aceites aislantes y su entorno ecologico pecsa2 memorias

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Presentación sobre aceites aislantes

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  • ACEITES AISLANTES YSU ENTORNO ECOLGICOPONENTE ING. GERARDO CASTRO MEJA

  • 1. RESUMENEl presente documento pretende dar a conocer lo lineamientos necesarios de la importancia industrial de los aceites aislantes como medio de refrigeracin, as como presentar la relevancia de implementar procedimientos para la deteccin, retiro, aseguramiento y disposicin final de aceites aislantes envejecidos y los contaminados con Bifenilos Policlorados.

  • 2. OBJETIVOSDescribir la importancia industrial de los aceites de transformador como medio aislante y refrigerante.

    Informar sobre el marco normativo ecolgico en el manejo de aceites envejecidos y aceites contaminados con Bifenilos Policlorados.

  • INTRODUCCINLas dos funciones principales de los aceites aislantes para un transformador son:

    El mantener elctricamente aislados las partes vivas y dems dispositivos internos del transformador;

    Absorber el calor generado durante la operacin del equipo elctrico para disiparlo por medio de circulacin natural y/o forzada; para proporcionar con esto el enfriamiento del transformador.

    En el mercado, existen variedades de aceites que son comnmente utilizados en equipos elctricos, estos son:

    ACEITE AISLANTE MINERAL

    FLUIDOS DE ALTO PESO MOLECULAR (R-TEMP)

    FLUIDOS AISLANTES SILICONADOS

    ACEITE AISLANTE NATURAL O BIODEGRADABLE

    BIFENILOS POLICLORADOS (desde 1996 se regula su eliminacin por sus caractersticas txicas)

  • ACEITE AISLANTE MINERALEl aceite mineral como medio aislante y refrigerante. es el ms usado para transformadores de potencia, bsicamente estn formados por carbono ehidrgeno, se consideran parafnicos aquellos de cadena lineal o ramificadaConocidos como n - alcanos, estos compuestos debido a su estructura qumica son ms inestables que los naftnicos y aromticos.

    Las molculas naftnicas tambin conocidos como cicloalcanos, definen lacalidad del aceite, se encuentran formados por estructuras cclicas de 5, 6 7carbonos y sus propiedades dielctricas son mejores por tener mayor solubilidad que los n - alcanos.

    En menor proporcin todos los aceites para transformador contienen molculas aromticas, estas contienen como mnimo un anillo de seis tomos de carbono, unidos por dobles enlaces, conocido como benceno.

  • R-TEMP

    El fluido R-temp es un fluido resistente al fuego; refrigerante dielctrico;formulado para uso en transformadores de distribucin en donde sus propiedades nicas, trmicas y de seguridad, tienen sus ventajas. Elfluido aislante R-temp es, esencialmente, no txico y fcilmentebiodegradable. Es compatible con materiales estndar de aislamiento y de equipo de proceso.

    El monitoreo de transformadores en operacin que contienen R-tempha demostrado que el fluido es excepcionalmente estable, sin ningnriesgo de incendio, sin formacin de sedimento que es comn en elaceite mineral convencional.

  • SILICONASilicona: Cualquiera de un amplio grupo de polmeros de organosiloxano, basados en una estructura que consiste de tomos de oxigeno y silicioalternados, con varios radicales orgnicos unidos a los tomos de silicio.

    La ventaja ms destacada de los fluidos siliconados es la estabilidad a la alta temperatura este liquido tambin tiene una buena resistencia alfuego este fluido tambin es ahora una alternativa de fluido dielctrico,para remplazar a los bifenilos policlorados en unidades nuevas osituaciones de retrollenado.

  • ACEITE NATURAL O BIODEGRADABLEEl aceite aislante natural est formulado de aceites de semillas comestibles y aditivos de enriquecimiento, grado alimenticio. No contiene petrleo, halgenos, silicn o algn otro material toxico. Tiene una biodegradacin en ambientes de suelo y agua. Es de color verde para distinguirlo de otros fluidos dielctricos. Estos aceites estn especficamente formulados para minimizar el riesgo para la salud yel medio ambiente, pues provienen de fuentes renovables de semillas especificas que son fcilmente reciclables y reutilizadas.

    El aceite natural est bsicamente formulado para su uso en los transformadores dedistribucin tiene un punto de ignicin alto (360C) es comparable con los materialescomnmente utilizados en transformadores y sus componentes, as como con el equipode procesamiento de fluidos aislantes.

    Debido a las excelentes caractersticas de funcionamiento ambiental y seguridad contrael fuego, se ha extendido el uso del aceite natural a otros equipos como seccionadores,rectificadores de transformadores, electroimanes y circuitos de abastecimiento detensin para unidades de iluminacin.

  • PROCESO ANALTICO-DIAGNSTICO RELACIONADO A LA NORMATIVA ECOLGICA

    MUESTREO DE ACEITE AISLANTE

    PRUEBAS Y ANLISIS DE LABORATORIOEval. de la calidad del aceite aislante, FQE, Cromatografa de gases y contenido de BPCSRESULTADOSDEL ANLISISDIAGNSTICOFQECROMATOGRAFIA DE GASESCONTENIDO DE BPCsREACONDICIONEMIENTOREGENERACINCAMBIO DE ACEITEDESGASIFICADORESIDUOS (ACEITES ENVEJECIDOS Y BPCs)IMPLEMENTACIN DE PROCEDIMIENTOS TCNICOS ECOLGICOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS DE ACEITES ENVEJECIDOS Y ACEITES CONTAMINADOS CON BPCs, BASADOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTEFQE: Fsico qumico elctricoBPCs: Bifenilos policlorados

  • MUESTREO EN CAMPOMUESTRA PARA FQE

    Verificar que el transformador tenga presin positiva.Colocar un recipiente de drenado bajo la vlvula principal de muestreo (vlvula inferior) y limpiarla. Remover el niple y limpiar la parte interna de la vlvula con un lienzo limpio y libre de pelusa.Instalar en la vlvula de muestreo las conexiones necesarias adaptadas a una manguera transparente resistente al aceite.Drenar una cantidad suficiente para eliminar el aceite contenido en el cuerpo de la vlvula.Colocar un frasco de vidrio en la salida de la vlvula de muestreo.La muestra de aceite debern tomarse de preferencia de un aceite vivo, es decir, de un aceite en circulacin.MUESTRA PARA CROMATOGRAFA

    Insertar la vlvula de conexin y ajustar para tener un flujo de aceite continuo, conectar la jeringa.Permitir que entre aprox. 10 ml de aceite y enseguida cerrar la vlvula de la jeringa, separar la jeringa.Expulsar cualquier burbuja de aire presionando el embolo hasta la marca cero y cerrar la vlvula de la jeringa.Volver a conectar la jeringa, permitir que entre aproximadamente 53 ml de aceite, cerrar la vlvula de la jeringa.

  • PRUEBAS Y ANLISIS DE LABORATORIOPRUEBAS DE CAMPO

    Apariencia visualColorTensin de ruptura dielctrica kVFactor de potencia a 25 C %Contenido total de humedad, mg/kg

    PRUEBAS DE LABORATORIO

    Apariencia visualColorDensidadNmero de neutralizacin, mg KOH/gTensin interfacial mN/mTensin de ruptura dielctrica, kVFactor de potencia a 25C y 100C %Anlisis de gases disueltos %Contenido total de humedad, mg/kg

    Las pruebas de laboratorio se deben efectuar cuando las pruebas de campo den resultados fuera de los lmites o presenten duda.

  • RESULTADOS DEL ANALISISLos resultados de las pruebas de laboratorio nos permiten conocer la calidad de los aceites aislantes, la interpretacin de los resultados obtenidos en dichas pruebas permitirn dar un diagnostico oportuno en la evaluacin del desempeo del aceite mineral dielctrico.

    En dicho diagnostico, se consideran los lineamientos de la NMX-J-308-ANCE, donde se plantean soluciones para devolver las propiedades fsico-qumicas y elctricas requeridas para que el aceite contine en servicio, as como en la NMX-J-572-ANCE para aceites siliconados y R-Temp.

  • DIAGNSTICOLa comparacin de los resultados del anlisis del laboratorio con las referencias dadas en la NMX-J-308-ANCE, permiten hacer un diagnostico seguro acerca de la calidad del aceite aislante, el cual se hace con base a las siguiente tablas.Valores lmite para el control de aceite aislante en servicio

    PruebaHasta 85 kVDe 115 a 230 kVHasta 400 kVPuede continuar en servicioSe debe reacon-dicionarSe debe regenerar o disponerPuede continuar en servicioSe debe reacon-dicionarSe debe regenerar o disponerPuede continuar en servicioSe debe reacon-dicionarSe debe regenerar o disponerTensin de ruptura dielctrica- electrodos planos, kV- electrodos semiesfricos, kV 25 20< 25< 20---- 30 22 0,15 0,15--> 0,15Tensin interfacial mN/m 19--< 19 22--< 22 25--< 25Factor de potencia a 60 Hz a25 C, % 1,0> 1,0 1,6 0,7> 0,7 1,6 0,5> 0,5 1,6Factor de potencia a 60 Hz a100 C, % 5,0--> 5,0 5,0--> 5,0 5,0--> 5,0Contenido de agua mg/kg 30> 30-- 30> 30-- 25> 25--NotasLos valores presentados en esta tabla se dan como referencia, pero en cada caso se debe hacer un estudio particular.Un solo valor de los presentados en esta tabla no siempre es significativo

  • DIAGNSTICOTomando tambin en consideracin los criterios de la NMX-J-572-ANCE, para los siguientes parmetros segn sea el caso.

  • DIAGNSTICO

  • FSICO-QUMICO-ELCTRICODurante la utilizacin del aceite aislante en equipo elctrico en servicio, se encuentra generalmente sujeto a degradacin por calentamiento, oxidacin y presencia de humedad.

    El calor en presencia de oxgeno produce un cambio fsico y qumico gradual en el aceite; la magnitud de este cambio depende de la temperatura, del tiempo y de la accin cataltica de los metales del equipo en el que se halle presente.

    Una alta temperatura durante corto tiempo, o una temperatura relativamente baja durante un largo tiempo, afectan las caractersticas del aceite, principalmente desarrollando acidez orgnica y formando lodos, los cuales generalmente se pueden eliminar mediante una regeneracin.

    Cuando los aceites aislantes envejecidos en servicio se van a someter a un proceso de reacondicionamiento o regeneracin se recomienda dejar sedimentar las impurezas (agua y lodos), en tanques cuidadosamente, simplificando de este modo las operaciones posteriores.

  • REACONDICIONAMIENTOEl reacondicionamiento de aceite aislante consiste en laeliminacin de agua y partculas slidas en suspensin, elreacondicionamiento de aceite aislante en servicio se deberealizar cuando se cumpla las condiciones indicadas en la tabla presentada en el diagnostico.

    Los equipos de uso ms general para el reacondicionamientode aceites aislantes son: Filtros, Centrfugas y deshidratadores en servicio.

    El aceite aislante para transformador, despus de un proceso de reacondicionamiento debe presentar los valores indicados en la siguiente tabla.

  • REGENERACINEl proceso de regeneracin consiste en la eliminacin de los productos de ladegradacin del aceite aislante. Los procesos ms comunes se basan en eluso de tierras adsorbentes solas o en combinacin con ciertos reactivos.

    Las tierras adsorbentes (fuller, alumina, bentonita, etc.), son arcillas que existen en la naturaleza con una gran superficie activa y son los materialesms frecuentemente usados para regenerar aceites en forma econmica.La alumina activada es un adsorbente eficiente para impurezas encontradasen aceites. Es mecnicamente ms estable y puede ser reactivada.

    Estas tierras pueden ser usadas en su estado original o activadas. En suproceso de activacin se deben secar, moler, y tamizar, o bien calcinar, lavarcon agua, lavar con vapor o cido. Las arcillas activadas son ms efectivas.

    El aceite aislante para transformador, despus de un proceso deregeneracin, debe presentar los valores indicados en la tabla siguiente.

  • CAMBIO DE ACEITELa decisin de cambiar un aceite aislante es producto de un anlisis complejo de las propiedades Fsicas, qumicas y elctricas del aceiteen cuestin y de las interrelaciones de estos parmetros.

    En la toma de esta decisin, es necesario considerar la Tabla de valores lmite para aceite aislante en servicio.

    Tambin es importante considerar que el aceite que sale de operacin, es ahora un residuo, el cual debe de ser dispuesto de forma especial, yconforme a un plan de manejo, que prevea condiciones especficas dentro de la legislacin ecolgica vigente.

  • CROMATOGRAFA DE GASESLa presencia de fallas en transformadores potencia provoca severos problemas en la operacin del suministro de energa elctrica, esto debido a que en algunas reas secarece de transformadores de reserva para sustituirlo en tiempos muy cortos. Esto haoriginado que la toma de decisiones y la evaluacin de alternativas para buscar lassoluciones sea lo mas rpida y eficiente posible.

    Durante la operacin normal del transformador, el aceite aislante y los materiales dielctricos van perdiendo sus caractersticas lentamente, debido a que estn expuestoa esfuerzos trmicos, elctricos y mecnicos, a esto le llamamos degradacin, al suceder esto, se producen gases dentro del aceite; los gases formados por la descomposicin de los materiales aislante se disuelven total o parcialmente en el aceite,ello permite que mediante la recoleccin de una muestra, se tenga informacin sobretodas las partes a las que llega el aceite.

    El anlisis de gases disueltos ha probado ser una herramienta importante en la deteccin de fallas en transformadores, aun antes de la operacin de protecciones o devalores anormales con pruebas alternativas.

  • RELACIN DE GASES PRODUCIDOS DE ACUERDO A LAS FALLAS EN EL EQUIPO ELCTRICO

    1. Efecto Corona o Descargas parcialesa. AceiteH2b. CelulosaH2, CO, CO22. Pirolisis o Descomposicin Trmicaa. AceiteBajas temperaturasCH4, C2H6Altas temperaturasC2H4, H2(CH4, C2H6)b. CelulosaBajas temperaturasCO2 (CO)Altas temperaturasCO(CO2)3. ArqueoH2,C2H2(CH4, C2H6, C2H4)

  • DESGASIFICADODespus de confirmar la existencia de la falla en el transformador, surge la preocupacin de laacumulacin de gases combustibles explosivos. Esta preocupacin realmente es infundada, ya quesi se estn monitoreando los gases, no se llega a permitir sobrepasar una condicin muy severa quese presenta cuando el nivel de gases combustibles disueltos (TGCD) es de slo 0,5 % tal nivel degases es incapaz de ocasionar un incendio.

    Por otro lado al desgasificar se presenta la desventaja de perder la tendencia de acumulacin degases originados nicamente por la falla, es decir, despus de desgasificar el aceite existen dosfuentes emisoras de gases con tendencias diferentes; una la presencia de gases remanentes y otra laacumulacin de gases originados por la falla.

    En ocasiones ocurre la operacin de la proteccin de buchholz causado por aceites que se encuentran sobresaturados con gases no combustibles (aire), con un contenido cercano al 10% de gas disuelto. En estas circunstancias se puede tomar la accin de desgasificar el aceite. Con esto seevita la constante operacin de buchholz a causa de gases no combustibles y se le deja habilitadopara su oportuna operacin en caso de una verdadera falla.

    MTODOS DE INTERPRETACION.Entre los mtodos mas conocidos estn las acciones bsicas sobre el total de gases combustibles disueltos, la grafica de relaciones logartmicas Doernenburg, el cdigo de Rogers, mtodo de CSUSde la universidad de sacramento de California, el triangulo de Duval y el nomograma.

  • CONTENIDO DE BPCsLa determinacin cuantitativa de BPCs en aceites aislantes requiere de procedimientos cuidadosamente controlados.

    La cromatografa de gases con detector de captura de electrones, es el mtodo de preferencia para la deteccin de este tipo de compuestos.

    La tcnica se describe con mayor exactitud en el mtodo ASTM D4059-00 y en el inciso 6.17 de la NMX-J-123-ANCE.

  • DESCRIPCIN DE LA TCNICA1. Se prepara una curva de calibracin con 5 puntos como mnimo de diferentes concentraciones a partir de materiales de referencia (aroclores 1242,1254 y 1260)2. La muestra a analizar es diluida es hexano grado nanograde o grado pesticida.3. La muestra se inyecta en el cromatgrafo, a determinada presin y temperatura.4. La separacin se lleva a cabo dentro de la columna cromatogrfica, utilizando como gas acarreador argn-metano al 5%.5. Se obtiene el cromatograma, y se compara con los cromatogramas de los materiales de referencia (Curva de calibracin) para identificar, por tiempo de retencin, el tipo de AROCLOR.

  • PROCEDIMIENTOS DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.ACEITES ENVEJECIDO

    El aceite envejecido es, cualquier aceite sea a base de petrleo o sinttico, que se haya utilizado. Durante su uso normal, las impurezas tales como tierra, desechos de metal, agua o sustancias qumicas pueden mezclarse con el aceite, y, con elpasar el tiempo el aceite ya no tiene unrendimiento eficaz. Y por lo tanto, el aceite usado tiene que ser reemplazado para poder brindar el rendimientonecesario. BPCs

    Los bifenilos policlorados pertenecena un grupo de sustancias consideradas de atencin prioritaria yque por su situacin nacional einternacional requieren de un cuidadoespecial para disminuir sus impactosnegativos en el ambiente y en la salud humana.

  • PROCESOS GENERALES EN MANEJO DE RESIDUOS.Como lo indica la siguiente figura, los residuos se generan en la fase final del ciclo de vida de los desechos, cuando stos no pueden seguir aprovechndose en el proceso que los gener. Es decir, se generan al desechar productos de consumo,al eliminar envases; al desperdiciar materiales que se usan como insumos deprocesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

  • PROCEDIMIENTOS DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS.

    LGPyGIRTITULO CUARTO: CAPITULO I. Programas para la prevencin y gestin integral de los residuos

    Art. 31.Estarn sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos:FRACC. I Aceites lubricantes usadosFRACC. X Compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados;RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos.CAPITULO III. Del manejo de residuos peligrosos.

    Art. 38El manejo de BPCs deber sujetarse a lo dispuesto en este reglamento y a las normas oficiales tcnicas que se expidan.

  • LGPyGIR TITULO QUINTO: CAPITULO IV. Manejo Integral de los Residuos Peligrosos

    Art. 67En materia de residuos peligrosos, est prohibido:

    I. El transporte de residuos por va area

    II. El confinamiento de residuos lquidos o semislidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminarla humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificacin, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y dems ordenamientos legales aplicables;

    III. El confinamiento de compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, as como de materiales contaminados con stos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por milln de dichas sustancias, y la dilucin de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este lmite mximo;

    IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

    V. El almacenamiento por ms de seis meses en las fuentes generadoras;

    VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

    VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretara y de otros organismos competentes;

    VIII. La dilucin de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

    IX. La incineracin de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgnicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; as como bateras y acumuladores usados que contengan metales txicos; siempre y cuando exista en el pas alguna otra tecnologa disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

  • PROCESOS PARTICULARES EN EL MANEJO DE RESIDUOSIDENTIFICACINCLASIFICACINREGISTRO DE GENERACINRECOLECCINALMACENAMIENTOACTIVIDADES PROPIAS DEL GENERADORTRANSPORTETRATAMIENTODISPOSICIN FINALACTIVIDADES REALIZADAS POR UN TERCERO

    LGEEPATITULO CUARTO. CAPITULO VI. Materiales y Residuos Peligrosos

    Art. 151.El manejo y disposicin final de los residuos peligrosos son responsabilidad de quien los genera. En caso de contratar servicios de manejo y disposicin final de residuos deben de ser autorizados por la SEMARNAT. Los generadores, deben hacer de conocimiento de la SEMARNAT el tipo y cantidades de residuos que generan.

  • NORMATIVA DIRIGIDA A TERCERAS PARTES

    LGEEPATITULO CUARTO. CAPITULO VI. Materiales y Residuos Peligrosos

    Art. 151 BISSe requiere autorizacin previa de la SEMARNAT:La prestacin de servicios que tengan por objeto la operacin de sistemas para la recoleccin, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, incineracin y disposicin final de residuos peligrosos.La instalacin y operacin de sistemas para el tratamiento o disposicin final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando ste tenga por objeto la recuperacin de energa, mediante su operacinLa instalacin y operacin, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas de reuso, reciclaje y disposicin final , fuera de la instalacin en donde se generaron dichos residuos LGPyGIRTITULO QUINTO: CAPITULO III. De la Autorizaciones

    Art. 50Se requiere autorizacin de la Secretara para:FRACC. I. La prestacin de servicios de manejo de residuos peligrososFRACC. III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de tercerosFRACC. V. La incineracin de residuos peligrososFRACC. VI. El transporte de residuos peligrososFRACC. VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrososFRACC. X. La importacin y exportacin de residuos peligrosos, FRACC. XI. Las dems que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

  • NORMATIVA DIRIGIDA A TERCERAS PARTES

    LGPyGIRTITULO QUINTO. CAPITULO VI. La prestacin de servicios en materia de residuos peligrosos.

    Art. 80Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilizacin, reciclaje, tratamiento y disposicin final de residuos, segn sea el caso, debern presentar ante la Secretara su solicitud de autorizacin, en donde proporcionen, segn corresponda, la siguiente informacin:I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razn social y domicilio legal;II. Nombre y firma del representante legal o tcnico de la empresa;III. Descripcin e identificacin de los residuos que se pretenden manejar;IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalacin involucrada en el manejo de los residuos y croquis sealando ubicacin. Esta autorizacin podr presentarse condicionada a laautorizacin federal;V. Programa de capacitacin del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operacin de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y anlisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, segn corresponda;VI. Programa de prevencin y atencin de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;VII. Memoria fotogrfica de equipos, vehculos de transporte e instalaciones cuya autorizacin se solicite, segn sea el caso;VIII. Informacin de soporte tcnico de los procesos o tecnologas a los que se sometern los residuos, as como elementos de informacin que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnologa disponible y econmicamente accesible y formas de operacin acordes con las mejores prcticas ambientales;IX. Propuesta de seguros o garantas financieras que, en su caso, se requieran;X. Copia de los permisos de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, yXI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

  • IDENTIFICACIN

    RLGEEPA en materia de Residuos PeligrososCAPITULO I. Disposiciones Generales.Art. 5. Sern responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas tcnicas ecolgicas que de l se deriven, el generador de residuos peligrosos, as como las personas fsicas o morales, pblicas o privadas que manejen, importen o exporten dichos residuos.Art. 6. Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior, las personas fsicas o morales, pblicas o privadas que con motivo de sus actividades generen residuos, estn obligadas a determinar si stos son peligrosos .

  • IDENTIFICACINACEITES GASTADOS

    En la NOM-052-SEMARNAT se establecen criterios para la identificacin de residuos peligrosos, as como listados especficos por giro industrial o tipo de sustancia.

    En dicha norma se presenta tambin el procedimiento por el cual se puede hacer una identificacin de residuos.

    En el listado 5 de la norma aparecen los aceites gastados en el rubro de otros residuos y soluciones gastadas.BPCs

    Detectar la presencia de BPCs y la concentracin de los mismos en equipos elctricos, mediante pruebas de laboratorio.

    En la NOM-052-SEMARNAT se establecen criterios para la identificacin de residuos peligrosos.

    Mediante la placa de identificacin en la que se describe el tipo y cantidad de fluido, si la designacin empieza con L, por ejemplo: LFAF, LFAN, LFWN, LNP, LNS, LNW y LNWN, o el nombre coincide con alguno de la siguiente tabla.

    Etiquetar el equipo de acuerdo al anexo2 y el inciso 9.1 de la NOM-133-SEMARNAT

  • ETIQUETA DE IDENTIFICACIN BPCS

  • CLASIFICACIN BPCs

    Los resultados obtenidos en el ensayo de la determinacin del contenido de BPCs sobre muestras de aceite deben interpretarse y/o considerarse como:

    NOM-133-SEMARNAT:"LIBRES" con una concentracin menor a 50 ppm

    "CONTAMINADOS" con una concentracin igual o mayor a 50 ppm

    MTODOS EPA:"LIBRES" con una concentracin menor a 50 ppm

    "CONTAMINADOS" con una concentracin entre 50 y 500 ppm

    "PCB's" con una concentracin mayor a 500 ppm.

  • REGISTRO DE GENERACINUna vez caracterizados e identificados los residuospor tipo y la cantidad, el generador debe de registrarseante la SEMARNAT, de acuerdo a lo establecido al Art. 8 del Reglamento de la LGEEPA en materia deresiduos peligrosos.

    El tramite debe hacerse con base a lo dispuesto en:TRAMITE SEMARNAT-07-004 Aviso de inscripcin como empresa generadora de residuos peligrosos.

    Modalidad A: General. Modalidad B: Manifiesto para el generador (poseedor) de Bifenilos Policlorados (BPCS).

  • REGISTRO DE GENERACINOtro proceso que debe considerarse es el registro de la Licencia Ambiental nica (licencia de Funcionamiento), donde se plasma deforma global los procesos contaminantes que se generan dentro deuna organizacin.

    Este registro se actualiza cada ao, con la elaboracin y entrega de la Cdula de Operacin Anual, ante la SEMARNAT; esta es una herramienta de seguimiento, actualizacin y recopilacin de informacin por establecimiento industrial para generar anualmenteel reporte de residuos de generadores (antes semestral), elinventario de emisiones contaminantes a la atmsfera, as como lasemisiones y transferencias anuales de otros contaminantes incluidos en la lista de sustancias del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

  • LISTA DE SUSTANCIAS RETCEl listado completo lo puede encontrar en la pgina www.ine.gob.mx o puede consultar la base de datos enwww.ine.gob.mx/dgicurg/sqre/sustancias/cas.php

  • RECOLECCININTERNA

    Deben de implementarse procedimientos para la recoleccin de residuos, de forma ordenada, con la infraestructura adecuada paraevitar accidentes como derrames; esta fase involucra el desplazamientode residuos del lugar de generacina un sitio de almacenamiento temporal dentro de las instalacionesde la organizacin. EXTERNA

    Para realizar la recoleccin a travs de un tercero, este debe tener autorizacin por parte de la SEMARNAT y contar con la infraestructura adecuada para evitaraccidentes como derrames; esta fase involucra el desplazamiento de residuos del lugar de generacin a un sitio de tratamiento y/o disposicin final.

  • RECOLECCINA forma de recomendacin, planee un sistema que le haga cumplir en fecha y forma con lo que dicta la NOM-133-SEMARNAT

  • ADVERTENCIAPara el da 1 de Enero del ao 2009 todas las personas fsicas o morales, que todava no hayan eliminado o desincorporado sus equipos que contengan BPCs en concentraciones mayores o iguales a 50 mg/Kg (ppm),sern acreedores de Sanciones Administrativas de acuerdo con lo establecido con el Artculo 171 de la LGEEPA y el Artculo 58 del Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos.

  • A QUE SE HACE ACREEDOR

  • ALMACENAMIENTOEl reas de almacenamiento debern reunir las condiciones mnimas necesarias contenidas en el Artculo 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos y los artculos 50, 56, 66, 67 Fracc. 5, y 80 de la LGPyGIR.

    Tambin deben considerarse los lineamientos estipulados en el reglamento de la LGPyGIR, en los artculos 82, 83 y 84.

    Y para el caso de los Bifenilos Policlorados deben considerarse los incisos 10.1,10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 de la NOM-133-SEMARNAT

    A continuacin se presentan de forma detallada este marco normativo en materia de reas de almacenamiento.

  • RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 15.Condiciones mnimas del rea de almacenamiento de residuos peligrosos: Estar separadas de la reas de produccin, servicios, oficinas, y de almacenamiento de materias primas o producto terminadoUbicarse en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones o inundaciones Contar con muros de contencin y fosas de retencin para la captacin de residuos o lixiviadosLos pisos debern contar con trincheras o canaletas de conduccin que conduzcan derrames a las fosas de contencin, con capacidad para contener una quinta de lo almacenadoContar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el paso libre de montacargas, as como el paso de los grupos de seguridad y de los bomberosContar con sistemas contra incendios, en caso de ser hidrantes la presin mnima debe ser 6 Kg/cm2Contar con sealamientos y letreros alusivos a al Peligrosidad de los residuos en lugares y formas visiblesAdicionalmenteReglamento LGPyGIRTITULO CUARTO. CAPITULO V. Criterios de operacin en el manejo integral de los residuos peligrosos.SECCIN I Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos Art. 82El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las caractersticas de peligrosidad de los residuos, as como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendiosLa altura mxima de los tambores estibados ser de tres metros

  • * Criterios contenidos tambin en el Art. 82 del Reglamento de la LGPyGIR

    RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 16*Complementariamente las reas de almacenamientodeben cumplir con:No deben existir conexiones con el drenaje, vlvulas de drenaje, juntas de expansin, o cualquier tipo de apertura que pudiera permitir que los lquidos fluyan fuera del rea de almacenamientoLas paredes deben estar construidas con materiales no inflamablesContar con ventilacin natural o forzada. En caso de ventilacin forzada el recambio de aire debe ser de seis cambios por horaEstar cubiertas y protegidas de la intemperie y con iluminacin a prueba de incendio

  • * Criterios contenidos tambin en el Art. 82 del Reglamento de la LGPyGIR

    RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 17*En caso de instalaciones en reas abiertas, debern cumplir adems:No localizarse por debajo del nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona, ms un factor de seguridad de 1.5 Los pisos debern de ser lisos y de un material impermeable y antiderrapante, adems de ser resistentes a los materiales all almacenadosContar con pararrayosContar con detectores de gases y vapores peligrosos con alarma audible.Art. 18*En los casos de reas abiertas no techadas, no debern residuos peligrosos a granel, cuando stos produzcan lixiviados.Art. 19*Queda prohibido almacenar residuos peligrosos:Cuando son incompatibles en trminos de la norma tcnica ecolgica correspondienteEn cantidades que rebasen la capacidad instalada del almacnEn sitios que no renan las caractersticas anteriormente descritas

  • RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrososArt. 21Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del rea de almacenamiento debern quedar registrados en una bitcora, donde se debe indicar la fecha, origen y destino del residuo peligroso

    NOM-054-SEMARNAT-1993Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-Semarnat-2005

    ANEXOS 1 2 3 4 5

    Reglamento LGPyGIR TITULO CUARTO. CAPITULO V. Criterios de operacin en el manejo integral de los residuos peligrosos.SECCIN I Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos

    Art. 83El almacenamiento por parte de los microgeneradores, se realizara de la manera siguiente:En recipientes identificados considerando las caractersticas de peligrosidad de los residuos, as como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendioEn lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal forma que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el sueloSe sujetar a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones especificas para la microgeneracin de residuos peligrosos

  • TRANSPORTEPara el transporte de residuos peligrosos se debern cumplir las condiciones contenidas en el Artculo 151 BIS de la LGEEPA; los artculos 23, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento LGEEPA en materia de residuos peligrosos. As como el reglamento para el transporte terrestre de residuos, el texto completo.

    Los artculos 50, 64, 67 y 80 de la LGPyGIR. Tambin debe cumplir con la Autorizacin de la SCT para operar una unidad que transporte este tipo de residuos, as como, estar protegido con un seguro de responsabilidad civil contra daos a bienes de terceros y ecolgicos provocados durante las maniobras.

    Y para el caso de los Bifenilos Policlorados deben considerarse los incisos 11.1,11.2, 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 de la NOM-133-SEMARNAT

    A continuacin se presentan de forma detallada este marco normativo en materia de Transporte de residuos peligrosos.

  • RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 23 Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones de tratamiento de disposicin final, el generador deber adquirir de la Secretara, previo pago de los derechos que correspondan por ese concepto, los formatos de manifiesto que requiera para el transporte de sus residuos.Por cada volumen de transporte, el generador deber entregar al transportista un manifiesto original, debidamente firmado y dos copias del mismo.El transportista conservar una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmar el original del manifiesto, mismo que entregara al destinatario, junto con una copia de ste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposicin final.El destinatario de los residuos peligrosos conservar la copia del mismo, debern ser conservadas por el generador, por el transportista y por el destinatario de los residuos peligrosos, respectivamente, conforme a lo siguiente: Durante cinco aos en el caso del generador, contados a partir de la fecha en que hubiere entregado los residuos peligrosos al destinatario. Durante cinco aos en el caso del transportista, contado a partir de la fecha eque hubiere entregado los residuos peligrosos al destinatario. Durante diez aos en el caso del destinatario, contados a partir de la fecha en que hubiere recibido los residuos peligrosos para su disposicin final.En el caso de la fraccin III, una vez transcurrido el plazo sealado el destinatario deber remitir a la Secretara la documentacin en la forma que esta determine.El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, anlisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante diez aos, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposicin final.

  • RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 24 Si transcurrido un plazo de 30 das naturales contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, el generador no recibe copia del manifiesto debidamente firmado por el destinatario de los mismos, el generador deber informar a la Secretara de este hecho, para que dicha dependencia determine las medidas que procedan.Art. 25El transportista y destinatario de los residuos peligrosos debern entregar a la Secretara, en el formato que sta determine, un informe semestral sobre los residuos que hubiesen recibido durante dicho perodo para su transporte o para su disposicin final, segn sea el caso.

    Art. 26Cuando para el transporte de residuos peligrosos el generador contrate a una empresa de servicios de manejo el transportista contratado estar obligado a:

    Contar con autorizacin de la secretaria Solicitar al generador el original de manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse.Firmar el original del manifiesto que le entregue el generador y recibir de este ultimo las dos copias del manifiesto que correspondanVerificar que los residuos peligrosos que le entregue el generador, se encuentren perfectamente envasados e identificados en los trminos de las normas tcnicas ecolgicas correspondientes.Sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que correspondan as como las que resulten aplicables en materia de transito, de comunicaciones y transportes.

    Remitir a la Secretara un informe semestral sobre los residuos peligrosos recibidos para transporte durante dicho periodo.

  • RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

    Art. 27Sin prejuicios de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades competentes, los vehculos destinados al transporte de residuos peligrosos debern contar con registro de la Secretara de Comunicaciones y Transportes y reunir los requisitos que para este tipo de vehculos determine dicha dependencia. Una vez registrados los vehculos destinados al transporte de residuos peligrosos ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, stos solo podrn usarse para dicho fin, con excepcin de barcos y vehculos terrestres como tractocamiones, que no entren en contacto directo con los residuos peligrosos, por tener como nica funcin la de arrastrar contenedores.Art. 28Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos por vaarea.

    Art. 29Quienes recolecten y transporten residuos peligrosos, sin perjuiciode cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias en materia de trnsito, salud y comunicaciones y transportes, estnobligados a lo siguiente:

    1. Observar los programas de mantenimiento y equipo2. Contar con el equipo de proteccin personal para los operarios de los vehculos, de acuerdo al tipo de residuos que se transporte.

    Art. 64En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en trminos de lo dispuesto por el artculo 31 de la LGPyGIR, se debern observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberacin al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

  • En la pgina de internet www.semarnat.gob.mx, puede encontrar los listados de empresasautorizadas para el transporte de residuos.

  • TRATAMIENTOCon la expedicin de la LGPyGIR, el enfoque tendiente es el de brindar oportunidad abierta a re-evaluar las caractersticas de los residuos, para que estos puedan ser materiales a reutilizar o reaprovechar para otros procesos productivos. Sin embargo debemos respetar el artculo 67 de dicha ley.

    Para el caso de los BPCs, los acuerdos para desincorporarlos de la infraestructura industrial, ha permitido que se generen procedimientos nacionales e internacionales para su eliminacin.

    Para este caso especial debe seguirse la condicionante contenida en el artculo 30, 38 y 39 del RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos.

  • LGPyGIR TITULO QUINTO: CAPITULO IV. Manejo Integral de los Residuos Peligrosos

    Art. 67En materia de residuos peligrosos, est prohibido:

    IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

    VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretara y de otros organismos competentes;

    VIII. La dilucin de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

    IX. La incineracin de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgnicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; as como bateras y acumuladores usados que contengan metales txicos; siempre y cuando exista en el pas alguna otra tecnologa disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrososArt. 30Cuando sea necesario dar tratamiento previo a un residuo peligroso para su disposicin final, ste deber tratarse de acuerdo a los mtodos previstos en las normas tcnicas ecolgicas correspondientesArt. 38 El manejo de los bifenilos policlorados, deber sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento y en las normas tcnicas ecolgicas que al efecto se expidan.

  • Art. 39

    Se prohbe la disposicin final de los bifenilos policlorados, o de residuos que lo contengan en confinamientos controlados y en cualquier otro sitio. Estos residuos solo podrn destruirse de acuerdo a las normas tcnicas ecolgicas correspondientes, bajo cualquiera de los siguientes mtodos:

    1.Qumicos catalticos, en el caso de residuos con bajas concentraciones

    2.Incineracin tratndose de residuos que tengan cualquier concentracin.

    RLGEEPA en materia de Residuos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrosos

  • Cuando haya enviado material contaminado con BPCs a tratamiento, como retroalimentacin debe recibir un documento llamado Comprobante de destruccin.

    En la pgina de internet ww.semarnat.gob.mx, puede encontrar los listados de empresas autorizadas para el tratamiento de residuos.

  • DISPOSICIN FINALAccin de depositar o confinar de forma permanente residuos ensitios e instalaciones cuyas caractersticas permitan prevenir su liberacin al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud dela poblacin y a los ecosistemas y sus elementos.

    Los sitios de disposicin final debern cumplir con los lineamientosdescritos en los artculos 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de la LGEEPA y las NOM-055-SEMARNAT, NOM-056-SEMARNAT, NOM - 057 - SEMARNAT, NOM 058 - SEMARNAT y la NOM-083-SEMARNAT, referentes a los sitios de disposicin final.

  • LGPyGIR TITULO QUINTO: CAPITULO IV.Manejo Integral de los Residuos Peligrosos

    Art. 67En materia de residuos peligrosos, est prohibido:

    II. El confinamiento de residuos lquidos o semislidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminarla humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificacin, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y dems ordenamientos legales aplicables;

    III. El confinamiento de compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, as como de materiales contaminados con stos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por milln de dichas sustancias, y la dilucin de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este lmite mximo;

    VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instaladaRLGEEPA en materia deResiduos Peligrosos CAPITULO III. Del manejo de Residuos peligrososArt. 31La disposicin final de residuos peligrosos se sujetara a lo previsto en este reglamento y a las normas tcnicas ecolgicas que al efecto se expidan. Los sistemas paradisposicin final de residuos peligrosos son:Confinamientos controlados Confinamientos en formaciones geolgicas establesReceptores de agroqumicos. Los receptores agroqumicos solo podrn confinar residuos de agroqumicos o sus envases.

  • Normas Oficiales Mexicanas en materia de Residuos Peligrosos SITIOS DE DISPOSICIN FINALNOM-055-SEMARNAT-2003QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS AL CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS EXCEPTO DE LOS RADIACTIVOS.NOM-056-SEMARNAT-1993REQUISITOS PARA EL DISEO Y CONSTRUCCIN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

    NOM-057-SEMARNAT-1993REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL DISEO, CONSTRUCCIN Y OPERACIN DE CELDAS DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO PARA RESIDUOS PELIGROSOS.ANEXO 1NOM-058-SEMARNAT-1993REQUISITOS PARA LA OPERACIN DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

    NOM-083-SEMARNAT-2003ESPECIFICACIONES DE PROTECCIN AMBIENTAL PARA LA SELECCIN DEL SITIO, DISEO, CONSTRUCCIN, OPERACIN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS SLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL.

  • CONCLUSIONESEl aceite aislante es de vital importancia para el buen desempeo del equipo elctrico; por lo tanto, su anlisis y monitoreo constante nos permite proporcionar el mantenimiento preventivo adecuado y alargar la vida til de los transformadores y otros componentes elctricos.

    Cuando se toma la decisin de hacer un cambio de aceite, debern observarse las condicionantes ecolgicas mnimas necesarias, segn dicta la legislacin vigente.

  • CONCLUSIONESPara el caso de BPCs, deben implementarse procedimientos tcnicos ecolgicos, que prevean de manera integral el manejo de dichos compuestos.

    Recuerde el plazo para la eliminacin de dichos compuestos se vence el da 31 de Diciembre del ao 2008

  • CONCLUSIONESSi integra estas recomendaciones generales; a su sistema de gestin ambiental, le permitir a su organizacin tener una convivencia sana con materiales y residuos peligrosos, reduciendo as al mximo los riesgos e impactos producidos al ambiente.

  • BIBLIOGRAFAManual de Fluidos Aislantes; Montes de Oca Puzio,Vicente A. Publicacin Independiente; pp 83-110.Ley General de Equilibrio Ecologico y Proteccin al Ambiente; Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos PeligrososReglamento de la LGPyGIRNOM-052-SEMARNATNOM-133-SEMARNATNMX-J-123-ANCENMX-J-308-ANCENMX-J-572-ANCE

  • MUY AMABLES, LES AGRADEZCO SU ATENCINESPERO QUE ESTA INFORMACIN LES SEA DE AYUDA.AGOSTO 2007

  • Bifenilos Policlorados(Informacin adicional)

  • BIFENILOS POLICLORADOSLos bifenilos policlorados son un claro ejemplo de sustancias qumicas sintticas con propiedades que los hacen tiles para una amplia gama deaplicaciones y que posterior a su distribucin y comercializacin intensiva, se descubre que poseen caractersticas i ndeseables por las que se afecta adversamente la salud humana y el ambiente.

    Estas caractersticas indeseables han hecho necesario emprender acciones correctivas, despus de los hechos, para manejar y controlar su dispersin en el ambiente.

    Los bifenilos policlorados pertenecen a un grupo de sustancias consideradas de atencin prioritaria y que por su situacin nacional e internacional requieren de un cuidado especial para disminuir sus impactos negativos enel ambiente y en la salud humana.

  • PROPIEDADES FSICASSe conocen 209 diferentes molculas, y 130 mezclas comerciales distintas.

    PROPIEDADDESCRIPCINFrmula empricaC12 H(10-n)-Cln con n entre 1 a 7 principalmenteMasa molecular relativa189 499 gDensidad1.2 1.6 g/cm3Punto de ebullicin320 - 420 CPresin de vapor0.2 133 x10-3 PaEstado fsicoLquido: claro a amarillento, con viscosidad variable entre moderada a alta, inodoros e insaborosSlido: cristalinos incoloros a polvo blanco, inodoras e insaborasCaractersticas adicionalesAlta estabilidad qumica, alta capacidad calorfica, baja conductividad elctrica y alta constante dielctrica, solubilidad limitada en agua y lipoflicosNombre comnAroclores o Askareles Nmero CAS1336-36-3

  • PORCENTAJES DE APLICACIONES DE BPCs.

    USOSPORCENTAJE (%)Capacitores~50Transformadores~27Plastificantes~9Fluidos hidrulicos y lubricantes~6Papel copia sin carbn~3Usos industriales miscelneos~2Fluidos de transferencia de calor~2Aditivos de petrleo

  • En los sistemas cerrados se trata de evitar todaprdida de BPCs contenindolo dentro de unaunidad cerrada. En las aplicaciones abiertas los BPCs quedan expuestos al medio ambiente y esinevitable que se produzcan prdidas.ESTRUCTURA QUMICA

  • USOS COMUNESSe distinguen dos tipos de usos; en sistemas cerrados y abiertos:

    SISTEMAS CERRADOS:Sistemas hidrulicosSistemas de transmisin de calorTransformadores elctricosCondensadores elctricosCables elctricosmotores elctricos y electroimanesInterruptores, capacitores, balastras, interuptores de alta tensin y otros accesorios elctricos

    SISTEMAS ABIERTOS:Plastificante en cloruro de vinilo, neopreno y otros cauchos artificialesIngrediente en tintas y papel de autocopiaIngrediente en adhesivosIgnifugo en telas, alfombras, espuma de poliuretanoLubricantes (para cuchillas, guarniciones de frenos, aceite de inmersin para microscopios)Aditivos de plaguicidas, pinturas, barnices y otros materiales de recubrimiento

  • IDENTIFICACIN COMERCIAL

  • EFECTOS TOXICOLOGICOSSERES HUMANOS:

    Pueden causar efectos:Sistmicos (respiratorio, cardiovascular, sanguneo, endocrino, oral y dermal)InmunolgicoNeurolgicoDe desarrollo (Teratognicos)Reproductivos Presumiblemente cancergenorgano Blanco: Hgado y pielEFECTOS AGUDOS: dolor de cabeza, mareos, fatiga, cloracn y hormigueo corporal.MEDIO AMBIENTE:

    Se dice que el 40% de la produccin total de BPCs ha entrado al ambiente, debido a su mal manejo.Este proceso ecolgico por transporte en aire, suelo y agua, de esta manera llega a los mares, entra en contacto con el plancton, luego con peces, aves, hasta llegar a los humanos.Su combustin inadecuada produce dioxinas y furanos mismos que son 100 veces ms txicos.Un litro derramado sobre agua crea una capa superficial de 8000 m2 y contamina alrededor de un milln de litros de agua potableTienden a depositarse en la superficie del suelo y permanecen durante aos debido a que la actividad microbiana es incapaz de degradarlos

    Comience la presentacin con un caso que despierte inters. Elija un caso que tenga alguna relacin con la audiencia. El caso que describa ser la prueba que respaldar el plan de accin y demostrar la posibilidad de que se produzca el beneficio. Empezar la presentacin con un caso sugerente le permitir preparar a la audiencia para las acciones que recomendar ms adelante.Exponga las acciones que recomienda. Describa el proceso de forma especfica, clara y breve. Compruebe que es capaz de imaginarse a la audiencia emprendiendo la accin propuesta; si usted no puede hacerlo, ellos tampoco. Exponga el plan de accin con firmeza y tendr ms posibilidades de motivar a la audiencia para que lo adopte.Para completar la frmula Pruebas, accin y beneficios de Dale Carnegie Training, contine exponiendo los beneficios que puede obtener la audiencia al llevar a cabo la accin propuesta. Tenga en cuenta sus intereses, necesidades y preferencias. Complemente la exposicin de los beneficios con pruebas, i.e., estadsticas, demostraciones, testimonios, casos, analogas y exposiciones que le permitirn aumentar su credibilidad.Para finalizar, vuelva a mencionar las acciones y los beneficios. Hable con conviccin y confianza, y podr transmitir con xito sus ideas.