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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice-rectorado Académico Escuela de Derecho LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTATO Alumna: Nohemí Vargas C.I V- 22.182.630 Sección: SAIA/B Profesora: Abg. Emily Ramírez Barquisimeto, Junio de 2015

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Page 1: Act.10

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y

PolíticasVice-rectorado Académico

Escuela de Derecho

LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTATO

Alumna: Nohemí Vargas C.I V-22.182.630

Sección: SAIA/BProfesora: Abg. Emily Ramírez

Barquisimeto, Junio de 2015

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LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTATO

Sucesiones Testamentarias: Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.

Ab-Intestato: Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando

habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.

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LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB INTESTATO

La Ley de Derecho Internacional Privado modifica sustancialmente la normativa vigente en materia sucesoria en especial atención, el articulo 144 del Código Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, el cual establecía como principio general, la aplicación de la ley personal del causante. Esto debido a que el articulo 10 del Código Civil vigente consagraba el sistema de la pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Según este sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del lugar de la situación de los bienes integrantes de la herencia, lo cual implicaba la aplicación simultanea de dos o mas leyes a un patrimonio que desde el punto de vista jurídico, conformaba una universalidad. Con la vigencia de esta ley, el principio de la unidad de las sucesiones en el Derecho Internacional Privado venezolano, se rige por el articulo 34 de la citada ley, la cual consagraba que se regirán por la ley del domicilio del causante. De esta manera, por ejemplo, si el causante es de ciudadanía española e italiana, pero su último domicilio fue Venezuela, todo lo relativo a la sucesión, se regirá por esta Ley, código Civil y la del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Por ello, veamos las instituciones venezolanas en materia sucesoral.

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APERTURA DE LA SUCESIÓN

Expresa claramente el Art. 993 C.C: "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus"; es decir, que es requisito sine qua non la muerte del causante para que pueda abrirse la sucesión; cuando el patrimonio ha quedado sin titular y en consecuencia debe pasar a otro para que ejerza esa titularidad. Por ende, la apertura no se hace en lugar donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus; si se tratare a persona sujeta a patria potestad o tutela, se tendrá en cuenta el respectivo domicilio legal (Art. 33 C.C.). Es de interés el lugar de apertura de la sucesión, para efectos tales como: Competencia del Juez en relación a las causas o procesos que origine la sucesión, para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario; para la publicación del testamento; para la publicación de la apertura del testamento cerrado, entre otros aspectos.

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VOCACIÓN HEREDITARIA Y EXCLUSIONES EN EL ORDEN DE SUCEDER

Vocación Hereditaria: Es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge.

Exclusiones en el orden de suceder: No todos son capaces de suceder, por lo cual, el pariente

más próximo excluye al lejano, y la vez son incapaces de suceder los que al momento de la

apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (Art. 809 C.C) o cuando estén

envueltos por la figura de la indignidad (Art. 810 C.C).

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LA CUOTA HEREDITARIA

La herencia se divide entre partes denominadas DISPONIBLES y la NO DISPONIBLE es precisamente esta segunda denominación la llamada legítima, la parte no disponible de la herencia. Como ya sabemos la legítima es concedida por la ley a una personas llamadas herederos legitimarios, a saber; hijos y sus descendientes, conyugue sobreviviente y ascendientes, que se fundamenta en el espíritu de solidaridad para procurarles la mayor suma de felicidad posible. La legítima de las personas mencionadas "será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada" Articulo 884 del C.C.V., por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, ya que si ocurre se estaría infringiendo la legítima como institución de estricto orden publico no violable bajo ninguna circunstancia.

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LA PROBLEMÁTICA DE LA LEGÍTIMA

La legitima es aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios, es decir, todo legitimario es heredero, más no todo heredero es legitimario. De tal modo, en el Derecho Internacional Privado, la problemática más resaltante es la del extranjero que en su país dejo un testamento, pero al fallecer su ultimo domicilio era Venezuela, en la cual, si ese testamento es contrario la legitima porque dicho ordenamiento lo permite, pero por ser Venezuela su ultimo domicilio, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano (Art. 35 LDIP).

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EL RÉGIMEN DE LA BONA VACANTIA

Se refiere a los bienes vacantes; es decir, aquellos que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del derecho civil. Esto conforme a lo siguiente: “En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana”. (Art. 36 LDIP). La unidad de las sucesiones permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicado es Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. Y por ultimo, esto es lo que se conoce como herencia vacante.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

•Bonnemaison, J (2013). Curso de Derecho Internacional Privado.

Editorial: Vadell Hermanos, Caracas-Venezuela.

•López Herrera, F (2012). Derechos de Sucesiones. Caracas:

Editorial UCAB.

•Sojo Bianco, R y Hernández, M (2011). Apuntes de Derecho de

Familia y Sucesiones. Caracas: Editorial Mobilibros.