abril de 2016 - wordpress.com · acordado a la hora de tirar por la borda los 130 millones gastados...
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ABRIL DE 2016
REVISA ABOGADO CENTENO SUMARIO
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HILANDO FINO
Los meses previos al verano tras la Semana Santa son épocas de mucha actividad en los Juzgados. Se suelen activar procedimientos que parecían dormidos y se busca acabar con los ya iniciados. Por eso estas fechas están repletas de vistas y resoluciones.
Actividad que parece que se ha trasladado al ámbito político, que tras meses mareando la perdiz, por fin se han dado cuenta de que la única forma de poner fin al desgobierno es con una nueva convocatoria de elecciones.
Entre tantas noticias de elecciones, me llama la atención de que los partidos políticos estén continuamente hablando de gasto y de ahorrar por el bien de todos.
En primer lugar, señalar que la campaña de las últimas elecciones nos costó a casi todos los españoles (digo casi todos porque los que pagan en Panamá aunque voten se lo ahorran), la nada despreciable cantidad de 130 millones de euros.
En estas nuevas elecciones se está pretendiendo reducir el coste en 40 millones de euros. Es decir, va a costas 90 millones de euros. En estos momentos se dice que hay que velar por los españoles y que no les cueste y demás tonterías. Pero poco se han acordado a la hora de tirar por la borda los 130 millones gastados y la prácticamente nula capacidad de ser constructivos.
En vez de eso se gastan otros 90 millones de euros, que bastante más falta harán en vacunas, profesores o medios para los juzgados, que en repetir lo que todos sabemos, pues nada nuevo se nos ofrece ni se cuenta.
Y mientras los gobernantes malgastan el dinero de todos, en el mundo jurídico tenemos que hilar fino para abaratar costes y poder declararse la justicia. Se continúan con las tasas judiciales injustas para PYMES y autónomos. Y desde el despacho reclamamos asuntos sin que se adelante dinero en temas tan diversos como abusos bancarios o materia de seguros.
SUMARIO
2// DERECHO DE FAMILIA
Modificación de medidas en procesos de familia
5// DEPORTES
Draft de la NFL. Igualdad en los deportes americanos
10// SUCESIONES
Ausencia de testamento ¿Qué hago?
13// DERECHO MERCANTIL
¿Me afectan las últimas sentencias de cláusulas suelo?
16// ACTUALIDAD
Barack Obama presidente de España
20// DERECHO PENAL
Citación a declarar como investigado/imputado
22// DERECHO ADMINISTRATIVO
Solicitud de nacionalidad española por un menor de edad
24// DERECHO CIVIL
El derecho de usufructo
27//DERECHO LABORAL
Acto de conciliación laboral previo
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN PROCESOS DE FAMILIA
Un tema muy frecuente en los
despachos de abogados que nos
dedicamos a la materia civil son las
cuestiones relativas a la
modificaciones de las medidas
judiciales adoptadas con motivo de
una separación, un divorcio, o una
simple finalización de una pareja de
hecho, pues el caso es el mismo en
todos.
Cuando se pone fin a una relación
(formalizada con matrimonio o no)
hay que regular las consecuencias de
la misma. Sobre todo, y
principalmente, en el caso de que
haya habido hijos comunes.
Cuando hay hijos en común, se fijan
unas medidas de visitas, pensiones,
etc. Tales medidas se pueden
modificar, esto es cambiar. Para ello,
el art. 777 LEC exige que se haya
producido una modificación
sustancial en las circunstancias
tenidas en cuenta a la hora de fijar las
anteriores medidas.
Este requisito se debe a la cautela
judicial de no tener un proceso cada
vez que exista una nimia diferencia
sin cambios que hagan aconsejar una
modificación de las medidas. Por
ejemplo, un mejor tiene fijada una
pensión de alimentos de 300 Euros, y
por su comunión, como recibe
propinas se pide su reducción. Se
entiende lo absurdo de solicitar una
modificación por tal motivo, pero es
un caso que no supone una
modificación sustancial. Es más, se
trata de una modificación puntual.
Pero si esa misma propina, por
circunstancias, supone heredar una
fortuna, en ese caso sí se han variado
las circunstancias.
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Ese es el requisito básico y esencial, la
modificación en las circunstancias.
Modificación que en muchos casos se
produce por el simple hecho del
crecimiento de los hijos. No pueden ni
deben ser iguales las medidas a
adoptar en caso de menores de corta
edad que de adolescentes.
El procedimiento de modificación
consiste en la presentación de una
demanda solicitando la modificación
pretendida (en caso de menores cobra
especial relevancia el informe del
equipo psicosocial adscrito al
Juzgado). Demanda de la que se da
traslado a la otra parte, quien puede
aceptar la modificación o pretender su
desestimación mediante la
formulación de una contestación a la
demanda. En caso de que existan
menores implicados en el proceso, de
la demanda se dará traslado al
Ministerio Fiscal, quien se
pronunciará sobre, a su juicio, lo más
conveniente para los menores.
Con posterioridad al anterior trámite,
se señalará fecha y hora para la
celebración de un juicio, en el que tras
el interrogatorio de las partes,
quedará el juicio visto para sentencia.
Sentencia en la que el Juez decidirá si
se accede a la modificación o no.
Sentencia que es susceptible de
recurrir en apelación.
Los temas de familia tienen muchas
variables a tener en cuenta, siendo lo
básico o más general lo siguiente:
Pensión de alimentos. Para la
pensión de alimentos se suelen
fijar un 30% del salario del
obligado a pagar la pensión
(habitualmente el padre, no se
pueden obviar las sentencias y la
estadística). Importe con unos
mínimos en caso de ingresos
bajos. No se suelen fijar
pensiones alimenticias por debajo
de 150 Euros. Si bien, para su
fijación se deben tener en cuenta
también los ingresos de la otra
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parte, la perceptora,
habitualmente la madre. Pues en
caso de disponer de ingresos altos
ello influye y puede implicar
incluso no tener que pasar tal
pensión.
Régimen de visitas. Para el
régimen de visitas el "estándar" es
fines de semana alternos a favor
del que no ostenta la guarda y
custodia. Siendo últimamente
muy frecuente visitas en tardes
entre semana. Aunque cobra
especial relevancia en esta
cuestión el informa psicosocial
sobre las facultades y
posibilidades de quien solicita el
régimen de visitas. En casos de
denuncias por violencia de
género, aunque exista
sobreseimiento, es habitual y
aconsejable llevar a cabo los
intercambios a través de
APROME.
En cualquier caso, se debe conocer
que estamos ante una cuestión difícil
de generalizar, salvo el procedimiento
general y los requisitos básicos para
su iniciación. Siendo la base de este
tipo de procedimientos, tanto por
parte del Juzgado como de los
profesionales que debemos intervenir,
salvaguardar el bien de los niños en
caso de que existan.
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DRAFT NFL. COMPETITIVIDAD
EN LOS DEPORTES
AMERICANOS
El día 28 de abril de 2016 está
señalado como la fecha de inicio del
draft de la NFL. Todos los que me
conocen o me leen saben de mi pasión
por el deporte del football o fútbol
americano. Siendo un deporte que
curiosamente dura tan sólo 4 meses
de competición pero llenando los
diarios estadounidenses durante todo
el año.
Una de las cuestiones más
apasionantes y divertidas, y que
ocasiona mucha de la información de
los periódicos es la celebración del
draft. El draft no es exclusivo de la
NFL, y sucede en todos los deportes
de EE.UU. Sin embargo, no todo el
mundo conoce en qué consiste, pues
es una fórmula desconocida en
Europa. Por eso voy a explicar (sin ser
ni mucho menos un experto) de forma
muy básica en qué consiste y el
fundamento de su existencia según mi
parecer.
Comenzará señalando que las
nociones que tiene el público en
general, y me atrevería a decir con
cierta especialización son las
ocasiones en las que se eligió a Pau
Gasol o a Ricky Rubio para jugar en la
NBA. Se dice que es la forma en la que
los equipos deportivos americanos
fichan, sí y no a la vez.
No diría que el draft supone un
fichaje en el sentido que entendemos
en Europa, se trata más de una
selección de jugadores. Pero
comencemos por el principio, y para
eso creo que es necesario entender la
base de las ligas deportivas
profesionales de EE.UU. y su
funcionamiento.
Las grandes ligas americanas
(NFL, NBA, MLB y NHL) en realidad
son una asociación de varias
empresas. Sí, cada franquicia (equipo)
es una empresa en sí misma, que se
une con otras franquicias para
conseguir su objetivo, en este caso
competir. De esta forma crean una
confederación, que es la conocida
como liga (NFL, NBA o como se
quiera llamar). Esa confederación, por
lo tanto, es controlada por el conjunto
de los equipos, representados cada
uno de ellos por los dueños
correspondientes. Pues la mayoría de
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equipos son propiedad de una
persona o familia.
Todos esos propietarios, como
dueños de un equipo, ponen en
común su bien, su equipo, para
competir, para sacar beneficio o
ambas cosas. Digo esto porque hay
franquicias que buscan una
rentabilidad más allá de la
competición, ya sea mediante
promoción, contactos, o al menos eso
me parece a mi por las decisiones
deportivas que adoptan. Para dirigir
dicha asociación, en vez de turnarse,
se nombra a un comisionado. A una
persona que por su capacidad o
formación, se le encomienda dirigir
todo el tinglado. Dicho comisionado
puede buscar beneficios económicos,
deportivos, ambos, etc. Si bien,
realmente siguen mandando los
propietarios de las franquicias.
Para poder gestionar todo esto,
lógicamente hace falta que las
franquicias tengan trabajadores, pero
sobre todo los principales son los
deportistas. Para ello firman un
convenio colectivo con ellos para fijar
las condiciones de trabajo. De ellas, la
más destacada a estos efectos es la
fijación de un límite salarial pero, en
el caso de la NFL, la obligación de
gastar dicho límite en salarios (las
otras ligas tienen matices no tan
estrictos).
Es decir, los equipos tienen
unos límites de gasto en salarios, pero
tienen la obligación de cubrir todo ese
límite, es decir, ese dinero lo tienen
que gastar en salarios. La razón de
esto es que los ingresos de la NFL son
comunes y se reparten entre los
equipos. Los ingresos principalmente
por televisión, merchandising,
publicidad, marcas, etc. son
gestionados directamente por la NFL,
quien ingresa ese dinero y lo reparte
de forma igualitaria entre los equipos.
De esta forma se garantiza la
competitividad. Una cuestión curiosa
es que el dinero de las camisetas
vendidas, va destinado al común de la
liga, no al equipo al que pertenece la
equipación (cosa muy distinta a
Europa). Los equipos no pueden tener
ingresos propios, claro que sí, y
además también es necesario, pero no
todo ello podrá destinarse a salarios
del equipo, para evitar diferencias en
la liga.
Que implica todo esto, que
existe una igualdad y una
competitividad manifiesta. Un equipo
no puede aglutinar a todas las
estrellas porque no cumpliría el límite
salarial, y otro no tener ninguna pues
tiene el dinero que debe gastar.
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Además, de esta forma se impide
también acometer fichajes mediante
pago directo de dinero. No es que no
puedan existir fichajes, pero se deben
respetar los contratos y no se puede
pagar con ellos, más allá de
intercambio de jugadores o de rondas
de draft.
Y aquí es donde llegamos al
tema del Draft. Al tratarse de un
grupo de equipos cerrado, que no
existe segunda división, ni ascensos ni
descensos, de algún sitio se deben
obtener jugadores. Y la cantera está
en el football universitario (NCAA).
De esta forma, al menos en teoría, se
obliga a los jugadores a tener
formación académica. Y los mejores
jugadores de la NCAA son elegidos
por los equipos de forma ordenada a
través del draft.
El draft consta de varias
rondas en las que los equipos van
eligiendo en un orden
predeterminado. Los 32 equipos de la
liga eligen, correspondiendo las
primeras elecciones (picks) a los
peores equipos del año anterior. De
esta forma se fomenta que los mejores
nuevos jugadores universitarios sean
elegidos por los peores equipos (en
teoría los que disponen de peores
jugadores y por eso han quedado
últimos). Suponiendo en los deportes
americanos una continua
regeneración en los equipos y
aumento de la competitividad y
fomento de la igualdad.
El número de elección del draft
supone también la fijación de un
concreto contrato al jugador. Cuanto
más arriba sea la elección (más
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cercana al número 1) mayor importe a
pagar al mismo. Para "garantizar" que
se forme a esos trabajadores, se fija
también una duración mínima de
dichos contratos, si bien, siempre se
puede cortar al jugador pagando lo
restante. Pero claro, lógicamente si le
vas a pagar mejor tenerlo en plantilla.
Los equipos pueden negociar
con los picks del draft. Es decir, son
bienes en si mismo. Se pueden
intercambiar o añadir a negociaciones
para obtener un jugador de otro
equipo. Por ejemplo, si un equipo que
elige en número 30 desea a un
jugador que va a salir en el numero 3
(porque es muy bueno y los que eligen
antes quieren a otros, aunque puede
haber sorpresas), puede tratar de
intercambiar su elección.
Lógicamente para ello el que elige en
el número 3 le puede reclamar que
luego le entregue elecciones de otros
años o varias de ese mismo. Lo cual
hace el draft un mercado en si mismo
muy divertido y que genera grandes
rumores y noticias.
La existencia de recursos
limitados hace tan importante la
elección del draft, pues la estrella de
tu futuro equipo puede estar ahí. No
pueden sacar 100 millones y traer al
mejor jugador y punto, y luego otros
80 por este otro y así hasta juntar a
un montón de estrellas.
Para eso los equipos cuentan
con un general manager que se
encarga de la gestión del equipo en
este ámbito, aunque en ocasiones el
propio dueño decide o influye o en
otras el entrenador, pero ahí está
parte del encanto también en la
gestión.
Quiere decir que un equipo no
puede estar repleto de estrellas, no del
todo. Si se hacen buenas elecciones de
draft se pueden juntar muchas
estrellas (todas es difícil pues la
plantilla es de 53 jugadores). O
incluso elecciones no muy altas
pueden generar grandes jugadores
(como el caso de Tom Brady). Lo que
será complicado es mantener en el
tiempo muchas estrellas, pues el
límite salarial hará que jugadores se
tengan que bajar el sueldo para entrar
dentro del espacio salarial, y en un
deporte en el que la carrera deportiva
puede finalizar con cualquier golpe en
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cualquier partido (la media de
duración de la carrera deportiva
de un jugador de NFL es de 3
años y 3 meses) no creo que eso
ocurra muchas veces, y sino que se lo
pregunten a la Legion of Boom de los
Seeatle Seahawks o a los recientes
campeones los Denver Broncos. Pero
todo eso otorga igualdad y
competitividad al deporte.
Acabar señalando que este tipo
de gestión reporta a la NFL 12.000
millones de dólares al año. A pesar de
que se trata de una liga local cuyo
rendimiento se reduce al propio
EE.UU. Los rendimientos
provenientes del extranjero son sólo
el 1%, y que la liga dura 4 meses. Pero
el fomento de la competitividad y la
igualdad ha hecho el resto.El propio
draft es un espectáculo televisivo en la
mejor franja horaria, suponiendo otro
negocio más.
Destacar que la LFP, la liga
española no le llega ni a la suela de los
zapatos, a pesar de contar con 2 de los
mejores equipos del mundo y ser el
deporte más extendido. Quizás sea
más divertida la competitividad que
ver siempre ganar a los mismos.
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AUSENCIA DE TESTAMENTO ¿QUÉ HAGO?
La ausencia de testamento válido
cuando una persona fallece, implica la
apertura de la llamada sucesión legal
o intestada. En ella, serán herederos
los parientes más próximos al
fallecido que determina la Ley,
quienes heredarán
en la forma y
proporción que
también señala la
Ley. Para
saber quienes son
las personas con
derecho a heredar
y sus derechos
sobre la herencia,
es
necesario tramitar
un expediente de
jurisdicción
voluntaria
conocido
como declaración de herederos
abintestato. La Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, ha modificado
sustancialmente el procedimiento
para declarar herederos, atribuyendo
al Notario la competencia en esta
materia que antes correspondía al
Juez.
La declaración de herederos se
produce no sólo en los supuestos en
los que no exista testamento, existen
supuestos en los que, a pesar de su
existencia, se debe efectuar la
declaración de herederos. Estos
supuestos son con la declaración de
nulidad de un testamento
judicialmente o cuando los herederos
fijados en el testamento hayan muerto
con anterioridad
al testador y no se
hayan fijado
sustitutos.
El régimen
regulado en el
Código Civil
(existen derechos
civiles diferentes
en función de la
llamada vecindad
civil, de la que
hablaremos en
otra ocasión),
establece las
personas que han
de heredar en caso de inexistencia de
testamento:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
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4º.- Hermanos e hijos de hermanos
(sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales
hasta el cuarto grado de
consanguinidad (primos carnales).
6º.- El Estado. En los otros derechos
civiles en vez del estado hereda la
comunidad autónoma
correspondiente, de forma general.
Con independencia de quienes sean
los herederos intestados, el cónyuge
viudo tiene en su condición
de legitimario ciertos derechos
sobre la herencia del difunto. El
cónyuge viudo
tendrá un
derecho de
usufructo, que
será de un
tercio de la
herencia si
existen
descendientes,
de la mitad de
la herencia si
no hay descendientes pero sí
ascendientes, o de dos tercios si no
existen ni descendientes ni
ascendientes del difunto, como ya
expliqué en el tema de las
legítimas Herencias. ¿Qué son las
legítimas?
Tramitación siempre en la notaría.
A partir de la entrada en vigor de la
Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la
declaración de herederos
abintestato se hace siempre en la
Notaría.
¿De dónde tiene que ser el notario?
Será cualquiera de los siguientes:
1. el del lugar del último
domicilio o residencia habitual
del fallecido
2. el del lugar en el que estuviere
ubicado la mayor parte
del patrimonio del difunto
3. el del lugar en el que hubiera
fallecido
4. cualquier otro Notario
ejerciente en los distritos
colindantes con los anteriores.
En defecto de todos ellos, será
competente el Notario del domicilio
del requirente. El interesado en la
herencia es el que elige el notario.
Los trámites a seguir son los
siguientes:
1. Petición inicial: El
expediente comienza cuando
alguna persona con interés
legítimo en la herencia insta al
Notario a acutar. Será un acta
notarial en el que el interesado
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indicará las personas que
considere con derecho a la
herencia, con expresión de sus
datos identificativos.
Además deberá aportar
los documentos que acrediten
el parentesco de los herederos
con el fallecido, así como la
identidad y el domicilio del
causante.
2. Documentos: El interesado
deberá aportar los documentos
que demuestren los hechos en
los que se funda su pretensión:
1. Certificado de defunción.
2. Certificado del Registro
General de Actos de
Ultima Voluntad en que
conste la inexistencia de
testamento (o declaración
de nulidad de uno
existente) TRÁMITES
TRAS UN
FALLECIMIENTO
3. Certificados expedidos por
el Registro Civil de
matrimonio, nacimiento,
etc. que acrediten la
relación de parentesco con
el fallecido de las personas
que pretendan tener algún
derecho sobre la herencia
4. Certificado de
empadronamiento del
fallecido (por el tema de la
competencia del notario)
5. Documentos relativos a los
bienes del causante
(escrituras de propiedad,
etc.)
3. Testigos: Deberán
comparecer ante el notario al
menos dos testigos, a
propuesta del solicitante, que
conocieran al fallecido,
familiares, etc. El único
requisito es no tener interés
directo en la herencia.
4. Oposición. Cualquier
interesado podrá formular
oposición en el plazo de 1 mes
desde la publicación en el BOE
o anuncio en el Ayuntamiento.
5. Finalmente el Notario si
considera probados los hechos
indicados declarará quiénes
son los herederos, señalando
su identidad y los derechos que
les corresponden. Se hará
mención expresa a que los que
se consideren perjudicados
podrán ejercitar sus derechos
correspondientes ante los
Juzgados y Tribunales.
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¿ME AFECTAN LAS
ÚLTIMAS SENTENCIAS
SOBRE CLÁUSULAS
SUELO?
En las últimas fechas ha vuelto
a aparecer en la prensa resoluciones
en relación con el tema de las
cláusulas suelo de las hipotecas cuyos
titulares eran, "se declaran ilegales las
cláusulas suelo" o los bancos
"obligados a cancelar las cláusulas
suelo".
Ante tales titulares, no han sido
precisamente pocas las consultas que
he recibido sobre la cuestión, incluso
por personas que ya tienen un
procedimiento judicial iniciado para
ver si afectaba al mismo o no.
La respuesta a todas esas consultas no
era sino que indicar que simplemente
se confirmaba una vez más el
unánime criterio existente en los
Juzgados sobre la cuestión. Lo que
ocurre es que, cada vez son más claras
y contundentes las resoluciones.
En mi despacho son más de 20
los procedimientos cuyo resultado es
totalmente favorable para el cliente.
Se declara la nulidad de la cláusula
suelo y la devolución de cantidades
desde el 09-05-2013. Existen
supuestos muy concretos en los que la
devolución se retrotrae al principio de
la hipoteca, sin embargo, eso se limita
a lugares en los que las Audiencia
Provinciales se desmarcan del criterio
general del Tribunal Supremo (como
por ejemplo Cantabria o Zamora).
Pero centrándonos en las
recientes resoluciones voy a hacer un
resumen de las mismas para conocer
de forma simple su contenido y cómo
afecta a cada afectado. Para ello,
debemos comenzar indicando qué
indicó el Tribunal Supremo en su
sentencia de 09-05-2013.
El Tribunal Supremo, lo que
declaró en relación con las cláusulas
suelo fue que las mismas no son
ilegales, es decir, pueden existir, pero
Ejemplo típico de cláusula suelo de la Entidad Caja España al final de la cláusula Tercera Bis de la escritura de préstamo hipotecario
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siempre que se cumplan con unos
requisitos de información al
consumidor para que pueda conocer
las consecuencias de incorporar la
cláusula suelo en su hipoteca.
Informaciones que desarrolló en la
Sentencia del 09-05-2013, por lo que
a partir de esa fecha dice a los bancos
que ya tienen los datos para saber si
sus hipotecas son legales o no. Para
casi todos los bancos, sus hipotecas
son legales porque han informado, sin
embargo, en los Juzgados el resultado
es bien distinto, y con independencia
de lo que se diga en la oficina, SE
ESTÁN GANANDO TODAS LAS
SENTENCIAS DE CLÁUSULAS
SUELO.
Ahora bien, la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Mercantil
Nº11 de Madrid, en fecha 07-04-2016,
una de las que formalmente condena
a todas las entidades a que sus
cláusulas son abusivas, es
parcialmente diferente a lo indicado
con anterioridad. Dicha resolución
(pendiente de recurso de apelación),
señala que dado que son muchos los
requisitos de información necesarios
para dar validez a la cláusula suelo, y
que los mismos son muy difíciles de
cumplir, todas las cláusulas suelo son
nulas por abusivas. Existe un matiz
muy importante, pues dicha
resolución resuelve declarar TODAS
las cláusulas suelo nulas, cortando la
posibilidad de que los bancos
informen debidamente.
En este mismo sentido la
Sentencia de la Audiencia Provincial
de León (Noticia Sentencia Audiencia
Provincial de León) en la que
considera nulas TODAS las cláusulas
suelo de Caja España. Dicha
resolución llega a idéntica conclusión
al considerar que es inviable informar
debidamente, y que todas las
cláusulas suelo existentes adolecen de
tal defecto, por lo que todas son nulas.
Mi criterio personal, que
coincide con el resultado judicial de
todos los procedimientos, es que
efectivamente las cláusulas suelo
existentes adolecen todas de falta de
información, y en consecuencia son
nulas. Pero en contra de los últimos
pronunciamientos, no considero que
su existencia sea nula de por si, pues
puede darse el caso de informar
debidamente, pues el Tribunal
Supremo ha explicado cómo hacerlo.
Otra cuestión muy relevante es
la relativa a las devoluciones de
cantidades. El Tribunal Supremo fijó
su devolución desde el 09-05-2013,
fecha en la que explicó cómo saber si
es legal o ilegal. Pero la ley tiene como
principio básico el tener por no puesta
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una cláusula nula, desde el principio
(se puede matizar como ha hecho el
Supremo). Para resolver esta cuestión,
el día 26-04-2016 se ha deliberado tal
cuestión en el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea. Habrá que esperar
su resolución.
En este despacho se reclama
sin adelantar ni un solo euro en toda
España (con procedimientos en
Barcelona, Cantabria, Castilla y León,
etc.) bastando la remisión escaneada
de la escritura de préstamo, y los
resultados son sencillos, SE GANAN
TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
CONDENANDO A LAS
ENTIDADES A ABONAR LOS
GASTOS DE ABOGADO Y
PROCURADOR. Además, se efectúa
reclamación en la que se puede
beneficiar del pronunciamiento
favorable del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en caso de declarar
la devolución desde el principio.
La conclusión es que a
pesar de las sentencias dictadas
en fecha reciente, las entidades
no están quitando las cláusulas
suelo ni muchos menos
devolviendo lo cobrado de más,
por lo que es necesario reclamar
de forma individual, pero
ganándose siempre y cada vez de
forma más contundente como
reflejan las últimas sentencias.
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BARACK OBAMA PRESIDENTE DE ESPAÑA
Cada vez está más cerca la
convocatoria de nuevas elecciones
generales. Algo que no pilla a nadie
por sorpresa salvo, curiosamente, los
propios políticos. Cuestión que debe
hacer plantearse de base muchas
cosas.
A qué me refiero, pues que
todos los ciudadanos al ver los
resultados de las elecciones supimos
sumar y que las cuentas no salían de
ninguna manera. Sólo había una suma
que valía y desde el primer momento
todos se encargaron de descartar.
Entonces, si los número no salen,
para qué tanta historia y seguir
tratando a todos los votantes como
idiotas. Quizás se deba a que todos los
ciudadanos sumamos mes a mes para
ver si salen las cuentas,
preocupaciones que parecen no tener
los políticos y que les da igual estar
sin gobierno o no.
Pero lo que yo quiero no es
ofrecer un análisis político ni mucho
menos. Para eso hay ya muchos
realizados y por personas mucho más
válidas que yo. No obstante, cuando
se habla de elecciones en cualquier
ámbito fuera precisamente de la
esfera política, siempre vemos que los
que se postulan traen propuestas y
fichajes de campanillas. Me
refiero por ejemplo a las elecciones de
los clubes de fútbol. Todos tenemos
en la retina cuando Florentino Pérez
asaltó el palco del Bernabéu
prometiendo fichar a Luis Figo, la
estrella del gran rival. Y hay que tener
en cuenta que en aquellas el
presidente vigente Lorenzo Sanz venía
de ganar la 7ª Copa de Europa.
O para no discriminar, en el
palco del F.C. Barcelona también se
han ganado elecciones fichando a
Ronaldinho o Neymar.
Pero en ámbitos no tan lujosos
ni aparentemente lejanos se utiliza la
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misma técnica. Cuando se pretende
ganar una elección se ofrecen fichajes
y ofertas de relumbrón. Si quieres una
concesión de un espacio público se
hace lo mismo, qué nos ofreces, a
quién vas a traer, etc.
Pero eso no ocurre en la
política y nos quedamos al final
decidiendo entre personas que no
aprueban (según las propias
encuestas y valoraciones públicas). Es
decir, precisamente en elecciones
prioritarias por su importancia nos
vemos decidiendo entre mediocres sin
ofertas claras. ¿Quizás se ha agotado
el modelo democrático tal y como lo
conocemos?.
Hace tiempo que me ronda por
la cabeza una idea, y es que todos los
sistemas políticos han tenido su
creación, auge y caída. Desde las polis
griegas, pasando por el imperio
romano, la edad media o las
revoluciones. ¿Qué ocurre si el
modelo democrático ya se ha
agotado?. Está claro que la crisis
económica global puso de manifiesto
muchos problemas que dicho modelo
no ha sabido solucionar, aún estamos
en ello. Pero nadie se ha planteado la
necesidad de revisar el modelo
político. Suena mal decir que se debe
revisar la democracia, pero yo no me
refiero necesariamente a ello. La
sociedad actual por los medio de que
disponemos se mueve mucho más
rápido que la adaptación política de
todo ello. Lo vemos precisamente en
España donde todos sabíamos que
iban a darse nuevas elecciones a la
semana, y los mecanismos políticos
van ya por 5 meses.
Si conectamos lo anterior con
el principio de mi discurso, me
planteo una cuestión. ¿Qué ocurriría
si un partido planteara fichar a
Obama como presidente de España?.
Cuando alguien es elegido en
cualquier ámbito para dirigir una
empresa, sociedad, asociación,... lo
primero que hace es intentar situar al
mejor para su dirección. Por
experiencia, por cualificación, por
fama, pero eso no ocurre en el sistema
político.
La teoría es, en España, que
esa persona la propone el Rey porque
así ha sido votada por los ciudadanos,
pero la práctica no es así, pues como
he indicado la elección se limita a
unos pocos que todos consideramos
deben suspender (se elige de entre los
ciegos el tuerto). Yo me refiero a una
vuelta de tuerca más allá. Que se
profesionalice la política, pero con
salvaguardas para que no se
economice (aún más).
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Nadie tan siquiera se ha
planteado la repercusión que tendría
que un presidente con la fama de
Obama dirigiera España. Es como
poner a Messi en el Real Madrid o a
Cristiano Ronaldo en el Barcelona.
¿Nadie realmente se lo plantea?.
Los pros son claros. Sitúas a un
presidente con amplia experiencia,
contactos, fama, etc.. Las
repercusiones inmediatas en la
economía (se ofrece una cara con
sobrada competencia en el gobierno
del país, se atrae la atención de uno de
los principales mercados mundiales,
etc.) pueden ser de gran relevancia.
Ofreces una persona con
profesionalidad y experiencia a
gestionar un país. Siempre está el
Parlamento para controlar las leyes y
gestión, pero un control efectivo, no
limitándose a la cuerda de un partido.
Se rodeará de profesionales que le
ayuden a que su servicio sea óptimo y
eficaz.
Pero existen contras. Una de
ellas y muy importante es que pones a
una persona de otra nacionalidad a
dirigir un estado (cosa por otro lado
no muy extraña con la Unión
Europea). Debes confiar en la
integridad de dicha persona y su leal
actuar.
En teoría este sistema no es
muy diferente al actual, pero se
ha demostrado que los políticos de
este país no tienen integridad y se
mueven por intereses personales. El
sueldo. Está claro que si se ficha a una
estrella hay que pagarla. Como
presidente de EE.UU. Obama cobra 4
veces más que Mariano Rajoy
(oficialmente), pero creo que a nadie
le importaría pagar cuatro veces más
por un mandatario íntegro y
responsable. El sueldo total de Barack
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Obama es de medio millón de euros al
año, es decir, 2 millones de Euros en 4
años. Todos sabemos las cifras de la
Gurtel, los ERE, etc. y creo que no
sería problema a costa de erradicar
ese tipo de conductas.
Lo que digo es que se necesitan
reformas y actuaciones eficaces, más
allá de hacer lo contrario a los que
están y así ir girando elección tras
elección, y que en ocasiones hay
soluciones mucho más simples y
obvias que ni tan siquiera se plantean,
pero yo me sigo preguntando lo que
obtendría un partido que prometiera
colocar a los mejores en los puestos
para los que son especialistas. ¿Qué
hacen Ministros de Sanidad que no
son médicos como ha ocurrido por
ejemplo?. Aunque ¿y si en España ya
tenemos a una persona con formación
profesional y que además es el Jefe
del Estado?.
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Si algo se pone de manifiesto en la vida es que los problemas existen, pero la mejor manera de evitarlos o solventarlos es estar preparado. Y como dice un buen dicho castellano, "más vale prevenir que curar".
Pues bien, dentro de la labor profesional de un abogado (un buen abogado), está el correcto asesoramiento para evitar los problemas o conflictos que puedan existir. La experiencia indica que cuando se acude a un profesional legal, la mayoría de los problemas ya se han producido, y no queda otra solución que la lucha en los tribunales.
Con el fin de evitar esos conflictos, que suponen grandes gastos, un correcto asesoramiento jurídico periódico y continúo, además de evitar conflictos supone un gran ahorro.
De igual manera que disponemos de seguros para minimizar los problemas que puedan surgir, o nos hacemos revisiones médicas para evitar problemas, existe el asesoramiento jurídico. En muchos casos existen dudas legales, bien sea al recibir una multa o al acudir a una junta de propietarios, que no son respondidas por no pagar una consulta a un abogado. Acabando consultando en Internet donde las indicaciones que se dan puede que ya no estén ni tan siquiera vigentes por un cambio legislativo.
No se quede con las dudas jurídicas o pierda derecho y contacto conmigo para explicarle los beneficios que supone contar con un buen asesoramiento jurídico.
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CITACIÓN A DECLARAR COMO INVESTIGADO/ IMPUTADO
En los medios de
comunicación, habitualmente y por
desgracia, por temas políticos, se está
continuamente hablando de
citaciones a declarar como
investigados (antes llamados
imputados). A pesar del cambio
semántico, el resto no ha variado y
sigue siendo lo mismo, lo llamen
como lo llamen.
Pero la cuestión es que el ser
citado para declarar como
investigado/imputado no es una
cuestión infrecuente, y en muchos
casos cualquiera puede ser llamado
sin que implique nada malo.
El ser citado a declarar tiene su
origen en una sola cosa, alguien ha
interpuesto una denuncia o querella
frente a ti. En esa denuncia o querella
se deben relatar unos hechos que
revistan la forma de delito, y el juez, al
observarlo, tiene la obligación de citar
al presunto responsable para que se
explique. Produciéndose en muchos
casos el archivo y sobreseimiento del
procedimiento tras esa declaración.
En la práctica, los jueces en
términos generales siempre admiten a
trámite las denuncias o querellas y
citan a declarar al presunto autor. Y
ello porque la versión del denunciante
siempre será de unos hechos graves
que revisten importancia penal.
Existen jueces que exigen ampliar los
hechos con pruebas documentales,
pero habrá casos en los que esto no
sea posible (me ha insultado, me ha
amenazado, etc.).
Sí que se produce algo curioso
en temas en los que los investigados
son personas relevantes, en los que
los Juzgados sí que exigen bastante
acreditación de los hechos delictivos,
de ahí, que no sea tan creíble que
cuando están ya investigados se
aferren a que no implica nada. Ese
previo examen judicial les beneficia
en cuanto al filtrado previo pero les
perjudica posteriormente. Aunque
estamos hartos de ver que les da igual.
Pero a lo que voy, más allá de
figuras públicas, es que el ser llamado
a declarar como investigado no tiene
mayor trascendencia si no se ha hecho
nada, que explicar ante un juez y con
asistencia letrada lo ocurrido, si es
que ha ocurrido algo, o el error
cometido.
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FACHADA DE LOS JUZGADOS DE
ANGUSTIAS FOTO MIGUEL ANGEL SANTOS
Se exige letrado, para que
desde el primer momento se cuente
con una defensa, pues al ser un
proceso penal se deben garantizar al
máximo los derechos del posible
penado. Pero esa asistencia implica
una mejor protección de los derechos
de dicha persona. No es infrecuente la
declaración de testigos en vía penal
(sin abogado) que dicen cosas que les
perjudican y acaban implicados,
simplemente por no explicar de forma
clara las cosas y a pesar de que,
quizás, nada tengan que ver. Por eso,
la garantía de contar con abogado es
totalmente beneficiosa.
En caso de no acudir a la
declaración con abogado se designa
uno de oficio. No es que el abogado de
oficio no vaya a hacer bien su trabajo
(la gran mayoría formamos parte del
turno de oficio), pero la defensa no va
a ser tan óptima como la de un letrado
con el que has hablado previamente y
ha estudiado el asunto. Pues cuando
estamos de oficio, nos encontramos
directamente con la cuestión sin
posibilidad en la gran mayoría de
ocasiones de poder hablar con el
cliente. Además, dicho letrado de libre
elección, podrá estar encima del
procedimiento desde el primer
instante, interesando su archivo o las
pruebas pertinentes. Los letrados de
oficio, con posterioridad a la
declaración, podemos ser designados
o no para continuar con la defensa en
el procedimiento, pero ese lapso de
tiempo puede ser importante no
malgastarlo en ser elegido o no.
De ahí que, la primera cuestión
al recibir una citación de este tipo es
tener tranquilidad. No implica acabar
en la cárcel ni nada por el estilo. Y el
segundo consejo es contactar con un
abogado para que te acompañe a la
declaración tras haber hablado
contigo del asunto a tratar.
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servicio de asesoría a particulares en el
que se incluyen los recursos
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.
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SOLICITUD DE NACIONALIDAD POR UN MENOR DE EDAD
Una cuestión muy frecuente en
estos tiempos es la existencia de
familias con nacionalidades diferentes
a la española que tienen hijos en
España. En estos casos, la legislación
recoge la posibilidad de que dichos
menores adquieran la nacionalidad
española por residencia, reduciéndose
los plazos para su concesión, en
atención de que han nacido en
España.
En estos casos, el periodo de
residencia exigido se reduce a 1 año.
Es decir, un menor nacido en España
puede solicitar, al año de su
nacimiento, la nacionalidad española
por residencia.
Sin embargo, su solicitud será
necesariamente diferente,
precisamente al tratarse de un menor
de edad. En los supuestos en los que
afecta a menores de edad, es
obligatoria la intervención del
Ministerio Fiscal, y en todo caso se
requiere la autorización judicial.
La razón es que se produce un cambio
trascendental en la vida del menor,
como es la variación de su
nacionalidad, que exige supervisión
judicial para evitar posibles intereses
espúreos de los progenitores.
Por esta razón, lo que se debe
realizar principalmente es la solicitud
ante el Registro Civil donde se
encuentre inscrito el menor de dicha
autorización. Para ello (pueden variar
los requisitos en función del Registro
Civil) se exigen varias cosas
principalmente:
Certificado de nacimiento del
menor (para acreditar su
nacimiento en España)
Certificado de escolarización del
menor (vale el certificado de
guardería). Sin este tipo de
certificados, por solicitarse a una
edad muy temprana, no es
aconsejable su solicitud para
evitar problemas.
Certificado de nacimiento de los
progenitores. Debidamente
traducido en su caso.
Certificado de matrimonio de los
progenitores. Debidamente
traducido en su caso.
Copia del pasaporte de los padres
(recomendable todas las hojas).
Certificado de empadronamiento
familiar (en que conste también el
menor).
Es recomendable acreditar
medios de vida de la familia.
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Además se debe rellenar el formulario
correspondiente y abonar la tasa
legalmente impuesta de 100 Euros.
Con estos datos, el Ministerio
Fiscal emitirá informe, en ocasiones
previa entrevista con los progenitores,
que no es vinculante para el juez. Es
decir, el informe puede ser favorable y
no la resolución y viceversa. Tras ese
informe, el Juez encargado del
Registro Civil dictará Auto
autorizando el cambio de
nacionalidad o denegando el mismo.
Frente a dicho auto cabe recurso en el
plazo de 5 días desde su notificación.
Si el Auto es favorable y
autoriza el cambio de nacionalidad,
toda la documentación se remite a la
Dirección General de los Registros y
del Notariado para verificar el
cumplimiento de los requisitos para la
concesión de la nacionalidad.
Finalmente se dictará resolución
concediendo o denegando el cambio
de nacionalidad. Resolución que es
susceptible de ser recurrida en el
plazo de 1 mes mediante recurso de
reposición o a través de recurso
contencioso administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de 2
meses. La tramitación de este
procedimiento en este despacho
asciende a un importe de 300 Euros
impuestos incluidos, pero sin
inclusión del importe de la tasa de
100 Euros.
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EL DERECHO DE USUFRUCTO
El derecho de usufructo es una
figura jurídica muy habitual, aunque
no se conoce muy bien su real
contenido. El caso más habitual en el
que se producen usufructos es con la
legítima correspondiente al cónyuge
viudo. Como ya expliqué en otra
ocasión (Herencias. ¿Qué son las
legítimas?), al cónyuge viudo le
corresponde un derecho de usufructo
de los bienes del fallecido. Pero
¿sabemos realmente en qué consiste
el usufructo?.
El usufructo según el Art. 467
del Código Civil es la facultad que da
derecho a disfrutar los bienes ajenos
con obligación de conservar su forma
y sustancia, a no ser que el título
autorice a otra cosa.
Esa definición, ha sido más
correctamente traducida como la
autorización al normal
aprovechamiento de una cosa ajena. Y
es que la denominación de conservar
la forma y sustancia ha provocado no
pocos problemas jurídicos. De ahí,
que la expresión normal
aprovechamiento de la cosa sea más
acertada.
Los derechos del usufructuario (el
beneficiario del derecho) son:
Derecho de disfrute de los frutos
de la cosa y de las denominadas
accesiones, que son aumentos que
obtiene la cosa, explicado
llanamente y de forma muy
simple.
Derecho de disposición. El
derecho es posible de disposición
en si mismo, pudiéndose
arrendar, gravar e incluso
enajenar. Siendo los únicos
límites los propios del derecho.
Lógicamente, el usufructuario
también tiene obligaciones:
Obligación de guarda y
conservación. Debe cuidar la cosa
con la diligencia media (de un
buen padre de familia en palabras
del Código Civil).
Obligación de reparación. Si bien
se debe distinguir entre
reparación ordinaria o
extraordinaria. Las reparaciones
ordinarias, desperfectos por el
uso natural de las cosas, son a
cargo del usufructuario. Respecto
a las reparaciones
extraordinarias, su reparación
corresponderá al nudo
propietario, pero el usufructuario
tendrá la obligación de avisar del
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desperfecto y también, a mi modo
de entender, permitir dicha
reparación. Podrá, en caso de
urgencia, llevar a cabo la
reparación él mismo y exigir el
reembolso.
Obligación de pago de tributos
sobre los furtos. Las
correspondientes al capital (tal
como IBI, por ejemplo) serán de
cuenta del nudo propietario.
Obligación de avisar de cualquier
perturbación sobre los derechos
de propiedad por parte de un
tercero.
En lo que respecta al nudo
propietario, el propietario del bien
que no ostenta la totalidad de
derechos sobre el mismo al existir un
usufructo, también tiene derechos y
obligaciones:
Obligación de entrega de la cosa
al usufructuario y no llevar a cabo
actos que perjudiquen su derecho.
Derecho a enajenar los bienes,
siempre que no perjudiquen el
derecho de usufructo.
Derecho a gravar la finca, por
ejemplo, mediante hipoteca.
Derecho a llevar a cabo obras y
mejoras siempre que no
disminuyan el valor del usufructo
ni perjudique los derechos del
usufructuario.
Obligación de llevar a cabo las
reparaciones necesarias de la
cosa, conforme el otro lado de la
moneda de lo indicado para el
usufructuario.
El usufructo se puede extinguir de
diferentes maneras y muy diversas.
Dicha variedad depende en gran
medida de la forma de nacimiento del
usufructo. Pero la extinción se pude
producir de las siguientes maneras:
Muerte del usufructuario. Si se
trata de un usufructo vitalicio, la
muerte del usufructuario implica
la extinción del derecho. Puede
existir un usufructo a favor de
varias personas, y la muerte de
uno de ellos no implica la
extinción.
Renuncia del usufructuario.
Lógicamente, en un derecho en el
que existe gran importancia de la
autonomía de la voluntad, la
renuncia del propio beneficiario
implica la extinción del derecho.
Prescripción. El mero transcurso
del tiempo puede provocar una
extinción del derecho. La
prescripción es una figura
compleja de la que trataré de
hablar en otra ocasión.
Consolidación. Cuando en una
misma persona se juntan los
derechos de usufructo y nuda
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propiedad, el usufructo queda
extinguido. Parece una cuestión
baladí, pero para que un
usufructos extinguido vuelva a
existir, debe nacer de nuevo de
forma legal, por lo que esa
extinción por consolidación
puede provocar enajenaciones en
creencia de conservar el derecho y
no ser así.
Resolución del derecho. Si se
producen incumplimientos
pueden dar origen a la resolución
del derecho, por ejemplo, si el
usufructuario incumple su
obligación de cuidar la cosa con la
debida diligencia.
Cumplimiento de condición
resolutoria. El cumplimiento de
una condición fijada que implique
la resolución puede ser un
ejemplo de extinción.
Existen otro tipo de derechos muy
similares pero menos conocidos,
como son el derecho de uso y el
derecho habitación. Tales derechos
tienen como fundamento el cubrir
necesidades básicas, de ahí que no
puedan ser objeto de arrendamiento
ni disposición por ningún título.
El derecho de uso otorga a su
titular el derecho de percibir los frutos
de cosa ajena para cubrir sus
necesidades y las de su familia,
aunque esta aumente.
Por su parte, el derecho de
habitación da derecho a su titular a
ocupar en una casa ajena, las piezas
necesarias para él y su familia. En
caso de llega a ocupar la casa entera,
se equiparará al usufructuario.
Dichos derechos se extinguen de
igual forma que el usufructo, y
además, por abuso grave de la cosa.
Los anteriores derechos son, por
fortuna, infrecuentes en la actualidad,
pues existen ayudas sociales para
paliar necesidades tan básicas. Tienen
su origen en épocas y modelos
sociales muy diferentes al actual.
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ACTO DE CONCILIACIÓN
LABORAL PREVIO
Todo el que por desgracia se ha
visto afectado por un procedimiento
laboral, casi con total certeza ha
tenido que oír que antes de acudir al
Juzgado se exigía un acto de
conciliación previo. Ante lo cual, el
trabajador tiene la esperanza, por el
nombre (conciliación) que el
problema iba a quedar resuelto en
dicha fase sin necesidad de acudir al
Juzgado.
Sin embargo, ese acto de
conciliación ante el servicio
administrativo correspondiente,
habitualmente denominado Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(SMAC), se constituye en un mero
trámite formal que se debe cumplir.
Es el art. 63 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social el que exige ese
trámite previo. Trámite que se
reproduce antes del juicio con la
conciliación previo judicial e incluso
en ocasiones antes de comenzar el
juicio por el propio Juez, tratando de
conseguir un arreglo entre las partes.
Pero lo cierto es que, ¿si se quiere
llegar a un acuerdo nadie cree que se
consigue sin necesidad de tanta
conciliación e historia? Pero lo cierto
es que este acto de conciliación es
obligatorio y preceptivo. No se precisa
de abogado para su presentación, si
bien, lo cierto es que son él, entre
otras cosas es complicado saber que
es obligatorio y lo que hay que hacer.
Algo muy importante del acto
de conciliación es que suspende la
prescripción de la acción que se
ejercita. Muy relevante en temas de
despidos que prescribe a los 20 días,
aunque esa suspensión supone
simplemente eso, se suspende, es
decir, si se han consumido ya 19 días,
luego sólo quedará 1 para interponer
la demanda. Existen excepciones al
acto de conciliación. Estas se recogen
en el artículo 64 y las mismas se
refieren a cuando se requiera
reclamación administrativa previa, las
relativas a vacaciones y materia
electoral, movilidad geográfica,
modificación sustancial de las
condiciones de trabajo o reducción de
jornada, por ejemplo. Las materias
que eximen del acto de conciliación se
refieren a cuestiones que por su
urgencia no conviene demorar el
procedimiento y acudir cuanto antes a
obtener una resolución judicial. Sin
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embargo yo me pregunto, ¿no tienen
todas las cuestiones esa urgencia?.
Pues alguien me puede explicar que el
cobrar una indemnización no es algo
urgente. Téngase en cuenta que
hablamos siempre de cuestiones
relativas a trabajadores y al contrato
de trabajo.
La mecánica del acto de
conciliación es sencilla. En teoría un
letrado de la administración, del
SMAC, trata de mediar para
solucionar el conflicto. Los casos que
yo me he encontrado que ha actuado
de efectivo mediador no ha hecho más
que presionar a trabajadores para
aceptar rebajas de sus pretensiones.
En la práctica, y es de agradecer,
simplemente preguntan a las partes si
se puede alcanzar una acuerdo y de
ser así lo plasma por escrito, pues
dicho acuerdo es ejecutable como si
de una sentencia se tratara.
Finalizado el acto de
conciliación se hace entrega de un
acta. Para el acto de conciliación no es
preciso contar con abogado, pero en
caso de contar con él, se le puede
apoderar para que el trabajador no
tenga que acudir y ver al
representante de la empresa
(habitualmente es algo que el
trabajador agradece). Bastando para
ello la mera indicación con su firma
en el propio acto de conciliación.
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