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Acceso a la nacionalidad Acceso a la nacionalidad españolaespañola
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Concepto de nacionalidad. La Concepto de nacionalidad. La nacionalidad española y su regulación.nacionalidad española y su regulación.
Normas internasNormas internas Normas internacionalesNormas internacionales
Vías de obtención de la nacionalidad Vías de obtención de la nacionalidad española y diferencias entre española y diferencias entre españoles originarios y no originarios.españoles originarios y no originarios.
Vías de acceso a la nacionalidadVías de acceso a la nacionalidad Españoles originarios y no originariosEspañoles originarios y no originarios
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Atribución de la nacionalidad Atribución de la nacionalidad españolaespañola
IntroducciónIntroducción Atribución de la nacionalidad española por Atribución de la nacionalidad española por
filiaciónfiliación Por filiación natural o biológicaPor filiación natural o biológica Por filiación adoptivaPor filiación adoptiva
Atribución de la nacionalidad española por Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o por ius solinacimiento en España o por ius soli
Delimitación de supuestosDelimitación de supuestos Integración de la segunda generación de extranjeros Integración de la segunda generación de extranjeros
nacionales en Españanacionales en España Hijos de apátridas y de nacionales a los que su Hijos de apátridas y de nacionales a los que su
Ordenamiento no les atribuye la nacionalidad.Ordenamiento no les atribuye la nacionalidad. El caso del art. 17.1.d) Código CivilEl caso del art. 17.1.d) Código Civil
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Obtención de la nacionalidad Obtención de la nacionalidad española por opciónespañola por opción
Delimitación de supuestos y requisitos Delimitación de supuestos y requisitos comunescomunes
GeneralidadesGeneralidades Autoridad encargada de recibir declaraciónAutoridad encargada de recibir declaración Personas que pueden realizar la declaración de opción y Personas que pueden realizar la declaración de opción y
requisitos temporalesrequisitos temporales Otros requisitosOtros requisitos Vecindad civil del que opta por la nacionalidad españolaVecindad civil del que opta por la nacionalidad española
Obtención de la nacionalidad por opciónObtención de la nacionalidad por opción Supuesto previsto en la letra a) del art. 20.1 del CCSupuesto previsto en la letra a) del art. 20.1 del CC Supuesto previsto en la letra b) del art. 20.1 del CcSupuesto previsto en la letra b) del art. 20.1 del Cc Opción prevista en los arts. 17.2 y 19.2 del CcOpción prevista en los arts. 17.2 y 19.2 del Cc
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Adquisición de la nacionalidadAdquisición de la nacionalidad
Las vías posibles de obtener la nacionalidad española Las vías posibles de obtener la nacionalidad española
con intervención del interesado: generalidadescon intervención del interesado: generalidades Delimitación de supuestosDelimitación de supuestos Requisitos comunesRequisitos comunes
Adquisición por residencia: RegímenesAdquisición por residencia: Regímenes Requisitos: residencia legal en España por el plazo fijado legalmenteRequisitos: residencia legal en España por el plazo fijado legalmente Tramitación del expediente de adquisición por residencia: contenidoTramitación del expediente de adquisición por residencia: contenido Eventuales recursosEventuales recursos
Otras vías de acceso a la nacionalidad españolaOtras vías de acceso a la nacionalidad española Por posesión de estado o por uso continuado y disfrute de Por posesión de estado o por uso continuado y disfrute de
nacionalidad españolanacionalidad española Adquisición por carta de naturalezaAdquisición por carta de naturaleza
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La pérdida de la nacionalidad La pérdida de la nacionalidad españolaespañola
Causas de pérdida de la nacionalidad española tanto Causas de pérdida de la nacionalidad española tanto originaria como no originariaoriginaria como no originaria Delimitación de los supuestosDelimitación de los supuestos
Pérdida por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjeraPérdida por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera Pérdida por uso exclusivo de nacionalidad extranjeraPérdida por uso exclusivo de nacionalidad extranjera Pérdida por renunciaPérdida por renuncia Por ausencia de declaración de conservaciónPor ausencia de declaración de conservación
Causas de pérdida de la nacionalidad española no Causas de pérdida de la nacionalidad española no originariaoriginaria Delimitación de los destinatariosDelimitación de los destinatarios
Pérdida por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera a la que Pérdida por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera a la que previamente se había renunciadopreviamente se había renunciado
Pérdida por prohibición gubernativaPérdida por prohibición gubernativa
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La doble nacionalidadLa doble nacionalidad
Situaciones de doble nacionalidad surgidas al Situaciones de doble nacionalidad surgidas al margen del ordenamiento españolmargen del ordenamiento español
Situaciones de doble nacionalidad toleradas por Situaciones de doble nacionalidad toleradas por el ordenamiento españolel ordenamiento español
Por adquisición involuntaria de nacionalidad extranjeraPor adquisición involuntaria de nacionalidad extranjera Por uso de nacionalidad española con nacionalidad Por uso de nacionalidad española con nacionalidad
extranjera antes de la emancipaciónextranjera antes de la emancipación
Situaciones de doble nacionalidad reconocidas Situaciones de doble nacionalidad reconocidas unilateralmente por el Ordenamiento españolunilateralmente por el Ordenamiento español
Supuestos previstos en el art. 24.2.2 del CCSupuestos previstos en el art. 24.2.2 del CC Supuesto previsto en el art. 23.b) del CCSupuesto previsto en el art. 23.b) del CC Supuesto previsto en el art. 24.3 del CCSupuesto previsto en el art. 24.3 del CC
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Preguntas y respuestasPreguntas y respuestas
¿ Qué plazo de residencia legal se les exige a los guatemaltecos ¿ Qué plazo de residencia legal se les exige a los guatemaltecos para poder adquirir la nacionalidad española?para poder adquirir la nacionalidad española?
No se puede exigir periodo alguno de residencia a los guatemaltecos No se puede exigir periodo alguno de residencia a los guatemaltecos en virtud del art. 1º del Convenio de doble nacionalidad con en virtud del art. 1º del Convenio de doble nacionalidad con Guatemala de 28 julio de 1961. En el precepto mencionado Guatemala de 28 julio de 1961. En el precepto mencionado literalmente se dispone que: “Los guatemaltecos podrán adquirir la literalmente se dispone que: “Los guatemaltecos podrán adquirir la nacionalidad española por el solo hecho de establecer domicilio en nacionalidad española por el solo hecho de establecer domicilio en España y declarar ante la autoridad competente su voluntad de España y declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad”. Ahora bien, por el protocolo adquirir dicha nacionalidad”. Ahora bien, por el protocolo modificativo del art. 3º de este convenio, que entró en vigor el 14 de modificativo del art. 3º de este convenio, que entró en vigor el 14 de Febrero de 1996 “se entiende adquirido el domicilio en aquel país en Febrero de 1996 “se entiende adquirido el domicilio en aquel país en el que se haya obtenido residencia legal, permanente y continuada el que se haya obtenido residencia legal, permanente y continuada de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los estados contratantes”migratoria en vigor en cada uno de los estados contratantes”
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Preguntas y respuestasPreguntas y respuestas ¿ Se pierde la nacionalidad española por adquisición de una ¿ Se pierde la nacionalidad española por adquisición de una
nacionalidad extranjera?nacionalidad extranjera? Para perder la nacionalidad española es preciso que concurran Para perder la nacionalidad española es preciso que concurran
los siguientes requisitos: que el interesado se encuentre los siguientes requisitos: que el interesado se encuentre emancipado; que adquiera voluntariamente otra nacionalidad; emancipado; que adquiera voluntariamente otra nacionalidad; que resida habitualmente en el extranjero; que transcurran tres que resida habitualmente en el extranjero; que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad.años desde la adquisición de la nacionalidad.
En todo casi es preciso hacer tres matizaciones: de un lado, la En todo casi es preciso hacer tres matizaciones: de un lado, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. En segundo lugar, que el interesado puede declarar a favor del En segundo lugar, que el interesado puede declarar a favor del mantenimiento o conservación de la nacionalidad dentro del mantenimiento o conservación de la nacionalidad dentro del plazo de los tres años desde la adquisición de la nacionalidad plazo de los tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera. Dicha declaración provocará un supuesto de doble extranjera. Dicha declaración provocará un supuesto de doble nacionalidad. Y, finalmente, la nacionalidad española no se nacionalidad. Y, finalmente, la nacionalidad española no se pierde si España se hallare en guerra.pierde si España se hallare en guerra.
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Preguntas y respuestasPreguntas y respuestas
¿ Desde qué fecha las madres españolas atribuyen iure ¿ Desde qué fecha las madres españolas atribuyen iure sanguinis su nacionalidad a sus hijos?sanguinis su nacionalidad a sus hijos?
La atribución materna de la nacionalidad se introduce en La atribución materna de la nacionalidad se introduce en nuestro ordenamiento con la Ley 51/1982, de 13 de Julio. nuestro ordenamiento con la Ley 51/1982, de 13 de Julio. Según la interpretación dada en la instrucción de la DGRN Según la interpretación dada en la instrucción de la DGRN de 16 de Mayo 1983 la norma no tiene eficacia de 16 de Mayo 1983 la norma no tiene eficacia retroactiva, por lo que sólo son españoles los hijos de retroactiva, por lo que sólo son españoles los hijos de españolas nacidos con posterioridad a la entrada en vigor españolas nacidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de Julio. En la actualidad el de la Ley 51/1982, de 13 de Julio. En la actualidad el centro directivo, al fin, ha reconocido, que la fecha debe centro directivo, al fin, ha reconocido, que la fecha debe fijarse en el día de la entrada en vigor de la Constitución fijarse en el día de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978Española de 1978