acción – jurisdicción y competencia

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MG. TICONA PARI, CARLOS. ACCIÓN – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

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Abogados

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Page 1: Acción – Jurisdicción y Competencia

M G . T I C O N A PA R I , C A R L O S .

ACCIÓN – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Page 2: Acción – Jurisdicción y Competencia

«La Acción como institución dentro del

Proceso Civil y la Jurisdicción son dos

pilares fundamentales sobre los que

descansa la eficacia de las relaciones

jurídico procesales, de este modo, sin

acción ni jurisdicción no existirían el

procedimiento ni mucho menos el

proceso».

Page 3: Acción – Jurisdicción y Competencia

ACCIÓN

Page 4: Acción – Jurisdicción y Competencia

La Acción es el acto que por derecho lo ejerce la persona para incitar, motivar o incentivar al Poder Jurisdiccional para que su derecho sea reparado al haber sido vulnerado o amenazado contraviniendo la voluntad de la ley.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN?

Page 5: Acción – Jurisdicción y Competencia

ETIMOLOGIA

La palabra Acción deriva de la voz latina

ACTIO que quiere decir acto y como actio

era sinónimo de actus, también se usó la

palabra actio para denominar a toda clase

de actos y entre ellos a los jurídicos.

Page 6: Acción – Jurisdicción y Competencia

• La Acción como derecho material.

• La Acción como derecho a la tutela.

• La Acción como derecho Abstracto.

TEORÍAS QUE

EXPLICAN LA

NATURALEZA

JURÍDICA DE

LA ACCION.

Page 7: Acción – Jurisdicción y Competencia

LA ACCION COMO DERECHO MATERIAL PROTEGIDO

Esta teoría identifica la acción procesal con el derecho

material protegido o, en todo caso la consideración

como un medio para hacerlo valer. Los tratadistas

consideran que la acción es el propio derecho

subjetivo amenazado o violado según el caso, por lo

tanto la acción es una actitud de defensa o la forma

de hacer valer el derecho, para la reparación del

derecho que ha sido violado o amenazado, hasta

conseguir su reparación.

Page 8: Acción – Jurisdicción y Competencia

La palabra acción para esta teoría es sinónimo del poder jurídico que ejerce la persona contra el Estado, porque el Estado es el único quien tiene la exclusividad jurisdiccional para otorgar un pronunciamiento justo expresado en la sentencia a favor de la persona que interpone la acción, si en el proceso logró la convicción del Juez.

LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA O DE DERECHO AUTÓNOMO

Page 9: Acción – Jurisdicción y Competencia

Para esta teoría la acción es un poder jurídico, es el derecho subjetivo de cualquier persona, que de buena fe cree tener razón para ser oído en juicio, que es por lo que pone en movimiento al órgano jurisdiccional con el ánimo de tener una sentencia fundada como resultado de un proceso regular desde los actos postulatorios, hasta la etapa de la ejecución de la misma por tener la naturaleza de cosa juzgada.

LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO

Page 10: Acción – Jurisdicción y Competencia

ACCION: es un derecho autónomo e instrumental que le faculta a la persona para que se dirija al Juez, (representa al Estado), para que le resuelva su conflicto declarando fundada o infundada la pretensión del reclamante.

PRETENSIÓN: es en sí, el contenido de la acción y como tal no se dirige contra el Estado sino contra el demandado por el incumplimiento con alguna obligación. «la pretensión es el objeto del proceso» DEMANDA: es el primer acto procesal a través del cual el demandante ejercita su derecho de acción para que el órgano jurisdiccional competente le resuelva su pretensión es decir su conflicto de intereses o su incertidumbre con relevancia jurídica, de esta manera se puede afirmar que la demanda es el acto postulatorio al proceso con la cual se inicia la actividad procesal jurisdiccional

Page 11: Acción – Jurisdicción y Competencia

- LA POSIBILIDAD JURÍDICA: significa que el derecho que se vulnera o se amenaza estará regulado en el código u otras leyes vigentes. - LA LEGITIMACIÓN O LEGITIMIDAD DE OBRAR: la legitimidad se relaciona con la titularidad del derecho subjetivo material que se decide hacer valer a través de la pretensión, ejemplo «quien tiene facultad para demandar en un proceso de divorcio es el esposo o la esposa» - INTERÉS PARA OBRAR: se relaciona con la causa, necesidad o el móvil que induce al actor o demandante a reclamar el derecho o, en todo caso la necesidad que induce al demandado para contradecir o, al tercero que tiene interés para ingresar al proceso para beneficiarse o evitar algún problema con el resultado que se declare en la sentencia.

CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Page 12: Acción – Jurisdicción y Competencia

- LOS SUJETOS: son las partes procesales o sea el demandante o actor que interpone la pretensión contra la otra parte que es el demandado o emplazado en el proceso. El Juez que asume jurisdicción por su propia naturaleza también es parte del proceso quien en representación del Estado es el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal.- EL OBJETO: es el derecho subjetivo material que se pretende, es la expresión de la voluntad de la Ley, en otras palabras es el petitium. - LA CAUSA: la causa petendi, esta conformada por el hecho histórico que insume los fundamentos jurídicos que es lo que conlleva una razón de hecho y una razón de derecho.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Page 13: Acción – Jurisdicción y Competencia

JURISDICCIÓN

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El Estado al asumir el rol de tutela a favor de la sociedad, lo ejerce a través de la jurisdicción que la cumple el Poder Judicial como organización jerárquicamente organizada y el instrumento para la solución de los conflictos que asume la jurisdicción, es el proceso civil. De esta manera se tiene que admitir que la jurisdicción en sí es el poder que tiene el Estado para decidir conforme al derecho.

JURISDICCIÓN

Page 15: Acción – Jurisdicción y Competencia

La palabra jurisdicción deriva del latín JURISDICTIO, que quiere decir poner en orden las leyes. También se afirma que la palabra jurisdicción proviene del latín JUS DICERE, que significa declarar el derecho, asimismo encontramos que deriva del latín JURIS IMPERIUM que quiere decir declarar el derecho y hacer cumplir el fallo.

ETIMOLOGIA

Page 16: Acción – Jurisdicción y Competencia

«Por lo que la Jurisdicción es el deber

u obligación que tiene el Juez para

administrar justicia, declarando o

constituyendo el derecho dentro del

marco de la legalidad jurisdiccional y

disponer el cumplimiento de las

resoluciones de su competencia».

Page 17: Acción – Jurisdicción y Competencia

1. La facultad de poder que la ejerce el Juez al asumir y conocer vía pretensión, la acción que se plantea, esta facultad en el derecho romano se le llamó «LA NOTIO». .

2. La facultad de ordenar la comparecencia de los litigantes o seguir el proceso en rebeldía por la inactividad de las partes, «LA VOCATIO». 3. La facultad de coerción del Juez, que se traduce en la obligatoriedad de las partes para cumplir con las resoluciones judiciales y demás actos procesales del Juez, «LA COERTIO». . 4. La facultad para resolver los conflictos declarando fundada, infundada o improcedente la demanda, «JUDICIUM». .

5. Facultad del Juez para hacer cumplir sus decisiones, incluso la facultad para acudir a otros órganos o autoridades para que su fallo sea cumplido, se trata de la EXECUTIO O JUS IMPERIUM. .

PODERES O FACULTADES DE LA JURISDICCIÓN

Page 18: Acción – Jurisdicción y Competencia

COMPETENCIA

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Es la facultad, capacidad o aptitud que la ley le reconoce al Juez o Tribunal para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales de acuerdo a determinada categoría de asuntos relacionados con la materia, el valor económico de la pretensión y la ubicación geográfica del conflicto en determinada etapa del proceso.

COMPETENCIA

Page 20: Acción – Jurisdicción y Competencia

La Jurisdicción en sí es la potestad y el deber de administrar justicia en sentido general, en cambio la competencia fija los límites, dentro de los cuales el Juez puede y debe administra justicia.

La jurisdicción es nacional, en cambio la competencia se fija conforme al distrito judicial.

Page 21: Acción – Jurisdicción y Competencia

1. DE LEGALIDAD: la competencia es creada por Ley, por lo tanto jamás puede quedar al libre arbitrio de las personas y ni siquiera del Juez. Art° 6 del C.P.C. .2. DE IRRENUNCIABILIDAD: determina que la competencia inicial a la que se somete el proceso no podrá ser variada ni mucho menos el magistrado podrá renunciar, pues tiene la obligación de seguir conociendo el proceso hasta la conclusión del mismo. Salvo casos específicos que la Ley lo admita. .

3. DE INDELEGABILIDAD: Art° II del C.P.C. el Juez asume competencia no puede delegar su función jurisdiccional a otro Juez o secretario, salvo que se trate de un acto procesal que por delegación debe ejecutarlo otro Juez de igual o menor clase, como sucede en la comisión de actos procesales por exhorto.

PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA

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Determinar la competencia significa establecer situaciones propias y rectoras de hecho y de derecho del proceso civil que tiene relación, con el territorio, la cuantía y con el evento que produjo el hecho o acto que genera la pretensión procesal y, como es natural, calificados y ubicados en el tiempo y en el espacio no podrán ser modificados, tan presto se haya iniciado el proceso ante el Juez que asumió competencia jurisdiccional.

DETERMINACION DE COMPETENCIA

Page 23: Acción – Jurisdicción y Competencia

- C. POR LA MATERIA: resulta de la naturaleza del derecho que se pretende con la demanda, y por las disposiciones legales que la regulan. - C. POR EL TERRITORIO: implica que las acciones o procesos civiles se interponen dentro del territorio (lugar del domicilio del demandado) de los usuarios del servicio de la administración de justicia que les corresponde. .

CLASES DE COMPETENCIA

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- C. POR LA CUANTÍA: se termina por el monto del petitorio de la demanda o sea sobre la base del valor económico que se demanda.

- C. POR EL GRADO O FUNCIONAL: El poder Judicial está debidamente jerarquizado y dentro de este criterio contextual, tenemos los Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrado, Jueces Civiles, Vocales Superiores y Vocales Supremos, pues de acuerdo a los requisitos que son presupuestos obligatorios, son competentes, según el caso, cada magistrado según sus facultades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 25: Acción – Jurisdicción y Competencia

-C. POR EL TURNO: el turno jurisdiccional es un pasado que en la actualidad se ha superado, porque en la fecha la tecnología informática es la que se encarga de determinar a qué Juez deben ir los procesos que se ingresan como demandas.

Page 26: Acción – Jurisdicción y Competencia

1. La demanda se interpone ante el Juez del domicilio del demandado.2. Si el demandado tiene varios domicilios se interpone la demanda en cualquiera de los domicilios del emplazado.

3. Si el domicilio del demandado es desconocido o incierto, la demanda se interpone en el lugar donde se le encuentre o a elección del demandante se puede interponer ante el Juez del domicilio del actor. 4. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente para asumir jurisdicción el Juez del último domicilio del demandado que tuvo en el territorio nacional.

REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA

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5. En el supuesto que no se pudiese establecer la competencia por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga o tal vez por el grado es competente para asumir jurisdicción el Juez Civil.

6. Si se demanda a una persona jurídica, en este caso es competente el Juez del domicilio donde la persona jurídica tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario.

7. La demanda en un proceso de sucesiones o sea sobre materia sucesoria, es competente el Juez donde el causante tuvo su último domicilio, en el Perú. Esta competencia es improrrogable.

8. En la demanda sobre expropiación de un bien inscrito es competente el Juez del lugar donde está inscrito dicho bien, pues, si no estuviese inscrito es competente el Juez donde se encuentre el predio.

Page 28: Acción – Jurisdicción y Competencia

9. En los procesos no contenciosos, el Juez competente es el Juez del domicilio de la persona que interpone la demanda o la promueve.

10. En la demanda sobre incapacidad civil, como patria potestad, tutela o curatela el Juez competente es el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz. En los casos de institución de la curatela sobre bienes, es competente el juez del domicilio donde se encuentran dichos bienes.

Page 29: Acción – Jurisdicción y Competencia

la palabra prórroga de la competencia derivan de los términos romanos forum prórroga tum que significa la sumisión expresa o tácita de las partes procesales a la jurisdicción del Juez que no les corresponde, por razón de territorio, porque libre y voluntariamente las partes pueden convenir, arreglar o decidir el distrito judicial que desean y el Juez donde se debe llevar el proceso que motiva el debate.

PRORROGA DE LA COMPETENCIA

Page 30: Acción – Jurisdicción y Competencia

- PRORROGA TÁCITA: tiene lugar cuando la parte demandada ha sido emplazada ante un Juez que no le corresponde por derecho pero no dice nada, no protesta, es decir conviene o sea que acepta y admite que ese Juez es quien debe decidir el conflicto. . - PRORROGA CONVENCIONAL: en este caso las partes convienen por escrito someterse a la jurisdicción de un Juez que dichas partes lo deciden, salvo que la ley declare que dicho proceso es improrrogable.

CLASES DE PRÓRROGA

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- LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: es un medio de defensa a través de la cual, la parte que se siente agraviada en su derecho solicita al Juez que está conociendo un proceso que se inhiba o se aparte de su conocimiento, precisamente porque no le asiste el derecho de competencia jurisdiccional incluso la incompetencia puede ser declarada de oficio.

- LA CONTIENDA DE INCOMPETENCIA: se llama Juez de la contienda al magistrado ante quien acude el demandado (porque cree que es su Juez natural) para que asuma competencia en el proceso que ha sido demandado ante un Juez diferente y consiguientemente lo ha notificado con la demanda.

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA