aborto - caracol junio 13 - 08

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La Corte Constitucional sentenci que las EPS no pueden poner obstculos ni hacer exigencias imposibles de cumplir cuando se s

La Corte Constitucional sentenci que las EPS no pueden poner obstculos ni hacer exigencias imposibles de cumplir cuando se solicite la interrupcin de embarazo en mujeres discapacitadas.

Asi lo determin el alto tribunal al analizar el caso en el que una EPS que se neg a practicar el aborto a una jven de 24 aos que padece retardo psicomotor severo y epilepsia y quien fue violada al parecer por un hermano de crianza.

La entidad prestadora de salud exiga una denuncia del acceso carnal violento y un certificado en el que la madre de la joven era su representante legal, ademas de las constancias de la incapacidad de la paciente que evidenciaran la certeza de la ausencia de voluntad.

La corte seala que otras exigencias como sentencia judicial de interdiccin y guarda y, de otra, prueba psicolgica por medio de la cual se comprobara que el aborto no fue consentido - constituyeron requerimientos desproporcionados y, en tal medida, dicha actitud de la entidad demandada signific un desconocimiento de la ley que despenalizo el aborto en Colombia en casos especiales.

Explica el alto tribunal que estos requerimientos terminaron por dejar sin proteccin a la joven gestante tanto ms si se piensa que sus limitaciones fsicas, psquicas y sensoriales la colocaban en especial situacin de indefensin.

La Corte le record a las EPS que la solicitud de interrupcin del embarazo deben poder efectuarla los padres de la mujer discapacitada u otra persona que acte en su nombre sin requisitos formales adicionales al denuncio.

En el caso analizado, la joven no solo fue vctima de violacin sino que su situacin empeoro ante la negativa de la EPS ya que la madre recurri a la prctica del procedimiento en un establecimiento privado.

La EPS dilat de manera innecesaria la toma de una decisin que posiblemente hubiere evitado los riesgos que se presentaron seala la sentencia.

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