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Pontificia Universidad Católica de Chile

Facultad de Derecho

Departamento de Derecho Procesal

APUNTES DE CLASES

CURSO DE DERECHO PROCESAL 2015:

“RECURSOS Y

EJECUCIÓN”.

PROF. FELIPE BERTIN PUGA

ACCIONESCONSTITUCIONALES.

Esta unidad comprende el análisis de los principales aspectos relativos ala tramitación deciertas acciones constitucionales,que son una especie de lo que técnicamente se denominagaa!"#a$ %&!$"'"(%'&!a)*$, es decir, acciones y recursos

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 judiciales para obtener que los Tribunales de Justicia otorguen protección y tutela, de manera imparcial y eficaz, a los

derechos fundamentales de las personas#

 $o o%stante, no se estudiarán todas las acciones previstas en la Constitución, sino sólo aquellas de ma&or relevancia &aplicación práctica 'acciones de Protección & de (naplica%ilidad), as* como una que, si %ien tiene sólo ran+o le+al 'AmparoEconómico), se inclu&e tam%ién por res+uardar un derecho constitucional#

I.+ ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN.

1. C&!%*,"& - G*!*a)'a*$.

a Acción Constitucional de Protección -com.nmente conocida como Recurso de Protección/ es una institución novedosaen nuestro sistema 0ur*dico, toda ve1 que aparece consa+rada por primera ve1 en el  Acta Constitucional ! " del ao !345,siendo después reco+ida porla Constitución Pol*tica de !36#

a podemos definir como una a%%'/! %&!$"'"(%'&!a) - %a("*)a (* "'*!* ,& &*"& *$"a)*%* *) '3,*'& *) **%4&- a$*g(a )a *'a ,&"*%%'/! *) a*%"a&6 %(a!& 4a *7'$"'& (! a%"& ( &3'$'/! a'"a'& & ')*ga)6 (* ,'8a6,*"(a & a3*!a9a *) )*g#"'3& **%'%'& * )&$ **%4&$ *!(3*a&$ *! *) a"#%()& 20 * )a C&!$"'"(%'/! # El

 profesor Eduardo 7oto8loss la descri%e como un *3*'& ,&!"& - *'%a9 ,aa ,*$"a '!3*'a"& a3,a& a) a*%"a&6%aa 8*9 (* (!a gaa!"#a * )'*"a & (! **%4& (!a3*!"a) *$" & ,(*a *$"a a3*!a9a&6 *$"'!g'& &%&a"a& ,& a%"&$ ( &3'$'&!*$ ')*ga)*$ & a'"a'&$ * (!a a("&'a & * ,a"'%()a*$#

Desde una perspectiva procesal, la acción de Protección es una manifestación de las facultades 9conservadoras: de los;ri%unales de <usticia, especialmente como herramienta de defensa &res+uardo de los derechos esenciales de las personas#

Esta acción está sometidaa las si+uientes normas=

i) El art*culo 2 de la Constitución 'reformado en el ao 2")> &ii) El A("& A%&a& * )a C&"* S(,*3a $&* Ta3'"a%'/! - Fa))& *) R*%($& * P&"*%%'/! * )a$

Gaa!"#a$ C&!$"'"(%'&!a)*$, pu%licado el 24/5/!332#! Esta normativaha sido modificada porla Corte 7upremamediante el A("& A%&a&* ;+<+1;;= & tam%ién por el A("& a%&a& * *%4a 0=+0<+200>#

Pues %ien, la Constitución dispone en su art*culo 2 lo si+uiente=

9 $l que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra pri%ación, perturbación oamenaza en el leg&timo ejercicio de los derechos y garant&as establecidos en el art&culo '(, n)meros

'!, *!, "! inciso quinto, +!, !, -!, (! inciso final, ''!,'*!, '"!, '!, '-! en lo relati%o a la libertad detrabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, '(!,*'!, **!, *"!, *+., y *! podr/ ocurrir por s& o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones

respecti%a, la que adoptar/ de inmediato las pro%idencias que juzgue necesarias para restablecer 

elimperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los dem/sderechos que pueda hacer %aler ante la autoridad o los tribunales correspondientes#

 Proceder/, tambi0n, el recurso de protección en el caso del ! 1!del art&culo '(, cuando el derecho a%i%ir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal 

imputable a una autoridad o persona determinada#:

A primera vista, se puede advertir que la acción de protección corresponde a un mecanismo cautelar, destinado aresta%lecer el imperio del derecho, cuando éste ha sido que%rantado por una acción u omisión, ar%itraria o ile+al#

2# Na"(a)*9a J(#'%a.

7e ha de%atido lar+amenteso%re este punto, en cuanto a si la Protección es verdaderamente un recurso o no# Podemosafirmar que no se trata estrictamente de un recurso, puesto que $( &*"& !& *$ )a '3,(g!a%'/! * (!a *$&)(%'/!

 ('%'a)# Por lo tanto, nuestra opinión es que, de acuerdo a su naturale1a procesal & su finalidad, *$ "%!'%a3*!"* (!aa%%'/! - !& (! *%($&#

! 7e ha atacado fuertemente este Auto Acordado, tanto por su contenido como por no respetar el de%ido proceso, principio cu&as +arant*asde%en esta%lecerse -como lo e?i+e el art*culo !3 $@ inciso "@ de la e& 7uprema/!*%*$a'a3*!"* ,& )a )*- & no por una norma deinferior 0erarqu*a 'aunque la realidad es que el e+islador no ha cumplido a.n su de%er de re+ular esta acción)# Con todo, el ;ri%unalConstitucional está facultado para controlar la constitucionalidad de los autos acordados, de conformidad al art*culo 3 $B2 de la CartaFundamental#

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En efecto, la 0urisprudencia ha resuelto sistemáticamente que esta +arant*a constitucional, por re+la +eneral,no procede encontra de resoluciones 0udiciales, porque respecto de ellas e?isten otras v*as o medios de impu+nación, que son losrecursos procesales# Esto no o%sta a que, mu& e?cepcionalmente, se han aceptado protecciones en contra de resoluciones

 0udiciales en ciertos casos, principalmente cuando se pretende imponerlas a terceros que no han sido parte del procesorespectivo&, por ende, a quienes no les empece lo decidido en ellas# Con todo, es posi%le sostener que a.n en estas

hipótesis se trata de una acción & no un recurso, en ra1ón de que dicha resolución 0udicial sólo operar*a como el9presupuesto fundante: de la pretensión contenida en la acción= en otras pala%ras, que la resolución 0udicial ser*aconstitutiva del 9acto ile+al o ar%itrario: que afecta la esfera de e0ercicio de los derechos res+uardadosconstitucionalmente#

(+ualmente se discute si en la Protección las Cortes e0ercenpropiamente 0urisdicción o sólo sus facultades conservadoras#Anuestro entender am%as posturas no son incompati%les, pues los ;ri%unales en definitiva lo que hacen es prote+er losderechos humanos mediante la 0urisdicción#

Actualmente e?iste consenso en orden a considerar a la Protección como una acción de ran+o constitucional#

Ahora %ien, con prescindencia de si se trata de una acción o un recurso, lo crucial & determinante es que este recurso es unauténtico **%4&# ste es el sentido que le atri%u&e precisamente la C&!8*!%'/! A3*'%a!a $&* D**%4&$ H(3a!&$'9 Pacto de 2an Jos0 de Costa Rica:), que se refiere a esa clase de+arant*a2  entre los derechos civiles & pol*ticosreconocidos por este tratado internacional#

# Caa%"*#$"'%a$ E$*!%'a)*$.

a) P&%**!%'a: En virtud de lo prescrito en el art*culo 2 de la Constitución, la acción de Protección procede encontra de cualquier acto u omisión, ar%itrario o ile+al, que prive, pertur%e o amenace a una persona,en el le+*timoe0ercicio de determinados derechos que la Constitución le +aranti1a & que se encuentran numerados ta?ativamenteen el art*culo 2 antes citado#

Delo anterior se pueden cole+ir, en consecuencia, los *('$'"&$ ?$'%&$ - %&,()a"'8&$ de procedencia=

!# De%e ha%er un acto'conducta positiva) u omisión 'conducta ne+ativa o a%stención)#2# ue sea arbitrariooilegal ## ue cause pri%ación, perturbación oamenaza## En el leg&timo ejercicio#"# De al+uno de los derechos constitucionales que enumera el art&culo *3 de la 4ey 2uprema#

Por consi+uiente, e?isten varios tópicos que merecen un comentario especial=

'.  Arbitrariedad = Es la ne+ación de la ra1ón=alude a ceder ante los vaivenes de la voluntad & actuar en formairracional, adoptar decisiones in0ustas, desproporcionadas o incoherentes# (mporta una falta total de ló+ica &sentido# En s*ntesis, como lo entiende el Diccionario de la eal Academia Espaola, consiste en el 9 acto o

 proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la %oluntad o el capricho:#

''. 5legalidad = (nfracción a una norma del ordenamiento 0ur*dico positivo, considerando la acepción amplia de9le&:#

'''.  Pri%ación= Despo0ar, quitar o impedir en forma a%soluta el e0ercicio le+*timo de underecho#

'8. Perturbación=;rastorno del orden & concierto de las cosas# Es molestar, entorpecer, dificultar o restrin+ir ele0ercicio de un derecho#

2 9 Art&culo *# Protección Judicial6 '# Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r/pido o a cualquier otro recurso efecti%o antelos jueces o tribunales competentes, que la ampara contra actos que %iolen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución,

la ley o la presente Con%ención, aun cuando tal %iolación sea cometida por personas que act)en en ejercicio de sus funciones oficiales:# $osotros adherimos a la interpretación se+.n la cual, en virtud del art*culo "@, inciso 2@, de la Carta Fundamental, esta Convención tieneran+o constitucional#Fuente= GGG#rae#es

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8. Amenaza=Anuncio de un mal futuro o peli+ro inminente# En esta hipótesis la Protección adquiere un carácter  preventivo 'estrictamente cautelar)# 7e ha entendido que la amena1a de%e ser cierta, seria, +rave#

8'. 74eg&timo8 ejercicio= de%e ser conforme a Derecho, sin a%usar#

8''.  $n cuanto al derecho fundamental =  De%e estar e?pl*citamente mencionado por el art*culo 2 de la e&

Fundamental">&  os ;ri%unales han e?i+ido asimismo que el derecho sea indiscutido, es decir,

evidente o indu%ita%le 'porque si está en pu+na de%erá se+uirse un 0uicio de latoconocimiento)#

@ D**%4& E%&)/g'%&= respecto del derecho a %i%ir en un ambiente libre de contaminación 'reconocido en el art*culo!3 $@ 6 de la Constitución), la acción es más restrin+ida# Con arre+lo al inciso 2@ del art*culo 2 de la Constitución'modificado en el ao 2"), los presupuestos de la Protección son distintos=

!# Puede ser un acto u omisión 'en esto no ha& diferencia)>2# De%e ser necesariamente ')*ga) 'no se puede atacar un acto u omisión de carácter meramente

ar%itrario)>

# (mputa%le a una autoridad o persona determinada#

%@ T'(!a) C&3,*"*!"*: En primera instanciaes la C&"* * A,*)a%'&!*$ *$,*%"'8a, esto es, aquella en cu&a 0urisdicción se ha&a cometido el acto ar%itrario o ile+al o se ha&a incurrido en la omisión de la misma *ndole,se+.n el caso# 7ur+en dudas so%re si es el lu+ar donde se tomó la decisión o donde se produ0eron sus efectos#

En se+unda instancia -se+.n el Auto Acordado, porque la Constitución no lo puntuali1a/ conoce la Corte7uprema#

En am%as instanciasse conoce *! $a)a#

@ P)a9& ,aa $( '!"*,&$'%'/!:Esun término fatal de0 #a$ %&'&$, contados desde la e0ecución del acto o desdeque se ha&a incurrido en la omisión o, se+.n la naturale1a de éstos, desde que se ha&a tenido noticias oconocimiento cierto de los mismos#

7e ha o%0etado por la doctrina este pla1o, por ser mu& %reve, provenir de una norma infrale+al & disminuir drásticamente la posi%ilidadde tutela de los derechos constitucionales#De%emos acotar, eso s*, que antes de lareforma del ao 24 este término era apenas de !" d*as corridos#

7e ha de%atido acerca de los actos de efectos permanentes# Ha tendido a prevalecer la tesis de computar el pla1odesde que comien1a la e0ecución del acto, por ra1ones de certe1a 0ur*dica#

*@ S(*"& A%"'8&:  El su0eto activo es el afectado '9el que por causa de acciones u omisiones arbitrarias oilegalessufra:), &a sea una persona natural o 0ur*dica, chilena o e?tran0era, o inclusive una a+rupación de hecho,sucesión, ór+anos estatales, etc# En principio no ha& limitaciones para la le+itimación activa, dada la ampliafórmula que emplea la Carta Fundamental '9el que:)#

 $o o%stante, la 0urisprudencia ha e?i+ido demostrar '!"*$ a%"(a)  'no es acción popular)# Además, si laProtección esinterpuesta por un tercero, este de%e tener capacidad#

;am%ién puede recurrir un terceroen favor de la persona directamente afectada por la vulneración de sus +arant*asfundamentales# As* lo reconoce el art*culo 2 que seala= 9el que (…)sufra (...) podrá ocurrir por sí o por 

cualquiera a su nombre”.

f) S(*"& Pa$'8&: Persona natural o 0ur*dica 'de Derecho P.%lico o Privado), asociación, institución, funcionario oautoridad que,conforme a lo planteado en el li%eloo en concepto del ;ri%unal, seael causante del acto u omisión#

" A ma&or a%undamiento, 0urisprudencialmente se ha e?tendido la Protección a otros derechos, a partir de diversos ra1onamientos &construcciones do+máticas, tales como la propietari1ación de los derechos & la invocación de la i+ualdad ante la le& & no discriminación uotros atri%utos p.%licos su%0etivos# As* se ha lo+rado cautelar por e0emplo el derecho a la educación, a la protección de la salud, de accesoa la información p.%lica, a la propia ima+en, etc#

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Conviene destacar que )a %a)'a * $(*"& ,a$'8& !& )a &"&ga !*%*$a'a3*!"* *) (* *(%* )a a%%'/!, pese alas individuali1aciones que ha+a en su presentación, pues eso lo determina la Corte, lue+o de ha%er revisado losantecedentes 'aunque normalmente coincidirá con lo sealado por el recurrente# En todo caso, la Corte a+re+arecurridos, no elimina#

a Protección suele cumplir as* un papel sustitutivo del contencioso administrativo, pero tiene una funcionalidad

mucho ma&or, porque no procede solamente en contra de ór+anos del Estado, sino tam%ién contra actos uomisiones de particulares#

+) F&3a)'a*$: a acción deProtección no de%e satisfacerrequisitos formales, salvo en cuanto de%e ser interpuesta por escrito5# $o se e?i+e patrocinio & poder, pudiendo interponerla*) a*%"a& & %(a)('* ,*$&!a *! $( !&3*'aun cuando no ten+a mandato especial), siempre que sea capa1 de comparecer en 0uicio# $o es una acción

 popular#

h) Es un procedimiento  %a("*)a * '!('$'"'8&: el recurrido puede hacerse parte, & el ;ri%unal está facultado paradecretar todas las dili+encias necesarias#

i) a 0urisprudencia ha aadido que no puede intentarse esta acción cuando se trate de asuntos de lato conocimiento'v#+# interpretación de contratos)# ;ampoco ca%e en contra de le&es ni de otros actos de *ndole pol*tica#

 0) a Protección de0a a $a)8& "&&$ )&$ *3?$ **%4&$6 a%%'&!*$ - *%($&$  que procedan ante la autoridad o los

tri%unales competentes# As* la Protección es compati%le con recursos administrativos, la acción de AmparoEconómico, etc#

. Ta3'"a%'/!.

El procedimiento se encuentra pormenori1ado en el referido Auto Acordado de la Corte 7uprema# 7e distin+uen lassi+uientes etapas=

a) E7a3*! * A3'$'')'a# Una ve1 presentada la acción, la Corte de Apelaciones procederá a reali1ar estee?amen en cuenta# o que se anali1a son sólo dos aspectos=

!# 7i ha sido interpuesta dentro de pla1o> &2# 7i se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de +arant*as de las indicadas en

el art*culo 2 de la Constitución#

En consecuencia, si no cumple al+uno de estos requisitos, se de%erá declarar inadmisi%le por resoluciónfundada#Contra esta resolución $/)& %a* *) *%($& * *,&$'%'/!, que de%e interponerse dentro de tercero d*a#

 %) A%(3()a%'/!# 7i respecto de un mismo acto u omisión se dedu0eren dos o más Protecciones, a.n por distintosafectados, & de las que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, se acumularán todas a la quehu%iere in+resado primero, formándose un solo e?pediente, para ser resueltas en una misma sentencia#

c) I!&3*# Una ve1 admitidala acción a tramitación, la Corte ordenará que informe /porel medioque estime máse?pedito/ la persona, funcionario o autoridad que, al tenor de la acción o en concepto del ;ri%unal,ha&a causado elacto u omisión ar%itrario o ile+al#

7e le fi0a 0udicialmente un pla1o %reve & perentorio para evacuarlo, ordenándole ademásacompaar todos losantecedentes que e?istan en su poder so%re el asunto en cuestión#

El solo hecho de remitir el informe !& "a!$&3a a) *%('& *! ,a"* *) ,&%*$&, de%iendo este manifestar e?presamente su voluntad si desea serlo 'es facultativo)# Pero si se hace parte no se le da traslado, porque no es un procedimiento contradictorio, sino cautelar 'la %ilateralidad de la audiencia se manifiesta en el informe)#

os oficios necesarios para cumplir con las dili+encias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo, por telé+rafo, por medio de las oficinas del Estado o de un ministro de fe#

5En la práctica, sin em%ar+o, las Cortes e?i+en condiciones formales & además se esta%lece un %&!"&) * a3'$'')'a, no contempladoen la Constitución & mu& criticado por la doctrina, porque impide en muchos casos el acceso a la 0usticia & el pronunciamiento so%re elfondo del asunto planteado, fenómeno que es especialmente frecuente en la (ltsma# Corte de Apelaciones de 7antia+o, como se hademostrado mediante investi+aciones recientes#

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d) P(*a# $o se contempla un término pro%atorio# Dado el carácter concentrado del procedimiento, .nicamente se puede rendir prue%a documental & la confesión espontánea, sin per0uicio de otras dili+encias que la Corte ordene'lo usual es que el su0eto activo acompae los documentos al interponer la acción, & que el su0eto pasivo lo ha+a

 0unto con el informe)# ;odos los antecedentes & prue%as se aprecian por el ;ri%unal de acuerdo a las re+las de lasana cr*tica#

e) O*! * N& I!!&8a# Es plenamente aplica%le, cuando el ;ri%unal lo 0u1+ue conveniente 9 para los fines del 

recurso:#

f) '$"a * )a Ca($a# Una ve1 reci%ido el informe & los antecedentes requeridos, o sin ellos cuando ha&a vencido el pla1o, el ;ri%unal ordenará traer los autos en relación & a+re+ar la causa en forma e?traordinaria a la ta%la del d*asu%si+uiente, previo sorteo 'si la Corte tiene más de una sala)#

a vista de la causa 'tanto en primera como en se+unda instancia cuando proceda) puede suspenderse por una solave1a petición del actor, cualquiera que sea el n.mero de ellos# A solicitud del su0eto pasivo, aunque fuere más deuno el funcionario o persona recurridos, sólo puede suspenderse cuando el ;ri%unal estimare el fundamento de susolicitud muy calificado# $o procede la suspensión de com.n acuerdo#

os ale+atos tienen una duración má?ima detreinta minutos#

+) O"a$ D')'g*!%'a$# Para el me0or acierto del fallo, la Corte puede adoptar todas las dili+encias que estimenecesarias 'se aseme0an a las medidas para me0or resolver)#

4@ A,*%''3'*!"&$# 7i el recurrido no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las dili+encias, resolucioneso a las medidas dispuestas por el fallo, el ;ri%unal /sin per0uicio de la responsa%ilidad penal que corresponda/

 podrá imponer al+una de las si+uientes sanciones 'o&endo al renuente o en su re%eld*a)=

'. Amonestación privada>''. Censura por escrito>'''. Iulta a %eneficio fiscal de ! a " U;I> &'8.7uspensión de funciones hasta por meses, con +oce de medio sueldo#

5. Fa))& *) R*%($&.

a sentencia tendrá el carácter de definitiva, de%iendo ser pronunciada dentro del quinto d*a há%il desde que la causa se

encuentre en estado> salvo que se trate de los derechos contemplados en el art*culo !3 $B! 'derecho a la vida), $B incisoB 'i+ualdad ante la 0usticia), $B!2 'li%ertades de opinión e información) o $B! 'derecho de reunión), en que el pla1o sereduce a dos d*as há%iles#

a sentencia se notifica a las partes por el estado diario#

a Corte de Apelaciones tendrá naturalmente dos alternativas=

a@ A%&g* )a a%%'/!: Esto implica que el ;ri%unal falla que el derecho invocado ha sido efectivamente conculcado por un acto u omisión ar%itrario o ile+al> & tomará"&a$ )a$ ,&8'*!%'a$(* (9g(*!*%*$a'a$ ,aa*$"a)*%* *) '3,*'& *) **%4& - a$*g(a )a *'a ,&"*%%'/! a) a*%"a&, sean o no las medidassolicitadas#En este aspecto el ;ri%unal tiene una %&3,*"*!%'a a3,)#$'3a, &a que puede disponer 9cualquier:medida que considere conducente o adecuada#

@ R*%4a9a)a#a Corte de Apelaciones &, en su caso, la Corte 7uprema, pueden condenar en costas si lo estiman procedente# 7e haentendido que la condena será contra el actor si se recha1ó la Protección, o contra el recurrido si éste se hi1o parte & laacción fue aco+ida#

<.  R*%($&$.

"

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En contra de la sentencia que se pronuncie, &a sea que aco0a o rechace la Protección, ca%e el recurso de a,*)a%'/! ,aaa!"* )a C&"* S(,*3a6 *!"& *) ,)a9& * 5 #a$ 4?')*$, contados desde la notificación por el estado diario de lasentencia que decide el recurso#

Una ve1 reci%idos los autos en la 7ecretar*a de la Corte 7uprema, el Presidente ordenará dar cuenta preferente del recursoen la 7ala que corresponda# $o o%stante, $' $* )* $&)'%'"a %&! (!a3*!"& ,)a($')* /& especialmente cuando se le pide de

com.n acuerdo por el recurrente, el recurrido & quienes ha&an sido considerados como partes en el procedimiento/, la 7alarespectiva ,&? *%*"a (* $*a *$(*)"& *! *)a%'/!, a+re+ándose e?traordinariamente a la ta%la#

a Corte 7uprema, conociendo en se+unda instancia, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes queconsidere pertinentes para la resolución del asunto#

;odas las notificaciones que de%an practicarse se harán por el estado diario#

El pla1o para fallar la apelación es el mismo que para la sentencia de primer +rado#

 $o ca%e el recurso de casación#

>. E*%"&$ *) Fa))& * )a P&"*%%'/!.

Es menester distin+uir=

  especto de otras acciones de Protección que pudieren intentarse por el mismo motivo, el fallo producecosa juzgada sustancial , lo cual implica que se confi+ura la cosa 0u1+ada en plenitud, no pudiendodiscutirse nuevamente so%re el mismo o%0eto, entre las mismas partes & por la misma causa#

 

En relación con otros procedimientos, la sentencia de Protección produce .nicamente cosa juzgada

 formal  , &a que al ser simplemente una acción cautelar no impide que con posterioridad se e0er1an accionesordinarias para el aca%ado & lato conocimiento del asunto# De%e recalcarse que la Constitución previeneque la acción de Protección es 9 sin perjuicio de los dem/s derechos que pueda hacer %aler 'el afectado)ante la autoridad o los tribunales correspondientes:#

=. C(3,)'3'*!"& * )a S*!"*!%'a.

Una ve1 que esté e0ecutoriado el fallo de primera instancia por ha%er e?pirado el pla1o para apelar, o %ien una ve1 dictadasentencia por la Corte 7uprema si se apeló, se transcri%irá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cu&asactuaciones hu%ieren motivado la Protección, por oficio directo o tele+ráficamente si el caso as* lo requiere#

7i no se acata el cumplimiento, proceden los aperci%imientos &a referidos# Además se puede incurrir en responsa%ilidad penal# Esto es sin per0uicio de las normas +enerales so%re cumplimiento de resoluciones#

II.+ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL.>

1.  C&!%*,"& - G*!*a)'a*$.

7e trata de una acción de inconstitucionalidad de efectos relativos, porque está diri+ida a declarar inaplica%le un preceptole+al cu&a aplicación en un caso concreto contradice la Constitución#

7e puede definircomo ela%"& (#'%& ,&%*$a) *$"'!a& a &"*!* (* *) T'(!a) C&!$"'"(%'&!a)6 a ,*"'%'/! *,a"* & *) 3'$3& (*9 * )a %a($a6 *%)a* '!a,)'%a)* +,aa (! a$(!"& ('%'a) %&!%*"& (* $* *!%(*!"a

,*!'*!"* a!"* (! "'(!a) &'!a'& & *$,*%'a)+ (! ,*%*,"& )*ga) %(-a a,)'%a%'/! *$()"a %&!"a'a a )aC&!$"'"(%'/!#

Hasta la reforma constitucional del ao 2", la (naplica%ilidad era conocida por la Corte 7uprema# 7e le quitó estacompetencia, de%ido a que el má?imo ;ri%unal, valiéndose de interpretaciones formales & e?e+éticas, restrin+ió

4Al+unas partes de este acápite so%re la acción de (naplica%ilidad han sido %asadas o tomadas de la 9emoria del Tribunal Constitucional

*33, de <osé uis Cea E+aa 'Presidente), de fecha ! de mar1o de 25# Este documento está disponi%le enhttp=JJGGG#tri%unalconstitucional#cl

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severamente la procedencia & é?ito de esta acción, perdiendo prácticamente toda utilidad & eficacia# Actualmente esconocida por el ;ri%unal Constitucional#

a (naplica%ilidad está re+ulada en el art*culo 3 de la Constitución & en la L*- Og?!'%a C&!$"'"(%'&!a) N 1>.;;> *)T'(!a) C&!$"'"(%'&!a) 'modificada en el ao 2!)#

El art*culo 3 inciso !@, n@ 5 de la Constitución prescri%e que=92on atribuciones del Tribunal Constitucional6 Resol%er, por la mayor&a de sus miembros en ejercicio,

la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante untribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución#:

2. Caa%"*#$"'%a$ * )a a%%'/!.

a@ Es e?traordinaria,en atención a que la causal o motivo que la 0ustifica es la e?istencia de una norma le+alcu&aaplicación es estimadainconstitucional# De%e recalcarse que )& (* ** $* %&!"a'& a )a Ca"a F(!a3*!"a)!& *$ *) ,*%*,"& )*ga) per se & *! a$"a%"&6 $'!& )a aplicación *) 3'$3& *! *) %a$& %&!%*"&>

@ Puede plantearse ,& %(a)('*a * )a$ ,a"*$6 & ,& *) (*9 & "'(!a) (* %&!&9%a *) a$(!"& #

%@ Es de competencia e?clusiva & e?clu&ente del ;ri%unal Constitucional#7e interpone ante & para ante el mismo

;ri%unal>

d) $o tiene pla1o, sino oportunidad 'mientras ha&a una +estión pendiente)#

*@ Procede en toda clase de asuntos & materias>

f) os efectos de la declaración de inaplica%ilidad sólo son relativos, para el caso particular 'inter partes)#

.  A%&g'3'*!"& a "a3'"a%'/!.

7e de%en cumplir ciertos requisitos formales & preliminares para que se pueda dar curso a su tramitación=

a@ De%e interponerse por una de las partes o por el 0ue1 o tri%unal correspondiente=

'@ 7i la acción es presentada por al+una de las partes, se de%erá acompaar un  %*"''%a&*7,*'&

,& *) "'(!a)respectivo, en que conste= 

la e?istencia de la +estión 0udicial> 

el estado en que se encuentra> 

la calidad de parte del requirente> & 

el nom%re & domicilio de las partes & de sus apoderados#''@ 7i se plantea por el tri%unal, el requerimiento de%erá formularse ,& &'%'& & acompaarse copia de

las pie1as principales del respectivo e?pediente, indicando el nom%re & domicilio de las partes & desus apoderados#

'''@ En todo caso, el tri%unal de la causa en que recai+a la inaplica%ilidad, de%erá de0ar constancia en ele?pediente de ha%erse recurrido ante el ;ri%unal Constitucional & notificará de ello a las partes del

 proceso 'art*culo 43 e& $B !4#334)#

 %) El li%elo de%erá contener una *7,&$'%'/! %)aa * )&$ 4*%4&$ - (!a3*!"&$ *! (* $* a,&-a - * %/3& *))&$,&(%*! %&3& *$()"a& )a '!a%%'/! %&!$"'"(%'&!a)#

c) 7e de%erá tam%ién indicar el o los 8'%'&$ * '!%&!$"'"(%'&!a)'a (* $* a(%*!6 %&! '!'%a%'/! ,*%'$a * )a$!&3a$ %&!$"'"(%'&!a)*$ que se estiman trans+redidas 'art*culo 6 e& $B !4#334)#

7i el requerimiento no cumple los requisitos precedentes, por resolución fundada que se dictará en el pla1o de tres d*ascontado desde que se dé cuenta del mismo, no será aco+ido a tramitación & se tendrá por no presentado para todos losefectos le+ales#

4

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7in em%ar+o, si se advierte que se trata solamente de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que de%*anacompaarse, el ;ri%unal otor+ará a los interesados un ,)a9& * "*$ #a$ ,aa (* )&$ $($a!*! & %&3,)*"*! # 7i as* nolo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado#

Aco+ido a tramitación, el ;ri%unal Constitucional lo comunicará al tri%unal de la +estión o 0uicio pendiente, para queconste en el e?pediente# 7i el requirente pide ale+ar acerca de la admisi%ilidad & el ;ri%unal aco+e la solicitud, dará

traslado de esta cuestión a las partes, por cinco d*as#;ratándose de requerimientos formulados directamente por las partes, el ;ri%unal requerirá al 0ue1 que esté conociendo dela +estión 0udicial en que se promueve la cuestión, el env*o de copia de las pie1as principales del respectivo e?pediente'art*culo 62 e& $B !4#334)#

.  A3'$'')'a.

Dentro del pla1o de cinco d*as, contado *$* (* $* a%&a *) *(*'3'*!"& a "a3'"a%'/! o desde que conclu&a la vistadel incidente, en su caso, la sala que corresponda e?aminará la admisi%ilidad 'art*culo 6 e& $B !4#334)#

Una ve1 presentada la acción ante el ;ri%unal Constitucional, éste conocerá *! $a)ade la admisi%ilidad, constatando lossi+uientes requisitos=

A) De%e indicarse & demostrarse que e?iste una g*$"'/! ,*!'*!"*  ante un tri%unal ordinario o especial

'acompaando el certificado pertinente)=

El requerimiento podrá interponerse respecto de cualquier +estión 0udicial en tramitación, & encualquier oportunidad procesal en que se advierta que la aplicación de un precepto le+al que pueda ser decisivo en la resolución del asunto resulta contraria a la Constitución 'art*culo 6! e& $B !4#334)#

Esto si+nifica que no puede ha%er sentencia e0ecutoriada>

Puede ser cualquier +estión 'contenciosa o voluntaria)>

7e han estimado inadmisi%les, por e0emplo, si &a se ha declarado desierto el recurso en el cual sesolicita la inaplica%ilidad, si sólo se acompaa copia de la demanda, etc#>

7e han aceptado frente a +estiones administrativas, pero siempre que el ór+ano de la Administración

esté e0erciendo 0urisdicción 'v# +# el 7ervicio de (mpuestos (nternos)#

K) ue el precepto le+al impu+nado pueda resultar *%'$'8& para la resolución del asunto# Esto supone que=

De%e especificarse con precisión la norma determinada que se o%0eta# Por esto la acción será dene+adasise limita a hacer referencia a un cuerpo le+al en forma +enérica, 9 sin precisar en modo alguno si el 

reproche de inconstitucionalidad se refiere a algunas de sus disposiciones :y cu/les ser&an ellas; o a

 su totalidad, de manera global, lo que resulta fundamental al momento de resol%er el incidente deinconstitucionalidad :6>

El precepto impu+nado de%e corresponder a Derecho aplica%le en la +estión respectiva 'aunque &a seha&a aplicado)# Puede ser una norma procesal o sustantiva, & ser aplica%le tanto a la sentenciadefinitiva como a otra resolución del proceso correspondiente>

De%e referirse a normas de a!g& )*ga)# Por esta ra1ón, no puede deducirse respecto de disposiciones

dere+lamentos, resoluciones, ordenan1as municipales, etc#

C) ue la impu+nación esté (!aa a9&!a)*3*!"*# 7e ha dicho que esto se refiere a 9 < la aptitud del 

 precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, cualidad que debe

 ser e=puesta razonablemente# 4a forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada

6 7entencia rol n@ 3"/5, 7e+unda 7ala, de de ma&o de 25, considerando !@#

6

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lógicamente, constituye fundamento indispensable de la acción ejercitada:3# o anterior e?i+e una 9e=plicación

de la forma como se infringen las normas constitucionales#<:!#

D) ue se cumplan los *3?$ *('$'"&$ (* *$"a)*9%a )a )*-=

Por consi+uiente, procede declarar la '!a3'$'')'a *! )&$ $'g('*!"*$ %a$&$'Art*culo 6 e& !4#334)=

i) Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u ór+ano le+itimado>ii) Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto le+al que ha&a sido declarado conforme a la

Constitución por el ;ri%unal, sea e0erciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, & seinvoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva>

iii) Cuando no e?ista +estión 0udicial pendiente en tramitación, o se ha&a puesto término a ella por sentenciae0ecutoriada>

iv) Cuando se promueva respecto de un precepto que no ten+a ran+o le+al>v) Cuando de los antecedentes de la +estión pendiente en que se promueve la cuestión, apare1ca que el precepto

le+al impu+nado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, &vi) Cuando care1ca de fundamento plausi%le#

Declarada la inadmisi%ilidad por resolución que de%erá ser fundada, ésta será notificada a quien ha&a recurrido, al 0ue1que cono1ca de la +estión 0udicial pendiente & a las demás partes que interven+an en ella, & el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos le+ales# 'Art*culo 6 e& !4#334)

 $o ca%en recursos en contra de la resolución que se pronuncie so%re la admisi%ilidad 'art*culo 6 e& $B !4#334)#

A ma&or a%undamiento, el ;ri%unal Constitucional ha declarado e?presamente que=

a acción de (naplica%ilidad es una v*a inidónea para impu+nar resoluciones 0udiciales de tri%unales ordinarioso especiales#

Pretender/%a0o prete?to de una (naplica%ilidad/ que se '!"*,*"* un precepto le+al es una cuestión que escapade su competencia>

Declarado admisi%le el requerimiento, el ;ri%unal lo comunicará al tri%unal de la +estión pendiente o a las partes de ésta,se+.n corresponda, confiriéndoles un pla1o de veinte d*as para formular sus o%servaciones & presentar antecedentes#En lamisma oportunidad, el ;ri%unal pondrá el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del 7enado & delPresidente de la ep.%lica> los ór+anos mencionados, si lo estiman pertinente, podrán formular o%servaciones & presentar antecedentes, dentro del pla1o de veinte d*as 'art*culo 65 e& $B !4#334)#

5.  S($,*!$'/!.

a suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de inaplica%ilidad de%erá pedirse en el requerimientoo con posterioridad, ante la 3'$3a $a)a (* *$&)8'/ $( a3'$'')'a# Una ve1 decretada, se mantendrá hasta que el;ri%unal dicte la sentencia & la comunique al 0ue1 que conoce de la +estión pendiente# Pero la sala respectiva, por resolución fundada, podrá de0arla sin efecto en cualquier estado del proceso#El recha1o de la solicitud no o%stará a que en el curso de la tramitación del requerimiento la petición pueda ser reiterada,de%iendo cada solicitud ser resuelta por la misma sala que conoció de la admisi%ilidad, la que tam%ién será competente

 para decretar de oficio la suspensión del procedimiento, siempre que ha&a motivo fundado 'art*culo 6" e& $B !4#334)#

<. Ta3'"a%'/! * )a A%%'/!.

a) F&3a * I!"*,&!*)a#7e presenta por escrito ante el ;ri%unal Constitucional# 7i se promueve por al+una de las

 partes del 0uicio, la acción de%erá ser patrocinada & suscrita por un a%o+ado ha%ilitado para el e0ercicio de la profesión#Además, en la primera presentación de%erá sealarse un domicilio conocido dentro de la provincia de 7antia+o'art*culo 2 e& $B !4#334)#

3 Fallo rol n@ 36/5, 7e+unda 7ala, de 2 de ma&o de 25, considerando 5@#! 7entencia rol n@ 3"/5, 7e+unda 7ala, de de ma&o de 25, considerando !!@#

3

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@ Pa"*$# 7e considera como parte del proceso de inaplica%ilidad, tanto al que ha deducido esta acción, como a lasdemás partes de la respectiva +estión o 0uicio pendiente en que esta ha&a sido promovida 'art*culo e& $B!4#334)#

%@ O,&"(!'a# Como se di0o, no e?iste pla1o &, por lo tanto, procede mientrasse encuentre en curso el asunto 0udicial en el que incide la norma le+al#

@ P&%*'3'*!"&# Al respecto ri+en las normas pertinentes de la Constitución & de la LC del ;ri%unalConstitucional, sin per0uicio de lo que se instru&a en cada caso mediante sentencias interlocutorias u otrasresoluciones que se dicten, as* como en autos acordados#

Una ve1 reci%idas las o%servaciones o antecedentes del 0ue1 de la causa, de las partes del 0uicio, o de los ór+anosconstitucionales notificados, se+.n el caso, o vencidos los pla1os le+ales para ello, el Presidente ordenará traer los autos en relación, de%iendo incluir el asunto en la ta%la del ,)*!&, para su decisión#

L*da la relación & producido el acuerdo, se desi+nará Iinistro redactor#

*@ Aa!&!& *) P&%*'3'*!"&# 7i la acción fue promovida por al+una de las partes del 0uicio de que se trate, el procedimiento de inaplica%ilidad se entenderá a%andonado cuando todas las partes del proceso ha&an cesado ensu prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la .ltima resolución reca*da en al+una +estión .til

 para darle curso pro+resivo 'art*culo 4 e& $B !4#334)#

f) N&"''%a%'&!*$# as resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a la parte o a quien larepresente 'en cu&o caso la notificación se entenderá efectuada al tercer d*a si+uiente a su e?pedición)# assentencias definitivas se notificarán personalmente o, si ello no es posi%le, por cédula, en el domicilio que ha&asealado la parte en el e?pediente# En am%os casos la notificación se practicará por un Iinistro de Fe desi+nado

 por el ;ri%unal 'art*culo 2 e& $B !4#334)#

+) S*!"*!%'a# ;erminada la tramitación, el ;ri%unal dictará sentencia dentro del pla1o de treinta d*as, término que podrá prorro+ar hasta por otros quince, en casos calificados & por resolución fundada 'art*culo 64 e& $B!4#334)#

Para que pueda aco+erse la acción, se requiere que la decisión se acuerde por la 3a-&#a * )&$ 3'*3&$ *!**%'%'& del ;ri%unal 'en total son die1)#

E?cepcionalmente & por ra1ones fundadas, el ;ri%unal podrá declarar la inconstitucionalidad de las normas

cuestionadas %asado .nicamente en fundamentos constitucionales distintos a aquellos que han sido invocados por las partes en la litis# En este caso, de%erá advertirles acerca del uso de ese posi%le precepto constitucional noinvocado & permitirles as* referirse a ello# Dicha advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del 0uicio,inclu&endo la audiencia de la vista de la causa, cuando proceda, & tam%ién como medida para me0or resolver 'art*culo 66 e& $B !4#334)#

a sentencia de%erá notificarse a la o las partes que formularon el requerimiento & comunicarse al 0ue1 o a la saladel tri%unal que conoce del asunto, ha&a o no requerido, & a los ór+anos constitucionales que fueron notificados'art*culo 3!e& $B !4#334)#

esuelta la cuestión de inaplica%ilidad por el ;ri%unal Constitucional, no podrá ser intentada nuevamente, por elmismo vicio, en las sucesivas instancias o +rados de la +estión en que se hu%iere promovido 'art*culo 3 e& $B!4#334)#

>. Fa))& * )a I!a,)'%a')'a.

Ante la acción interpuesta, el ;ri%unal Constitucional puede asumir al+una de las si+uientes opciones=

a) A%&g*)a: 7e declara entonces que el precepto le+al no puede aplicarse en la +estión 0udicial espec*fica de que setrate# 7i el 0ue1 de la causa no acata la sentencia del ;ri%unal Constitucional & falla aplicando de todos modosdicha norma, talresolución se podrá impu+nar mediante casación en el fondo, sin per0uicio del recurso de que0a &eventualmente de acciones penales por prevaricación#

a sentencia de%erá especificar de qué modo la aplicación del precepto le+al impu+nado /en la +estión pendientede que se trata/ resulta contraria a la Constitución 'art*culo 63e& $B !4#334)#

!

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a sentencia sólo producirá efectos en el 0uicio en que se solicite 'art*culo 32 e& $B !4#334)#

 %) R*%4a9a)a: 7e ratifica la constitucionalidad dela aplicación del precepto le+al, dado que se ha resuelto que noe?iste oposición con la Constitución#

En este caso, el ;ri%unal impondrá las costas a la persona natural o 0ur*dica que ha&a requerido su intervención#

Con todo, podrá e?imirla de ellas cuando el requirente ha&a tenido motivos plausi%les para deducir su acción,so%re lo cual hará declaración e?presa en su resolución 'art*culo 32 $ e& $B !4#334)#

Contra las resoluciones del ;ri%unal Constitucional no procede recurso al+uno, sin per0uicio de su facultad de rectificar deoficio los errores de hecho que hu%iese cometido 'art*culo 3, inciso !@, de la Constitución)#

=.  E*%"&$.

Además de la consecuencia procesal que produ1ca la sentencia del ;ri%unal Constitucional en la +estión pendiente '&a seaque permita o e?clu&a la aplicación del precepto le+al impu+nado, se+.n el caso), se provoca otro efecto constitucional=$'(* a%&g'a )a I!a,)'%a')'a6 (*a? 4a')'"aa )a ,&$'')'a * &"*!* * '!%&!$"'"(%'&!a)'a *) ,*%*,"&)*ga)#

Eso si+nifica que, en virtud de a%%'/! ,)'%a & * &'%'& ,& *) T'(!a) C&!$"'"(%'&!a), éste podrá resolver que el precepto le+al -previamente declarado inaplica%le al menos una ve1/ es contrario a la Constitución# Aqu* los efectos serán

erga omnes#

Esta decisión de%erá adoptarse por la ma&or*a de los cuatro quintos de los inte+rantes en e0ercicio del ;ri%unal#7i seacepta la inconstitucionalidad, el ,*%*,"& )*ga) (*a? *&ga& desde la pu%licación en el Diario Lficial de lasentencia que as* lo decida, trámite que de%e cumplirse dentro de los tres d*as si+uientes a su dictación#

III.+ACCIÓN DE APARO ECONÓICO.

1. C&!%*,"& - Na"(a)*9a J(#'%a.

a L*- N 1=.;>1'D# L# !//!33) que E$"a)*%* R*%($& E$,*%'a) (* I!'%a introdu0o a nuestra le+islación eldenominado9ecurso de Amparo Económico:, e?presión que se deriva del tradicional ecurso de Amparo o  >abeasCorpus# Aunque tiene ran+o le+al, apunta al res+uardo de un derecho constitucional#

7in em%ar+o, no se trata de un recurso propiamente tal, sino de una acción, en cuanto no persi+ue la enmienda de unaresolución 0udicial o de un proceso, sino que da lu+ar a uno# o que se %usca es poner en movimiento a la 0urisdicción,

 para que ésta se avoque al conocimiento de un conflicto particular, relacionado con el derecho a la li%ertad de empresa &de iniciativa en materia económica#

Podemos conceptuali1arla como a(*))a gaa!"#a & a%%'/! %a("*)a (* ,(** '!"*,&!* %(a)('* ,*$&!a6 a(!(*!& "*!ga '!"*$ a%"(a)6 (* "'*!* ,& &*"& *!(!%'a )a$ '!a%%'&!*$ a) a"#%()& 1; N 21 * )a C&!$"'"(%'/!6 (*$* ,&(%*! "a!"& $' !& $* *$,*"a )a )'*"a * *3,*!'3'*!"& *%&!/3'%& * (* g&9a! )&$ ,a"'%()a*$6 %&3& $'*) E$"a& & $($ &ga!'$3&$ *$a&))a! & ,a"'%',a! *! a%"'8'a*$ *3,*$a'a)*$ $'! %(3,)' )&$ *('$'"&$%&!$"'"(%'&!a)*$ ,aa *$* **%"& *))& %&! *) ,&,/$'"& * (* *) T'(!a)6 * %&!&3'a a) ,&%*'3'*!"& ,*8'$"&,aa *) R*%($& * A3,a&6 a&,"* )a$ 3*'a$ (* %&*$,&!a! ,aa ,&!* "3'!& a"a)*$ '!a%%'&!*$ -*$"a)*%* *) '3,*'& *) **%4&#

esulta menester reproducir el art*culo !3 $@ 2! de la Constitución, que ase+ura a todas las personas=9 $l derecho a desarrollar cualquiera acti%idad económica que no sea contraria a la moral, al orden

 p)blico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen#

 $l $stado y sus organismos podr/n desarrollar acti%idades empresariales o participar en ellas sólo siuna ley de quórum calificado los autoriza# $n tal caso, esas acti%idades estar/n sometidas a la

legislación com)n aplicable a los particulares, sin perjuicio de las e=cepciones que por moti%os justificados establezca la ley, la que deber/ ser, asimismo, de quórum calificado#:

En consecuencia, e?istirá infracción si=

!!

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i) 7e afecta el derecho a desarrollar una actividad económica l*cita 'li%ertad económica, empresarial o deemprendimiento económico)>

ii) El Estado o sus or+anismos desarrollan o participan en una actividad empresarial, sin estar autori1ados por unale& de quórum calificado> o

iii) El Estado/Empresario no se somete a la le+islación com.n, sin que esta e?cepción esté permitida por una le& dequórum calificado#

2. E)*3*!"&$.

os elementos esenciales de la acción de Amparo Económico son=

a) S(*"& A%"'8&:a e& $B !6#34!indica que puede interponerse por 9 cualquier persona:# Por lo tanto, puede ser una persona natural o 0ur*dica 'de Derecho P.%lico o Privado)#

 %) El actor !& *('** ($"''%a '!"*$ a%"(a) en los hechos denunciados# 7e trata entonces de una acción popular#

c) S(*"& Pa$'8&:  Es la Corte de Apelaciones respectiva, la que de%erá%rindar al afectado la de%ida protecciónrespecto del derecho vulnerado & determinar a los infractores#

Con respecto al recurrido, éste no tiene la calidad de parte, sin per0uicio de que pueda intervenir como tercero

e?clu&ente, aceptando todo lo o%rado#

d) O*"&:El propósitode esta acción es que la Corte de Apelaciones respectiva investi+ue la infracción denunciada& res+uarde el derecho afectado, dictando las medidas apropiadas para resta%lecer el imperio del derecho# E l;ri%unal de%erá dar curso pro+resivo a los autos hasta el fallo respectivo#

*@ Ca($a:a causa de pedir consiste en la infracción al derecho a desarrollar una actividad económica l*cita#

.  Caa%"*#$"'%a$.

a) Es una acción cautelar> %) Es una manifestación de las facultades conservadoras de los ;ri%unales de <usticia>c) Es una acción popular>d) Es una acción informal & puede e0ercerla no sólo el afectado, sino cualquier persona en su nom%re que ten+a

capacidad para comparecer, e inclusive quien no ten+a interés actual en sus resultados>

e) Es de Derecho P.%lico e irrenuncia%le 'pero s* es válido el desistimiento)>f) $o tiene carácter preventivo, sólo opera e= post >+) Es de competencia -en primera instancia/ de la Corte de Apelaciones del territorio 0urisdiccional en que se

materiali1ó la infracción, ;ri%unal que conoce en sala & previa vista de la causa# En se+unda instancia conoce laCorte 7uprema, en relación>

h) De%e interponerse en el ,)a9& * $*'$ 3*$*$, contados desde la infracción>i) 7e aplica el ,&%*'3'*!"& *) R*%($& * A3,a&# Por tanto, es de carácter concentrado e inquisitivo>

 0) Es perfectamente %&3,a"')* %&! )a a%%'/! %&!$"'"(%'&!a) * P&"*%%'/!#

.  Ta3'"a%'/!.

a) E*%'%'& * )a A%%'/!: a le& prevé que esta acción puede enta%larse dentro del término de seis meses desde

que se produ0o la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que los esta%lecidos para el ecurso deAmparo#Por ende, no es necesario que se cumpla con todos los requisitos del art*culo 2" del Códi+o deProcedimiento Civil. a .nica e?i+encia ló+ica es que se dedu1ca a través de medios que ra1ona%lemente

 permitan al ;ri%unal conocer e investi+ar la infracción denunciada#

7e presenta una solicitud, sin solemnidades, por cualquier medio e?pedito# 7e de%erá indicar=

 

Desi+nación del tri%unal>   $om%re del denunciante>  os hechos que constitu&en la infracción> 

a forma como se confi+ura la infracción>

!2

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  7i corresponde, sealar al infractor#

 %) A3'$'')'a: 7e controla %ásicamente que=

i# 7e ha&a interpuesto dentro del pla1o le+al> &ii# 7e denuncie una infracción fla+rante al art*culo !3 $@ 2! de la Constitución#

%@ I!&3*: El primer acto de instrucción consiste en requerir/por la v*a más rápida/el informe o los antecedentesnecesarios al infractor & a las demás personas o entidades que se estime menester# $o e?iste un pla1o le+al paraevacuarlo, pero normalmente la Corte fi0a un término %reve & perentorio# En todo caso, el informe no esvinculante para el ;ri%unal, sino que es sólo una prue%a documental#

@ P(*a: El sistema pro%atorio es li%re, tanto en relación a los medios como a la forma & oportunidad de producir las pro%an1as# Dado que se trata de un proceso investi+ativo e inquisitivo, el onusprobandi es del ;ri%unal, sin

 per0uicio de que en la práctica recai+a en el denunciante# a prue%a se aprecia se+.n las re+las de la sana cr*tica#

*@ '$"a * )a Ca($a: Una ve1 que ha&an lle+ado los informes o antecedentes solicitados, o sin ellos, se dicta eldecreto 9autos en relación: & la causa se a+re+a e?traordinariamente a la ta%la del d*a si+uiente há%il, salvo queel asunto estuviere radicado# $o procede la suspensión de la vista#

@ Fa))&: 7e trata de una sentencia definitiva, que de%e dictarse dentro de las 2 horas si+uientes a que la causa ha&a

quedado en estado de fallo, sin per0uicio de aumentarse este pla1o en caso que se requieran dili+encias deinvesti+ación o esclarecimiento# a sentencia de%e cumplir los requisitos del art*culo !4 del Códi+o deProcedimiento Civil & del Auto Acordado respectivo# El fallo se notifica por el estado diario & produce cosa

 0u1+ada formal#

+) R*%($&$: Procede laapelación para ante la Corte 7uprema, en el pla1o de " d*as# Este recurso no requiere ser fundado, se conoce en sala & se veen relación, a+re+ándose e?traordinariamente a la ta%la# 7i la sentencia esfavora%le al recurrente, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo#En caso de no ha%er apelación, opera la %&!$()"a#

h) R*$,&!$a')'a ,& Da&$: 7i la sentencia esta%leciere fundadamente que la denuncia carece de toda %ase, elactor será responsa%le de los per0uicios que hu%iere causado 'art*culo .nico, inciso final, de la e& $@ !6#34!)#

5.  J('$,(*!%'a.

En cuanto al %a3,& * a,)'%a%'/! * *$"a a%%'/! *$,*%"& * )a$ %&!"a8*!%'&!*$ a) a"#%()& 1; N21  de la e&7uprema, se pueden distin+uir distintos periodos o etapas 0urisprudenciales=

i) 1;;0+1;;2= se interpreta%a que el Amparo Económico procede .nicamente respecto de infracciones al inciso 2@de dicho precepto, esto es, de aquellas relativas a la intervención del Estado/Empresario#

ii) 1;;2+200;=!! se entendió que esta acción prote+e am%os incisos del art*culo !3 $@2! de la Constitución &, por consi+uiente, se puede diri+ir tanto contra el Estado como contra particulares#

iii) D*$* *) 200;=!2  se ha re+resado a la interpretación inicial, de manera tal que sólo de admite el AmparoEconómico en contra del Estado, por infracciones al inciso 2B del art*culo !3 $B2!#

a actual interpretación restrictiva de%iera a%andonarse, resta%leciendo el criterio de que el Amparo Económico ca%e encontra del Estado como de los particulares, por infracción a cualesquiera de los dos incisos del art*culo !3 $B2! de laCarta Fundamental, como lo estima la ma&or parte de la doctrina constitucional & lo sostuvieron los propios ;ri%unales7uperiores de <usticia hasta el ao 23#

Por otro lado, en relación con la !a"(a)*9a - '!a)'a *) A3,a& E%&!/3'%&, lamenta%lemente han sido desvirtuadas

en los .ltimos aos por la Corte 7uprema, que ha convertido esta acción cautelar es una mera *!(!%'a# El má?imo;ri%unal ha decidido, en +eneral, que el Amparo Económico sólo tiene por finalidad comprobar si se ha infringido o no el 

art&culo '( n! *' de la Constitución, careciendo de facultades para adoptar medidas correcti%as y restablecer el imperio

del derecho# 7i %ien con esta tendencia 0urisprudencial se le ha privado de eficacia práctica, lo que sumado a la e?clusiónde la acción en contra de particulares, estimamos que ha producido la desnaturali1ación del recurso#

!!A partir del caso M $mpresa >idroel0ctrica Pullinque 2#A# con $mpresa acional de $lectricidad 2#A# $ndesa: 'véase sentencia de laCorte de Apelaciones de 7antia+o de fecha !3 de mar1o de !332)#!2A partir del caso 92ergio 4uis ?onz/lez 5llanes con 5# 9unicipalidad de 2antiago: 'cons.ltese sentencia de la Corte 7uprema de fecha !de a%ril de 23)#

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PROFESOR FELIPE BERTIN PUGAApuntes Curso de Derecho Procesal 2!"

Facultad de Derecho, PUC

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