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Orientación Psicojurídica a víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar Acciones para su Atención y Reparación Integral Unidad de Atención Integral a Víctimas Defensoría del Pueblo

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Page 1: Acciones para su Atención y Reparación Integral · Pastoral Social, la Cruz Roja Colombiana, ... Las víctimas de MAP y MUSE, como las demás afectadas por la violencia armada,

Orientación Psicojurídica a víctimas de Minas Antipersonal y

Municiones sin Explotar

Acciones para su Atención y Reparación Integral

Unidad de Atención Integral a Víctimas Defensoría del Pueblo

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Vólmar Pérez Ortiz Defensor del Pueblo

Patricia Luna Paredes

Coordinadora Unidad de Atención Integral a Víctimas

Equipo asesor:

Luisa Fernanda París

Diagramación e Impresión Imprenta Nacional de Colombia

Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10–32

www.defensoria.org.co Teléfonos: 3144000 y 3147300

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Contenido

 Presentación 

 Contexto 

 Las afectaciones presentes en las 

víctimas de MAP y MUSE  

Énfasis en desarrollo de la orientación psicojurídica a víctimas de MAP y MUSE 

 Consideraciones y recomendaciones en 

materia de atención   

Consideraciones y recomendaciones en materia de reparación integral 

 Anexos 

Anexo 1. “Para tener siempre en cuenta Anexo 2. Obligaciones de las entidades 

del Estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE

Anexo 3. Marco Legal  Anexo 4. Documentos Soporte para la 

Reclamación de Indemnización por  Vía Administrativa. Decreto 1290 de 

2008. 

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Presentación La Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo, a través de la Guía de Orientación Psicojurídica a Víctimas del Conflicto Armado Interno, ha generado lineamientos de orientación y asesoría dirigida a quienes buscan en los servicios de la Entidad, una respuesta a sus necesidades. En reconocimiento a su condición de vulnerabilidad por las conductas delictivas que de manera específica les afectaron, la Unidad ha iniciado la labor de generar una serie de recomendaciones para garantizar la orientación sensible y efectiva que demanda la exigencia de los derechos de atención y reparación que a toda persona víctima de la violencia armada le corresponde. Con base en las recomendaciones de la Guía y lo dispuesto en la Ruta Psicojurídica de Orientación a Víctimas, este documento tiene por propósito dilucidar el papel de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, direccionados técnicamente por la Unidad de Atención Integral a Víctimas, en el marco de la orientación a víctimas de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE); siempre desde el enfoque psicojurídico establecido en el marco de su misión institucional.

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Contexto Como muchas otras conductas delictivas en el marco del conflicto armado, el minado ha ocasionado miles de víctimas en Colombia. Se entiende por mina antipersonal (MAP)“…toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas…”1. De acuerdo con el PAICMA2, las minas antipersonales son artefactos explosivos diseñados para herir y lastimar a personas, éstas pueden durar activas durante varios años, estar instaladas bajo tierra o cerca al suelo y explotar ante el contacto o cercanía de una persona o animal. Las municiones sin explotar (MUSE) “son armas explosivas como bombas, balas y granadas que no explotaron cuando fueron usadas o desechadas pero que siguen activas, incluso por años conservando su potencial destructivo”3. Hasta hace poco se hablaba de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE); no obstante, hoy el PAICMA establece la

                                                            1 Ley 759 de 2002. Art. 1. 2 Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal. 3 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones sin Explotar. Guía de Referencia. Programa Presidencias de Acción Integral contra Minas Antipersonal. 2010. 

primera y tercera de éstas categorías como las que agrupan el conjunto de artefactos relacionados que causan daños como incapacidades transitorias o permanentes o, la muerte de las víctimas inmersas en los sucesos propios de la violencia armada, es decir en desarrollo de los combates y delimitación de zonas dentro de la guerra. En Colombia, los minados posibilitan la delimitación de zonas para facilitar las acciones ilegales de los grupos armados organizados al margen de la ley, pero también son ubicadas por parte de las fuerzas militares para “la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones”4. En este contexto, la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra Minas Antipersonal, creada mediante la Ley 759 de 20025, emprendió la tarea de formular la política pública correspondiente en materia de desminado humanitario, asistencia a víctimas, promoción y defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario, destrucción de las Minas Antipersonal almacenadas y, campañas de concientización; condensada en el Conpes “Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal, Municiones sin

                                                            4 Ley 759 de 2002. Art 2. 5 “Por medio de la cual se dictan normas para dar  cumplimiento  a  la  Convención  sobre  la prohibición  del  Empleo,  Almacenamiento, Producción  y  Transferencia  de  minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones  con  el  fin  de  erradicar  en Colombia el uso de las minas antipersonal”. 

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Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados”; con atención a lo dispuesto por la Convención de Ottawa6. Por las graves consecuencias físicas y psicológicas que estos artefactos han generado en la población, esta comisión ha abierto un importante espacio de atención particular sobre el tema: el PAICMA, cuya secretaría técnica es asumida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. De acuerdo con las estadísticas publicadas por este programa de la Vicepresidencia de la República, entre enero de 1990 y Junio de 2010 se cuentan 8.523 personas afectadas por minas antipersonal ó municiones en nuestro país. Esta problemática ha impactado en distintas proporciones a la población civil y a los integrantes de las fuerzas militares. Los hombres, mayores de edad representan la mayoría de los casos de muertos y heridos, especialmente militares; no obstante, niños, niñas y mujeres suman más del 18% de los casos. Si bien es cierto que el número de personas víctimas de MAP y MUSE es cada vez mayor, también lo es que estos eventos se concentran más en ciertas regiones del país, en relación con otras; según el PAICMA a partir del año 1990 y hasta mayo de 2010, los departamentos que han presentado mayores accidentes son: Antioquia (22%), Meta (10%) y Caquetá (8%).                                                             6 Ley 554 de 2000. 

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Las afectaciones presentes en las víctimas de MAP y MUSE Las personas afectadas por causa de MAP y MUSE  pueden  clasificarse  en  aquellas que  sufrieron  directamente  lesiones físicas  y  psicológicas  por  causa  de  las explosiones  y,  aquellos  familiares  o allegados que resultan vulnerados por las consecuencias de esas lesiones en su vida familiar y en su entorno socioeconómico.   “Las  personas  que  experimentan  una lesión  violenta  por  causa  de  una explosión  sufren  un  trauma  que, frecuentemente, se produce en el sentido dual  que  tiene  este  término:  un  trauma físico, que puede  llevar a  la amputación de  uno  o  incluso  varios miembros,  y  un trauma mental”7.  Estas  personas,  así  como  sus  familiares deben ser sujeto de atención a través de medidas  de  rehabilitación  psicosocial, entendida  como  el  “bienestar  de  los individuos en  relación  con  su entorno”8. Su  sufrimiento  debe  ser  atendido  de manera  especializada,  dado  que  se relaciona con aspectos como la dificultad para  adaptarse  a  la  nueva  condición  de discapacidad física propia o de su familiar 

                                                            7 Seminario Internacional de asistencia a víctimas de minas antipersonal. Memorias 2009. Medellín, Agosto  18  al  21.  Programa  Presidencial  para  la Acción  Integral  Contra  las  Minas  Antipersonal. 2010. 8 Ídem. 

en  relación  con  la  autoimagen  o  la imagen que  se  tiene  sobre  la apariencia física  del  otro,  la  estigmatización generada alrededor de esa  condición, el cambio  en  los  roles  familiares  y  la correspondiente  necesidad  de  utilizar recursos  personales  antes  inexplorados, los obstáculos económicos para asumir la manutención  familiar  y  los  gastos  que generan  los  tratamientos  médicos (generalmente  proporcionados  en lugares distantes de  la  residencia de  los afectados),  las  expectativas  sobre  el proyecto de vida, entre otros.  En  términos  de  afectaciones psicosociales,  las  víctimas  de  MAP  y MUSE  encuentran  diversas  dificultades en  relación  con:  el  bienestar  y  su entorno, el temor por la nueva condición que  puede  tornarse  crónico,  la destrucción  de  su  proyecto  de  vida,  el trauma  psicológico,  la  pérdida  de capacidades  físicas,  el  duelo  que  debe asumirse en relación con  la pérdida9 y  la ruptura del tejido social.  La desestabilización emocional conlleva a cogniciones  y  comportamientos característicos de este tipo de afectación violenta  que  se  reflejan  en  sentimiento de  rabia,  labilidad  emocional,  tristeza profunda  o  depresión,  ansiedad  y  en ocasiones  intento  de  suicidio. Manifestaciones que presentan un nuevo y  desalentador  panorama  tanto  para  el directamente  afectado,  como  para  su allegados,  constituyéndose  en  nuevos obstáculos a enfrentar.                                                              9  Al  que  puede  sumarse  la  manifestación sensorial  de  tener  un  miembro  fantasma,  que afecta  a  la  mayoría  de  las  víctimas  de  MAP  y MUSE. 

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Los  retos  que  deben  asumirse  desde  la atención  integral  de  estas  víctimas corresponden a la responsabilidad que le asiste  a  los  Estados  de  proporcionar “adecuadamente  asistencia  que responda  a  la  edad  y  género,  incluida atención médica,  rehabilitación,  y apoyo psicológico,  además  de  proveer  las medidas para  lograr su  inclusión social y económica”10.  Dado que esta atención se constituye en un  derecho  de  las  víctimas  desde  los instrumentos internacionales, la labor del Estado debe asumir de forma  integral su recuperación.    Si  bien,  la  atención integral es una necesidad sentida, hoy se reconoce que en Colombia  los esfuerzos en  relación  con  ésta  resultan  parciales. No obstante existir un marco normativo que  pretende  proporcionar  los mecanismos  para  asegurar  la  adecuada atención, en especial la atención en salud física, no se cuenta con  la proporción de servicios  en  salud  mental  que  den  la cobertura  suficiente  al  universo  de víctimas  de  MAP  y  MUSE  y  que garanticen  tratamientos  especializados de largo alcance, si así se requiere.   En  Colombia  el  trabajo  sobre  atención psicosocial se encuentra concentrado en la  oferta  de  servicios  de  organizaciones no  gubernamentales,  asociaciones  de víctimas  y  organismos  internacionales que apoyan la acción estatal frente  a las víctimas de MAP y MUSE; así, es posible encontrar  acciones  relacionadas  con  lo psicosocial  en  la  Asociación  de Sobrevivientes  de  Minas  Antipersonal 

                                                            10  CICR.  Convención  sobre  Municiones  en Racimo.  Adoptada,  el  30  de mayo  de  2008,  en Dublín. Artículo 5, Asistencia a las Víctimas.  

(SOBREVIMAP),  la  Universidad  de Antioquia,  la  organización  Handicap Internacional,  el  Centro  Integral  a  de rehabilitación  de  Colombia  (CIREC), Pastoral Social,  la Cruz Roja Colombiana, Fundación  REI  para  la  rehabilitación Integral, entre otras.         

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Énfasis en desarrollo de la orientación psicojurídica a víctimas de MAP y MUSE

De acuerdo con el seguimiento a la política pública materia de minas antipersonal, el PAICMA identificó en octubre de 2008 tres tipos de problemáticas en su aplicación, que en la actualidad parecen mantenerse y deben ser objeto de importantes esfuerzos interinstitucionales: (i) los obstáculos en el acceso oportuno y completo de las víctimas a servicios de rehabilitación integral, (ii) la falta de integración de la oferta institucional de las organizaciones estatales y públicas con respecto a las necesidades de las víctimas y (iii) la falta de desarrollo o implementación de aspectos psicosociales y de inclusión socioeconómica del proceso de asistencia. La Defensoría del Pueblo, como miembro del Comité intersectorial, está llamada a emprender las acciones que, como entidad estatal, respondan a las necesidades de las víctimas de esta problemática en el marco de su competencia; en consecuencia, su injerencia para enfrentar estas problemáticas resulta fundamental para garantizar los derechos de las víctimas. Las víctimas de MAP y MUSE, como las demás afectadas por la violencia armada, tienen derechos que deben ser garantizados en materia de atención y reparación integral. Las

acciones que sean emprendidas en relación con estos derechos, deben responder de manera proporcional a sus necesidades; en consecuencia, se deben disponer procedimientos y recomendaciones que atiendan a las particularidades de cada caso. De acuerdo con el PAICMA la atención de las victimas de MAP y MUSE comprende las acciones o mecanismos tendientes a garantizar la rehabilitación e indemnización; no obstante, para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención integral a Víctimas recomienda el emprendimiento de acciones de orientación y seguimiento sobre el cumplimiento de dos derechos en particular: atención y reparación integral. De acuerdo con la Estrategia Psicojurídica, la Unidad de Atención Integral a Víctimas genera las siguientes recomendaciones de abordaje.

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La atención a victimas de MAP y MUSE: consideraciones y recomendaciones 

Dado que el PAICMA ha identificado como de especial consideración los obstáculos para el acceso oportuno y completo de las víctimas a servicios de rehabilitación integral y entendiendo la rehabilitación como parte del proceso de atención11, en materia hospitalaria, para posibilitar la rehabilitación física y psicológica, la Defensoría del Pueblo debe velar por que los procedimientos establecidos para tal fin sean de estricto cumplimiento por parte de las entidades competentes. La atención es asumida por las entidades estatales mediante la aplicación de la Ley 418 de 199712, entendiendo a las víctimas de minas antipersonal como pertenecientes al conjunto de aquellas que fueron afectadas por atentados terroristas. La atención es garantizada en hospitales, puestos de salud, IPS´s, SENA y Acción Social para garantizar servicios prehospitalarios, de urgencias, médicos, quirúrgicos, hospitalarios, atención física y psicológica continuada y, reintegración social y económica.

                                                            11  Pero al mismo tiempo, como uno de los elementos que deben constituir medidas de reparación integral.  

12  Prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. 

El PAICMA define una ruta específica de atención para víctimas de MAP y MUSE que establece cada paso de intervención y las entidades antes las cuales pueden, tanto la víctima directa como sus familiares, reclamar la atención médica y psicológica correspondiente, así como la indemnización y ayuda humanitaria que define la Ley 418 de 1997 (ver recuadro siguiente página). Los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo están llamados al conocimiento específico de los trámites y formatos13 que comprenden la ruta de atención a víctimas de MAP y MUSE; para tal fin se recomienda la revisión del documento Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA. La gestión de los equipos psicojurídicos debe estar encaminada al apoyo para la reclamación de derechos, esto es, las personas afectadas llevan su proceso de reclamación ante las entidades competentes, no obstante, el servidor público apoyará cuando esta reclamación no surta los efectos que corresponden.  

                                                            13 Se recomienda consultar los documentos: “Asistencia Integral a Víctimas de Minas Antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia”. PAICMA y; “Asistencia a Víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar. Cartilla de Beneficios para Victimas de MAP y MUSE”. 

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Dado que la responsabilidad de la atención recae sobre las entidades ya mencionadas, los servidores públicos de la Entidad deben velar porque los derechos que cada ciudadano tiene en relación con su atención sean garantizados; así, es importante conocer la oferta institucional, las rutas y formatos correspondientes. Frente a la falta de integración de la oferta institucional de las organizaciones estatales y públicas con respecto a las necesidades de las víctimas, la Defensoría del Pueblo ha venido trabajando en los últimos años en el marco del Subcomité de Atención Integral a Víctimas, espacio de construcción permanente de las directrices y metodologías relacionadas con la atención y en el que se ha dado origen al Modelo de Atención Interinstitucional a Víctimas (MAIV). Mediante este ejercicio de construcción, validación, evaluación y ajuste, ha sido posible determinar una ruta específica de exigencia del cumplimiento de los derechos de las víctimas de MAP y MUSE para aquellos departamentos en los que la estrategia se implementa (Cesar, Antioquia, Santander y Magdalena), pero también para todas las regionales de la Defensoría del Pueblo que deben atender a las directrices procedimentales sobre la materia. El presente documento sugiere para el Modelo de Atención Interinstitucional a Víctimas la siguiente ruta.

1. Establecer que tipo de víctima es (directa o indirecta), el tipo de afectación por el cual reclama (lesiones transitorias, incapacidad permanente o muerte) y sus pretensiones (ayuda humanitaria, indemnización, rehabilitación ó atención física ó psicológica, acceso a programas de capacitación y/o formación para el empleo o asistencia educativa).

2. Indagar cuáles de estos procedimientos han sido adelantados y qué servicios no han sido garantizados.

3. Apoyar a la víctima en la reclamación ante la entidad a la que corresponde la garantía del servicio. El servidor público podrá apoyar en la redacción de documentos que faciliten la reclamación u orientar sobre la forma de hacerlo.

4. Mantener a la víctima informada sobre el estado de avance de su reclamación, en caso que sea el servidor público quien efectúe de manera directa el trámite de reclamación.

En materia de implementación de aspectos psicosociales y de inclusión socioeconómica del proceso de asistencia, deberá tenerse en cuenta la oferta que el SENA y Acción Social ponen a disposición de las víctimas de MAP y MUSE. Ante la ausencia de una política pública que garantice la provisión servicios integrales de atención

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psicosocial, se recomienda buscar la vinculación de las víctimas a los programas que la Pastoral Social ofrece en calidad de operador del Ministerio de Protección Social.

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La Reparación Integral a victimas de MAP y MUSE: consideraciones y recomendaciones  

En relación con el derecho a la reparación integral, tanto por vía de la Ley 418 de 1997, como por la de la Ley 975 de 2005 (o Ley de Justicia y Paz) y el Decreto 1290 de 2008, es deber de la Entidad velar por la orientación para el acceso a los procesos judiciales y/o administrativos que posibilitan su ejercicio. En tal sentido, mediante los lineamientos establecidos en la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas, los servidores públicos de la Entidad deberán tener en cuenta unas consideraciones particulares de estricto cumplimiento: En aplicación de la Ley 418 de 1997: En materia de indemnización es importante tener en cuenta que:

El plazo para la reclamación ante el FOSYGA es de seis meses después de ocurrido el accidente, en caso de muerte.

Por Discapacidad Permanente, el plazo para iniciar el trámite para acceder a la indemnización de seis meses a partir de la expedición del certificado de porcentaje de discapacidad, otorgado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

En materia de ayuda humanitaria es importante tener en cuenta que:

El plazo para la reclamación ante Acción Social es de 1 año a partir de la ocurrencia del accidente para el caso de la Ayuda Humanitaria por Muerte o por Heridas Leves.

En caso de presentarse discapacidad permanente, el plazo es de un año a partir de la expedición del Certificado de Discapacidad Definitiva otorgado por el Instituto de Medicina Legal, para iniciar el trámite para acceder a la indemnización.

Tanto en materia de indemnización como de ayuda humanitaria, las gestiones que deberán emprenderse se relacionan con la exigencia de los derechos que a las víctimas les asiste y que en el momento de la orientación, se ha evidenciado que no han sido garantizados; es decir, en caso de no haber tenido acceso a los derechos de: indemnización por muerte, indemnización por discapacidad permanente, ayuda humanitaria por muerte o por heridas leves y ayuda humanitaria por discapacidad permanente, se hace necesario solicitar a la entidad competente la información que lleve a determinar el desarrollo del trámite respectivo y su desenlace. Si se determina que, no obstante haberse iniciado la reclamación de tales derechos, la víctima no ha accedido a las indemnizaciones respectivas, el servidor público de la Defensoría del Pueblo deberá hacer

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seguimiento, solicitando la activación de las medidas que correspondan. En aplicación de la Ley 975 de 2005: Las víctimas de minas antipersonal tienen derecho a ejercer sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral; en consecuencia, deberá precisarse sus posibilidades de participación en el proceso judicial de justicia y paz, mediante la indagación de condiciones de tiempo, modo y lugar. De ahí en adelante deberá desarrollarse la Ruta Psicojurídica para procurar su orientación integral y la designación de un representante judicial que le acompañe en el proceso judicial. Es importante comprometer las acciones de psicólogos, abogados y trabajadores sociales, en el marco de sus competencias, tanto en el proceso de orientación en las sedes de la entidad, talleres psicojurídicos, asistencia en versiones libres (y otras audiencias); así como en las jornadas interinstitucionales de atención a víctimas. En aplicación del Decreto 1290 de 2008: La Defensoría del Pueblo, en consideración a lo dispuesto por el Decreto 1290 de 2008, ubica a las víctimas afectadas de manera directa o indirecta por minas antipersonal en las siguientes categorías de afectación: “lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente” “y

“lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente”. Resulta fundamental establecer la diferencia entre las acciones que comprenden la ayuda humanitaria y las acciones de reparación; por lo que es necesario precisar que toda víctima de mina antipersonal tiene derecho al acceso a los procesos que garanticen los dos tipos de acciones de manera separada. Así, deberá establecerse si la persona obtuvo las ayudas humanitarias correspondientes y, de otro lado las indemnizaciones en el marco de la Ley 418 de 1997. Dado que el decreto 1290 de 2008 ya no se encuentra vigente, el trabajo sobre el acceso a indemnización por vía administrativa debe concentrarse en el acopio documental de quienes ya fueron registrados en Acción Social para esos efectos y en la interposición de recursos que permitan reclamar la indemnización en aquellos casos en los que se encuentren argumentos que desconocen la condición de víctimas de MAP y MUSE, teniendo la documentación soporte que da cuenta de los daños sufridos. Para garantizar el debido acopio documental, el PAICMA ha establecido un listado estándar de documentos que facilitan el reconocimiento de las afectaciones de las víctimas del MAP y MUSE por parte de Acción Social y que deben procurarse como parte del proceso de acopio documental, como gestión

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clave en el desarrollo de la Estrategia Psicojurídica14:  En  el  caso de militares  víctimas  de MAPP  y MUSE, su  indemnización debe  tramitarse en atención a  la Ley 975 de 2005 y efectuar un trabajo  exhaustivo  de  revisión  sobre  su anterior  registro, avances y  resultados en el marco  de  la  indemnización  por  vía administrativa del Decreto 1290 de 2008. 

                                                            14 Si la víctima dispone de estos documentos, 

podrán ser remitidos al representante judicial 

designado para facilitar su tarea. 

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Anexo 1 “Para tener siempre en cuenta”15 Para facilitar el acceso de las víctimas de MAP y MUSE a sus derechos, es

recomendable tener en cuenta los siguientes puntos:

El personero o el alcalde expiden la certificación que acredita la condición de víctima de MAP y MUSE. Este documento es clave para el acceso a derechos de las víctimas. Se recomienda solicitar seis (6) originales y conservar siempre uno de ellos. (ver formato 1 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA).

El registro oficial de las víctimas de MAP y MUSE está a cargo del programa

Presidencial para la Acción Integral contra las minas antipersonal (PAICMA). El registro de las víctimas facilita al PAUICM;A hacer el seguimiento y monitoreo de las víctimas de MAP y MUSE a sus derechos.

El acceso de las víctimas a sus derechos requiere el concurso de actores estatales

diversos en los ámbitos local y nacional. En la sección Obligaciones del estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE de la guía16 se resumen las obligaciones de los actores mas relevantes, incluyendo el sustento legal que aplica en cada caso.

Con la certificación expedida por la personería o alcaldía la víctima tiene derecho a

recibir atención médica gratuita, ilimitada y durante toda su vida, siempre y cuando el motivo de consulta tenga relación con las secuelas del accidente.

Se recomienda siempre a las víctimas solicitar copia de la historia clínica en los

centros de salud, hospitales y/o centros de rehabilitación donde sean atendidas. Esta copia debe tener el sello de la institución de salud.

Legislación vigente no contempla la financiación de los costos de alojamiento, transporte y alimentación de las víctimas y d sus acompañantes durante el proceso de rehabilitación. Algunas organizaciones no gubernamentales y organizaciones humanitarias implementan programas dirigidos a cubrir estas necesidades en ciertas zonas del país.

Se recomienda efectuar la solicitud, así la documentación esté aún incompleta, ANTES de los plazos establecidos para las reclamaciones; esto interrumpirá los términos dispuestos por las entidades permitiendo a los reclamantes enviar con posterioridad los documentos que falten.

                                                            15 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA. 16 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA. 

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La documentación exigida por el FOSYGA debe ser enviada en sobre cerrado, con

una nota visible indicando que contiene documentos para una reclamación económica a la siguiente dirección: Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA Carrera 13ª No 29 – 30, Local 101, Edificio Palma Real. Bogotá D.C.

La documentación exigida por acción social debe ser enviada a alguna de las Unidades territoriales de sea institución. En estas Unidades encontrará información adicional sobre la asistencia humanitaria disponible para las víctimas de MAP y MUSE.

En caso de requerir orientación adicional sobre el acceso de las víctimas a servicios de atención en salud y rehabilitación o sobre los trámites necesarios para que las instituciones prestadoras de servicios de salud soliciten al Estado el reembolso correspondiente, contacte a la dirección de Servicio al Cliente del Consorcio FIDUFOSYGA: Carrera 7 No 32 – 39, Bogotá D.C. PBX: (1) 6058777 Extensiones: 133, 134, 135, 136 Fax: (1) 6058777 extensiones: 110, 111. Correo electrónico: [email protected]

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Anexo 2 Obligaciones de las entidades del Estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE17

Entes de los niveles nacional, departamental y municipal con funciones de coordinación de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal:

Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal –

PAICMA. Comités departamentales y municipales de Acción Integral Contra Minas

Antipersonal. Alcaldías.

Entes de los niveles nacional y departamental con funciones de prestación de servicios de salud, rehabilitación, educación, formación para el trabajo y empleo:

Administradoras de riesgos profesionales – ARP. Red hospitalaria pública y/o privada habilitada. Centros de rehabilitación habilitados. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Establecimientos educativos oficiales.

Entes del nivel municipal con funciones de garantes de los derechos de las víctimas de minas antipersonal y/o municiones sin explotar:

Personerías. Defensoría del Pueblo Procuraduría General de la Nación

Entes del nivel nacional que administran la entrega de asistencia humanitaria e indemnizaciones:

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA. Entes de los niveles nacional, departamental y municipal con funciones claves para facilitar a las víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar el acceso de indemnizaciones y asistencia humanitaria a que tienen derecho:

Medicina legal. Juntas de Calificación de Invalidez. Registraduría. Notarías.

                                                            17 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA. 

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Anexo 3 Marco Legal

El marco normativo aplicable a los casos de víctimas de minas antipersonal puede definirse, para los efectos que corresponda, de la siguiente manera:

Ley Relativo a

Ley 418 de 199718 Definición de víctima de la violencia armada para efectos de su indemnización y asistencia humanitaria.

Ley 361 de 1997 Garantías para la inclusión social y económica de las víctimas.

Ley 554 de 2000 Aprueba la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Ley 759 de 2002 Establece la estructura funcional de coordinación de las acciones en contra del uso y efectos de las minas antipersonal.

Ley 975 de 2005 Definición de víctima de la violencia armada para efectos de su reparación integral y acceso derechos de verdad y justicia.

Decreto 2150 de 2007 Crea el Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal y dispone su alcance y funcionamiento.

Decreto 3990 de 2007 Garantías para la atención en salud y rehabilitación e indemnizaciones.

Decreto 1290 de 2008 Indemnización por vía administrativa a víctimas de la violencia ocasionada por grupos armados organizados al margen de la ley, desmovilizados o no.

T 045 de 2010

                                                            18 Prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. 

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Anexo 4 Documentos soporte para la Reclamación de Indemnización por Vía Administrativa. Decreto 1290 de 2008.  

  

DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR HERIDAS LEVES 

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima) 

Historia clínica que determine el origen de las lesiones 

Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay) 

Cuando la víctima es menor de edad  (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de la víctima 

Fotocopia de los documentos e identidad de los padres 

DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE 

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima) 

Fotocopia de documento de identidad de la víctima 

Fotocopia de la historia clínica o epicrisis que determine la pérdida del órgano o función física 

Incapacidad definitiva expedida por el instituto de medicina legal o por la EPS 

Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay) 

Cuando la víctima es menor de edad (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de la víctima 

Fotocopia de los documentos e identidad de los padres 

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DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR MUERTE 

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima) 

Fotocopia de documento de identidad de la víctima 

Registro civil de defunción de la víctima 

Acta de levantamiento de cadáver o copia d el historia clínica (En caso de fallecimiento en entidad de salud) 

Afirmación de únicos beneficiarios con presentación ante notario público (declaración juramentada) 

Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay) 

Cuando la víctima es menor de edad  (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de la víctima 

Fotocopia de los documentos e identidad de los padres 

Cuando la víctima es soltera (sin hijos) (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de la víctima, donde conste nombre de los padres 

Fotocopia autenticada de  la cédula de ciudadanía de  los padres o registro civil de defunción en caso de muerte 

Cuando la víctima es soltera (con hijos) (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de los hijos donde conste nombre de los padres 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad 

Cuando la víctima es casada (con hijos) (Documentos adicionales) 

Registro civil de nacimiento de los hijos donde conste nombre de los padres 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad 

En caso de hijos menores de edad, fotocopia de cédula de ciudadanía del padre sobreviviente 

Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge 

Cuando la víctima es casada (sin hijos) (Documentos adicionales) 

Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge 

Registro civil de nacimiento de la víctima con nombre de los padres 

Fotocopia de documento de identidad de los padres o registro civil de defunción 

Cuando la víctima tenía unión marital de hecho  (con hijos) (Documentos adicionales) 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad 

En caso de hijos menores de edad, fotocopia de cédula de ciudadanía del padre sobreviviente 

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del compañero (a) permanente 

Registro civil de nacimiento de la víctima con nombre de los padres