acceso a la evaluacion de impacto ambiental como derecho a la informacion

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1 ¿POR QUÉ NO LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL?. A propósito del proyecto de ley de Acceso a la Información Pública. Por: E. Evelin Mamani Patana. Abogada La información ambiental es un derecho constitucionalmente protegido y en conexitud con el derecho a la gestión ambiental y la consulta previa cuando decisiones pudieran afectar a la calidad del medio ambiente, una Evaluación de Impacto Ambiental es parte de la información necesariamente publica ¿Por qué restringirla?. En Derecho Ambiental el acceso a la información no es ajena, ni nueva, es un derecho amparado no solo por el expreso Artículo 21, inc. 6 y Art. 106 parágrafos I y II sobre el derecho a la información en la Constitución Política del Estado, tambien está amparado en otros derechos constitucionales como la consulta previa, lo que implica que esa información deba ser oportuna, completa y accesible. En ese marco tenemos que como fuente de la información ambiental están las Evaluaciones de Impacto Ambiental - EIA. Una EIA “es una herramienta para que los tomadores de decisiones identifiquen los posibles impactos ambientales de los proyectos propuestos, a fin de evaluar los enfoques alternativos, y de diseñar e incorporar medidas adecuadas de prevención, mitigación, gestión y monitoreo. La evaluación del impacto ambiental no puede separase del impacto social del proyecto y por lo tanto este último se considera como una dimensión fundamental del proceso de la EIA” (FAO “Evaluación de Impacto Ambiental. Roma. 2012. Pag. 1). Además de lo meramente ambiental, resultante y emergente de una EIA, existen interacciones con derechos e intereses legítimos como la propiedad y tenencia de tierras, medios de sustentos, uso de recursos naturales de impacto social colectivo, habitad naturales protegidas y zonas arqueológicas. Hasta aquí se entiende el porqué surge conflictividad de carácter ambiental basados en el mal uso y contaminación de fuentes de agua por ejemplo, relacionadas a propiedades colectivas, úso de areas municipales ó territorialidad indígena originaria campesina ó deforestación que surgen de grandes proyectos estatales (o de inversión privada) de explotación de recursos naturales o implementación de infraestructura. Volviendo a la norma vigente, el Art. 93 de la Ley del Medio Ambiente, establece que: “Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección”. Por lo tanto, la gestión ambiental implica que las diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental nacional, el uso de recursos naturales renovables y no renovables, su desarrollo económico, crecimiento de la poblacional y otros elementos, es de interés de todos y todas. Si la futura norma de acceso a la información pública restringiera el acceso a las EIA, nos preguntamos cómo un colectivo o un individuo, podrá verificar que el proyecto,

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Page 1: Acceso a la Evaluacion de Impacto Ambiental como derecho a la informacion

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¿POR QUÉ NO LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL?.

A propósito del proyecto de ley de Acceso a la Información Pública.

Por: E. Evelin Mamani Patana. Abogada

La información ambiental es un derecho constitucionalmente protegido y en conexitud

con el derecho a la gestión ambiental y la consulta previa cuando decisiones pudieran

afectar a la calidad del medio ambiente, una Evaluación de Impacto Ambiental es parte

de la información necesariamente publica ¿Por qué restringirla?.

En Derecho Ambiental el acceso a la información no es ajena, ni nueva, es un derecho

amparado no solo por el expreso Artículo 21, inc. 6 y Art. 106 parágrafos I y II sobre el

derecho a la información en la Constitución Política del Estado, tambien está amparado

en otros derechos constitucionales como la consulta previa, lo que implica que esa

información deba ser oportuna, completa y accesible. En ese marco tenemos que como

fuente de la información ambiental están las Evaluaciones de Impacto Ambiental - EIA.

Una EIA “es una herramienta para que los tomadores de decisiones identifiquen los

posibles impactos ambientales de los proyectos propuestos, a fin de evaluar los

enfoques alternativos, y de diseñar e incorporar medidas adecuadas de prevención,

mitigación, gestión y monitoreo. La evaluación del impacto ambiental no puede

separase del impacto social del proyecto y por lo tanto este último se considera como

una dimensión fundamental del proceso de la EIA” (FAO “Evaluación de Impacto

Ambiental. Roma. 2012. Pag. 1). Además de lo meramente ambiental, resultante y

emergente de una EIA, existen interacciones con derechos e intereses legítimos como la

propiedad y tenencia de tierras, medios de sustentos, uso de recursos naturales de

impacto social colectivo, habitad naturales protegidas y zonas arqueológicas.

Hasta aquí se entiende el porqué surge conflictividad de carácter ambiental basados en

el mal uso y contaminación de fuentes de agua por ejemplo, relacionadas a propiedades

colectivas, úso de areas municipales ó territorialidad indígena originaria campesina ó

deforestación que surgen de grandes proyectos estatales (o de inversión privada) de

explotación de recursos naturales o implementación de infraestructura.

Volviendo a la norma vigente, el Art. 93 de la Ley del Medio Ambiente, establece que:

“Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre

las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular

peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las

autoridades competentes que se relacionen con dicha protección”. Por lo tanto, la

gestión ambiental implica que las diligencias conducentes al manejo integral del sistema

ambiental nacional, el uso de recursos naturales renovables y no renovables, su

desarrollo económico, crecimiento de la poblacional y otros elementos, es de interés de

todos y todas.

Si la futura norma de acceso a la información pública restringiera el acceso a las EIA,

nos preguntamos cómo un colectivo o un individuo, podrá verificar que el proyecto,

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obra o actividad consideró el carácter geográfico, social, cultural ó ambiental propia del

lugar del proyecto, que respalden una solicitud de restititucion, ó si el proyectista

consideró o no a la población directamente e indirectamente afectada y la forma de

reparación de los impactos negativos sobre recursos ambientales de vital importancia

para la población local inicialmente como fuentes de agua cuyo curso traspazan los

municipios y departamentos. Una EIA podrá mostrar información del carácter del

impacto ambiental, si es inmediato, mediato, acumulativo, constante, etc.

Otra precisión importante es que un EIA constituye una declaración jurada por parte del

proyectista y de quien solicita la licencia ambiental. Por tanto el interés no solo es de

parte de órganos del Estados, para verificar el cumplimiento de normas técnicas, sino

también de interés público para verificar por si mismo la exactitud de la información

que justifica sus acciones de impacto ambiental.

El proyecto de Ley que aun se encuentra en la Comisión de Constitución del

Legislativo, y que en esta semana se tratará en grande, justifica que la información

pública es accesible excepto cuando ese acceso dañase el derecho a la privacidad o la

seguridad del Estado ó cuando la “divulgación implique riesgo inminente para la

estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público” (In.h, Art. 42 del

proyecto). Aquí mismo se justifica los intereses financieros, comerciales, militares y

policiales del país. Y el inc. j) del Art. 42 del proyecto de ley restringe también

“Información respecto a estudios de impacto ambiental”.

La EIA, es un instrumento de verificación de las políticas ambientales nacionales,

declaran temporalidad, tecnologia y dimensión, contribuye a evaluar, corregir, evitar,

mitigar o compensar los impactos ambientales negativos, si los hubiera. La justificación

de un EIA es que la información contenida debe explicar con meridiana claridad sobre

los efectos que puede producir la instalación de una obra actividad o proyecto y sobre

las acciones para mitigar y monitorear los impactos. Es un instrumento adecuado para la

protección ambiental.

Al parecer, está considerando al EIA como un instrumento que contendría información

económica y de rentabilidad de interés del Estado. Y este enfoque no es correcto.

¿Si la Constitución nos reconoce el derecho al medio ambiente y la gestión ambiental,

incluso la facultad de activar la Acción Popular para la defensa del medio ambiente,

cómo podremos usar esa garantía si la fuente de la información ambiental va estar

restringida?

RESUMEN FINAL.

Si vamos a revisar la Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA, propone (en

base a una amplia sistematización jurisprudencial regional, legislación comparada y

doctrina) que los órganos ejecutivos de los Estados podrán establecer excepción a la

información cuando ese acceso dañase el derecho a la privacidad, incluyendo privacidad

relacionada a la vida, la salud o la seguridad del Estado. Es por ello que los planes y

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estrategias militares y policiales, son primeras restringidas al acceso público ya que

compromete la seguridad interna y externa. También deberían estar restringidos todo lo

referido a intereses comerciales y económicos legítimos; cuando tenga que ver con

patentes, derechos de autor, intereses públicos como la seguridad pública, defensa

nacional, asesoramiento de y entre las autoridades públicas, elaboración o desarrollo de

políticas públicas, relaciones internacionales, ejecución de la ley, prevención,

investigación y persecución de delitos, aspectos de la economía nacional, intereses

financieros del Estado, exámenes y auditorías, y procesos de examen y de auditoría.

El Alto, 30 de julio de 2013