aceptaciones bancarias - uniandes

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ACEPTACIONES BANCARIAS * Por JAIME EDUARDO SANTOS MERA y CARLOS A. VÉLEZ RODR~GUEZ El crédito es esencial dentro de las economías modernas puesto que es el canal que permite irrigar todas y cada una de las transacciones comerciales, dotando de financiamiento a las partes que intervienen en la operación. El crédito se institucionaliza cuando son entidades especializadas las que se encargan de proveerlo. Al hacerlo, entran en juego tres elementos básicos del mismo: 1) La confianzaen el.desarrol10 del crédito. Para ello se tiene como fundamento la capacidad crediticia que tenga la institución financiera; la habilidad que tenga el usuario del crédito para efectos de que la operación financiada tenga éxito. La habilidad e integridad del banquero y obviamente la adecuada supervisión que realiza la autoridad de control. 2) El uso del ahorro privado para aumentar el mercado monetario. Aquí es importante afirmar que la institución crediticia presta el dinero que ha recibido a titulo de depósito, esperando lograr un margen diferencial entre la tasa de capta- ción y la de colocación que le permita cubrir sus costos y gastos, y además, generar un rendimiento. 3) La creación de una línea de crédito. La línea de crédito aparece como la mejor forma de satisfacción de las necesidades del cliente. Ese adecuado sistema ofrece una mayor seguridad en la operación, porque el cliente podrá contar con los recursos en forma tal que vea satisfecha su necesidad y por ende se augure éxitos a la operación proyectada. La política de las instituciones, por su parte, es la de tener una variedad de líneas de crédito ofrecidas en el mercado a fin de obtener el mayor rendimiento y a su vez la máxima seguridad de los fondos que coloca. 4) Sanciones. Como último paso dentro del ámbito crediticio se plantea la posible utilización de sanciones, mediatizada a través de fórmulas jurisdiccionales en el evento de que el cliente no cumpla con sus obligaciones, y mediante mecanismos administrativos de coacción para el caso de que sea la institución la que no cumpla con su deber. Dentro de esta perspectiva se presenta en el mercado la noción de prestamo, como el concepto de la colocación en aquel de recursos financieros. Pero el prestamo se encuentra en variadas manifestaciones y clasificaciones, la más simple de las cuales se conoce como la de crédito directo y crédito indirecto; al primero de ellos la institución traslada efectivamente un monto de recursos creando un crédito cierto Trabajo de investigación realizado para la especialización en derecho comercial de la Universi- dad de los Andes, bajo la dirección del Profesor EDUARDO ÁLVAREZ CORREA.

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ACEPTACIONES BANCARIAS * Por JAIME EDUARDO SANTOS MERA

y CARLOS A. VÉLEZ RODR~GUEZ

El crédito es esencial dentro de las economías modernas puesto que es el canal que permite irrigar todas y cada una de las transacciones comerciales, dotando de financiamiento a las partes que intervienen en la operación.

El crédito se institucionaliza cuando son entidades especializadas las que se encargan de proveerlo. Al hacerlo, entran en juego tres elementos básicos del mismo:

1) La confianza en el.desarrol10 del crédito. Para ello se tiene como fundamento la capacidad crediticia que tenga la institución financiera; la habilidad que tenga el usuario del crédito para efectos de que la operación financiada tenga éxito. La habilidad e integridad del banquero y obviamente la adecuada supervisión que realiza la autoridad de control.

2) El uso del ahorro privado para aumentar el mercado monetario. Aquí es importante afirmar que la institución crediticia presta el dinero que ha recibido a titulo de depósito, esperando lograr un margen diferencial entre la tasa de capta- ción y la de colocación que le permita cubrir sus costos y gastos, y además, generar un rendimiento.

3) La creación de una línea de crédito. La línea de crédito aparece como la mejor forma de satisfacción de las necesidades del cliente. Ese adecuado sistema ofrece una mayor seguridad en la operación, porque el cliente podrá contar con los recursos en forma tal que vea satisfecha su necesidad y por ende se augure éxitos a la operación proyectada. La política de las instituciones, por su parte, es la de tener una variedad de líneas de crédito ofrecidas en el mercado a fin de obtener el mayor rendimiento y a su vez la máxima seguridad de los fondos que coloca.

4) Sanciones. Como último paso dentro del ámbito crediticio se plantea la posible utilización de sanciones, mediatizada a través de fórmulas jurisdiccionales en el evento de que el cliente no cumpla con sus obligaciones, y mediante mecanismos administrativos de coacción para el caso de que sea la institución la que no cumpla con su deber.

Dentro de esta perspectiva se presenta en el mercado la noción de prestamo, como el concepto de la colocación en aquel de recursos financieros. Pero el prestamo se encuentra en variadas manifestaciones y clasificaciones, la más simple de las cuales se conoce como la de crédito directo y crédito indirecto; al primero de ellos la institución traslada efectivamente un monto de recursos creando un crédito cierto

Trabajo de investigación realizado para la especialización en derecho comercial de la Universi- dad de los Andes, bajo la dirección del Profesor EDUARDO ÁLVAREZ CORREA.

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en su balance, mientras que en el segundo suscribe obligaciones (contingentes o no) que no significan en el inmediato presente un traslado de recursos.

El crédito directo ha de ser utilizado bien cuando se disponga por la entidad crediticia de márgenes de liquidez que no se encuentran rentando adecuadamente (excluye el préstamo o depósito interbancario) o se necesite por parte del cliente de la disposición inmediata de esos fondos. El credito indirecto será extendido, a su vez, cuando la entidad crediticia no goce de esos excesos de liquidez pero considere que con base en su propio crédito puede llegar a financiar la operación.

Al cliente se le plantea como alternativa interesante cuando puede convenir transacciones en las que la asunción de la obligación por parte del tercero -banco- pueda reputarse como pago.

En el presente trabajo se ha pretendido desarrollar esta última modalidad, en relación con una de las operaciones del mercado conocida como la "Aceptación Bancaria". Este documento no es más que un análisis a la luz del derecho interno y del derecho comparado de la citada operación bancaria. Hubiéramos querido desarrollar todos y cada uno de los aspectos atinentes a la misma, pero ello hubiera iniplicado una extensión que se consideró desde el principio como inconveniente. Así las cosas, han de quedar aquí asentados los principios básicos que informan la citada operación, correspondiendo a cada lector desarrollar las particularidades de la misma.

a) Marco general de la aceptación. Al cliente de un banco que necesita fondos para financiar sus operaciones de corto plazo, se le presenta varias opciones para lograr su objetivo:

1) Puede emitir un papel comercial a corto plazo (bonos, letras), pero su efecti, vidad solo depende de su buen crédito.

2) Puede pedir prestado el dinero a un banco. El problema radica en que la tasa de interés puede ser alta, dado que el banco pondrá a su disposición recursos Iíquidos.

3) Puede financiar su operación por medio de una carta de crédito o ung aceptación bancaria, y en este último evento el mecanismo será en múltiples aspectos el más ventajoso porque:

-además del propio crédito del cliente, este va a utilizar el crédito del banco como aceptante;

-con este credito el documento va a lograr un mercado secundario interesante. (En los propios bancos o en los bancos centrales);

-será menos costoso para el cliente, porque aquí no se compromete el dinero sino el crédito, dejando recursos líquidos para el banco.

La unión de ambos mecanismos se da cuando el Banco Emisor en la carta de crédito, en vez de pagar, acepta letras giradas a su cargo.

Desde el punto de vista bancario, la financiación por aceptación es funcional- mente equivalente a la emisión de un certificado de depósito a término, en donde su transferencia extingue obligaciones. En ambos casos el banco tiene la obligación primaria e incondicional de pagar al tenedor del documento, a su vencimiento, una suma determinada de dinero.

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b) Noción. Una aceptación bancaria, según la definición que trae el U.C.C. [Uniforrn Comercial Code], es la promesa que hace el girador de una letra de cambio de que dicho instrumento será honrado (pagado), al momento de su madura- ción, por parte del aceptante que es un banco.

En Colombia no existe ninguna norma que defina de manera completa y precisa en qué consiste una aceptación bancaria'; sin embargo, como la aceptación debe figurar en una letra de cambio, podriamos afirmar que la aceptación bancaria no es otra cosa que una letra de cambio donde se incorporan obligaciones incondiciona- les de pagar sumas ciertas de dinero por parte de un banco (girador) que figura como un primer obligado, título que, como bien lo indica el Dr. GILBERTO PEÑA

C A S T R I L L ~ N , en su obra sobre la materia debe contener literalmente: " l . La denominación letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo y

expresada en el idioma que se emplee para la redacción del título. "2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada; "3. El nombre de quien debe pagar (girador) -que en nuestro caso ha de

ser un banco; "4. La indicación del vencimiento; " 5 . La indicación del lugar donde se debe efectuar el pago; "6. El nombre de la persona a la cual o a cuya orden debe efectuarse el pago; "7. La indicación de la fecha y del lugar de creación de la letra; "8. La firma de quien emite la letra (girador)"'. Resulta claro en ambos sistemas legislativos que no existen derechos para el

beneficiario sino hasta que el banco aceptante se obligue mediante la firma, aunque, según lo dispone el art. 679 del C. Co., el girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esa responsabilidad se tendrá por no escrita.

La aceptación bancaria es diferente -desde el punto de vista operativo y de las disposiciones que lo regulan- de la aceptación que proviene de la carta de crédito, tal y como veremos en su oportunidad. Por lo pronto valga aclarar que la carta de crédito es la obligación de pagar una suma de dinero o de aceptar o negociar una letra de cambio en la medida en que se cumplan unos hechos. Una aceptación bancaria es una obligación incondicional de pagar una suma de dinero. En ambas necesariamente se parte de un mismo principio, es decir, que un tercero pagará por orden de otro una suma de dinero a un beneficiario.

Por último cabe distinguir entre créditos por aceptación y créditos a la vista, en donde la diferencia estriba respecto del momento de pago y de la forma en que se puede demandar el mismo.

En el caso del crédito a la vista [sight credit] al beneficiario se lo autoriza suscribir una letra que será pagadera al momento de la presentación. En el evento de un crédito por aceptación, el pago de la letra deberá. hacerse en un tiempo

La resolución 29 de 1986 de la Junta Monetaria, las define en términos muy generales en su art. l o , diciendo: " ... aceptaciones bancarias, esto es, aceptar para su pago y fecha futuras letras giradas so- bre ellos".

1 Gii BERTO PENA CASTRII LON, De los titulos-valores en general y de las letras de cambio en parfi- colar, Bogotá, Edit. Temis, 1981, pág. 90.

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determinado después de la presentación. En ese orden de ideas el crédito a la vista es la promesa de pagar a la entrega de documentos, mientras que el crédito por aceptación es la promesa de cumplir una obligación (pagar en un determinado tiempo después de la entrega de documentos).

c) El propósito de la aceptación bancaria y sus ventajas. El propósito claro de la aceptación bancaria es hacer cierta la obligación de

pagarle a un beneficiario una determinada suma de dinero, puesto que, como ya hemos visto, la obligación que proviene de un banco se entiende que tiene un riesgo muy escaso.

De esa manera la aceptación bancaria se convierte en un instrumento para efectos de buscar financiamiento corriente para el sector real. El uso principal es el de permitir a una persona utilizar el crédito de otra persona para facilitarle así la adquisición de dinero o mercancías. Como ventajas podemos mencionar las siguientes:

1. Es un mecanismo que resulta barato para poder financiar importaciones y exportaciones.

2. La operación se autocancela (o se debe autocancelar) por si misma, ya que el término corrido hasta la fecha del pago que hace el banco al vendedor, debe haber sido el suficiente para que la mercancía, causa de esta obligación, ya haya podido ser revendida y esos fondos puestos a disposición del banco.

3. El compromiso instrumentalizado tiene un mercado secundario y por eso se puede ofrecer un descuento.

4. Al banco no le ha tocado utilizar sus fondos sino que ha acudido a lo que se conoce como "crédito de firma". De allí que su costo sea inferior al de un crédito ordinario en condiciones normales, salvo que se presenten fluctuaciones grandes en lo que hace a una operación de moneda extranjera, por ejemplo.

5. Existe en los EE.UU. un buen mercado de redescuento que es auspiciado por el Federal Reserve, lo que convierte a la aceptación bancaria en una interesante inversión a corto plazo.

6. Desde el punto de vista bancario la aceptación es interesante porque la liquidez de la institución no es utilizada. Ocurre que normalmente el propio banco aceptante descontará el documento para ganarse el spread (margen), y para salvar su liquidez lo redescontara ante el banco central. Ello implica que un banco sin utilizar fondos está ganando una comisión y una tasa de descuento por el simple uso de su crédito.

7 . No existe ni inversión forzosa ni encaje. 8. Otra ventaja consiste en que los bancos generalmente aparte de la comisión

normal, no han de exigir saldos o depósitos compensatorios. Como posibles desventajas podemos mencionar que la aceptación bancaria

solo puede tener un plazo no superior de 180 días, ya que, como se sabe, fue precisa- mente ideada para financiar exciusivarnente operaciones de corto plazo. Igualmente, que el prepago de la obligación no se ha permitido en la mayoría de los casos para efectos de reducir sus costos. En ese sentido no es de sorprender que el posterior descuento del instrumento resulta en un préstamo a tasa fija para el deudor. Con el prepago esa tasa necesariamente habría de reducirse.

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LETRAS DE CAMBIO NO ORIGINADAS EN UN CRÉDITO DOCUMENTAR10

3. Der. Privado

-.- GIRADOR (Comprador)

b 2

Compra-Venta

Letra de Cambio

- Letra Aceptada BANCO Girador

- Maduración (1) -----

BENEFICIARIO (Vendedor)

--- Portafolio de inversiones

Descuento (2)

Redescuento (3)

INTERMEDIARIO Descuento (4) BURSÁTIL

Maduración (6) INVERSIONISTA

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2. LA ACEPTACIÓN BANCARIA EN LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA

a) Historia. Como bien se sabe, la legislación que en el plano nacional gobierna los actos de los entes que participan del contexto financiero norteamericano, se conoce como el Federal Reserve Act. Dicha legislación fue expedida en el año de 19 13, y en ella no se otorgó a los bancos una concesión para que crearan aceptaciones bancarias, sino que más bien se estimuló su uso.

Para 1913 el centro financiero mundial era Londres, en especial por que allí se controlaba el tránsito mundial de mercancías.

La creación de aceptaciones bancarias entonces no fue concebida como instru- mento crediticio en Norteamérica, debido a que el dólar estadounidense, a diferencia de la libra esterlina, no era una moneda propicia para realizar ese tipo de operaciones.

Al finalizar la Primera Guerra Mundial y sus naturales consecuencias, el incre- mento de la producción de EE.UU. hizo que la moneda en que la mayor parte de transacciones se llevaran a cabo fuera el dblar. De esta manera, la participa- ción de los banws norteamericanos en el plano mundial aumentó, y, por consiguien- te, la financiación de las importaciones de productos norteamericanos debió finan- ciarse, ahora sí con base en este instrumento.

En 1920 el Congreso de los EE.UU. agregó al "Federal Reserve Act" el capítulo perteneciente a las aceptaciones bancarias, creando así, de manera oficial, este meca- nismo de soporte para el crédito bancario.

Un paso importante que igualmente se dio fue la autorización a los bancos centrales federales de redescontar las aceptaciones bancarias emitidas por los bancos de segundo grado, logrando de esa forma el instrumento de liquidez para darle empuje a la operación.

Para efectos de que el mecanismo de acceso a la ventanilla de redescuento no fuera indebidamente utilizado (tenia por objeto servir para promocionar el comer- cio nacional e internacional de los EE.UU. y no debía ser utilizado para los propósi- tos especulativos), se crearon las dos categorías de aceptaciones: las elegibles para redescuento y las que no lo eran.

Las inelegibles no eran consideradas como práctica ilegal pero tampoco eran vistas con buenos ojos, y de allí que se legisló profusamente sobre las mismas; fueron finalmente prohibidas pero se mantuvo toda la legislación anterior, la que de cierta manera regula también las elegibles (actualmente existentes).

El mercado del préstamo bancario, vía aceptación bancaria, para financiar comercio internacional se institucionaliz6 como mecanismo de primer orden y su crecimiento ha sido constante.

Comparemos, por ejemplo, los USS 2 billones que se tramaron en 1970 frente a los US$ 19 billones en 1975 y a los US$ 60 billones en 1980. Esto por supuesto incluye la figura del descuento, a la que nos referimos más adelante, el cual es un mercado secundario que opera por fuera de la Bolsa de Nueva York, conformado por 16 agentes no bancarios, con inversionistas provenientes de bancos centrales o de gobiernos y de inversionistas privados de todo tipo, que consideran este instru- mento financiero como una buena inversión de corto plazo.

En 1970 más de la mitad de los créditos por aceptación extendidos por los bancos de Estados Unidos fueron para los bancos japoneses, situación que en este momento ha cambiado diametralmente. Las aceptaciones japonesas difieren sustan- cialmente de las aceptaciones tradicionales, porque no están suscritas por el exporta-

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dor sino por el banco japonés o su agente en Estados Unidos. Estas aceptaciones son suscritas por montos globales a fin de que cubran el comercio internacional de Japón, y a su vez son respaldadas por facturas comerciales que son entregadas a los bancos que, dicho sea de paso, no representan mercancías.

Igualmente, en lo que hace al aspecto histórico, cabe mencionar que la legislación de exportación de 1982 reformó la sección trece del "Federal Reserve Act". Anterior- mente los bancos estaban obligados al momento & la aceptación a tener un documento de embarque que demostrase la propiedad de la mercancía o asegurase la misma. Sin embargo, la mayoría de transportadores no estaban emitiendo documentos de esta especie, lo que implicaba un obstáculo i~isalvable para muchas operaciones que espera- ban contar con este tipo de financiación. Esta cortapisa fue entonces debidamente abolida.

Finalmente, el "Export Trading Act" de 1982, eliminó una última desventaja, la cual consistía en que previamente los bancos veían limitada su capacidad de aceptar y redescontar aceptaciones bancarias hasta el 100% de su capital y reservas. Esta limitante era importante cuando todos los bancos estuvieran cercanos a sus límites, en razón de que la financiación se hacía muy escasa. Sobre la base del logro de una mayor comisión se intentó racionalizar el uso de la aceptación bancaria y por eso se extendió la autorización para el aumento de tarifas, incrementándose de igual forma el límite aludido, ya que ahora se permite a los bancos ir hasta el 150% de su capital y reservas y hasta un 20% con un permiso especial de la Junta de Gobernadores del "Federal Reserve".

b) Aceptaciones bancarias que pueden ser redescontadas. Este tipo de acepta- ciones que son redescontadas por parte de los bancos centrales federales se encuen- tran cobijadas por los parágrafos 6 y 3 de la sección 13 del Federal Reserve Act. Físicamente la aceptación no se distinguía de las no redescontables, pues, salvo por que se llegase a reunir los requisitos para serlo, se le estampaba una leyenda que se conocía como "certificado de eligibilidad".

El parágrafo 13 de la sección 13 de Federal Reserve Act, al que por conveniencia se le conoce como sección 372 (12 U. S. C. /372), establece tres categorías de aceptaciones elegibles y también determina los límites temporales y cualitativos de esas aceptaciones, de la siguiente forma:

Section 372 ( 12 U. S. C./372). Cualquier banco miembro puede aceptar libranzas o letras de cambio giradas

a su orden con no más de seis meses de vencimiento, sin incluir los días de gracia que surjan de transacciones relacionadas con la importación o exportación de bienes; o que surjan de transacciones relacionadas con el transporte doméstico de bienes, siempre y cuando se cuente con los documentos de transporte o con un título que asegure la existencia de estos al momento de la aceptación; o que se encuen- tren asegurados al momento de la aceptación por un recibo de un almacén de depósito, o cualquier otro documento de transporte o garantía que cubra productos de género listos para su mercadeo. Ningún banco miembro podrá otorgar aceptaciones, sea en una transacción internacional o en una doméstica, en favor de una sola persona, compaííía, firma o sociedad, por un monto igual o la sumatoria en cualquier momen- to del más del 10% de su capital pagado y reservas, ambos saneados, a no ser que el banco sea asegurado bien por los aumentos adheridos al título o por cualquier otro tipo de garantía que surja de la misma transacción de la aceptación; y ningún banco podrá aceptar tales documentos por un monto igual en cualquier momento

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en la sumatoria de más de la mitad de su capital pagado y reservas, ambos saneados, Previsto, sin embargo, que la Junta de Gobernadores del sistema de reserva federal, conforme las regulaciones generales que puede dictar, que les serán aplicables a todos los bancos por igual sin importar el monto de su capital y reservas, pueda autorizar a cualquier banco miembro para aceptar tales documentos hasta un monto que no exceda en cualquier tiempo de la sumatoria al ciento por ciento de su capital pagado y reservas, ambos saneados; previsto, además, que la suma de aceptaciones que surjan de transacciones domésticas no podrán exceder en momento alguno al cincuenta por ciento de los mencionados capital y reservas.

c) Los diversos tipos de aceptación bancaria. De la anterior norma derivan las siguientes manifestaciones de la aceptación bancaria.

1) Aceptación bancaria sobre una factura comercial. Esta primera calificación hace referencia a la temporalidad de la letra o factura, que no ha de tener más de 6 meses; ello quiere decir que la obligación de pagar por parte del banco debe madurar en un tiempo no mayor de seis meses, tal y como ocurre en Colombia.

La limitación de tiempo es consistente con el concepto de que el crédito de los bancos comerciales debe ser utilizado para transacciones comerciales, en vez de proyectos de desarrollo o de cualquier otra inversión a largo plazo, y mucho menos para propósitos especulativos.

En ese sentir la aceptación bancaria parte del supuesto de una operación que se liquida por sí misma, en la que el comprador ha tenido suficiente tiempo para deshacerse de la mercancía y así tener los recursos para cancelar el crédito otorgado por el banco.

Igualmente se ha previsto que, con excepción de las aceptaciones que tuviesen un propósito agrícola, la facilidad del redescuento solo se otorgaría a aquellas que no tuviesen para su madurez más de noventa días. El parágrafo 6 de la Sección 13 del Federal Act dice así:

Cualquier banco de la Reserva Federal puede descontar aceptaciones de las clases aquí descritas que tengan para su madurez al momento del descuento menos de 90 días, sin incluir los días de gracia y que sean endosadas al menos por uno de los bancos miembros: previsto que si tales aceptaciones han sido emitidas para propósitos agrícolas y han sido aseguradas al momento de la aceptación por recibos de almacenes de depósito o cualquier otro documento de transporte o garan- tía que cubra los géneros listos para su mercadeo, podrán ser descontados con una madurez al momento del descuento de no más de 6 meses, sin incluir días de gracia.

2) Transacciones que hacen referencia a la importación o exportación de mer- cancías. Está claro que una aceptación puede cubrir el transporte de flores desde Bogotá hasta Miami. Menos claro está el que la aceptación bancaria puede ser utilizada y cancelada antes de haber comenzado el transporte, o después de que este haya terminado. La Junta de Gobernadores del Federal Reserve System ha entendido sobre este particular lo siguiente:

La conexión con la transacción de importación o exportación debe ser directa, tal y como lo exige la resolución 29 de la Junta Monetaria del 5 de marzo de 1986, a la cual nos referimos más adelante. Al mismo tiempo, el propósito de la letra no se encuentra necesariamente confinado a financiar precisamente el tiempo de transporte o embarque. Así, una letra librada por unvendedor doméstico de materias

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primas en favor de un comprador que cuenta con una licencia para exportar produc- tos manufacturados no es apropiada para la aceptación porque la relación es dema- siado remota, no refleja la transacción, y la letra por sí misma no es realmente parte de la negociación. (Véase el "Federal Reserve Bulletin", 1915, pág. 276).

De otro lado, con fundamento en una intención cierta de la transferencia de mercancía (probada mediante el adecuado contrato) se puede crear una aceptación bancaria aunque el embarque no se haya realizado o nunca se llegue a realizar, o cuando los bienes específicos no se puedan identificar al momento de la aceptación (cf. los boletines del Federal Reserve System, 1915, pág. 405; 1916, págs. 12 y 458; 1917 pág. 527; 1920, pág. 162).

Igualmente la Junta de Gobernadores ha previsto que la aceptación bancaria puede ser de recibo en la medida en que surja de una transacción de importación o exportación con el propósito de financiar la venta de bienes importados o exporta- dos, y su consiguiente distribución en los canales de comercio dentro de los términos usuales, aunque al momento de la aceptación del título la importación o exportación física de la mercancía ya se hayaefectuado (Boletín del Federal Reserve, 1927, pág. 850).

Por el contrario, una letra ofrecida para la aceptación que no represente este tipo de operación, a su vez garantizada mediante otra aceptación bancaria, esta sí fundamentada en una operación cierta de importación o exportación, no puede ser considerada como apta para el redescuento. El hecho de que la garantía ofrecida reúna todas las características no da a la nueva aceptación el requisito de elegibilidad. (Boletín del Federal Reserve, 1917, pág. 28).

La Junta de Gobernadores también consideró en su momento que una letra no debe ser aceptada por los bancos fundamentándose exclusivamente en el hecho de que se encuentre garantizada, por ejemplo, por un conocimiento de embarque que represente la mercancia objeto de la transacción. En el evento particular que se cita en este boletín (1924, pág. 36), el vendedor envió los productos y también el conocimiento de embarque al comprador; cuando el documento arribó, el cornpra- dor giró contra su banco un título adhiriendo a este el conocimiento de embarque como garantía. La Junta consideró que la transacción era, en sustancia, un présta- mo común y corriente para el librador, garantizando por el conocimiento de embar- que, y por lo tanto no se encontraba dentro del espíritu de lo que se conoce como el "mecanismo de aceptación bancaria".

Existen otra reglas y decisiones sobre este tipo de aceptación bancaria que bien vale la pena mencionar, teniendo en cuenta que la legislación colombiana permite la creación de este tipo de aceptaciones; por ende estas decisiones pueden llegar a ser desarrolladas igualmente en nuestro país.

a) Una aceptación bancaria se puede crear en la medida en que se tenga un contrato para importación o exportación. La mera expectativa de llegar a tener el contrato no sirve como causa de la aceptación.(Boletin del Federal Reserve, 1918, pág. 435).

b) El importador puede pagar directamente a su vendedor el valor de la transac- ción para después reembolsarse con la aceptación. Lo importante es que la acep- tación se constituya como mecanismo de financiamiento de una operación comercial y no como simple préstamo de capital de trabajo.

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C) Para calcular el factor tiempo en este tipo de operación el Federal Reserve tia considerado:

-La letra debe ser aceptada en un período de 30 días, más un tiempo que se conoce como de administración, que puede ser de 10 días, después de que el importador paga al vendedor.

-Los seis meses se cuentan desde el momento en que se produce la aceptación y no desde la fecha de la operación. (Boletín del Federal Reserve, 1922, pág. 52).

d) El monto total de la aceptación bancaria debe ser razonablemente igual al monto de la operación financiada (Boletín del Federal Reserve, 1921, pág. 70).

e) Las letras deben ser giradas exclusivamente por los importadores, exportado- res o por sus agentes (Boletín del Federal Reserve, 1918, pág. 435).

f) La Junta de Gobernadores delFedera1 Reserve ha permitido préstamos sindi- cados para efectos de que una misma transacción sea objeto de varias aceptaciones bancarias. La participación se logra por medio de un contrato o cualquier otra clase de acuerdo que obligue a cada banco sindicado a pagar su parte correspondiente si el aceptante no le paga al beneficiario.

g) En cuanto a límites, el Federal Reserve de Nueva York, en 1981 expresó que los bancos podían superar el limite de financiamiento por aceptaciones en la medida en que vendieran su participación en otras, aunque continuaran obligados en los términos de endosantes.

Para terminar este acápite se podría afirmar, aun a riesgo de simplismo, que una transacción de importación y exportación puede ser financiada por una acepta- ción bancaria, sin importar que la misma se encuentre garantizada por documentos que demuestren la propiedad de las mercancías, y que la letra aceptada pueda hacerlo antes de que se efectúe el transporte, si el objeto es la financiación del transporte, o después de haber sido transportada, si el propósito es financiar el período necesario para la distribución de la mercancía en los canales usuales del comercio.

3) Financiamiento de almacenaje. Esta clase de operación no se encuentra cobi- jada por la legislación colombiana, por lo cual consideramos que no reviste impor- tancia su desarrollo en este escrito.

La aceptación bancaria que surge de allí financia el almacenaje de productos de género [readily marketable staples] en Estados Unidos o en cualquier otro país, y es válida siempre y cuando venga acompaiiada de los documentos que demuestren la propiedad de los mismos.

El término "readily marketable staples" se encuentra definido por las normas así: Un género listo para su mercadeo dentro del marco de esta regulación, que

puede ser un artículo de comercio, agricultura o industria, de tal suerte como para hacerle sujeto de transacciones constantes con tales características en su precio:

a) Como que este se puede definir de una forma fácil y segura. b) Que el género sea de fácil realización o venta en cualquier tiempo. En lo que hace al almacenaje, este solo tiene como requisito la identificación

del lugar y no se requiere de una institución particular que se encargue de su custodia, tal como ocurre en Colombia respecto de los Almacenes Generales de Depósito. Lo que exige la Junta de Gobernadores del Federal Reserve Systern es que los recibos de almacenamiento sean emitidos por personas independientes del deudor.

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4 ) Cambio de divisas. La cuarta y última forma de aceptación bancaria que accede al redescuento es la que se conoce como "cambio de divisas". Ella no se encuentra consagrada en la norma transcrita con anterioridad, sino en el párrafo 12 de la sección 13 del Federal Reserve Act. (12 U. S . C. 373). Esta es una forma de financiamiento que se utiliza l5or parte de países que tienen economía de productos estacionales (como Colombia con el café) y que necesitan financiar sus importaciones en el transcurso del año, contando con los recursos para poderlas cancelar solo después de la venta de la cosecha.

Los instrumentos de esta categoría comparten los beneficios que tienen las facturas comerciales, que provienen de transacciones que realmente son reflejadas por facturas financieras.

Para este tipo de operaciones se necesita de una autorización especial que otorga la Junta de Gobernadores. Igualmente la letra de cambio debe ser suscrita por un banco de un país que se encuentre incluido en la lista elaborada para estos efectos por el sistema de la Reserva Federal; de esta manera la Junta se asegura de la necesidad de emitir este tipo de documentos con base en la escasez de recur- sos del país favorecido. Actualmente el plazo máximo de este tipo de operaciones es de tres meses solamente.

Debe advertirse, sin embargo, que por parte del Federal Reserve se suscitaron ciertos temores porque se estaban creando aceptaciones bancarias de este estilo que no tenían un fundamento cierto en la relación subyacente, de tal forma que los bancos se estaban prestando para crear papeles financieros no sujetos ni a reserva ni a inversión forzosa que, en últimas, operaban como certificados de depósito puesto que el cliente lo que hacía era descontarlos ante otro banco. Ello desemboca en la creación de cuasidineros que influían necesaria y negativamente en los medios de pago. De allí que la Junta de Gobernadores del Federal Reserve haya reformado la regulación D y considere estas aceptaciones bancarias como verdaderos depósitos sujetos a canje y a inversiones forzosas.

Por último, cabe afirmar que se han mencionado solamente estos cuatro tipos de aceptaciones bancarias como las más importantes, en consideración a que tienen acceso al redescuento aparte de los bancos centrales de la Reserva Federal. Aun así, el uso del privilegio de la aceptación, particularmente respecto de la expedición de una carta de crédito, puede ser utilizada en E. U. para cualquier tipo de requeri- miento comercial que se presente y es imposible indicar la cantidad de operaciones y la variedad de las mismas que se pueden realizar con estas. En úitimas se puede concluir que en los E.U. no existe ningún tipo de operación mercantil que no se pueda financiar a través de este mecanismo y es por ello mismo que la aceptación bancaria se ha convertido en algo tan popular.

3. EXPERIENCIA COLOMBIANA

a) Conyuntura económica. En Colombia llevamos varias décadas caracteriza- das por la falta de políticas monetarias y fiscales que estimulen el crecimiento y desarrollo del mercado de dinero, lo cual se refleja en el decaimiento de la iniciativa empresarial, en la exportación de capitales, en las altas tasas de interts, entre otras cosas, y que en su conjunto han desestimulado al empresario, en sentido amplio,

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y cerrado las alternativas de inversión al ahorrador, lo que obviamente genera el rompimiento del circulo de traspaso de unidades superavitarias a deficitarias y del sector especulativo al real.

Un ejemplo claro que convalida lo que hemos sostenido nos lo da el movimiento accionario de la Bolsa de Valores de Bogotá, cuyo mercado para 1970 era del 57% con respecto a los demás valores negociados, y hoy (1986) no alcanza ni el 1 %.

Para hacer frente a esta situación económica tanto empresarios como inversio- nistas acudieron a la adecuación y creación de figuras que satisfacieran sus necesida- des, y es así como dieron vida a documentos como cartas de crédito stand by, que no son otra cosa que cartas de crédito que no han surgido de una compra cierta de mercancías, emisión de títulos-valores sin que exista obligación cambiaria, o simpleinente el histórico usurero.

Recogiendo tal realidad, en 1984 agremiaciones y centros de estudio empezaron a pedir al gobierno soluciones y presentaron como una de varias alternativas la puesta en funcionamiento de un mercado de aceptaciones bancarias a la manera del norteamericano, en el cual se movió en 19801a suma de 55.000 millones de dólares.

En este sentido encontramos entre otros pronunciamientos los de los doctores JUAN CAMILO RESTREPO, para ese momento presidente de la Comisión Nacional de Valores, y JUAN ~ ~ A R T ~ N CAICEDO F., presidente de FENALCO, que en su orden dicen:

"En una economía como la colombiana, que se está modernizando y que está pasando de una estructura rural hacia una sociedad definitivamente urbana, los sitemas de financiación a mercado de bienes de capital y de consumo durable consti- tuye una de las piezas claves de desarrollo económico balanceado." (Congreso Na- cional de Comerciantes, Medellín, 1984).

"En Colombia ciertamente existe un vacío de financiación que ha impedido un buen desarrollo del sector de la comercialización. Este hecho se constituye, enton- ces, en un serio obstáculo para la vigorización no solo de la actividad mercantil, sino de una porción significativa de la actividad de la producción nacional, que necesita con urgencia canales modernos de distribución y mercadeo". (Conferencia en la Asociación de Derecho Económico, abril 16 de 1986).

Las voces así levantadas encontraron eco en la Junta Monetaria, con las caracte- rísticas legales que pasamos a reseñar:

b) Marco legal. Presente una situación económica como la descrita, la Junta Monetaria, en uso de sus facultades legales (ley 5" de 1973 y decreto-ley 2206 de 1963) expidió la resolución 29 del 5 de marzo de 1986, mediante la cual reguló el mandato del art. 86 de la ley 45 de 1923, orgánica de la banca colombiana, estatuyéndose de esta manera el marco legal en el cual deberemos estudiar las acepta- ciones bancarias, en los términos siguientes:

Ley 45 de 1923, art. 86.-"Todos los establecimientos bancarios, excepto el Banco de la República, estarán sometidos a las siguientes disposiciones (...).

"Todo banco que sea accionista del de la República, puede aceptar giros o letras de cambio girados sobre aquel, cuyo vencimiento no pase de seis meses y que provenga de transacciones sobre importaciones o exportación o embarques en el interior, de objetos a condición de que los documentos de embarque que traspasen o aseguren el título a tales objetos sean adheridos al tiempo de la aceptación,

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o que, tales giros o letras estén asegurados al tiempo de la aceptación, por un recibo de almacenes generales de depósito u otros documentos análogos, que confie- ran o aseguren el título sobre objetos necesarios de fácil mercadeo".

Resolución 29 de 1986, art. 1 O.-"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 45 de 1923, los establecimientos bancarios podrán otorgar aceptaciones bancarias, esto es, aceptar para su pago en fecha futura letras giradas sobre ellos, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución.

"Art. 2O.-Las aceptaciones bancarias tendrán un plazo de vencimiento no superior a seis meses y solo podrán originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compraventa 'de bienes muebles en el interior.

"Art. 3".-Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, las aceptaciones bancarias solo podrán otorgarse previa presentación de documentos que reflejen una operación.cierta de compraventa de mercancías, con identificación plena del beneficiario de la misma.

"Parágrafo.-El establecimiento bancario deberá dejar constancia en los regis- tros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales beneficiarias, lo mismo que de los certificados de representación y poderes de quienes actúen como apoderados o representantes legales de las personas jurídicas beneficiarias.

"Art. 4O.-Antes de su vencimiento, las aceptaciones bancarias no estarán sujetas a las normas sobre encaje para las exigibilidades en moneda legal. A partir de su vencimiento se les aplicará el encaje vigente sobre exigibilidades a la vista y antes de 30 días.

"Art. Y.-Las operaciones de crédito originadas en operaciones bancarias estarán incluidas dentro de la base para el cómputo de la inversión obligatoria en títulos de fomento agropecuario "Clase A" creados por la ley 5a de 1973, respecto del banco aceptante, solamente con posterioridad al vencimiento de las aceptaciones.

"Antes del vencimiento de la aceptación, estarán incluidas dentro de la base para el cómputo de la inversión obligatoria de que trata el inciso anterior las inversio- nes que efectúen los establecimientos bancarios en su propias aceptaciones o en las otorgadas por otros bancos.

"Art. 6O.-Las exigibilidades correspondientes a aceptaciones bancarias no estarán sujetas a la inversión de que tratan los arts. 25 de la ley 90 de 1948 y 11 de la ley 21 de 1%3 en bonos de la Caja Agraria y Bonos de deuda interna respectivamente, teniendo en cuenta que no se originan en depósitos.

"Art. 7O.-El total de aceptaciones bancarias otorgadas por cualquier estableci- miento bancario no podrá exceder del 100% del capital pagado y reservas de la respectiva institución.

"Además, tales exigibilidades se computarán para efectos de establecer la rela- ción porcentual entre el capital pagado y fondo de reserva legal de los bancos y el total de sus obligaciones para el público, señalada por el art. 1 de la resolución 10 de 1975.

"Art. ¿?'.-La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. "Dada en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1986". Posteriormente la Superintendencia Bancaria, en su calidad de autoridad admi-

nistrativa encargada de controlar y vigilar el sector financiero colombiano, expidió

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la circular externa OJ-DAB 051 del 30 de julio de 1986 (anexa), en la cual se informa de la expedición de la resolución 29 y se dan unas pautas de carácter juridico y contable para el desenvolvimiento de la operación en mención, quedando de esta forma integrado el contexto normativo para las aceptaciones bancarias, que pasamos a estudiar.

C) Ubicación en el derecho bancario. En Colombia no se puede hablar con precisión de un derecho bancario por cuanto no existe como regulación independien- te y autónoma, sino como simple sumatoria de conceptos de derecho privado y publico que se han ido decantando a través de una acentuada participación del Estado en los asuntos de los particulares que, en pensar de muchos estudiosos, más que una intervención es una dirección de la economía (dirigismo económico).

Tratadistas de otras latitudes han ido más lejos en sus cuestionarnientos, atacan- do la base misma del derecho comercial, como por ejemplo el historiador FRANCES- co GALGA NO^, que afirma al respecto lo siguiente:

"En un principio, las partes científicas del derecho se habían multiplicado según un criterio temático que obedecía a esquema ((derecho de.. .D. Así, en el se- no del viejo derecho mercantil han ido naciendo el derecho marítimo, el derecho industrial, el derecho concursal, el derecho de la economía. Hoy las categorías del saber jurídico se articulan según un criterio metodológico que invierte el es- tudio del esquema anterior apareciendo como «... de derecho)). Se trata de las diversas formas de conocimiento según las cuales el derecho puede ser considerado: a las formas clásicas de la filosofía del derecho y de la historia del derecho se han añadido la sociología del derecho, la política del derecho, la cibernética jurídica, y últimamente la economía del derecho (...). El economicismo en el derecho de nuestro tiempo, la pretendida separación entre derecho y política, el hecho de abs- traerlo de la sociedad como simple (accesorio) de la economía, mera técnica de regulación de las relaciones económicas, contradice las exigencias de protección a las capas mercantiles menores, a la más de los consumidores y en general a los restantes grupos sociales.

"En pocas palabras, obstaculiza la aspiración de alcanzar un desarrollo econo- mico con el progreso civil".

1) Operación bancaria de crédito. Las palabras del profesor GALGANO nos ponen de manifiesto que el derecho como unidad de conociminto se ha ido rompien- do hasta perder su fin, de tal manera que sigue esquemas metodológicos de otras áreas del saber, llevándonos a ser participes de ellos y así hablar de derecho bancario, o, mejor aún, de banca del derecho. Es en este orden de ideas en el que las aceptacio- nes bancarias son catalogadas como "operación bancaria", lo que en palabras del maestro GARRIGUES significa?

"...desde un punto de vista juridico la operación bancaria se concibe como negocio jurídico, como contrato concluido por el banco en el desenvolvimiento de su actividad profesional y para la consecución de sus propios fines económicos. .."

Pero las operaciones así indicadas han sido clasificadas siguiendo distintas pau- tas y razonamientos; sin embargo en nuestro medio se ha acogido al maestro

2 FRANCESCO GALGANO, Historia del derecho mercantil, versión española de Joaquín Bisbal, Bar- celona, Edit. Laja, phg. 219.

3 JOAQU~N GARRIGUES, Contratos bancarios, 2a ed., Madrid, Imprenta Aguirre, 1975.

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GARRIGUES, que las distribuye en operaciones activas, pasivas y neutras a partir del sujeto de la concesión del crédito, lo cual viene a ser:

Operación activa del crédito: es el banco el que concede crédito al cliente, es decir presta o coloca recursos.

Operación pasiva del crédito: es el cliente quien concede crédito al banco, esto es, el banco recibe o capta recursos del público.

Operación neutra: no implica concesión de crédito por ninguna de las partes contratantes; son los llamados servicios bancarios.

Siendo estas las categorías y teniendo presente lo anotado en el numeral l), se deduce, sin entrar en mayores disquisiciones, que las aceptaciones bancarias son operaciones activas del crédito, puesto que el banco se compromete como princi- pal obligado a pagar el valor de la letra a su vencimiento, es decir, su crédito, que es de firma inicialmente, se convierte en un desembolso real; si bien en principio se paga con recursos del cliente-girador, puede que no sea así en el evento de que su cliente no le pague en tiempo.

2) Clases de contratos. Establecido que la aceptación bancaria es una operación de crédito, veamos a qué tipo de contrato bancario podría remitirse, para lo cual hemos de dar un sucinto repaso a la apertura de crédito y al préstamo de dinero en las siguientes líneas:

Préstamo de dinero: el préstamo de dinero o mutuo en nuestro ordenamiento privado, por falta de una adecuada delimitación entre lo comercial y lo civi1,se ha prestado para grandes polémicas' con respecto a las normas aplicables básica- mente en vía de establecer si se trata de un contrato consensual o real, esto es, si se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades o si es necesaria la entrega material del dinero; como para efectos de nuestro escrito ello no es de importancia, nos basta con observar cómo obra, para saber si en él puede estar presente una aceptación bancaria. Así, tenemos:

El maestro GARRIGUES~, al referirse al mutuo bancario, dice: "Según el concepto vulgar del préstamo este es un contrato por el que se

transmite capital, generalmente dinero, para su utilización personal por el prestata- rio. Jurídicamente el préstamo se caracteriza por el hecho de que las cosas que se entregan son fungibles.. ."

En este momento es bueno recordar que toda operación de crédito en últimas lleva en sí un préstamo de dinero, de modo que, cualquiera que sea su modalidad, firma, apertura, descuento, aceptación, etc., constituye un traspaso potencial de dinero.

En este contrato intervienen de un lado el banco como prestamista y del otro el cliente como prestatario, lo cual, ubicado frente a una aceptación bancaria, da un préstamo indirecto en el evento de que el banco deba cubrir u honrar la letra aceptada a su cliente.

Apertura de crédito: cuando el cliente del banco necesita una cantidad de dinero sin conocer precisamente su monto, solicita que este le constituya una disponibilidad

Existe actualmente en el país una fuerte escuela comercialista que aboga por que se estatuya una jurisdiccibn especial mercantil y otra menos fuerte para que se unifique el derecho privado a la manera del italiano.

GARRIGUES. ob. cit.

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o le respalde para un eventual y futuro uso, surgiendo aquí la llamada "apertura de credito" que, según ANGELO ALDRIGHETTI, "es un contrato preliminar por el cual el banco se compromete a conceder crédito a una firma determinada dentro de un limite fijado y en condiciones especia1es"s.

En la apertura así entendida puede ser que el banco ofrezca su firma o que entregue una suma de dinero cuando se presenten las condiciones preestablecidas.

La apertura de crédito ha venido utilizándose por industriales y comerciantes, entre otras cosas para irrigar su capital de trabajo o para facilitar la distribución de sus mercancias o productos, ya que les permite un acceso rápido y adecuado a la liquidez bancaria. Y ahora, con el auge del denominado "dinero plástico", ha sido la apertura de crédito la institución contractual que más se ha acomodado a la necesidad de crédito al consumidor, lo que ha significado en cifras un alto ingreso para los establecimientos bancarios colombianos.

La apertura de crédito en técnica bancaria no constituye una de las operaciones que reune los principios de la actividad (liquidez seguridad y rendimiento), por lo cual los establecimientos bancarios al celebrar este tipo de convenios deben tomar mayores precauciones que les permitan evaluar aspectos como la solvencia del cliente y la recuperación de su colocación.

De lo anotado aparece que la aceptación bancaria no se presenta como una apertura de crédito ordinaria, pues al principio el cliente comprador acude al banco para que le acepte una letra, lo cual inmediatamente nos remite a la apertura de crédito originada en la firma. Veámosla:

El crédito que otorga el banco está dado simplemente por su firma, que puede ir como aceptación, aval o fianza, y en todo caso en razón de la credibilidad, confianza y seguridad que significa su participación en los negocios.

Mencionaremos exclusivamente el credito de aceptación, que consiste en que el banco acepta letras de cambio giradas por su cliente con el propósito de obtener una forma de pago a satisfacción del vendedor, quien a sí podrá (además de seguri- dad sobre el pago) acudir al descuento de la letra, ante el mismo banco o ante un intermediario en el mercado de valores.

En síntesis, tenemos que las aceptaciones bancarias son operaciones activas de crédito celebradas a través del contrato de apertura de crédito en la moda- lidad de crédito de firma; luego con base en él pasamos a describir las relaciones jurídicas que nacen entre las partes intervenientes.

d) Partes y obligaciones en la aceptación bancaria. Se infiere de lo hasta ahora expuesto que en esta operación activa de crédito intervienen tres partes, a saber:

El Comprador: Que es el girador de la letra de cambio que acude a su banco para que se la acepte.

El Vendedor: Beneficiario de la letra de cambio aceptada. El Banco: Otorga su aceptación y se convierte en el principal obligado para

el pago de la letra de cambio. Para empezar recordemos que el giro de la aceptación bancaria debe encontrar

su nacimiento en una compraventa cierta de mercancías por mandato expreso de

ANGELO ALDRIGUHTI, Técnica bancaria, México, Fondo de Cultura Económica, pág. 68.

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la resolución 29 de 1986, o una transacción de importación o exportación de bienes, ante lo que vale precisar:

La aceptación bancaria en ningún momento ni en ninguna circunstancia puede ser empleada para originar un mercado de dinero, por ello su normatividad es celosa en estatuir un negocio causal sobre bienes (mercancias), ya se trate de negocios internos o de comercio exterior.

El negocio causal probablemente consistirá en una compraventa, por lo cual, al encontrarnos entre comerciantes a la luz de los arts. 10 y 20 del C. de Co., debe acatarse el precepto del art. 905, que dice:

"La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero ..."

Así las cosas, bien se recomienda por la Superintendencia Bancaria en su circular externa OJ-DAB 051 de 1986, que cada aceptación bancaria constituya el reflejo de una operación cierta de compra de mercancías, y en ese orden los establecimientos bancarios deberán verificar la existencia real de la negociación comercial, para lo cual pueden acudir a documentos como la factura comercial, el contrato de transpor- te, el registro de importación, etc.

También es bueno destacar que si bien la normatividad no es precisa en el concepto mercaderías podemos acudir a su significación natural y obvia, según lo permite el art. 28 del C. C., o a situaciones de derecho asimilables, como para el efecto sería el art. 1634 del C. de Co., que dice:

"Por mercancias se entenderá (...) los bienes, objetos y artículos cie cualquier clase, con excepción de los animales vivos.. .".

1) Deberes y derechos del comprador. En primer lugar el comprador, en lo referente al negocio causal está obligado a pagar el precio, que es precisamente lo que motiva su petición al banco. En segundo lugar asume las obligaciones cambia- rias que se predican de todo girador de una letra de cambio, pues, como veremos más adelante, la aceptación bancaria se instrurnenta a través de la letra de cambio. En tercer lugar es obligación del comprador, en su calidad de cliente del banco, además de cumplir los requisitos para acceder al crédito de firma y de depositar una garantía, suministrar en el plazo acordado el 100% del valor de la letra, y pagar la comisión correspondiente a laapertura de crédito más los intereses pactados. En cuarto lugar, el derecho que adquiere está dado por la aceptación que le permite contar con un medio de pago para satisfacer a su vendedor.

2) Deberes y derechos del vendedor. El vendedor se convierte en el beneficiario del pago de la letra de cambio aceptada y puede hacer uso de ella básicamente en tres formas: esperando su vencimiento, acudiendo a descontarla ante el banco aceptante o negociándola en el mercado secundario.

Sus obligaciones en general están preestablecidas en el negocio causal, pues es allí donde se expiden e indican los documentos que dan fe o prueban la existencia del negocio mercantil y que serán solicitados por el banco aceptante para efectuar el pago a la manera de una carta de crédito.

Finalmente, así como el comprador debe cumplir con su parte en el negocio causal, esto es, con la entrega de mercancias, también es obvio que el vendedor está obligado a ser diligente en la presentación de la letra a su vencimiento.

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3) Deberes y derechos del banco. El banco al expresar su consentimiento por medio de la suscripción como aceptante de la letra de cambio, se convierte el principal obligado al pago, a tenor de lo dispuesto por el art. 689 del C. de Co. -La aceptación convierte al aceptante en principal obligado-, lo que debe entenderse en el mal llamado derecho cambiario "de los títulos-valores", puesto que la letra de cambio es el documento que soporta o conduce a la aceptación bancaria; es decir, la letra de cambio, como titulo-valor que incorpora obligaciones incondicionales de pagar sumas ciertas de dinero es el medio para operativizar la aceptación bancaria, y por lo tanto a su estudio debemos remitirnos en el evento de que se presenten conflictos entre las partes relacionadas: girador, girado y tenedor.

Importándonos ahora únicamente lo concerniente al banco, es decir su posición de aceptante, sobre lo que vale la pena traer a colación al tratadista FRANCISCO CARBONERES~, que expone:

"La aceptación es el acto jurídico en virtud del cual el librado, en cumplimiento de la obligación que ha asumido, bien por el pactum de cambiando, bien a cau- sa del negocio causal y del precepto legal que se le impone cuando es deudor del librador, manifiesta su conformidad a la petición que el librador le ha hecho en la letra y se compromete a pagarla, a su vencimiento, a la persona que resulte ser su legítimo tenedor".

También nuestro profesor GILBERTO PENA' da su concepto acerca de la acep- tación así:

"La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, expresa literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que él envía al girador por medio de la letra y que lo convierte en el principal obligado.

"En suma el banco queda vinculado en una relación cambiaria, propia de la letra de cambio, y en ella debe responder como principal obligado al pago".

En compensación, el banco, según sea el caso, recibe una comisión o más intereses, como se explica en otra parte de este documento.

4. ASPECTOS FINANCIERO, TRIBUTARIO, CONTABLE

En esta sección trataremos tres aspectos que, si bien no son estrictamente jurídi- cos son importantes para el entendimiento integral de las tantas veces mencionadas aceptaciones bancarias, por lo que desde ahora presentamos excusas por las impreci- siones técnicas en las que podamos incurrir.

a) Financiero. Como ya se ha mencionado, las aceptaciones bancarias son un mecanismo de financiación para el sector real de la economía y por lo tanto contienen elementos propios de la técnica financiera, como son: plazo, riesgo y rentabilidad, entendidos en su orden así: lapso o período de tiempo, variabilidad de retorno y utilidad obtenida.

6 FRANCISCO CARBONFRES, La aceptacibn de la letra de cambio, Madrid, Edit. Tknos, 1976, p&g. 29. GILBERTO PENA CASTRILL~N, De los títulos-valores en general y de la letra de cambio en particu-

lar, Bogotá, Edit. Temis, 1981, pág. 123.

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En este sentido puede leerse a ANGELO ALDRIGHETTI~, que al tratar las que él denomina "normas fundamentales de la gestión bancaria", dice:

"Al ejecutarse estas operaciones, los directores de los bancos, deben plantearse tres preguntas:

" 1. ¿Cuánto producirá el negocio al banco? (rendimiento). "2. ¿Obtendrá la restitución del capital que se invertirá en el negocio? (seguridad). "3. ¿Será posible tener nuevamente disponible el capital de acuerdo con las

exigencias del servicio de depósitos? (liquidez)". En este sentido es en el que precisamente deben interpretarse las pautas financie-

ras de la resolución 29, que son: plazo, encaje, inversiones obligatorias y límites de endeudamiento. Veámoslo:

Pide la resolución que el máximo plazo de vigencia de una aceptación bancaria sea de seis meses, dentro del cual gozará de excepción sobre las normas de encaje e inversiones obligatorias a que están sometidas las demás operaciones exigibles a la vista y antes de 30 días; lo que antes de la expedición de la resolución en comento era motivo de desestímulo para que la banca efectuara la aceptación banca- ria; de consiguiente, aquí tenemos el primer elemento de evaluación financiera para el banquero que desea aceptar letras de cambio.

En el proceso secundario de creación del dinero se emplea el encaje como herramienta para el control de los medios de pago, pues a través de él la Junta Monetaria hace que se aumenten o disminuyan las reservas líquidas de dinero, o que ellas se coloquen en determinados papeles que tengan interés para el Estado; es así como, tratándose de aceptaciones bancarias, la autoridad monetaria a fin de estimular su mercadeo las excluyó del sistema general, siempre que se encuentren dentro de los seis meses.

También indica la resolución que las operaciones con aceptaciones bancarias entran a sumar en la capacidad de endeudamiento del establecimiento bancario para con el público, en los términos de !a resolución 19 de 1975, lo cual parece adecuado, pues, a pesar de que se trata de un crédito de firma, en un momento dado puede hacerse exigible para el banco.

Aun cuando la resolución 29 no lo dice, bien hace la circular 051 de la Superin- tendencia Bancaria en recordar que por tratarse de operaciones activas de crédito las aceptaciones bancarias están sujetas a los mandatos de los decretos 415 y 547 de 1987 en cuanto a los límites de crédito, lo que conduce a que el banquero fraccione su riesgo en distintas unidades para el adecuado cumplimiento de su gestión.

Con respecto a la rentabilidad de la operación para el banquero, se tiene que actualmente le significa el 0.75% por mes o fracción sobre el valor total de los bienes objeto de la transacción comercial, en lo que hace relación al costo para su cliente (comprador). Ya que en un mercado secundario, bien sea por descuento ante el mismo banco, o ante un intermediario bursátil, entran en juego otros elemen- tos, como se aprecia en el siguiente cuadro, en el cual se parte del supuesto de que el tenedor de la aceptación bancaria la vende el mismo día de su expedición y que el plazo es de noventa días:

ANGELO A L D R I G H E ~ , Ecnica bancaria, ed. cit., pág. 15.

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Precio Comisión Costo Precio Rend. Costo total Neto efect. efect.

"70 Vo compra venta compra venta PC PV Cert. -

Nota: La comisión bursátil tanto para comprador como para vendedor es del 1.2% anualizada; en 90 días es por lo tanto del 0.3%.

Fuente: Aceptaciones Bancarias, Bolsa de Bogotá, Ediciones Bancarias y Finan- cieras, 1986.

b) Tributario. Entendemos como aspecto tributario el manejo que da el Estado, en uso de su facultad soberana, a sus súbditos con respecto al gravamen o tributo que deben pagar para cubrir el funcionamiento de él.

En este entendimiento y recordando que las aceptaciones bancarias se instru- mentan en titulos-valores, vemos que la legislación impositiva colombiana en el art. 14 de la ley 2a de 1976, recogida en el art. 66 de la ley 75 de 1986, dice:

"El impuesto de timbre nacional a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la ley 2a de 1976, se causará sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos- valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, los cuales tendrán una tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada un mil pesos (S 1 .O00 = ) (.. .)".

Es claro, pues, que el documento en el que obra la aceptación bancaria debe pagar impuesto de timbre del 0.5% sobre el valor o derecho pecuniario que se haya incorporado a él; de donde los bancos, previa su aceptación, deben exigir a su cliente que timbre la letra so pena de que al momento de maduración de la aceptación se vea conminado a correr con su pago:

Con respecto a la retención, que se predica en general para las comisiones cobradas por los establecimientos de crédito, el legislador los exceptuó expresamente en el art. 6' del decreto 3141 de 1984, por lo cual no entraremos siquiera en su descripción.

En esta forma queda reseñada la actividad impositiva del Estado que puede tocar a la aceptación bancaria, independientemente del tratamiento relacionado con el negocio causal.

c) Contable. El manejo del registro contable de las aceptaciones bancarias fue dado por la circular externa OJ-DAB 051 del 30 de julio de 1986, emanada

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de la Superintendencia Bancaria (anexo núm. 2), el cual estimamos que puede ser reformado para una mejor técnica en el siguiente sentidos:

En desarrollo de lo previsto en el art. lo de la resolución 29 de 1986 ,de la Junta Monetaria, los establecimientos bancarios que otorguen aceptaciones banca- rias en moneda nacional para la compra de bienes muebles, utilizarán para su registro el renglón 18 del anexo número 1, columna "exigibilidades desputs de 30 días"; a su vencimiento, y hasta tanto el banco efectúe el pago correspondiente, se traslada- rán como una exigibilidad a la vista antes de treinta días y, por ende, estarán sujetas al encaje del 43% sefíalado en la resolución 61 de 1984 de la Junta Monetaria. Para tal efecto, su registro en el anexo 7 se efectuará en la columna 4 "demás exigibilidades", siguiendo en un todo las instrucciones impartidas en la circular externa 28 de 1983 de la Superintendencia Bancaria. Así mismo, tales exigibilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6' de la tantas veces mencionada resolu- ción 29 de 1986, no se tendrán en cuenta para calcular la inversión de bonos agrarios de que trata la ley 90 de 1948.

Para el registro de todas aquellas operaciones en moneda extranjera se uti- lizarán los renglones 32 y 16 del anexo 2, aplicando para su manejo, en cuanto a modalidad de exigibilidad se refiere, las instrucciones dadas en el parágrafo anterior.

Ahora bien, para la presentación de las aceptaciones bancarias en el activo, se utilizará en el anexo 1 el renglón 11, y en el anexo 2 el renglón 13.

A su vencimiento, y en caso de no pago por parte del adquiriente de la mercan- cía, como quiera que se configura una operación activa de crtdito se trasladarán al renglón 31 del anexo 1 y al 33A del anexo 2, bajo la denominación "aceptaciones cubiertas". Para efecto de reducir las aceptaciones con anterioridad a su vencimiento de la base para calcular la inversión de que trata la ley 5' de 1973, de acuerdo con lo previsto en el art. 5' de la resolución 29 de 1986, el banco aceptante llevará a la columna 8 del anexo núm. 8 del anexo núm. 5A los valores que registren los renglones 11 del anexo 1 y 13 del anexo 2, descomponiendo en la parte posterior del anexo 5A las cifras que refleje esta columna. Dichos valores serán equivalentes a los registrados como exigibilidades desputs de treinta días.

Las inversiones que realicen los establecimientos bancarios en sus propias acep- taciones, antes de su vencimiento, o en aquellas otorgadas por otras entidades banca- rias, se trasladarán a los renglones 19 y 76 de los anexos 5 y 2, en su orden, adicionados con el epígrafe "y aceptaciones bancarias compradas". En el primer caso, y en el evento de que a su vencimiento no sean cubiertas por el deudor, llevarán a los renglones 31 y 33 de los anexos 1 y 2, respectivamente, antes comentados.

Es de aclarar que dichas colocaciones formarán parte de la base para el cómputo de la inversión establecida por la ley 5a de 1973, según lo pedido por la resolución 29 de 1986 y, a su vez, estarán sujetas al límite consagrado en el numeral 8 del art. 85 de la ley 45 de 1923.

9 Propuesta formulada por el Dr. HÉCTOR SABOGAL VARELA en diciembre de 1986 para considera- ción de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Bancaria, que para cuando se escribe este trabajo no había sido acogida.

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5. APLICACIONES INSTITUCIONALES

En esta sección deseamos mostrar algunos casos concretos, en los cuales las aceptaciones bancarias permiten el desarrollo de aspectos importantes para el sector comercial institucional, a saber:

a) Utilización como inversión forzosa por las compañías de seguros. A comien- zos del presente año Fasecolda planteó la inquietud de que las compañias asegurado- ras pudiesen invertir en aceptaciones bancarias de conformidad con el numeral 15 del art. 2 O del decreto 1691 de 1969, lo cual conduce a que se determine si las aceptaciones bancarias reúnen las características de seguridad, disponibilidad y rendimiento que toda inversión del sector asegurador necesita, por lo cual vale Ia pena revisar tal inquietud.

1) Las inversiones del strtor asegurador. Concepto: Como bien se sabe, el pasivo de una empresa de seguros está conformado, en su gran mayoría, por la obligación de responder ante sus asegurados por el acaecimiento de los siniestros amparados. Con este fin, los activos de las compañías, en los términos del decreto-ley 1691 de 1960, "Deberán ofrecer las debidas garantías de seguridad, disponibilidad y liquidez, en relación con el vencimiento de las obligaciones que cubran", caracteris- ticas que pasamos a reseñar:

Carácterísticas. a) Seguridad. La preocupación fundamental de una compafiía de seguros está centrada en que no sobrevenga para ella un riesgo de insolvencia legal, es decir, que sus activos no sean jamás inferiores al monto de sus pasivos. Así las cosas, los haberes en que están representados los activos de la compafiía deben ser sólidos, sanos. Es decir, deben producir certeza absoluta sobre su infalibili- dad para ser la fuente de recursos con que se pueden cancelar los pasivos adquiridos.

b) Disponibilidad y liquidez. El legislador ha previsto que las inversiones adqui- ridas tengan estas dos características, teniendo en cuenta que la compañía debe estar en posición de hacerles frente a solicitudes urgentes de pago.

"Históricamente, la liquidez, capacidad para convertir un activo en efectivo de manera inmediata y sin pérdida de su valor, ha tenido menos importancia relativa para las empresas de seguro de vida que para muchas otras instituciones financieras. No obstante, es un factor de la planificación de las inversiones, particularmente a la vista (sic) de las fluctuaciones inesperadamente fuertes en el acash-flow» en los últimos años en los que los tipos de interés alcanzaron máximos históricos y la sangría de los anticipos sobre las pólizas fue muy elevada"l0.

c) Rendimiento. Según lo expuesto por los expertos en estas materias, "el rendimiento promedio obtenido, después de deducir gastos y pérdidas, tiene que ser, por lo menos, el tipo de interés que ha servido para el cálculo de la reserva, pues de otro modo esto sería insuficiente para hacer frente a obligaciones futuras"l1.

En este sentido las companias de seguros tratan de lograr los mayores rendimien- tos, puesto que un incremento de ellos sobre el monto estimado de reservas necesarias influirá positivamente sobre el total de las utilidades distnbuibles.

l o S. S. HUEBNER y KENNETH BLACK J. R., El seguro de vi&. Colección Temas de Seguros. Trad. de D. Orki, revisión técnica de Juan F. Layos, Madrid, Edit. Mapfre, 1976, págs. 956-957.

" ROBERT RIEGEL y JEROME S. MILLER, Seguros generales, vincipios y prácticas, Trad. de Leonor de Paiz, 2' impresión, México, Compafiia Editorial Continental, S. A., 1980, pág. 309.

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Ahora bien, en los últimos tiempos las compaiiías han decidido sacrificar un poco la seguridad de las inversiones para lograr un mayor rendimiento, fundarnenta- das en el supuesto de que con una debida planificación de inversiones y un portafolio bien manejado se puede hacer frente a las exigibilidades que hayan de presentarse.

2) La aceptación bancaria como inversión del sector asegurado. Posibilidad '

de ser considerada inversión. El decreto 1691 de 1960 estipula en su art. 2 O : "El capital y reservas o fondos generales de las compaiiías de seguros deberán invertirse en la siguiente forma: . . .15. En los demás renglones propios de la actividad asegura- dora, previa aprobación del superintendente bancario".

El legislador previ6 entonces la posibilidad de que la gama de instrumentos de inversión fuese ampliada en razón de una evolución del mercado, mediante expre- sa autorización del superintendente bancario.

Este es el evento que se plantea para las aceptaciones bancarias, puesto que en ninguno de los numerales restantes se autoriza el uso de las mismas. Así las cosas, habrá de analizarse si este instrumento reúne los requisitos a los cuales nos hemos referido con anterioridad.

Características. 1) Seguriúad. La aceptación bancaria, en concepto de la Ofici- na Jurídica de la Superintendencia Bancaria reúne este requisito, en razón de que el obligado directo en el documento es una institución financiera. Como bien se sabe, los documentos expedidos por tales entidades gozan de una absoluta credibili- dad, propia de las instituciones que los emiten.

2) Disponibilidad y liquidez. Como se vio con anterioridad, la aceptación ban- caria reúne estos dos elementos, puesto que puede ser, o bien descontada en el mercado abierto fácilmente (debido de nuevo a la prestancia del obligado), o bien descontada por el propio banco aceptante.

3) Rendimiento. La aceptación bancaria revierte un rendimiento similar o supe- rior (según tasa de descuento) al de los títulos que en la actualidad utiliza como inversión el sector asegurador. Es por ello el interés que ha demostrado FASECOL- DA al elevar su solicitud.

En conclusión, la aceptación bancaria reúne los tres elementos precitados, de allí que la Superintendencia Bancaria debería admitirla como rubro de inversión para el sector asegurado.

b) La aceptación bancaria y el crédito documentario. Como se ha visto, la aceptación bancaria no es otra cosa que uno de los medios que un banco puede emplear para realizar una operación de crédito, de conformidad con el marco legal anotado. Al tiempo que la carta de crédito es la expresión del contrato de crédito documentario, el cual está definido por nuestro estatuto mercantil en su art. 1408, a saber:

"Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directa- mente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos".

Se aprecia cómo una de las formas de compromiso para el banco es la aceptación de letras de cambio, de donde es bueno anotar:

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"El banco proiiiete aceptar en determinadas condiciones una o varias letras giradas por el vendedor. Esta forma es la preferida en los países anglosajones, eii los qiie se practica con gran amplitud la operación de aceptar letras por los Mercliant Bankers (D/A Documents Agains -acceptance) ... en esta ... el banquero no presta sus fondos sino su firma. Aunque en último término tenga que ser el cliente quien suministre los fondos que cubren la obligación de pagar la letra asumida por el banquero. En todo caso la Aceptación sustituye aquí el pago"l2.

En este orden de ideas, podemos entender que la aceptación bancaria derivada de iin contrato de apertura de crédito es exactamente igual a la aceptación bancaria que surge de la ejecución de un contrato de crédito documentario, y que por lo tanto las normas que la regulan en este punto deben compaginarse, lo cual, para una mayor comprensión, podemos apreciar en el siguiente cuadro.

ACEPTACl6N BANCARIA

APERTURA DE CRÉDITO CRÉDITO DOCUMENTAR10

OPERACIÓN COMERClAL Art. 86, num. 9, ley 45 de 1923. Resol. 51/72, art. lo . Transacciones sobre importación o Operaciones de venta de mercaderías. exportación o embarques en el inte- rior de objetos. Art. 3" Resol. JM 29/86 D. 2756/76, art. 3'. Transacciones de importación y ex- Operación cierta de compraventa de portación de bienes o compraventa Mercaderías en el interior. de bienes muebles.

CUPOS DE CRÉDITO Art. 86, núms. 1 y 9 de la ley 45 Art. 86, num. 1 ley 45 de 1923. de 1923. 10% garantía personal 10% garantía personal 25% garantía real 25% garantía real Capital pagado y reservas Capital pagado y reservas

D. 990 de 1983 D. 990 de 1983 D. 415 de 1987 - D. 547 de 1987.

MONTO TOTAL Art. 86, num. 9 ley 45 de 1923. "Ningún banco podrá aceptar tales letras o giros por un monto igual, en cualquier tiempo, en conjunto o más de su capital pagado y su reserva".

Art. 7" Resol. JM 29/86.

"El total de aceptaciones bancarias no podrá exceder del 100% del capi- tal pagado y reserva de la respectiva institución".

J O A Q U I N G A R R I C U E S , Contratos banarios. ed., Madrid, lmprenta Aguirre, 1975, pág. 594.

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REGISTRO EN LIBROS Resol. 29/86, art. 3' parágrafo "...dejando constancia en los registros "El establecimiento bancario deberá dejar respectivos del nombre completo y docu- constancia en los registros respectivos del mento de identificación de las personas nombre completo de las personas natura- naturales y los poderes y certificados re- les beneficiarias, lo mismo que los certifi- presentación de aquellas personas que ac- cados de representación y poderes de túen como apoderados o como represen- quienes actúen como apoderados y re- tantes legales". presentantes legales de las personas jurídi- cas y beneficiarias".

ORIGEN

Art. 85, num. 6, ley 45/23 Art. 85, num. 6, ley 45/23. "Aceptar para pago, en fecha futura, gi- "Expedir cartas de crédito que autoricen ros librados sobre el mismo estableci- a los tenedores a librar giros sobre el es- miento". tablecimiento bancario a sus corres-

ponsales".

TÉRMINO DEL INSTRUMENTO

6 meses 1 año Art. 86, num. 9, ley 45 de 1923 Art. 86, num. 6, ley 45 de 1923. "Cuyo vencimiento no pasa de 6 meses". "A la vista o a plazos no mayores de un

año". Art. 2' Resol. JM 29/86 "Las aceptaciones bancarias tendrán un plazo no superior a 6 meses".

REQUISITO PRA LA ACEPTACI~N Art. 86, num. 9 ley 45/23 D. 2756/76, art. 3". "A condición de que los documentos de "Los documentos que deben presentarse embarque que traspasen o aseguren el tí- para la utilización de una carta de cré- tulo a tales objetos sean adheridos al dito han de reflejar una operación sobre tiempo de la aceptación a que tales giros cierta de compraventa de mercaderias o letras estén asegurados por un recibo de almacenes generales de depósito u otros documentos análogos que confieran o aseguren el título sobre objetos necesa- rios de fácil mercado".

Art. 3' Resol. JM 29/86 "Los establecimientos de crédito no po- "solo podrán otorgarse previa presenta- drán expedir cartas de crédito sobre el in- ción de documentos que reflejen una ope- terior en 10s que no se haga manifesta- ración cierta de compraventa de ción expresa de la presentación de docu- mercaderías". mentos que acrediten una operación de

venta de mercaderias".

GARANT~A DE DESCUENTO D. 3604/81 D. 3604/81 "...no podrán recibirse a título de garan- "No podrán recibir a titulo de garantía tía acciones o títulos-valores de la entidad acciones o títulos-valores de la entidad que otorga el crédito ni de su subordina- que otorga el crédito ni de sus subordina- da, sean filiales o subsidiarias". das, sean filiales o subsidiarias.

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Para terminar esta explicación, es nuestro deber aclarar ciertas dudas que se presentan cuando, previa a la aceptación bancaria, ha existido una carta de crédito.

1) Si la aceptación es una sola, ¿por qué utiliza una carta de crédito? La razón para utilizar la carta de crédito es la seguridad que desea tener el

vendedor de que el precio será debidamente correspondido. Como en el caso del compromiso que, previo al despacho de la mercancía, adquiere el banco emisor directa o indirectamente a través de sus bancos corresponsales, que normalmente se conocen como bancos confirmantes-pagadores.

Ya no se trata de que el exportador despache las mercancías con los costos inherentes a tal envio y con el riesgo de que eventualmente el importador no las retire ni las pague, caso en el cual se ve obligado a hacer gastos adicionales para reimportarla a su país de origen o intentar en condiciones precarias colocarla en el mercado del país importador. Ahora se endereza el proceso de manera que se proteja a la parte más débil al obligarse al banco del importador a pagar. El riesgo de no pago por el comprador se sustituye por el de no despacho del exportador, que en todo caso es menos gravoso para el importador, el cual, en el peor de los casos, tendrá que asumir algunos costos financieros cuando no, apenas, una comisión. Con la ventaja adicional de la intervención de un banco, que responde directa o indirectamente frente al vendedor. Inversión del proceso y cambio en el destinatario de ella, presentación de los documentos -pues estos se entregan, ya no al importador sino a un banco asignado por este en el mismo país del exportador- que sumados a la intervención directa de la entidad crediticia que se responsabiliza por el pago, hacen del crédito documentano el instrumento más ágil y operativo que se haya conocido hasta la fecha para estimular el comercio internacionall3.

2) Al otorgarse la aceptación en la carta de crédito, coexisten entonces otras dos obligaciones: ¿la carta de crédito y la aceptación?

No. La obligación derivada de la carta de crédito se extingue por el pago, ya que, como lo expresa GARRIGUES, "la aceptación sustituye aquí al pago". En efecto, este principio se encuentra consagrado en nuestra legislación comercial en el art. 882 así:

"La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de esta si no se estipula otra cosa.. ." (subrayamos).

Para redondear esta idea bástenos hacer la siguiente cita: "... lo que se cede no es el crédito docurnentario, sino el crédito cambiario,

ya que desde el momento en que el banco aceptó la letra no puede hablarse de crédito documentario, que se ha extinguido por el hecho mismo de la aceptación al cumplir el banco su compromiso"~4.

c) El descuento y el redescuento de la aceptación bancaria. Tal vez uno de los aspectos más interesantes de la aceptación bancaria sea el atinente a su descuento por parte del mismo banco que la ha emitido, o por parte de otros inversionistas,

' J SERGIO RODRIGUEZ AZUERO, Contratos bancarios, su significación en América Latina, 2" ed . , Bibl. Felaban, Bogotá, Ed. Presencia, 1977, pág. 404.

l4 JOAQUIN GARRIGUES, op. cit., pág. 644.

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y el redescuento por parte del banco central. Hemos considerado que no es del caso tocar el aspecto del mercado bursátil en este trabajo de la aceptación bancaria, pero si consideramos necesario analizar la labor de descuento y redescuento por parte de los bancos.

1) Descuento. Se entiende por descuento la operación activa de un crédito en virtud del cual un banco entrega a su cliente una suma de dinero recibiendo como contraprestación un titulo a cargo de un tercero, título en que consta una obligación aún no exigible y que se recibe pro solvendo.

"El monto de la entrega realizada por el banco está determinado por el valor del crédito transferido menos el interés equivalente al plazo pendiente entre la fe- cha de descuento y la del vencimiento del título"1s.

Si partimos de la base de que el descuento es la deducción del interés por adelantado, encontramos que existe un spread (margen) entre la tasa de descuento y la del interés, que hace esta operación atractiva para quien compra el documento. Veamos:

-Asumiendo una tasa de interés del 6%, la tasa de descuento se situará normal- mente en la 5. %Vo. Por ejemplo, un préstamo de S 10.000.00 al 6% por el término de un año implica, en condiciones normales, que el usuario puede utilizar el di- nero en forma continua; que el interés es pagado al final del periodo y por en- de el usuario habrá de pagarle al banco, a la maduración del préstamo, S 10.600.00; el costo, pues, es de S 600.00.

-Por su parte, si el costo fuese asumido desde el principio, el usuario pagaría la misma suma por el uso de solo S 9.400.00, es decir, una tasa del 6.38%, y así quien prestó tiene el uso de la suma deducida. De allí se deriva que la tasa equivalente a una tasa de préstamo del 6% es del 5. Yí % aproximadamente, porque, se repite, quien descuenta tiene el uso de lo que se conoce como spread.

Así surge el interés por parte de los bancos que han emitido las aceptaciones de descontarlas inmediatamente. Sin embargo, debe anotarse que cuando ello ocurre los fondos salen de su caja y deberán esperar, asumiendo el consabido riesgo, a que su cliente pague el monto de las aceptaciones para restaurar su posición de caja. Como una alternativa de liquidez los bancos redescuentan esas mismas acepta- ciones bancarias para lograr el mismo fin. La tasa de redescuento ha de ser más barata porque, como veremos, existen más partes obligadas, lo que produce un nuevo margen que favorece una vez más al banco de segundo grado.

En los Estados Unidos, para efectos de tramitar el descuento, y por existir una distancia física importante entre el banco y el cliente a quien se le ha otorgado la aceptación, se ha determinado que el cliente deposite la aceptación bancaria endosada en una sección fiduciaria del mismo banco, con una carta de instrucciones que ha de ser llenada por confirmación vía télex, cable o telefax cuando la operación en momento se produzca.

Igualmente, y a diferencia de lo que ocurre en Colombia según lo dispuesto por los decretos 415 y 547 de 1987, la operación de descuento no computa para efectos de determinar el cupo individual de endeudamiento en los bancos nacionales y estatales. (Véase Comptroller of the Currency Ruling, núm. 7, 1.550. [C]. [l]).

RODR~GUEZ AZUERO, O p . cit., pág. 361.

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Otro de los factores que en EE.UU. reduce los costos de financiamiento por aceptaciones es la ausencia de reservas que deba hacer el banco si la letra es desconta- da con un inversionista. Cuando el banco aceptante vende el título a un comisionista para proveerse de fondos, el ingreso no es calificado como un depósito por e] Federal Reserve y por lo tanto no es sujeto de encaje, lo cual es bueno porque, como la tasa de interés se ha elevado en los últimos años, el costo nominal de este tipo de reservas se ha ido también incrementando al tener la institución financie- ra estos recursos congelados.

2) Redescuento. Se entiende por redescuento la operación pasiva de crédito por la cual un banco de segundo grado entrega al banco central una serie de títulos en los que el primer banco aparece como beneficiario de obligaciones aún no exigibles por parte de un tercero. En Colombia dicha operación se encuentra fundamental- mente regulada por el art. 11 de la ley 25 de 1923 -sustituido por el art. 2' de la ley 82 de 1931-, el art. l o del decreto 386 de 1982, y la resolución de Junta Monetaria 49 de 1974. Fundamentalmente la operación debe reunir los siguientes requisitos:

-Los títulos deben ser de contenido crediticio, salvo los bonos de prenda, que se plantea como verdadera excepción a este principio.

-Los títulos deben llevar dos firmas: una del banco de segundo grado (para efectos de poder cargar sin inconvenientes su cuenta corriente en el banco -entral) y otra del creador y primer obligado del título.

Esta última firma debe ser calificada por el banco de segundo grado. -Las tasas de interés no deben superar de un tanto por ciento para poder

ser redescontables (control cualitativo). -El porcentaje de títulos emitidos por el gobierno que presente al redescuento

cada intermediario no puede superar el 30%. -Los títulos deben corresponder a operaciones de crédito destinadas a activida-

des productivas y se rechaza cualquier atisbo de conducta especulativa. Como bien se observa, la aceptación bancaria reúne estos requisitos, y es por

ello por lo que este papel es perfectamente redescontable ante el Banco de la República. En los EE.UU. la Junta de Gobernadores del Federal ReserveSystem ha dictado

sobre esta operación una serie de reglas que, consideramos, bien vale anotar puesto que son de plena aplicación al caso colombiano.

-La operación debe autoliquidarse para poder considerar a la aceptación ban- caria sujeta de redescuento. El plazo de la aceptación debe cubrir solo el tiempo de la transacción. (Boletin del Federal Reserve, 1%1, pág. 70; 1919, pág. 850; 1917, pág. 380).

-Si la operación dura seis meses se debe emitir una aceptación bancaria por seis meses, y no dos que cubran tres meses cada una (Boletín del Federal Reserve, 1921, pág. 963).

-Si la operación toma 12 meses no podrá emitirse aceptación bancaria, salvo que la operación se divida en varias partes independientes y por cada una se emita una aceptación bancaria individualizada.

-Una aceptación bancaria que se emita para efectos de renovar otra aceptación que ya ha vencido, teniendo como base la misma transacción, no es elegible para el redescuento.

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-Pero si por alguna razón no conocida la operación original no se consuma dentro del término original de la aceptación, será redescontable una nueva acepta- ción bancaria para renovar la anterior, siempre y cuando se ajuste a la transacción comercial originaria. (Boletín del Federal Reserve, 1921, págs. 963 y 964).

-También si la transacción original se extingue pero una nueva se concreta (por ejemplo, mediante la novacíón), una nueva aceptación bancaria puede amparar esta segunda transacción. (Boletín del Federal Reserve, 1921, pág. 66).

-La aceptación bancaria para ser redescontada debe contar al menos con dos firmas, pero si los firmantes tienen alguna relación de índole familiar o comercial la aceptación no será redescontada, porque se supone que no cuenta con las suficien- tes garantías.

Por último cabe anotar que en la actualidad solo existen dos circunstancias por las cuales los bancos de Reserva Federal entrarán a comprar aceptaciones bancarias.

Primero, para incrementar la liquidez de los bancos (esos se conocen como Purchase Agreements). Segundo, la Reserva Federal comprará aceptaciones banca- rias en el mercado a solicitud de los corresponsales extranjeros, en la mayoría bancos centrales; los bancos de Reserva igualmente podrán descontar aceptaciones bancarias de bancos similares.

Finalmente, la importancia de que las aceptaciones bancarias, sean elegibles o no para efectos de redescuento, no es fundamental, si se considera que el crédito de los bancos de la Reserva normalmente se extiende en formas de avance garantiza- do por cualquier documento, inclusive aceptaciones bancarias inelegibles. Lo impor- tante de esta clasificación es que, en cuanto a las elegibles, los bancos descontados no tienen que hacer reservas.

6. CONCLUSIONES (Alternativas de Mercadeo)

En este último acápite quisieramos comentar nuestra experiencia en lo que hace el mercadeo de la aceptación bancaria dentro del marco financiero colombiano.

Lo primero que ha de hacerse notar es que su gran rival, como ya se ha visto, es la carta de crédito, aunque en muchas oportunidades una y otra se pueden comple- mentar. De alli que cuando el cliente acuda al banquero este podrá, y deberá, ofrecerle un portafolio de producto que estribe en una simple carta de crédito, en una aceptación bancaria, o en una carta de crédito con aceptaciones bancarias.

La carta de crédito se ofrece como un mecanismo en el que la palabra seguridad, tanto para el comprador como para el vendedor, prima. La aceptación bancaria, al no admitir la existencia de obligaciones condicionales y por ende su consecuente cumplimiento, no puede calificarse de igualmente segura en lo que hace a la posición del comprador.

Otro punto de vista que debe tomarse en cuenta, es que establecer una acepta- ción bancaria es mucho más fácil que una carta de crédito. Igualmente, que por ser un título-valor se puede lograr su descuento, liquidez, cosa de la cual la carta de crédito no participa, debido a que alli no figuran obligaciones ciertas aún. Por último, respecto de la carta de crédito es menester que se cumpla una serie de condiciones para que se efectúe su pago, mientras que en la aceptación bancaria ello no ocurre, ya que allí consta la orden de pagar.

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Lo segundo que se debe destacar consiste en que, como ya vimos, los bancos colombianos se encuentran autorizados para emitir aceptaciones bancarias a partir de 1923. Ocurre sin embargo que, al igual que en los EE.UU., existen aceptaciones bancarias que se encuentran beneficiadas por un régimen especial, toda vez que no tendrán encaje ni inversión forzosa. De esa forma el cliente que se ve abocado a recurrir al banquero puede financiar todas sus operaciones comerciales con base en la aceptación bancaria. Aún así, los costos de las mismas han de variar en la medida en que algunas de ellas queden cobijadas por el supuesto de operación que trae la resolución 29 de 1986, de la Junta Monetaria. Si la operación que se va a realizar no es de este tipo, necesariamente la aceptación bancaria habra de tener encaje e inversión forzosa, lo que incrementará su costo.

Lo tercero que habrá de resaltarse es la configuración del producto. En una investigación de mercadeo en la que los autores de este escrito hubieron de participar con una funcionaria del Banco de la República, encontraron que la ubicación de la operación, la identificación del potencial cliente, los rendimientos esperados, etc., cambiaban de banco a banco, fundamentado todo ello básicamente en la estra- tegía de venta de servicios. En este aspecto toma gran valor el concepto de banca personalizada y banca empresarial, ambas tratando de atender las necesidades de potenciales clientes totalmente diferentes.

En esa medida los grandes bancos dirigidos a atender banca personal, habían creado una aceptación bancaria que se moviése en el mercado con gran facilidad. Para ello se partía de la base de que cada operación era previamente autorizada por el banco, y en cada operación debía realizarse la emisión de una aceptación bancaria.

La banca empresarial por su parte atendía a sus clientes con un producto dife- rente. Si en la banca personal el banco estaba implicado en cada paso de la operación, en la banca empresarial el banco solo venía a participar cuando estampaba su acepta- ción en formatos previamente llenados por los clientes. Ello, por supuesto, supone una gran confianza entre el cliente y el banco, ya que este último hacía entrega previa al primero de papelería del banco.

Por último, los elementos aquí reseñados han de ser las directrices que guíen a los potenciales clientes para que su acceso al mercado de capitales sea lo mas conveniente posible.

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ANEXO

Para efectos de implementar debidamente las operaciones de que trata la resolu- ción transmita, este despacho se permite efectuar algunas consideraciones de índole general y otras de carácter estrictamente contable.

a. Consideraciones generales

1. Cada aceptación bancaria constituirá el reflejo de una operación cierta de compraventa de mercaderías; por tanto, los establecimientos bancarios deberán adoptar todos aquellos mecanismos indispensables para verificar la real existencia de la operación comercial, tales como: Factura Comercial, Contrato de Transporte, Regis- tros de Importación, etc.

2. Con el objeto de mantener un adecuado control, las entidades bancarias llevarán un libro de aceptaciones con hojas individualizadas en el mismo, libro que por tratarse de los cobijados por el art. 48 y siguientes del Código de Comercio deberá registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, en el que se especifique para cada una de las operaciones realizadas, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Nombre del tomador u ordenante. b) Nombre e indentificación del beneficiario. c) Monto. d) Fecha en que es aceptada, fecha de vencimiento, fecha en que deja de ser pasivo. e) Sucursal o agencia del banco en donde se efectuará el pago. f ) Número o serie de la aceptación. g) Documentos que deben presentarse y requisitos que deben cumplirse para

la aceptación de la letra por parte del banco. h) Fecha en que se hizo efectivo el pago. i) Nombre e identificación de la persona a quien se le hizo el pago. 3. Para la seguridad de la operación, el banco solamente podrá estampar su

aceptación en formatos previamente impresos por él en papel de seguridad, que deberán contener por lo menos:

a) La serie o el número (dependiendo del sistema que se acoja) a fin de permitir su fácil identificación en el libro aludido en el numeral 2.

b) La indicación de cuál será la sucursal o agencia del banco que realizará el pago. c) La fecha de aceptación y la fecha de vencimiento. 4. Toda aceptación bancaria debe ser girada a la orden y a día cierto determina-

do. Entre la fecha de aceptación y la fecha de vencimiento no podrán mediar más de seis (6) meses. En ningún caso las letras aceptadas pueden ser objeto de renovación o prórroga.

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5. Es entendido que las operaciones activas de crédito derivadas de las acepta- ciones bancarias se computarán para efectos de determinar el cupo individual de crédito a que se refieren los decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983. Así mismo, en los términos del art. 7" de la resolución 29 de 1986, el total de las aceptaciones bancarias concedidas por un establecimiento bancario no podrá exceder del 100% del capital pagado y reservas de la respectiva institución y, además, dichas exigibili- dades formarán parte de la relación de endeudamiento para con el público sellalado en la resolución 10 de 1975, emanada de la Junta Monetaria.

6. El banco pagará la aceptación bancaria a su tenedor, dejando constancia en el libro mencionado en el numeral 2 de su nombre completo y documentos de identidad entratándose de personas naturales y de los poderes certificados de representación de aquellas personas que actúen en calidad de apoderados o represen- tantes legales de personas jurídicas.

7. En el caso de que una letra no sea presentada para su pago y se cause la prescripción de la acción cambiaria a favor de la institución aceptante, esta deberá adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con las circunstancias, para restituirle a su cliente la disponibilidad absoluta sobre la provisión en el caso en que ella se hubiere constituido, salvo el evento previstoen el art. 696 del Código de Comercio.

8. Esta operación en todo lo relacionado con la creación y forma de la letra de cambio, su aceptación, su pago, el protesto, la reposición, cancelación y reivindi- cación se ha de regir por el título i i i del Libro Tercero del Código de Comercio.

b . Instrucciones contables

En desarrollo de lo previsto en el art. 1 de la resolución transcrita, los estableci- mientos bancarios que otorguen aceptaciones bancarias en moneda nacional para la compra de bienes muebles, utilizarán para su registro el renglón 18 del anexo 1 , columna "Exigibilidades después de treinta (30) días" a su vencimiento, y hasta tanto el banco efectúe el pago correspondiente, se trasladarán como una exigibilidad a la vista y antes de treinta (30) días y, por ende, estarán sujetas al encaje del 43% señalado en la resolución 61 de 1984 de la Junta Monetaria. Para tal efecto, su registro en el anexo 7 se efectuará en la columna 4, "Demás Exigibilidades", siguiendo en un todo las instrucciones impartidas en la circular 28 de 1983. Así mismo, tales exigibilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6" de la resolución 29 de 1986, no se tendrá en cuenta para calcular la inversión en bonos agrarios de que trata la ley 90 de 1948.

Por su parte, para la presentación de las aceptaciones bancarias en el activo, se utilizará en el anexo 1 el renglón 11.

A su vencimiento, y en el caso de na pago por parte del adquirente de la mercancía, como quiera que se configura una operación activa de crédito, se trasla- darán al renglón 31 del mismo anexo bajo la denominación "Aceptaciones Cubier- tas". Para efecto de deducir las aceptaciones con anterioridad a su vencimiento de la base para calcular la inversión de que trata la ley S a de 1973, de acuerdo con lo previsto en el art. 5" de la norma transcrita, el banco aceptante llevará a la columna 8 del anexo 5A el valor que registre el renglón 1 1 del anexo 1, descompo- niendo en la parte posterior de dicho anexo las cifras que refleje esta columna.

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Dicho valor será equivalente al registrado como exigibilidad después de treinta (30) días.

Las inversiones que realicen los establecimientos bancarios en sus propias acep- taciones, antes de su vencimiento, o en aquellas otorgadas por otras entidades banca- rias, se trasladarán al renglón 19del anexo 5, adicionado con el epígrafe "y aceptaciones bancarias compradas". En el primer caso, y en el evento de que a su vencimiento no sean cubiertas por el deudor, se llevarán al renglón 31 del anexo 1 antes comenta- do. Es de aclarar que dichas colocaciones formarán parte de la base para el cómputo de la inversión establecida por la ley 5a de 1973, según lo estipulado en el art. 5O de la resolución transcrita y, a su vez, estarán sujetas al limite consagrado en el numeral 8" del art. 85 de la ley 45 de 1923.

Por último, para las transacciones derivadas en la importación y exportación de bienes, se continuarán aplicando las instrucciones contempladas en la circular 57 de 1978 y demás normas concordantes.

(Circular Externa OJ-DAB 051 del 30 de julio de 1986 emanada de la Superinten- dencia Bancaria).

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