accion cambiaria y accion causal - trabajo

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diferencias entre la acción cambiaria y la acción causal

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INTRODUCCINMediante el presente trabajo explicaremos como las diversas acciones cambiarias que la Ley de Ttulos Valores faculta a utilizar en el caso de incumplimiento en el pago de un ttulo valor.Asimismo explicaremos como ha surgido desde la antigedad hasta nuestro tiempo la accin cambiaria y la accin causal.Debiendo entender que el objeto de la accin causal esobtener la prestacin debida por la relacin fundamentalque fue causa de la creacin o de la trasmisin delttulo valor.Asimismo se deber entender que el calificativo causal o cambiaria agregado a la palabra accin slo tiene por fin llamar la atencin sobre el objeto del juicio que se promueve: en uno se busca el reconocimiento de un derecho emergente de una relacin fundamental y en el otro se procura la satisfaccin del derecho incorporado al documento.

ACCION CAMBIARIA y ACCION CAUSAL1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE ACCINEn la evolucin histrica de la accin aparece en Roma con doble sentido(1) y que para los tratadistas la accin no es otra cosa que el derecho a perseguir en juicio lo que a uno se le debe, sin embargo no hay una actio sino particulares actiones con distintas finalidades segn la pretensin ejercida.En el periodo de la Alta Edad Media, con el devenir histrico se va a obligar a seguir el cauce jurdico del proceso, siendo la accin el derecho que tiene el individuo de impulsar y promover el mismo.Hemos de concebir pues la accin como el derecho potestativo que tiene su titular para impulsar la actuacin tutelar de la Ley frente al adversario, pero encontrando su punto de equilibrio entre el inters pblico y el inters individual.1 2Iglesias, I.,derecho romano instituciones de derecho privado. Ediciones Ariel; Barcelona, 1972, pag.189 y ss.Devis Echandia, H., Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Coleccin Yca. Aguilar Madrid 1966. P`ag.185.

La accin es el derecho cvico, subjetivo, abstracto y autnomo de toda persona natural o jurdica para obtener la aplicacin de la jurisdiccin del Estado a un caso concreto mediante una sentencia y a travs de un proceso con el fin de inters general de obtener la declaracin y la realizacin de la satisfaccin coactiva o la proteccin cautelar de los derechos o relaciones jurdicos materiales consagrados en el derecho objetivo, que pretende tener quien la ejercita o la defensa de un inters colectivo cuando se trata de una accin pblica(2).2. LA ACCIN CAMBIARIA EN LA HISTORIALa accin cambiaria tiene antecedentes remotos, al encontrar en l figuras como las del Sipartu, Naspartu o el Hudo, mientras que en la india hallamos el Ound Kat Goud, en Grecia el Sandch, en ROMa la Permutatio y la Receptum Argentarii.La accin cambiaria al no requerir inicialmente la existencia de una causa como condicin de la validez de los contratos; surgi la problemtica de la carga de la prueba que conllevo a la aparicin de la llamada querella non numerata pecuniae, en nuestro derecho histrico se mantuvo esta accin, con algunas modificaciones recogindose en nuestro Derecho medieval.Actualmente la Ley Cambiaria, tras romper con los anteriores moldes de origen francs, se ha acercado a las normas de origen germnico, contenidas en las leyes uniformes anejas a los convenios de Ginebra de 7/06/1930 y 19/03/1931, cuyo rasgo principal es el reforzamiento del carcter abstracto, a fin de lograr mayor seguridad en el trfico cambiario, as como de proteger al acreedor de buena fe, adaptndose finalmente nuestro Derecho cambiario al de la comunidad econmico Europea.3. DEFINICIN DE LA ACCIN CAMBIAIRIAEl derecho cambiario o cartular es una rama del derecho que regula y estudia los ttulos valores, por lo cual es claro que estudia temas como reglas aplicables a los ttulos valores (como ttulos al portador, ttulos a la orden, ttulos nominativos, del endoso de los ttulos valores a la orden, de las clusulas especiales, de la garanta de los ttulos valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripcin y caducidad, del deterioro, destruccin y extravi y sustraccin de ttulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los ttulos valores) y de las reglas aplicables a los ttulos valores especficos.La accin cambiaria es la que propiamente deriva del ttulo valor con independencia de la causa que lo origina (principio de abstraccin) como consecuencia de las obligaciones contradas por cada uno de los intervinientes en el mismo, que al imprimir su firma se hacen participes de una serie de obligaciones y derechos. 4. CLASIFICACIN DE LA ACCIN CAMBIARIA Dependiendo de la calidad del interviniente: Girador Girado Titular o beneficiario Garante Endosante y aceptanteDependiendo de las personas contra quien van dirigidas las acciones cambiarias se clasifican en:1. Accin directa.2. Accin de regreso.3. Accin de ulterior regreso.4.1. ACCIN DIRECTA: Es la que se ejercita contra el obligado principal (girador o emitente) y sus garantes.Respecto a los garantes la Ley de Ttulos Valores ha incorporado como garantas aplicables a los ttulos valores a la fianza y a las reales. Pues la Ley de ttulos valores, recogiendo la prctica mercantil regula la fianza en similares trminos que el aval(3), respecto a que en ambos tipos de garantas existe la solidaridad en el pago. Regresando al tema en cuestin diremos que el tenedor legtimo y/o beneficiario cuenta con un plazo de 3 aos contados a partir del ltimo da del plazo de presentacin del mismo. En el caso de cheques desde el trigsimo da de la emisin para cheques girados en el Per como en el extranjero para ejercer la accin cambiaria directa.3Se consideraba en doctrina cambiaria que el aval era la garanta cambiaria por excelencia, constituyendo la fianza tan solo una garanta civil, sin embargo, los usos y costumbres, fuentes del derecho mercantil han terminado por imponer la figura de la fianza solidaria en garantas de obligaciones cambiarias.

La accin se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sera, dependiendo del ttulo de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante. En una factura cambiaria, el comprador de la mercadera. En un pagar, el que promete el pago; En un certificado de depsito, el depositario de los bienes.Adems la accin directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aun cuando su obligacin es autnoma, su categora subjetiva es la de substituir al obligado principal.La accin cambiaria Es aquella en la cual el tenedor realiza la accin a un nico obligado del ttulo valor, el Art. 90 inc. 1 de la Ley N 27287 Ley de Ttulos Valores, nos refiere: Los ttulos valores confieren a su tenedor la accin cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.4.2. ACCIN DE REGRESO: Es el que dirige el titular legtimo del ttulo valor contra los endosantes, los garantes de estos y dems obligados distintos al obligado principal. La responsabilidad del endosante reside en que ste asume la posicin de un girador. La accin se puede entender con algunos o todos los firmantes anteriores, sin que tenga que respetarse un determinado orden al momento de ejercitarse, adems los obligados al pago lo estn con carcter solidario. Esta accin se podr hacer en forma conjunta o sucesiva a la accin directa, siendo su plazo de prescripcin un ao desde el trigsimo da de la emisin del ttulo valor.El artculo 96.1 de la misma ley establece que prescribe al ao, a partir de su fecha de vencimiento, la accin de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de stos.4.3. ACCIN DE ULTERIOR REGRESO O DE REEMBOLSO: En palabras de Oscar Zegarra, la accin cambiaria de ulterior regreso implica la posibilidad que otorga la Ley a quien pago como obligado subsidiario del ttulo valor en la oportunidad en que fue exigido, de solicitar el reembolso del pago que efecto a cualquiera de los obligados de regreso.El artculo 96.1 de la misma ley establece que prescribe a los seis meses, a partir de la fecha de pago en va de regreso, la accin de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de estos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la accin de repeticin que corresponda al garante del obligado principal contra ste. Por ejemplo: el endosante o el garante de este que en va de regreso pag el importe del cheque presentado por su tenedor o beneficiario y de esta forma se convierte en tenedor legtimo del ttulo, que luego hace uso de la va ejecutiva para repetir o reembolsarse lo pagado frente a los dems endosantes o sus garantes.5. VA PROCEDIMENTALRespecto a la va procesal a ser utilizada, la Ley dispone (04) que la accin cambiaria no solo puede ejercitarse por va ejecutiva sino a travs de cualquier otro contenido en el Cdigo Procesal Civil (abreviado, conocimiento, sumarsimo) aunque evidentemente la va ms rpida o expeditiva es la ejecutiva, de all la importancia del protesto dentro del campo de los ttulos valores (05).

45Articulo 18.2 El tenedor podr ejercitar las acciones derivadas del ttulo en proceso distinto al ejecutivo.Sin embargo, una de las novedades en la nueva ley de ttulos valores la constituye la posibilidad de pactar la clusula sin protesto (art. 52) por la que se libera al tenedor (acreedor de una relacin causal) de ejercitar la diligencia formal y algunas veces engorrosa del protesto.

6. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACCIN CAMBIARIARequisitos generales para ejercer las acciones cambiarias en cualquier proceso:a) Que el ttulo valor, como se mencion antes, cumpla con los requisitos formales indispensables exigidos por ley.b) Que se haya verificado el protesto, o la formalidad que sustituya al protesto, o que contenga la clusula de no protesto a la que hace referencia el artculo 52 de la Ley de Ttulos Valores.Si bien, por la naturaleza mercantil de estos instrumentos la va idnea (y la facilitada por la poltica jurisdiccional del gobierno) es el proceso de ejecucin, ello no implica que el legitimado pueda ejercer dicha accin cambiaria en la va procesal que estime conveniente.Dado que el derecho de accin pertenece tambin al mbito privado puede ser ejercitado tanto en va de ejecucin como en las diversas modalidades del proceso ordinario atendiendo a la cuanta.6.1. PROCESOSProceso de Conocimiento, Abreviado o Sumarsimo. Procesos de conocimiento: Ttulos valores que contengan montos mayores a 1000 URP, cuantas mayores a S/.360,000.00 nuevos soles. Procesos abreviados: Ttulos valores con montos superiores a 100 URP y hasta 1000 URP (de S/. 36,001.00 a S/. 360,000.00 nuevos soles). Procesos sumarios: Ttulos valores con montos no mayores a 100 URP (no ms de S/. 36,000.00 nuevos soles).6.2. PAGOS A RECLAMARPagos que pueden reclamarse, derivados de la accin cambiaria: Segn el artculo 92 de la LTV:a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el ttulo valor a la fecha de su vencimiento;b) Los intereses compensatorios ms moratorios que se hubieren pactado segn el texto del ttulo valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.6.3. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN CAMBIARIA ENTRE SISegn el Artculo 93.- Las personas que ocupen la misma posicin e igual responsabilidad en un ttulo valor respondern solidariamente frente al tenedor y no proceder la accin cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho comn.7. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIN DE LA ACCIN CAMBIARIA La caducidad extingue el derecho y la accin si no se ejercita la accin en un determinado plazo. Por razones de orden pblico, el plazo de caducidad corre sin importar nada, excepto lo expresado en el inciso 8 del artculo 1994 del Cdigo Civil, sobre la imposibilidad de poder recurrir a un tribunal peruano. Adems la caducidad puede ser invocada de oficio o a pedido de parte. La prescripcin extingue solamente la accin, dejando el derecho como una obligacin natural, es decir, sin posibilidad de poder ejercitarse judicialmente, pero pudiendo el deudor para honrar (puro deber moral) su palabra cumplir la obligacin. La prescripcin puede ser invocada de parte pero no de oficio. El vencimiento de los plazos de prescripcin no opera si se inici un proceso judicial o arbitral, excepto si se declara en abandono.Las acciones cambiarias de los ttulos valores prescriben: A los tres aos, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la accin directa del obligado y/o sus garantes. Al ao, a partir de la fecha de su vencimiento, la accin de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes stos. A los seis meses, a partir de la fecha de pago en va de regreso, la accin de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de stos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo corresponde el ejercicio de la accin de repeticin del garante del obligado principal contra ste En el caso de los cheques, los plazos de prescripcin de las acciones directa y de regreso se computan a partir del ltimo da del plazo de presentacin a cobro sealado por ley En los ttulos valores con vencimiento a la vista se computar a partir del da de su presentacin a cobro o de no haber dejado constancia de ello, a partir del da de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria. En los ttulos valores con vencimiento a la vista no sujetos a protesto, el plazo de prescripcin comienza a partir del ltimo da para su presentacin al pago conforme a ley o del sealado en el ttulo Cuando el ttulo valor contenga clusulas de prrroga o existan renovaciones, se computa desde la fecha de su ltimo vencimiento. La accin de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos aos de extinguida la accin cambiaria.8. ACCIN CAUSAL8.1. ORIGENES DE LA RELACIN CAUSALLa letra al igual que el cheque es un medio de pago en el mundo comercial, pero a su vez es un medio para la concesin de crdito; de modo que esa concesin de crdito tiene su origen en otro contrato ajeno a la letra. Apoyndonos en el contrato causal excepciones que se tasan considerablemente con la promulgacin de la Ley cambiaria y del cheque. As la Ley viene a estimar que la letra es un documento de reconocimiento de una deuda nacida del contrato causal, por ello llegado el vencimiento de la letra ante el impago de esta, el acreedor podr ejercitar las acciones cambiarias frente a los obligados en la letra, pero el acreedor ex causa podr ejercitar la accin causal con base en la obligacin primitiva, pudiendo recurrir en caso de incumplimiento del vnculo cambiario a los remedios procesales existentes tal cuales son las acciones causales destinadas a satisfacer los crditos bsicos que conforman esa primitiva relacin obligatoria base del negocio cartular.8.2. DEFINICIN DE LA ACCIN CAUSALLa accin causal es aquella con la que cuenta el beneficiario o titular del ttulo valor en forma alternativa a la cambiaria, la misma que le permite reclamar el cumplimiento de la obligacin haciendo valer la relacin jurdica originaria o subyacente que dio lugar a la emisin del ttulo valor. Por ejemplo: El contrato de compraventa con la correspondiente prestacin de dar suma de dinero por parte del deudor. En trminos simples diremos que entre el librador de un cheque y el beneficiario de ste por lo general existe previamente una relacin bsica que da origen a la cambiaria, esta relacin originaria es independiente de la segunda, sin embargo el incumplimiento de sta como ya dijimos acarrea el de la primera. El acreedor ante un caso como el expuesto puede recurrir a la va extracambiaria cumpliendo para el efecto dos requisitos:1. Que coincidan las calidades de tenedor y acreedor y de obligado principal y deudor de la relacin causal de la que se origin el ttulo valor. Sobre este requisito debemos decir que igual derecho asiste al endosatario respecto de su inmediato endosante siempre y cuando el endoso derive de una relacin causal.2. Que el ttulo no haya sido endosado o haya entrado en circulacin, porque de lo contrario el endosatario no podr promover alternativamente la accin cambiaria y la causal.- Debemos no obstante lo dicho, diferenciar claramente dos momentos en que el acreedor o tenedor puede hacer uso de la accin. As, un primer momento estara dado por el incumplimiento en el pago del cheque, en donde el acreedor puede interponer en forma alternativa la accin cambiaria o la causal. El segundo momento se verifica en caso el tenedor del ttulo no haya ejercido las acciones cambiarias dentro del plazo prescriptorio de stas, por tanto, tendr que hacer uso de la accin extracambiaria (accin causal) dentro de los plazos fijados en los artculos 2001 (plazos de prescripcin) y 2004 (plazos de caducidad) del Cdigo Civil segn corresponda. Estos dos momentos citados los asimilamos al caso de un cheque emitido correctamente, pero que sucede en caso este haya sido librado con omisin de alguno de los requisitos formales esenciales y por tanto no sea considerado como ttulo valor. 3. Dependiendo de la cuanta (monto de la obligacin adeudada), la accin causal se tramita dentro de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo, para ello la demanda deber reunir los requisitos generales de admisibilidad y procedencia dispuestos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil.La accin causal es el remedio procesal que tutela el derecho del tenedor de una letra para recibir su importe.8.3. ACCIN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAEsta accin es considerada por la doctrina como una de naturaleza residual (06), debido a que se presenta en tanto el tenedor haya dejado de gozar de la facultad de interponer la accin cambiaria y a su vez no pueda ejercitar la accin causal ya sea por el transcurso del plazo para interponerla, por no tener una relacin jurdica subyacente con el deudor o aun tenindola no pueda acreditarla. De esta forma el tenedor del Ttulo valor podr dirigir su accin contra aquellos que se hayan enriquecido sin causa y en perjuicio suyo.

6SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Revista de Derecho Privado, tomo II, decimonovena edicin, pg. 231.

La accin as concebida puede dirigirse contra el librador o un endosante con la exigencia de pago de la suma de dinero con que se hubiesen enriquecido injustamente en detrimento del accionante, en lo que constituye una suerte de ltimo recurso u oportunidad para el tenedor a fin de hacerse cobro de lo adeudado.La accin se encuentra regulada tanto en el Cdigo Civil como en la LTV, al respecto el primero dispone en su artculo 1955 que la accin de enriquecimiento sin causa a que hace referencia el 1954 del mismo texto, solo es procedente cuando el perjudicado carece de cualquier otra Accin para obtener la respectiva indemnizacin, es decir se entiende que el tenedor solo puede promover la accin en tanto no cuente ya con ninguna accin que resguarde su acreencia.El plazo de prescripcin para interponer la accin es de 2 aos contados desde la prescripcin de la correspondiente accin cambiaria, siendo la va procesal la correspondiente de acuerdo al monto a indemnizar (proceso abreviado, conocimiento).

CONCLUSIONES1. El vencimiento de los plazos de prescripcin no opera si se inici un proceso judicial o arbitral, excepto si se declara en abandono.Las acciones cambiarias de los ttulos valores prescriben.2. Hemos de concebir pues la accin como el derecho potestativo que tiene su titular para impulsar la actuacin tutelar de la Ley frente al adversario, pero encontrando su punto de equilibrio entre el inters pblico y el inters individual.3. La accin cambiaria tiene antecedentes remotos, al encontrar en l figuras como las del Sipartu, Naspartu o el Hudo, mientras que en la india hallamos el Ound Kat Goud, en Grecia el Sandch, en ROMa la Permutatio y la Receptum Argentarii.4. La accin cambiaria es la que propiamente deriva del ttulo valor con independencia de la causa que lo origina (principio de abstraccin) como consecuencia de las obligaciones contradas por cada uno de los intervinientes en el mismo, que al imprimir su firma se hacen participes de una serie de obligaciones y derechos.5. La accin cambiaria se clasifican en:a) Accin directa.b) Accin de regreso.c) Accin de ulterior regreso6. Respecto a la va procesal a ser utilizada, la Ley dispone que la accin cambiaria no solo puede ejercitarse por va ejecutiva sino a travs de cualquier otro contenido en el Cdigo Procesal Civil.7. La accin causal es el remedio procesal que tutela el derecho del tenedor de una letra para recibir su importe.8. Las acciones cambiarias y causales se encuentra reguladas tanto en el Cdigo Civil como en la LTV. 9. La accin causal para obtener la respectiva indemnizacin, es decir se entiende que el tenedor solo puede promover la accin en tanto no cuente ya con ninguna accin que resguarde su acreencia.

BIBLIOGRAFIA1. Arellano Garca Carlos, Prctica Forense Mercantil, Editorial Porra, primera edicin, Mxico, 2004.2. Barrera Graf Jorge, Tratado De Derecho Mercantil; Generalidades Y Derecho Industrial, Mxico, Porra, 1957.3. Garca Maynez Eduardo, Introduccin Al Estudio Del Derecho, Trigsimo tercera edicin, Mxico, Porra, 1982.4. Cdigo de Comercio, Ediciones Fiscales ISEF, S.A. cuarta edicin, 2005.5. Ley General de Ttulos Valores.6. M. de los ngeles Albuquerque, Asociacin del rea de Derecho Mercantil, La accin causal, pg. 474.7. www.derecho.com8. www.fuentesdelderecho.edu9. http://www.derechocomercial.edu.uy/Parte4.htm.