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ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS 102059 Evaluación de Proyectos Act 7: Reconocimiento de la unidad 2 Responsabilidad ambiental empresarial y su gerencia Por Edgar Quiñonez Rizo La Responsabilidad ambiental empresarial se entiende como el compromiso que tiene toda organización de incorporar de manera integral a su operación la dimensión ambiental, para ello las empresas asignan una unidad administrativa específica que permita el cumplimiento de su política ambiental. En el caso Colombiano con la expedición del Decreto 1299 de 2008 se dan los lineamientos para desarrollar esta unidad administrativa mediante la exigencia de departamentos de gestión ambiental (DGA) en empresas del sector industrial. A partir de estos hechos se crea la necesidad de mejorar el desempeño ambiental, mediante un manejo gerencial. Pero que concebimos por gerencia ambiental? y más importante aun ¿Cómo pueden conseguir la gerencia ambiental el máximo impacto para beneficio de toda la organización? Para responder a la primera pregunta es importante definir la gerencia como la acción de transformar, innovar y crear soluciones empresariales. En este sentido la gerencia ambiental a través de procesos de transformación cultural, innovación tecnológica y análisis de costo efectivos debe velar por el cumplimiento de la política ambiental, representar a la organización ante las partes interesadas y administrar los recursos que demanda la ejecución de la política ambiental corporativa a través del procesos de planeación, organización, dirección y control representados en programas y proyectos a fin de lograr objetivos ambientales establecidos. En consecuencia la gerencia ambiental obedece a la consecución de los objetivos y en este sentido el modelo gerencial que más se adapta a las necesidades de esta área es la gerencia por proyectos.

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ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS 102059 – Evaluación de Proyectos

Act 7: Reconocimiento de la unidad 2

Responsabilidad ambiental empresarial y su gerencia

Por Edgar Quiñonez Rizo

La Responsabilidad ambiental empresarial se entiende como el compromiso que tiene toda

organización de incorporar de manera integral a su operación la dimensión ambiental, para ello las

empresas asignan una unidad administrativa específica que permita el cumplimiento de su política

ambiental.

En el caso Colombiano con la expedición del Decreto 1299 de

2008 se dan los lineamientos para desarrollar esta unidad

administrativa mediante la exigencia de departamentos de

gestión ambiental (DGA) en empresas del sector industrial.

A partir de estos hechos se crea la necesidad de mejorar

el desempeño ambiental, mediante un manejo gerencial.

Pero que concebimos por gerencia ambiental? y más

importante aun ¿Cómo pueden conseguir la gerencia ambiental

el máximo impacto para beneficio de toda la organización?

Para responder a la primera pregunta es importante definir la gerencia como la acción de

transformar, innovar y crear soluciones empresariales.

En este sentido la gerencia ambiental a través de procesos de transformación cultural,

innovación tecnológica y análisis de costo efectivos debe velar por el cumplimiento de la política

ambiental, representar a la organización ante las partes interesadas y administrar los recursos

que demanda la ejecución de la política ambiental corporativa a través del procesos de

planeación, organización, dirección y control representados en programas y proyectos a fin de

lograr objetivos ambientales establecidos.

En consecuencia la gerencia ambiental obedece a la consecución de los objetivos y en este

sentido el modelo gerencial que más se adapta a las necesidades de esta área es la gerencia por

proyectos.

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Se considera a Peter Drucker como el creador de este modelo administrativo, por el cual los

gerentes, (superior) y funcionarios (subordinado) de una organización identifican objetivos

comunes, donde el superior tiene que saber y entender lo que la empresa esperan de él, en

términos de desempeño y el subordinado debe saber qué contribución se esperar de él y debe

juzgarlo de conformidad con la misma.

En este sentido los Objetivos ambientales más comunes en las organizaciones industriales en

términos generales pueden ser:

Uso racional de recursos renovables

Reducir generación de emisión de gases

Educación para la protección ambiental

Uso racional de energía

Conservación del entorno natural

Reducción y administración de residuos sólidos

Reducir la generación de vertimientos

Reducir el uso de sustancias químicas toxicas

Los procesos industriales, demandan recursos naturales y generan residuos como desechos que

son descargados en el medio ambiente, esto podría, por una parte, crear condiciones de escasez

de algunos recursos naturales y, por otra, generar problemas de deterioro ambiental, de salubridad

y conflictos con las comunidades.

Este desequilibrio se presenta por que tradicionalmente las empresas no asumían los costos

del impacto ambiental que genera, transfiriéndolos a terceros en forma de contaminación,

afectando negativamente su bienestar.

Estos costos ambientales, derivados del impacto ambiental, se manifiestan en forma de

agotamiento y deterioro de los recursos naturales, contaminación de los cuerpos de agua, del aire

y del suelo, y en forma de afectaciones a la salubridad pública.

En consecuencia, la responsabilidad ambiental empresarial y su gerencia evolucionara en el

medida de que factores moduladores (fuerzas externas e internas) incentiven la internalización

de los costos ambientales y que esto represente mayores beneficios frente al no hacerlo.

Quiere decir entonces que la responsabilidad ambiental representa la búsqueda del nivel socio

ambientalmente óptimo de producción, en el que se incluyen los costos ambientales y la

implementación acciones pos consumo que minimicen los impactos ambientales generados.

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En relación al tipo o enfoque de gerencia ambiental debe ajustarse a los objetivos estratégicos

corporativos que de manera general los encontramos en los siguientes términos:

Disminuir costos

Cumplimiento Legal

Incrementar la reputación corporativa

Llegar a mercados verdes ( aumentar la participación en el mercado)

Disminuir riesgos por conflictos

A partir de estos elementos se debe implementar un sistema de gestión ambiental SGA cuyos

programas den respuesta a las prioridades ambientales de la empresa que dependiendo de su

naturaleza y de las fuerzas moduladoras externas e internas, de estos programas caracterizan

el tipo de gestión ambiental que se realiza, el cual repercute en el nivel de creación de

oportunidades generadoras de valor para la empresa.

A continuación mostramos los tipos de gestión ambiental y los programas asociados:

Tipo de gestión ambiental

Tipo gestión Programa o proyectos asociados

Reactivo: Control de la contaminación y cumplimiento legal

Preventivo: Implementación producción más limpia y sistemas de gestión ambiental

Proactivo: Evaluación ciclo de vida, Responsabilidad extendida al productor, Eco

Diseño, Contabilidad ambiental, Ecoeficiencia, Eco efectividad.

El siguiente y último paso es asociar los objetivos ambientales estratégicos a una causa

ambiental que permita ante los grupos de interés y partes interesadas hacer tangible el esfuerzo de

la compañía y su política de responsabilidad ambiental corporativa. Entre las principales causa

ambientales encontramos:

Conservación del Agua

Cambio Climático

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Contaminación Hídrica

Contaminación del Aire

Deforestación

Deterioro de la Capa de Ozono

Uso racional de Energía

Pérdida de Biodiversidad

Deterioro del Paisaje

Manejo Responsable de Residuos Sólidos

Uso de Sustancias Químicas Tóxicas y Metales Pesados

Prevención de Accidentes

DECRETO 1299 DE 2008

(Abril 22)

Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial

y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los

artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política Nacional y en desarrollo del artículo 8° de la

Ley 1124 de 2007.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las

empresas a nivel industrial, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1124 de 2007.

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente

decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo

2° de la Ley 905 de 2004:

1. Departamento de Gestión Ambiental: Entiéndase por Departamento de Gestión Ambiental, el

área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial

responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.

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2. Nivel Industrial: Entiéndase por nivel industrial las actividades económicas establecidas en la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas - CIIU,

adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE mediante la

Resolución 56 de 1998 y modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o

sustituyan.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las empresas a nivel

industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia

ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.

Artículo 4°. Objeto del departamento de gestión ambiental. El

Departamento de Gestión Ambiental - DGA - de todas las

empresas a nivel industrial tiene por objeto establecer e

implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental

de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la

normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la

generación de cargas contaminantes; promover prácticas de

producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales;

aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más

limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de

gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.

Artículo 5°. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión

Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá estar conformado por personal propio o externo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, cada empresa determinará

las funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las cuales deberán

ser divulgadas al interior de cada empresa.

Parágrafo 1°. Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales,

tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.

Parágrafo 2°. El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y grandes empresas a nivel

industrial estará conformado en todo caso por personal propio pero podrá contar con el apoyo y

asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas para temas específicos.

Parágrafo 3°. El Departamento de Gestión Ambiental de las micro y pequeñas empresas a nivel

industrial podrá estar conformado, así:

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1. Personal propio.

2. Uno o más Departamentos de Gestión Ambiental comunes, siempre y cuando las empresas

tengan una misma actividad económica, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será

individual para cada empresa.

3. Asesorías de las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la responsabilidad

ambiental, que será individual para cada empresa.

4. Asesorías por parte de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia, sin perjuicio de la

responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.

Parágrafo 4°. Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión Ambiental junto con otros

departamentos de salud ocupacional, seguridad industrial o calidad. En este caso, es necesario

que las funciones en materia ambiental sean explicitas y se dé cumplimiento a los demás

requerimientos establecidos en esta norma.

Artículo 6°. Funciones del departamento de gestión ambiental. Además de las funciones que se

establezcan dentro de cada una de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión

Ambiental, deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

2. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.

3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.

4. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los

impactos ambientales que generen.

5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan

desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión

ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.

6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.

7. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.

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8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia

ambiental.

9. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.

10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una

gestión ambiental adecuada.

Artículo 7°. Información sobre el Departamento de Gestión Ambiental. El representante legal de la

empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la

conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades

asignadas.

Artículo 8°. Implementación. Las grandes y medianas empresas a nivel industrial, tendrán un plazo

máximo de seis (6) meses, y las pequeñas y microempresa un plazo de nueve (9) meses,

contados a partir de la publicación del presente decreto, para conformar el Departamento de

Gestión Ambiental.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto dará lugar a las sanciones

respectivas, según el caso.

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramirez.