acción de amparo

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AYUDA MEMORIA - INFORME ORAL Sr. Presidente, Sres. Miembros de la Sala, En la causa N° 2002-01631 sobre Acción de amparo en contra de Gavina Cucy Palomino (Ex Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Parada Tahuantinsuyo - Independencia) y otros. Informo a nombre de mi representado, el DEMANDANTE: Alfonso Baldeón Pérez, lo siguiente: Siempre se le negó a patrocinado y a personero legal el reglamento de elecciones interno. NO SE INFORMA SOBRE LOS HECHOS EN CONTRA DE LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN. Se suspendieron las elecciones del 5 de junio del 2002, basado en la inhabilitación de los miembros de la Asociación. NO SE INFORMÓ POR ESCRITO VULNERÁNDOSE EL DERECHO A LA DEFENSA, PUES NO SE INFORMÓ POR ESCRITO DE ESTAS RAZONES, PRIVÁNDOSELE DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Se convocó a asamblea extraordinaria para tratar la expulsión de patrocinado. NUEVAMENTE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN. Apareció una segunda lista de candidatos, SE DEDUCE YA EL FRAUDE ELECTORAL Se tachó la candidatura porque 3 de los miembros de su lista eran los mismo de la 2° lista. NO SE CORRIÓ TRASLADO DE LA TACHA PRIVÁNDOSE DEL DERECHO A LA DEFENSA Se anuló candidatura de patrocinado. CONCULCANDO EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO Se realizaron elecciones a los 9 días de la primera convocatoria, con la nueva lista que apareció en forma repentina y única. MENOS DE 9 DÍAS DESPUÉS, SIN DAR A TIEMPO DE QUE ESTA SEA CUESTIONADA LEGALMENTE MEDIANTE TACHA POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN AL IGUAL QUE MI PATROCINADO, VULNERÁNDOSE EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. Hasta ahora se siguen violando sus derechos pues no se le permite participar de ninguna reunión. SE VIOLA EL DERECHO A REUNIRSE PACÍFICAMENTE Y TOMAR PARTE EN LAS DECISIONES DE LA ASOCIACIÓN. Cuando reclama por escrito, la asociación responde mediante cartas que su condición de socio está cuestionada, pero hasta ahora no se le 1

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Page 1: acción de amparo

AYUDA MEMORIA - INFORME ORAL

Sr. Presidente, Sres. Miembros de la Sala,

En la causa N° 2002-01631 sobre Acción de amparo en contra de

Gavina Cucy Palomino (Ex Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Parada Tahuantinsuyo - Independencia) y otros.

Informo a nombre de mi representado, el DEMANDANTE: Alfonso Baldeón Pérez, lo siguiente:

Siempre se le negó a patrocinado y a personero legal el reglamento de elecciones interno. NO SE INFORMA SOBRE LOS HECHOS EN CONTRA DE LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN.

Se suspendieron las elecciones del 5 de junio del 2002, basado en la inhabilitación de los miembros de la Asociación. NO SE INFORMÓ POR ESCRITO VULNERÁNDOSE EL DERECHO A LA DEFENSA, PUES NO SE INFORMÓ POR ESCRITO DE ESTAS RAZONES, PRIVÁNDOSELE DEL DERECHO DE INFORMACIÓN

Se convocó a asamblea extraordinaria para tratar la expulsión de patrocinado. NUEVAMENTE SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN.

Apareció una segunda lista de candidatos, SE DEDUCE YA EL FRAUDE ELECTORAL

Se tachó la candidatura porque 3 de los miembros de su lista eran los mismo de la 2° lista. NO SE CORRIÓ TRASLADO DE LA TACHA PRIVÁNDOSE DEL DERECHO A LA DEFENSA

Se anuló candidatura de patrocinado. CONCULCANDO EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO

Se realizaron elecciones a los 9 días de la primera convocatoria, con la nueva lista que apareció en forma repentina y única. MENOS DE 9 DÍAS DESPUÉS, SIN DAR A TIEMPO DE QUE ESTA SEA CUESTIONADA LEGALMENTE MEDIANTE TACHA POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN AL IGUAL QUE MI PATROCINADO, VULNERÁNDOSE EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Hasta ahora se siguen violando sus derechos pues no se le permite participar de ninguna reunión. SE VIOLA EL DERECHO A REUNIRSE PACÍFICAMENTE Y TOMAR PARTE EN LAS DECISIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Cuando reclama por escrito, la asociación responde mediante cartas que su condición de socio está cuestionada, pero hasta ahora no se le notifica de ningún proceso en su contra. EN CONTRA DE SU DERECHO DE DEFENSA.

Solicito respetuosamente que mi informe sea tomado en cuenta al momento de resolver pues se han violado derechos de mi patrocinado, consagrados en nuestra Carta Magna en su Artículo 2°, incisos 2, 3, 12, 13, 17 y 23 y los demás derechos a que se refiere el Artículo 3°.

Por lo que la defensa ha concluido.

Sr. Presidente Sres. Miembros de la Sala, En la causa :N° 2002-01631Proceso :Acción de amparoEn contra :Gavina Cucy Palomino

(Ex Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Parada Tahuantinsuyo - Independencia) y otros.

En representación delDEMANDANTE : Alfonso Baldeón Pérez, lo siguiente:PRIMEROEs el caso Sres. PONENTES

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Que Siempre se le negó a patrocinado y a personero legal el reglamento de elecciones interno. NO SE INFORMA EL CONTENIDO EL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

Se suspendieron las elecciones del 5.JUN.02, basado en su supuesta inhabilitación de los miembros de la Asociación.

NO SE INFORMÓ POR ESCRITO DE ESTAS RAZONES VULNERÁNDOSE EL DERECHO A LA DEFENSA

Se convocó a asamblea extraordinaria para tratar la expulsión de patrocinado. NUEVAMENTE SE VULNERO EL DERECHO A SU DEFENSA

-.....

.

Apareció una segunda lista de candidatos imponiéndose fuera de plazo SE DEDUCE EL FRAUDE ELECTORAL, AL SER EVEDIENTE LOS VICIOS ELECTORALES

Se tachó la candidatura de 3 miembros de la primera lista, sorprendentemente estos 3 candidatos eran los mismo de la 2° lista.

NO SE CORRIÓ TRASLADO DE LA TACHA PRIVÁNDOSE DEL DERECHO A LA DEFENSA

Se anuló candidatura de mi patrocinado. CONCULCANDO EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO

Se realizaron elecciones a los 9 días de la primera convocatoria, con la nueva lista que apareció en forma repentina.

NO FUE CUESTIONADA LEGALMENTE POR EL COMITE ELECTORAL, LA 2DA. LISTA POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN MEDIANTE LA TACHA. VULNERÁNDOSE EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Hasta ahora se siguen violando sus derechos pues no se le permite participar de ninguna reunión. SE VIOLA EL DERECHO A REUNIRSE PACÍFICAMENTE Y TOMAR PARTE EN LAS DECISIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Cuando reclama por escrito, la asociación responde mediante cartas que su condición de socio está cuestionada, pero hasta ahora no se le notifica de ningún proceso en su contra. EN CONTRA DE SU DERECHO DE DEFENSA.

Solicito respetuosamente que mi informe sea tomado en cuenta al momento de resolver pues se han violado derechos de mi patrocinado, consagrados en nuestra Carta Magna en su Artículo 2°, incisos 2, 3, 12, 13, 17 y 23 y los demás derechos a que se refiere el Artículo 3°.

Por lo que la defensa ha concluido.

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Secretario: Paola SarmientoExpediente Número 2002-01631-0-0901-JR-CI-01CUADERNO PRINCIPALEscrito Número ……EXPRESA AGRAVIOS - SOLICITA INFORME ORAL

Al Señor Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Civil del Cono Norte de Lima.

ALFONSO HUGO BALDEON PÉREZ, en los seguidos con Cucy Gavina de

Palomino y Elena Villaverde Yauri sobre Acción de Amparo, a Ud. con el debido

respeto expongo:

Dentro del plazo concedido por su Despacho, CUMPLO CON EXPRESAR AGRAVIOS de

mi recurso de Apelación, que se me ha causado con la sentencia impugnada, pues se ha atentado

contra mis derechos Constitucionales de LIBERTAD Y DE IGUALDAD ANTE LA LEY, en el sentido

de que no se me ha ratificado el hecho lesivo de no haberme permitido participar como candidato a

la Junta Directiva de la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Parada Tahuantinsuyo,

tachándose mi candidatura y posterior anulación de la misma, sin la debida notificación,

VULNERÁNDOSE MI DERECHO A LA DEFENSA en mi calidad de socio de la misma, en base a

los siguientes hechos y razones que paso a exponer y que pido sean tomadas en cuenta al

momento de resolver y para ordenar la restitución de las cosas a su estado original; es decir al

momento de la realización de las elecciones, previo al nombramiento de una Junta Directiva que ha

sido elegida de manera irregular y en contravención de mis derechos constitucionales:

PRIMERO: La sentencia emitida en el presente proceso me causa un grave daño moral, por

cuanto declara infundada mi petición de restitución de las cosas a su estado original; es decir, hasta

el momento en que no se me permitió participar en las elecciones de la Junta Directiva de la

Asociación de la que formo parte.

En consecuencia, mi Derecho Constitucional a la Igualdad ante la ley ha sido

flagrantemente vulnerado mediante actos de las accionadas por demás ilegales, como ha sido en

un primer momento y, sin ninguna razón ni base legal, suspender la realización de los comicios

internos programada inicialmente para el día 04 de Junio del 2002, sin siquiera notificarme de tal

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hecho de manera formal ni sustentando sus acciones con documentos fehacientes, por cuanto se

aducía que la mayoría de los miembros se encontraban inhabilitados para sufragar dados sus

atrasos en sus cuotas pendientes de pago, hecho que no se demostró en ningún momento con

documento convincente, pues de lo que en realidad se trataba era de suspender el acto electoral

con la finalidad de excluirme de postular a la Junta Directiva, como efectivamente se logró con los

hechos posteriores.

SEGUNDO: Es el caso, Sr. Presidente, que posteriormente se adujo que la lista de candidatos que

yo presidía, estaba erróneamente conformada, por cuanto algunos miembros de dicha lista

formaban parte también de una segunda lista que apareció apenas en esos momentos, por cuanto

al momento de los comicios del 04 de Junio, mi candidatura era la única.

Es por ese motivo que se tachó la candidatura de mi lista, pero en ningún momento se me

notificó de este hecho, para poder realizar mi descargo y subsanar en todo caso, cualquier defecto

de mi postulación, vulnerándose con ello el Derecho Constitucional de la Legítima Defensa, ya que

inmediatamente se realizaron los comicios con la única candidatura de esa segunda lista que

recién apareció en esos días.

TERCERO: En consecuencia, son completamente claras las intenciones de las accionadas, de

evitar que yo participe en las elecciones, porque siendo la única lista era lógico que yo sea elegido,

es por ello que ilegalmente se suspendió el acto electoral y a continuación se creo una segunda

lista con el objeto de tachar mi candidatura y anularla posteriormente.

CUARTO: Por otro lado, según la sentencia emitida en primera instancia, no se ha acreditado la

lesión del derecho por cuanto se me permitió participar, sólo que posteriormente se anuló por un

defecto en mi candidatura, pero lo que no se tiene en cuenta es que todos los actos estuvieron

destinados a anularla desde un principio, por cuanto la tacha formulada en mi contra no me fue en

ningún momento notificada para hacer valer mi derecho de defensa, sino que simplemente a

continuación se la anuló, por razones más que obvias.

QUINTO: Asimismo, aduce la sentencia apelada que no se ha cumplido con el agotamiento de la

vía previa, sin tener en cuenta que según el Artículo 28, inciso 3) de la Ley de N° 23506, ley de

Hábeas Corpus y Amparo, no es preciso agotar la vía previa cuando ésta no se encuentra regulada,

que es lo que ocurren en el presente caso, por cuanto no ha quedado establecido en ninguna parte

del Estatuto de la Asociación, ningún procedimiento a seguir en caso de que se anule la

candidatura por estas razones por demás ilegales y lesivas a los derechos constitucionales.

En todo caso, debemos estar también ante el inciso 2) del mismo Artículo, por cuanto

tampoco es exigible el agotamiento de las vías previas cuando por él, pudiera convertirse en

irreparable la agresión, que es lo que también ocurren en este caso, tal como se demuestra con el

hecho de que ya se ha nombrado una Junta Directiva que incluso me ha prohibido participar en las

reuniones que se vienen realizando y me obvian en cada una de ellas para efectos de mi citación,

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aduciendo que mi calidad de socio viene siendo sujeto de cuestionamiento, sin que hasta la fecha

se me haya iniciado algún proceso de exclusión, para hacer valer mis derechos, según lo

demuestro con la Carta Notarial de fecha 16 de setiembre del 2002, que se adjunta al presente

escrito, que me fuera cursada por el Actual presidente de la Asociación.

SEXTO: Debe también tenerse en cuenta la actitud negativa y destinada a falsear información por

parte de la accionada Gavina Cucy de Palomino, por cuanto dice no tener ningún cargo dentro de la

Junta Directiva de la Asociación, cuando en realidad ello es mentira por cuanto ella, según la ficha

registral que se anexa, ostenta el cargo actual de Secretaria de Actas, con lo que se puede verificar

la constante actitud maliciosa por parte suya, mintiendo incluso al órgano jurisdiccional al momento

de contestar la demanda que dio inicio a este proceso.

SÉPTIMO: Por otro lado, un hecho trascendente en todo este proceso electoral interno es el que en

todos las citaciones dirigidas por el Comité Electoral, figura como Presidenta la demandada Elena

Villaverde Yauri, sin embargo, el que en realidad de encarga de realizar las acciones tendientes al

comicio, es su esposo, que nada tiene que ver con dicho comité electoral por cuanto el cargo es

personalísimo; así, al momento de hacer entrega de mi plan de trabajo como candidato a la Junta

Directiva, el que recepciona el documento es el Sr. Marcelino De la Cruz, haciéndose pasar como

presidente del comité electoral, según el documento manuscrito que adjunto.

Es allí donde se han viciado todos los actos del comité electoral, provocando que el

proceso mismo haya sido nulo de pleno derecho y, con ello se demuestra que desde un principio ha

existido dolo y contuvernio para excluirme del proceso electoral.

EN CONCLUSIÓN: Con estos antecedentes, en la sentencia se incurre en grave error

procesal, pues se vulneran los principio de Coherencia, Congruencia y Motivación que rigen

a las Resoluciones Judiciales.

Por un lado, existe una mala calificación de los hechos, y una errada

interpretación del derecho y, por otro, se da validez a actos lesivos por demás a mis

derechos constitucionales de Libertad de Elegir y Ser Elegido, Libertad de Reunión

Pacífica y de formar parte de Asociaciones y sobre todo a la IGUALDAD ANTE LA LEY

Y DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA.

Es por ello que la demanda debió ser declarada FUNDADA, ORDENANDO LA

REPOSICIÓN DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACIÓN DE MIS

DERECHOS CONSTITUCIONALES , para lo cual debe declarar nulo el proceso electoral

interno de la Asociación y ordenar se lleve a cabo nuevamente con las garantías y respeto

de la ley y de su Estatuto.

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Page 6: acción de amparo

OTROSÍ DIGO: Que, habiéndose fijado el día veintiocho de Octubre a horas ocho y Treinta

minutos de la mañana, para la realización de la Vista de la Causa, solicito se CONCEDA UN

LAPSO DE 10 MINUTOS PARA INFORME ORAL sobre los hechos y fundamentos relevantes al

presente casos a ser realizados por mi Abogado Patrocinante que autoriza el presente escrito.

ANEXOS:

1. Copia simple de la carta Notarial que la Asociación me cursara con fecha 16 de Setiembre del

2002, en la que me restringen mi derecho de socio no permitiéndome participar en las

reuniones.

2. Copia simple del Asiento Registral en que la accionada Gavina Cucy de palomino, consta como

actual Secretaria de Actas.

3. Citación firmada por la accionada Elena Villaverde Yauri, como presidenta del Comité Electoral.

4. Manuscrito de recepción que firma el Sr. Marcelino de la Cruz, también como Presidente del

Comité Electoral.

Por lo Expuesto:

Pido a Usted Señor Presidente se tenga en cuenta lo argumentado al

momento de resolver y Revocando la Sentencia Apelada la declare fundada,

ordenando la restitución de las cosas a su estado original.

Cono Norte, 22 de Octubre del Dos Mil Dos.

--------------------------------------------ALFONSO HUGO BALDEON PÉREZ DNI N° 07213622

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