acciones constitucionales 15.4.2015 prt

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Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Constitucional II Prof. Pablo Ruiz-Tagle Vial SÍNTESIS DE ACCIONES CONSTITUCIONALES QUE PROTEGEN DERECHOS FUNDAMENTALES 1 Acción Causales de procedencia Legitimario Activo Legitimario Pasivo Tribunal Competente Plazo Tramitación Nulidad de Derecho Público (Art. 7 CPR) Procede en contra de todo acto en contravención al artículo 7° de la CPR. El afectado en sus derechos. Administración del Estado. Tribunal civil. Existe controversia. La jurisprudencia ha estimado que la acción de nulidad es imprescriptible pero la acción patrimonial prescribe de acuerdo a las normas generales (4 años). A falta de procedimiento especial, se tramita mediante juicio ordinario. Reclamación de nacionalidad (Art.12 CPR) Procede contra actos o resoluciones de autoridad administrativa que priven o desconozcan la nacionalidad chilena. La persona afectada, por o por cualquiera a su nombre. Acto o resolución que prive o desconozca la nacionalidad, incluso contra el desconocimient o de una causal de adquisición de nacionalidad. Corte Suprema. 30 días. La Corte Suprema conoce como jurado y en Tribunal pleno. La doctrina agrega que se aprecia en conciencia lo que implica sana crítica. Indemnización por error judicial (Art. 19 N°7 letra Procede en aquellos casos en que se declare que el sometimiento a proceso o Afectado. El Estado. Tribunal civil (previa Corte Suprema: seis meses, contados desde Corte Suprema: de la solicitud se conferirá traslado al Fisco, con su respuesta o sin ella, se enviarán 1 La presente tabla de acciones constitucionales no es una recopilación exhaustiva de todos los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. El criterio de selección subyacente es que la Constitución sea la fuente directa de la cual emana la acción. Por tanto, es imprescindible tener presente que existen muchos otros mecanismos de protección de derechos contemplados en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico, entre otros, el amparo ante el juez de garantía (art. 95 Código Procesal Penal), el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en materia laboral (art. 485 y ss. del Código del Trabajo), diferentes procedimientos administrativos ante la Contraloría General de la República, diferentes Superintendencias y órganos de la Administración del Estado, procedimientos relativos a justicia electoral, procedimiento contemplado por la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 20.285) ante el Consejo para la Transparencia, etc. Tabla elaborada por los ayudantes Javiera Morales y Diego Pérez – Derechos reservados Pablo Ruiz-Tagle © Santiago, Chile 2011.

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Page 1: Acciones Constitucionales 15.4.2015 Prt

Universidad de ChileFacultad de DerechoDerecho Constitucional IIProf. Pablo Ruiz-Tagle Vial

SÍNTESIS DE ACCIONES CONSTITUCIONALES QUE PROTEGEN DERECHOS FUNDAMENTALES1

Acción Causales de procedencia Legitimario Activo

Legitimario Pasivo

Tribunal Competente

Plazo Tramitación

Nulidad de Derecho Público (Art. 7 CPR)

Procede en contra de todo acto en contravención al artículo 7° de la CPR.

El afectado en sus derechos.

Administración del Estado.

Tribunal civil. Existe controversia. La jurisprudencia ha estimado que la acción de nulidad es imprescriptible pero la acción patrimonial prescribe de acuerdo a las normas generales (4 años).

A falta de procedimiento especial, se tramita mediante juicio ordinario.

Reclamación de nacionalidad(Art.12 CPR)

Procede contra actos o resoluciones de autoridad administrativa que priven o desconozcan la nacionalidad chilena.

La persona afectada, por sí o por cualquiera a su nombre.

Acto o resolución que prive o desconozca la nacionalidad, incluso contra el desconocimiento de una causal de adquisición de nacionalidad.

Corte Suprema.

30 días. La Corte Suprema conoce como jurado y en Tribunal pleno. La doctrina agrega que se aprecia en conciencia lo que implica sana crítica.

Indemnización por error judicial(Art. 19 N°7 letra i) CPR y Auto Acordado de la CS de 10.04.1996)

Procede en aquellos casos en que se declare que el sometimiento a proceso o condena lo haya sido por una resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria.

Afectado. El Estado. Tribunal civil (previa declaración de la Corte Suprema).

Corte Suprema: seis meses, contados desde ejecutoriada la sentencia o el auto de sobreseimientoTribunal Civil: Regla general (4 años).

Corte Suprema:  de la solicitud se conferirá traslado al Fisco, con su respuesta o sin ella, se enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su dictamen, evacuada la vista fiscal, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la Sala Penal de la Corte.Tribunales Ordinarios: juicio sumario.

Amparo económico (Art. 19 N°21 CPR, Ley 18.971)

Procede contra infracciones al artículo 19 N°21 de la CPR (“el derecho a desarrollar cualquier actividad económica…”).

Cualquiera. No se requiere interés actual.

Quien haya cometido la infracción.

Corte de Apelaciones.

6 meses desde producida la infracción.

Desformalizada. Ley prevé mismas formalidades y procedimiento del recurso de amparo. El fallo es apelable ante la Corte Suprema.

Reclamación por expropiación(Art. 19 N°24 CPR y D.L. N°2.186)

Procede para reclamar de la legalidad del acto expropiatorio.

El Expropiado. Entidad expropiante.

Tribunal civil. 30 días,contados desde la publicación en el D.O. del acto

Juicio sumario.

1 La presente tabla de acciones constitucionales no es una recopilación exhaustiva de todos los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. El criterio de selección subyacente es que la Constitución sea la fuente directa de la cual emana la acción. Por tanto, es imprescindible tener presente que existen muchos otros mecanismos de protección de derechos contemplados en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico, entre otros, el amparo ante el juez de garantía (art. 95 Código Procesal Penal), el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en materia laboral (art. 485 y ss. del Código del Trabajo), diferentes procedimientos administrativos ante la Contraloría General de la República, diferentes Superintendencias y órganos de la Administración del Estado, procedimientos relativos a justicia electoral, procedimiento contemplado por la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 20.285) ante el Consejo para la Transparencia, etc. Tabla elaborada por los ayudantes Javiera Morales y Diego Pérez – Derechos reservados Pablo Ruiz-Tagle © Santiago, Chile 2011.

Page 2: Acciones Constitucionales 15.4.2015 Prt

Universidad de ChileFacultad de DerechoDerecho Constitucional IIProf. Pablo Ruiz-Tagle Vial

Acción Causales de procedencia Legitimario Activo

Legitimario Pasivo

Tribunal Competente

Plazo Tramitación

expropiatorio.Protección (Art. 20 CPR, Auto Acordado CS de 24 de junio de 1992)

Procede contra toda acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de ciertos derechos constitucionales. No procede en contra de resoluciones judiciales o administrativas.

Quien haya sufrido la privación, perturbación o amenaza. (Por sí o por cualquiera a su nombre).

Quien haya vulnerado las garantías constitucionales.

Corte de Apelaciones.

30 días, desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión. Excepcionalmente, no tiene plazo para actos permanentes.

Hay examen de admisibilidad. Una vez acogido a tramitación, la Corte ordena que el recurrido emita informe. Se puede decretar orden de no innovar. Tribunal puede decretar toda diligencia que estime necesaria. Recurso se trae “en relación”. Plazo de 5 días para fallar. El fallo es apelable ante la Corte Suprema

Amparo (Art. 21 CPR, Auto Acordado CS (19 de diciembre de 1932), Art. 95 CPP, Art. 63 N°2 b) COT)

Procede contra toda detención, arresto o privación de libertad, que se haya verificado con infracción a lo dispuesto por la Constitución o las leyes.

Toda persona en favor de algún individuo que se hallare arrestado, detenido o preso.

Cualquiera. Corte de Apelaciones.

No tiene. Desformalizada. Corte puede ordenar que el individuo sea traído a su presencia. Puede adoptar las providencias que estime convenientes para restablecer imperio del derecho. Fallo apelable ante la Corte Suprema.

Requerimiento de Inaplicabilidad (Art.93 N°6 CPR, LOC Tribunal Constitucional arts. 79 y ss.)

Procede contra preceptos legales cuya aplicación a un caso concreto (a “cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial”) se estime como contraria a la Constitución.

Cualquiera de las partes o de oficio por el juez que conoce el asunto.

La(s) parte(s) de la gestión pendiente que no haya(n) presentado el recurso, la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República pueden presentar observaciones.

Tribunal Constitucional.

En tanto exista “gestión pendiente”.

Examen de admisibilidad: debe haber gestión pendiente, en la que la aplicación del precepto impugnado pueda resultar decisiva, y que impugnación sea fundada. Declarado admisible, 20 días para presentar antecedentes. Recurso lo conoce el pleno. La sentencia que declare la inaplicabilidad solo producirá efectos en la gestión judicial pendiente.

Requerimiento de Inconstitucionalidad de precepto declarado inaplicable(Art.93 N°7 CPR, LOC Tribunal Constitucional arts. 93 y ss.)

Procede contra preceptos legales que hayan sido declarados inaplicables.

Cualquiera, hay acción pública. Tribunal puede declararla de oficio.

La Cámara de Diputados, Senado, Presidente de la República pueden presentar observaciones.

Tribunal Constitucional.

No tiene. Requerimiento debe fundarse razonablemente. Hay control de admisibilidad. Declarada la admisibilidad, debe ponerse en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, quienes tienen 20 días para formular observaciones. Terminada la tramitación, plazo de 20 días para dictar sentencia. La acción la conoce el pleno.

Tabla elaborada por los ayudantes Javiera Morales y Diego Pérez – Derechos reservados Pablo Ruiz-Tagle © Santiago, Chile 2011.