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CÓDIGO 101 ESCUELA DE FORMACIÓN HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR0

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ESCUELA DE SEGURIDAD PRIVADA
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CÓDIGO101
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SERVICIO DE VIGILANCIA EN
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TRANSPORTE DE FONDO
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CURSO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
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TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY, 5/2014DE SEGURIDAD PRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994,REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. ORDENINT/314/2011 DE 1 DE FEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDADPARA EL TRANSPORTE DE FONDOS.

TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DETRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y ALFINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DELSERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTESFASES.

TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA ELDESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS:CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMASDE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICASDEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASEDE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO.

TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROSPOR CARRETERA.

TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE,ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALESCARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES.UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DEPROTECCIÓN DEL TRANSPORTE.

TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DESEGURIDAD.

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ÍNDICE
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TEMA 1. NORMATIVA ESPECÍFICA. LEY 05/14, DE SEGURIDADPRIVADA. REAL DECRETO 2364/1994, REGLAMENTODE SEGURIDAD PRIVADA. ORDEN INT/314/2011 DE 1 DEFEBRERO. VIGILANTES DE SEGURIDAD PARA ELTRANSPORTE DE FONDOS.

La Legislación aplicable es toda la que regula la actividad en el Sector yaque somos Vigilantes de Seguridad, pero la específica se recoge en lossiguientes artículos y disposiciones.

En el artículo 5 apartado 1º, punto 4º de la L.S.P., que dice:

"Transporte y distribución de los objetos a que serefiere el punto anterior (monedas-billetes, títulos-valores y demás objetos que por su valor económico yexpectativas que generen, o que por su peligrosidadcaso de los explosivos, puedan requerir protecciónespecial) a través de los distintos medios, realizándolosen su caso, mediante vehículos cuyas característicasserán determinadas por el Ministerio del Interior, deforma que no puedan confundirse con los de lasFuerzas Armadas ni con los de la FFCCS".

El art. 32 del reglamento de seguridad privada dice:

1º La prestación de los servicios de transporte y distribución de objetosvaliosos o peligrosos habrá de efectuarse en vehículos blindados de lascaracterísticas que se determinen por el Mº de Interior, cuando lascantidades, el valor o la peligrosidad de lo transportado supérelos límiteso reúnan las características que asimismo establezca dicho Ministerio, sinperjuicio de las competencias que correspondan al Mº de Industria yEnergía.

Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados pororden del Mº de Interior impidan o hagan innecesario su transporte envehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contandocon la debida protección en cada caso, determinada con carácter general

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en dicha Orden o, para cada caso concreto, por las correspondientesDelegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Los viajante de joyería,solamente podrán llevar consigo reproducciones de joyas u objetospreciosos cuya venta promocionen, o las piezas originales, cuyo valor enconjunto no exceda de la cantidad que se determine por el Mº de Interior(240.405 ").

División del vehículo en tres compartimientos.

El compartimiento delantero:

En el que se situara únicamente el conductor, con la puerta izquierda parasu acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, yseparado del compartimiento central por una mampara blindada sinacceso.

La llave que permita la apertura del dispositivo del seguro interior de lapuerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de laEmpresa donde el vehículo blindado preste servicio.

El compartimiento central:

En el que viajarán los V.S. de seguridad, con una puerta a cada lado. Estaráseparado del compartimiento posterior por una mampara blindada quedispondrá de una puerta blindada de acceso a la Zona de Carga dereparto, con sistema de apertura esclusa, con las laterales del vehículo, deforma que no puedan estar abiertas simultáneamente.En la Zona de la mampara central, que delimita el compartimiento dondeviajan los VS., con la zona de recogida, se instará un sistema o mecanismoque permita la introducción de objetos e impida sus sustracción,dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de laEmpresa de Seguridad.

El compartimiento posterior

Destinado a la carga, estará a su vez dividido en dos Zonas, la de Reparto yla de Recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimientoposterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera delvehículo, con una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, quese abrirá solamente en las Zonas de Esclusas de máxima seguridad donde

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pueda acceder el vehículo.

La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempredepositada en la sede o delegación de la Empresa donde el vehículopreste sus servicios.

Los blindajes del vehículo serán, según la norma Europea UNE EN 1063.

-Perímetro exterior del compartimiento delantero central ymampara: A-30.

-Perímetro exterior del compartimiento posterior y suelo delvehículo: A-10.

-Mampara de separación entre los compartimientos central yposterior: A-20.

-Mampara de separación en las Zonas de carga: A-10. Además elvehículo debe de contar, con:

-Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores delvehículo.

-Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo(tipo GPS) desde las sedes o delegaciones de la Empresa, mediantesistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, quepermita la conexión de los miembros de la tripulación con la Empresa, asícomo la de los V.S. con el conductor.

-Instalación de una antena exterior, al objeto de transmitir y recibircualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular.

-Cerramientos electrónicos o mecánicos en puertas, depósito decombustible, acceso al motor, y que sólo se pueda accionar desde elinterior del vehículo.

-Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar encaso de atraco o entrada de personas extrañas al vehículo (noautorizadas).

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-El depósito de combustible deberá contar con una protecciónsuficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo, en elcaso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión,así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado enel depósito, en caso de incendio del vehículo

-Protección contra la obstrucción en el extremo de salida de humosdel motor.

-Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios.Máscaras antigases

-Los vehículos llevarán número único e identificativo que, enadhesivo o pintura reflectante, se colocara en el techo y puertas lateralesy posteriores del mismo, de tamaño suficiente para ser visibles a largadistancia.

-Cartilla o certificado del idoneidad del vehículo (constara matrícula,número de motor y bastidor, etc.) esta cartilla deberá estar depositada enla sede o delegación de la Empresa donde el blindado tenga su base.

-Cartilla de control del vehículo (revisiones que serán trimestrales,nombre de la Empresa, número y matrícula del vehículo, número demotor y bastidor, así como los elementos objetos de revisión, talles como:Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampones, etc.). La cartilla secustodiara en el propio vehículo

-Cuando los fondos y valores no excedan de 250.000 euros, o de 125.000si el transporte se efectuase de forma regular y con periodicidad inferior alos seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante deseguridad, dotado como mínimo con un arma corta reglamentaria y envehículo, blindado o no de la empresa de seguridad autorizada.

-Si las cantidades no exceden de 125.000 euros y son en moneda metálicase podrá hacer de la misma manera que en el apartado anterior.

-Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidadesdeterminadas en el apartado anterior; el transporte habrá de realizarseobligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta

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actividad de transporte, en vehículos blindados con los requisitos delarticulo 10 ( tres vigilantes de seguridad; un conductor, jefe de equipo yun vigilante de protección).-Cuando lo transportado exceda de 5000.000 euros; tendremos que estarcomunicados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y avisarle delitinerario a realizar por el furgón blindado.

-Las obras de arte también se transportara en vehículo blindado.

-Las autoridades gubernativas (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, u órganoscon competencia de las CCAA) podrán poner más vigilantes cuando lasobras de arte o valores sean de especial valor.

-El vigilante de protección o vigilantes de protección, portaran la escopetade repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas comprendidasen un taco contenedor.

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TEMA 2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DETRANSPORTES DE FONDOS, ANTES, DURANTE Y ALFINALIZAR EL SERVICIO. REGLAS GENERALES DELSERVICIO.FUNCIONES ESPECÍFICAS EN LAS DIFERENTESFASES.

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTES DEL SERVICIO

Los vehículos de transporte de fondos disponen de una dotaciónadecuada para poder hacer frente a cualquier situación de peligroque pudiera surgir durante la operación.

Por esta razón antes de comenzar el servicio se deberá comprobar:

-El correcto estado de funcionamiento del vehículo.(revisión diaria).

-El correcto estado de funcionamiento que componen ladotación (emisora, escopeta, etc.).

Se debe de tener presente que el vehículo no puede transportarse:

-Bebidas alcohólicas

-Elementos inflamables.

-Combustible de repuesto.

-Personas ajenas a la dotación

Antes de salir de la empresa para realizar el servicio,el jefe de equipo y el jefe de servicios de esta áreaelaboraran conjuntamente los itinerarios principalesy alternativos.

A la salida, el conductor llevar la hoja de ruta, en la que se irán anotandolos datos ya explicados.

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El transporte de fondos exige una concienzuda planificación en laque nada puede dejarse al azar. El que muchas veces se hayarealizado un mismo servicio sin que se produjeran imprevistos nosignifica que en el próximo no puedan aparecer, incluso muygraves

MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE EL SERVICIO

El recorrido de transporte se deberá hacer por la ruta mas rápida, ydurante el se prestara la máxima atención a posibles requerimientospor parte de otros vehículos.

Esta aproximación se divide en tres fases:

-Maniobra de acercamiento

-Aparcamiento

-Espera

-Recogida de fondos

-Entrega de fondos

Maniobra de acercamiento:Cuando se produzca la aproximación; la dotación deberá de hacer unaevaluación de la situación, comprobando las siguientes opciones:

-Algun coche furgoneta, camión, etc. aparcado en doblefila, o de manera que dificulte la salida del vehículoblindado.

-Alguna señal de tráfico inhabitual que impida elaparcamiento.

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APROXIMACIÓN
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-Obras en la calle.

Aparcamiento:

La detención del vehículo se hará ante la entidad-cliente de modo quepermita una huida fácil en caso de peligro y que pueda interceptarcualquier vehículo utilizado como apoyo para la perpetración de algúnacto delictivo contra dicha entidad.

El vehículo deberá siempre aparcar de modo que su conductor; sinmoverse de su asiento, pueda cubrir en todo momento directamente conla vista cada uno de los puntos del trayecto que realicen sus compañerosdesde el vehículo hasta la puerta de la entidad cliente.Sin embargo si no se puede aparcar, se estacionara donde el conductor,aunque se mueva del asiento pero sin salir del vehículo controlevisualmente a sus compañeros.

Si la calle es estrecha y hay coches aparcados a las dos aceras, seinterrumpirá el tráfico por el tiempo que dure la descargo.

Si no existiera la posibilidad de estacionar para realizar la carga odescarga, el jefe de equipo se bajara del blindado y comunicara laimposibilidad de realizar la carga o descarga; y pedirá la ayuda de algúnempleado para realizarla con la seguridad y cobertura suficiente.

Espera:

Una vez aparcado el vehículo, la función única y primordial del conductorconsistirá en la vigilancia visual continua de los alrededores durante todala operación de carga y descarga y con el motor en marcha.

RECOGIDA DE FONDOS:

El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unosmetros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de sucompañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismascondiciones.

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El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en laentidad e inspeccionara su interior.

Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara asu compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en unlugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de sucompañero sin perder de vista el conductor del vehículo.

El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondientejustificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sintraspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared.

El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dosmetros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior.

Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con elconductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; estesaldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductory subirá al mismo.

ENTREGA DE FONDOS:

El vigilante de protección se apeara del vehículo y se colocara a unosmetros de el, con el arma enfundada, para proteger la salida de sucompañero, que descenderá del vehículo con el arma en las mismascondiciones.

El primer vigilante que ha protegido la bajada del segundo penetrara, en laentidad e inspeccionara su interior.

Cuando haya comprobado la misma, saldrá de la entidad y comunicara asu compañero que puede entrar y se colocara dentro de la entidad en unlugar que le pueda servir, y le permita dominar el recorrido de sucompañero sin perder de vista el conductor del vehículo.

El otro vigilante recogerá los fondos y, una vez firmado el correspondientejustificante, se dirigirá a la puerta de salida de la entidad, donde, sintraspasarla, se colocara a un lado con la espalda en la pared.

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El vigilante de protección saldrá de la entidad y se colocara a unos dosmetros y aun lado de la puerta, observando la situación en el exterior.

Si no aprecia ninguna anomalía, se comunicara visualmente con elconductor del vehículo, quien hará sonar su claxon. Oída la señal; estesaldrá al exterior y se dirigirá al vehículo, haciéndose ver por el conductory subirá al mismo.

MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUES DEL SERVICIO:

Una vez acabado el servicio los vehículos de transporte serán estacionadosen un lugar seguro donde no puedan ser sustraídos o manipulados.

Antes de abandonarlo la dotación hará una revisión del mismo, enevitación de que quede abandonado cualquier objeto, así comocomprobar los niveles correspondientes del motor agua gasolina etc.

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TEMA 3. MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS PARA ELDESARROLLO DEL SERVICIO. VEHÍCULOS BLINDADOS:CARACTERÍSTICAS. TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN. NORMASDE TRÁFICO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: TÉCNICASDEFENSIVAS, TÉCNICAS OFENSIVAS. ARMAMENTO: CLASEDE ARMAS AUTORIZADAS, CARACTERÍSTICAS Y MANEJO.

MEDIOS MATERIALES Y TECNICOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO

MEDIOS HUMANOS:

Los componentes del furgón blindado deben de estar coordinados ycompenetrados. La falta de esa compenetración y sincronismo; puedellevar al fracaso de la operación, a la perdida de los valores transportadoso, en el peor de los casos, de la propia vida de alguno de ellos.

Por esta razón es aconsejable que, siempre que las circunstanciaslo permitan, la dotación personal de un vehículo de transporte defondos este formado por los mismos miembros, entrenados paratrabajar juntos y apoyarse mutuamente según los planesestablecidos.

La dotación del vehículo estará compuesta por tres vigilantes deseguridad como mínimo; que tendrán las siguientes funciones:

a/ Conductor;

Su función es conducir el vehículo que en ningún momento podrá estarparado; además el encargado de abrir y cerrar las puertas a los vigilantesque son de tipo exclusa. Debe de estar preparado tanto para laconducción ofensiva como defensiva, ante un posible intento deagresión.

-Además de las funciones de conducir

-Control del dispositivo de apertura de puertas.

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-No abandonar el vehículo mientras dure el servicio.

-Mantener el mismo en marcha cuando se encuentre en víasurbanas o lugares abiertos.

-Limpieza del vehículo y revisiones diarias.

b/ Jefe de Equipo:

Es el jefe de equipo, es el que llevara las sacas de dinero y el encargadode firmar los documentos en la recogida de fondos y en la entrega de losmismos. Realizara la hoja de ruta junto al inspector de servicios.

-Coordinar la labor de los tres componentes de la dotación.

-Transportar a pie; en metálico el dinero en la carga y descarga (lassacas de dinero).

-Limpieza del vehículo.

c/ Vigilante de Protección:

Es el encargado de la protección del jefe de equipo, en el caso deautorización de arma larga llevara la escopeta del 12, con doce postascomprendidas en un taco contenedor.

-Realizar la protección al Jefe de Equipo en la carga y descarga.

-Conservación y uso en su caso, de la escopeta del 12.

-Limpieza del vehículo.

Existe otra figura que no está recogida en el reglamento de seguridad, setrata del denominado Inspector de Servicios que tiene como misión:

-Realizar la hoja de ruta y supervisar la documentación deltransporte.

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-Disponer el número de vigilantes de seguridad necesarios.

-Inspeccionar el desarrollo del servicio y establecer las soluciones alos problemas planteados.

MEDIOS MATERIALES:

Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos,valores y objetos valiosos o peligrosos deberán de reunir las siguientescaracterísticas:

1.-El compartimento delantero, en el que se situara únicamente elconductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha que solopodrá abrirse desde el interior y separado del compartimento central poruna mampara blindada sin acceso.-La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de lapuerta del conductor quedara depositada en la sede o delegación de laempresa donde el vehículo blindado preste servicios.

2.- El compartimento central , en el que viajaran los vigilantes deseguridad, con una puerta a cada lado, estará separado delcompartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá deuna puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, con sistemade apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedanestar abiertas simultáneamente.

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DIVISIÓN DE VEHÍCULOS EN TRES COMPARTIMENTOS
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3.- El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez,dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por unamampara blindada. Este compartimento podrá disponer de una puertaexterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas ycon cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonasesclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo.La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempredepositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículopreste sus servicios.

NOTA.- También hay que tener en cuenta dentro del vehículo losiguiente:

-Troneras distribuidas en las partes laterales y posteriores delvehículo. Se utilizan para sacar el cañón del arma y disparar en el caso deque el furgón sea atacado.

-Dispositivo que permita la localización permanente del vehículodesde la sede o delegaciones de la empresa.

-Instalación de un sistema de comunicación vía radio y portelefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de latripulación con la empresa, así como la intercomunicación de losvigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor delvehículo

-Protección contra la obstrucción en el extremo de salida dehumos del motor.

La técnica de conducción defensiva radica en escapar lo mas rápidamente;que se pueda de la agresión. Para realizarlo con seguridad es positivo parael conductor realizar cursos de conducción evasiva, para especializarse eneste tipo de circunstancias.

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TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN: DEFENSIVAS Y OFENSIVAS
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Por otro lado el vehículo blindado, debido a su peso se convierte en unarma ofensiva, puesto que lanzado contra los coches que intenten cerrarel paso situándose en la ruta del blindado, puede hacer fracasar el intentode pararlo; para ello el conductor debe de tratar de golpear al coche queforme la barricada en los puntos más débiles: frenando bruscamenteantes de llegar a embestir y, tras engranar una velocidad corta, acelerandoa fondo puede golpearse en los extremos del otro vehículo con lo que seconsigue desplazarlo.

En el caso de que se dispare contra el vehículo blindado debe procurar elconductor situarse lo más oblicuo posible al punto donde se dispara, conlo cual el ángulo que ofrece el blindado al impacto es menor y laresistencia del blindaje mayor.

En caso de que se produzca esta circunstancia el vehículo goza detroneras, para repeler la posible agresión.

La conducción defensiva tiene por objeto evitar el posible ataqueal vehículo, sorteando cualquier intento de obstrucción provocadopor un automóvil o cualquier otro obstáculo, colocado en sutrayectoria.

A continuación se describen las maniobras de escape mas característicasque son:

-Maniobra en Y

-Maniobra vuelta corta

-Maniobra California

Maniobra en “Y”

Esta maniobra de escape, aunque es la mas sencilla de llevar a cabo, tieneel inconveniente de ser muy lenta, por lo que es poco aconsejable en casode ataque. Es la apropiada para calles o carreteras estrechas.

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TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN DEFENSIVAS
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Maniobra “vuelta corta”

Esta maniobra consiste en frenar el coche y detenerse, meter marchaatrás hasta que el vehículo alcance los 40 km/h y girar el volantebruscamente, meter primera y salir del lugar.

Maniobra “California” o derrape

Esta maniobra consiste consiste en girar el volante, hacia la derecha oizquierda y accionar a la vez el freno de mano, meter primera velocidad yalejarse del lugar. Esta es la maniobra de evasión o de conduccióndefensiva más rápida y más aconsejable.

La conducción ofensiva puede realizarse ante un obstáculo fijo o frente avehículos en movimiento.

Obstaculo fijo: (frente a un obstáculo fijo) la forma de actuar será lasiguiente:

-Disminuir la velocidad para poder hacerse cargo de la situación.

-Poner la palanca de cambio, a una velocidad corta, para aprovecharla máxima potencia del motor.

-Frenar bruscamente a unos 25 metros del obstáculo paraseleccionar el punto de impacto y dar la impresión de que se va a detenerel vehículo.

-Huir lo más rápidamente posible para evitar la reacción de losasaltantes.

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TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN OFENSIVAS
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La agresión recibe el nombre de cierre; este cierre puede ser simple(cuando lo realiza un vehículo) o doble cuando lo realizan dos o másvehículos.

TIPOS MAS FRECUENTES DE CIERRE:

A/ CIERRE EN PARENTESIS: Participan dos vehículos agresores. Uno secoloca delante del furgón y el otro detrás obstaculizando su salida.

B/ CIERRE DEL NOVATO: Participa un solo vehículo agresor. Este cierretiene lugar en la proximidad de una curva a la derecha en la que elvehículo agresor cierra al coche agredido. Este cierre solo puede darresultado si el conductor del furgón es inexperto.

C/ CIERRE DEL TUPAMARO: Participan tres vehículos agresores, de lasiguiente forma:Uno adelanta al coche del VIP y se pone delante cerrándole la marcha, elotro se le coloca detrás, impidiéndole retroceder y un tercero se coloca enparalelo al coche del VIP y desde esa posición ayuda a los otros dos asecuestrar a la personalidad.

D/ CIERRE CON PERSECUCION: Este cierre se realiza con dos vehículos quese acercasen al automóvil agredido, haciéndole la cuña de modo que nopueda cambiar de sentido ni frenar ni dar marcha atrás.

OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE DE FONDOS VALORES U OTROS BIENES:

El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos, se podrárealizar por vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañíasaéreas o aparatos de vuelo propios. También se podrá realizar por víamarítima; bajo las mimas reglas que en la aérea.

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VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO
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TEMA 4. EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE EUROS PORCARRETERA.

Considerando lo siguiente:

La introducción del euro ha incrementado considerablemente la necesidaddel transporte transfronterizo de fondos por carretera.

Dentro de la zona del euro, los bancos, el sector de la gran distribución yotros profesionales que manejan efectivo deben poder contratar a laempresa de transporte de fondos que ofrezca el mejor precio o servicio, oambos, y aprovechar los servicios de efectivo de la sucursal del bancocentral nacional o del centro de transporte de fondos más cercanos, aunqueestén situados en otro Estado miembro. Por otro lado, muchos de losEstados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estadosmiembros participantes») han previsto la producción de billetes y monedasen el extranjero, o pueden desear hacerlo. El principio mismo de la monedaúnica implica la libertad de circulación del efectivo entre los Estadosmiembros participantes.

Debido a las importantes diferencias existentes entre las legislacionesnacionales de los Estados miembros generalmente es muy difícil llevar acabo el transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos eneuros entre los Estados miembros participantes. Esta situación esincompatible con el principio de la libre circulación del euro y va endetrimento del principio de la libre prestación de servicios, que formanparte de los principios fundamentales de la Unión Europea.

El presente Reglamento responde a la posibilidad de presentar instrumentosde armonización en relación con el transporte de fondos.

SECCIÓN 1NORMAS COMUNES QUE RIGEN TODAS LAS OPERACIONES DETRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE FONDOS EN EUROS

Artículo 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones

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a) «Estados miembros participantes»: Aquellos Estados miembros cuyamoneda es el euro.

b) «Transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros»: Eltransporte profesional, a título oneroso por cuenta de terceros o realizadopor una empresa de transporte de fondos, en un vehículo de transportede fondos y por carretera, de billetes o monedas desde un Estadomiembro participante a fin de entregar o recoger billetes o monedas deeuro en uno o varios emplazamientos de uno o varios Esta-dos miembrosparticipantes, y en el Estado miembro de origen, pudiéndose transportaren el mismo vehículo un máximo del 20 % del valor total del efectivotransportado en monedas distintas del euro, cuando la mayoría deentregas o recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo detransporte de fondos durante el mismo día se lleve a cabo en el territoriodel Estado miembro de acogida, o, en el caso de los transportes de puntoa punto, cuando el transporte tenga lugar entre dos Estados miembrosparti-cipantes diferentes.

c) «Licencia transfronteriza de transporte de fondos»: Una licenciaotorgada por la autoridad expedidora del Estado miembro de origen por laque se autoriza al titular a realizar el transporte transfronterizo porcarretera de fondos en euros entre los Estados miembros participantes, deacuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento.

d) «Autoridad expedidora»: La autoridad del Estado miembro de origenresponsable de la expedición de licencias transfronterizas de transportede fondos.

e) «Estado miembro de origen»:El Estado miembro participante en cuyoterritorio está establecida la empresa de transporte de fondos. Seconsidera que la empresa de transporte de fondos está establecida endicho Estado si está ejerciendo efectivamente una actividad económica deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del TFUE durante unperíodo de tiempo indefinido y mediante una infraestructura estable apartir de la cual se realiza efectivamente la prestación de servicios.

f) «Estado miembro de acogida»: El Estado o Estados miembrosparticipantes en los que una empresa de transporte de fondos prestaservicios de entrega o recogida de fondos en euros y que no es su Esta-do miembro de origen.

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g) «Estado miembro de tránsito»: El Estado o Estados miembrosparticipantes, distintos del Estado miembro de origen, que debe atravesarel vehículo de transporte de fondos para llegar al Estado o Estadosmiembros de acogida o para regresar al Estado miembro de origen.

h) «Horas diurnas»: Cuando se refiere al transporte, el transporterealizado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas.

i) «Personal de seguridad encargado del transporte de fondos»:Los asalariados encargados de conducir el vehículo de transporte defondos en el que se van a transportar los fondos en euros o de prote-ger su contenido.

j) «Vehículo de transporte de fondos»: Un vehículo utilizado para eltransporte profesional de fondos en euros por carretera.

k) «Vehículo de aspecto ordinario»: Un vehículo de transporte de fondosde aspecto normal que no lleva distintivos que indiquen su pertenencia auna empresa de transporte de fondos o que se utiliza para fines detransporte de fondos en euros.

l) «Transporte de punto a punto»: El transporte desde un lugar segurohasta otro, sin paradas intermedias.

m) «Zona de seguridad»: Un punto de recogida o entrega de fondos eneuros situado en el interior de un edificio y protegido contra el acceso noautorizado mediante infraestructuras (sistemas de detección deintrusiones) y procedimientos de acceso para las personas.

n) «Lugar seguro»: Un emplazamiento en una zona de seguridad, que esaccesible a los vehículos de transporte de fondos y en el que estos puedencargarse y descargarse de manera segura.

o) «Neutralizar un billete de banco»: Mutilarlo o deteriorarlo mediantemanchas de tinta u otro medio de los establecidos en el anexo II.

p) «Sistema inteligente de neutralización de billetes» o «IBNS»:-

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q) «IBNS de extremo a extremo»: Un IBNS que está equipado parautilización de extremo a extremo, es decir, los billetes resultaninaccesibles para el personal de seguridad encargado del transporte defondos en todo momento y están protegidos de forma permanente por elIBNS desde una zona de seguridad a otra, o, en el caso de loscontenedores de los cajeros automáticos u otros dispositivos de entregade efectivo, desde una zona de seguridad hasta el interior del cajeroautomático u otro tipo de dispositivo de entrega de efectivo.

r) «A1» y «B1»: Referidos a nivel de conocimiento de idiomas, los nivelesde competencia lingüística establecidos por el Marco Común Europeo deReferencia para las Lenguas del Consejo de Europa, tal comose definen en el anexo VII.

s) «Lenguas oficiales de la UE»: Las lenguas a las que se refiere el artículo 1del Reglamento nº 1 por el que se fija el régimen lingüístico de laComunidad Económica Europea.

Artículo 2 Exclusiones

1. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamentolas operaciones de transporte de billetes y monedas en euros que:

a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas demoneda de Estados miembros participantes y los bancos centralesnacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y

b) Vayan escoltadas por las fuerzas armadas o la policía.

2. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamentolas operaciones de transporte exclusivamente de monedas de euro que:a) Se lleven a cabo entre bancos centrales nacionales o entre fábricas demoneda de Estados miembros participantes y los bancos centralesnacionales correspondientes, y por cuenta de ellos, y vayan escoltadaspor las fuerzas armadas, la policía o por personal de empresas privadas deseguridad en vehículos independientes.

Artículo 3 Lugar de partida, duración máxima y número de entregas yrecogidas de fondos en euros

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1. El servicio de transporte transfronterizo de fondos en euros prestado deconformidad con el presente Reglamento se llevará a cabo en horasdiurnas.2. El vehículo de transporte de fondos que realice el transportetransfronterizo de fondos en euros iniciará su itinerario en su Estadomiembro de origen y regresará a este el mismo día.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrán llevarse a cabotransportes de punto a punto en un período de tiempo de 24 horas,siempre y cuando la normativa del Estado miembro de origen, del Estadoo Estados miembros de tránsito y del Estado o Estados miembros deacogida autorice el transporte de fondos en horas nocturnas.

Artículo 4 Licencia transfronteriza de transporte de fondos.

1. Las empresas que deseen llevar a cabo transporte transfronterizo porcarretera de fondos en euros deberán solicitar una licencia específica a laautoridad expedidora de su Estado miembro de origen.

2. La licencia transfronteriza de transporte de fondos será concedida porun período de cinco años por la autoridad expedidora nacional, siempreque la empresa solicitante cumpla las siguientes condiciones:

a) Esté autorizada a realizar operaciones de transporte de fondos en suEstado miembro de origen o, si el Estado miembro no cuenta con unprocedimiento de aprobación específico para las empresas de transportede fondos, aparte de las normas generales aplicables a los sectores de laseguridad o el transporte, la empresa esté en condiciones de demostrarque ha desarrollado una actividad habitual de transporte de fondos en suEstado miembro de origen durante al menos 24 meses antes de lasolicitud sin haber infringido la legislación nacional de ese Estado miembroque regule dichas actividades.

b) Sus directivos y miembros del consejo de administración carezcan deantecedentes penales por delitos relacionados con la actividad deltransporte de fondos y sean personas íntegras y de bue-na reputación,información que se obtendrá, por ejemplo, de los registros penalespertinentes.

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c) Disponga de un seguro válido de responsabilidad civil que cubra, comomínimo, los daños a la vida y propiedades de terceros, con independenciade que los fondos transportados estén o no cubiertos por dicho seguro.d) Ella misma, su personal de seguridad encargado del transporte defondos, los vehículos y los procedimientos de seguridad empleados oaplicados al transporte transfronterizo de fondos en euros cumplan lasnormas establecidas en el presente Reglamento o, cuando estéexpresamente mencionado en el presente Reglamento, la legislaciónnacional en vigor relacionada específicamente con el transporte defondos.

3. La licencia transfronteriza de transporte de fondos deberá diseñarse deacuerdo con el modelo y las características físicas definidas en el anexo I.El personal de seguridad de los vehículos de transporte de fondos dedi-cados al transporte transfronterizo profesional por carretera de fondos eneuros debe estar en condiciones de mostrar en todo momento a lasautoridades de control el original o una copia compulsada de una licenciatrans-fronteriza de transporte de fondos válida.

4. La licencia transfronteriza de transporte de fondos permitirá a laempresa realizar el transporte transfronterizo de fondos en euros deacuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento. Noobstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1072/2009, el titular dedicha licencia no estará obligado a poseer una licencia comunitaria para eltransporte internacional de mercancías por carretera.

Artículo 5 Personal de seguridad encargado del transporte de fondos.1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberácumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con laactividad del transporte de fondos y estar compuesto por personasíntegras y de buena reputación, información que se obtendrá, porejemplo, de los registros penales pertinentes.

b) Poseer un certificado médico que acredite que su salud física y mentales adecuada para su misión.

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c) Haber superado con éxito al menos 200 horas de formación inicial adhoc, sin incluir una eventual formación en el uso de armas de fuego.Los requisitos mínimos de la formación inicial mencionada en la letra c)serán los reflejados en el anexo VI. El personal de seguridad de lostransportistas de fondos participará en actividades de formacióncomplementaria en las áreas establecidas en el punto 3 del anexo VI, almenos una vez cada tres años.

2. Al menos uno de los miembros del personal de seguridad encargado deltransporte de fondos que viaje en el vehículo deberá tener conocimientosde nivel A1, como mínimo, de las lenguas empleadas por las autoridadeslocales y la población en las zonas pertinentes del Estado miembro detránsito y del Estado miembro de acogida. El vehículo, además, deberáestar en contacto permanente por radio, a través del centro de control dela empresa de transporte de fondos, con una persona que tengaconocimientos de nivel B1, como mínimo, de las lenguas en cuestión, demanera que se garantice una comunicación eficaz con las autoridadesnacionales en todo momento.

Artículo 6 Porte de armas.

1. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos deberácumplir la legislación del Estado miembro de origen, del Estado miembrode tránsito y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al portede armas y al calibre máximo permitido.

2. Al entrar en el territorio de un Estado miembro cuya legislación nopermita que el personal de seguridad encargado del transporte de fondosvaya armado, todas las armas que posea el personal de seguridadencargado del transporte de fondos deberán guardarse en una caja fuertesituada en el interior del vehículo que cumpla la norma europea EN 1143-

1. Dichas armas deberán mantenerse inaccesibles para el personal deseguridad encargado del transporte de fondos durante el viaje a travésdel territorio del Estado miembro en cuestión. Podrán retirarse de la cajafuerte al llegar al territorio de un Estado miembro cuya legislación permitaque el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vayaarmado y deberán retirarse de la caja fuerte al llegar al territorio de unEstado miembro cuya legislación obligue a este personal ir armado. La

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apertura de la caja fuerte con las armas deberá requerir la intervención adistancia del centro de control del vehículo y estará supeditadaa la verificación, por parte de dicho centro, de la situación geográficaexacta del vehículo.

Los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán también encaso de que el tipo o el calibre del arma no estén autorizados con arregloa la legislación del Estado miembro de tránsito o del Estado miembro deacogida.

3. Cuando un vehículo de transporte de fondos cuyo Estado miembro deorigen no permita que el personal de seguridad encargado del transportede fondos vaya armado entre en el territorio de un Estado miembro cuyalegislación obligue a este personal a ir armado, la empresa de transportede fondos se asegurará de que los miembros del personal de seguridadencargado del transporte de fondos ocupantes del vehículo disponen delas armas requeridas y cumplen los requisitos mínimos de formación delEstado miembro de acogida.

4. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos que vayaarmado o viaje en un vehículo de transporte de fondos con armas a bordodeberá tener una licencia de armas profesional o una autorización ex-pedida por las autoridades nacionales de los Estados miembros de tránsitoo del Estado miembro de acogida, si dichos Estados miembros permitenque el personal de seguridad encargado del transporte de fondos vayaarmado, y deberá cumplir todos los requisitos nacionales para poderobtener dicha licencia profesional de armas o autorización. A este fin, losEstados miembros podrán reconocer la licencia profesional de armas oautorización del otro Estado miembro.

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TEMA 5. EL TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE,ANTIGÜEDADES Y OBJETOS PRECIOSOS. ESPECIALESCARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE TRANSPORTES.UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES. LA ESCOPETA DEPROTECCIÓN DEL TRANSPORTE.

En primer lugar y con carácter general señalar que la normativa deseguridad privada, al margen de regular aspectos sobre empresas deseguridad, su personal, establecimientos obligados a disponer de medidasde seguridad, entre otros, no excluye ninguna actividad de empresas oentidades, ya sean públicas o privadas, que utilicen o contraten serviciosrelacionados con las diferentes actividades del sector de la seguridadprivada, para la salvaguarda de sus instalaciones y bienes, así como de laintegridad de las personas que en ellos se encuentren.

Con respecto , si se considera “objeto precioso” las obras de arte enaplicación de las Órdenes de INT/314/2011 e INT/317/2011, señalar que laLey de Seguridad Privada, en su artículo 5, establece los servicios yactividades que las empresas de seguridad pueden desarrollar, entre ellos, yen sus apartados c) y d), los de: “depósito, custodia, recuento yclasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que,por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad,puedan requerir protección especial”, y las de “transporte y distribución delos objetos a que se refiere el apartado anterior.....”.

En cumplimiento de la Ley, tanto el Reglamento de Seguridad Privadacomo las Órdenes mencionadas, desarrollan y definen las condiciones yoperativas de tales transportes, por lo que, si tenemos en cuenta el yaaludido artículo 5 de la Ley, y, además, la naturaleza e importancia de losobjetos a transportar, cuadros y esculturas, así como lo que puedenrepresentar, tanto desde el punto de vista del patrimonio histórico - culturalcomo por su valor económico, estos podrían tener “per se” un valorinestimable y, por tanto, la consideración de “objetos valiosos o preciosos”,términos estos acuñados en las Ordenes ya mencionadas.

La Orden la INT/314/2011, en su artículo 21 hace referencia sobre“Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos”, yaalude al transporte de obras de arte, al establecer en su punto quinto: “Laobligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que serefiere el apartado tercero(, que dice, cuando el valor de lo transportado

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exceda de 125.00 euros, el transporte habrá de realizarse obligatoriamentepor las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte,en vehículos blindados) será también de aplicación a las obras de arte queen cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellosobjetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la GuardiaCivil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad oexpectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias.

El artículo 1 de la Orden INT/317/2011 dice: Los establecimientos einstalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán eltransporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuandosu valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobreempresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridadautorizadas para tal actividad. A partir de 125.000 euros, hasta los 250.000euros, la operativa a seguir, en cuanto al número de vigilantes y en vehículono blindado, sería la siguiente:

• Si la cantidad es superior a 125.000 euros, pero no excede de los250.000 euros, y siempre que la recogida o entrega sea única,ocasional o esporádica, el servicio será prestado, al menos, por unvigilante de seguridad armado. • Si la cantidad referenciada formaparte de un paquete de entregas o recogidas múltiples, cuya sumatotal supera los 125.000 euros, el número de vigilantes de seguridadarmados será de, al menos, dos, salvo en el caso de tratarse demoneda metálica, en cuyo caso, habrá de ser, al menos, de unvigilante.

No obstante, y con independencia de las cantidades para el casoespecífico de las obras de arte, y en función de lo establecido en elartículo 21.5 de la Orden INT/314 bastará que el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte determine que el transporte de algunaobra de arte en concreto se realice como transporte de seguridad,para que obligatoriamente así haya de hacerse por parte de la entidadafectada.

En referencia a quién tendría que contratar estos servicios, laresponsabilidad recaería sobre el Museo titular de la obra de arte oencargado de la exposición de ésta, ya definitivamente otemporalmente, ya que, como tal, tendrá que hacer, desde el punto devista de la seguridad, la valoraciones necesarias en cuanto posiblessituaciones de riesgo, en evitación de posibles expolios o sabotajes.

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La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, enevitación de posibles expolios o sabotajes, recaería sobre el titular odepositario de tales obras de arte. –

CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTE TIPO DETRANSPORTE:

La Orden INT/314/2011 establece en su artículo 10 como deben deser los vehículos para dicho transporte, reflejando lo siguiente: Losvehículos utilizados para el transporte y distribución de fondos,valores y objetos valiosos o peligrosos deberán reunir las siguientescaracterísticas:

a) División del vehículo en tres compartimentos:

1.º El compartimento delantero, en el que se situará únicamente elconductor, con la puerta izquierda para su acceso y la derecha quesólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimentocentral por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita laapertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductorquedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde elvehículo blindado preste servicio.

2.º El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes deseguridad, con una puerta a cada lado, estará separado delcompartimento posterior por una mampara blindada que dispondráde una puerta blindada de acceso a la zona de carga de reparto, consistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de formaque no puedan estar abiertas simultáneamente. En la zona de lamampara central, que delimita el compartimento donde viajan losvigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará unsistema o mecanismo que permita la introducción de objetos eimpida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo sepodrá abrir en la base de la empresa de seguridad.

3.º El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez,dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas poruna mampara blindada. Este compartimento podrá disponer de unapuerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojasblindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente enlas zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder elvehículo. La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior

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estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresadonde el vehículo preste sus servicios.

b) Cumplir los siguientes niveles de resistencia en los blindajes delos vehículos, determinados por la Norma europea UNE-EN 1063para blindajes transparentes o traslúcidos o por la Norma UNE108132 para los blindajes opacos:

1.º Perímetro exterior de los compartimentos delantero, central y dela mampara delantera: BR5.

2.º Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo delvehículo: BR3.

3.º Mampara de separación entre los compartimentos central yposterior: BR4.4.º Mampara de separación entre las zonas de carga: BR3.

c) Troneras distribuidas en las partes laterales y parte posterior delvehículo.

d) Dispositivo que permita el control del vehículo desde la sede odelegaciones de la empresa mediante un sistema de navegaciónglobal que permita al centro de control de la empresa de transporte lalocalización de sus vehículos con precisión y en todo momento.

e) Sistemas de comunicación apropiados que permitan contactar, encualquier momento, con la empresa y con las autoridadescompetentes, así como la intercomunicación de los vigilantes deseguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo

f) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, alobjeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio delequipo de telefonía móvil celular.

g) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito decombustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda seraccionada desde el interior del vehículo.

h) Sistema de alarma con dispositivo acústico y luminoso, que sepueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de personano autorizada.

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i) El depósito de combustible, cuando no sea de gasoil, deberá contarcon protección suficiente para impedir que se produzca unaexplosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por unproyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacciónen cadena del combustible ubicado en el depósito en caso deincendio del vehículo.

j) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida dehumos del motor.

k) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción deincendios.

l) Número único e identificador del vehículo que, en adhesivo opintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo delvehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia.Dicho número deberá figurar también en las partes laterales yposteriores del vehículo.

m) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los queconstará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará,por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en laacomodación del furgón, que reúne las características exigidas en elpresente artículo. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede odelegación de la empresa donde el blindado tenga su base.

n) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán susrevisiones, que deberán efectuarse semestralmente, no debiendotranscurrir más de nueve meses entre dos revisiones sucesivas, y enlas que constará: nombre de la empresa, número y matrícula delvehículo, números de su motor y bastidor, así como los elementosobjeto de revisión, tales como: equipos de comunicación, alarmas,puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción deincendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad dela dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla secustodiará en el propio vehículo y se firmará y fechará deconformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido, ensu caso, por el técnico encargado de la misma.

Artículo 24. del Reglamento de Seguridad Privada, establece quelas empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y elpersonal que desempeñe el servicio de transporte y distribución deobjetos valiosos o peligrosos.

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Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidansu transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridadautorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estostransportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos.

Por otro lado hay empresas privadas que realizan el transporte deobras de arte disponiendo de vehículos especiales para el traslado deobras de arte y que cuentan con sistemas avanzados de seguridad,tales como: o Carrocería blindada. o Alarma antirrobo. o Dispositivopara extinción de incendios. o Sistemas de control de temperatura yhumedad. o Sistema especial de suspensión y frenado.

Cuando el valor de lo transportado supera los 5 millones de euros, eltransporte habrá que hacerlo con por las empresas de seguridadautorizadas para esta actividad de transporte, en sus vehículosblindados.

Si por el tamaño de los objetos a transportar se utiliza otro tipo devehículos, estos tendrán que contar con la protección de dosvigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicarexclusivamente a la función de protección e ir armados con laescopeta a de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postascomprendidas en un taco contenedor.

Según artículo 21 de la Orden INT/314/2011. ».

Además, se debe dar aviso a la policía o Guardia Civil, a la que se lecomunicará el plan de seguridad completo. Cuando el cliente dedicho transporte lo estime oportuno por el valor transportado, puedesolicitar escolta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadcorrespondiente, previa autorización de la Subdelegación deGobierno.

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UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES LA ESCOLTA DE VEHÍCULOS ESPECIALES
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TEMA 6. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

El personal de seguridad Privada, tiene la obligación de auxiliar y colaborarcon las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y además de seguirdetalladamente sus instrucciones en cualquier investigación que estosestuvieren ejerciendo; por mandato de la ley de seguridad privada 5/2014de 4 de abril y de sus respectivos reglamentos de desarrollo.

Deberán de poner a los presuntos delincuentes que delinquen en el objetode su protección a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado; para que estos a su vez lo pongan a disposición de la AutoridadJudicial

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