act. ilicitos tributarios

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Universidad Fermín Toro. Vice-rectorado académico. Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho Ilícitos Tributarios Sánchez Marilyn C.I 20.666.409 SAIAB Abog. Emily Ramírez

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Page 1: Act. ilicitos tributarios

Universidad Fermín Toro.

Vice-rectorado académico.

Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho

Ilícitos Tributarios

Sánchez Marilyn C.I 20.666.409

SAIAB

Abog. Emily Ramírez

Barquisimeto, Marzo 2016

Page 2: Act. ilicitos tributarios

ILICITOS TRIBUTARIOS

Concepto:

Según artículo 80 del C.O.T los ilícitos tributarios son los actos y

acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios son todos aquellos actos u omisiones que

constituyen una infracción de las normas tributarias y por tal acción u omisión

originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos

competentes.

Con lo anterior se entiende el ilícito tributario como la violación de las

leyes tributarias, de las cuales surja para el transgresor una sanción

proporcional al ilícito cometido, tipificado en la ley.

Naturaleza jurídica:

Los ilícitos tributarios le permiten al derecho tributario el derecho de

castigar, que está en manos del Estado contra quienes vulneren el

ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la

sociedad.

Por los tanto el ilícito tributario va encuadrado en un ilícito de tipo

penal, se hablaría del derecho penal tributario.

Clasificación de los ilícitos tributarios:

Los ilícitos tributarios se dividen en cuatro grupos, que son:

Ilícitos formales: Consisten en el incumplimiento de los deberes

formales, manifestados en los mecanismos administrativos del control del

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el

desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden

servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.

Page 3: Act. ilicitos tributarios

El Art.99 del COT establece que los ilícitos tributarios acurren cuando

sujetos incumplen con los siguientes deberes formales establecidos en la ley

tributaria:

Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias

respectivas, el i8ncumpliiento acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de

200 U.T (Art. 100).

Emitir o exigir comprobantes, es decir factura, el incumplimiento

acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos

(Art. 101).

Llevar libros o registros contables o especiales; sino se cumple se

genera una multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del

establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

Presentar declaraciones y comunicaciones, se no cumplirse se

produce ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una

multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones

en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

Permitir el control de la administración tributaria, sino se genera multa

de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso

(Art. 104).

Informar y comparecer ante la administración tributaria, el

incumplimiento se sanciona con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán

sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la

Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o

hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas

de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los

contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra

Page 4: Act. ilicitos tributarios

persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso

personal o indebido de la información proporcionada por terceros.

Acatar las órdenes de la administración tributaria, dictadas en uso

de sus facultades legales, de no ser así será sancionado con multa de 200 a

500 U.T (Art. 106).

Cualquier otro deber contenido en el COT, en las leyes especiales,

sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos

competentes, El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o

su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás

normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta

unidades tributarias (Art. 107).

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (art 108):

Definiremos:

Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado,

creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un

ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.

Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de

acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su

comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación

del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.

Los delitos de esta índole son violaciones al derecho tributario formal

respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su

naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes,

timbre fiscal, etc.).

Page 5: Act. ilicitos tributarios

Tienen origen en por la importación, industrialización y

comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás

manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso

de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias

primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies

fiscales.

Ilícitos materiales (art 109): Son violaciones al derecho tributario

sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos

legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Constituyen ilícitos materiales:

El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones: Incurre

al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin

haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el

pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de

aquellos (Art. 110).

El retraso u omisión en el pago de anticipos: Quien mediante acción

u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución

ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de

exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con

multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

El incumplimiento de la obligación de retener o percibir:

Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no

retenido o no percibido.

Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al

150% de lo no retenido o no percibido.

Page 6: Act. ilicitos tributarios

Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos

nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa

equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de

retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas

cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios

correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).

La obtención de devoluciones o reintegros indebidos: Por la

obtención de reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta

por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades

indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal

(Art. 114).

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Son

violaciones al derecho tributario material, manifestada en la disminución

fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente

dicho.

Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio

causado y las características propias de las conductas, que están

encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta

razón, estas conductas están castigadas con prisión.

Son ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:

La defraudación tributaria: Se entiende por defraudación cualquier

simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca

en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un

enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo

del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT.

Acarrea prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve

meses).

Page 7: Act. ilicitos tributarios

Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se

ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en

jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida

de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6

años).

La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de

retención o percepción: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en

quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los

contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos

en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la

acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada

por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria,

sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días

hábiles siguientes a la notificación de la Resolución

La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información

confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda

afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos

pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona

que tuviese acceso a dicha información): Prisión de 3 meses a 3 años

(media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación,

utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de

cualquier medio o forma.

Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las

personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con

penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes,

Page 8: Act. ilicitos tributarios

administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente

participado en la ejecución del ilícito.

Concurso de los ilícitos tributarios:

Sobre el concurso de los ilícitos tributarios nos habla el artículo 81 del

C.O.T: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con

penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la

mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya

concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de

libertad y otro delito no tipificado en este código.

El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos

cuyas sanciones son iguales, es decir de carácter pecuniaria, este será

sancionado con la multa de cualquier de ellos o la más alta, más la mitad de

la multa del ilícito restante.

Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones

puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de

establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no

se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.

El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en

periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un

mismo procedimiento.

La reincidencia:

El artículo 82 del C.O.T expresa que: “habrá reincidencia cuando

ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme

sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles

durante los 5 años contados a partir de aquellos.”

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Quiere decir el artículo que si hoy un contribuyente es sancionado por

incumplir con una obligación formal, por ejemplo no emite facturas ni

comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al

cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.

Responsabilidad penal:

Art. 93 a 98 Del COT.

Es aplicada por la administración tributaria las sanciones pecuniarias,

a salvo de las penas de cárcel que serán impuestos por el tribunal.

Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no

se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la

posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no

es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito

anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más

grave que puede imponérsele al individuo por la comisión.

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no

extingue la acción contra coautores y participes.

La amnistía.

La prescripción y las demás causas de extinción de la acción tributaria

conforme al C.O.T.

Eximentes de la responsabilidad penal:

Según artículo 85 del COT:

Page 10: Act. ilicitos tributarios

Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos

tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años.

2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

4. El error de hecho y de derecho excusable.

5. La obediencia legítima y debida.

6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los

ilícitos tributarios.

La inhabilitación profesional:

En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los

profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión

de ilícito de defraudación tributaria.

Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con

distintos asientos.

Se le aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un

término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con

motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o

cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Sanciones aplicables:

Según artículo 94 del COT

Las sanciones aplicables son:

Page 11: Act. ilicitos tributarios

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y

expendios de especies gravadas y fiscales.

Circunstancias atenuantes de la pena:

Son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una

penalidad menor a la del delito base.

Por su parte, las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y

circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la

pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad. (p.

585).

Se tiene pues, que esas circunstancias atenuantes van dirigidas a

disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho

ilícito.

Según artículo 96 del COT

Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

Page 12: Act. ilicitos tributarios

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el

crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la

imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios

de transferencia entre partes vinculadas.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la

Ley.

Circunstancias agravantes de la pena:

Las circunstancias agravantes son aquellas que hacen que la

penalidad o sanción de un delito aumente.

Moya (2009), indica que las circunstancias agravantes, son aquellas

situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal fir-

me y tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una

mayor graduación de la condena. (p. 584).

Según artículo 95 del COT

Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia.

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Page 13: Act. ilicitos tributarios

BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.

Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.

Caracas. Mobilibros.

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http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html.

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Consulta: 11 de enero de 2016.

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