accion de clase o accion colectiva

3
• ACCION DE CLASE O ACCION COLECTIVA • CASO ‘HALABI’ • CASO ‘PADEC c. SWISS MEDICAL SA’ ______________________________________________________________________ ______ En la causa “PADEC c. Swiss Medical SA” la CSJN hace lugar al Recurso Extraordinario Federal para promover una acción colectiva en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos patrimoniales. En esta causa se reafirma la creación pretoriana de la ACCION COLECTIVA que tiene por objeto proteger derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos patrimoniales y no patrimoniales. De esta manera se tonifica la vigencia de “Halabi” en un caso concreto. ¿Qué había pasado en Halabi? Halabi es el abogado que promovió amparo contra un artículo de la ley 25.873 . En virtud de ello, el Ejecutivo había dictado el decreto 1563/04 , que incluyó en el concepto de "telecomunicaciones" al tráfico de datos por internet. La ley 25.873 (a veces llamada "ley espía") decía tres cosas: Primero, que las telefónicas debían disponer los medios para que las comunicaciones sean interceptadas a requerimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Segundo, que debían conservar por diez años los registros de llamadas o conexiones. Tercero, que el Estado se hacía responsable por los eventuales daños y perjuicios derivados de todo esto. El accionante planteó sus agravios alegando "violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes". ¿Qué es lo fundamental de este fallo? En el cons. 12º del fallo, después de hablar de los derechos individuales y de los colectivos, la Corte ve en el segundo párrafo del art. 43 C.N. "una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos". Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

Upload: maria-belen-pastore

Post on 11-Nov-2015

241 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Derecho de clase

TRANSCRIPT

ACCION DE CLASE O ACCION COLECTIVA CASO HALABI CASO PADEC c. SWISS MEDICAL SA____________________________________________________________________________En la causa PADEC c. Swiss Medical SA la CSJN hace lugar al Recurso Extraordinario Federal para promover una accin colectiva en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogneos patrimoniales. En esta causa se reafirma la creacin pretoriana de la ACCION COLECTIVA que tiene por objeto proteger derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogneos patrimoniales y no patrimoniales. De esta manera se tonifica la vigencia de Halabi en un caso concreto.Qu haba pasado en Halabi?Halabi es el abogado que promovi amparo contra un artculo de laley 25.873. En virtud de ello, el Ejecutivo haba dictado eldecreto 1563/04, que incluy en el concepto de "telecomunicaciones" al trfico de datos por internet.

La ley 25.873 (a veces llamada "ley espa") deca tres cosas: Primero, que las telefnicas deban disponer los medios para que las comunicaciones sean interceptadas a requerimiento del Poder Judicial y del Ministerio Pblico. Segundo, que deban conservar por diez aos los registros de llamadas o conexiones. Tercero, que el Estado se haca responsable por los eventuales daos y perjuicios derivados de todo esto.

El accionante plante sus agravios alegando "violacin de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condicin de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes".Qu es lo fundamental de este fallo?En el cons. 12 del fallo, despus de hablar de los derechos individuales y de los colectivos, la Corte ve en el segundo prrafo del art. 43 C.N. "una tercera categora conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos".

Tal sera el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados.

A travs de Halabi podemos obtener una delimitacin de los derechos que conforman la dimensin de la validez constitucional y convencional del paradigma constitucional argentino: Derechos individuales Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos Derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogneos Pueden ser patrimoniales y no patrimoniales. Se configuran mediante la afectacin de derechos individuales divisibles que son sometidos a una misma lesin producida por un hecho UNICO o continuado que se identifica como una CAUSA FACTICA HOMOGENEA. Es por eso que respecto de esta clase de derechos, la pretensin que se persigue es de carcter comn a todos los titulares afectados (por ende quedan excluidos los daos individuales que cada persona sufre). Cules son los elementos que constituyen el contenido constitucional de los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogneos?En primer lugar debe existir un HECHO UNICO o complejo FACTICO o NORMATIVO que causa una lesin a una pluralidad relevante de derechos individuales. En segundo lugar, la pretensin esgrimida debe estar concentrada en los efectos comunes colectivos y no en la pretensin individual que cada uno puede peticionar.En tercer lugar, la verificacin de la existencia de una CAUSA O CONTROVERSIA se relaciona con el dao que produce el hecho nico o comlejo a los elementos homogneos que titularizan los sujetos afectados. Aqu quedan excluidos los daos particulares o individuales que sufra cada persona. Es el derecho reclamado en la causa PADEC un derecho de incidencia colectiva?Si! La CSJN afirma que el derecho cuya tutela persigue "PADEC" es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogneos y que se encuentran cumplidos los recaudos para que se tramite una ACCION COLECTIVA. Existe un hecho nico susceptible de ocasionar una lesin a una pluralidad de sujetos: el contrato tipo suscripto por los afiliados a Swiss Medical S. A. para acceder al servicio de medicina prepaga que contempla la posibilidad de que la empresa modifique unilateralmente las cuotas mensuales. La pretensin est concentrada en los efectos comunes para toda la clase de sujetos afectados: el contrato impugnado contiene clusulas que alcanzan por igual a todo el colectivo de afiliados de Swiss Medical S. A. La legitimacin procesal colectiva se funda en que se vulnerara el acceso a la justicia, si cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado, tuviera que promover su propia demanda, puesto que la escasa significacin econmica individual de las sumas involucradas, permite inferir que el costo que le insumira a cada consumidor tener que accionar de forma particular resultara muy superior a los beneficios que derivaran de un eventual pronunciamiento favorable.

En el presente caso se verifica que PADEC tiene entre sus objetivos la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores mediante la interposicin de acciones administrativas y/o judiciales en representacin colectiva, grupal o general.RECORDAR El Articulo 43 de la Constitucion permite que a nivel jurisprudenial y legislativo, construyamos una accin colectiva en defensa de derechos colectivos con caractersticas propias.

Para preservar el debido proceso colectivo, la CSJN establece que el Tribunal deber: * Supervisar que la idoneidad de quin asumi la representacin colectiva se mantenga a lo largo del proceso.* Arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificacin de todas aquellas personas que pudieran tener un inters en el resultado del litigio, con el objeto de asegurarles la posibilidad de optar: a) por quedar fuera del proceso o b) por comparecer al pleito como parte o contraparte.* Implementar las medidas de publicidad necesarias para evitar la multiplicidad o superposicin de procesos con idntico objeto.