDUOS GENERADOS

TIPO DE ALMACENAMIENTO

TIPO DE ALMACENAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS MODIFICADOS (Adjuntar documento)

CAMBIOS EN MATERIAS PRIMAS PELIGROSOS GENERADOS

CAMBIOS EN TIPOS DE ALMACENAMIENTO

ALMACENAMIENTOS EN SUPERFICIE(Definir número, superficie ocupada, ubicación, sustancias almacenadas o cualquier otro dato que considere necesario)

DEPÓSITOS SUBTERRANEOS(Definir capacidad, caracteristicas constructivas, pruebas estanqueidad, sustancias almacenadas..)

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS MODIFICADOS (Adjuntar documento con planos)

EN CASO DE CESE ACTIVIDAD: Adjuntar documentación acreditativa (impreso Hacienda)

31

CIF/NIF

CIF/NIF

CIF/NIF

CIF/NIF

TRANSMISION DE TITULARIDAD

Adjuntar fotopia DNI de los titulares anteriores y actuales y titulo o documento en cuya virtud se haya producido la trasnmision de titularidad

OBSERVACIONES

TITULAR ANTERIOR ACTIVIDAD

PROPIETARIO ANTERIOR EMPLAZAMIENTO

PROPIETARIO ACTUAL EMPLAZAMIENTO

TITULAR ACTUAL ACTIVIDAD

FECHA EFECTIVA CAMBIOTITULARIDAD /PROPIETARIO

32

CIF/NIF

CIF/NIF

CIF/NIF

CIF/NIF

TRANSMISION DE TITULARIDAD

Adjuntar fotopia DNI de los titulares anteriores y actuales y titulo o documento en cuya virtud se haya producido la trasnmision de titularidad

OBSERVACIONES

TITULAR ANTERIOR ACTIVIDAD

PROPIETARIO ANTERIOR EMPLAZAMIENTO

PROPIETARIO ACTUAL EMPLAZAMIENTO

TITULAR ACTUAL ACTIVIDAD

FECHA EFECTIVA CAMBIOTITULARIDAD /PROPIETARIO

33

TIPO DE INCIDENTE OCURRIDO (Describir brevemente)

FECHA HORA

LUGAR

CÓDIGO LER (3) / FRASE R (4)

CÓDIGO LER (3) / FRASE R (4)

CÓDIGO LER (3) / FRASE R (4)

TIPO ALMACENAMIENTO

TIPO ALMACENAMIENTO

TIPO ALMACENAMIENTO

SUPERFICIE (m2)

SUPERFICIE (m2)

SUPERFICIE (m2)

ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS DESARROLLADAS (Describir)

CANTIDAD DERRAMADA/VERTIDA

CÓDIGO EN PLANO

CÓDIGO EN PLANO

CANTIDAD DERRAMADA/VERTIDA

FICHAS DE SEGURIDAD DE LAS SUSTANCIAS DERRAMADAS/VERTIDAS (Adjuntar documentación)

¿INCLUYÓ LA ACTUACION DE ALGUN TIPO DE ASISTENCIA DE SERVICIOS DE EMERGENCIA? En caso afirmativo, detallar

PERSONA/S IMPLICADA/S EMPRESA/S IMPLICADA/S

PLANO/ESQUEMA (Adjuntar documentación)

ACCIONES INMEDIATAS Y A CORTO PLAZO (Describir)

SUPERFICIES AFECTADOS (Describir brevemente tipo afección y caracteristicas del suelo: pavimentado, tierra, cobertura vegetal...)

ALMACENAMIENTOS AFECTADOS (Describir brevemente)

CÓDIGO EN PLANO

CÓDIGO EN PLANO

CÓDIGO EN PLANO

CÓDIGO EN PLANO

CANTIDAD DERRAMADA/VERTIDA

ACCIDENTES, VERTIDOS, DERRAMES U OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE SE HAYA PUESTO EN PELIGRO LA CALIDAD DEL SUELO

SUSTANCIAS DERRAMADAS/VERTIDAS (Describir brevemente)

EL INFORME ESPECÍFICO SE PODRÁ PRESENTAR EN EL REGISTRO AUXILIAR DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS, DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE -SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN- C/ LEALTAD 24, 39002 SANTANDER, O EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE CANTABRIA 6/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

- 34 -

ANEXO III: ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROCESO DE CARACTERIZACIÓN DE SUELOS Y DEL INFORME DE ANÁLISIS DE

RIESGOS

A) CARACTERIZACIÓN DE SUELOS

Cuando en aplicación del presente Decreto se deba llevar a cabo una

caracterización del suelo, ésta se llevará a cabo según las siguientes directrices:

ESTUDIO PREVIO DEL EMPLAZAMIENTO

En primer lugar se deberá llevar a cabo un estudio previo del emplazamiento, cuyo objeto es la recopilación de la información básica del emplazamiento. Esta información servirá para obtener datos suficientes que permitan el diseño óptimo de las siguientes fases de caracterización de suelos que consistirá en:

- Caracterización básica del medio físico del emplazamiento. Identificación de los aspectos geológicos e hidrogeológicos más relevantes y climatología característica, que van a condicionar la distribución de la contaminación.

- Caracterización básica de los usos del suelo y actividades desarrolladas históricamente. Identificación de los principales receptores potenciales en el ámbito de estudio y su entorno inmediato.

- Caracterización básica de la contaminación presente. Identificación de principales contaminantes en el emplazamiento, focos existentes o potenciales, medio afectado, distribución de la contaminación, principales vías de movilización y posibles vías de exposición a la contaminación por parte de los receptores potenciales.

- Estudio histórico y un Estudio del medio físico en el que se incluyan las principales observaciones de las visitas de campo realizadas con objeto de definir un modelo conceptual inicial.

Para realizar este estudio previo, será necesario, por tanto, analizar, en aquellos casos que se haya presentado Informe Preliminar de Situación, los datos contenidos en este informe.

PLAN DE MUESTREO

Con toda la información obtenida para llevar a cabo el estudio previo del emplazamiento se deberá elaborar el Plan de Muestreo. Dicha información se presentará como justificación del plan de muestreo y se adjuntará a éste.

El plan de muestreo deberá concretar qué muestras de suelos y, en su caso, de aguas subterráneas se llevarán a cabo para la correcta cuantificación y delimitación de la posible contaminación existente. Asimismo, deberá especificar:

35

- Número de puntos de muestreo.

- Localización de puntos de muestreo (incluidas en un mapa del emplazamiento a escala adecuada y georreferenciado, en formato GIS y pdf).

- Número de muestras por cada punto de muestreo; al menos una por perforación y por estrato sospechoso y otra en el último estrato anterior a lecho rocoso o presencia de agua.

- Propuesta justificada de parámetros físico-químicos a analizar en cada punto de muestreo, tanto para muestras de suelo como para aguas subterráneas., teniendo en cuenta los posibles contaminantes asociados a las actividades desarrolladas en el emplazamiento.

CARACTERIZACIÓN ANALÍTICA

Una vez aprobado el Plan de Muestreo y comunicado el calendario de las actuaciones exploratorias a realizar, previstos en el artículo 8 del presente Decreto, se llevará a cabo la caracterización analítica. Dicha caracterización, a partir de la información del estudio previo del emplazamiento, pretende conocer con mayor precisión el alcance de la contaminación, tanto en superficie como en profundidad. y tiene por objeto delimitar el tipo, concentración y distribución de las sustancias contaminantes en el suelo.

La caracterización analítica consistirá en:

-La definición del alcance de la caracterización de suelos.

-El diseño de la estrategia de investigación que incluye el diseño del plan de muestreo.

-El trabajo de campo. Engloba los trabajos previos al muestreo, el propio muestreo y la conservación, almacenamiento y transporte de las muestras.

-El análisis químico de las muestras tomadas.

La toma de muestras y el análisis de las mismas los deberá realizar una ECAMA Suelos.

El informe complementario deberá incluir los resultados de todos los trabajos de caracterización analítica así como una comparación de los resultados analíticos de las muestras con los valores de referencia para cada sustancia en su caso (estatales o autonómicos).

En cuanto al contenido detallado de éste informe, el órgano competente podrá incorporar en su página Web como documentos reconocidos referencias a Guía Metodológica para la caracterización de suelos y otros documentos.

36

B) INFORME ANÁLISIS DE RIESGOS

El Análisis de Riesgos Ambientales se presentará mediante un informe en el que se tendrá que especificar de forma detallada la metodología y el modelo utilizados justificando los mismos.

El informe de valoración de riesgos contendrá, además de los elementos especificados en el Anexo VIII del RD 9/2005, como mínimo, lo siguiente:

- Una tabla con los resultados analíticos en la que aparezcan los valores de las concentraciones utilizadas para la valoración de riesgos, con la indicación de la muestra a la que pertenece y el punto de muestreo en la que fue tomada. Para el Análisis Cuantitativo de Riesgo se utilizarán las máximas concentraciones detectadas de cada compuesto, lo que representará el caso más desfavorable.

- Los diferentes escenarios considerados justificando cada uno de ellos, los posibles receptores, las rutas de exposición y factores de exposición. Las vías de exposición relevantes para cada uno de los escenarios considerados deberán ser como mínimo las expuestas en el Anexo VII del Real Decreto 9/2005 atendiendo a lo dispuesto en Anexo VIII, punto 5. del mencionado Real Decreto, en lo relativo a los elementos que debe contener la valoración de riesgos asociados a suelos contaminados.

- Los modelos de transporte.

- El software utilizado. A este respecto, para la realización del análisis de riesgos la Consejería competente en materia de suelos contaminados podrá incorporar en su página web como documentos reconocidos referencias a programas informáticos, tales como, entre otros, RBCA y RISK.

- Los archivos resultantes del programa del Análisis Cuantitativo de Riesgos utilizado en formato digital.

El resultado de la valoración deberá determinar si el riesgo para la salud humana y/o los ecosistemas es aceptable o inaceptable.

- 37 -

ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESCONTAMINACIÓN, DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO, DE LOS INFORMES DE

CUMPLIMIENTO Y DEL PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

1.- EL PROYECTO DE DESCONTAMINACIÓN

1. El proyecto de descontaminación contendrá una o varias propuestas a partir de un análisis de las diferentes alternativas de recuperación valorándose criterios técnicos, ambientales y económicos.

2. Deberá tenerse en cuenta la información obtenida en las fases de investigación anteriores y se aplicarán las mejores técnicas disponibles, actuando sobre el foco de contaminación preferentemente mediante técnicas de tratamiento in situ frente a técnicas de tratamiento on site u off-site o sobre medidas tendentes a reducir la exposición.

3. El contenido mínimo del proyecto será el siguiente:

- La descripción de los objetivos de la descontaminación. Deberán calcularse las concentraciones máximas admisibles de contaminantes que podrán permanecer en el suelo después de ejecutar la recuperación.

- Identificación y análisis de las alternativas de descontaminación según criterios técnicos, ambientales y económicos.

- Diseño y ejecución de pruebas piloto, si resulta necesario.

- Detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta y de la zona de actuación.

- Estimación de los costes y plan de obra de la recuperación e inclusión, en su caso, de un calendario de los informes de seguimiento.

- Plazo de Ejecución previsto y, si es posible, cronograma.

2.- LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO

El contenido mínimo de los Informes de Seguimiento será el siguiente:

- Descripción de las tareas de recuperación realizadas desde el último informe presentado. Datos evolutivos y representación gráfica de las zonas donde se actuó.

- Balances sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

38

- Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, de las conclusiones y, si se considera necesaria, una propuesta de actuaciones.

3.- INFORME DE CUMPLIMIENTO

El informe de cumplimiento debe contener, como mínimo, los siguientes

aspectos:

- Descripción de todas las tareas de descontaminación realizadas.

- Datos evolutivos de la concentración de los contaminantes y representación gráfica de las zonas donde se actuó (documentada mediante planos o mapas en formato papel y formato digital GIS correctamente georreferenciados).

- Investigación comprobatoria para garantizar que se alcanzaron los resultados esperados, que incluirá los resultados analíticos del suelo remanente (ésta investigación deberá ser realizadas por ECAMA de suelos).

- Balance final sobre los tratamientos ejecutados: las superficies y los volúmenes tratados.

- Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, de las conclusiones y, si se considera necesaria, una propuesta de actuaciones.

4.- PLAN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

El plan de control y seguimiento deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Parámetros a analizar, puntos, frecuencia y métodos de muestreo y duración total del programa de control.

- Planos de situación de los puntos de control propuestos (documentado mediante planos o mapas en formato papel y formato digital GIS correctamente georreferenciados).

- Descripción de los procedimientos de muestreo y de conservación de las muestras, previstos para garantizar la representatividad y la fiabilidad de los resultados.

- Calendario con la periodicidad de presentación al órgano competente de la siguiente documentación:

o Resultados analíticos tabulados y presentados de manera que se facilite la interpretación y comparación de los valores analíticos del suelo con los NGR.

39

o Planos con la representación de la situación de los puntos donde se tomaron las muestras.

o Representación de la evolución de la concentración de los contaminantes.

- 40 -

ANEXO V: REGISTRO DE ECAMA SUELOS

IMPRESO DE SOLICITUD

1. DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre/Razón social NIF/CIF: Domicilio: Municipio: Comunidad

Autónoma: CP: Teléfono: Fax: e.mail: ¿Pertenece la empresa a un grupo empresarial?

Si No (marcar con una X)

Nombre grupo empresarial

¿Tiene la empresa participación de organismos públicos?

Si No (marcar con una X)

Nombre/s organismo/s

¿Tiene la empresa participación de colegios profesionales?

Si No (marcar con una X)

Nombre Colegio/s Profesional/es

Póliza de Responsabilidad Civil Profesional NOTA: La cobertura de la póliza de RDP habrá de cubrir los riesgos de contaminación al Medio Ambiente. Número de póliza Entidad

Aseguradora Cantidad Asegurada

2. DATOS DE LOS REPRESENTANTES.

REPRESENTANTE LEGAL:

Nombre y apellidos: DNI:

Dirección de contacto:

Municipio: Comunidad:

41

CP: Teléfono: Fax: e.mail:

REPRESENTANTE TÉCNICO:

Nombre y apellidos: DNI:

Dirección de contacto:

Municipio: Comunidad:

CP: Teléfono: Fax: e.mail:

3. DATOS DE LA DELEGACIÓN EN CANTABRIA.

Persona de Contacto: DNI:

Dirección de contacto:

Municipio: Comunidad:

CP: Teléfono: Fax: e.mail:

4. RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN OTRAS COMUNIDADES.

Dirección:

Municipio: Comunidad:

CP: Teléfono:

Fax: e-mail

42

Persona de Contacto:

Nº de técnicos adscritos al establecimiento principal:

5. ACREDITACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE SUELOS Y AGUAS

SUBTERRÁNEAS:

Referencia de

Acreditación

Descripción Norma de

Referencia

Año de

Acreditación

6. DISTRIBUCIÓN DE SOCIOS.

Socio (Persona

Física o Jurídica)

NIF/CIF Porcentaje

participación

entidad

Otras

actividades/ocupación

al margen de la

entidad

7. PERSONAL EN PLANTILLA PARA ACTUAR EN CANTABRIA:

Nombre y apellidos Titulación

Académica

Años de Experiencia

43

8. RELACIÓN DE LABORATORIOS:

¿DISPONE DE LABORATORIO

PROPIO ACREDITADO O EXTERNO

ACREDITADO?

NOMBRE DEL LABORATORIO

ACREDITADO

En caso afirmativo cumplimentar la tabla siguiente por cada uno de los laboratorios:

Nombre del laboratorio:

Propio o externo (marcar con una X)

Dirección:

Municipio: Comarca:

Provincia: País:

CP Teléfono Fax e-mail

Persona de contacto:

UNE-EN ISO/IEC 17025 SI NO (marcar con una X)

Alcance la Acreditación

Otros (especificar)

9. RELACIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS MATERIALES

9.1 Medios e instalaciones para actuar en Cantabria

44

Medios/instalaciones 1

1 Medios de trasporte, ofimática,…

9.2 Equipamiento técnico de toma de muestra y medida para actuar en Cantabria.

Referencia Marca y modelo Número de Serie Uso

10. DECLARACIÓN FIRMADA.

Nombre y apellidos del/la declarante que

suscribe

DNI

En nombre propio o En representación de (marcar con una X)

DECLARO:

Que los datos presentados en esta solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

Que la Entidad cumple las condiciones y los criterios fijados en las normas de la serie UNE-EN-ISO 17000 de: Confidencialidad, objetividad, independencia, imparcialidad e integridad.

En a ,de de .

Sello de la Entidad Firma del representante.

45

2. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ECAMA SUELOS

a) Copia de escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la cual se crea la entidad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Copia de la documentación que atribuye, conforme a Derecho, la representación del solicitante a la persona que comparece en su nombre.

c) Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones para la realización de ensayos e inspecciones en el sector medioambiental para suelos y aguas subterráneas otorgadas por una entidad de acreditación como organismo de inspección conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, incluyendo el documento que evidencie el alcance de la acreditación. En caso de presentarse entidades acreditadas por una entidad de acreditación de otro Estado, se deberá presentar informe de alguna entidad de acreditación española sobre el reconocimiento de dichas acreditaciones.

d) Copia compulsada de los certificados de las acreditaciones de los laboratorios propios y externos con los que trabaja la entidad y que deberán disponer de un certificado de acreditación otorgado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para la realización de ensayos en el sector medioambiental para suelos y aguas subterráneas.

e) Organigrama de la entidad y, si es el caso, del grupo de empresas al que pertenece.

f) Documentación comercial, publicitaria y memoria de actividades de la entidad solicitante.

g) Relación del personal en plantilla que realice funciones de inspección, donde conste la titulación académica, la experiencia profesional en la materia, y una copia de los títulos oficiales1

h) Documentación que acredite la propiedad o la plena disposición, si son contratos a terceros, de las instalaciones, equipos y elementos materiales de los que dispone la entidad para realizar sus cometidos.

i) Relación de equipos y elementos materiales que dispone la Entidad, que acredite la suficiencia de los medios de la entidad/establecimiento para dar a término cualquiera de las operaciones o funciones especificadas.

1 Se ha sustituido por la redacción contenida en el art. 2.3.8 de la Orden MED 14/2009, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente Atmosférico (ECAMAT).

46

j) Documentación acreditativa, si es el caso, de los acuerdos que haya suscrito con establecimientos complementarios.

k) Copia compulsada de las pólizas de responsabilidad civil derivadas.

l) Copia de los procedimientos escritos de los que dispone, en lo que se detallen las características de los medios técnicos a utilizar y el alcance de las operaciones que en cada caso deban realizarse, independientemente de que los citados medios sean propios o ajenos y que se pretenden utilizar en las actuaciones que van a ser objeto de acreditación.

3. CONTENIDO DEL REGISTRO DE ECAMA SUELOS

El Registro contendrá la siguiente información para cada una de las entidades

acreditadas:

NUMERO DE REGISTRO ASIGNADO A LA ECAMA DE SUELOS, que deberá identificar a la Entidad en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA DELEGACIÓN EN CANTABRIA (en su caso).

Nombre/ Razón social Dirección (Domicilio Social) Comunidad Autónoma Localidad Municipio Municipio CP CP Teléfono Teléfono Fax Fax e-mail e-mail Página web Página web

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ANEXO VI. NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA METALES Y OTROS ELEMENTOS EN SUELOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

HUMANA

ELEMENTO INDUSTRIAL

(mg/kg) URBANO (mg/kg)

OTROS USOS DEL SUELO (mg/kg)

VR 90 (mg/kg)

Antimonio 290b 29 3a 3

Arsénico 38a 38a 38a 38

Cadmio 100b 10b 1a 1

Cobalto 220b 22 20a 20

Cobre 3400b 340b 34a 34

Cromo 2020b 202 118a 118

Manganeso 10000c 8225 1318a 1318

Mercurio 14 2b 0,2a 0,2

Molibdeno 300b 30b 3a 3

Níquel 5200b 520b 52a 52

Plata 60b 6b 0,6 0,2

Plomo 2620b 262 58a 58

Talio* 1

Vanadio 3410b 341 147a 147

Zinc 10000c 2720b 272 165

* No se han calculado NGR puesto que los valores toxicológicos para este elemento están en discusión desde septiembre de 2009. No obstante, se podrá utilizar el VR90 para determinar si un emplazamiento puede considerarse alterado.

a VR90 del elemento: Si los NGR obtenidos son inferiores a los valores de referencia (VR90) establecidos para los suelos de la Comunidad de Cantabria y determinados a partir de los niveles de fondo correspondientes, se adopta este último valor como NGR.

b En aplicación del criterio de contigüidad: si la diferencia entre el NGR obtenido para un uso y el correspondiente al inmediatamente más sensible excede en más de un orden de magnitud (10 veces) el NGR pasará a ser el correspondiente al del uso inmediatamente más sensible multiplicado por un factor de 10.

c En aplicación del criterio de reducción: los valores que excedan los 10.000 mg/kg adoptarán este valor como NGR. Este criterio se justifica por considerar que la superación de esta cifra hace necesario llevar a cabo una investigación que explique la presencia de esos niveles en el suelo.