accion const.indem.error jud

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  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    universidad centralfacultad de derecho

    LA ACCIN INDEMNIZATORIA por error udicial DE LA LETRA i!DEL n" # DEL ART$C%LO &' DE LA CON(TIT%CIN )OL$TICA DELA RE)*+LICA DE C,ILE DE &'-./

    )O(T%LANTE(0 1RANCI(CO 2A3IER R$O( LA%LI4 MAR$A 1ERNANDA (IERRA C5CERE(

    (ANTIA6O7C,ILE&''#

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

    2/253

    Indice 6eneral

    Cap8tul

    os

    )9:ina

    sA;reviaturas

    I? "EvolucinHistrico-Legislativade la

    AccinIndemnizatoria hastasu

    consagracin en elartculo 19N letra i!de la # dehilede 19$%" &@

    I&

    #lanteamiento deltema

    &@

    II&

    'ivisin delEstudio

    &>

    A!

    E(istencia de la

    accin indemnizatoriaen nuestra legislacin)ositiva anteriora la dictacin de la #de hile de 19*+

    &-

    ,!

    onsagracin de laindemnizacin delerror udicial en la #de 19*+

    .

    !

    .u consagracin en elActa onstitucionalN / 0'&L& 1&++*! de1/ de se)tiemrede 192 >

    '!

    La indemnizacin delerror udicial en la# de hile de 19$%actualmente envigencia -

    II? "La AccinIndemnizatoria 3 sus

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    #rocedimientos"

    I&

    #lanteamiento deltema

    & a!om)etencia

    >

    !.ueto Activo

    >@

    c!.ueto #asivo

    >B

    d! 7oldel 8inisterio#lico

    >>

    i!

    Lasolicitud

    >>

    ii!

    #lazo)ara

    inter)onerla

    >>

    iii!

    Antecedentes aacom)a;ar

    >#

    iv!

    .ancin >-

    :ramita

    3

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    v! cin)osterior

    >-

    vi!

    Lasentencia

    #.

    vii!

    cosauzgada

    #.

    viii!

    n&transitoria

    #&

    #

    g!Naturaleza urdica del)rocedimiento

    #@

    h!om)etencia en

    nicainstancia

    # se entreg al )ro)io#oder ?udicial lacom)etencia )ara

    declarar el error 3 nose o)t)or otro #oder u otrorgano aeno a lamagistratura udicial@

    #>

    !

    'el .egundo#rocedimiento

    -.

    a! om)etencia -! #or cu4les reglasse rige

    -@

    c! :urno o distriucinde causas

    -B

    d! #artes del uicio ->e! :ransmisiilidad dela accin

    indemnizatoria ->

    -#

    III&

    =#uede elEstado-iscore)etir encontradel rgano

    4

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    urisdiccional 5ueincurri enel error

    udicial@--

    III?

    "La Accinindemnizatoria a la luzdela?uris)rudencia"

    '&

    I&

    #lanteamiento deltema

    '&

    II&

    Estadstica?uris)rudencial

    '@

    III&

    lasi

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    de 1992 &&> A&Deneralidades

    &&>

    ,& El errorudicial 3 el sistema de lantima conviccin & & asos deaccin acogida

    &

    C&/! 'esde el AutoAcordado de 1992hasta la

    &

    An4lisis

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    *&1! 7azones de"

    III&

    uentes delares)onsail

    idad delEstado enel 'erechoom)arado

    &'#

    a!

    onstitucin #oliticade Dreciade 19* .&

    !

    # de Es)a;a de19$

    .&

    7

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    c!

    # de #ortugal de19//

    .

    d!

    # de Duatemala de19$+

    .

    e!

    # del #aragua3 de199*

    .@

    # del #er de 199/ .@

    g!

    # de Italia de 19C .@

    I&

    7ese;a dealgunoscasosc>leres deerror

    udicial enel 'erechoom)arado

    .-

    1!

    El caso Lesur5ues .-

    *!

    el caso La 7onci>re &.

    /!

    el caso 're3

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    la letra i! del N delartculo 19 dela # de la 7e)lica" B@

    II&

    "Indemnizacin )orError ?udicial"artculo de ?aimeDuzm4n E&)ulicado en el diario"El 8ercurio" de 11 dearil de 19$1

    B-

    +i;lio:raf8a

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    UN ERROR JUDICIAL HISTRICO

    Una de las primeras maanas de 1507, hacia el alba,

    fue asesinado un hombre en las calles de Venecia. Al

    pasar por all Pedro Facciol, o!en panadero, !i" el

    cad#!er $ se acerc" a mirar el pual, %ue es&aba cerca,

    &oda!a humean&e la san're, pual ri%usimo de puo $

    con hoa finsima. (o reco'i" $ si'ui" adelan&e. Pero en

    a%uel momen&o se presen&aron los esbirros, %ue $a le

    haban !is&o inclinado hacia &ierra, $ %ue lo encon&raron

    $a con el arma homicida. (a fla'ran&e 'ra!edad de los

    indicios era &al, %ue, con un poco de &ormen&o, el o!en

    confes" el asesina&o, por lo %ue el da )) de mar*o de 1507

    fue ahorcado enmedio de las columnas de la Pia**e&&a. Pero

    pocos das despu+s, por un acciden&e impre!is&o, se descubra

    al !erdadero ma&ador.

    LA REPARACIN

    10

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    -l u/ de Venecia, el onseo de los ie*, los

    n%uisidores del -s&ado, el onseo de los Pre'adi

    $ el 2ribunal de los uaren&a, &odos concurrieron a

    di!ersos acuerdos des&inados a dar la m#s amplia

    sa&isfacci"n por el 'ra!e error come&ido. (a 3ep4blica

    se declar" &u&ora de los hios del panadero la reli'i"n

    decre&" ple'arias e/pia&orias $ se cre" una misa diaria

    por el alma del panadero los ueces %ue haban incurrido

    en el error !is&ieron de lu&o por el res&o de sus das $ en la

    6ala del 2ribunal una inscripci"n amones&a a los fu&uros

    ma'is&rados an&es de sen&enciar, con la f"rmula sacramen&al

    8s acord#is del pobre panadero9

    11

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    e lo fala* $ en'aoso de las apariencias, a %uea&iende el pensamien&o humano, sur'e una de las

    m#s copiosas $ con&inuas fuen&es de errores udiciales Giuriati, Domingo

    Abreviatura

    AC Acta Constitucional

    CP Constitucin PolticaCS Corte Suprema

    C! "e A#e$! Corte de Apelaciones

    AA Auto Acordado

    RJ e!ista de los "ueces

    12

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    RDJ e!ista #erec$o % "urisprudencia

    R%& e!ista &allos del 'es

    RGJ e!ista (aceta "urdica

    RGT e!ista (aceta de los )ri*unalesRDP e!ista de #erec$o P+*lico

    RCP e!ista de Ciencias Penales

    RDC!S e!ista de #erec$o % Ciencias

    Sociales

    RCJ e!ista de Ciencias "urdicas

    RC'D e!ista C$ilena de #erec$o

    D! O(! #iario ,-icial

    Art! Artculo

    In)! .nciso

    Intro"u))i*n

    /emos estimado pertinente iniciar nuestra memoria con un caso $istrico

    de error udicial para lorar captar el inters del lector por el tema cada !e ms

    trascendente de la responsa*ilidad del stado espec-icamente la

    etracontractual ue dice relacin con la o*liacin ue pesa so*re el stado de

    indemniar el dao su-rido por un particular como consecuencia del eercicio dela acti!idad de sus ranos p+*licos: en la especie la pro!eniente de su actuar

    urisdiccional;

    13

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    < es precisamente o*eto de nuestra memoria el derec$o a la

    indemniacin por error udicial a caro del stado ue actualmente consara la

    letra i= del >? 7 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la ep+*lica de

    C$ile de 1980;

    presa la norma constitucional@ +Una ve "i)ta"o obreeimiento

    "e(initivo o enten)ia abo$utoria, e$ -ue 'ubiere i"o ometi"o a #ro)eo o

    )on"ena"o en )ua$-uier intan)ia #or reo$u)i*n -ue $a Corte Su#rema

    "e)$are in.uti(i)a"amente err*nea o arbitraria, ten"r/ "ere)'o a er

    in"emnia"o #or e$ Eta"o "e $o #er.ui)io #atrimonia$e 0 mora$e -ue

    'a0a u(ri"o! La in"emnia)i*n er/ "etermina"a .u"i)ia$mente en

    #ro)e"imiento breve 0 umario 0 en 1$ $a #rueba e a#re)iar/ en

    )on)ien)ia2!

    >uestra in!estiacin se *asa en el estudio de la accin ue puede eercer

    todo particular para $acer e-ecti!a la responsa*ilidad estatal por su actuar

    urisdiccional inusti-icadamente errneo o ar*itrario en el m*ito penal deando

    de lado por una parte el estudio de todo otro tipo de responsa*ilidad del

    stado en su -uncin %a de administrador %a de leislador etc; como asimismo

    el anlisis de las teoras ue -undamentan su responsa*ilidad;

    Por otro lado tampoco son o*eto de este tra*ao la responsa*ilidad

    personal ue pueda perseuirse a los ueces por su actuar ministerial ni el error

    udicial en otras reas ue no sean la criminal;

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    na !e delimitado el o*eto de nuestra memoria nos re-eriremos para

    una meor comprensin de la misma al mtodo de tra*ao utiliado en nuestra

    in!estiacin;

    n ese sentido % -rente al escaso inters de autores tratadistas %

    memoristas nacionales por estudiar el tema desde el punto de !ista de la pris

    urdica es ue el mtodo de tra*ao escoido $a sido precisamente el estudio

    sistematiado de la urisprudencia;

    Para ello lo primero ue $icimos -ue recopilar todas las sentencias

    eistentes so*re la materia las ue ascienden a cuarenta % una de las cuales

    solamente tres de ellas -ueron acoidas; l estudio de ellas % espec-icamente de

    las consideraciones tenidas en cuenta por la Corte Suprema de "usticia son la

    !erdadera esencia de este tra*ao correspondiendo su anlisis al captulo ... de

    esta memoria; Bo anterior no implica ue no $a%amos analiado la doctrina de

    los di-erentes autores alunas !eces cediendo a su punto de !ista % otras con

    un prisma ms crtico pero siempre con el nimo de aportar al meor

    entendimiento % comprensin del tema en cuestin;

    Bo ue distinue adems a este tra*ao de otros es ue en la

    in!estiacin % desarrollo de los di-erentes puntos ue se tratan en los apartados

    del mismo se $a pre-erido dar n-asis a la ptica procesalista por so*re la tan

    a*usada !isin constitucionalista del derec$o a la indemniacin udicial por el

    error udicial;

    l tratamiento de esta memoria desde el punto de !ista del derec$o

    procesal es precisamente nuestro ran % usti-icado aporte al estudio del tema;

    15

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    n el Captulo . titulado !olucin /istricoDBeislati!a de la Accin

    .ndemniatoria $asta su consaracin en el artculo 19 >? 7 letra i= de la

    Constitucin Poltica del stado de C$ile de 1980E nos a!ocamos a in!estiar

    las Actas ,-iciales de las Sesiones de las Comisiones de studio ue dieron

    nacimiento a las Constituciones Polticas de la ep+*lica de C$ile de 1925 %

    1980 respecti!amente $istoria -idedina ue nos permiti situarnos en el

    pensamiento del constitu%ente de la poca % encontrar la *ase de sustento

    terica de esta memoria; llo mediante el anlisis de la $istoria -idedina del

    esta*lecimiento de la norma constitucional para desci-rar el !erdadero sentido %

    alcance de la misma;

    Para lorar lo anterior di!idimos el captulo en cuatro reas@ A=

    eistencia de la accin indemniatoria en nuestra leislacin positi!a anterior a la

    Constitucin de 1925: F= la accin indemniatoria por error udicial en la

    Constitucin Poltica de la ep+*lica de C$ile de 1925: C= la accin

    indemniatoria por error udicial en el Acta Constitucional >? 3 de 1976 %: #= la

    indemniacin del error udicial en la Constitucin Poltica de C$ile de 1980

    actualmente en !iencia;

    sta*lecido el marco terico el Captulo .. #e la accin indemniatoria

    % sus procedimientosE se orienta a la tarea de anar de-initi!amente la

    con-usin eistente en la doctrina % urisprudencia en orden a dilucidar cul -ue

    el sistema implementado por el constitu%ente para $acer e-ecti!a la

    responsa*ilidad del stadoD"ue;

    16

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    Sostenemos ue la Constitucin Poltica de C$ile de 1980 institu% un

    sistema ue consta de dos procedimientos ue son distintos % ue se tramitan en

    sedes di-erentes: siendo el primero Ddeclarati!o ante la Corte SupremaD

    presupuesto o paseE indispensa*le para ue sura el seundo Dde cumplimiento

    o condena ante el tri*unal ordinario ci!il competenteD en el ue se eerce la

    accin indemniatoria propiamente tal para discutir su especie % monto;

    n el mismo captulo % teniendo presente ue la Constitucin de la

    ep+*lica no seal la -orma en ue de*era tramitarse la declaracin a la accin

    indemniatoria ni entre epresamente a la le% su relamentacin es ue

    analiamos au pormenoriadamente el Auto Acordado del 'imo )ri*unal

    ue s lo relamenta;

    Posteriormente el Captulo ... intitulado Ba accin indemniatoria a la

    lu de la urisprudenciaE % como %a antes $a*amos dic$o recopila la totalidad

    de la urisprudencia encontrada de la Corte Suprema para lo cual aparte de

    analiar estadsticamente los antecedentes ue ellas nos aportan !ol!emos a

    di!idir nuestro estudio esta !e de la urisprudencia en perodos cronolicos

    distinuiendo doctrinariamente $a*lando cuatro etapas sucesi!as@ 1= sentencias

    anteriores a la Constitucin Poltica de la ep+*lica de 19253 2= posteriores a la

    Constitucin de 1925 $asta la entrada en !iencia del Acta Constitucional >? 3

    de 1976: 3= las eistentes entre el Acta Constitucional >? 3 de 1976 $asta la

    dictacin de la Carta &undamental de 1980: % 4=las posteriores a la Constitucin

    Poltica de 1980 $asta la -ec$a de esta memoria; A su !e di!idiremos sta en

    tres su*Detapas ue son@ 4;1;=desde la entrada en !iencia de la Constitucin

    17

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    Poltica de 1980 $asta la dictacin del Auto Acordado de 11 de aosto de 1983:

    4;2;=desde el Auto Acordado de 1983 $asta la dictacin del Auto Acordado de

    24 de ma%o de 1996: % 4;3;= desde la dictacin del A;A; de 10 de a*ril de 1996

    pu*licado en el #;,-; de 24 de ma%o del mismo ao $asta la -ec$a de

    presentacin de esta memoria;

    Cada una de estas etapas las acompaamos de sus respecti!os -allos con

    epresa indicacin de la doctrina % u*icacin de la misma;

    ste captulo con el o*eti!o de desentraar el !erdadero sentido %

    alcance de la epresin inusti-icadamente errnea o ar*itrariaE se a!oca a

    re!isar de las di!ersas sentencias recopiladas la e!olucin ue $a

    eperimentado dic$a epresin etractando los considerandos ue de-inen %

    delimitan el alcance de la misma;

    l acpite uinto % +ltimo de este captulo inclu%e un anlisis de las

    sentencias compiladas arupndolas en peticiones acoidas % rec$aadas por la

    Corte Suprema;

    l Captulo .G nominado Ba accin indemniatoria en el #erec$o

    ComparadoE nos permite situar nuestro sistema de responsa*ilidad estatal por la

    acti!idad urisdiccional en la perspecti!a del ordenamiento urdico mundial %

    descu*rir ue nuestra leislacin -ue una de las pioneras en el mundo al

    esta*lecer en su Carta &undamental un mecanismo ue arantiara a los

    particulares la reparacin pecuniaria como consecuencia usta del %erro

    cometido por el stado al administrar usticia; Por la semeana de nuestro

    18

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    sistema con el espaol es ue en este captulo analiamos tam*in con cierta

    detencin la eperiencia de ese pas -rente al error udicial;

    Por +ltimo transcri*iremos las conclusiones de esta memoria los aneos

    ue correspondan % su *i*liora-a;

    19

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    Ca#4tu$o Primero

    +Evo$u)i*n Hit*ri)o5Legi$ativa "e $a

    A))i*n In"emniatoria 'ata u

    )onagra)i*n en e$ art4)u$o 67 N8 9 $etra i: "e

    $a Contitu)i*n Po$4ti)a "e$ Eta"o "e C'i$e

    "e 67;

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    &ue con la insercin de este recurso en nuestra leislacin positi!a en el

    Cdio de Procedimiento Penal de 1907 artculo 705 de entonces *asado en el

    artculo 718 del Pro%ecto de Cdio de Procedimiento Penal ela*orado por don

    'anuel idio Fallesteros ue se pretendi paliar las ne-astas consecuencias

    ue la cosa uada produca en auellos casos en ue se $a*a o*tenido

    sentencia condenatoria -undada en un error de $ec$o pues ante la autoridad de

    la misma nada poda $acerse para re!isar % correir las consecuencias del -allo

    errado;

    n e-ecto la cosa uada sure con el o*eto de dar esta*ilidad %

    seuridad urdica a las resoluciones udiciales e!itando con ello la eistencia de

    sentencias contradictorias pero la e!idencia p+*lica de -allos innea*lemente

    inustos moti!a la consaracin de este recurso ue !iene a resta*lecer el

    imperio de la usticia % de la !erdad siempre ue se compro*are mediante el

    procedimiento respecti!o la eistencia de aluna de las causales taati!amente

    contempladas en la le%;

    n consecuencia % tal como epresamente lo seal el Presidente de la

    ep+*lica de auella poca don "ore 'ontt en el 'ensae con el cual present

    el Pro%ecto de Cdio de Procedimiento Penal al Conreso Pleno en 1894 al

    re-erirse a las atri*uciones de la Corte Suprema ue Se le con-iere adems la

    -acultad de re!er etraordinariamente las sentencias -irmes cuando se descu*re

    con per-ecta e!idencia ue $an sido dictadas por un error de $ec$oE;

    ste recurso desconocido $asta $o% en nuestra leislacin $a sido

    adoptado por todos los Cdios modernos como un tri*uto rendido por la

    21

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

    22/253

    -ali*ilidad $umana a los sarados derec$os de la inocencia errneamente

    perseuida % condenada;E

    Pero este recurso no era su-iciente para resta*lecer en su interidad el

    imperio de la usticia ue los a-ectados reclama*an para s pues no contempla*a

    la posi*ilidad de reparar pecuniariamente el dao su-rido por aullos; As !a

    suriendo la necesidad de *uscar una -rmula leal ue posi*ilite conuar

    usticia conuntamente con una reparacin econmica por los peruicios

    inustamente su-ridos con ocasin de una condena errnea; Sure as la accin

    indemniatoria;

    Ba re!isin supone la eistencia de un error udicial de $ec$o para

    solamente anular la sentencia condenatoria en ue incide: pero no para reparar

    las consecuencias pecuniarias ue el -allo errneo acarrea a la !ctima del

    mismo;

    Am*as instituciones si *ien se preocupan de e!itar los e-ectos perniciosos

    del error udicial en materia penal sus -ines son distintos; 'ientras ue la

    e!isin persiue anular una sentencia *asada en un error de $ec$o pre!ia

    compro*acin de los presupuestos esta*lecidos en la le% la accin

    indemniatoria tiene por o*eto constatar la eistencia del error pero no para

    atacar el -allo ad!erso sino ue para pre!ia declaracin indemniar los

    peruicios patrimoniales o morales ocasionados por el error o ar*itrariedad

    inustamente cometidos;

    22

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    Por lo tanto la accin indemniatoria para resarcir el error udicial nace

    precisamente para suplir las de-iciencias ue la e!isin por s no repara pero

    ue la usticia eie;

    #elimitado el campo de accin de am*as instituciones entraremos de

    lleno al o*eto de este captulo;

    II!5 Divii*n "e$ Etu"io!

    Para entrar a re!isar la e!olucin $istricoDleislati!a ue en nuestro pas

    $a tenido el tema de esta memoria $emos estimado con!eniente di!idir nuestro

    anlisis en cuatro -ases consecuti!as@ A= istencia de la accin indemniatoria

    en nuestra leislacin positi!a anterior a la dictacin de la Constitucin de C$ile

    de 1925: F= consaracin de la indemniacin del error udicial en la

    Constitucin Poltica de C$ile de 1925: C= su consaracin en el Acta

    Constitucional >? 3 de 1976: % #= la indemniacin del error udicial en la

    Constitucin Poltica de la ep+*lica de 1980 actualmente en !iencia;

    Para lorar el o*eti!o anterior estudiaremos en lo ue a este tema

    atae el pensamiento del constitu%ente c$ileno % su e!olucin normati!a desde

    antes de su consaracin en la Carta &undamental de 1925 DConstitucin sta

    +ltima ue nace lueo de un mo!imiento militar en septiem*re de 1924 ue

    alter la normalidad del pas % ue produo con ello la a*roacin tcita de la de

    1833D $asta su esta*lecimiento en la Constitucin Poltica actual de C$ile de

    1980; #e una disposicin proramtica como la del artculo 20 de la Carta de

    1925 ue !eet durante medio silo en espera de una le% relamentaria a una

    23

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    autosu-iciente como la del artculo 19 >? 7 letra i= de la Constitucin de 1980

    ue no necesita de le% complementaria para su aplicacin % !iencia;

    Como el sentido de las disposiciones ue consararon en el tiempo el

    derec$o a la indemniacin por error udicial no es tan claro pretendemos en

    este capitulo desde el punto de !ista de la $ermenutica leal desatender su

    tenor literal para consultar su espritu ue en la especie desentraaremos en el

    anlisis de la $istoria -idedina del esta*lecimiento de la norma constitucional

    para conocer el !erdadero sentido % alcance de la misma; )odo ello en su

    conteto $istrico respecti!o;

    Bo anterior mediante el anlisis de las discusiones % de*ates de los cuales

    suri el esta*lecimiento de la norma en las Actas ,-iciales de la Comisin %

    Su*comisin redactora de la Constitucin de 1925 % en la Comisin de studio

    de la >ue!a Constitucin conocida como la Comisin ,rt+ar;

    A: E=iten)ia "e $a a))i*n in"emniatoria en nuetra $egi$a)i*n

    #oitiva anterior a $a "i)ta)i*n "e $a Contitu)i*n "e C'i$e "e 67>?!5

    #urante este primer perodo podemos apreciar la ausencia en nuestra

    leislacin positi!a de norma constitucional o leal ue reulara la

    responsa*ilidad urisdiccional del stado en caso de error udicial; Con la

    dictacin de la Carta &undamental del ao 1833 *ao el rimen de don "oaun

    24

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    Prieto el constitu%ente esta*leci la responsa*ilidad personal de los ueces por

    los delitos cometidos en el eercicio de su ministerio;

    n e-ecto en el Captulo G.. #e la Administracin de "usticiaE

    Hartculos 99 a 105= consara en su artculo 102 H111= por primera !e la

    responsa*ilidad ministerial de los ueces de la ep+*lica al prescri*ir@ Bos

    ueces son personalmente responsa*les por los crmenes de co$ec$o -alta de

    o*ser!ancia de las le%es ue arrelan el proceso i en eneral por toda

    pre!aricacion o torcida administracion de usticia;D Ba lei determinar los casos

    % el modo de $acer e-ecti!a esta responsa*ilidad;E

    n cumplimiento del mandato constitucional el 15 de octu*re de 1875

    se dicta la Be% de ,raniacin % Atri*uciones de los )ri*unales ue en su

    )tulo I. #e la responsa*ilidad de los uecesE Hartculos 159 a 168= consar

    en su artculo 159@ l co$ec$o la -alta de o*ser!ancia en materia sustancial de

    las le%es ue relan el procedimiento la deneacion i la torcida administracion

    de usticia i en eneral toda pre!aricacion o ra!e in-raccion de cualuiera de los

    de*eres ue las le%es imponen a los ueces lo dea sueto al castio ue

    corresponda seun la naturalea % ra!edad del delito con arrelo a lo

    esta*lecido en el Cdio Penal;

    sta disposicin no es aplica*le a los miem*ros de la Corte Suprema en

    lo relati!o a la -alta de o*ser!ancia de las le%es ue relan el procedimiento ni en

    cuanto a la deneacion ni a la torcida administracion de usticia;E

    n el 'ensae de esta le% podemos encontrar el espritu inspirador de

    esta norma al esta*lecer ue@ Bos de*eres i pro$i*iciones a ue estn suetos

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    los ueces: sus $onores i prerroati!as: las responsa*ilidades ue contraen por

    los delitos o cuasiDdelitos en ue incurran en el eercicio de sus caros: % los

    casos en ue espiran o se suspenden sus -unciones todo est detenidamente

    tratado en ttulos especiales;E

    o o*stante

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    lo anterior durante la !iencia de esta Constitucin Poltica se intent o*tener

    udicialmente una reparacin por parte del stado1;

    @: Conagra)i*n "e $a in"emnia)i*n "e$ error .u"i)ia$ en $a

    Contitu)i*n Po$4ti)a "e 67>?!5

    #esde principios de silo se !ena insistiendo en la necesidad de re-ormar

    la Carta &undamental de 1833; Pero en 1924 este am*iente propicio a la re-orma

    su-ri un traspi puesto ue el 5 de septiem*re de ese ao un mo!imiento

    militar parali todo intento reular de re-orma de la Constitucin ue se !ena

    pidiendo por el Presidente Arturo Alessandri Palma desde el 1? de unio de 1921;

    )odo lo cual deri! en una crisis polticoDurdica al constituirse una "unta

    'ilitar al tener ue salirE del pas Hdestino a oma= el Presidente Alessandri

    con un permiso de seis meses % al disol!erse el Conreso con -ec$a 11 de

    septiem*re del mismo ao;

    >o o*stante lo anterior slo en 1925 la aorada re-orma constitucional

    pasa a ser un $ec$o cierto con la con!ocacin por el Presidente de la ep+*lica

    Arturo Alessandri lueo de !ol!er al pas a una Comisin Consulti!a interada

    oriinalmente por 53 personas Hposteriormente -ueron 122= en la cual

    estu!ieron presente todas las tendencias polticas del ue$acer nacional la ue

    tra*a en la oraniacin de una Asam*lea Constitu%ente ue di!idi su la*or

    en comisiones % su*comisiones para discutir institucionalmente su re-orma; n

    1>os re-erimos al caso Au*ert con &iscoE; &allo de 29J09J1914; n #"; );I.. p; 410;

    27

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    ellas tanto el Presidente Alessandri como su 'inistro de "usticia "os 'aa

    &ernnde tenan derec$o a !o % !oto;

    s as como en la Sesin 19K; de la Su*comisin de e-ormas

    Constitucionales cuando se discuta el captulo #e la Administracin de

    "usticiaE el diputado seor >olasco Crdenas propuso ue se esta*leciera el

    derec$o a indemniacin en -a!or de los procesados ue sean a*sueltos o

    so*resedos de-initi!amente idea ue -iura*a en la o*ra l Prorama de la

    #emocraciaE del -undador del partido demcrata don 'alauas Conc$a;

    &undamenta su proposicin en la circunstancia de ue era con!eniente

    esta*lecer la responsa*ilidad del stado % de los particulares en los casos de

    detencin inde*ida;E

    Al respecto el seor Crdenas -undament su iniciati!a@ s preciso

    considerar la situacin de auellos indi!iduos puestos a llear a la crcel por los

    delitos llamados sociales; Por una $uela por un discurso incon!eniente o por

    cualuier otro moti!o insini-icante esos ciudadanos !an a !eces a la crcel % se

    les tiene all laro tiempo mientras se instru%e el sumario para decirles al -in ue

    son inocentes % dearlos en li*ertad; .ual cosa sucede en alunos uicios

    criminales por delitos comunes; ntretanto los reos % sus $oares $an tenido

    ue su-rir sin ran peruicios ra!es ue nadie indemnia;

    As tam*in ocurre por eemplo en alunos -undos cuando por

    cualuier circunstancia el dueo o administrador se enemista con al+n peueo

    propietario o inuilino; Si al propietario se le pierde una o!ea o un !acuno

    recurre a los cara*ineros % stos siuiendo su in!estiacin con usticia o no

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    toman preso a aul ue el dueo sindica como autor del ro*o; ste po*re

    indi!iduo como no tiene medios de de-ensa !a a la crcel se le uita lo ue

    tiene % despus de laro tiempo los )ri*unales de "usticia lo ponen en li*ertad

    por no $a*erle encontrado culpa; Pero ese $om*re pierde das o meses de

    tra*ao % nadie lo indemnia ni le de!uel!e su reputacin de $om*re $onrado;E 2

    n !ista de estas consideraciones propone ue en el artculo en de*ate

    se esta*leca la responsa*ilidad del stado % de los particulares en caso de

    prisin inde*ida;E /aciendo la sal!edad de ue si no -uere posi*le consinar este

    artculo en el captulo actualmente en discusin -uera incluido en el captulo de

    arantas constitucionales;

    n esta sesin se acord consinar la proposicin del seor Crdenas en

    la parte correspondiente a las arantas indi!iduales cerrando el conunto de

    disposiciones ue relan los derec$os % arantas de personas suetas a proceso

    o detencin;

    Ba primera redaccin ue tu!o el artculo en estudio -ue la siuiente@

    artculo 22@ )odo indi!iduo en -a!or de uien se so*rese%ere de-initi!amente

    tendr derec$o a indemniacin de los particulares o del stado por los

    peruicios e-ecti!os o meramente morales ue $u*iere su-rido inustamente;E

    sta redaccin en la sesin 26K; produce un arduo de*ate en torno al

    ecesi!o ra!amen ue esta disposicin podra ocasionar al erario nacional; Al

    respecto el 'inistro de "usticia de la poca don "os de la 'aa seala@ cree

    ue para e!itar el peliro ue se seala podra redactarse esta proposicin en

    2Sesin 19K; Actas ,-iciales de las Sesiones cele*radas por la Comisin % Su*comisionesencaradas del estudio del Pro%ecto de >ue!a Constitucin de la ep+*lica; .mprentani!ersitaria Santiao 1925 ps; 249 % 250;

    29

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    -orma de esta*lecer ue el perudicado tendr derec$o a indemniacin en la

    -orma ue determine la le%;E As ued acordado;

    n atencin a esta indicacin la norma ued redactada de la siuiente

    -orma@ )odo indi!iduo en -a!or de uien se so*rese%ere de-initi!amente tendr

    derec$o a indemniacin en $a (orma -ue "etermine $a $e0 por los peruicios

    e-ecti!os o meramente morales ue $u*iere su-rido inustamente;E eliminndose

    con ello $acer epresa mencin al sueto pasi!o como lo contempla*a su

    primiti!a redaccin uedando entreada a la le% la determinacin de ste;

    n la sesin 31K; don amn Friones Buco indic ue estima*a ue esta

    disposicin no se contempla en ninuna ConstitucinE: a-irmacin ue -ue

    re*atida por el secretario pro!isional don &ernando Alessandri uien dio

    tetualmente ue en &rancia se $a esta*lecido en alunos casos ue si no paa

    el -uncionario respecti!o indemnia el stadoE; l Presidente don Arturo

    Alessandri mani-est ue este es un principio doctrinario no msE % en

    seuida are ue no podr tener aplicacin mientras la le% no lo consulte %

    la indemniacin de*er paarla la persona ue ella esta*leca;E

    l seor Crdenas epres ue cuando epuso esta idea se dio ue si la

    usticia cometa error en peruicio del procesado el stado de*a indemniarlo:

    por lo cual si se llea a dictar la le% se esta*lecer en ella su procedimiento;

    l Presidente Alessandri -ue de opinin de dear el artculo tal como est

    en el pro%ectoE;

    As se acordE;

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    n consecuencia esta iniciati!a del seor >olasco Crdenas se con!irti

    en el artculo 20 de-initi!o ue dispone@ )odo indi!iduo en -a!or de uien se

    dictare sentencia a*solutoria o se so*rese%ere de-initi!amente tendr derec$o a

    indemniacin en la -orma ue determine la le% por los peruicios e-ecti!os o

    meramente morales ue $u*iere su-rido inustamente;E

    n las sesiones e-ectuadas por estas su*comisiones si *ien se lle a

    determinar cules -ueron los temores o dudas a ue se !ieron en-rentados los

    constitu%entes % las moti!aciones para consarar esta norma no eisten

    antecedentes ue nos permitan concluir cules -ueron los moti!os de la !ariacin

    de la redaccin -inal de este artculo como al incluir dentro de las premisas para

    poder demandar esta indemniacin por error udicial al ue $a o*tenido

    sentencia a*solutoria;

    Adems no o*stante ue el teto de esta norma de la Constitucin de

    1925 constitu% una de sus inno!aciones de ma%or !alor urdico % ue

    implica*a un a!ance en relacin a la responsa*ilidad del stado el discutido

    artculo 20 no pas de ser ms ue una norma de carcter proramtico una

    simple declaracin de principios ue durante su !iencia nunca tu!o aplicacin

    prctica por la circunstancia de entrear a la le% la determinacin de la -orma

    cmo de*era paarse la indemniacin de caro de uin sera en u casos

    procedera ni cmo se $ara su reulacin;

    Para la totalidad de la doctrina la norma del artculo 20 -ue unto a otras

    una de las disposiciones proramticas incumplidas de la Carta &undamental de

    1925;

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    Ba no dictacin de esa le% complementaria del precepto constitucional

    lle! a nuestros tri*unales de usticia a rec$aar en reiteradas oportunidades %

    por la misma ran las peticiones de indemniacin -undadas en dic$o precepto3;

    C: Su )onagra)i*n en e$ A)ta Contitu)iona$ N8 BD!L! N8 6!??>: "e

    6 "e e#tiembre "e 679!5

    Bueo de sucesi!as re-ormas a la Carta &undamental de 1925 Ddie en

    total: entre no!iem*re de 1943 % ulio de 1971D la "unta de (o*ierno ue asume

    el mando del pas lueo del pronunciamiento militar de septiem*re de 1973 en

    eercicio de su Potestad Constitu%ente dict entre otras el Acta Constitucional

    >?3 #e los #erec$os % #e*eres ConstitucionalesE H#ecreto Be% >? 1;552

    pu*licado en el #;,-; el 13 de septiem*re de 1976= ue entr a reir se+n su

    artculo 8? transitorio el 18 de septiem*re de 1976 % ue dero los artculos 10

    a 20 am*os inclusi!e de la Constitucin Poltica de 1925 ecepto los incisos

    seundo % tercero del >?2 del artculo 10 % sin peruicio de los artculos 4? % 5?

    transitorios de dic$a Acta;

    n lo ue nos interesa dic$a Acta dispone en su Captulo . #e los

    derec$os constitucionales % sus arantasE artculo 1?;D Bos $om*res nacen

    li*res e iuales en dinidadE; sta Acta Constitucional aseura a todas las

    personas@

    3 Ger moti!o 6? de (onle con AsenoE; &allo de 8J08J1928; n ();1931 Primersemestre p; 510: Carreo con .*eE; Cas; -orma H2J06J1941= % -ondo H27J10J1941=; n#"; secc; . p; 301 ); 39;1942: #orner con &iscoE; Cas; -ondo de 20J04J1943; n #";secc;.; p; 516; ); 40; 1943: Considerado 27? de Llimpel Pa*lo con &iscoE; C; de Apel; deSto; -allo de 18J04J1980; n #"; secc;..; p; 28 % siuientes; ); 77;1980;

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    >?6;D;;; letra -= na !e dictado so*reseimiento de-initi!o o sentencia

    a*solutoria el ue $u*iere sido sometido a proceso o condenado en cualuiera

    instancia por resolucin ue la Corte Suprema declare inusti-icadamente

    errnea o ar*itraria tendr derec$o a ser indemniado por el stado de los

    peruicios patrimoniales % morales ue $a%a su-rido; Ba indemniacin ser

    determinada udicialmente en procedimiento *re!e % sumario % en l la prue*a se

    apreciar en conciencia;E

    Ba consaracin de esta disposicin *usca en esencia preser!ar el

    principio doctrinario consarado en la Constitucin de 1925 pero

    introducindole alunas inno!aciones importantes todo ello con el o*eto de

    paliar las de-iciencias ue $a*a presentado la antiua disposicin;

    s as como en ese sentido se mencion epresamente al stado como

    sueto pasi!o de la indemniacin contemplada % con el o*eto de darle una

    ma%or autosu-iciencia a la norma en cuestin se resol!i dar las *ases de su

    procedimiento;

    sta transcripcin responde al anlisis ue la norma tu!o en los de*ates

    e-ectuados por la Comisin Constitu%ente estudio al ue nos a!ocaremos en el

    primo acpite cuando estudiemos el teto del artculo respecti!o de la

    Constitucin de C$ile de 1980 redactado en idnticos trminos ue la

    disposicin transcrita;

    D: La in"emnia)i*n "e$ error .u"i)ia$ en $a Contitu)i*n Po$4ti)a "e

    C'i$e "e 67;< a)tua$mente en vigen)ia!5

    33

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    l derec$o a la indemniacin por error udicial -ue una materia discutida

    laramente en las sesiones 106K; 114K; 117K; a 124K; de la Comisin de studio

    de la >ue!a Constitucin; Su antecedente -ue el antiuo teto del artculo 20 de

    la Constitucin Poltica de C$ile 1925;

    Slo recoeremos los puntos trascendentales tratados a lo laro de las

    di!ersas sesiones en las ue el constitu%ente *usc la -orma de conciliar el

    principio de la reparacin por parte del stado en caso de error udicial con el

    letimo eercicio del derec$o ue tiene todo particular de ocurrir ante la

    instancia urisdiccional en demanda de la proteccin de sus intereses;

    Sure el primer aporte en la inter!encin del seor !ans4uien suiere

    una modi-icacin al teto del artculo 20 de la Constitucin de 1925 en el

    sentido de sealar ue la indemniacin es de caro del stado % ue la

    determinacin de sta la e-ectuar el ue de la causa; )etualmente propone@

    )odo indi!iduo a -a!or de uien se dictare sentencia a*soluta o se so*rese%ere

    de-initi!amente tendr derec$o a la indemniacin de caro del stado ue

    determine el ue de la causa por los peruicios e-ecti!os o meramente morales

    ue $u*iere su-rido inustamenteE;

    As se a*re el arduo de*ate del tema de nuestra memoria;

    n esta primera sesin se !en los primeros temores % se concentran de un

    modo u otro los principales puntos a dilucidar al tratar de consarar una norma

    de esta naturalea como son entre otros el rano encarado de esta*lecer esta

    indemniacin Dintra o etraudicialD -rente a la !entaa o des!entaa de ue al

    4 Sesin 106K; de 13 de maro de 1975; Actas ,-iciales de la Comisin Constitu%ente;emplar >?14; ););(;(; (endarmera de C$ile; Santiao; 1976;

    34

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    uedar entreada a un ue la determinacin de la procedencia o improcedencia

    de la indemniacin sera el propio poder udicial el ue sera ue % parte tanto

    del error como de su sancin lo ue eui!aldra a colocar a los sentenciadores

    en una situacin incon-orta*le: a su !e de optarse porue sea el propio ue el

    llamado a remediar el error de sus pares u instancia sera la llamada a ello

    Hcorte de apelaciones o Corte Suprema=: % ue siendo de caro del stado la

    indemniacin la con!eniencia de contemplar una partida en el presupuesto

    anual de la nacin; n -in ue la norma no tu!iera el carcter de proramtica

    sino ue -uera realmente un derec$o al cual todo indi!iduo en las $iptesis

    esta*lecidas tu!iera un real acceso a la reparacin e-ecti!a por los peruicios

    su-ridos;

    n la sesin 114K;5el seor !ans insiste en su propuesta;

    s el seor (umn uien en esta sesin se pronuncia acerca de la

    !alide del principio en re-erencia sealando ue el $ec$o de ue la usticia se

    pueda eui!ocar no siempre supone ue el a-ectado tena derec$o a

    indemniacin %a ue eisten muc$os medios en la leislacin ue resuardan el

    derec$o de una persona al usto proceso: por consiuiente deducir ue se tiene

    derec$o a indemniacin aun cuando el ue $a%a tenido moti!o plausi*le para

    procesar es etender demasiado el concepto en estudio;

    A su !e el seor ,rt+ar HPresidente de la Comisin= replica ue la

    !alide del precepto no merece ninuna duda: ue es un principio eneral el

    5cele*rada el 15 de a*ril de 1975;

    35

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    derec$o a la indemniacin de la persona ue $a sido inustamente condenada;

    Muien de*e indemniarlo % su procedimiento es un aspecto ue se determinar;

    n otra inter!encin Dsiempre en la misma sesinD el seor (umn

    preunta si se re-iere a todo error udicial o cree ue se trata de errores

    udiciales a los cuales $a*ra ue arear aluna cali-icacinE sealando ue

    se+n su concepto de*e $a*er eistido en el proceso una accin inusta

    ar*itraria de ilealidad o errnea de parte del rano urisdiccional;

    n la sesin 117K;6 se escuc$a la opinin de don icardo 'rtin

    in!itado en su calidad de Presidente de la Su*comisin de lo contencioso

    administrati!o uien insin+a en sntesis una modi-icacin del artculo 20 en el

    sentido de ue ste a*riera la posi*ilidad como aranta constitucional para

    todos los actos ar*itrarios de la administracin en eneral inclu%endo a los actos

    leislati!os ampliando el campo de la indemniacin de lo ar*itrario udicial a lo

    ar*itrario de todas las autoridades;

    l seor Sil!a Fascun al respecto opina ue esta disposicin de*e

    mantenerse en su maren %a ue una ampliacin en los trminos sealados por el

    seor 'rtin pondra al precepto en estudio en trminos tan compleos ue no

    podra la Constitucin llear a precisar tantos aspectos ue se manean en torno

    a la responsa*ilidad del stado;

    Al inter!enir el 'inistro de "usticia de la poca don 'iuel Sc$Neiter

    en la sesin 118K;7 epuso ue la redaccin del artculo 20 de la Constitucin de

    1925 era poco clara al emplear el trmino )odo indi!iduo en -a!or de uien se

    6sesin de 29 de a*ril de 1975;7cele*rada el 6 de ma%o de 1975;

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    dictare sentencia a*solutoria;;;E %a ue la sentencia a*solutoria se dicta muc$as

    !eces porue no $a% prue*as su-icientes para esta*lecer la participacin del

    sueto o porue el $ec$o ue -ue constituti!o de delito no puede pro*arse:

    $iptesis ue en su concepto no dan derec$o a indemniacin; Bueo contin+a@

    #e las dos situaciones ue se sealan en el actual precepto Dla a*solucin o

    so*reseimientoD se -undan en el error udicial: esto es cuando por error se $a

    estado inculpando a un sueto cu%a inocencia despus se esta*lece; Bo ue tiene

    ue arantiarse es la inocencia;E

    Ca*e arear ue en esta misma sesin el comisionado seor (umn

    mani-iesta sus dudas so*re la con!eniencia de este artculo delimitando a

    nuestro entender urdicamente la discusin; n e-ecto sostiene entre otras

    ideas ue se est en presencia de una o*liacin ue puede con!ertirse en alo

    etraordinariamente ra!oso para el stado % ue puede incluso in$i*ir a la

    usticia de su li*ertad para operar por el temor de las indemniaciones a ue

    esto dara luar tanto ms cuanto ue est re-erido inclusi!e a los peruicios

    meramente moralesE; #entro de las inuietudes ue l mani-iesta seala ue en

    este precepto $a% ue *uscar un euili*rio entre los derec$os de la persona % la

    con!eniencia social;;;E % ue ;;;la persona de*e ser realmente indemniada

    cuando no slo $a $a*ido un error udicial sino una ar*itrariedad udicial;;;E

    ;;;no se est en presencia de una accin ileal@ se est en presencia de una

    accin ue puede resultar siendo errnea;;;usti-icadamente errnea; ,

    comprensi*lemente errnea: es decir ue $a sido un error en ue es

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    Bas tres proposiciones -ueron@

    a= Ba del eor Evan ue dice@

    Ba persona ue $a%a sido pri!ada de su li*ertad o sometida a proceso

    por resoluciones de los tri*unales de usticia ue en de-initi!a sean declaradas

    inusti-icadamente errneas o ar*itrarias tendr derec$o a ser indemniada por

    el stado por los peruicios e-ecti!os % morales ue pueda $a*er su-rido;

    l a-ectado tendr derec$o a reuerir del tri*unal ue seale la le% la

    declaracin pre!ia ue corresponda para enta*lar la accin ci!il contra el

    stadoE;

    *= Ba redaccin del eor Ova$$ecu%o teto epresa@

    )odo indi!iduo ar*itrariamente sometido a proceso tendr derec$o una

    !e so*resedo de-initi!amente o a*suelto a ser indemniado por el stado por

    los peruicios e-ecti!os o meramente morales ue $u*iere inustamente su-rido;

    l a-ectado tendr derec$o a reuerir la declaracin pre!ia ue

    corresponda para enta*lar la accin ci!il contra el stado *re!e %

    sumariamente ante el tri*unal ue seale la le%E: %

    c= Ba indicacin de $a &ea@

    )odo indi!iduo sometido a proceso como consecuencia de un error

    udicial % cu%a inocencia sea declarada por sentencia a*solutoria o

    so*reseimiento de-initi!o tendr derec$o a ser indemniado por el stado de los

    peruicios ue $u*iere su-rido inustamente; Ba indemniacin ser determinada

    por los tri*unales de usticia en procedimiento *re!e % sumario; Ba Be% de

    Presupuesto contemplar los -ondos correspondientesE;

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    l seor Sil!a Fascun antes de discutir el teto desea ue se precise

    el m*ito de aplicacin de la disposicin porue en su opinin lo ue se est

    *uscando es ue el ordenamiento urdico sea ms usto en relacin a la persona

    ue su-re las consecuencias de un proceso inusto;

    n sntesis conclu%e ue lo ue se *usca determinar en este precepto no

    es etender la responsa*ilidad administrati!a del stado sino o$amente

    etab$e)er "i)'a re#onabi$i"a" en e$ or"en .u"i)ia$ #ena$ cuando ste

    a-ecte la li*ertad indi!idual % para el solo caso de ue se $a%a seuido proceso

    en contra de una persona por error % ue posteriormente sea la propia usticia la

    ue declare su total inocencia; 'antiene el criterio de ue de*e ser una le% de

    carcter eneral la ue contemple los di!ersos casos en ue automticamente se

    tena derec$o a esta indemniacin; Planteando su ma%or duda en la

    circunstancia o en el $ec$o de entrear al propio Poder "udicial la competencia

    para determinar cundo estamos en presencia de error udicial % con ello

    reconocer las consecuencias de su actuar de-iciente por lo ue l estima ue la

    competencia en esta materia de*e uedar entreada a un tri*unal especial

    interado por representantes de distintos sectores o -ueras;

    l seor !ans le replica en el sentido de indicar ue no cree ue pueda

    eistir una le% de la naturalea propuesta por el seor Sil!a Fascun porue en

    esta materia los casos !an a ser tan a*solutamente di!ersos % ue es di-cil

    conce*ir una le% ue contemple a todos ellos; l tri*unal tiene ue ponderar en

    conciencia % en cada caso en particular cul -ue el dao patrimonial o moral

    e-ecti!amente causado al a-ectado por el error udicial;

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    n relacin al rano encarado de determinar cundo $a eistido error

    udicial seala ue si *ien es di-cil para los propios tri*unales declarar cundo

    $an incurrido en un actuar errneo neliente o ar*itrario solamente eistiran

    dos soluciones al respecto@

    a= ncarar su conocimiento a un )ri*unal Constitucional o de arantas

    constitucionales como el ue eiste en Alemania &ederal: o

    *= entrear derec$amente esta atri*ucin a la Corte Suprema %a ue en el

    eercicio de sus -acultades directi!as econmicas % correccionales tiene un

    conunto de atri*uciones en !irtud de las cuales dea esta*lecido ue se $a

    procedido por aluno de sus miem*ros de manera incorrecta ar*itraria a*usi!a

    % aplica sanciones #e modo ue nada de etrao tiene ue la misma Corte

    Suprema ue incluso puede separar de su caro a -uncionarios udiciales pueda

    poner trmino a la aranta constitucional de la inamo!ilidad sea la ue declare

    ue en una determinada situacin se produo un error claro mani-iesto e

    inusti-icadoE;

    A continuacin el comisionado seor Borca oas considera mu%

    acertado el primer inciso del artculo propuesto por el seor !ans en cuanto

    esta*lece ue la declaracin de*e decir ue el proceso -ue inusti-icadamente

    errneo o ar*itrario; Cree ue all est precisamente -undada la ran de ser de

    la disposicinE; )am*in se muestra procli!e a entrear el conocimiento de la

    declaracin del error udicial a la Corte Suprema;

    !ans !isualia el pro*lema de la siuiente manera@

    1;D na persona $a sido pri!ada de su li*ertad o sometida a proceso:

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    2;D la resolucin udicial ue lo pri!a de li*ertad % lo somete a proceso

    es declarada Des la +nica manera de dar seriedad al asuntoD mani-iestamente

    errnea % ar*itraria:

    3;D el tri*unal ue $ace esta declaracin ue puede ser un )ri*unal

    Constitucional o la Corte Suprema etiende una especie de pase para ue la

    accin ci!il tena -undamento: %

    4;D con esta declaracin del )ri*unal Constitucional o de la Corte

    Suprema con ese paseE el indi!iduo demanda; A$ora *ien en caso de ue no

    medie una declaracin de la Corte Suprema el indi!iduo a-ectado la reuiere;

    Por lo tanto el indi!iduo ue $a%a o*tenido una sentencia a*solutoria

    recurrir a la Corte Suprema % pedir el paseE solicitndole ue declare ue el

    proceso en su contra -ue inusti-icado: con ello demanda o acciona es decir al

    tener ue reuerir la declaracin pre!ia de ue $u*o resolucin mani-iesta o

    inusti-icadamente errnea se -iltra una cantidad enorme de demandas contra el

    &isco otorndole aranta de seriedad al sistema;

    A su !e el seor !ans se preunta el cmo esta*lecer % con-iurar el

    error udicial en la Constitucin a lo cual se responde@ mediante la epresin

    resoluciones udiciales inusti-icadamente errneas o ar*itrariasE;

    "aime (umn mani-iesta su con-ormidad en ue la Comisin comparta

    el punto de !ista %a epuesto por l en el sentido de ue no cualuier error

    udicial de*a dar luar a la indemniacin sino ue de*e tratarse de un error

    udicial cali-icado: !ale decir un error udicial mani-iestamente inusti-icado o

    ar*itrario lo cual sit+a el pro*lema en una r*ita *astante ms realista de auella

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    en ue lo sit+a el constitu%ente de 1925;E Se mani-iesta a -a!or de la tesis del

    seor !ans en el sentido de ue eista una declaracin pre!ia por parte de la

    Corte Suprema Dpersonalmente se inclina por este tri*unalD ue esta*leca ue el

    error udicial tiene un carcter mani-iestamente inusti-icado o ar*itrario;E pero

    en cuanto a la determinacin de los peruicios pre-erira ue $u*iese un tri*unal

    ms tcnico independiente al Poder "udicial o ue por lo menos no -uere un

    tri*unal ordinario; Cree necesario arear adems como reuisito

    constitucional el ue se dicte sentencia a*solutoria o so*reseimiento de-initi!o

    tal como est en la proposicin del seor ,rt+arE % ue responda siempre el

    stado;

    l seor (umn seala ue $a% un punto respecto del cual aun eiste

    una peuea discrepancia@ si la indemniacin se etiende solamente a las

    personas ue son procesadas o tam*in inclu%e a las ue son detenidas

    pronuncindose porue no se inclu%an a estas +ltimas; )anto los comisionados

    ,rt+ar como !ans se mani-iestan partidarios de ue la redaccin del teto

    solo se re-iera a Ba persona ue $a%a sido sometida a procesoE;

    n resumen $asta el momento los comisionados se mani-iestan

    contestes en cinco puntos de !ista ue son@

    a= ue el error udicial ueda con-iurado en la epresin resolucin

    inusti-icadamente errnea o ar*itrariaE:

    *= ue la determinacin del error de*e ser e-ectuada por la Corte

    Suprema a tra!s de un paseE o declaracin pre!ia:

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    c= ue las premisas a contemplar para ue el sueto acti!o de la

    indemniacin tena derec$o a ella son ue se $a%a dictado sentencia

    a*solutoria o so*reseimiento de-initi!o:

    d= ue a su !e cumplindose una de las dos premisas anteriores todo

    aul ue $a%a sido sometido a proceso por resolucin udicial

    inusti-icadamente errnea o ar*itraria tiene derec$o a eiir la respecti!a

    indemniacin: %

    e= ue el sueto pasi!o de sta es el stado H&isco=;

    A$ora el seor !ans en una de sus inter!enciones resume en un

    primer inciso los puntos antes transcritos al sealar ue@ Ba persona ue $a%a

    sido sometida a proceso por resoluciones de los tri*unales de usticia ue en

    de-initi!a sean declaradas inusti-icadamente errneas o ar*itrarias por la Corte

    Suprema tendr derec$o a ser indemniada por el stado por los peruicios

    e-ecti!os o morales ue pueda $a*er su-rido una !e ue $a%a sido a*suelta o

    so*reseda de-initi!amenteE;

    n seuida es partidario de suprimir todo el inciso seundo de la

    indicacin ue -ormul al inicio de esta sesin %a ue se $a declarado ue $a% un

    tri*unal competente ue es la Corte Suprema % %a se $a esta*lecido el derec$o a

    ser indemniado por el stado; Por lo anterior suiere reemplaarlo por una

    -rase ue propuso el seor ,!alle@

    )odos los procedimientos a ue de luar la aplicacin de este artculo

    sern *re!es % sumariosE;

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    Asimismo se declara partidario de ue $a%a luar a indemniacin por el

    dao moral % de ue el )ri*unal pueda apreciar la prue*a % -allar tam*in en

    conciencia acerca de la especie % monto de los peruicios;

    Contin+a el de*ate respecto a la naturalea del tri*unal llamado a

    determinar la indemniacin o*ser!ndose dos posiciones contrapuestas@ los

    ue sostenan la tesis de un tri*unal especial: % otra de auellos miem*ros de la

    comisin ue estima*an ue de*iera ser la propia usticia ordinaria la encarada

    como naturalmente lo es en nuestro ordenamiento de determinarla;

    Bueo de una lara % ardua discusin respecto a la redaccin -inal del

    artculo !ans suiere dear constancia de ue por el momento el precepto se

    *asta a s mismo % ue el a-ectado una !e producida la resolucin de la Corte

    Suprema ue menciona el artculo puede recurrir a la usticia ordinaria % en un

    procedimiento *re!e % sumario demandar al &iscoE;

    Como +ltimo punto a discutir en esta sesin se de*ate u comprende el

    error en la redaccin propuesta % el seor !ans sintetia lo ue ser la *ase del

    de*ate de la prima sesin en torno al alcance de la epresin

    inusti-icadamente errnea o ar*itrariaE en la siuiente inter!encin@ Mue la

    resolucin puede ser claramente errnea mani-iestamente errnea % ra!emente

    errnea % no o*stante ello ser usti-icadamente errnea porue pueden $a*er

    sido de tal naturalea las prue*as ue los testios allearon para con-iurar la

    culpa*ilidad del sometido a proceso ue realmente el ue no $a%a tenido otra

    cosa ue proceder de esa manera; Su error es usti-icado; OCmo !a a !er error

    udicial si al ue se le *rindaron este c+mulo de prue*as circunstanciales o de

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    antecedentes ue lo lle!aron a la con!iccin de culpa*ilidad o de elementos ue

    con-iuraron presunciones de tal naturalea ue no apareca otra solucin ue la

    encaratoria de reo % en de-initi!a la sentencia condenatoria de primera

    instancia l error aparece como usti-icado; Pero Qcundo es inusti-icado el

    errorR Cuando no $a% elementos ue intelectualmente a una mente normal

    puedan $a*erla lle!ado a la conclusin a ue lle el ue; sa es la

    ar*itrariedadE;

    Por +ltimo respecto a la !o ar*itrariedadE el Presidente ,rt+ar seala

    ue se+n el diccionario la pala*ra corresponde a un acto o proceder contrario

    a la usticia la ran o las le%es dictado slo por la !oluntad o el capric$oE;

    n la sesin 120K; de 13 de ma%o de 1975 se someten a discusin dos

    proposiciones de redaccin so*re la *ase de las ideas % puntos en com+n de la

    sesin anterior; #ic$as propuestas son@

    a= )oda persona a -a!or de uien se dictare sentencia a*solutoria o se

    so*rese%ere de-initi!amente % ue $u*iere sido sometida a proceso por

    resolucin udicial declarada in.uti(i)a"amente err*nea o arbitraria por la

    Corte Suprema tendr derec$o a ser indemniada por el stado de los peruicios

    e-ecti!os o meramente morales ue $u*iere su-rido; Ba indemniacin ser

    determinada por los )ri*unales de "usticia en procedimiento *re!e % sumario %

    la prue*a se apreciar en conciencia; Ba Be% de Presupuestos contemplar los

    -ondos correspondientesE: %

    *= )oda persona sometida a proceso por error .u"i)ia$ % cu%a

    ino)en)ia sea declarada por sentencia a*solutoria o so*reseimiento de-initi!o

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    apro*ado por la Corte Suprema tendr derec$o a ser indemniada por el stado

    de los peruicios e-ecti!os o meramente morales ue $u*iere su-rido; Ba

    indemniacin ser determinada por los )ri*unales de "usticia en procedimiento

    *re!e % sumario % la prue*a se apreciar en conciencia; Ba Be% de Presupuesto

    contemplar los -ondos correspondientesE;

    Ba primera alternati!a corresponde a los acuerdos adoptados % ue la

    'esa redact por encaro de la Comisin; n cam*io la alternati!a *= se $ace a

    ttulo meramente in-ormati!o por el temor ue asiste a la 'esa de ue en la

    alternati!a a= no estu!iera comprendido su-icientemente lo ue realmente de*e

    ser el -undamento esencial del derec$o a la indemniacin cual es la inocencia

    del inculpado;

    &rente a esta seunda opcin ,rt+ar mani-iesta su preocupacin en el

    sentido de ue a l le parece ue el -undamento esencial del derec$o a la

    indemniacin no reside en ue la resolucin -uere inusti-icadamente errnea o

    ar*itraria sino en ue la persona -uera inocente; Por lo mismo propuso a la mesa

    esta alternati!a *=; A ma%or a*undamiento epresa ue en la primera

    proposicin no esta*a claramente -ormulada el planteamiento e-ectuado por el

    comisionado seor (umn ue l comparta en cuanto a ue e$ (un"amento

    een)ia$ "e$ "ere)'o a $a in"emnia)i*n "eb4a rei"ir en e$ error .u"i)ia$ 0

    en e$ 'e)'o "e -ue $a #erona, v4)tima "e ete error, 'ubiere i"o "e)$ara"a

    rea$mente ino)ente; Sin em*aro declara ue est de acuerdo con la alternati!a

    a= slo ue cree con!eniente discutirla % per-eccionarla ms;

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    A$ora el seor (umn epresa ue la alternati!a a= satis-ace

    plenamente lo ue se $a*a con!ersado % analiado en la Comisin; Be parece

    ue %a $a uedado claro ue $a Comii*n no -uiere abrir $a )om#uerta a

    -ue to"o error .u"i)ia$ envue$va e$ "ere)'o a in"emnia)i*n, ino o$amente

    e$ error .u"i)ia$ in.uti(i)a"o! E "e)ir, i 'ubiera motivo #$auib$e #ara

    #ro)ear no 'abr4a $a ob$iga)i*n "e in"emnia)i*n;

    l seor !ans en una de sus inter!enciones $ace presente el pro*lema

    de ue $a% ue distinuir dos tipos de resoluciones udiciales errneas@ na en

    la ue el ue -ue lle!ado al error por un c+mulo de antecedentes del proceso

    caso en el ue eiste error udicial pero usti-icado % la otra es la resolucin

    udicial errnea ue no tiene usti-icacin racional en el proceso o ue emana de

    una resolucin ar*itraria; Por lo mismo emplear la epresin error udicialE sin

    ms en la nue!a Constitucin le parece incon!eniente % pelirosoE;

    .mporta destacar la conclu%ente opinin del seor (umn cuando

    seala ue el reuisito esencial para ue opere esta indemniacin es el de ue

    la persona su-ra un peruicio inusto por o*ra de un proceso !ale decir de ue

    en de-initi!a no tena culpa ninuna o responsa*ilidad penal ninuna % -ue

    sometida a un proceso; se es el reuisito esencial; Pero dentro de la

    inspiracin de la Comisin no es reuisito su-iciente para ser indemniado; < no

    es reuisito su-iciente porue la Comisin desea preser!ar simultneamente la

    epedicin en la accin de los ranos del stado; Au est el stado en accin

    a tra!s de sus ranos reulares % ese stado de*e tener cierta seuridad en sus

    mo!imientos en trminos de no !erse entra*ado por disposiciones ue por ser

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    ecesi!amente restricti!as o *uscar una ecesi!a proteccin de las personas

    puede en de-initi!a traducirse en un peruicio para la accin li*re del stado

    ue tiene una -inalidad ue cumplir respecto de todas las personas ue -orman la

    sociedad; Por eso se $a *uscado )o$o)ar $4mite a ete "ere)'o "e

    in"emnia)i*n; < as por eemplo llear a la conclusin de ue podra $a*er

    aluien a*soluta % per-ectamente inocente ue -uese sometido a proceso pero

    ue en de-initi!a no tu!iera derec$o a indemniacin si el proceso se !eri-ic

    en !irtud de resoluciones ue eran raona*lemente errneas !ale decir ue

    $a*a moti!o plausi*le para procesar; En ee )ao )e"e, a u .ui)io, 0 "ebe

    )e"er, e$ $eg4timo "ere)'o -ue ten"r4a $a #erona 5-ue no "i)ute "e"e e$

    #unto "e vita interior "e$ a(e)ta"o5 (rente a$ "ere)'o -ue en ete )ao e

    tiene -ue #reervar a $a o)ie"a" 0 (rente a $a e=#e"i)i*n -ue 'a0 -ue

    aegurar$e #ara e$$o a $o *rgano "e$ Eta"o!

    Asimismo !uel!e a epresar su -alta de simpata con esta disposicin ue

    %a tena el constitu%ente de 1925; #e manera -ue e a$$ana +a $a i"ea "e

    bu)ar una (*rmu$a -ue, )on to"o $o reguar"o -ue e 'an "a"o, #ue"a

    ati(a)er un "ere)'o -ue )ree -ue e=ite3 #ero $e #are)e -ue on ta$e $a

    )om#$i)a)ione -ue e "erivan "e am#$iar ee "ere)'o -ue )ua$-uier

    retri))i*n -ue e 'aga en ete enti"o $o "e.a umamente ati(e)'o 0

    )ontento, )omo $o e=#re* "e"e e$ #rin)i#io2!

    n otro aspecto del de*ate el seor !ans al re-erirse acerca del ente

    ue !a a determinar si $u*o o no $u*o error udicial seala ue al entrear dic$a

    -acultad al rano superior de la administracin de usticia ello constitu%e una

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    aranta para el ue demanda porue tiene muc$o ms seuridad de ue la Corte

    Suprema pueda reconocerle la eistencia de un error udicial ue la ue puede

    *rindarle un simple ue % aranta por otra parte para la colecti!idad porue

    la Corte Suprema slo a*rir la puerta para la accin ci!il cuando

    mani-iestamente $a%a ocurrido un error udicial con una persona inocente;

    ,!alle epresa en relacin a la inter!encin del 'inistro de "usticia

    uien mani-esta*a ue el nacimiento del derec$o a la indemniacin no de*era

    uedar sueto a un paseE de la Corte Suprema sino ue *astara con la

    dictacin de una sentencia de-initi!a o de un so*reseimiento de-initi!o en los tres

    primeros casos del artculo 408 del Cdio de Procedimiento Penal en !irtud de

    los cuales se declarara la inocencia de un indi!iduo a uien sta *ene-iciara para

    ue le asistiera el derec$o de o*tener una indemniacin;

    Aduce ue es necesario % ue se usti-ica la inter!encin de otro tri*unal

    ue cali-iue de errneo o ar*itrario el error ue no sea el propio ue ue dict

    la resolucin porue el propio sentenciador nunca !a a cali-icar sus propios

    $ec$os como errneos o ar*itrarios;

    Se a*re la sesin 122K;9 sometindose a consideracin un nue!o

    pro%ecto de redaccin de acuerdo a las *ases %a apro*adas en la sesin anterior

    cual es@

    Concluido el uicio criminal por sentencia a*solutoria o so*reseimiento

    de-initi!o el ue $u*iere sido sometido a proceso por resolucin udicial

    declarada inusti-icadamente errnea o ar*itraria por la Corte Suprema tendr

    9cele*rada el 20 de ma%o de 1975;

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    derec$o a ser indemniado por el stado de los peruicios patrimoniales %

    morales ue $u*iere su-rido; Ba indemniacin ser determinada por los

    )ri*unales de "usticia en procedimiento *re!e % sumario % la prue*a se apreciar

    en concienciaE;

    Ba discusin de casi toda esta sesin ira en torno al alcance del error

    udicial@ si slo se considera ue se puede cometer en la resolucin ue somete a

    proceso a un indi!iduo en todas las resoluciones del proceso penal o en todo el

    procedimiento;

    s en una de las inter!enciones del seor !ans ue seala ue $a% ue

    circunscri*ir el error ms *ien a la resolucin udicial ue al uicio en s; n este

    orden de ideas epresa puede ser el auto encaratorio de reo el cual puede ser

    errneo o inusto: la misma caracterstica puede tener la acusacin: la misma

    caracterstica puede tener la sentencia condenatoria en primera instancia % la

    misma caracterstica puede tener la sentencia condenatoria de seunda instancia;

    Cuatro resoluciones por lo menos ue pueden $a*er sido en de-initi!a

    inusti-icadamente errneas o ar*itrarias % as declararlo la Corte Suprema; Por

    eso pre-iere $a*lar de resolucin udicial porue lo ue la Corte Suprema !a a

    eaminar es cul de ellas -ue inusti-icadamente errnea o ar*itrariaE;

    's adelante el mismo comisionado resume las ideas !ertidas a lo laro

    de esta sesin conclu%endo ue si eiste en el proceso penal otra resolucin ue

    puede ser inusti-icadamente errnea o ar*itraria % de muc$o ma%or cali*re ue

    la ue somete a proceso sta es $a enten)ia )on"enatoriaE;

    51

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    ,!alle declara ue esta arumentacin del seor !ans lo con!enci %

    ue estima ue la solucin al pro*lema de consinar si la indemniacin

    proceda por sometimiento a proceso o por otra resolucin dictada en un

    proceso errneo o ar*itrario es mu% simple@ )oda persona ue $u*iere sido

    sometida a proceso o )on"ena"a por resolucin udicial declarada

    inusti-icadamente errnea o ar*itraria por la Corte Suprema;;;etcteraE;

    As las cosas ,!alle estima ue se+n esta redaccin@ )oda persona

    ue $u*iere sido sometida a proceso o condenada por resolucin declarada

    inusti-icadamente errnea o ar*itraria por la Corte Suprema tendr derec$o

    una !e so*reseda de-initi!amente o a*suelta se+n los casosE;;; la persona

    tiene ue ser so*reseda de-initi!amente o a*sueltaE;

    ,rt+ar especi-ica ue la redaccin propuesta dice o )on"ena"aE@

    )oda persona ue $u*iere sido sometida a proceso o )on"ena"aen cualuier

    instancia por resolucin inusti-icadamente errnea o ar*itraria;;;E;

    !ans % (umn estiman ue la resolucin errnea o ar*itraria puede ser

    cualuiera de las dos indicadas en dic$a redaccin;

    n la sesin 123K; de 22 de ma%o de 1975 el Presidente de la Comisin

    recuerda ue en la sesin anterior ued de-initi!amente apro*ada la disposicin

    ue corresponde al actual artculo 20 de la Constitucin Poltica pasando a

    someter a apro*acin dic$a redaccin la ue lueo de las suerencias de los

    seores (umn % Sil!a Fascun ueda redactada de la siuiente -orma con el

    consentimiento de la Comisin@ )oda persona ue $u*iere sido sometida a

    proceso o condenada en cualuier instancia por resolucin ue la Corte

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    Suprema una !e dictado so*reseimiento de-initi!o o sentencia a*solutoria

    declare inusti-icadamente errnea o ar*itraria tendr derec$o a ser indemniada

    por el stado de los peruicios patrimoniales % morales ue $u*iere su-rido; Ba

    indemniacin ser determinada por los tri*unales de usticia en procedimiento

    *re!e % sumario % la prue*a se apreciar en concienciaE;

    Al incorporarse a la sesin el 'inistro de "usticia don 'iuel

    Sc$Neiter se le dan a conocer los trminos en ue en de-initi!a ued

    apro*ada la disposicin del artculo 20 la ue en opinin de Sc$Neiter era

    mu% con-usa;

    Cinco das despus en la sesin 124K de 27 de ma%o de 1975 ,rt+ar

    recuerda la redaccin del precepto pero area ue con posterioridad a la 'esa

    le pareci un poco -orada esa redaccin: % someti a la consideracin de la

    Comisin la siuiente redaccin@ #ictado so*reseimiento de-initi!o o sentencia

    a*solutoria el ue $u*iere sido sometido a proceso o condenado en cualuier

    instancia por resolucin ue la Corte Suprema declare inusti-icadamente

    errnea o ar*itraria tendr derec$o a ser indemniado por el stado de los

    peruicios patrimoniales % morales ue $a%a su-rido; Ba indemniacin ser

    determinada por los )ri*unales de "usticia en procedimiento *re!e % sumario %

    la prue*a se apreciar en concienciaE;

    &rente a esta nue!a redaccin del precepto en cuestin el seor Sil!a

    Fascun pre-iere decir en !e de tri*unales de usticia Ba indemniacin ser

    determinada .u"i)ia$mente;;;E; A su !e ad$iriendo a esta propuesta ,!alle

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    suiere esta oracin@ Ba indemniacin ser determinada udicialmente en

    procedimiento *re!e % sumario; Ba prue*a se apreciar en concienciaE;

    Sil!a Fascun ad!ierte ue si se coloca un punto despus de la pala*ra

    sumarioE se podra pensar ue la -rase -inal podra estar tam*in re-erida a la

    Corte Suprema lo ue no se desea: a lo ue ,rt+ar sintetia sealando@ Ba

    indemniacin ser determinada udicialmente en procedimiento *re!e %

    sumario 0 en 1$la prue*a se apreciar en concienciaE;

    especto al comieno de la redaccin propuesta por el seor ,rt+ar

    ue comiena diciendo #ictado so*reseimiento;;;E al seor !ans le parece ue

    la redaccin no est completa: a lo ue ,rt+ar ad$iere suiriendo iniciar el

    precepto con la -rase@ Una ve "i)ta"o!!!E;

    Por +ltimo se acuerda dear testimonio de ue la responsa*ilidad del

    stado es sin peruicio de la responsa*ilidad su*sidiaria ue corresponda al autor

    de la resolucin ue se impuna; Asimismo de*e entenderse ue el -uncionario

    udicial responsa*le de una ar*itrariedad ue se persiue por la !a de una

    uerella de captulos tiene la o*liacin de responder ci!ilmente de los

    peruicios causados: pero esa responsa*ilidad se entender su*sidiaria del stado

    % ste podr repetir contra el -uncionario o el particular en ciertos %

    determinados casos;

    Con la eclusin de la responsa*ilidad su*sidiaria del ue comete el

    error se da por apro*ada la siuiente redaccin ue corresponde a la disposicin

    ue en de-initi!a se contempla en el artculo 19 >? 7 letra i= de la actual

    Constitucin Poltica de la ep+*lica de C$ile de 1980@ na !e dictado

    54

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    so*reseimiento de-initi!o o sentencia a*solutoria el ue $u*iere sido sometido a

    proceso o condenado en cualuier instancia por resolucin ue la Corte

    Suprema declare inusti-icadamente errnea o ar*itraria tendr derec$o a ser

    indemniado por el stado de los peruicios patrimoniales % morales ue $a%a

    su-rido; Ba indemniacin ser determinada udicialmente en procedimiento

    *re!e % sumario % en l la prue*a se apreciar en concienciaE;

    Ca#4tu$o II

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    + La A))i*n In"emniatoria 0 u

    Pro)e"imiento 2

    I!5 P$anteamiento "e$ tema;

    >ecesario se $ace en este captulo pre!io a re-erirnos detalladamente a

    los aspectos procedimentales de esta accin indemniatoria por error udicial

    esclarecer de una !e por todas cul es el sistema ue la Constitucin Poltica

    de 1980 esta*lece para o*tener del stado la reparacin a ue ella se re-iere;

    #e todo el material ue $emos analiado para la con-eccin de esta

    memoria ninuno es certero al momento de tener ue re-erirse al procedimiento

    empleado por el constitu%ente para o*tener la indemniacin estatal;

    Alunos autores10 al $a*lar de u tri*unal es competente para conocer

    del asunto con-unden el rol de la Corte Suprema con el de los tri*unales

    ordinarios;

    n e-ecto se sostiene ue la demanda de indemniacin se opone ante el

    'imo )ri*unal uien conoce en procedimiento *re!e % sumario apreciando

    la prue*a en conciencia; Mui la ran de este eu!oco es plausi*le puesto ue

    la redaccin del artculo 19 >? 7 letra i= de la Carta &undamental no es eplcito

    al respecto: da a entender ue para o*tener la indemniacin por procesamientoo condena inusti-icadamente errnea o ar*itraria es necesario ue la Corte

    10 ntre ellos@ Pereira A; /uo; Curso de #erec$o Procesal; )omo .; ditorial "urdicaConoSur Btda; Santiao de C$ile; 1993; p; 289;

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    Suprema declare su procedencia en un procedimiento sumario en el ue la

    prue*a se apreciar en conciencia;

    .ncluso es ms una sentencia del Supremo )ri*unal11si *ien es cierto ue

    constitu%e un ran a!ance so*re la materia al delimitar el rol urisdiccional de la

    Corte Suprema en su considerando primero sostiene a nuestro entender

    eu!ocamente ue el sistema estatudo por la norma constitucional comentada

    corresponde a un solo procedimiento ue se !eri-icara en dos etapas procesales

    sucesi!as@ una tendiente a ue el 'imo )ri*unal declare inusti-icadamente

    errnea o ar*itraria la resolucin respecti!a en contra de la cual se recurre: % la

    otra para eercer la accin indemniatoria para ante los ueces de primera

    instancia en contra del stado;

    #e*ido a lo anteriormente epuesto nos proponemos anar

    de-initi!amente esta con-usin ue como %a epusimos se de*e en ran parte a

    la de-iciente redaccin de la re-erida disposicin en la Be% &undamental ue

    aunue solucion la dis%unti!a de uin de*a ser el sueto pasi!o de la

    reparacin Del stadoD % la instancia urisdiccional llamada a declararla Dla Corte

    SupremaD omiti el sealar epresamente ue la determinacin del monto de la

    indemniacin le correspondera a los ueces del -ondo;

    Por lo mismo sostenemos si se nos permite ser catericos ue el teto

    constitucional del artculo 19 >? 7 letra i= de la Constitucin de 1980 ue

    esta*lece la o*liacin del stado de indemniar por los daos patrimoniales o

    morales su-ridos por una persona $a instituido no uno sino ue "o

    11n (aro >oram*uena PatriciaE; CS; 3 de ulio de 1985; n #" secc; .G: p; 131;Golumen 82; )omo 2;

    57

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    #ro)e"imiento "itinto "etina"o a obtener "i)'a re#ara)i*n, )on

    (ina$i"a"e "i(erente 0 ante e"e "itinta 5Corte Su#rema 0 tribuna$e

    or"inario, re#e)tivamente5 ien"o uno, e$ egui"o ante e$ &/=imo

    Tribuna$, ante)e"ente ne)eario #ara #romover e$ egun"o, ante .ue

    or"inario )om#etente, -ue reu$ta er una )one)uen)ia "e$ #rimero!

    As las cosas procesalmente $a*lando estamos en presencia de dos

    procedimientos di-erentes@ el primero al ue la letra i= de la disposicin de la

    Carta &undamental de 1980 no relamenta destinado a obtenerue la Corte

    Suprema "e)$are en -orma pre!ia+in.uti(i)a"amente err*neo o arbitrario2

    el sometimiento a proceso o la sentencia condenatoria de cualuier instancia de

    una persona respecto de la cual se dict posteriormente un auto de

    so*reseimiento de-initi!o o una sentencia a*solutoria: % una !e o*tenida esta

    declaracin nace como corolario al anterior el seundo procedimiento

    destinado a e.er)er $a a))i*n "e in"emnia)i*n #ro#iamente ta$ ante tri*unal

    ordinario competente el ue en procedimiento *re!e % sumario % apreciando la

    prue*a en conciencia determinar el monto de la indemniacin ue el stado

    de*er paar;

    l anterior ser el marco terico de nuestra eposicin;

    A continuacin nos re-eriremos con detencin a estos dos

    procedimientos;

    II! De $o "o Pro)e"imiento #ro#iamente ta$e!

    A: Preu#ueto @/i)o!

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    Antes de entrar en el tema es necesario $acer mencin a los

    presupuestos *sicos ue eie la disposicin constitucional para llear a eercer

    el derec$o a indemniacin;

    no de los miem*ros de la Comisin de studios de la >ue!a

    Constitucin el -allecido e Senador de la ep+*lica % pro-esor don "aime

    (umn rruri12 sostena ue el derec$o a indemniacin por error udicial

    esta*a sueto a los siuientes reuisitos copulati!os@

    1= Mue el ue lo solicitara $u*iere sido condenado penalmente en

    cualuier instancia o *ien $u*iere sido sometido a proceso aun cuando en ste

    no $u*iere sido condenado;

    s enteramente indi-erente para la concurrencia de este reuisito ue el

    a-ectado $a%a su-rido o no pri!acin de li*ertad si *ien este elemento ser sin

    duda rele!ante para determinar el monto de los peruicios si en de-initi!a su

    indemniacin resultare procedente;

    A la in!ersa la simple detencin errnea o ar*itraria no es su-iciente

    para dar derec$o a indemniacin si ella no deri!a ni en proceso ni en condena

    para el a-ectado sin peruicio de ue se enmiende por la !a del amparo % de

    ue se le apliuen las e!entuales sanciones disciplinarias ue procedieren

    respecto del ue ue la decret;E

    l otro reuisito copulati!o para la procedencia del derec$o a

    indemniacin es@

    12.ndemniacin por rror "udicialE; Artculo pu*licado en el diario l 'ercurioE C$ile de11 de a*ril de 1981; Cuerpo A; p; 2;

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    2= ue con posterioridad a la resolucin ue lo $u*iere sometido a

    proceso o *ien ue lo $u*iere condenado de*i $a*erse reistrado una

    sentencia a*solutoria o un so*reseimiento de-initi!o en -a!or del a-ectado $ec$o

    ue con-iura por s el error udicial de la re-erida resolucin primiti!a;

    l mero so*reseimiento temporal o*!iamente no *astara para

    compro*ar error udicial aluno;E % por +ltimo

    3= producido el error udicial en los trminos reseados la Corte

    Suprema $u*iere declarado adems ue dic$o error $a%a sido inusti-icadoE o

    ar*itrarioE;

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    n e-ecto dic$a disposicin al epresar ue la indemniacin ser

    determinada en un procedimiento *re!e % sumario en el ue la prue*a se

    apreciar en conciencia se estara re-iriendo eclusi!amente al seundo

    procedimiento ue es consecuencia del ue estamos comentando: % al esta*lecer

    ue na !e dictado so*reseimiento de-initi!o o sentencia a*solutoria el ue

    $u*iere sido sometido a proceso o condenado en cualuier instancia por

    resolucin ue la Corte Suprema declare inusti-icadamente errnea o

    ar*itrariaE $ara alusin a la -inalidad del primero;

    Ba preunta sure de inmediato 0 -u1 #a* )on $a reg$amenta)i*n "e$

    #ro)e"imientoF

    Ba !erdad es ue la letra i del >? 7 del artculo 19 de la Constitucin

    nada dispone acerca del procedimiento; Cierto es ue la Be% &undamental no es

    la norma ms idnea para reular procedimientos pero tam*in es cierto ue un

    mnimo urdico a este respecto $a*ra e!itado la con-usin ue %a $a*a

    adelantado la Comisin de studio de la >ue!a Constitucin;

    l constitu%ente de 1980 tampoco entre al leislador su reulacin

    Ho*!io si se piensa ue una nue!a remisin de la norma constitucional a la le%

    repetira la inoperancia del artculo 20 de la Carta &undamental de 1925=;

    Por ello la Corte Suprema en uso de sus -acultades econmicas de

    acuerdo con el artculo 79 de la Constitucin Poltica de 1980 en relacin con el

    artculo 96 >? 6 del Cdio ,rnico de )ri*unales dict el Auto Acordado de

    3 de aosto de 1983 pu*licado en el #iario ,-icial el 11 del mismo mes % ao

    ue relament este primer procedimiento pero ue en cu%o epra-e se induca

    61

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    a error en la comprensin del mismo al epresar tetualmente@ Auto Acordado

    ue relamenta el procedimiento de la accin indemniatoria ue concede la

    letra;;;E cuando lo ue en realidad s relamenta*a no era el destinado a eercer

    la accin de indemniacin propia del seundo sino ue el destinado a o*tener

    la declaracin pre!ia al eercicio de dic$a accin propia del primero; )am*in

    au encontramos una usti-icacin a la con-usin reinante;

    >o o*stante lo errado % eu!oco del epra-e en cuestin el claro tenor

    de la redaccin del cuerpo del Auto Acordado no puede mo!er a dudas en

    cuanto a lo ue realmente uiso relamentar la Corte Suprema ue -ue

    precisamente este primer procedimiento ue conlle!a a la declaracin pre!ia

    +nica en la ue ca*e la inter!encin de esta Corte;

    n !irtud de este Auto Acordado la letra de la disposicin constitucional

    alcan !ida propia sin necesidad de nue!a normati!a leal para su aplicacin

    siendo como analiaremos en el captulo tercero de esta memoria a partir de

    1983 en adelante el perodo ms -ecundo en urisprudencia so*re el tema;

    ste Auto Acordado permaneci !iente $asta el 24 de ma%o de 1996

    -ec$a de pu*licacin en el #iario ,-icial del nue!o Auto Acordado de la Corte

    Suprema so*re la materia de 10 de a*ril del mismo ao ue reempla al de 3

    de aosto de 1983;

    @!6: An/$ii "e$ Nuevo Auto A)or"a"o "e $a E=)ma! Corte

    Su#rema -ue +Reg$amenta e$ Pro)e"imiento #ara Obtener $a De)$ara)i*n

    Previa a$ E.er)i)io "e $a A))i*n In"emniatoria -ue )on)e"e $a $etra i: "e$

    62

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    N8 9 "e$ Art4)u$o 67 "e $a Contitu)i*n Po$4ti)a "e $a Re#b$i)a2, "e 6< "e

    abri$ "e 677!

    6: Coni"era)ione genera$e -ue tuvo #reente $a

    Corte Su#rema #ara u "i)ta)i*n!

    l mismo Auto Acordado se encara en cuatro prra-os de esta*lecer

    cules -ueron las consideraciones ue tu!o presente para reemplaar el Auto

    Acordado de 1983 en relacin a la -alta de reulacin en la Carta &undamental

    de 1980 del procedimiento para o*tener la declaracin de ue se trata; sta

    consideracin re-uera nuestra tesis anteriormente epuesta Hin-ra F=;

    Son tetualmente cuatro@

    a= Mue la Constitucin Poltica de la ep+*lica no seal la -orma en ue

    de*era tramitarse la declaracin pre!ia a la accin indemniatoria ue concede

    la letra i= del >? 7 de su artculo 19 ni entre epresamente a la le% su

    relamentacin la ue $asta a$ora se $a reido por lo dispuesto en el Auto

    Acordado de -ec$a 3 de aosto de 1983:

    *= ue al )ri*unal Pleno de esa Corte le corresponde conocer

    eclusi!amente de auellos asuntos ue seala el artculo 96 del Cdio

    ,rnico de )ri*unales % de los ue epresamente le encomienden le%es

    especiales entre los cuales no se encuentra la re-erida accin indemniatoria:

    c= ue es necesario armoniar el respecti!o procedimiento con la

    eistencia de salas especialiadas en la Corte Suprema con-orme a la

    modi-icacin introducida por la Be% 19;374 % a la circunstancia de ue slo

    corresponde emitir una declaracin pre!ia de procesa*ilidad pues la accin

    63

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    misma de*e enta*larse ante el tri*unal competente % tramitarse con-orme a las

    relas del uicio sumario: % por +ltimo

    d= ue con!iene tam*in ailiar % simpli-icar la tramitacin de estos

    asuntos de manera ue esta Corte pueda conocerlos % resol!erlos con ma%or

    prontitud sin posterar o demorar el conocimiento de los recursos % causas de la

    ta*la ordinaria;

    Por estas consideraciones % en eercicio de las -acultades econmicas de

    ue est in!estida esta Corte en con-ormidad con lo preceptuado por el artculo

    79 de la Constitucin Poltica % artculo 96 >? 4 e inciso -inal del Cdio

    ,rnico de )ri*unales se acord dictar en reemplao del Auto Acordado de 3

    de aosto de 1983 pu*licado en el #iario ,-icial de 11 de aosto de ese ao

    ue relamenta el procedimiento para o*tener la declaracin pre!ia al eercicio

    de la accin indemniatoria ue concede la letra i= del >? 7 del artculo 19 de la

    Constitucin Poltica de 1980;

    >: Su Pro)e"imiento )ueti*n #re$iminar!5

    n tnase presente es necesario $acer au en orden a la distinta

    terminoloa utiliada en la tramitacin de uno % otro Auto Acordado;

    l antiuo Auto Acordado de 1983 emplea*a epresiones como

    accinE demandaE demandanteE el ue deduce la accinE parteE etc;

    ue contrasta con la distinta terminoloa utiliada por el de 1996 como lo son

    Ba solicitudE la presentacinE solicitanteE etc; con lo cual la propia Corte

    dio un ran paso en orden a separar el rol de ella en la o*tencin de un

    64

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    pronunciamiento en este procedimiento pre!io del ue le corresponde a los

    tri*unales ordinarios en el eercicio mismo de la demandaE por un

    demandanteE en contra del &isco de C$ile en el seundo procedimiento;

    n -allo de esta Corte de 1984 con-irma lo antes epuesto al prescri*ir

    en su raonamiento 6? en lo pertinente Mue en el #ro)e"imiento #revioue

    se siue ante esta Corte Suprema $a #eti)i*nse le -ormula al )ri*unal % si *ien

    se de*i or % se o% al &isco no e trata "e una "eman"adeducida en su

    contra lo ue slo ocurrir despus de prosperar la peticin;E 13

    Por lo anterior cuando $a*lemos ms adelante de la naturalea urdica

    de este procedimiento ante esta Corte !eremos ue estamos en presencia de uno

    especial % declarati!o % de competencia eclusi!a del 'imo )ri*unal;

    a: Com#eten)ia

    l conocimiento de este primer procedimiento es de eclusi!a

    competencia de la Corte Suprema lo ue est de acuerdo con la indicacin

    $ec$a por uno de los miem*ros de la Comisin de studio de la >ue!a

    Constitucin uien al comentar la redaccin del artculo por l propuesto

    consider ;;;ue era la Corte Suprema la llamada a determinar si en un proceso

    las resoluciones ue oriinaran la indemniacin -ueron de tal manera

    inusti-icadamente errneas o ar*itrarias ue ca*a un pronunciamiento en ese

    sentido de su parte ue $a*ilitara consecuencialmente al o-endido a la !ctima

    para demandar al stado;E

    13Ger Paredes Mueada BuisE; n #"; >? 50 P; 55; 1984; )omo ..

    65

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

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    A$ora Qpor u la Corte SupremaR Porue se record en el de*ate ue

    por mandato constitucional la Corte Suprema tiene la superintendencia

    directi!a correccional % econmica so*re todos los tri*unales de la ep+*lica;E14

    < dentro de la Corte Suprema su conocimiento le corresponde a la

    Seunda Sala Sala Penal de acuerdo a lo pre!isto en el artculo 5? del Auto

    Acordado comentado;

    b: Su.eto A)tivo

    ;;;e$ -ue$u*iere sido sometido a proceso o condenado en cualuier

    instancia por resolucin ue la Corte Suprema declare inusti-icadamente

    errnea o ar*itraria tendr derec$o a ser indemniado;;;E rea en lo pertinente

    la norma constitucional de 1980;

    s la propia !ctima del error udicial parte del proceso en ue se $a

    dictado el auto procesamiento o la condena inusti-icadamente errnea o

    ar*itraria la ue est $a*ilitada para promo!er la accin ante el 'imo

    )ri*unal con la -inalidad de o*tener la declaracin pre!ia del error udicial

    estin indispensa*le para la apertura del proceso posterior de indemniacin;

    ): Su.eto Paivo

    14.nter!encin del Sr; nriue !ans en la sesin 120 de 13 de ma%o de 1975;

    66

  • 7/25/2019 Accion Const.indem.error Jud

    67/253

    n este procedimiento o estin pre!ia destinada a o*tener ue la Corte

    Suprema declareE el derec$o a la reparacin se+n el numeral 5? del Auto

    Acordado de 1996 tiene como leitimado pasi!o al &isco de C$ile uien

    representado por el A*oado Procurador &iscal del Conseo de #e-ensa del

    stado slo le incum*e e!acuar el traslado ue de la solicitud se le $aa

    pudiendo instar por su rec$ao;

    Ca*e arear ue la inter!encin del &isco en este procedimiento

    declarati!o no trans-orma a este procedimiento especial en uno contencioso

    propiamente tal: slo se +e)u)'a2al stado: % si