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 ACCESIBILIDAD EN LOS ESP ACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

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 ACCESIBILIDAD ENLOS ESPACIOS PÚBLICOS

URBANIZADOS

MINISTERIO DE VIVIENDA © Ministerio de Vivienda

Edita: Secretaría General Técnica • Centro de PublicacionesCatálogo General de Publicaciones Oficiales: http://www.060.es

NIPO: 751-10-026-3

  Diseño y maquetación: Némona Diseño Gráfico: http://www.nemona.esFormato accesible en pdf y electrónico: M Luisa Rivero para CYML http://www.cyml.es

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ÍNDICE

Pág. 5 Presentación de la Ministra

Pág. 7 Presentación de contenidos

Pág. 10 1ª Parte: CONTEXTO NORMATIVO del Documento Técnico

Pág. 11 1.1. El Documento Técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación parael acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: el contexto normativo de laaccesibilidad en España.Ángela de la Cruz Mera. Subdirectora General de Urbanismo. Ministerio de Vivienda. 

Pág. 29 1.2. La normativa autonómica de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados.Fernando Alonso López. ACCEPLAN (IUEE, Universidad Autónoma de Barcelona).Eliana Pires de Souza. Oficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona(OAAMB).

Pág. 53 1.3. La normativa de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados de distintos países y aplicación a la configuración del itinerario peatonal. Rafael Reyes Torres y Ana María Viéitez Vivas. Oficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB).

Pág. 66 1.4. El Diseño para Todos a través de las normas técnicas.Nieves Peinado Margalef. Arquitecta del CEAPAT-IMSERSO.

Pág. 82 2ª Parte: LOS CONTENIDOS DEL DOCUMENTO TÉCNICO

Pág. 83 2.1. Panorámica general de los contenidos del Documento Técnico.Consuelo del Moral Ávila. DDM Arquitectos. Profesora de la Universidad de Granada.

Pág. 97 2.2. El Itinerario Peatonal Accesible: columna vertebral y garantía de continuidad en laaccesibilidad de los espacios públicos urbanizados. Mariano Calle Cebrecos. Arquitecto. ACCEPLAN.Eliana Pires de Souza, Rafael Reyes Torres y Ana María Vieitez Vivas. Oficina de ArquitecturaAccesibilidad y Movilidad en Barcelona (OAAMB).

Pág. 112 2.3. Utilización de pavimentos táctiles en la ciudad: elementos y consideraciones para unaseñalización universal. Fernando Alonso López. ACCEPLAN (IUEE, Universidad Autónoma de Barcelona).

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Pág. 131 3ª Parte: LA ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD. REFLEXIONES Y CRITERIOS

Pág. 132 3.1. Peatones y vehículos, una coexistencia necesaria. Accesibilidad y modalidades decoexistencia de peatones y vehículos.Christian Kisters y Marcos Montes.

Pág. 155 3.2. Mobiliario urbano en clave de accesibilidad universal. José Antonio Juncà Ubierna. Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Director General de Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Pág. 170 3.3. Información y comunicación accesible para personas con discapacidad auditiva en losespacios públicos urbanizados.Carmen Jáudenes Casaubón. Directora Técnico de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS).Begoña Gómez Nieto. Equipo Técnico de FIAPAS.

Pág. 181 3.4. Señalización y comunicación accesibles para la discapacidad visual en el medio urbano.Mª Jesús Vicente Mosquete y Concepción Blocona Santos.Técnicos de Rehabilitación de la ONCE.

Pág. 198 3.5. La accesibilidad universal en la dinámica de transformación de la ciudad. Accesibilidadurbana: reivindicación, racionalización y síntesis.Xavier García-Milá. Arquitecto.Ignasi Gustems Mateo. Ingeniero Industrial.Marta García-Milá. Arquitecto.

Pág. 214  Anexo

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico decondiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados (Boletín Oficial del Estado: 11 de marzo de 2010, núm. 61).

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Beatriz Corredor SierraMinistra de Vivienda

Alrededor de 650 millones de personas, es decir,el 10 por ciento de la población mundial, sonpersonas con alguna discapacidad, que carecen enla práctica, de las mismas oportunidades que tiene

la población en general. Los obstáculos a los que seenfrentan en su vida cotidiana configuran situacionesde discriminación que van desde su acceso aservicios básicos como la información, la educación,la salud y el empleo, a la falta de una integraciónreal, completa y efectiva en la sociedad.

En los últimos tiempos se han dado grandes pasospara superar, tanto a escala nacional, comointernacional, una forma limitada de entender ladiscapacidad, de tal manera que a los aspectos

puramente sanitarios y asistenciales propios delámbito del bienestar social, se han unido de manerapositiva aquellos otros procedentes de la necesariagarantía de los derechos humanos. De estos últimossurge el acento en la igualdad de oportunidades

 y en la no discriminación de las personas, comoderechos fundamentales que se reconocen ygarantizan a todas ellas.

La discapacidad se entiende en la actualidadcomo un concepto que evoluciona y que dependesobremanera de los obstáculos y de las actitudessociales imperantes que concurren en cada momento

 y lugar. Es evidente que cuántos más obstáculoshaya, más discapacitadas se vuelven las personas.Este concepto evolutivo de la discapacidad formaparte esencial de la Convención Internacional sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad ysu Protocolo Facultativo de 2006, de las NacionesUnidas (ONU), cuyo propósito es promover, proteger

 y garantizar el disfrute pleno y por igual, delconjunto de los derechos humanos, por parte de lapersonas con discapacidad. Nuestro país lo ratificócon celeridad, entrando en vigor el 3 de mayo de

2009, y formando parte a partir de aquél momentdel ordenamiento jurídico español.

No obstante, ya se venían dando con anterioridadpasos firmes en España en aras de la promociónde la accesibilidad universal, la igualdad deoportunidades y la no discriminación entre laspersonas. Con independencia de otras normasanteriores, sin duda significativas, en el año 2003se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades,no Discriminación y Accesibilidad Universal de las

personas con discapacidad (más conocida por sussiglas, como LIONDAU), en la que subyace la ideade asegurar el concepto de “vida independiente”.Esta Ley estatal se dictó, de manera significativa,al amparo de la competencia exclusiva que laConstitución española reconoce al Estado, pararegular las condiciones básicas que garanticen laigualdad de todos los españoles en el ejercicio delos derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales (artículo 149.1.1ª).

La Orden Ministerial objeto de esta publicaciónconstituye un paso más en este quehacer, en el queestamos inmersos todos, tanto poderes públicos,como sociedad en general. La Orden aprueba undocumento técnico que, basado en el espíritu de laLIONDAU, y desarrollando las condiciones básicasde accesibilidad y no discriminación en el acceso

 y utilización de los espacios públicos urbanizados,tal y como demandó el Real Decreto 505/2007,

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de 20 de abril, fija los criterios necesarios parainsertar la accesibilidad universal, de formaordenada, coherente y sistematizada, en el diseño

 y en la gestión urbanas. Con él se pretende superar,también, la situación anterior, en la que la existenciade muy diversos criterios técnicos, consecuenciade un marco normativo complejo y disperso, había

configurado la accesibilidad en nuestras ciudadescomo un concepto parcial y discontinuo, que enno pocas ocasiones, propiciaba la consolidaciónde situaciones desiguales o discriminatorias entrepersonas con discapacidad, en las diferentes partesdel territorio nacional.

La elaboración del documento técnico quecontiene la Orden Ministerial se afrontó desde esteMinisterio como una tarea técnicamente compleja,pero socialmente necesaria. Desde el punto devista técnico, se partió del análisis comparativo yexhaustivo de todas las normas sobre accesibilidaden espacios urbanizados vigentes en aquél momentoen España. Ello incluía, desde normas estatales

 y autonómicas, a ordenanzas pertenecientes anumerosos municipios españoles. Se han tenidoen cuenta normas técnicas internacionales y

experiencias de intervención para la mejora de laaccesibilidad en España. Desde el punto de vistasocial, ha guiado a este Ministerio, el firme propósitode acercar los espacios públicos urbanizados alprincipio de la “accesibilidad universal” que yapropugnó la LIONDAU.

Con todo ello, espero y deseo que esta OrdenMinisterial se entienda y aplique como ámbitonecesario de condiciones que deben cumplir todoslos espacios públicos urbanizados para que puedanser utilizables y practicables por todas las personas,propiciando la autonomía personal y el diseñopara todos. En definitiva, que se conciba comoun paso más en la construcción de este presenteque necesitan y esperan todas las personas condiscapacidad y del que todos seremos igualmentebeneficiarios en distintas etapas de nuestras vidas.

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PRESENTACIÓN DE CONTENIDOS

Fernando Alonso LópezCoordinador de la edición

Esta publicación es un reflejo de los avances ydebates que se van produciendo en la búsquedade la accesibilidad universal en los espaciospúblicos urbanizados. Esos avances no son lineales

ni continuos, pero a lo largo de los años crean uncorpus de conocimiento que se va difundiendo yaplicando de manera creciente en las ciudades.

La accesibilidad interesa de forma creciente entodo el mundo por motivos cada vez más ampliose interdependientes. Si bien las personas viven másaños sin discapacidad, cada vez hay más personasmayores poblando nuestras ciudades y cada vezresulta más injustificable que cualquier persona sepueda ver relegada o discriminada por la existenciade barreras. No obstante, éstas siguen estandopresentes y los principios, declaraciones y avancestécnicos resultan insuficientes para evitarlas, causandouna frustración evidente en aquellos que las padecen.

La exigencia de accesibilidad, creciente pesea sus insuficiencias, se fundamenta en motivosestadísticos y motivos de valoración de los derechos,la individualidad y la diferencia. Pero entre esos

motivos también los hay relacionados con lacalidad urbana, el buen diseño, la recuperacióndel espacio público por los peatones y las nuevasnecesidades de movilidad. Esta amplitud de alcanc

 y de interrelaciones (de niveles de gobierno,de sectores, colectivos, etc.) dificulta alcanzaracuerdos plenos sobre los contenidos de cualquiernorma reguladora de las condiciones básicasde accesibilidad y su aplicación. Aunque puedaparecer que técnicamente se conoce suficiente soblas necesidades de accesibilidad de los individuospara el uso de las ciudades, la realidad es quela investigación en este campo es muchas vecesincipiente o ignorada, resultando difícil separarnecesidades y motivaciones, ordenar prioridades

o resolver conflictos entre los intereses y usos enel crisol de la vida urbana o de los despachosimplicados. Por ello la publicación de la Ordendel Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1de febrero, por la que se desarrolla el documentotécnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados es un avance

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considerable para delimitar las condiciones técnicas y establecer un estándar mínimo para todos.

El plan de este libro parte de la citada OrdenMinisterial para analizar distintos aspectos desu aplicación. Para aproximarnos a la realidadnormativa y técnica en que esta Orden se inserta,el libro se ha dividido en tres bloques. El primeroanaliza los criterios de accesibilidad dispersos entredistintas normas legales y técnicas preexistentes, tantode tipo nacional como internacional, reflexionandosobre lo que han aportado desde su aprobación,las diferencias a unificar y con qué criterios hacerlo.Este es el objetivo de esa primera parte del libro,denominada CONTEXTO NORMATIVO, en laque escriben técnicos como Ángela de la Cruz,Subdirectora General de Urbanismo del Ministeriode Vivienda, los arquitectos Eliana Pires, RafaelReyes y Ana María Vieitez, socios de la Oficina deArquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona,OAAMB, y Nieves Peinado, arquitecta del Centro deReferencia Estatal de Autonomía Personal y AyudasTécnicas, CEAPAT, además del que suscribe. Estostrabajos nos permiten conocer más a fondo losantecedentes y los fundamentos, desde la normativaestatal y autonómica a la normativa internacional sinolvidar las normas técnicas.

En un segundo bloque se abordan másespecíficamente, algunos de los CONTENIDOS DE

LA ORDEN MINISTERIAL. Para ello, Consuelo delMoral, arquitecta y profesora, hace una panorámicageneral del texto legal. Mariano Calle, urbanista

 y arquitecto, y el equipo de OAAMB abordanconjuntamente uno de los aspectos principales de laOrden Ministerial: el Itinerario Peatonal Accesible,IPA, el concepto de mayor envergadura en estanorma, por cuanto pretende ser la columna vertebralde la accesibilidad en la ciudad. Un tercer artículo,de Fernando Alonso aborda un tema complejo degran interés: la señalización táctil para personascon discapacidad visual, partiendo para ello delas últimas investigaciones y trabajos empíricossobre el tema que marcan el camino hacia una muynecesaria unificación de criterios internacionales.

El tercer y último bloque recoge REFLEXIONES YCRITERIOS en torno a la accesibilidad en la ciudad.Para ello se cuenta con las aportaciones de Christian

Kisters y Marcos Montes, consultores y diseñadoresurbanos en estudios de movilidad urbana ysoluciones de coexistencia de peatones, vehículosa motor y bicicletas. El ingeniero José Antonio Juncáaborda las soluciones de integración del mobiliariourbano en el espacio público desde una perspectivade accesibilidad. Los colectivos de personas con

discapacidad están también representados en untema que casi siempre ha estado ausente en lasnormativas: la accesibilidad sensorial al espaciopúblico. Mª Jesús Vicente y Concepción Blocona,especialistas de la ONCE, por una parte, y Carmen

 Jaudenes y Begoña Gomez Nieto, del área técnicade la Federación Española de Asociaciones dePadres y Amigos de los Sordos, FIAPAS, por otra,abordan los distintos aspectos del tema. Finalmente,el grupo formado por los arquitectos Xavier y MartaGarcía Milá, Eduardo Álvarez y el ingeniero Ignasi

Gustems reflexionan sobre cómo la accesibilidadincide sobre la transformación de la ciudad.

Todo este conjunto de artículos nos muestran algomás que la accesibilidad de hoy; son ventanasque nos asoman a la gran variedad de enfoquesdel tema. Con ello tomamos más conciencia de lanecesidad de unificar criterios para llegar a hacerrealidad lo que en 2003 se planteó la Ley deIgualdad de Oportunidades, No Discriminación

 y Accesibilidad Universal de las Personas con

Discapacidad (LIONDAU): que todos los entornos,productos y servicios sean accesibles al cabo deunos plazos determinados. Confiamos que este libro,por encima de las lógicas diferencias de criterio ylos enriquecedores debates a que de lugar, ayude ainterpretar mejor la Orden Ministerial, su contribucióna los objetivos de la LIONDAU y su utilidad enla conformación de unas ciudades cada vez másabiertas a la diversidad funcional y la convivencia.

Agradecimientos:

A Ana Belén Moreno, arquitecta del Ministerio deVivienda por su contribución a lo largo de todo elproceso de gestación del libro. Su exigente laborde lectura y relectura de los manuscritos nos haobligado a todos los autores a revisar y mejorardiferentes aspectos de nuestro trabajo para conseguirmás claridad, coordinación y vinculación con loscontenidos de la Orden Ministerial.

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1ª Part

CONTEXTONORMATIVO

DEL DOCUMENTOTÉCNICO

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1.1 EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICASDE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARAEL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

URBANIZADOS: EL CONTEXTO NORMATIVO DE LAACCESIBILIDAD EN ESPAÑA

 Ángela de la Cruz MeraSubdirectora General de Urbanismo. Ministerio de Vivienda

INTRODUCCIÓN

La normativa que regula las condiciones deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad que han de cumplir entornos,productos y servicios, ha sido objeto de un intensodesarrollo en nuestro país a lo largo de las últimasdos décadas. Se han aprobado Leyes, RealesDecretos y Decretos, Órdenes Ministeriales,Resoluciones y Ordenanzas Municipales que, biendirectamente, bien de manera indirecta, han incididopositivamente en las condiciones de accesibilidad yno discriminación de las personas con discapacidad,tanto globalmente, como de forma específica, parasectores concretos.

También se han producido notables avancesnormativos en el contexto internacional. Desde

la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de1993, de Naciones Unidas, mediante la cualse adoptaron las normas estándar en materia deigualdad de oportunidades de las personas conminusvalía, a la Convención Internacional sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad y suProtocolo Facultativo de 2006, del mismo organismo

internacional, muchos han sido los instrumentos entrecuyos objetivos se encuentra garantizar a todas laspersonas el ejercicio pleno de todos los derechosque les asisten como ciudadanos.

Por otra parte, es un hecho contrastado que todas

las Administraciones Públicas, desde su respectivomarco de actuación, han emprendido durante lasdos últimas décadas un proceso de mejora de lascondiciones de accesibilidad para las personas condiscapacidad en el entorno urbano, en la vivienda

 y en los medios de transporte. Es decir, la sociedadespañola, en el marco general de la mejora de lacalidad de vida, y en la búsqueda de la igualdad,está experimentando una evolución decididahacia la integración de las personas con limitación

funcional, que va teniendo expresión en la voluntadcreciente de mejorar y fortalecer su presencia yparticipación en la vida social. Ello es coherentecon una sociedad moderna como la nuestra, en laque no caben esquemas normativos que impidano dificulten el ejercicio de determinados derechosa aquellas personas que precisamente se ven en

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mayores dificultades para ello. Y es en este marco,en el que la accesibilidad al medio físico en todassus dimensiones, y a la comunicación, se erigen enelementos esenciales para posibilitar el disfrute portoda la ciudadanía de unos derechos que, comoveremos más adelante, la Constitución españoladefine como básicos.

Pese a todo lo expuesto, no son pocas las vocesque afirman que nuestro marco normativo esmejorable. De acuerdo, siempre lo es. Estamosavanzando en un camino complejo pero inexorableque nos aleja cada vez más de la mera supresiónde barreras arquitectónicas, para acercarnos alconcepto de acceso al entorno con un caráctermucho más amplio, de modo que sea posiblereconocer una verdadera autonomía individual a

las personas con limitaciones. Y este es un retoque se plantea no sólo a los poderes públicos,sino también a la sociedad en su conjunto. Todostenemos la obligación de favorecer y garantizar laaccesibilidad y la no discriminación de cualquierciudadano, como elemento inherente a la calidadde vida, máxime en una sociedad como la nuestra,en la que el mero crecimiento de la esperanza devida y el envejecimiento progresivo de la poblacióngenera colectivos importantísimos con limitaciones

funcionales y que se unen a todos aquellos que,a consecuencia de otras circunstancias, ya vivenrodeados de unas dificultades que no alcanzan aotros individuos1.

No obstante, puede afirmarse que la normativaespañola en el campo de la accesibilidad y la nodiscriminación es moderna y avanzada. Habiendosuperado ya el concepto clásico de eliminaciónde barreras arquitectónicas, contiene un nuevomodelo ambicioso que persigue garantizar el pleno

 y libre desarrollo de las personas en el medio socia

 y comunitario en el que se desenvuelve su vidacotidiana y, de manera especial, a aquellas que prazones diversas presentan algún tipo de limitaciónExisten, quizás, algunas asignaturas aún pendienteEntre ellas, el fortalecimiento de los mecanismosde inspección, seguimiento, control y sanción paraque la normativa vigente se respete y se cumplaescrupulosamente.

En cualquier caso, como todo marco normativo,

el de la accesibilidad en España constituye unelemento esencial para dirigir y coordinar la accióde todos los poderes públicos, cada uno de ellosen el contexto de sus respectivas atribuciones, paragarantizar, a través de la adopción de medidas deacción positiva para todos los colectivos en situacide desigualdad social, los principios básicos deigualdad de oportunidades recogidos, tanto en elordenamiento internacional, como en el artículo 14de la Constitución y en los Estatutos de Autonomía

cada una de las Comunidades Autónomas.

Nota 1. La Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a laspersonas en situación de dependencia, aporta unos datos muy elocuentes:

“En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha

duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) amás de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado “envejecimiento envejecimiento”, es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veiaños.

Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimasetapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la claracorrelación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personmayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de lapoblación”.

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1 CONTEXTO INTERNACIONAL 

El análisis del marco normativo internacionalen materia de accesibilidad debe comenzarnecesariamente con la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 13de diciembre de 2006 de las Naciones Unidas(ONU), ratificado por España el 30 de marzo de2007, y en vigor a partir del 3 de mayo de 2008.Esta Convención, que tiene su origen en la propiaDeclaración Universal de Derechos Humanos,persigue proteger tales derechos en relación condeterminados colectivos. Tal y como se reconoceen la misma, unos 650 millones de personascon discapacidad –lo que hace un porcentajeaproximado del 10% de la población mundial—carecen de las mismas oportunidades que tienela población en general, de tal manera que seenfrentan a obstáculos funcionales y sociales que vandesde la educación al empleo, de la información ala comunicación, del acceso a los servicios públicosa la movilidad y, por último, de la integración a lapropia aceptación por parte de la sociedad.

No obstante, mucho antes de que se ratificase estaConvención internacional, se habían dado pasosimportantes en esta materia, tanto en el propio seno

de Naciones Unidas, como en la Unión Europea.Comenzando con Naciones Unidas, conforman elpunto de partida en materia de accesibilidad, elPrograma de Acción Mundial para las personas conDiscapacidad, aprobado por la Resolución 37/52,de 3 de diciembre de 1982, donde se establecenmedidas sobre prevención, rehabilitación e igualde oportunidades, y las Normas Uniformes sobrela igualdad de oportunidades para las personascon discapacidad, aprobadas por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas mediante la

Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993(publicada en el documento A/RES/48/96, de4/3/94), ya citada en la Introducción, mediante lacual se adoptaron las normas estándar en materiade igualdad de oportunidades de las personas conminusvalía. Pese a que esta Resolución sirvió comomarco normativo de referencia en muchos países, locierto es que, jurídicamente, no era un instrumento

vinculante, por lo que habría que esperar a la vigenteConvención para exigir su cumplimiento comoverdaderas obligaciones en aquellos países queratificaron dicho instrumento internacional.

Por lo que respecta a la Unión Europea, y con muydiferente carácter desde el punto de vista normativo,pueden citarse -sin ánimo de exhaustividad-, lassiguientes:

• La Carta Comunitaria de los derechos socialesfundamentales de los trabajadores, adoptadaen el Consejo Europeo de Estrasburgo el 9 dediciembre de 1989, de acuerdo con la cualtoda persona con algún tipo de minusvalía, con

independencia de su origen y naturaleza, debepoder beneciarse de medidas adicionales quepersigan favorecer su integración profesional ysocial, debiendo dichas medidas referirse, segúnla capacidad de los interesados, a la formaciónprofesional, la ergonomía, la accesibilidad, lamovilidad, los medios de transporte y la vivienda,

 y

• El Libro Blanco sobre Política Social Europea - Unpaso adelante para la Unión, adoptado por la

Comisión Europea el 27 de julio de 1994.

• La Resolución de 20 de diciembre de 1996,del Consejo y de los representantes de losGobiernos de los Estados miembros de la UniónEuropea, sobre la igualdad de oportunidadesde las personas con minusvalías, que consideraque el principio de igualdad de oportunidadesde toda la ciudadanía representa un valorinalienable común a todos los Estados miembros.Ello implica la eliminación de la discriminación

negativa que se ejerce contra dichas personas yla mejora de su calidad de vida, posibilitando alos Estados miembros que, en la consecución detales objetivos, promulguen sus correspondientesnormas con toda la amplitud que los recursos dela sociedad y la tecnología le permitan.

• La Resolución de ResAP (2001) 1, sobre

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Introducción de los principios de la concepciónuniversal en los programas de formación del conjunto de las profesiones que trabajan en el ámbito edicado.

• La Resolución ResAP (2001) 3, Para la completaciudadanía de las personas con discapacidad 

mediante nuevas tecnologías de integración.

• El Plan de Acción del Consejo de Europa, suscritoel 5 de abril de 2006, para la promociónde derechos y la plena participación de laspersonas con discapacidad en la sociedad:mejorar la calidad de vida de las personas condiscapacidad en Europa 2006-2015.

• La Resolución del Consejo de Europa, adoptadael 12 de diciembre de 2007, Alcanzar la plena

participación a través del Diseño Universal. Enella se insta a los países miembros para quepromuevan la participación plena en la vida dela comunidad y, en particular, eviten la creaciónde nuevas barreras diseñando desde el principiosoluciones que sean accesibles y de uso generalpara todos; y de este modo, tengan en cuentae incluyan de forma adecuada los principios deDiseño Universal en su política, legislación y enla práctica cotidiana. La Resolución incluye unapéndice con recomendaciones a los Gobiernos

en aras a lograr la plena participación de laspersonas con discapacidad en la sociedad delconocimiento a través del Diseño Universal, elcual se dene como una estrategia que tienecomo objetivo hacer accesible y comprensibledel modo más independiente y natural posible,el diseño y la composición de los diferentesentornos, productos, la tecnología y los serviciosde la información, así como la comunicación.

Volviendo a la Convención Internacional sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad

 y su Protocolo Facultativo de 2006 de NacionesUnidas, constituye sin duda un paso muy importanteen el necesario cambio de percepción de ladiscapacidad. Su ratificación por parte de España el30 de marzo de 2007 significó que aceptábamoslas obligaciones jurídicas que nos correspondían envirtud del tratado, y por tanto, que tras su entrada en

vigor, nos comprometíamos a aprobar la legislacióinterna adecuada para cumplir con aquéllas. Com

 ya se anticipó, la Convención fue ratificada el 30 marzo de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de2008, por lo que la Orden Ministerial 561/2010de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de 

accesibilidad y no discriminación para el acceso yutilización de los espacios públicos urbanizados, euna buena muestra de dicho compromiso.

Los objetivos de la Convención se centran enpromover, proteger y garantizar el disfrute pleno ypor igual del conjunto de los derechos humanos a personas con discapacidad. Estos derechos cubrenámbitos fundamentales como la accesibilidad, lalibertad de movimiento, la salud, la educación,el empleo, la habilitación y rehabilitación, laparticipación en la vida política y la igualdad y lano discriminación.

Además, plantea un cambio sustancial en elconcepto de la discapacidad, que pasa de seruna preocupación en temas de bienestar social,para centrarse en cuestiones de derechos humanos

 y en el reconocimiento de que las barreras ylos prejuicios de la sociedad constituyen en símismos una discapacidad. En efecto, pareceincuestionable que la discapacidad es el resultadode la interacción entre la deficiencia de una person

 y los obstáculos que se le imponen, tanto físicos-barreras arquitectónicos-, como sociales y persona-actitudes imperantes-, todos los cuales impidensu participación en la sociedad. Cuantos másobstáculos existen, más discapacitadas se vuelvenlas personas y esto no deja de ser sino una pérdidpara la propia sociedad en su conjunto.

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2 MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

El análisis del marco constitucional de laaccesibilidad y no discriminación para el acceso

 y uti lización de los espacios públicos urbanizadospuede abordarse desde dos perspectivasdiferentes. De un lado, fijando el contextoconstitucional de la propia discapacidad dedeterminados colectivos, y de otro, aclarando elreparto competencial en la materia.

Atendiendo a la primera de dichas perspectivas, soncuatro los preceptos constitucionales que nos sirvende referencia:

• El artículo 9.2, de acuerdo con el cualcorresponde a los poderes públicos promover las

condiciones para que la libertad y la igualdaddel individuo y de los grupos en que se integrasean reales y efectivas, removiendo los obstáculosque impidan o diculten su plenitud y facilitandola participación de todos los ciudadanos en lavida política, económica, cultural y social.

• El artículo 10.1, que reconoce como derechofundamental la dignidad de la persona, losderechos inviolables que le son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a la

Ley y a los derechos de los demás y declara quetodos ellos son fundamento del orden político yde la paz social.

• El artículo 14, que recogiendo el conocidoderecho constitucional a la igualdad declaraque “Los españoles son iguales ante la Ley, sinque pueda prevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social” , y, por último,

• El artículo 49, que integrado en los principiosrectores de la política social y económica,demanda a todos los poderes públicos querealicen una política de previsión, tratamiento,rehabilitación e integración de los disminuidosfísicos, sensoriales y psíquicos, prestándolesla atención especializada que requieran y

amparándoles especialmente para el disfrute delos derechos que el Título I de la Constituciónotorga a todos los ciudadanos.

En cuanto al segundo de los aspectos esbozados, esdecir, el referido al reparto competencial que diseñala Constitución, también son varios los preceptos atener en cuenta:

• En primer lugar, el artículo 149.1.1ª, de acuerdocon el cual al Estado se le reconoce competenciaexclusiva para regular las condiciones básicasque garanticen la igualdad de todos losespañoles en el ejercicio de los derechos y en elcumplimiento de los deberes constitucionales. La

conexión de este precepto con los derechos yamencionados, reconocidos por la Constituciónen los artículos 10.1, 14 y 49, es clara. Entodos ellos se entiende la igualdad como todaausencia de discriminación, directa o indirecta,que pueda tener causa en la discapacidad, yello debe ponerse en relación con el sistema deresponsabilidad de todos los poderes públicosdiseñado por el artículo 9.2, de acuerdo con elcual éstas deben adoptar las medidas de acciónpositiva que eviten o compensen las desventajasde cualquier persona con discapacidad paraparticipar plenamente en la vida política,económica, cultural y social del país.

• En segundo lugar, el artículo 148 (en diversosapartados), de acuerdo con el cual se reconocena las Comunidades Autónomas competenciasexclusivas en un buen número de materias cuyaincidencia en la accesibilidad y no discriminaciónes evidente. No en vano, las Comunidades

Autónomas han hecho uso de sus competenciasen materias tales como la ordenación delterritorio, el urbanismo, la vivienda, o eltransporte, para dictar normas con contenidosdirectamente relacionados con aquéllas. Además,debe tenerse en cuenta, que a las ComunidadesAutónomas les compete también la tarea decomplementar o terminar de delimitar el ámbito

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normativo de las condiciones básicas quegaranticen la igualdad y cuyos límites, tanto parael Estado, como para ellas mismas, ha jado yade forma clara la jurisprudencia constitucional.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha declaradoque el título competencial estatal para regular las

condiciones básicas que garanticen la igualdad detodos los españoles en el ejercicio de los derechos yen el cumplimiento de los deberes constitucionales,juega para el legislador estatal, tanto en positivo,como en negativo, de tal manera que (véase la STC61/1997, Fundamentos Jurídicos 7 y 9, entre otrasmuchas):

a. En negativo, signica que: “[…] el Estado tiene la

competencia exclusiva para incidir sobre los derechosy deberes constitucionales desde [la concreta

perspectiva de la] garantía de la igualdad en lasposiciones jurídicas fundamentales, dimensión que no es, en rigor, susceptible de desarrollo como si de unas

bases se tratara” , así como que “[...] las condicionesbásicas que garanticen la igualdad se predican de los derechos y deberes constitucionales [...] no de 

los sectores materiales en los que éstos se insertan [por lo que] [...] el artículo. 149.1.1 C.E. no puede 

operar como una especie de título horizontal, capaz de introducirse en cualquier materia o sector del 

ordenamiento [...] 

b. En positivo, implica que “[...] el art. 149.1.1 C.E.

sólo presta cobertura a aquellas condiciones que guarden una estrecha relación, directa e inmediata,

con los derechos que la Constitución reconoce” , por loque “[...] constituye un título competencial autónomo,positivo o habilitante, constreñido al ámbito normativo,

lo que permite al Estado una “regulación”, aunque limitada a las condiciones básicas que garanticen

la igualdad”. Esto signica que “el diseño completo y acabado de su régimen jurídico” dependerá enúltima instancia del complemento que provenga de lalegislación autonómica.

Como conclusión, interesa retener estos dos últimospronunciamientos:

“[...] la “igualdad de todos los españoles” represenel elemento teleológico o finalista del título competencial que aquí se considera, el único que justifica y ampara el ejercicio de la competenciaestatal”.

“[...] las normas estatales emanadas bajo lacobertura del art. 149.1.1ª C.E. pueden encontrasu mejor expresión a través de principios o reglas generales que, en definitiva, sirvan paragarantizar la igualdad en las posiciones jurídicasfundamentales”, es decir, sin menoscabo de las posibles competencias de las ComunidadesAutónomas”.

De acuerdo con lo expuesto, todas las Comunidad

Autónomas han hecho uso de sus competenciaspara mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y, particularmente, de las personas con movilidadreducida o cualquier otra limitación, en cumplimiendel mandato constitucional del principio de igualda

 y en desarrollo y complemento de la legislaciónestatal al respecto. En los correspondientes Estatutode Autonomía se reconocen, de un lado, laobligación de los poderes públicos de promover yhacer efectivo el principio de igualdad, removiendlos obstáculos que impidan su consecución, y

de otro, las competencias autonómicas parapromover la accesibilidad y la supresión de barreraarquitectónicas, así como, en otros casos, la nodiscriminación.

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6 •

3 MARCO LEGISLATIVO Y REGLAMENTARIO ESTATAL 

Pasando al análisis específico de la normativa estatal,cabe destacar, en primer lugar, su heterogeneidad.En efecto, se han aprobado sucesiva ycronológicamente, una serie de normas que,

centrando su atención en aspectos diversos (todosellos relacionados de algún modo con laaccesibilidad y no discriminación), se dictan alamparo de la competencia exclusiva del Estado pararegular las condiciones básicas que garanticen laigualdad de todos los españoles en el ejercicio de losderechos y el cumplimiento de los deberesconstitucionales (artículo 149.1.1ª de la Constituciónespañola). Se mencionan a continuación,ordenándolas por orden cronológico.

• Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración socialde los minusválidos (LISMI).

Su artículo 1 dispone que: “Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en losderechos que el artículo 49 de la Constituciónreconoce, en razón a la dignidad que les espropia, a los disminuidos en sus capacidadesfísicas, psíquicas o sensoriales para su completarealización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y 

tutela necesarias” .Es decir, esta norma se dictó en cumplimiento delmandato constitucional de promoción decondiciones de libertad e igualdad para todos losindividuos, y de las personas con discapacidaden particular, y en ella se recogen básicamentemedidas dirigidas a facilitar la movilidad yaccesibilidad de estas personas que habrían deser desarrolladas, como de hecho lo fueron aposteriori, en función de sus respectivascompetencias, por parte de todas lasAdministraciones Públicas.

Uno de sus contenidos más relevantes fue laobligación para empresas públicas y privadasque empleasen a más de 50 trabajadores, decontratar a un número de trabajadoresminusválidos no inferior al 2%.

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenación de la Edicación (LOE).

Pese a tratarse de un norma general cuyo objetivo

directo no es, evidentemente, el cumplimiento delmandato constitucional de promoción decondiciones de libertad e igualdad para todos losindividuos, y de las personas con discapacidaden particular, considera la accesibilidad como unode los requisitos básicos que han de reunir losedificios, siendo ya el Código Técnico de laEdificación (CTE), aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo, el que fijó lasexigencias específicas de calidad de los edificios

 y sus instalaciones, para permitir el cumplimiento

del citado requisito básico.• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de

Oportunidades, no Discriminación y  Accesibilidad Universal de las personas condiscapacidad (LIONDAU).

Sin duda alguna, debe destacarse el papelfundamental que jugó esta norma en el marconormativo que estamos analizando pese a que,por supuesto, no sea la única, ni tampoco seagoten en ella los distintos cauces de intervención

del legislador estatal en la lucha por alcanzar laigualdad real que reclama la Constituciónespañola.

Como expresa el Preámbulo de la OrdenMinisterial objeto de análisis en este libro, laLIONDAU supuso un “cambio de enfoque en laforma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Por primeravez una ley reconoce que las desventajas de laspersonas con discapacidad, más que en sus

propias dificultades personales, tienen su origenen los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a unpatrón de persona sin discapacidad. Y, enconsecuencia, plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marchaestrategias de intervención que operensimultáneamente sobre las condiciones personales

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y sobre las condiciones ambientales” .

Tal reconocimiento propició el diseño y puesta enpráctica de nuevas estrategias de intervención queoperarían, de manera simultánea, sobre lascondiciones personales y también sobre lasambientales.

La Ley tiene como fin primordial establecermedidas para garantizar el derecho a la igualdadde oportunidades de las personas condiscapacidad (nuevamente, artículos 9.2, 10, 14

 y 49 de la Constitución española) desde un tripleaspecto: la no discriminación, la acción positiva yla accesibilidad universal. En ella se establecenlas condiciones básicas que deben garantizar laaccesibilidad desde el diseño pensado en todos yen la autonomía personal, persiguiendo de estemodo la necesaria unificación con la normativa

autonómica y municipal.

Esta norma, y su desarrollo reglamentarioposterior, son las que guardan relación directa yespecífica con la Orden Ministerial objeto deanálisis, no obstante lo cual, se entiende relevantela cita –casi enumerativa– de otras Leyesinnovadoras en la materia.

• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las

personas en situación de dependencia.Esta Ley, conocida coloquialmente como la Ley deDependencia regula las condiciones básicas depromoción de la autonomía personal y deatención a las personas en situación dedependencia mediante la creación de un Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia(SAAD), con la colaboración y participación detodas las Administraciones Públicas.

La finalidad de este sistema es garantizar las

citadas condiciones básicas y prever diferentesniveles de protección sirviendo de cauce a lacolaboración y participación de lasAdministraciones Públicas.

La Ley configura un derecho subjetivo que sefundamenta en los principios de universalidad,equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo

de atención integral al ciudadano, al que sereconoce como beneficiario del Sistema yacitado.

• Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que sestablece el régimen de infracciones y sancioneen materia de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad.

Al margen del posterior desarrollo reglamentariode la LIONDAU, es evidente que esta Ley tambise dictó como complemento y en desarrollo de lmisma. Así lo indica su propio título, que secorresponde con absoluta identidad con el títulode la LIONDAU.

Por último, y antes de pasar al análisis de las normade rango reglamentario, parece conveniente citar,

aunque sólo sea a título enunciativo, la Ley56/2007, de 28 de diciembre, de medidas deimpulso de la sociedad de la información, en la quese incluyen importantes medidas de accesibilidadrelacionadas con las nuevas tecnologías de lasociedad de la información y la Ley 27/2007, de23 de octubre, por la que se reconocen las lenguasde signos españolas y se regulan los medios deapoyo a la comunicación oral de las personassordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas,cuyo título evidencia sus principales contenidos.

Con todo, el desarrollo normativo estatal no sólo seha limitado a las normas con rango de Leymencionadas, sino que ha sido objeto, también, deun importante complemento reglamentario, el cual emuy significativo, tanto desde un punto de vistacuantitativo, como, sobre todo, desde el aspectocualitativo. Se ordenan nuevamente por ordencronológico de publicación, los siguientes RealesDecretos:

• Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, pel que se determina la consideración de personcon discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilida

Esta norma persiguió, entre otros objetivos, launificación de criterios en orden a racionalizardecisiones administrativas a menudo heterogéne

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e incluso en ocasiones, contradictorias, emanadasde los órganos de los distintos niveles deAdministración Pública, en relación con la formade acreditar las minusvalías. Su propio títuloinforma, además, sobre el resto de sus contenidos.

• Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para laresolución de quejas y reclamaciones en materiade igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Con él se dotó a nuestro ordenamiento de unsistema específico de defensa de los intereses delas personas con discapacidad, para dirimir susconflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial,además de crearse las Juntas Arbitrales en laAdministración General del Estado y en lasComunidades Autónomas.

Este sistema también había quedado previsto enla LIONDAU y en él quedan comprendidas todaslas quejas y reclamaciones de las personas condiscapacidad en materias como:

• Telecomunicaciones y sociedad de lainformación.

• Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edicación.

• Transportes.

• Bienes muebles e inmuebles; productos;servicios; actividades o funciones;comercializados por las personas físicas ojurídicas; individuales o colectivas;profesionales o titulares de establecimientospúblicos o privados, jos o ambulantes, enrégimen de derecho privado.

• Relaciones con las Administraciones Públicas en

el ámbito del Derecho Privado.• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el

que se aprueban las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados y edicaciones.

Al igual que anteriormente se reforzó laimportancia de la LIONDAU en el panoramanormativo de la accesibilidad y no discriminaciónen España, debe señalarse ahora el papelfundamental de este Real Decreto, en desarrollode aquélla.

Con su aprobación se dio cumplimiento a ladisposición final novena de la LIONDAU, y sereguló por primera vez en España, en una normade rango estatal, las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados y edificaciones.Hasta aquél momento, este tipo dedeterminaciones sólo se contenían en la normativaespecífica de accesibilidad relativa al diseño delos entornos urbanos, adoptadas por lasComunidades Autónomas en el ejercicio de suscompetencias exclusivas en materia de urbanismo.

A su vez, este Reglamento constituyó el germendel Documento Técnico aprobado mediante laOrden Ministerial cuyo análisis se aborda coneste libro. En efecto, su Disposición final cuarta2 estableció que las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación para el acceso

 y utilización de los espacios públicos urbanizadosse desarrollarían en un documento técnico quedebería aprobarse mediante Orden del Ministerio

de Vivienda. A su vez, este mandato veníaenmarcado en el deseo, ya expresado por lapropia LIONDAU, de intentar evitar la dispersiónde normas y la falta de un referente unificador, loque de hecho propiciaba la existencia de criteriostécnicos diferentes, que terminaban por cuestionarla igualdad entre las personas con discapacidadde diferentes Comunidades Autónomas y con ello,la aplicación de un concepto parcial y discontinuode accesibilidad en nuestras ciudades.

Si bien es cierto que, con el marco procedente dela LIONDAU, los espacios, edificaciones yservicios habían quedado sometidos a mayoresexigencias que las derivadas del modelonormativo anterior, las demandas relacionadascon la accesibilidad y la no discriminación seremitían a diferentes períodos temporales, deacuerdo con las siguientes reglas:

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• Serían obligatorias a partir del día 1 de enerode 2010 para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados y edicaciones,sólo en relación con los espacios públicosurbanizados nuevos y con los edicios nuevos,así como en relación con las obras deampliación, modicación, reforma o

rehabilitación que se realizasen en los edicios ya existentes

• Serían obligatorios a partir del día 1 de enerode 2019 para el acceso y utilización de losespacios públicos ya urbanizados yedicaciones ya existentes, cuando éstos fuesensusceptibles de ajustes razonables.

Se volverá sobre estos temas en el análisis de laOrden Ministerial, epígrafe VI, no sin antes señalarque el año 2007 fue especialmente intenso en

producción normativa estatal reguladora decondiciones básicas de accesibilidad para laspersonas con discapacidad, de tal manera quetambién podrían citarse los siguientes RealesDecretos:

 • Real Decreto 1494/2007, de 12 denoviembre, por el que se aprueba elReglamento sobre las condiciones básicaspara el acceso de las personas condiscapacidad a las tecnologías, productos y 

servicios relacionados con la sociedad de lainformación y medios de comunicación social, y 

 • Real Decreto 1544/2007, de 23 denoviembre, por el que se regulan lascondiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización delos modos de transporte para personas condiscapacidad.

Como dato común de toda esta normativa estatalhallamos la consideración de la accesibilidad no sólocomo un aspecto -más o menos intenso- de la acciónsocial o de los servicios sociales, sino como unpresupuesto esencial para el ejercicio de derechosfundamentales que asisten a los ciudadanos condiscapacidad. Todo ello en clara sintonía con laConvención Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

de 2006 de las Naciones Unidas (ONU), tal y comse analizó en el epígrafe II.

 • Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembrpor el que se regula el Consejo Nacional dela Discapacidad.

Mediante Orden de 17 de junio de 1999 s

había creado y regulado el denominadoConsejo Estatal de las Personas conDiscapacidad, cuyo fin consistía eninstitucionalizar la colaboración del movimieasociativo de las personas con discapacidadde la Administración General del Estado en definición y coordinación de una políticacoherente de atención integral.

La disposición final segunda de la LIONDAUordenaba al Gobierno que, en el plazo de

seis meses desde su entrada en vigor,modificase la normativa reguladora del citadConsejo, al objeto de adecuarla a loestablecido en el artículo 15.3, que le atribufunciones en materia de igualdad deoportunidad y no discriminación, y enparticular, a su nueva denominación comoConsejo Nacional de la Discapacidad. A esdeterminación legal se unía por otro lado,como informaba su Preámbulo, “la experiencacumulada en los últimos años y el nuevo 

enfoque de los derechos humanos en laactuación sobre la discapacidad [que] hanpuesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados aspectos de laestructura y composición del Consejo, a fin dagilizar su funcionamiento, reforzar surepresentatividad, otorgarle una mayor autonomía institucional y garantizar la eficacde sus actuaciones que han de inspirarse enlos principios de vida independiente,normalización, accesibilidad universal, diseñ

para todos, diálogo civil y transversalidad delas políticas en materia de discapacidad” .

Con la creación del Consejo Nacional de laDiscapacidad mediante Real Decreto1865/2004, de 6 de septiembre en 2004se dio un impulso decisivo al principio dediálogo civil establecido en la LIONDAU, si

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bien más adelante se puso de manifiesto lanecesidad de introducir algunasmodificaciones en aspectos de atribución denuevas competencias y de funcionamiento, conel fin de garantizar sus funciones y eldesarrollo de sus sesiones, tanto en Plenocomo en Comisión, agilizando su

funcionamiento interno. Dicho objetivo quedócubierto con el RD 1855/2009.

Por último,

• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por elque se modica el Código Técnico de laEdicación (CTE), de 17 de marzo de 2006, enmateria de accesibilidad y no discriminación delas personas con discapacidad.

El origen de este Real Decreto se encuentra en la

LIONDAU, en cuyo artículo 10 y en la disposiciónfinal novena, se dispuso que el Gobiernoregularía, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a las Comunidades Autónomas y a lasCorporaciones Locales, unas condiciones básicasde accesibilidad y no discriminación quegarantizasen unos mismos niveles de igualdad deoportunidades a todos los ciudadanos condiscapacidad, en los distintos ámbitos deaplicación de la Ley, entre los que figuran, tantolos edificios, como los espacios urbanizados.

Ya se analizó en este mismo epígrafe, que elReglamento de desarrollo de la LIONDAU, de 20 deabril de 2007, aprobó unas condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados y edificaciones, alamparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de laConstitución, condiciones que, de algún modo,también se contenían en el CTE de 17 de marzo de2006, en relación con el acceso y la utilización de

los edificios. Como continuación de aquella tarea, eldesarrollo de las condiciones de accesibilidadcontenidas en este Real Decreto se ha realizado conel grado de detalle y especificación técnica querequieren, tanto la obligada armonización con el

enfoque global del CTE, como la necesidad deestablecer el referente unificador efectivo, a cuyaausencia durante estos últimos años, atribuyó el RealDecreto 505/2007, una serie de desigualdades ydiscriminaciones que, a pesar de la indiscutiblemejora global experimentada, seguía planteando elactual panorama normativo de las condiciones de

accesibilidad de las personas con discapacidad enlos edificios, a escala nacional.

En consecuencia, éste Real Decreto, en unión delDocumento Técnico aprobado por Orden Ministerialal que haré referencia en el próximo epígrafe, es elque cierra, por el momento, el marco reglamentarioestatal de la accesibilidad y no discriminación de laspersonas con discapacidad a espacios urbanizados

 y a edificios. La conexión entre ambos, tantotemporal (les separa en el tiempo menos de un mes),como conceptual, obliga a detenerse en susprincipales contenidos.

La modificación operada por este Real Decreto sobreel CTE tiene como objeto la regulación, a nivelestatal, de unas condiciones básicas de accesibilidad

 y de uso de los edificios que eviten la discriminaciónde ciudadanos con algún tipo de discapacidad a lahora de acceder y utilizar instalaciones, edificios olocales tanto públicos, como privados. Comoveremos más adelante, el objetivo del DocumentoTécnico aprobado por Orden Ministerial 561/2010,

de 1 de febrero, es exactamente el mismo, perodirigido a los espacios públicos urbanizados. De ahíque ambas normas se complementen para ofreceruna regulación completa de los inmuebles (entendidosen su sentido más amplio) que pudieran resultarsusceptibles de generar problemas de accesibilidad odiscriminación.

Con el Real Decreto analizado se amplían lasmedidas sobre seguridad de utilización que yaregulaba el CTE y se tiene en cuenta, de manera

particular, el uso de instalaciones, edificios y localespor parte de personas discapacitadas. Tales medidasafectan a elementos arquitectónicos de todo tipo,como serían escaleras, desniveles, rampas,ascensores, iluminación mínima o reducción del

Nota 2. Mediante Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, se modificó esta disposición, para rehabilitar el plazo de aprobación de laOrden Ministerial.

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riesgo de atrapamiento.

Además, el principio de “accesibilidad para todos”  aumenta significativamente el número de colectivosbeneficiados por las novedades introducidas en elCTE. En efecto, queda referido a personas que sedesplazan en silla de ruedas o con movilidadreducida, pero también a invidentes, ciudadanos condiscapacidad auditiva o cognitiva o personasmayores, por poner algunos ejemplos.

Entre las medidas específicas que incorpora, se citana continuación, las siguientes:

• Condiciones de las viviendas para personas condiscapacidad auditiva, plazas reservadas enlocales o en espectáculos o sistemas de bucle deinducción magnética en taquillas o mostradoresde información.

• Puntos de llamada y atención accesible enedicios públicos.

• Contrastes visuales para las personas con algunadiscapacidad visual.

• Pavimentos táctiles en la señalización deelementos potencialmente peligrosos, comoarranques de escaleras o desniveles, en itineraride las vías públicas o en los puntos de atenciónaccesible en edicios públicos, y

• Señalización de alerta en las salidas de vehículode aparcamientos públicos.

El análisis de la Orden Ministerial 561/2010, de de febrero, por la que se desarrolla el DocumentoTécnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de loespacios públicos urbanizados se contendrá en elepígrafe V de este artículo, al cual remito al lectorpara lograr una adecuada continuidad en el análisde la normativa básica estatal a este respecto. Noobstante, y teniendo en cuenta que la misma es elobjeto específico de este Libro, se ha entendido

conveniente dedicarle un apartado propio e incluir, continuación, el análisis de la normativa autonómica

4 MARCO NORMATIVO AUTONÓMICO

Además de la normativa estatal referida, existeun número muy importante también de Leyes yDecretos autonómicos, que se han sumado ya aeste acervo, básicamente a partir de la décadade los 90. Aunque no haremos referencia en este

trabajo a las distintas Ordenanzas Municipalesen la materia, también debe dejarse constanciade la existencia de algunas de ellas en municipiosgrandes y no tan grandes3.

Gran parte de la normativa autonómica en materide accesibilidad es anterior, en el tiempo, a laestatal. No lo es, por regla general, a la Ley13/1982, de 7 de abril, de integración socialde los minusválidos, pero sí se desarrolló con

anterioridad a la promulgación de la LIONDAU. Dhecho, en la actualidad parece justificado reclamque las más antiguas se revisen y adapten a losnuevos tiempos. A ello coadyuva, sin duda, que la

Nota 3. En concreto, disponen de Ordenanzas específicas de accesibilidad y/o supresión de barreras arquitectónicas, por ejemplo (ordenapor orden alfabético): Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Huesca, Madrid, Málaga, Valladolid, Vitoria, SSebastián y Zaragoza, pero también Ceuta y Melilla, El Puerto de Santa María, Elche, Jerez de la Frontera, etc.

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22 •

Convención Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, sea del año 2006,

 y por tanto, posterior en más de una década, enla mayoría de los casos, a aquélla producciónnormativa, y que la propia LIONDAU hayasuperpuesto sus contenidos garantizadores a unanormativa autonómica aprobada con anterioridad

a su fecha de entrada en vigor. De este modo,deviene ineludible la incorporación a la citadanormativa autonómica de la misma concepciónsobre la accesibilidad universal que plasma taldocumento internacional, mediante el cual sesuperan esquemas centrados en concepciones yasuperadas de la accesibilidad como mera actividadde supresión de barreras arquitectónicas y deadaptación de entornos, parece incuestionable.De hecho, gran parte de la legislación autonómicavigente se centra, básicamente, en la determinación

de las condiciones exigibles a los espaciospúblicos, a la edificación y al transporte, ademásde algunas otras consideraciones menores sobreacceso a la comunicación.

Así se reconoce en algunas de las más modernasnormas autonómicas, pudiendo citarse comoejemplos los que se incluyen a continuación:

• Ley Foral de Navarra, 5/2010, de 6 de abril, deaccesibilidad universal y diseño para todas laspersonas.

Su Preámbulo aporta dos razones fundamentalespara justificar la norma:

1. La persistencia en la sociedad dedesigualdades, pese a las inequívocasproclamaciones constitucionales y al meritorioesfuerzo hecho a partir de la Ley Foral4/1988, de 11 de julio y, sobre todo,

2. Los cambios operados en la manera deentender el fenómeno de la “discapacidad”

 y, consecuentemente, la aparición de nuevosenfoques y estrategias.

Reconoce explícitamente el legislador navarroque “Han transcurrido más de veinte años desde la publicación de la Ley Foral de supresión de barreras físicas y sensoriales, por lo que se hace necesaria la aprobación de otra norma que 

la sustituya y que sirva para dar un renovado impulso a las políticas de normalizacióne integración social de las personas condiscapacidad” . Hace referencia también, comoera obligado, a la LIONDAU, de acuerdo conla cual “Los derechos y libertades enunciadosconstituyen hoy uno de los ejes esenciales en

la actuación sobre la discapacidad” y a laConvención de la ONU sobre los derechos de laspersonas con discapacidad.

• Decreto 13/2007, de 15 de marzo, de laComunidad de Madrid, por el que se apruebael Reglamento técnico de desarrollo en materiade promoción de la accesibilidad y supresión debarreras arquitectónicas.

También este Decreto autonómico reconoce quela accesibilidad es un concepto en continua

evolución y cuyas transformaciones sustancialesrequieren de enfoques diferentes que encajanmal con “la rápida obsolescencia de normasnacidas con criterios sociales anteriores” . Tal ycomo declara su Preámbulo, su evolución puederesumirse en una accesibilidad entendida comorequisito funcional que afecta a todas las personascon discapacidad que termina concibiéndose, enla situación actual, como un derecho de todos losciudadanos a disfrutar de un entorno que carezcade impedimentos discriminatorios. Además,

a la propia evolución conceptual se unen lasdificultades propias de la regulación normativade contenidos técnicos que son cambiantes conla evolución técnica, lo que de hecho dilatael desarrollo normativo que comprenda lasespecificaciones técnicas relevantes y sustantivasque garanticen la accesibilidad concebida bajola óptica del diseño universal.

Al igual que la norma anterior, también hacereferencia este Decreto al nuevo enfoque

demandado por la LIONDAU.• Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, por el quese aprueba el Reglamento que regula las normaspara la accesibilidad en las infraestructuras, elurbanismo, la edicación y el transporte.

Este Decreto se justifica, al igual que los

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anteriores, en la existencia de un nuevo marconormativo estatal en materia de accesibilidad,de carácter básico, que hace necesaria laaprobación de una nueva norma reglamentariaque, adaptada a dicho marco, desarrolle lasprevisiones contenidas sobre el particular en lanormativa autonómica.

El Preámbulo señala que, además, debe teneren cuenta “como premisa de partida, un nuevo concepto de accesibilidad, la “accesibilidaduniversal”, como condición que deben cumplir losentornos, procesos, bienes, productos y servicios,así como los objetos e instrumentos, herramientasy dispositivos, para ser comprensibles, utilizablesy practicables por todas las personas encondiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible” .De ahí que se reconozca que, aunque lasprescripciones de dicho Decreto vayan dirigidasa las personas con discapacidad, afecten enrealidad a un número muy amplio de personasque incluiría desde el colectivo de los mayoresa las mujeres embarazadas, pasando por niños

 y niñas, personas de baja talla, accidentadastemporalmente, obesas, portadoras de carga uobjetos, usuarias de carritos de bebé, etc., conlo que el beneficio normativo alcanza a toda laciudadanía.

Con el objeto de ilustrar al lector sobre la normativaautonómica actualmente vigente en esta materia

 y su fecha de aprobación respectiva, se incluyea continuación el listado de normas, ordenadoalfabéticamente por Comunidades Autónomas, ydentro de cada una de ellas, por rango normativo yorden cronológico4.

• Andalucía

 • Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a

las Personas con Discapacidad. • Decreto 293/2009, de 7 de julio, por elque se aprueba el Reglamento que regulalas normas para la accesibilidad en las

infraestructuras, el urbanismo, la edicación el transporte.

• Aragón

 • Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promociónde la Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes

de la Comunicación.• Decreto 19/1999, de 9 de febrero,

por el que se regula la Promoción de laAccesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, Urbanísticas, de Transportesde la Comunicación, modicado por Decret108/2000, de 29 de mayo.

• Asturias

 • Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción

la accesibilidad y supresión de barreras.

• Decreto 37/2003, de 22 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley5/1995 en los ámbitos arquitectónico yurbanístico.

• Baleares

 • Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejorde la accesibilidad y de la supresión de lasbarreras arquitectónicas.

• Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por eque se aprueba el Reglamento de Supresiónde Barreras Arquitectónicas.

• Canarias

 • Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilida y Supresión de Barreras Físicas y de laComunicación.

• Decreto 227/1997, de 18 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de laLey 8/1995, de 6 de abril, de accesibilida y supresión de barreras físicas y de lacomunicación.

Nota 4. Se excluyen del listado las normas de carácter orgánico, tales como las de creación de Consejos o Comisiones, y las de raninferior, tales como Ordenes y Resoluciones, para no sobrecargar excesivamente la lista.

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24 •

• Cantabria

 • Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobreAccesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, Urbanísticas y de laComunicación.

• Decreto 61/1990, de 6 de julio,

sobre evitación y supresión de barrerasarquitectónicas y urbanísticas.

• Castilla - La Mancha

 • Ley 1/1994, de 24 de mayo, deAccesibilidad y Eliminación de Barreras.

• Decreto 158/1997, de 2 de diciembre,del Código de Accesibilidad. Corrección deerrores en D.O.C.M. de 20-2-98.

• Castilla y León • Ley 3/1998, de 24 de junio, deAccesibilidad y Supresión de Barreras.

• Decreto 217/2001, de 30 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento deAccesibilidad y Supresión de Barreras.

• Cataluña

 • Ley 20/1991, de 25 de noviembre, depromoción de la accesibilidad y de supresiónde barreras arquitectónicas.

• Decreto 135/1995, de 24 de marzo, dedesarrollo de la Ley 20/1991, de 25 denoviembre, de promoción de la accesibilidad

 y de supresión de barreras arquitectónicas, yde aprobación del Código de accesibilidad.

• Extremadura

 • Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción

de la Accesibilidad.• Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de la Ley dePromoción de la Accesibilidad.

• Galicia

 • Ley 8/1997, de 20 de agosto, deaccesibilidad y supresión de barreras.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de desarrollo

 y ejecución de la Ley de accesibilidad y

supresión de barreras.• La Rioja

 • Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión debarreras arquitectónicas y promoción de laaccesibilidad.

•  Decreto 19/2000, de 28 de abril, porel que se aprueba el Reglamento deAccesibilidad en relación con las BarrerasUrbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo

de la Ley 5/1994, de 19 de julio.

• Madrid

 • Ley 8/1993, de 22 junio, de Promociónde la Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas.

• Ley 23/2998, de 21 de diciembre, sobre elacceso de personas ciegas o con decienciavisual usuarias de perros guía, al entorno.

 • Decreto 138/1998, de 23 de julio,por el que se modican determinadasespecicaciones técnicas de la Ley8/1993, de 22 de junio, de Promociónde la Accesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas.

• Decreto 13/2007, de 15 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento Técnicode Desarrollo en Materia de Promoción dela Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas.• Murcia

 • Orden 5/1991, de 15 de octubre,de la Consejería de Política Territorial,

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Obras Públicas y Medio Ambiente, sobreaccesibilidad en Espacios públicos yedicación.

 • Ley 5/1995, de 7 de abril, de condicionesde habitabilidad en edicios de viviendas ypromoción de la accesibilidad general.

• Decreto 39/1987, de 4 de julio, sobresupresión de barreras arquitectónicas.

• Navarra

 • Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, deaccesibilidad universal y diseño para todaslas personas.

• Ley 7/1995, 4 abril, reguladora del régimende libertad de acceso, deambulación ypermanencia en espacios abiertos y otros

delimitados, correspondiente a personas condisfunción visual total o severa y ayudadas deperros guía.

 • Decreto Foral 57/1990, 15 marzo, porla que se aprueba el Reglamento para laeliminación de barreras físicas y sensorialesen los transportes.

• País Vasco

 • Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la

Promoción de la Accesibilidad.

• Decreto 68/2000, de 11 de abril, por elque se aprueban las normas técnicas sobrecondiciones de accesibilidad de los entornourbanos, espacios públicos, edicaciones ysistemas de información y comunicación.

• Decreto 126/2001, de 10 de julio, por elque se aprueban las Normas Técnicas sobrecondiciones de Accesibilidad en el transport

• Valencia

 • Ley 1/1998, de 5 de mayo, deAccesibilidad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, Urbanísticas y de laComunicación.

• Ley 9/2009, de 20 de noviembre, deAccesibilidad Universal al Sistema deTransportes de la Comunitat Valenciana.

 • Decreto 39/2004, de 5 de marzo, por elque se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 demayo, en materia de accesibilidad en laedicación de pública concurrencia y en elmedio urbano.

• Orden 9/2004, del 9 de junio, por el que desarrolla el Decreto 39/2004.

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26 •

5 LA ORDEN VIV/561/2010, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DECONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓNDE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y OTRAS NORMAS ESTATALES DEL AÑO 2010

5.1. ANTECEDENTESRecordaremos que la Disposición final cuarta5 delReal Decreto 505/2007, de 20 de abril, al quese hizo referencia en este trabajo, estableció quelas condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados se desarrollaríanen un documento técnico que debería aprobarsemediante Orden del Ministerio de Vivienda.Este mandato venía enmarcado en el deseo, ya

expresado por la propia LIONDAU, de intentar evitarla dispersión de normas y la falta de un referenteunificador, lo que de hecho propiciaba la existenciade criterios técnicos diferentes, que terminabanpor cuestionar la igualdad entre las personas condiscapacidad de diferentes Comunidades Autónomas

 y con ello, la aplicación de un concepto parcial ydiscontinuo de accesibilidad en nuestras ciudades.

Pues bien, la Orden Ministerial 561/2010desarrolla el citado mandato de la Disposiciónfinal Cuarta del RD 505/2007 y contiene criterios

 y condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación, aplicables en todo el Estado.

Su elaboración debió partir, como ocurre ya entodos aquellos ámbitos en los que existe un factorde concurrencia competencial entre el Estado y lasComunidades Autónomas, de un estudio exhaustivo

 y comparativo de las Leyes de Accesibilidad ylos Reglamentos de desarrollo (globales o desectores concretos) de las diecisiete ComunidadesAutónomas. De tal estudio derivó la consecuencia

de que, en algunos aspectos, los nuevos criteriosestablecidos por el Documento Técnico comportaríanla necesaria adaptación autonómica, dado que enellos, las normas aprobadas por las ComunidadesAutónomas eran menos estrictas que las estatales.

En cualquier caso, cabe resaltar que los criteriosestablecidos no surgen de la nada, sino queson producto de una ya larga experiencia deintervención para la mejora de la accesibilidad enEspaña, obtenida a lo largo de más de dos décadasde desarrollo y aplicación de normas estatales

 y autonómicas, pero también de Ordenanzaslocales, de instrumentos internacionales y de Guías,Libros Blancos y Verdes y Recomendaciones, enmateria de accesibilidad y no discriminación. Lospropios movimientos asociativos de personas condiscapacidad e incluso la acción institucional de lasAdministraciones Públicas también han aportado unaimportante contribución a este respecto.

5.2. PRINCIPALES CONTENIDOS

La Orden Ministerial consta de un Preámbulo,47 artículos agrupados en once capítulos, unadisposición transitoria, una disposición derogatoria ydos disposiciones finales.

En el Capítulo I se contienen, como suele serhabitual, las disposiciones generales relativasal objeto de la propia Orden y a su ámbito deaplicación. Como objeto, se destaca el desarrollode las condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación de las personas con discapacidadpara el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados, y en cuanto a su ámbito de aplicación

 ya se ha comentado que abarca a todos losespacios públicos urbanizados y a los diferentes

elementos que lo componen, situados en el territoriodel Estado español.

Los Capítulos II y siguientes (hasta llegar alnúmero once, último de los que contiene laOrden Ministerial), regulan aspectos que resultan

Nota 5. Como ya se expuso, fue modificada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, con la finalidad de rehabilitar el plazoestablecido por aquélla.

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fundamentales desde un punto de vista técnico.Entre ellos:

• Los espacios públicos urbanizados y las áreas deuso peatonal.

• Las condiciones generales del itinerario peatonalaccesible.

• Las áreas de estancia.

• Los elementos de urbanización.

• Los cruces entre itinerarios peatonales e itinerariosvehiculares.

• Las condiciones generales de la urbanización defrentes de parcela.

• El mobiliario urbano.

• Los elementos vinculados al transporte.• Las condiciones generales de las obras e

intervenciones en la vía pública, y

• La señalización y comunicación sensorial.

Se complementa esta regulación con una disposicióntransitoria que aclara el régimen de aplicacióndependiendo de que los espacios públicosconsiderados ya estuvieran urbanizados a laentrada en vigor de la Orden o, por el contrario,

sean nuevos, la típica disposición derogatoria y dosdisposiciones finales en las que se aclara el títulocompetencial que asiste al Estado y el momentoen el que deba producirse su entrada en vigor,respectivamente. Además, hay que tener en cuentala aplicación de las normas UNE (Unificaciónde Normativa Española) procedentes del ámbitoeuropeo, que se relacionan con los aspectos técnicosincluidos en el Documento Técnico6.

No cabe duda de que la accesibilidad es un

aspecto del diseño urbano que afecta a todos losciudadanos. De ahí que la Orden Ministerial hayatenido en cuenta la garantía del uso y disfrute delos espacios públicos urbanizados desde una visiónabierta, que asume la diversidad humana y lapluralidad dentro de la discapacidad, tal y comoexplica la Exposición de Motivos del Real Decreto505/2007, del que trae causa.

Siguiendo el principio de “accesibilidad paratodos”, las condiciones de accesibilidad han tenidoen cuenta un amplio conjunto de usuarios. Al igualque ya se apuntó en relación con la modificaciónoperada sobre el CTE, el Documento Técnicoconsidera una amplia tipología de usuarios, queincluye desde aquéllos que deben usar sillas de

ruedas, a las personas con discapacidad visual,las personas mayores, las madres con carritos debebés, aquéllos que tienen movilidad reducida odiscapacidades auditivas, cognitivas, etc. Para todellos se incluyen medidas, entre las cuales podríancitarse las siguientes:

• Medidas especícas para personas condiscapacidad auditiva tales sistemas de buclede inducción en áreas de estancia destinadasa la realización de actividades que requieranpresencia de espectadores.

• Contrastes cromáticos y de texturas de diversoselementos para permitir que las personas conalgún tipo de discapacidad visual los percibansin dicultad.

• Pavimentos táctiles tanto en la señalización delencaminamiento o guías del itinerario peatonalaccesible, en los elementos de cambio de nivelcomo arranques de escaleras o desniveles, asícomo en la señalización de proximidad a punto

de peligro.• Mayor énfasis en una señalización accesible y

comprensible.

5.3. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN

La Disposición final segunda, dispone que “EstaOrden Ministerial entra en vigor al día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado”,es decir, el 12 de marzo de 2010. Sin embargo, Disposición no puede entenderse sin la Disposición

transitoria, de acuerdo con la cual:1. El Documento Técnico aprobado por esta Ord

no será de aplicación obligatoria a los espacipúblicos urbanizados nuevos, cuyos planesy proyectos sean aprobados denitivamente durante el transcurso de los seis primeros meseposteriores a su entrada en vigor.

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2. En relación con los espacios públicosurbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que seansusceptibles de ajustes razonables, mediante las modicaciones y adaptaciones que sean

necesarias y adecuadas y que no impongan unacarga desproporcionada o indebida.

Al igual que ocurre con los edificios existentes,la adaptación de los espacios públicos yaurbanizados en los que se realizan obras demodificación, reforma, ampliación o rehabilitaciónpresenta serias dificultades de adaptación a unanormativa concebida inicialmente para espaciospúblicos urbanizados nuevos. Resulta evidente quedebe perseguirse la efectividad de las medidasestablecidas en el Documento Técnico, puesse pretende avanzar hacia un espacio públicourbanizado totalmente accesible. Sin embargo,en muchos casos, las medidas propuestas -que nosuponen graves problemas en la urbanización nueva,siempre que la accesibilidad se tenga en cuentadesde el comienzo del desarrollo del proyecto-,resultan verdaderamente inaplicables en los espaciosurbanizados existentes. Por todo ello parecerazonable que se haya incluido la aceptaciónexplícita de que en tales casos, cuando en espacios

públicos urbanizados existentes no sea posiblealcanzar los niveles establecidos para la nuevaurbanización, deba buscar la mayor adecuaciónposible a dichas condiciones, entendiendo quesupone una mejora de las que posee el espacio yaexistente.

De ahí que la aplicación de estas condicionesbásicas se realizará en primer lugar en las áreas denueva urbanización, lo que facilitará la introducciónde los nuevos criterios. Estos cambios, que apuntana un nuevo concepto de espacio público, másabierto a la diversidad y con una mayor calidad deuso, deberán aplicarse también a cualquier espacio

público urbanizado con anterioridad cuando seasusceptible de ajustes razonables, a partir del 1de enero de 2019. Y teniendo en cuenta que lostérminos “ajustes razonables” constituyen un conceptojurídico indeterminado, resulta imprescindible recurrir,como explica el Preámbulo de la Orden, a ladefinición de “ajustes razonables” que contiene laConvención de Naciones Unidas sobre los derechosde las personas con discapacidad, de acuerdo conla cual “se entenderán como las modificacionesy adaptaciones necesarias y adecuadas que no 

impongan una carga desproporcionada o indebida,cuando se requieran en un caso particular paragarantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, de la igualdad de condiciones con lasdemás, de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales” .

En aquél plazo se supone que deberán habercambiado aspectos importantes del diseño, laejecución y la gestión de los espacios públicosurbanizados, de modo que su generalización a los

espacios existentes será más sencilla. Esto tambiénpermitirá a las Comunidades Autónomas que revisensus Leyes y Reglamentos durante ese periodo, parahacerlo coordinadamente con unas condicionesmínimas de aplicación, más amplias.

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1.2. LA NORMATIVA AUTONÓMICA DE ACCESIBILIDADEN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

Fernando Alonso LópezACCEPLAN, Institut Universitari d’Estudis Europeus (UAB)Eliana Pires de SouzaOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB)

Con la colaboración de Adriá Giol UbachACCEPLAN

1DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS AL REAL DECRETO DE CRITERIOS BÁSICOS

Podemos considerar que el proceso de desarrollode la actual normativa de accesibilidad en Españacomenzó desde el momento en que las distintascomunidades autónomas asumieron las competenciasque se derivan de la Constitución de 1978. Apartir de entonces, comienzan los esfuerzos porsistematizar la accesibilidad en la configuraciónde los espacios públicos urbanizados y otrosentornos, contemplando su utilización por parte delas personas con discapacidad. Este proceso se veimpulsado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, deintegración social de los minusválidos (en adelanteLISMI).

A nivel de comunidades autónomas, el País Vascose anticipó a la aprobación de la LISMI y reguló lasupresión de barreras urbanísticas con su Decreto

59/81, de 23 de marzo. No obstante, no es hast1988 que una comunidad autónoma estableciópor ley la supresión de barreras que afectan a laspersonas con discapacidad; se trata de Navarra cla Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barrerfísicas y sensoriales.

Esta fecha marca el comienzo de una sucesión deleyes y reglamentos sobre accesibilidad y supresión

de barreras que tiene su momento de auge en losaños 90, con la aprobación de la mayoría de leye y decretos autonómicos (Fig.1).

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0 •

Fig.1: Año de publicación de las leyes y decretosde accesibilidad vigentes por Comunidad Autónoma (a 31 de diciembre de 2009).

NavarraCataluña

MadridIslas BalearesLa RiojaCastilla-La ManchaMurciaCanariasAsturiasCantabriaPaís VascoGaliciaExtremaduraAragónCastilla-LeónValenciaAndalucíaC.A. CeutaC.A. Melilla

19881991

199319931994199419951995199519961997199719971997199819981999

--

19891995

1998/20072003200019971991199720031990

1981/2000/ 20012000200319992001

2004/ 20041992/ 1995/ 2009

2003*2004*

CC.AA. Ley Reglamento

(*) Ordenanzas municipales de accesibilidadFuente: Elaboración propia

Como señala el Libro Verde de la Accesibilidad en España(Alonso, 2002), durante el proceso de elaboración de las

leyes autonómicas de accesibilidad se observa unaestructura básica común, dividida en epígrafes. Estosepígrafes a su vez se dividen en dos grupos:

Epígrafes sectoriales:

• Urbanismo

• Edicación

• Transporte

• Comunicación Sensorial

Otros epígrafes:

• Consejo para la Promoción de la Accesibilidad

• Foro para la Supresión de Barreras

Esta estructura, basada en una concepción deaccesibilidad en la que la idea de Diseño Universal

aún no estaba incorporado, condicionó un desarrolloreglamentario relativamente homogéneo en lo formal,en el que las principales diferencias se registran enlas dimensiones y características exigibles.

Se señalaba en el citado Libro Verde que “lacaracterística común a las leyes de accesibilidad es la falta de regulación clara y exhaustiva enprácticamente todos sus epígrafes, especialmente en materia de comunicación sensorial” , además deotros problemas de tipo jurídico y técnico (falta decontroles, instrumentos, regímenes sancionadores,etc.), destacando que “la llamada accesibilidad integral se puede desarrollar más ampliamente através de la concienciación social y la previsión legal para modificar y suprimir las barreras en el espacio físico que mediante la aplicación sancionadora de las leyes vigentes” (Alonso, 2002:58).

Ese primer conjunto de normas comparte unaconcepción de la accesibilidad que se ve, enbuena medida, superada a partir de 2003 con laLey 51/2003, de Igualdad de Oportunidades,No Discriminación y Accesibilidad Universal de lasPersonas con Discapacidad (en adelante LIONDAU).Esta ley aporta un enfoque más ambicioso en elque la accesibilidad deja de ser un aspecto másde los servicios sociales para entenderse como“un presupuesto esencial para el ejercicio de losderechos fundamentales que asisten a los ciudadanos

con discapacidad”. El cambio de paradigma implicala introducción de nuevos conceptos como el de“diseño para todos”, que plantean la necesidadde tomar en cuenta la diversidad de las personas,también la de aquellas con discapacidad, paraalcanzar un uso normalizado y no discriminatorio detodos los espacios urbanos y entornos construidos.

Dos aspectos principales que se derivan de esta leyson la necesidad de revisar los criterios y requisitostécnicos de promoción de la accesibilidad y la

necesidad de su armonización a través de unascondiciones básicas de aplicación en todo el Estado.Esta es la labor del Real Decreto 505/2007, de20 de abril (en adelante RD 505/2007), y dela Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1 defebrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización

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de los espacios públicos urbanizados (en adelanteOrden VIV/561/2010), eje central de la presentepublicación.

Las condiciones establecidas en esta OrdenMinisterial, son consecuencia del citado Real Decreto

 y constituyen por tanto un “referente unificador” comoresultado de una revisión profunda del proceso queha tenido lugar durante las últimas tres décadas encuanto al desarrollo y aprobación de normativasautonómicas, el alcance de estas normas y susrequisitos comparados.

Resulta evidente que la estructura de contenidosdel RD 505/2007 no encuentra similitudes en lasnormativas autonómicas, no se atiene a moldesanteriores, lo que dificulta la comparación de

normativas a la luz de sus requerimientos. Perorealizar esa comparativa resultaba necesario parala redacción de la Orden Ministerial puesto quelos requisitos establecidos en los 11 artículos y 37apartados del Capítulo II del RD 505/2007 habríde desarrollarse a partir de las referencias previas

 y se convertirían en referencia obligada para las

normas autonómicas en el futuro.Por ello, dentro del proceso de análisis previo a laredacción de la Orden VIV/561/2010, se encargpor parte del Ministerio de Vivienda la realizaciónde un estudio comparado de las normativasautonómicas de accesibilidad vigentes en España.citado estudio ha servido de base para el desarroleste artículo.

2 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO COMPARATIVO

El principal estudio comparativo de criterios técnicos enlas normas autonómicas de accesibilidad fue realizado

por el Real Patronato (Casado y Valls, 1999). En él sepresenta, en cuadros de compleja elaboración, una síntesisdetallada de los distintos apartados presentes en lasnormativas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998.Por entonces, algunas comunidades autónomas aún teníanen trámite sus leyes de accesibilidad o sus reglamentosde desarrollo. A pesar de ser un trabajo minucioso,su metodología comparativa no era útil para obtenerconclusiones sobre criterios y parámetros de accesibilidadque facilitasen la redacción de un documento técnico decarácter estatal.

El nuevo estudio comparativo de las normasautonómicas para ser útil en esta ocasión deberíapartir de los requisitos del RD 505/2007, loque requería una “disección” de sus contenidos.Se entiende por disección, en este caso, eldescomponerlos en unidades de informacióncomparables. A modo de ejemplo, partamos del

artículo 11.1, cuyo texto señala:

1. Los itinerarios peatonales garantizarán, tanto en el plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personaindependientemente de sus características o modo de desplazamiento. Serán continuos, sin escalonessueltos y con pendientes transversal y longitudinal que posibiliten la circulación peatonal de formaautónoma, especialmente para peatones que seanusuarios de silla de ruedas o usuarios acompañadode perros guía o de asistencia.

Al aplicarle la disección quedaría dividido en los

siguientes puntos o unidades de información:

11.1.1 Paso en el plano del suelo.

11.1.2 Paso en altura.

11.1.3 Cruce en el plano del suelo.

11.1.4 Cruce en altura.

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2 •

11.1.5 Giro o cambio de dirección en el planodel suelo.

11.1.6 Giro en altura.

11.1.7 Inexistencia de escalones sueltos.

11.1.8 Pendiente transversal.

11.1.9 Pendiente longitudinal.

11.1.10 Autonomía para usuarios en silla deruedas.

11.1.11 Autonomía para usuarios acompañadosde perros guía.

11.1.12 Autonomía para usuarios acompañadosde asistencia.

Cada unos de estos puntos han sido analizadostécnicamente de forma precisa en cada normaautonómica, lo que ha permitido la comparaciónde éstas con las exigencias del RD 505/2007.Mediante este proceso se ha podido ademásanalizar los valores extremos, medios y mínimosde las normas, a efectos de comparación. LaFigura 2 muestra uno de los cuadros resultante dela comparativa que sintetiza el contenido de lasnormativas autonómicas en relación a cada puntoextraído del RD 505/2007.

Fig. 2: Muestra parcial de un cuadro síntesis utilizado en el estudio normativo.

Fuente: Elaboración propia

3RESULTADOS DEL ESTUDIO COMPARADO

Como resultado del estudio comparado de las normasautonómicas de accesibilidad, vigentes en el momentode la redacción de la Orden VIV/561/2010,destacan muchos aspectos que se irán desarrollandoa lo largo de este apartado. Uno de ellos es el

establecimiento muy generalizado de excepciones alcumplimiento de determinados parámetros básicospara la accesibilidad de los espacios públicos. Estasexcepciones, tal como se comprueba en la práctica,se convierten a menudo en la regla, por lo que se les

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ha prestado mayor atención.

Otros aspectos que merecen atención preferentese relacionan con los parámetros que regulancaracterísticas importantes de los elementosregulados, ya sea porque condicionan la redacciónde la Orden Ministerial, porque presenta diferenciasnotables entre unas y otras comunidades autónomas,o porque plantean dilemas técnicos.

3.1. CARACTERÍSTICAS DEL ITINERARIO PEATONAL

El marco inicial de la regulación de la accesibilidaden las vías y espacios públicos es, indudablemente,

el dimensionamiento del ámbito de paso delitinerario peatonal. El ancho y alto de paso se repide forma directa e indirecta como exigencia enla mayoría de normas, lo que les convierte en losparámetros principales a la hora de configurar elitinerario accesible.

Con relación a la altura libre de obstáculos lasnormativas autonómicas regulan valores entre2,10 m y 2,20 m, mientras que existenvariaciones mucho mayores en el ancho de pasomínimo de los itinerarios peatonales accesibles,como queda reflejado en la Figura 3 que sepresenta a continuación.

Fig. 3: Gráfico representativo de los valores mínimos determinados para el ancho libre de paso del itinera

peatonal accesible en las normativas autonómicas. Realizado considerando normativas vigentes hasta de diciembre de 2009.

Andalucía 1,50 mAragón 1 mAsturias 1,50 mBaleares 0,90 mCastilla-La Mancha 1,50 mCastilla-León 1,20 mCataluña 0,90 mCeuta 1,10 mExtremadura 1,20 mGalicia 0,90 mIslas Canarias 1,40 mLa Rioja 2,00 mMadrid 1,20 mMelilla 1,50 mMurcia 1,50 mNavarra 2,50 País Vasco 2,00 m

 

Ancho mínimo depaso

 

Excepcionalidades(dimensión mínima)

Nota: Las CC.AA. de Cantabria y Valencia no establecen ancho mínimo para el itinerario de paso peatonal.Fuente: Elaboración propia

Estas dimensiones del ancho libre de paso mínimo,están comprendidas en un rango entre 0,90 m y

2,50 m, no habiendo, entre las explicaciones queofrecen las normas, criterios o argumentos quejustifiquen estas diferencias. El RD 505/2007 nodefine expresamente un valor para el ancho depaso del itinerario peatonal, sin embargo, dejasobrentendidas referencias para su dimensionamiento

al afirmar: “los itinerarios garantizarán el paso, elcruce y el giro o cambio de dirección de personas

independientemente de sus características o modode desplazamiento”1.

Esta exigencia supone un cambio por cuantola mayoría de las normativas autonómicas, quepresentan parámetros de referencia respaldando su

Nota1. Real Decreto 505/2007 - Capítulo II. - Art. 11.1 - Accesibilidad en los itinerarios peatonales.

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dimensionamiento, aluden al paso de usuarios desillas de ruedas. En cambio, es destacable que estareferencia explícita no da lugar a parámetros depaso que se sitúen entre las prácticas consideradasmás recomendables.

Entre los parámetros básicos para la configuracióndel itinerario peatonal accesible se incluyen, ademásde las dimensiones mínimas para el ancho y altode paso, las pendientes transversal y longitudinalmáximas. Los valores de la pendiente transversalmáxima son muy similares y están comprendidosentre 1,5% y 3%, siendo el 2% el valor más exigido.Los valores predominantes entre las regulacionesque definen un valor máximo para la pendientelongitudinal en los itinerarios peatonales accesiblesse sitúan entre el 6% y el 8%. Estas referencias suelenremitir a los parámetros regulados para las rampasen las vías y espacios públicos, y el resultado es quela atribución de valores de pendiente máxima serealice según la longitud del recorrido desarrollado:los valores oscilan así entre el 6% y 12% en lasnormativas autonómicas estudiadas.

Se debe destacar también que subsisten enlas normativas más antiguas distintos grados ocategorías de accesibilidad para los itinerariospeatonales, tales como “adaptados”, “accesibles”o “practicables”. De este modo la misma normativaautonómica plantea distintos requisitos para un

mismo elemento técnico.

En cambio no se observan, en las normativasautonómicas estudiadas, referencias a la circulaciónen continuidad a lo largo del itinerario peatonal.Este requisito suele estar relacionado con lainexistencia de resaltes o escalones sueltos, peroen ningún caso figura como una característicainherente a todo el desarrollo del itinerariopeatonal accesible. Precisamente ese desarrollo delitinerario peatonal de forma continua es uno de los

planteamientos más novedosos del RD 505/2007en comparación con las normativas vigentes hastasu aprobación, siendo un requisito que incide deforma directa en la organización del contenido delas normativas de accesibilidad.

3.2. CRUCES EN EL ITINERARIO

La comprensión del itinerario peatonal como unrecorrido continuo hace conveniente regular enun mismo apartado los elementos principales queconforman el cruce entre el itinerario peatonal

 y el itinerario vehicular. No ocurre así en lasnormativas autonómicas, donde vados peatonales,pasos de peatón, isletas y semáforos sonpresentados por separado, resultando un abordajedisgregado en relación al punto del itinerariopeatonal donde se concentra precisamente mayorcomplejidad: el cruce.

A continuación se comentan algunos aspectosrelevantes acerca de los elementos que componenlos puntos de cruce en las normas autonómicas y loque al respecto regula la Orden VIV/561/2010.

3.2.1. Pasos y vados peatonalesLos pasos de peatones definen el desarrollo delitinerario peatonal en la calzada vehicular; su papeles importante a la hora de garantizar la continuidadentre dicho itinerario y el que discurre por las aceras.

Un escaso número de normativas autonómicas regulalos parámetros del paso de peatones, determinandoque deberá mantener el mismo ancho adoptadopara los vados peatonales2, y que estos últimosdeberán estar alineados, con el propósito de definir

los límites del trazado del paso de peatones.

Con relación al diseño de los vados, algunasnormativas autonómicas plantean dos solucionesposibles de acuerdo al ancho de acera disponible:

• Vado perpendicular al itinerario peatonal: es lasolución comúnmente utilizada cuando el anchode la acera que posibilita la colocación de unvado sin que el mismo invada el ámbito de pasodel itinerario peatonal que continúa por la acera.

• Vado en el mismo sentido del itinerario peatonal:Esta solución consiste en la colocación de dosplanos inclinados que ocupan todo el ancho dela acera, lo que genera un tramo de la mismanivelado con la calzada. Su uso se recomiendacuando no es posible introducir un vado perpen-dicular sin que el ancho de paso del itinerariopeatonal que continúa por la acera se vea reduci-

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do por debajo del mínimo establecido, como esel caso cuando las aceras son muy angostas.

Las normativas que no establecen estas tipologías devado posibles sólo regulan los parámetros básicos deancho libre de paso del vado y la pendiente máximadel plano inclinado que deben ser adoptados.

Respecto al ancho libre de paso, la OrdenVIV/561/2010 determina que deberán adoptarselas mismas cotas exigidas para los itinerariospeatonales. No ocurre así en el caso de lasnormativas autonómicas, entre las que predominanparámetros de ancho de paso distintos cuandose trata de itinerarios o de vados. Esta diferenciasuele ser favorable al ancho de paso de los vadospeatonales, que en la mayoría de los casos se exigesea superior al del itinerario peatonal (ver figura 4).

Fig. 4: Ancho de paso mínimo en vados e itinerariospeatonales por CC.AA.

Comunidad Autónoma

 Ancho depaso mínimo

para los vadospeatonales

 Ancho de pasomínimo del

itinerario peatonal(Excepcionespuntuales)

Andalucía 1,80 m 1,50 m (0,90)Aragón 1,50 m 1,00 mAsturias 1,80 m 1,50 m (1,20)Islas Baleares 1,40 m 0,90 mCantabria n.d. n.d.Castilla - LaMancha 1,80 m 1,50 mCastilla - León 1,80 m 1,20 mCataluña 1,20 m 0,90 mCeuta 1,00 m 1,10 mCom.Valenciana n.d. n.d.Extremadura 1,20 m 1,20 m (0,90)Galicia 1,80 m 0,90 mIslas Canarias 4,00 m 1,40 mLa Rioja 1,20 m 2 m (0,90-1,5)Madrid 1,80 m 1,20 m (0,90)Melilla n.d. 1,50 mMurcia n.d. 1,50 m

(0,90-1,20)Navarra Nivel 1: 2,50 m

Nivel 2: 1,50 m 2,50 m (1,50)País Vasco 2 m 2 m (1,50)

n.d.: La norma no dispone de información al respecto

Fuente: Elaboración propia

Otro factor de máxima importancia es la pendiente máxi-ma del plano inclinado de los vados en la accesibilidad

de éste. Las distintas normativas exigen que esta pendite esté entre el 8% y 12% (ver Anexo 1, pag.44: VadoComparativa de pendientes y desniveles máximos).

Por otra parte, de entre las normativas autonómicasestudiadas trece especifican cómo debe ser elencuentro entre el vado y la calzada. Entre ellosapenas tres determinan que dicho encuentro deberestar perfectamente enrasado, exigiendo los demáel mismo desnivel máximo que se permite sin planoinclinado en el itinerario peatonal: esto es, valoresque varían entre 1,5 cm y 3 cm de resalte. Hayalternativas, como la de Madrid, por ejemplo, queplantea una solución diferente mediante la utilizacióde una pieza cuyo remate junto a la calzada presenun desnivel entre 4 y 5 cm, salvado con un planoinclinado de pendiente entre 20% y 30%, a partir decual comienza el plano inclinado del vado con unapendiente máxima del 8%.

Otras medidas de las normas prevén que la realizaciódel vado peatonal no afecte o invada el itinerariopeatonal. Aquellas que contemplan excepcionesa la hora de definir el ancho de paso del itinerariopeatonal suelen exigir el ancho mínimo en estos casos.Pero también hay casos en que el ancho de paso noafectado por el vado puede tener dimensiones inferioreal ancho mínimo del itinerario peatonal regulado.

3.2.2. Isletas

Entre las normativas autonómicas estudiadas, apenasuna minoría define las situaciones que determinan lanecesidad de que existan isletas en el cruce entre elitinerario peatonal y el vehicular. En el 63% de loscasos se regulan sus características específicas (verAnexo 2, pag.45: Isletas. Dimensiones, nivelación y pavimento por CC.AA.), entre ellas su nivel en relacia aceras y calzada y sus dimensiones mínimas.

Respecto al primer punto, entre las normativasautonómicas que incluyen esta información, sólohay una que determina que la isleta deba estarnivelada con las aceras correspondientes; las demáprevén la posibilidad que la isleta también se puedejecutar al mismo nivel de la calzada, o próxima aél. Siete de las regulaciones que contemplan estasegunda opción prevén, además, que el pavimentode la isleta deberá estar diferenciado en relaciónal utilizado en la calzada. Cuando se detalla en

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qué consiste dicha diferenciación, se encuentranreferencias tanto a la textura como al color, y sólo endos casos se determina la utilización del pavimentotáctil aplicado a los vados peatonales.

En lo que se refiere a las dimensiones mínimas, lamayoría de las normativas coincide en que el anchode la isleta debe ser el mismo del paso de peatones,aunque en muchos casos este no aparece regulado.La longitud en el sentido de la marcha varía entre1,20 m y 2,00 m. El valor de 1,20 m es el quepermite la posibilidad de giro “practicable” de unasilla de ruedas.

3.2.3. Semáforos

Las características de los semáforos que más seregulan en las normativas autonómicas son laseñalización sonora, la altura de los pulsadores y el

tiempo de paso en el cruce (ver en el Anexo 3, pag.46. Semáforos peatonales. Señalización, pulsadoresy velocidad de paso - Comparativa).

Respecto a la señalización acústica en los semáforospeatonales, regulada en la mayoría de esasnormativas, sólo hay dos comunidades autónomasque regulan su activación por medio de un mando adistancia, predominando la utilización de una señalsonora suave, intermitente y sin estridencia. La alturade los pulsadores en las normativas autonómicas

queda establecida entre 0,90 m y 1,40 m y lavelocidad de paso mínima requerida para el cruce delos peatones en la fase verde queda definida en seiscomunidades autónomas entre 0,50 m/s y 1 m/s.

3.3. ELEMENTOS PARA SALVAR DESNIVELES

La Orden VIV/561/2010 contempla bajo laexpresión “elementos para salvar desniveles”, lasrampas, escaleras y ascensores que puedan formarparte de un itinerario peatonal accesible en losespacios públicos.

La mayoría de normativas autonómicas presentanestos elementos en un orden distinto: los mencionanen el apartado dedicado a regular la accesibilidaden el espacio público urbanizado pero regulansus parámetros técnicos en el apartado dedicadoa la edificación. En consecuencia, se requiere laaplicación de parámetros idénticos tanto en el

espacio público urbanizado como en la edificación,lo que tiene aspectos muy positivos para laestandarización de soluciones, pero también puedeponerse en cuestión dada la diferente naturalezade ambos espacios. Las soluciones aplicables encada caso no sólo se diferencian por la escalao por la condición de protección o resguardo de

uno u otro espacio, sino fundamentalmente por eltipo de uso, afluencia y condiciones de seguridad.Así se ha considerado en la redacción de laOrden VIV/561/2010, dando como resultadoespecificaciones no siempre coincidentes con lasexigidas en la normativa de edificación.

3.3.1. Escaleras y rampas

La primera característica a destacar es la medidaexigida para el ancho de paso de ambos elementos.Esta medida suele ser distinta entre normas

autonómicas, y en muchos casos tampoco guardarelación con el ancho de paso mínimo establecidopara el itinerario peatonal accesible.

En la escalera los anchos de paso mínimos oscilanentre 1,20 m y 2,00 m. Del mismo modo queocurre con los vados peatonales, las dimensionesadoptadas para el ancho de paso mínimo en lasescaleras no suelen coincidir con las adoptadas parael ancho de paso mínimo del itinerario peatonalaccesible. En el Anexo 4 de la pag.47, Peldaños.

Número máximo, Ancho mínimo paso, y dimensiones huella y contra-huella por CC.AA. se resaltan confondo gris los casos en que el mismo ancho delitinerario es aplicado para las escaleras.

Entre las características de las escaleras reguladas enlas normativas autonómicas destaca el establecimientode un número máximo de escalones por tramo porencima del cual se deberá prever descansillo. Tantoesta exigencia como la que dimensiona huella ycontrahuella se refieren al grado de comodidad y

seguridad de uso para las escaleras. Cuantos másescalones por tramo, mayor es el esfuerzo exigidopara subir o descender y mayores las probabilidadesde caída. Las regulaciones estudiadas mantienen elmáximo permitido entre diez y dieciséis escalonespor tramo. Por otra parte, la dimensión de huellaoscila entre 25 y 36 cm, y la altura de escalón ocontrahuella, entre 13 y 18,5 cm.

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Respecto a los parámetros del diseño de las rampas,la mayoría de las normativas autonómicas prevé,tanto para los espacios de llegada y salida comopara los descansillos, un espacio mínimo en el quese pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetrolibre de obstáculos.

En cuanto a las pendientes el porcentaje máximo portramo es uno de los parámetros más relevantes enlas distintas normas. Como se ha mencionado en elapartado dedicado al itinerario peatonal accesible,la regulación de una pendiente máxima suele estarrelacionada con la longitud máxima por tramo. Enel caso de las rampas esta relación se muestra en elAnexo 5 de la pag.48. Rampas. Pendientes máximaspor tramo. En ella se observa que las prácticas másexigentes definen 8% como valor máximo permitido parala pendiente de las rampas, sin contemplar excepciones.

En cuanto a la longitud máxima de tramos, lasnormativas autonómicas presentan variacionesconsiderables que van desde los 10 a los 25 m. Seentiende que aquellas regulaciones que no definenuna longitud máxima de tramo, asumen la pendientemínima indicada como la máxima permitida en elitinerario peatonal accesible (por ejemplo, en lostramos superiores a 10 m sería el 8%). Finalmente,las normativas autonómicas más recientes regulanparámetros para elementos como escaleras y cintasmecánicas, no contemplados en normativas anteriores.

3.3.2. Ascensores

Del mismo modo que ocurre con rampas y escaleras,los parámetros regulados para los ascensores en losespacios públicos urbanizados suelen ser los mismosadoptados para las edificaciones, si bien la distinciónque existe entre el ámbito de aplicación de los mismoses crucial, ya que las características de construcción

 y uso de los espacios públicos urbanizados divergensensiblemente de las de un edificio concreto.

Partiendo de esta consideración, desde el comienzode la gestación de la Orden Ministerial, y siendoconscientes de la inexistencia de una normativaespecífica, tanto europea como nacional, relativaa los ascensores en el ámbito de espacios públicosurbanizados, se ha considerado, dentro de loposible, respetar todos aquellos aspectos reguladospor la normativa de ascensores vigente, si bien

el objeto de la Orden VIV/561/2010 no esreproducir la normativa de ascensores, sino introduparámetros de accesibilidad en el ámbito de losespacios públicos urbanizados.

Los parámetros regulados en el caso de losascensores son el ancho de la puerta, el espaciode espera delante de la misma, las dimensiones deinterior de la cabina, la existencia de señalizaciónacústica y las características de la botonera encuanto a la existencia de información en braille yla altura a la que deberá ubicarse (ver Anexo 6,pag.49. Accesibilidad de los ascensores).

En la mayoría de las normativas autonómicas, elancho mínimo de la puerta del ascensor se estipulaen 0,80 m; la dimensión máxima encontrada en laregulaciones estudiadas es de 0,90 m. Respecto alas dimensiones del interior de la cabina, la mayor

de las regulaciones coinciden en un espacio de1,40 m de fondo por 1,10 m de ancho.

En cuanto a la posibilidad de acceso y maniobraen la proximidad de la puerta, aproximadamentela mitad de las autonomías definen una dimensiónmínima para el espacio de espera delante de lapuerta de acceso al ascensor. Esta dimensión queddefinida por la inscripción de un círculo de 1,50 mde diámetro libre de obstáculos.

3.4. ELEMENTOS PARA SALVAR DESNIVELESLos elementos comunes de urbanización cuyascaracterísticas se desarrollan específicamente son epavimento, rejillas, tapas de instalación, vegetació

 y alcorques. El RD 505/2007 se refiere a estoselementos de una forma general en el apartadodedicado al itinerario peatonal. Los parámetrosprincipales que los definen se presentan en lasfiguras del Anexo 7 de la pag.50. Rejillas y registr

 y el Anexo 8 de la pag.51. Alcorques y vegetació

En primer lugar, resulta relevante analizar lascaracterísticas generales del pavimento pues lasnormativas autonómicas coinciden en establecerque éste deberá generar una superficie continua

 y sin resaltes. Aproximadamente la mitad de esasnormas advierten de la necesidad de una texturadiferenciada en situaciones puntuales del itinerariopeatonal. Dicha variación, en algunas ocasiones,

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está asociada a la necesidad de diferenciación decolor en relación al pavimento del entorno y a suuso con pavimentos táctiles. La utilización de estetipo de pavimentos no suele venir asociada con unuso diferenciado por tipos o por las funciones quecumple en el espacio público.

En algunos casos se sugiere la utilización de unmismo tipo de pavimento de textura diferenciadapara la señalización táctil, restringiendo suaplicación en otras situaciones. El uso de estepavimento táctil suele estar indicado para laseñalización de obstáculos en el itinerario peatonal,mobiliario urbano, esquinas, vados y desniveles asícomo rampas y escaleras. En cambio las normas nopresentan medidas de aplicación unificadas para laseñalización táctil en el pavimento junto a los vadospeatonales y puntos de cruce. La descripción dela utilización del pavimento táctil en estos casos espoco clara, convirtiéndose los anexos gráficos delas normas en la información más precisa disponibleal respecto. En otro artículo de esta publicación

se analizan con más detalle otros aspectos de lapavimentación táctil indicadora y sus usos.

3.5. CARACTERÍSTICAS DEL MOBILIARIO URBANO

Todas las regulaciones estudiadas establecencriterios de ubicación y diseño del mobiliariourbano. Las normativas autonómicas establecen

parámetros generales que deberán ser cumplidospor cualquier tipo de mobiliario dispuesto en elespacio público urbanizado, aunque tambiénincluyen exigencias específicas para elementosconcretos de mobiliario, sobre todo para el diseñode los bancos y teléfonos públicos.

Los parámetros que se establecen se refieren a laaltura de los elementos manipulables, a la existenciade espacios de aproximación frontal y lateral yla detectabilidad del mobiliario. La altura de los

elementos manipulables queda comprendida enrangos de medida, siendo entre 1,00 m y 1,40 mlos valores más altos y entre 0,70 m y 1,20 m los

Fig. 5: Mobiliario urbano. Caracterización, ancho de paso y salientes permitidos por CC.AA.

Comunidad Autónoma Altura elementosmanipulables

Ancho de paso mínimolibre de mobiliario

Elementos demobiliarioalineados

Saliente máximopermitido en elámbito de paso

Andalucía 0,95 - 1,20 m 0,90 m n.d. 10 cmAragón 1,00 - 1,40 m n.d. SÍ 30 cmAsturias 0,90 - 1,20 m n.d. SÍ n.d.Islas Baleares 1,00 - 1,40 m 0,90 m n.d. 15 cmCantabria n.d. n.d. n.d. n.d.Castilla - La Mancha 1,00 - 1,40 m 1,50 m n.d. 15 cmCastilla - León 0,85 - 1,20 m n.d. SÍ 20 cmCataluña 1,00 - 1,40 m 0,90 m SÍ 15 cmCeuta n.d. 1,50 m SÍ n.d.Com. Valenciana n.d. n.d. n.d. n.d.Extremadura 0,75 - 1,40 m 0,90 m n.d. n.d.Galicia 0,80 - 1,30 m 0,90 m (1,50 m) SÍ n.d.Islas Canarias n.d. n.d. n.d. n.d.La Rioja 0,85 - 1,40 m Entre 2,00 m y 0,90 m n.d. n.d.Madrid 0,70 - 1,20 m 0,90 m SÍ n.d.Melilla n.d. n.d. n.d. n.d.Murcia n.d. 1,20 m n.d. n.d.Navarra n.d. n.d. n.d. n.d.País Vasco 0,70 - 1,20 m 2,00 m (1,50 m)* SÍ n.d.n.d.: La norma no dispone de información al respecto(*) Excepcionalidad marcada por la existencia de obstáculos puntuales.Fuente: Elaboración propia

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valores más bajos encontrados.

3.6. PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADASCasi todas las regulaciones estudiadas prevén lanecesidad de reservar plazas de aparcamiento apersonas con movilidad reducida. La proporciónpredominante es la de una plaza de aparcamientoreservada por cada 40 o fracción existentes(ver Anexo 9, pag.52. Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida), aunque en cuatro comunidadesautónomas no se especifican la proporción de lasplazas de aparcamiento reservadas.

Respecto al diseño, se regulan dos tipos deplazas: en línea y en batería o diagonal. El

dimensionamiento de ambos tipos de plaza obedeca dos tendencias distintas: la primera presentadimensiones generales que delimitan la superficiede la plaza adaptada y el espacio necesariopara la aproximación y acceso al vehículo. Lasegunda delimita el dimensionamiento de la plazade aparcamiento estándar, incorporando una

señalización adecuada de la superficie destinadaal espacio de acercamiento. Este espacio deacercamiento incorporado a la plaza presenta, en laregulaciones estudiadas, dimensiones que varían en1,20 m y 1,50 m en uno de los laterales de la plazde aparcamiento, según el modelo (línea o batería).

4  VALORACIÓN DE LAS PRÁCTICAS REGULADAS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA

Además de recoger el enfoque de la accesibilidadpresentado en cada caso y la configuración

de los criterios que fundamentan las medidasadoptadas en la Orden Ministerial, se han

Fig. 6: Porcentaje de parámetros de cada comunidad autónoma que están entre las prácticas consideradmás o menos exigentes. Realizado a partir del análisis de parámetros extraídos de las normas vigenteRealizado considerando las normativas vigentes hasta el 30 de junio de 2009.

Fuente: Elaboración propia

61%

Prácticas más exigentes

Prácticas menos exigentes

   A  n   d  a   l  u  c   í  a

6%9% 12% 12% 12%

15% 15% 15%

21%

27%

18%

6%9% 9% 9% 9% 9% 9% 9%

3% 3% 3% 3% 3%6% 6% 6% 6% 6%

   A  r  a  g   ó  n

   A  s   t  u  r   i  a  s

   B  a   l  e  a  r  e  s

   C  a  n   t  a   b  r   i  a

   C  a  s   t   i   l   l  a  -   L  a   M  a  n  c   h  a

   C  a  s   t   i   l   l  a  -   L  e   ó  n

   C  a   t  a   l  u   ñ  a

   C  e  u   t  a

   E  x   t  r  e  m  a   d  u  r  a

   G  a   l   i  c   i  a

   I  s   l  a  s   C  a  n  a  r   i  a  s

   L  a   R   i  o   j   a

   M  a   d  r   i   d

   M  e   l   i   l   l  a

   M  u  r  c   i  a

   N  a  v  a  r  r  a

   P  a   í  s   V  a  s  c  o

   C .   V  a   l  e  n  c   i  a  n  a

0%

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realizado varios análisis de evaluación de mejoreso menos favorables prácticas en cuanto al nivel deaccesibilidad exigido.

En la Figura 6, se presenta el resultado del análisiscomparado de parámetros de cada normativaautonómica, considerando el número que en cadaComunidad Autónoma se pueden considerar comomejores o peores prácticas. En aquellos casos enque ninguno de los parámetros cae en alguna de lascategorías, sólo aparece una de las barras en el gráfico.

Como muestra el gráfico, el País Vasco dispone dela normativa más exigente en cuanto a la mayoría

de parámetros analizados, no estando ninguno desus valores entre las prácticas menos favorables.En sentido contrario se puede destacar el caso deGalicia, que destaca sobre las demás comunidadesen cuanto a parámetros menos exigentes.

Debe destacarse, no obstante, que para larealización de este gráfico no se ha ponderadola importancia de los parámetros de accesibilidadevaluados, por lo que no se puede derivar de formadirecta que las condiciones resultantes en una uotra comunidad deban ser mejores o peores sinconsiderar muchos otros aspectos.

5 COINCIDENCIA DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS CON EL REAL DECRETO 505/2007 

La comparación entre lo regulado en las normativasautonómicas y el contenido analizado del CapítuloII, Condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados del RD 505/2007

también permite comprobar coincidencias ydiferencias relacionadas a la información presentadaen cada caso. La metodología utilizada posibilita unanálisis cuantitativo que recoge la compatibilidado coincidencia de lo regulado en las distintasautonomías respecto a cada punto resultante dela disección del Real Decreto. Los resultados deeste análisis pueden verse en los porcentajesrepresentados en la Figura 7.

Hay que considerar que el gráfico sólo contemplalos contenidos que plantea el RD 505/2007 comoestructura base pero, evidentemente, las normativasautonómicas contienen requisitos de accesibilidadque, aún no estando contemplados en el RD505/2007, representan una valiosa aportaciónpara la redacción de la Orden Ministerial.

Una vez más se trata de un gráfico con unainformación orientativa. La incompatibilidad

observada en algunos casos entre la normaautonómica y el RD 505/2007 está vinculada alas distintas estructuras normativas encontradas; porejemplo, en relación al Artículo 14 del Real Decretoque regula la urbanización de los frentes de parcela,

ninguna de las normativas autonómicas aborda estatemática de la misma forma lo que no significa queel mismo contenido no se encuentre en regulacionesde otra naturaleza.

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Fig. 7: Gráfico representativo del porcentaje de compatibilidad entre los parámetros exigidos en el Real Decre505/2007 y los de las normativas autonómicas. Realizado considerando las normativas vigentes hasel 30 de junio de 2009.

Andalucía 32%Aragón 39%Asturias 51%Baleares 44%

Cantabria 20%Castilla-La Mancha 50%Castilla-León 41%Cataluña 43%Ceuta 19%Com. Valenciana 20%Extremadura 47%Galicia 31%Islas Canarias 38%La Rioja 42%Madrid 44%Melilla 12%

Murcia 29%Navarra 23%País Vasco 49%

 

Fuente: Elaboración propia

6 CONCLUSIONES

Aunque parte de las carencias de la normativaseñaladas en documentos como el Libro Verde dela Accesibilidad en España (Alonso, 2002), hanmejorado o se han corregido mediante los decretosdesarrollados posteriormente, se puede decirque el conjunto de la normativa de accesibilidadpromulgada desde las CC.AA. ha adolecido de

falta de instrumentos de aplicación y de disparidadde parámetros.

La Orden VIV/561/2010, con la legitimidadque le otorga ser un desarrollo de la LIONDAU,viene a dar respuesta a la necesidad de establecerunas condiciones básicas de aplicación en todoel Estado. Estas condiciones no sólo van dirigidas

a unificar los criterios, sino a establecer una basetécnica, un modelo único en el que queda plasmadla accesibilidad en el espacio público.

A lo largo del artículo se ha pretendido ofrecer unapanorámica de las normas de accesibilidad vigenten las distintas comunidades autónomas; análisis dque se desprenden conclusiones importantes sobre modelo que conforman.

Aunque muchas de las normas autonómicascomparten aspectos de estructura y concepciónimportantes, hay que destacar las dificultades ala hora de compararlas o incluso de analizarlas.No sólo varían los criterios técnicos adoptadosen cada caso, sino también la forma en que son

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expuestos y su situación dentro del articulado dela norma. La falta de orden en la presentaciónde contenidos resulta en ocasiones un factorclave para la incoherencia en los parámetrosregulados. Esto supone un problema también paracualquier institución, empresa o profesional cuyaresponsabilidad transcienda las fronteras de distintas

comunidades autónomas.En algunos casos el modelo de estructuración decontenidos lleva a la repetición de criterios enapartados distintos de una misma regulación, loque dificulta su análisis y aplicación, especialmentecuando por este motivo se produce una dobleregulación. Esta posibilidad se ve reflejadaen los tres ejemplos descritos en el punto 3.5.Características del mobiliario urbano, en el quequeda claramente definida una doble regulación delancho de paso del itinerario peatonal accesible.

Por otra parte se detecta un excesivo cuidado porregularlo todo, lo que encuentra su mayor barreraprecisamente en la imposibilidad de prever lasinfinitas situaciones que pueden suceder, ya quela realidad de las ciudades se compone de unmargen muy amplio de factores que la condicionan.El desarrollo de un marco normativo global debeofrecer, de la forma más completa posible, laspautas que garanticen la continuidad de lositinerarios en la vía y espacios públicos, además

del acceso y utilización de todos los elementosdisponibles. Sin embargo, sus regulaciones no debencondicionar la aplicación de soluciones específicas,lo que restringiría las posibilidades de innovación yéxito en entornos diferenciados.

El afán de regular la mayor cantidad de situacionesse combina, o da pie en ocasiones, a segregarcategorías o niveles de accesibilidad, cuya aplicaciónsea menos comprometida. Se ha considerado que elestablecimiento de criterios diferenciados para obtener

distintos niveles de accesibilidad (adaptado, accesible,practicable, etc.) no es acorde con el principio deDiseño Universal que establece la LIONDAU, ni conel Real Decreto. Éste plantea en su artículo 9.2 que“en las zonas urbanas consolidadas, cuando nosea posible el cumplimiento de alguna de dichascondiciones, se plantearán las soluciones alternativasque garanticen la máxima accesibilidad”, pero no

plantea la posibilidad de establecer de origen distintosniveles de accesibilidad.

Por otra parte es frecuente que los valores másrestringidos o las excepciones se planteen comoalternativas normalizadas. De este modo es frecuenteque los requerimientos de buena práctica que seestablecen originalmente resulten en la práctica pocooperativos y en cambio las excepciones pasen adisponer de la condición de mayor plausibilidad. Laexcepción pasa así a ser la norma en muchos casos.Esto es particularmente cierto cuando observamosel desarrollo del itinerario peatonal a lo largo de losdistintos elementos que lo conforman o lo rodean:desde los vados al mobiliario urbano. Garantizaruna continuidad suficiente de las condicionesque establece el Real Decreto ha sido uno de losobjetivos marcados por la Orden Ministerial, quese lleva a la práctica mediante la reducción de lasexcepcionalidades y el establecimiento de unascotas de exigencia elevadas.

En la estructura de la Orden VIV/561/2010,la continuidad más que una característica debeser comprendida como una constante en la quese apoyan todos los parámetros regulados. Esfundamental para el orden en el que son presentadoslos contenidos y la comprensión de determinadosparámetros. El eje central es la figura –renovada–del itinerario peatonal y su articulación con la

infraestructura y elementos que conforman el espaciopúblico urbano. Se trata de hacer viables en lapráctica los principios de diseño universal y decontinuidad de la cadena de accesibilidad; y através de ellos conjugar la no discriminación con lacalidad de uso y diseño en la ciudad.

En este sentido, la Orden VIV/561/2010 estableceque “siempre que exista más de un itinerario posibleentre dos puntos, y en la eventualidad de que todosno puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas

necesarias para que el recorrido del itinerariopeatonal accesible no resulte en ningún casodiscriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrirfuera de las áreas de mayor afluencia de personas”,dejando claro a partir del artículo 5, que todoslos parámetros regulados se refieren al itinerariopeatonal accesible, sin permitir excepciones quepuedan quitarle protagonismo.

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Precisamente en este aspecto destaca que algunasde las carencias detectadas en las normativasautonómicas son un vestigio de la concepciónde la accesibilidad anterior a la planteada porla LIONDAU. Se explicaría así, por ejemplo, laausencia de referencias claras a la circulación encontinuidad en el itinerario peatonal, que suele

aparecer relacionada con la inexistencia de resalteso escalones sueltos, pero no como una característicainherente a todo su desarrollo.

La aprobación de la Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1 de febrero, puede marcar el comienzode una renovación cualitativa en las normativasautonómicas existentes, pues como consecuencia delanálisis realizado se aprecia la necesidad de revisarregulaciones y resultados con el fin de introducir enestos las nuevas pautas que ahora entran en vigor enel ámbito estatal.

BIBLIOGRAFÍA 

 A lonso l ópez, Fernando (coord.) (2002): Libro Verde: La accesibilidad en España. Diagnóstico y bases para uplan integral de supresión de barreras. 339 pags. IMSERSO. Madrid.

C AsAdo, n AtividAd  y v  Alls, Ricard (1999): Análisis comparado de las normas autonómicas y estatalesde accesibilidad. Documentos 47/99, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas conMinusvalía. Madrid.

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44 •

 ANEXO 1

 VADOS. PENDIENTES Y DESNIVELES MÁXIMOS

Comunidad AutónomaPendientes máximas

(Longitudinal/ Transversal)Desnivel máximo

sin plano inclinado, cm

Andalucía L: 8% : 2% 2

Aragón L: 8% 2

Asturias L: 8% T: 2% 0

Baleares L: 12% T: 2% 2

Cantabria n.d. n.d.

Castilla - La Mancha n.d. n.d.

Castilla - León L: 12% T: 2% 2 - 3

Cataluña L: 12% T: 2% 0

Ceuta L: 10% T: 2% n.d.

Comunidad Valenciana n.d. n.d.

Extremadura L: 12% T: 2% 0

Galicia L: 12% 2 - 3Islas Canarias L: 12% 2

La Rioja L: 8% T: 2% 1,5

Madrid L: 8% T: 2% 5

Melilla n.d. n.d.

Murcia n.d. n.d.

Navarra L:10% (12%) 2

País Vasco L: 8% T: 1,5% 0

n.d. : La norma no dispone de información al respectoRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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 ANEXO 2

ISLETAS. DIMENSIONES, NIVELACIÓN Y PAVIMENTO POR CC.AA.

CC.AA.Isleta niveladacon la calzada

Dimensión mínima de la isletaPavimento diferenciadoen la isleta (SÍ / NO)

Andalucía SÍ

Mismo ancho del paso peatones.

1,80 m ancho1,20 m largo

Pavimento de botones o

similar normalizadoAragón SÍ 1,20 m largo. n.d.

Asturias SÍMismo ancho del paso de peatones,

permitirá inscribir un círculo de 1,50 mde diámetro.

Textura y color diferenciadoen relación a la calzada.

Islas Baleares2 cm desnivel

máx.Mismo ancho del paso peatones. Pavimento táctil.

Cantabria n.d. n.d. n.d.Castilla - LaMancha

SÍ Mismo ancho del paso peatones.Pavimento diferenciado en

relación a la calzada.

Castilla - León SÍ Mismo ancho del paso peatones. n.d.Cataluña SÍ

Mismo ancho del paso peatones.Longitud mínima: 1,50 m

Pavimento diferenciado enrelación a la calzada.

Ceuta n.d. n.d. n.d.Com. Valenciana n.d. n.d. n.d.

Extremadura SÍMismo ancho del paso peatones.

Longitud mínima: 1,50 mn.d.

Galicia SÍMismo ancho del paso peatones.

Longitud mínima: 1,50 mSÍ

Islas Canarias SÍ

Mismo ancho del paso peatones.

Longitud mínima: 1,40 m n.d.La Rioja NO

Mismo ancho del paso peatones.Longitud mínima: 1,20 m

Pavimento especial.

Madrid n.d. n.d. n.d.Melilla n.d. n.d. n.d.Murcia n.d. n.d. n.d.

Navarra SÍFondo mínimo:Nivel 1: 2 m

Nivel 2: 1,20 mn.d.

País Vasco SÍFondo mínimo:

Mismo ancho del paso de peatones.Nivel 1: 2,00 m

Su pavimento será igual a

del vado

n.d. : La norma no dispone de información al respectoRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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46 •

 ANEXO 3

SEMÁFOROS PEATONALES. SEÑALIZACIÓN, PULSADORES Y VELOCIDAD DE PASO - COMPARATIVA 

CC.AA.Contempla señalización sonora

(Características técnicas) Altura pulsadores

(m) Velocidad mínima de

paso (m/seg)

Andalucía SÍ (Suave, intermitente y sin estridencias) 0,90 - 1,20

Tiempo de pasoserá suficiente

para garantizarel cruce completopara personas conmovilidad reducida

Aragón SÍ n.d. 0,5.Asturias SÍ (Suave, intermitente y sin estridencias) 0,90 n.d.Baleares SÍ 1,00 - 1,20 n.d.Cantabria SÍ n.d. n.d.

Castilla - LaMancha SÍ (Mando a distancia) 1,40 n.d.

Castilla - León SÍ (Ni estridente ni molesto ) 0,90 - 1,20 n.d.Catalunya SÍ (Mando a distancia) 1,00 -1,40 n.d.Ceuta SÍ n.d. n.d.C. Valenciana SÍ n.d. n.d.Extremadura SÍ (Suave, intermitente y sin estridencias) n.d. * n.d.Galicia SÍ 0,90 n.d.Islas Canarias SÍ n.d. n.d. **

La RiojaSÍ (Señalización acústica, tendrá regulada

la presión sonora, sin superar 65 dB (A) )

n.d.1 - 0,80 ***Más 5 seg. de

cadencia

Madrid SÍ (Suave, intermitente y sin estridencias) 0,900,5

Más 3 seg decadencia

Melilla SÍ n.d. n.d.Murcia SÍ n.d. n.d.

NavarraSÍ (intermitentes en frecuencia e intensidad 

sincronizados con el cambio de luz )n.d. n.d.

País VascoSÍ (Sensores que regulan la intensidad 

del sonido emitido con respecto al ruido ambiental en cada momento )

n.d.0,70

Más 5 seg. decadencia

n.d. : La norma no dispone de información al respecto(*) Altura accesible para la manipulación por una persona con silla de ruedas.(**) Los semáforos están regulados “para que una persona con movilidad reducida pueda cruzar sin agobios”.(***) Zonas de tráfico peatonal intenso o medioRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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 ANEXO 4

PELDAÑOS. NÚMERO MÁXIMO, ANCHO MÍNIMO DE PASO Y DIMENSIONES HUELLA Y CONTRA-HUELL

CC.AA. Nº máx. depeldaños por tramo (m)

 Ancho de pasomínimo (cm)

Contra-huellamáxima (cm)

Dimensión de huell(cm)

Andalucía 10 1,20 16 30

Aragón n.d. 1,20 Máx. 18,5, Mín. 13 Max.36, Min. 27

Asturias 14 1,50

Islas Baleares 12 1,50 16 30

Cantabria n.d. n.d. n.d. n.d.

Castilla - La Mancha 12 1,20 16 30

Castilla - León Máx. 12, Mín. 3 1,20 - 1,10* Máx. 18, Mín. 15 Max. 34, Min. 28Cataluña 12 1,20 16 30

Ceuta n.d. n.d. n.d. n.d.

Com. Valenciana n.d. n.d. n.d. n.d.

Extremadura 2,10 m desnivel 1,20 16 a 17,5 * 30

Galicia2,00 m

2,50 m** desnivel1,20 - 1,00**

1817 **

3025 **

Islas Canarias 10 1,20 15 30

La Rioja 10 1,20 18,5 28

Madrid 14 1,20 18 Max. 34, Min. 28Melilla n.d. n.d. n.d. n.d.

Murcia 161,50,1,20*

Navarra Máx. 16, Mín. 3N1:1,50N2: 1,20

Máx. 18,5, Mín. 13 Max. 36, Min. 28

País Vasco Máx. 12, Mín. 3 2,00 Máx. 15 Mín.35

n.d. : La norma no dispone de información al respecto(*) Excepcionalidad marcada por la existencia de obstáculos puntuales.(**) Excepcionalidad determinada por la diferenciación de niveles de intensidad de tráfico o de accesibilidad definida en cada normativRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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48 •

 ANEXO 5

RAMPAS. PENDIENTES MÁXIMAS POR TRAMO

CC.AA. Condición Pendiente

Andalucía Tramo ≤ 3mTramo ≥ 3m

8%6%

Aragón

Rampas en espacios exteriores

Rampas uso de silla de ruedas

8%

6%Asturias Tramo < 10 m

Tramo < 3m8%12%

Islas BalearesTramo < 3 mTramo entre 3 y 10mTramo > 10m

10%8%6%

Castilla - LaMancha

Tramo < 3 mTramo entre 3 y 10mTramo > 10m

10 a 12%8 a 10%6 a 8%

Castilla - León Tramo < 3mTramo > 3m

12%8%

Cataluña

Tramo < 3 m

Tramo entre 3 y 10mTramo > 10m

12%

10%8%

Extremadura

Itinerario AdaptadoDesnivel < 30cmDesnivel entre 31 y 80cmDesnivel > 81cm

Itinerario Practicable Desnivel < 30cmDesnivel entre 31 y 80cmDesnivel > 81cm

10%8%.

8% con descansillos cada 12m

12%10%10%.

GaliciaTramo < 3 mTramo entre 3 y 10mTramo > 10m

10% a 12%8% a 10%6% a 8%

Islas CanariasTramo < 3 mTramo entre 3 y 10mTramo entre 10 y 15mTramo > 15m

10%8%6%3%

La RiojaTramo < 3 mTramo entre 3 y 10mTramo entre 10 y 15mTramo > 15m

10%8%6%3%

Murcia Itinerario adaptadoItinerario practicable

6%8%

Navarra

Nivel 1Tramo < 3 m

Tramo entre 3 y 8mTramo entre 8 y 15mNivel 2Tramo < 3 mTramo entre 3 y 8mTramo entre 8 y 15m

10%

8%6%

12%10%8%

País Vasco Tramo < 3 m 8%

Realizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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 ANEXO 6

 ACCESIBILIDAD DE LOS ASCENSORES

CC.AA. Anchomínim.

de puerta1

Dim. de cabina(fondo x ancho,

m)

Pasamanocabina

(altura, m)

BotoneraBraille

(altura, m)

Señalacústica

Diametroespera

ascensor, mAndalucía 0,80 1,00x1,25

SÍ(0,80-0,90)

SÍ(1,20)

SÍ n.d.

Aragón 0,80 1,40 x1,10SÍ

(0,75-0,90)SÍ

(<1,40)n.d. 1,50

Asturias n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

Islas Baleares 0,80 1,40 x1,10SÍ

(0,90-0,95)SÍ

(1-1,40)SÍ 1,50

Cantabria n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Castilla - LaMancha

0,80 1,40 x1,10SÍ

(0,90-0,95)SÍ (<1,40) n.d. 1,50

Castilla - León n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

Cataluña 0,80 1,40 x1,10SÍ

(0,90-0,95)SÍ (1-1,40) n.d. 1,50

Ceuta n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Com.Valenciana

n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

Extremadura 0,80

Adap.1,40 x1,10

Pract.1,20 x1,00

SÍ(0,90)

SÍ(0,95-1,40)

n.d.Adap. 1,50Pract. 1,20

Galicia 0,80 1,20 x0,90 SÍ(0,90) n.d. (0,90-1,20) SÍ 1,50

Islas Canarias 0,80 1,40 x1,10SÍ

(0,90)SÍ

(1-1,40)SÍ 1,50

La Rioja 0,80 1,40 x1,10 n.d.SÍ

(1,20-1,40)SÍ 1,50

Madrid n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Melilla n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Murcia n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Navarra2 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

País Vasco 0,90 1,40 x1,10SÍ

(0,90-1,20)

0,90(+/- 0,05) SÍ 1,80

n.d. : La norma no dispone de información al respecto1 Se requiere que las puertas sean automáticas.2 Sólo determinaciones para edificiosRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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50 •

 ANEXO 7 

REJILLAS Y REGISTROS. COMPARATIVA 

Comunidad Autónoma

COLOCACIÓN DISEÑO

EnrasadosFuera delitinerariopeatonal

En elitinerariopeatonal

Contemplanecesidades desilla de ruedas,

bastones, muletas otacones de zapato

Transversalal sentido

de lamarcha

Dimensiónmáxima

aberturas

Andalucía SÍ n.d. SÍ n.d. n.d. n.d.Aragón SÍ n.d. n.d. n.d. n.d. 2 cmAsturias SÍ n.d. n.d. SÍ SÍ 2 cmBaleares SÍ n.d. SÍ n.d. SÍ 3cmCantabria SÍ n.d. SÍ SÍ SÍ n.d.Castilla - LaMancha

SÍ n.d. SÍ n.d. n.d. 2 cm

Castilla - León SÍ n.d. n.d. n.d. SÍ 2 cmCataluña SÍ n.d. SÍ n.d. n.d. 3cmCeuta n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.

Com.Valenciana

SÍ n.d. SÍ n.d. n.d. n.d.

Extremadura n.d. n.d. SÍ n.d. SÍ 3cmGalicia n.d. n.d. SÍ n.d. n.d. 2 cm

Islas Canarias n.d. n.d. n.d. n.d. SÍ2 cm a 2,5

cmLa Rioja SÍ n.d. n.d. n.d. SÍ 2 cmMadrid SÍ SÍ n.d. n.d. n.d. 2 cm*Melilla SÍ n.d. n.d. SÍ SÍ 2 cmMurcia SÍ n.d. n.d. n.d. SÍ 2 cm

Navarra n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 1,5 x 1,5cm

País Vasco SÍ n.d. SÍ SÍ n.d. 1 x 1 cm

n.d. : La norma no dispone de información al respecto* con excepción de imbornales y absorbedores pluviales que deberán colocarse fuera del itinerario peatonal)Realizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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 ANEXO 8

 ALCORQUES Y VEGETACIÓN. COMPARATIVA 

Comunidad Autónoma

Ubicación en relación al espacio libre de paso

 ALCORQUES VEGETACIÓN

Conprotección

Enrasados Apertura máxima

del enrejadoFuera del espacio

libre de pasoNo invasión de

itinerario peaton

Andalucía SÍ SÍ 2 cm n.d. n.d.

Aragón SÍ SÍ 2 cm n.d. n.d.Asturias SÍ SÍ 2 cm n.d. n.d.Baleares SÍ SÍ n.d. n.d. SÍCantabria n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Castilla - LaMancha

SÍ SÍ n.d. n.d. n.d.

Castilla - León SÍ SÍ 2 cm SÍ SÍCataluña n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Ceuta SÍ n.d. n.d. n.d. n.d.Com. Valenciana n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Extremadura SÍ SÍ 3 cm SÍ SÍGalicia n.d. n.d. n.d. n.d. n.d.Islas Canarias SÍ SÍ 2,5 cm SÍ SÍLa Rioja SÍ SÍ 2 cm SÍ SÍMadrid SÍ SÍ 2 cm SÍ SÍMelilla SÍ SÍ 2 cm* n.d. SÍMurcia SÍ SÍ 2 cm n.d. n.d.Navarra SÍ SÍ 1,5 cm n.d. SÍPaís Vasco SÍ SÍ 1 cm x 1 cm SÍ n.d.

n.d. : La norma no dispone de información al respecto* Diámetro interior máx.: 40 cm** 1 cm x 1 cm (si invaden el itinerario peatonal) y 2,5 cm x 2,5 cm (en caso contrario)Realizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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 ANEXO 9

RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA 

ComunidadAutónoma

Número aparcamientos reservados por cada fracción

Andalucía 1 x 40Aragón 1 x 40

Asturias1 x 40 en aparcamientos de hasta 280 vehículos, (reservándose una nueva plazapor cada 100 o fracción en que se rebase esta previsión).

Baleares 1 x 33Cantabria 1 x 50Castilla - La Mancha 1 x 50Castilla - León 1 x 40 (cuando el número de plazas alcance a 10 se reservará como mínimo 1)

Cataluña 1 x 40De 201 a 1.000 plazas: 1 adaptada más por cada 100 plazas o fracción.De 1.001 a 2.000 plazas: 1 adaptada más por cada 200 plazas o fracción.

Ceuta1 x 40De 41 a 200 plazas: 1 más cada 40 o fracción.De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.

Com. Valenciana n.d.Extremadura 2% de las plazas existentesGalicia n.d.

Islas CanariasDe 20 a 40 plazas: 1 plaza adaptada.De 41 a 200 plazas:1 más cada 40 o fracción.

De 201 plazas en adelante: 1 más cada 100 plazas o fracción.

La Rioja

Vías de tráfico peatonal intenso: 1 plaza reservada a cada 75 o fracción.Vías de tráfico peatonal medio: 1 plaza reservada a cada 100Áreas de aparcamiento en superficie o cubierto: 1 plaza reservada a cada 75 ofracción.

Madrid 1 x 50Melilla n.d.Murcia 1 x 50Navarra n.d.País Vasco 1 x 40

n.d.: La norma no dispone de información al respectoRealizado considerando normativas vigentes hasta 31 de diciembre de 2009Fuente: Elaboración propia

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1.3. LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN LOS

ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS DE DISTINTOSPAÍSES Y SU APLICACIÓN A LA CONFIGURACIÓNDEL ITINERARIO PEATONAL

Rafael Reyes Torres y Ana María Viéitez VivasOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB)

INTRODUCCIÓN

En los últimos años se viene produciendo una

tendencia uniforme en materia de accesibilidad avincular este concepto con los de diseño universalo diseño para todos, y a no restringirlos sólo a unaatención a las necesidades de las personas condiscapacidad. Este proceso ha producido, durantela primera década del siglo XXI, una transformaciónen el marco legislativo a nivel mundial, claramentedirigida a garantizar la proyección, construcción

 y uso de espacios accesibles con el fin de lograruna integración en el sector económico y social delmayor número posible de personas con distintas

capacidades.De las múltiples consecuencias derivadas deeste proceso evolutivo, la primera parte de esteartículo, se centrará en desarrollar un panoramageneral de los cambios legislativos en materia deaccesibilidad y de las políticas y acciones que leshan acompañado apostando por mejoras en la

educación, ayudas económicas y promoción de la

accesibilidad.En un segundo lugar, se ha considerado de interésexponer, de manera resumida, los resultados delanálisis de los elementos relacionados al itinerariopeatonal accesible y a los puntos de cruce,como parte de un estudio comparativo de losparámetros técnicos regulados en las normativasde accesibilidad en distintos países de todo elmundo. Este estudio fue realizado con el fin deverificar y aportar datos e información vigente anivel internacional, necesaria durante el proceso deredacción de la Orden Ministerial VIV/561/2010por la que se desarrolla el documento técnicode condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados.

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54 •

1 CONTEXTO NORMATIVO INTERNACIONAL

Uno de los hitos clave en el proceso detransformación a nivel legislativo ha sido laConvención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, establecida el 13 de diciembre

de 2006 por la Asamblea General de NacionesUnidas (ONU), con el propósito de “promover,proteger y asegurar el goce pleno y en condicionesde igualdad de todos los derechos humanos ylibertades fundamentales por todas las personas condiscapacidad, y promover el respeto de su dignidadinherente” (orgAnizAción de nAciones UnidAs, 2006).

En la misma Convención se plantea que “laspersonas con discapacidad incluyen a aquellas quetengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales

o sensoriales a largo plazo que, al interactuar condiversas barreras, puedan impedir su participaciónplena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás”.

Al destacar esta Convención dentro del panoramainternacional, se pone de manifiesto el avanceque supone la relevancia dada a la accesibilidadal entorno físico, el transporte, la información ylas comunicaciones, como uno de los derechosfundamentales de las personas con discapacidad,

equiparándolo al derecho a la salud, la educación,el empleo, la habilitación y rehabilitación, laparticipación en la vida social, la igualdad y la nodiscriminación, en una sociedad que a medida quepasa el tiempo asume más su diversidad.

La Convención aborda la accesibilidad entre susocho principios rectores, desarrollando en el artículo9 los lineamientos básicos a seguir por parte detodos los Estados y organizaciones regionalessignatarios de la Convención. En dicho artículo seseñala, entre otros aspectos, que en “los edificios,las vías públicas, el transporte y otras instalacionesexteriores e interiores como escuelas, viviendas,instalaciones médicas y lugares de trabajo”, seidentificarán y eliminarán los obstáculos y barreras

de acceso. Además, se hace referencia a lanecesidad de “desarrollar, promulgar y supervisarla aplicación de normas mínimas y directrices sobrela accesibilidad de las instalaciones y los servicios

abiertos al público o de uso público”.De esta manera, queda expresado el compromisoque adquieren los países signatarios de poneren marcha las acciones dirigidas a mejorar suscondiciones de accesibilidad, lo cual implica tanto lasupresión de barreras físicas como la actualizaciónde sus documentos normativos.

Aunque los veintisiete países miembros de la UniónEuropea (UE) forman parte de los signatarios deesta Convención, sólo once han firmado y ratificadotanto la Convención como el Protocolo Facultativo1.España y Hungría fueron los primeros países enhacerlo en el año 2007, y Francia el país másreciente, en febrero de este mismo año.

Si enfocamos la mirada en los países de la UE, yhacemos una breve revisión de los acontecimientosmás recientes en la materia, nos encontramoscon la puesta en marcha de la promoción de laaccesibilidad para todas las personas como unode los factores clave de la estrategia europea de

renovación económica y social, planteada en elConsejo Europeo de Lisboa en el año 2000, cuyosobjetivos estratégicos están dirigidos a la “mejora dela competitividad, pleno empleo, consolidación de lacohesión social y fomento del desarrollo sostenible”(Consejo Europeo de Lisboa, 2000).

A partir de este momento se marca un punto deinflexión en buena parte de los países europeos,que pusieron en marcha diversos planes y accionesdirigidas a la mejora de las condiciones de la

accesibilidad basados en los principios de igualdad,integración y no discriminación de las personas condiscapacidad.

Nota 1. Los países signatarios (Estado Parte) de la Convención, que además hayan ratificado su contenido, reconocen “la competenciadel Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas porpersonas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquierade las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas”.

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A modo de muestra, a continuación se exponenlas acciones llevadas a cabo por algunos paíseseuropeos:

• En España se promulga la Ley 51/2003, deigualdad de oportunidades no discriminación

 y accesibilidad universal de las personas condiscapacidad (LIONDAU) y se pone en marchael I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012,el cual incluye acciones relativas a la ampliación,mejora de preceptos o propuesta desde el origen denormativas, normas técnicas y guías a nivel nacional.

• Noruega aprueba el Plan de Acción paraPersonas con Discapacidad 1998-2002 (coUncil of eUrope, 2003) con el n de promocionar eldiseño para todos, junto a la publicación deldocumento “From user to citizen” en el año 2002.

• Finlandia pone en marcha en el año 2002 elPrograma de acción política sobre discapacidadbajo el lema “Society for all” (coUncil of eUrope,2003), dirigido a garantizar la autonomía

 y vida independiente de la población condiscapacidad, apostando por su inclusión en losprocesos de diseño de nuevas políticas y en latoma de decisiones.

• Dinamarca presenta en el año 2003 un plandestinado a la integración social de las personas

con discapacidad dentro del marco del Plan deAcción de Lucha contra la Pobreza y la ExclusiónSocial puesto en marcha en el año 2001.

• En Alemania se aprueban y publican tresdocumentos que conforman las bases de laspolíticas sociales dirigidas a la población condiscapacidad en la última década, la Ley deLucha contra el desempleo entre las Personascon Discapacidad (2000), el Libro Noveno delCódigo Social - Rehabilitación y participaciónde las personas con discapacidad (2001) y laLey sobre Igualdad de Oportunidades para lasPersonas con Discapacidad (2002).

• Francia aprueba en el año 2005 la Ley por laigualdad de los derechos y oportunidades, laparticipación y la ciudadanía de las personascon discapacidad.

Entre las acciones comunes puestas en marcha a niveuropeo, destacan la declaración del año 2003como Año Europeo de las Personas con Discapacid

 y la creación del Plan de Acción Europeo:igualdad de oportunidades para las personascon discapacidad (commission of the eUropeAn commUnities, 2003a). La primera fase de este plan

(2004-2005) estaba enfocada en cuatro accionesprioritarias, todas ellas relacionadas con el empleo:

• “Acceso y permanencia en el empleo, incluida lucha contra la discriminación.

• Aprendizaje permanente para apoyar y aumenel empleo, la adaptabilidad, el desarrollopersonal y la participación ciudadana.

• Nuevas tecnologías para aumentar la autonomíde las personas con discapacidad y por lo tant

facilitar el acceso al empleo.• La accesibilidad del entorno urbano público

construido para mejorar la participación en eltrabajo y la integración en la economía y lasociedad”.

Al indagar sobre los avances en materialegislativa en países de la UE, encontramos loscambios adoptados a partir del año 2003 en lasregulaciones de países como Reino Unido, Irlanda,Luxemburgo, Austria y Bélgica2, destacados en el

documento Igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad: un plan de accióneuropeo, (commission of the eUropeAn commUnities

2003b); como parte de un conjunto de accionesemprendidas por los países de la UE.

Haciendo un balance general de los cambiosintroducidos a nivel europeo durante la últimadécada es evidente que, si bien sigue siendonecesaria la revisión de un gran número delegislaciones vigentes, se han realizado grandes

esfuerzos dirigidos a la aplicación de políticasapoyadas en estrategias de educación y formaciónpermanente para la promoción de la igualdad detrato en el empleo, y a la plena participación enlas políticas comunitarias y los procesos de reformalo cual ha comenzado a garantizar un avance realen cuanto a la integración de las personas condiscapacidad en el ámbito económico y social.

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56 •

2 ESTUDIO COMPARADO DE PARÁMETROS TÉCNICOS EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL

Como parte del proceso de análisis previo ala redacción del texto de la Orden MinisterialVIV/561/2010, el equipo de consultores que

trabajó con el Ministerio de Vivienda realizó unestudio comparado de normativas internacionalesvigentes, con el propósito de obtener un panoramageneral de los parámetros o regulaciones adoptadosen distintos países del mundo que pudiera serutilizado como recurso comparativo y de reflexión.

Un informe sobre legislaciones de Accesibilidad enEuropa en el que se estudiaba la situación de lasnormas de construcción, estándares, y directrices dediseño (toegAnkelijkheidsbUreAU V.z.W. y liVing reseArch 

And deVelopment s.p.r.l., 2001), indicaba hace casidiez años la existencia de grandes diferencias entrepaíses en cuanto a la aplicación y estructura de suslegislaciones en materia de accesibilidad, exponiendoque “en algunos casos, la accesibilidad todavía nose ha definido ni, menos aún, se aborda de manerauniforme. Ésta se contempla en diferentes conjuntos deregulaciones establecidas por diversos departamentos(construcción, transportes, normas de fabricación,tecnologías de la información y la comunicación,política social), a menudo no coordinados entre sí”.

En la actualidad, esta situación no ha sufridograndes cambios, y a ello hay que sumar el hechode que en muchos países las normativas y políticasque regulan la accesibilidad son competencia delas entidades federales o las autoridades locales,resultando una dificultad añadida en cualquierintento de recopilación de normativas o de suunificación y divulgación, ya sea a nivel nacional,de la Unión Europea o internacional.

2.1. METODOLOGÍA 

El desarrollo del análisis comparado de normativasinternacionales que aquí se presenta se ha basado,en buena medida, en datos recopilados por laComisión Canadiense de Derechos Humanos 

(cAnAdiAn hUmAn rights commission, 2006). Dichodocumento analiza las normativas de 14 de paísesen todo el mundo, de las cuales, a efectos de este

trabajo, se han tomado en cuenta las siguientes:

• Irlanda: Building Regulations: Technical Guidance Document M - Access for People with Disabilities. 1997 - 2000.

• Suecia: Building Regulation. Mandatory Provisionsand General Recommendations. The SwedishBoard of Housing, Building and Planning. 1995.

• Estados Unidos: ADAAG - Americans withDisabilities Act Accessibility Guidelines (ADAAG) 

and Architectural Barrier Act (ABA). 2004.

Accessibility Guidelines. U.S. Architectural andTransportation Barriers Compliance Board.(Access Board).

• Australia: Design for Access and Mobility.

Part 1: General Requirements for Access - New Building Work. AS 1428.1 -2001 and Designfor Access and Mobility.

Part 2: Enhanced and Additional Requirements- Buildings and Facilities. AS 1428.2 - 1992. Council of Standards Australia.

• Canadá - CSA : CAN/CSA B651-04, Accessible Design for the Built Environment. CanadianStandards Association.

Al grupo de legislaciones antes mencionadas se hasumado la normativa francesa:

• Francia: Arrêté portant application du décret n° 

2006-1658 du 21 décembre 2006 relatif aux prescriptions techniques pour l’accessibilité de lavoirie et des espaces publics.

El documento estudiado (cAnAdiAn hUmAn rigths 

Nota 2. Ver en el Plan de Acción Europeo (Comisión de la Comunidad Europea, 2003) el resumen de acciones emprendidas por 15 paísesde la Unión Europea.

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commission, 2006) examina los códigos y normasde accesibilidad tanto de edificación como deespacios públicos urbanizados en los paísesseleccionados, con el fin de ofrecer un compendiode datos de investigación sobre las últimastendencias en diseño accesible a nivel mundial.Para ello se comparan los parámetros regulados

en cada normativa con los valores consideradosmejores prácticas, entendidas éstas como las queen el proyecto, construcción y procedimientosresponden a las necesidades del más amplionúmero posible de personas en el uso de losentornos, productos y servicios.

Como parte del trabajo realizado, el panel deexpertos responsable del estudio comparativoadoptó valores que calificó de “mejor práctica”para cada parámetro comparado. Según se explicaen la parte introductoria del mismo documento,esta calificación no responde necesariamente alrango de las mayores dimensiones, se consideraronfactores como el coste de la construcción, la puestaen práctica y el funcionamiento. La determinación delas mejores prácticas en diseño universal se basó enun proceso de consenso entre todos los integrantesdel panel de expertos.

A efectos de hacer comparables los criterios yparámetros sobre accesibilidad en los espaciospúblicos urbanizados de las normas de los países

seleccionados con aquellos que se derivan del RealDecreto 505/2007, de 20 de abril, por el que seaprueban las condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación de las personas con discapacidadpara el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados y edificaciones (en adelante: RD), se haaplicado una metodología de “disección” similar ala utilizada en el desarrollo del estudio comparadode normativas autonómicas, referida en el artículo“La normativa autonómica de accesibilidad en losespacios públicos urbanizados” de esta mismapublicación.

Dicho estudio comparado, en el caso de lasnormativas internacionales, abarcó el análisis de lossiguientes temas:

• Accesibilidad en los itinerarios peatonales.

• Elementos de urbanización.

• Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículo

• Mobiliario urbano.

• Aparcamiento y elementos de control y proteccidel tráco rodado.

• Señalización e información accesibles.

Del análisis realizado, a efectos de este artículo,se han desarrollado de manera más amplia losresultados obtenidos del estudio comparado deparámetros relativos a la accesibilidad en lositinerarios peatonales, y los puntos de cruce yentradas y salidas de vehículos3, seleccionados enel total de parámetros analizados por su relevanciaen la configuración y uso de espacios públicosaccesibles, y por los datos destacables que aportaal desarrollo y comprensión del itinerario peatonalaccesible y continuo como elemento estructuradorde la accesibilidad dentro de la Orden MinisterialVIV/561/2010.

No obstante, en el Anexo de las pags. 71 y 72,se exponen los cuadros comparativos del resto delos apartados citados anteriormente (elementos deurbanización, mobiliario urbano, aparcamiento yelementos de control y protección del tráfico rodad

 y señalización e información accesibles), comoinformación complementaria del estudio realizado.

2.2. RESULTADOSComenzando por un análisis de la estructurageneral de las legislaciones comparadas, se puededestacar algunos aspectos relevantes:

• Canadá y Estados Unidos, presentan el desarromás detallado de contenidos.

• Suecia presenta un mayor número de parámetrocuyos valores coinciden o en ocasiones superaa los considerados buenas prácticas.

• Australia presenta los valores menos favorables la mayoría de parámetros regulados.

A grandes rasgos se ha identificado un altogrado de paridad en cuanto a los parámetrosde dimensionamiento exigidos. Un claro ejemplode ello es el resultado obtenido del estudio delos elementos de urbanización (pavimentos, rejas

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 y tapas de instalación, alcorques, vegetación,etc.) y de los denominados elementos para salvardesniveles (escaleras, rampas, ascensores), en elque es posible distinguir una gran similitud en lamayoría de parámetros adoptados, lo que resultaríauna posible consecuencia de la utilización devalores antropométricos comunes a nivel mundial. En

cambio, entendemos que la existencia, aunque enmenor medida, de rangos claramente diferenciadosen otros parámetros técnicos respondería acaracterísticas geográficas, socio-culturales,económicas, políticas o demográficas, específicasde cada país de aplicación, tal como señala laComisión Canadiense de Derechos Humanos(cAnAdiAn hUmAn rights commission, 2006).

Los resultados obtenidos se presentan mediantetablas en las que se ha incluido una última columna

con los parámetros de la citada Orden Ministerial,con ánimo de obtener una visión global actualizada

 y contextualizar la más reciente regulación españolaen el ámbito internacional.

2.2.1. Itinerarios peatonales

Los parámetros mínimos que definen el itinerario

peatonal, tal como se regulan en la OrdenMinisterial VIV/ 561/2010, constituyen la estructurabásica de las condiciones de accesibilidad enlos espacios públicos urbanizados. Dada suimportancia, ha sido de especial interés reconocerlos valores mínimos que definen su configuración ycaracterísticas principales en las normativas a nivelinternacional.

Fig.1: Desglose del Artículo 11 del RD - Accesibilidad en los itinerarios peatonales.

Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*

Ancho mínimo de paso (m) 1,00 1,50 1,50 1,20 2,00 1,80

Alto mínimo de paso (m) 2,00 2,30 2,30 2,20 2,20 2,20Ancho mínimo requerido

para el paso de dos sillasde ruedas (m) 1,80 1,50 1,50 - 1,80 1,80

Pendiente transversalmáxima 2,5% 2% 2% 2% 2% 2%

Pendiente longitudinalmáxima 5% 5% 5% 5% 5% 6%

* Orden Ministerial VIV/561/2010Fuente: Elaboración propia

De los elementos estudiados, expuestos en laFigura 1, destaca el ancho mínimo de paso comoaquel que posibilita o impide “el paso, el cruce

 y el giro o cambio de dirección, de personas,

independientemente de sus características o modode desplazamiento”, tal como lo estipula España enel Real Decreto 505/2007.

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Fig.2: Dimensiones universales para el cruce, giro y cambio de dirección de sillas de ruedas.

Fuente: Elaboración propiaCruce 1,80 m Giro 1,50 m Cambio de dirección 1,35 x 1,35 m

2.2.2. Puntos de cruce

Durante el desarrollo del estudio se han analizado

los parámetros que regulan los puntos de cruce(Fig. 3) en relación a los que regulan el itinerariopeatonal, dada la necesidad de garantizar lacontinuidad en todo el recorrido.

En el presente artículo se hace especial énfasis en el

análisis de los parámetros que regulan el diseño y ubicción de los vados, dada su importancia en el momentde garantizar la continuidad en el punto de encuentroentre el itinerario peatonal y el paso de peatones.

Fig.3: Desglose del Artículo 13 del RD - Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículos.

Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*Se colocarán vados para salvardesniveles superiores a 13 mm - Si Si - Si Si

Ancho mínimo del vado (m) 1,00 0,90 0,90 1,20 0,901,80

Resalte máximo (mm) - 6 6 40 6 Deberá estaenrasado

Existencia de pendienteslaterales Si Si Si - - Si

Pendiente longitudinal 13% 6%-10% 8% 8%-12% 8% 8%-10%Pendiente lateral 45º 6%-10% 10% - - 8%-10%Ancho de paso mínimo en elitinerario adyacente al vado (m) 1,00 0,90 0,90 0,80 1,30

2,00 1,80

Aceras deprimidas en lasesquinas permitidas - Evitar Si - - Si

Existencia de pavimento táctil

con contraste de color y texturaalrededor del vado Si Si - Contrastede textura Si Si

Pasos de peatones

La ubicación de los vadospeatonales coincidirá en sutotalidad con la señalizaciónde cruce en la calzada

Si - Si - - Si

* Orden Ministerial VIV/561/2010Fuente: Elaboración propia

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En el caso del ancho de paso mínimo en el puntode encuentro entre el itinerario peatonal y el vado,los valores oscilan entre los 0,80 m permitidos enFrancia y los 2,00 m estipulados por Suecia.

Un mayor análisis de éste parámetro lleva a observarlos casos donde se hace referencia de forma específicaal mantenimiento del ancho mínimo de paso en elitinerario peatonal en los puntos de cruce donde seproduce el encuentro con el vado. Destaca en estoscasos el ancho estipulado por Australia, que es de

1,00 m y el de Suecia que oscila entre 1,30 y 2,00 m.

En la mayoría de las normativas estudiadas seobserva una diferencia en el dimensionamiento delancho mínimo del vado con respecto al del itinerariopeatonal. Así, independientemente del ancho delitinerario peatonal y de la dimensión total del pasode peatones, la mayoría de países coincide enpermitir un “rebaje parcial” en el punto de cruce,regulando el ancho mínimo del vado en 0,90 m, talcomo se representa en la Fig.4.

Fig.4: Ubicación de vado peatonal de 0,90 m en relación al itinerario peatonal y al paso de peatones.

Fuente: Elaboración propia

En las regulaciones de Canadá y Estados Unidos, laubicación del vado permite una reducción puntual enla dimensión mínima del ancho de paso de 1,50ma 0,90m en el punto de encuentro entre vado yel itinerario adyacente a este (Fig.5a). Del mismo

modo, la regulación francesa, estipula en 1,20mel ancho mínimo de paso en el itinerario peatonal,permitiendo una reducción en el punto de encuentrocon el vado de 0,80 m (Fig.5b). Estos cambios dedimensión se traducen en una interrupción en la

Fig.5: Estrechamientos del itinerario peatonal permitidos en los puntos de cruce.

Fig.5a. Canadá - Estados Unidos Fig 5b. FranciaFuente: Elaboración propia

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continuidad del itinerario peatonal, imposibilitandoel cruce, giro y cambio de dirección de las sillas deruedas en los puntos de cruce.

Los requerimientos relativos a las pendientes de losvados merecen ser destacados por la diversidad deparámetros de regulación existentes. Uno de los casosmás llamativos es el de Australia, que a pesar deestipular en un 13% la pendiente longitudinal, permitehasta 45º (100% de pendiente) en los planos inclinadosque delimitan lateralmente los vados. Aunque en menormedida, la norma de EE.UU. también admite unapendiente lateral superior a la longitudinal, regulando un10% para la primera y un 8% para la segunda.

La regulación española, coincide con normativascomo la de Canadá al estipular que todos los planosinclinados del vado, tanto el longitudinal al sentido dela marcha como los laterales, presentarán la misma

pendiente, lo que garantiza las condiciones mínimasde seguridad en el uso de todos los planos del vado.

En balance, y como se traduce del resumencomparativo de los parámetros que regulan lospuntos de cruce, nos encontramos frente a uno delos grupos de valores más dispares del conjuntoanalizado. Esto ha confirmado la necesidad de que

en la Orden Ministerial VIV/561/2010, se optasepor un planteamiento que garantice que el tránsitode peatones se mantenga de forma continua, segu

 y autónoma en los puntos de cruce entre itinerariospeatonales e itinerarios vehiculares o de cualquierotra índole (carril bici, tranvía, etc.), como una de scaracterísticas fundamentales.

De acuerdo a lo anterior, entre los parámetrosestipulados por España destaca el criterio de regularel ancho mínimo, tanto del vado como del paso enel itinerario adyacente a este, con una dimensión de1,80 m, coincidiendo con el ancho mínimo de pasoregulado en el itinerario peatonal accesible. En estecaso el concepto de diseño universal se ve reforzadoal no limitar el rebaje de la acera en el punto de cruca una dimensión mínima para el paso de una silla deruedas (estipulado por norma general en 0,90 m),criterio comúnmente adoptado no sólo en la mayoríade normativas a nivel internacional, sino también enbuena parte de normativas autonómicas españolas.

A continuación se presenta el diseño y ubicaciónde los vados peatonales de una y tres pendientesregulados en la Orden Ministerial (Fig.6) en relacióal itinerario y al paso peatonal.

Fig.6: Vados peatonales de una y tres pendientes.

Fuente: Orden VIV/561/2010

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Así mismo, guarda relación con éste parámetro ladimensión y ubicación de los pasos de peatones,para los cuales se regula un ancho de paso noinferior al de los vados peatonales que los limitan, delo que se deriva una dimensión mínima de 1,80 m.

Siendo coherentes con la prohibición de escalonesaislados o resaltes como uno de los requisitos

que debe cumplir el itinerario peatonal accesible,en la regulación española se observa también laobligatoriedad de enrasar el encuentro entre el planoinclinado del vado y la calzada.

3 CONSIDERACIONES FINALES

Si bien el concepto de diseño universal o diseño paratodos se presenta como bandera en el planteamientode muchas normativas a nivel mundial, en sudesarrollo queda patente, como objetivo primordial, laeliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicasque impiden la libertad de movimiento y uso deforma autónoma a las personas con discapacidad,enfocándose en algunos casos casi exclusivamente enlas personas usuarias de sillas de ruedas.

Hoy en día sigue siendo necesaria una actualizaciónde las normativas, dirigida a verificar los valores odimensionamiento de los parámetros y estándaresmínimos regulados, y fundamentalmente a dotarlasde una estructura clara, en la que se de respuesta nosólo a las necesidades del individuo, sino tambiéna las necesidades colectivas, que garanticen lainteracción del mayor número posible de individuoscon diversas capacidades.

Somos conscientes de que la aplicación de lasnormativas no queda garantizada únicamentepor el régimen sancionador por el que en muchoscasos se ven acompañadas. La experiencia dela gran mayoría de los países pone en evidenciala necesidad de promover la comprensión dela accesibilidad como parte integradora de la

configuración de los espacios públicos urbanizadospor parte de las autoridades y responsables de suconstrucción, generando un compromiso que superela tradicional tendencia a vincular la accesibilidad

 y las normas que la regulan con una necesidadexclusiva de las personas con discapacidad.

Si dirigimos la mirada a la recién aprobada OrdenMinisterial VIV/561/2010, resulta evidente que

representa un cambio expresivo en cuanto a laactualización y unificación de los parámetros queregulan la accesibilidad en los espacios públicosurbanizados a nivel nacional, pero también nosplanteamos cual será su aportación al desarrollo yevolución legislativos a nivel internacional.

Al respecto, y a partir de los resultados obtenidosdel estudio comparado de los parámetros incluidosen las legislaciones de diversos países en todo elmundo, cabe afirmar que la propia estructura general

de la Orden Ministerial española ya manifiesta elpropósito de vincular los parámetros técnicos queregulan la accesibilidad en los espacios públicosurbanizados y el concepto de diseño y planificaciónpara todas las personas.

Entendemos como una de sus mayores aportacionesla introducción de un claro elemento estructurador de

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la accesibilidad en la configuración de los espacios:el itinerario peatonal accesible, el cual se convierteen el hilo conductor que dota de lógica, orden yunidad a los elementos y actividades reguladosen esta Orden Ministerial (cruces entre itinerariospeatonales e itinerarios vehiculares, elementosde urbanización, mobiliario urbano, elementos

vinculados al transporte, obras e intervenciones en lavía pública, señalización y comunicación sensorial),en base a la premisa de garantizar, en todomomento, la continuidad tanto en el acceso comoen el uso de los espacios públicos urbanizados, encondiciones de seguridad, confort y eficiencia.

El logro de normalizar el concepto de la“Accesibilidad para Todos” en un contexto que, hashace poco tiempo, estaba reservado a la atenciónde las personas con discapacidad, comienza apromover una comprensión de la accesibilidad comuno de los factores clave del desarrollo económico ysocial a nivel europeo; comprensión que confiamos

se convierta en pleno reconocimiento a corto plazogracias a la continuidad de las acciones desarrolladdurante los últimos años en Europa. Entre ellascontamos ya con la aportación realizada por España través de la aprobación de la Orden MinisterialVIV/561/2010.

BIBLIOGRAFÍA 

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n AsAR, J. l. & J.e vAns-Cowley  (eds.) (2007): Universal design and visitability: from accessibility to zoning. The  John Glenn School of Public Affairs, Columbus, Ohio. disponible en: http://unipd-centrodirittiumani.it/public/docs/UniversalDesignVisitability2007.pdf

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64 •

 ANEXO 1

CUADROS COMPARATIVOS DE NORMATIVA INTERNACIONAL 

Desglose del Artículo 12 del Real Decreto - ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

CONCEPTO Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*

Pavimento: será estable,firme y antideslizante Si Si Si Si Si Si

Escaleras:

Ancho mínimo libre (m) - - - 1,20 0,90 1,20

Altura de contrahuella (m) 0,150,165 0,18 0,10 - 0,18 0,16 - 0,16

Contrahuellas cerradas Si Si Si - Si SiProfundidad de huella (m) 0,275 0,30 0,28 0,28 0,28 0,30 0,30Pasamanos a amboslados de la escalera Si Si Si Si Si Si

Altura de pasamanos (m)0,8651,00

0,86 -0,92

0,865 -0,965

0,80 -1,00 0,90

0,951,05

-0,650,75

Rampas:

Ancho mínimo libre (m) 1,00 0,92 1,00 0,92 - 1,50 1,80

Longitud máxima portramo (m)

9,00(rampas de7%) 15,00(rampas de

5%)

9,00 9,00 10,00 10,00 10,00

Pendiente longitudinal 7% - 5% 8% - 5% 8% - 5% 10%-8%

Pendiente transversal 2,5% 2% 2% - 2% 2%Pasamanos a amboslados de la rampa Si Si Si Si Si Si

Altura de pasamanos (m)

0,6650,70

-0,865 1,00

0,86 -0,92

0,865 -0,965 -

0,90-

0,70

0,951,05

-0,650,75

Ascensores:

Apertura mínima libre depaso (m) - 0,90 1,05 - 0,80 1,00

Pasamanos en todas lascaras cerradas de lacabina

- Si - - por lomenos enuna de sus

caras

Si

Altura de pasamanos (m) - 0,80 0,90 - - 0,90 +/-0,25

0,90+/-

0,25

* Orden Ministerial VIV/561/2010Fuente: Elaboración propia a partir de Canadian Human Rights Commission (2007)

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 ANEXO 2

CUADROS COMPARATIVOS DE NORMATIVA INTERNACIONAL 

Desglose del Artículo 15 del RD - MOBILIARIO URBANO

CONCEPTO  Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*

Los objetos salientes no reducirán el ancholibre de paso en los itinerarios peatonales - Si Si Si - Si

Altura de accionamiento (m) - - - 0,901,30 - 0,701,20Altura libre mínima requerida enmarquesinas de espera y refugio (m) - 2,75 2,90 - - -

Ancho de paso libre en marquesinas deespera y refugio (m) - - - 0,90

1,40 - -

* Orden Ministerial VIV/561/2010Fuente: Elaboración propia a partir de Canadian Human Rights Commission (2007)

Desglose del Artículo 16 del Real Decreto

 APARCAMIENTO Y ELEMENTOS DE CONTROL Y PROTECCIÓN DEL TRÁFICO RODADOCONCEPTO  Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*

Existencia de plazas reservadas cercanasa la entrada de las edificaciones - Si Si - - -

Nº de plazas reservadas por cada 500plazas - - 2% 2% - 2,5%

Ancho mínimo de la plaza (m) - 2,60 2,44 2,002,50 2,20

Ancho mínimo de espacio lateral (m) - 1,50 1,50 0,80 - 1,50Ancho mínimo de plazas paralelas(incluido espacio lateral) (m) - 3,90 - 3,30 3,60 3,70

Largo mínimo de la plaza (m) - 7,00** - - - 5,00Dos plazas podrán compartir el mismoespacio lateral - Si Si - - Si

* Orden Ministerial VIV/561/2010** Incluido espacio posteriorFuente: Elaboración propia a partir de Canadian Human Rights Commission (2007)

Desglose del Artículo 19 del RD - SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN ACCESIBLES

CONCEPTO  Australia Canadá EE.UU. Francia Suecia España*

Contraste de color entre señal y fondo - Si - Si Si Si

Contraste entre fondo y figura

claro /oscuro

-oscuro /

claro

70%

claro /oscuro

-oscuro/ claro

70%-

40%Si Si

No reflectante - Si Si Si Si Si

* Orden Ministerial VIV/561/2010Fuente: Elaboración propia a partir de Canadian Human Rights Commission (2007)

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66 •

1.4. EL DISEÑO PARA TODOS A TRAVÉS DE LAS NORMASTÉCNICAS

Nieves Peinado Margalef Arquitecta del CEAPAT - IMSERSO

INTRODUCCIÓN. ORIGEN DE LA NORMALIZACIÓN

Ningún movimiento manual puede repetirexactamente otro. El hombre ha utilizado la manocomo herramienta para la construcción de nuestroentorno, en un proceso integrado en el que la mentegobierna las acciones que realiza.

El trabajo manual se caracteriza por la variabilidadde los resultados y la discontinuidad de sus acciones.

Por ello, una de las preocupaciones del hombresiempre ha sido mantener la calidad de sus obras.Así por ejemplo, en la producción artesanal de losgremios en las ciudades góticas encontramos elorigen y las raíces de esta demanda de calidad.

En el siglo XVI se produjo un incremento en laaparición de libros técnicos, cuyos contenidos teníancomo fin elevar la eficiencia del trabajo manual obien de buscar la forma de sustituirlo por energíamecánica. A través de estos y de la experimentaciónque se realizó al mismo tiempo, tuvo lugar laaparición de la máquina y el déficit del trabajomanual fue resuelto con su utilización para realizartrabajos que hasta entonces el hombre realizaba consus manos.

En respuesta a la demanda de calidad en losproductos y asociada a la mecanización de los

procesos de producción y a la sustitución de lamano de obra, surgirá la estandarización. Laestandarización nace como recurso para buscar laforma de obtener productos de igual calidad y deposibilitar el intercambio entre las diferentes partes opiezas que los conforman.

En un primer estadio, surge asociada a la

mecanización de tareas cotidianas. Las primerasmáquinas, empleadas en la producción de ciertosbienes traen consigo la división del trabajo en susoperaciones componentes, para una reunificaciónposterior de los elementos.

La demanda de calidad se hace hoy más exigente,no sólo en aquellos bienes que producimos, sinotambién en los espacios que habitamos y en losservicios de los que hacemos uso. Una de lasherramientas, utilizadas con este fin, sigue siendo laestandarización o normalización, que se realiza através de la elaboración de normas técnicas.

En las normas técnicas se recogen lasespecificaciones técnicas basadas en los resultadosde la experiencia, el conocimiento y el desarrollotecnológico sobre un bien, un entorno o un servicio.Así por ejemplo, la Asociación Estadounidense

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para Pruebas de Materiales (American Society forTesting and Materials International, ASTM)1, define lanormalización como el proceso de formular y aplicarreglas para aproximarse de forma ordenada a unaactividad específica, para el beneficio y con lacooperación de todos los involucrados.

Las normas técnicas deben ser aprobadas por unOrganismo de Normalización reconocido, queson principalmente los organismos nacionales denormalización. En España, la Asociación Españolade Normalización y Certificación (AENOR)2 es laentidad dedicada al desarrollo de la normalización

 y la certificación (N+C) en todos los sectoresindustriales y de servicios. Su presencia en los forosinternacionales, europeos y americanos garantiza laparticipación de nuestro país en estas tareas.

En la estructura de AENOR existen unos órganos

técnicos, denominados Comités Técnicos deNormalización (AEN/CTN), que estudian yplantean las necesidades de cada sector yelaboran y aprueban los proyectos de normasque posteriormente se publican como normasUNE. Cada comité tiene un número, un título, unacomposición y un campo de actividad aprobados.

La mayoría de los organismos nacionales denormalización, 163 entidades, una por país,

son miembros del Organismo Internacional deNormalización conocido como ISO3, terminoderivado del griego “isos” que significa “igual”.La importancia de las normas ISO radica en quedebe ser aprobada por el 75% de las entidadesde normalización de los diferentes países quepertenecen a ISO.

En el ámbito europeo forman parte del sistema denormalizaciones técnicas: el Comité Europeo deNormalización (CEN)5, el cual elabora las normaseuropeas EN, el Comité Europeo de NormalizacióElectrotécnica (CENELEC) y el Comité Europeo deNormalización de Telecomunicaciones (ETSI)6.

La normalización persigue fundamentalmente tresobjetivos:

• Simplicación: se trata de reducir los modelos

quedándose únicamente con los más necesario• Unicación: para permitir la intercambiabilidad

nivel nacional o internacional.

• Especicación: se persigue evitar errores deidenticación creando un lenguaje claro ypreciso.

Nota 1. http://www.astm.org/

Nota 2. http://www.aenor.es/desarrollo/aenor/quees/quees.asp

Nota 3. http://www.iso.org/iso/about.htm

Nota 4. http://www.cen.eu/cen/pages/default.aspxNota 5. http://www.cenelec.eu/Cenelec/Homepage.htm

Nota 6. http://www.etsi.org/WebSite/homepage.aspx

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68 •

1 NORMATIVA TÉCNICA Y LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO CONSTRUIDO

Desde las primeras acciones llevadas a cabo paraasegurar la presencia de las personas con discapacidaden la sociedad, hasta nuestros días, se ha observado uncambio tanto conceptual, como metodológico: si en un

principio, se trataba de identificar y eliminar las barrerasque pudieran impedir la buscada integración de laspersonas con discapacidad, ahora se persigue prevenir yevitar la creación de barreras de cualquier índole, con unplanteamiento de futuro, fundamentado en la concepción

de una sociedad que no excluya a ningún grupo.

Esta es la base de la filosofía de Diseño Universal odiseño para todos. A través del Diseño Universal

(connell & al., 1997) se establecen siete Principiosde diseño, que pueden servir como guía a unamplio espectro de disciplinas del diseño, entre loscuales se incluyen los entornos, los productos y lascomunicaciones:

Principio Concepto Guías

PRINCIPIOUNO:Usoequitativo

El diseño es útil yvendible a personascon diversascapacidades.

1a. Proporciona las mismas formas de uso para todos: idénticascuando sea posible, equivalentes cuando no.

1b. Evita segregar o estigmatizar a cualquier usuario.1c. Todos los usuarios deben de contar con las mismas garantías de

privacidad y seguridad.1d. Que el diseño sea agradable para todos.

PRINCIPIODOS:Uso Flexible

El diseño se acomodaa un amplio rangode preferencias

 y habilidadesindividuales.

2a. Ofrece opciones en la forma de uso.2b. Sirve tanto para los diestros como para los zurdos.2c. Facilita al usuario la precisión y exactitud.2d. Se adapta al ritmo de uso del usuario.

PRINCIPIO

TRES:Uso Simple eIntuitivo

El uso del diseño esfácil de entender, sinimportar la experiencia,

conocimientos,habilidades dellenguaje o nivel deconcentración delusuario.

3a. Elimina la complejidad innecesaria.3b. Es consistente con la intuición y expectativas del usuario.3c. Se acomoda a un rango amplio de grados de alfabetización y

conocimientos del lenguaje.3d. Ordena la información de acuerdo a su importancia.3e. Proporciona información y retroalimentación eficaces durante y

después de la tarea.

PRINCIPIOCUATRO:InformaciónPerceptible

El diseño transmite lainformación necesariade forma efectiva alusuario, sin importarlas condicionesdel ambiente olas capacidades

sensoriales del usuario.

4a. Utiliza diferentes medios (pictóricos, verbales, táctiles) para lapresentación de manera redundante de la información esencial.

4b. Maximiza la legibilidad de la información esencial.4c. Diferencia elementos de manera que puedan ser descritos por

sí solos (por ejemplo que las instrucciones dadas sean fácil deentender).

4d. Proporciona compatibilidad con varias técnicas o dispositivos

usados por personas con limitaciones sensoriales.

PRINCIPIOCINCO:Tolerancia alError 

El diseño minimizariegos y consecuenciasadversas de accionesinvoluntarias oaccidentales.

5a. Ordena los elementos para minimizar el peligro y errores: loselementos más usados están más accesibles; los elementospeligrosos son eliminados, aislados o cubiertos.

5b. Advierte de los peligros y errores.5c. Proporciona características para controlar las fallas.5a. Descarta acciones inconscientes en tareas que requieren

concentración.

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Principio Concepto GuíasPRINCIPIO SEIS:Mínimo EsfuerzoFísico. El diseño puedeser usado cómoda y eficientementeminimizando la fatiga.

El diseño puedeser usado cómoda

 y eficientementeminimizando la fatiga.

6a. Permite al usuario mantener una posición neutral de scuerpo.

6b. Usa fuerzas de operación razonables.6c. Minimiza las acciones repetitivas.6d. Minimiza el esfuerzo físico constante.

PRINCIPIO SIETE: Adecuado Tamaño de Aproximación y Uso

Proporciona untamaño y espacioadecuado parael acercamiento,alcance,manipulación y uso,independientementedel tamaño corporal,postura o movilidaddel usuario.

7a. Proporciona una línea clara de visibilidad hacia loselementos importantes, para todos los usuarios de pieo sentados.

7b. Proporciona una forma cómoda de alcanzar todoslos componentes, tanto para los usuarios de pie comosentados.

7c. Acomoda variantes en el tamaño de la mano yasimiento.

7d. Proporciona un espacio adecuado para el uso deaparatos de asistencia o personal de ayuda.

Fig.1: Entorno urbano.

Fuente: c. r. mAhoU y n.peinAdo

Desde un punto de vista conceptual, la filosofía deldiseño universal ha sido abordada en los últimosaños por los organismos internacionales.

Así por ejemplo, en febrero de 2001, el Comitéde Ministros del Consejo de Europa adoptó laResolución Res AP (2001)1 (consejo de eUropA,2001) sobre la introducción de los principios deDiseño Universal en los currículos de todas lasprofesiones que trabajan en la construcción delentorno. En este documento, comúnmente conocidocomo “Resolución TOMAR”, se recomienda alos Estados que inicien acciones de educación,formación y concienciación, divulgando losprincipios básicos del Diseño para Todos y la

diversidad de las personas.

Para evaluar el impacto y la aplicación de estaresolución, años después, el Consejo de Europaformó un nuevo grupo de trabajo, cuyas principaleconclusiones fueron adoptadas por el Comité deMinistros del Consejo de Europa (coUncil of eUrop

2007) en su resolución ResAP (2007) 3 “Alcanzar plena participación a través del Diseño Universal”.En este documento, el Diseño Universal se presentacomo una estrategia cuyo objetivo es conseguir qu

el diseño y la definición de los diferentes entornos,productos, servicios y la tecnología de la informaci

 y la comunicación sean accesibles, comprensibles y puedan ser usados por todos, de la forma másindependiente y natural posible.

Desde un planteamiento más técnico, los organismde normalización también han promovido la

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inclusión de los principios del Diseño Universal paraconseguir un entorno accesible. El subcomité AEN/CTN 41/SC7 “Accesibilidad en la edificación yen el urbanismo”, sigue las recomendaciones de laresolución TOMAR del Consejo de Europa, aunquesu aparición se haya producido de forma anterior aésta.

Este subcomité se constituye en el año 1998,dentro del Comité de Construcción AEN/ CTN41 de AENOR y está formado por representantesde diferentes instituciones y organismos de lasadministraciones estatal y autonómica, asociacionesde usuarios que representan a diferentes colectivosde personas con discapacidad y profesionales quetrabajan en el entorno construido.

Uno de los objetivos iniciales del subcomitéAEN/ CTN 41/SC 7 fue unificar los criterios de

accesibilidad establecidos en la legislación existente,de manera que dichos criterios, basados en losprincipios del Diseño Universal y consensuados portodos, sirviesen de referencia natural en la definicióndel entorno construido. El alcance posterior de estasnormas ha sido más amplio.

Las normas elaboradas, por este comité, sedesarrollaron en diferentes grupos de trabajo segúnel ámbito de aplicación, aunque actualmente estáformado por un único grupo:

• Grupo 0: se desarrollaron aquellas normasreferidas al entorno construido de forma general.

• Grupo 1: normas que denen la accesibilidad enel espacio urbano.

• Grupo 2: normas que denen la edicaciónaccesible.

A continuación se exponen, por orden numéricode su denominación, el total de las 11 normas

elaboradas por el Comité AEN/CTN 41/SC 7, tresde ellas aún en fase de proyecto (PNE):

1. UNE 41500:2001 IN Accesibilidad en laedicación y el urbanismo. Criterios generalesde diseño.

2. UNE 41501:2002 Símbolo de accesibilidadpara la movilidad. Reglas y grados de uso.

3. UNE 41510:2001 Accesibilidad en elurbanismo.

4. UNE 41512:2001 Accesibilidad en las playas y su entorno.

5. UNE 41513:2001 Itinerarios accesibles encaso de obras en la calle.

6. UNE 41520:2002 Accesibilidad en laedicación. Espacios de comunicaciónhorizontal.

7. UNE 41522:2001 Accesibilidad en laedicación. Accesos a los edicios.

8. UNE 41523:2001 Accesibilidad en laedicación. Espacios higiénicos sanitarios.

En proyecto:

1. PNE 41511 Accesibilidad en parques yjardines.

2. PNE 41521 Accesibilidad en la edicación.Comunicación vertical.

3. PNE 41524 Accesibilidad en la edicación.Reglas generales de diseño de los espacios

 y elementos que forman el edicio. Relación,dotación y uso.

A través del desarrollo de estas normas se introduce,por primera vez en el ámbito de la normalizacióntécnica española, el concepto de Accesibilidad ylos principios del Diseño Universal en el entornofísico. Se define la accesibilidad como aquellacualidad del medio que permite a todas las personascomprender los espacios, integrarse, participar ycomunicarse con sus contenidos, posibilitando elacceso, utilización y disfrute de manera autónoma,normalizada, segura y eficiente. A continuación seexpone un breve análisis de cada una de las normas

anteriormente citadas:• Norma UNE 41500:2001 IN Accesibilidad en

la edicación y el urbanismo. Criterios generalesde diseño.

Esta norma sirve de base para el desarrollode las demás. Expone en primer lugar lascaracterísticas y requerimientos de las personas

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en función de sus capacidades y limitaciones,como las relativas a la deambulación, a la visión

 y a la audición entre otras (Fig.2). En segundo

lugar, se enumeran los principales requisitosde diseño de algunos elementos, espacios oinstalaciones comunes del entorno construido.

Fig.2: Ejemplo de características reguladas en la norma UNE 41500. Medidas antropométricas funcionales pausuarios de sillas de ruedas (con una cierta movilidad de brazos).

Alcance superior:120 cms.

Alcance inferior:48 cms.

Alcance lateral:40 cms.

Fuente: Norma UNE 41500 IN. AENOR

• UNE 41501:2002 Símbolo de accesibilidadpara la movilidad. Reglas y grados de uso.

En la UNE 41501 se establecen los criteriosque se deben seguir para utilizar el Símbolo

Internacional de Accesibilidad (SIA) comoindicador de presencia de esta cualidaddel entorno, así como para la reserva o usopreferente de bienes y servicios para las personascon limitaciones de movilidad. Esta normaadopta el Símbolo Internacional de Accesibilidad(ISO 7001) cuyos derechos de autor del logoSIA pertenecen a la Comisión Internacional sobreTecnología y Accesibilidad (ICTA)7.

• UNE 41510:2001 Accesibilidad en elurbanismo; UNE 41513:2001 Itinerariosaccesibles en caso de obras en la calle; PNE41511 Accesibilidad en parques y jardines.

En estas normas se regulan las condiciones deaccesibilidad del espacio urbano para aseguraresta cualidad en los itinerarios peatonales, inclusoen circunstancias como la ejecución de obras o

instalaciones. También se definen los criterios dediseño del mobiliario, servicios e instalaciones edicho espacio urbano.

• UNE 41512:2001 Accesibilidad en las playas

su entorno.En la norma UNE 41512 se hacen extensivos locriterios referidos en la UNE 41501 a las áreasde acceso que rodean al espacio natural de laplaya, en relación con los itinerarios, el mobiliariel aparcamiento, etc. y además se establecen lacondiciones del itinerario sobre la arena hasta laorilla del mar, los ríos, los lagos, etc.

• UNE 41520:2002 Accesibilidad en laedicación. Espacios de comunicación

horizontal; UNE 41522 Accesibilidad enla edicación. Accesos a los edicios; UNE41523 Accesibilidad en la edicación. Espaciohigiénicos sanitarios; PNE 41521 Accesibilidaden la edicación. Comunicación vertical. PNE41524 Accesibilidad en la edicación. Reglas

Nota 7. http://www.ictaglobal.org/index.html

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generales de diseño de los espacios y elementosque forman el edicio. Relación, dotación y uso.

En estas normas se abordan las condiciones deaccesibilidad de la edificación: en los accesos,en los espacios de comunicación horizontal yvertical, y en los espacios higiénico-sanitarios.Estas condiciones se completan con el PNE

41524, donde se define la relación que debeexistir entre los distintos espacios y elementospresentes en la edificación y definidos en lasnormas anteriormente citadas para asegurar laaccesibilidad. También se establecen la dotación

 y la reserva de uso de estos espacios y elementos.Se definen tanto criterios de carácter general paratodos los edificios, como particulares, según el usoo tipología (infraestructuras del transporte, cultural

 y ocio, etc.).

De acuerdo con uno de los objetivos del subcomitéAEN/CTN 41/SC 7, de unificación de criteriossobre accesibilidad, se propuso la adopción delas normas de dicho subcomité en la OrganizaciónInternacional de Normalización ISO. En el año2001, en el comité ISO/TC59, Construcciónde edificios, subcomité SC16 Accesibilidad yusabilidad en el entorno construido, se comenzó aelaborar la norma ISO 21542: Building constructión- Accessibility and usability of the built environment,con el fin de reemplazar a la norma ISO/TR

9527:1994, ya entonces obsoleta.Uno de los aspectos a destacar, tras la aprobaciónde la Convención de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad enel año 2006, y en vigor en España desde el 3 demayo de 2008, es la adopción por dicha normainternacional de los principios de la Convención.

En el artículo 9, “Accesibilidad”, de la citadaConvención Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad y su Protocolo

Facultativo, se señalan las medidas que los estadosmiembros deben adoptar para asegurar el accesode las personas con discapacidad, en igualdadde condiciones que los demás, al entorno físico, altransporte, a la información, a las comunicaciones,etc. La primera medida citada se refiere a lanecesidad de desarrollar, promulgar y supervisar laaplicación de normas mínimas y directrices sobre

la accesibilidad de las instalaciones y los serviciosabiertos al público o de uso público.

La norma ISO 21542 hace referencia arequerimientos generales de accesibilidad,detallados a lo largo de su texto, como sonla aproximación al edificio, la entrada comúnaccesible, el igual uso de itinerarios horizontales yverticales, uso equitativo de los mismos espacios,equipamientos e instalaciones, los espacioshigiénico-sanitarios y de evacuación segura en casode incendio, etc. Se completa con unos anexosreferidos al uso y diseño de los pavimentos táctiles(TWSI: Tactile Walking Surface Indicator), a lascapacidades humanas y a los condicionantes dediseño asociados, a los espacios de aproximacióna las puertas, a la seguridad en caso de incendiopara todos, y a la gestión y el mantenimiento de lascondiciones del edificio.

El carácter trasversal de las normas definidas en elAEN/CTN41/SC7 alcanza a otras normas queregulan otros aspectos del entorno construido, porejemplo, las que se refieren a elementos específicos(ascensores, plataformas elevadoras, superficiespeatonales, etc) y a la gestión y a la sostenibilidaddel entorno. Estas normas podrán tomar como patrónde referencia los criterios aquí establecidos. De estamanera, se conseguirá el objetivo de crear entornosaccesibles a través del diseño, la construcción, la

gestión y el mantenimiento de los mismos.

Así por ejemplo, en la norma UNE EN 81-70“Reglas de seguridad para la construcción einstalación de ascensores. Parte 70: Accesibilidadpara los ascensores para las personas condiscapacidad” se establecen los criterios quedeben cumplir estos elementos para ser accesibles,en cuanto al tamaño de la cabina en función deluso, las tolerancias de parada, la definición delcerramiento y puertas, el diseño y disposición de

los mandos, etc. Esta norma se completa con elPNE 41521 “Accesibilidad en la edificación.Comunicación vertical”, donde se definen losespacios de utilización y aproximación a estoselementos en el entorno construido.

O bien, en un proceso básico para consolidar lacalidad del entorno, la cadena de normalización se

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puede completar con la gestión y la certificación dela accesibilidad. En el seno del comité AEN/CTN170 “Necesidades y adecuaciones para personascon discapacidad” se aprueban en el año 2003la norma UNE 170001, parte 1: Criterios DALCOpara facilitar la accesibilidad al entorno, y parte 2:Sistema de gestión de la accesibilidad.

Con la aplicación de estas normas, se puedecertificar la accesibilidad de los entornos, losservicios y los productos de diferentes organizacionesu organismos. Para ello, se procede primero aidentificar las necesidades de deambulación,aprehensión, localización, y comunicación (criteriosDALCO) (Fig. 3) que tienen los usuarios para poder

utilizar dichos entornos, servicios y productos, conindependencia de sus capacidades. En una segundintervención, se busca asegurar que los gestores

 y servicios mantengan y mejoren la accesibilidadalcanzada. Todo esto se lleva a cabo a través deprocesos de mejora continua, mediante la gestión la accesibilidad.

La Comisión Europea, dentro del marco de su plande acción para promover el acceso al entorno detodas aquellas personas que tienen necesidadesespeciales, a fin de facilitar su participación enla sociedad, propone a CEN, CENELEC y ETSI,a través de diferentes Mandatos, el desarrollo dedocumentos normativos. Así por ejemplo, está

Fig.3: Criterios DALCO.

Fuente: n.peinAdo

previsto el inicio de la primera fase del MandatoM/420 EN sobre requisitos de accesibilidad enlas compras públicas del entorno construido. Estemandato sigue los pasos del Mandato anteriorM/376 sobre requisitos de accesibilidad en lascompras públicas de productos y servicios TIC.

Ambos mandatos se incluyen dentro del marcode la política general de la Comisión Europeacon respecto a la armonización técnica y de lanormalización, así como al refuerzo de políticassobre discapacidad. El objeto de estos mandatoses que las Administraciones Públicas de Europa

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incluyan requisitos de accesibilidad en sus pliegosde condiciones de contratos públicos, en el ámbitodel entorno construido y de los productos y serviciosTIC (Tecnologías de la Información y Comunicación).Según se recoge en el mandato M/420 EN delaño 2010, las compras públicas constituyen unimportante mercado: en Europa el gasto público

asciende a 1.500 billones de euros, el 16% delproducto interior bruto (PIB) de la U.E.

Dentro del Comité Técnico de Normalizaciónde AENOR “Necesidades y adecuaciones parapersonas con discapacidad”, en octubre del 2001se constituyó el Grupo de Trabajo 3 denominado“Mandatos europeos”, cuyo campo de actividades el “Seguimiento de Mandatos de la ComisiónEuropea a CEN, CENELEC y ETSI que traten sobre

las necesidades de personas con discapacidad ypersonas mayores, así como el desarrollo nacionalde los documentos normativos consecuencia deéstos, que no sean competencia de otros órganostécnicos de AENOR”.

Después del seguimiento de los mandatos 273,sobre la normalización en el campo de lastecnologías de información y comunicación para laspersonas mayores y personas con discapacidad,del 283 que trata sobre la seguridad y la aptitud aluso de los productos para las personas mayores ypersonas con discapacidad y del 292 que abordael campo de la seguridad de los consumidores y losniños, y de la información del producto, el AEN/CTN 170 aborda ahora el seguimiento de losnuevos mandatos antes citados.

2NORMATIVA TÉCNICA Y LA ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO

Las ciudades se han conformado a lo largo desu historia a partir de procesos de acumulación

 y de superposición, en distintos estratos, demodelos urbanísticos diferentes. A ello se debela extraordinaria complejidad que caracteriza alespacio urbano.

La ciudad debe ser entendida como un organismovivo. La accesibilidad, tal como hoy la entendemos,ha sido tomada recientemente en consideración,como característica propia del espacio urbano. Porello, no debe preocuparnos que las experiencias

 y prácticas que hoy llevamos a cabo, en un futurodeban ser modificadas para ajustarse a nuevosmodelos de ciudad. Siempre el mejor proyectourbano deberá responder a las necesidades ydemanda de todos sus habitantes.

Las normas realizadas en el subcomité AEN/CTN 41/SC7 “Accesibilidad en la edificación

 y en el urbanismo”, basadas en el conocimientode experiencias reales, se proponen comoreferencia para las administraciones y entidadesimplicadas en procesos que afectan al urbanismo,favoreciendo la posibilidad de aunar conceptos,criterios y parámetros que se repiten indistintamenteen cualquier lugar, entendiendo el carácter

multidisciplinar que debe guiar la creación delespacio urbano. Cada norma abarca diferentesámbitos en los que se desarrolla el urbanismo:las calles, los parques y los jardines, así comocircunstancias temporales en dichos espacios, comopor ejemplo las obras.

De las 11 normas citadas anteriormente, cuatro

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afectan directamente al objeto y ámbito deaplicación de la Orden VIV/561/2010, de 1 defebrero. A continuación se resume el contenido dedichas normas.

En la norma UNE 41510 “Accesibilidad en elurbanismo” se definen los requisitos de los itinerariosaccesibles, ya sea de uso peatonal o itinerariosmixtos, donde se unen el tránsito de peatones

 y de vehículos, y de los elementos y mobiliariourbanos integrados en dicho itinerario, tanto por sudiseño como por su ubicación. El encuentro entreel itinerario peatonal y el tráfico de vehículos seresuelve mediante los pasos peatonales a nivel,elevados y subterráneos, definiendo los criterios queles hacen accesibles.

El proyecto de norma PNE 41511 “Accesibilidaden parques y jardines” tiene por objeto especificar

las condiciones mínimas de accesibilidad quedeben cumplir los parques y jardines, analizandoel entorno próximo, los accesos, los itinerarios, lasáreas estanciales, el mobiliario, ya sea definitivoo provisional, los espacios higiénico-sanitarios, laszonas de juego, las edificaciones e instalacionesde uso público, etc., con el fin de que puedan serutilizados por todos los ciudadanos.

Conviene resaltar el capítulo dedicado a lajardinería, en el que se establecen recomendaciones

sobre la selección, ubicación y riego de las plantasde acuerdo a criterios de seguridad y accesibilidad.También el capítulo que describe la accesibilidad enlas áreas de juego infantil, sin entrar en la definiciónde los criterios de diseño de los juegos. Estecompleta los requisitos de seguridad especificadosen las Normas UNE-EN 1176 de la parte 1 a laparte 6 de equipamiento de las áreas de juegos, asícomo la Norma UNE 147103 de planificación ygestión de las áreas y parques de juego al aire libre,

 y al amparo del desarrollo de un proyecto de norma

europea sobre juegos infantiles accesibles.En la norma UNE 41512 “Accesibilidad en lasplayas y su entorno” se contemplan los criteriosque se han de tener en cuenta para que lasplayas puedan ser accesibles, considerando lascaracterísticas particulares de este espacio natural

 y evitando transformaciones permanentes que no

respeten la conservación medioambiental. La normtambién define el entorno próximo de la playa,puesto que para alcanzar la arena es necesario qudicho entorno también sea accesible (Fig.4).

Fig. 4. La playa y su entorno.

Fuente: n.peinAdo

El objeto de la norma UNE 41513 “Itinerariosaccesibles en caso de obras en la calle” es asegurala accesibilidad de los itinerarios peatonales afectadpor obras para que puedan ser utilizados conseguridad por todos los peatones durante el tiempo

que duren éstas. Siempre que se pueda se mantendráel itinerario original y sólo cuando no sea posible seadoptará un itinerario alternativo. Terminadas las obrel entorno afectado deberá mantener o mejorar en scaso las condiciones de accesibilidad.

Con las especificaciones de la norma, se pretendeademás evitar las situaciones de peligro que puedeaparecer en la vía pública como consecuencia dela ejecución de obras o instalaciones, pero no seentra a regular las medidas propias de seguridad e

higiene en las obras.Como estas situaciones afectan sólo temporalmenteal entorno, en muchas ocasiones, no son tenidasen cuenta en la legislación sobre accesibilidad. Sinembargo, en la mayoría de los casos alteran lascondiciones de accesibilidad y dada la frecuenciade las obras en las calles de nuestras ciudades, losrequisitos en esta norma son de gran importancia.

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En la Orden VIV/561/2010, conscientes de estehecho, se recogen en el capítulo X las exigenciasaplicables en estos casos.

El subcomité AEN/ CTN 41/ SC7 tiene presenteslos nuevos retos normativos para cumplir con laaccesibilidad en el entorno urbano. Hoy en día esnecesario seguir avanzando en algunos aspectosque están siendo aplicados en muchas de nuestrasciudades, con criterios diferentes según el lugar

 y el tiempo. Mediante la normativa técnica,es posible llegar a un consenso y proceder deacuerdo a un único criterio reconocible tambiénpor los usuarios. Este es también el gran reto de laOrden VIV/561/2010, cuyo objetivo es lograrla deseada y necesaria uniformidad en los temasde accesibilidad y no discriminación en espaciosurbanizados en toda España.

Este es el caso de la utilización del pavimento táctilcomo herramienta para indicar a las personas condiscapacidad visual la dirección que debe seguir

 y los peligros potenciales en su camino, talescomo cruces, escaleras, rampas, etc. Es necesarioalcanzar un único lenguaje que sea entendidopor todos los interesados y cuyo uso sea simple eintuitivo, tal como se indica en el tercer principiodel diseño universal. Por su diseño debe ser fácil decomprender, con independencia de la experiencia,el conocimiento o el lenguaje de los usuarios.

El pavimento táctil indicador es un sistema decomunicación en el que se utilizan las texturas enrelieve, creado por semiesferas o conos truncados y porlistas a modo de acanaladura, de acuerdo a un criterioadoptado para proveer información. El color y elcontraste con el entorno deben ser empleados ademáspara proporcionar y reforzar la información. Usandoestos dos tipos de pavimentos - de alerta y direccional-podemos gestionar entornos difíciles, como los espaciosabiertos, y buscar localizaciones específicas, siempre

que adoptemos un criterio único de lenguaje.Todo ello se debería englobar dentro de un sistemamás amplio que contemple la orientación y lainformación en el entorno. En términos generales,se debe contar con un sistema de comunicaciónque nos facilite a todos saber dónde estamos,dónde nos dirigimos y cuál es la mejor manera de

llegar hasta allí, reconocer cuándo hemos llegadoa nuestro destino y encontrar la manera de salir deforma segura e independiente. Esto, que resulta tanevidente, supone una dificultad cada vez mayor paramuchas personas, como aquellas con discapacidadsensorial o cognitiva, debido al aumento de lacomplejidad de los entornos donde vivimos.

Este sistema de comunicación y orientación, que vamás allá de la señalización, tiene que ir reforzadopor la arquitectura, el paisaje del entorno, lailuminación, los hitos y los puntos de orientación.El diseño de los espacios debe ayudar al usuariocon problemas de orientación espacial paraproporcionarle indicios consistentes.

Algunos comités técnicos han comenzado a trabajaren la elaboración de normas que den respuesta aesta situación, aunando la experiencia adquirida

a través de diferentes prácticas. Podemos citar lanorma experimental UNE-CEN/ TS 15209 EX“Pavimentos táctiles de hormigón, arcilla y piedranatural”, versión española de la especificacióntécnica de CEN, que anula y sustituye a la NormaUNE 127029:2002 introducida en la OrdenVIV/561/2010. En esta norma experimental serecopila las formas de aplicación de las superficiestáctiles en los diferentes países europeos, así comosu uso como pavimentos indicadores.

En esta misma línea, la norma UNE170002“Requisitos de accesibilidad para la rotulación”incide en la aplicación del Diseño para todos en laseñalética del edificio para que sea comprendidapor todos. Los requisitos indicados en la norma nosólo se refieren al contenido de la información, queha de ser claro y conciso, sino también al soportede ésta, visual y táctil (braille y macro-caracteresen alto relieve) y a su ubicación en el espacio y ensus itinerarios para que pueda ser percibido por losdistintos usuarios del edificio. Esta norma refuerza

la norma UNE 1142-90 “Elaboración y principiospara la aplicación de pictogramas destinados ala información del público”, citada en la OrdenVIV/561/2010 con el fin de garantizar que lospictogramas y símbolos utilizados sean fácilmentecomprensibles por todos.

Es necesario seguir trabajando en esta línea de

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manera que la normalización se convierta, a través delconsenso de soluciones, en una herramienta del Diseño

para Todos, como éste lo es de la Accesibilidad.

3 NORMATIVA TÉCNICA Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La normalización tiene un importante papel quedesempeñar para facilitar el desarrollo de productosaccesibles, mejores y más económicos, siguiendo

los principios del Diseño Universal, tal como seestablece en la Comunicación “A single Marketfor 21 century Europe” (Un mercado único para laEuropa del siglo 21) (commission of the eUropeAn commUnities, 2007).

En esta comunicación se establece como unode sus objetivos principales, capacitar a losconsumidores, incluidos los más vulnerables, connecesidades especiales o discapacidad, respetandosus derechos, estableciendo estándares sobre

accesibilidad y protegiéndoles contra los riesgos yamenazas a las que no pueden hacer frente comoindividuos.

Crear herramientas, que sirvan de guía parala aplicación del diseño para todos y para elconocimiento de la diversidad de las personas,es una de las acciones que se incluyen dentrode este marco de acción. Con este fin, losorganismos de normalización internacionales, laOrganización Internacional de Normalización

(ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional(CEI)8, con la participación de organismos denormalización europeos, han desarrollado unaguía denominada “Guía ISO/ IEC 71. Directricespara que la normalización atienda las necesidadesde las personas mayores y de las personas condiscapacidad”. Posteriormente esta guía ha sido

adoptada y publicada conjuntamente por CEN y CENELEC con igual título, como Guía CEN/CENELEC 6, en enero del 2002.

El comité de AENOR AEN/CTN 170 “Necesidad y adecuaciones para personas con discapacidad”constituido en el año 2000 con el objetivo defacilitar las herramientas necesarias para que en laelaboración de normas técnicas se tengan en cuenlos criterios de Diseño para Todos, ha adoptado esGuía como informe UNE 170006:2003.

En la Guía CEN/CENELEC 6 se proporciona,mediante tablas, información para identificar los

factores de diseño que se deben tener en cuentaen el uso de productos, servicios o entornos,considerando su importancia para las personas conecesidades especiales.

También se describen las diferentes habilidadeshumanas, sensoriales, físicas y cognitivas, yse refieren las causas y consecuencias de laslimitaciones de estas capacidades.

Estas acciones coinciden y se apoyan en lapolítica de inclusión de la Comisión Europea y en

la demanda del European Disability Forum (EDF)del Año Europeo de la Discapacidad, dondese manifestó la voluntad de las personas condiscapacidad de participar en cualquier proyectorelacionado con ellos con la siguiente frase:“ninguna iniciativa sobre nosotros, sin nosotros”.

Nota 8. http://www.iec.ch/

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De acuerdo con la Comisión Europea, lanormalización es relevante para los derechosdel consumidor, pero también es necesaria laparticipación del consumidor en el procesonormativo. Las personas con discapacidad hantomado conciencia de la necesidad de colaboraren la normalización de los criterios de diseño del

entorno construido, como usuarios finales, dando aconocer sus necesidades y preferencias.

En el año 2009 el proyecto Standards for All,(Stand4All)9 es financiado por la ComisiónEuropea, con el objetivo principal de promover laparticipación de los consumidores y usuarios finalesen los procesos de normalización.

Stand4All se centra en la formación dirigida alas personas con discapacidad, para aumentarsu participación efectiva en el proceso de

normalización, y a los expertos en materia denormalización, para incrementar su conciencia y elconocimiento de los problemas de accesibilidad alos que se enfrentan las personas con discapacidad.Se pretende ofrecer información relevante ymetodología de interacción para que sea usada enel proceso de estandarización.

Se reconoce la importancia de la perspectiva del

usuario en la normalización. Su participación en eldesarrollo de normalización se debe ver reflejadaen las soluciones. Por ello, una de las herramientaspropuesta por Stand4All es la Guía Europea CEN/CENELEC 6 antes citada.

Las personas con discapacidad, a través de susdiferentes organizaciones, han formado parte de losgrupos de trabajo y comités de AENOR, como enel subcomité AEN/ CTN 41/ SC7 “Accesibilidaden la edificación y en el urbanismo”, donde hanparticipado activamente en la elaboración de lasnormas desde sus inicios.

Es importante destacar que en la Ley 51/2003,de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal delas personas con discapacidad, en el capítulo III,sección1ª. Medidas de fomento, se establece la

necesidad de que las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizacionesrepresentativas, participen en la preparación,elaboración y adopción de las decisiones que lesconciernen. Las Administraciones públicas tendránla obligación de promover las condiciones paraasegurar que esta participación sea real y efectiva.

4 NORMATIVA TÉCNICA Y LA LIONDAU

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdadde oportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad(LIONDAU), publicada en el B.O.E. el 3 dediciembre de 2003, incorpora la accesibilidad

 y el diseño universal como dos de los principiosen los que inspirarse para alcanzar su objetivo de

reconocer y garantizar el derecho de las personascon discapacidad a la igualdad de oportunidadesen todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida.

De este modo, la LIONDAU es coherente conla Convención de Naciones Unidas sobre losderechos de las personas con discapacidad

Nota 9. http://ftb-esv.de/stand4all/index.html

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adoptada en diciembre de 2006 (nAciones UnidAs,2007). La accesibilidad y el diseño universal sonespecialmente requeridos como estrategias en estetratado internacional para dar cumplimiento efectivoa los derechos de las personas con discapacidad.Así se recoge en los Principios Generales, en lasObligaciones Generales y en varios artículos más.

En particular, en el artículo 9 sobre “Accesibilidad”,donde se insta a la adopción de medidas pertinentespara asegurar el acceso de las personas condiscapacidad al entorno construido, al transporte,a la información y las comunicaciones, se haceespecial referencia a la necesidad de desarrollar,promulgar y supervisar la aplicación de normasmínimas y directrices sobre accesibilidad.

La LIONDAU constituye por tanto un importante puntode partida para armonizar la legislación española

con la Convención de Naciones Unidas, que hapasado a formar parte de nuestro corpus legislativo,una vez que España ha presentado el instrumento deratificación.

 Junto con este valor de la accesibilidad, comomedida de igualdad y contra la discriminación,ambas leyes señalan la necesidad de adoptarlas herramientas específicas para realizar “ajustesrazonables”, entendiendo por ello: las adaptaciones

 y modificaciones adecuadas a las necesidades

específicas de las personas con discapacidad,cuando se requieran en un caso particular y sinque supongan una carga desproporcionada, parafacilitar la accesibilidad y su participación enigualdad de condiciones que los demás.

La LIONDAU, contempla además, en su artículo 10 y en su disposición final novena, las soluciones, laexigencia de regular unas condiciones básicas deaccesibilidad en los distintos ámbitos de aplicaciónde la ley, entre los que figuran los espacios urbanos

 y los edificios.En el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril,por el que se aprueban las condiciones deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados y edificaciones,publicado en el B.O.E. nº 113, de 11 de mayode 2007, en cumplimiento de lo establecido por la

LIONDAU, se aprueban las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Posteriormente, de acuerdo a lo aprobado en esteReal Decreto, se desarrollan las condiciones deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y la utilización dlos edificios, mediante la modificación del CódigoTécnico de la Edificación (CTE) por el Real Decreto173/2010, de 19 de febrero, aprobado por elReal Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y laOrden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la qse desarrolla el documento técnico de condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación parael acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados (B.O.E. de 11 de marzo de 2010).

La Orden VIV/561/2010 contiene el desarrollo dlos criterios y condiciones básicas de accesibilidad

 y no discriminación aplicables en los espaciosurbanos, tomando como base la experiencia deintervención para la mejora de la accesibilidad,alcanzada a través de la aplicación de normasautonómicas y normas técnicas, la realización deplanes y obras de accesibilidad en municipios yedificaciones, etc.

Un aspecto esencial desarrollado por la Orden

VIV/561/2010, es el aspecto de la señalización comunicación sensorial, regulado fundamentalmena través de tres normas:

• La UNE 41500:2001 IN “Accesibilidad en laedicación y el urbanismo. Criterios generales ddiseño” y la UNE 1142-1990 IN “Elaboración

 y principios para la aplicación de pictogramasdestinados a la información del público” cuyaaplicación facilitarán el acceso al entorno detodas las personas mejorando las condiciones

de señalización de advertencia en las puertasde vidrio o en la utilización de carteles, rótulos plafones.

• La norma UNE 127029:2002, también citada y actualmente anulada y sustituida por lanorma experimental UNE-CEN/ TS 15209 EX“Pavimentos táctiles de hormigón, arcilla y piednatural”, es de gran importancia para establece

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criterios de diseño sobre los pavimentosindicadores y sobre su uso, que sirvan derefuerzo y complete las exigencias establecidasen la orden.

Las diferentes normas técnicas sobre accesibilidaden el entorno construido, y en particular enel espacio urbano, pueden ser referenciapara el desarrollo y aplicación de la OrdenVIV/561/2010, siempre que no contradigan lasespecificaciones técnicas contenidas en la orden.Así por ejemplo, la norma UNE EN 81-70 “Reglasde seguridad para la construcción e instalaciónde ascensores. Parte 70: Accesibilidad para losascensores para las personas con discapacidad”parece razonable acudir a la misma, en relación asu utilización en los espacios urbanizados.

Así como se han definido las medidas deaccesibilidad, no existen muchas especificacionesreferidas a los ajustes razonables. En cualquiercaso debe tenerse en cuenta que la OrdenVIV/561/2010 remite a esos efectos a la propiaConvención sobre los derechos de las personas condiscapacidad de Naciones Unidas como se recoge

en su expositivo y más concretamente se contieneen su Disposición transitoria referente al régimen deaplicación de dicha Orden.

La normativa técnica puede recoger experienciasconcretas y buenas prácticas de ajustes razonables

 y, a partir de ellas, definir especificaciones técnicas,a través del consenso y participación de todos losimplicados. Este puede ser el reto siguiente de lanormalización en igualdad de oportunidades.

5CONCLUSIONES

Las personas mayores y las personas condiscapacidad pueden participar en los procesos decreación de las normativas técnicas, valorando lassoluciones que más se ajustan a sus necesidadeso preferencias, en la definición de estándares deaccesibilidad del entorno construido.

Es necesario llevar a cabo un análisis y estudio delos diferentes modelos utilizados para la creaciónde un entorno accesible, tanto por los expertos ennormalización que conozcan las dificultades con lasque se encuentran las personas con discapacidad,como por las personas mayores y las personascon discapacidad, para así alcanzar un buendiseño. Debemos tener presente en este proceso laDeclaración de Estocolmo (eidd, 2004) de 9 deMayo del 2004 donde se decía: “Hood designa

efables, vahad designa diablees” (El buen diseñocapacita, el mal diseño discapacita).

La inclusión de los principios del Diseño Universal yde la Accesibilidad es la estrategia para conseguir laparticipación en la sociedad de todas las personasen igualdad de condiciones, y ésta no debe serolvidada en los procesos de normalización.

Los estándares de accesibilidad, aprobados por

un consenso basado en la experiencia de buenasprácticas, deben ser referencia y refuerzo del marcolegislativo jurídico existente. La normativa técnicava en muchas ocasiones un paso por delante,alcanzando ámbitos más extensos, obedeciendo alos principios de simplificación de modelos y a laarmonización de las soluciones, y evitando errorescon el uso de un lenguaje claro.

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La normativa técnica, junto a la legislación actual,puede acometer esta misión, constituyendo unsistema normativo en igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal.

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2 •

2ª Parte:

LOS CONTENIDOSDEL DOCUMENTO TÉCNICO

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2.1 PANORÁMICA GENERAL DE LOS CONTENIDOSDEL DOCUMENTO TÉCNICO

Consuelo del Moral Ávila

DDM Arquitectos. Profesora de la Universidad de Granada

INTRODUCCIÓN

La publicación en el Boletín Oficial del Estado delDocumento Técnico de “Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados” (Documento Técnico en adelante), a través de la OrdenMinisterial VIV/561/2010, de 1 de febrero, supone un

hito histórico en la normativización de la accesibilidadal medio físico. Este hito se fundamenta en dos hechosconcretos que es imprescindible mencionar:

1º. Por primera vez, la ciudadanía española, personasusuarias de los espacios colectivos de ciudad, ypersonas responsables del diseño, construcción

 y gestión de las actividades que se producenen ellos, disponen de un texto legal en el que serecogen unos requerimientos de accesibilidadcomunes en todo el territorio nacional.

2º. Se concretan las condiciones básicas deaccesibilidad universal en los espacioscolectivos de la ciudad, hecho que va a permitirhacer efectiva la igualdad de oportunidades de

las personas con discapacidad en relación coel resto de la ciudadanía.

El Documento Técnico desarrolla el mandatorecogido en la disposición final cuarta1 del RealDecreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se

aprueban las condiciones básicas de accesibilidadno discriminación de las personas con discapacidapara el acceso y utilización de los espacios públicurbanizados y edificaciones, y éste a su vez dacumplimiento a la disposición final novena2 de laLey 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad, másconocida como LIONDAU.

Los contenidos de la LIONDAU han supuesto uncambio cualitativo fundamental en la forma de abordla accesibilidad del entorno físico de las personascon discapacidad, al considerarla como uno de susprincipios, que son los que se indican a continuación

Nota 1. Esta disposición establece el desarrollo de un Documento Técnico que se deberá aprobar mediante orden del Ministerio de VivienNota 2. En esta disposición se establece que el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para

acceso a los espacios públicos urbanizados que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vigorla ley para los nuevos, y en el plazo de quince a diecisiete años para los existentes susceptibles de ajustes razonables.

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4 •

• Vida independiente

• Normalización

• Accesibilidad Universal

• Diseño para todos

• Diálogo civil

• Transversalidad de las políticas en materia dediscapacidad

La ley obliga, además, a los poderes públicos aldesarrollo del principio de accesibilidad universala través de documentos técnicos de obligadocumplimiento en todo el territorio español. Precisamentela citada Orden Ministerial desarrolla el documentotécnico de condiciones básicas que serán deaplicación en todos los espacios públicos urbanizados.

Por tanto, a partir de este momento las condicionesbásicas de accesibilidad de los espacios colectivosde la ciudad se deberán considerar, tanto en

los documentos de Planeamiento General deOrdenación Urbana como en los de PlaneamientoParcial de Ordenación Urbana y en los Proyectos deUrbanización. Este hecho va a producir un cambioradical en el proceso de intervención en la ciudadque, a su vez, debería permitir que la participaciónciudadana prevista en las distintas legislaciones

de Suelo y Ordenación Urbana, a nivel nacional yautonómico, sea una realidad efectiva en materia deaccesibilidad. El encuentro real entre los dos ámbitos,hasta este momento, casi siempre separados, el de laordenación urbana y el de la accesibilidad lograráque ésta forme parte del proceso de construcción de laciudad desde el principio.

Se puede afirmar, con rotundidad, que comienzaa partir de la entrada en vigor de la OrdenVIV/561/2010 una nueva etapa en laimplementación efectiva de la accesibilidad en losespacios colectivos de ciudad.

REFERENCIAS HISTÓRICAS1Para comprender mejor la importancia de los contenidosdel Documento Técnico es importante mencionaralgunos hechos que se han producido en nuestro paísen relación a la normativa sobre accesibilidad.

1.1. REFERENCIAS A LA NORMATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE URBANISMO Y DE ACCESIBILIDAD

En la década de los noventa se producen en las

Comunidades Autónomas de nuestro país un conjuntode normas en materia de accesibilidad que hanregulado hasta este momento los requerimientosde accesibilidad de la arquitectura, el urbanismo,el transporte y la comunicación. En el ámbito del

urbanismo los requerimientos, en general, han resultadobastante homogéneos, aunque han mantenidodiferencias sustanciales en varios aspectos3.

Durante más de una década nos hemos acostumbradoa utilizar parámetros de los requerimientos deaccesibilidad diferentes, según la comunidadautónoma en la que tuviera lugar la intervención. Estarealidad ha producido, fundamentalmente, dos hechosque se han podido constatar:

1º. Dicultad en la comprensión de los contenidosde las normas en materia de accesibilidad.

2º. Resistencia a la aplicación de los requerimientosde accesibilidad por parte de las personas

Nota 3. En la publicación de Alegre & al. (2005) se expresa, en relación al contenido de las normas autonómicas, que el urbanismo es elámbito con mayor nivel de homogeneidad en los requerimientos regulados. Aún así, el mobiliario urbano es objeto de una regulaciónpoco homogénea.

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responsables de las intervenciones en la ciudad,fundamentalmente arquitectos y arquitectas.

Los hechos a los que se hace referencia hanquedado recogidos en Alonso (2002).

En esta publicación, dedicada a realizar undiagnóstico sobre la Accesibilidad previo a la

elaboración del “I Plan de Accesibilidad 2004- 2012” en España, en uno de sus capítulos dedicadoal estado de la accesibilidad en la edificación

 y el urbanismo considera al arquitecto como elprofesional “protagonista” responsable de laconsecución de la accesibilidad del medio físico,hecho que además considera y constata formandoparte de la legislación sobre la materia. Así, susautores han considerado imprescindible conocerla opinión de los miembros de este colectivo endiversos aspectos de la accesibilidad, a través de

la realización de una encuesta que fue enviada a1883 arquitectos superiores del estado español y dela que sólo se recibieron 156 respuestas válidas.

Los resultados obtenidos de dichas encuestas revelanaspectos importantes que se indican a continuación:

• El 67% de los arquitectos declara conocer“perfectamente” la legislación sobreaccesibilidad, mientras que el 32% la conoce“sin mucho detalle”.

• El 72% opina que la legislación es muy necesariafrente al 30% que la considera un requisito más.

• El 69% indica que la aplica habitualmente en susproyectos.

• Los arquitectos consideran que la normativa es dedifícil aplicación, encontrando como principalesproblemas la redacción confusa, la poca claridaden la denición de criterios a aplicar y la existenciade contradicciones. El 27% destaca problemas

de compatibilidad con otras normas, y de formaespecíca declaran que existen problemas deaplicación en obras de rehabilitación.

• Un 11% destaca la falta de homogeneidad entrenormativas de diferentes Comunidades Autónomas.

Se observa, tras los datos de la encuesta delLibro Verde, que el hecho de disponer de una

normativa propia y específica para cada comunidaautónoma, no ha facilitado tampoco su aplicación

Unido a lo anterior, en el ámbito del urbanismo y la ordenación del territorio, además dedisponer de normas propias y específicas encada comunidad autónoma, se dispone denormativa de obligado cumplimiento de carácterestatal4, que es la encargada de desarrollarlos derechos y obligaciones básicos parael conjunto de la ciudadanía en el territorioespañol. Esta circunstancia se mantiene desdeque las competencias en materia de urbanismo yordenación del territorio pasan a las CC.AA.

Se puede afirmar que esta diferencia entre el ámbidel urbanismo y la accesibilidad ha sido un motivomás del déficit de aplicación de esta última. Laaccesibilidad, a pesar de ser una característica

esencial de cualquier intervención en la ciudad,sea de gestión o sea de implantación de nuevosespacios o rehabilitación de los existentes, noha sido considerada como ámbito con derechos

 y obligaciones básicos para el conjunto de laciudadanía española.

Por otro lado, en cualquier ámbito de regulaciónademás de la existencia de una norma a cumplires necesario que ésta sea lógica, razonable ycoherente para la sociedad en la que se produce;

además se debe comprender fácilmente parapoder utilizarla en las mejores condicionesposibles por parte de las personas que tienen esaresponsabilidad. Según del morAl (2006), la proprealidad en la que estamos inmersos en materiade accesibilidad amplitud y complejidad de lanormativa, y desconocimiento de su aplicaciónen muchos casos, ha obligado al desarrollo de normas en materia de accesibilidad de aplicaciónobligatoria en todo el territorio español, que por otlado era una necesidad histórica que, sobre todo,

los responsables de la aplicación de las mismas havenido reclamando desde hace tiempo.

El proceso de elaboración de la normativa decarácter básico en esta materia comenzó conla citada LIONDAU. Con su posterior desarrollolegislativo se están completando en todos los ámbirelacionados con los principios recogidos en ella.

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1.2. REFERENCIAS AL CONCEPTO DEURBANISMO DEL MOVIMIENTO MODERNO,LIDERADO POR LE CORBUSIER

Con el objetivo de facilitar la importancia que tienen loscontenidos del Documento Técnico que nos ocupa decara a planificar, construir y gestionar el funcionamientode la ciudad, se trata a continuación la propuesta quedesde el movimiento moderno defendía Le Corbusier,que se elige porque resulta bastante interesante por elparalelismo entre la filosofía que él mantenía y la filosofíaque encierra el contenido del Documento Técnico.

En la ponencia del “Congreso Internacional sobre zonassubdesarrolladas”, celebrado en Milán del 10 al 15 deoctubre de 1954, Le Corbusier explica su teoría sobre elurbanismo con la aplicación directa sobre la construcciónde la ciudad. Esta teoría está basada en unos principiosbásicos que se indican a continuación y que tienen

como clave de su desarrollo a la propia persona, siendoel urbanismo quién va a decidir su propia vida enrelación con la sociedad a la que pertenece.

Principios básicos.

1º. El urbanismo entendido como POLÍTICACIUDADANA.

Fig.1: La clef (La llave).

El Urbanismo es una llave:- Que abre formas de pensar- Que supone técnicas de acción

Fuente: boesiger (1979: 170)

2º. La PERSONA es el centro del diseño y construc-ción de la ciudad.

Fig.2: L’Homme urbanisé (El hombre urbanizado).

Familia que:- Nace- Se desarrolla- Disminuye- Desaparece

Fuente: boesiger (1979: 170)

3º. Los EJES del diseño y construcción de la ciudad:

1. Las condiciones ambientales.

2. Las zonas residenciales para el grupofamiliar.

3. Las dotaciones e infraestructuras adecuadas.

4. La relación entre las zonas urbanas y laszonas industriales.

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Fig.3: Las 24 horas solares.

Fuente: boesiger (1979: 171)

Fig.4: Arquitectura.

Fuente: boesiger (1979: 171)

F ig.5: Los servicios comunes.

Fuente: Boesiger (1979: 170)

Si nos detenemos a considerar los planteamientos dLe Corbusier vemos que la persona y su entorno solas claves del diseño y construcción de la ciudad. ese entorno, la escala humana, el aprovechamiento

del sol y el control sobre los transportes constituyenlos elementos obligatorios de análisis y depropuestas de acción. Crea, para ello, la figura de“Modulor” , que constituye la referencia obligada ddiseño, tanto de las unidades residenciales como dla propia ciudad y de las relaciones entre ciudade

En el momento actual el “MODULOR” se hatransformado pasando a ser “LA PERSONA QUE CON O SIN DISCAPACIDAD” , hombre o mujer,de poca o mucha edad, tiene necesidades

diferenciadas y conforma “LA ESCALA HUMANAACTUAL” . Personas con problemas de movilidad,personas con problemas de visión y de audición,personas con problemas de comprensión de supropio entorno y todas aquellas que no tienenninguno de esos problemas, constituyen lareferencia para diseñar y construir las nuevasciudades o para transformar las existentes en el

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horizonte de la sostenibilidad. La normativa y lasleyes, además, así lo exigen.

A través del Documento Técnico que nos ocupase ha conseguido, en líneas generales, establecerlos criterios a utilizar para dotar a los nuevosespacios colectivos de ciudad de las condicionesde accesibilidad universal necesarias para quelas personas con discapacidad puedan participaractivamente y en igualdad de condiciones entodas las actividades de las que participan el restode la población.

Aún nos queda por avanzar en el establecimientode los criterios a utilizar para dotar a los espacioscolectivos de ciudad existentes de las condicionesde accesibilidad universal suficientes con el mismo

objetivo que en el caso de los de nueva creación.Para ello, la estructura y el propio desarrollo delDocumento Técnico constituyen una excelente basede trabajo a partir de la que Entidades Públicas yPrivadas están obligadas a desarrollar programasde investigación e innovación, que permitan utilizarsoluciones alternativas de accesibilidad (“ajustes

razonables”) adecuadas a las necesidades delas personas con discapacidad respetando lacaracterización del entorno físico existente. En estesentido, el uso de las nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación permitirá completaro, incluso, sustituir las soluciones tradicionales enlos espacios de nueva creación y en esta línea esconveniente también profundizar.

Fig.6: La relación entre las zonas urbanas y las zonas industriales.

Los 3 establecimientos humanos

Fuente: boesiger (1979: 171)

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DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS2La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, porla que se desarrolla el citado Documento Técnicode condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados, se estructura como seindica a continuación:

1º. Un artículo único que contiene el DocumentoTécnico.

2º. Una disposición transitoria que contiene elrégimen de aplicación.

3º. Una disposición derogatoria.

4º. Dos disposiciones nales: la correspondiente

al título competencial y la correspondiente a laentrada en vigor.

En relación a los últimos tres apartados es interesantedestacar dos aspectos:

a. El régimen de aplicación al diferenciar entreespacios públicos urbanizados nuevos y losexistentes.

En el primer caso, para aquellos espaciospúblicos urbanizados nuevos, cuyos planes

 y proyectos sean aprobados definitivamentedurante el transcurso de los seis primeros mesesposteriores a la entrada en vigor de la Orden, noserá de aplicación obligatoria.

En el segundo caso, para los espacios públicosurbanizados existentes a la entrada en vigor dela Orden, los contenidos del Documento Técnicoserán de aplicación a partir del 1 de enero de2019, sólo para aquellos que sean susceptiblesde ajustes razonables.

b. El título competencial al dictarse la Orden envirtud del artículo 149.1.1ª de la ConstituciónEspañola, artículo que atribuye al EstadoCentral la competencia exclusiva para regularlas condiciones básicas que garanticen laigualdad de todos los españoles en ejercicio delos derechos y el cumplimiento de los deberesconstitucionales.

De esta forma se garantiza que los parámetrosrecogidos en el Documento Técnico han decumplirse en todo el territorio español, al tratarse dparámetros que configuran los derechos ciudadano

de españolas y españoles.En relación al contenido del Documento Técnicoes conveniente destacar tres aspectos referentes asu “filosofía”, antes de pasar a comentar el propiocontenido. Estos aspectos son los que se recogen acontinuación:

1º. El objetivo del Documento Técnico es insertar accesibilidad universal de forma ordenada endiseño y la gestión urbana.

2º. Con el objetivo mencionado en el apartadoanterior el espacio colectivo de la ciudad seconcibe de forma novedosa como un recintoabierto a la diversidad con una mayor calidadde uso5.

3º. La propia estructura de desarrollo delDocumento Técnico que responde a la dináminormal del diseño de la ciudad por lo que sermucho más fácil su comprensión y, por ende, utilización.

Conceptualmente y en primer lugar, el DocumentoTécnico se desarrolla en torno a cuatro principios,artículo 1.2.:

a. Igualdad de oportunidades.

b. Autonomía personal.

c. Accesibilidad universal.

d. Diseño para todos.

En segundo lugar, establece para las zonas urbanasconsolidadas soluciones alternativas que garanticenla máxima accesibilidad posible para aquellosrequerimientos que no se puedan cumplir, artículo1.3. Así se da paso a la implementación de procesde investigación e innovación para conseguir quecada espacio o parte de éste tenga la soluciónadecuada a su caracterización propia y adecuada

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a las necesidades diferenciadas de las personas condiscapacidad en la mayor medida posible.

Por último, concibe “los espacios públicosurbanizados” de forma innovadora y los define comolos «espacios peatonales y vehiculares, de paso oestancia, que forman parte del dominio público, oestán destinados al uso público de forma permanenteo temporal», artículo 3.1.

El desarrollo, propiamente dicho, se produce através de varios capítulos correspondientes a losconceptos ordenados que se utilizan normalmente

en el proceso de diseño de los espacios deciudad. Responde, igualmente, en buena medidaa la estructura desarrollada en las normas de lasCC.AA. actualmente en vigor. Esta circunstancia,sin lugar a dudas, garantizará su correctaaplicación por parte de los responsables del diseño

 y construcción de la ciudad.

2.1. ESTRUCTURA GENÉRICA 

En el Documento Técnico se regulan las áreas de usopeatonal de los espacios públicos urbanizados, bajouna estructura que se recoge en el gráfico siguiente:

Fig.7: Estructura genérica del Documento Técnico.

Espacios públicos urbanizados Áreas de uso peatonalCapítulo II

Áreas de tránsito

Áreas de estancia

Fuente: Elaboración propia

El diseño y la construcción de la ciudadtradicionalmente se ha centrado en crear un “sistemade actividades” que funcione de forma adecuada

a las necesidades de las personas que la habitan.Por tanto, el modelo de sistema elegido afectará deforma directa a estas personas. En el mencionadosistema de actividades la persona debería ser elcentro de atención y es por lo que las áreas de usopeatonal han de diseñarse y construirse teniendoen cuenta sus necesidades permitiendo además elequilibrio entre actividades.

Por ello, Le Corbusier defendía que el Urbanismo erauna llave para abrir formas de pensar y técnicas de

acción: en la medida en la que seamos capaces deequilibrar las actividades que se desarrollan en áreasde actividad productiva, de actividad residencial,de dotaciones e infraestructuras, y del sistema detransportes, el resultado será más acertado. Lasáreas de uso peatonal de los espacios públicosurbanizados serán los que servirán para relacionartodas las áreas de actividad entre sí, pero también

con el propio sistema de transportes. Los espaciospúblicos urbanizados son, por tanto, factor clave delfuncionamiento del sistema de actividades.

En el Documento Técnico se consolida estetratamiento y, por ello, se fijan para dichos espaciospúblicos urbanizados los requerimientos básicos deaccesibilidad universal de forma precisa y concreta.

2.2. DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA ESTRUCTURA GENÉRICA 

El desarrollo de la estructura genérica del DocumentoTécnico se dispone a través de la configuraciónde requerimientos de accesibilidad para las

zonas de tránsito y las de estancia, desarrollandolos elementos urbanos necesarios para que lasactividades se produzcan en ellos cubriendo lasnecesidades de los distintos colectivos, incluidas laspersonas con discapacidad.

A continuación se comentarán, capítulo a capítulo,todos y cada uno de los mencionados requerimientos

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contemplándolos en dos vertientes:

a. Los logros conseguidos.

b. Los retos que el texto del Documento Técniconos propone.

1º. Itinerario peatonal accesible.

En el Capítulo III se regulan los requerimientosde condiciones generales del itinerario peatonalaccesible en cualquiera de las posibles situaciones enlas que podría diseñarse y construirse en la ciudad.

Los parámetros exigidos se refieren a anchomínimo, altura mínima, prohibición de existenciade escalones aislados o de resaltes, pendientesmáximas del sentido longitudinal y transversal,pavimentos adecuados, nivel de iluminación mínimo

 y señalización correcta.

Logros. El aspecto más novedoso en este artículoes la exigencia de la garantía de que, en ningúncaso, el uso del itinerario peatonal accesible seadiscriminatorio y que la circulación de todas laspersonas a través de él se produzca de formaautónoma y continua. Para ello, exige la continuidadde los itinerarios peatonales accesibles en los puntos

 y líneas de cruce, pasos subterráneos y elevados.

Para las zonas de la ciudad consolidada permite lautilización de la plataforma única en la vía pública

con unos requerimientos estrictos en cuanto a sumorfología, así como que su configuración seacomprendida por toda la ciudadanía.

Retos. Principalmente, el reto que plantean losrequerimientos recogidos en este capítulo essu incorporación obligatoria al documento deplaneamiento más pormenorizado en función dela clase de suelo de que se trate, decidiéndose lamorfología de las vías públicas y su ubicación enlos sectores de nuevo crecimiento o en sectores ya

consolidados. Las dimensiones establecidas comomínimas en el Documento Técnico obligarán avariar el ancho total de las vías públicas y la propiaconfiguración, por lo que tendremos que coordinaresfuerzos entre responsables municipales y equiposredactores para que estas exigencias se haganrealidad desde la primera parte del proceso, que esla de planificación.

2º. Áreas de estancia.

En el Capítulo IV se regulan los requerimientos decondiciones generales de las áreas de estancia,incluido el acceso a las mismas y también de formadiferenciada los de parques y jardines, sectores dejuegos y playas urbanas.

Logros. Se exige que todas las instalaciones,actividades y servicios disponibles en las áreas deestancia estén conectados por un itinerario peatonaaccesible y que se garantice que el uso de losmismos no sea discriminatorio y se produzca deforma autónoma y continua.

Retos. Sólo se regulan de forma expresa tres áreasde estancia: parques y jardines, sectores de juegos

 y las playas urbanas. De esta forma, no se regulande forma pormenorizada otras posibles áreasde estancia con un importante significado en laciudad, como pueden ser los mercados al aire librelos espacios deportivos y otros espacios, cuyascondiciones de accesibilidad quedarían definidasen el artículo 6 sobre condiciones generales de lasáreas de estancia. El espíritu de la Orden Ministerino pasa por agotar la total regulación de todos losaspectos planteados, sino establecer las condicionbásicas y mínimas que garanticen la accesibilidada todas las personas, por lo que más allá de lascondiciones generales reguladas en este aspecto,el resto corresponden a la normativa autonómica omunicipal, según los casos.

3º. Elementos de urbanización.En el Capítulo V se da contenido al concepto“elemento de urbanización” , entendido como elconjunto de piezas, partes y objetos reconociblesindividualmente en los espacios públicosurbanizados. Es oportuno agruparlos bajo una mismdenominación y, así, sistematizar las exigencias delos requerimientos de accesibilidad que son similarentre sí.

Los elementos de urbanización regulados son los qse indican a continuación:

• Pavimentos.

• Rejillas, alcorques y tapas de instalación.

• Vados vehiculares.

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• Rampas.

• Escaleras.

• Ascensores.

• Tapices rodantes y escaleras mecánicas.

• Vegetación.

Logros. Por primera vez aparece como requerimientode accesibilidad el mantenimiento de los elementosde urbanización, exigiendo que la seguridad,accesibilidad, la autonomía y la no discriminación segaranticen una vez que comienzan a funcionar.

De esta forma se eliminarán los riesgos y accidentesque en este momento se producen en la utilizaciónde los espacios públicos urbanizados por falta demantenimiento.

Otro de los logros conseguidos es prohibir que lasrejillas de recogida de aguas pluviales en la víapública se ubiquen a menos de 50 cm de los límitesexternos del paso peatonal.

Las rejillas de recogida de aguas pluviales sonelementos clave de cara al funcionamiento de lasvías públicas, y la cercanía a pasos peatonales enmuchas ocasiones, por la mala ejecución de laspendientes, provoca inundaciones en el encuentroentre la calzada y la acera, imposibilitando su

utilización por parte de las personas.

Retos. De nuevo, el reto que plantean losrequerimientos recogidos en este capítulo essu incorporación obligatoria al documento delplaneamiento pormenorizado correspondiente, yaque en dichos documentos se decide la morfologíade las vías públicas y su ubicación en los sectores denuevo crecimiento o en sectores ya consolidados.

Las condiciones de diseño, ubicación y sistemas

constructivos y de materiales establecidas enel Documento Técnico conllevan un análisispormenorizado de todas ellas y la posterioradecuación de esas condiciones a las característicaspropias de la ciudad correspondiente. Estacircunstancia va a obligar, como se señalóanteriormente, a la coordinación de esfuerzospor parte de responsables municipales y equipos

redactores del Planeamiento con el objetivo de queestas exigencias se plasmen en la documentacióndesde la primera parte del proceso que la haceposible y ésta es la de planificación.

4º. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

En el Capítulo VI se recogen las condicionesnecesarias para que los puntos de cruce entre lositinerarios vehiculares y los itinerarios peatonalesgaranticen el tránsito por parte de las personas deforma continua, segura y autónoma en la totalidadde su desarrollo. Para ello, se han regulado cuatroelementos configuradores de los cruces:

• Vados peatonales.

• Pasos de peatones.

• Isletas.• Semáforos.

En el Documento Técnico la regulación de losrequerimientos de accesibilidad en todos elloscontinúa la dinámica ya desarrollada por las normasde las CC. AA.

Logros. El hecho de considerar los cruces de tráficosdiferenciados en las vías públicas como uno de loselementos a considerar de forma específica supone

un avance en el entendimiento de la morfología delas mismas. No aparecen como elementos aislados,sino como elementos integrados en el sistema viario.

Retos. Nos propone este capítulo un amplio campode investigación en el diseño y la construcción delo que en el Documento Técnico se ha denominado“cruce”. Configuración urbana, sistemas constructivos

 y materiales, elementos de señalización son lostres ejes sobre los que podremos ampliar nuestroconocimiento actual con el objetivo de mejorar lacalidad de las vías públicas en la ciudad.

5º. Urbanización de frentes de parcela.

En el Capítulo VII del Documento Técnico seconfigura el concepto “frente de parcela”, conceptoque no ha sido desarrollado como tal por las normasde las CC. AA.

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Lo entiende como el límite que definen las parcelasen relación a vía pública, lo que tradicionalmenteen la práctica urbanística hemos denominado“alineación”.

Es bastante oportuno dejar establecidos losrequerimientos a exigir a este elemento fundamentalen el diseño y construcción de la ciudad.

Logros. Se había demostrado necesarioel establecimiento de la regulación de losrequerimientos de accesibilidad en las alineacionesde parcela, ya que en algunos casos elplaneamiento no siempre ha logrado controlar elencuentro entre los niveles de parcela y de la víapública. Por tanto, resultando acertada su regulaciónen el Documento Técnico, ya que evitará solucionesinadecuadas, pero, sobre todo, peligrosas oincómodas como en algunos casos se estaban

produciendo.

Retos. Se nos plantea un reto interesante a partirde la regulación establecida para los frentes deparcela en el Documento Técnico: la necesidadde la inclusión en el documento de planeamientopormenorizado una normativa más precisa de laque hasta ahora, en general, se ha elaborado sobrelas características que deben tener los elementos derelación entre la vía pública y las parcelas, es decir,los accesos a éstas.

En algunas ocasiones estos accesos se han forzadoen gran medida perjudicando a la propia vía públicaa favor de la parcela privada, precisamente por lainexistencia de regulación en las normas urbanísticas.

6º. Mobiliario urbano.

El contenido del Capítulo VIII está destinado aregular las condiciones de diseño y ubicacióndel mobiliario ubicado en los espacios públicosurbanizados. En general, continúa la misma

dinámica que hasta este momento han desarrolladolas normas de las CC. AA.

Los elementos de mobiliario urbano regulados son losque se indican a continuación:

• Bancos.

• Fuentes de agua potable.

• Papeleras y contenedores para depósito yrecogida de residuos.

• Bolardos.

• Elementos de protección al peatón: barandillas,pasamanos, vallas y zócalos.

• Elementos de señalización e iluminación.• Otros elementos: máquinas expendedoras,

cajeros automáticos, teléfonos públicos y otroselementos que requieran manipulación.

• Elementos vinculados a actividades comerciales

• Cabinas de aseo público accesibles.

Logros. Establece, por primera vez, una racionalidaen el diseño de las vías públicas y áreas de estancpeatonal, a través de la exigencia de linealidaden la ubicación de elementos de señalización eiluminación y obligatoriedad de agrupación cuandson multitud.

Ambas exigencias son muy adecuadas tanto paragarantizar la seguridad y autonomía de todas laspersonas, sino también para la comprensión de losespacios públicos urbanizados.

Retos. La regulación exhaustiva de todos loselementos de mobiliario urbano va a requerir

un cambio radical en los proceso de diseño yconstrucción de estos elementos, pero también delos requerimientos de accesibilidad a recoger enlos pliegos de condiciones de las administracionespúblicas a la hora de realizar compra de los mismo

Es necesario por tanto, trabajar en el sectorindustrial para que las exigencias establecidas enel Documento Técnico se vean reflejadas en loselementos del mobiliario urbano del mercado.

En definitiva lo recogido en este capítulo invita a

la investigación y a la innovación por parte de lasempresas del sector.

7º. Elementos vinculados al transporte.

En el Capítulo IX se regulan las condiciones decuatro elementos vinculados al transporte, que sonlos que se indican a continuación:

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94 •

• Plazas de aparcamiento reservadas.

• Paradas y marquesinas de transporte público.

• Entradas y salidas de vehículos.

• Carriles reservados al tránsito de bicicletas.

En general, lo recogido en este capítulo continúa ladinámica que hasta este momento han empleado lasnormas de las CC.AA. El apartado más desarrolladocon gran diferencia, sobre todo, a nivel gráfico,es el correspondiente a plazas de aparcamientoadaptadas.

Logros. Los avances más significativos de laregulación recogida en este capítulo se refieren alos aparcamientos reservados para personas conmovilidad reducida y a los carriles-bici. La obligaciónde que las plazas de aparcamiento reservadas

estén cercanas a los puntos de cruce constituye unavance. En las normas de las CC. AA. no se obligaa esta ubicación concreta, aunque sí se obliga a laexistencia de un vado de acceso a la acera junto ala plaza de aparcamiento reservada.

La regulación de los carriles-bici sí ha supuesto unmayor avance respecto de lo regulado hasta elmomento, pero también plantea algunos problemasde configuración de los espacios en los que sesuperponen acera, carril-bici y parada de transporte

colectivo.Retos. Se plantean dos retos a partir de la regulaciónrecogida en este capítulo.

El primer reto se refiere a la aplicación de la reservade plazas de aparcamiento adaptadas, una porcada cuarenta plazas o fracción. La configuraciónde la trama urbana va a determinar la propiade las áreas de aparcamiento, pero también lospuntos de cruce entre itinerarios vehiculares eitinerarios peatonales. A veces, es difícil establecerla delimitación de las áreas de aparcamiento pararealizar la contabilización de todas y cada una delas plazas que las componen.

El segundo reto es relativo a la construcción de unared de carriles-bici que pueda cumplir los requisitosde la Orden Ministerial. En ella se dispone quecuando transcurran encima de la acera han de

hacerlo próximos al límite exterior de la acera; perola presencia de mobiliario urbano y otros elementosde infraestructura que se han ido colocando enesta ubicación para mantenerlos fuera del espaciode circulación, planteará dificultades técnicas

 y económicas que se habrán de ir resolviendoprogresivamente.

8º. Obras e intervenciones en la vía pública.En el capítulo X se regulan las condiciones en las quese deberán desarrollar las obras en la vía públicapara se garantice la accesibilidad y seguridada las personas en la utilización de los itinerariospeatonales.

Logros. Se regulan las dos posibilidades deprotección de obras en la vía pública: andamios,bajo los que discurre el itinerario peatonal; zanjasen la vía pública, junto a las que discurre el itinerariopeatonal.

Retos. Los más importantes que nos plantea elDocumento Técnico en este capítulo, son lasrelacionadas con la investigación y la innovaciónsobre la utilización de los sistemas recogidos en él.Centros históricos, zonas de ciudad consolidada convías públicas de dimensiones pequeñas o, incluso,muy pequeñas.

9º. Señalización y comunicación sensorial.

En el capítulo XI se regulan las condiciones deaccesibilidad de los sistemas de señalización ycomunicación: elementos visuales, sonoros o táctiles.

Se exige que en todo itinerario peatonal accesiblelas personas tendrán acceso a la informaciónnecesaria para orientarse de forma eficaz en todoel recorrido. Además, deberán poder localizar losdistintos espacios y equipamientos de interés.

Los elementos regulados son los que se indican acontinuación:

• Características de la señalización visual yacústica.

• Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.

• Aplicaciones del Símbolo Internacional deAccesibilidad.

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• Características de la señalización táctil.

• Tipos de pavimento táctil indicador en itinerariospeatonales accesibles.

• Aplicaciones del pavimento táctil indicador.

• Comunicación interactiva: elementos que para

su funcionamiento requieren de la interacciónde las personas con aquéllos, como cajerosautomáticos, sistemas de llamada o apertura,máquinas expendedoras, elementos decomunicación informatizados.

Respecto a las aplicaciones, los requerimientosrecogidos son precisos, con representación gráficade soluciones concretas que determinan de formacontundente el diseño y construcción de la víapública en pasos peatonales de cualquier tipo.

Logros. Seguramente, es éste el capítulo quemarca la mayor diferencia de lo regulado por lasnormas de las comunidades autónomas. Y es asíporque de forma muy pormenorizada recoge losdistintos elementos a utilizar en la señalización y lacomunicación sensorial.

Algunas comunidades autónomas habían reguladodeterminados elementos de los que se recogen eneste capítulo, pero no con tanta precisión.

Retos. Precisamente, debido a los logros antesmencionados se abre un amplio abanico deposibilidades de investigación en innovación enlos elementos regulados, en particular los referentesal pavimento táctil indicador y a la comunicacióninteractiva.

En relación al primero, se han establecido dos tiposde pavimento con características muy concretas,sin posibilidad de utilización de cualquier otrotipo que pueda tener similares característicasfuncionales, lo que resulta acorde con las tendenciade estandarización internacional, que tienden asimplificar la tarea de guiado, detección y advertencreduciendo el número de pavimentos en uso.

En relación al segundo, se establece la utilización todos los sistemas de comunicación existentes en emercado en este momento, si bien no compromete

posibilidad de evolución futura.

El reto en relación a este capítulo también pasa poapostar por la investigación y la innovación sobremateriales, sistemas constructivos y tecnologíascomplementarias para adecuar los requerimientosen él recogidos a los avances tecnológicos que sevayan produciendo.

3 CONCLUSIONES

Como conclusiones generales, en relación alcontenido de este artículo, bajo el nombre de“PANORÁMICA GENERAL DE LOS CONTENIDOS DEL DOCUMENTO TÉCNICO”, se recogen lassiguientes:

1º. Ha desarrollado el mandato recogido enla disposición nal cuarta del Real Decreto

505/2007, de 20 de abril, por el quese aprueban las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de laspersonas con discapacidad para el acceso yutilización de los espacios públicos urbanizado

 y edicaciones, en un momento muy oportuno.

2º. Por primera vez en nuestro país, se concretan

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las condiciones básicas de accesibilidaduniversal en los espacios colectivos de la ciudad,para todo el territorio nacional. Este hechova a permitir hacer efectiva la igualdad deoportunidades de las personas con discapacidaden relación con el resto de la ciudadanía.

3º. El espacio colectivo de la ciudad se concibede forma novedosa como un recinto abierto ala diversidad a través de una mayor calidadde uso y está dirigido al conjunto de laciudadanía. Para ello, la persona constituyeel eje de desarrollo de contenidos a partir delreconocimiento de las necesidades diferenciadasde cada uno de los distintos colectivos depersonas con discapacidad.

4º. La estructura y el propio desarrollo delDocumento Técnico constituyen una excelentebase de trabajo a partir de los que EntidadesPúblicas y Privadas están obligadas a desarrollarprogramas de investigación e innovación, quepermitan utilizar además de las solucionesque se proponen en él, otras alternativas de

accesibilidad adecuadas a las necesidades delas personas con discapacidad utilizando losavances que la tecnología vaya proponiendo.

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2.2 EL ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE:COLUMNA VERTEBRAL Y GARANTÍA DECONTINUIDAD EN LA ACCESIBILIDAD DE LOSESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

Mariano Calle CebrecosACCEPLAN

Eliana Pires de Souza, Rafael Reyes Torres y Ana María Vieitez VivasOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad en Barcelona (OAAMB)

INTRODUCCIÓN

El concepto de Itinerario Peatonal Accesible (IPA),es la figura establecida en el Capítulo III de laOrden Ministerial VIV/561/20101 como elementobásico para garantizar el uso no discriminatorio

 y la circulación autónoma de todas las personas

en la ciudad, dando así cumplimiento al mandatoestablecido en el Real Decreto 505/2007, de 20de abril, por el que se aprueban las condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación parael acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados y edificaciones. Su papel comoelemento estructurador de la accesibilidad quedaimplícito en la propia definición que se da en elartículo 5.1.:

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellosque garantizan el uso no discriminatorio y lacirculación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista másde un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedanser accesibles, se habilitarán las medidas

necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor auenciade personas.

Y se concreta mediante el desarrollo de suscaracterísticas de altura y anchura mínima,pavimentación, lugares por donde discurrirá, etc.,que se incluyen en el artículo. 5.2.:

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplos siguientes requisitos:

a. Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elementohorizontal que materialice físicamente el límit

edicado a nivel del suelo.b. En todo su desarrollo poseerá una anchura

libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de direccióde las personas independientemente de sus

Nota 1.Orden Ministerial VIV/651/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad ydiscriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (en adelante Orden VIV/561/2010).

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características o modo de desplazamiento.

c. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d. No presentará escalones aislados ni resaltes.

e. Los desniveles serán salvados de acuerdo con

las características establecidas en los artículos14, 15, 16 y 17.

f. Su pavimentación reunirá las característicasdenidas en el artículo 11.

g. La pendiente transversal máxima será del 2%.

h. La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

i. En todo su desarrollo dispondrá de unnivel mínimo de iluminación de 20 luxes,proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

j. Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condicionesestablecidas en el capítulo XI.

A lo largo de este escrito se analiza, en primer lugar,las ideas que subyacen en el propio concepto delIPA como interpretación de la ciudad basada en laigualdad de derechos, la continuidad de la movilidadpeatonal y su contribución a fomentar la interacciónsocial. Y en segundo lugar, se presentan lascaracterísticas concretas, funcionales y dimensionales,que lo materializan y sus distintas aplicaciones.

Para abordar ese primer análisis del Itinerario PeatonalAccesible (IPA) se parte de la revisión de aportacionesimportantes en la historia reciente de la planificaciónurbana y la arquitectura, señalando aspectos yacontecimientos que nos ayuden a comprender elpapel de la accesibilidad en el desarrollo del diseño y

la interacción social en las ciudades.

LA ACCESIBILIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CIUDADES1El proceso de construcción de las ciudades comenzóa adquirir una mayor velocidad y complejidaddurante el pasado siglo debido a varios factores.Entre ellos cabe destacar la creciente concentraciónde población en las principales ciudades, con elconsiguiente despoblamiento del medio rural, laampliación del área edificada, la incorporación denuevas tecnologías en los procesos constructivos y lairrupción de los vehículos motorizados en el sistemade transporte y comunicación.

Como consecuencia más inmediata y palpablede estos fenómenos se produce una progresivadesaparición de espacios públicos de uso peatonal,

o compartido, en beneficio del uso exclusivo devehículos motorizados, relegando al peatón ydesplazándolo desde sus lugares habituales detránsito y relación a espacios más residuales, o en elmejor de los casos supeditados a los requerimientosde la motorización.

Paralelamente, el aumento de la estandarizaciónen la construcción de las ciudades y la pérdida dela identidad local del lugar, como características

imperantes desde el inicio del siglo XX, dan lugara una serie de espacios con intervalos sucesivose indefinidos, con formas construidas repetidas,generando ciudades carentes de lugares para

Nota 2. Es de interés hacer referencia a la definición que norberg-schUlz hace de ciudad: La ciudad es el lugar de reunión, un lugar donde la gente sejunta llevando consigo su entendimiento del mundo. También podríamos decir que la ciudad debería ser un microcosmos; debería concentrar susalrededores, aunando lo que está cercano con lo que está lejano.(…) la ciudad libera, porque ofrece la libertad de elección, al tiempo que proporciona experiencias de congregación y asistencia.

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permanecer y disfrutar (norberg-schUlz, 2005)2.

Una de las primeras respuestas a esta pérdidade la identidad local del lugar se encuentra enlos planteamientos de S. Giedion en la décadade los años cuarenta del siglo XX, enfocadosen la relación entre las prácticas y teorías queimpulsaban la humanización de la arquitectura y delespacio público y aquellas que apostaban por laestandarización en la construcción de las ciudadesdurante las primeras décadas del siglo XX.

Para Giedion la idea de la ciudad como unorganismo autosuficiente –como lo había sido alo largo de la historia– ha perdido su validez. Lassoluciones sencillas de periodos anteriores ya no son de aplicación a los complicados requisitosvitales y a otros fenómenos relacionados de la vidaurbana contemporánea. La diferenciación de las

ocupaciones, de la organización industrial y del tráfico exige una compleja interrelación de funcionesy un gran aumento de escala (giedion, 1941).

Más recientemente, a finales del los años setenta,el Arquitecto Charles Moore nos hablaba de quela ciudad debía garantizar que los espacios que sentimos, las figuras que vemos y el modo como 

nos movemos debían ayudar a la memoria humanaa reconstruir las conexiones en el espacio y el tiempo (moore, 1978), conexiones que nos resultaimprescindibles para garantizar la continuidad en emovimiento y los recorridos de las personas.

Así pues, en los campos de la planificaciónurbana y la arquitectura se hace evidente lanecesidad de recuperar la humanización de laciudad, ampliamente desarrollada en obras comola del arquitecto finlandés A. AAlto3 durante elsiglo XX. Esta necesidad se hace presente y tomaprotagonismo en la transformación que estánsufriendo las ciudades en pro de la peatonalizacióde las vías públicas con el propósito de garantizaral mayor número posible de personas la movilidadde forma continua, por sus espacios y lugaresemblemáticos.

Si indagamos en la historia reciente de laplanificación urbana a nivel europeo, descubrimosla necesidad de volver a otorgar derechos a lospeatones en el uso de la ciudad en proyectos comel realizado por J. Barema y J. Van der Broek en1953 en Rótterdam, para la calle comercial Lijnba(Figura 1); o el propuesto por Alison y Peter Smithsojunto a Peter Sigmond entre 1957 y 1958 para el

Fig.1: Calle comercial Lijnbaan, Rotterdam, 1953.

Fuente: de lijnbAAn. Cultuurhistorische verkenning van het Lijnbaan ensemble. CRIMSON architectural historians. 2004.

http://www.crimsonweb.org/IMG/pdf/lijnbaan-screen.pdf

Nota 3. En uno sus escritos AAlto (1940) inicia el texto diciendo que “El funcionalismo debe tener en cuenta un punto de vista humanopara lograr una eficacia completa en el que la técnica es un instrumento más que sirve de ayuda para la configuración deciudades más humanas”.

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concurso internacional “Hauptstadt Berlín” (Berlíncapital), en el que se planteaba toda una red de

calles peatonales (Figura 2) (norberg-schUlz, 2005).

Fig.2: Propuesta para el concurso internacional “Hauptstadt Berlín”, 1957-1958.

Fuente: Kenneth frAmpton. Modern architecture: a critical history. Thames and Hudson Ltd., Londres. 1.980, pág. 275.

Todo este proceso de humanización ha deconsiderar la existencia de distintas capacidades yla necesaria adecuación de la ciudad a un amplioespectro de ciudadanos, surgiendo así una acepciónde la accesibilidad que vincula la capacidad deacceder o circular con la capacidad física, sensorial,

etc. de aquel que lo hace. Esta vinculación, quesurge de la consideración de la diversidad funcionaldel ser humano, pasará, ya en nuestros tiempos, aser una variable más de la movilidad en el seno delas ciudades.

Por otra parte, en los últimos años se ha dedicadoun gran esfuerzo al desarrollo de las condicionesde sostenibilidad en las ciudades, a la que, en granmedida, se han visto vinculadas la accesibilidad y lainclusión social.

En la reciente Campaña Urbana Mundial puesta enmarcha en la ciudad de Río de Janeiro, en marzo de2010, dentro del marco del Foro Urbano Mundialde Naciones Unidas UN-HABITAT, se planteó ladefinición de la urbanización sostenible como unproceso que promueve un enfoque integral, sensible al género y en pro del desarrollo social, económico y ambiental como pilares de la ciudad. Este enfoque

integral requiere que las inversiones se realicen ennuevas formas de tecnologías y políticas inclusivas,por lo que las urbanizaciones sostenibles deberángarantizar:

• Tierras accesibles y favorables a las personasde bajos ingresos económicos, infraestructura,servicios, movilidad y vivienda.

• Ambientalmente racional y con entornosconstruidos ecientes, incluyendo el uso detecnologías apropiadas.

• La planicación participativa.

• Agilidad y competitividad, con economías localesque promuevan el trabajo decente y medios devida.

• Las condiciones de no discriminación y laigualdad de derechos en la ciudad.

• Las estructuras de gobierno que les permitan a lasciudades y comunidades planicar y gestionarecazmente la adversidad, capacidad derecuperación y cambio (Un-hAbitAt, 2010).

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Por otra parte, entendemos que aplicar el conceptode sostenibilidad a la ciudad implica:

• Integrar la funcionalidad (Accesibilidad) y lahabitabilidad como uno de sus componentes.

• Prestar especial atención a la comprensión delas interacciones entre todos los elementos que la

componen: naturales, físicos, sociales, culturales yeconómicos.

• Incidir sobre su naturaleza dinámica.

• Tener como objetivo restaurar y preservar suintegridad, calidad y salud.

Cabe destacar que estos planteamientos expuestosen el Foro Urbano Mundial que apuestan por uncrecimiento y desarrollo sostenible e inclusivo de lasciudades que habitamos, ya habían sido ampliamente

abordados en “La política de desarrollo regional” yen la “Base social del nuevo orden urbano” hace casi

setenta años por mUmford (1945).

Los acontecimientos antes señalados ponen enevidencia la necesidad de impulsar en la actualidauna transformación profunda en la concepción delos espacios que configuran la ciudad en relaciónal papel que juega el peatón. Consideramos queuno de los factores claves para propiciar estatransformación es la continuidad en los itinerariospeatonales que vinculan el origen y destino de losrecorridos de todas las personas, con el objetivo fide garantizar su participación en un amplio abanicde actividades sociales y recreativas.

Dada su relevancia, en los próximos apartados seadentrará en el estudio del concepto de continuidarelacionado principalmente al itinerario peatonalaccesible como elemento estructurador de laaccesibilidad y el diseño universal en los espacios

públicos urbanizados.

EL ITINERARIO PEATONAL COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DE LA ACCESIBILIDAD EN LASCIUDADES2

En la ciudad se desarrollan multitud de itinerarios queforman una tupida red de mallas jerarquizadas quese cruzan y superponen.

Al analizar la accesibilidad en las ciudades noscentramos en sus condiciones de movilidad yen la interrelación entre los espacios públicos

urbanizados, los medios de transporte y losedificios. Esta división de la ciudad por ámbitospermite establecer una jerarquía de flujos y usos quefacilita la comprensión de la materia en cuestión.Para ello es preciso analizar la conexión entrelos distintos ámbitos que se da a través de losdesplazamientos y permanencias de los habitantesde la ciudad. Son ellos quienes asumen el papel

de entes vinculantes entre lo público y lo privado, lpermanente y lo temporal. Cuando los ciudadanospueden desplazarse libremente, en condiciones deseguridad, eficiencia y comodidad, la ciudad vedinamizada su movilidad. La consecuencia es quelos desplazamientos peatonales entre viviendas,lugares de ocio, trabajo, etc., convierten elitinerario peatonal en la dimensión elemental de laaccesibilidad en el espacio público urbanizado.

Al referirnos a la accesibilidad estamos nuevamentcomprendiendo a la persona en su diversidad, demodo que el concepto de itinerario peatonal debeconsiderar las necesidades de quienes lo utilizan opodrían utilizar.

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Es a partir de este itinerario que se promueven lasconexiones entre los medios de transporte disponibles(taxi, autobuses, metro, trenes, bici, etc.) y los lugaresde destino. La necesidad de todos los individuosde desplazarse, como acción generadora de lositinerarios peatonales, coexiste en la ciudad conotros tipos de desplazamiento (coches, autobuses,

bicicletas, etc.). Para su mejor comprensión, esposible sistematizar el itinerario representándolo con

una red de “tramos” y “nudos”.

Los “tramos” son los recorridos exclusivamentepeatonales y sin interrupción, como por ejemplolos desarrollados en las aceras. Su configuraciónresponde a la idea de que las personas sedesplazan a lo largo de un túnel o conducto virtuallibre de obstáculos y con unas característicasdeterminadas (Fig.3).

Fig.3: Tramo en el itinerario peatonal, ancho y alto de paso.

Fuente: Elaboración propia

Esta idea de túnel de paso es recurrente a la hora derepresentar en los tramos los parámetros de ancho yalto de paso, que constituyen la dimensión básica delitinerario peatonal accesible en los espacios públicosurbanizados. Sin embargo, al plantearse como elementoestructurante de la accesibilidad en las ciudadesadquiere una mayor complejidad. Esta complejidadviene dada tanto por la existencia de elementoscomplementarios al itinerario en los tramos como por eldesarrollo de actividades vinculadas a estos elementos ya los ámbitos adyacentes (transporte y edificación).

Por otra parte, los “nudos” son aquellos puntos en queel itinerario peatonal se encuentra con itinerarios deotra naturaleza, como por ejemplo los puntos de cruceentre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular.

En estos puntos se concentran una serie de factoresque condicionan la continuidad del itinerariopeatonal accesible. La jerarquización del itinerarioen el punto de cruce es quizás el primero de ellos.El paso de peatones delimita el área de circulaciónpeatonal en el itinerario que transcurre sobre lacalzada y, por lo tanto, debe asegurar como mínimolos mismos requisitos establecidos para el itinerariopeatonal accesible.

El segundo factor que condiciona la continuidad enlos puntos de cruce es la diferencia de nivel entreaceras (itinerario peatonal) y calzada (itinerariovehicular). Tradicionalmente ambos itinerarios sehan construido a cotas diferentes con un propósitofundamentalmente de protección hacia el peatón y

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la edificación. Las soluciones diseñadas para salvarestos desniveles deben partir de consideracionescomo el volumen de tráfico peatonal y su utilizaciónpor parte de personas con distintas características demovilidad. Esta continuidad depende, asimismo, dela utilización de un sistema de señalización eficienteque garantice la seguridad de los peatones y la

visibilidad entre aceras y calzada.Podemos afirmar que un itinerario peatonal utilizablepor toda la población puede ser el principalelemento estructurador de la movilidad en lasciudades, pero esto sólo sería posible si se garantizasu continuidad para todos. El marco normativo queregula las condiciones de accesibilidad mínimasdel espacio público urbanizado debería contemplaresa continuidad como uno de los parámetrosimprescindibles para la conformación del itinerariopeatonal accesible.

Precisamente la aplicación de criterios deaccesibilidad en los proyectos e intervenciones que sellevan a cabo en los espacios públicos urbanizadospor parte de los profesionales responsables responde,en la mayoría de los casos, a cumplir la normativa,por lo que la regulación sería actualmente laherramienta más efectiva para la aplicación deparámetros técnicos en materia de accesibilidad.

La poca comprensión de la accesibilidad comouna característica inherente a la creación de losespacios por parte de profesionales, administracione

 y empresas se debe, en buena parte, a que laaccesibilidad no ha sido incorporada al procesoformativo de los profesionales relacionados con eldiseño de entornos (arquitectura, diseño y planificaci

urbana, ingeniería, diseño industrial, etc.).La regulación de criterios de accesibilidad enel complejo panorama normativo al que estánsometidas las ciudades, se estructura a partir de ladivisión de los espacios regulados en tres ámbitosde aplicación: espacios públicos urbanizados,edificios y red de transporte. En cada uno de ellosse encuentra regulada de forma transversal lacomunicación sensorial, obedeciendo a criterios deaplicación específicos. En la mayoría de los casos,la vinculación entre estos ámbitos de aplicación nose ha desarrollado, ni se han propiciado estructurassectoriales de comunicación que favorezcan lacontinuidad.

A partir de esta relación en continuidad, es posibleplantear un nuevo enfoque de las regulaciones enmateria de accesibilidad, para que además de laactualización de contenidos y parámetros sea posibavanzar hacia una interpretación más integral.

Fig.4: Red de itinerarios peatonales, tramos y puntos de cruce.

Tramos en el itinerario peatonalCruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular

Fuente: Elaboración propia

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3 EL ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE EN LA ORDEN VIV/561/2010

La Orden VIV/561/2010, aprobada en febrerode este mismo año, establece las condicionesbásicas de accesibilidad de los espacios públicosurbanizados que deberán aplicarse en todo el

territorio. Con esta orden se plantea por primeravez en el panorama normativo español, la idea decontinuidad como eje estructurante de sus contenidos,tanto respecto a los parámetros que define comoa la forma en que los mismos son expuestos. Eldesarrollo de la Orden Ministerial parte de ladefinición de los espacios públicos urbanizados yconfigura una red de elementos interdependientesque van desde la conceptualización de los entornos(áreas de uso peatonal) hasta un mayor nivel dedetalle (señalización y comunicación sensorial). Esta

estructura desarrolla la expuesta previamente en elCapítulo II del Real Decreto 505/2007 (RD), en elque se introduce el concepto de continuidad en elitinerario peatonal.

El planteamiento propuesto por la orden ministerialse apoya en el estudio detallado del marconormativo actual, tanto nacional como internacional,referido en otros artículos de este libro: “Lanormativa autonómica de accesibilidad en losespacios públicos urbanizados” y “La normativa de

accesibilidad en los espacios públicos urbanizadosde distintos países” de esta misma publicación.

La principal contribución de ese estudio normativoa la redacción de la Orden Ministerial es laidentificación del proceso mediante el que lasnormas definen los efectos prácticos en materiade accesibilidad. Este proceso comienza desdela misma forma de organizar los contenidos, loque se considera resulta determinante para suinterpretación, y finaliza con la interpretación

de cuáles serán los resultados obtenidos a partirde la aplicación de lo regulado. La ausencia dereferencias a la continuidad de la accesibilidadque se detecta en dicho estudio normativo podríaser una de las conclusiones más relevantes, que hadado pie a la necesidad de introducirla, en la citadaOrden Ministerial y se considera clave a la horade formular el enfoque de la accesibilidad en las

futuras regulaciones. En el que la accesibilidad debeasumir un papel de elemento activo, y no sólo decorrección, en la configuración de la ciudad.

La estructuración de los contenidos debía ser elprimer factor clarificador a incorporar en la OrdenMinisterial. Así el artículo 3 del Capítulo II, define losespacios públicos urbanizados, del que se derivanlas áreas de uso peatonal. Las áreas de uso peatonalson, según la citada Orden Ministerial, el espaciopúblico urbanizado destinado al tránsito o estanciapeatonal (su regulación se basa en criterios generalesque serán retomados posteriormente). El itinerariopeatonal se presenta a continuación, como unaderivación de las áreas de uso peatonal destinadas

específicamente al tránsito de personas sirviendo a suvez de conexión entre las áreas de estancia.

La clasificación de los espacios contenidos en lasáreas de uso peatonal en itinerarios y áreas deestancia está asociada a las acciones realizadaspor los usuarios del espacio público urbanizado.Sentarse en un banco, utilizar un teléfono público oacceder a una marquesina de espera, son algunasde estas acciones. Es común encontrar estoselementos junto al itinerario peatonal, sin embargo,en muchos casos su presencia no incluye la previsióndel espacio necesario para hacer posible suutilización. A efectos prácticos, la diferenciaciónentre áreas de tránsito y áreas de estancia permiteasegurar que la presencia de elementos demobiliario urbano, así como su utilización por partede los ciudadanos, no invada el ámbito de paso delitinerario peatonal.

Según este planteamiento, la accesibilidad asume unpapel de elemento activo, y no solo de corrección,en la configuración de la ciudad.

3.1. CARACTERÍSTICAS Y CONTINUIDAD DEL ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE EN LA ORDEN MINISTERIAL 

La regulación de las características del itinerariopeatonal accesible en la Orden Ministerial comienzapor la definición de su alineamiento y ubicación

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dentro de los espacios públicos urbanizados,determinando que el mismo deberá discurrirsiempre de manera colindante o adyacente allímite edificado. Si recuperamos la idea de túnel depaso para facilitar la comprensión del desarrollodel itinerario peatonal, encontraremos que estaconfiguración planteada en la Orden Ministerialmaterializa uno de los laterales de dicho túnel en lalínea de fachada.

Esta medida, además de facilitar la orientaciónde los invidentes que circulan por el itinerariopeatonal, condiciona la ubicación de los elementosde mobiliario urbano junto al límite entre este y elitinerario vehicular.

Respecto a lo primero, la Orden Ministerial prevé dforma complementaria la materialización del límiteedificado a nivel del suelo mediante la colocaciónde una franja de pavimento táctil direccional enaquellos puntos en que se produzcan interrupcioneque puedan afectar la continuidad del recorridodesarrollado por personas ciegas. Las característicatécnicas de esta medida, reguladas en el artículo46, consolidan lo establecido en el artículo 5que reúne las condiciones generales del itinerariopeatonal accesible, lo que refleja una vez más en desarrollo de la orden, el protagonismo del itinerar

 y su papel articulador de los demás contenidos.

Fig.5: Franja de pavimento táctil indicador que da continuidad a la línea edificada.

Fuente: Orden VIV/561/2010

Con relación a la ubicación del mobiliario urbano,en la Figura 3 se representa un plano verticaljunto al alineamiento del mismo, indicando lafunción de barrera de protección a los peatonesque estos pueden asumir en la configuración delitinerario peatonal. Esta situación se aplica enaquellos casos en los que el ancho del itinerariopeatonal es superior al 1,80 m establecido en laOrden Ministerial, lo que permite la colocación demobiliario urbano sin que el ámbito de paso seainvadido. Por este motivo, y siguiendo la medidaadoptada en algunas normativas autonómicasvigentes, se prevé la ubicación de elementos volados

 y adosados a la línea de fachada a partir de los2,20 m de altura.

Teniendo en cuenta que los tipos de acciones quese pueden desarrollar en los espacios públicosurbanizados son de toda naturaleza, y que ademácada región o ciudad posee sus propias costumbre

 y códigos de conducta, en dichos espaciosresulta inadecuado pretender regular con detallecada elemento o actividad vinculados a un uso onecesidad específica. No obstante, en la OrdenMinisterial se pretende garantizar que en ningúncaso la accesibilidad del itinerario peatonal sepueda ver anulada por las condiciones y modos deuso del espacio público. La experiencia muestra qulas barreras móviles o circunstanciales son de granimportancia a la hora de convertir en inaccesiblestramos del itinerario que en su diseño cumplen con

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las condiciones de universalidad necesarias (verAlonso, 2002).

Un ejemplo gráfico de estas barreras temporales seproduce en numerosos lugares como consecuenciade la modalidad usada para la recogida de basuras

 y residuos urbanos. No todas las ciudades utilizanlos mismos sistemas, pero la mayoría requieren el usode contenedores, careciendo en muchos casos de

protocolos fiables de uso que garanticen el respetoa las normas y buena práctica de la accesibilidad.En concreto, se producen barreras temporalesimportantes cuando los contenedores de residuos seubican y retiran del espacio público por los propiosciudadanos a diario, y los servicios municipalesde recogida se encargan de devolverlos a la vía

pública tras su descarga, sin ubicarlos en espaciosconcretos (Fig.6).

Fig.6: Contenedores de basura móviles interrumpiendo el itinerario peatonal.

Fuente: Elaboración propia

Para garantizar que este tipo de situaciones no seproduzcan, la OM establece las mismas reglasde ubicación en lugares fijos fuera del itinerariopeatonal tanto para los contenedores u otroselementos fijos, como para los móviles o eventuales.

3.2. EL ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE ENRELACIÓN AL ITINERARIO VEHICULAR

La recuperación de la ciudad para los peatonesrequiere la adecuada regulación del espaciocompartido por peatones y vehículos. La OM avanza

en este sentido mediante la introducción de requisitosen los dos ámbitos. El primero de ellos se refiere ala regulación de plataformas únicas de uso mixto enlas que coexisten peatones y vehículos. Esta iniciativafue adoptada en algunas regulaciones autonómicas,pero añade el hecho de que en las plataformasúnicas de uso mixto quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de 

peatones por la que discurre el itinerario peatonal accesible (OM VIV/561/2010).

El segundo planteamiento, que se desarrolla enun capítulo específico se refiere a las condicionesgenerales del itinerario peatonal accesible y lagarantía de continuidad en los puntos de cruce conel itinerario vehicular.

En este capítulo se establecen los criteriosgenerales que deben cumplir los puntos de cruceen el itinerario peatonal y se definen los elementos

que lo conforman. Estos criterios condicionan eincorporan de hecho, al cruce como parte delitinerario peatonal, manteniendo sus característicasprincipales, y asegurando que el transito peatonal serealice de forma continua, segura y autónoma.

Los problemas más comunes en lo que se refiere a lacontinuidad y la autonomía del tránsito de peatones

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en los puntos de cruce suelen deberse al desnivel entreacera y calzada4. Para resolver este punto crítico, laOM prevé tres soluciones posibles, en cuya elección

 y aplicación deberá siempre tomarse en cuenta elmantenimiento y no invasión del ámbito de paso delitinerario peatonal que continua por la acera.

La primera de estas soluciones se refiere a lautilización de vados peatonales para salvar eldesnivel entre acera y calzada4. Cumpliendo con lapremisa de garantizar en todo caso la continuidad,el vado deberá responder a unos parámetrosmínimos de diseño y ubicación, entre los que

destacan el ancho mínimo de paso, regulado enconsonancia con lo estipulado para el itinerariopeatonal accesible en 1,80 m (Fig.7).

Los vados, ya sean de uno o tres planos inclinadostendrán una pendiente longitudinal máxima del8% para tramos de hasta 2,50 m y del 10% paratramos de hasta 2,00 m, siendo la pendientetransversal máxima del 2% en todos los casos. Enlos vados formados por tres planos inclinados, tantel principal como los dos laterales tendrán la mismapendiente (Fig.7).

Fig.7: Vados peatonales de una y tres pendientes.

Fuente: Orden VIV/561/2010

El vado responderá siempre a unas característicasdeterminadas por la necesidad de continuidad y

seguridad en todo el recorrido. Por esta razón seregula un ancho de paso no inferior al de los dosvados peatonales que lo limitan, siendo obligatoria suampliación en 0,90 m cuando el plano inclinado de

alguno de los vados supere el 8% de pendiente, tal y como se plantea en la OM con el fin de facilitar e

cruce a personas usuarias de muletas, bastones, etcSiendo coherentes con las características delpavimento en el itinerario peatonal accesible, que

Nota 4. Según el estudio realizado (Alonso, 2002) sobre una muestra de 2.905 casos de cruces peatonales en 80 poblaciones, el 7de ellos carecían de vado o este mantenía un desnivel no rebajado de altura superior a 2 cm. De los 729 itinerarios de 500 merealizados aleatoriamente más de un 40% incluyeron cruces en los que no existía ningún vado, frente a un 16% en el que todoscruces encontrados lo estuvieron.

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deberá asegurar continuidad en los recorridos yla inexistencia de resaltes, queda regulado que elpavimento del vado deberá garantizar también unasuperficie antideslizante en seco y en mojado, y queel encuentro entre el plano inclinado del vado y lacalzada deberá estar enrasado.

En lo que se refiere a la señalización táctil en el

pavimento, queda regulada la utilización de unafranja de pavimento táctil indicador direccional entrela línea de fachada y el comienzo del vado, y deuna franja de pavimento táctil indicador de botonescolocada sobre el plano inclinado del vado a lolargo de la línea de encuentro entre el vado y lacalzada (Fig.8).

Fig.8: Acera rebajada al nivel de la calzada.

Fuente: Orden VIV/561/2010

La segunda solución prevé la posibilidad de rebajarla acera al mismo nivel de la calzada mediantela utilización de planos inclinados longitudinalesal sentido de la marcha en la acera. En estoscasos, la pendiente máxima será del 8% debiendoocupar todo el ancho del itinerario peatonal, talcomo muestra la Figura 8, y cumpliendo con lascaracterísticas generales señaladas anteriormente

para los vados de una y tres pendientes.La tercera solución contemplada en la OrdenMinisterial considera la posibilidad de que elespacio de la calzada compartido entre peatones yvehículos tenga, en toda su superficie, el mismo nivelde las aceras correspondientes en el cruce, lo quesupone la creación de una acera continua en éste.

Esta regulación de las características del paso depeatones en la Orden Ministerial, elemento olvidadoen la mayoría de las regulaciones vigentes, suponesu consideración como área de prioridad peatonalque se introduce en la calzada.

Otro problema abordado desde la Orden Ministeriales el referido a la continuidad y autonomía de los

peatones en los puntos de cruce cuando existenrefugios o isletas intermedias. También en este casose determinan las características de las dos posiblessoluciones en función de si se adopta la calzada ola acera como nivel de referencia. La elección deuna u otra solución depende de las dimensiones delrefugio o isleta, pudiendo estar al mismo nivel delas aceras adyacentes al paso de peatones cuando

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su longitud en el sentido de la marcha permita lacolocación de dos vados peatonales con un espaciomínimo entre ambos de 1,50 m (Fig.9).

En caso de no existir el espacio necesario paraaplicar la solución anterior, la isleta podrá serejecutada en una plataforma de 1,50 m de longitu

Fig.9: Cruce con isleta al mismo nivel de las aceras.

Fuente: Orden VIV/561/2010

mínima en el sentido de la marcha, situada entre 2 y4 cm sobre el nivel de la calzada (Fig.10), utilizandoen el punto de encuentro un bordillo rebajado conuna pendiente máxima del 12%.

En todo caso los resultados adecuados a laregulación obedecerán a una solución coherente clas características del itinerario peatonal accesible.

Fig.10: Cruce con isleta al mismo nivel de la calzada.

Fuente: Orden VIV/561/2010

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4 CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expuesto en el presente artículo,podemos concluir que la Orden VIV/561/2010introduce un factor de innovación en el enfoquede la accesibilidad para los itinerarios peatonales

-sintetizado en el concepto de itinerario peatonalaccesible (IPA)- respecto al conjunto de normasreguladoras existentes hasta el momento.

Este carácter innovador se materializa en tresaspectos significativos:

El primer aspecto tiene que ver con el planteamientodel concepto de continuidad, como elementosustancial del itinerario peatonal accesible (IPA),determinando expresamente que ninguna actividad ouso en los espacios públicos interfiera con el mismo,

eliminando las barreras existentes, tanto fijas comolas de carácter temporal.

El segundo aspecto es el avance en laconceptualización de los Espacios Públicos Urbanos,caracterizándolos en espacios de tránsito oestanciales y asignando al IPA el papel de elementode conexión entre ellos y el de facilitar un usoadecuado de los mismos.

El tercer aspecto tiene que ver con las propias

características que debe tener un itinerario peatonalpara ser IPA, entre las que cabe destacar suubicación en el espacio público, sus dimensiones yparámetros que garantizan la existencia de un túnelo conducto virtual de paso, la resolución sistemáticade los cruces con otros itinerarios -sobre todo con lositinerarios de vehículos motorizados- y la asignaciónde prioridad al peatón en dichos cruces.

Es en este marco conceptual donde el itinerariopeatonal accesible, puede ser considerado unelemento vertebrador de la accesibilidad en el

contexto del desarrollo urbano, que estructura yrecupera la ciudad para las personas, convirtiéndoseen una herramienta de la planificación urbanasostenible, no discriminatoria y garante de la

igualdad de derechos en el uso de la ciudad.En el recientemente publicado Libro Blanco de la Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español (fAriñA & nAredo, 2010), se planteaque el principal reto desde la perspectiva de lasostenibilidad y de la habitabilidad urbana, estribaen la gestión de la ciudad y el patrimonio construido.La aplicación de los criterios que configuran elitinerario peatonal accesible, en la creación y larehabilitación de los espacios públicos urbanos,podrá contribuir sin duda a que las intervencionesen la ciudad tengan como resultado espaciosuniversalmente accesibles, con un incremento notablede redes y áreas peatonales que generen mayorseguridad y un uso más racional del suelo público.

No obstante lograr que el itinerario peatonal actúecomo elemento estructurante de la accesibilidad enlas ciudades depende de acciones más ambiciosas,que vinculen este planteamiento a los demás ámbitosafectados por la accesibilidad. La continuidad de lositinerarios peatonales, no debe verse interrumpida

en el acceso o paso a los edificios y medios detransporte, cuyas regulaciones deberán asumirel mismo compromiso garantizado por la OrdenVIV/561/2010.

Por último, las labores de concientización ysensibilización respecto a la diversidad de usosde la ciudad son fundamentales. La ciudad “paralos peatones” comienza por ser una ciudad deciudadanos y estos deben comprometerse con laresponsabilidad que este objetivo les exige.

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2.3 UTILIZACIÓN DE PAVIMENTOS TÁCTILES EN LACIUDAD: ELEMENTOS Y CONSIDERACIONES PARAUNA SEÑALIZACIÓN UNIVERSAL

Fernando Alonso LópezACCEPLAN, Institut Universitari d’Estudis Europeus (UAB)

INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización de 

los espacios públicos urbanizados y edificaciones (en adelante Real Decreto) establece la necesidadde facilitar la comprensión de los recorridos enel espacio público mediante texturas y color, asícomo el uso de pavimentos diferenciados de formaselectiva en vados, límites con desnivel, zonas depeligro y arranque de rampas o escaleras.

La necesidad de concretar estos requerimientos delReal Decreto y plantear criterios homogéneos paratodo el Estado ha dado origen a los artículos 45 y

46 de la Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilizaciónde los espacios públicos urbanizados (en adelanteOrden Ministerial). En ellos se plantean los tipos depavimento táctil indicador a utilizar en los itinerariospeatonales accesibles y sus aplicaciones.

Existen algunas fórmulas de utilización del pavimentocomo forma de señalización en la normativaautonómica, pero hasta el momento faltaba unreferente unificador que facilite a las personas con

discapacidad visual una circulación autónoma en todoel Estado. Este referente adquiere su mayor importancia

 y exclusividad en relación a los cruces de itinerariospeatonales y vehiculares, tanto por el peligro potencialque implican, como por el gran número y variedadde diseños y situaciones de acuerdo a la morfologíaurbana y necesidades de movilidad.

Este artículo aborda concretamente ese tema: laseñalización mediante pavimento táctil indicadorde guía y advertencia en los puntos de cruce y su

proximidad. Para ello hace un análisis de todos losantecedentes relevantes que han llevado a plantear unasolución única y estandarizada en la Orden Ministerial,partiendo de los requerimientos de las normasautonómicas y lo que se deriva de otras normativas,investigación y últimas tendencias internacionales.También revisa algunas características que condicionanla aplicación de estos pavimentos en nuestras ciudades.

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1 ORIGEN Y NECESIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN TÁCTIL

Las personas con ceguera o discapacidad visual1 tienen que orientarse y seguir su camino en ciudadesque les plantean obstáculos y riesgos de todo tipo.Entre los peligros más característicos que afrontanestá el tráfico de vehículos2, los desniveles o huecossin señalizar o proteger y los salientes o elementosque invaden la zona de paso a una altura nodetectable con el bastón.

La falta de una adecuada disposición de loselementos en la vía pública y la existencia dedistintos obstáculos y barreras ya fue verificadamediante un extenso trabajo de campo en 80poblaciones españolas en el Libro Verde de laAccesibilidad en España (Alonso, 2002). Estetrabajo identificó las principales barreras quese encontraron en 365 kilómetros de itinerariosevaluados; por este orden: la mala ubicación delmobiliario urbano, de las obras y de los árboles, y la

ocupación de las aceras por vehículos.Para advertir y evitar estas barreras y peligros laspersonas con discapacidad visual han utilizadodistintas técnicas y estrategias que les permitendesplazarse solas por la ciudad. Para ello debenmaximizar la información sensorial perceptiblepara ellos, fundamentalmente a través del oído, los

contrastes de luz cuando queda resto visual, y loque se denomina sensación háptica o del toque:aquella que reúne la sensibilidad del tacto y delos movimientos de las extremidades o del cuerpo,potenciada en su caso mediante el uso de bastone

Por otra parte, las características del diseño y trazado urbano -aunque a menudo se haya

ignorado su importancia- contribuyen de maneradecisiva a orientar y prevenir frente a los peligrosmediante una disposición lógica y predecible delos recorridos, cruces y elementos. Como señalanlos departamentos de Transporte y Medio Ambiende Gran Bretaña (greAt britAin. depArtment of trAnsport And depArtment of the enVironment, 1998): El diseño de todas las áreas peatonalesdebe ser simple, lógico y consistente. Esto permitia las personas memorizar los entornos que utilizanregularmente y predecir e interpretar los espacios

que encuentran por primera vez.

Nota 1. De acuerdo a la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia del INE 2008 el número depersonas mayores de seis años con alguna discapacidad visual en España ronda el millón, de los cuáles unos 50.000 sonciegas totales.

Nota 2. Considerando que según datos de la DGT, en el año 2007 el 41% de los fallecidos por tráfico en zona urbana fueron peatonse desprende que es un peligro para todas las personas, y con mayor razón para aquellas desprovistas del sentido de la vista(citado RACE, 2009).

Nota 3. La sensación háptica (haptic touch) es una combinación de información cutánea y kinestésica (reVesz,1950).

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2 INTERVENCIONES EN LAS CIUDADES

Una de las principales acciones emprendidaspara favorecer la circulación de personas condiscapacidades físicas en la vía pública ha sidoel rebaje de aceras en los pasos de peatones

mediante suaves pendientes que descienden hastael nivel de la calzada vehicular. Se trata de uno delos elementos de accesibilidad más reconocibles yhabituales, de modo que se ha extendido por todaslas ciudades.

Al generalizarse estos rebajes en beneficio delas necesidades de las personas con movilidadreducida y la movilidad general en la ciudad, seha eliminado el desnivel del bordillo de acera quecumplía para muchas personas con discapacidad

visual como frontera continua y detectable entre elárea peatonal sobreelevada y el tráfico vehicular.Paralelamente, y con el mismo objetivo, se hanrebajado las pendientes de los vados o elevado lospasos de peatones, reduciendo las posibilidadesde detección por parte de esas personas condiscapacidad visual. Las mejoras así obtenidas paraunos podrían estar comprometiendo la seguridadde otros. Para evitarlo, buena parte de las normasautonómicas en España establecen la necesidadde que los vados mantengan en su encuentro con

la calzada un pequeño desnivel, que sin impedir elpaso de una silla de ruedas, faciliten la identificaciónde la frontera entre el área peatonal y vehicular paralas personas con discapacidad visual. La Figura 1muestra los requisitos de pendiente máxima de losvados y desnivel sin rebajar en cada una de lascomunidades autónomas:

Fig.1: Pendiente y desnivel máximo en los vadospeatonales según la normativa de las CC.AA.

CC. AA.Pendiente

longitudinalmáxima (%)

Desnivel máximo

del encuentro vado-calzada(cm)

Andalucía 8 2Aragón 8 2Asturias 8 0Baleares 12 2Cantabria Nd NdCastilla - LaMancha Nd Nd

Castilla - León 12 2 a 3

Cataluña 12 0Ceuta 10 NdCom. Valenciana Nd NdExtremadura 12 0Galicia 12 2 a 3Islas Canarias 12 2La Rioja 8 1,5Madrid 8 0*Melilla Nd NdMurcia Nd Nd

Navarra 12 2País Vasco 8 0

n.d: la norma no dispone de información al respectoLos últimos 4-5 cm en bordillo con pendiente entre 20-30%

Fuente: Elaboración propia

Pero ese pequeño escalón se ha ido eliminandoen la práctica, y a ello han contribuido nuevosusos en el diseño de las ciudades, como lospasos de peatones sobreelevados (bentzen & al.,

2000) y el hecho de que para muchas personascon discapacidad física el movimiento bruscoque se produce en ese punto, la dificultad derodadura o las posibilidades de tropiezo puedensuponer un problema4. Al objeto de evitarlo se

Nota 4. En EE.UU. por ejemplo, hay poblaciones que admiten un desnivel de 1,23 cm, pero las normas federales ADAAG no permitenningún desnivel “por las dificultades para superarlo de las sillas de ruedas” (Access boArd, 2001).

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tiende a generalizar el encuentro a desnivel ceroacompañado de otras medidas que faciliten ladetección de ese límite por las personas condiscapacidad visual. Se justifica así la incorporaciónde pavimentos táctiles indicadores y del uso delcontraste o color para advertir del peligro potenciala la mayoría de personas con ciertos grados de

discapacidad visual.Desde los años 60, algunos países comenzarona instalar este tipo de pavimentos, y se fuerongeneralizando a partir de los años 80 en los paíseseuropeos y EE.UU. El primer interés por señalizarlos bordes de andenes de ferrocarril y otros límitescon desnivel se extendió a otros puntos con el finde evitar atropellos y facilitar el cruce, ademásde otros usos posteriores. Dos tipos de pavimentotáctil indicador se han consolidado como basede un sistema de señalización simple y completa.La especificación técnica CEN/TS 1529:2008sobre pavimentos táctiles indicadores de hormigón,arcilla y piedra natural reconoce estos dos tiposfundamentales: el que conforma una superficie debotones (cúpulas truncadas, pirámides truncadaso cilindros) y el que conforma una superficie debandas o acanaladuras a lo largo de toda laanchura de la unidad. Como señalan coUrtney & choW, (2000): Los recorridos táctiles puedenayudar a las personas ciegas a seguir un recorrido 

particular utilizando sus pies y bastón para detectar y distinguir tramas en relieve en el pavimento (…) Losrecorridos táctiles están formados normalmente por dos tipos de pavimento, concretamente, losetas contrama de botones y losetas de guía que contienentramas de franjas.

Podemos afirmar que los suelos táctiles indicadoreshan surgido así como forma de compensar la

pérdida total o parcial de la visión mediante laprovisión de información háptica complementaria(rosbUrg, 2008). De esta forma en casi todas lasciudades desarrolladas del mundo durante lasúltimas décadas se ha ido implantando algún tipode señalización en el pavimento que permite advea las personas con discapacidad visual sobre la

proximidad de un punto de peligro, tal como uncruce de calzada o los andenes del ferrocarril.

Pero la transmisión de esa información a losreceptores con discapacidad visual planteaimportantes problema técnicos. silVerstone & al.,(2000) señalan al respecto que la habilidad paraorientarse entre personas con discapacidad visuales un tema de gran complejidad, puesto que deninguna manera se trata de un grupo homogéneo.Desde un ciego total a una persona con retinosis ocon pérdida de visión central o periférica, etc. laspersonas con discapacidad visual manifiestan muydistintas capacidades de interpretación de su entorpara orientarse y transitar de forma segura por laciudad. No sólo las características de su limitaciónsino otros aspectos como su nivel educativo, lascapacidades adquiridas, la antigüedad de ladiscapacidad o el tipo de formación recibidadeterminarán las posibilidades de interpretaciónde señales y estímulos que permitan su circulaciónautónoma en la ciudad.

Aunque existen muchas ayudas tecnológicas ya disponibles o en desarrollo para facilitar sulocalización, movilidad y orientación en la ciudadel uso de pavimentos táctiles sigue siendo unelemento básico para hacer accesible la ciudad aestas personas.

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3 REQUERIMIENTOS SOBRE PAVIMENTOS INDICADORES TÁCTILES EN LA NORMATIVA AUTONÓMICAESPAÑOLA

Ante esta necesidad de utilización de pavimentostáctiles señalizadores, buena parte de las normasautonómicas de accesibilidad en nuestro país hanido requiriendo su uso y la utilización de colorescontrastados como forma de advertencia sobrela presencia de desniveles o cruces. La Figura2 muestra la presencia de estos requisitos en lasdistintas comunidades.

En correspondencia con estos requisitos normativos

(además de los señalados en la Figura 2 y otros)se han ido configurando distintas formas de diseñar

 y señalizar los vados peatonales en las ciudadesespañolas. A ello ha contribuido también laproliferación de Planes Municipales de Accesibilidadproducida sobre todo a partir de los años 90.

Podemos señalar a Madrid y Barcelona comociudades representativas de las tipologías másdiversas a que ha dado lugar la aplicaciónnormativa y la experiencia no sólo en cuanto

al diseño del vado, sino en cuanto al tipo deseñalización táctil. Si bien la primera hace másénfasis en la pavimentación completa del vado

 y su franja señalizadora mediante baldosas debotones y un fuerte contraste de color, la segunda,se apoya más en la previsibilidad de la situación yconformación del vado, con franja de guiado, límiteslaterales protegidos y el uso de texturas finas deidentificación (Fig.3a y 3b).

Como veremos ambas soluciones plantean aspectos

positivos y negativos, especialmente de cara ainspirar una solución única de aplicación en todo elEstado, tal como queda desarrollada en los artículos45 y 46 de la Orden Ministerial.

Pero para llegar a una síntesis que permita auna persona ciega circular por cualquiera delas ciudades españolas de acuerdo a códigos yreferencias comunes, es preciso conocer también

el panorama internacional en la materia y algunosde los problemas técnicos y alternativas deestandarización existentes.

Fig.2: Comparativa de normativas autonómicas- pavimentos.

(*) Requiere pavimento de botonesFuente: Elaboración propia

CC.AA.Diferenciación

táctil en elpavimento

Diferenciaciónen el color del

pavimento

Andalucía SI SIAragón SI NOAsturias SI SIBaleares SI NOCantabria NO SICastilla - LaMancha SI SI

Castilla - León SI NOCataluña SI NOCeuta NO NO

Com. Valenciana NO NOExtremadura SI (*) SIGalicia SI NOIslas Canarias SI SILa Rioja SI SIMadrid SI (*) SIMelilla NO NOMurcia SI NONavarra SI NO

País Vasco SI (*) NO

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Fig.3a y 3b: los modelos característicos de vado de Madrid y Barcelona marcan dos formas muy distintas abordar las soluciones de accesibilidad necesarias en un cruce.

Fuente: Fernando Alonso lópez

4 DISTINTAS CONFIGURACIONES DE LA SEÑALIZACIÓN TÁCTIL

La diferencia de soluciones frente al problemade la señalización táctil es mucho más la normaque la excepción. Como señala rosbUrg (2008)refiriéndose a los países europeos: en el momentopresente se deben resaltar las inconsistenciasexistentes en las recomendaciones de los distintospaíses; como consecuencia, los pavimentos táctilesindicadores pueden diferir entre países, pero–desafortunadamente– estas inconsistencias se dantambién dentro de los propios países e incluso entreciudades.

 jAnsson & al . (2007) también destacan quediferentes países en el mundo están desarrollando

actualmente soluciones táctiles sin participar en unacoordinación internacional, aunque existen gruposde trabajo al respecto: la UE comenzó a trabajarpara estandarizar las superficies táctiles en 2002(cen en 15209), y en 2004 se comenzó a trabajarsobre una norma internacional (ISO 23599).

Aunque existen distintos estímulos que las personascon discapacidad pueden utilizar para orientarse

 y determinar su ruta o rumbo de movimiento, elpunto límite del área peatonal es un punto clavepara su seguridad. Y por ello requiere una mayoratención que evite que por error una persona puedinvadir inadvertidamente la calzada. De ahí lanecesidad de dotar a estos puntos peligrosos deuna pavimentación táctil estandarizada, clara, queno pueda inducir a confusión y que incluso searedundante con otras formas de señalización. El usdel pavimento táctil, combinado con el contrastede tono o color, las señales acústicas emitidas por

un semáforo, la inclinación del vado, el sonido deltráfico y otras “pistas” son necesarias para hacer ecruce más seguro.

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Fig.4: La falta de estandarización en el uso de la señalización táctil genera diferentes códigos en países, regionesy ciudades. En la foto, sistema de señalización de paso de peatones en Colonia, Alemania.

Fuente: Rafael reyes tormes

Pero quizá en algunos cruces no haya semáforoo el tráfico sea escaso o confuso por la cantidadde sonidos existentes. Todo ello, en el marco de

una ciudad moderna caracterizada por la prisa,hace más necesario el uso de mecanismos táctilesde guiado y aviso que puedan ser identificadosmediante el bastón blanco o incluso con la plantadel pie.

La falta de coordinación e inconsistencias en laseñalización táctil han estado alimentadas por unainsuficiente investigación, y por la diferencia decriterios que el diseño urbano, el paso del tiempo

 y la experimentación propia han ido provocando.El reconocimiento de estas carencias ha llevado areplantear soluciones que aparentemente estabanbien fundamentadas. Así, en 1980 el institutode estandarización americano, ANSI, establecióuna solución para señalizar a las personas condiscapacidad visual los vados peatonales en loscruces, consistentes en una banda rectangular depavimento táctil de 91,5 cm de fondo, que cubría

todo su plano inclinado central. Este pavimentopodía estar constituido por distintos tratamientossuperficiales y acabados detectables, como

cementos con resaltes, acabados en cuadrícula y otros. Pero con el tiempo se observó queestas superficies no resultaron ni suficientementedetectables, ni seguras, pues se podían confundircon otros elementos del espacio urbanizado;

 y tampoco eran soluciones suficientementeestandarizadas (Access boArd, 2008).

En 1991 el llamado Access Board publicó lascaracterísticas técnicas de desarrollo de la famosaLey de Americanos con Discapacidad, ADA,promulgada en 1990. Entre estas característicastécnicas se incluyó el uso de pavimentos conelementos semiesféricos o cónicos truncados, lo queahora llamamos “botones”. No fueron inventadosentonces, pero el hecho de incluirlos como elementoestandarizado de detección y advertencia para suuso en puntos de peligro, suponía la generalizaciónde este sistema de señalización.

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Este sistema de advertencia pronto seconvirtió en uno de los aspectos más críticosde las características técnicas del ADA y susespecificaciones técnicas, ADAAG. Aunque muchasorganizaciones de ciegos apoyaron fuertemente lamedida, también hubo individuos y organizacionesque se opusieron firmemente al uso de botones.

Así ocurrió con la National Federation of the Blind y varias organizaciones vinculadas con personascon limitaciones de movilidad (Access boArd,2001). También con otros que consideraronque era un gasto innecesario y que había otrasinformaciones posibles para las personas ciegasen las mismas situaciones. Pero sobre todo, seplanteó la preocupación sobre la posibilidad deque el uso de botones y vados en pendiente pudieragenerar tropiezos y caídas para otras personassin discapacidad visual, tales como mayores que

arrastran los pies o mujeres con tacones, así comola dificultad de uso de estas rampas con “bultos” porparte de las personas en silla de ruedas.

En 1994 los requisitos de señalización deadvertencia en los vados mediante superficies debotones fueron suspendidos en las especificacionesADAAG, a la espera de la realización de una mayinvestigación sobre el grado de apoyo que estepavimento podía prestar a las personas ciegas y loposibles efectos adversos sobre las personas con

discapacidades físicas y otras.En 2001 se restableció la obligatoriedad de usode dichos pavimentos, pero con algunos cambios,como el mayor espaciado entre los botones y unamenor superficie cubierta por ellos en los vados. Lainvestigación llevada a cabo en este periodo fueclave para las soluciones adoptadas posteriormenten ella se abordaron aspectos diferentes delproblema, como la detectabilidad y el ancho de lasuperficie señalizada con botones.

5 EL PROBLEMA DE LA DETECCIÓN

El éxito del uso de pavimentos táctiles depende deque sus usuarios puedan interpretar los diferentessignificados asociados a estos indicadores yde ser conscientes de su existencia. Según elDepartamento de Transporte de Gran Bretaña(1998): La investigación ha permitido determinar que las personas con discapacidad visual pueden -de forma fiable- detectar, distinguir y recordar un número 

limitado de tipos de pavimento táctil y los distintossignificados a ellos asignados.

La perceptibilidad de los suelos táctiles indicadoresrepresenta un requisito básico de su usabilidad, peroestá condicionada no sólo por sus característicasfísicas, sino por la propia habilidad del sujeto, suexperiencia con el uso del bastón o la técnica de

“toque” utilizada. Además, la textura, calidad depavimentación y mantenimiento de los suelos en loespacios urbanos es muy variable, de modo quelas opciones para establecer un sistema semiótico de elementos táctiles de aviso son en buena parte limitados (RosbUrg, 2008).

Determinar las condiciones de esta detectabilidad

lo que ha ocupado buena parte de la investigaciónno sólo en EE.UU. durante el periodo de suspensióde la normativa sobre señalización táctil de losvados, sino en Europa y Japón en las últimasdécadas.

Una de las primeras cuestiones a dilucidar seríasi la detección que procura el pavimento debotones en los vados, previo al borde de calzada

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puede ser sustituida con garantías por otro tipode característica, como la propia pendientedel vado. bArloW & betzen (1994) encontraronque, efectivamente, la detección del borde dela calzada estaba muy correlacionada con lapendiente del vado: cuanto más abrupto el cambiode acera a calzada mayor la detección. Pero las

investigaciones de estos autores y otros (hAUger &al. 1996) han confirmado que para las personascon discapacidad visual hay un elevado riesgo deinvadir inadvertidamente la calzada cuando losvados de escasa pendiente no están señalizados; enconcreto, en un 35% de casos las personas ciegasusuarias de bastón blanco que se aproximaban porprimera vez a vados sin señalización y sin escalóneran incapaces de detectar que estaban invadiendola calzada. bArloW & betzen (1994).

Otro aspecto relevante de la detectabilidad es laprofundidad necesaria de los elementos táctiles(botones, acanaladuras), que se relaciona ademáscon el confort de uso para todas las personas y laseguridad ante caídas. Un estudio desarrollado enHolanda (kooi ,1998) con diferentes tipos de sueloevaluados por 12 personas con discapacidad visual

(4 de ellas ciegas) valoró su perceptibilidad tantocon el pie como con el bastón. En el primer caso ladetección resultó ser evidentemente peor, requiriendoque la profundidad del pavimento indicador fueraal menos de 3 mm, mientras una buena deteccióncon bastón se podría conseguir a partir de 2 mmde perfil. Hay que decir al respecto que estosexperimentos se realizaron sobre plataformas desuelo en perfecto estado y lisas, situación que no esla más habitual en el espacio público real.

Fig.5a y 5b: los pasos peatonales con escasa pendiente y sin señalización táctil pueden ser peligrosos parapersonas con discapacidad visual por su incapacidad para detectar el comienzo de la calzada.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Otro aspecto relevante y donde se manifiestandiferencias es la distancia existente entre laseñalización y el peligro. Las soluciones sobrela colocación precisa del pavimento táctil y sudistancia al punto de peligro son diferentes enpaíses como Alemania y Japón, donde se indica elinicio de un área de peligro, o EE.UU., donde se

indica el peligro en sí, situándose sobre el mismoborde de la plataforma (bentzen & al., 2000).Del mismo modo, aplicado al vado peatonal, laseñalización se podría ubicar a mayor o menordistancia de la calzada para indicar bien lainminencia, bien el límite del peligro.

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Pero buena parte de la investigación sobredetectabilidad se ha realizado en relación conlos andenes de embarque en estaciones de tren.Y sobre todo en Japón. Hay que destacar que eneste país, como señalan kobAyAshi & al. (2008),el 70% de las personas discapacitadas visualesque utilizan el tren se han caído alguna vez de

la plataforma mientras esperaban o salían de los

trenes. Esta elevadísima incidencia de casos esdestacada también por mizUkAmi & al. (2002)

 y se ha dado también en EE.UU. donde previoa la introducción de la señalización táctil en losandenes, una cuarta parte de los incidentes decaída en andenes estaba protagonizada porpersonas con discapacidad visual.

6 MORFOLOGÍA DE LAS SUPERFICIES TÁCTILES DE ADVERTENCIA

Las investigaciones desarrolladas a partir de 1994en EE.UU. tras la suspensión de las especificacionessobre pavimentos táctiles condujeron a un panelde expertos convocados por el Access Board arecomendar la utilización de una superficie de 61cm (24”) de fondo en el borde exterior de los vados.

Siguiendo las recomendaciones de los expertos elAccess Board realizó un periodo de consultas en elque participaron desde organizaciones de personascon discapacidad, departamentos de obraspúblicas, transporte, ingeniería, diseñadores, etc.

Como consecuencia, en 2002 estableció nuevasrecomendaciones y en 2005 publicó un borradorrevisado con las nuevas especificaciones para lospavimentos de advertencia. Estas recomendacionesredujeron la superficie a cubrir con el pavimentode botones, pasando de cubrir la totalidad de larampa a sólo los 61 cm finales (Access boArd,2008). Esta superficie indicaría la inmediatez delpeligro, actuando de forma similar a la señal de“stop” del tráfico rodado, no estando indicada parapermanecer en ella mientras se espera el cruce, deahí su ubicación en el mismo borde de la calzada.

Distintas resoluciones de las principales asociacionesde ciegos (AER, Association for Education andRehabilitation of the Blind and Visually Impaired yACB, American Council of the Blind) también hanrecomendado la solución de reducir el ancho dela franja de pavimento de atención (con botones)

en los vados desde los 90 cm iniciales a los 61cm. La investigación ya había demostrado que esareducción incide poco sobre la detectabilidad,pues asegura la detención de las personas condiscapacidad visual en un 90% de los casos (peck & bentzen, 1987). Investigaciones más recientesrealizadas en Suecia (stAhl & al., 2010) muestranque la detectabilidad puede depender más deldiseño de la baldosa (distancia entre “botones”) uotros factores que de la profundidad de la banda dsuelo táctil, pues en sus experimentos la detección

permaneció igual, y sin superar el 90%, conindependencia de que la banda de superficie táctimidiera 100 o 150 cm. de fondo.

En espacios cerrados y con suelos más lisos lacapacidad de detección de la superficie deadvertencia aumenta considerablemente. SegúnmikUzAmi (2005) en experimentos realizados enestaciones de tren el grado de detección de lospavimentos de botones asciende desde el 90% pabandas de 30 cm hasta el 100% para bandas de60 cm.

El Access boArd (2008) afirma que con estas nuevaespecificaciones sobre pavimentos de botones(que incluyen otros aspectos relativos a la distanciaentre botones, forma, etc.) se obtiene un nivel deaccesibilidad sustancialmente igual o mayor que elque marcaban las normas ADAAG originales, y semejora “la usabilidad sin afectar a la detectabilidad

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Pero este proceso seguido en EE.UU. para fijarel ancho ideal de la franja de pavimento táctilindicador de botones en los vados peatonalesno ha sido replicado en otros países. Como yaindicamos, la variedad de soluciones es muygrande, también en Europa, siendo, de hecho,uno de los elementos que más diferencian a las

normativas de los distintos países.La Figura 6 resume la situación internacional, ymuestra cómo el rango de anchuras oscila entre 40

 y 120 cm en los distintos países, siendo los mayoresanchos característicos del norte de Europa, el anchointermedio el más habitual en países anglosajones

 y Japón y las franjas más estrechas las utilizadasen países del sur de Europa, como Francia o Italia.Otros países, como Alemania, han optado por no

utilizar específicamente este tipo de pavimento paraseñalar los vados.

La Figura 6 también muestra la situación de lanormativa autonómica española, donde se oscilaentre la no utilización de pavimentos de botones y elancho máximo de 120 cm. La propuesta unificadoraque establece la Orden Ministerial VIV561/2010se sitúa en los 60 cm, un valor próximo a la modaestadística de la distribución de anchos escogidospor los distintos países, según se ve en la figuraanterior. Pero, más importante, se trata del valor másacorde con los resultados de las investigaciones

 y recomendaciones referidas en este apartado.Y todo ello convierte esta medida, además, enla que cuenta con mayores probabilidades deestandarización internacional en el futuro.

Fig.6: Profundidad de la franja de pavimento táctil indicador en los vados peatonales de distintos países.

PAÍSMedida de fondo de la supercie

de botones en los vados peatonales(cm)

 ANTIGÜEDAD DE USO

Francia 42 1989Italia 40 1997Gran bretaña 40 a 120 1986

Holanda 60 1981-1982Austria 40 a 100 1992Dinamarca 90 Sin datosNoruega 80 a 120 Sin datosNueva zelanda 60 1990Australia 60 1988EE.UU. 61 1991, 2001

 Japón 60 1967Alemania 0 (no usa botones) 1984

España (CC.AA.) 0 a 120 variosEspaña, OM VIV561/2010 60 2010

Fuente: Elaboración propia a partir de bentzen; bArloW & tAbor. (2000) y otros documentos

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7 CONDICIONES DE LAS SUPERFICIES DE ENCAMINAMIENTO Y GUIADO

Según stAhl & Almen (2007) las superficiesnaturales son mejores que las artificiales paraguiar a las personas ciegas. Aquellas comprendenlos elementos continuos estructurales existentes en

la vía publica, incluida la zona de vegetaciónsi está adecuadamente delimitada, mientras lassuperficies artificiales son aquellas específicamentediseñadas para su uso por estas personas yconformadas generalmente por listas longitudinalesque pueden ser fácilmente ubicadas y seguidascon un bastón blanco.

El ancho que deben tener estas superficies táctiles y la discriminación entre la superficie de guiado y la de advertencia son motivo de distintas

investigaciones y publicaciones. Por ejemplo, encuanto al ancho de la banda de guiado, oVstedAl & al. (2005) señalan que pruebas realizadas enSuecia con personas ciegas mostraron que aquellasinferiores a 35 cm resultaban difíciles de seguir, yaquellas superiores a 80 cm resultaban demasiadoanchas por no asegurar que el barrido del bastónsiempre estuviera en contacto con el borde de estasuperficie, lo que podía resultar en inseguridad sobresi se estaba aún situado sobre la ruta de guiado. Endefinitiva, un ancho que permitiera mantener un pie

sobre el encaminamiento y otro fuera de él sería elideal para poder mantener la ruta. El que la ruta deguiado estuviera rodeada de materiales más lisosfacilitaría la tarea de seguimiento.

Por otra parte coUrtney & choW (2000) enuna investigación realizada con 23 personascompletamente ciegas señalan las dificultades paraidentificar el cambio entre tipos de superficie táctil.En su experimento utilizaron sólo dos tipos de suelotàctil: el de rayas longitudinales y el de botones,

llegando a la conclusión de que el contraste entreestos dos tipos de pavimento no es muy elevado,

así que los usuarios podrían llegar a no detectar uncruce o peligro. Y por tanto señalan que mejorarla posibilidad de discriminación5 de las tramas depavimento táctil podría provocar una mejora en la

movilidad de los ciegos.Otras investigaciones muestran como el grado deperceptibilidad depende sobre todo del tipo desuelo que rodee al pavimento táctil indicador. Así,en Suecia el trabajo de stAhl & al. (2004) con 14personas con discapacidad visual y 15 tipos deencaminamientos táctiles mostró, entre otras cosas, dificultad de reconocer una superficie de advertenccuando ésta se sitúa al final de una recorrido deguía. El bastón blanco no permitiría una suficiente

diferenciación entre un suelo de bandas longitudinade guía y otro de botones de advertencia, lo quellevó a estos investigadores suecos a concluir ( jAnss

& al, 2007) que las superficies de botones no sonfiables como advertencia cuando se sitúan al final dsuperficies de guía.

rosbUrg (2008) recomienda dejar una distancia dentre 60 y 90 cm entre la superficie de guiado yla de advertencia. Stahl et al (2004) recomiendanampliar la superficie de botones al final de la zon

de guiado desde 35 a 70 cm. o incluso 100 cm se trata de señalizar un paso de peatones elevadsobre la calzada. La norma Noruega recomiendaampliar la profundidad de la banda de advertencen vados desde 80 cm a 120 cm cuando en ellatermina una franja de encaminamiento realizadacon pavimento de acanaladura. Otros paísesplantean que la franja de encaminamiento notermine contra la superficie de botones, sino quedeje un espacio sin señalización para advertir máfácilmente el cambio.

Nota 5. Sus experimentos, en concreto, se centraron en la mayor separación entre las bandas longitudinales mediante la reducción de cuatrtres bandas por baldosa y su estrechamiento de 2,5 a 1,5 cm. Otras investigaciones ( jAnsson & al., 2007) en cambio recomiendque para facilitar la detección y guiado es conveniente que el bastón “se enganche” (get stuck) ligeramente en ellas.

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Fig.7: Investigaciones recientes señalan la importancia de separar la señalización de guía y la de advertenciapara facilitar la detección de ésta última, como en este vado en Roma.

Fuente: sAlVAdor rierA

No parece que las investigaciones en este caso seanmuy concluyentes, pero de todas ellas se deduce lanecesidad de que haya una diferencia detectableentre el tipo de pavimento que guía hacia el pasode peatones y el que advierte del límite de éstecon la calzada. La literatura analizada muestraque el pavimento con bandas direccionales es el

más adecuado en el primer caso, y el de botonesen el segundo caso. Las soluciones para aumentarla percepción háptica del cambio entre uno y otropavimento son variadas y deberán seguir siendoobjeto de investigación en el futuro, no pudiendorecomendarse todavía una única solución.

8  OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SEÑALIZACIÓN TÁCTIL Y SU CORRECTA APLICACIÓNEN LA CIUDAD

En los últimos años, con la revalorización de loscentros urbanos de las ciudades y la renovación

de sus equipamientos e imagen se observa laintroducción en ellos de modelos de señalizacióntáctil diferenciados respecto a los utilizados enel resto de la ciudad, especialmente en cuantoa su forma, color y contraste. Los motivos quejustifican esta falta de uniformidad parecen serfundamentalmente estéticos y de integración enzonas de especial protección.

Es evidente que el mantenimiento de una armoníaestética en la ciudad, sobre todo en sus partes

más antiguas, es un criterio de gran importanciaa la hora de escoger los pavimentos a utilizar. Eluso de colores brillantes o muy contrastados puedeser enemigo de la estética en zonas céntricas orepresentativas.

En Londres se ha venido utilizando un vistoso coloramarillo en los vados peatonales, pero en las zonas

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más turísticas y representativas se está eliminandocasi completamente el contraste del pavimento deadvertencia. Lo mismo ocurre en Madrid y otrasciudades de España donde se han generalizadolos pavimentos de botones con vistosos colores

en los vados. Como muestran las fotos, zonasrecientemente remodeladas de las calles de AlcaláGran Vía u otras del casco histórico de Madridabandonan este tipo de señalización por su elevadcompromiso estético.

Fig.8a y 8b: Falta de uniformidad del pavimento táctil y dificultad de discriminación entre materiales. Las solucionno estandarizadas en zonas escogidas de la ciudad, pueden resultar más estéticas, pero son poefectivas.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Por el contrario, en Barcelona, no se introduce

contraste en el pavimento de los vados. La únicaidentificación del límite entre vado y calzada secoloca sobre ésta, a modo de rígola blanca continua.

Fig.9: Paso de peatones en Barcelona.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Parece, por tanto, fuera de duda, que el impacto

estético del pavimento táctil influye sobre su uso edeterminados espacios. Como ya se ha señaladoa juzgar por los estudios internacionales, launiformidad y predictibilidad de la señalización hde ser un criterio fundamental para la autonomía

 y seguridad de tránsito de las personas condiscapacidad visual, de modo que las solucionesque se aplican han de ser de uso lo más universaposible. Resulta paradójico que determinadaspersonas puedan perderse o asumir riesgos envirtud de una belleza urbana que no pueden

percibir directamente. Por eso jAnsson & al. (200señalan que el reto es encontrar superficies táctileque sean útiles para personas con discapacidadevisuales importantes y ciegos que usan bastónblanco, pero que también sean atractivas para lapersonas con vista normal.

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Fig.10a y 10b: Un uso excesivo de la señalización táctil como se observa en algunas ciudades plantea lacuestión de la pérdida de significado, capacidad efectiva de orientación, coste elevado y discutibles efectos prácticos y estéticos.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Igualmente relevante es el orden y colocacióndel pavimento y de otros elementos urbanos parafacilitar la correcta interpretación. Ya se ha señaladola importancia de que el diseño de las áreaspeatonales sea simple y lógico, y como éste es degran importancia para la utilización de los espaciospúblicos por las personas con discapacidad visual. Eluso excesivo o desorganizado del mobiliario urbano

 y demás elementos situados sobre las vías públicaspuede inutilizar el efecto de la señalización táctil.

El uso del pavimento indicador se debe reducir alos puntos expresamente previstos y ocupando lassuperficies indicadas para no producir confusióno desorientación. Un uso excesivo o sobresuperficies demasiado grandes lleva a interpretarinadecuadamente su utilidad y sentido por parte delos responsables del mantenimiento o la reposiciónde pavimentos, además de confundir o desorientara los usuarios. Las fotos que se acompañan muestranprácticas o soluciones muy discutibles en cuanto a

su utilidad e impacto, originadas en muchos casospor un sobredimensionamiento de la superficie deadvertencia o guía y una falta de comprensión deque el pavimento táctil es un lenguaje, un códigocuyo uso ha de ser ajustado y preciso para querealmente cumpla su función de dotar de autonomía

 y seguridad a determinadas personas.

Fig.11: El uso excesivo de la pavimentación táctil también conduce a vaciar su significado generando aplicaciones simplemente ornamentales o de otro tipo.

Fuente: Fernando Alonso lópez

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Fig.12: Una pavimentación completa de la isleta con baldosa de botonespuede limitar los beneficios de guía y advertencia de la señalización táctil.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Fig.13: Desorden general de elementos,

texturas, colores, que se combina conobstáculos y bolardos difícilmente detectables.

Fuente: Fernando Alonso lópez

Fig.14: La profusión de colores y formas en lospavimentos dificultan la utilización del contraste como código de orientación.

Fuente: Fernando Alonso lópez

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9 CONCLUSIÓN: LA PROPUESTA DEL DOCUMENTO TÉCNICO

Está ampliamente aceptado que el lenguaje táctilque se establece para las personas con ceguera ydiscapacidad visual debe ser único y previsible. Lanecesaria estandarización de criterios ha de tenersu extensión más allá de las fronteras nacionales(rosbUrg 2008, jAnsson & al., 2007). Entre otrasrazones porque el mundo se ha vuelto más pequeñoen cuestión de las posibilidades de viaje y laspersonas con discapacidad han señalado que saber lo que esperar cuando llegan a diferentes destinos escrítico para su independencia (mcmillen, 2001). Porello la diversidad de soluciones o ignorancia sobremedidas de señalización táctil en las normativasautonómicas españolas no resulta una práctica con

futuro, ni compatible con los requerimientos del RealDecreto 505/2007.

Todo ello nos lleva a considerar, en primer lugar,que se debe concebir el espacio público, entodas sus fases desde el propio diseño, como unámbito de movilidad autónoma para las personascon discapacidad visual. Se ha de contemplarpara ello las necesidades de guía, orientación yadvertencia necesarias, en lo posible, mediante

elementos constructivos, y de forma complementariamediante el uso de pavimentos táctiles indicadores,además de otras ayudas complementarias que noson objeto de este artículo. En segundo lugar, quees necesaria la estandarización de la señalizacióntáctil a los dos tipos de pavimento másexperimentados, y que se recogen en las normastécnicas: el de botones y el de acanaladuras,cada uno de ellos con sus usos característicos, deadvertencia y guía, respectivamente.

En cuanto a las características de la pavimentacióntáctil, hay que destacar que garantizar la detecciónen los puntos de advertencia es uno de los problemastécnicos que más requieren una solución contrastada

 y general, que en todo caso deberá también sercompatible con las necesidades de otros grupos depersonas. Para ello la utilización de una banda de

detección táctil en vados peatonales de 60 cm defondo resulta la más adecuada para ofrecer unasolución estandarizada que cumpla los principalesrequisitos revisados, desde la seguridad, basada enla detectabilidad, hasta la prevención de problemasa usuarios que no la precisan o la integración enla estética urbana. Esta opción no sólo es la másrespaldada por las investigaciones consultadas, sinoque al haber sido adoptada por EE.UU. despuésde un periodo de estudio de 7 años constituye unamayor garantía de que como solución es válida paradistintos tipos de clima y situaciones, a la vez quepor ello podría mostrar mayores posibilidades deestandarización internacional en el futuro.

La Orden Ministerial 561/2010 ha abordado deforma decidida la unificación del uso de pavimentostáctiles señalizadores en todo el Estado. No esuna tarea fácil, en la medida que las normativasautonómicas al respecto son diversas y las solucionesintermedias muy complejas. Se ha partido de laexistencia de fórmulas de señalización táctil yaconsolidadas y de un hecho fundamental: queel suelo que pavimenta las ciudades constituye

un elemento diferencial importante, es parte desu imagen y personalidad y a menudo está muyrelacionado con tradiciones o conceptos estéticosmuy consolidados. Estos valores no deberían entraren conflicto con la unificación de un lenguaje paralas personas con discapacidad visual; la utilizaciónde los pavimentos táctiles debe ser parca, muyajustada a la necesidad y provisora de soluciones,no de conflictos. Al mismo tiempo, se debe entenderque, como lenguaje impreso en el suelo, como

medida imprescindible de autonomía y seguridadpara una parte importante de la población, estospavimentos deben ser respetados, deben serprioritarios frente a criterios o usos alternativos ydeben ser igualmente reconocibles para los usuarios,las personas con discapacidad visual, en cualquierespacio público urbanizado.

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3ª Part

LA ACCESIBILIDADEN LA CIUDAD

REFLEXIONES Y CRITERIO

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3.1 PEATONES Y VEHÍCULOS, UNA COEXISTENCIANECESARIA. ACCESIBILIDAD Y MODALIDADES DECOEXISTENCIA DE PEATONES Y VEHÍCULOS

Christian Kisters y Marcos Montes

INTRODUCCIÓN

La intención de este artículo es, al hilo de larecientemente publicada Orden VIV/561/2010, de1 de febrero, por la que se desarrolla el documentotécnico de condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados (en adelante OrdenVIV/561/2010), reflexionar y contribuir al debatesobre los beneficios y las dificultades que puedetener, para la mejora de la accesibilidad general

 y especialmente de los peatones, que los distintosusuarios de la vía pública compartan su espacio sinreservar claramente un determinado lugar a unoso a otros. En definitiva, se trata de establecer losmárgenes de aplicación en la vía pública de unasolución de coexistencia de los distintos modos detransporte, en especial de la coexistencia peatón-

vehículo motorizado (automóvil fundamentalmente).Estos dos grupos de usuarios constituyen los polosopuestos entre los modos de transporte y representancon claridad el conflicto existente entre modossostenibles e insostenibles a la hora de planificar lamovilidad en nuestras ciudades.

El discurso se desarrolla en torno al viandante y surelación con el vehículo a motor porque se partede la premisa de que el peatón es y debe ser elprincipal protagonista de la movilidad urbana

 y es, además, el que actualmente se enfrenta a

más problemas para resolver adecuadamente suaccesibilidad en entornos urbanos e interurbanos1.

Además, se abordará la coexistencia peatón-bicicleta y se hará mención a la coexistencia entreotros modos de transporte, por ejemplo, bicicleta-transporte público.

En los últimos años, la bicicleta ha irrumpido confuerza en el panorama de la movilidad urbana,consolidándose poco a poco como una alternativaa los modos de transporte tradicionales: el peatón,

el transporte público y el vehículo privado amotor. Aunque la bicicleta presenta característicasque permiten asociarla a la movilidad peatonal,especialmente en todo lo que se refiere a movilidadsostenible, no podemos olvidar que es un vehículo

Nota 1. sAnz (2004) nos muestra como, en España, los desplazamientos cotidianos se siguen realizando de forma mayoritaria a pie, conun peso real en el reparto modal de un 61,7%, y como, a pesar de ello, la presencia del peatón en los desplazamientos urbanosse reduce poco a poco en favor del coche.

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 y que puede llegar a desarrollar velocidadeselevadas2, lo que convierte al ciclista en un usuariopotencialmente conflictivo para el peatón, sobretodo si se tiene en cuenta que en muchos casosambos competirán por el mismo espacio mientras labicicleta no se haga un hueco en la calzada con elresto de vehículos.

Por lo tanto, es pertinente analizar en este artículoel nuevo régimen de coexistencia específicoentre peatón y bicicleta que, a diferencia de lacoexistencia entre peatón y vehículo motorizado,resulta más sutil en su regulación, puesto quepor sus características la bicicleta “parece” máscompatible con el peatón que el vehículo a motor,

 y se tiende erróneamente a asimilar el tráficociclista al tráfico peatonal. A este respecto resultainteresante mencionar la existencia de bastanteconsenso - al menos a nivel técnico y entre los grupossociales de presión de peatones y ciclistas - sobrela consideración de la bicicleta como un vehículo y

de la calzada como su espacio “natural”3. Esto estresultando fundamental para que, si no en la práctcotidiana al menos sí en la normativa reguladora,empecemos a encontrar ejemplos de ordenanzas dmovilidad que reconocen la importancia decisivadel peatón en el contexto de la movilidad urbana

 y protegen su espacio situando a la bicicleta, a

falta de un espacio propio, preferentemente en lacalzada4. La realidad demuestra que esta tomade posición, a veces se queda en meras buenasintenciones y a la hora de implantar la bicicleta enla ciudad no se tiene la valentía política de recortael espacio del vehículo motorizado, haciéndose sitpara la bicicleta a costa del peatón. En cualquiercaso, el reconocimiento normativo es fundamentalpara ir creando una cultura de respeto por los modde transporte más eficientes y respetuosos con elmedio ambiente, el peatón y la bicicleta, aunque s

efectos solo se hagan patentes a largo plazo.

1 OBJETIVOS Y EVOLUCIÓN

Es interesante revisar, muy sintéticamente, el procesohistórico de desarrollo de las condiciones generalesde movilidad en la vía pública desde la aparicióndel vehículo motorizado hasta la formulación actualdel concepto de coexistencia, para entender elvalor que potencialmente encierra este concepto y

que, bajo la opinión de los autores, lo convierte enla línea de trabajo, a largo plazo, para mejorar lamovilidad y la accesibilidad en nuestras ciudades.

En un primer momento, el rápido crecimiento delnúmero de vehículos a motor en las ciudades result

Nota 2. Si la velocidad media de un peatón puede estar entorno a los 4 km/h, la de un ciclista se puede situar alrededor de los 12 km/es decir, el triple que la de un peatón. Esta diferencia de velocidades hace difícil compatibilizar ambos modos sin una ciertasegregación o reserva de espacios.

Nota 3. Ver conclusiones del 2º Seminario Técnico de Infraestructura Ciclista “La convivencia peatón-bicicletas en vías urbanas” en http:/www.transyt.upm.es/index.php?pageID=1180

Nota 4. Aunque un planteamiento de este tipo aplicado a la normativa debería emanar de un grado de consenso social importante entoa la aceptación de la bicicleta como un modo de transporte más, como ha ocurrido en San Sebastián o en Barcelona con susOrdenanzas de circulación de peatones y vehículos aprobadas en 2006 y 2007 respectivamente, llama la atención la recientepresentación del borrador de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid que concede a la bicicleta el derecho de circularen la calzada por el centro del carril y, lo que es más novedoso y marca una importante diferencia respecto de las ciudadescitadas, obliga al resto de vehículos a adaptar su velocidad a la de la bicicleta debiendo respetar además una distancia de 5m de separación. Por supuesto, su presentación no ha estado exenta de polémica. La sensación háptica (haptic touch) es unacombinación de información cutánea y kinestésica (reVesz, 1950).

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en la segregación del peatón con respecto del restode modos de transporte con los siguientes objetivos:

• Aumentar la seguridad.

• Garantizar las condiciones uidas de circulaciónde los otros modos de transporte, en especial delos vehículos motorizados.

Una cierta sensibilidad hacia el conflicto peatón-vehículo motorizado desembocó en el diseño deredes peatonales y, sobre todo, en la creación decalles y zonas peatonales que, aunque no tienenuna repercusión definitiva en la movilidad general,muestran muy claramente los efectos beneficiososde la eliminación de la circulación de vehículosmotorizados en ciertas circunstancias. Entre losefectos positivos de estas medidas destacan:

• Mejora de las condiciones ambientales.

• Reducción de la accidentalidad.

• Revitalización del espacio público.

Sin embargo, este tipo de soluciones resulta parciale insuficiente para resolver de forma completa laaccesibilidad de los viandantes y también puedetener efectos negativos en los tejidos urbanosafectados. Es indudable el efecto negativo de bordegenerado en la periferia de las áreas peatonalizadasque reciben el impacto de la eliminación del tráficode vehículos motorizados en estas áreas.

Se dan otros efectos secundarios aunque estosdependen en alto grado de las políticas urbanísticasque acompañan a la peatonalización5, comopor ejemplo la especialización de los espaciospeatonalizados y la expulsión de usos y de usuariosque quedan fuera de los nuevos patrones socio-económicos que crea el nuevo régimen peatonal.

Fig.1: a. Situación de origen con predominio de la movilidad peatonal;b. Segregación del peatón a la periferia inconexa de la vía pública que está dominada por los vehículos

motorizados.

a. En amarillo, espacio con predominio peatonal. b. En amarillo, espacio con predominiopeatonal; en azul, espacio con predominiodel vehículo a motor.

Fuente: Elaboración propia

Nota 5. Véase el análisis que sobre esta cuestión se hace en la ficha nº 2 sobre zonas peatonales de la Pequeña Guía para Pensar laMovilidad elaborada por la Asociación de viandantes A PIE y que se encuentra disponible en http://www.asociacionapie.org/apie/Guia02.html.

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En este momento resulta por tanto necesarioencontrar soluciones más extensivas, generalizables

 y flexibles de protección del peatón y de promociónde la movilidad peatonal (sAnz, 2008).

Una de estas fórmulas es el concepto de itinerariopeatonal6 que tiene como objetivo acondicionarun determinado recorrido para poder realizar losdesplazamientos a pie a través de diferentes tiposde vías en condiciones dignas, cómodas y seguras.Para conseguir este objetivo se utilizan diferentestipos de dispositivos en función de las condicionesde seguridad y atractivo que la vía ofrece para elpeatón. Por tanto, la implantación de itinerariospeatonales requiere una actuación global, extensiva,sistemática y continuada que afecta de forma

generalizada a la organización y diseño del espacpúblico y a las formas de utilizarlo.

Otro camino emprendido fue el desarrollo depolíticas de gestión de la movilidad implantadasen zonas residenciales para aumentar la seguridadvial y mejorar las condiciones de movilidad yaccesibilidad de los peatones, que se traducen enla aplicación de las técnicas de calmado de tráficode forma generalizada y en el establecimiento delos primeros regímenes de coexistencia. Impulsadodesde Holanda por el profesor de planeamientourbano Niek De Boer en 1963, el régimen decoexistencia proponía la integración de los distintotipos de tráfico en el mismo espacio, sin establecerdiferencia entre calzada y acera.

Fig.2: c. Mejora de la continuidad peatonal mediante la aplicación de técnicas de “calmado de tráfico”; Implantación de la coexistencia como espacio de consenso entre los diferentes usuarios de la vía pública.

c. En amarillo, espacio con predominiopeatonal; en azul, espacio con predominiodel vehículo a motor.

d. Trama rayada amarilla y azul, espacio conpredominio equivalente entre peatón y vehículo amotor.

Fuente: Elaboración propia

Como principal efecto beneficioso de laimplantación del régimen de coexistenciadestacamos la mejora de las condiciones para el

desarrollo en la vía pública de multitud de funcionesometidas hasta entonces a la función circulatoria,contribuyendo a recuperar el concepto de calle.

Nota 6. Muestra de su utilidad es que en paralelo a su aplicación se define y emplea en la legislación de accesibilidad como garantíade espacio peatonal accesible. Así, el Real Decreto 505/2007 define los itinerarios peatonales como los espacios públicosdestinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio y la Orden VIV/561/2010 desarrollaeste concepto bajo la denominación de “itinerario peatonal accesible”.

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Sin embargo, las condiciones restrictivas a lacirculación de los vehículos motorizados (reducciónde velocidad e intensidad) que proponen las primerassoluciones de coexistencia no permiten que estasolución sea extensible, con esa formulación inicial atodo el contexto urbano de nuestras ciudades.

Por este motivo resulta necesario adaptar la idea decoexistencia a los diferentes contextos urbanos, comoveremos en el punto 2 de este artículo.

2 PRINCIPIOS

2.1. VELOCIDAD E INTENSIDAD

El régimen de coexistencia se sustenta en dosprincipios básicos: el control de la velocidad y de laintensidad del tráfico de los vehículos motorizados.Esta formulación tiene dos lecturas posibles y resultaimportante hacer hincapié en esta distinción, yaque afecta al valor del concepto de coexistenciacomo herramienta para influir en la movilidad yaccesibilidad urbanas de forma local o de formamás amplia.

Una primera lectura del principio de control de lavelocidad e intensidad de los vehículos motorizados,la más extendida, entiende que este control es unanecesidad para que la coexistencia sea posible.

Una segunda lectura, más ambiciosa, entiende quela coexistencia es una herramienta para controlarla velocidad y la intensidad de los vehículosmotorizados, y por tanto se puede extender suaplicación más allá de las situaciones clásicas quese derivan de la primera lectura.

Las zonas de coexistencia con vehículos motorizadossuponen normalmente una mejora de la seguridadvial y de la calidad estancial, no obstante, puedenpresentar lagunas de seguridad, sobre todo parausuarios con algún tipo de discapacidad. Así porejemplo, las personas con discapacidad auditivapueden sentirse menos seguras al no detectar loscoches que circulan a velocidades bajas, y las

personas con discapacidad visual pueden tener

problemas de orientación debido a la ausencia debordillos altos.

Por estos motivos, la Orden VIV/561/2010establece en el artículo 45, que “todo itinerariopeatonal accesible deberá usar pavimentos táctiles,indicadores para orientar, dirigir y advertir alas personas en distintos puntos del recorrido” yhomogeniza de esta forma las distintas normativasexistentes a nivel local o regional.

2.2. CONTINUIDAD

El concepto de continuidad aplicado a lamovilidad peatonal en el espacio público tieneuna componente funcional que tiene que ver conla facilidad para desplazarse en ausencia deobstáculos e impedimentos, utilizando itinerariosóptimos y racionales y tiene una componenteperceptiva que tiene que ver con la sensación deseguridad, preferencia y dominio sobre el espaciopor el que nos desplazamos.

Habitualmente, cuando se trabaja en la mejora dela movilidad peatonal se tienen en consideraciónfactores o medidas para mejorar la continuidadfuncional pero se olvida por completo la promociónde la continuidad perceptiva. Un buen ejemplode la diferencia entre una solución parcial, queatiende sólo la continuidad funcional, y unasolución completa que ofrece continuidad funcional

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 y perceptiva lo encontramos al comparar unasolución de cruce peatonal de calzada mediantepaso peatonal elevado con una solución de crucepeatonal de calzada mediante acera continua.En ambos casos la continuidad funcional parael viandante es total al quedar la plataforma decruce enrasada con las aceras. Sin embargo, la

continuidad perceptiva sólo es efectiva en el caso la acera continua pues la calzada se interrumpe padejar paso a la acera, mientras que en la soluciónde paso peatonal elevado la calzada pasa y sonmarcas viales7 las que nos conceden la prioridad eun espacio que es dominio del vehículo motorizado

Fig.3: : A la izquierda, vista de un paso peatonal sobreelevado. A la derecha, vista de una acera continua.

Fuente: montes/ sAnz

Bajo nuestro punto de vista, mejorar la continuidadperceptiva resulta fundamental para establecer ocambiar determinadas pautas de comportamientode los usuarios de la vía pública, de manera que se

pueda invertir la relación de sometimiento, basadaen el miedo, que actualmente existe por parte delpeatón con respecto del vehículo motorizado.

Cuando el objetivo último es caminar hacia unanueva cultura de la movilidad no basta, aunquesea muy importante, con resolver la continuidadfuncional, es imprescindible abordar el problema dela continuidad perceptiva.

A este respecto, la Orden VIV/561/2010 regulaen el artículo 5.4. que en las plataformas únicasde uso mixto, la acera y la calzada estarán a unmismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal,

 y en el artículo 5.5. establece que se garantizará lcontinuidad de los itinerarios peatonales accesiblesen los puntos de cruce con el itinerario vehicular,pasos subterráneos y elevados. De esta manera se

deja la puerta abierta a la aplicación de distintassoluciones que pueden contribuir a calmar el tráfico

 y mejorar la continuidad, funcional y perceptiva, dlos itinerarios peatonales. Así mismo, en el artículo21.6. se observa la posibilidad de resolver el pasopeatonal al nivel de las aceras cuando no seaposible resolver la transición entre acera y calzadaen determinadas condiciones o siempre que seestime conveniente.

2.3. PERMEABILIDAD

La permeabilidad del viario se refiere a lasposibilidades del peatón de cruzar la calzada

Nota 7. Las marcas viales son símbolos abstractos diseñados desde la óptica del vehículo motorizado que hay que interpretar. Esto esespecialmente importante cuando analizamos el problema desde la perspectiva de los usuarios más jóvenes. Niños y niñas queen un caso deben conocer e interpretar las marcas viales y el resto de señales antes de invadir un espacio que no les corresponmientras que en el otro caso circulan siempre por su espacio sin que recaiga sobre ellos una responsabilidad que no deberíantener. Además, la señalización en calzada sufre mucho y es fácil que pierda presencia rápidamente.

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fuera de las intersecciones, es decir a lo largo delos tramos de una calle. La necesidad del crucetransversal peatonal depende básicamente delos usos urbanos de la calle, es decir, una calleresidencial o comercial puede tener una demandamás elevada de personas que cruzan en los tramosque una calle industrial. Por tanto es importante

facilitar el cruce peatonal también fuera de lasintersecciones, en función de la demanda. Enel caso de intersecciones de tamaño medio opequeño se podría valorar también la mejora dela permeabilidad a través de la propia intersecciónmediante itinerarios diagonales.

Fig.4: Esquemas de permeabilidad peatonal entre intersecciones y en intersecciones.

Fuente: Elaboración propia

3NECESIDADES ESPECÍFICAS DE GRUPOS DE USUARIOS

El debate sobre la conveniencia de la coexistenciaentre usuarios de la vía pública y sus requerimientosespecíficos de diseño se complica cuando se tratade usuarios con necesidades específicas como sonlas personas mayores, los niños, o las personas conalguna discapacidad, por ejemplo.

Es el colectivo de personas con alguna discapacidad

el que requiere la adopción de medidas técnicasmás específicas que garanticen su accesibilidad enla vía pública.

Sin embargo, este colectivo es muy diverso y altratar de definir sus necesidades y las medidas aadoptar para satisfacerlas, advertimos rápidamentecomo existen importantes diferencias entre ellas,dependiendo de la discapacidad que tienen.

Según su representatividad y las necesidadesde adaptación del medio a sus capacidadesdistinguimos básicamente tres grupos de usuarios:el colectivo de personas con movilidad reducida,entre los que se encuentran las personas condiscapacidad motora, los colectivos de personascon discapacidad sensorial, visual o auditiva, ylos que tienen discapacidades intelectuales. Así,

vemos cómo pueden llegar a tener necesidadescontrapuestas, de manera que lo que para unoses beneficioso – por ejemplo, la diferenciación deespacios mediante resaltes que permita orientarse alas personas invidentes - para otros, las personas conmovilidad reducida, puede resultar un problema si nose controla su dimensión y diseño.

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4  VARIANTES DE LA COEXISTENCIA PEATONES - VEHÍCULOS

Como se ha visto, los ejemplos iniciales depeatonalizar las calles para mejorar la accesibilidadpeatonal y la calidad estancial en general,presentan limitaciones evidentes para hacerse

extensivos al conjunto de la ciudad y su variedad desituaciones y contextos.

En un intento de superar esas limitaciones, se hanido desarrollando a lo largo del tiempo diferentesvariantes a partir de las áreas peatonales o decoexistencia originales. La adaptación del conceptode coexistencia de tráficos a tejidos urbanos diversos

ha conducido a soluciones variadas tanto en elámbito del diseño físico de los espacios públicoscomo en el ámbito de la regulación.

De forma general se pueden distinguir cuatroámbitos, según el grado de coexistencia aplicadoentre peatones y vehículos a motor.

A continuación se analizarán sus características y cómo se ven afectadas por la OrdenVIV/561/2010.

Fig.5: Ámbitos, según el grado de coexistencia aplicado entre peatones y vehículos a motor.

+

_

     C     O     E     X     I     S     T     E     N     C     I     A

 • Zona peatonal (con acceso autorizado de residentes y carga y descarga), encalles comerciales o de alta calidad estancial.

 • Coexistencia en calles estrechas (por falta de espacio para segregar la caza-da, para aumentar los espacios estanciales y de juego o para minimizar loscostes en nuevas urbanizaciones).

 • Extensión a calles secundarias/colectoras (Zona 30) por razones de seguri-dad vial, mejora de la permeabilidad y calidad ambiental.

 • Extensión a calles principales por razones de seguridad vial y mejora de laaccesibilidad peatonal (más permeabilidad).

Fuente: Elaboración propia

4.1. CALLES PEATONALES

Las calles o zonas peatonales suelen ser espaciosexclusivos para el tránsito y la estancia peatonal.Normalmente, toda la superficie de una plaza ode una calle se resuelve con el mismo pavimento

 y a una misma cota pensando en un único tipo deusuario: los peatones.

Las zonas peatonales se utilizan mayoritariamenteen los centros históricos y zonas comerciales,

donde el tránsito peatonal es muy intenso y dondese pretende garantizar una máxima calidad

estancial de los espacios. La circulación de cochesresulta incompatible con el uso de estos espacios.Asimismo, en muchos casos el paso de vehículossería inviable o al menos conflictivo debido a laestrechez de las calles.

No obstante, suelen existir franjas horarias enlas cuales se permite el acceso de vehículos de

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mercancías o de residentes para facilitar lasactividades urbanas en dichas zonas o para mejorarel grado de aceptación de la solución por parte delos residentes o comerciantes.

Si se produce mucha presión de carga y descarga osi hay muchos residentes autorizados para acceder asus garajes puede ser más recomendable prescindirde la señalización como zona peatonal y apostarpor una calle de prioridad peatonal.

Otra desventaja de las zonas peatonales es quepueden afectar al transporte público en superficie

Fig.6: Carga y descarga en una calle peatonal (Madrid).

Fuente: kisters

4.2. CALLES DE PRIORIDAD PEATONAL 

4.2.1. Calles de coexistencia (calle residencial S-28) 

Las calles de coexistencia se caracterizan por laconvivencia en el mismo espacio de peatones,ciclistas y vehículos a motor. El Reglamento Generalde Circulación reserva para estas calles la señal“S-28” (calle residencial) que indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que estándestinadas en primer lugar a los peatones y en las

que se aplican las normas especiales de circulación

 y por tanto a la accesibilidad en transportepúblico a los centros urbanos. No obstante, haymúltiples ejemplos de la compatibilidad de líneasde autobuses o tranvías en áreas peatonales. Eneste caso es importante introducir un cambio enla textura del pavimento acorde el artículo 45 dela Orden VIV/561/2010 para poder detectar la

zona de circulación de los vehículos por parte delos invidentes.

Fig.7: Tranvía en zona peatonal (Sevilla).

Fuente: kisters

siguientes: la velocidad máxima de los vehículos estáfijada en 20 kilómetros por hora y los conductoresdeben conceder prioridad a los peatones. Losvehículos no pueden estacionarse más que en loslugares designados por señales o por marcas. Lospeatones pueden utilizar toda la zona de circulación.Los juegos y los deportes están autorizados en ella.Los peatones no deben estorbar inútilmente a losconductores de vehículos8.

Nota 8. Artículo 159 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaciónpara la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

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Fig.8: Señal S-28. Calle residencial .

Fuente: Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulación para la aplicación y desarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

En la práctica, el concepto de las calles decoexistencia se limita a calles locales, donde eltránsito de vehículos es bajo y compatible con losusos estanciales, circulación peatonal, juego de

niños u otras actividades sociales. El diseño esfundamental para que funcione la coexistencia entrepeatones y vehículos a motor, ya que la calzadadebe estar al mismo nivel que la acera o, tal comoplantean algunas normas9, con una ligera diferencia,para configurar una plataforma única accesiblepara todos. No hay elementos físicos que limitenlos movimientos de los peatones como suele ocurriren las calles convencionales, ya que la calzadaforma parte de un espacio peatonal continuo. Sinembargo, se podría valorar la posibilidad de colocar

bolardos para delimitar el espacio de circulación delos vehículos y proteger un espacio de uso exclusivopara el peatón evitando que este pueda ser ocupadoirregularmente por conductores desconsiderados.Ahora bien, puesto que la Orden VIV/561/2010determina, en el artículo 5.2.b., que los itinerariospeatonales accesibles poseerán una anchura librede paso no inferior a 1,80 m en todo su desarrollo,

en calles estrechas, el uso de bolardos podría sercontrario a la norma si el espacio reservado no llega ese ancho mínimo10.

Fig.9: Calle de coexistencia. La Guindalera, Madr

Fuente: A. sAnz

El diseño de la urbanización de las calles decoexistencia es el elemento clave para la reduccióde la velocidad de los vehículos a motor y paraevitar el tráfico de paso11.

La denominación “residencial”, obviamente, sugiereun concepto aplicable en primer lugar en zonasresidenciales, aunque en la práctica es muy habituseñalizar y diseñar las calles de los centros histórico

en general como calles de coexistencia para mejola calidad estancial, la seguridad vial y ampliar losespacios dedicados a la circulación peatonal sinrestringir por completo el paso de vehículos a mototal como ocurre en las zonas o calles peatonales.

Es fundamental diseñar y señalizar con especialcuidado los accesos a zonas o calles decoexistencia, para que los conductores se den

Nota 9. En relación con la altura de los resaltes admisibles por la normativa, la Ley 8/1993 de la Comunidad de Madrid, de 22 de

junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas permitía un margen de 0,5 cm en los ItinerariosPeatonales Adaptados. Sin embargo, en las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas condiscapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones aprobadas por el Real Decreto505/2007, de 20 de abril, y en el documento técnico que las desarrolla, aprobado por la Orden VIV/561/2010, de 1 defebrero, se elimina cualquier posibilidad de resalte.

Nota 10. A este respecto, podríamos interpretar también que, precisamente por la propia definición de calle de coexistencia, el peatóndispone de toda la calle para su desplazamiento de manera que el ancho del itinerario es el de toda la calle.

Nota 11. En áreas de prioridad peatonal, especialmente sensibles a la circulación de vehículos motorizados, resulta especialmente dañiel tráfico de paso ya que estos usuarios no tienen “interés” en ese espacio y su objetivo es atravesarlo lo más rápidamenteposible, aumentando su velocidad y por consiguiente aumentando su impacto sobre el resto de los usuarios.

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cuenta del cambio de régimen de velocidad yprioridad y adapten su comportamiento (sAnz,2008). Las técnicas habituales para hacer hincapiéen el inicio de una zona o calle de coexistencia sonla creación de puertas de acceso o aceras continuasen el cruce con una calle de mayor jerarquía viaria.Dado que los peatones tienen prioridad en toda la

calle, tampoco hace falta diseñar pasos peatonalesformalizados en los cruces.

Desde el punto de vista de la accesibilidad y delacondicionamiento del viario para personas condiscapacidad, al margen de que el artículo 46 de laOrden VIV/561/2010 no admite la utilización deresaltes para diferenciar áreas con distinta prioridad,surgen dos cuestiones fundamentales:

• ¿Es necesario indicar para los invidentes el inicio y el nal de una zona o calle de coexistencia,

donde normalmente no hay resaltes en elpavimento que permitan a estos usuarios distinguirentre la calzada y las aceras?

• ¿Es conveniente mantener un pequeño resalteentre la calzada y los espacios peatonales paraque los invidentes puedan distinguir ambosespacios, o es mejor resolver la transición a lamisma cota para favorecer el desplazamiento delas personas con movilidad reducida?

Y si pensamos en otros usuarios con movilidadreducida:

• ¿Es conveniente disponer una banda decirculación especialmente destinada a lacirculación de personas con movilidad reducidacomo podrían ser las personas mayores quecirculan muy lentamente?

En principio, si la señalización de zonas o callesde coexistencia obedece a criterios de intensidadde los vehículos a motor y el diseño es coherentecon el entorno y el régimen de velocidad, no es

necesario introducir este tipo de elementos, ya quea diferencia del paso peatonal con prioridad (pasode cebra), donde el peatón tiene que comprobarque puede realizar el cruce con seguridad en funciónde la distancia y la velocidad de un coche12, en lascalles de coexistencia el conductor tiene que ir a unavelocidad tan baja (máximo 20 km/h) y tan atento

como para poder detener el vehículo en cualquiermomento. Por tanto, la diferenciación entre lacalzada y la acera mediante un pequeño resalte noparece necesaria, pudiéndose utilizar, en todo caso,un pavimento con una textura distinta o contraste, talcomo señala la Orden VIV/561/2010 en el artículo5.4, 45 y 46.4.

4.2.2. Zona 30 

Según el Reglamento General de Circulación setrata “de una zona de circulación especialmente

acondicionada que está destinada en primer lugar alos peatones. La velocidad máxima de los vehículosestá fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatonestienen prioridad”13.

Fig.10: Señal S-30. Zona a 30 

Fuente: Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulación para la aplicación y desarrollo del textoarticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Frente a las calles o zonas de coexistencia, quepermiten el uso peatonal de la calzada para ampliar

los espacios estanciales de la ciudad, en las Zonas30 se limita la velocidad y se da prioridad a los

Nota 12. Reglamento General de Circulación. Artículo 124: c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondientemarca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos quese aproximen permitan hacerlo con seguridad.

Nota 13. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

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peatones en el cruce, en primer lugar por razonesde seguridad. Su campo de aplicación no son,por tanto, calles o zonas donde hay un déficit deespacios estanciales, sino calles locales o colectorasdonde se busca la mejora de la seguridad ycomodidad de los modos no motorizados (peatones

 y ciclistas) mediante la reducción de la velocidad y

de la intensidad del tránsito motorizado.La definición de las “ZONAS 30” en el ReglamentoGeneral de Circulación es muy genérica y no seconcretan detalles para su diseño o campo deaplicación. En consecuencia, el concepto de las“Zonas 30” se está extendiendo en España conmúltiples variantes según la zona geográfica debidoa la falta de una reglamentación clara de lascondiciones de implantación.

Fig.11: Zona 30 en Granollers.

Fuente: kisters

En otros países europeos con una amplía tradiciónen el calmado de tráfico, se han extendido las“Zonas 30” a amplias partes de las ciudadesprincipalmente por motivos de la seguridad vial.

Se suele vincular la aplicación de “Zonas 30”, entreotros criterios, a unas condiciones de tráfico conuna IMD14 baja, de modo que el cruce peatonal se

puede realizar en cualquier punto de la calle conseguridad, sin la necesidad de formalizar pasos depeatones.

Así, frente a una simple reducción de la velocidada 30 km/h, el concepto de la “Zona 30” añade ala mejora de la seguridad vial otras ventajas parael peatón como una mejor permeabilidad y máscomodidad en los cruces transversales de las calles

Se suele mantener la diferenciación entre lacalzada y las aceras, pero de una forma mássuave. Así por ejemplo, los bordillos deberían tenuna altura media (entre 5 y 8 cm), de modo que cruce peatonal sea posible en cualquier punto dela calle15.

En relación con la accesibilidad y acondicionamiedel viario para personas con discapacidad en Zon

30, según la actual legislación, distinguimos dosaspectos claves:

• Aunque la prioridad peatonal pueda determinael derecho de cruzar la vía por cualquier puntoes conveniente, e imperativo de acuerdo ala Orden VIV/561/2010, diseñar pasospeatonales formalizados para usuarios condiscapacidad.

• Asimismo, dado que el ancho de las aceras sue

ser mayor que en las calles de coexistencia,conviene habilitar pavimentos táctiles en lasintersecciones y cruces para guiar a personas cdiscapacidad visual tal y como se recoge en elartículo 46.4 de la Orden VIV/561/2010.

Nota 14. La IMD o Intensidad Media Diaria es una magnitud que se refiere a la cantidad media diaria de vehículos que circulan por uvía determinada.

Nota 15. Recomendación de varios manuales técnicos sobre el diseño de la red viaria, como por ejemplo, FGSV RASt 2006, croW 20etc. El resalte indicado permite el cruce transversal de un usuario tipo, aunque no es adecuado para personas en sillas de ruedPara estos usuarios se mantendrían, cada cierta distancia, vados peatonales acondicionados.

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4.3. OTRAS OPCIONES(NUEVOS ESPACIOS COMPARTIDOS)

4.3.1. Calles desnudas y espacio compartido(Shared spaces)

Desde finales de los años 90 se han experimentado

nuevas fórmulas para mejorar la coexistencia entreautomovilistas, ciclistas y peatones o para extenderel concepto de la coexistencia a espacios con unamayor circulación de vehículos. El concepto de los“shared spaces” o “espacios compartidos” ha sidodesarrollado fundamentalmente en Holanda y sebasa en la idea de “construir espacios humanos,donde el contexto guía el comportamiento”, demodo que se puede prescindir en gran medida dela señalización vertical y horizontal16.

Mientras que tradicionalmente los aspectostécnicos de la circulación se introducen en elespacio urbano para regular la convivenciaentre los distintos usuarios de la vía pública, elconcepto de los Espacios Compartidos delega esafunción reguladora (o parte de ella) en los propiosusuarios. En vez de dejarse guiar por las señalesdel tráfico, en los “Espacios Compartidos” sebusca el contacto visual entre los diferentes usuariospresentes en la vía para establecer prioridades depaso por consenso.

En definitiva, los espacios compartidos sedistinguen, al menos en las intenciones de suplanteamiento, por:

a. Apelar a la conducta responsable en lugar dedelegar en la tecnología del control del espa-cio.

b. Conseguir una implicación de las personas consu entorno físico.

c. Hacer del diseño del espacio público una cues-tión política en lugar de técnica.

d. Fig.12: Ejemplo de calle desnuda en Holanda.

Fuente: h. bAillie (http://www.hamilton-baillie.co.uk /)

Los rasgos generales de los proyectos llevados acabo son: un diseño cuidadoso que califica losespacios, el contexto y hace visible su función

social y urbana; la supresión de la señalizaciónconvencional (tanto vertical como horizontal);el diseño de una única plataforma, continua eininterrumpida, sin cambios de rasante ni bolardos,vallas, etc., y la ausencia de prioridades específicasexplícitas. Asimismo, aunque en algunos casosno haya una señalización explícita, las zonascompartidas forman parte de recintos con un límitede velocidad de 30 km/h (pozUetA & porto, 2008).

Los campos de aplicación son más amplios y

diversos que en el caso de las zonas de coexistenciao de las Zonas 30, llegándose incluso a aplicar elconcepto del Espacio Compartido en interseccionesde calles principales.

La evaluación de los proyectos ha puesto demanifiesto que efectivamente hubo una reducción delnúmero de accidentes en la mayoría de los casos,sobre todo accidentes con consecuencias graves.

No obstante, encuestas realizadas entre los distintosgrupos de usuarios señalan, que la percepción de laseguridad ha empeorado en algunos casos (gerlAch & al., 2008). Sobre todo los usuarios más débiles,los peatones, no se sienten tan seguros como en

Nota 16. Se considera que el concepto de “Shared space” fue creado por el ingeniero de tráfico holandés, Hans mondermAn a partirde la experiencia que impulsó en 1985 en la provincia holandesa de Frisia (Friesland). Actualmente, en Europa existen variasexperiencias en desarrollo que aplican este concepto. Se puede consultar información al respecto en http://www.sharedspace.eu

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intersecciones o calles de regulación convencional.En gran medida la percepción de seguridad porparte de los conductores, ciclistas y peatonesdepende de la claridad y plausibilidad del diseñoasí como de la intensidad del tráfico motorizado.

En algunos proyectos las quejas de asociaciones yvecinos obligaron a mejorar algunos aspectos de laseñalización para personas con movilidad reducida.Así, por ejemplo, se introdujeron elementos táctilespara guiar a invidentes y se formalizaron algunospasos peatonales.

pozUetA & porto (2008) concluyen en su análisisde los ejemplos holandeses que la aplicación delconcepto en España es todavía prematura por dosmotivos:

a. La escasa presencia de ciclistas en el viario que

consideran elemento clave en el funcionamientode los espacios compartidos.

b. El potencial existente en la aplicación dealternativas previas al tratamiento del viario,como el calmado de tráco o la creación deitinerarios peatonales atractivos (pozUetA & porto, 2008: 33).

No obstante, aunque sean conceptos nuevos ytodavía sin casos prácticos en España, la legislación

debería prever su implantación y concretar comogarantizar la seguridad, comodidad y accesibilidadde todos los usuarios.

4.3.2. Permeabilidad transversal en callesprincipales

Frecuentemente, la oferta de pasos peatonalesen calles principales es insuficiente. Los rodeos oel tiempo de espera excesivo inducen a muchospeatones a cruzar indebidamente la calzada17.

La necesidad de cruce peatonal es especialmentealta en calles con una amplia oferta comercial,

principalmente pequeños comercios, servicios uoficinas. Para reducir el efecto barrera de las calle

 y en consecuencia potenciar el comercio local delos centros urbanos, muchas ciudades europeashan introducido medidas que consideramosinteresantes para facilitar de forma más segura loscruces no regulados o informales. Para tal fin, en

estos lugares, se han instalado medianas pisables y sin diferencia de cota en calles de doble sentidode circulación y un carril por sentido. La medianasirve de refugio peatonal, de modo que se puederealizar el cruce de la calzada en dos tiempos loque mejora, en estos casos, las condiciones decomodidad y seguridad. Al mismo tiempo se suelelimitar la velocidad del tráfico motorizado a 30o 40 km/h, de modo que hay tiempo suficientede efectuar con seguridad el cruce entre el pasode dos coches. En cualquier caso, medidas de

este tipo, deberían someterse al enfoque de laOrden VIV/561/2010 y del resto de normativavigente en España antes de ponerse en práctica,garantizando en todo caso, los pasos peatonalesnecesarios para los usuarios con discapacidad,evitando caer en una posible incoherencia entre lasoluciones aplicadas y la normativa que las regulaque sólo conduciría a la invalidez de la solución yal desprestigio de la norma.

Fig.13: Ejemplo de vía acondicionada para el crutransversal peatonal sin prioridad.

Rue Nationale, Chante-Pic (Francia).

Fuente: bAier (2000)

Nota 17. Este argumento, entre otros, es sistemáticamente olvidado cuando se aborda la cuestión de la siniestralidad peatonal. Esta se asoinsistentemente a un comportamiento negligente del viandante, culpabilizándole prácticamente en exclusiva de la situación cuanes, sin duda alguna, víctima de un sistema injusto que ofrece condiciones preferentes a los usuarios de vehículos motorizados.

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La adopción de medidas para facilitar el crucetransversal no formalizado ayuda a reducir lanecesidad de implantar pasos regularizados y conprioridad peatonal, de modo que a pesar de lareducción de la velocidad se agiliza el tráfico y semejora la capacidad del viario. Precisamente, estamejora de la capacidad es, en muchos casos, el

argumento para apoyar una reducción del númerode carriles que es la condición básica para facilitarel cruce peatonal no regulado.

Esta lógica se ha aplicado en Holanda, sobre todoen calles de circunvalación o en ejes radiales, bajoel concepto “Drive Slow Go Fast” 18, que significaliteralmente “conduce despacio, llega rápido” yque defiende la tesis de que conducir a una menorvelocidad mejora la capacidad de la vía, la fluidezdel tráfico y nos permite llegar antes. Esto, asociadoa una reducción del número y anchura de los

carrilles de la vía, supone también una mejora de laaccesibilidad peatonal.

En relación con la accesibilidad de las personascon alguna discapacidad hay que señalar queaunque la oferta de cruces informales puede seruna medida interesante en calles con una altademanda de cruce transversal, la prioridad en eldiseño de la vía será siempre la de garantizar unascondiciones de cruce cómodas, seguras y dignaspara todos sus usuarios de manera que la reduccióndel número de pasos peatonales formales deberíaestudiarse cuidadosamente, ya que estos pasosconstituyen la oferta principal y en muchos casos laúnica alternativa posible de cruce para estos gruposde usuarios.

5 UN DEBATE NUEVO: LA BICICLETA Y EL ESPACIO PEATONAL 

5.1. BICICLETAS EN ESPACIOS PEATONALES

Durante la última década, en muchas ciudadesespañolas y europeas, ha sido común laimplantación de zonas peatonales ocupando,en algunos casos, amplias partes de los centros

urbanos. Estos procesos de peatonalización afectana la movilidad en general obligando al resto demodos de transporte a buscar itinerarios alternativos.

La posibilidad de utilizar estos espacios por partede los ciclistas debe ser estudiada con atención

 ya que la bicicleta puede resultar amenazante ypeligrosa para el peatón. Por otro lado, permitiríamejorar mucho la competitividad de la bicicletafrente al resto de modos de transporte. Además lasáreas peatonales son espacios atractivos para lacirculación ciclista ya que son zonas muy seguraspara ellos al no estar permitida la circulación devehículos motorizados.

En las ciudades con una mayor cultura de labicicleta es muy común permitir la circulación

18. Ver el proyecto europeo Snowball en www.steer-snowball.info

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de ciclistas a través de las zonas peatonalespara mejorar la permeabilidad ciclista de la redviaria, sobre todo en aquellos lugares dondela peatonalización se ha hecho extensiva aprácticamente todo el centro histórico19.

En todo caso, la autorización de la circulaciónen bicicleta en zonas peatonales depende delas dimensiones del espacio en cuestión y de laintensidad del tránsito peatonal y ciclista previstos. Envarias ciudades, en los ejes peatonales con muchaactividad comercial y un tránsito peatonal intenso serestringe la circulación en bicicleta a ciertas franjashorarias o se prohíbe totalmente.

Cuando se autoriza la circulación de bicicletasen estos espacios, no se suele marcar un espacioespecífico para los ciclistas, sino que los ciclistastienen que adaptar su velocidad a la de los peatones

que tienen siempre la prioridad20. Encontramosejemplos, como el de la Ordenanza de circulación

de peatones y vehículos de Barcelona, que intentaregular el tránsito de bicicletas a través de losespacios peatonales estableciendo condicionescomplejas y fijas que son difíciles de controlar porparte de los ciclistas21.

Otra opción es señalizar un espacio por dondepreferiblemente pase el ciclista, pero manteniendo prioridad peatonal. En este caso la banda ciclista podría indicar simplemente con unas marcas vialesun cambio del color y/o de la textura del pavimenpero sin que sea necesariamente detectable porparte de los invidentes.

La implantación de bandas con prioridad ciclista enespacios peatonales debería ser excepcional, ya quees fácil que los ciclistas desarrollen velocidades máselevadas e inadecuadas afectando negativamente aseguridad de los peatones. En estos casos, el borde

la vía ciclista sí debería tener un pavimento táctil parque sea detectable por parte de los invidentes.

Fig.14: Zona peatonal donde la circulación enbicicleta está permitida.

Fuente: sAnz

Fig.15: Trazado indicativo del espacio donde preferiblemente circulan las bicicletas en una zonapeatonal.

Fuente: sAnz

Nota 19. La utilización de las áreas peatonales por parte de los ciclistas no está exenta de polémica, especialmente si no existe una cultde la movilidad basada en la convivencia y el respeto mutuo entre el peatón y el ciclista. En estos casos resulta imprescindibleuna regulación clara sobre el uso de estos espacios por parte de los ciclistas de manera que se garanticen de forma prioritarialas condiciones para la movilidad peatonal.

Nota 20. Es habitual una limitación de velocidad a 10 km/h aunque dependiendo de la intensidad peatonal esta puede resultar excesivEn el caso de los ciclistas puede ser necesario desmontar y adquirir la condición de peatón.

Nota 21. Esta ordenanza establece, entre otras condiciones para la circulación en bicicleta a través de espacios peatonales, que no se puecircular a menos de 1 metro de la fachada de los edificios o que hay que dejar al menos 1 metro de separación con cualquier pea

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5.2. CALLES DE PRIORIDAD PEATONAL 

En las calles de prioridad peatonal el tránsito devehículos a motor suele ser reducido de modo quelos ciclistas pueden compartir en condiciones deseguridad la calzada. En muchos países europeos,en calles de sentido único, se permite incluso lacirculación en bicicleta en los dos sentidos. Lapresencia de ciclistas se convierte por lo tantoen un elemento clave para calmar el tráfico y enconsecuencia la seguridad vial para todos mejora.

No obstante, la falta de bordillos en las calles decoexistencia puede provocar, sobre todo cuandolos ciclistas circulen a contracorriente, que elciclista se “suba” a la acera para esquivar a unvehículo invadiendo el espacio peatonal de formainesperada, con el consiguiente riesgo.

La frecuencia de este tipo de comportamientos puedeerosionar la confianza de los peatones en las callesde coexistencia, sobre todo en el caso de los gruposmás vulnerables y conllevar la exigencia de unamayor segregación.

No obstante, se estima que estas situaciones sonminoritarias y que se debería insistir en una mejorcultura de convivencia entre ciclistas y peatones enlas calles con prioridad peatonal.

5.3. VÍAS CICLISTAS Y PASOS DE PEATONES

Aunque la mayoría de los manuales indican que lamodalidad de vía ciclista denominada como “acera-bici” (banda ciclista que transcurre por la acerasin segregación física de la banda de circulaciónpeatonal) debería tener un uso excepcionaldebido a su potencial conflictividad con el peatón

 y a su posible contribución a crear una erráticacultura de circular en bici por espacios peatonales(sAnz, 1999), en situaciones concretas y paraciertos grupos de usuarios puede ser una solución

adecuada y por tanto conviene concretar el diseñopara no afectar negativamente a la accesibilidad,comodidad y seguridad de los viandantes.

Uno de los errores frecuentes es la ubicacióninadecuada de la vía ciclista en relación con elespacio peatonal. En muchas calles colindantes azonas verdes o espacios libres la forma más sencilla

de incorporar posteriormente una vía ciclista consisteen la ampliación de la sección circulatoria existentesituando junto a la acera una banda ciclista queocupa parcialmente la zona verde. En consecuencia,el espacio peatonal queda “encerrado” entre doscalzadas (la existente para los vehículos motorizados

 y la nueva calzada ciclista) y además apartado de

la zona verde, de modo que la invasión frecuentede la acera-bici por parte de los peatones esprácticamente inevitable.

La ubicación correcta de estas vías ciclistas essiempre entre la banda de circulación peatonal

 y la calzada. La ubicación de mobiliario urbano,franjas ajardinadas o arboladas ayuda a reducirlos conflictos potenciales ente ciclistas y peatones,siempre y cuando ambos espacios cumplan lasanchuras recomendables.

Debido al espacio limitado en las ciudades, nosiempre es posible introducir una banda ajardinadao de mobiliario urbano para segregar la bandaciclista del espacio peatonal, de modo que hay queconcretar fórmulas para tener una segregación visualaceptable en caso de las denominadas “aceras-bici”.

Fig.16: Franja con un pavimento táctil para segregar banda ciclista y espacio peatonal.

Fuente: kisters

Se puede diferenciar ambos espacios utilizando unatextura o un color diferente del pavimento para losdiferentes espacios e implantar un borde con unasuperficie táctil o una ligera diferencia de rasante(no mayor de 1 cm) para que los invidentes puedandetectar la vía ciclista y no la invadan poniéndoseen situación de riesgo. En todo caso debe serposible cruzar la acera-bici en cualquier punto

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para no introducir nuevas barreras arquitectónicas yfragmentar el espacio peatonal.

En este sentido, la Orden VIV/561/2010establece en su artículo 38.3 que “los carrilesreservados al tránsito de bicicletas que discurransobre la acera no invadirán en ningún momentoel itinerario peatonal accesible ni interrumpirán laconexión de acceso desde este a los elementos demobiliario urbano o instalaciones a disposición delas personas. Para ello, estos carriles se dispondránlo mas próximos posible al límite exterior de la

acera, evitando su cruce con los itinerarios de papeatonal a nivel de acera, y manteniendo siemprla prioridad del paso peatonal”.

En las intersecciones existen dos fórmulas pararesolver el cruce peatonal sobre la acera/pista-bic

a. En los cruces se acerca la trayectoria de la

banda ciclista hasta el borde de la calzada, dforma que es posible transformar la vía en uncarril-bici que transcurre a la cota de la calzad(ver Figs.17 y 18).

Fig.17: Esquema tipo de solución de cruce peatonal con vía ciclista en calzada (planta). Berlín.

Fuente: Elaboración propia

En este caso se diseña el paso peatonal de formaconvencional, donde la banda ciclista es partede la calzada. Este diseño supone que el pasociclista en la intersección está anexo al borde dela calzada, es decir, sin retranqueo, y por estarazón este diseño es recomendable sólo en casode vías ciclistas unidireccionales22.

Fig.18: Solución de cruce peatonal con la vía ciclista encalzada. Berlín.

Fuente: kisters

Nota 22. Las vías bidireccionales siempre requieren un espacio de resguardo en relación con la calzada (véase: sAnz, 1999).

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Esta primera solución, respecto a la localizaciónde los carriles-bici, formulada con el objetivode mantener las condiciones de seguridad delos usuarios invidentes ante la aparición de labicicleta como nuevo actor de la movilidadurbana, se convierte en un planteamientogeneralizado con efectos imprevistos que

pueden, en algunos casos, condicionar de formaimportante la implantación de vías ciclistas.

Este caso, si no se regula y gestionaadecuadamente, supondría el conflicto de interesesque puede existir entre seguridad (o su percepción)

 y las soluciones de espacio compartido, afectandonegativamente no sólo a los ciclistas sino tambiénal conjunto de los peatones, ya que al incorporar,en el punto de cruce, la vía ciclista a la calzadacomo un carril más, aumentan la distancia de

cruce peatonal y perceptivamente la calzada ganapresencia en la vía lo que no contribuye a mejorarla continuidad (perceptiva y física) del espacio deprioridad peatonal.

b. Otra solución que se puede plantear, en caso dequerer mantener la trayectoria de la vía ciclistaen un punto donde exista un paso peatonalformalizado y con prioridad sobre la calzada,es facilitar el cruce sobre la pista/acera-bici.Es decir, en los bordes de la vía ciclista encontacto con el paso peatonal se coloca unpavimento con una supercie táctil para avisara los peatones que se trata de una banda nodestinada a la circulación peatonal. Existe laposibilidad de cambiar el pavimento de labanda ciclista o de marcar un paso de cebrasobre la misma.

Fig.19: Esquema tipo de solución de cruce peatonal con vía ciclista unidireccional que varía su trayectoria parabuscar la calzada. Madrid.

Fuente: Elaboración propia

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Fig.20: Esquema tipo de solución de cruce peatonal semaforizado con vía ciclista bidireccional que varía trayectoria para buscar la calzada. Madrid.

Fuente: Elaboración propia

Fig.21: Esquema tipo de solución de cruce peatonal con la vía ciclista sobre acera que mantiene su trayector

Fuente: Elaboración propia

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Esta solución, si no se realiza de la maneraadecuada podría suponer la interferencia delcarril-bici con el itinerario peatonal accesible.De cara a resolver este conflicto se deberíaentender la vía ciclista, independientemente desu ubicación en la vía pública, como si fuese unacalzada más - de alguna manera lo es - y por

tanto, resolver su cruce de forma normalizada,con vados, encaminamientos y pavimentotáctil. Evidentemente esto supone una forma defraccionar aún más el espacio público y portanto una pérdida de continuidad del espaciopeatonal. Además, para cumplir estrictamentecon las especificaciones geométricas ydimensionales definidas para la formalización delos cruces peatonales, las necesidades espacialesserían tales que sólo sería posible una soluciónde este tipo en calles muy anchas con un reparto

del espacio generoso a favor del peatón y labicicleta.

Por todo ello, podríamos señalar que la solución noes única, y al amparo de lo regulado en la OrdenVIV/561/2010, no agota una única solución sinoque se marcan las bases mínimas para un desarrollofuturo en la materia, cumpliendo siempre las premisasbásicas de prioridad peatonal y respeto al itinerariopeatonal accesible.

Fig.22: Solución de cruce peatonal con la vía ciclista

sobre acera que mantiene su trayectoria. Berlín.

Fuente: kisters

5.4. ITINERARIOS COMPARTIDOS CON LA BICI

Muchas veces, las sendas independientes de lared viaria son más atractivas para los modos nomotorizados que el uso de una calle convencional.Además pueden suponer un atajo o una alternativacon un menor desnivel. Cada vez se piensa másen ambos grupos de usuarios conjuntamente,aprendiendo de los errores del pasado, cuando laoferta de sendas exclusivas para los peatones o paralos ciclistas suponía la invasión de ese espacio porlos usuarios excluidos. La planificación integral paralos modos no motorizados conlleva la pregunta desi es mejor compartir el mismo espacio o segregar,visual o físicamente, las bandas de circulación.

La ventaja del uso mixto es una ocupación másflexible y racional del espacio, pero puede reducirla percepción de seguridad por parte de los usuarios

más vulnerables, mientras que la segregación delas bandas de circulación supone aumentar laocupación del espacio así como los costes deconstrucción y mantenimiento. Una segregaciónsolamente visual de ambos espacios puede resultarincluso más peligrosa, ya que los ciclistas suelenalcanzar velocidades más elevadas.

La decisión depende por tanto, en primer lugar, de lafunción de la senda o vía, de la demanda estimada,así como del comportamiento por parte de los

usuarios.En caso de optar por sendas compartidas conuna segregación del espacio de circulación de losciclistas y peatones, conviene habilitar un bordeo pavimento con una superficie táctil entre ambosespacios. La señalización horizontal mediante unalínea continua blanca es insuficiente, ya que no daseguridad a los invidentes.

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6 CONCLUSIONES

Como conclusión principal destacaremos lanecesidad de un cambio cultural en lo que amovilidad y accesibilidad se refiere que permitaque no sea necesario el uso de ciertas medidas

correctoras como las que se han tratado en esteartículo. Para ello consideramos que la coexistencia,entendida de forma amplia, puede constituir elfundamento de esa nueva cultura de la movilidadbasada en el respeto mutuo entre usuarios de lavía pública, partiendo del reconocimiento de unajerarquía de usuarios que situaría al peatón primero,luego la bicicleta, el transporte público y en últimolugar el vehículo privado a motor.

Destacamos también cómo los elementos de

advertencia dirigidos a los usuarios más vulnerables,pueden llegar a tener un efecto contrario al deseado ya que pueden generar en los conductores un estadode confianza en un comportamiento “controlado oprevisible” por parte de los peatones de manera queno sean capaces de reaccionar ante movimientoso situaciones inesperadas23. En otras palabras, sedelega una mayor responsabilidad en los usuariosvulnerables en aquellos espacios donde la ley lesotorga la prioridad, como por ejemplo es el casoen las “calles residenciales (S-28)”. Sería necesario

invertir esta situación.Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, quela regulación de la accesibilidad y de la seguridadvial no deberían ser las únicas herramientas queintervienen en la promoción de una cultura deconvivencia en el espacio público; también existenotras como la relacionada con el seguro y lasanción que establecen la responsabilidad ante losaccidentes.

Así por ejemplo, en Holanda, la normativa vialconsidera que en caso de conflicto el conductores siempre responsable en alguna medida,asumiendo que los vehículos a motor tienen unamayor componente de peligrosidad y por tanto son

especialmente los conductores los que deben velarpor la integridad de los usuarios más vulnerables(pArker, 2000). Es decir, la sociedad holandesaasume que el coche es un elemento generador de

peligro que desequilibra el sistema de movilidadsostenible.

Sintetizando lo dicho a lo largo del artículo, lasfórmulas de coexistencia plantean entre otras lassiguientes cuestiones:

• Cómo señalizar de forma coherente los pasospeatonales con prioridad sobre la calzada /sobre vías ciclistas bajo criterios de funcionalida

 y estética.

• Cómo diseñar / señalizar pasos peatonales sinprioridad.

• Cómo hacer “visible” la segregación entre lacalzada y el espacio peatonal en calles decoexistencia o espacios compartidos.

Por último, se quiere recalcar la necesidad deincorporar la promoción de la permeabilidad y lacontinuidad peatonales al debate sobre movilidad

 y accesibilidad peatonal, basado tradicionalmentesólo en la reducción de la velocidad y de laintensidad del tráfico motorizado. En este sentidoes especialmente importante desarrollar el conceptode continuidad perceptiva como vía para invertir emodelo actual de movilidad y accesibilidad urbanabasado en la satisfacción de las necesidades deltráfico motorizado. La promoción de estos valorespara la movilidad y accesibilidad peatonal deberíaincorporarse de alguna manera a la normativareguladora en materia de accesibilidad.

Nota 23. Este planteamiento se apoya en la teoría de “compensación del riesgo” que esteVAn (2001) desarrolló, aplicada al tráficomotorizado, en sus trabajos.

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3.2 MOBILIARIO URBANO EN CLAVE DE ACCESIBILIDADUNIVERSAL

 José Antonio Juncà Ubierna

Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y PuertosDirector General de Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

INTRODUCCIÓN

En el transcurso de las últimas décadas se asistea un fenómeno irreversible y de gran calado quesupone un giro radical a la hora de enfocar latransformación de los espacios, no sólo de usopúblico, sino privados; y no sólo en el ámbito

de las vías y espacios públicos, plazas, parques y jardines, sino en el ámbito de la edificación yde los transportes. Este fenómeno no es otro queel de proyectar, construir y mantener los entornosde manera tal que no excluyan a una parte de lapoblación, sino que normalicen una línea de trabajo

que garantice la accesibilidad, la funcionalidad,la seguridad de uso y la autonomía personal parael conjunto de dicha población. Los anglosajonesdenominan esto como Inclusive Design, que vendríaa ser Diseño para la Inclusión. Hace 40 años a

esto se le llamaba “barreras arquitectónicas” y setraducía como “proyectar para minusválidos”; hoy,la transformación es radical y se ha consolidado ela línea de la Accesibilidad y el Diseño Universal, edecir, proyectar para la diversidad humana.

1PREMISAS

En relación al mobiliario urbano pueden identificarselos siguientes puntos de partida:

1. El mobiliario urbano constituye uno de losfactores clave para lograr, o no, nivelesadecuados de calidad de las vías y espacios

públicos, plazas, parques y jardines.

2. Es, asimismo, un factor clave para lograr, o noniveles adecuados de accesibilidad universal elos espacios públicos.

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3. Integra un conjunto diverso de elementos que hade estar seleccionado conforme a criterios decarácter funcional, estético y de armonía con elentorno urbano en el que se incorporan.

4. No constituye un lifting o un complemento al espaciopúblico en el que se implanta sino que, por elcontrario, constituye uno de los factores clave en eluso y disfrute de dicho espacio público.

5. Ha de tenerse en cuenta desde las fasesiniciales del proyecto, tanto si se trata de unanueva actuación como si se lleva a cabo unarenovación del espacio público, a n de que selogre la máxima armonía con el proyecto en suconjunto.

6. Es uno de los factores más decisivos para lograr,o no, las mejores condiciones de comodidad,

confort y diseño para todos, en denitiva, paralograr el mejor uso y disfrute del espacio públicopor parte del conjunto de la población.

7. Ha de seleccionarse a partir de una seriede criterios, entre los que cabe destacar los

siguientes: funcionalidad, estética, accesibilidad,durabilidad, coste, adecuación al entorno.

8. Forma parte del paisaje urbano en el que seincardina, razón por la cual sus característicastanto de diseño, dimensiones, materiales,propósito del elemento y ubicación del mismotendrán que ser consistentes y coherentes con ellugar en el que se implanten.

9. Ha de procurarse que no responda a decisionesfruto de impulsos voluntaristas, que pueden dar altraste con su adecuada selección sino que respondaa un análisis detallado del por qué y para qué de suinstalación, lo que contribuirá a su permanencia enel tiempo, más allá de modas pasajeras.

10. El mobiliario urbano, en suma, es una piezadecisiva en toda actuación en el espacio

público, de relevancia análoga a la selecciónde los pavimentos, y ha de ponerse en valordado que condiciona la distribución de usosdel espacio público, la calidad del mismo y laaceptación por parte de la ciudadanía.

2  ACCESIBILIDAD DEL MOBILIARIO URBANO. ANÁLISIS POR FACTORES

A fin de lograr adecuados niveles de AccesibilidadUniversal (en adelante AU) en el mobiliario urbano,es menester, tener en cuenta cuatro factoresesenciales, así como sus mutuas interacciones. Nosencontramos, no ante cuatro factores independientes,sino ante una concatenación o secuencia derequerimientos de modo tal que, el no cumplimiento

de cualquiera de ellos inhabilita la característicaglobal de accesible aún cumpliéndose los restantesfactores; enunciado de otro modo, los cuatro factoreshan de cumplirse satisfactoriamente si se pretendeque dicho elemento de mobiliario urbano reúnacondiciones idóneas de AU.

Factor 1. Accesibilidad Universal en el diseño delelemento

El primero de los factores es, sin duda, el propiodiseño del elemento, que habrá de responder a loscriterios y especificaciones técnicas en AU. En aras alpragmatismo, se recomienda no dejarse llevar por lacualificación de accesible otorgada a un determinadoelemento por el catálogo del fabricante o distribuidor; espreciso verificar las características de AU del elemento

en base a satisfacer la envolvente de requerimientos y necesidades personales surgida de la diversidadhumana, evitando así el síndrome de sólo tomar enconsideración los requerimientos de quienes utilizan unasilla de ruedas, lo que representa un enfoque parcial, ypor tanto incompleto, de la cuestión.

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Fig.1: Una de las características básicas que confieren al mobiliario el carácter de accesible es su posibilidad de ser detectado por personas con discapacidad visual. Independientemente de su localización más o menos próxima al itinerario peatonal o de la existencia de algún recurso específico de señalización indicativa, el perímetro del elemento debe detectarse con eficacia. Para ello es necesario que todo su contorno llegue hasta el suelo o, al menos, se puedaadmitir pequeños vuelos no mayores de 10 cm de profundidad a una distancia de 15 cm medida desde el suelo, de forma que se evitan alturas y fondos mayores que tiene como consecuencia que el bastón blanco no detecta el elemencon suficiente antelación y no evita el impacto.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Un buen diseño es aquel que conjuga de maneraadecuada estética y función, que en modo algunoson antitéticas sino plenamente compatibles. Cabría

añadir a lo anterior otro aspecto destacable, aquede plantear diseños fáciles, no sólo de usar sino decomprender.

Figs.2 y 3: La segunda de las exigencias de accesibilidad tiene que ver con las alturas de alcance y posteriocontrol del mobiliario urbano y de los dispositivos a accionar. Se pueden establecer dos rangos de alturas, unque garantiza la plena accesibilidad del elemento, entre 90 y 120 cm respecto del suelo; y una segunda máamplia y flexible que amplía el rango a 70/140 cm. Paralelamente, es fundamental que los dispositivos de accionamiento respondan a un diseño ergonómico y no requieran de especial esfuerzo para su activación.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica,SOCYTEC, S.L.

Fuente: Fondo documental y fotográficoSOCYTEC, S.L. tratado por Carolina ÁlVArez pAlAcios. Sociedad y Técnica,SOCYTEC, S.L.

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Para abordar con rigor el análisis del cumplimientode este primer factor de AU del mobiliario urbanose podrán aplicar diversas aproximacionesmetodológicas, recomendándose la combinación dedos de ellas: la aplicación de checklists o listadosde comprobación (véase, a modo de ejemplo, unade las Hojas del Listado de Comprobación del

Mobiliario Urbano del Manual de AccesibilidadIntegral de Castilla-La Mancha); y, junto a ello,

efectuar ensayos de utilización del elementopor parte de una muestra de usuarios, muestrarepresentativa de la diversidad funcional. Laagregación de los resultados obtenidos por estosdos procedimientos permitirá determinar el grado deaccesibilidad del elemento analizado e identificar lasmejoras o modificaciones a introducir en su diseño a

fin de lograr su mejor adecuación posible.

Fig.4: Extracto de los Listados de Comprobación redactados par la supervisión y control de la implantación y características de las medidas de accesibilidad exigidas por el Código de Accesibilidad de Castilla-La Manchaelaborados por SOCYTEC, S.L. para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fuente: Fondo documental y fotográfico SOCYTEC, S.L. tratado por CarolinaÁlVArez pAlAcios.

Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Factor 2. Accesibilidad Universal en la ubicación delelemento o elementos

Una vez superado el Factor 1. Diseño se pasaráa estudiar el Factor relativo a la ubicaciónadecuada del elemento o elementos cuya AU seestá analizando. Una inapropiada ubicación delelemento o elementos de mobiliario urbano puededar al traste con un buen diseño en términos deaccesibilidad.

Así como el Factor Diseño es intrínseco alelemento, este factor de ubicación es frutode la interacción del diseño del elemento ysu disposición en el espacio público. Así, laubicación de los elementos de mobiliario forma

parte del layout o disposición de las piezasen el tablero del mosaico urbano y ello estáestrechamente ligado a la concepción delproyecto de actuación en su conjunto (véanselas Premisas 5, 7 y 8 antes enunciadas), comocontrapunto a una decisión de último momentoen relación a la selección del mobiliario urbano

(véase la Premisa 4).Fig.5: La relación entre el itinerario peatonal y el mobiliario urbano está tanto en la propia definicióndel concepto de itinerario, que establece que estará libre de obstáculos, como en los requisitosgenerales del mobiliario, que prescriben que atodo mobiliario llegará un recorrido accesible y permitirá la existencia de un espacio de maniobra,

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accionamiento y uso delante del mismo sin interferir el itinerario peatonal. Esto determina unas alturasmínimas de disposición de elementos volados, unosfondos máximos y una necesidad de ordenar en‘paralelo’ al itinerario peatonal un ámbito destinado a la ubicación del sistema de elementos del mobiliario urbano.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica,

SOCYTEC, S.L.

La adecuada ubicación de los elementosde mobiliario urbano, desde la óptica de laaccesibilidad así como de otras cuestiones talescomo la localización e identificación del elemento, elfluir de piezas en el espacio urbano, la consistencia

 y el ritmo de la intervención, la puesta en valorde determinados ámbitos como por ejemplo losmiradores, etc., ha de establecerse no medianteuna respuesta SÍ o NO, sino como resultado deun procedimiento de análisis de la ubicación,o ubicaciones posibles si es que se manejandiversas alternativas, que se basará en el estudiode los planos de implantación de elementos y delas posibilidades de acceso a los elementos porcualquier usuario potencial, sean cuales sean suscapacidades, a cuyo fin la ubicación no es sólo el

punto o lugar de emplazamiento sino, además, elcómo se llega hasta dicho punto; a tal fin habrán deestudiarse los recorridos, itinerarios y sendas posiblesasí como su grado de accesibilidad.

El procedimiento a seguir consistiría, enconsecuencia, en abordar dos ámbitos principales:en primer lugar, analizar el punto o zona de

ubicación propiamente dicho del elemento oelementos de mobiliario urbano; en segundolugar, analizar la accesibilidad de los recorridosque permiten el acceso hasta el punto o zona deubicación. El procedimiento incorporaría otras doscuestiones, a saber: la primera, asociada al puntoo zona de ubicación, consistiría en determinar si e

torno al elemento se dispone de espacio suficientepara la correcta aproximación, detección y uso deelemento (por ejemplo, en el caso de un banco,disposición de espacio frontal para las piernas; ydisposición de espacio adicional lateral al elementpara una persona en silla de ruedas, el cochecitode un bebé, etc.); la segunda cuestión adicionalestribaría en verificar que la ubicación del elementono interfiere con los flujos de circulación peatonal(esta es una cuestión de gran importancia en vías

 y espacios públicos muy concurridos). Es necesario

subrayar que, la ubicación y el ámbito de uso demobiliario urbano han de respetar la franja guía deencaminamiento, en caso de haberla. En ningúnmomento se han de producir interferencias entreel mobiliario, y su correspondiente ámbito, y laseñalización destinada a facilitar la orientacióna personas con discapacidad visual, respetandoescrupulosamente la banda libre de paso.

Resumiendo, la metodología para determinar si elFactor de Ubicación del mobiliario urbano respond

a criterios de AU partiría del análisis de los planosdel espacio público en los que se reflejara laimplantación de elementos de mobiliario urbano,en su disposición final detallada (éste es un aspectomuy importante; así, un banco girado 180º puedecambiar totalmente sus características de ubicaciónaccesible), abordando las 4 cuestiones siguientes:a).- punto o zona de ubicación; b).- dotación deespacio suficiente en torno al punto o zona deubicación; c).- recorridos posibles hasta el elemento(punto o zona de ubicación); y d).- no interferencia

del elemento con flujos de circulación peatonal o, su caso, vías ciclistas.

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Figs.6 y 7: Es fundamental prever el espacio de acercamiento y maniobra a los distintos elementos puesto que sus necesidades dimensionales hacen imposible en ocasiones su ubicación en aceras estrechas y hay que recurrir a ensanchamientos puntuales para alojar el mobiliario y crear un conjunto accesible y usable.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Al igual que en el caso del factor de diseño, eneste segundo factor de ubicación se presentauna casuística que no resulta inmediata sino queresponde a un procedimiento que concatena unasecuencia de verificaciones, todas y cada una de lascuales ha de tener una evaluación positiva a fin delograr que el Factor 2. Ubicación sea adecuado en

relación a su AU.Llegados a este punto ha de considerarse el hecho,anteriormente citado, de que los Factores de AUconsiderados no son independientes unos de otrossino que existen determinadas interdependencias;así, por ejemplo, entre los factores de Diseño y deUbicación se da una correspondencia dado que eldiseño condiciona, o puede condicionar la ubicaciónmás idónea (basta considerar que la simetría no esuna característica intrínseca al diseño y, menos aún, a

la ubicación y sus posibles opciones).Factor 3. Dotación del elemento o elementos

El Factor de Dotación a menudo se pasa por alto y reviste una gran importancia dado que unaincorrecta aplicación del mismo puede dar al trastecon la funcionalidad del elemento de mobiliarioen cuestión. Este Factor, si bien es esencial desde

el análisis de la AU, trasciende a los criterios deaccesibilidad para devenir un aspecto relevantedesde una visión panorámica o general del análisisdel mobiliario urbano.

La dotación viene asociada no sólo al tipo deelemento de mobiliario o equipamiento urbano sino

que es función también de las características delespacio urbano considerado, incluso depende deotros factores tales como el clima, el régimen deprecipitaciones y otros asociados al uso lúdico ocultural del espacio público objeto de la intervención.Así, resulta evidente que un factor, a priori, sencilloen su determinación no lo es por cuanto depende demultitud de variables a considerar y que, a su vez,pueden variar de unos tramos o zonas a otros u otrasdel tejido urbano tratado.

La dotación idónea de un elemento, atendiendo acriterios multivariable, incluido el de la accesibilidadrespondería a una cuestión de uso adecuado delmismo por parte de los individuos, por lo que sudeterminación obedecerá al estudio de la frecuenciade uso de cada tipo de elemento por los usuariosdel espacio público, por lo que cabría incorporarfactores correctores en función de cuestiones deíndole cultural o de usos y costumbres, abriendo la

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vía a estudios vinculados a la psicología ambiental eincluso a la sociología.

Puede ilustrarse lo anterior, a fin de concretar unaexposición que a priori podría considerarse vaga oindefinida, con un ejemplo concreto, las papeleras;la cuestión a responder sería: ¿cada cuánto hayque colocar una papelera? Si se trata de una víapública, en la que prima una dimensión respecto alas demás, la determinación se proporcionaría enmetros; si, por el contrario, se analizase una plaza,parque o jardín, en donde son dos las dimensionesa considerar, la determinación sería en metroscuadrados. Una dotación insuficiente de papelerasacarrea la ineficacia de esta medida al dar lugara arrojar objetos al suelo; una dotación excesivaasimismo resulta inconveniente dado que generasaturación del espacio público y merma la eficienciade la intervención.

El factor dotación es especialmente relevante, en sufaceta vinculada a la AU, en elementos clave parasu uso por personas con distintas capacidades,personas de edad avanzada, entre otras, como esel caso de las áreas de estancia dotadas de bancos

 y apoyos isquiáticos. En estos casos, las normasjurídicas ya establecen criterios de dotación, queconviene considerar como de mínimos y, siempreque sea posible, ir a dotaciones superiores.

En este sentido, la Orden VIV/561/2010, de 1de febrero, por la que se desarrolla el documentotécnico de condiciones básicas de accesibilidad

 y no discriminación para el acceso y utilizaciónde los espacios públicos urbanizados, estableceque la disposición de bancos accesibles en lasáreas peatonales ha de ser, como mínimo, de una

unidad por cada agrupación y, en todo caso, deuna unidad de cada cinco bancos o fracción. Estecriterio, desde el punto de vista de la normativaautonómica, no es uniforme, ya que como ejemplode esta disparidad de criterio, se puede citar elDecreto 293/2009, de 7 de julio, por el que seaprueba el reglamento que regula las normas para

accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, edificación y el transporte en Andalucía, que marcael mínimo en uno por cada diez o fracción, o elDecreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Códide Accesibilidad de Castilla-La Mancha y el Decre135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de laLey 20/1991, de 25 de noviembre, de promocióde la accesibilidad y supresión de barrerasarquitectónicas, y de aprobación del Código deaccesibilidad de Cataluña, que indican que comomínimo un elemento del mobiliario urbano para ca

uso diferenciado ha de ser accesible.Con todo, es frecuente que las dotaciones seestablezcan con carácter general y no tenganen cuenta variables relevantes en relación a laaccesibilidad, tales como la pendiente de losrecorridos, que puede penalizar notablemente apersonas con dificultades en su desplazamiento (nosólo quien utiliza una silla de ruedas o tiene edadavanzada sino, incluso en mayor medida, personacon problemas de espasticidad o equilibrio,

aquellas con discapacidad ambulante), o el tipo depavimento o suelo, entre otras.

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Figs. 8, 9 y 10: En los distintos gráficos se aprecia los diferentes posibilidades de ubicación y ordenación del mobiliario en función de la anchura disponible de acera, desde las más estrechas en las que sólo se puede garantizar la presencia del mismo o su espacio de acercamiento necesario, hasta las más anchas que permitendefinir agrupaciones y sistemas de elementos que interactúan entre sí, pasando por modelos intermedios que buscan obtener estos mismos ámbitos.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Las agrupaciones de elementos de mobiliario urbanoresultan eficaces para modular el espacio público yfacilitar una adecuada dotación de elementos. Lascaracterísticas de la zona objeto de intervencióncondicionan asimismo de forma notable la dotaciónde elementos. La previsión de posibles refuerzosrotacionales es asimismo un ejercicio saludabledado que el tejido urbano no es un espacio inertesino vivo, y a esta vida contribuye de forma esencialel uso mayor o menor que del mismo hagan lospaseantes o peatones, o ciclistas. Es un hechoconstatado, obvio por otra parte, que un tratamientoduro de los espacios públicos (son característicasdeterminadas plazas de determinada tendencia

 y época) lleva asociado un efecto disuasorio en

cuanto a uso de estancia (inexistencia, o presenciatestimonial de bancos) provocando el tránsitopeatonal sin apenas contemplación del paisajeurbano creado. En sentido contrario funcionan losespacios, básicamente plazas, pensados para laestancia, el encuentro, el descanso, la conversación

 y la contemplación de lo que nos rodea; en estoscasos la dotación de áreas de estancia, provistasde sombras mediante arbolado o pérgolas, fuentesornamentales, juegos al aire libre (petanca, ajedrez,parques infantiles, etc.) invitan al uso y disfrute deestos rincones del espacio público, que convienepreservar del tráfico rodado.

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Figs.11 y 12: Se aprecia nuevamente la importancia de un buen dispositivo de accionamiento que facilitecontrol del elemento y la necesidad de disponer de espacio de aproximación y maniobra que no impida el pade los demás peatones.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

En resumen, la dotación es un Factor decisivo paragarantizar, o no, la accesibilidad del mobiliariourbano. Nótese que la dotación condicionaasimismo la accesibilidad de otros elementos

urbanos, como por ejemplo los pasos de peatones;así, una dotación insuficiente de éstos es uno de losproblemas mayores relativos a precariedad en lascondiciones de AU de las vías y espacios públicos.

El concurso de otros profesionales tales comomédicos, terapeutas ocupacionales, rehabilitadores,fisioterapeutas y ergónomos es de gran importanciaen lograr el objetivo de alcanzar un mobiliariourbano accesible; así, como se ha tratado de ponerde relieve, la dotación está estrechamente vinculada

al fenómeno de la fatiga del individuo. Es por ellopor lo que en zonas de topografía accidentada,con existencia de recorridos en rampa o escaleras,deberá prestarse especial cuidado a la dotación deelementos de mobiliario urbano.

Factor 4. Conservación, reparación y mantenimiento

Este es un factor decisivo para la AU y para el uso

cómodo y sin sobresaltos del espacio público. YaVitruvio se refería a esta cuestión al enunciar sus tresprincipios del diseño arquitectónico, comodidad,firmeza y belleza, principios que podrían ser de tota

aplicación al Diseño Universal. La firmeza o robustezde los elementos instalados en la vía pública es unacondición sine qua non puesto que, de otro modo,tales elementos estarán condenados a una vida brev

La robustez ha de ser rasgo propio del diseñodel elemento de mobiliario urbano sin que ellomerme sus características de AU. Un elementovulnerable es un elemento inadecuado. Los efectosde la intemperie, del uso frecuente, del mal uso eincluso del vandalismo someten a los elementos

de mobiliario urbano a unas solicitaciones severasque han de preverse, al igual que en el diseñode un automóvil la seguridad ha de contemplar laposibilidad de choque o accidente de cualquier tipLa robustez, además, ha de ponerse en evidenciaa través del diseño pero siempre desde la sutileza;o dicho de otro modo, el diseño del elemento noha de dejar margen a la fragilidad, ni presentar

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posibles puntos débiles, ha de evitar o dificultar elmal uso, todo lo cual no ha de estar reñido con elgusto estético.

La conservación, el mantenimiento y las posibilidadesde reparación de los elementos de mobiliariourbano son el cuarto Factor a considerar en laevaluación del grado de AU del mobiliario urbano.Este Factor tiene una doble lectura a la que ha deprestarse atención: por una parte, la más evidente,que consiste en que un elemento inadecuadamenteconservado o mantenido es un elemento que nopuede ser utilizado, al menos en condiciones decomodidad, confort y accesibilidad como si estuvieraen perfectas condiciones; la segunda lectura, a

veces no contemplada, es si cabe de un mayorcalado desde la óptica de la AU y tiene que ver conlas consecuencias de riesgo que puede acarrearun elemento de mobiliario deteriorado para unapersona con alguna discapacidad, por ejemplocon discapacidad visual, o para la infancia o lavejez. Así, la existencia de aristas vivas, de posibles

elementos cortantes, la ausencia de tablillas enun banco, un soporte deficientemente eliminadodejando una sección remanente en el pavimentoson alguno de los ejemplos que pueden presentarsecomo factores de riesgo como consecuencia deproblemas derivados de la conservación y elmantenimiento.

Fig.13: La disposición del mobiliario urbano, el uso que se hace de él y la interacción con el entorno inmediato contribuyen a lograr un entorno urbano de calidad, en el que la garantía de seguridad y autonomía personal son los objetivos últimos.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Así pues, éste es un Factor muy relacionado nosólo con el uso de los elementos del mobiliariourbano sino con la seguridad de los usuarios, razón

por la que han de extremarse los protocolos enestas actividades, en ocasiones no suficientementeatendidas y en las que suelen producirse recortes

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presupuestarios en situacio nes de presupuestosajustados. El primer paso para un buen mantenimientoes, como ya se ha indicado, es un diseño apropiado,robusto y antivandálico. Otro de los elementosa considerar, de gran importancia y que puedellegar incluso a condicionar la selección de undeterminado tipo o modelo de mobiliario urbano,

es el de la facilidad de reposición, con suficientestock para proceder a la mayor brevedad posiblea la reparación o bien a la sustitución del elementoinutilizado. Aquí interviene de nuevo la sociología y,en parte, la psicología del comportamiento humano:así como es bien conocida la máxima de “graffitillama a graffiti”, también es de aplicación aquellaotra de que “deterioro llama a deterioro”, razón porla que la celeridad en las labores de conservación

 y mantenimiento es decisiva para lograr los mejoresresultados en relación a este Factor.

Los elementos de mobiliario urbano seránaccesibles si responden de forma satisfactoriaa los requerimientos derivados de los cuatroFactores descritos; si uno sólo de estos Factoresno proporciona una evaluación satisfactoria, nopodrá otorgarse al elemento de mobiliario urbanola cualidad de accesible. Como se ha descrito,

a su vez, cada uno de los Factores de AU ha dereunir una serie de requisitos imprescindibles pararesultar adecuado en términos de accesibilidad.El rigor aplicado a esta área de conocimiento hade evitar planteamientos simplistas de la cuestión,superficiales o con enfoques voluntaristas omeramente cualitativos; de ahí la importancia deaplicar líneas metodológicas bien estructuradas, qutengan en cuenta tanto las especificaciones técnicaestablecidas por el marco jurídico regulador comoaquellas emanadas de las buenas prácticas.

3 MARCO JURÍDICO REGULADOR

La reflexión en clave de normativa sería que desdela aprobación de la Ley 13/1982, de 7 de abril,

de integración social de los minusválidos (LISMI),pasando por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación

 y accesibilidad universal (LIONDAU) y el RealDecreto 505/2007, de 20 de abril, por el que seaprueban las condiciones básicas de accesibilidadpara el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados y edificaciones, han transcurrido 25años en los que hemos asistido a transformacionesen este campo, siempre graduales, a ritmo lento,pero con una tendencia a consolidar la aplicación

de los criterios de accesibilidad en el quehacercotidiano de los técnicos municipales.

Como botón de muestra se incluye el texto delArtículo 15. Mobiliario urbano contenido en el RD505/2007:

1. Todos los elementos de mobiliario urbano se dispondrán de manera que no se invada el 

ámbito de paso, ni en el plano del suelo ni en altura, de los itinerarios peatonales. Como 

criterio general, se dispondrán de formaalineada en la banda exterior de la acerao junto a la zona de calzada. En itinerariosestrechos donde esta disposición diculte el palos soportes verticales de señales, semáforos y báculos de iluminación se dispondrán adosadoen fachada, con salientes a una altura que no obstaculice el libre paso, relegando el resto deelementos de mobiliario a zonas de dimensionsucientes.

2. La instalación del mobiliario urbano será tal que se garantice la aproximación y el acceso acualquier usuario. Asimismo se garantizará unaaltura y orientación adecuadas para su correctuso.

3. En la elección del mobiliario y equipamiento urbano será exigible el cumplimiento de lascondiciones de accesibilidad en el diseño de l

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elementos, atendiendo a su utilización cómoda y segura, así como a su adecuada detección.

4. En el ámbito de paso de los itinerariospeatonales no podrán colocarse contenedores,cubos de residuos o elementos de mobiliario urbano.

5. Las marquesinas de espera y refugio en la víapública deberán ser accesibles y se dispondránde manera que no se obstruya el tráco peatonal de los itinerarios, situándose preferentemente enplataformas adicionales o ensanches de dichositinerarios.

Partiendo de este contexto y dando cumplimientoa lo establecido en el RD 505/2007, la OrdenVIV/561/2010, regula en el Capítulo VIII,Mobiliario urbano, las condiciones generales de

ubicación y diseño del mismo (artículo 25):1. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto 

de elementos existentes en los espacios públicosurbanizados y áreas de uso peatonal, cuyamodicación o traslado no genera alteracionessustanciales. Los elementos de mobiliario urbano de uso público se diseñaran y ubicaranpara que puedan ser utilizados de formaautónoma y segura por todas las personas. Suubicación y diseño responderá a las siguientes

características:a. Su instalación, de forma ja o eventual, en

las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondránpreferentemente alineados junto a la bandaexterior de la acera, y a una distancia mínimade 0,40 m del límite entre el bordillo y lacalzada.

b. El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una

altura minima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentaránsalientes de más de 10 cm y se asegurará lainexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

2. Los elementos salientes adosados a la fachadadeberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m.

3. Todo elemento vertical transparente seráseñalizado según los criterios establecidos en el artículo 41.

Además, esta Orden establece criterios específicospara bancos, fuentes de agua potable, papeleras ycontenedores para depósito y recogida de residuos,bolardos, elementos de protección al peatón,elementos de señalización e iluminación, máquinasexpendedoras, cajeros automáticos, teléfonospúblicos, elementos vinculados a actividadescomerciales y cabinas de aseo público accesibles.

Por otra parte, desde AENOR se viene trabajandoen la aprobación de Normas UNE en relación acuestiones específicas de accesibilidad así como alos temas aquí tratados como el mobiliario urbano

 y los parques infantiles. En las fuentes documentalesque se acompañan al final de este artículo se da

la reseña de alguna de las más destacadas. LasNormas Técnicas, si bien no son de obligadocumplimiento, son orientaciones basadas en lasbuenas prácticas que proporcionan un importanteapoyo a los técnicos cara al planteamiento desoluciones idóneas, en este caso, en AU.

En lo relativo a las diferentes normas deaccesibilidad de las Comunidades Autónomas sepuede concluir que, en general, regulan aspectos yelementos similares en lo que se refiere al mobiliario

urbano. Si establecemos una comparativa se puedeobservar que la mayor parte de ellas proporcionancriterios tanto para la ubicación del mismo comopara las características de diseño con que hande contar elementos como: bancos, teléfonospúblicos, fuentes, bolardos, elementos salientes yvolados, soportes verticales de señales, semáforos,

 y elementos accesibles manualmente. Asimismo,prácticamente todas las normas de carácterautonómico tratan de algún modo la necesidadde protección y señalización de obras en la vía

pública. En algunos casos, también se establecenrequerimientos para contenedores, papeleras,buzones y mobiliario de atención al público.

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4  ALGUNAS RECOMENDACIONES DE DISEÑO ACCESIBLE

No es objeto de estas reflexiones desembocar enunas pautas o especificaciones concretas de diseñoaccesible para cada uno de los elementos posiblesde mobiliario y equipamiento urbano. No obstante,

se plantean algunos ejemplos concretos que podríaresultar útiles para llevar las reflexiones a un terrenomás práctico de aplicación.

Figs.14 y 15: Las áreas de estancia representan la mejor de las oportunidades para la obtención de un espade calidad en el que se evidencia cómo el entorno urbano no es la simple suma de elementos accesibles ensí mismos sino el producto de la interrelación, cuidad, coordinada y ponderada de los distintos elementos queintegran el mobiliario urbano.

Fuente: Francisco José rUiz díAz. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Las áreas de estancia son piezas de enormeimportancia tanto en la calidad del diseño planteadade forma global como en lo relativo a garantizar laAccesibilidad Universal. Las personas caminan o sedesplazan de una manera u otra por nuestras calles,bulevares, plazas, parques y jardines; pero tambiénnecesitan pararse, descansar, sentarse, no sólo por

razones fisiológicas sino también sociales, culturales.De ahí que la dotación de áreas de estancia resulteprioritaria y, en ellas, los bancos son pieza esencial, bien se recomienda la dotación de apoyos isquiático(que derivan de las antiguas misericordias de loscoros de las iglesias); pero, cuidado, un banco noes sinónimo de que una persona pueda sentarse y

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descansar, aunque esto parezca contradictorio; unejemplo lo tenemos en aquellos elementos que suelendescribirse como “de fuerte proyección horizontal” yque se caracterizan por plantear el asiento muy bajo ycarecer tanto de respaldo como de reposabrazos; parauna persona de edad avanzada, por ejemplo, estosbancos resultan totalmente inadecuados dado que en

muchos casos no podrán sentarse y, caso de hacerlo,tendrán serias dificultades para reincorporarse.

Las áreas de estancia son piezas de enorme importan-cia tanto en la calidad del diseño planteada de formaglobal como en lo relativo a garantizar la Accesibili-dad Universal. Las personas caminan o se desplazande una manera u otra por nuestras calles, bulevares,plazas, parques y jardines; pero también necesitanpararse, descansar, sentarse, no sólo por razones

siológicas sino también sociales, culturales. De ahíque la dotación de áreas de estancia resulte prioritaria

 y, en ellas, los bancos son pieza esencial, si bien serecomienda la dotación de apoyos isquiáticos (quederivan de las antiguas misericordias de los coros delas iglesias); pero, cuidado, un banco no es sinónimode que una persona pueda sentarse y descansar,

aunque esto parezca contradictorio; un ejemplo lotenemos en aquellos elementos que suelen describirsecomo “de fuerte proyección horizontal” y que se ca-racterizan por plantear el asiento muy bajo y carecertanto de respaldo como de reposabrazos; para unapersona de edad avanzada, por ejemplo, estosbancos resultan totalmente inadecuados dado que enmuchos casos no podrán sentarse y, caso de hacerlo,tendrán serias dicultades para reincorporarse.

Figs.16 y 17: El apoyo isquiático no debe ser erróneamente entendido como la alternativa al banco, sino su complemento en aquéllas zonas habilitadas no para la estancia o espera prolongada, sino para aquéllosmomentos que se necesita el alivio y descanso durante una espera puntual (paradas de transporte público o acceso ordenado de un número importante de personas a determinados servicio).

Fuente: Fondo documental y fotográfico SOCYTEC, S.L. tratado por Carolina ÁlVArez pAlAcios. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Fig.18: Los parámetros de diseño de un banco accesible atener en cuenta se encuentran dentro de un rango de medidassumamente estudiadas mediante ka antropometría humana.

Una de las cuestiones que es habitual no ver resuelta es ladetección de un banco por una persona usuaria de bastónblanco. Sería justo considerar la implantación de algúnelemento que, a una separación de entre 15 y 25 cm de la rasante del suelo y con un vuelo como máximo de 15 cm, permitiera la detección de la ubicación del banco encondiciones de seguridad.

Fuente: Fondo documental y fotográfico SOCYTEC, S.L. tratado porCarolina ÁlVArez pAlAcios. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

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Las papeleras, las fuentes para beber, los elementos y paneles de información y señalización, lasmarquesinas, los parques infantiles son otros tantoscasos en los que habrán de tenerse en cuenta losrequerimientos y especificaciones en Accesibilidad.En todos ellos se viene avanzando, con diseños máscómodos a personas con distintas capacidades,

si bien queda mucho camino por recorrer hastalograr “gamas de diseño” pensadas para atendera la envolvente de necesidades y requerimientosde cualquier persona, sean cuales sean suscapacidades.

Fig.19. La riqueza y calidad del entorno urbano radica en buena medida en el diseño del mobiliario urbano y su relación accesible con los individuos.

Fuente: rUbén Amigo ÁlVAro. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

Un área específica de enorme interés, por lasposibilidades creativas que conlleva, es la deparques y juegos infantiles, organizados porrangos de edades, pensados para niños y niñascon distintas capacidades físicas, sensoriales (enparticular, visuales) o cognitivas. Los elementos decolores contrastados, columpios tipo pañal, arenerosa determinadas cotas que permitan compartir eljuego a niños con o sin silla de ruedas, balancinesque faciliten la socialización en la actividad lúdica y

que al mismo tiempo contengan lateralmente a niñoscon problemas de equilibrio, son algunas pinceladasa considerar en un mundo repleto de posibilidades

 y en donde la accesibilidad se da la mano con laseguridad y la creatividad.

Fig.20. El uso contrastado de colores estimulantes favorecen unactividad más agradable en los niños y, además, funciona comelemento identicativo de zona infantil. Es muy apropiado el epleo de colores vivos en los pavimentos de caucho, además coeste tipo de pavimentos los niños disfrutan de las instalaciones condiciones de seguridad.

Fuente: Fondo documental y fotográfico SOCYTEC, S.L. tratadopor Carolina ÁlVArez pAlAcios. Sociedad y Técnica,SOCYTEC, S.L.

Como conclusión, se hace referencia a la

descripción que el escritor Javier tomeo, en uno desus relatos, nos da de la Plaza de los Tilos:

La plaza está en el centro del pueblo, tiene dieciséárboles, seis farolas y dos cabinas telefónicas, unaa cada extremo, y ocho bancos de madera. Cuatrde los bancos están de cara al mar y los otros de cara a la montaña. Los que están sentados de caraal mar pueden ver a los bañistas entrando y salienddel agua y las barquitas de los veraneantes dandovueltas por la pequeña bahía. Yo estoy sentado de

cara a la montaña y me concentro en los niños, losancianos, las flores y en los arabescos que formanen el suelo los rayos de sol que se filtran entre lashojas de los tilos.

Fig.21. Plaza de los Tilos.

Fuente: Marcela VegA higUerA. Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S.L.

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3.3 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ACCESIBLEPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA ENLOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

Carmen Jáudenes CasaubónDirectora Técnico de la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS)

Begoña Gómez NietoEquipo Técnico de FIAPAS

INTRODUCCIÓN

La posibilidad de acceder a la información y ala comunicación es requisito indispensable paralograr la igualdad de oportunidades y la plenaparticipación ciudadana.

Hoy, nuestro ordenamiento jurídico regula la

disposición y la adaptación de los recursos precisospara favorecer la accesibilidad a la información y ala comunicación de las personas sordas, en todos losámbitos, bajo los principios de vida independiente,normalización, accesibilidad universal y diseñopara todos, contemplados en la Ley 51/2003, de2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad (LIONDAU).

Recordemos que la igualdad de oportunidades y

la no discriminación son la base del diseño actualde las políticas que afectan a las personas condiscapacidad, tanto en nuestro marco jurídico, comoen el ámbito internacional.

Al respecto, hemos de referirnos a la Convenciónde la ONU sobre los derechos de las personas condiscapacidad (2006), cuyo artículo 9, referido a

la accesibilidad, establece expresamente que a finde que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente entodos los aspectos de la vida, los Estados Partesadoptarán medidas pertinentes para asegurar el 

acceso de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (…), y a otros servicios e instalaciones abiertosal público o de uso público, tanto en zonas urbanascomo rurales. 

Todo ello también en cumplimiento y respuesta a laprevisión legislativa contenida en la Ley 27/2007,23 de octubre, por la que se reconocen las lenguasde signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personassordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

A su vez, y en relación con los espacios públicosurbanizados, finalmente contamos con una normaestatal básica, vinculante y de aplicación en todo elEstado, que significa un impulso a la accesibilidaduniversal y que contribuirá a paliar las desigualdadesterritoriales y los problemas generados por ladispersión legislativa de carácter autonómico. Se

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trata de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,del Ministerio de Vivienda, razón de ser de estapublicación.

En caso de que no se aplique la legislación y no sepromueva una mayor conciencia social, las personascon discapacidad auditiva, que presentan diferentesnecesidades, se van a encontrar con espacios yservicios no accesibles, impidiendo su participaciónciudadana y el disfrute de los bienes, en igualdadde condiciones de uso y seguridad y con las mismasoportunidades que los oyentes.

Las personas sordas conforman una poblaciónmuy heterogénea. Incluso con un mismo gradode pérdida auditiva son muchas las variables(personales, familiares, educativas, sociales…) queintervienen para determinar que el desarrollo de unpersona con sordera evolucione de una u otra formpor lo que tenemos que afirmar que no existe un

único modelo de persona sorda ni un único patrónal que respondan todos los afectados por el simplehecho de no oír ( jÁUdenes, 1996).

1 POBLACIÓN CON SORDERA 

En España hay más de un millón de personas conuna pérdida auditiva de distinto grado y tipo. Segúnla Encuesta sobre Discapacidades, Autonomíapersonal y situaciones de Dependencia-EDAD (INE2008), hay 1.064.600 personas con discapacidad

auditiva mayores de seis años. De ellas, 13.300 sonlas que comunican en lengua de signos.

Según datos que aporta la Comisión para laDetección Precoz de la Hipoacusia (codepeh, 2000)sabemos que el 80% de las sorderas infantiles estánpresentes en el momento del nacimiento y que, ennuestro país, al año, uno de cada mil niños nacecon una sordera profunda bilateral y que cinco decada mil recién nacidos padece una sordera dedistinto tipo y grado. Lo que supone anualmente dosmil quinientos recién nacidos con problemas en suaudición.

Por otra parte, más del 95% de los niños y lasniñas con sordera nacen en el seno de familiasoyentes (mitchell & kArmchmer, 2002) y, hoy, estasnuevas generaciones se benefician, casi en supráctica totalidad, de los avances tecnológicos yaudioprotésicos, pudiendo acceder tempranamente a

la lengua oral de su entorno.

En los estudios más recientes sobre poblaciónespañola con discapacidad auditiva, que han sidopromovidos por FIAPAS, el 100% de la poblaciónanalizada es usuaria de prótesis auditivas. El

Estudio Sociológico sobre Necesidades, Demanday Expectativas de las Familias de niños y jóvenescon discapacidad auditiva, realizado por FIAPAS(2004/05), sobre una muestra de seiscientasfamilias, puso de relieve que, entre los menoresde 18 años, más del 42% es usuario de implantecoclear. Los más recientes estudios llevados a cabopor nuestra entidad: el Estudio sobre la SituaciónEducativa del alumnado con discapacidad auditiva(2005/07), sobre una muestra de 157 escolaresmenores de 16 años, y el Estudio sobre InteraccionComunicativas entre madres oyentes e hijos/ascon sordera (2005/07), sobre una muestra desesenta familias de menores de 7 años, revelan qurespectivamente, el 40% y el 80% de los sujetos decada una de las muestras son usuarios de implantecoclear ( jÁUdenes, 2008).

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En denitiva, entre las personas sordas, es necesariodiferenciar:

• Las personas sordas que comunican en lenguaoral (más del 90% de la población afectada),son usuarias de prótesis auditivas (audífonos y/oimplantes) y consideran esta lengua como sulengua materna:

 •  Niños, jóvenes, adultos y mayores quehan nacido con sordera de distinto grado.Utilizan prótesis auditivas (audífonos y/oimplantes), que hacen funcional su audición,compensando la pérdida auditiva, y secomunican hablando.

 • Niños, jóvenes, adultos y mayores que se hanquedado sordos a distintas edades y tienensorderas de distinto grado. Utilizan prótesis

auditivas (audífonos y/o implantes), a travésde las que pueden volver a oír en la medidaen que compensen su pérdida de audición, ycontinúan comunicándose a través del habla.

• Las personas sordas que comunican en lengua designos (aproximadamente un 5% de la población

afectada) y consideran ésta como su lenguamaterna. Mayoritariamente no usan prótesis.

Por último, cabe señalar que, según el sectorprofesional audioprotésico, en España, se estimaque el 8% de la población tiene problemas auditivos(gAes, 2010), de distinto tipo y grado, que lesplantean dificultades para entender una conversaciónen un tono normal.

Las prótesis auditivas constituyen el instrumentobásico de interacción e integración con el entorno

 y para el acceso a otras ayudas técnicas auxiliares y nuevas tecnologías que normalizan la interacciónpersonal y la participación social. A través de laspropias prótesis, de las ayudas técnicas auditivasauxiliares y de los recursos de apoyo que se puedanaplicar, se aprovechan al máximo todos los canalesde acceso a la comunicación y a la información.

Las ayudas técnicas y los productos de apoyo a lacomunicación oral son, por tanto, herramientas queproporcionan autonomía a las personas sordas,favoreciendo su integración y participación en losespacios públicos ( jÁUdenes, 2007).

2 INSTALACIONES Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO

En relación con el espacio urbano, las personassordas, con independencia del sistema decomunicación que utilicen (lengua oral o lengua designos), pueden encontrar dificultades de acceso a lacomunicación y a la información en el entorno.

El principio de accesibilidad universal, que inspira la

Ley 51/2003, presupone la estrategia de “diseñopara todos”.

En consecuencia, los recursos para la accesibilidada la comunicación también deben estar, desdeel origen, contemplados en cualquier iniciativaproyectada para espacios públicos con objeto deminimizar el efecto de posibles barreras en el acceso

a la información y a la comunicación. Para ello, losproyectos urbanísticos y de edificación deben prever,entre otros:

• El empleo de materiales de construcción ydecorativos que insonoricen y que no provoqueninterferencias con los bucles de inducción

magnética.• Aparatos de calefacción, aire acondicionado,

etc. silenciosos y que, igualmente, no provoqueninterferencias.

• Preinstalaciones eléctricas que faciliten laincorporación de rótulos, paneles, sistemas dealerta luminosos, etc.

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• Una iluminación adecuada y suciente en todoslos espacios.

• Instalaciones soterradas de bucle magnético.

En caso de entornos, espacios o edificios yaconstruidos que requieran obras de remodelación,

 y si la adecuación a través de alguna de las

medidas antes señaladas supusiera una cargadesproporcionada, se pondrán en práctica medidastales como: recubrimientos de corcho en paredespara evitar la reverberación del sonido, ampliosventanales, previsión de materiales que no interfierancon los campos magnéticos, adaptación de recursostécnicos acústicos y visuales, etc.

2.1. RECURSOS AUDITIVOS

En los recintos públicos se suelen dar condicionesacústicas que afectan negativamente a la percepción

 y a la inteligibilidad del mensaje. Por ello, enentornos con contaminación acústica (ruidos,voces…), las personas con sorderas moderadas,severas y profundas, usuarias de prótesis auditivas(audífono y/o implantes), requieren del uso deayudas técnicas auxiliares que mejoran la calidadde la información auditiva que reciben a través desus prótesis: sistemas de inducción magnética (buclesmagnéticos) y equipos de frecuencia modulada (FM)( jÁUdenes, 2007) ( jÁUdenes & pAtiño, 2010).

2.1.1. Bucle magnético

Se trata de una ayuda auxiliar para usuarios deprótesis auditivas (audífonos y/o implantes) quefacilita la accesibilidad auditiva en el entorno, tantopara la orientación y movilidad en el espacio, comopara la percepción de la información sonora de todotipo y del lenguaje, posibilitando la comunicación

 y las relaciones interpersonales en espacios y/osituaciones contaminadas por el ruido ambiente

 y/o en las que la distancia con el interlocutor o la

presencia de varios interlocutores dificulta o impidedicha comunicación y el acceso a la información.

Es un sistema normalizado a nivel mundial,compatible con las ayudas auditivas, que serentabiliza de manera inmediata, superando conéxito cualquier análisis coste-beneficio.

El bucle es, por tanto, un producto de apoyo a la

comunicación oral y para el acceso a la informacióde probada eficacia en su empleo para espacios

 y servicios de concurrencia pública donde lamegafonía resulte contaminada por el ruido.

En síntesis, se trata de un cable conectado a unamplificador. Desde cualquier fuente de sonido, laseñal de audio va al amplificador que introduce uncorriente eléctrica en el cable y genera un campomagnético. El campo magnético induce a la tele-bobina (“T”) del audífono o del implante coclear,acercando la señal auditiva, mejorando la calidaden la recepción de la misma, y solucionando conello los problemas de inteligibilidad producidos poel ruido de fondo, la distancia entre el emisor y elreceptor, y la reverberación o eco.

A pesar de que se trata de un recurso sencillo,cuya instalación es muy fácil de llevar a cabo, es

aconsejable que ésta sea realizada por profesionaque acrediten y garanticen que dicha instalacióncumple la normativa que fija los estándares decalidad: UNE-EN60118-4:2007 (IEC 60118-4:2006). Esta norma define la intensidad del campmagnético, la respuesta en frecuencia, así como lametodología de medidas para realizar una correctacertificación de la instalación.

Para que los usuarios de prótesis auditivas puedanreconocer un espacio donde se dispone de bucle

magnético o existe unainstalación adaptada, éstedebe estar indicado con elsímbolo de accesibilidadauditiva que lo identifica.Los usuarios de audífonos

 y/o implantes queobserven este logotipoactivarán la bobina deinducción de sus prótesis auditivas, mejorando conello su acceso a la información auditiva y hablada

En los espacios públicos urbanizados el buclemagnético puede tener distintas aplicaciones:

• Bucles perimetrales (instalación, ja o eventual, áreas de estancia).

• Equipos de sobremesa (instalación en elementode urbanización, en mobiliario urbano u otros

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elementos vinculados a actividades disponiblesen las áreas de uso peatonal, por ejemplo,en mostradores, en kioscos, en casetas deinformación itinerantes….).

• Equipos portátiles (para ser usados por guías,monitores, etc.).

Como información general, conviene conocerademás que se recomienda que el bucle magnéticose contemple siempre en el inicio de todo proyecto,desde su concepción y diseño.

2.1.2. Equipo de frecuencia modulada (FM)

Tal como se ha comentado, en los espaciospúblicos es preferible el uso de bucle magnético quebeneficia a varios sujetos a la vez. No obstante,si no se dispone de bucle magnético, se deberáproporcionar algún equipo de frecuencia modulada,que también mejora la señal auditiva a los usuariosde prótesis auditivas.

Consiste, básicamente, en un emisor (lo utilizaríael hablante) y un receptor individual (lo utilizaría lapersona sorda), ambos de tamaño reducido. La señalde emisión y recepción se transmite por frecuenciamodulada. Permite enviar la voz del hablante, querecoge el micrófono de su emisora, directamente alreceptor, acercando igualmente la señal auditiva ymejorando la calidad de recepción, solucionando

con ello problemas de inteligibilidad producidos porel ruido de fondo o por la distancia entre el emisor yreceptor.

2.1.3. Micrófonos y megafonía

La megafonía en auditorios, recintos de transportepúblico, salas de espera, etc., permite a laspersonas con pérdidas auditivas leves y/omoderadas acceder con menor dificultad ala locución de mensajes. La amplificación del

sonido y la acústica deben ser de calidad paraproporcionar una mayor inteligibilidad y escucharcon el máximo confort.

Asimismo, hay que tener en cuenta que elrendimiento de los bucles magnéticos puede estarcondicionado directamente por la calidad delsistema de microfonía.

2.2. RECURSOS VISUALES

Las ayudas visuales no sólo facilitan a las personassordas (sean o no usuarias de prótesis auditivas)accesibilidad a la información y proporcionanseguridad en caso de emergencia, sino que sudisposición en los espacios públicos reporta siempreun beneficio para todos los usuarios con o sindiscapacidad: la subtitulación, los sistemas luminososde emergencia, los avisos e información visuales,constituyen una ayuda para todas aquellas personasque, por determinadas circunstancias personaleso del entorno, no pueden acceder en óptimascondiciones a la información auditiva y/o a lacomprensión de la misma ( jÁUdenes & pAtiño, 2010).

2.2.1. Subtitulación

El subtitulado (en directo o diferido) es un recurso

de apoyo a la comunicación oral que transcribe lalocución de un mensaje hablado a un texto escrito.Es la fórmula más extendida para garantizar elmáximo de accesibilidad a la información a todaslas personas sordas, siendo imprescindible para lapoblación con discapacidad auditiva cuyo vehículode comunicación es la lengua oral, pues facilita laliteralidad de la información en la expresión de lapropia lengua oral.

El empleo del subtitulado no sólo es necesario, útil,

eficaz y viable, en los medios audiovisuales, sinotambién en espacios y servicios de concurrenciapública donde la megafonía está contaminada porel ruido.

2.2.2. Información en pantallas y rótulos

En zonas con concurrencia de público, cualquierinformación ofrecida por megafonía debetransmitirse, simultánea y literalmente, de formaescrita, mediante pantallas y/o monitores, que seráncolocados de forma visible en los puntos de mayor

afluencia de público.La información facilitada a través de rótulos ydirectorios debe ser concisa. En ambos casosserán diseñados para garantizar una fácil lectura.Deben contrastar cromáticamente con el fondodonde se ubiquen y se situarán en lugares bieniluminados, procurando que la propia iluminación

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no cree sombras ni reflejos en los mismos. Tambiénse cuidará su posición y altura, así como la noexistencia de obstáculos que impidan o dificultensu lectura.

Serán fácilmente detectables y distribuidos demanera sistematizada.

2.2.3. SeñalizaciónEn todo recinto y espacio construido, así comoen los itinerarios peatonales, deberá existir lasuficiente señalización e iluminación para facilitar laorientación y localización de los distintos espaciosde interés. Toda la señalización e información semantendrán actualizadas.

Debido a su relevancia y especificidad para laspersonas sordas, reproducimos aquí parte delcapítulo XI de la Orden Ministerial, cuyo contenidose destina a la señalización y comunicaciónsensorial:

Art. 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.

1. Todo sistema de señalización y comunicaciónque contenga elementos visuales, sonoroso táctiles, a disposición de las personas enlos espacios públicos urbanizados, deberáincorporar los criterios de diseño para todos

a n de garantizar el acceso a la informacióny comunicación básica y esencial a todas laspersonas.

2. En todo itinerario peatonal accesible laspersonas deberán tener acceso a la informaciónnecesaria para orientarse de manera ecaz durante todo el recorrido y poder localizar losdistintos espacios y equipamientos de interés. Lainformación deberá ser comunicada de maneraanalógica a través de un sistema de señales,

rótulos e indicadores, distribuidos de manerasistematizada en el área de uso peatonal,instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura en todo momento.

3. Art. 41. Características de la señalización visy acústica.

5. La información ofrecida de forma sonora enzonas de gran concurrencia de público, estarádisponible también de forma escrita por mediode paneles u otros sistemas visuales que seráncolocados de forma perfectamente visible y fácilmente detectables en cualquier momento.

Art. 42. Aplicaciones reguladas de la señalizaciónvisual y acústica.

1. En todos los puntos de cruce se deberáincluir la información de nombres de calles.La numeración de cada parcela o portal deberá ubicarse en un sitio visible. El diseño yubicación de las señales deberá ser uniforme cada municipio o población.

2.3. OTROS RECURSOS

Aunque no es materia directamente vinculada con norma relativa a la edificación y espacios públicosurbanizados, en aras a la plena accesibilidad, enespacios con elevada concurrencia de usuarios,como puedan ser estaciones de transporte aéreo ode ferrocarril, oficinas administrativas de atenciónal ciudadano, urgencias hospitalarias, etc., hayque contemplar la figura profesional del intérpretede lengua de signos para aquellos casos de

personas sordas que sean usuarias de esta lengua.Además, se están iniciando proyectos paradesarrollar recursos que facilitan la intervención deintérpretes, no presenciales, a través de servicios dvideointerpretación.

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76 •

3 CONDICIONES DE USO Y SEGURIDAD DE ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS

3.1. CONDICIONES DE USO

Hay elementos vinculados a itinerarios peatonales ozonas de estancia que requieren de adaptaciones

para permitir su uso a las personas sordas, dela forma más autónoma posible y sin generarincomodidades e inseguridad.

3.1.1. Cabinas telefónicas

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que en el ámbitodel servicio universal de telecomunicaciones sedeberá garantizar la existencia de una ofertasuficiente de teléfonos públicos de pago, en todo elterritorio nacional, que satisfaga las necesidades de

accesibilidad de las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 1494/2007, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicaciónsocial, establece que el operador designadodeberá mejorar progresivamente las condiciones deaccesibilidad de los teléfonos públicos de pago.

Según el “Plan de Adaptación de Teléfonos Públicosde Pago para Personas con Discapacidad” (2008-2011), Telefónica España, operador designado,dispone de cabinas con terminales que permitenel envío de SMS, e-mail y fax, a la vez que estánprovistos de cápsulas telefónicas con acoplamientoinductivo para su uso por personas que utilicenprótesis auditivas. La información sobre dichasprestaciones viene indicada en el interior de laspropias cabinas.

Además, la Orden Ministerial VIV/561/2010prevé que los teléfonos públicos, incorporen teclascon un sistema audible y subtitulado en pantalla deconfirmación de la pulsación1.

3.1.2. Marquesinas de autobuses urbanos

Las marquesinas han de contar con informacióncorrespondiente a la identificación, denominación

 y esquema de recorrido de las líneas, así comocon una pantalla que informe a los usuarios de lasituación e incidencias de los autobuses de las líneascorrespondientes a dicha parada.

3.1.3. Zonas reservadas

En las áreas destinadas a la realización deactividades con espectadores se han deprever espacios reservados para personas condiscapacidad auditiva.

Con objeto de garantizar el acceso a la información,estos espacios estarán situados en las primerasfilas, de manera que permita al usuario la distanciasuficiente para hacer lectura labial y, en su caso,acceder a la información proporcionada a través delsubtitulado en directo. En el caso de las personassordas que sean usuarias de lengua de signos estaubicación les permitirá acceder al intérprete. Elárea reservada, tal como establece la Orden delMinisterio de Vivienda, estará adaptada con buclemagnético para usuarios de prótesis auditivas2 

(aunque, como ya se ha señalado, lo óptimo es queel bucle esté instalado en todo el área).

3.1.4. Semáforos

Los semáforos peatonales estarán ubicados enlugares visibles, sin vegetación alta que los oculte.

Dispondrán de un dispositivo sonoro con unaseñal acústica que se distinga claramente del ruidoambiental, así como de un temporizador digital quepermita identificar el tiempo que resta para alcanzar

la acera o la isleta.Según la Orden Ministerial, se van a requerirdispositivos sonoros regulados en función de laintensidad del ruido ambiental.

Npta 1. Orden VIV/561/2010. Artículo. 32.5.

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Por otra parte, la Orden prevé que la fase de intermitencia de los semáforos tendrá una duraciónque, como mínimo, permita a una persona situadaen el centro de la calzada en el momento de suinicio alcanzar una acera o isleta antes de su final.En todo caso, el semáforo podrá disponer de pantalla indicadora de los segundos restantes para

el fin del ciclo de paso 3

.3.1.5. Otros elementos

Aunque no afecten directamente al espaciourbanizado, los elementos urbanos informativos y/ocomerciales que para su funcionamiento requierenmanipulación por parte de los usuarios, máquinasexpendedoras, elementos de comunicacióninformatizados, etc., no sólo deberán cumplir losrequisitos previstos en el artículo “Comunicacióninteractiva” de la Orden Ministerial que establece

que, tanto la ubicación de dichos elementoscomo la información que proporcionan han de seraccesibles, sino que, además, y en virtud de laplena accesibilidad, deberán disponer de medioselectrónicos que permitan a las personas sordas suuso y la interacción con aquellos.

Asimismo, la utilización de cajeros automáticos nodebe suponer para las personas con discapacidadauditiva mayor dificultad que para los oyentes, conla posible excepción de tener que comunicar con la

oficina de atención al cliente por motivo de algunaincidencia. Para asegurar la comunicación telefónicaa estos usuarios, la entidad bancaria debe disponerde un servicio de atención telefónica accesible(JÁUDENES & GÓMEZ, 2003-2010).

3.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD

En cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad (LIONDAU), en2007 se aprobaron las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados y edificaciones

(Real Decreto 505/2007, de 20 de abril), con elmandato de incorporar en el Código Técnico de laEdificación (CTE) las condiciones de accesibilidad no discriminación de las personas con discapacida

 y la elaboración de un documento técnico de lascondiciones básicas y no discriminación parael acceso y utilización de los espacios públicos

urbanizados.La Orden VIV/561/2010 desarrolla dichodocumento técnico de condiciones de accesibilidaa los espacios públicos urbanizados. Asimismo,se ha publicado el Real Decreto 173/2010, de19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, en materiade accesibilidad y no discriminación de las personcon discapacidad. Esta modificación afecta alDocumento Básico “Exigencias básicas de seguridade utilización”, que se sustituye por el Documento“Exigencias básicas de seguridad de utilización yaccesibilidad”.

Las necesidades de las personas sordas respectoa los requisitos que deben cumplir los entornos,bienes y servicios, para su uso en condiciones deseguridad, están en consonancia con las normas ddesarrollo antes citadas.

3.2.1. Ascensores

Los ascensores dispondrán de puertas transparentepara permitir el contacto visual con el exterior4.

Tal como establece la citada OrdenVIV/561/2010, la cabina contará con un indicadsonoro y visual de parada y de número de planta.Además, contarán con un sistema de interfonoaccesible, a través de bucle magnético, para loscasos de atrapamiento o de emergencia5.

3.2.2. Aseos y vestuarios de uso público

Además de los requerimientos de accesibilidadfísica que establece la propia Orden Ministerialrespecto a las cabinas de aseo público (ubicación

Nota 2. Orden VIV/561/2010. Artículo 6.4.

Nota 3. Orden VIV/561/2010. Artículo 23.5.

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acceso nivelado con el itinerario peatonal, y otrosaspectos relacionados con la posibilidad de uso porparte de las personas en silla de ruedas6), hay quetener en cuenta otras condiciones necesarias parafacilitar la comunicación sensorial. Por ejemplo, laspuertas deben tener un sistema visual que permitadesde el exterior saber si la cabina está libre u

ocupada (verde: libre, rojo: ocupado), así comouna apertura en la parte inferior o superior suficientepara facilitar la comunicación en caso de que lapersona quede encerrada.

3.2.3. Dispositivos de emergencia

Las incidencias que se alertan de manera sonora y/o por megafonía deben proporcionarse tambiéna través de avisos de texto (displays) y señalesluminosas.

Las alarmas, además de auditivas, deben servisuales y luminosas. En los casos de emergencia,los dispositivos visuales resultan imprescindibles paralas personas sordas. Dichos dispositivos deben estarcolocados en lugares muy visibles y abundar en lospuntos de mayor afluencia.

Cuando se instalen semáforos en las zonaspeatonales próximas a salidas de vehículos deemergencia, aquellos deberán estar dotados de undispositivo que permita la emisión de señales de

emergencia luminosas y acústicas.De acuerdo con lo establecido por la OrdenMinisterial7: los establecimientos que incluyan

vehículos de emergencia dentro de su dotación(parques de bomberos, comisarías de policía,hospitales, etc.), dispondrán de un sistema conectado a los semáforos instalados en su entorno inmediato que se activará automáticamente en caso de salida o llegada de un vehículo de emergencia. Éste sistemamodificará la señal de los semáforos durante el 

tiempo que dure la emergencia de modo que éstosemitan señales lumínicas y acústicas que avisen de lasituación de alerta a las personas que circulen por lositinerarios peatonales o vehiculares próximos.

En situaciones de emergencia la persona sordaha de poder identificar las indicaciones yseñalización referidas a las vías de evacuación,itinerarios, salidas de emergencia, etc.; para ellose utilizarán recursos luminosos. Por otro lado, seráimprescindible poder comunicarse con las personassordas que se encuentren aisladas en recintoscerrados con objeto de trasladarles la oportunainformación de emergencia o de responder a susnecesidades en función de cada caso. Para ello,estos espacios deberán disponer de acceso visualparcial interior-exterior.

Las llamadas de asistencia se podrán realizar através de intercomunicadores que permita al usuarioverificar que su llamada ha sido recibida. En elcaso de las personas con discapacidad auditivaesto se logra con un dispositivo que incorpore

bucle magnético y que, además, disponga decomunicación visual bidireccional.

Nota 4. Orden VIV/561/2010. Artículo 16.4.

Nota 5. Orden VIV/561/2010. Artículo 16.7.

Nota 6. Orden VIV/561/2010. Artículo 34.

Nota 7. Orden VIV/561/2010. Artículo 42.2.b).

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4 CONCLUSIONES

• Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, objeto de la OrdenVIV/561/2010, introducen una nuevaconcepción en el diseño de los entornos

urbanos.

• El diseño actual de las políticas que afectan alas personas con discapacidad reconoce que ladesventaja y la desigualdad de trato que sufrenéstas, respecto al resto de ciudadanos, tienensu origen en las limitaciones que impone unasociedad concebida con arreglo a un patrón depersona sin discapacidad, más que en sus propiasdicultades personales. Se debe, por tanto, darrespuesta a la necesidad y al derecho a acceder a

los distintos recursos existentes con objeto de hacerefectiva la accesibilidad en el entorno.

• Las administraciones, organismos y entidades,públicas y privadas, han de adecuar sus servicios

 y la disposición de medidas y recursos contandocon asesoramiento técnico especializado y con lospropios usuarios a través de sus plataformas derepresentación.

• Es preciso que la disposición y ubicación detodas las medidas de accesibilidad y recursosse acompañe de un plan que comprenda laseñalización y su fácil identicación por parte de

los usuarios, un sistema de mantenimiento, revisi y reparación de los recursos dispuestos, de talmanera que permanentemente se encuentren encondiciones de uso, así como la divulgación detodo ello, de forma suciente y reiterada, a travéde mensajes directos y en soportes accesibles(materiales grácos, páginas web, mediosaudiovisuales…).

• Por último, destacar que esta nueva norma derango estatal permitirá que las personas con

discapacidad accedan a los espacios públicosurbanizados de la forma más autónoma ynormalizada posible en cada caso, para poder vivir su vida y desarrollar su actividad diariaen las condiciones de igualdad, participación einclusión más plenas.

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3.4 SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN ACCESIBLESPARA LA DISCAPACIDAD VISUAL EN EL MEDIO URBANO

Mª Jesús Vicente Mosquete y Concepción Blocona Santos

Técnicos de Rehabilitación de la ONCE

1 LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 

1.1. DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD VISUAL 

La falta o disminución grave de la visión, producidapor patologías en la estructura ocular o en susfunciones, que no puede resolverse con tratamientosmédicos ni tampoco mejora con el uso de gafasconvencionales, se denomina “discapacidadvisual”. Dificulta en diferentes grados la ejecuciónde acciones o tareas y en consecuencia restringe laparticipación en las situaciones que son vitales parael ser humano.

En términos cuantitativos y según establece laOMS, la discapacidad visual comprende desdela no percepción de luz hasta una agudeza visual(capacidad de ver la imagen nítida) igual o inferiora 3/10 con corrección en el ojo de más visión, y/oun máximo de 20 grados de campo visual, zona

que se abarca visualmente cuando se mira un puntofijo (internAtionAl coUncil of ophthAlmology, 2002).

Normalmente, se diferencia a las personas condiscapacidad visual en dos categorías: las quetienen “ceguera”, es decir, que no ven nada o sólotienen capacidad para distinguir entre la luz y laoscuridad y las de “baja visión”, que disponen de

capacidad visual para distinguir formas, objetos y/leer la letra impresa, aunque lo hacen con muchadificultad y deben situarse a distancias muy cortas

 y/o utilizar ayudas especiales de forma puntual.

Sin embargo, los valores de agudeza y campo visuno tienen una relación directa con el funcionamientvisual, ya que éste se basa en los niveles de eficace indica las cosas que puede realizar una personaen concreto utilizando su visión en determinadascondiciones. Incluso el hecho de que se puedafuncionar visualmente en algunas tareas, no implicaque pueda hacerse en otras muchas, ya sea porlas características de la afectación y/o por otrosfactores físicos, psíquicos, ambientales; no siendoigual incluso en dos personas con idéntica patologo para realizar la misma actividad en distintos

momentos u horas del día, por la influencia quetienen las condiciones de iluminación.

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD VISUAL 

Buena parte de la información que recibimos esvisual y en ella se sustentan la mayoría de lashabilidades y aprendizajes necesarios para realiza

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las actividades cotidianas. La visión constituye parael ser humano el eje de su autonomía.

Pero no todas las personas con discapacidad visualtienen un funcionamiento similar. Ya hemos visto quelas repercusiones no son iguales y además del gradode afectación, otros aspectos como el momentode aparición (desde el nacimiento o más tarde),la edad, las características personales (actitud,motivación, etc.) y el entorno familiar, escolar ysocial influyen de forma determinante. Concretarpor tanto sus características es muy complejo, tantopor su variabilidad como por la interacción existenteentre la deficiencia (afectación en el órgano visual),las características personales y el entorno próximo.

No obstante, es indudable que cada patologíatiene sus particularidades y por tanto, conllevaunas dificultades concretas. Pero también es cierto

que el diagnóstico no da información acerca delrendimiento en las tareas visuales. Las personas conceguera no tienen capacidad visual y las de bajavisión, aún compartiendo la característica de poseerun resto visual útil, presentan distintas posibilidadesde realizar actividades y resolver situacionesmediante el uso de la visión.

Dos son los factores a tener en cuenta, por unlado, el grado de afectación (las posibilidades defuncionar visualmente serán mayores cuánto menor

sea la alteración en la agudeza y el campo visual) y por otro, el tipo de afectación, en el que puedenestar implicados la agudeza, el campo visual oambos (fAye, 1997).

La reducción de agudeza visual obliga aaproximarse más a los objetos, para obtenerinformación visual válida y en muchos casos, senecesitan ayudas ópticas que aumenten la imagen yuna iluminación específica. La problemática de laspersonas que tienen una pérdida de campo visual,

dependerá de que ésta sea central o periférica. Enel caso de que sea central (zona del campo en laque se encuentra la mácula, que proporciona lamejor visión para ver los detalles), las dificultadesse centran en la lectura de textos con tamañoshabituales, en la realización de actividades querequieren precisión y en el reconocimiento de laspersonas y objetos. En cambio, pueden desplazarse

con cierta facilidad, porque el campo visual esamplio y pueden localizarse (aunque no siemprereconocerse) los objetos y obstáculos presentes enel entorno. Cuando la pérdida es periférica (seinicia en las zonas más externas del campo visual

 y se va cerrando hacia el centro), los mayoresproblemas tienen relación con el desplazamiento,

 ya que para la localización de objetos, cálculo dedistancias y anticipación de situaciones se utilizaesa visión periférica. Sin embargo, estas personassuelen mantener una buena agudeza visual central(la mácula no está afectada) que les permite vercosas pequeñas y leer tamaños habituales, siempre ycuando tengan estrategias para localizar y no dejarninguna parte sin visualizar (VilA lópez, & al., 1994).

1.3. RECURSOS NECESARIOS PARA DESENVOLVERSE CON AUTONOMÍA 

La optimización de los sentidos, -visual (en elcaso de disponer de un resto útil), auditivo (parala localización y orientación), táctil (para elreconocimiento), olfativo, etc.-, la utilización deestrategias y los recursos específicos, entre los quedestacan las ayudas técnicas, son los pilares delfuncionamiento autónomo para las personas condiscapacidad visual.

Estos aspectos son de difícil desarrollo y adaptación y su consecución no garantiza por completo el

funcionamiento autónomo. Paralelamente, debendarse otros requerimientos, que precisan laimplicación del entorno familiar y social:

• Contar con la ayuda del resto de las personaspara obtener información, resolver situaciones du-dosas, etc. Es fundamental que se conozcan laspautas de interacción, la forma de proporcionarlas explicaciones para que resulten útiles, cómodebe prestarse la ayuda, etc.

• Disponer de un entorno adecuado, libre de ries-gos y diseñado teniendo en cuenta las medidasde accesibilidad, que deben aplicarse tanto aldiseño arquitectónico y urbanístico como a losbienes productos y servicios.

• Poder acceder a un puesto de trabajo con lasadaptaciones que garanticen el pleno desarrolloprofesional y personal.

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• Utilizar las nuevas tecnologías de información y co-municación: información digital, páginas Web, etc.

También las personas del entorno contribuyen a lapromoción o desaliento de la independencia, ysus actitudes de sobreprotección, exigencia, etc.,influyen de una forma u otra.

1.4. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO QUEFAVORECEN LA AUTONOMÍA DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 

La discapacidad visual se manifiesta con limitacionesseveras para desplazarse, realizar las actividadesde cuidado personal, las tareas domésticas y paraacceder a la información del medio. Estos aspectosdificultan el acceso y la participación en los entornoshabituales de educación, trabajo, ocio, etc.

Las personas con discapacidad visual se encuentranfrecuentemente con situaciones que generan muchatensión, pues tareas que todos realizamos de formarutinaria y automática se convierten en obstáculosdifíciles de superar.

Los estímulos del ambiente que se utilizan de formasecundaria cuando la visión es la vía principal paraobtener la información y que a veces son irrelevantes

(sonidos, olores, sensaciones) son indiciosfundamentales para la orientación de las personascon discapacidad visual. El olor de un comerciopuede servir para saber que se ha encontrado eldestino deseado, una textura en el suelo indica quese está próximo al punto adecuado para cruzar,el sonido de máquinas canceladoras de billetes

conduce hacia el andén del metro, etc.El entorno debe diseñarse teniendo en cuenta losaspectos que contribuyen a la autonomía. En elcaso de las personas con discapacidad visual, estamedidas deben incorporar la posibilidad de:

• Utilizar la visión: adaptaciones de tamaño, ubicación de la información, planicación adecuada de colores que contrasten e iluminación.

• Recibir información sonora: los datos relevante

que se proporcionan visualmente, deben trans-mitirse también de forma sonora. Cuando en elentorno existen fuentes sonoras que constituyenuna referencia, se facilita la orientación.

• Usar recursos táctiles: las texturas diferentes contribuyen a la identicación y discriminación, cotituyendo también una ayuda a la orientación.

2 DIFICULTADES PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN

Podemos entender las barreras de comunicacióncomo las limitaciones que los sistemas deinformación y comunicación habituales comportanpara determinadas personas que tienen alteracioneso discapacidades sensoriales o de otro tipo.

La comunicación en el medio social, es unaspecto que debe considerarse en cualquierentorno (urbano, edificación, transporte…).Fundamentalmente utiliza elementos de informaciónorales y escritos (caracteres visuales, pictogramas).Poco a poco se van incorporando otros sistemas

(sonoros), que tratan de ajustar formas útiles para econjunto de los ciudadanos, independientemente dsus capacidades.

Para las personas con discapacidad visual, accedea los diferentes sistemas y formatos en los que seencuentra la información necesaria para utilizarel medio urbano de manera eficaz, resulta difícil,al carecer muchos de ellos de las condicionesnecesarias.

Eliminar las barreras de comunicación, es el objetiv

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que persiguen las normativas que van surgiendopara su aplicación de manera generalizada en todoel país. Por eso la Orden VIV/561/2010, de 1 defebrero, desarrolla el mandato contenido en el RealDecreto 505/2007 que demanda la elaboraciónde un Documento Técnico de las condiciones deaccesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados.Con la Orden del Ministerio de la Vivienda seestablece un referente unificador para evitar laexistencia de desigualdades en el actual panoramanormativo de las condiciones de accesibilidadde las personas con discapacidad de ámbitoautonómico. Destaca aspectos novedosos comoson las características de las áreas y uso de lositinerarios peatonal (dimensiones, nivel de iluminaciónseñalización), elementos de urbanización (pavimentos,vados vehiculares, rampas, escaleras, ascensores,tapices rodantes y escaleras mecánicas), así comocaracterísticas de la señalización y comunicaciónsensorial (señalización visual y acústica).

El elemento básico de comunicación urbanaes la señalización. Pretende transmitir, a travésde pictogramas (gráficos), letras o texturas,informaciones claras para tomar decisiones conrapidez. Los soportes de presentación son variados:rótulos en diferentes ubicaciones, pantallas ypavimentos. En cualquiera de sus variedades,

la señalización supone un problema cuandouna persona con discapacidad visual necesitautilizarla en su desenvolvimiento diario. Veamos acontinuación como se plasman estas dificultades.

2.1. DIFICULTADES EN RÓTULOS Y PANTALLASINFORMATIVAS

Ya se trate de rótulos como de pantallas informativas,acceder a su lectura depende, además de lascaracterísticas visuales de cada persona, de una

serie de elementos comunes como son:Su ubicación: Con frecuencia los carteles y pantallasse encuentran mal ubicados, debido a que se sitúana una altura excesiva que impide su visualización, ala incidencia en los mismos de luces que producenreflejos y deslumbramientos o porque son difícilmentelocalizables. En algunos casos su disposiciónes poco previsible y no se mantiene de manera

consistente en diferentes puntos del mismo entorno.

El material del qué están fabricados: Los soportesque se utilizan, en algunas ocasiones, tienenacabados brillantes que ocasionan muchos reflejos,o están protegidos por cristales que causan losmismos problemas.

La tipografía, tamaño, color y contraste utilizados: La legibilidad de los diferentes elementos que losintegran, depende de los tipos de letra elegida,del tamaño de la misma y del contraste quepresente con el fondo donde se ubica. Cuandoexisten problemas visuales, resultan muy difíciles dediferenciar las formas de los iconos/letras si no sonnítidas y perfiladas, y un determinado ancho detrazo da lugar a caracteres más o menos “oscuros”o “ligeros”, y no pueden verse claramente suscontornos. El tamaño, en la mayoría de los casos,

es pequeño para que las personas con disminuciónde agudeza visual puedan leerlos con facilidad.La discapacidad visual puede impedir también ladiferenciación de los colores (letras/iconos…), quesobre todo en las pantallas de información son muyutilizados. El diseño prima en muchas ocasiones y sepresentan con fondos coloreados que ofrecen pococontraste entre éstos y la letra.

El mensaje trasmitido: Para que la señalizaciónsea visible rápidamente y permita tomar decisiones

acertadas, debe contener mensajes concisos yclaros y en ocasiones, el contenido o no es escuetoo los pictogramas que acompañan los textos no sonclaramente identificables.

Flechas que acompañan a los textos: En algunasocasiones, los textos de los rótulos se acompañan deflechas para indicar direcciones concretas, que bienpor su diseño no muy claro, o por la direccionalidadque marcan (ubicación ambigua) resultan confusas.

La iluminación del rótulo/pantalla y de la estanciadonde se encuentran: Cuando los rótulos estáncubiertos por superficies acristaladas, la iluminacióncercana puede reflejarse en ella y disminuye elcontraste del texto, impidiendo su lectura. Lo mismoocurre si cerca de las pantallas existen lámparasque inciden directamente sobre el cristal exterior. Lamayoría de las personas con problemas graves devisión, tienen una disminución muy significativa de

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la sensibilidad para percibir bajos contrastes, porlo que si el texto y el fondo donde se encuentranpresentan poca diferencia entre sí, les resultaimposible visualizarlos.

La acústica: Los sistemas de información que llevanincorporados salidas sonoras (semáforos, cajeros,transportes…), al encontrarse en el medio urbano,pueden sufrir contaminación acústica debido alalto nivel de ruido ambiental o por la altura delos edificios. A la hora de planificar la instalaciónde estos sistemas, se deberá cuidar el tipo y laubicación de las mismas, para asegurarse de quecumplen la misión informativa que pretenden.

2.2. DIFICULTADES EN LOS SISTEMAS DECOMUNICACIÓN INTERACTIVA: MÁQUINASEXPENDEDORAS, CAJEROS AUTOMÁTICOS

Cada vez es más frecuente el uso de máquinasexpendedoras y cajeros bancarios en el entornourbano. Diariamente necesitamos interactuar conalguno de ellas, para sacar títulos de transportes,dinero, etc. El primer problema que se encuentrauna persona con discapacidad visual en estoscasos, es localizar dónde está situada la máquinaconcreta, hecho que se agrava porque cada vezes más frecuente instalarlas en centros comerciales

 y en estancias muy grandes con pocas referencias.Posteriormente debe encontrar los botones para

realizar la selección. Es habitual, que la disposiciónde los mandos para interactuar, sea diferente de unaa otra, dependiendo de las características de cadauna y el uso al que se dirige.

Los avances tecnológicos han desarrollado diseñoscon sistemas de accionamiento únicamente digitales,cuyo uso es muy difícil para las personas condiscapacidad visual. Encontrar las bocas de entradapara monedas, tarjetas, etc. es complicado si no seconoce de antemano la distribución que presenta ese

cajero/máquina concreta.Estas herramientas de comunicación, utilizanteclados que pueden ser del tipo de los usados enlos teléfonos o en las calculadoras, diferentes entresi; esto supone estudiar o conocer previamenteel orden en el que aparecen los números parapoder seleccionar las operaciones deseadas. Si laspantallas son táctiles, las personas con discapacidad

visual pueden tener problemas (si éstas no tienensalida sonora) cuando el dedo se apoya sobre elárea a activar. Lo mismo sucede si los botones sontermo táctiles y sin relieve y están en línea con lasopciones posibles.

De igual manera, este tipo de pantallas utilizanen sus diseños colores para establecer accioneso codificar contenidos. En algunas personas,la discapacidad visual hace que los receptoressensibles a la diferenciación e identificacióncromática esté dañada y resulte imposible suuso como elemento de selección. Los tamaños

 y contrastes de las letras utilizados, al igual quesucede con los rótulos, resultan inadecuados, bienpor ser pequeños o porque el fondo y el texto tengsimilar nivel de reflectancia. La iluminación ambienpuede ser excesiva y disminuir la posibilidadde visualización. Los botones para accionar lasdiferentes opciones no suelen devolver información(ni sonora ni táctil) sobre si se han activado o no, plo que no permiten el uso autónomo de los mismos

Los iconos que se usan para cada función, a vecesson difíciles de entender y si existen muchos resultacomplicado su uso. El tacto es un receptor selectivono permite detectar muchos estímulos a la vez.

2.3. DIFICULTADES EN LA DETECCIÓN DEELEMENTOS QUE PUEDEN REPRESENTAR UN

PELIGROSuperficies acristaladas y brillantes: Eldeslumbramiento es una condición de la visión quecrea malestar, disminución de la capacidad paraver detalles de un objeto o captar los contrastes.También puede ser provocado por un excesivo brilde la fuente de luz y va a depender del tamaño, laposición y la luminancia de la fuente.

Las personas con discapacidad visual tienendificultades para percibir las superficies transparent

 y reflectantes, pudiendo tener accidentes ante estasituación o impedirles realizar tareas visuales.

Escaleras, rampas, desniveles: Para las personas cdificultades visuales, estos elementos en sí mismosno son problemáticos, la dificultad reside en la faltade señalización de las escaleras o desniveles y suconfiguración.

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Señalización de emergencia: Las situacionesde emergencia, por lo general, generan miedo

 y confusión. Esto se agudiza en el caso de laspersonas con visión disminuida, que deben resolverla situación de manera rápida y segura para evitarposibles riesgos.

Se utilizan sistemas de rotulación escrita fotoluminescente, por lo general de tamaño pequeño ysituadas a alturas excesivas para poder verlas y enalgunas ocasiones señales acústicas, que bien por elelevado ruido ambiental, o la inadecuada intensidadresultan poco útiles. Para poder utilizar correctamenteestas informaciones, se requeriría conocer lossistemas de evacuación que cada edificio tiene, asícomo acceder a planos de situación que orientensobre el itinerario más seguro y rápido para salir yevitar el peligro. Esta situación es poco frecuente

 y por lo general deben suplirse con la ayuda ycolaboración de otras personas.

Siendo conscientes de que el pánico genera altosniveles de ansiedad y desconcierto, las señales queactualmente se utilizan no resuelven los problemas.No obstante las nuevas regulaciones en temas deseguridad y diseño abren el camino hacia unanueva era.

Obras: En cualquier entorno urbano, es frecuentela existencia de todo tipo de obras o elementosprovisionales que implican peligros, obstáculoso limitaciones en el recorrido, acceso o estanciapeatonal, tales como zanjas, andamios o análogos.Cuando éstos no están debidamente señalizados,son elementos peligrosos para las personas condiscapacidad visual.

3 SEÑALIZACIÓN ACCESIBLE

Con la publicación de la Ley 51/2003, de 7de diciembre, de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad (LIONDAU), se dio sinduda un paso de gigante en cuanto a la posibilidadde que todas las personas puedan participar en elentorno social. En ella y en los documentos técnicosdesarrollados con posterioridad, se plantea lanecesidad y obligatoriedad de diseñar y poneren marcha estrategias de intervención que operensimultáneamente sobre las condiciones personales y

las ambientales.

En esta Ley se incorpora el concepto deAccesibilidad Universal: condición que debencumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, como referente de los criteriostécnicos imprescindibles para conseguir su objetivo.

Teniendo en cuenta las características de este grupode población, las modalidades de presentación paraque la información que se ofrece sea accesible,deben ser necesariamente visuales y táctiles y enalgunos casos sonoras. Como reconoce la OrdenVIV/561/2010 en su artículo 40. Condicionesgenerales de la señalización y comunicaciónsensorial:

1. Todo sistema de señalización y comunicaciónque contenga elementos visuales, sonoros

o táctiles, a disposición de las personas enlos espacios públicos urbanizados, deberáincorporar los criterios de diseño para todosa n de garantizar el acceso a la informacióny comunicación básica y esencial a todas laspersonas.

2. En todo itinerario peatonal accesible las

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personas deberán tener acceso a la informaciónnecesaria para orientarse de manera ecaz durante todo el recorrido y poder localizar losdistintos espacios y equipamientos de interés. Lainformación deberá ser comunicada de maneraanalógica a través de un sistema de señales,rótulos e indicadores, distribuidos de manera

sistematizada en el área de uso peatonal,instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura en todo momento.

Partiendo de este marco general establecido porla LIONDAU, en este apartado vamos a repasarlos sistemas de señalización que favorecen lacomunicación para las personas con discapacidadvisual, desde los rótulos y pantallas informativasen cualquiera de su variedades: orientativos,informativos, direccionales identificativos, hastalas pantallas interactivas, pavimentos y dispositivossonoros en semáforos y medios de transporte.

3.1. RÓTULOS

Para que la información del rótulo sea accesible acualquier persona, hay que tener en cuenta todoslos elementos que los integran: las letras, símbolos,iconos, colores y soportes donde se realizan. Todoello sin olvidar que es fundamental además, laubicación y el mantenimiento de los mismos.

Las pautas para hacer accesibles los rótulos, tanto eninteriores de edificios como en espacios exteriores,han sido apuntadas en distintas publicaciones,entre las que cabe señalar el libro “Accesibilidadpara personas con ceguera y deficiencia visual”,ONCE, 2003 y Características de la rotulación parapersonas con discapacidad visual, ONCE, 2006.La norma UNE 170002 “Requisitos de accesibilidadpara la rotulación”, AENOR 2009, es un documentotécnico que reúne los criterios más adecuados parala rotulación en el interior de los edificios.

Basándonos en las citadas publicaciones, tambiénrecogido en la Orden VIV/561/21011, las

recomendaciones que se deben seguir para que lorótulos sean accesibles son:

a. La información del rótulo debe ser concisa,básica y con símbolos sencillos.

b. Se situarán en lugares bien iluminados acualquier hora, evitando sombras y reejos.

c. Se evitarán obstáculos, cristales u otros elemenque diculten la aproximación o impidan su fáclectura.

d. Cuando se ubiquen sobre planos horizontalestendrán una inclinación entre 30º y 45º.

3.1.1. Tipografía, tamaño, color y contraste utilizado

El tamaño de las letras y el contraste entre fondo yfigura se acogerán a las siguientes condiciones2:

a. Se deberá utilizar fuentes tipo Sans Serif, ode palo seco, es decir, trazos uniformes y sinremates ni adornos, tales como Frutiger, ParisinArial, Ph font,Tiresias, etc.

Fig.1: Tipografía recomendada.

Fuente: Elaboración ONCE

Nota 1. Orden VIV/561/2101: Artículo 41.1. Características de la señalización visual y acústica.Nota 2. Orden VIV/561/2101: Artículo 41. 2. Características de la señalización visual y acústica.

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b. El tamaño de las fuentes estará determinado porla distancia a la que podrá situarse el observador,de acuerdo con la siguiente Figura 2:

Fig.2: Tabla de contrastes.

Fuente: Elaboración ONCE

Además, los rótulos estarán escritos en

mayúscula-minúscula (texto combinado),excepto cuando se trate de rótulos con unasola palabra, en cuyo caso irá en mayúsculaporque podrá estar en altorrelieve. El tamañoestará en función de la distancia a la que sepuedan leer. Por ejemplo, si se deben leer a 2m, tendrán un tamaño mínimo de 2,8 cm, siendorecomendable que sea de 5,6 cm.

c. El rótulo deberá contrastar cromáticamente conel paramento sobre el que esté ubicado. Los

caracteres o pictogramas utilizados deberáncontrastar con el fondo. El color de base seráliso y el material utilizado no producirá reejos.

Fig.3: Tamaño de textos según la distancia.

Distancia(m)

Tamaño Mínimo(cm)

Tamaño Recomendable(cm)

≥5,00 7,0 14,04,00 5,6 11,03,00 4,2 8,42,00 2,8 5,61,00 1,4 2,80,50 0,7 1,4

Fuente: Elaboración ONCE

En cuanto al material de que están fabricadoslos rótulos, éste será tendrá acabado mate, paraevitar los reflejos y favorecer la visualización, nodebiendo –por todo lo ya visto- utilizarse para sudiseño superficies translúcidas ni brillantes3.

3.1.2. Ubicación

Un rótulo cumple la función de manera correcta sipermite su visualización rápida. Para ello, uno de losaspectos a tener en cuenta es su ubicación/altura.

La colocación y mantenimiento de los rótulos enáreas de uso peatonal deberán garantizar en todocaso la seguridad, la accesibilidad, la autonomía

 y la no discriminación de todas las personas, sininvadir el ámbito libre de paso de un itinerariopeatonal accesible.

Por ello no presentarán cejas, ondulaciones, huecos,salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar eltropiezo de las personas4.

Otro aspecto importante, es el número de elementosde señalización en el espacio urbano público, laOrden VIV/561/2010 es clara al respecto5:

1. Con la nalidad de evitar los riesgos parala circulación peatonal derivados de laproliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se 

agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera.

2. Cuando el ancho libre de paso no permitala instalación de elementos de señalización e iluminación junto al itinerario peatonal accesible,estos podrán estar adosados en fachadaquedando el borde inferior a una altura mínimade 2,20 m.

La zona ergonómica de interacción del brazo cubreun margen de altura situado entre 90 y 175 cm (enparamentos verticales, entre 1,25 m y 1,75 m y enplanos horizontales, entre 0,90 m y 1,25 m), y unaanchura máxima de 60 cm.

Nota 3. Al respecto, el Artículo 41.2.c) de la Orden Ministerial establece que el rótulo deberá contrastar cromáticamente con el paramentosobre el que esté ubicado. Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso y elmaterial utilizado no producirá reflejos.

Nota 4. Orden VIV/561/2010. Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.Nota 5. Orden VIV/561/2010. Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.

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Fig.4. Zona ergonómica de interacción del brazo.

Fuente: Elaboración ONCE

Siempre que un rótulo esté ubicado dentro de estazona se utilizará el braille y la señalización en altorelieve para garantizar su lectura por parte de las

personas con discapacidad visual, cumpliendo lassiguientes condiciones6:

a. Se ubicarán los caracteres en braille en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1cm. y máxima de 3 cm del margen izquierdo e inferior del rótulo.

Fig.5: Rótulo centrado y justificado izda.

Fuente: Comisión Braille Española

b. Los símbolos y pictogramas deberán ser de fácil comprensión. Se aplicarán los criterios técnicosdel informe UNE 10142-90 «Elaboración y principios para la aplicación de los pictogramasdestinados a la información del público».

c. Los pictogramas indicadores de accesibilidad deberán seguir los parámetros establecidos por la norma ISO 7000:2004.

d. La altura de los símbolos no será inferior a los 3cm. El relieve tendrá entre 1 mm y 5 mm para

las letras y 2 mm para los símbolos.

El bloque de texto en braille estará separado del dcaracteres visuales.

Si existen iconos, deben ir siempre a la izquierda dtexto escrito en caracteres visuales y a ser posiblealineados horizontalmente con él (Fig.6).

Fig.6: Rótulo bloque texto y con icono.

Fuente: Elaboración ONCE

Cuando incorporen flechas, éstas se situarán juntoal texto que acompañen, tanto en los caracteresvisuales (a 2 cm), como en braille (a 1 cm) y en ladirección que corresponda (Fig.7).

Fig. 7: Rótulo con flecha.

Fuente: Comisión Braille Española

Otras consideraciones a tener en cuenta en cuantola ubicación son las siguientes:

• En un mismo edicio, se mantendrá la mismaubicación, evitando que supongan riesgos.

• Permitirán la lectura a distancias cortas, por loque no se colocarán obstáculos delante, ni seprotegerán con cristales u otros elementos que

diculten la localización y acercamiento al rótul• En las zonas especícas con concurrencia

de niños, se utilizará una doble señalización,situando la segunda a una altura máxima de1,25 m.

Nota 6. Orden VIV/561/2010. Artículo 44.2. Características de la señalización táctil.

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• Los planos de pisos, directorios,…, se colocaránen el vestíbulo principal, lo más cerca posible dela entrada.

• Es importante señalizar los lugares de acceso ylos puntos de intersección en los que se puedantomar decisiones de direcciones concretas. Estoes más importante en los espacios grandes,donde puede repetirse con frecuencia paragarantizar la nalidad que persiguen.

• Los rótulos de identicación e información sesituarán preferentemente al lado derecho de lapuerta o del acceso, dentro del área de barridoergonómico.

3.1.3. Mensaje trasmitido

Es fundamental que las palabras y frases que seutilicen, sean sencillas y sin ambigüedades, usandolas que sean más habituales.

En el caso de rótulos en los que la informaciónsea excesivamente prolija (directorios, etc.),se recomienda el uso de otras alternativas depresentación, tales como formato sonoro y serviciosde atención personalizada.

3.1.4. La iluminación del rótulo/pantalla

Tanto la iluminación de los rótulos como la de las

pantallas, debe ajustarse a criterios que asegurenque las luces circundantes no produzcan reflejos y ocasionen deslumbramientos. Deben situarse enlugares bien iluminados a cualquier hora del día y enzonas sin sombras.

3.1.5. Acústica

Las actividades cotidianas requieren de un ritmo,a veces exageradamente rápido, y respuestasinmediatas a los estímulos ambientales. Paraasegurar que los espacios que utilizan sonidos como

sistema de información se perciban sin dificultad, esnecesario que exista la posibilidad de adecuar suintensidad a las características del ruido ambiental.En las grandes ciudades y concretamente en losexteriores, existe un alto nivel de contaminación

acústica, grave impedimento para poder recibir conclaridad los mensajes emitidos.

3.1.6. Mantenimiento

Es importante que se cuiden las condiciones devisibilidad, tanto visual7 como táctil y sonora decualquier sistema de información que se utilice.

Una revisión periódica de los diferentes soportesasegurará que la señalización es eficaz y permitedesplazamientos con seguridad.

3.2. PANTALLAS INTERACTIVAS

Las imágenes que se forman por la proyección derayos de luz sobre un soporte de cristal opaco otransparente, lo hacen sobre una pantalla. Estas, aveces, permiten interactuar, a modo de diálogo entreella y el usuario. Con esta posibilidad cada personapuede decidir que es lo qué quiere ver y modificarloa través de sus manos, bien sobre la misma pantallao sobre teclas de función.

Generalmente, se encuentran ubicados en lasentidades financieras (cajeros automáticos) o en lasestaciones de transporte (máquinas expendedoras debilletes y títulos).

3.2.1. Localización del terminal

Para facilitar la localización, en el diseño se tendrá

en cuenta las características establecidas por laFundación Barcelona Digital (2006):

Colocar un cartel rotulado con la tipografía,medidas y contrastes adecuados (ver apartado 3.1),correctamente ubicado para que sea visible y puedaabarcarse en la zona de visión (altura de los ojos).Así mismo, dispondrá de una iluminación idónea.Es de gran utilidad que dispongan de un dispositivoque emita un sonido para facilitar la localización,que puede activar la persona con discapacidadvisual a través de un mando a distancia.

3.2.2. Acceso y ubicación

El recorrido que conduce a la máquina estará librede obstáculos y deben estar ubicadas en zonasque no supongan ningún riesgo. El lugar se elegirá

Nota 7. El Ar tículo 18. Vegetación, de la Orden VIV/561/2010, establece que el mantenimiento y poda periódica de la vegetación seráobligatorio con el fin de mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de las personas enrelación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como el correcto alumbrado público.

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teniendo en cuenta que el sol o la luz artificial nodebe incidir directamente en la máquina, para evitarlos reflejos en la pantalla. Para facilitar la lectura,la zona estará bien iluminada y será uniforme acualquier hora del día.

La ubicación de estos elementos permitirá el accesodesde el itinerario peatonal accesible e incluirá unárea de uso frontal libre de obstáculos en la quepueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetrosin invadir el itinerario peatonal accesible8.

3.2.3. Elementos de la máquina

Deben estar perfectamente señalizados y sediferenciarán unos de otros, tanto de forma táctilcomo visual.

Un aspecto a tener en cuenta es la identificaciónde la tarjeta de crédito, ya que estas máquinasrequieren siempre su utilización. Para ello, lasentidades financieras deberían señalizarlas con unaletra distintiva, de color contrastado y en altorrelieve.Para facilitar la inserción de la tarjeta en la direccióncorrecta, deben contar con una muesca lateralidentificable al tacto. En el caso de las libretas deahorro, se exige introducirlas por la última páginaimpresa, por lo que la máquina realizará unaperforación en ésta cada vez que se utilice.

• Bocas de entrada y salida. Serán diferentes unas

de otras. En el caso de las bocas de entrada,dispondrán de un reborde en alto relieve. Esconveniente que tengan forma de embudo, parafacilitar la inserción de la tarjeta de crédito. Lasbocas de salida (retirada de dinero, billetes detransporte, etc.) deberán estar correctamenteiluminadas y serán fáciles de manipular (aperturade recogida).

• Teclado: Fácilmente localizable, tanto visualcomo táctilmente. Se debería tender a la

estandarización de la distribución de suselementos, medidas y colores. Las teclas

tendrán una altura de aproximadamente 2mm y la separación entre ellas no inferior a 3mm, medida mínima de 10x10 mm. Las teclasnuméricas y las de función serán diferentes yestarán separadas por una distancia mínimade 9 mm. En ambos casos, tendrán un elevadocontraste cromático y estarán en Braille. Las tec

de función estarán marcadas con un símbolo tá y un código de colores identicativos.

• Botón de alarma: Es muy útil para comunicarsecon alguna persona de la entidad nanciera oestación de transporte, en caso de dicultadesdurante el proceso. Ha de ser más visible queel resto de las teclas. Se colocará en un lugaraccesible y con un marcado contraste con elfondo.

• Pantalla: Será fácilmente reconocible táctil y

visualmente, para lo que dispondrá de un marccon suciente contraste. El color de los caractercontrastará con el fondo; para el que se elegirápreferiblemente el color más oscuro, ya que deesta forma se evitan los reejos y se aumenta elcontraste. Así mismo, se tendrán en cuenta lostamaños adecuados para poder ser vistos a 1m aproximadamente (ver apartado 3.1.). Laspantallas táctiles son muy difíciles de utilizar, polo que permitirán el cambio para manejarlasmediante el teclado9. En el caso de que las

funciones que se realicen con el terminal seanpocas y concretas, puede utilizarse la pantallatáctil guiada por voz, tomando siempre comoreferencia el marco de la pantalla10.

3.2.4. Utilización de la máquina

Los sistemas sonoros, que proporcionen las instruccionde uso, guíen durante el proceso y reproduzcanlas respuestas de la máquina a medida que se vanrealizando las diferentes acciones, constituyen la únic

posibilidad para que todas las personas con problemvisuales puedan utilizarlos de forma autónoma.

Nota 8. Orden VIV/561/2010. Artículo 32.3.Nota 9. En caso de que el elemento manipulable disponga de pantalla, ésta se instalará ligeramente inclinada entre 15º y 30º, a una

altura entre 1,00 y 1,40 m, asegurando la visibilidad de una persona sentada. (Orden VIV/561/2010. Artículo 47.4).Nota 10. Se recomienda que los elementos manipulables que dispongan de medios informáticos de interacción con el público, cuenten

con las adaptaciones precisas que permitan el uso del braille, o la conversión en voz y la ampliación de caracteres (ordenVIV/561/2010. Artículo 47.5).

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Para mantener la privacidad, es conveniente quela información se reciba a través de auriculares,que tenga una buena calidad de audio y que sepueda anular opcionalmente la visualización de lapantalla. El sistema sonoro reproducirá todos losdatos que la máquina proporciona visualmente, aexcepción de aquéllos que no son relevantes para la

acción a realizar (publicidad, informaciones sobrela entidad, etc.), menú, instrucciones, confirmaciónde la selección realizada, opciones para anularo modificar una selección y reproducción de losmensajes de error.

Tras la realización de cada operación, una señalsonora deberá informar del correcto progreso delproceso.

3.2.5. Operativas específicas

Una opción útil es la instalación en el cajero deoperativas “reducidas”, que permitan realizar sólo lasoperaciones básicas. En este caso, deberán tenerseen cuenta todas las normas detalladas anteriormente yadaptar el proceso, de la forma más sencilla posible.Es importante limitar el número de datos que seproporcionan simultáneamente, reducir su ritmo de paso

 y dar más tiempo para realizar la acción requerida.

Estas operativas específicas pueden ser “visuales” o“sonoras”, siendo conveniente adaptarlas en ambas

modalidades.3.3. DETECCIÓN DE ELEMENTOS QUE PUEDEN

REPRESENTAR UN PELIGRO

3.3.1. Superficies acristaladas y brillantes

En estas superficies, deben existir unas bandas dealto contraste que ocupen todo su ancho, parapoder ser detectadas y evitar golpes. Además,es importante que el vidrio sea de seguridad(laminado), para que su rotura no produzca

desprendimientos.Todo elemento vertical transparente será señalizadode acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 de laOrden VIV/561/2010:

4. Todas las supercies vidriadas deben incorporar elementos que garanticen su detección. Han de estar señalizadas con dos bandas horizontales

opacas, de color vivo y contrastado con el fondo propio del espacio ubicado detrás del vidrio y abarcando toda la anchura de lasupercie vidriada. Las bandas cumplirán lasespecicaciones de la norma UNE 41500 IN,debiendo tener una anchura de entre 5 y 10 cmy estarán colocadas de modo que la primera

quede situada a una altura comprendida entre 0,85 m y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 my 1,70 m, contadas ambas desde el nivel del suelo. Estas regulaciones de señalización se podrán obviar cuando la supercie vidriadacontenga otros elementos informativos que garanticen sucientemente su detección o si existe mobiliario detectable a todo lo largo de dichas supercies.

3.3.2. Escaleras, rampas, desniveles

Es importante la presencia del pavimento con relieveo rugosidad para poderlos distinguir y anticipar estoselementos.

3.3.3. Señalización de emergencia

Una característica esencial relativa a la seguridadde la persona es la movilidad y la autonomíaque se puede conseguir mediante el uso de laspercepciones sensoriales residuales y a través dealgunos indicadores:

• Táctiles en el suelo que dirijan hacia los lugaresseguros.

• Puntos de luz fáciles de localizar y con altocontraste que resalten las salidas.

• Señales acústicas que indiquen las salidas deemergencia; táctiles y visuales en los planos ymapas para que las personas con discapacidadvisual puedan tener una idea de cómoabandonar el recinto.

Hay que tener en cuenta que las personas condiscapacidad sensorial o motora pueden haceruso de sus habilidades residuales y ayudadaspor condiciones ambientales e instrumentales,beneficiarse de espacios cerrados y abiertos, deforma que obtengan soluciones adecuadas inclusoen condiciones extremas.

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En este sentido, las salidas de emergencia deestablecimientos de pública concurrencia cumpliránlas siguientes determinaciones11:

a. Dispondrán de un sistema de señalizaciónacústica y visual perceptible desde el itinerario peatonal accesible y conectado al sistemageneral de emergencia del establecimiento al que pertenezcan.

b. Los establecimientos que incluyan vehículos de emergencia dentro de su dotación (parques de bomberos, comisarías de policía, hospitales,etc.), dispondrán de un sistema conectado a lossemáforos instalados en su entorno inmediato que se activará automáticamente en caso de salida o llegada de un vehículo de emergencia.Éste sistema modicará la señal de los semáforosdurante el tiempo que dure la emergencia de 

modo que éstos emitan señales lumínicas y acústicas que avisen de la situación de alertaa las personas que circulen por los itinerariospeatonales o vehiculares próximos.

3.3.4. Obras e intervenciones en la vía pública

Tienen que quedar señalizadas y protegidasmediante vallas estables y continuas, dotadas deseñalización luminosa y acústica intermitente, conumbrales que no perturben al resto de la comunidad,

de manera que puedan ser advertidos con antelaciónpor personas con movilidad reducida o problemasde visión para evitar peligros12.

3.4. PAVIMENTOS

La cultura de la accesibilidad, se entiende como lasuperación de las barreras arquitectónicas y urbanísticaspara disfrutar de los espacios de manera fácil, segurae independiente por parte de todos, proporcionandomayor autonomía a todas las personas.

El pavimento es uno de los elementos más importantesque integran los itinerarios peatonales porque ademásde ser soporte y recubrimiento estético desempeñafunciones informativas y de orientación.

3.4.1. Características generales

Todo pavimento en la vía pública debe cumplirunas medidas de accesibilidad: (blAnco, lUengo

otros. 2003).

• Ser antideslizante en seco y en mojado.

• No tener rugosidades distintas de la propiapieza, esto requiere que esté perfectamentecolocado y sobre todo que se realice unmantenimiento adecuado y periódico.

• Conseguir una supercie continua para evitartropiezos.

• Adecuada instalación facilitando el drenaje.

• Los registros, alcorques y otras rejillas tienen queestar enrasados con el pavimento, mostrando

especial cuidado en tener limpias de hojas estazonas, ya que aumentan el riesgo de resbalone

• Las juntas deben tener una resistencia similar a del pavimento, y su grosor no superar los 10 m

• Se utilizarán materiales que eviten reejos.

• En determinados espacios deben estar claramediferenciados en cuanto a textura, color ycontraste del circundante.

• En ajardinamientos debe diferenciarse claramenel pavimento de una y otra zona.

• Plazas y parques. Deben tener bien denidas ladistintas áreas y estar claramente delimitadas.

3.4.2. Tipos de pavimentos señalizadores

Existe una gran variedad de pavimentos por eso sepuede hablar de:

• De uso frecuente: Baldosa hidráulica (se encuentren las aceras de la vía pública), terrazo, cerámic

adoquín de hormigón poroso, tablones de madeadoquines de piedras y cantos rodados o lascombinaciones de diferentes materiales.

Nota 11. Orden VIV/561/2010. Artículo 42.2. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.

Nota 12. Orden VIV/561/2010. Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.

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• Bandas sonoras: Es un tipo de pavimento queprovoca ruido al pasar por él, evitando queel conductor pueda despistarse. Se colocan entramos para advertirle que se aproxima a unlugar en el que debe disminuir la velocidad y/oincrementar la atención, (como en interseccionesconictivas, curvas en las que se ha detectado

peligrosidad real o potencial, determinadassituaciones en obras, etc.).

• Pavimentos especiales, táctiles y de color: Incorporan color, textura o sonoridad, para podertransmitir información útil en el desplazamiento ydar seguridad a las personas con discapacidadvisual, tanto con los pies como con el bastónblanco de movilidad.

3.4.3. Pavimentos táctiles

Son un sistema de señales táctiles en el suelo queconstituyen un código de comunicación sencilla,directa y unívoca.

Facilitan la orientación y advierten a las personascon problemas de visión de determinadassituaciones, y les permiten tomar decisiones paraevitar resultados contraproducentes.

Uno de los aspectos que más resaltan de la funcióninformativa y orientativa del pavimento es queofrece la posibilidad de establecer un lenguaje

claro y eficaz para emitir y recibir mensajes a travésde su textura, sonoridad y color a personas condiscapacidad visual.

 A. Utilización.

Se emplean tanto en el exterior como en el interior.Colocados en la vía pública, identifican pasos depeatones, paradas de autobuses, bocas de metro,entradas de edificios y jardines, escaleras, rampas,vados, aparcamientos, etc.

La utilización correcta de este tipo de baldosas esde gran ayuda para las personas con problemasvisuales. No obstante, si se utilizan de maneraexcesiva o inadecuada produce el efecto contrario,

generando confusión y puede llevar a tomardecisiones que pongan en peligro a los usuarios.

Se colocará de manera continua sin interrupciones,es decir, que pasará por encima de cualquierescollo que encuentre en su recorrido (tapas dealcantarillas13, instalaciones subterráneas de servicioseléctricos y de telecomunicaciones, rejillas decualquier tipo, etc.), o se eludirá el obstáculo. Sinembargo cada vez que el espacio disponible lopermita y sin afectar a la limpieza del trazado, debeevitarse pasar por encima de las tapas dado quecuando las cámaras estén abiertas la huella táctilestará inutilizable.

Son usados como puntos de referencia parafacilitar la orientación y conferir mayor seguridad

 y autonomía a determinado colectivo, sin perderlas prestaciones de seguridad que requieren las

personas con movilidad reducida, y sin suponer unabarrera para usuarios sin discapacidad, para quetodos los ciudadanos puedan disfrutar de su paseo.

B. Clasificación de los pavimentos táctiles.

1. Por su forma:

• Troncoconos o botones: son estructuras rugosasformadas por resaltes a base de tetones enbandas perpendiculares al sentido de lacirculación.

• Acanaladura o líneas de dirección: son bandaslongitudinales instaladas en paralelo al sentidode la marcha, indica direccionalidad. Si estánsituadas de forma perpendicular a la marchaindican cambio de sentido o de nivel.

2. Por su función:

• Direccionales: indican dirección y facilitan eldesplazamiento. Las bandas longitudinalesinstaladas en paralelo al sentido de la marcha,indican direccionalidad, mientras que si estánsituadas de forma perpendicular a la marchadenotan cambio de sentido o de nivel.

Nota 13. La Orden VIV/561/2010, Artículo 12, establece al respecto que las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en lasáreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en quelas tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela.

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• Advertencia: señalan peligro o advierten de uncambio de sentido, de nivel o la presencia devado.

3. Por su uso:

• Botón o troncocono: se coloca en crucesregulados o no por semáforo (Fig.8), isletas

o medianas peatonales, bordes de andén enferrocarril y metropolitano (Metro).

Fig.8: Pavimento de cruce troncoconos.

Fuente: Elaboración ONCE

• Acanaladura o bandas longitudinales: secoloca en exteriores y en espacios amplioscon pocas o nulas referencias auditivas ytáctiles, para indicar dirección y facilitar eldesplazamiento.

Se utilizan en los recorridos peatonales, parques,jardines, plazas, paseos, bulevares, etc., que nocuentan con un bordillo o línea de edicación

como referencia para determinar la dirección.Indican la ubicación exacta de las marquesinasde los autobuses o las entradas de acceso alMetro (Fig.9).

Fig.9: Pavimento señalizador marquesina.

Fuente: Elaboración ONCE

4. Por el tipo de información sensorial utilizada:

• Táctil o de texturas: Son franjas con supercieen relieve, diferente al suelo del entornocontiguo, para que se perciban los cambioscon más facilidad mediante el contacto con lopies y el bastón.

Las texturas han sido pensadas para estimularel sentido táctil del pie y aprovechar el contacdel bastón sobre la baldosa. Advierten depeligros o delimitan espacios distintos en lositinerarios.

• Cromático: Es un pavimento de color vivopara contrastar con el entorno. Las personascon discapacidad visual al percibir este suelosi el contraste es adecuado, optimizan sufuncionamiento visual. Su utilización se reserv

a determinados espacios (Fig.10).

Fig.10: Pavimento cromático.

Fuente: Elaboración ONCE

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3.5. SEÑALIZACIÓN SONORA 

Siempre que sea posible, el sistema de señalizaciónse realizará simultáneamente de forma visual, táctil

 y sonora para adaptarse a las necesidades de laspersonas que tienen algún tipo de discapacidad.

Facilita la orientación y autonomía a las personas

con problemas visuales. Debe ser accesible paracualquier usuario, independientemente de suscapacidades, es decir, garantizará el derecho detodas las personas a una orientación y movilidadautónomas e independientes así como a acceder ala información, comunicación e interacción básicanecesaria para su utilización.

Existe información sonora muy variada: señalesacústicas, información verbal, audio descripcioneso audio guías. Se encuentran en los mapas sonoros

o directorios, puntos de información interactivos,máquinas expendedoras de títulos de viaje, etc.

Muy efectivos y de gran ayuda son los dispositivossonoros para semáforos y los de emisión-recepciónde información sobre el entorno, activados conmando a distancia, que favorecen la orientaciónespacial, proporcionando información de calles,líneas e itinerarios de transportes públicos y/o áreasmás amplias.

3.5.1. Dispositivos sonoros para semáforos

Sirven de ayuda a personas con discapacidadvisual, pero también a otros colectivos como sonlos niños, ancianos o personas con problemascognitivos.

Constan de un patrón de sonidos estandarizadosdiferenciando varios tonos:

• El que emite el dispositivo para permitir localizarel poste semafórico.

• El intermitente, que informa de la posibilidadde efectuar el cruce en el momento en que elsemáforo de peatones está en verde.

• El que indica n de ciclo para cruzar.

Esta información sonora es muy eficaz para laspersonas con discapacidad visual porque les avisadel momento de cruce, les orienta hacia la aceraopuesta, les garantiza seguridad y les permite tomardecisiones correctas en un medio que en muchoscasos está dominado por el caos.

Además, junto al pulsador o grabado en éste, sedispondrá de una flecha en alto relieve y adecuadocontraste, de 4 cm de longitud mínima, que permitaa todas las personas identificar la ubicación correctadel cruce14.

3.5.2. Dispositivos sonoros en los transportes

En el caso de los autobuses, para conocer lainformación que aparece en la pantalla concaracteres visuales, se puede utilizar un mandoa distancia que al accionarlo emite, a través del

sintetizador de voz, el número del autobús quese acerca y el tiempo de espera de las distintaslíneas, ordenados de menor a mayor. Cuando elautobús llega a la parada capta la señal del mando

 y genera en el altavoz exterior un mensaje con eldestino del mismo. Estos dispositivos facilitan elacceso y la utilización de las diferentes unidades detransporte.

Este sistema funciona también dentro de los vehículosal disponer de señal luminosa y de sintetizador

de voz que permite a los viajeros conocer, consuficiente antelación, la llegada a la parada oestación, así como cualquier información de interés,modificándose automáticamente, en tiempo real,en caso de desvíos o incidencias. Esto reduce laincertidumbre y favorece el uso del transporte.

Mediante diferentes tecnologías se pueden hacerdescargas por Internet, móvil, por SMS y víabluetooth, así las personas que demandan estosservicios de transporte municipal pueden conocer entiempo real a través del móvil, la información sobrelos horarios de llegada a la parada, la ubicaciónexacta de los autobuses de cualquier línea e incluso,el tiempo que falta para la llegada del autobús a laparada en la que se encuentra la persona solicitante.

Nota 14. Orden VIV/561/2010. Artículo 23.2.b.

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Dada la rapidez con que se perfeccionan los mediostécnicos, se tienen que renovar permanentemente,mejorándolos en todos los ámbitos de aplicación.

Uno de estos nuevos desarrollos tecnológicos son losistemas de reconocimiento del habla, útiles para lamayoría de las personas.

4 COMENTARIOS FINALES

La señalización es la parte de la comunicación visualque estudia las relaciones funcionales entre los signosde orientación en el espacio y el comportamiento de losindividuos. Tiene carácter “autodidáctico”, entendiéndoseéste como modo de relación con el entono.

Constituye una guía para las personas cuandosituada en un lugar determinado, llama su atencióne informa de manera “instantánea” y “universal”. Seaplica al servicio de los individuos, a su orientaciónen un espacio determinado, para acceder alos servicios y tener mayor seguridad en losdesplazamientos y las acciones.

Hay que tener en cuenta que las señales y panelesinformativos proporcionan datos sobre la zona,

así como localización de determinados lugares,condiciones de accesibilidad, advertencia depeligros, normas de seguridad, etc. Su función esfacilitar a cualquier usuario la orientación.

Propiciar que esta comunicación se produzca en eentorno urbano a través de la señalización, paraque las personas con discapacidad visual puedanconseguir autonomía en sus desplazamientos,ha sido el objetivo perseguido a lo largo de esteartículo.

La incorporación de los diferentes elementos queconfiguran los espacios, debe considerar lasnecesidades de todos los ciudadanos y aplicar paello las condiciones del diseño para todos.

BIBLIOGRAFÍA 

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3.5 LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA DINÁMICADE TRANSFORMACIÓN DE LA CIUDAD ACCESIBILIDAD URBANA: REIVINDICACIÓN,RACIONALIZACIÓN Y SÍNTESIS

Xavier García-MiláArquitecto

Ignasi Gustems MateoIngeniero Industrial

Marta García-MiláArquitecto

Con la colaboración de  Eduardo Álvarez Menéndez

Arquitecto

INTRODUCCIÓN

El concepto de accesibilidad urbana, en lostérminos en que lo conocemos actualmente, como laposibilidad de que la ciudad se diseñe, construya

 y gestione de manera que pueda ser utilizadapor todos los ciudadanos sin que la diversidad

funcional de los mismos incida específicamenteen sus posibilidades de interactuar con su entornoinmediato, es un concepto reciente.

Tan sólo veinte años atrás, los colectivos interesadosen la accesibilidad tenían que escuchar que era“imposible” hacer accesible un transporte públicocomo el metro por razones técnicas y económicas yque los autobuses urbanos tenían tantos escalonesde acceso porque era “imposible” técnicamentebajar el nivel de la plataforma interior donde

se ubica el pasajero. Cuando se construyeronlas primeras líneas de metro de las principalescapitales europeas ya existía el ascensor perono se incorporó en las estaciones, salvo raras

excepciones1, como elemento de acceso ordinario,simplemente porque la accesibilidad era unconcepto para minorías y el ascensor era másun elemento de comodidad vinculado a un statussocial que un instrumento necesario para superar

desniveles de una cierta envergadura.Esa nueva necesidad, la accesibilidad, que aparececon fuerza a mediados del siglo XX, se ha venidoimplementando de la mano de tres grandes ejesde acción. Un primer paso de manifestación deuna necesidad, generalmente aireada por lareivindicación del colectivo más afectado, quelleva a la implantación de medidas puntuales deurgencia, un segundo estadio donde esa necesidadse analiza, estructura y racionaliza (generalmente

desde sectores afines al propio colectivo) enmanuales y normas específicas, para desembocaren una tercera fase de síntesis incorporando loscriterios de accesibilidad en la reflexión, el progreso,

Nota 1. Los usuarios del antiguo “tren de Sarriá” que hoy en día forma parte de la red del suburbano de la ciudad de Barcelona, recordaránque las estaciones de “Sant Gervasi” y “Catalunya” eran las únicas diseñadas originalmente con ascensor para acceder desde lacalle al nivel del andén.

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la normalización y la legislación sectorial afectada:de la necesidad del rebaje de aceras, al rebaje deaceras específico para discapacitados, para llegaral paso de peatones universal.

Este proceso no es uniforme. Aparecen nuevasnecesidades que generan nuevas reivindicaciones y

la voluntad o capacidad de pasar de la normativa y de las actuaciones específicas a la incorporaciótransversal de la accesibilidad en las normativas yactuaciones sectoriales es desigual. Todo ello invia la reflexión.

1 REIVINDICACIÓN

1.1. MARCO HISTÓRICO

La transformación de las ciudades ha vivido distintasépocas, y cada una de éstas ha dejado su huellaen el trazado de la ciudad actual. Históricamente elfenómeno urbano y la accesibilidad nunca han idode la mano; la concentración, la falta de espacio,el roce, la promiscuidad, el desarrollo escasamentepautado, se han impuesto a la planificación ordenada,generalmente reservada a áreas ceremoniales orepresentativas, por cierto tampoco accesibles. Nohay que olvidar, además, que los discapacitados

(los llamados ciegos, cojos, jorobados) de épocaspretéritas, que tenían la movilidad reducida o suscapacidades físicas mermadas, eran una minoría

 y asumían en general un papel residual. En unasociedad basada en la fuerza y la capacidad físicacomo medio de subsistencia, difícilmente podían teneruna presencia activa identificable.

En un contexto ya más cercano, cuando aparecenlas primeras reivindicaciones organizadas decolectivos con discapacidad a mediados del siglo

pasado, la ciudad aparece como especialmentehostil. La paulatina concentración en ellas de unapoblación mundial en crecimiento exponencial,auspicia crecimientos rápidos menos planificadosde lo que sería deseable. Un fenómeno específico,

como es la presencia masiva del vehículo a motor

en particular del automóvil, genera grandes cotas dagresividad de parte de un utensilio con ruedas qupor cierto, precisa de itinerarios “accesibles” paracircular. Una paradoja de la rueda motriz (automóvautobús, tren,…) como determinante del diseño deitinerarios llanos y en rampa que, simultáneamenteignora y hasta somete a sus similares en silla deruedas y cochecitos de bebé.

A partir de 19082 en que se inicia la introducciónmasiva del automóvil en nuestras ciudades, el

espacio público se ve progresivamente invadidopor el vehículo a motor, relegando al peatón;día a día el espacio público peatonal se reduceen beneficio del coche que coloniza más y másespacio, tanto para circular como para aparcar.Los nuevos desarrollos urbanos se diseñan con elautomóvil (las calles se piensan por y para el cocheEn esta situación planificadores de ciudades denuevo cuño como Brasilia y Chandigard asumen ereto de organizar la coexistencia (¿pacífica?) entrepeatones y vehículos. El automóvil invade, coloniza

 y hace agresivas nuestras ciudades pero, a lavez, ofrece nuevas posibilidades de accesibilidad(recorrer largas distancias, asumir pendientes vetada personas con discapacidad, circular en climasrigurosos, entrar en edificios sin esfuerzo, etc.).

Nota 2. Fecha en que H. ford introduce los métodos de montaje en cadena en la fabricación de su modelo Ford T.

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De hecho, es a principios de los años cincuentadel pasado siglo, cuando toma carta de naturalezael problema de la accesibilidad. Sea a raíz dela finalización de la Segunda Guerra Mundial,cuando las necesidades de los heridos supervivienteshacen surgir las primeras voces de reivindicaciónpara adaptar las ciudades (inicialmente en Estados

Unidos), sea también por los avances en los camposde la sanidad y la tecnología, que disminuyen latasa de mortalidad y favorecen la longevidad dela población en general a la vez que facilitan lasupervivencia y una mejor calidad de vida de losheridos, sea en fin por la progresiva aceptacióndemocrática de los más desfavorecidos con elconsiguiente nacimiento de muchas organizacionesno gubernamentales (ONG), que aparece unanueva necesidad, la supresión de las “barrerasarquitectónicas y urbanísticas” que dificultan poder

desarrollar una vida autónoma en un ámbito urbano.En nuestro país el proceso se presenta con algunosaños de retraso. La creación del SEREM (Servicio deRehabilitación de Minusválidos adscrito al Ministeriode Trabajo) la celebración del Minusval 74 y eladvenimiento de la reforma política que favorecela creación y fortalecimiento de los movimientosasociativos, pueden marcar un antes y un después enmateria de accesibilidad.

Este marco histórico nos sitúa en un primer escenario,

alrededor de la segunda mitad de los 70 y primerade los 80, de formulación de necesidades, toma deconciencia colectiva y “reivindicación” social frente auna realidad que se presenta marginadora, indiferentea las necesidades del colectivo y hostil en la práctica.

1.2. AVANCE LEGISLATIVO

La primera medida legislativa en materia deaccesibilidad la constituye la reserva de un 3%de viviendas para personas con discapacidad en

las promociones públicas o privadas de viviendasde protección oficial (Decreto 1766/1975 sobre“Características de accesibilidad para minusválidosen viviendas de protección oficial”, del entoncesMinisterio de la Vivienda, posteriormente modificadopor el Real Decreto 335/1980) y la consiguientedeterminación de las características físicas que debencumplir dichas viviendas (Orden del MOPU, de 3 de

marzo de 1980, sobre “Características de los accesosaparatos elevadores y condiciones interiores de lasviviendas para minusválidos proyectadas en edificiosde protección oficial”). Sin embargo, el desarrollonormativo inicial corresponde más a la iniciativamunicipal, que genera las primeras ordenanzasde supresión de barreras arquitectónicas en la vía

pública a finales de los años 70, muy limitadas ensu conceptualización y alcance, concentrándose suaplicación práctica en un elemento estrella comoes la construcción de vados peatonales para podercruzar las calzadas. Estas ordenanzas tienen un clarocarácter defensivo, tratando de reducir en lo posibleel impacto negativo de un entorno hostil como el queofrecía la ciudad a las personas con discapacidad,específicamente, y a la población en general.

Es interesante resaltar que, en ese momentodominado por la voluntad de afirmación de una“nueva” necesidad dentro del proceso dialéctico queeste escrito quiere resaltar, se producen ya algunosinteresantes ejemplos de incorporación de criteriosde accesibilidad en normativas sectoriales ajenas alcampo de la accesibilidad.

A nivel estatal cabe citar el Real Decreto2159/1978 que desarrolla el “Reglamento deplaneamiento de la ley del suelo”. Se limita ala exigencia de que la definición del trazado ycaracterísticas de las redes viarias y peatonales,

en los planes parciales y especiales, se realicesuprimiendo las barreras urbanísticas.

A nivel municipal se aprueban ordenanzas deedificación e incluso planes de ordenación urbanaque incluyen incipientes consideraciones sobreaccesibilidad. Estas ordenanzas empiezan a incorporarun esbozo de “itinerario practicable” cuando obligana que el acceso desde la vía pública al rellano delascensor, en edificios de viviendas con esta instalación,se produzca a pie llano o en rampa, y definen sus

características. También inciden en la necesidad dedisponer una rampa para acceder a locales de másde 500 m2 que no estén a cota de calle y exigen lareserva de una plaza para discapacitados por cadacien en los aparcamientos públicos.

A partir de la década de los años 80, ya aparecenreferencias claras, en la memoria de algunos

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Planes Generales, estableciendo como uno de losobjetivos del planeamiento la supresión de barrerasarquitectónicas en calles y edificios públicos. En suarticulado, detalla las “normas de accesibilidad enviales, aparcamientos y en exteriores de edificios” ylas “normas de accesibilidad en edificios públicos”.

1.3. ACTUACIONES DESTACABLES

El proceso de racionalización de la accesibilidad esprácticamente inexistente en nuestro país. Destacarlos interesantísimos manuales del arquitecto GuillermoCabezas Conde, pionero en esta materia, enparticular el “Manual para proyectar sin barrerasarquitectónicas”, editado por el Colegio de Arquitectosde Madrid en el año 1978. Especial interés tienenlas ponencias del “Symposium Minusval sobremovilidad y barreras arquitectónicas”, celebradoen Palma de Mallorca en abril de 1977, con las

primeras aportaciones en análisis de tipologías deviviendas sociales accesibles (pAdrón & nAVArro,1977) y de sistematización de requerimientos mínimosde accesibilidad para cada uso público (gonzÁlez moreno, 1977). Reseñar, finalmente, algunos trabajosgalardonados con el premio INSERSO de Arquitectura,como el titulado “Una propuesta para el análisisde las barreras arquitectónicas en los proyectos deconstrucción” (gArcíA-milà, 1984).

Procesos parecidos se desarrollan, paralelamente,

en otros ámbitos relacionados con la discapacidad.Históricamente, las personas con discapacidad(física, sensorial o psíquica), no recibían atenciónpedagógica. En España, si bien existe algúnprecedente de educador de discapacitados auditivosen el s. XVI y actuaciones aisladas encomiables, no eshasta el último cuarto del siglo pasado que se inicia elcamino hacia la integración paulatina de las personascon discapacidad en el sistema educativo general. Enesas fechas en que recibían, a lo sumo, enseñanza adomicilio (la asociación Auxilia la impartía en los años

70), empiezan a proliferar las escuelas de educaciónespecial, generalmente específicas para cada tipode discapacidad (visual, auditiva, física, psíquica),hasta que se promulga el Real Decreto 334/1985de “Ordenación de la Educación Especial”, puntode partida para la integración de las personas condiscapacidad en la escuela ordinaria.

En esa misma época, la atención a las personasmayores no se relaciona en absoluto con laaccesibilidad. El asilo, como lugar de acogida yatención a personas mayores y otros colectivos,obedece a una función social (falta de vivienda,de recursos económicos, de familia próxima, etc.),pero en ningún momento contempla la posibilidad

de que esa persona sea dependiente físicamentepor un período significativo. Ya más tardíamente, aprincipios de los 80, se empiezan a contemplar laresidencias para personas “válidas” y las “asistidasencarando un problema incipiente, aunque conun claro sesgo discriminatorio en función de lacapacidad física.

En el ámbito urbano, las actuaciones son escasas y se limitan a rebajes puntuales de aceras,que constituyen intervenciones anecdóticas nointegradas en el diseño urbano; generalmente, soncontempladas por los técnicos como concesionessociales a un colectivo minoritario, que rompen conel diseño urbano adecuado.

Mientras, el vehículo privado se ha apoderadode la ciudad, reduciendo aceras para ampliarcalzadas, destinando espacios públicos y paseosal aparcamiento, colonizando, cuando noimpúdicamente, áreas peatonales y espaciospúblicos, y rectificando la planimetría de las acera(vados deprimidos para acceso de vehículos, ramp

de acceso vehicular invadiendo las aceras, etc.). Alas escasas actuaciones positivas de accesibilidad compensan malamente con las numerosas agresiona la accesibilidad de los itinerarios peatonales.

En este contexto, es natural que los técnicos y políticos municipales sostengan, frente a lasreivindicaciones del colectivo, que no es posiblepor razones logísticas y económicas, pensar en unsuburbano accesible ni en una flota de autobusesadaptados (en aquel momento la opción era una

plataforma elevadora y no los autobuses de pisobajo). La alternativa, a lo sumo, consiste en unaflotilla de microbuses adaptados, con servicio puera puerta, para uso específico de las personas condiscapacidad. En definitiva, la manifestación de unproblema, percibido como minoritario por el gruesode la sociedad y tratado con soluciones excluyente

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02 •

2 RACIONALIZACIÓN

2.1. MARCO HISTÓRICO

Al proceso de reivindicación posterior a la tomade conciencia colectiva de una determinada

problemática común desatendida socialmente, haseguido habitualmente la necesidad de analizar,ordenar, parametrizar, en definitiva racionalizar parahacer patente, dar cuerpo y acometer la redacciónde normativas de obligado cumplimiento.

El auge y consolidación de este proceso ennuestro país, se inicia en la segunda mitad de ladécada de los 80 y adquiere su plenitud en lasubsiguiente década de los 90, coincidiendo con laconsolidación.

2.2. AVANCE LEGISLATIVO

Como ya se ha comentado, son las administracionesmunicipales las que mediante ordenanzas desupresión de barreras arquitectónicas en la víapública inician, en colaboración con los colectivosafectados, ese proceso racionalizador y normativo,publicando ordenanzas municipales que, analizadasen el tiempo, alcanzan poca implantación y escasaefectividad.

Mucho mayor interés, desde el punto de vista dela racionalización, tienen las normas autonómicasque, normalmente, con rango reglamentarioamplían el marco normativo de actuaciones a todoel ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.Valgan como ejemplos los siguientes Decretos dela Generalitat de Cataluña: el Decreto 100/84,de 10 de abril, ”Sobre supresión de barrerasarquitectónicas”, que clasifica tipológicamentelas barreras en tres grupos (arquitectónicas,urbanísticas y del transporte), establece tres

niveles de accesibilidad (adaptado, practicable y convertible) y determina que las vías y espaciospúblicos sean adaptados, los edificios públicostambién y apunta un itinerario practicable paraacceder a las viviendas de nueva construcción,en los edificios plurifamiliares en los que seaobligatoria la instalación de ascensor. Incluye uninteresante anexo de parámetros de referencia, que

determina las condiciones a cumplir para obtener elnivel adaptado y cuyo contenido se incorporó comoanexo al Decreto 135/1995 de “Desarrollo de laLey de promoción de la accesibilidad y de supresiónde barreras arquitectónicas y de aprobación delCódigo de accesibilidad”. Dicho anexo mantienesu vigencia conceptual como referencia paramétrica

 y funcional en el ámbito del diseño edilicio yurbano, y se configura como precursor de losdocumentos de condiciones básicas de accesibilidad

 y no discriminación, desarrollados a partir de laLIONDAU. La trascendencia de este Decreto nohay que buscarla en su aplicación práctica, que esescasa a pesar de su hipotética obligatoriedad, sino

que sirve de base para el diseño de la Villa y de lasInstalaciones Olímpicas de Barcelona y se configuracomo referente teórico en materia de accesibilidadpara la redacción de la “Ordenanza de diseño yubicación de los elementos urbanos de la vía públicade la ciudad de Barcelona”, que posteriormentecomentaremos como normativa precursora en eseproceso de síntesis tan deseable.

Las leyes autonómicas de accesibilidad (muchasde ellas aún conservan el término de supresión debarreras arquitectónicas) y los decretos subsiguientesque se desarrollan en los años 90, constituyen unhito importante en el reconocimiento normativode una problemática y en la consolidación de undeterminado proceso de racionalización de laaccesibilidad muy focalizado en aspectos urbanos yedificatorios, en definitiva, en aspectos relacionadoscon la construcción.

Así se crea un marco legislativo que pretende serúnico en materia de accesibilidad. Sin duda, lasleyes y decretos reglamentarios de las distintas

Comunidades Autónomas representan un granesfuerzo de racionalización de la accesibilidaddesde el ámbito de los servicios sociales, generandouna base normativa para “comprometer” a otrasáreas de la administración y agentes sociales“ajenos” al mundo de la discapacidad en la tareade conseguir un entorno accesible.

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2.3. ACTUACIONES DESTACABLES

En este período, donde prima el esfuerzo deracionalización y toma en consideración de laaccesibilidad impulsado desde ámbitos relacionadoscon los servicios sociales, se producen yasignificativos logros de síntesis en un marco propiciocomo es el de la preparación de la ciudad deBarcelona para los Juegos Olímpicos del año 1992.

Coinciden un cúmulo de circunstancias favorablespara que la construcción de la Villa Olímpica(Figuras 1 y 2) constituya una operación ciudadanade síntesis. Algunas son conceptuales como queOlimpiada y Paralimpiada tengan la misma sede(decisión de la familia olímpica) y compartan Villa(compromiso de la candidatura barcelonesa), o bienque exista la voluntad de acometer una renovaciónurbana integral utilizando la Olimpiada como excusa

 y catalizador, e incluso el creciente compromiso conla recuperación de vías y espacios públicos parael ciudadano acotando y limitando la presenciadel coche. Otras son operativas como disponerde espacio suficiente para una Villa Olímpicade nuevo cuño dentro de los límites de la ciudadconsolidada, en un área geográfica prácticamentellana y en contacto con el mar, o tener a punto elmarco legislativo en materia de accesibilidad (el yaexplicado Decreto 100/84) y la conceptualizacióndel modelo de urbanización para toda la ciudad.

Fig.1: Villa Olímpica. Barcelona. Un itinerario accesible conecta la playa, sus servicios, el paseo frente al mar y las viviendas.

Fuente: gArcíA-milÁ

Fig.2: Villa Olímpica. Barcelona. Las rampasconstituyen el itinerario universal de acceso a laplaya desde el paseo marítimo.

Fuente: gArcíA-milÁ

Cabe destacar, por su innovación en la materia,los elementos urbanos que incorpora, en el citado

modelo de urbanización de la ciudad, la “Instruccide la Alcaldía sobre la instalación (diseño yubicación) de elementos urbanos en el espaciopúblico de la ciudad” de Barcelona, convertidoen referente teórico y de aplicación práctica muyconsistente gracias a la cita olímpica.

De estos elementos urbanos el más conocido es,sin duda, el “paso de peatones 120” (Figura 3). Spropio nombre y diseño resultan de la confluenciaentre la altura de 15 cm (como altura única de

proyecto para todas las aceras de la ciudad) y lapendiente máxima admitida para rampas cortas(12,5%), lo que da un único objeto urbano.Consiste en:

• Un plano inclinado de piezas modulares, paracubrir el ancho de todo el paso peatonal en ladiversas situaciones urbanas que se presentan.

• En formato rectangular o trapezoidal, para pasorectos o en curva.

• De granito abujardado, antideslizante a largoplazo y de material rugoso diferente al del restode la acera.

• Acotado y protegido lateralmente con dos objede uso urbano vinculados al paso de peatones,que son el semáforo y la papelera.

• Con una guía perpendicular a esa pieza,

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compuesta por una franja de baldosas con dibujoestriado a modo de pavimento táctil direccional.

La universalización de este elemento como el únicopara toda la ciudad quiere dar una imagen unitaria,que a la vez es tremendamente útil para las personascon deficiencia visual, porque saben que todos lospasos peatonales son iguales. Es decir, se produceun efecto de síntesis no tanto por absorción comopor mutua influencia: la accesibilidad genera nuevasnecesidades y añade interesantes retos al diseñourbano de calidad.

Un segundo elemento urbano de especial interés loconstituye el “vado de vehículos 40” (Figura 4), condos variantes la “20” para aceras estrechas y la“60” para grandes avenidas. Su denominación esde nuevo definidora de su característica principal,que es el número de centímetros que afecta al ancho

del itinerario peatonal que intersecta: éste, mantienesu planimetría y se genera una rampa pronunciada(15/40 es decir del 37,5% en el caso tipo) parael vehículo. Así, el peatón recupera el espacio dela acera y es el vehículo el que debe “adaptarse” yacometer una pendiente forzada.

Fig.3: Avenida del Paral·lel. Barcelona. El “paso de peatones 120” da continuidad al itinerario peatonal 

cuando éste atraviesa la calzada.

Fuente: gArcíA

-milÁ

Fig.4. Acceso a aparcamiento público. Barcelona.El” vado de vehículos 40” garantiza la planimetríade la acera respetando el itinerario peatonal.

Fuente: gArcíA-milÁ

Resaltar finalmente que las ordenanzas municipalesmás avanzadas de la época, no son ya de supresión

de barreras urbanísticas, sino que se refieren aldiseño y ubicación de los elementos urbanos en lavía pública.

Una vez definidas las características del diseñode los diferentes elementos urbanos, se establecencriterios de colocación e, incluso, el ancho mínimode acera necesario para poder ubicar cada uno deellos.

Las conclusiones son sencillas pero tremendamente

claras:• Hay que escoger el elemento adecuado para el

ancho de acera disponible.

• Colocarlo correctamente. Si se trata de unaseñal de tráco, irá jada sobre la fachada amás de 2,20 m de altura en aceras estrechas,o bien dispuesta en un báculo situado lo máspróximo al borde exterior de la acera, aunquesucientemente separado para que la señal nopueda colisionar con el retrovisor de un autobús

urbano, en aceras amplias.• Entender que determinados elementos

voluminosos no “caben” en según que aceras.Quioscos, ascensores, escaleras, lavabos ycolumnas anunciadoras, por ejemplo, o bien nose pueden colocar si el ancho de acera no lo

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permite correctamente, o bien hay que ampliarlapara que quepan.

Todo ello representa un interesante esfuerzo porrecuperar espacio público para el peatón endetrimento del vehículo, a la vez que se atiendennecesidades diversas (accesibilidad, movilidad,recogida de basuras, limpieza, etc.), que incidentransversalmente en el diseño y ubicación de losdiversos elementos de la vías y espacios públicos.

En el ámbito urbano aparecen con fuerza, a partirde mediados de la década de los 90 y en desarrollode las Leyes y Decretos Autonómicos en materia deaccesibilidad, los “Planes de Accesibilidad Urbana”que, a menudo, incluyen también edificaciónde uso público. Son interesantes ejercicios de“racionalización”, basados en una sistematizacióndel análisis de la accesibilidad en ámbitos urbanos

extensos. Generan metodologías propias utilizando,asimismo, técnicas del Urbanismo y del Planeamientocomo pueden ser los Sistemas de InformaciónGeográfica.

Sus resultados son dispares y, muchas veces, elenorme esfuerzo por detectar todas las barrerasurbanas, cuantificar el coste de su eliminación,proponer fases de actuación y calendario, no secorresponde con los resultados a medio y largoplazo.

El efecto inicial es importante, tanto de mentalizacicomo en actuaciones parciales más o menosinmediatas, pero se acostumbra a diluir en el tiemppor su carácter específico y autónomo, que muchaveces queda fuera del devenir cotidiano de losservicios técnicos municipales.

El necesario esfuerzo de síntesis ya se ha iniciadode la mano de los actuales “Planes de MovilidadUrbana”, que incorporan todos aquellos aspectos dla accesibilidad vinculados a la movilidad.

Resaltar, por último, interesantes esfuerzosde racionalización que se producen en esteperiodo, con una importante dosis de voluntadde mentalización y aproximación a colectivosprofesionales vinculados al diseño3.

3 SÍNTESIS

3.1. MARCO HISTÓRICO

En ese desgranar poco riguroso del devenir de laaccesibilidad en nuestro país, podríamos situar,coincidiendo con el cambio del siglo XX al XXI, elinicio consistente (en muchos ámbitos) de procesos

de síntesis que han venido desarrollándose duranteesta última década.

Sin duda, la publicación de la LIONDAU (Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidad

Nota 3. Cabe mencionar el “Curso Básico de Accesibilidad al medio físico” (Guillermo cAbezAs y otros, 1987) con 10 edicionespublicadas y más de 200 actividades presenciales) dirigido a profesionales de la construcción y la gran cantidad de manuales,folletos, cursos, etc. desarrollados desde el CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas), sin excluirnumerosas iniciativas llevadas a cabo desde diversas Instituciones y Entidades, tanto públicas como privadas. La mayoría sontrabajos desarrollados por técnicos comprometidos con la accesibilidad, que aportan su visión desde una óptica profesional ajeal ámbito social, pero no desvinculada del mismo. Significan un paso importante, aunque algunas de las soluciones propuestas dejan de tener un planteamiento escasamente transversal.

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universal) constituye el principal hito de arranque deeste proceso y se enmarca dentro de la reflexióninternacional de cómo encarar la discriminaciónque genera la falta de accesibilidad4 y de laconvergencia legislativa con Europa. En laExposición de Motivos, se plantea como una delas razones que justifican la nueva ley “el cambio

operado en la manera de entender el fenómeno dela discapacidad y, consecuentemente, la apariciónde nuevos enfoques y estrategias”. En definitiva,se quiere ser consecuente con el principio de quela persona con discapacidad es sujeto de losmismos derechos y obligaciones que el resto dela población, y que la inaccesibilidad es uno delos aspectos que más limita el ejercicio de estosderechos y más desigualdad de oportunidadesgenera. En consecuencia, hay que garantizar lano discriminación y la igualdad de oportunidades

en todo lugar y en toda circunstancia, de formatransversal. Para ello hay que conseguir un entornoaccesible e implementar, además o sustitutoriamentesi es el caso, las medidas complementarias que cadasituación particular exija.

3.2. CONCEPTUALIZACIÓN

Si la racionalización como proceso de análisis,sistematización y cuantificación o parametrizaciónde necesidades de una realidad muy concreta,es acotada y a la vez imprescindible para que la

síntesis sea posible, ésta es un proceso que se nutrede muy diversas fuentes y que depende de multitudde circunstancias que, por simplificar, podríamosagrupar en dos grandes paquetes:

• Intrínsecas a la discapacidad o a la diversidadfuncional, es decir que tienen que ver con elindividuo y su capacidad de interactuar con elentorno inmediato.

• Extrínsecas a la persona y relacionadas con las

características generales del entorno que nosrodea.

En referencia a los aspectos intrínsecos, la cienciaergonómica nos plantea que esa relación de la

persona con su entorno inmediato, que le permiteinteractuar satisfactoriamente con él, se apoya en un“trípode ergonómico” cuyas patas serían:

• La capacidad del propio individuo, que nodepende exclusivamente de su edad, habilidad,discapacidad, etc., sino que se ve modicadapor los avances en medicina y rehabilitación, elentrenamiento, la formación, etc.

• La calidad del entorno próximo, que sihablamos de accesibilidad se reere alnivel de adaptación de la infraestructura ja(arquitectónica o urbana).

• Las herramientas, ayudas técnicas y productos deapoyo que sean necesarios o faciliten el uso deese entorno próximo.

Un símil que puede sernos de utilidad nos acercaa cualquiera de nosotros cuando nos ponemosal volante de un vehículo. Las condiciones delconductor (que esté descansado, no haya bebido,lleve corrección óptica si la precisa, etc.), las de lacarretera (amplia, bien trazada y señalizada, sinbaches ni defectos de mantenimiento, etc.) y lasdel vehículo (neumáticos y frenos en buen estado,que disponga de ABS y otros avances que mejoranla seguridad, etc.), son las que influyen en unaconducción segura y eficiente.

Cuando hablamos de accesibilidad edilicia ourbana, y de la normativa que la puede regular,estamos incidiendo casi exclusivamente en lasegunda pata del trípode, la que se refiere a lascondiciones de la infraestructura fija. Pero las otrasdos influyen en ésta: desde avances en el desarrollo

 y comercialización de herramientas para el usuariotales como la presencia masiva de la silla de ruedaseléctrica, la implementación de la silla de ruedasque sube y baja escaleras5 (Fig.5), la apariciónde dispositivos portátiles para guiar a los peatonesmediante GPS por voz en entornos urbanos, nopensado específicamente para personas con“diversidad funcional visual” pero tremendamente útilpara éstas (Fig.6), etc., hasta avances tecnológicos

Nota 4. El Reino Unido había desarrollado ya la Disability Discrimination Act de 1995 mediante guías sectoriales (A guide for everybody.1996, What Service Providers needs to know. 1996, etc.).

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en elementos urbanos como los semáforos conleds (Fig.7) o los autobuses de plataforma baja(Fig.8). Todo ello puede modificar o incidir de formasustancial sobre parámetros de esa infraestructura fija.

Fig.5: El “Explorer” se comercializa por parte de unafirma italiana desde hace más de 15 años.

Fuente: Catálogo de Productos de Apoyo, Centro Estatal deAutonomía Personal y Ayudas Técnicas

www.catalogo-ceapat.org/.../18/30/12?pagina=4

En referencia a los aspectos que podríamosdenominar como extrínsecos a la accesibilidad,apuntaríamos circunstancias climatológicas (lapendiente de una rampa debe ser extremadamentesuave en climas muy fríos con peligro de heladas, laaltura de las aceras podrá ser más elevada en climasde lluvias torrenciales, etc.), topográficas (entornoscon mucha pendiente precisarán trazados sinuososde las nuevas calles, zonas inaccesibles como

peatón sólo alcanzables en automóvil o en ascensor,posibilidad de mayor tolerancia en la pendientede rampas o vías preexistentes, etc.), de tipologíaurbana (extensiva horizontal o intensiva en altura conuna longitud diferente de los itinerarios peatonales),de tradición cultural y arquitectónica (existenciade centros históricos, edificios protegidos, etc.) deorganización social y estilo de vida (actividades

sociales en la vía pública, etc.), de desarrollo ycapacidad económica (para implementar medidascostosas, modificar entornos existentes). En definitivmuchos y muy diversos.

Fig.6: El “Kapten” es útil como guía peatonal en laciudad. Al ser comandado por voz facilita su uso alas personas con dificultades visuales.

Fuente: penAlVA (2010)

Parecería razonable que la síntesis se produjerateniendo en cuenta factores intrínsecos y extrínseco(especialmente cuando hablamos de diseñourbano) de la misma forma que, volviendo al símildel conductor, la carretera y el vehículo, la víano sólo se define por esa relación ergonómicaentre los tres elementos sino también por razones

climáticas, orográficas o medioambientales; inclusolas autopistas se clasifican por categorías existiendla “autopista de montaña”, que admite mayorespendientes y menores radios de curvatura, porejemplo.

Viene a cuento esta larga disquisición porque nosiempre un proceso de racionalización (intrínsecopor naturaleza) acoge o acepta las matizacioneso diversificaciones que introducen los factoresextrínsecos para llegar a la necesaria, aplicable y

eficaz síntesis.

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Fig.7: El semáforo con lámparas de “leds” es mucho más visible (y por tanto más seguro) que el tradicional, especialmente a con- traluz o cuando inciden directamente sobre él los rayos solares.

Fuente: gArcíA-milÁ

Fig.8: El autobús de piso bajo acompañado del sistema de inclinación lateral o ”kneeling”, permite acceder de forma autónoma a su interior.

Fuente: mArtín ÁlVArez (2009)

Por lo tanto, la síntesis siempre es en un momento(la realidad cambia) y en un lugar (la realidades diferente), debe producirse al nivel adecuado(internacional, estatal, autonómico, municipal,…) yutilizando los medios (acción legislativa, incentivoeconómico,…) más convenientes en cada caso,para que sea eficaz. Podríamos hacer de ello unalectura negativa, resaltando la enorme complejidad

del proceso, pero parece mucho más interesante lalectura positiva: la reivindicación de la necesidad esacotada, la racionalización limitado a una materia,lo que le permite ser unitaria, pero la síntesis estransversal y compleja porque afecta profundamentea todas las materias y exige un importante esfuerzodialéctico. Si la accesibilidad se hace compleja es

porque los objetivos básicos sencillos y unitarios sevan consiguiendo y el nivel de exigencia, tanto delos colectivos más directamente afectados como dela sociedad en general, es mayor, creciente y másespecializado.

3.3. AVANCE LEGISLATIVO

Sirva esta reflexión previa para entrar con mayordetalle en los aspectos más relevantes del desarrollonormativo reciente. Son multitud las normativassectoriales, de muy diverso rango y campo de

aplicación, que en los últimos años incorporan yacriterios de accesibilidad, extendiendo poco a pocosu necesaria penetración transversal y sintética ennuestro acervo legislativo.

Conviene matizar, sin embargo, que latransversalidad no garantiza la síntesis aunque lafacilita. La transversalidad pretende extender laaccesibilidad a todas las áreas de la actividadhumana, mientras que la síntesis lo hace penetrandoosmóticamente, mezclándose miméticamente,

diluyéndose como un requerimiento más enlas normativas sectoriales. Llegados al nivelde complejidad actual, parecería útil generardocumentos transversales de “racionalización” quefacilitasen una cierta homogeneidad en los procesosde “síntesis”. Podríamos decir que se trataría dedocumentos de “racionalización” (transversal) para la“síntesis” (sectorial).

Esta es, precisamente, la propuesta de laLIONDAU cuando en su artículo tercero plantea

la transversalidad de las políticas en materia dediscapacidad, concretándola en los siguientesámbitos:

• Telecomunicaciones y sociedad de lainformación.

• Espacios públicos urbanizados, infraestructuras yedicación.

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• Transportes.

• Bienes y servicios a disposición del público.

• Relaciones con las Administraciones públicas.

Y en el artículo décimo determina que, para cadaámbito, se generen documentos de “condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación”

que incluyan no sólo la exigencias concretasde accesibilidad para los entornos, productos yservicios, sino también, condiciones más favorablespara facilitar su utilización, apoyos complementarios(tecnológicos, económicos, servicios personales,etc.) que pudieran requerirse, normas internas defuncionamiento en empresas o centros, planes ycalendario de implantación, medios y recursoshumanos necesarios, etc.

Ciñéndonos al ámbito urbano, las “condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación” se hanconcretando en dos documentos normativos:

• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, porel que se aprueban las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personascon discapacidad para el acceso y utilización delos espacios públicos urbanizados y edicaciones

• Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre,por el que se regulan las condiciones básicasde accesibilidad y no discriminación para el

acceso y utilización de los modos de transportepara personas con discapacidad que recogenlas necesidades funcionales que hay que atender,dejando las especicaciones de detalle y lascaracterísticas dimensionales y tecnológicas paradocumentos técnicos posteriores.

El valor de “racionalización” de estas “condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación”se sustenta en la concreción de las necesidadesfuncionales a atender en cada espacio (con sus

diversos elementos) y para cada modo diferentede utilizarlo (asumiendo la pluralidad dentro de ladiscapacidad). Definen el marco ergonómico derelación con nuestro entorno inmediato, es decir,las condiciones o circunstancias “intrínsecas” a ladiscapacidad o a la diversidad funcional, antescomentadas. Las “extrínsecas” se incorporan,principalmente, en los documentos de “síntesis”.

Pero la “síntesis”, aunque haya voluntad dealcanzarla, cristaliza si coinciden simultáneamentetodas las circunstancias que la permiten. Es por elloque el Real Decreto 505/2007 indica modelosdiferentes para los documentos técnicos que lasdesarrollen. Plantea uno de “racionalización” paralos espacios públicos urbanizados y otro de “síntes

para las edificaciones, que son:• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por

la que se desarrolla el documento técnico decondiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de loespacios públicos urbanizados.

• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero,por el que se modica el Código Técnico dela Edicación en materia de accesibilidad

 y no discriminación de las personas con

discapacidad.

Y lo hace porque dispone del documento idóneo anivel estatal (el Código Técnico de la Edificación-CTE) para la “síntesis” en materia de edificación,mientras que los instrumentos adecuados para la“síntesis” en cuanto a los espacios públicos (planesterritoriales y municipales de ordenación, ordenanzamunicipales que regulan la vía pública, etc.) seproducen (se han venido produciendo desde el año1990, como ya se ha resaltado) a otro nivel. En

consecuencia, dos documentos publicados en elBOE en la misma fecha (11 de marzo de 2010),que desarrollan condiciones básicas de accesibilidaincluidas en un mismo documento y podríamos decque equivalentes, se concretan en textos legalesindependientes (uno de “racionalización” y otro de“síntesis”), de diverso rango y con alcances muydiferentes. Complejidad y riqueza de los procesos d“síntesis”, como antes comentábamos.

Así el Real Decreto 173/2010 unifica, en uno de

los seis documentos básicos (DB) que desarrollanel Código Técnico de la Edificación (CTE), lascondiciones de seguridad de uso (SU) y las deaccesibilidad (A) denominándolo “DB-SUA Seguridade Utilización y Accesibilidad”. Representa unesfuerzo conceptual de “síntesis” tremendamentebeneficioso para la accesibilidad. Destacaríamos daspectos que nos parecen especialmente relevantes

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10 •

• Vincula seguridad de uso y accesibilidad,argumento largamente expuesto desde la”racionalización”, que siempre ha sostenido quelas medidas de accesibilidad necesarias paraalgunos mejoran las condiciones de comodidad yseguridad de uso para toda la población.

• Mimetiza y diluye aquellos aspectos deaccesibilidad que puede incorporar comorequerimientos genéricos de seguridad, encontraposición con la ”racionalización” desdela accesibilidad, que incluye todo tipo derequerimientos útiles para los usuarios queanaliza. Sólo explicita la accesibilidad cuandono es un requisito generalizable.

En cuanto a la Orden VIV/561/2010, desarrollalas condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de los

espacios públicos urbanizados, definidas genéricamenteen el Real Decreto 505/2007, para convertirlas en undocumento técnico concreto y parametrizado. Comocaracterísticas principales cabría resaltar:

• Representa un importante avance comodocumento de “racionalización” de laaccesibilidad en entornos urbanizados, con unaestructura interna comprensible y ordenada quepretende ser inclusiva de todo elemento quepueda generar inaccesibilidad. Por ejemplo,

se incorporan como áreas de estancia lasplayas urbanas y los sectores de juego, y comoelementos de urbanización los tapices rodantes,las escaleras mecánicas y la vegetación.

• Se apoya en una larga experiencia municipal denumerosos trabajos de “síntesis”. En la exposiciónde motivos dice textualmente: “estos criterios sonproducto de la experiencia de intervención parala mejora de la accesibilidad en España a lolargo de más de una década...”, periodo en el

que han intervenido muchos agentes, aunque sonlas administraciones municipales, por su mayorcontacto inmediato con el ciudadano, quienesmás han desarrollado políticas y actuacionestransversales incorporando la accesibilidad.

• Pretende ser un marco de referencia común,aunque pueden generarse contradicciones y

desencuentros con actuaciones municipaleslargamente consolidadas por la experiencia y laadecuación especíca al lugar.

El Decreto 173/2010 y la Orden VIV/561/2010están íntimamente ligados, desarrollan un mismo textolegal, se publican en una misma fecha y quieren serun referente unificador. Aunque sería deseable que suconcordancia fuera total en elementos de uso comolos baños, se entiende que en los espacios públicosurbanizados sea aconsejable (por condiciones deuso) o puedan soportar (por amplitud) parámetrosmás exigentes que en la edificación en cuanto aanchuras de itinerarios, pendientes más suaves derampas, anchuras mayores de escaleras o reservasde espacio más amplias.

Destacar por último, como interesante experienciade “síntesis”, el camino iniciado por los más

recientes decretos autonómicos en materia dehabitabilidad de las viviendas. Incluyen, en un sólodocumento, las condiciones de habitabilidad y lasnormativas específicas de accesibilidad para lavivienda, incorporando la accesibilidad como unrequisito más de calidad, tanto en los elementoscomunes como en su interior. Como aspectos másrelevantes contemplan:

• Que todos los edicios de viviendas dispongan deascensor, siempre que el mismo sea imprescindible

para hacer accesibles los itinerarios desde elexterior del edicio hasta la entrada de cadavivienda, exceptuando tan solo aquellos ediciosde planta baja y una planta piso y escasonúmero de viviendas, donde se puede admitir lainstalación de plataformas elevadoras.

• La accesibilidad hasta la puerta de entrada atoda vivienda, en edicio plurifamiliar.

• Que en el interior de la vivienda seanaccesibles6, el vestíbulo de entrada, un baño, lacocina, el espacio de uso común, dos dormitorios(si los hay) y los espacios de circulación quelos conecten, si se desarrolla en una planta yel acceso, un baño, la cocina, el espacio deuso común o una habitación y los espacios decirculación que los conecten, si se desarrolla envarios niveles.

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3.4. ACTUACIONES DESTACABLES

En los últimos años se ha generalizado el interés porrecuperar el protagonismo del peatón en centrosurbanos, cascos históricos, zonas cívicas, áreascomerciales y otros puntos de atracción ciudadana,limitando y acotando progresivamente la circulación

 y el aparcamiento de vehículos en vías y espaciospúblicos, entre otras medidas. Una ciudad más amableque facilite el intercambio, la convivencia y el disfrutede todo aquello que significa el hecho urbano.

La accesibilidad encaja perfectamente en estafilosofía y ha influido decisivamente en propuestasgenerales de renovación urbana (conversión demuchas vías peatonales en plataforma única,ampliación de aceras, ejecución de pasospeatonales a nivel de la acera o ampliación deaceras en los cruces), en el diseño de elementos

urbanos (el paso peatonal deprimido en toda sulongitud, el vado vehicular no invasivo o la papeleradetectable por invidentes) y en texturas y materialesde acabado (granito abujardado u hormigónrugoso en pasos peatonales deprimidos o pinturasantideslizantes en pasos cebra). La accesibilidad hacolaborado en la síntesis de la ciudad amable.

Fig.9: Estación de metro de “Mundet”. Barcelona.La escalera tradicional, la escalera mecánica y el ascensor conviven como accesos alternativos y universales al subsuelo de la estación.

Fuente: gArcíA-milÁ

Los logros de “síntesis” en la realidad urbanaactual no se limitan a los elementos comunes deurbanización, sino que se extienden también altransporte. En cuanto al transporte público, todas lanuevas redes de metro se construyen con ascensore(Figura 9) hasta el nivel de la calle y con elementosde uso (expendedores de billetes, tornos de paso,

señalización táctil en pavimentos,…) accesibles,mientras que las estaciones inaccesibles se estánadaptando progresivamente. Además, el autobúsde plataforma baja se ha generalizado, las pocasredes de tranvía existentes disponen de estaciones nivel (Figura 10) y la flota de taxis de uso universalva creciendo. También se producen interesantesejercicios de síntesis que alcanzan al vehículoprivado, (Figura 11), con asientos giratorios ypuertas correderas panorámicas que añaden nuevaprestaciones al coche familiar…accesible.

Fig.10: El “Trambaix” circula a lo largo de la Avenida Diagonal de Barcelona de formasegregada del resto del tráfico. Las plataformas delas estaciones se sitúan al mismo nivel que el piso interior del vehículo.

Fuente: http://www.wikiwak.com/wak/TRAMMET 

http://www.thefullwiki.org/TRAMMET

Resaltar, también, que la “síntesis” empieza adesarrollarse en el seno de la producción industrial

en el sector de la construcción. Por ejemplo,algunas empresas van incorporado a su catálogode sanitarios (Figura 12) series que son totalmenteaccesibles, mientras que son innumerables losfabricantes de platos de ducha antideslizantes paracolocar a ras de suelo, existiendo, además, muchofabricantes de ascensores que ofrecen prestacionesde accesibilidad (pasamanos, botoneras en relieve

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o braille, intercomunicadores visuales con el exterior,etc.) en sus modelos estándar.

Fig.11: Algunos turismos de serie ofrecenprestaciones que incorporan polivalencia de uso y mejoran sensiblemente la accesibilidad.

Fuente: http://transporter.org.ua/mode-article/element-318.html

Fig.12: Información comercial de una serie de sanitarios accesible. Un lavabo extraplano, amplio y sin pie y un inodoro estable y de mayor altura ladistinguen.

Fuente: www.rodrisan.com/sanitarios/index.htmlwww.rosa-europroyecto.com/saneamientos-torrente.html 

www.clementesl.es/prestashop/product.php?id_

product=29

El hecho de que el avance de la accesibilidad seproduzca cada vez más de forma integrada, nosignifica que deban abandonarse los esfuerzos deracionalización específicos que nutren teóricamenteaspectos insuficientemente desarrollados o nuevasnecesidades, sino que, muy al contrario, esnecesaria la “racionalización” para la “síntesis”.

Especialmente si esa racionalización se producedesde organismos o instituciones no vinculadosespecíficamente a la discapacidad que, por tanto,también podríamos denominar de “síntesis”.

Buscando ejemplos muy diversos podríancitarse, entre otros, los trabajos del Instituto deBiomecánica de Valencia tanto teóricos (Guías derecomendaciones para el diseño de mobiliarioergonómico para personas mayores) como prácticos(desarrollo de una silla de ruedas anfibia), laspropuestas de la Fundación Vodafone en materia detecnologías para la información y la comunicación(TIC) y la labor de Normalización y Certificaciónen materia de Accesibilidad que se lleva a cabodesde AENOR. Cabe resaltar que los avances en laracionalización se producen cada vez más desde(o en colaboración con) Organismos, Laboratorios

 y Centros de Investigación externos al mundo dela discapacidad o de los servicios sociales. Así seañade rigor y complejidad a la “racionalización”para la “síntesis”.

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4  APUNTE FINAL 

La “reivindicación” es imprescindible para poneren evidencia nuevas dificultades que aparecenconstantemente, “la racionalización” necesaria paradarles forma, ofreciendo caminos y herramientas

de solución en el seno de una sociedad compleja y la “síntesis” ineludible como generadora de unarealidad nueva.

La verdadera y real consolidación de la accesibilidaden nuestra sociedad se produce a través deprocesos de “síntesis”, cuando la accesibilidad sedifumina como disciplina específica,… cuando pasadesapercibida (en lo posible),… cuando se convierteen un requerimiento más.

Es un hecho que se viene progresando en laaccesibilidad no discriminativa fruto de procesos d“síntesis” que facilitan el derecho fundamental quetiene toda persona a poder utilizar el entorno sin

impedimentos y en igualdad de condiciones. Pero “síntesis” sólo se produce cuando cada uno de losagentes sociales asume el rol que le corresponde;cuando usuarios, técnicos, políticos y ciudadaníacolaboran eficazmente con dos premisas básicas:la firme convicción de la trascendencia social de laaccesibilidad y el respeto a la labor que a cada unle corresponde en el proceso. En ello estamos.

BIBLIOGRAFÍA 

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 ANEXO

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ORDEN VIV/561/2010, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTOTÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS

La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdadde oportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad(LIONDAU) ha supuesto un cambio de enfoque enla forma de abordar la equiparación de derechosde estas personas dentro de la sociedad. Porprimera vez una ley reconoce que las desventajasde las personas con discapacidad, más que en suspropias dificultades personales, tienen su origen enlos obstáculos y condiciones limitativas que impone

una sociedad concebida con arreglo a un patrónde persona sin discapacidad. Y, en consecuencia,plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar

 y poner en marcha estrategias de intervención queoperen simultáneamente sobre las condicionespersonales y sobre las condiciones ambientales.

Se introduce así en la normativa española elconcepto de “accesibilidad universal”, entendidacomo la condición que deben cumplir los entornos,productos y servicios para que sean comprensibles,

utilizables y practicables por todas las personas. Estaconcepción se fundamenta en los criterios de diseñopara todos y autonomía personal, e incorpora unaperspectiva de la discapacidad y de las condicionesfuncionales de la población mucho más plural. Poruna parte, las personas no se pueden agrupar encategorías cerradas de capacidad o incapacidad,sino que han de ser vistas como sujetas a cambiosen sus condiciones funcionales por motivos a menudocircunstanciales, tales como la edad, el estado desalud o las consecuencias temporales de accidentes

o lesiones. Por otra parte, las personas con grandeslimitaciones funcionales o discapacidades han dedesempeñar un papel más activo en la sociedad

 y aspiran a un modelo de “vida independiente”basado en recibir los apoyos personales necesarios

 y modificar el entorno para hacerlo más accesible.

Partiendo de este nuevo contexto y dandocumplimiento a la disposición final novena de la

LIONDAU se publicó el Real Decreto 505/2007,de 20 de abril, por el que se aprobaron lascondiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación de las personas con discapacidadpara el acceso y utilización de los espacios públicurbanizados y edificaciones. Con este Real Decretose regula por primera vez en una norma de rangoestatal dichas condiciones, pues hasta ahora sólo Comunidades Autónomas, en cumplimiento de suscompetencias, habían desarrollado una normativa

específica de accesibilidad relativa al diseño de loentornos urbanos.

La dispersión de normas resultante y la falta de unreferente unificador han provocado la existencia dedistintos criterios técnicos, poniendo en cuestión laigualdad entre las personas con discapacidad dediferentes Comunidades Autónomas y propiciandoaplicación de un concepto parcial y discontinuo deaccesibilidad en las ciudades.

El presente documento técnico desarrolla elmandato contenido en la Disposición final Cuartadel Real Decreto 505/2007, ya citado, quedemanda la elaboración de un documento técnicode las condiciones básicas de accesibilidad y nodiscriminación para el acceso y utilización de losespacios públicos urbanizados por medio de Ordedel Ministerio de Vivienda. Desarrolla asimismo loscriterios y condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación, aplicables en todo el Estado,presentados de forma general en dicho Real DecreEstos criterios son producto de la experiencia deintervención para la mejora de la accesibilidaden España a lo largo de más de una décadadedicada al desarrollo y aplicación de normasautonómicas, la realización de planes y obras deaccesibilidad en municipios y edificaciones, lainvestigación y aplicación de avances técnicos,o la acción institucional de las administracionespúblicas y el movimiento asociativo de personas co

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discapacidad. Gracias a todo ello la sociedad estámás preparada para reconocer las ventajas de laaccesibilidad universal y hacerlas suyas.

Este documento también busca insertar laaccesibilidad universal de forma ordenadaen el diseño y la gestión urbana, única vía decumplimiento global del Real Decreto. Para ellose requiere una mayor sistematización y unidadde criterio, tal como la que se ha aplicado, porejemplo, en el caso de la señalización táctilpara personas con discapacidad visual en la víapública, muy poco desarrollado hasta ahora en lasnormativas previas. Pero también requiere ofrecersoluciones muy concretas ante requerimientoscomo el que exige garantizar en los itinerariospeatonales “el paso, el cruce y el giro o cambiode dirección, de personas, independientementede sus características o modo de desplazamiento”(artículo 11.1 del RD 505/2007), lo que se ha deinterpretar como que dos personas en silla de ruedaspuedan hacerlo y, consecuentemente, ampliar elancho de paso mínimo de los itinerarios peatonalespara hacerlo posible.

Estas y otras soluciones y parámetros dejan obsoletos,por sus mayores o más precisas exigencias, alos de otras normativas vigentes. Todo ello con elpropósito de materializar los cambios que proponeel Real Decreto, pero desde la consideración de los

contenidos de la normativa autonómica aprobada, lasnormas técnicas y la buena práctica internacional.

La aplicación de estas condiciones básicas serealizará en primer lugar en las áreas de nuevaurbanización, lo que facilita la introducción de losnuevos criterios a partir del espíritu y la letra delReal Decreto. Estos cambios, que apuntan a unnuevo concepto de espacio público, más abiertoa la diversidad y con una mayor calidad de uso,deberán aplicarse también a cualquier espacio

público urbanizado con anterioridad y susceptible deajustes razonables, a partir del 1 de enero de 2019.En este sentido, resulta imprescindible recurrir a ladefinición de “ajustes razonables” que contiene laConvención de Naciones Unidas sobre los derechosde las personas con discapacidad, de acuerdo conla cual “se entenderán como las modificaciones

 y adaptaciones necesarias y adecuadas que no

impongan una carga desproporcionada o indebida,cuando se requieran en un caso particular paragarantizar a las personas con discapacidad elgoce o ejercicio, de la igualdad de condicionescon las demás, de todos los derechos humanos ylibertades fundamentales”. En el citado plazo, y conla introducción de los nuevos requisitos presentes en

este documento, deberán haber cambiado aspectosimportantes del diseño, la ejecución y gestiónde los espacios públicos urbanizados, de modoque su generalización a los espacios existentessea más sencilla. Además las ComunidadesAutónomas que revisen sus reglamentos y leyes eneste periodo tendrán la oportunidad de hacerlo deforma acorde a unas condiciones mínimas de másamplia aplicación. En la tramitación de esta OrdenMinisterial se han cumplido los trámites establecidosen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

Gobierno. De manera especial, han sido consultadastodas las Comunidades Autónomas y las CiudadesAutónomas de Ceuta y Melilla y el ConsejoNacional de la Discapacidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Documento Técnicoque desarrolla las Condiciones Básicas deAccesibilidad y no Discriminación para el Acceso yla Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.

Se aprueba el Documento Técnico que desarrollalas Condiciones Básicas de Accesibilidad y noDiscriminación para el Acceso y la Utilización de losEspacios Públicos Urbanizados cuyo texto se incluyea continuación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 Artículo 1. Objeto.

. Este documento técnico desarrolla las condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación delas personas con discapacidad para el acceso y lautilización de los espacios públicos urbanizados tal

 y como prevé la Disposición final cuarta del RealDecreto 505/2007, de 20 de abril, por el que seaprueban las condiciones básicas de accesibilidad

 y no discriminación para el acceso y utilización de

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los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

. Dichas condiciones básicas se derivan de laaplicación de los principios de igualdad deoportunidades, autonomía personal, accesibilidaduniversal y diseño para todos, tomando enconsideración las necesidades de las personascon distintos tipos de discapacidad permanenteo temporal, así como las vinculadas al uso deayudas técnicas y productos de apoyo. Deacuerdo con ello, garantizarán a todas laspersonas un uso no discriminatorio, independiente

 y seguro de los espacios públicos urbanizados,con el fin de hacer efectiva la igualdad deoportunidades y la accesibilidad universal.

. Los espacios públicos se proyectarán, construirán,restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizaránde forma que se cumplan, como mínimo, las

condiciones básicas que se establecen en estaOrden, fomentando la aplicación avanzadade las tecnologías de la información y lastelecomunicaciones en los espacios públicosurbanizados, al servicio de todas las personas,incluso para aquéllas con discapacidadpermanente o temporal. En las zonas urbanasconsolidadas, cuando no sea posible elcumplimiento de alguna de dichas condiciones,se plantearán las soluciones alternativas quegaranticen la máxima accesibilidad posible.

 Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este documentoestá constituido por todos los espacios públicosurbanizados y los elementos que lo componensituados en el territorio del Estado español. Lascondiciones de accesibilidad y no discriminaciónpara el acceso y utilización de espacios públicosurbanizados que contiene la presente Ordense aplican a las áreas de uso peatonal, áreas

de estancia, elementos urbanos e itinerariospeatonales comprendidos en espacios públicosurbanizados de acuerdo con lo establecido en losartículos siguientes.

2. En las zonas urbanas consolidadas, cuando nosea posible el cumplimiento de alguna de dichascondiciones, se plantearán las soluciones alternativasque garanticen la máxima accesibilidad.

CAPÍTULO IIEspacios públicos urbanizados y áreas de usopeatonal

 Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.

1. Los espacios públicos urbanizados comprendenel conjunto de espacios peatonales y vehiculare

de paso o estancia, que forman parte del dominpúblico, o están destinados al uso público deforma permanente o temporal.

2. Los espacios públicos urbanizados nuevos serándiseñados, construidos, mantenidos y gestionadocumpliendo con las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de las personacon discapacidad que se desarrollan en elpresente documento técnico.

 Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.

1. Todo espacio público urbanizado destinadoal tránsito o estancia peatonal se denominaárea de uso peatonal. Deberá asegurar un usono discriminatorio y contar con las siguientescaracterísticas:

b. No existirán resaltes ni escalones aislados enninguno de sus puntos.

c. En todo su desarrollo poseerá una altura libre d

paso no inferior a 2,20 m.d. La pavimentación reunirá las características de

diseño e instalación denidas en el artículo 11

2. Se denomina itinerario peatonal a la parte delárea de uso peatonal destinada especícamenteal tránsito de personas, incluyendo las zonascompartidas de forma permanente o temporal,entre éstas y los vehículos.

CAPÍTULO III

Itinerario peatonal accesible

 Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellosque garantizan el uso no discriminatorio y lacirculación de forma autónoma y continua de

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todas las personas. Siempre que exista másde un itinerario posible entre dos puntos, yen la eventualidad de que todos no puedanser accesibles, se habilitarán las medidasnecesarias para que el recorrido del itinerariopeatonal accesible no resulte en ningún casodiscriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir

fuera de las áreas de mayor auencia depersonas.

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplirlos siguientes requisitos:

a. Discurrirá siempre de manera colindante oadyacente a la línea de fachada o elementohorizontal que materialice físicamente el límiteedicado a nivel del suelo.

b. En todo su desarrollo poseerá una anchura

libre de paso no inferior a 1,80 m, quegarantice el giro, cruce y cambio de direcciónde las personas independientemente de suscaracterísticas o modo de desplazamiento.

c. En todo su desarrollo poseerá una altura libre depaso no inferior a 2,20 m.

d. No presentará escalones aislados ni resaltes.

e. Los desniveles serán salvados de acuerdo con lascaracterísticas establecidas en los artículos 14,

15, 16 y 17.f. Su pavimentación reunirá las características

denidas en el artículo 11.

g) La pendiente transversal máxima será del 2%.

h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

i) En todo su desarrollo dispondrá de unnivel mínimo de iluminación de 20 luxes,proyectada de forma homogénea, evitándose el

deslumbramiento.j. Dispondrá de una correcta señalización y

comunicación siguiendo las condicionesestablecidas en el capítulo XI.

3. Cuando el ancho o la morfología de la víaimpidan la separación entre los itinerariosvehicular y peatonal a distintos niveles se

adoptará una solución de plataforma única de usomixto.

4. En las plataformas únicas de uso mixto, laacera y la calzada estarán a un mismo nivel,teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedaráperfectamente diferenciada en el pavimento lazona preferente de peatones, por la que discurreel itinerario peatonal accesible, así como laseñalización vertical de aviso a los vehículos.

5. Se garantizará la continuidad de los itinerariospeatonales accesibles en los puntos de crucecon el itinerario vehicular, pasos subterráneos yelevados.

6. Excepcionalmente, en las zonas urbanasconsolidadas, y en las condiciones previstaspor la normativa autonómica, se permitirán

estrechamientos puntuales, siempre que la anchuralibre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

CAPÍTULO IV 

 Áreas de estancia

 Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia.

1. Las áreas de estancia son las partes del área deuso peatonal, de perímetro abierto o cerrado,

donde se desarrollan una o varias actividades(esparcimiento, juegos, actividades comerciales,paseo, deporte, etc.), en las que las personaspermanecen durante cierto tiempo, debiéndoseasegurar su utilización no discriminatoria por partede las mismas.

2. El acceso a las áreas de estancia desde el itinerariopeatonal accesible debe asegurar el cumplimientode los parámetros de ancho y alto de paso, y enningún caso presentarán resaltes o escalones.

3. Todas las instalaciones, actividades y serviciosdisponibles, de tipo jo o eventual, en lasáreas de estancia deberán estar conectadasmediante, al menos, un itinerario peatonalaccesible y garantizarán su uso y disfrute demanera autónoma y segura por parte de todaslas personas, incluidas las usuarias de ayudastécnicas o productos de apoyo.

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4. Las áreas de estancia destinadas a la realizaciónde actividades que requieran la presencia deespectadores deberán disponer de una plazareservada a personas con movilidad reducidapor cada cuarenta plazas o fracción, que estarándebidamente señalizadas. Estas plazas tendránuna dimensión mínima de 1,50 m de longitud

 y 1,00 m de ancho y estarán ubicadas junto alitinerario peatonal accesible. En éstas áreas tambiénse habilitará una zona donde esté instalado yconvenientemente señalizado un bucle de inducciónu otro sistema alternativo que facilite la accesibilidadde personas con discapacidad auditiva.

5. Cuando las áreas de estancia incorporen aseos,vestidores o duchas, estas dispondrán comomínimo de una unidad adaptada a personas condiscapacidad por cada 10 unidades o fracción.

6. Con el n de mejorar la accesibilidad delas instalaciones y servicios se incorporarándispositivos y nuevas tecnologías que facilitensu interacción y utilización por parte de todaslas personas, considerando de forma especícala atención a las personas con discapacidadsensorial y cognitiva.

7. Las personas con discapacidad que sean usuariasde perros guía o perros de asistencia gozaránplenamente del derecho a hacer uso de los

espacios públicos urbanizados, sin que poresta causa puedan ver limitada su libertad decirculación y acceso.

 Artículo 7. Parques y jardines.

1. Todas las instalaciones, actividades y serviciosdisponibles en parques y jardines deberán estarconectadas entre sí y con los accesos mediante,al menos, un itinerario peatonal accesible.

2. En estos itinerarios peatonales accesibles se

admitirá la utilización de tierras apisonadascon una compactación superior al 90% delproctor modicado, que permitan el tránsito depeatones de forma estable y segura, sin ocasionarhundimientos ni estancamientos de aguas. Quedaprohibida la utilización de tierras sueltas, grava oarena.

3. El mobiliario urbano, ya sea jo o móvil, decarácter permanente o temporal, cumplirá loestablecido en el capítulo VIII.

4. Deberán preverse áreas de descanso a lo largodel itinerario peatonal accesible en intervalosno superiores a 50 m. Las áreas de descansodispondrán de, al menos, un banco que reúna lacaracterísticas establecidas en el artículo 26.

5. Se dispondrá de información para laorientación y localización de los itinerariospeatonales accesibles que conecten accesos,instalaciones, servicios y actividades disponiblesLa señalización responderá a los criteriosestablecidos en los artículos 41 y 42, e incluirácomo mínimo información relativa a ubicación ydistancias.

 Artículo 8. Sectores de juegos.1. Los sectores de juegos peatonales accesibles.

2. Los elementos de juego, ya sean jos o móviles,de carácter temporal o permanente, permitiránla participación, interacción y desarrollo dehabilidades por parte de todas las personas,considerándose las franjas de edades a que estdestinados.

3. Se introducirán contrastes cromáticos y de textura

entre los juegos y el entorno para favorecerla orientación espacial y la percepción de losusuarios.

4. Las mesas de juegos accesibles reunirán lassiguientes características:

a) Su plano de trabajo tendrá una anchura de0,80 m, como mínimo.

b) Estarán a una altura de 0,85 m como máximo

c) Tendrán un espacio libre inferior de 70 x 80 x50 cm (altura x anchura x fondo), como mínim

5.  Junto a los elementos de juego se preverán áreadonde sea posible inscribir un círculo de 1,50 mde diámetro para permitir la estancia de personaen silla de ruedas; dichas áreas en ningún casocoincidirán con el ámbito de paso del itinerariopeatonal accesible.

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 Artículo 9. Playas urbanas.

1. Las playas situadas total o parcialmente enáreas urbanas deberán disponer de puntosaccesibles para todas las personas, cuyo número

 y ubicación será determinado por el Ayuntamientocorrespondiente, de acuerdo con el grado deutilización de las playas.

2. Las aceras, paseos marítimos o vías destinadasal tránsito peatonal colindantes con este tipo deplayas reunirán las características del itinerariopeatonal accesible establecidas en el artículo 5.

3. Los puntos accesibles deberán estar conectadoscon las vías destinadas al tránsito peatonalcolindantes con la playa, mediante un itinerariopeatonal que se prolongará hasta alcanzar laorilla del mar, cuando esto sea posible según las

condiciones y morfología de la playa, debiendocumplir los siguientes requisitos:

a) Cuando transcurra sobre suelos pavimentadosreunirá las características del itinerario peatonalaccesible establecidas en el artículo 5.

b) Cuando discurra sobre arena de playa uotro suelo no compactado o irregular deberádesarrollarse mediante pasarelas realizadascon materiales que posean un coeciente detransmisión térmica adecuado para caminar

descalzo y cumplan con los requisitos mínimosde ancho y alto de paso descritos en elartículo 5. Estas pasarelas o infraestructurasserán de tipo jo en el tramo de playa quequeda por encima de la línea de la pleamar

 y se completarán con tramos no jos decaracterísticas apropiadas para alcanzar laorilla del mar, cuando esto sea posible deacuerdo con las condiciones y morfología de laplaya.

4. Con el n de facilitar el acceso a la zona debaño de las personas usuarias de sillas de ruedaso con problemas de deambulación, las playasurbanas incorporarán en uno o más de sus puntosaccesibles, al menos, una silla anbia o ayudatécnica similar debidamente homologada, asícomo muletas anbias.

5. En cada punto accesible y vinculado a laplataforma que transcurre sobre la arena de playau otro suelo no compactado o irregular, deberáexistir una supercie horizontal de 2,50 m delongitud y 1,80 m de ancho con sus mismascaracterísticas constructivas, que permitirá laestancia de personas usuarias de sillas de ruedas

o su traspaso a la silla anbia o ayuda técnicasimilar, destinada a facilitar el baño.

6. Los puntos habilitados como accesibles deberánestar conectados, mediante al menos un itinerariopeatonal que cumpla con los requisitos mínimosde ancho y alto de paso denidos en el artículo5, con las instalaciones y servicios disponibles enlas playas urbanas.

7. Será accesible, como mínimo, una unidad decada agrupación de aseos, vestidores y duchas

disponibles en las playas urbanas, ya sean decarácter temporal o permanente.

8. Las características de las duchas exteriores enlos puntos de playa accesibles cumplirán con lodispuesto en el párrafo 10 del artículo 34.

CAPÍTULO V 

Elementos de urbanización

 Artículo 10. Condiciones generales de los elementos

de urbanización.1. Se consideran elementos comunes de

urbanización las piezas, partes y objetosreconocibles individualmente que componen elespacio público urbanizado de uso peatonal, talescomo pavimentación, saneamiento, alcantarillado,distribución de energía eléctrica, gas, redes detelecomunicaciones, abastecimiento y distribuciónde aguas, alumbrado público, jardinería, y todasaquellas que materialicen las previsiones de

los instrumentos de ordenación urbanística. Loselementos de urbanización vinculados al cruceentre itinerarios peatonales e itinerarios vehicularesse desarrollan en el capítulo VI.

2. El diseño, colocación y mantenimiento de loselementos de urbanización que deban ubicarseen áreas de uso peatonal garantizarán laseguridad, la accesibilidad, la autonomía y

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la no discriminación de todas las personas.No presentarán cejas, ondulaciones, huecos,salientes, ni ángulos vivos que puedan provocarel tropiezo de las personas, ni supercies quepuedan producir deslumbramientos.

3. Los elementos de urbanización nunca invadiránel ámbito libre de paso de un itinerario peatonalaccesible.

 Artículo 11. Pavimentos.

1. El pavimento del itinerario peatonal accesibleserá duro, estable, antideslizante en seco y enmojado, sin piezas ni elementos sueltos, conindependencia del sistema constructivo que, entodo caso, impedirá el movimiento de las mismas.Su colocación y mantenimiento asegurará sucontinuidad y la inexistencia de resaltes.

2. Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicadorde dirección y de advertencia siguiendo losparámetros establecidos en el artículo 45.

 Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.

1. Las rejillas, alcorques y tapas de instalaciónubicados en las áreas de uso peatonal secolocarán de manera que no invadan el itinerariopeatonal accesible, salvo en aquellos casos en

que las tapas de instalación deban colocarse,necesariamente, en plataforma única o próximas ala línea de fachada o parcela.

2. Las rejillas, alcorques y tapas de instalaciónse colocarán enrasadas con el pavimentocircundante, cumpliendo además los siguientesrequisitos:

a) Cuando estén ubicadas en áreas de usopeatonal, sus aberturas tendrán una dimensiónque permita la inscripción de un círculo de 1 cmde diámetro como máximo.

b) Cuando estén ubicadas en la calzada, susaberturas tendrán una dimensión que permita lainscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetrocomo máximo.

c) Cuando el enrejado, ubicado en las áreas

de uso peatonal, este formado por vacíoslongitudinales se orientarán en sentidotransversal a la dirección de la marcha.

d) Los alcorques deberán estar cubiertos por rejilque cumplirán con lo dispuesto en el párrafo 3del presente artículo. En caso contrario deberárellenarse de material compactado, enrasadocon el nivel del pavimento circundante.

e) Estará prohibida la colocación de rejillas en lacota inferior de un vado a menos de 0,50 mde distancia de los límites laterales externos depaso peatonal.

 Artículo 13. Vados vehiculares.

1. Los vados vehiculares no invadirán el ámbito depaso del itinerario peatonal accesible ni alterarálas pendientes longitudinales y transversales de litinerarios peatonales que atraviesen.

2. Los vados vehiculares no deberán coincidir enningún caso con los vados de uso peatonal.

 Artículo 14. Rampas.

1. En un itinerario peatonal accesible se considerarampas los planos inclinados destinados a salvainclinaciones superiores al 6% o desnivelessuperiores a 20 cm y que cumplan con las

siguientes características:a) Los tramos de las rampas tendrán una anchura

mínima libre de paso de 1,80 m y una longitumáxima de 10 m.

b) La pendiente longitudinal máxima será del 10para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8para tramos de hasta 10 m de longitud.

c) La pendiente transversal máxima será del 2%.

d) Los rellanos situados entre tramos de una

rampa tendrán el mismo ancho que esta, y unprofundidad mínima de 1,80 m cuando existaun cambio de dirección entre los tramos; ó 1,5m cuando los tramos se desarrollen en directrizrecta.

e) El pavimento cumplirá con las características dediseño e instalación establecidas en el artículo 1

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2. Se colocarán pasamanos a ambos lados decada tramo de rampa. Serán continuos en todosu recorrido y se prolongarán 30 cm más allá delnal de cada tramo. En caso de existir desniveleslaterales a uno o ambos lados de la rampa, secolocarán barandillas de protección o zócalos.Los pasamanos, barandillas y zócalos cumplirán

con los parámetros de diseño y colocaciónestablecidos en el artículo 30.

3. Al inicio y al nal de la rampa deberá existir unespacio de su misma anchura y una profundidadmínima de 1,50 m libre de obstáculos, que noinvada el itinerario peatonal accesible.

4. Se señalizarán los extremos de la rampa medianteel uso de una franja de pavimento táctil indicadordireccional, colocada en sentido transversal a lamarcha, siguiendo los parámetros establecidos en

el artículo 46.

 Artículo 15. Escaleras.

1. Las escaleras que sirvan de alternativa de pasoa una rampa situada en el itinerario peatonalaccesible, deberán ubicarse colindantes opróximas a ésta.

2. Los tramos de las escaleras cumplirán lassiguientes especicaciones:

a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 comomáximo.

b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m.

c) Su directriz será preferiblemente recta.

3. Los escalones tendrán las siguientes características:

a) Una huella mínima de 30 cm y una contrahuellamáxima de 16 cm. En todo caso la huellaH y la contrahuella C cumplirán la relación

siguiente: 54 cm≤

2C + H≤

70 cm.b) No se admitirán sin pieza de contrahuella o con

discontinuidades en la huella.

c) En una misma escalera, las huellas ycontrahuellas de todos ellos serán iguales.

d) El ángulo formado por la huella y la contrahuella

será mayor o igual a 75º y menor o igual a90º.

e) No se admitirá bocel.

f) Cada escalón se señalizará en toda su longitudcon una banda de 5 cm de anchura enrasadaen la huella y situada a 3 cm del borde, que

contrastará en textura y color con el pavimentodel escalón.

4. Los rellanos situados entre tramos de unaescalera tendrán el mismo ancho que ésta, y unaprofundidad mínima de 1,20 m.

5. El pavimento reunirá las características de diseñoe instalación establecidas en el artículo 11.

6. Se colocarán pasamanos a ambos lados decada tramo de escalera. Serán continuos en

todo su recorrido y se prolongarán 30 cm másallá del nal de cada tramo. En caso de existirdesniveles laterales a uno o ambos lados de laescalera, se colocarán barandillas de protección.Los pasamanos y barandillas cumplirán con losparámetros de diseño y colocación denidos en elartículo 30.

7. Se señalizarán los extremos de la escaleramediante el uso de una franja de pavimentotáctil indicador direccional colocada en sentido

transversal a la marcha, siguiendo los parámetrosestablecidos en el artículo 46.

 Artículo16. Ascensores.

1. Los ascensores vinculados a un itinerario peatonalaccesible deberán garantizar su utilización nodiscriminatoria por parte de todas las personas.

2. No podrá existir ningún resalte entre el pavimentodel itinerario peatonal accesible y el accesoal ascensor. Entre el suelo de la cabina y el

pavimento exterior no podrá existir un espaciosuperior a 35 mm de anchura.

3. Las dimensiones mínimas en el interior de lacabina se calcularán según el número y posiciónde las puertas de que disponga:

a) Cabinas de una puerta: 1,10 x 1,40 m.

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b) Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 x1,40 m.

c) Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,40 x1,40 m.

4. Las puertas serán de apertura automática yparcialmente transparentes, de manera que

permitan el contacto visual con el exterior. Dejaránun ancho de paso libre mínimo de 1,00 m ycontarán con un sensor de cierre en toda la alturadel lateral.

5. Se colocarán pasamanos en las paredes de lacabina donde no existan puertas. La zona deasimiento de los pasamanos deberá tener unasección transversal de dimensiones entre 30 y45 mm, sin cantos vivos. El espacio libre entre lapared y la zona a asir debe ser de 35 mm, como

mínimo. La altura del borde superior de la zona aasir debe estar comprendida entre 900 ± 25 mmmedidos desde el suelo de la cabina.

6. La botonera exterior e interior del ascensor sesituará entre 0,90 m y 1,20 m de altura. Enel exterior, deberá colocarse en las jambas elnúmero de la planta en braille, y en el interior,los botones de mando estarán dotados denúmeros en braille. En ambos casos estaránacompañados por caracteres arábigos en relieve

 y con contraste cromático respecto al fondo. Elbotón correspondiente al número 5 dispondrá deseñalización táctil diferenciada.

7. La cabina contará con un indicador sonoro yvisual de parada y de información de número deplanta. También dispondrá de bucle de inducciónmagnética.

8. En el exterior de la cabina y colindante a laspuertas deberá existir un espacio donde puedainscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro

mínimo libre de obstáculos, que no invada elitinerario peatonal accesible.

9. En el exterior de la cabina se dispondránfranjas de pavimento táctil indicador direccionalcolocadas en sentido transversal a la marchafrente a la puerta del ascensor, en todos losniveles, siguiendo los parámetros establecidos en

el artículo 46.

10.Además de lo dispuesto en el presente artículo,cumplirán con los requisitos esenciales deseguridad y salud relativos al diseño y fabricacióde los ascensores y de los componentes deseguridad especicados en el Real Decreto1314/1997, de 1 de agosto, por el que sedictan las disposiciones de aplicación de laDirectiva del Parlamento Europeo y del Consejo95/16/CE, sobre ascensores.

 Artículo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánica

1. Los tapices rodantes y las escaleras mecánicasno forman parte de los itinerarios peatonalesaccesibles pero se consideran elementoscomplementarios a ellos. Con la nalidad defacilitar su uso por parte del mayor número de

personas, deberán cumplir las especicacionessiguientes:

a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.

b) La velocidad máxima será de 0,5 m/seg.

c) Los tapices inclinados tendrán una pendientemáxima del 12%.

d) La supercie móvil deberá discurrir en horizontdurante un mínimo de 0,80 m antes de genera

los peldaños en una escalera mecánica o lasupercie inclinada en un tapiz rodante.

e) Los pasamanos móviles deberán proyectarsehorizontalmente al menos 0,80 m antes ydespués de las supercies móviles. Toda lasupercie del pavimento situada entre lospasamanos en esta zona debe ser horizontal

 y enrasada a la misma cota de la superciehorizontal móvil que la continúa.

f) Se debe señalizar el comienzo y nal de las

escaleras mecánicas o tapices rodantes con ufranja de pavimento táctil indicador direccionacolocada en sentido transversal a la marcha,siguiendo los parámetros establecidos en elartículo 46.

2. Además de lo dispuesto en el presente artículo,cumplirán con los requisitos esenciales de

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seguridad y salud establecidos en la Directiva2006/42/CE relativa a las máquinas.

 Artículo 18. Vegetación.

1. 1. Los árboles, arbustos, plantas ornamentales oelementos vegetales nunca invadirán el itinerariopeatonal accesible.

2. 2. El mantenimiento y poda periódica dela vegetación será obligatorio con el n demantener libre de obstáculos tanto el ámbitode paso peatonal como el campo visual de laspersonas en relación con las señales de tránsito,indicadores, rótulos, semáforos, etc., así como elcorrecto alumbrado público.

CAPÍTULO VI

Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios

 vehiculares

 Artículo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.

1. Los puntos de cruce entre itinerarios peatonalese itinerarios vehiculares deberán asegurarque el tránsito de peatones se mantenga deforma continua, segura y autónoma en todo sudesarrollo.

2. Cuando el itinerario peatonal y el itinerario

vehicular estén en distintos niveles, la diferenciade rasante se salvará mediante planos inclinadoscuyas características responderán a lo dispuestoen el artículo 20.

3. Las soluciones adoptadas para salvar el desnivelentre acera y calzada en ningún caso invadirán elámbito de paso del itinerario peatonal accesibleque continua por la acera.

4. Se garantizará que junto a los puntos de cruce no

exista vegetación, mobiliario urbano o cualquierelemento que pueda obstaculizar el cruce o ladetección visual de la calzada y de elementos deseguridad, tales como semáforos, por parte de lospeatones.

5. La señalización táctil en el pavimento en los puntosde cruce deberá cumplir con las característicasestablecidas en el artículo 46.

 Artículo 20. Vados peatonales.

1. El diseño y ubicación de los vados peatonalesgarantizará en todo caso la continuidad eintegridad del itinerario peatonal accesible en latransición entre la acera y el paso de peatones.En ningún caso invadirán el itinerario peatonalaccesible que transcurre por la acera.

2. La anchura mínima del plano inclinado del vado acota de calzada será de 1,80 m.

3. El encuentro entre el plano inclinado del vado y lacalzada deberá estar enrasado.

4. Se garantizará la inexistencia de cantos vivos encualquiera de los elementos que conforman elvado peatonal.

5. El pavimento del plano inclinado proporcionará

una supercie lisa y antideslizante en seco yen mojado, e incorporará la señalización táctildispuesta en los artículos 45 y 46 a n de facilitarla seguridad de utilización de las personas condiscapacidad visual.

6. Las pendientes longitudinales máximas de losplanos inclinados serán del 10% para tramos dehasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta2,50 m. La pendiente transversal máxima será entodos los casos del 2%.

7. Los vados peatonales formados por un planoinclinado longitudinal al sentido de la marchaen el punto de cruce, generan un desnivel dealtura variable en sus laterales; dichos desnivelesdeberán estar protegidos mediante la colocaciónde un elemento puntual en cada lateral del planoinclinado.

8. En los vados peatonales formados por tres planosinclinados tanto el principal, longitudinal al sentidode la marcha en el punto de cruce, como los doslaterales, tendrán la misma pendiente.

9. Cuando no sea posible salvar el desnivel entrela acera y la calzada mediante un vado de unao tres pendientes, según los criterios establecidosen el presente artículo, se optará por llevar laacera al mismo nivel de la calzada vehicular. Lamaterialización de esta solución se hará mediante

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dos planos inclinados longitudinales al sentido dela marcha en la acera, ocupando todo su ancho ycon una pendiente longitudinal máxima del 8%.

10.En los espacios públicos urbanos consolidados,cuando no sea posible la realización de unvado peatonal sin invadir el itinerario peatonalaccesible que transcurre por la acera, se podráocupar la calzada vehicular sin sobrepasar ellímite marcado por la zona de aparcamiento.Esta solución se adoptará siempre que no secondicione la seguridad de circulación.

 Artículo 21. Pasos de peatones.

1. Los pasos de peatones son los espacios situadossobre la calzada que comparten peatones yvehículos en los puntos de cruce entre itinerariospeatonales y vehiculares.

2. Se ubicarán en aquellos puntos que permitanminimizar las distancias necesarias para efectuarel cruce, facilitando en todo caso el tránsitopeatonal y su seguridad. Sus elementos ycaracterísticas facilitarán una visibilidad adecuadade los peatones hacia los vehículos y viceversa.

3. Los pasos de peatones tendrán un ancho depaso no inferior al de los dos vados peatonalesque los limitan y su trazado será preferentementeperpendicular a la acera.

4. Cuando la pendiente del plano inclinado delvado sea superior al 8%, y con el n de facilitar elcruce a personas usuarias de muletas, bastones,etc., se ampliará el ancho del paso de peatonesen 0,90 m medidos a partir del límite externo delvado. Se garantizará la inexistencia de obstáculosen el área correspondiente de la acera.

5. Los pasos de peatones dispondrán deseñalización en el plano del suelo con pintura

antideslizante y señalización vertical para losvehículos.

6. Cuando no sea posible salvar el desnivel entreacera y calzada mediante un plano inclinadosegún los criterios establecidos en el artículo 20,

 y siempre que se considere necesario, se podráaplicar la solución de elevar el paso de peatonesen toda su supercie al nivel de las aceras.

 Artículo 22. Isletas.

1. Cuando en el itinerario peatonal del puntode cruce sea necesario atravesar una isletaintermedia a las calzadas del itinerario vehiculadicha isleta tendrá una anchura mínima igual ala del paso de peatones a que corresponde y supavimento cumplirá con las condiciones dispuesen el artículo 11, incorporando la señalizacióntáctil aludida en el artículo 46.

2. Las isletas podrán ejecutarse al mismo nivel de laaceras que delimitan el cruce cuando su longituden el sentido de la marcha permita insertar losdos vados peatonales necesarios, realizadosde acuerdo con las características denidas enel artículo 20, y un espacio intermedio de unalongitud mínima de 1,50 m.

3. Las isletas que por su dimensión no puedancumplir con lo dispuesto en el punto anterior seejecutarán sobre una plataforma situada entre2 y 4 cm por encima del nivel de la calzada,resolviéndose el encuentro entre ambas medianteun bordillo rebajado con una pendiente nosuperior al 12%. En todo caso su longitud mínimen el sentido de la marcha será de 1,50 m.

 Artículo 23. Semáforos.

1. Los semáforos peatonales de los puntos de cruce

deberán ubicarse lo más cercanos posible a lalínea de detención del vehículo para facilitar suvisibilidad tanto desde la acera como desde lacalzada.

2. Los semáforos que puedan ser activados porpulsadores dispondrán siempre de una señalacústica de cruce, debiendo ser éstos fácilmentelocalizables y utilizables por todas las personas,cumpliendo las siguientes características:

a) El pulsador se ubicará a una distanciano superior a 1,50 m del límite externodel paso de peatones, evitando cualquierobstáculo que diculte la aproximación olimite su accesibilidad. Se situará a una alturacomprendida entre 0,90 y 1,20 m, tendrá undiámetro mínimo de 4 cm y emitirá un tono omensaje de voz de conrmación al ser utilizad

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Se acompañará de icono e información textualpara facilitar su reconocimiento y uso.

b) Junto al pulsador o grabado en éste, sedispondrá de una echa en sobre relieve yalto contraste, de 4 cm de longitud mínima,que permita a todas las personas identicar laubicación correcta del cruce.

3. Los pasos de peatones que se regulen porsemáforo, dispondrán de dispositivos sonorosregulados según la intensidad del ruido ambiental,al menos en los siguientes casos:

a) Calles de uno o dos sentidos de circulación,que admitan la incorporación de vehículos yse encuentren reguladas por luces en ámbarintermitente en todo o en parte del ciclocorrespondiente al paso de peatones.

b) Calles en las que el semáforo cuente con unelemento cuya señal luminosa permita el giro delos vehículos de un carril cuando está detenidala circulación de los vehículos correspondientesal resto de carriles.

c) Calles de doble sentido de circulación quepresenten semáforos con ciclos diferidos enlos carriles de la calzada correspondientesa la incorporación y la salida de vehículos,independientemente de que cuenten o no con

isleta central.

4. Las señales permitirán la localización del pasopeatonal e indicarán el momento y duración dela fase de cruce para peatones. Dentro de estafase se incluirá una señal sonora diferenciadapara avisar del n de ciclo del paso con tiemposuciente para alcanzar la acera o isleta conseguridad.

5. La fase de intermitencia de los semáforos tendrá

una duración que, como mínimo, permita a unapersona situada en el centro de la calzada en elmomento de su inicio alcanzar una acera o isletaantes de su nal. En todo caso, el semáforo podrádisponer de pantalla indicadora de los segundosrestantes para el n del ciclo de paso.

6. Los cálculos precisos para establecer los ciclosde paso se realizarán desde el supuesto de una

velocidad de paso peatonal de 50 cm/seg.

CAPÍTULO VII

Urbanización de frentes de parcela

 Artículo 24. Condiciones generales.

1. Los frentes de parcela marcan el límite de ésta conla vía pública, no pudiendo invadir el itinerariopeatonal accesible ni a nivel del suelo, ni enaltura.

2. En caso que se produjera una diferencia derasantes entre el espacio público urbanizado y laparcela, y debido a la obligación de mantenerla continuidad de los itinerarios peatonales enel interior de la misma, el desnivel deberá serresuelto dentro de los límites de la parcela,quedando prohibida la alteración del nivel y

pendiente longitudinal de la acera para adaptarsea las rasantes de la nueva edicación.

3. Se garantizará en todo caso, la continuidaddel itinerario peatonal accesible al discurrir porel frente de las parcelas adyacentes, evitandoescalones, resaltes y planos inclinados, así comorampas que pudieran invadir o alterar el nivel,la pendiente longitudinal u otras condiciones,características o dimensiones del mismo.

CAPÍTULO VIII

Mobiliario urbano

 Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño.

1. Se entiende por mobiliario urbano el conjuntode elementos existentes en los espacios públicosurbanizados y áreas de uso peatonal, cuyamodicación o traslado no genera alteracionessustanciales. Los elementos de mobiliario urbano

de uso público se diseñarán y ubicarán para quepuedan ser utilizados de forma autónoma y segurapor todas las personas. Su ubicación y diseñoresponderá a las siguientes características:

a) Su instalación, de forma ja o eventual, enlas áreas de uso peatonal no invadirá elitinerario peatonal accesible. Se dispondránpreferentemente alineados junto a la banda

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exterior de la acera, y a una distancia mínimade 0,40 m del límite entre el bordillo y lacalzada.

b) El diseño de los elementos de mobiliario urbanodeberá asegurar su detección a una alturamínima de 0,15 m medidos desde el nivel delsuelo. Los elementos no presentarán salientes demás de 10 cm y se asegurará la inexistencia decantos vivos en cualquiera de las piezas que losconforman.

2. Los elementos salientes adosados a la fachadadeberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m.

3. Todo elemento vertical transparente seráseñalizado según los criterios establecidos en elartículo 41.

 Artículo 26. Bancos.

1. A efectos de facilitar la utilización de bancos atodas las personas y evitar la discriminación, sedispondrá de un número mínimo de unidadesdiseñadas y ubicadas de acuerdo con lossiguientes criterios de accesibilidad:

a) Dispondrán de un diseño ergonómico con unaprofundidad de asiento entre 0,40 y 0,45 m yuna altura comprendida entre 0,40 m y 0,45 m.

b)

Tendrán un respaldo con altura mínima de 0,40m y reposabrazos en ambos extremos.

c) A lo largo de su parte frontal y en toda sulongitud se dispondrá de una franja librede obstáculos de 0,60 m de ancho, queno invadirá el itinerario peatonal accesible.Como mínimo uno de los laterales dispondráde un área libre de obstáculos donde puedainscribirse un círculo de diámetro 1,50 m queen ningún caso coincidirá con el itinerariopeatonal accesible.

2. La disposición de estos bancos accesibles en lasáreas peatonales será, como mínimo, de unaunidad por cada agrupación y, en todo caso, deuna unidad de cada cinco bancos o fracción.

 Artículo 27. Fuentes de agua potable.

El diseño y ubicación de las fuentes de agua potable

responderán a los siguientes criterios:

a) Disponer de, al menos, un grifo situado a unaaltura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. Emecanismo de accionamiento del grifo será dfácil manejo.

b) Contar con un área de utilización en la que

pueda inscribirse un círculo de 1,50 m dediámetro libre de obstáculos.

c) Impedir la acumulación de agua. Cuando seutilicen rejillas, estas responderán a los criterioestablecidos en el artículo 12.

 Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.

1. Las papeleras y contenedores para depósito yrecogida de residuos deberán ser accesibles en

cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo conlas siguientes características:

a) En las papeleras y contenedores enterrados, laaltura de la boca estará situada entre 0,70 m

 y 0,90 m. En contenedores no enterrados, laparte inferior de la boca estará situada a unaaltura máxima de 1,40 m.

b) En los contenedores no enterrados, loselementos manipulables se situarán a una altur

inferior a 0,90 m.c) En los contenedores enterrados no habrá

cambios de nivel en el pavimento circundante

2. Los contenedores para depósito y recogida deresiduos, ya sean de uso público o privado,deberán disponer de un espacio jo de ubicacióindependientemente de su tiempo de permanencen la vía pública. Dicha ubicación permitirá elacceso a estos contenedores desde el itinerariopeatonal accesible que en ningún caso quedará

invadido por el área destinada a su manipulació Artículo 29. Bolardos.

Los bolardos instalados en las áreas de uso peatontendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m,un ancho o diámetro mínimo de 10 cm y un diseñoredondeado y sin aristas. Serán de un color quecontraste con el pavimento en toda la pieza o,

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como mínimo en su tramo superior, asegurando suvisibilidad en horas nocturnas. Se ubicarán de formaalineada, y en ningún caso invadirán el itinerariopeatonal accesible ni reducirán su anchura en loscruces u otros puntos del recorrido.

 Artículo 30. Elementos de protección al peatón.

1. Se consideran elementos de protección al peatónlas barandillas, los pasamanos, las vallas y loszócalos.

2. Se utilizarán barandillas para evitar el riesgo decaídas junto a los desniveles con una diferenciade cota de más de 0,55 m, con las siguientescaracterísticas:

a) Tendrán una altura mínima de 0,90 m, cuandola diferencia de cota que protejan sea menor de6 m, y de 1,10 m en los demás casos. La alturase medirá verticalmente desde el nivel del suelo.En el caso de las escaleras, la altura de lasbarandillas se medirá desde la línea inclinadadenida por los vértices de los peldaños hastael límite superior de las mismas.

b) No serán escalables, por lo que no dispondránde puntos de apoyo entre los 0,20 m y 0,70 mde altura.

c) Las aberturas y espacios libres entre elementos

verticales no superarán los 10 cm.d) Serán estables, rígidas y estarán fuertemente

jadas.

3. Los pasamanos se diseñarán según los siguientescriterios:

a) Tendrán una sección de diseño ergonómico conun ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm dediámetro. En ningún caso dispondrán de cantosvivos.

b) Estarán separados del paramento vertical almenos 4 cm, el sistema de sujeción será rme yno deberá interferir el paso continuo de la manoen todo su desarrollo.

c) Se instalarán pasamanos dobles cuya alturade colocación estará comprendida, en elpasamanos superior, entre 0,95 y 1,05 m, y

en el inferior entre 0,65 y 0,75 m. En el casode las rampas, la altura de los pasamanosse medirá desde cualquier punto del planoinclinado, y en el caso de las escaleras, semedirá desde la línea inclinada denida por losvértices de los peldaños hasta el límite superiorde las mismas.

d) Cuando una rampa o escalera ja tenga unancho superior a 4,00 m, dispondrá de unpasamanos doble central.

4. Las vallas utilizadas en la señalización yprotección de obras u otras alteracionestemporales de las áreas de uso peatonal seránestables y ocuparán todo el espacio a protegerde forma continua. Tendrán una altura mínima de0,90 m y sus bases de apoyo en ningún casopodrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su

color deberá contrastar con el entorno y facilitarsu identicación, disponiendo de una balizaluminosa que permita identicarlas en las horasnocturnas.

 Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.

1. Con la nalidad de evitar los riesgos para lacirculación peatonal derivados de la proliferaciónde elementos de señalización e iluminación en

las áreas peatonales, éstos se agruparán en elmenor número de soportes y se ubicarán junto a labanda exterior de la acera.

2. Cuando el ancho libre de paso no permitala instalación de elementos de señalización eiluminación junto al itinerario peatonal accesible,estos podrán estar adosados en fachadaquedando el borde inferior a una altura mínima de2,20 m.

 Artículo 32. Otros elementos.

1. Las máquinas expendedoras, cajeros automáticos,teléfonos públicos y otros elementos que requieranmanipulación instalados en las áreas de usopeatonal deberán ser accesibles a todas laspersonas.

2. El diseño del elemento deberá permitir laaproximación de una persona usuaria de silla de

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ruedas. Los dispositivos manipulables estarán auna altura comprendida entre 0,90 m y 1,20 m.

3. La ubicación de estos elementos permitirá el accesodesde el itinerario peatonal accesible e incluirá unárea de uso frontal libre de obstáculos en la quepueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetrosin invadir el itinerario peatonal accesible.

4. Las pantallas, botoneras y sistemas decomunicación interactiva disponibles en loselementos manipulables responderán a los criteriosdispuestos en el artículo 47.

5. En los teléfonos públicos deberá señalizarsede manera táctil la tecla número 5. Todas lasteclas deberán incorporar un sistema audible ysubtitulado de conrmación de la pulsación.

 Artículo 33. Elementos vinculados a actividadescomerciales.

1. Los elementos vinculados a actividadescomerciales disponibles en las áreas de usopeatonal deberán ser accesibles a todas laspersonas. En ningún caso invadirán o alterarán elitinerario peatonal accesible.

2. La supercie ocupada por las terrazas de barese instalaciones similares disponibles en las áreasde uso peatonal deberá ser detectable, evitando

cualquier elemento o situación que pueda generarun peligro a las personas con discapacidadvisual. El diseño y ubicación de los elementos deestas instalaciones permitirán su uso por partede todas las personas. Los toldos, sombrillas yelementos voladizos similares estarán a una alturamínima de 2,20 m y los paramentos verticalestransparentes estarán señalizados según loscriterios denidos en el artículo 41.

3. Los kioscos y puestos comerciales situados en las

áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradoresde atención al público dispondrán de un espaciomínimo de 0,80 m de ancho que contará conuna altura entre 0,70 m y 0,75 m, y un espaciolibre inferior al plano de trabajo que permita laaproximación de una persona en silla de ruedas.

 Artículo 34. Cabinas de aseo público accesibles.

1. Cuando se instalen, de forma permanente otemporal, cabinas de aseo público en las áreasde uso peatonal, como mínimo una de cada dieo fracción deberá ser accesible.

2. Las cabinas de aseo público accesibles deberánestar comunicadas con el itinerario peatonalaccesible. Dispondrán en el exterior de un espaclibre de obstáculos en el que se pueda inscribirun círculo de 1,50 m delante de la puerta deacceso; dicho espacio en ningún caso coincidircon el itinerario peatonal accesible, ni con el árbarrida por la apertura de la puerta de la cabin

3. El acceso estará nivelado con el itinerariopeatonal accesible y no dispondrá de resalteso escalones. La puerta de acceso será abatiblehacia el exterior, o corredera y tendrá unaanchura libre de paso mínima de 0,80 m.

4. El mecanismo de cierre de la puerta será de fácmanejo y posibilitará su apertura desde el exterien caso de emergencia.

5.  Junto a la puerta en el interior de la cabina habrun espacio libre de obstáculos que permitainscribir un círculo de 1,50 m. La altura mínima el interior de la cabina será de 2,20 m.

6. La cabina dispondrá de un lavabo con un espaclibre inferior que permita la aproximación de una

persona en silla de ruedas y su cara superiorestará a una altura máxima de 0,85 m.

7. Los mecanismos de accionamiento de lavabos y duchas serán pulsadores o palancas de fácilmanejo. Tanto los grifos como demás mecanism

 y elementos manipulables de la cabina de aseoestarán ubicados a una altura máxima de 0,95

8. El inodoro tendrá el asiento a una altura entre0,45 m y 0,50 m y dispondrá de un espacio

lateral de 0,80 m de ancho para la transferencidesde una silla de ruedas.

9. Se instalará una barra de apoyo ja en lalateral del inodoro junto a la pared y una barrade apoyo abatible junto al espacio lateral detransferencia. Las barras de apoyo se situarán auna altura entre 0,70 m y 0,75 m, y tendrán unlongitud mínima de 0,70 m.

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10.Cuando las cabinas dispongan de ducha, suárea de utilización deberá estar nivelada con elpavimento circundante. Dispondrá de un asientode 0,40 m de profundidad por 0,40 m deanchura, ubicado a una altura entre 0,45 m y0,50 m. El asiento tendrá un espacio lateral de0,80 m de ancho para la transferencia desde una

silla de ruedas.CAPÍTULO IX

Elementos vinculados al transporte

Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadaspara personas con movilidad reducida.

1. Los principales centros de actividad de lasciudades deberán disponer de plazas deaparcamiento reservadas y diseñadas para suuso por personas con movilidad reducida. Comomínimo una de cada cuarenta plazas o fracción,independientemente de las plazas destinadas aresidencia o lugares de trabajo, será reservada

 y cumplirá con los requisitos dispuestos en esteartículo.

2. Deberán ubicarse lo más próximas posiblea los puntos de cruce entre los itinerariospeatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,garantizando el acceso desde la zona detransferencia hasta el itinerario peatonal accesible

de forma autónoma y segura. Aquellas plazasque no cumplan con el requisito anterior deberánincorporar un vado que cumpla con lo establecidoen el artículo 20, para permitir el acceso alitinerario peatonal accesible desde la zona detransferencia de la plaza.

3. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular,como en diagonal a la acera, deberán teneruna dimensión mínima de 5,00 m de longitudx 2,20 m de ancho y además dispondrán

de una zona de aproximación y transferencialateral de una longitud igual a la de la plaza yun ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazascontiguas se permitirán zonas de transferencialateral compartidas manteniendo las dimensionesmínimas descritas anteriormente.

Figura 1: Plazas de aparcamiento reservadasdispuestas en perpendicular a la acera y con acceso compartido.

Figura 2: Plaza de aparcamiento reservada conacceso desde paso de peatones.

Figura 3. Plazas de aparcamiento reservadasdispuestas en diagonal a la acera y con acceso compartido.

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4. Las plazas dispuestas en línea tendrán unadimensión mínima de 5,00 m de longitud x 2,20m de ancho y además dispondrán de una zonade aproximación y transferencia posterior de unaanchura igual a la de la plaza y una longitudmínima de 1,50 m.

Figura 4. Plaza de aparcamiento en línea conacceso desde paso de peatones.

5. Las plazas de aparcamiento reservadas parapersonas con movilidad reducida estaránseñalizadas horizontal y verticalmente conel Símbolo Internacional de Accesibilidad,cumpliendo lo establecido en el artículo 43.

 Artículo 36. Paradas y marquesinas de espera del 

transporte público.1. Las paradas y marquesinas de espera del

transporte público se situarán próximas al itinerariopeatonal accesible, estarán conectadas a éstede forma accesible y sin invadirlo, y cumpliránlas características establecidas en el Real Decreto1544/2007, de 23 de noviembre, por el que seregulan las condiciones básicas de accesibilidad

 y no discriminación para el acceso y utilizaciónde los modos de transporte para personas con

discapacidad.Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.

2. Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos (puertas, vados, etc.)podrá invadir el espacio del itinerario peatonalaccesible, y además cumplirá lo dispuesto en losartículos 13 y 42.

 Artículo 38. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.

1. Los carriles reservados al tránsito de bicicletastendrán su propio trazado en los espaciospúblicos urbanizados, debidamente señalizado diferenciado del itinerario peatonal.

2. Su trazado respetará el itinerario peatonalaccesible en todos los elementos que conformansu cruce con el itinerario vehicular.

3. Los carriles reservados al tránsito de bicicletasque discurran sobre la acera no invadirán enningún momento el itinerario peatonal accesible interrumpirán la conexión de acceso desde este los elementos de mobiliario urbano o instalaciona disposición de las personas. Para ello estoscarriles se dispondrán lo mas próximos posible a

límite exterior de la acera, evitando su cruce conlos itinerarios de paso peatonal a nivel de acera y manteniendo siempre la prioridad del pasopeatonal.

CAPÍTULO X

Obras e intervenciones en la vía pública

 Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.

1.

Las obras e intervenciones que se realicen en lavía pública deberán garantizar las condicionesgenerales de accesibilidad y seguridad de laspersonas en los itinerarios peatonales.

2. Cuando el itinerario peatonal accesiblediscurra por debajo de un andamio, deberá serseñalizado mediante balizas lumínicas.

3. Cuando las características, condiciones odimensiones del andamio o valla de protecciónde las obras no permitan mantener el itinerario

peatonal accesible habitual se instalará unitinerario peatonal accesible alternativo,debidamente señalizado, que deberá garantizala continuidad en los encuentros entre éste y elitinerario peatonal habitual, no aceptándose enningún caso la existencia de resaltes.

4. Los cambios de nivel en los itinerarios alternativo

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serán salvados por planos inclinados o rampascon una pendiente máxima del 10%, cumpliendoen todo caso con lo establecido en el artículo 14.

5. Las zonas de obras quedarán rigurosamentedelimitadas con elementos estables, rígidos sincantos vivos y fácilmente detectables. Dispondránde una señalización luminosa de advertencia dedestellos anaranjados o rojizos al inicio y nal delvallado y cada 50 m o fracción. Se garantizarála iluminación en todo el recorrido del itinerariopeatonal de la zona de obras.

6. Los andamios o vallas dispondrán de una guíao elemento horizontal inferior que pueda serdetectada por las personas con discapacidadvisual y un pasamano continuo instalado a 0,90m de altura.

7. Los elementos de acceso y cierre de la obra,como puertas y portones destinados a entrada y salida de personas, materiales y vehículosno invadirán el itinerario peatonal accesible.Se evitarán elementos que sobresalgan de lasestructuras; en caso de su existencia se protegeráncon materiales seguros y de color contrastado,desde el suelo hasta una altura de 2,20 m.

8. Los itinerarios peatonales en las zonas de obra enla vía pública se señalizarán mediante el uso de

una franja de pavimento táctil indicador, siguiendolos parámetros establecidos en el artículo 46.

Figura 5. Ejemplo de obras con itinerario peatonal accesible que transcurre bajo andamio (izquierda) y recorrido alternativo fuera de él (derecha).

CAPÍTULO XI

Señalización y comunicación sensorial

 Artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.

1. Todo sistema de señalización y comunicación quecontenga elementos visuales, sonoros o táctiles,a disposición de las personas en los espaciospúblicos urbanizados, deberá incorporar loscriterios de diseño para todos a n de garantizarel acceso a la información y comunicación básica

 y esencial a todas las personas.

2. En todo itinerario peatonal accesible las personasdeberán tener acceso a la información necesariapara orientarse de manera ecaz durante todo el

recorrido y poder localizar los distintos espacios yequipamientos de interés. La información deberáser comunicada de manera analógica a travésde un sistema de señales, rótulos e indicadores,distribuidos de manera sistematizada en el áreade uso peatonal, instalados y diseñados paragarantizar una fácil lectura en todo momento.

 Artículo 41. Características de la señalización visual  y acústica.

1.

Los rótulos, carteles y plafones informativos sediseñarán siguiendo los estándares denidos enlas normas técnicas correspondientes. Para sucorrecto diseño y colocación se tendrán en cuentalos siguientes criterios básicos:

a) )La información del rótulo debe ser concisa,básica y con símbolos sencillos.

b) Se situarán en lugares bien iluminados acualquier hora, evitando sombras y reejos.

c) Se evitarán obstáculos, cristales u otroselementos que diculten la aproximación oimpidan su fácil lectura.

d) Cuando se ubiquen sobre planos horizontalestendrán una inclinación entre 30º y 45º.

2. El tamaño de las letras y el contraste entre fondo ygura se acogerán a las siguientes condiciones:

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a) Se deberá utilizar fuentes tipo Sans Serif.

b) El tamaño de las fuentes estará determinadopor la distancia a la que podrá situarse elobservador, de acuerdo con la siguiente tabla:

Figura 6. Tamaño de las letras en la señalización de acuerdo con la distancia de lectura.

Tamaño de textos según la distanciaDistancia

(cm)Tamaño

Mínimo (cm)Tamaño

Recomendable (cm)≥5,00 0,7 14,04,00 5,6 11,03,00 4,2 8,42,00 2,8 5,61,00 1,4 2,80,50 0,7 1,4

c) El rótulo deberá contrastar cromáticamente conel paramento sobre el que esté ubicado. Loscaracteres o pictogramas utilizados deberáncontrastar con el fondo. El color de base seráliso y el material utilizado no producirá reejos.

3. Las luminarias se colocarán uniformemente y en línea en el espacio de uso peatonalpara conseguir una iluminación adecuada,especialmente en las esquinas e intersecciones,

 y una guía de dirección. Se resaltarán puntos

de interés tales como carteles informativos,números, indicadores, planos, etc. utilizandoluces directas sobre ellos, sin producir reejos nideslumbramientos, para facilitar su localización yvisualización.

4. Todas las supercies vidriadas deben incorporarelementos que garanticen su detección. Han deestar señalizadas con dos bandas horizontales

opacas, de color vivo y contrastado con elfondo propio del espacio ubicado detrás delvidrio y abarcando toda la anchura de lasupercie vidriada. Las bandas cumplirán lasespecicaciones de la norma UNE 41500 IN,debiendo tener una anchura de entre 5 y 10 cm

 y estarán colocadas de modo que la primera

quede situada a una altura comprendida entre0,85 m y 1,10 m, y la segunda entre 1,50 m y1,70 m, contadas ambas desde el nivel del sueEstas regulaciones de señalización se podránobviar cuando la supercie vidriada contengaotros elementos informativos que garanticensucientemente su detección o si existe mobiliaridetectable a todo lo largo de dichas supercies

5. La información ofrecida de forma sonora enzonas de gran concurrencia de público, estarádisponible también de forma escrita por mediode paneles u otros sistemas visuales que seráncolocados de forma perfectamente visible yfácilmente detectables en cualquier momento.

 Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.

1. En todos los puntos de cruce se deberá incluir lainformación de nombres de calles. La numeracióde cada parcela o portal deberá ubicarse enun sitio visible. El diseño y ubicación de las

señales deberá ser uniforme en cada municipio población.

2. Las salidas de emergencia de establecimientosde pública concurrencia cumplirán las siguientesdeterminaciones:

a) Dispondrán de un sistema de señalizaciónacústica y visual perceptible desde el itinerariopeatonal accesible y conectado al sistemageneral de emergencia del establecimiento alque pertenezcan.

b) Los establecimientos que incluyan vehículos deemergencia dentro de su dotación (parques debomberos, comisarías de policía, hospitales,etc.), dispondrán de un sistema conectadoa los semáforos instalados en su entornoinmediato que se activará automáticamente encaso de salida o llegada de un vehículo de

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emergencia. Éste sistema modicará la señalde los semáforos durante el tiempo que dure laemergencia de modo que éstos emitan señaleslumínicas y acústicas que avisen de la situaciónde alerta a las personas que circulen por lositinerarios peatonales o vehiculares próximos.

 Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

1. Con el objeto de identicar el acceso yposibilidades de uso de espacios, instalaciones

 y servicios accesibles se deberá señalarpermanentemente con el Símbolo Internacional deAccesibilidad homologado lo siguiente:

a) Los itinerarios peatonales accesibles dentro deáreas de estancia, cuando existan itinerariosalternativos no accesibles.

b) Las plazas de aparcamiento reservadaspara personas con movilidad reducida y lositinerarios peatonales accesibles de acceso aellas, incluyendo las reservadas en instalacionesde uso público.

c) Las cabinas de aseo público accesibles.

d) Las paradas del transporte público accesible,incluidas las de taxi en las que exista un serviciopermanente de vehículo adaptado.

2. El diseño, estilo, forma y proporción del SímboloInternacional de Accesibilidad se corresponderácon lo indicado por la Norma Internacional ISO7000, que regula una gura en color blancosobre fondo azul Pantone Reex Blue.

Figura 7. El Símbolo Internacional de Accesibilidad, SIA.

 Artículo 44. Características de la señalización táctil.

1. En todo itinerario peatonal accesible se deberánconsiderar y atender las necesidades deinformación y orientación de las personas condiscapacidad visual. Para ello se aplicarán lascondiciones de diseño e instalación de señalesdispuestas en el presente artículo, y el sistema deencaminamiento y advertencia en el pavimentoestablecido en los artículos 45 y 46.

2. Siempre que un rótulo, plafón o cartel estéubicado en la zona ergonómica de interaccióndel brazo (en paramentos verticales, entre 1,25 m

 y 1,75 m y en planos horizontales, entre 0,90 m y 1,25 m), se utilizará el braille y la señalizaciónen alto relieve para garantizar su lectura por partede las personas con discapacidad visual. En talcaso se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Se ubicarán los caracteres en braille en la parte

inferior izquierda, a una distancia mínima de 1cm. y máxima de 3 cm del margen izquierdo einferior del rótulo.

b) Los símbolos y pictogramas deberán ser de fácilcomprensión. Se aplicarán los criterios técnicosdel informe UNE 1-142-90 “Elaboración yprincipios para la aplicación de los pictogramasdestinados a la información del público”.

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c) Los pictogramas indicadores de accesibilidaddeberán seguir los parámetros establecidos porla norma ISO 7000:2004.

d) La altura de los símbolos no será inferior a los 3cm. El relieve tendrá entre 1 mm y 5 mm paralas letras y 2 mm para los símbolos.

3. En espacios de grandes dimensiones, itinerariospeatonales accesibles y zonas de acceso a áreasde estancia (parques, jardines, plazas, etc.), enlos que se incluyan mapas, planos o maquetastáctiles con la nalidad de ofrecer a las personascon discapacidad visual la información espacialprecisa para poder orientarse en el entorno, éstosdeberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Representarán los espacios accesibles eitinerarios más utilizados o de mayor interés.

b) No se colocarán obstáculos en frente ni seprotegerán con cristales u otros elementosque diculten su localización e impidan lainteracción con el elemento.

c) En áreas de estancia se situarán en la zonade acceso principal, a una altura entre 0,90 y1,20 m.

d) La representación gráca propia de un plano(líneas, supercies) se hará mediante relieve y

contraste de texturas. Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador enitinerarios peatonales accesibles.

1. Todo itinerario peatonal accesible deberá usarpavimentos táctiles indicadores para orientar,dirigir y advertir a las personas en distintos puntosdel recorrido, sin que constituyan peligro nimolestia para el tránsito peatonal en su conjunto.

2. El pavimento táctil indicador será de material

antideslizante y permitirá una fácil detección y recepción de información mediante el pie obastón blanco por parte de las personas condiscapacidad visual. Se dispondrá conformandofranjas de orientación y ancho variable quecontrastarán cromáticamente de modo sucientecon el suelo circundante. Se utilizarán dos tiposde pavimento táctil indicador, de acuerdo con su

nalidad:

a) Pavimento táctil indicador direccional, para señalaencaminamiento o guía en el itinerario peatonalaccesible así como proximidad a elementos decambio de nivel. Estará constituido por piezas omateriales con un acabado supercial continuo dacanaladuras rectas y paralelas, cuya profundidamáxima será de 5 mm.

b) Pavimento táctil indicador de advertenciao proximidad a puntos de peligro. Estaráconstituido por piezas o materiales con botonede forma troncocónica y altura máxima de4 mm, siendo el resto de características lasindicadas por la norma UNE 127029. Elpavimento se dispondrá de modo que losbotones formen una retícula ortogonal orientaden el sentido de la marcha, facilitando así el

paso de elementos con ruedas.

 Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.

1. Cuando el itinerario peatonal accesible nodisponga de línea de fachada o elementohorizontal que materialice físicamente el límiteedicado a nivel del suelo, éste se sustituirápor una franja de pavimento táctil indicadordireccional, de una anchura de 0,40 m,

colocada en sentido longitudinal a la direccióndel tránsito peatonal, sirviendo de guía o enlaceentre dos líneas edicadas.

Figura 8. Franja de pavimento táctil indicador direccional que da continuidad a la línea edificada

2. Para indicar proximidad a elementos de cambiode nivel, el pavimento táctil indicador se utilizaráde la siguiente forma:

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a) En rampas y escaleras se colocarán franjas depavimento táctil indicador de tipo direccional,en ambos extremos de la rampa o escalera y ensentido transversal al tránsito peatonal. El anchode dichas franjas coincidirá con el de la rampao escalera y fondo de 1,20 m.

b) En ascensores se colocarán franjas depavimento táctil indicador de tipo direccionalfrente a la puerta del ascensor, en todos losniveles y en sentido transversal al tránsitopeatonal. El ancho de las franjas coincidirá conel de la puerta de acceso y fondo de 1,20 m.

3. Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel seseñalizarán de la siguiente forma:

a) Se dispondrá una franja de pavimento táctil

indicador direccional de una anchura de 0,80 mentre la línea de fachada o elemento horizontal quematerialice físicamente el límite edicado a niveldel suelo y el comienzo del vado peatonal. Dichafranja se colocará transversal al tráco peatonalque discurre por la acera y estará alineada conla correspondiente franja señalizadora ubicada allado opuesto de la calzada.

b) Para advertir sobre la proximidad de la calzadaen los puntos de cruce entre el itinerario peatonal

 y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vadouna franja de 0,60 m de fondo de pavimentotáctil indicador de botones a lo largo de la líneade encuentro entre el vado y la calzada.

Figura 9. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en vados de tresplanos inclinados.

Figura 10. Cruce a distinto nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil en esquinasdonde la acera se rebaja al nivel de la calzada.

4. Los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y elitinerario vehicular, cuando están al mismo nivel,se señalizarán mediante una franja de 0,60 m defondo de pavimento táctil indicador de botonesque ocupe todo el ancho de la zona reservadaal itinerario peatonal. Para facilitar la orientaciónadecuada de cruce se colocará otra franja depavimento indicador direccional de 0,80m deancho entre la línea de fachada y el pavimentotáctil indicador de botones.

Figura 11. Cruce al mismo nivel: ejemplo de aplicación de la señalización táctil.

5. Las isletas ubicadas en los puntos de cruce entreel itinerario peatonal y el itinerario vehicular seseñalizarán de la siguiente forma:

a) Las isletas ubicadas a nivel de calzadadispondrán de dos franjas de pavimento táctilindicador de botones, de una anchura igual ala del paso de peatones y 0,40 m de fondo,

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colocadas en sentido transversal a la marcha y situadas en los límites entre la isleta y elitinerario vehicular; unidas por una franja depavimento táctil direccional de 0,80 m defondo, colocada en sentido longitudinal a lamarcha.

Figura 12. Cruce con isleta al mismo nivel de lacalzada: ejemplo de aplicación de la señalizacióntáctil.

b) Las isletas ubicadas al mismo nivel de lasaceras dispondrán de una franja de pavimentotáctil indicador direccional de 0,80 m defondo, colocada en sentido longitudinal a lamarcha entre los dos vados peatonales, y éstosdispondrán de la señalización táctil descrita enel apartado 3 del presente artículo.

Figura 13. Cruce con isleta al mismo nivel de lasaceras: ejemplo de aplicación de la señalización

táctil.

6. En la señalización de obras y actuaciones que

invadan el itinerario peatonal accesible, seutilizará un pavimento táctil indicador direccionalprovisional de 0,40 m de fondo que sirva de guíaa lo largo del recorrido alternativo.

7. Para señalar cruces o puntos de decisión en lositinerarios peatonales accesibles se utilizará elsiguiente pavimento:

a) Piezas de pavimento liso, en el espacio deintersección que resulta del cruce de dos o máfranjas de encaminamiento.

b) Piezas en inglete en cambios de dirección a90º.

 Artículo 47. Comunicación Interactiva.

1. Las normas establecidas en este artículo sonaplicables a aquellos elementos que, para sufuncionamiento, requieren de la interacción delas personas con aquéllos (cajeros automáticos,sistemas de llamada o apertura, maquinasexpendedoras, elementos de comunicacióninformatizados, etc.).

2. Los elementos manipulables se instalarán enespacios fácilmente localizables y accesibles,

 y cumplirán las características dispuestas en elartículo 32.

3. La información principal contenida en loselementos manipulables será accesible mediantela incorporación de macrocaracteres, altorrelievebraille, incorporándose dispositivos de informacisonora.

4. En caso de que el elemento manipulable disponde pantalla, ésta se instalará ligeramenteinclinada entre 15º y 30º, a una altura entre

1,00 y 1,40 m, asegurando la visibilidad de unpersona sentada.

5. Se recomienda que los elementos manipulablesque dispongan de medios informáticos deinteracción con el público, cuenten con lasadaptaciones precisas que permitan el uso delbraille, o la conversión en voz y la ampliación dcaracteres.

Disposición transitoria. Régimen de aplicación.

1. El Documento Técnico aprobado por esta Ordenno será de aplicación obligatoria a los espaciospúblicos urbanizados nuevos, cuyos planes yproyectos sean aprobados denitivamente duranel transcurso de los seis primeros meses posterioa su entrada en vigor.

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2. En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de estaOrden, los contenidos del Documento técnicoserán de aplicación a partir del 1 de enero delaño 2019, en aquellos que sean susceptibles deajustes razonables, mediante las modicaciones yadaptaciones que sean necesarias y adecuadas y

que no impongan una carga desproporcionada oindebida.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en estaOrden Ministerial.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lodispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución,que atribuye al Estado la competencia exclusivapara regular las condiciones básicas que garanticenla igualdad de todos los españoles en el ejerciciode los derechos y el cumplimiento de los deberesconstitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden Ministerial entra en vigor al día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Beatriz Corredor Sierra

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Coordinación generalFernando ALONSO LÓPEZDirector del Equipo ACCEPLAN Institut Universitari d’Estudis Europens (UIAB) 

Coordinación con el Ministerio de ViviendaÁngela DE LA CRUZ MERASubdirectora General de Urbanismo 

Ana Belén MORENO INOCENCIOConsejera Técnica

Paloma POZUELO GUILLÓConsejera Técnica

Textos de los artículos(por orden de aparición en la publicación)

Ángela DE LA CRUZ MERASubdirectora General de Urbanismo. Ministerio de Vivienda

Fernando ALONSODirector del Equipo ACCEPLAN 

Eliana PIRESOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB) 

Rafael REYESOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB) 

Ana María VIÉITEZOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB) 

Nieves PEINADOCEAPAT-IMSERSO 

Consuelo DEL MORAL

Arquitecta DDMMariano CALLE CEBRECOSOficina de Arquitectura, Accesibilidad y Movilidad de Barcelona (OAAMB) 

Christian KISTERSIngeniero de Planificación Territorial 

Marcos MONTESArquitecto 

 José Antonio JUNCÁDirector General de Sociedad y Técnica, SOCYTEC, S

Carmen JÁUDENES CASAUBÓNFIAPAS 

Begoña GÓMEZ NIETOFIAPAS 

Mª Jesús VICENTEONCE 

Concepción BLOCONAONCE 

Xavier GARCÍA MILÁArquitecto 

Ignasi GUSTEMSIngeniero Industrial 

Marta GARCIA-MILÀArquitecto 

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