abuso sexual infantil y desubjetivacion

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Abuso infantil y de-subjetivación “ De la doble pérdida de subjetividad del niño(a) o adolescente implicado y d subjetividad del clínico” RESUMEN

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De la doble pérdida de subjetividad del niños (a) y del terapeut

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Abuso infantil y de-subjetivacin De la doble prdida de subjetividad del nio(a) o adolescente implicado y de la subjetividad del clnico

RESUMEN

En el presente trabajo se abordar el abuso sexual infantil, a partir de la conceptualizacin del procedimiento investigativo posterior a la develacin como un proceso desubjetivante para el nio, nia o adolescente involucrado y para el clnico.

Palabras claves: Abuso, Subjetividad, victimizacin, estandarizacin, de subjetivacin y clnica.

El nio ubicado como objeto:El abuso en su acepcin corriente es definido como un exceso. La palabra, adems consta de dos elementos latinos: la preposicin Ab que expresa la idea de repulsin de exceso o superacin y el verbo Usare, valerse de, servirse de. Ahora bien, en el caso del abuso sexual infantil, el tema se complica, ya que no nos encontramos frente a cualquier exceso, sino ante uno referido a la imposicin de un acto violento, ante un valerse o servirse de un sujeto- nio, que es ubicado en una posicin de objeto de deseo, pero no de cualquier deseo; sino de uno de tipo sexual. Nos encontramos ante un nio al que le fue atribuido un valor de goce y de uso, frente a un nio o nia que fue ubicado en una posicin de objeto asociada a la satisfaccin de las necesidades perversas de un otro adulto, ubicado en una posicin de superioridad, posicin que le permite dominar la relacin, la que por consiguiente, se torna a-dialctica; es decir, fija. A lo anterior, se debe sumar, la ya conocida y difundida, dificultad de parte de los nios para dar cuenta de dicha situacin, es decir, para develar la dinmica abusiva; dificultad que a su vez se liga a la instalacin de un proceso de victimizacin de parte del ofensor sexual, ligado a la utilizacin de la imposicin del secreto a travs de diversas tcticas (uso de la fuerza, amenazas, explicitacin de las consecuencias negativas de lo sucedido, tendencia a culpar al nio, etc.), con el objetivo de mantener la situacin, de preservar el statu quo a partir del ocultar lo sucedido. Logrando que el sujeto-nio se vea imposibilitado para rehusarse o defenderse, quedando paralizado, ya que no tiene acceso a parmetros contenedores y estabilizadores, no tiene la posibilidad de dar a conocer voluntariamente lo que le sucede; ha sido sometido a la culpabilizacin y amenazas que merman an ms su subjetividad, las que generalmente son cumplidas, ya que al develarse la dinmica abusiva se vuelven realidad. A nivel familiar la mayora de las veces se intenta negar la ocurrencia, se le tilda de vctima, pero tambin implcitamente de sospechoso, del que se sospechar la veracidad de sus dichos, de sus recuerdos, de sus padecimientos, de su percepcin de la realidad. Es decir, el sujeto-nio, adems de haber vivenciado un hecho traumtico desde el sentido comn, ya que cualquier situacin puede ser traumtica en determinado momento, eso depende del impacto en el sujeto , se ve confrontado frente a la falta de creencia en su palabra, lo que anula an ms la posibilidad de subjetivar, entrampndolos paulatinamente en una posicin de vctima silenciosa, categora que borra la subjetividad infantil.Lo anterior, para m, marca dos movimientos de prdida de subjetividad; uno inicial que refiere al nio ubicado en posicin de objeto de deseo sexual para un otro, objeto de mirada, de insinuaciones, de palabras, de tocaciones o de actos sexuales, momento que lamentablemente en muchos casos se prolonga; debido a la dificultad presente en el nio para dar cuenta de su situacin. No obstante, si la develacin ocurre, es decir, si por diferentes motivos (develacin intencionada del ni@, o develacin accidentada ante algn profesional de la salud o educacin) la situacin abusiva sale a la luz, lo que a mi consideracin marca la entrada a una segunda instancia de prdida de subjetividad, la cual refiere al proceso de investigacin que sigue a la develacin de una situacin abusiva, el que se liga principalmente a la necesidad de los aparatos de administracin de justicia de probar el hecho sucedido. Es en este momento, donde tanto los representantes del poder judicial como los diversos profesionales intervinientes motivados por la idea de esclarecer lo sucedido, de seguir los lineamientos tcnicos de sus respectivos programas colaboran en el proceso de desubjetivizacin, guiados por el imperativo de obtener la verdad absoluta respecto a los hechos a partir del lograr pesquisar un relato creble, verdadero y lo principal que verifique, y pruebe lo sucedido. Que se logre demostrar a travs de medios estandarizados (pruebas de Veracidad de relato, emisin de informes de dao psicolgicos, etc.), confiables y vlidos, la ocurrencia del acto delictivo, lo cual se logra a partir de la reiterativa escucha sorda al relato de los nios, quienes se ven obligados a repetir sin cesar lo sucedido, repetir al psiclogo, al polica, al Fiscal, al Juez, etc., y lo que se espera que se repita no es cualquier cosa, sino algo que d cuenta de manera fiable, de la victimizacin, es decir, de su posicin de vctima, palabra que se transforma en un significante que de entrada comienza a nombrar a los nios y nias, que marca el cambio de posicin que stos sufren (de sujeto a objeto), que los nombra, que los representa y posiciona frente a la sociedad y sus instituciones. Significante que se cristaliza y los termina representando ms all de ellos, ms all de su subjetividad. Convirtindose en un proceso en el que lo que menos se respeta o resguarda es el tiempo de cada nio, el cual no responde a estandarizaciones o a los plazos previamente descritos por las instituciones ni los ideales con las que stas enmarcan sus procedimientos, sino ms bien responde a la singularidad y por lo tanto, a la subjetividad de cada uno, la cual muchas veces es pasada a llevar, no slo por el acto abusivo en s mismo, sino por el proceso que sigue. Proceso que a mi parecer es traumtico en s mismo y no slo para el nio, sino que tambin para los profesionales y especialmente para el clnico que se ve involucrado, lo cual ser abordado en profundidad en el siguiente apartado, en el cual el nio, nia o adolescente es llamado a dar cuenta una y otra vez acerca de lo sucedido, que tarda aos en culminar, proceso que por lo mismo y ojo a juicio personal no permite elaborar (objetivo preciado de los programas orientados a la reparacin) lo sucedido, sino ms bien repetir sin cesar. Proceso que en el mejor de los casos y sin hablar, ni abordar lo que sucede con el ofensor y su responsabilidad termina con una derivacin a terapia, pero no cualquier terapia, sino una que tiene el apellido de reparatoria, como si se tratara de reparar un objeto roto, como si se tratara de pegar los pedazos de algo que se quebr, como si se tratar de asegurar restituir al nio o nia a un estado anterior. Pero hasta para obtener esto, los nios, nias o adolescentes deben esperar, esperar que se abra un cupo, esperar que la atencin sea regular. De ah, que es importante preguntarse no es otro abuso obligarlo a hablar?, no es importante respetar la negativa a hablar sobre eso? O como plantea Graciela Greiser en Delito y trasgresin (2008) Qu lugar de respeto tiene ese derecho al silencio?, Si el irresponsable es el adulto que calla su delito, no merece al menos un cuestionamiento pensar acerca de la insistencia puesta en la confesin del nio con las pruebas testimoniales?De la posicin del clnico y los procedimientos judiciales

Ya no es extrao encontrarse con cada vez ms profesionales del rea de la salud mental especialmente psiclogos en diversas instituciones pblicas y privadas (Colegios, Establecimientos de salud, Programas Municipales, etc.) en donde otorgan atencin a las necesidades de la institucin y de los usuarios. Es en ese contexto en el que como profesionales, podemos recibir relatos de situaciones abusivas, los cuales por ley deben ser denunciados a las instancias pertinentes (Polica de investigaciones, Carabineros, Juzgado de Familia, Fiscala). No debemos olvidar que el Cdigo Procesal Penal (chileno) establece en su artculo 175 la obligatoriedad de denunciar, que recae sobre los funcionarios pblicos, la que al no realizarse, en el peor de los casos amerita una multa. Ahora bien, al momento en que uno como profesional establece una denuncia, las condiciones y los procesos a seguir son poco claros, lo nico certero es la obligatoriedad de denunciar. No hay nada claro al menos a simple vista respecto a los derechos que el denunciante adquiere por el hecho de dar cumplimiento a lo que la ley estipula, no est establecida la cantidad de tiempo que puede pasar antes de ser citado, es decir, la duracin y los plazos establecidos para investigar o la obligacin de seguir formando parte del proceso luego de realizada la denuncia. No est disponible la posibilidad de negarse a volver a entregar un testimonio que ya fue dado en mltiples ocasiones anteriores, sino ms bien lo nico que pesa en ese momento es la obligatoriedad, el deber y el ttulo que viene a nombrar esa obligatoriedad y ese deber, el de testigo experto o denunciante dependiendo del caso. En este punto, creo pertinente sealar lo planteado por la Ley 19.696 (en ella se establece el Cdigo Procesal Penal), en su artculo 178 respecto a la responsabilidad y derechos del denunciante lo siguiente: El denunciante (). Tampoco adquirir el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento o lo mencionado en el Artculo 190 respecto a los Testigos: () los testigos citados por el fiscal estarn obligados a comparecer a su presencia y prestar declaracin ante el mismo o ante su abogado asistente, () Si el testigo citado no compareciere sin justa causa o, compareciendo, se negare injustificadamente a declarar, se le impondrn, respectivamente, las medidas de apremio ()Lo paradjico en esto, es que uno puede pasar y sin saber cmo de ser denunciante a testigo experto, lo que implica por supuesto ms obligaciones y ms cumplimiento. Recuerdo la oportunidad en la que deb denunciar una situacin abusiva que se sostena en el tiempo (abuso sexual y violacin desde los 6 aos hasta aproximadamente los 14) y de la cual la madre de la adolescente involucrada era consciente. Debido a la obligatoriedad de denunciar los hechos que impliquen una vulneracin a los derechos del nio, se efecta la denuncia pertinente dando cuenta de manera detallada de lo relatado por la adolescente, con el objetivo de evitar que sta deba entregar el mismo relato una y otra vez. Luego de efectuada la denuncia, la adolescente asiste un par de sesiones ms y posteriormente es derivada a un Programa de Reparacin, por lo que se pierde el contacto. El tiempo pasa, aproximadamente un ao y recibo la llamada del abogado del Fiscal; quien seala que se necesita corroborar la declaracin que efectu como testigo, hecho que me sorprende, ya que slo haba cumplido con el deber de declarar, no obstante, lo anterior asisto a corroborar lo declarado, momento en que se seala que no ser necesario mi participacin posterior. El problema es, que dos aos despus recibo una citacin bajo orden de apercibimiento para asistir como Testigo experto a una audiencia de juicio, la cual coincida con vacaciones planificadas con anterioridad, las cuales por consiguiente deben ser canceladas. El asistir a un Juicio oral, implicaba estar bajo la observacin y en presencia del imputado y su familia, del fiscal, del Abogado de la vctima, del abogado defensor, y de tres jueces. Para ello el Fiscal se encarga de efectuar un proceso de preparacin o entrenamiento para poder sortear un Juicio Oral, el cual por supuesto tiene sus propias reglas, por ejemplo, no mirar al Fiscal ni a los abogados mientras se responde, las preguntas, se responden slo a los jueces, se debe guardar silencio una vez declarado, etc., y lo nico que uno piensa en ese momento es qu resguardo me dan por el hecho de cumplir con la ley, por qu debo asistir amenazada (de ser arrestada o pagar una cuantiosa multa), por qu debo ser expuesta a la mirada de los familiares, a la mirada del ofensor o imputado residentes de la misma comuna en la que vivo y trabajo qu pasara conmigo si el imputado sale libre, o por el contrario qu acciones efectuar la familia si no es as y queda detenido. Todas interrogantes, a m juicio vlidas, y no respondidas de manera adecuada, es por ello que planteo que el profesional implicado en la denuncia tambin pierde su subjetividad, el manejo de su tiempo libre, la capacidad de decidir, la violacin de la privacidad y de la identidad en el caso mencionado la Fiscala se neg a resguardar la identidad de los testigos expertos, debido a que no se consider necesario , la obligacin de dar cuenta de manera detallada de lo sucedido y la hiptesis profesional que lo explique, lo que nos aleja del ejercicio clnico en el cual estamos acostumbrados a trabajar y lo que considero an ms importante se consigue la participacin voluntaria a partir de la utilizacin de herramientas coercitivas.

A modo de conclusin

Slo queda el resaltar que los procesos judiciales en los cuales se involucran la subjetividad VIF, Abuso, maltrato infantil, etc. no se respeta el derecho atribuido a los sujetos, derecho que se dice resguardar, ya que no se considera por ejemplo la libertad de decidir si hablar o callar o los tiempos en que las personas pueden decidir contar o no lo sucedido, los cuales son subjetivos y no estandarizados a lo que los procedimientos estiman conveniente, situacin similar ocurre con los profesionales que reciben la develacin de la situacin abusiva, las instancias policiales o de administracin de justicia confrontan preguntando cmo no tiene ms datos, cmo sucedi el abuso, porque no le pregunt ms u obtuvo mayor informacin, lo que es desubjetivante, lo que implica abordar un tema complejo desde una mirada simplista que busca encontrar la causa, efecto y explicacin a lo que muchas veces no la tiene.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:

Calvi, B. (2005). Abuso sexual en la infancia: Efectos psquicos. Lugar editorial S.A. Ministerio de Justicia (2000). Cdigo Procesal Penal; Ley N 19.696. Recuperado el 10 de septiembre de 2013 de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595