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E l libro de Eduardo Barraza titula- do Aborto y pena en México nos pone a pensar en un tema que invaria- blemente causa ruido: el aborto. Sin embargo, forma parte de una realidad que no se puede soslayar; al contrario, nos obliga a conocerla en todas sus aristas y específicamente en una de ellas: lo que implica la prohibición, cuya no observancia se castiga a través de la pena jurídica. Es esto precisa- mente lo que el autor hace en las páginas que componen el libro que ahora comentamos. Explicarnos cómo social, cultural e históricamente se fueron construyendo los códigos pe- nales en el país. Este libro resulta un texto obligado no sólo para los interesados en infor- marse sobre los procesos históricos que han llevado a la legislación de una o de otra manera en materia de aborto en nuestro país, sino también para aquéllos cuyo interés sobrepasa la sim- ple información y que requieren de formación, conocimiento, reflexión y análisis que los conduzca con posterio- ridad a plantear propuestas legislativas con la intención de que las leyes se transformen y conduzcan a la socie- dad hacia procesos de humanización, en donde las mujeres tengan la opor- tunidad y el derecho de decidir qué hacer con su cuerpo y con su salud. En las primeras páginas, el libro contiene un prólogo escrito por Jesús Zamora, en el cual destaca la reflexión que emprende en torno al Código Penal vigente para el Distrito Federal, mismo que sanciona como delito el aborto voluntario, salvo cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de una inseminación artificial no consentida, cuando la salud de la mujer encinta corra peli- gro, cuando el producto presente Aborto y pena en México Concepción Núñez Miranda , Aborto y pena en México Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)-Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, pp. : Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Oaxaca. Desacatos, núm. , enero-abril , pp. -. pp. y : Simone E. Schumann, Hojas de maguey, , óleo s/tela (detalles).

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El libro de Eduardo Barraza titula-do Aborto y pena en México nos

pone a pensar en un tema que invaria-blemente causa ruido: el aborto. Sinembargo, forma parte de una realidadque no se puede soslayar; al contrario,nos obliga a conocerla en todas susaristas y específicamente en una deellas: lo que implica la prohibición,cuya no observancia se castiga a travésde la pena jurídica. Es esto precisa-mente lo que el autor hace en las

páginas que componen el libro queahora comentamos. Explicarnos cómosocial, cultural e históricamente sefueron construyendo los códigos pe-nales en el país.

Este libro resulta un texto obligadono sólo para los interesados en infor-marse sobre los procesos históricosque han llevado a la legislación de unao de otra manera en materia de abortoen nuestro país, sino también paraaquéllos cuyo interés sobrepasa la sim-ple información y que requieren deformación, conocimiento, reflexión yanálisis que los conduzca con posterio-ridad a plantear propuestas legislativascon la intención de que las leyes setransformen y conduzcan a la socie-dad hacia procesos de humanización,en donde las mujeres tengan la opor-tunidad y el derecho de decidir quéhacer con su cuerpo y con su salud.

En las primeras páginas, el librocontiene un prólogo escrito por JesúsZamora, en el cual destaca la reflexiónque emprende en torno al CódigoPenal vigente para el Distrito Federal,mismo que sanciona como delito elaborto voluntario, salvo cuando elembarazo sea consecuencia de unaviolación o de una inseminación artificial no consentida, cuando lasalud de la mujer encinta corra peli-gro, cuando el producto presente

Aborto y pena en México

Concepción Núñez Miranda

,

Aborto y pena en MéxicoGrupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)-InstitutoNacional de Ciencias Penales, México, pp.

: Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Oaxaca.

Desacatos, núm. , enero-abril , pp. -.

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alteraciones genéticas o congénitasque puedan resultar en daños físicos omentales o cuando el aborto sobre-venga por imprudencia de la embara-zada. En sintonía con el autor dellibro, Jesús Zamora nos dice que estanorma no se aplica en la realidad,porque de aplicarse se tendría queencarcelar a casi dos y medio millonesde personas que cada año cometeneste delito. Las cárceles, de por sí yainsuficientes, se verían abarrotadas portodos los actores que participan en lapráctica del aborto y, por lo tanto, enla consolidación del delito. Sabemosque éste, como muchos otros, no escastigado. Para algunas mentalidadesbasta con que el código consigne al

aborto como delito, aunque en lapráctica se pase de largo. Jesús Zamoraapunta que estas posturas de las “bue-nas conciencias” serían motivo de risasi no fuera porque de ello se derivaque el aborto se vuelva clandestino yconlleve, como consecuencia, el hechode que cientos de miles de mujerespongan en riesgo su salud, además dela posibilidad muchas veces concreti-zada de perder la vida.

Eduardo Barraza confirma las ase-veraciones antes dichas y habla, preci-samente, del delito que no se castiga o que si se llega a castigar sería bajo elsigno de la desigualdad social, pues lascastigadas suelen ser las mujeres másvulnerables, las pobres. En este sentido

es importante investigar cuántas mu-jeres se encuentran por este motivo enlas prisiones del país. Entre paréntesis,apunto que en la cárcel de Santa MaríaIxcotel de Oaxaca, de las ciento diezmujeres presas no hay ninguna deteni-da por haber cometido este delito. Siasí ocurre en todas las prisiones delpaís, se podría asegurar que el delito se restringe a una norma jurídica,una amenaza en el papel que no llegaa aplicarse.

Bajo esta perspectiva el autor argu-menta que aunque el discurso penaldel aborto no desciende de la abstrac-ción a la realidad, no es inerte porquepenetra en la realidad cultural y social.Aunque la maquinaria judicial no lo

3Seguidores de la peregrinación Divina Misericordia escuchan las palabras de la presidenta de Provida después de marchar en protesta con-tra el aborto, septiembre de . Foto: Cristina Rodríguez / La Jornada.

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aplique sus efectos son de largo alcan-ce y convenientes al orden social exis-tente. Es una forma más de controlsocial, en este caso hacia las mujeres,un control que, según Barraza, se sos-tiene a través de la amenaza del casti-go: “Se amenaza con la privación de lalibertad a las embarazadas para queguarden un comportamiento repro-ductivo acorde con los papeles conque se las clasifica, los de mujer legíti-mamente casada y madre” (p. ).

El discurso penal, insiste Barraza,tampoco es inocuo, ya que causa su-frimiento y muerte: “La amenaza de laprivación de la libertad trae comoconsecuencia las prácticas abortivasclandestinas que a su vez provocan eldeterioro de la salud y la muerte decientos de mujeres” (p. ).

Este delito y otros (como el tráficode drogas) son fabricados por la pro-hibición y los construye el hecho deestar prohibidos. Eduardo Barrazasubraya este hecho cuando nos diceque “al prohibir el aborto se abre unancho campo a la ilegalidad, una ile-galidad organizada y lucrativa, en laque han medrado desde las yerberastradicionales hasta los médicos mo-dernos, los policías que encubren y losfuncionarios públicos que toleran. Es-to ha llevado también a que la muertepor abortos clandestinos se considereun grave problema de salud pública enMéxico como en muchos otros paísespobres” (p. ).

Eduardo Barraza hace un señala-miento interesante cuando aseguraque “en lugar de que existan preceptosefectivos para tratar racionalmente elproblema en las leyes de salud y otrosordenamientos, para prevenirlo, mo-

derarlo o erradicarlo, dichas disposi-ciones levantan la amenaza brutal dela cárcel” (p. ). Así, la lógica de lasleyes penales simplemente no coinci-de con la del fenómeno y mucho me-nos con la realidad. Su función es castigar y regular, no comprender ni solucionar.

Entiendo entonces que la discusiónno está en si deben o no abortar lasmujeres, sino en qué ocurre con las que abortan y esto sucede diaria-mente en nuestro país. Por otro lado,es importante indagar qué pasa con

las leyes prohibitivas que no se apli-can. Esto nos lleva a pensar que unalegislación que no es acorde con larealidad no cumple con su papel deaplicar la justicia, por lo tanto, ésta es inexistente.

Después de un recorrido históricoque se inicia en el siglo XIX, el autor se desplaza por los códigos penales ysus reglamentaciones, por el pasado y el presente positivista de las leyes ysus contradicciones y llega a la con-clusión de que es necesario eliminarde los códigos penales el delito del

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Paulina. Foto: Cortesía de Elena Poniatowska, tomada de su libro Las mil y una… La heri-da de Paulina.

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aborto. En lugar de la prohibición,propone que se construya un armazónlegal que facilite la maternidad volun-taria, consciente, bien provista, gozosa.

De esta manera, Barraza trata decambiar la perspectiva y apunta haciauna racionalidad distinta en la que elEstado se preocupe más por darle a lasmujeres seguridad, cobijo, proteccióny, sobre todo, respeto por la decisiónde asumir o no la maternidad, con lagarantía de los apoyos necesarios encaso negativo, estableciendo un com-promiso social y no sólo individual.

Por medio del texto y de su análisispodemos encontrar elementos para laconstrucción de una nueva legislación,sobre todo cuando el autor nos hablade la apertura de los códigos penales

hacia los derechos humanos: si toma-mos en cuenta que los códigos penalesactuales no corresponden a la realidadsocial en la medida en que niegan supropósito original, su razón de serpunitiva.

Barraza articula los derechos repro-ductivos en el contexto de la recienteexpansión de los derechos humanosde las mujeres que especifican la po-testad de decidir la interrupción de unembarazo no deseado. “Por otro lado,la indicación explícita en el texto deuna ley penal de que puede invocarsela exculpación de un delito con baseen el ejercicio de un derecho” (p. ).Asegura, por tanto, que lo consecuen-te sería la despenalización y la regula-ción de esa práctica mediante las leyes

de salud y otras normas que garanti-cen otros derechos. Este apartado que,como informa el autor, él apenas toca,nos abre un abanico de posibilidadesen la búsqueda de argumentos para ladespenalización, por lo que habrá quecontinuar en esta línea de ideas.

Al finalizar el último apartado dellibro, “Atando cabos”, después de ha-ber pasado por “La matriz histórica” y“La situación actual” y antes de llegara un apéndice completísimo de loscódigos penales mexicanos sobre eldelito del aborto, el autor nos dice que “Tratar el aborto en el ámbito delos derechos civiles y humanos signifi-ca trasladar a las mujeres el segmentode soberanía estatal —la capacidad dedecisión en una situación de conflictoentre dos bienes jurídicos— que en se transfirió a los médicos. Cuan-do se las haya dotado de esa soberaníapersonal, de conciencia, tal vez sevuelva evidente que el aborto es unamuerte para preservar la vida, y no un crimen, y que la vida es muchomás, muchísimo más que la sobre-vivencia” (p. ).

Eduardo Barraza comparte con loslectores su trabajo, su esfuerzo por sis-tematizar el contenido de los códigospenales, por escarbar en sus sinrazo-nes, por abrir con ello una posibilidadde cambio y transformación de esadoble moral que hoy nos abruma. Estees el aprendizaje que nos deja, por loque esperamos que este libro sea unaliento para la discusión, el análisis yla sensibilización en todos los forosposibles acerca de la despenalizacióndel aborto y lo que ello significa en laprotección de la vida y la seguridad de miles de mujeres.

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Durante la presentación de la iniciativa de reformas al código penal del D. F., en la que seaborda el tema del aborto; agosto de . Foto: Cristina Rodríguez / La Jornada.