accidentes escolares

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SEGURO ESCOLAR LEY 16.744 HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA Dpto. Comunicaciones Instituconales Expositoras: Jeannette Yáñez G. Violeta Borquez

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Page 1: Accidentes Escolares

SEGURO ESCOLAR LEY 16.744

HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA

Dpto. Comunicaciones Instituconales

Expositoras: Jeannette Yáñez G.

Violeta Borquez

Page 2: Accidentes Escolares

El Seguro beneficia a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares

de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria dependiendo del estado o reconocido por este, quedaran sujeta al seguro escolar contemplado en el articulo Nº 313 de la ley 16.744.

Este seguro está vigente desde la matrícula hasta que culmina el año lectivo, suspendiéndose durante las vacaciones, salvo que el alumno esté realizando prácticas obligatorias.

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Derechos y obligaciones del seguro escolar

Tiene derecho a beneficios médicos gratuitos y prestaciones en asistencia previsional de acuerdo a las características que presente el accidente.

Se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la victima y los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o practica profesional y también los que sufran los estudiantes que por su trabajo reciben una remuneración y los beneficios del Seguro Social.

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Este seguro protege a los estudiantes cuando el accidente se produce:

* Dentro del establecimiento educacional.

*En el trayecto directo desde su habitación al colegio, y/o viceversa (ida o regreso).

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El estudiante tiene los siguientes derechos.

Asistencia Médica :

* Atención médica en los servicios de salud, quirúrgica y dental (servicios de urgencia, policlínicos, hospitales, instituciones de salud pertenecientes al Ministerio de Salud).

*Hospitalización, medicamentos, tratamientos u otros requerimientos; si fuera necesario a juicio del médico tratante.

* Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

* Rehabilitación física.

* Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de las prestaciones. ( adjuntando informe médico)

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Asistencia Previsional (Superintendencia de Previsión Social. I.N.P.)

Pensión de Invalidez. • El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar, perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio Nacional de Salud, tendrá derecho a una pensión de invalidez (vitalicia).

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Cédula de Identidad Cédula de Identidad Informe Social Dictamen Médico Denuncia del Accidente Parte de Carabineros Certificado de Nacimiento Informe del Director del Establecimiento Educacional

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Pensión Temporal

Por invalidez entre 15% a 69% de incapacidad para trabajar, el estudiante tendrá derecho a la pensión temporal, solamente cuando acredite, mediante informe social que carece de recursos

(evaluación social, médica y previsional).

Los accidentes gravísimos en que el niño quede con secuelas inhabilitantes, como por ej. tetrapléjico o cuadrapléjico, serán atendidos, cuidados, rehabilitados e incluso recibirán indemnizaciones y equipamiento(ej. sillas de ruedas) hasta el final de sus días, siendo coordinadas entre el establecimiento asistencial con el informe médico respectivo y el I.N.P.

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Cuota Mortuoria. • La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima (en caso de muerte de un estudiante a consecuencia de un accidente escolar), recibirá una cuota mortuoria por parte del I.N.P. Equivale a un 44,5% de un ingreso mínimo

Denuncia del Accidente Copia del Parte de Carabineros Factura de los gastos funerarios Cédula de Identidad de la persona que cobra el Beneficio.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Page 9: Accidentes Escolares

Prestaciones educacionales

Se otorgara al estudiante invalidado con una merma apreciable de su capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita, proporcionada por el establecimientos comunes o especiales, según la invalidez, a cargo del Ministerio de Educación.

Page 10: Accidentes Escolares

Procedimiento ante la ocurrencia del accidente escolar

El Jefe del Establecimiento Educacional, debe formular la denuncia respectiva tan pronto tome conocimiento del hecho, o también el empleador en el caso de alumnos en práctica; en lo posible dentro de las primeras 24 horas utilizando un formulario especial aprobado por el SNS, conocido como "Declaración individual de accidentes escolares".

Ante la ocurrencia de un accidente escolar se procede de la siguiente forma: Enviar de inmediato al alumno accidentado al Servicio de Urgencia u Hospital más cercano al establecimiento educacional y que pertenezca al Servicio Nacional de Salud. Las clínicas y hospitales particulares no otorgan los beneficios de este Seguro.

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Nota : En el caso de los accidentes del tránsito (trayecto), debe hacerse la denuncia a Carabineros de Chile. Haciéndose efectivo el seguro de Accidente de Tránsito que tiene un monto de 300 UF; si el accidentado sobrepasa el gasto de atención por accidente de Tránsito, posteriormente se calificará de accidente escolar, en forma definitiva hasta la completa recuperación del paciente.

Posteriormente el establecimiento de salud se encargará de efectuar las prestaciones médicas y el INP velará por las prestaciones que le correspondan.

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¿ CÓMO SE ACCEDE A LA ATENCIÓN EN EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA?

1 ) Al momento de ingresar al Servicio de Urgencia, debe presentar el formulario de declaración de accidentes escolar (4 copias; una para el paciente, para el establecimiento educacional, otra para el hospital y la última para el SSMO..)El alumno debe ser acompañado por un funcionario del establecimiento educacional o un familiar, si es menor de edad y no viene acompañado no será atendido.

2 ) Después de la atención de Urgencia se debe dirigir a la Oficina de Accidentes escolares, se le hará entrega de una copia de su accidente escolar.

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4) Después de cada control, se debe dar aviso en la Of. De Acc. Escolares, hasta el alta definitiva y se cierra el caso.

3) Si es derivado al Policlínico del Hospital para control, ( traumatología, cirugía, etc.) debe asistir el día indicado con su copia de acc. Escolar.

5) Si es indicado los controles en su Consultorio, se debe cerrar el caso en ese establecimiento.

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ACLARACIÓN DE DUDAS

¿ Qué pasa cuándo el paciente es Isapre?

El seguro escolar protege a todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares.

El Seguro escolar prevalece como su previsión en el momento del accidente, todos los establecimientos tanto públicos y particulares cuentan con el Seguro estatal, que es igual para todos los alumnos, que sean Fonasa o Isapre.

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¿ Cómo se complementa con seguros privados, que toman los padres?

Cuando se contrata el seguro contra accidentes que ofrecen las Clínicas privadas, estos seguros, efectivamente van a cubrir toda la atención hasta dejar al niño estabilizado, es decir lo salvan de la muerte, pero el seguro no se hace cargo de las secuelas post-estabilización, la rehabilitación corre por cuenta de los padres.

Si el paciente ya fue atendido inicialmente en la Clínica privada ya no podrá acogerse a los beneficios que da la Ley 16.744.

Page 16: Accidentes Escolares

Dependiendo de la gravedad aparente que se pueda visualizar, se debe decidir en ese momento a donde será trasladado el paciente, por ej. fracturas y cosas relativamente menores, es probable que la atención en las Clínicas privadas sea lo mejor, por la rapidez de la atención, pero si el accidente es complicado se debe enviar al sistema público.

La decisión es exclusiva de los padres.

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Si el paciente es atendido de urgencia en un Hospital público y es derivado al Consultorio para los Controles, ¿ hay que atenderlo igual aunque no este inscrito ?

El paciente debe ser atendido en el Consultorio sólo los controles que le correspondan de acuerdo a su comuna de residencia, solamente lo referido al Accidente Escolar.

Page 18: Accidentes Escolares

¿ Si es paciente sin previsión o Fonasa y es derivado a un centro de atención privado ¿ cómo opera el seguro?

El seguro escolar en un centro privado no tiene validez, si el paciente no tiene previsión o es Fonasa debe cancelar como Particular.

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¿ Qué hacer en caso de rechazo en la atención ?

No se puede rechazar a ningún paciente si es de Urgencia, ahora bien si el paciente no vive o no estudia en las comunas del Área Oriente, se le debe dar la primera atención y derivarlo a los controles al Hospital que por comuna de residencia le corresponda.

- El Servicio de Urgencia del Hosp. Luis Calvo Mackenna, atiende a pacientes hasta los 14 años 11 meses y 10 días. Pasada esa edad

le corresponde el Hospital del Salvador.

Se puede llamar rechazo de atención a:

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- Si el paciente es menor de edad y no viene con un adulto.

- El Hospital Luis Calvo Mackenna, no cuenta con Dental de Urgencia, se debe derivar al paciente al Hosp. Roberto del Río, que es el único que cuenta con servicio de Urgencia Dental, atiende a los pacientes de todas la comunas.

- Los pacientes que vienen a Urgencia Oftalmológica deben dirigirse a la Unidad de Trauma Ocular del Hosp. Del

Salvador.

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MUCHAS GRACIAS