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ACOMPAÑANTES PERSONALES NODOCENTES

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  • ANEXO

    REGLAMENTO PARA EL DESEMPEO DE ACOMPAANTES PERSONALES NO DOCENTES (APND) DE ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD INCLUIDOS EN LAS ESCUELAS DE MODALIDAD COMN DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. Captulo I Procedimiento para la autorizacin del ingreso del acompaante personal no docente de alumnos/as con discapacidad, incluidos en escuelas de modalidad comn.

    1. Solicitud: El o los padres o representante legal del/la alumno/a solicitarn ante la Direccin de la Escuela la incorporacin del acompaante personal no docente, a tal fin debern presentar:

    a. Solicitud en la que se exprese el requerimiento del acompaante personal no

    docente y conformidad para que el APND desempee las funciones explicitadas en el Captulo II del presente Anexo.

    b. Certificado de Discapacidad del/la alumno/a, otorgado conforme lo dispuesto por la Ley 22431.

    c. Informes de profesionales tratantes que aporten informacin sobre el desarrollo del alumno, necesidades y posibilidades.

    d. Acreditacin de los nombres, apellidos y matrculas profesionales del o los integrantes del equipo integrador que coordina y supervisa externamente la labor del mismo.

    e. Documento Nacional de Identidad del acompaante. f. Copia certificada del ttulo del Profesional inherente a las necesidades del

    alumno/a. g. Pliza de seguro en los trminos de la Ley 17.418, que cubra los accidentes

    personales y la responsabilidad civil por daos a terceros. h. Certificado de reincidencia y, para el caso de que se trate de extranjeros, que se

    acredite que residen en legal forma y que la Direccin Nacional de Migraciones los ha autorizado para prestar servicios remunerados en la Repblica Argentina.

    Debern presentar la documentacin original y 2 copias para la certificacin de las mismas por la Secretara del establecimiento. 2. La Direccin de la Escuela, dentro de los 5 (cinco) das hbiles posteriores a

    la recepcin de la documentacin referida precedentemente, deber:

  • a. Verificar la documentacin del APND e informar a los padres representante legal si la misma est correcta.

    b. Informar a los Equipos de Apoyo (EOE/ASE) por nota para el seguimiento del alumno/a.

    c. Con intervencin de los Equipos de Apoyo (EOE, ASE) segn corresponda, elevar la solicitud de autorizacin del ingreso del APND a la Supervisin escolar correspondiente a su rea, remitiendo una de las copias de la documentacin referida en el punto 1 del Captulo I del presente Anexo.

    3. El alumno/a continuar incluido en la escuela comn independientemente del

    la tramitacin de la autorizacin del ingreso del APND. 4. En los casos que se solicite una vacante para un/a nio/a adolescente, que

    debe ingresar con un APND, la Direccin de la Escuela otorgar la vacante, respetando las prioridades de ingreso reglamentarias, y en forma paralela dar trmite a la autorizacin del ingreso del APND conforme lo establecido en la presente.

    5. Segn lo consideren pertinente la Supervisin del Nivel y el Equipo de Apoyo

    (EOE/ASE) acordar -conforme a lo dispuesto por la Disposicin N 32/DGEGE/09 y su modificatoria N 39/DGEGE/09- los apoyos necesarios para organizar la trayectoria escolar del alumno/a en un plazo no mayor a 5(cinco) das, y lo informar a la escuela.

    6. Las Supervisiones de Educacin Especial correspondientes o Coordinacin de

    Asistentes celadores para discapacitados motores, o de Intrpretes de Lengua de Seas Argentinas, o de Maestros de Apoyo Psicolgico (MAP) realizarn informe para la escuela del alumno/a dentro de los 5 (cinco) das hbiles subsiguientes a la recepcin de la informacin.

    7. Ingreso del APND: La Supervisin escolar del rea y nivel considerar la

    situacin del alumno/a en base a los antecedentes presentados, evaluar la documentacin recibida, y en el trmino de 2 (dos) das hbiles subsiguientes a su recepcin, autorizar o no- el ingreso del APND emitiendo la decisin que corresponda. Se deber notificar a los padres o representantes legales y a la Direccin de la Escuela dentro de los 2 (dos) das hbiles siguientes al dictado del acto. Asimismo informar a la Direccin de Educacin del nivel la decisin y se elevar una copia de la documentacin y del acto emitido.

    8. La Direccin de la Escuela labrar un acta, en la que el APND dejar

    constancia de que toma conocimiento de la resolucin, la misma ser suscripta por la conduccin de la escuela, el o los padres o representantes legales, el APND y el equipo de la obra social o prepaga.

    9. La Supervisin del Nivel y los equipos de apoyo (EOE/ASE) realizarn el

    seguimiento con informes peridicos (que no superaran perodos de 4 meses) del proyecto de integracin del alumno/a por parte de todos los actores

  • intervinientes, y se conservar copia en el legajo del alumno/a a los efectos de permitir el seguimiento.

    10. Cuando el proyecto requiriera revisin o nueva intervencin se evaluar,

    conforme a lo dispuesto por la Disposicin N 32/DGEGE/09 y su modificatoria N 39/DGEGE/09 para la solicitud de otros apoyos u orientacin al Gabinete Central.

    11. Ninguna de las instancias intervinientes podrn tomar decisiones que

    modifiquen el proyecto sin la participacin de todos los actores correspondientes.

    12. No se autorizar el ingreso de ms de un APND por grupo escolar. 13. Los padres del grupo de alumnos/as debern ser informados de la inclusin en

    el aula del personal no docente para acompaamiento de la trayectoria escolar del alumno/a con discapacidad.

    Captulo II Funciones y obligaciones del Acompaante Personal No Docente.

    1. Acompaar al alumno/a durante su permanencia en la escuela y las actividades que se desarrollen, dentro y fuera del aula, en el caso de salidas educativas o plan de recreacin o natacin, as como actividades de higiene y alimentacin. A tal fin elaborar y presentar a la direccin de la escuela un plan de trabajo individualizado orientado a apoyar al alumno/a en la organizacin de su aprendizaje y participacin, contribuyendo a alcanzar los objetivos de integracin y su progresiva autonoma.

    2. Implementar las indicaciones del Equipo directivo y del docente del curso,

    grado o seccin a cargo de grupo de alumnos/as y la maestra de apoyo a la integracin- si hubiera- , en cuanto a la organizacin de los materiales y la tarea.

    3. Presentarse puntualmente de acuerdo a la carga horaria acordada, asimismo

    deber firmar la asistencia en una planilla destinada a ese efecto. Cualquier cambio o modificacin de horarios del APND deber realizarse en forma consensuada con las autoridades de la escuela y equipos de apoyo (EOE/ASE)

    4. En caso de ausencia, deber informar a la escuela y a la familia del alumno/a.

    Su ausencia no ser impedimento para que el alumno/a concurra a la escuela. Si por algn motivo debiera ausentarse ms de 5 (cinco) das, la familia del alumno/a tramitar su reemplazo en un plazo no mayor de 48 hs.

  • 5. En caso de inasistencias reiteradas, incumplimiento de sus funciones y/o de las reglas de convivencia escolar por parte del acompaante personal no docente, la autorizacin de desempeo podr ser revocada.

    6. Para revocar la autorizacin a un acompaante personal no docente, la

    direccin de la escuela con intervencin de la Supervisin, los equipos de apoyo (EOE/ASE) y la Direccin de Educacin Especial, en los casos que haya intervenido; debern realizar un informe sobre su desempeo, y en su caso, indicar a la familia que no se autorizar el ingreso del acompaante en las condiciones que surjan de dicho informe.

    7. Ni el APND ni el equipo integrador podr realizar filmaciones ni tomar fotografas de los alumnos/as en la escuela en la que se desempea.

    8. El APND y el Equipo integrador externo debern priorizar la comunicacin con las familias a travs de los canales institucionales de la escuela.

    9. Ninguna documentacin que produzca el APND tendr validez sin el visado del

    Equipo Directivo de la Institucin.

  • G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2013. Ao del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

    Hoja Adicional de FirmasAnexo

    Nmero: Buenos Aires,

    Referencia: 2722512/13 EXP S/ Proyecto de Resolucin de Aprobacin de Reglamento APND.-

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    Pagina_3: Pgina 3 de 4Pagina_4: Pgina 4 de 4Pagina_1: Pgina 1 de 4Pagina_2: Pgina 2 de 4reparticion_0: D.G.COORD.LEGAL E INSTITUCIONAL (MEGC) fecha: Jueves 15 de Agosto de 2013usuario_0: MARTIN ANDRES GALANTE cargo_0: GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS JURIDICOS2013-08-15T17:38:41-0300Comunicaciones Oficiales

    Numero_2: IF-2013-03752948- -DGCLEInumero_documento: IF-2013-03752948- -DGCLEINumero_1: IF-2013-03752948- -DGCLEINumero_3: IF-2013-03752948- -DGCLEINumero_4: IF-2013-03752948- -DGCLEI2013-08-15T17:38:41-0300Comunicaciones Oficiales