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    I. INTRODUCCIN

    En dogmtica penal seentiende que el dolo directo de segundogrado o dolo de consecuenciasnecesarias abarca situaciones donde elagente no pretende conseguir undeterminado resultado sino que sabeque su conducta est conectada nece-sariamente con una consecuenciadisvaliosa. Roxin, refirindose a estaclase de dolo afirma,

    () ste abarca las consecuencias ocircunstancias cuya realizacin no esintencionada, pero de cuyaproduccin o concurrencia conseguridad se percata el sujeto,ocasionndolas conscientemente.

    ACCIONES, MEDIOS Y CONSECUENCIAS

    ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DEL DOLODIRECTO DE SEGUNDO GRADO

    Laura Manrique*

    * Instituto de InvestigacionesFilosficas. Coordinacin deHumanidades. UNAM, Mxico.

  • Y contina,

    El dolo directo (de segundo grado) representa un querer larealizacin del tipo, aun cuando el resultado sea desagradable parael sujeto. Las consecuencias de la accin que se reconocen comonecesarias son asumidas en su voluntad por el agente, aun cuando notenga en absoluto inters en esas consecuencias. [Roxin, 1997, p.423-424].

    Es usual ejemplificar esta figura con el famoso Caso Thomas.En este caso, Thomas haba colocado una bomba en un barco para cobrarel seguro del mismo, sabiendo que con el estallido de la bombanecesariamente moriran la tripulacin y los pasajeros.

    A diferencia de otras figuras en la teora del delito, el dolodirecto de segundo grado no ha generado gran discusin en la dogmticapenal. O mejor dicho, aunque se ha discutido si el dolo directo desegundo grado posee un elemento volitivo o es slo conocimiento de lasconsecuencias necesarias, no se ha discutido acerca de las razones ofundamentos para establecer que las conductas que caen bajo esta figurason genuinamente dolosas [Ragus, 1999, p. 46]. Una hiptesis deporqu no se ha discutido estos temas en dogmtica penal puede serdebido a que tenemos una intuicin muy fuerte del modo que estos casosdeben resolverse, y a su vez porque las fronteras de esta figura (el dolodirecto de primer grado y el dolo eventual) siguen resolviendo los casoscon la misma gravedad que el dolo directo de segundo grado.

    Considero que la dogmtica penal se vera enriquecida si dieramayor importancia a la diferencia entre medios necesarios yconsecuencias necesarias. Estos conceptos son tiles para despejaralgunas ambigedades que subyacen al tratamiento que la dogmticahace del dolo directo de segundo grado y de la idea de conexionesnecesarias.

    II. MEDIOS Y CONSECUENCIAS NECESARIAS

    Bajo el rtulo de dolo directo de segundo grado la dogmticaabarca tres diferentes situaciones. Se refiere tanto a medios necesarios

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    para implementar un determinado fin, a las consecuencias necesarias deun determinado medio, o a las consecuencias necesarias de undeterminado fin. Por ejemplo, Ricardo Nez afirma que al autor, elresultado daoso

    Se le presenta como algo que aunque no deseado, estnecesariamente ligado a lo querido directamente por elmismo. Esos efectos necesariamente ligados a lo queridodirectamente por el autor son: a) los medios para larealizacin del fin deseado () b) los obstculos superadospara lograr el fin deseadoc) las consecuencias necesarias de laejecucin del fin deseado ()[Nez, 1965, pp.57-58].

    A su vez, Sancinetti resaltando la importancia del dolo directode segundo grado en lo que se refiere a la utilizacin de los instrumentospara lograr un determinado fin afirma:

    Por qu se le llama, entonces, dolo de consecuenciasnecesarias, al que se refiere a una consecuencia que -como lamuerte de la tripulacin del caso Thomas-, no tiene por quocurrir necesariamente? Slo porque, si se realiza el plan delautor tal cual est previsto, entonces, se producir laconsecuencia necesariamente. Es decir, que lo necesario es laconexin de medio a fin en la que un resultado se hallarespecto del otro. [Sancinetti, 2005, p. 147].

    Un anlisis ms cuidadoso de la estructura de la accin y lasdiferentes clases de conexiones necesarias nos permite destacar algunasdiferencias entre medios y consecuencias. Al remarcar estas diferenciasno quiero afirmar que todas las situaciones abarcadas bajo el rtulo dedolo directo de segundo grado deben resolverse en la prctica de formadiferente a lo que en general lo hace la dogmtica penal. Ms bien,entender el dolo directo de segundo grado del modo que propongoexplica de qu manera esta figura se conecta con aquello que el agentehace -y no solamente prev- y, en este sentido, est justificadoreprocharlo de la manera ms grave.

    Recordemos brevemente el caso Thomas. El agente que colocael explosivo desea cobrar el seguro y considera que hundir el buque es

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  • una condicin necesaria para logar ese fin. Su objeto de intencin escobrar el seguro y el hundimiento del buque es una condicin necesariapara lograr ese fin. Asumamos ahora que el agente considera que si nodetona un explosivo no conseguir que se hunda el buque. Para l,detonar el explosivo es una necesidad prctica, i.e. la nica manera desatisfacer sus deseos a la luz de sus creencias. [Al respecto, von Wright,1963]. Mientras delibera acerca de esta situacin advierte que su accintendr necesariamente como consecuencia la muerte de la tripulacin ylos pasajeros. En otras palabras, esas muertes sern consecuencianecesaria de los medios necesarios para conseguir los fines que el agentepersigue. En esta situacin, el agente necesita la muerte de las personasmencionadas, aunque es posible que en otras ocasiones esa consecuenciano fuese necesaria o tan siquiera probable (e.g. detonar el explosivocuando el buque se encuentra en el astillero para su reparacin).Podemos distinguir entonces entre aquello que es causalmente necesariopara lograr un cierto estado de cosas y lo que se necesita en unadeterminada ocasin para obtener ese mismo estado de cosas. En algnsentido, lo que se necesita en una situacin es contextualmentedependiente de aquellas cosas que son causalmente necesarias paraconseguir un estado de cosas. Esta distincin es la que parece tener enmente von Wright cuando expone la idea de lo que se necesita en sentidoprctico (practical necessitation). Su ejemplo es el siguiente:

    Un hombre est caminando hacia la estacin de tren. l quiereestar all en horario para cuando llegue el tren. Quizs l estesperando que llegue su novia. Mira su reloj y se da cuentaque el tren llegar en unos pocos minutos y que, si continacaminando tranquilamente, llegar tarde. No hay taxis a lavista. l tiene que correr. Y l se pone en movimiento. [vonWright, 1963, p.168].

    En este ejemplo, la necesidad de correr para llegar a tiempo ala estacin es impuesta por la ausencia de otros medios de transporte. Sihubiese taxis a la vista, el agente no tendra que echar a correr. Elcontexto determina aquello que se necesita, al menos en el sentido enque si hubiese otro medio de llegar a tiempo a la estacin, entonces nohabramos explicado por qu el agente ech a correr. En la lgica de

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  • esta situacin, el agente forma su intencin incluyendo en sucompromiso prctico a las consecuencias necesarias de los mediosnecesarios. Por esa razn, cuando esas consecuencias son disvaliosaspodemos reprocharlas a ttulo de dolo ya que su voluntad de conseguirel fin es, en ese contexto, inseparable de los medios y consecuenciasnecesarias. Por ejemplo, Kant crea que este principio era de naturalezaanaltica y por ello afirmaba lo siguiente: el que quiere el fin, quieretambinel medio indispensable necesario para alcanzarlo, si est en supoder. [Kant, 1983, p.37].

    Por supuesto, al momento de formar su intencin, el agentepuede advertir lo gravoso de las consecuencias de su conducta yabandonar su plan, pero, en tanto que mantenga su intencin, necesitatambin mantener su actitud prctica sobre medios y consecuencias.

    Conforme a esta reconstruccin, la atribucin deresponsabilidad se justifica de manera similar al modo en que sereprocha el dolo directo, es decir por la intencin del agente de provocarun dao ya sea como fin o como medio. En este sentido, laresponsabilidad por dolo de segundo grado es un reproche por lasconsecuencias necesarias pero no es verdad que cualquier consecuencianecesaria disvaliosa cuente como dolo. En sntesis, la razn para atribuiresa forma de responsabilidad es que, en un determinado contexto, esasconsecuencias son inseparables de los medios necesarios que el agenteimplementa para conseguir el fin.

    Uno todava podra preguntarse qu responsabilidad cabeatribuir frente a las consecuencias necesarias de medios suficientesproductivos. En estos casos, la intencin de un agente posee un margende indeterminacin. Slo una mayor especificacin de la situacin podrayudarnos a identificar el alcance de su intencin y nos dar la clave deuna explicacin completa de su conducta. Es decir, en estos casos laexplicacin de la accin an se encuentra incompleta y se debe postergaruna respuesta concluyente hasta reunir la informacin que sirva para darcuenta de qu ha determinado la accin del agente. No me ocupar deello aqu.

    En conclusin: conforme al principio de la trasmisin de lavoluntad, i.e. quien desea el fin desea los medios para conseguirlo, estasconductas abarcadas por el dolo directo de segundo grado formaran

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  • parte de aquello que el agente pretende hacer y en este sentido mereceel mismo reproche que la forma ms grave de dolo. Sin embargo, estefundamento no se extiende a otras situaciones tambin abarcadas por eldolo directo de segundo grado, i.e., las consecuencias necesarias de losresultados intentados. Y dado que no poseen el mismo fundamento talvez merecen menor reproche. Es motivo de otra investigacin el discutirla posibilidad y relevancia prctica de distinguir entre medios yconsecuencias de los resultados intentados.

    III. BIBLIOGRAFA

    Kant, Immanuel, Fundamentacin de metafsica de las costumbres,Porra, Mxico, 1983.

    Nez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, Lerner, Crdoba, 1965.

    Roxin, Claus, Derecho Penal Parte General-, Civitas, Madrid, 1997.

    Ragus, Ramon, El dolo y su prueba en el proceso penal, Bosch,Barcelona, 1999.

    Sancinetti, Marcelo, Teora del delito y disvalor de accin, Hammurabi,Buenos Aires, 2005.

    von Wright, Georg Henrik, The Varieties of Goodness, Routledge & K.Paul, Londres, 1963.

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