accion de inconstitucional

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  • 8/18/2019 Accion de Inconstitucional

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    Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos yotras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resolucioneslegislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se presenta al Tribunal Constitucionalquien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que a sidoimpugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declarainconstitucional una norma, !sta pierde efecto desde el d"a siguiente a la publicación de lasentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, de#a de e$istir en elordenamiento #ur"dico.

    1.8.2 Control DifusoEl sistema difuso organi%a el control de constitucionalidad sobre la base del sistemaamericano, es decir, que otorga a todos y cada uno de los #ueces, la potestad de

    revisar la adecuación normativa a la Carta fundamental.El ra%onamiento es sencillo& el magistrado en e#ercicio del poder #urisdiccional quedimana de la soberan"a del Estado, est' obligado a interpretar la ley a fin deadecuarla a los preceptos que manda la supremac"a constitucional si al aplicaraquella que cuente con preeminencia y si son de igual #erarqu"a, debe recurrir aprincipios generales tales como le$ poteriori derogat legi priori , le$ specialisderogat legi generali , etc.*recisamente esta potestad interpretativa es la que le otorga al sistema unverdadero poder, que algunos autores consideran que es pol"tico, pues si !steconsiste en el poder de impedir, y si el control de constitucionalidad se traduce en lano aplicación de ciertas normas que se estiman repugnantes respecto a las leyes

    superiores, la conclusión lógica es que los #ueces est'n investidos de cierto poderpol"tico en virtud del cual proceden a la descalificación (aunque sea únicamentepara el caso concreto) de las leyes y dem's disposiciones que apare%can encontradicción con la supremac"a constitucional, al no aplicar los #ueces esasnormas, por declararlas inconstitucionales, est'n generando un aut!ntico poderpol"tico .Sin embargo, esta presentación del esquema resulta insuficiente, si no se destacaque a partir de +elsen, se demuestra que no se agota en la interpretación la tareadel ue%. En efecto, al resolver el conflicto est' creando una nueva norma, demanera que la mayor parte de los actos #ur"dicos que desenvuelven son, al mismotiempo, actos de creación y de aplicación del -erec o. plica una norma de gradosuperior y crea otra de grado inferior. lgunos sistemas regidos por el Commom /a0 , no atienden esta actitud creadora,prefiriendo adoptar el temperamento del precedente, (stare decisis), el cual esobligatorio y determina el criterio a decidir.En suma, la e$istencia de un conflicto suscitado entre individuos de la sociedad esresuelta por el #ue% en una doble etapa de conocimiento (adecuación einterpretación de la /ey) y e#ecución (ob#etivación, creación de la norma individualde lo decidido). l ser una decisión #urisdiccional cuenta con los alcances de la cosa #u%gada(efectos inmutables y definitivos).*ero 1qu! ocurre cuando el ue% se le recorta liminarmente esas facultades decontrol2. /a estructura gnoseológica del sistema difuso discurre en una

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

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    interrogación normativa la norma constitucional orienta a lo general y !stacondiciona a la individual.Cuando alguna de ellas renuncia al predominio fundamental se produce el conflicto,y entonces cuadra interrogarse& 1qu! es m's importante para el Estado, que un #ue%cono%ca y resuelva el conflicto individual, preservando los derec os particulares, oes m's trascendente la defensa social, aunque la composición del litigio, importedesatender el problema concreto que se planteó2.Es posible que pueda surgir una clara oposición entre una y otra alternativa.Esta pol!mica aumentada, con otros cuestionamientos como los que emergen de laidentificación entre #ueces y legisladores, o al poder pol"tico que a los #ueces se lesconfiere, son las causas principales de resistencia a este sistema.1. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD3.3. Antecedentes Históricos4a en 3536 la /ey 7rg'nica de los Tribunales preve"a la cuestión deinconstitucionalidad de Tratados, /eyes, -ecretos o 8eglamentos, estableciendo ensu art"culo 99 inc. :;, que el Superior Tribunal de usticia (equivale a nuestra actualCorte Suprema de usticia) conocer' por v"a de apelación y nulidad de lassentencias definitivas de los Tribunales de pelación en los casos siguientes&? estableció por primera ve% a nivel constitucional ladeclaración de inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de lasdisposiciones contrarias a esta Constitución en caso concreto y en fallo que sólotendr' efecto con relación al caso.En la Constitución citada, no se menciona para nada la inconstitucionalidad deresoluciones #udiciales y se trata de una competencia gen!rica de la Corte Supremade usticia y no de la creación de una #urisdicción constitucional.El tema de las resoluciones #udiciales fue incluido por v"a #urisprudencial, en elleading case del 3? de mayo de 356@ (S.-. A; 3B?), por el cual se admit"a laanulación de sentencias por causa de arbitrariedad (tal como sucedió previamenteen los Estados nidos y en la rgentina). -esde ese momento, en el *araguay , seadmitió la #urisdicción de la Corte Suprema de usticia. Tanto para anular falloscomo para declarar la inaplicabilidad de instrumentos normativos (sentencias, autos interlocutorios, etc.).

    mbas v"as as" como la e$cepción de inconstitucionalidad fueron establecidaslegalmente en el Código *rocesal Civil promulgado en 3566 con vigencia un aDodespu!s (9 de noviembre de 3565). e#emplo de la Constitución Aorteamericana, y m's cercanamente de la rgentinade 36@ , el *araguay adoptó, en forma impl"cita (Constituciones de 36?B y de359B), y luego en forma e$presa a partir de la Constitución de 35>?, el sistema decontrol #urisdiccional de la Constitución.=mpl"citamente primero, porque ni en losmodelos, ni en nuestros Constituciones de36?B y 359B, figura disposición concreta que entregase ese control al *oder

    udicial. Ellas no preve"an ningún procedimiento para asegurar en la pr'ctica laefectividad de la supremac"a constitucional, ni entregaban a órgano alguno la

    competencia espec"fica para decidirla. Simplemente se concluyó, a trav!s de unasabia interpretación, que son los #ueces los que deben revisar la legitimidad de las

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/para/para.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml

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    leyes, porque son ellos los encargados de aplicarlas, atendi!ndose a la prioridadque la propia Constitución establece. En caso de conflicto entre dos te$tos de valor diferente, su deber es decidirse por el de valor superior y e$cluir al de valor inferior.-esde la Constitución de 35>?, el control a sido confiado de modo e$preso a unórgano #urisdiccional, como es la Corte Suprema de usticia.Este sistema, como puede advertirse f'cilmente, es el sistema del control #urisdiccional concentrado, desde que el mismo no est' entregado a todos los #ueces ordinarios, sino a un órgano espec"fico del *oder udicial que es la CorteSuprema de usticia.Se aseme#a al sistema generali%ado de Europa Fen cuanto es un solo Tribunal elfacultado para la declaración. *ero se diferencia en que esa declaración no tienecar'cter general, cuyo efecto es la invalidación de la ley, sino solamente opera suefecto en el caso concreto. l primer sistema se a considerado de aut!nticocontrol, porque otorga poder directo de invalidación de la ley, que no puede entraren vigencia ni ser aplicada despu!s de la publicación del fallo anulatorio. Se observaque presenta el peligro de que afecte el principio de separación e independencia delos poderes, porque el órgano encargado de la función puede invadir esferas que elson e$traDas mediante resoluciones que tiene la fuer%a y los caracteres de la /eymisma.3.: A7C=GA/a cción de =nconstitucionalidad, es la acción autónoma que trata, en t!rminosgenerales, de corregir el vicio o defecto de que adolece una norma #ur"dica o unaresolución #udicial, cuando an sido dictadas en contra de los preceptos de laConstitución./a normativa consagra la facultad que le asiste a la persona lesionada en susleg"timos derec os de reclamar, mediante el e#ercicio de la acción deinconstitucionalidad, como demanda introductoria de un proceso autónomo, ladeclaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, decretos,reglamentos, ordenan%as municipales, resoluciones, u otros actos administrativos,que en su aplicación violen los principios y normas de la Constitución.El e#ercicio de la cción de =nconstitucionalidad requiere que quien lo intente tengaun inter!s en su declaración, por sentirseH lesionado como consecuencia de laaplicación de una ley siempre en su acepción ampliaH que infrin#a principios onormas de rango constitucional.-e acuerdo con el aforismo que dice el inter!s es la medida de la acción , sólopuede promover la inconstitucionalidad la persona agraviada. Siendo as", no ser"aadmisible cuando con ella se busque obtener e$clusivamente resultados de orden

    moral, cient"fico, o acad!mico. El derec o lesionado debe ser leg"timo, es decir,debe estar tutelado por el derec o ob#etivo.El control constitucional e$preso y en cabe%a de unór !no es"eci!l encargado delmismo (Corte Suprema o Corte Constitucional), sufre diversas modalidades deacuerdo a los pa"ses. s", sólo =rlanda, entre los pa"ses europeos, en su Constitución de 35 ? o confer"aeste control a la lta Corte (Iig Court) y la apelación ante la Corte Suprema, cone$cepción de aquellas disposiciones que antes de su aprobación ubiesen sidoob#eto de consulta sobre su constitucionalidad por el *residente de la 8epública.Como lo observa Jiscaretti -i 8uffia, esta solución es muy rara en el mundo, si seacentúan el caso norteamericano Fque tiene un origen #urisprudencial (no

    constitucional) y partir de la v"a e$cepcional potestativa de los #uecesH, lo mismo queel caso colombiano.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtml

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    El otro sistema e$preso y a cargo de un organismo especial, denominado CorteConstitucional, es el austriaco establecido en la Constitución de 35:B a instanciasde +elsen. Suprimido durante la ocupación na%i, se restableció en 359@, tras laderrota del fascismo./a caracter"stica del modelo +elseniano es la de atribuir la función controladora dela constitucionalidad a una institución dedicada en forma e$clusiva a dic a tarea yconformada por e$pertos en derec o público, lo cual lo diferencia del sistemanorteamericano en el cual el organismo controlador, la Corte Suprema de usticia,no posee una dedicación e$clusiva a dic a función.Con todo, este sistema, tanto para ustria como para los pa"ses que lo anadoptado posteriormente ( =talia en 359?, lemania Kederal en 3595, Krancia en356@, EspaDa en 35?6), e$cluye al ciudadano común en la interposición de la acciónde inconstitucionalidad, reserv'ndola a los altos dignatarios del Estado (presidente,ministros, presidentes de las C'maras, *arlamentarios y Lobernantes de las*rovincias).El control constitucional a cargo de la #udicatura sigue despertando las m's arduaspol!micas, porque, como lo dice /oe0enstein, se trata de un detentador individualque no a sido nombrado democr'ticamente ni est' libre de abusar pol"ticamente desu poder