acta 12 / 11 asistencias - pilar de la horadada

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 1 ACTA 12 / 11 ASISTENCIAS Sr. Alcalde-Presidente D. José Fidel Ros Samper 1ª Teniente de Alcalde Dª. Josefa Meroño Pagán 2ª Teniente de Alcalde Dª. Francisca Cánovas Agüera 3º Teniente de Alcalde D. Benjamín Fraile Picazo Sres. Concejales D. Adrián López Sánchez Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper D. Aurelio Samper García Dª. Asunción Sánchez Martínez D. Francisco Lancharro Delgado D. Francisco Javier Lara Sánchez D. Juan Jesús Romero Campillo D. Ignacio Ramos García D. José Tomás Saura Carrasco D. Alfonso Armenteros Jiménez Dª. Pilar María Samper Navarro Dª. María Teresa Valero Curbera D. Francisco Andreo Vicente D. Francisco José Vizcaíno Palau Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez D. Juan Ramón Moya Albaladejo Dª. María Dolores García Moreno SECRETARIA GENERAL Dª. Beatriz Selma Penalva SESIÓN ORDINARIA 29 DE JULIO DE 2011 En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, a veintinueve de julio de dos mil once. Debidamente convocados y notificados en forma del Orden del Día comprendido de los asuntos a tratar, se reunieron bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Fidel Ros Samper, los Sres. expresados al margen, para celebrar sesión extraordinaria y pública. Siendo las 10:05 horas, se declaró abierto el acto.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 1

ACTA 12 / 11

ASISTENCIAS Sr. Alcalde-Presidente D. José Fidel Ros Samper

1ª Teniente de Alcalde Dª. Josefa Meroño Pagán

2ª Teniente de Alcalde Dª. Francisca Cánovas Agüera 3º Teniente de Alcalde D. Benjamín Fraile Picazo Sres. Concejales D. Adrián López Sánchez

Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper

D. Aurelio Samper García

Dª. Asunción Sánchez Martínez

D. Francisco Lancharro Delgado

D. Francisco Javier Lara Sánchez

D. Juan Jesús Romero Campillo

D. Ignacio Ramos García

D. José Tomás Saura Carrasco

D. Alfonso Armenteros Jiménez

Dª. Pilar María Samper Navarro

Dª. María Teresa Valero Curbera

D. Francisco Andreo Vicente

D. Francisco José Vizcaíno Palau

Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez

D. Juan Ramón Moya Albaladejo

Dª. María Dolores García Moreno

SECRETARIA GENERAL

Dª. Beatriz Selma Penalva

SESIÓN ORDINARIA

29 DE JULIO DE 2011

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento

de Pilar de la Horadada, a veintinueve de

julio de dos mil once. Debidamente

convocados y notificados en forma del

Orden del Día comprendido de los asuntos

a tratar, se reunieron bajo la Presidencia

del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Fidel

Ros Samper, los Sres. expresados al

margen, para celebrar sesión

extraordinaria y pública.

Siendo las 10:05 horas, se declaró

abierto el acto.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 2

El Sr. Alcalde comienza haciendo una precisión respecto a las intervenciones de los

Concejales en los Plenos, todos tienen los micrófonos abiertos por lo que pide el máximo

respeto y que respeten los turnos de palabra.

PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Interviene en primer lugar el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente

Horadada, D. Juan Ramón Moya, manifestando que no tiene nada que objetar al acta.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Alfonso Armenteros, no realiza

objeción alguna al acta.

Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña, interviene su portavoz, Dª. Josefa

Meroño, indicando que no presenta ninguna objeción al acta.

Por el Grupo Municipal Popular, interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas, quien

no formula objeciones al acta.

SEGUNDO.- DECRETOS DE ALCALDÍA. A continuación el Sr. Alcalde comenta que los Grupos Políticos tienen el listado de los

Decretos de Alcaldía dictados desde el día 3 de mayo de 2011 hasta el día 22 de julio de 2011,

números 244/11 a 382/11.

Seguidamente el Sr. Alcalde dio cuenta del Decreto nº 307/2011 por el que se suspendía

la celebración del primer ejercicio de varios procesos selectivos.

TERCERO.- SECTOR “LO ROMERO DEL PINAR”. El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“Exp.: P 07/04

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, PROPONGO AL PLENO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Enero de 2006 aprobó provisionalmente el Plan Parcial de Mejora Modificativo de Plan General del Sector “Lo Romero del Pinar” de Pilar de la Horadada presentado por la UTE “Lo Romero del Pinar”.

Posteriormente, el día 18 de Febrero de 2011 se emite la Declaración de

Impacto Ambiental y la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesión celebrada el día 1 de Marzo de 2011, acordó que el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada aprobara un documento refundido en sesión plenaria que recogiera las

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determinaciones de la antedicha Declaración de Impacto Ambiental.

En sesión celebrada el día 15 de abril de 2011, el Ayuntamiento en Pleno, acordó la aprobación del Texto Refundido del Plan Parcial Modificativo del Sector “Lo Romero del Pinar” presentado por la mercantil UTE “Lo Romero del Pinar” el día 25 de marzo de 2011 con número de registro de entrada 4560.

El día 16 de mayo de 2011, la Comisión Territorial de Urbanismo acordó la

aprobar definitivamente el Plan Parcial de Mejora del Sector “Lo Romero del Pinar” del municipio de Pilar de la Horadada, supeditando la publicación y en consecuencia la eficacia a la presentación del texto refundido que recoja las modificaciones introducidas durante la tramitación, debiendo someter el documento a aprobación provisional por el Pleno Municipal y remitirse por triplicado ejemplar debidamente diligenciados en relación con la citada aprobación, así como un ejemplar en formato digital.

El día 21 de junio de 2011, con número de registro de entrada 8603 la Unión

Temporal de Empresas “Lo Romero del Pinar” presenta documentación a sustituir en el Texto Refundido del Plan Parcial de Mejora Sector “Lo Romero del Pinar” aprobado provisionalmente en sesión del Ayuntamiento en Pleno celebrada el día 15 de abril de 2011 y aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el día 16 de mayo de 2011, y en subsanación de los requerimientos efectuados en este último acuerdo y que consisten en la incorporación de las observaciones realizadas por los informes emitidos por la Dirección General para el Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo, por la Dirección General de Régimen Económico, Área de Infraestructuras, Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas, Consellería de Cultura, Educación y Deportes y por la Confederación Hidrográfica del Segura.

A esta documentación se han emitido informe por la Arquitecto Municipal, el

Ingeniero Técnico Municipal y el Técnico Municipal de Medio Ambiente el día 23 de junio de 2011, así como el día 24 de junio de 2011 por el Técnico de Administración General.

De conformidad con lo manifestado anteriormente, continuando con la

tramitación de este procedimiento, se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la documentación del Texto Refundido del Plan Parcial de Mejora Modificativo de Plan General del Sector “Lo Romero del Pinar” de Pilar de la Horadada presentado por la UTE “Lo Romero del Pinar” el día 21 de junio de 2011, con número de registro de entrada 8603 y de conformidad con el acuerdo de 16 de mayo de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.

SEGUNDO.- Remitir copia, por triplicado ejemplar, de la documentación del Texto Refundido del Plan Parcial de Mejora Modificativo de Plan General del Sector “Lo Romero del Pinar” de Pilar de la Horadada a la Consellería de Medio Ambiente,

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Agua, Urbanismo y Vivienda. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento.

En Pilar de la Horadada, a 06 de julio de 2011. Fdo. EL ALCALDE-PRESIDENTE. D. JOSE FIDEL ROS SAMPER”

Abierto el turno de intervenciones, se produjeron las siguientes:

D. Juan Ramón Moya, portavoz del Grupo Municipal Agrupación Indepediente

Horadada, expone que no tienen nada que objetar, se ha explicado correctamente, es un trámite

para finalizar el expediente, afirmando no obstante que debe incluirse en la propuesta un punto

cuarto en el que se recoja: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya o

haga sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y

efectividad de este acuerdo, propuesta que resulta admitida por los portavoces

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Alfonso Armenteros, señala que es un

expediente que viene del anterior gobierno socialista, que ahora se adapta a las indicaciones

dadas desde las diferentes Administraciones Públicas, lo importante son los 217.000 metros de

parque natural público que se crean, por ello van a votar a favor de la propuesta.

Por el Grupo Municipal Unión Pilareña, interviene D. Juan Jesús Romero, quien

anuncia su voto a favor, explicando que es un asunto que se inicia con la anterior corporación

municipal. Unión Pilareña en un Pleno anterior se abstuvo, pero una vez iniciados los trámites

entienden que el expediente debe continuar, hay muchos sectores desarrollados y muchas

viviendas, ahora no es el momento, pero se trata de finalizar el trámite, teniendo en cuenta que

más del 50% de la superficie del Plan se destina a parque público municipal, lo que será muy

beneficioso para el municipio, por ello van a votar a favor de la propuesta.

Por parte del Grupo Municipal Popular, interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas,

quien afirma que el Grupo Popular votará a favor de la propuesta y expone que el Pleno del

Ayuntamiento aprobó el texto refundido hace tres meses, la Comisión Territorial de Urbanismo

lo aprobó hace un mes, dejando supeditada la publicación a la incorporación de determinadas

observaciones al documento del texto refundido y explica que con esta aprobación se crea un

parque público de 217.000 m2, y se reduce el número de viviendas que se pueden construir, de

800 a 450.

Interviene en siguiente lugar el concejal socialista D. Ignacio Ramos, quien expone que

con la tramitación de este Plan Parcial, el Ayuntamiento consigue la creación de un Parque

Público en Pinar de Campoverde, además del 10% de aprovechamiento libre de cargas, y una

compensación económica de aproximadamente un millón de euros, todo esto está aprobado en

este Pleno.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

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Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la documentación del Texto Refundido del Plan Parcial de

Mejora Modificativo de Plan General del Sector “Lo Romero del Pinar” de Pilar de la

Horadada presentado por la UTE “Lo Romero del Pinar” el día 21 de junio de 2011, con

número de registro de entrada 8603 y de conformidad con el acuerdo de 16 de mayo de 2011

de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.

SEGUNDO.- Remitir copia, por triplicado ejemplar, de la documentación del Texto

Refundido del Plan Parcial de Mejora Modificativo de Plan General del Sector “Lo Romero del

Pinar” de Pilar de la Horadada a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente o a quien legalmente le sustituya o

haga sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y

efectividad de este acuerdo.

CUARTO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 26 DEL PGOU Y PLAN PARCIAL SECTOR SANTO DOMINGO.

El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“EXP. P 07/09

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA,

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada tiene la voluntad de llevar a cabo la Modificación Puntual nº 26 de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana, en relación al desarrollo de un ámbito de suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada (Alicante) a fin de concretar su reclasificación en suelo urbanizable con denominación Sector “Santo Domingo” y al objeto de implantar como fin principal una dotación docente de gran interés

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público, así como llevar a cabo actuaciones de alta relevancia económica y social. Además, desde la consideración del uso sobre el suelo físico del ámbito a desarrollar, un 84,69 % del suelo del Sector se ocupará para usos dotacionales tanto públicos como privados, incluida la red primaria dotacional privada para la implantación del colegio Diocesano Santo Domingo.

Todo ello deviene en base a la aprobación municipal del Convenio Urbanístico suscrito entre la Mercantil Meylan Beach, S.L. y este Ayuntamiento tras la aprobación definitiva del mismo efectuada mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 04 de junio de 2010 y del que se ha dado traslado a los organismos competentes.

Realizados los trámites pertinentes en materia medioambiental y participación ciudadana, se procede por parte de los técnicos municipales a la elaboración de la documentación técnica necesaria para la citada modificación puntual Nº 26 del P.G.O.U de Ordenación Estructural y, paralelamente, se desarrolla el Plan Parcial del citado Sector “Santo Domingo”, documento que consta igualmente en el expediente. Tras someter a información pública por los cauces legalmente correspondientes la documentación tanto de la Modificación Puntual como del Plan Parcial, trascurrido el periodo de alegaciones sin que se haya presentado alguna, tal y como queda de manifiesto en los certificados emitidos, y tras recoger las observaciones hasta el día de hoy realizadas por los distintos organismos y Administraciones afectadas. Atendiendo al interés que suscita para este municipio una actuación como la que se expone, y de acuerdo con la normativa vigente, vistos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, así como el interés general en el que revierte la actuación, propongo al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual nº 26 de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana, comprensiva de memoria y planimetría, Estudio de Integración Paisajística, Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio de Tráfico y Movilidad y Estudio Acústico.

SEGUNDO.-Aprobar provisionalmente el documento de Plan Parcial Sector Santo Domingo de Pilar de la Horadada.

TERCERO.- Remitir la documentación integra de la Modificación Puntual nº 26 de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada y del Plan Parcial Sector Santo Domingo de Pilar de la Horadada por triplicado ejemplar y una copia digital así como dos copias íntegras del expediente administrativo tramitado en sede municipal a la Comisión Territorial de Urbanismo interesando de la misma su aprobación definitiva y remitir a la Consellería competente en la materia de Medio Ambiente la documentación necesaria para la declaración de Impacto Ambiental.

CUARTO.- Contemplar la incorporación de este Sector en el Convenio entre Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU y el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada para el Suministro Eléctrico a los Sectores del N.U. de Pilar de la Horadada y Sectores Costeros del PGOU de Pilar de la Horadada.

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente o a quien legalmente le sustituya o haga sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y efectividad de este acuerdo.

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SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a todos los interesados.

En Pilar de la Horadada, a 21 de julio de 2011. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: D. JOSE FIDEL ROS SAMPER”

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

Por el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada, D. Juan

Ramón Moya, se señala que es necesario este tipo de infraestructuras, la explicación ha sido

correcta y no tienen nada que objetar.

Por parte del Grupo Municipal Socialista, su Portavoz, D. Alfonso Armenteros, expone

que el interés del anterior equipo de gobierno fue poner en marcha una dotación educativa

importante para la zona de la Vega Baja. Además, el suelo de la parcela es dotacional en más

de un 85%, produciéndose una compensación, la transmisibilidad de la edificabilidad a una

parcela de su misma propiedad y la compensación del uno por uno de 75.000 metros de suelo

protegido. Afirma que pueden discrepar respecto a la ubicación de estos terrenos, alejados de

núcleos residenciales, lo que favorece la creación de islas, alejadas de las instalaciones, y

solicita al respecto que si hubiere otras iniciativas de este tipo, el uno por uno se intente

materializar lo más próximo posible al núcleo urbano, concluyendo que el Grupo Municipal

Socialista va a votar a favor de la propuesta dada su importancia educativa y el interés público

que supone la atribución al Ayuntamiento de 75.000 metros de suelo protegido, importante

para la promoción medioambiental de nuestro municipio.

Por parte del Grupo Municipal Unión Pilareña, interviene D. Juan Jesús Romero, quien

anuncia el voto a favor de su grupo. Entienden que lo importante es el Colegio Santo Domingo,

institución de prestigio y consolidada, que incrementa la oferta formativa, educativa del

municipio, y respecto al uno por uno, afirma que le choca que el portavoz socialista diga que

no le parece la ubicación correcta, porque esto lo negociaron ustedes.

Por parte del Grupo Municipal Popular, interviene su portavoz, Dª. Francisca Cánovas,

quien expone que con esta modificación se trata de convertir suelo en urbanizable, es una

modificación estructural, cuya aprobación definitiva depende de la Consellería de Urbanismo.

El uno por uno se ha materializado en suelo protegido y afirma que lo importante ahora es que

por fin los pilareños van a tener la posibilidad de elegir el centro que quieren para sus hijos, lo

que es bueno para el pueblo y para los ciudadanos, pues da la posibilidad de ofertar otro tipo de

educación y los centros educativos públicos se van a descongestionar, por lo que el Grupo

Municipal Popular va a votar a favor de la propuesta.

Interviene en siguiente lugar, el concejal socialista D. Ignacio Ramos, quien contesta al

concejal D. Juan Jesús Romero diciéndole que el Grupo Municipal Socialista inició el

expediente y defendió la importancia de una institución educativa en Mil Palmeras y al

promotor le exigió siempre el uno por uno, pero nunca se concretó el lugar, ya lo ha dicho el

portavoz socialista, les parece bien el lugar, se cumple la ley y se crea institución concertada en

el término municipal.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 8

Interviene a continuación Dª Francisca Cánovas quien sugiere al Grupo Municipal

Socialista que nombre portavoz al Sr. Ramos, pues interviene en todos los puntos, recordando

que a ella, como portavoz sustituta nunca se la dejó intervenir cuando estaba en la oposición.

A lo que D. Ignacio Ramos responde que ha intervenido porque el Sr. Alcalde ha dicho

que los micrófonos estaban abiertos, exponiendo a continuación que este pleno, lleva

exclusivamente asuntos de urbanismo, asuntos que él conoce ya que ha sido concejal de

urbanismo y que ha intervenido para hacer una aclaración, considerando que el momento

apropiado es durante el debate, antes de la votación.

El Concejal de Unión Pilareña, Don Juan Jesús Romero, señala que comparte con

Ignacio Ramos que lo importante del documento que ahora se aprueba es la futura construcción

del Colegio Santo Domingo, pero añade que no le quita ni una coma a lo que ya ha dicho.

.

Por último, interviene el Sr. Alcalde, D. José Fidel Ros, explicando que este plan

urbanístico ya ha pasado por pleno, viene de enero de dos mil diez, pleno en el que los demás

grupos políticos apoyaron la iniciativa, añadiendo respecto al tema del uno por uno, que se

enviará toda la documentación a la Consellería de Urbanismo, y si hubiera algún

pronunciamiento contrario, se buscará otro terreno, afirmando a continuación que no cree que

haya más casos como este de reclasificación porque se está preparando un cambio normativo,

en el que ya no se exigirá la reserva del uno por uno, no obstante, si lo hubiera, la Corporación,

previamente, definirá la estrategia sobre dónde quieren estos terrenos.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual nº 26 de Ordenación

Estructural del Plan General de Ordenación Urbana, comprensiva de memoria y planimetría,

Estudio de Integración Paisajística, Informe de Sostenibilidad Ambiental, Estudio de Tráfico y

Movilidad y Estudio Acústico.

SEGUNDO.-Aprobar provisionalmente el documento de Plan Parcial Sector Santo

Domingo de Pilar de la Horadada.

TERCERO.- Remitir la documentación integra de la Modificación Puntual nº 26 de

Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada y del

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 9

Plan Parcial Sector Santo Domingo de Pilar de la Horadada por triplicado ejemplar y una copia

digital así como dos copias íntegras del expediente administrativo tramitado en sede municipal

a la Comisión Territorial de Urbanismo interesando de la misma su aprobación definitiva y

remitir a la Consellería competente en la materia de Medio Ambiente la documentación

necesaria para la declaración de Impacto Ambiental.

CUARTO.- Contemplar la incorporación de este Sector en el Convenio entre Iberdrola

Distribución Eléctrica, SAU y el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada para el Suministro

Eléctrico a los Sectores del N.U. de Pilar de la Horadada y Sectores Costeros del PGOU de

Pilar de la Horadada.

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente o a quien legalmente le sustituya o

haga sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y

efectividad de este acuerdo.

SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a todos los interesados.

QUINTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“EXP. P 08/11

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, PROPONGO AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO

La Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, regula en su artículo

228.1.a) la imposición de multas coercitivas por incumplimiento por parte del interesado de la

orden de restauración de la legalidad.

Visto que se hacía necesaria una regulación municipal para otorgar seguridad jurídica

en el número de multas a establecer y en el importe de las mismas, se solicitó el día 15 de Julio

que se emitiera informe sobre este asunto.

Visto el informe de fecha 21 de Julio de 2011 emitido por los técnicos municipales en

el que se efectúa una propuesta de modificación de la Ordenanza de Desarrollo y Ejecución del

Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada.

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De acuerdo con la normativa vigente, vistos los antecedentes obrantes en el expediente

administrativo, así como el interés general en el que revierte la actuación, sobre todo en

beneficio del administrado, propongo al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación tramitada así como el texto

refundido de la indicada Ordenanza de Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordenación

Urbana de Pilar de la Horadada.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de

Alicante por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso

de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya o haga

sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y efectividad

de este acuerdo y, en su caso, para cualquier modificación material posterior que como

consecuencia del trámite pudiera ser precisa.

En Pilar de la Horadada, a 21 de julio de 2011. Fdo. EL ALCALDE – PRESIDENTE.

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER”

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

D. Juan Ramón Moya, portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente

Horadada, expone que no tienen nada que objetar a la propuesta, pero que le surgen dudas

respecto al momento en el que se va a comenzar a aplicar.

El portavoz socialista, D. Alfonso Armenteros, anuncia el voto de su grupo a favor de la

propuesta.

D. Juan Jesús Romero del Grupo Municipal Unión Pilareña anuncia el voto favorable

de su grupo.

La portavoz popular, Dª. Francisca Cánovas, expone que su grupo votará a favor de la

propuesta.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 11

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación tramitada así como el texto

refundido de la indicada Ordenanza de Desarrollo y Ejecución del Plan General de Ordenación

Urbana de Pilar de la Horadada.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de

Alicante por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso

de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya o haga

sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y efectividad

de este acuerdo y, en su caso, para cualquier modificación material posterior que como

consecuencia del trámite pudiera ser precisa.

El texto de los artículos que se proponen incluir en la ordenanza es el siguiente:

“CAPÍTULO IV: DISCIPLINA URBANISTICA Art. 85º. Obligatoriedad. Las actuaciones que contravengan la ordenación urbanística darán lugar a la adopción por la

administración competente de las medidas que legalmente queden establecidas en la normativa

en vigor, debiendo ajustarse al procedimiento por esta desarrollado.

Art. 86º. Valor de la infracción El valor de la infracción será equivalente al valor de las obras sancionables calculado de

acuerdo con el anexo de la ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto de

Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 87º. Criterios para el número de multas coercitivas y valor de cada una a imponer. En el caso de que la regulación establezca la imposición de multas coercitivas estas

seguirán los siguientes criterios para su imposición:

• Si el importe de la infracción es igual o superior a 30.000,00 €, se impondrán 10 multas

de 3.000,00 € cada una.

• Si el importe de la infracción se sitúa es inferior a 30.000,00 € y superior o igual a

6.000,00 €, se dividirá este valor por 10 veces correspondientes con el número de

imposiciones de la multa y el resultado será la cuantía de cada una de ellas.

• Si el importe de la infracción es inferior a 6.000,00 € y superior o igual a 1.200,00 € se

dividirá este valor por 600 y se obtendrá el número de veces de imposición. Con el fin

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de obtener un número de imposición entero y con la misma cuantía en € de imposición

se seguirán las siguientes reglas:

De la división entre el importe de la infracción y el número divisor

anteriormente relacionado se despreciarán los decimales.

A continuación, el importe de la infracción se dividirá por el número

entero obtenido para calcular el importe de cada multa.

• Si el importe de la infracción es inferior a 1.200,00 € se impondrá una sola multa

coercitiva por el valor de la infracción.”

SEXTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA SOBRE CONDICIONES Y POLICÍA DE LA EDIFICACIÓN.

El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“EXP. P 05/11

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, PROPONGO AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO

Visto el estado de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación, complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada.

Vistos los cambios normativos producidos con la entrada en vigor de la Ley Urbanística

Valenciana, El código Técnico de la Edificación y las Condiciones de Diseño y Calidad en los edificios de Vivienda y Alojamiento, lo que requiere de la elaboración de la documentación técnica necesaria para la modificación puntual Nº 06 de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación, complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada, así como la elaboración de un texto refundido en el que se recojan tanto el texto original como las sucesivas modificaciones puntuales.

Aprobada inicialmente esta modificación y sometida a información pública en el Boletín Oficial

de la Provincia de Alicante de 01 de abril de 2011, BOP número 64, se ha presentado una alegación el día 03 de mayo de 2011 con número de registro de entrada 6.148.

Visto el informe de fecha 27 de mayo de 2011 emitido por los técnicos municipales en

contestación a la citada alegación.

De acuerdo con la normativa vigente, vistos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, así como el interés general en el que revierte la actuación, propongo al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

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ACUERDO PRIMERO.- Estimar la alegación presentada el 03 de mayo de 2011 con número de registro

de entrada 6.148, en el sentido del informe fecha 27 de mayo de 2011 emitido por los técnicos municipales.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación tramitada así como el texto refundido de

la indicada Ordenanza incorporando las observaciones realizadas tras la estimación de la alegación. TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto refundido íntegro de la

Ordenanza Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

QUINTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya o haga sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y efectividad de este acuerdo y, en su caso, para cualquier modificación material posterior que como consecuencia del trámite pudiera ser precisa.

En Pilar de la Horadada, a 15 de julio de 2011. Fdo. EL ALCALDE – PRESIDENTE. D. JOSE FIDEL ROS SAMPER”

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

Por el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada, D. Juan

Ramón Moya, no se formula objeción alguna a la propuesta

El portavoz socialista, D. Alfonso Armenteros, anuncia el voto a favor de su grupo, al

no tener que realizar alegación alguna a la propuesta

El concejal D. Juan Jesús Romero del Grupo Municipal Unión Pilareña, expone que va

a votar a favor de la propuesta.

La portavoz popular, Dª. Francisca Cánovas, anuncia el voto a favor de su grupo al no

tener que realizar ninguna objeción a la propuesta

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

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PRIMERO.- Estimar la alegación presentada el 03 de mayo de 2011 con número de

registro de entrada 6.148, en el sentido del informe fecha 27 de mayo de 2011 emitido por los

técnicos municipales.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación tramitada así como el texto

refundido de la indicada Ordenanza incorporando las observaciones realizadas tras la

estimación de la alegación.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto refundido íntegro

de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones y Policía de la Edificación en el Boletín Oficial

de la Provincia.

CUARTO.- notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

QUINTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya o haga

sus veces, tan ampliamente como en Derecho sea necesario para el cumplimiento y efectividad

de este acuerdo y, en su caso, para cualquier modificación material posterior que como

consecuencia del trámite pudiera ser precisa.

El texto íntegro de la ordenanza cuya modificación se aprueba definitivamente es el

siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES Y POLICÍA DE LA EDIFICACIÓN.

TÍTULO PRIMERO: OBJETO. Art. 1º. Carácter. La presente Ordenanza constituye una normativa complementaria de las Normas Urbanísticas del Plan General y regula, de conformidad con el art. 42 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) los aspectos morfológicos y ornamentales y otros que no son definitorios de la edificabilidad o del destino del suelo.

Art. 2º. Vigencia. La vigencia de esta Ordenanza, es, dado su carácter: A) Indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que se aprueben. B) Ligada a la vigencia del Plan General que complementa.

Art. 3º. Ámbito. Las prescripciones de esta Ordenanza son de aplicación a las Actuaciones de Edificación y de Instalación de Actividades, con el alcance que para cada clase se especifica.

TÍTULO SEGUNDO: NORMAS DE EDIFICACIÓN. CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES GENÉRICAS. Art. 4º. Regulación. Las condiciones generales de la edificación vienen reguladas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y la presente Ordenanza, siendo de aplicación subsidiaria,

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en los aspectos no previstos por las mismas, el Título II del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana. En cuanto a las condiciones de diseño y calidad de las edificaciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento y las Órdenes que lo desarrollan, o las que se establezcan en futura normativa que las modifique o sustituya.

Art. 5º. Usos e instalaciones en las fachadas. 1.- Las nuevas edificaciones en su fachada exterior, y en la interior resolverán su composición de fachada cuidando la disposición de los usos de las piezas recayentes a la misma, emplazando en ella las actividades adecuadas para su relación con el exterior, en especial en los casos de fachadas alineadas con viales, evitando la ubicación de tendederos en fachada exterior, situándolos en el interior o, si no tiene patios interiores, en la cubierta o en el espacio libre de parcela, y en todo caso, protegidos de vistas con mamparas y celosías dispuestas a tal fin.

2.- Soportales: podrán autorizarse soportales si resuelven su continuidad, al menos, en frentes de manzana completos. Podrán exigirse si el planeamiento señala su obligación, y observarán las siguientes condiciones: A) El suelo de planta de rasante será público y de cesión obligatoria. B) Se marcará la alineación mediante los elementos de apoyo de la edificación, que deberán mantener un ritmo constante, simple o complejo. C) Formarán una banda de anchura uniforme de, al menos, 4 m. de ancho, salvo indicación en contra. D) La altura será la de la planta baja correspondiente, salvo que quede incluida la entreplanta, en cuyo caso aumentará hasta la altura de ésta. E) El pavimento del espacio tratado con soportales tendrá la rasante coincidente con la de la acera. F) No podrán cerrase, sino que tendrán las características propias de los espacios públicos de viabilidad. G) Podrá concretarse sus condiciones compositivas mediante Estudio de Detalle, que abarque como mínimo un frente de manzana, o en su caso, el ámbito señalado por el planeamiento superior que se desarrolle.

3.- Elementos sobre fachadas: Los elementos anunciadores y decorativos propios de los bajos comerciales deberán quedar integrados en el conjunto de la fachada. 4.- La colocación de toldos, persianas enrollables, rejas y acondicionamientos de aire y análogos en plantas de piso requerirá uniformidad en toda la fachada del edificio. 5.- Se prohíbe la colocación de nuevas instalaciones, incluso las propias de los servicios e infraestructuras urbanas, en las fachadas, tales como tendidos eléctricos, tendidos de alumbrado, telefónicos, de señal electromagnética, etc., y si ya existieren se procurará alojarlos en canalización integrada en la fachada, excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de canalizaciones de forma aérea en núcleos urbanos historicos y barrios, previo informe favorable de los Servicios Técnicos.

Art. 6º. Construcciones por encima de la altura.

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a) Por encima de la altura máxima de cornisa, podrán admitirse con carácter general las siguientes construcciones:

a.1.) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobresalir, respecto a un plano trazado desde el borde superior del forjado de la última planta en fachadas y patios con una mayor inclinación que la indicada por este Plan o por las Ordenanzas. a.2.) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura total de 350 centímetros sobre la altura de cornisa. a.3.) Antepechos, barandillas, remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 150 centímetros sobre la altura de cornisa, salvo con ornamentos aislados elementos de cerrajería, y además, torreones con una altura a su cornisa no superior a 350 centímetros, si se autoriza específicamente en la regulación zonal.

b) Por encima de la altura máxima de coronación que se determine, no podrá admitirse construcción alguna, excepto:

b.1.) Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las Normas Técnicas, y en su defecto el buen hacer constructivo. b.2.) Los paneles de captación de energía solar. b.3.) Antenas y análogos.

c) En casos debidamente justificados se podrá construir por encima de la altura con otras condiciones a las hasta ahora expuestas si se demostrase que es para mantener una coherencia estética y de volumetría con la construcción preexistente adyacente.

Art. 7º. Relación entre edificación y parcela. 1.- Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, circunstancia ésta que quedará debidamente registrada con el señalamiento de la edificabilidad u otras condiciones urbanísticas bajo la que se hubiera edificado. 2.- La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que les corresponda según el planeamiento ya consumida por construcciones.

Art. 8º. Segregación y agregación de parcelas. 1.- No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas que no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento. Las parcelas de dimensión menor que el doble de la parcela mínima, cuando se fije, serán indivisibles, salvo que sea para agregación a otra y que todos los lotes resultantes cumplan la dimensión mínima fijada por el Plan. 2.- Se podrá consentir la edificación en las parcelas que no cumplan la condición de superficie mínima, u otras condiciones dimensionales, si satisfacen el resto de las condiciones para ser consideradas como solar que se señalan en el artículo 11 de la LUV Art. 9º. Chaflanes. En el suelo urbano y urbanizable en obras de nueva edificación y cerramiento, será obligatorio la creación de chaflanes simétricos en planta baja de 2,5 mts, salvo en zona de ordenación de Núcleo Histórico. En zonas de ordenación industriales y terciarias el chaflán será de 5 mts.

Art. 10º. Vallas publicitarias.

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1.- En el medio rural se prohiben las vallas publicitarias, salvo las informativas con un tamaño máximo de 1 m2, con carácter discrecional por parte del Ayuntamiento. En los suelos de especial protección serán acordes con el entorno. 2.- En el medio urbano sólo podrán colocarse vallas publicitarias en los cerramientos provisionales de solares o en espacio libre de parcelas cuyo uso característico fuese comercial o industrial. 3.- Las vallas publicitarias e informativas que se pretendan instalar en suelo de dominio público que supongan un uso especial del mismo, estarán sometidas a concesión administrativa previo concurso público, y sólo podrán tramitarse si se integran en un proyecto global de señalización de casco urbano o parte de él, no obstante, el Ayuntamiento, discrecionalmente, podrá autorizar carteles informativos discrecionales de tamaño máximo de 0´30 mts x 1 mts, con el diseño y materiales que estime oportunos y en ubicaciones que no dificulten la ordenación viaria, ni entorpezcan la circulación peatonal y rodada. 4.- En los edificios en construcción, mientras dure ésta, se podrá libremente instalar vallas publicitarias.

Art. 11º. Condiciones de ocupación. La ocupación de parcela es el parámetro que determina la cantidad de superficie de la misma que puede ser edificada y, consiguientemente, la que debe quedar libre de construcciones. Superficie ocupada será, por tanto, la comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre el plano horizontal. A los efectos del cómputo de la ocupación de parcela no se incluirán los patios de parcela en la determinación de la superficie ocupada de la planta o conjunto de plantas en que dichos patios se encuentren. Como norma general, el espacio libre de parcela se destinará a jardinería, aparcamientos y zonas de ocio y no podrá ser objeto de construcciones o instalaciones, salvo las siguientes:

1. Construcciones subterráneas que no sobresalgan más de 15 centímetros de la rasante. Podrán ocupar la totalidad de la parcela.

2. Locales para albergar instalaciones técnicas propias de las dotaciones de la edificación. 3. Elementos constructivos propios de las instalaciones deportivas y de ocio. 4. Edificaciones auxiliares reguladas en el artículo 30 de la presente Ordenanza con el

criterio de cómputo que se establece en el mismo. La totalidad de estas construcciones no representará más del 10% de la superficie de parcela privativa.

Art. 12º. Trasteros y almacenes de contenedores de residuos. 1.- Son construcciones destinadas exclusivamente a depósito de enseres. Cuando se sitúen por encima de la altura edificable deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se retirarán, como mínimo, tres metros cincuenta centímetros (3,50 cm.), de la fachada. En plantas retranqueadas, los retiros se medirán desde el plano de fachada de dichas plantas. b) En edificación plurifamiliar no serán más de uno (1) por vivienda, sin incorporación posible a ninguna de las viviendas del edificio a las que habrán de vincularse en el proyecto y en la declaración de obra nueva.

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c) La superficie máxima ocupable y cubierta será del treinta por ciento (30%) de la superficie de la última planta proyectada, deducidas las superficies de los patios y cajas de escaleras y ascensores. d) La altura máxima entre el pavimento del trastero y la cara inferior de su forjado de techo no será superior a dos metros veinte centímetros (2,20 cm.). 2.- En edificios con cubierta inclinada podrá destinarse el espacio libre, entre cubierta y el último forjado, para trastero con las dimensiones y superficies anteriormente señaladas. La ventilación e iluminación de éstos se hará en el interior del edificio, nunca a fachada. 3.- Cuando se sitúen en plantas sótano o semisótano de edificación plurifamiliar deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El acceso a los mismos deberá realizarse desde zonas comunes de circulación del edificio o desde una plaza de garaje a la que estarán incorporados y vinculados registralmente. b) No serán más de uno (1) por plaza de aparcamiento cuando éste sea el uso principal del sótano o semisótano. c) En caso de que el sótano se destine exclusivamente a uso de trastero, no serán más de uno (1) por vivienda, a las que obligatoriamente irán vinculados en el proyecto y en la declaración de obra nueva, sin acceso directo desde la vivienda. 4.- Dado el sistema de recogida de Residuos Sólidos Urbanos establecido en este municipio y tendiendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.a) de la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo de Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, se fija con carácter general para este municipio la no exigencia de “almacén de contenedores” establecida en el Código Técnico de la Edificación.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN ALINEACION A VIAL. Art. 13º. Ancho de vial. 1.- a) Si las alineaciones de vialidad están constituidas por rectas y curvas paralelas tales que su distancia sea constante en todo un tramo de vial entre dos transversales, se tomará esta distancia como ancho de vial. b) Se entenderá por ancho puntual de vial para un punto de una alineación de vialidad, la menor de las distancias entre dicho punto y los puntos de la alineación opuesta del mismo vial. 2.- El ancho de vial es el que resulta de la real afectación al uso público. Cuando se trate de parcelas con frente a viales de nueva apertura, el ancho vial será el que en virtud del Plan y del proyecto de urbanización se afecte realmente al uso público y, a estos efectos, se ceda y urbanice con sujeción a las Normas sobre ejecución. 3.- En ningún caso, podrán establecerse nuevos viales con dimensiones inferiores a las determinadas por el Plan General.

Art. 14º. Medianera.

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1.- Se entiende por medianera la pared lateral contigua entre dos edificaciones o parcelas, que puede utilizarse de forma compartida y que se eleva desde la cimentación a la cubierta. 2.- Las medianeras que resulten al descubierto, sea por diferente edificación en el tiempo, por diferente altura reguladora de la edificación o por limitar con suelo público libre o edificable para dotaciones, deberán tener tratamiento de fachada. Se dotará a la medianera de un tratamiento cromático similar al de la fachada.

Art. 15º. Retranqueos de la edificación. 1.- Retranqueo es el espacio comprendido entre la alineación oficial exterior y la edificación. 2.- Se distinguen los siguientes tipos de retranqueo: a) Retranqueos en todas las plantas de la edificación. b) Retranqueos en plantas pisos. 3.- Los retranqueos en todas las plantas de la edificación se admitirán siempre que:

a) Se inicien a más de 3,00 m. de cada medianera. b) Que la longitud en fachada del retranqueo sea superior a la profundidad del mismo. c) Que la superficie de retranqueo cumpla las condiciones para patios interiores, se destine a ensanchamiento de la calle o jardín privado y su urbanización se lleve a cabo previa o simultáneamente a la edificación.

4.- Serán prescripciones generales a efectos del retranqueo:

a) En ningún caso supondrán aumento de profundidad edificable. b) Las medianeras al descubierto, si existieran, se tratarán como fachadas, salvo que también se hubiese retranqueado el colindante, o se adquiriese compromiso notarial para ello. c) En la parte retranqueada no se permitirá ninguna edificación auxiliar, escaleras, etc. Sólo se permite la plantación de especies de jardinería. d) No se permitirán cuando así se establezca en las ordenanzas particulares de las distintas zonas. 5.- Mediante Estudio de Detalle se podrá establecer el retranqueo obligatorio para toda la manzana, con el consentimiento de todos los propietarios en documento público. En este caso, podrá aumentarse la profundidad edificable hasta los 16 metros fijados para la zona. Art. 16º. Medición de la altura edificable. La determinación del punto de medición de la altura edificable será: Si la rasante de la acera tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada a mayor cota y el centro de la misma es menor de 0,50 m., la altura edificable se tomará en el centro de la fachada. Si, por el contrario, esta diferencia de niveles es mayor que 0,50 m., la mencionada altura se tomará a partir de un nivel situado 0,50 m., por debajo de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.

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Cuando la aplicación de la regla precedente, dé lugar a que en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de 1,00 metro por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada se dividirá en tramos que se consideran como fachadas independientes y que evitará que la rasante de la acera quede a más de 1,00 metro del punto citado.

Art. 17º. Altura mínima edificable. Sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las normas particulares de cada zona, la altura mínima edificable, en función del número máximo de plantas permitido será la siguiente:

Nº máx. plantas permitido. Altura mínima edificable. Hasta II plantas. 4 metros. III y IV plantas. 7 metros. más de IV plantas. 10 metros.

Art. 18º. Voladizos o cuerpos salientes. l.- En los casos de edificios con frente a dos o más viales formando esquina o chaflán, el vuelo máximo permitido en los cuerpos salientes será el que corresponda a cada vial o cada zona. Los chaflanes podrán regirse como el vial más permisivo al que recaiga.

2.- Los cuerpos volados deberán separarse 60 cm., como mínimo, del plano normal a la fachada que pasa por la línea de intersección de la medianera y el plano de la fachada, y estar comprendidos dentro del plano que pasando por la misma línea forman 45° con la fachada.

Art. 19º. Elementos salientes. l.- En las plantas de pisos tendrán las mismas alineaciones de los cuerpos salientes a excepción de los aleros de cubierta que podrán volar 50 cm. más que el vuelo máximo permitido. 2.- En la planta baja los elementos salientes cumplirán las siguientes condiciones: a) No sobresaldrán más de 1/50 del ancho del vial. b) No sobresaldrán más de 1/10 del ancho de la acera. c) Afectarán a menos de 1/5 de la longitud de fachada. d) Si se sitúan a más de 2,50 m. de altura libre sobre la rasante de la acera en todos sus puntos y su vuelo a 0,60 m., como mínimo, de la proyección del borde de la acera, se permiten con un tope máximo de vuelo de 1,50 metros.

Art. 20º. Patios interiores. Cumplirán las condiciones que para los mismos se establecen en las Normas de Diseño y Calidad 2009, o las que se establezcan en futura normativa que las modifique o sustituya. Art. 21º. Altillos. En planta baja, como elemento accesorio o inseparable de la misma, se podrá construir altillo siempre que quede en ambos elementos una altura mínima libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m.). Los altillos deberán retirarse tres metros (3 m.) como mínimo de la fachada o fachadas y su superficie en planta no ocupará más del cincuenta por ciento (50%)

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de la superficie de la planta baja de que forma parte. Los altillos no podrán tener otro acceso independiente del de la planta baja desde el exterior o desde cualesquiera elementos comunes de la edificación. Estos elementos no computarán a efectos de edificabilidad.

CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN AISLADA. Art. 22º. Cierres de parcela. 1.- Deberán disponerse siguiendo las alineaciones oficiales de los viales. La altura máxima será de dos metros (2 metros), permitiéndose como máximo 1,50 metros opaco y el resto calado, con un mínimo del 25% de la superficie de hueco. La altura mínima del cierre de parcela será de 0,50 m., pudiendo ser de obra, metálico o de masa vegetal. Las puertas de entrada a parcela, tanto peatonales como de vehículos, podrán ser completamente opacas. 2.- En los casos en que las parcelas presenten pendiente, las vallas se escalonarán de forma que la altura máxima en cada tramo, no exceda en un 25% de la cota máxima permitida. 3.- En el caso de diferencia de cotas entre parcelas o entre parcela y rasante de las aceras, por razones del terreno natural o por haber realizado movimientos de tierras según permite el artículo siguiente, las alturas de vallado a que se refieren los puntos anteriores se medirán desde el lado de la valla más alta. 4.- Las separaciones entre parcelas podrán efectuarse con la misma altura, pudiendo ser opacos los 2 metros a partir del retranqueo a calle fijado para la edificación. 5.- En los pasos de personas y vehículos se permitirá la colocación de portadas o similares con una altura máxima de cabezada de 2’20 m. y máxima de coronación de 2’70 m., pudiendo ornamentarse, permitiéndose aleros a vía pública de un máximo de 20 cm y a interior de parcela de 80 cm. Las puertas de cierre de estos pasos deberán ajustarse a las condiciones de altura y opacidad establecidas para el resto del vallado.

Art. 23º. Movimientos de tierras. La pendiente natural del terreno interior de la parcela se podrá modificar de manera que, el desmonte o terraplén que se realice no suponga un desnivel mayor de 2,00 m. (medidos en la vertical del punto más desfavorable), en cualquiera de los límites de la parcela respecto a las parcelas colindantes, ni tampoco en la alineación oficial prevista en el Plan General, respecto de la rasante de la misma. La pendiente máxima del terreno, una vez modificada, no será superior al 10%, entre muros de abancalamiento, caso de que estos se realicen, ni a la pendiente inicial del terreno natural si no se realizan bancales. En caso de abancalamientos, la distancia entre dos muros consecutivos, será igual o mayor que la altura del muro superior (medida desde la cota de coronación del muro inferior). La zona de retranqueo obligatoria a fachada deberá modificarse de forma tal que no sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera. En parcelas con fachada a calles cuya pendiente de aceras sea superior al 5%, se podrán realizar abancalamientos cada 10 metros o fracción de longitud de fachada, de forma que ninguno de los planos resultantes sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera medidos en su punto medio.

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Art. 24º. Edificabilidad sobre parcela. El cómputo de la máxima edificación permitida se hará según se establece en el artículo 121 de las Normas Urbanísticas del PGOU. No cuentan las edificaciones auxiliares cuya excepción del cómputo expresamente se indica en el artículo 30 de la presente Ordenanza, ni tampoco los sótanos. La cubierta o aleros de la última planta no computará como elemento de cubrición, siempre que no supere los 50 cm., de vuelo. Art. 25º. Edificabilidad mínima. La edificabilidad mínima permitida se establece en el 30% de la máxima autorizada.

Art. 26º. Ocupación máxima de parcela. Se expresa en tanto por ciento y se medirá siguiendo las condiciones de ocupación establecidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Art. 27. Dimensiones máximas de la edificación. Se definen en función del polígono dentro del que debe quedar la proyección ortogonal, sobre un plano horizontal, de todo el volumen edificado, con las excepciones que expresamente se indican para las construcciones auxiliares definidas en el artículo 30 de la presente Ordenanza. Art. 28. Medición de la altura edificable. 1.- La altura máxima edificable o reguladora será la menor de las distancias, medidas en cualquiera de las fachadas de la edificación o alineaciones de la edificación y será la distancia vertical desde el punto de medición hasta la cara inferior del último forjado. La zona de retranqueo obligatoria a fachada deberá mantener una cota tal que no sobresalga más de 15 centímetros de la rasante de la acera. 2.- El punto de medición será cualquier punto de la intersección de la fachada con el terreno. 3.- Se considerará el terreno en su estado final con las modificaciones en sus pendientes que se hayan podido realizar al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.

Art. 29. Separación a lindes, a frente de parcela y entre edificaciones de la misma parcela. Se definen como distancias mínimas a que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes de los lindes, frente de parcela u otra edificación, medidos por las distancias desde el plano o superficie reglada vertical que pasa por el linde, frente de parcela u otra edificación a las aristas del cuerpo de edificación más próximo. Consideración excepcional merecen las edificaciones auxiliares que se definen en el artículo 30 de la presente Ordenanza. A efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, tendrán también la consideración de linderos las divisiones físicas de separación de los espacios de uso privativo que se definan en las divisiones horizontales tumbadas.

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Art. 30. Edificaciones auxiliares. Se permite la construcción de edificios o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a portería, garaje particular, depósito de herramientas de jardinería, piscinas, maquinaria de piscina, vestuarios, aljibes, lavaderos, paelleros, despensas y otras instalaciones o construcciones similares. Estas edificaciones auxiliares nunca podrán constituir establecimiento independiente y tendrán la consideración de edificaciones auxiliares siempre que se sitúen en planta baja. La edificación auxiliar cumplirá las normas de cada zona y con carácter general las que se indican en los apartados 1 y 2 siguientes con las particularidades del apartado 3:

1.- Si están cubiertas con elementos de obra u otro material distinto de madera:

- Respetarán la separación a linderos y frente de parcela que se determinen para la zona salvo las particularidades que se especifiquen en el número 3 de este artículo. Se podrá eliminar la separación a lindes con la correspondiente autorización del vecino y compromiso de actuar de la misma forma y en la misma longitud de linde, suscrito ante notario y no computarán a efectos de separación entre bloques, salvo las cocheras cerradas. No se precisará dicha autorización cuando la edificación principal podría haberse adosado sin la misma (Clave 33) - La altura máxima sobre el nivel del terreno será de 2,30 m. (medidos en el alero de cubierta o parte más baja de la cubierta inclinada), y la pendiente máxima de cubierta será del 30 %. - La superficie máxima de estas edificaciones auxiliares no computables a efectos de edificabilidad y ocupación será de 5’00 metros cuadrados. - Estarán separadas de la edificación principal, o conectadas con la misma desde la cocina o espacio de distribución de la vivienda. - Las anteriores excepciones no serán óbice para el cumplimiento de la normativa de diseño y calidad DC/09, Código Técnico de la Edificación o cualquier otra normativa de aplicación en su momento, en cuanto a dimensiones de patios se refiere.

2.- Si no están cubiertas con elementos de obra u otro material distinto de madera:

- La superficie máxima del total de estas edificaciones auxiliares no computables a efectos de edificabilidad ni ocupación de parcela no superará el 10% de la superficie de la parcela privativa, sin contar cocheras no cerradas. - No se regulan las distancias mínimas a lindes, salvo las particularidades del nº 3 de este artículo. Se respetarán las distancias a vía pública que se indiquen en la clave de ordenación que les sea de aplicación, con las particularidades del nº 3 de éste artículo. No se precisará autorización notarial de adosamiento cuando la edificación principal pudiera haberse adosado sin la misma (Clave 33) - La altura máxima de estos elementos será de 2’50 m sobre el terreno (medidos en el alero de cubierta o parte más baja de la cubierta inclinada), y la pendiente máxima de cubierta será del 30 %.

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- Estarán separadas de la edificación principal, o conectadas con la misma desde la cocina o espacio de distribución de la vivienda. - Las anteriores excepciones no serán óbice para el cumplimiento de la normativa de diseño y calidad DC/09, Código Técnico de la Edificación o cualquier otra normativa de aplicación en su momento, en cuanto a dimensiones de patios se refiere.

3.- Definiciones y particularidades.

3.1- Cocheras no cerradas: Se considera como tal la construcción destinada a delimitar y cubrir la superficie empleada para aparcamiento de vehículos. La construcción de las cocheras no cerradas se realizará mediante pilares, columnas, o pies derechos y en ningún caso, mediante muros de carga o paramentos cerrados. La cubrición en ningún caso podrá ser de obra u otro material distinto de madera, salvo jácenas y viguetas, y los posibles paramentos no serán opacos y alcanzarán una altura máxima de 2 m. Respetarán siempre la separación a vía pública que determine la clave de ordenación que les sea de aplicación, pudiendo adosarse a linderos con autorización del titular de la parcela a la que se pretende adosar, suscrita ante notario. No computarán a efectos de longitud de bloque y separación entre bloques. Su superficie máxima será de 15 m2. útiles por unidad de vivienda, y su altura máxima será de 2’70 metros sobre el terreno (medidos a cara inferior de jácenas).

3.2.- Cocheras cerradas o garajes: Se considera como tal la construcción cerrada en todos sus lados, y sin partición interior, destinada a delimitar y cubrir la superficie empleada para aparcamiento de vehículos. Estas construcciones computan a efectos de edificabilidad, ocupación y separación a lindes, sea cual sea el material o sistema constructivo empleado en su ejecución y siempre que estén situadas en planta baja, pudiendo eliminarse la separación a lindes con la correspondiente autorización del vecino y compromiso de actuar de la misma forma y en la misma longitud de linde, suscrito ante notario. Sí computarán a los efectos de separación entre bloques. La altura máxima será de 2’70 metros sobre el terreno (medidos en el alero de cubierta). Si van adosadas a la edificación principal podrán alcanzar la altura del techo de planta baja de la misma.

3.3.- Pérgolas: Se considerarán como tal las construcciones no cerradas, realizadas mediante pilares, jácenas y viguetas separadas 60 cms o más, destinadas a crear zonas de sombra para el esparcimiento y el descanso en los espacios libres del interior de la parcela. Podrán estar cubiertas con cañizo, brezo, madera o elementos vegetales similares; si se cubren con cualquier otro material no definido anteriormente tendrán la consideración de porches. Podrán considerarse como elemento de unión lateral entre edificaciones. No computarán a efectos de ocupación, edificabilidad ni separación a lindes de parcela o frente de vial. 3.4.- Porches:

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Se considera como tal las construcciones cubiertas con elementos de obra u otros no permitidos para la cubrición de pérgolas, abiertas al menos en un 50% de su perímetro y adosadas a la edificación principal. Se computarán al 50% a efectos del índice de edificabilidad permitido y al 100% a efectos del porcentaje de ocupación. Respetarán la separación a linderos y vía pública establecida en la clave de ordenación que les sea de aplicación.

3.5.- Lavaderos, tendederos y similares: Se considera como tal las construcciones no cubiertas ni cerradas para los usos que su propio nombre indica y que cumplirá las siguientes condiciones: - Se permite la protección de estas construcciones mediante celosía, siempre que la altura total no rebase 2,30 m. y cuyo basamento macizo no supere los 0,90 m. 3.6.- Paelleros y barbacoas: Se considerarán como tales los bancos de trabajo destinados al fin que su nombre indica, y cumplirán las siguientes condiciones: superficie cubierta máxima de 8 m2., altura máxima de 2,30 m. y longitud máxima de 4 m; caso de rebasar la superficie máxima cubierta, serán considerados porches. No se podrán adosar a linde de parcela, y en cualquier caso tendrá tratamiento de edificación a efectos de retranqueos. 3.7.- Piscinas: Cumplirán las siguientes condiciones: - Piscina totalmente enterrada: La lámina de agua estará separada 1,50 m. de los lindes de parcela, pudiendo adosarse a linde con vial público. - Piscina que deba sobresalir de la rasante por las condiciones del terreno: se retranqueará un mínimo de 3 m., de los lindes de parcela y alineación de calle. - La caseta de depuración de la piscina se retranqueará respecto de los lindes de parcela lo siguiente: Situada por debajo de la rasante del terreno: 0,5 m. Si sobresale respecto de la rasante del terreno 2 m. - En cualquier caso la caseta de depuración tendrá tratamiento de edificación a efectos de retranqueos. - Se podrá reducir o eliminar la separación a lindes de parcela mediante autorización del propietario colindante suscrita ante notario. 3.8.- Frontones, y pistas de tenis, e instalaciones deportivas descubiertas: Cumplirán las siguientes condiciones: - Los paramentos opacos de los frontones se tratarán adecuadamente mediante acabados similares a los de la edificación principal. - Tanto los paramentos opacos como las vallas metálicas que delimitan este tipo de instalaciones deportivas, habrán de retranquearse como mínimo su propia altura respecto a

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los lindes de la parcela y a la alineación oficial exterior o de la calle. Se podrá eliminar la separación a lindes con la correspondiente autorización del vecino suscrito ante notario. - En ningún caso el paramento opaco podrá rebasar la altura máxima reguladora de la edificación. Cumplirán las siguientes condiciones: - Los paramentos opacos de los frontones se tratarán adecuadamente mediante acabados similares a los de la edificación principal. - Tanto los paramentos opacos como las vallas metálicas que delimitan este tipo de instalaciones deportivas, habrán de retranquearse como mínimo su propia altura respecto a los lindes de la parcela y a la alineación oficial exterior o de la calle. Podrán autorizarse sin separación a lindes con otra parcela con las condiciones del punto 2.1., 2º párrafo de este artículo. - En ningún caso el paramento opaco podrá rebasar la altura máxima reguladora de la edificación. 3.9.- Casetas para butano o gases licuados de petróleo: Su construcción y distancia de seguridad se regirán por las Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitables (N.I.G.E.), y demás que las desarrollen, o los que las modifiquen o sustituyan. 3.10.- Depósitos de gases licuados de petróleo (GLP): Su instalación y distancias se regirán por lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos aéreos y enterrados y aprobado por la Orden Ministerial I.E. de 29 de Enero de 1986, sus normas de desarrollo, o los que las modifiquen o sustituyan. 3.11.- Escaleras: Las escaleras exteriores que sirvan de acceso a plantas sótanos, bajas o hasta planta primera, no cubiertas, no computarán a efectos de ocupación, edificabilidad o retranqueos. Sí computarán a los requeridos efectos, aquellas partes de estos elementos bajo los cuales se construya una superficie cerrada en todos sus frentes susceptible de cualquier otro uso o aprovechamiento. 3.12.- Casetas de madera, aluminio y PVC: Son edificaciones auxiliares, prefabricadas en madera, aluminio o PVC y destinadas a trasteros, guarda de herramientas de jardinería, maquinaria de piscinas, etc. Tendrán una superficie máxima de 5’00 metros cuadrados y una altura máxima sobre el nivel del terreno de 2’30 m. (medidos en el alero de cubierta o parte más baja de la cubierta inclinada), y la pendiente máxima de cubierta será del 30%. No serán computables a efectos de edificabilidad ni ocupación. Podrán situarse adosados a lindes con otras parcelas con autorización del titular de la parcela a la que se pretende adosar, suscrita ante notario, pero guardarán siempre los retranqueos obligatorios a vía pública que se fijen en la clave de ordenación que les sea de aplicación.

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4.- Cualquier clase de construcción cerrada no prevista en este artículo, seguirá el régimen de lo dispuesto en el apartado 3.2. sobre cocheras cerradas o garajes. La suma de todas las edificaciones auxiliares cubiertas y cerradas, no computables a efectos de ocupación y edificabilidad no será mayor del 10% de la superficie de la parcela de uso privativo.

CAPÍTULO CUARTO. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SEGÚN VOLUMETRÍA ESPECÍFICA.

Art. 31º. Parámetros de la ordenación por definición volumétrica. 1.- Como su nombre indica, la ordenación por este sistema consiste en definir los volúmenes en que se ha de materializar la edificación. Esta definición no se hace por referencia a la parcela o a la calle sino que se definen directamente por la geometría del volumen, y en consecuencia ésta es una definición fundamentalmente gráfica, que tiene su expresión en los planos de ordenación. 2.- Las alineaciones del volumen, sin perjuicio de los dispuestos a cuerpos y elementos salientes, disponen las líneas a las que se han de ajustar las fachadas de los edificios. Podrá distinguirse entre alineaciones de unas plantas y alineaciones de otras plantas. Incluso se pueden definir por separado las alineaciones de diferentes partes del edificio

Art. 32º. Objetivos en este tipo de ordenación. La composición u ordenación de volúmenes, propia de este tipo de ordenación, se realizará para cada sector en el Plan Parcial o en el Plan de Reforma que corresponda, según la calificación del suelo. En el caso de que el Plan General ya haya fijado la composición de volúmenes bastará únicamente la redacción de un estudio de Detalle por manzanas para fijar aquellos parámetros no determinados en el Plan General. En el supuesto de que faltara la determinación de la cota de referencia de la planta baja y la cota de cornisa, se solicitará al Ayuntamiento ésta última y se determinará en el proyecto la primera. Estos Planes deberán aplicar las condiciones urbanísticas establecidas para cada zona. Una vez que por aplicación de estas condiciones se determine o fije el destino concreto del suelo, operarán los parámetros propios del tipo de ordenación por volumetría específica, a fin de alcanzar los siguientes resultados:

a) La distribución de la edificabilidad neta entre las parcelas. b) La ordenación, precisa o flexible, pero inequívoca, de la forma de la edificación, y c) La colocación relativa de la edificación con un criterio de uniformidad.

Art. 33º. Ordenación de la forma de la edificación. 1. La ordenación de la forma de la edificación se realizará en el Plan Parcial o en el Plan de Reforma, o Estudio de Detalle, según los casos, mediante una de las siguientes modalidades:

a) a través de la fijación de : - alineaciones de edificación, - cotas de referencia de al planta baja, o cota de cornisa, - altura máxima y número tope de plantas.

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b) A través de la determinación de los perímetros y perfiles reguladores de la edificación y de las cotas de referencia de la planta baja.

2. La superposición de la forma de la edificación, determinada con sujeción a uno de los modos establecidos en el número anterior, delimita las unidades de edificación independientes y las paredes que deberán construirse en régimen de medianería.

3. Los parámetros específicos correspondientes al objetivo de al ordenación, precisa o flexible, de la forma de la edificación son los siguientes: - La alineación de la edificación, - Las cotas de referencias de las plantas bajas, - Altura máxima, - Número tope de plantas, - El perímetro regulador, - La cota de cornisa.

4. La colocación relativa de las edificaciones se regula mediante los siguientes parámetros:

a) separación mínima entre edificaciones y b) separación mínima de la edificación a los límites de zona y a los ejes del vial.

Art. 34º. Configuraciones de la ordenación. 1. La ordenación de la forma de la edificación podrá adoptar una de las siguientes modalidades:

a) configuración de un solo modo. Es la llamada configuración unívoca o precisa. Los parámetros específicos de esta configuración son: - alineaciones de edificación, - altura máxima, - número tope de plantas, - cota de cornisa.

b) Configuración flexible o variable. Los parámetros específicos de esta configuración son: - perímetro regulador, - perfil regulador, - cota de referencia de la planta baja.

Art. 35º. Cota de referencia de la planta baja. 1. El Plan parcial o el Plan de Reforma o el estudio de Detalle, según la calificación del suelo, completará las determinaciones o previsiones del Plan General estableciendo, en todo caso, en lo que fuere preciso para completar la ordenación contenida en el Plan, las siguientes prescripciones o determinaciones: a) Regulación respecto del movimiento de tierras que comporte el proceso de urbanización, y b) Cotas de referencia de los planos de nivelación y aterrazamiento en que se sistematice el suelo edificable.

Estos datos se fijarán en los planos de nivelaciones y rasantes y en el de ordenación de la edificación, sin prejuicio de fijar también las nivelaciones o rasantes de las vías, plazas y otros espacios libres en aquellos planos.

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Podrá adoptarse un plano de nivelación distinto a la cota natural del terreno, cuando por circunstancias topográficas o por exigencias de ordenación fuere preciso modificar la configuración natural del terreno. 2. Las cotas de referencia podrán ser varias para un mismo edificio. Las cotas de referencia fijan la base de medición de la altura máxima de la edificación, cualquiera que sea la modalidad de precisión de la planta baja. 3. Las cotas fijadas en el Plan Parcial o en el Plan de Reforma deberán ser respetadas. Sin embargo, podrán aumentarse o disminuirse sin rebasar, en uno u otro caso, los 0´60 m., cuando la ejecución del proyecto exija una adaptación o reajuste, dentro de estos límites, o una mayor concepción técnica o urbanística aconseje esta variación. Art. 36º. Parámetros en la configuración unívoca. Se tendrán en cuenta es esta modalidad de la ordenación de la forma de al edificación las siguientes reglas. 1º) Alineaciones de edificación: Son alineaciones de edificación las precisadas en el Plan Parcial o en el Plan Especial, según los casos, que determinan los límites de la planta baja. A falta de regla especial en el Plan Parcial o en el Plan de Reforma sobre retranqueos, se aplicarán en lo compatible con la regulación específica, las Normas aplicables al tipo de ordenación de la edificación según alineaciones de vial. 2º) Altura máxima y número de plantas:

a) la altura máxima de la edificación se contará a partir de la cota de referencia de la planta baja. Cuando la edificación se desarrolle escalonadamente, a causa de la pendiente del terreno, los volúmenes de edificación que se construyan sobra cada una de las plantas, o parte de la planta, conceptuadas como bajas, se ajustará a la altura máxima que corresponda por razón de cada una de dichas plantas o parte de planta. La edificabilidad total no superará lo que resultaría de edificar en un terreno horizontal. b) Las alturas máximas y el número tope de plantas, en cada zona, son las establecidas en las Normas Urbanísticas, y en su defecto, las que deben establecerse en el Plan Parcial o en Plan de Reforma, que respetarán las prescripciones del Plan General. c) Por encima de la altura máxima sólo se permitirá: - La cubierta definitiva del edificio, de pendiente comprendida entre el 20 y 40%, y cuyos arranques sean líneas horizontales paralelas a los parámetros exteriores de las fachadas situadas en la parte superior del último forjado horizontal y cuyo vuelo máximo no supere el de los aleros; el desván resultante será habitable si las Normas de la zona así lo permiten. - Las cámaras de aire y elementos de cobertura en los casos de azotea o cubierta plana, con altura total de hasta una altura máxima de 1´80 m. - Los elementos técnicos de las instalaciones. - Los remates de la edificación de carácter exclusivamente decorativo. d) Se tendrá en cuenta, en determinadas zonas, la facultad de edificar de modo palafítico, en cuyo caso la planta baja no computará a efectos de edificabilidad, en la parte que se halle totalmente abierta, cuando sea de acceso libre al público. Los volúmenes que interfieren eventualmente la continuidad del espacio libre, tales como cuerpos de escalera, cajas de ascensor, los volúmenes técnicos, los espacios de conserjería o de recepción, los garajes, los

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locales comerciales y otros cuerpos de edificación, se incluirán a efectos del cálculo de al superficie máxima de techo edificable.

Art. 37º. Parámetros de la configuración flexible. 1. Los parámetros específicos de esta configuración de la ordenación son el perímetro y el perfil regulador. 2. Se entiende por perímetro regulador de la edificación las posibles figuras poligonales definidas en el Plan Parcial o el Plan Especial para determinar la posición de la edificación. Todas las plantas y vuelos deberán comprenderse dentro de esta figura poligonal. Se fijará la ocupación de la edificación en planta baja, mediante un porcentaje de al superficie contenida dentro de cada perímetro regulador, que no podrá ser inferior al 80%. 3. Se entiende por perfil regulador todas aquellas limitaciones dirigidas a determinar el máximo envolvente de volumen dentro del cual pueda inscribirse el volumen de al edificación que corresponde a cada parcela por su intensidad de edificación. Cuando se pretende que el envolvente venga limitado superiormente por un plano horizontal, bastará limitar la altura de este plano. Cuando dicho límite superior tenga otra forma constante para cualquier sección normal a un eje de la planta será suficiente la fijación del perfil de dicho límite. En otros casos el Plan Parcial o el Plan de Reforma adoptará los medios de representación oportunos para la clara fijación de las limitaciones citadas.

Art. 38º. Localización relativa de la edificación. 1. Los parámetros que regulan la localización relativa de las edificaciones son los siguientes: a) separaciones mínimas entre edificaciones de la misma ordenación, y b) separaciones mínimas de la edificación a los ejes de vial.

El régimen de estos parámetros será el establecido en su caso, por las determinaciones del Plan Parcial, del Plan de Reforma o del estudio de Detalle.

2. La separación mínima entre edificaciones o cuerpos de edificación pretende la preservación de la intimidad y el aseguramiento de convenientes niveles de iluminación y asoleo. a) A efectos de preservación de la intimidad, se determinará la distancia mínima entre dos edificios próximos, de la misma ordenación, que no será inferior a la siguiente:

- Edificios de Pb, Pb + 1P y Pb + 2P = 6 m. - Edificios de Pb + 3P y Pb + 4P = 10 m.

b) A efectos de iluminación y asoleo, la conjugación de las distancias entre edificaciones con la altura de éstas, determinados ambos parámetros en el Plan de Reforma o en el Plan Parcial, será tal, que se asegure a toda planta edificada, como mínimo, una hora de sol entre las 10 y las 14 horas solares, el 21 de diciembre de cada año. c) Las edificaciones que según el Plan Parcial, el Plan de Reforma o el Estudio de Detalle puedan elevarse con frente a la red viaria, deberán preverse en aquellos planes de modo que, atendidas la altura y la distancia al vial, los volúmenes queden comprendidos dentro de los ángulos trazados en al siguiente forma: recta horizontal por cualquier punto del eje del vial y normal a él, y recta pasando por el mismo punto situada en el plano vertical que contenga a la anterior y formando con ella un ángulo de setenta grados.

TÍTULO III. CONDICIONES RELATIVAS A LOS USOS.

Art. 39º. Condiciones del comercio.

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1.- Dimensiones: En ningún caso la superficie de venta será menor de seis (6) metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se tratase de una edificación unifamiliar. 2.- Circulación interior: En todos los locales comerciales los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de un (1) metro; los desniveles se salvarán, con una anchura igual al resto de los recorridos, mediante rampas o escaleras. 3.- Altura libre de pisos: La distancia mínima de suelo a techo será en edificios de uso exclusivo, de tres (3) metros como mínimo en todas las plantas. En los edificios con otros usos, las que señalaren las normas de aplicación en la zona en que se encuentren. 4.- Aseos: Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:

a) Para uso público: según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo y 1 WC a partir de 500 m2 de superficie útil; por cada 500 m2 o fracción otro lavabo y otro WC. b) Para uso del personal: según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo, WC y ducha por cada 10 puestos de trabajo o fracción, con separación de sexos a partir del doble.

Los locales que se destinen a bares, cafeterías y restaurantes dispondrán de un mínimo de dos unidades de retrete y lavabo, cualquiera que sea su superficie, separados para cada sexo. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto de los locales, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. 5.- Pasajes comerciales: Las agrupaciones comerciales podrán establecerse en planta baja formando un pasaje, con una anchura superior a cuatro (4) metros. 6.- Almacenamiento de productos alimentarios: Los locales en que se trafique con alimentos dispondrán de un almacén o trastienda, para su conservación debidamente acondicionados, con una superficie de, al menos, el diez por ciento (10%) de la superficie de venta del local destinado a estas mercancías, con una dimensión mínima de tres (3) metros cuadrados.

7.- Si la edificación no es de uso exclusivo comercial, el acceso al establecimiento o agrupación habrá de realizarse directamente desde el exterior. 8.- El acceso de mercancías se dispondrá dentro del local o del edificio, salvo si se trata de un edificio de uso exclusivo comercial, en cuyo caso podrá instalarse en el espacio libre de parcela una dársena capaz para las dimensiones de un vehículo industrial medio. En las grandes y medias superficies comerciales deberá instalarse una dársena por cada 1.200 m2 o fracción de superficie de venta. Estas dársenas estarán en todos los casos, ocultas al público; si existen más de 3, al menos una de ellas será capaz para dimensiones de un vehículo industrial pesado. 9.- La dotación de aparcamientos habrá de situarse en la misma parcela en que esté situado el establecimiento. En caso de grandes establecimientos comerciales, podrán situarse en parcelas colindantes.

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Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente número a los establecimientos existentes, tradicionales o domésticos, para los que serán de aplicación las condiciones establecidas para las piezas de vivienda.

10.- En los Complejos Comerciales de tamaño grande y medio organizadas especialmente como locales a ambos lados de un espacio de circulación, éste tendrá un ancho mínimo de 3 m.

11.- En todo caso, será preceptivo el cumplimiento de la legislación sectorial de comercio y las condiciones reflejadas en la Disposición Adicional Tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 40º. Condiciones de las oficinas. 1.- Las oficinas que presten servicio al público en general y que no se ubiquen en un edificio cuya superficie útil pueda destinarse totalmente a usos terciarios según el planeamiento, tendrán acceso directo desde el exterior, sin utilización de elementos de circulación interior comunes de la edificación. Se exceptúan de esta regla los edificios existentes y los casos en que el elemento de circulación común fuera fácilmente diferenciable, a partir del portal, en dos o más núcleos de circulación, con las debidas condiciones de exclusividad para aquel que sirva de acceso a las oficinas.

Cuando la altura del piso del local destinado a oficina que preste servicio al público en general se encuentre a una altura superior a 8´00 m sobre el portal, el acceso a la misma deberá realizarse mediante ascensor o escalera mecánica.

2.- Los locales destinados a oficinas observarán las siguientes características: A) La altura libre mínima será de 2´50 m B) Dotación mínima de servicios sanitarios:

b.1) Para uso del Público: según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo más 1 WC a partir de 500 m2 de superficie útil, por cada 500 m2 o fracción. Si resultan más de 2 lavabos y 2 WC, se dispondrán separándolos por sexos. El acceso a los servicios será indirecto, mediante vestíbulo de separación, que podrá ser común. b.2) Para uso del personal: según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo, WC y con ducha por cada 10 puestos de trabajo, con separación de sexos a partir del doble.

3.- Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente artículo los despachos profesionales domésticos par los que serán de aplicación las condiciones establecidas para la vivienda. Art. 41º. Condiciones del hospedaje. 1.- Ningún dormitorio tendrá dimensiones menores que las establecidas para los de las viviendas familiares y dispondrán todos ellos de un armario ropero de longitud superior a un (1) metro.

2.- Aseos: Todos los locales de utilización por el público en general dispondrán de un retrete y un lavabo independiente para cada sexo, por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie útil.

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3.- Aparcamiento: Sin perjuicio de que por la normativa sectorial sean objeto de exigencias superiores, los establecimientos hoteleros dispondrán, como mínimo, de 1 plaza de aparcamiento por cada 150 m2 construidos y 1 plaza por unidad de alojamiento en los destinados a alojamiento turístico 4.- En todo caso, será de aplicación la legislación sectorial vigente, siempre que fuere más restrictiva. Art. 42º. Condiciones de las salas de reunión. Cumplirán las condiciones del uso comercial y las establecidas en el Reglamento de General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y/o legislación autonómica aplicable.

Art. 43º. Clasificación de las actividades Se establece la siguiente clasificación de las actividades a partir de los usos globales que se indican: * USOS PRIMARIOS: - Caza y pesca. - Silvicultura. - Producción ganadera. - Producción agrícola. - Servicios agrícolas y ganaderos. - Parques naturales, parajes. * USOS INDUSTRIALES: - Industria extractiva. - Transformación manufacturera. - Almacenes. - Talleres de reparación. - Talleres artesanos. - Estaciones de servicio. – Talleres de formación industrial * GARAJE APARCAMIENTO: - Garaje aparcamiento. * USOS RESIDENCIALES: - Viviendas familiares aisladas. - Viviendas plurifamiliares. - Alojamientos permanentes. * USOS TERCIARIOS: − COMERCIAL: Superficies comerciales medias. - Complejos comerciales tamaño medio. - Pequeño comercio. - Grandes superficies polivalentes. - Grandes superficies especializadas (no alimentación). - Complejos comerciales de gran superficie. − SERVICIOS PERSONALES: Peluquerías, Centros de estética, consultas médicas. − SERVICIOS DE HOSTELERIA: Restaurantes, cafeterías, bares. En parcelas con Claves 31 y 32 situadas con fachada a Avda. del Pino y Plaza Florida en Pinar de Campoverde, se admitirá el uso hostelero compatible con usos terciarios, pero no con usos residenciales. − SALAS DE REUNION: Espectáculos, salas de bingo, cines y teatros, casinos, discotecas, pubs, bares con música, salones de banquetes. − OFICINAS: Bancos, oficinas al público, despachos profesionales. − SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL: Hoteles, Moteles, Apartoteles, Pensiones, Alojamientos Turísticos. * USOS DOTACIONALES: - ZONAS VERDES: - Parques urbanos. - Jardines. - Áreas de juego. - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO-RECREATIVO: - Pabellones deportivos. - Campos de deporte. - Estadios de fútbol. - Piscina de competición. - Pistas de patinaje. - Galerías y

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campos de tiro. - Canódromos, hipódromos, velódromos. - Boleras, billares. - Trinquetes, frontones, pistas squash, gimnasios. - Polideportivos. - Deportes náuticos. - Deportes aeronáuticos. - Ciclistas, motocicletas y automovilismo. - EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL: - Educación escolar. - Educación superior. - Museos, bibliotecas y salas polivalentes. - Pabellones feriales. - Parque de atracciones y ferias. - Zoológico, Safari-Park. - Religioso. - EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL: - Hospitales y clínicas. - Asistencia y bienestar social. - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: - Oficinas administrativas. - Almacenes municipales. - RED VIARIA: - Viario. - Aparcamiento. - SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS TÉCNICAS: - Infraestructuras del transporte. - Agua, energía, gas, teléfonos. - Cementerios. - Vertederos, residuos. - Otras que encajen en lo previsto por el artículo 106 de las Normas Urbanísticas.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. EXCEPCIONES A LA ALINEACION OFICIAL.

En los casos de manzanas cuya construcción se ha retranqueado en la totalidad respecto a la alineación oficial de calle, los solares existentes quedan obligados a efectuar dicho retranqueo, justificándose de este modo una coherencia estética y volumétrica de dicha manzana.”

SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 24 DEL PGOU.

El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“EXP. P 02/11 D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, PROPONGO AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada ha observado la necesidad de llevar a

cabo una modificación puntual de ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana en la que se recoja una más clara definición y clasificación de los usos terciarios, así como la correcta adecuación de los usos existentes con anterioridad a la vigencia del Plan General en zonas con asignación de uso exclusivo ©, a los autorizables por la regulación que de los mismos se hace en el Plan, todo ello sin que suponga alteración de los usos globales establecidos y regulados en el vigente Plan General.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 35

Esto requiere de la elaboración de la documentación técnica necesaria para la modificación puntual Nº 24 del P.G.O.U en lo que afecta a la definición y regulación de los mencionados usos terciarios.

Habiéndose hecho efectivo el trámite de sometimiento a información pública mediante la publicación del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión de 18 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de la Comunidad Valencia de fecha 14 de abril de 2011, DOCV nº 6.502, en el Diario Información de fecha de 11 de abril de 2011 y en el Tablón de Anuncios Municipal, no consta la presentación de alegaciones al mismo. De acuerdo con la normativa vigente, vistos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, así como el interés general en el que revierte la actuación, propongo al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada, incorporando la documentación refundida a la normativa vigente y al documento refundido en vigor. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo y el contenido de las Normas Urbanísticas que lo integran en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 104.2.a de la LUV. TERCERO.- Publicar una reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 104.2.b de la LUV.

CUARTO.-Remitir copia integra del expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a los efectos oportunos. QUINTO.- Facultar Al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación para que suscriba cuantos documentos y realice cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo el presente acuerdo.

En Pilar de la Horadada, a 15 de julio de 2011. Fdo. EL ALCALDE – PRESIDENTE.

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER” Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

Por el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada, D. Juan

Ramón Moya, no se formula objeción alguna a la propuesta

El portavoz socialista, D. Alfonso Armenteros, anuncia el voto a favor de su grupo, al

no tener que realizar alegación alguna a la propuesta

El concejal D. Juan Jesús Romero del Grupo Municipal Unión Pilareña expone que va a

votar a favor de la propuesta, al considerar que se incrementa la oferta turística del municipio.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 36

La portavoz popular, Dª. Francisca Cánovas, anuncia el voto a favor de su grupo al no

tener que realizar ninguna objeción a la propuesta.

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 24 del Plan General

de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada, incorporando la documentación refundida a la

normativa vigente y al documento refundido en vigor.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo y el contenido de las Normas Urbanísticas

que lo integran en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 104.2.a de la

LUV.

TERCERO.- Publicar una reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 104.2.b de la LUV.

CUARTO.-Remitir copia integra del expediente a la Consellería de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda, a los efectos oportunos.

QUINTO.- Facultar Al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación para que suscriba

cuantos documentos y realice cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo el presente

acuerdo.

OCTAVO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 28 DEL PGOU.

El Sr. Alcalde-Presidente a dar lectura a la propuesta de acuerdo que se somete a este

Pleno, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Territorio, en sesión

celebrada el día 26 de julio de 2011:

“EXP. P 04/11

D. JOSE FIDEL ROS SAMPER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, PROPONGO AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 37

Observado el trazado previsto por el Plan General de Ordenación Urbana en la zona de las calles Bécquer, Doctor Jiménez Díaz, Vistahermosa, Maravillas y Alfonso X El Sabio de Pilar de la Horadada.

Considerando la complicación del desarrollo real según el trazado actual para ajustar las secciones de continuidad de viales y a fin de encontrar una solución adecuada para el correcto desarrollo de la ciudad.

Esto requiere de la elaboración de la documentación técnica necesaria para la

modificación puntual Nº 28 del P.G.O.U en lo que afecta a las alineaciones oficiales de dos de manzanas.

Habiéndose hecho efectivo el trámite de sometimiento a información pública mediante la publicación del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión de 18 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de la Comunidad Valencia de fecha 14 de abril de 2011, DOCV nº 6.502, en el Diario Información de fecha de 11 de abril de 2011 y en el Tablón de Anuncios Municipal, no consta la presentación de alegaciones al mismo. De acuerdo con la normativa vigente, vistos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, así como el interés general en el que revierte la actuación, propongo al Ayuntamiento en Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 28 del Plan General de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada, incorporando la documentación refundida a la normativa vigente y al documento refundido en vigor. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo y el contenido de las Normas Urbanísticas que lo integran en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 104.2.a de la LUV. TERCERO.- Publicar una reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 104.2.b de la LUV.

CUARTO.-Remitir copia integra del expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a los efectos oportunos. QUINTO.- Facultar Al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación para que suscriba cuantos documentos y realice cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo el presente acuerdo.

En Pilar de la Horadada, a 15 de julio de 2011. Fdo. EL ALCALDE – PRESIDENTE. D. JOSE FIDEL ROS SAMPER”

Abierto el turno de intervenciones se produjeron las siguientes:

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 38

Por el portavoz del Grupo Municipal Agrupación Independiente Horadada, D. Juan

Ramón Moya, no se formula objeción alguna a la propuesta

El portavoz socialista, D. Alfonso Armenteros, anuncia el voto a favor de su grupo, al

no tener que realizar alegación alguna a la propuesta

El concejal D. Juan Jesús Romero del Grupo Municipal Unión Pilareña expone que va a

votar a favor de la propuesta,

La portavoz popular, Dª. Francisca Cánovas, anuncia el voto a favor de su grupo al no

tener que realizar ninguna objeción a la propuesta

Tras el turno de intervenciones, sometido el asunto a votación, por unanimidad de los

presentes, nueve votos a favor del Grupo Municipal Popular (D. José Fidel Ros Samper, D.

Benjamín Fraile Picazo, D. Adrián López Sánchez, Dª. Violeta del Pilar Martínez Samper, Dª.

Francisca Cánovas Agüera, D. Aurelio Samper García, Dª. Asunción Sánchez Martínez, D.

Francisco Lancharro Delgado y D. Francisco Javier Lara Sánchez), dos votos a favor del

Grupo Municipal Unión Pilareña (Dª. Josefa Meroño Pagán y D. Juan Jesús Romero

Campillo), ocho votos a favor del Grupo Municipal Socialista (D. Ignacio Ramos García, D.

José Tomás Saura Carrasco, D. Alfonso Armenteros Jiménez, Dª. Pilar María Samper Navarro,

Dª. María Teresa Valero Curbera, D. Francisco Andreo Vicente, D. Francisco José Vizcaíno

Palau y Dª. María Trinidad Escarabajal Sáez) y dos votos a favor del Grupo Municipal

Agrupación Independiente Horadada (D. Juan Ramón Moya Albaladejo y Dª. María Dolores

García Moreno), lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

Corporación, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 28 del Plan General

de Ordenación Urbana de Pilar de la Horadada, incorporando la documentación refundida a la

normativa vigente y al documento refundido en vigor.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo y el contenido de las Normas Urbanísticas

que lo integran en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 104.2.a de la

LUV.

TERCERO.- Publicar una reseña del presente acuerdo en el Diario Oficial de la

Generalitat Valenciana a los efectos del artículo 104.2.b de la LUV.

CUARTO.-Remitir copia integra del expediente a la Consellería de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda, a los efectos oportunos.

QUINTO.- Facultar Al Sr. Alcalde – Presidente de la Corporación para que suscriba

cuantos documentos y realice cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo el presente

acuerdo.

NOVENO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 39

Las preguntas formuladas por los Señores Concejales, según el orden de su colocación

en el Salón de Plenos de la Corporación, son las siguientes.

Preguntas realizadas por el Concejal D. Juan Ramón Moya Albaladejo. Interviene en primer lugar el concejal D. Juan Ramón Moya, quien pregunta: ¿Se va a

mantener la trasparencia en todos los asuntos, en documentación que podamos pedir o vamos a

tener un problema o cortapisa?, por el Grupo municipal Popular siempre se ha defendido esta

transparencia, ¿se va a mantener? Considera que cada concejalía no debe ser como un reino de

taifas, lo dice al hilo de la próxima inauguración de la oficina de turismo, ahora hay abiertas

dos puertas en la fachada del edificio y considera que se podía haber buscado otra solución.

A lo que responde el Sr. Alcalde que una cosa es la trasparencia en la información y

otra cosa las decisiones que toma el equipo de gobierno. Está preguntando por una obra en

concreto, la de la oficina de turismo y explica que la fachada del Ayuntamiento tenga dos

puertas tiene lógica, porque va a tener un horario distinto al del Ayuntamiento, otra cosa es la

transparencia que como equipo de gobierno vamos a hacer gala de ella y facilitar la

información que se nos solicite en cualquier momento.

A continuación el Concejal D. Juan Ramón Moya señala que se podía haber buscado

otra solución para la Oficina de Turismo, se podía haber abierto la puerta por otro sitio, ya que

ahora seguro que la gente que acuda al Ayuntamiento se confunde y entra por las dos puertas

indistintamente.

Responde la Concejal de Turismo, Dª. Josefa Meroño, quien afirma que le sorprende

que el Concejal Moya haga esta pregunta acerca de la trasparencia, pues como concejal, él ha

sido el rey de ocultar información a la oposición y respecto a la nueva ubicación de la oficina

de turismo, señala que la Oficina de Turismo de Pilar de la Horadada pertenece a la red de

turismo TOURIST-INFO de toda la Comunidad Valenciana y se tuvo que pedir permiso a la

Consellería para cambiar la ubicación de la oficina, así como para la realización de la

distribución de zonas y espacios, lo tiene que autorizar la red de TOURIST-INFO. La puerta

solo puede estar ubicada en el lugar donde se ha abierto, según nos han indicado los técnicos,

ya que en la Calle Rivera Girona no existe la posibilidad de abrir escalón, en el otro ventanal

tampoco junto a la esquina se podía reubicar los escalones. Le puede garantizar que ha estado

supervisada por la TOURIST-INFO y por todas las personas que tienen relación con ella. El

horario de apertura se va a ampliar, estando la oficina de turismo abierta todos los días hasta

las 21:00, por eso tenemos que tener una puerta independiente para garantizar acceso y

seguridad, era un requisito para poder cumplir el horario, no ha sido una libre elección de la

Concejala, sino que se ha hecho donde lo han autorizado los técnicos

Señala el concejal D. Juan Ramón Moya que cabían otras soluciones, incluso utilizar la

cámara agraria

Preguntas realizadas por la Concejal Doña María Dolores García Moreno:

Al Concejal de Seguridad Ciudadana, sabe que en el Pinar de Campoverde está

habiendo muchos delitos como atracos a locales y viviendas, en su programa electoral estaba

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 40

intensificar la vigilancia de policía en Pinar de Campoverde con una patrulla las 24 horas.

Pregunta ¿no cree conveniente intensificar la vigilancia de policía, en particular por la noche?

Contesta el Concejal de Seguridad Ciudadana, D. Francisco Lancharro, quien expone

que la vigilancia se ha intensificado, pero en ocasiones la policía no se ve, porque utilizan

coches camuflados, así como otras medidas de seguridad, actualmente durante la mayor parte

del día se encuentra un policía tanto en Pinar de Campoverde como en Pinar de la Perdiz,

incluso por la noche

Preguntas formuladas por D. Alfonso Armenteros: 1. Respecto a la nueva ubicación de la Oficina de Turismo, solicita informe

detallado sobre las empresas que han participado en los trabajos, procedimiento

de contratación seguido para ello, así como sobre el coste económico real del

cambio de ubicación, de la Calle Carretillas al edificio del ayuntamiento

2. En siguiente lugar solicita información sobre si el Banco Pastor ha ingresado el

aval que se incautó como consecuencia de la resolución del contrato de

ejecución de las obras de urbanización de la UE 1.

A lo que el Sr. Alcalde responde que el Banco Pastor no ha ingresado el aval, se

le han hecho dos requerimientos por los servicios jurídicos pero se muestra reticente a

hacer efectivo el aval, por lo que se ha nombrado un letrado, David Ros Martínez, quien

aconseja acudir a a la vía ejecutiva, de momento no va a ser inmediata la incautación

del aval, aunque la razón está de parte del Ayuntamiento

3. En siguiente lugar el concejal Armenteros, pregunta sobre las retribuciones de

los Concejales Iván Romero y Josefa Meroño por asistencia a órganos

colegiados.

A lo que el Sr. Alcalde aprovecha para hacer una precisión, los Concejales que

cobran por asistencia a órganos colegiados, se les liquidará a partir del último día del

mes, momento en el cual se le dará la orden a tesorería, por lo que cobrarán el día 5 o el

6 de cada mes.

4. Formula el Concejal Armenteros un ruego: Que se establezca un mecanismo

mensual que les permita tener conocimiento de las asistencias de todos los

concejales a órganos colegiados, rogando que se le facilite mensualmente

5. En siguiente lugar, expone que desde que se constituyó la Junta de Gobierno el

día 21 de junio se han celebrado 6 actas de las que todavía no tienen ninguna por

lo que ruega que se le faciliten cuando estén aprobadas bien en formato papel o

por vía electrónica.

A lo que el Sr. Alcalde responde que a fecha de hoy han sido aprobadas dos

actas de las sesiones celebradas y que se estudiará el procedimiento para su remisión

por vía electrónica

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 41

Interviene la Concejal Doña Josefa Meroño, quien explica que la información detallada

sobre lo que ha costado la Oficina de Turismo, la traerá al próximo Pleno, pero quiere

adelantar que no ha costado ni un euro más de lo que estaba presupuestado para la campaña de

verano de la TOURIST-INFO. Con la situación actual de las arcas municipales, con casi 800

millones de deuda a pequeños proveedores como administración responsable no íbamos a

provocar un gasto extra. Con lo que costaban los tres puntos de información de la playa que ha

visto que realmente no tenían una rentabilidad económica para el municipio se va a pagar la

pequeña reforma que se hanhecho. Además estamos pendientes de consolidar una subvención

de la Consellería para ayudarnos a pagar los vinilos y las pocas modificaciones que se han

hecho. Los puntos de información de la playa se han suprimido porque costaban miles de euros

y los especialistas de la Consellería aconsejan que se instalen en puntos de turismo de rotación,

es decir, de hoteles, que no es nuestro caso, por lo que no ofrece rentabilidad ni comercial ni

turística, solo es un gasto, con ese gasto se paga la reforma de la puerta y la mampara, y

estamos convencidos de que va a suponer un buen empuje de la información turística del

municipio, además de eso se amplia también el horario de la oficina de turismo, con lo que se

conseguirá que los turistas vengan al centro del pueblo, se les atienda correctamente y

conozcan el pueblo y realicen gasto en él.

El Concejal de Obras y Servicios, Francisco Lancharro explica que la obra se ha

realizado con personal de obras y servicios del Ayuntamiento, con un coste pequeño de

adquisición de materiales. Respecto al mobiliario, se ha usado el que había en el Ayuntamiento

y no estaba aprovechado.

Interviene en siguiente lugar el concejal D. José Tomás Saura quien formula los

siguientes ruegos y preguntas:

1. Un ruego a la Concejal Dª. Francisca Cánovas: que reconsidere su salario. En la época

de austeridad en la que estamos le ruega que reconsidere su salario, pues cobra más que

el Alcalde de Orihuela, no puede entender qué trabajo hace usted más que el resto de

sus compañeros, no puede entender cómo tiene un salario tan elevado, todos los

Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana están bajándose sus salarios ya que estar

en política no significa que tenga que cobrar lo mismo que cobraba.

2. También a la Concejal Dª. Francisca Cánovas, usted dijo que si ganaba el Partido

Popular y nombraba Comisarios Políticos, dimitiría, por lo que le pregunta. ¿Cuándo

va a dimitir, a la vista del nombramiento de la Sra. Ana Martín?

A lo que la Concejal Dª. Francisca Cánovas responde que es posible que entienda que

cobra mucho, y es posible que no le guste, Pero está segura de que la entendió en el anterior

pleno cuando le dijo que ha cambiado su trabajo por dedicarse a los pilareños, cobrando

menos. En cuanto a su sueldo, hay una diferencia, que no llegaba a 100 euros mensuales entre

lo que cobraban Andreo, Armenteros y Vizcaíno.

Ha escuchado lo que dice, y se está planteando, conforme se enteran de las atrocidades

que el anterior equipo de gobierno ha hecho con los vecinos y con nuestro pueblo, como

concejal de personal afirma que la principal barrabasada ha sido cargar la estructura

organizativa de nuestro Ayuntamiento han destruido la jerarquía municipal y han convertido al

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 42

Ayuntamiento en un cortijo lleno de clientelismo político, lo que ha derivado en que han

generado trabajadores de 1ª, de 2ª y de 3ª, cuando todos deben ser trabajadores de 1ª.

De 1ª son aquellos más cercanos a los políticos, por amistad, ideología o por cualquier

otro tipo de intereses. Los trabajadores de 2ª son aquellos que, de forma puntual, se ven

beneficiados por los políticos. Mientras que los trabajadores de tercera son aquellos que han

estado absolutamente marginados, ninguneados y no se ha tenido en cuenta su trabajo.

Esta destrucción jerárquica municipal ha creado pequeños guetos dentro del

Ayuntamiento. Esos trabajadores se han aprovechado de lo que ustedes le han dado,

convirtiendo esto en un auténtico cortijo andaluz

En la actualidad de deben cuatro millones de euros a los pequeños proveedores, para

arreglar la situación creada por el anterior equipo de gobierno se necesita esfuerzo, capacidad,

eficacia, eficiencia y responsabilidad. Afirmando que se está planteando pedir un aumento de

sueldo. Su respuesta es que cree que cobra lo que debe,

Interviene nuevamente el Concejal D. José Tomás Saura, manifestando que cree que se

valora muy bien, sigue manteniendo su sueldo, le parece mentira que intente justificar lo

injustificable. Además le parece una falta de respeto a los funcionarios catalogarlos como

trabajadores de primera, de segunda o de tercera, porque hay que respetarlos y hablar en el

pleno de cosas que efectivamente interesan a las ciudadanos y no distrayendo con otros temas.

Interviene el Portavoz de Agrupación Independiente Horadada, D. Juan Ramón Moya,

quien niega totalmente la clasificación de los trabajadores realizada por Dª. Francisca Cánovas.

La facultad de auto organización se ha respetado por todos los equipos de gobierno. El Equipo

de Gobierno es libre para tomas las decisiones de organización del personal que estime

convenientes y eso nadie se lo va a discutir.

Interviene el concejal D. Francisco Lancharro, preguntándole al Sr. Saura que explique

como entró su novia en este Ayuntamiento y que explique si es verdad lo que iba comentando

por los bares que Juan Ramón Moya y Márquez le habían dado las preguntas a todo el mundo

menos a su novia, por lo que es discutible que usted tenga que estar donde está.

A lo que el Concejal D. José Tomás Saura responde que entiende que pueda estar

molesto por lo dicho por él en el Pleno pasado respecto a las escuchas del caso Brugal, pero la

afirmación de que una persona está metida a dedo en el Ayuntamiento, está afirmando la

comisión de un delito y si esta persona entró fue por méritos propios y tras la superación de los

correspondientes exámenes.

D. Francisco Lancharro dice que no es lo que dice el periódico, de las escuchas

transcritas se nombra al Sr. Ramos, al igual que se le nombra a él y si el Sr. Ramos no está

imputado, él tampoco

El Sr. Alcalde interviene afirmando que los procesos selectivos de personal de los

últimos años forman parte de los anales de la historia de este municipio, los años 2010 y 2011

y tiempo habrá de estudiarlos por el número de plazas que se han sacado, y por los

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complementos, productividades, gratificaciones, tiempo habrá para que se explique a este

pueblo lo que nos hemos encontrado, así como sobre los procedimientos de calidad que se han

encontrado, que ha habido que ir desmontando y hacer que esto sea operativo, productivo y

ofrecer servicios que afecten al ciudadano y mejorar la atención al ciudadano y no crear una

super estructura de personal que es inviable en la situación actual

Interviene el Concejal D. Ignacio Ramos, quien afirma que a los trabajadores no hay

que clasificarlos de primera, de segunda y de tercera, sino que hay que agradecerles el trabajo

que se ha prestado y que se viene prestando, otra cosa es que cada corporación, cada cuatro

años organice mejor o peor este personal.

Y en siguiente lugar pregunta por el estado de tramitación de determinados los

proyectos:

En la zona de mil palmeras pregunta por la pasarela de acceso a la playa para sustituir

los 50 escalones, la rotonda vía parque que da acceso a mil palmeras y por el saneamiento en el

Paseo Rivera

De Los Campillos en Pilar de la Horadada quisiera saber la situación del saneamiento

de La Almazara-Los Campillos.

Y en Pilar de la Horadada pregunta por dos proyectos: la canalización de la rambla

“Las Casicas” y las cuatro viviendas de protección oficial en el sector RIX, frente a Mercadona

Y formula un ruego: Sobre las videocámaras, que estén bien señalizadas, considerando

la señalización debe ser más grande y más visible, para disuadir a las personas que lo vean y

para evitar gamberradas, como la cometida con la escultura de la Tercera Edad del Parque 30

de julio ya que ayudan a identificar a los autores de las gamberradas.

El Sr. Alcalde contesta al Sr. Ramos, exponiendo que la pasarela de Mil Palmeras, se

adjudicó en la última Junta de Gobierno, se ha retrasado un poco la tramitación del expediente,

porque una de las empresas que participó presentó oferta en baja temeraria, por lo que hubo

que darle un plazo para que justificara su oferta.

Respecto a la rotonda de vía parque en Mil Palmeras, se ha paralizado el proyecto

momentáneamente, porque incluía en su presupuesto una especie de monumento, objeto

decorativo, por valor de 70.000 €. Han entendido que este Ayuntamiento no puede gastarse

este dinero, por lo que se está buscando una solución más económica para la solución

decorativa de esta rotonda y cuando la tengamos modificar el proyecto abaratando los costes,

se busca una solución duradera, permanente en la que se vea el nombre de Pilar de la Horadada

y mucho más económica

Respecto a las Viviendas de Protección Oficial, en el Sector R IX, junto a Mercadona,

el Equipo de Gobierno de forma cautelar ha decidido paralizar la segunda y la tercera fase,

hasta hacer un estudio más exacto de las necesidades actuales para ver si se continúa o no, ya

que existen todavía viviendas de protección oficial sin vender. Mediante acuerdo de Junta de

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Gobierno, de forma cautelar, se paralizó el expediente de contratación de la fase 2 devolviendo

la documentación presentada, sin abrir.

Respecto a la canalización de la rambla, el proyecto se encuentra pendiente de

aprobación en Madrid, todavía no se ha hecho una gestión al respecto, estaremos pendientes de

la celeridad en esa obra, aunque hay que tener en cuenta que en esta legislatura las ayudas y

subvenciones públicas van a ser muy complicadas de conseguir.

El concejal D. Juan Jesús Romero añade respecto a la canalización de la rambla que ese

proyecto estaba siendo estudiado técnicamente por la Confederación Hidrográfica del Segura y

se están haciendo gestiones para entrevistarse su presidenta, no obstante en el próximo Pleno le

dará información detallada sobre las cuestiones planteadas.

Respecto a la señalización de las cámaras interviene el concejal D. Francisco Lancharro

explicando que las señales son las que estaban encargadas, el actual equipo de gobierno no ha

entrado todavía en este tema, dando la razón al Sr. Ramos en que efectivamente se están

produciendo actos de vandalismo como el ocurrido en el Parque 30 de julio.

Preguntas formuladas por Dª. María Teresa Valero:

1. Cuál es el coste del aperitivo ágape o vino de honor que tuvo lugar con motivo de la

colocación de la primera piedra de la Pasarela de la Rambla

2. Dirigida al Sr. Alcalde: En la anterior legislatura fueron constantes sus críticas a las

retribuciones de Almudena Quesada, en la actualidad las funciones que esta persona

desarrollaba vienen siendo desempeñadas por Ana Martín, preguntando por el importe

de sus retribuciones y si han disminuido respecto a las de Almudena Quesada, como

cabría deducir de sus intervenciones en Plenos anteriores y recordando que Ana Martín

dirigió la campaña electoral del Partido Popular.

Contesta el Sr. Alcalde que el coste del ágape rondaba los 200 euros, información que

concretará en el próximo Pleno.

Respecto al sueldo de Almudena Quesada, considera que nunca lo criticó, ni cuestionó

su labor. Ana Martín es la única persona de confianza que ha contratado este Alcalde, es la

directora del Gabinete de Comunicación, Imagen y Protocolo, habrá una revisión de la RPT y

se establecerán las retribuciones de Ana Martín que serán aproximadamente las mismas que las

que tenía la anterior persona de confianza que dirigía las actividades deportivas.

Interviene la Concejal de Personal afirmando que la Sra. Ana Martín no es comisario

político, porque no ha formado parte de ninguna lista electoral, efectivamente dirigió la

campaña electoral del Partido Popular como la de otros grupos políticos en otros pueblos, es

ajena al mundo de la política.

Desde el gabinete de comunicación se les ha dejado sobre la mesa las actuaciones del

gabinete durante el mes de julio, se les ha pasado un resumen, donde está parte del trabajo de

Ana Martín, esto nunca se había visto en este Ayuntamiento cuando era dirigido por ustedes,

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 45

Ana Martín no es Comisario Político, rogando de nuevo que coste en acta que esta concejal

dimitirá cuando el Partido Popular nombre comisarios políticos.

Interviene el Sr. Alcalde explicando el concepto de comisario político, como integrante

de las listas electorales

Solicitando al respecto el Sr. Vizcaíno que le facilite el nombre de una persona que

integrando las listas del partido socialista haya sido nombrada personal eventual.

Preguntas formuladas por Doña Trinidad Escarabajal: En primer lugar realiza un ruego a la Concejal de Servicios Sociales, Dª. Francisca

Cánovas, respecto a la aprobación de subvenciones a los niños de guardería de 0 a 3 años cuyas

familias sean de escasos recursos económicos, ya que en un pleno anterior manifestó que esto

era factible y sería bueno para este tipo de familias por lo que ruega que lo pongan en marcha

En siguiente lugar formula una pregunta al Concejal de Sanidad D. Francisco Javier

Lara, según nota de prensa ha sabido que el Gerente del Departamento de Salud de Torrevieja

ha decidido comenzar los trámites para la ampliación del Centro de Salud de Pilar de la

Horadada, no sabe que trámites pueden ser, ya que en la anterior legislatura se realizó el

cambio de uso de la calle Murcia y del solar del recinto ferial, cedimos los terrenos a la

Conselleria de Sanidad, se concedió licencia urbanística y se firmó el convenio entre el gerente

del hospital, el Conseller de Sanidad y el entonces Alcalde D. Ignacio Ramos e incluso por

Torrevieja Salud se quiso poner la primera piedra hace dos años, pero lo que más le ha llamado

la atención han sido las declaraciones en prensa de D. José Fidel Ros ya que con fecha 14 de

enero de 2011 entró en la Consellería de Sanidad la subsanación de las incidencias relativas al

proyecto básico y de ejecución de la ampliación del centro de salud de Pilar de la Horadada.

Por tanto ¿cuáles son los trámites burocráticos que se van a iniciar a finales de año si el

proyecto ya está incluso subsanado? ¿esto qué es, engañar a la ciudadanía?

Responde el Concejal D. Francisco Javier Lara indicando que en el próximo Pleno le

facilitará la información detallada, adelantando que no se está engañando a la ciudadanía, lo

que han conseguido en un mes de gobierno es que el gerente del hospital de Torrevieja venga y

reafirme el compromiso y reafirme la partida que tiene asignada, que va a ser incluso mayor

que la que tenía asignada en un principio.

Preguntas formuladas por D. Francisco Vizcaíno:

No ponen en duda la valía profesional de Ana Martín, pero se estima superior a la de

Almudena Quesada, lo que no consideran acertado, ya que el resultado de dossieres, que

siempre se han preparado, ha sido al menos igual durante la anterior legislatura.

La siguiente pregunta es para la Concejal de Personal, doña Francisca Cánovas, en

relación con la puesta en marcha del programa “Vacaciones en tu Pueblo”, para el que se

constituyó una bolsa de trabajo de monitores con distintas especialidades: tercera edad

juventud y discapacitados. Esta bolsa, estando en vigor como está sorprende que no se haya

utilizado ¿cuál ha sido el procedimiento de contratación de los monitores de vacaciones en tu

pueblo? y ¿por qué no se ha utilizado la bolsa de trabajo que estaba en vigor?

Page 46: ACTA 12 / 11 ASISTENCIAS - Pilar de la Horadada

Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 46

Responde la Concejal Dª. Francisca Cánovas diciendo que se ha seguido exactamente la

misma fórmula que se utilizó el año pasado, es decir, se han rescatado del SERVEF. Y

aprovecha para hacer referencia a la Junta de Gobierno celebrada el pasado día 16 de mayo de

2011, días antes de elecciones, en la que separándose del criterio del técnico donde se proponía

una ayuda por vivienda habitual de 340 euros se otorgó 500 durante tres meses, actuaron en

contra de lo que un técnico había dicho, cada vez que le pida responsabilidades le va a decir lo

que ha estado haciendo estos últimos años.

Respecto a la pregunta responde que las bolsas de trabajo no estaban actualizadas,

estaban desde el 2007

En siguiente lugar el Sr. Vizcaíno lamenta la paralización de la construcción de las

Viviendas de Protección Oficial que estaban proyectadas, el objetivo es poner en el mercado

viviendas para personas de escasas posibilidades económicas y generar una competencia que

podría provocar una bajada moderada de los precios, lo que beneficiaría a las ciudadanos de

Pilar de la Horadada que necesitan estas viviendas

En siguiente lugar felicita al Sr. Alcalde y al Concejal D. Francisco Lancharro, por la

bajada de los niveles de paro entre sus familiares, rogándoles que hagan extensiva esta

estrategia al resto de vecinos del municipio.

A lo que el Sr. Lancharro pregunta ¿me podrá decir qué familiares míos trabajan en el

Ayuntamiento?, a la que el Sr. Vizcaíno responde que se trata de trabajo en empresas del

ayuntamiento y que le contestará en el próximo Pleno.

En el último Pleno se aprobó las dedicaciones de los concejales, incluyendo la

compatibilidad del Sr. Alcalde. Le pregunta si ha cerrado el negocio, o la ha reducido a la

mínima expresión como dijo en el pleno pasado o si lo ha mantenido y tiene más o menos

clientes, si factura más o factura menos

A lo que el Sr. Alcalde responde que lo que dijo fue que había hecho una proposición

honesta y honrada, apenas ha ido por su asesoría, mantiene la compatibilidad a efectos de

seguir colegiado y mantenerse en algunas listas, podía haberse puesto una jornada de 35 horas

y poder dedicarse a su negocio. No ha cerrado su negocio, tiene un socio y dos empleados que

siguen ejerciendo la asesoría, al contrario que lo que ocurría en la anterior legislatura, no se va

a ver ninguna interrelación rara entre sus clientes y el Ayuntamiento.

Preguntas formuladas por Dª. Pilar María Samper:

A la Concejalía de Educación ¿Se sabe ya en que fechas se va a comenzar la

construcción del Segundo Instituto y del Cuarto Colegio?

Se le ha informado esta mañana que han quitado la valla de la parcela donde se va a

construir el segundo instituto, donde se anunciaba su construcción, quería saber si les consta y

el porqué.

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Acta de Pleno 12/11, de 29 de julio Pág. 47

Responde el Concejal D. Francisco Lancharro que se ha llevado la sorpresa de que la

persona que colocó el cartel, que estaba ya descolorido, tenía problemas económicos y le ha

solicitado retirarlo para colocarlo en otro sitio, abonándole al Ayuntamiento su importe en la

factura, ya que se le deben 40.000 euros de los trabajos que ha realizado para el Ayuntamiento

durante 6 o 7 años, afirmando que en el próximo pleno traerá las facturas de lo que

exactamente se le debe.

La concejal Dª. Francisca Cánovas responde a las preguntas formuladas en materia de

educación, manifestando que ha habido cambio de Conseller en la Consellería de Educación

durante el mes de julio, en el momento en el que tengamos algo respecto a la Concejalía de

Educación tanto sobre el cheque-bebé come sobre el segundo instituto, ustedes serán los

primeros en enterarse

En siguiente lugar la Concejal Dª. Pilar María Samper solicita que se le facilite un

listado de las contrataciones de personal realizadas desde el día 11 de junio y su procedimiento. Preguntas realizadas por D. Francisco Andreo: Dirigidas al Concejal de Deportes:

1. Ruega que se les facilite el presupuesto desglosado de todos las gastos e ingresos

por suscripciones y patrocinios de los torneos realizados este mes de julio de

Balonmano Playa y Travesía Puerto de la Torre

2. Ruega que se les facilite el listado de los taquilleros contratados para las piscinas de

verano y sueldo bruto de cada uno de ellos

3. Preguntar si se ha recepcionado por los técnicos municipales el albergue municipal

deportivo y en el caso de que se haya recepcionado le gustaría conocer la ordenanza

o normativa de uso o disfrute.

4. ¿Por qué no se están impartiendo las clases del ciclo indoor, tal y como estaba

proyectado?

5. Ruega que se les facilite el contrato del monitor Jesús Alvarado, así como las

atribuciones y delegaciones que este monitor ejerce actualmente

El Concejal de Deportes D. Adrián López afirma que le contestara en el próximo Pleno,

ya que no dispone en este momento de todos los datos .

Antes de levantar la sesión el Sr. Alcalde da cuenta de a la sentencia de la Audiencia

Nacional en la que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Pedro del

Pinatar respecto al deslinde con el término municipal de Pilar de la Horadada

Y termina recordanado al pueblo de Pilar de la Horadada que mañana es 30 de julio,

aniversario de su segregación y de la creación del Ayuntamiento y hace una invitación a los

vecinos a los actos que se celebrarán este día

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde-Presidente levantó la

sesión, siendo las doce horas y cuarenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil once,

de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.