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1 TÍTULO DEL LIBRO ABONO y BONO SOCIAL AUTOR EMASP COMPAÑÍA DE AUTORES SL [COORDINACIÓN: VÍCTOR TALAVERO CABRERA] EDICIÓN DICIEMBRE DE 2014. PRECIO POR DESCARGA PRECIO DEL LIBRO: 0,00 + IVA 21%: 0,00 € = PRECIO TOTAL DE DESCARGA: 0,00 (GRATUITA). RESUMEN El objeto de esta publicación es aclarar, en lo posible, las condiciones que los ciudadanos deben cumplir para obtener el derecho al ABONO SOCIAL en determinados servicios esenciales y evitar, también en lo posible, la libre e interesada interpretación que compañías oligopolísticas hacen de esas condiciones y, en definitiva, de ese derecho. También tiene como objetivo hacer pública la petición a nuestros rectores sociales de que regulen de forma clara y entendible para todos las condiciones y forma para el ejercicio de derechos (regulación que, como mínimo, debería tener en cuenta las condiciones de los usuarios a que mayoritariamente está destinada). ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ABONO Y BONO SOCIAL. ESQUEMAS ABONO Y BONO SOCIAL. CARACTERÍSTICAS GENERALES EL IPREM. Que es. EL IPREM. Como se calcula. EL IPREM y el SMI. Cómo evolucionan. ABONO SOCIAL EN TELECOMUNICACIONES ABONO SOCIAL (BONO SOCIAL) EN ENERGÍA LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR. Que es. LOS INGRESOS DE LOS JUBILADO. LAS PENSIONES ABONO (BONO) SOCIAL. Su realidad según distintas entidades y empresas. PREGUNTAS ABIERTAS ANEXOS. NORMAS DE REFERENCIA ADENDA de Enero 2015 Está desarrollado en 38 páginas. AVISO. No podemos emitir facturas por las descargas realizadas al desconocer los datos, requeridos para emitir facturas, del usuario que las realiza. El justificante de la adquisición, de la compra realizada, es esta reseña acompañada del pago realizado a favor de: emasp COMPAÑÍA DE AUTORES SL N.I.F.: B 80344864. DOMICILIO: C/Gral. Moscardó 9 2ºC. 28020 Madrid. REGISTRO: RMM, Tomo 3438, Libro 0, Folio 142, Sección 8, Hoja M-58156. ABONO y BONO SOCIAL © emasp Compañía de autores SL. Coordinador: Víctor Talavero Cabrera. Edición: Diciembre de 2014. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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1

TÍTULO DEL LIBRO ABONO y BONO SOCIAL

AUTOR EMASP COMPAÑÍA DE AUTORES SL [COORDINACIÓN: VÍCTOR TALAVERO CABRERA]

EDICIÓN DICIEMBRE DE 2014.

PRECIO POR

DESCARGA

PRECIO DEL LIBRO: 0,00 € + IVA 21%: 0,00 € = PRECIO TOTAL DE

DESCARGA: 0,00 € (GRATUITA).

RESUMEN El objeto de esta publicación es aclarar, en lo posible, las condiciones que los ciudadanos deben cumplir para obtener el derecho al ABONO SOCIAL en determinados servicios esenciales y evitar, también en lo posible, la libre e interesada interpretación que compañías oligopolísticas hacen de esas condiciones y, en definitiva, de ese derecho. También tiene como objetivo hacer pública la petición a nuestros rectores sociales de que regulen de forma clara y entendible para todos las condiciones y forma para el ejercicio de derechos (regulación que, como mínimo, debería tener en cuenta las condiciones de los usuarios a que mayoritariamente está destinada).

ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ABONO Y BONO SOCIAL. ESQUEMAS ABONO Y BONO SOCIAL. CARACTERÍSTICAS GENERALES EL IPREM. Que es. EL IPREM. Como se calcula. EL IPREM y el SMI. Cómo evolucionan. ABONO SOCIAL EN TELECOMUNICACIONES ABONO SOCIAL (BONO SOCIAL) EN ENERGÍA LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR. Que es. LOS INGRESOS DE LOS JUBILADO. LAS PENSIONES ABONO (BONO) SOCIAL. Su realidad según distintas entidades y empresas. PREGUNTAS ABIERTAS ANEXOS. NORMAS DE REFERENCIA ADENDA de Enero 2015

Está desarrollado en 38 páginas. AVISO. No podemos emitir facturas por las descargas realizadas al desconocer los datos, requeridos para emitir facturas, del usuario que las realiza. El justificante de la adquisición, de la compra realizada, es esta

reseña acompañada del pago realizado a favor de: emasp COMPAÑÍA DE AUTORES SL N.I.F.: B 80344864. DOMICILIO: C/Gral. Moscardó 9 –2ºC. 28020 Madrid. REGISTRO: RMM, Tomo 3438, Libro 0, Folio 142, Sección 8, Hoja M-58156.

ABONO y BONO SOCIAL © emasp Compañía de autores SL.

Coordinador: Víctor Talavero Cabrera. Edición: Diciembre de 2014.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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ÍNDICE (Vinculado) INTRODUCCIÓN ABONO Y BONO SOCIAL. ESQUEMAS ABONO Y BONO SOCIAL. CARACTERÍSTICAS GENERALES EL IPREM. Qué es. EL IPREM. Cómo se calcula. EL IPREM y el SMI. Cómo evolucionan. ABONO SOCIAL EN TELECOMUNICACIONES ABONO SOCIAL (BONO SOCIAL) EN ENERGÍA LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR. Qué es. ABONO (BONO) SOCIAL. Su realidad según distintas entidades y empresas.

Abono social según [defensordelpueblo.es] Bono Social según [minetur.gob.es] Abono social en telecomunicaciones según [movistar.es] Bono social electricidad según [cnmc.es] Bono social para consumidores vulnerables según [iberdrola.es] Bono Social según [endesaclientes.com] Bono Social según [gasnaturalfenosa.es] Abonos transportes según [madrid.org]

ANEXOS. NORMAS DE REFERENCIA ANEXO. Normas de referencia Salario Mínimo Interprofesional SMI ANEXO. Normas de referencia Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM ANEXO. Normas de referencia sobre Normativa sobre tarifas (minetur.gob.es) ANEXO. Normas de referencia sobre regulación del sector eléctrico (unesa.es)

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INTRODUCCIÓN Si usted o un familiar, posiblemente jubilados, ha solicitado la aplicación de tarifas reducidas en servicios tales como los de telecomunicaciones o de energía y se la deniegan habrá recibido una comunicación en la que justifican tal decisión, a criterio de la compañía suministradora e inapelable, donde justifican “la denegación del bono social” en términos similares a los siguientes:

“Revisada su solicitud de Abono Social para el contrato de abono al servicio telefónico, nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que en su caso no es de aplicación debido a los motivos que más abajo se relacionan”. “MOTIVOS: La suma de rentas supera límite de ingresos (BOE 19/1/2002: 8.946,14 € en 2011) (1,2 IPREM. BOE 309 de 24/12/2009) fijado por el Gobierno. Se acumulan la suma de los rendimientos del capital mobiliario y de ahorro”.

Al mismo tiempo también le comunican:

“En lo que respecta a la factura, debe tener en cuenta que las cuotas de abono se facturan por adelantado. Si Vd tenía el abono social, sus cuotas se bonificarán hasta la fecha de este escrito y por tanto, en las siguientes facturas aumentará su importe.”

Esto es, deniegan la solicitud en unos términos que deben considerar conocidos y fácilmente accesibles y comprensibles por todos los solicitantes y le avisan de que por haber solicitado la aplicación de tarifas reducidas va a ser objeto de una revisión de sus facturas y condiciones; sin duda: para que vuelva a solicitarlo. También es muy posible, y probable, que si solicitó la aplicación de tarifas reducidas para distintos servicios (Teléfono y Electricidad por ejemplo) en unos se las hayan concedido y en otros no (sin duda como consecuencia de la “claridad” con que nuestros rectores sociales han fijado las condiciones que los ciudadanos deben cumplir para tener ese derecho y la amplia facultad concedida a las empresas suministradoras para su interpretación). El objeto de esta publicación es aclarar, en lo posible, las condiciones que los ciudadanos deben cumplir para obtener ese derecho de Abono Social y evitar, también en lo posible, la libre e interesada interpretación que las compañías, generalmente oligopolísticas, del servicio hacen de esas condiciones y, en definitiva, de ese derecho. También tiene como objetivo hacer pública la petición a nuestros rectores sociales de que regulen de forma clara y entendible para todos las condiciones y forma para el ejercicio de derechos (regulación que, como mínimo, debería tener en cuenta las condiciones de los usuarios a que mayoritariamente está destinada).

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ABONO Y BONO SOCIAL. ESQUEMAS

**El pago por el Estado (pago Estatal) puede ser por condiciones en la concesión o por liquidaciones o compensaciones posteriores.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

FACTURACIÓN PARA USUARIOS EN GENERAL

CUOTA DE ABONO

POR CONSUMOS

CUOTA DE ABONO SOCIAL

POR CONSUMOS

PAGO ESTATAL BONO SOCIAL

FACTURACIÓN PARA DETERMINADOS USUARIOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

FACTURACIÓN PARA USUARIOS EN GENERAL

CUOTA DE ABONO

POR CONSUMOS

CUOTA DE ABONO

ESPECIAL POR CONSUMOS

PAGO ESTATAL BONO SOCIAL

FACTURACIÓN PARA DETERMINADOS USUARIOS

BONO SOCIAL

FACTURACIÓN PARA USUARIOS EN GENERAL

FACTURACIÓN PARA DETERMINADOS USUARIOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Pago por los usuarios (Recaudación inmediata)

Pago por el Estado (Recaudación diferida)

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ABONO Y BONO SOCIAL. CARACTERÍSTICAS GENERALES El Abono social es una tarifa especial, tarifa con descuento sobre el precio general, aplicable a determinados consumidores de servicios considerados básicos y generales ya sea por sus condiciones sociales, económicas o de reducido consumo. Los servicios considerados básicos y generales (agua, luz, comunicaciones, etc) son suministrados por empresas o instituciones públicas o por empresas concesionarias de esos servicios o por empresas privadas, que en general tienen uno de esos dos orígenes, que actúan en régimen de monopolio o de oligopolio. El Abono social, y con ello la tarifa especial, se regula y define de distinta forma para distintos servicios, no es homogénea. El Bono social es la cantidad con que las Instituciones Públicas compensan a las empresas suministradoras de servicios considerados básicos (que tampoco están definidos) por los ingresos que dejan de obtener por la facturación conforme a abono social en lugar de al precio general. También es la cantidad que las Instituciones Públicas donan a determinados ciudadanos (los que cumplen las condiciones para cada servicio establecidas) para garantizar su acceso a servicios básicos. El Abono social se presenta generalmente como una medida de “actuación ética y social” por parte de los prestadores de los servicios, aunque en la realidad no tiene ninguna relación con ellas ya que en general no son esas empresas quienes adoptan la medida voluntariamente ni soportan su coste. Son, en general, las empresas suministradoras del servicio quienes gestionan y deciden sobre el derecho de los ciudadanos al “abono social” y ello aunque en determinados supuestos requiera el aporte por el solicitante de datos económicos que ni siquiera tiene obligación de aportar a Instituciones Públicas. El derecho al Abono social se referencia en términos económicos al cumplimiento por el solicitante de unos índices de referencia (IPREM, SMI u otros) que incluso pueden haber sido creados como referencia para un determinado servicio específicamente. Las Empresas e incluso las Instituciones manejan los términos Abono social y Bono social con total confusión. Dado que los Abono sociales más generalizados son por servicios de comunicaciones y de energía (aunque no son los únicos) limitamos este estudio a ellos. EL IPREM. Qué es. El IPREM, que es el acróstico de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, fue creado en el año 2004 mediante el “REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía”, firmado por el entonces Presidente del Gobierno D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO. La creación de este indicador se justifica, según consta en el preámbulo de la citada norma, para

“evitar que en el futuro se siga desvirtuando la finalidad esencial del SMI (salario mínimo interprofesional) como garantía salarial mínima de los trabajadores, es necesario desvincular del SMI de manera efectiva los efectos o finalidades distintas a la indicada anteriormente. Conviene señalar que, por razones de seguridad jurídica y

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para evitar que se produzcan efectos perturbadores en la economía en general y en la de las Administraciones públicas, simultáneamente a la desvinculación de los indicados efectos se crea un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, que sustituirá al SMI en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local”.

Esto es, en lugar de fijar un “indicador económico” general que pudiera ser útil como base para la concesión de derechos sociales, sin perjuicio de las condiciones concretas que pudieran ser requeridas a los ciudadanos para cada “derecho social” y en función a sus características, se optó por este nuevo “indicador” (que lógicamente nadie entendía ni conocía) en sustitución de los conocidos y entendibles por los ciudadanos en general [como, por ejemplo, el salario mínimo interprofesional (SMI) ó el índice de precios de consumo (IPC)] con las facilidades que ello conlleva para su fijación e interpretación. Es curioso que, además, también se utilizara el recurso de acudir a “acrósticos” tal como es habitual en el mundillo financiero y que tienen como virtud que, salvo los enterados y especialistas, nadie sepa que significan en realidad. La creación de este especial “índice” está concretamente en el artículo 2 del citado REAL DECRETO LEY 3/2004, que dice:

Artículo 2. Establecimiento de un indicador público de renta de efectos múltiples. 1. Para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, se crea el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 2. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la cuantía del IPREM. No obstante lo anterior, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004, el IPREM tendrá las siguientes cuantías: a) EL IPREM diario, 15,35 euros. b) El IPREM mensual, 460,50 euros. c) El IPREM anual, 5.526 euros. d) La cuantía anual del IPREM será de 6.447 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.526 euros. 3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este real decreto ley y en sus normas de desarrollo. 4. Las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente les correspondan.

Efecto: ya tenemos los españoles un índice de libre manejo por nuestros rectores sociales, desvinculado de las rentas obtenidas e incluso de su actualización por la inflación, que sirve para conceder o no servicios sociales a voluntad y con fácil justificación.

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EL IPREM. Cómo se calcula. Cómo se calculó el inicial y cómo se calculan los sucesivos es un misterio (se supone que “teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en la elaboración de la Ley de Presupuestos y con consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas” tal como dice el citado Artículo 2 indicado). Si se sabe, por ser datos oficialmente publicados, que a la creación del IPREM ya nació con menor importe que el del SMI Salario Mínimo Interprofesional (para su cálculo se tomaron los importes del SMI vigentes cuando se redactaba el proyecto del Decreto para su creación, y esos importes ya quedaron desfasados desde el mismo momento de su creación). Así en el REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, Artículos 2 y 4, ya consta:

Diario € Mensual € Anual €

IPREM para 2004 15,35 460,50 5.526,00

SMI para 2004 16,36 490,80 6.871,20

Esto es, crean un índice, el IPREM, “que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos” que, ya de inicio, tiene como condición que ni siquiera se perciba el salario mínimo interprofesional (o lo que es lo mismo: una persona que perciba el SMI Salario Mínimo Interprofesional no tiene derecho a acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos). A pesar de esta realidad el gobierno publicitó las normas como “de gran avance social” y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas “callaron” o, al menos, fueron "discretos". EL IPREM y el SMI. Cómo evolucionan. Tomando para el SMI los datos publicados en el BOE y tomando para el IPREM los datos publicados en las sucesivas Leyes de Presupuestos (ver normas de referencia) su evolución ha sido:

Año Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM

Salario Mínimo Interprofesional SMI

Diario € Mensual € Anual € Diario € Mensual € Anual €

2004 15,35 460,50 5.526,00 16,36 490,80 6.871,20

2005 15,66 469,80 5.637,60 17,10 513,00 7.182,00

2006 15,97 479,10 5.749,20 18,03 540,90 7.572,60

2007 16,64 499,20 5.990,40 19,02 570,60 7.988,40

2008 17,23 516,90 6.202,80 20,00 600,00 8.400,00

2009 17,57 527,24 6.326,86 20,80 624,00 8.736,00

2010 17,75 532,51 6.390,13 21,11 633,30 8.866,20

2011 17,75 532,51 6.390,13 21,38 641,40 8.979,60

2012 17,75 532,51 6.390,13 21,38 641,40 8.979,60

2013 17,75 532,51 6.390,13 21,51 645,30 9.034,20

2014 17,75 532,51 6.390,13 21,51 645,30 9.034,20

Cálculo IPREM: Mensual = Diario x 30. Anual = Mensual x 12 Cálculo SMI: Mensual = Diario x 30. Anual = Mensual x 14 Si estos índices se hubieran actualizado aplicándoles el IPC su importe en 2014 sería:

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Variación de IPC de junio 2004 a junio 2014 = 24,4% http://www.ine.es/varipc/verVariaciones.do?idmesini=6&anyoini=2004&idmesfin=6&anyofin=2014&ntipo=1&enviar=Calcular El IPREM de 2014 que se reseña es el que contiene la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su DISPOSICIONES ADICIONALES. Octogésima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-13616-consolidado.pdf

Año Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM

Salario Mínimo Interprofesional SMI

Diario € Mensual € Anual € Diario € Mensual € Anual €

2004 15,35 460,50 5.526,00 16,36 490,80 6.871,20

V-IPC

2014 19,10 572,86 6.874,34 20,35 610,56 8.547,77

Esto es, mientras el Salario Mínimo Interprofesional SMI se ha adaptado, e incluso superado, a la variación del IPC, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM se ha devaluado sensiblemente; un claro indicador de las medidas de carácter social tomadas por los sucesivos gobiernos. Nota: Mediante Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/27/pdfs/BOE-A-2014-13518.pdf

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Ver ANEXO. Normas de referencia Salario Mínimo Interprofesional SMI: Ver ANEXO Normas de referencia Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM Datos de referencia. El Índice de Precios de Consumos IPC ha tenido la siguiente evolución del Índice General (datos de http://www.ine.es/)

2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004

103,889 102,446 100,000 96,903 95,190 95,464 91,726 89,239 86,208 83,399

ABONO SOCIAL EN TELECOMUNICACIONES

En esquema la facturación por comunicaciones tiene dos componentes: una parte, más o menos fija, y que recibe distintos nombres (Cuota de Abono, Cuota Básica, etc) y otra parte por los consumos realmente realizados del servicio (en muchos casos ese consumo real ha pasado a ser estimado y prepagado). En este contexto, el Abono social es la tarifa especial, tarifa con descuento sobre el precio general, que se aplica al componente fijo (Cuota de Abono, Cuota Básica, etc).

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La ORDEN PRE/68/2002, de 16 de enero, https://www.boe.es/boe/dias/2002/01/19/pdfs/A02450-02452.pdf por la que se dispone la publicación de dos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de diciembre de 2001, sobre tarifas y precios por servicios prestados por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" (Firmada por El Ministro de la Presidencia, JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ) establece:

3. Planes de precios para personas discapacitadas o con necesidades sociales especiales Sin perjuicio de lo establecido en los dos puntos anteriores, se establecen los siguientes precios de los planes complementarios para colectivos específicos: 3.1 Abono social: Reducción del 70 por 100 en la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público y reducción del 95 por 100 en la cuota de abono mensual del mismo servicio, para jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del salario mínimo interprofesional. El operador designado podrá requerir de modo fehaciente a dichos abonados, con una periodicidad no inferior a la anual, para que acrediten las circunstancias que dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la reducción del 95 por 100 en la cuota mensual de abono al servicio si no se hubieran justificado dichas circunstancias, en el plazo de dos meses desde que el abonado hubiera recibido fehacientemente el requerimiento. 3.2 Usuarios invidentes o con graves dificultades visuales: Los abonados invidentes o con graves dificultades visuales, o aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, podrán efectuar, sin cargo alguno, diez llamadas mensuales de consulta al servicio de información nacional sobre el contenido de las guías a las que se ha hecho referencia en el punto 1 anterior. El operador designado facilitará gratuitamente a sus abonados invidentes o con graves dificultades visuales que lo soliciten, las facturas y la publicidad e información suministrada a los demás abonados al servicio telefónico fijo disponible al público sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes a opción de dichos abonados. 3.3 Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas: El operador designado aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y se establezcan a través de un centro de intermediación para teléfonos de texto, los mismos precios que se apliquen a las llamadas metropolitanas.

Esto es, la norma gubernamental (anterior a la creación del IPREM) establecía como base de referencia económica para la obtención de derechos (el Abono Social) el salario mínimo interprofesional a la vez que otorgaba a la empresa prestadora del servicio (el operador designado) toda la capacidad para la concesión o no del derecho y para exigir y obtener datos económicos del solicitante (competencias que incluso pueden superar, o como mínimo igualan, a las que tiene la Agencia Tributaria). Tomando esa norma como referencia resulta evidente que con la creación del IPREM, en el 2004, lo que se hizo en realidad fue una restricción del derecho al pasar de estar referenciado al SMI Salario Mínimo Interprofesional (6.871,20 € anuales) a referenciarlo al IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (5.526,00 € anuales); a pesar de ello se “vendió el IPREM, se publicitó, como adelanto social”. Con esa norma como referencia se facultó que empresas privadas pudieran formar bases de datos con las condiciones económicas de ciudadanos, bases de datos que no tienen las restricciones de publicidad, o la obligación de secreto, con que las puede manejar los

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Organismos Tributarios (se dota a las empresas prestadoras del servicio de telefonía con unas capacidades que ni siquiera tiene la Agencia Tributaria). Sin entrar a considerar la competencia (a considerar por especialistas jurídicos) de una ORDEN MINISTERIAL para otorgar derechos de investigación y manejo de datos económicos de ciudadanos, regulados por LEYES, a empresas privadas y concretas, si es de libre consideración el sentido ético, tanto desde el punto de vista de quien lo concede como de quien lo recibe, desde el punto de vista social de esta medida: en nuestra opinión ni siquiera se consideró. Con posterioridad a esa ORDEN PRE/68/2002, de 16 de enero, se publicó la DIRECTIVA 2002/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 7 DE MARZO DE 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) https://www.boe.es/doue/2002/108/L00021-00032.pdf que encomienda a los Estados miembros velar por que un conjunto determinado de servicios se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de su situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible. La incorporación al derecho español de este precepto tiene lugar en la LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (Firmada por El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ) https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20253-consolidado.pdf Norma que, a los efectos de esta publicación, tiene como puntos más reseñables:

Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general. 1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. Artículo 22. Concepto y ámbito de aplicación. 1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno, que: f) Se ofrezcan a los consumidores que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial con objeto de garantizar, en particular, que las personas con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a la red y a los servicios que componen el concepto de servicio universal. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares a las prestaciones incluidas en este artículo.

Esta LEY 32/2003 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES fue desarrollada, entre otros, por el REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. (firmado por El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA) https://www.boe.es/boe/dias/2005/04/29/pdfs/A14545-14588.pdf Norma extensísima, con 119 artículos, y compleja de la que es especialmente reseñable a efectos de esta publicación:

Capítulo II. Servicio universal. Sección 1.ª Delimitación del servicio universal.

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Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal. Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad Sección 2.ª Carácter asequible del precio del servicio universal. Artículo 35. Concepto y objetivos. Sección 4.ª Coste neto de la prestación del servicio universal. Artículo 40. Componentes de coste del servicio universal. Artículo 42. Componente social: usuarios con necesidades especiales.

Cuyo contenido, en selección de texto, es:

Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal. 1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. 2. Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en esta sección, lo siguiente: a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública …. b) Que se ponga a disposición de los abonados una guía general de números de abonados ….,. c) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago,….. d) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales. e) Que las personas con necesidades sociales especiales, dispongan de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste. f) Que se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación por zonas u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias. Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores designados para la prestación del servicio universal deberán garantizar que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales. Dentro del colectivo de las personas con discapacidad, se considerarán incluidas las personas invidentes o con graves dificultades visuales, las personas sordas o con graves dificultades auditivas, las mudas o con graves dificultades para el habla, las minusválidas físicas y, en general, cualesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o le exijan un uso más oneroso de este. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador designado promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, y realizará una difusión suficiente de aquella. Los abonados invidentes o con discapacidad visual, previa solicitud al operador designado, dispondrán de las facturas y la publicidad e información, suministrada a

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los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes. Artículo 35. Concepto y objetivos. 1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal. Serán objeto de especial consideración los colectivos de pensionistas y jubilados de renta familiar baja y el colectivo de las personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 33.1. Se entenderá que los precios de los servicios incluidos en el servicio universal son asequibles para los usuarios cuando se cumplan los siguientes objetivos: a) Que los precios de los servicios incluidos en el servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes sean comparables a los precios de dichos servicios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus costes y los colectivos con necesidades sociales especiales conforme a este reglamento. b) Que se asegure la eliminación de barreras que impidan a determinados colectivos de personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios incluidos en el servicio universal en condiciones equivalentes al resto de usuarios. c) Que exista una oferta suficiente, a precio uniforme, de teléfonos de uso público en el dominio público de uso común, en todo el territorio nacional. d) Que se ofrezcan planes de precios en los que el importe de las cuotas de alta, el de los conceptos asimilados y el de las cuotas periódicas fijas de abono no limiten la posibilidad de ser usuario del servicio. 2. Para alcanzar los objetivos citados en el apartado anterior, el operador designado deberá ofrecer a sus abonados: a) Programas de precios de acceso y uso de los servicios incluidos en el servicio universal que permitan el máximo control del gasto por parte del usuario y, en particular, los siguientes: 1.º Abono social. Este plan de precios estará destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico. 2.º Usuarios invidentes o con graves dificultades visuales. Este plan de precios irá destinado a las personas invidentes o con graves dificultades visuales y consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y en el establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes. 3.º Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas. Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto. b) Posibilidad de que el usuario elija la frecuencia de facturación que mejor se adapte a sus preferencias, dentro de las posibilidades ofertadas por el operador, las cuales incluirán, como mínimo, la frecuencia mensual y la bimestral. c) Posibilidad de restringir y bloquear por parte de los usuarios, a través de un procedimiento sencillo y sin coste alguno, las llamadas internacionales y las que se hagan a servicios con tarificación adicional. Todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir realizando el mismo tipo de llamadas a través de mecanismos de selección de operador cuando tengan contratado el servicio con algún otro proveedor sin la restricción o el bloqueo de los mencionados tipos de llamadas.

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d) Publicidad e información que los operadores suministren a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios, especialmente con relación al carácter accesible de estos. e) Un nivel básico y gratuito de detalle en las facturas, para que los consumidores puedan comprobar y controlar los gastos generados por el uso de la red telefónica pública desde una ubicación fija y de los servicios telefónicos conexos disponibles al público, así como efectuar un seguimiento adecuado de sus propios gastos y utilización, ejerciendo con ello un nivel razonable de control sobre sus facturas. f) Medios para el abono previo, tanto del acceso a la red telefónica pública como de la utilización de los servicios telefónicos disponibles al público, así como la posibilidad de efectuar el pago de la conexión a la red telefónica pública de manera escalonada, cuando así se establezca por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Artículo 40. Componentes de coste del servicio universal. Los costes imputables a las obligaciones de servicio universal impuestas a los operadores obligados a prestarlos que son susceptibles de compensación están compuestos por: a) El coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal en zonas no rentables. b) El coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal a usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales. c) El coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico mediante teléfonos públicos de pago en los términos del artículo 32. d) El coste neto de la obligación de elaborar y poner a disposición de los abonados del servicio telefónico las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30. e) El coste neto de las obligaciones de prestar los servicios de información relativa a los números de abonados del servicio telefónico disponible al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31. Artículo 42. Componente social: usuarios con necesidades especiales. Tendrán la consideración de servicios no rentables los solicitados por clientes o grupos de clientes, a los que un operador eficiente no se los prestaría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales, bien por disfrutar de tarifas especiales, bien por su alto coste, incluido el de su acceso. Son susceptibles de ser calificados como servicios no rentables los que deban prestarse a los usuarios que tengan discapacidades que impliquen una barrera de acceso al servicio o un uso más oneroso de este que el de un usuario sin discapacidad y a los colectivos de pensionistas y jubilados cuya renta familiar no exceda del indicador que, conforme al artículo 35.2.a)1.º, establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En síntesis,

El establecer tarifas especiales sociales (para jubilados y pensionistas, Usuarios con dificultades visuales o auditivas) es obligación de las empresas prestadoras del servicio.

Por esas tarifas las empresas prestadoras del servicio serán compensadas.

El establecimiento de las condiciones para acceder a esas tarifas es competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que debe garantizarlas.

Conforme a esa competencia la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2005, tomó el Acuerdo (publicado en la ORDEN PRE/4079/2005, de 27 de diciembre (firmada por FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ) https://www.boe.es/boe/dias/2005/12/29/pdfs/A42797-42803.pdf por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por Telefónica de España para el año 2006 y según el cual:

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1.4 Procedimiento aplicable a los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento y nuevos servicios.– Los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento, incluidos los correspondientes al servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, tanto cuando se trate de un nuevo paquete, bono, plan de precios o programa de descuento, como de la modificación de alguno ya existente, así como los nuevos servicios y facilidades podrán ser comercializados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, previa comunicación a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con, al menos, 21 días de antelación a su aplicación efectiva. Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, remitirá a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Consumidores y Usuarios su Catálogo de Servicios actualizado con los nuevos precios y condiciones en el plazo máximo de 10 días desde su aplicación efectiva.

Esto es, se faculta a la empresa suministradora para fijar los precios de abono social, eso sí con obligación de comunicárselos a la Comisión. El paso de la referencia SMI Salario Mínimo Interprofesional a la referencia IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se formalizó mediante un Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25/1/2007 (momento en que se conocían los datos de 2006 que el SMI estaba en 7.572,60 € anuales y el IPREM en 5.749,20 € anuales), Acuerdo que se publicó mediante ORDEN PRE/531/2007, de 5 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de enero de 2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal (Firmada por La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz) https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/10/pdfs/A10354-10356.pdf Que tiene como puntos más destacables:

1. Disponibilidad de ofertas para el servicio universal.–Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, como operador designado para la prestación del servicio universal, deberá disponer de ofertas asequibles en relación con los servicios incluidos en el servicio universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Dichas ofertas deberán, cumplir además, con los principios aplicables a las obligaciones de servicio público de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia, establecidos en el artículo 20 de la Ley 32/2003. 4. Planes de precios.– Se establecen los siguientes planes de precios: a) Abono Social, destinado a jubilados y a pensionistas cuya renta familiar sea inferior al IPREM, consistente en la aplicación de:

Una reducción del 70 por 100 en el importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público o cuota de conexión de líneas individuales, sobre el precio establecido para dicha componente en la oferta a la que se refiere el apartado segundo.

Una reducción del 95 por 100 en el importe de la cuota de abono de la línea individual, sobre el precio establecido para dicha componente en la oferta a la que se refiere el punto segundo.

A los efectos de la aplicación de este plan de precios, se entenderá por pensionista todo perceptor de una pensión pública o privada reconocida por resolución judicial.

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b) Plan de precios aplicable a abonados invidentes o con graves dificultades visuales, y a aquellos abonados en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, consistente en:

La aplicación de una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31 del Reglamento sobre Servicio Universal.

La posibilidad de recibir de modo gratuito las facturas y la publicidad e información suministrada a los demás abonados de telefonía fija en sistema Braille o en letras grandes.

c) Plan de precios aplicable a usuarios sordos o con graves dificultades auditivas consistente en

la aplicación del precio establecido en la oferta a la que se refiere el punto 2 de este anexo para las llamadas metropolitanas, a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional al centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto, con el objeto de establecer comunicación entre dos abonados, de los cuales, al menos, uno de ellos precisa de la utilización de teléfonos de texto.

El operador designado realizará las actuaciones necesarias para dar a conocer la existencia de estos tres planes entre los colectivos destinatarios y, en particular, facilitará a las principales asociaciones de discapacitados la información necesaria para permitir su solicitud o uso.

Posteriormente, por ORDEN PRE/1231/2009, DE 18 DE MAYO (firmada por La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz), se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social. http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/20/pdfs/BOE-A-2009-8328.pdf que tiene como único asunto:

Primero.– Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 110 por ciento del IPREM.

Y que pone de manifiesto la inutilidad del citado IPREM (fijado para el 2009 en 6.326,86 € anuales mientras que el SMI Salario Mínimo Interprofesional estaba en 8.736,00 € anuales) ya que la base de referencia no será ni uno ni otro índice sino una cantidad que resulta incierta conforme a la redacción del acuerdo y por tanto queda a la libre interpretación de la empresa suministradora del servicio (no queda claro si la cantidad a aplicar es la resultante de actualizar el IPREM de 2008 fijado en 6.202,8 anuales por el 110% = 6.823,08 €, el propio IPREM publicado para 2009 fijado en 6.326,86 € anuales o los 6.959,55 € anuales resultantes de aplicar a ese el 110%). La interpretación realmente realizada es un misterio. Y por ORDEN PRE/1619/2010, DE 14 DE JUNIO (firmada por La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz), se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social. http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/19/pdfs/BOE-A-2010-9718.pdf Que también tiene como único asunto:

Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 120 por ciento del IPREM.

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Que tiene exactamente las mismas características e indefiniciones que el anterior y queda indefinida, nos tememos que a libre interpretación de la empresa suministradora del servicio, la cantidad a aplicar. Es esta última noma la que las empresas suministradoras citan en la “concesión o denegación del abono social” de comunicaciones electrónicas y, por tanto, todo hace indicar que no se han emitido normas posteriores a ella. ABONO SOCIAL (BONO SOCIAL) EN ENERGÍA En su origen está la DIRECTIVA 2009/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE http://www.boe.es/doue/2009/211/L00055-00093.pdf Que, según su artículo 1, tiene por objeto “establecer normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, así como normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a mejorar e integrar unos mercados competitivos de la electricidad en la Comunidad. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso abierto al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la explotación de las redes. Define asimismo las obligaciones de servicio universal y los derechos de los consumidores de electricidad, y aclara las obligaciones en materia de competencia. Y que impone como obligación, en su artículo 1.3. “Los Estados miembros deberán garantizar que todos los clientes domésticos y, cuando los Estados miembros lo consideren adecuado, las pequeñas empresas, es decir, las empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no exceda de 10 millones de euros, disfruten en su territorio del derecho a un servicio universal, es decir, del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios”. Esta obligación fue recogida en la LEY 24/2013, de 26 de diciembre, DEL SECTOR ELÉCTRICO [Fda por El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY] http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13645.pdf que establece:

Artículo 45. Consumidores vulnerables. 1. Serán considerados como consumidores vulnerables los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. La definición de los consumidores vulnerables y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para este colectivo, se determinarán reglamentariamente por el Gobierno. 2. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. 3. El bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijará la tarifa de último recurso.

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4. El bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales que deben ser considerados a los efectos de este reparto. Este porcentaje de reparto será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, la referida Comisión publicará en su página web, en el mes de noviembre de cada año la información referida al año móvil anterior y relativa a las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras, así como la relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que cumplan el requisito previsto en el primer párrafo del presente apartado. La citada Comisión remitirá antes del 1 de diciembre de cada año una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que corresponderán a cada una de las sociedades matrices, correspondiendo al Ministro de Industria, Energía y Turismo su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, las aportaciones que debe realizar cada una de dichas sociedades se depositarán en una cuenta específica en régimen de depósito creada al efecto por el organismo liquidador, que será responsable de su gestión.

Norma que, como se puede observar impone las siguientes obligaciones regulatorias:

Mediante Real Decreto el Gobierno tiene que definir los consumidores vulnerables y el

indicador de renta per cápita familiar que se utilizará.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo fijará la tarifa de último recurso.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos propondrá la tarifa de último recurso.

A pesar de esa concreción establecida por la Ley, conocer la regulación real del Sector

Eléctrico es una tarea de titanes ya que, al parecer y según fuentes del propio sector, su

regulación es infinita.

[Ver: http://www.unesa.es/sector-electrico/la-regulacion-electrica-en-espana-y-

europa/regulacion-del-sistema-electrico-espanol/reales-decretos

Ver en ANEXO. Normas de referencia sobre Normativa sobre tarifas (minetur.gob.es) Ver en ANEXO. Normas de referencia sobre regulación del sector eléctrico (unesa.es)

Dentro de esa complejísima regulación es de destacar La RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. [Fda por El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe] http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/29/pdfs/BOE-A-2009-10672.pdf

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Donde ya se ponen expresamente de manifiesto, en los Anexos que contiene, las condiciones, aporte de documentación y responsabilidades que el solicitante de un “abono social” adquiere (como no podía ser menos y sin duda para facilitar la comprensión y facilitarle la gestión al solicitante: jubilados, desempleados o personas con minusvalías, con referencias a otras múltiples normas) INFORME 25/2013 DE LA CNE (Comisión Nacional de la Energía) SOLICITADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA de 12 de septiembre de 2013 http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne91_13.pdf En el que, tomando como base el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica (en adelante el Proyecto) que le ha facilitado la Secretaría de Estado de Energía (SEE) el 19 de julio de 2013 y sobre el que deben informar, proponen los siguientes textos:

Para artículo 16 “1. Serán considerados consumidores vulnerables, con derecho a la aplicación del mecanismo de protección denominado bono social regulado en el presente real decreto, los titulares de puntos de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor y acrediten el cumplimiento de los criterios de renta y de los requisitos establecidos en el anexo III del presente real decreto. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a modificar dichos requisitos recogidos en el anexo III del presente real decreto previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en los términos del artículo 2.6 del Real Decreto-ley 6/2009. 2. El bono social será aplicado por los comercializadores de referencia en las facturas en base a a partir de la información obtenida a través del sistema de información de puntos de suministro y a la verificación del resto de condiciones de aplicación.”

“Artículo 16.bis. Tarifa de último recurso de aplicación al consumidor vulnerable. 1. Para el cálculo de las cantidades a que da lugar la aplicación del mecanismo de protección del consumidor vulnerable de los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que teniendo derecho lo acrediten tal como se establece en el presente real decreto, se utilizarán como tarifas de último recurso las recogidas en el anexo IV del presente real decreto. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a modificar dichas tarifas de último recurso. 2. El mecanismo de protección regulado en el presente real decreto denominado bono social cubrirá la diferencia entre el valor del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor en vigor y la tarifa de último recurso que corresponda según lo establecido en el mismo. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo 15 días naturales desde la recepción de la solicitud. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Todo ello, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.” “Artículo 17. Solicitud de aplicación del bono social. 1. Los potenciales beneficiarios del bono social deberán acreditar los requisitos expuestos en el artículo anterior de acuerdo con lo establecido en el anexo III del presente real decreto y solicitar su aplicación por alguno de los siguientes medios: “a) Rellenando la solicitud del anexo V del presente real decreto y presentándola, junto a la documentación que en ella se indica, en las oficinas de la distribuidora

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comercializadora de referencia., la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de referencia. b) Remitiendo la solicitud del anexo V del presente real decreto, junto a la documentación que en ella se indica, cumplimentada e impresa y o escaneada al número de fax o a la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura. c) Remitiendo cumplimentada la solicitud del anexo V del presente real decreto, junto a la documentación que en ella se indica, a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura. 2. El mecanismo de protección regulado en el presente real decreto cubrirá la diferencia entre el valor del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor en vigor y la tarifa de último recurso que corresponda según lo establecido en el mismo. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo 15 días naturales desde la recepción de la solicitud. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Todo ello, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Este mecanismo se aplicará durante dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Transcurrido dicho periodo, la empresa suministradora comprobará que el titular del suministro sigue cumpliendo los requisitos para tener la condición de consumidor vulnerable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.”

“Artículo 18. Supervisión del bono social. “1. Se habilita a las empresas suministradoras comercializadoras de referencia […] En estos casos, los comercializadores de referencia podrán adaptar los modelos del anexo V, no siendo necesario que el consumidor aporte documentación cuando la verificación se puede hacer de forma electrónica entre el comercializador de referencia y la institución pública correspondiente. 2. La administración competente en materia tributaria podrá comunicar a la suministradora comercializadora de referencia, previa suscripción del correspondiente convenio, si se cumplen los requisitos relativos al umbral de renta establecidos en el anexo III del presente real decreto, mediante un certificado o mediante los medios telemáticos que se establezcan a estos efectos, dondeen el que se indique dicha circunstancia. En ningún caso el certificado incluirá el dato de la cuantía concreta de las rentas. 3. Este mecanismo se aplicará durante dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Asimismo A estos efectos, las suministradoras comercializadoras de referencia podrán requerir de modo fehaciente a los titulares de suministros con bono social la documentación que acredite que siguen siendo válidas las circunstancias que le dan derecho a la aplicación del mecanismo de protección de acuerdo a los requisitos establecidos para ello, de acuerdo al anexo V del presente real decreto. En los casos en los que las empresas comercializadoras hayan firmado convenios de colaboración con las instituciones públicas para comprobar ciertos requisitos para tener la condición de consumidor vulnerable, los comercializadores de referencia no necesitarán hacer requerimiento alguno, no aplicando el bono social desde la fecha en que dejen de cumplirse los requisitos para beneficiarse del bono social. En este caso, lLa administración competente en materia tributaria comunicará, a solicitud del interesado, el certificado en el que se indique si cumplen los requisitos relativos al umbral de renta establecidos en el anexo III del presente real decreto. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en coordinación con el resto de organismos implicados, supervisará la correcta aplicación del bono social, que deberá ser conforme a lo dispuesto en el presente real decreto sin perjuicio de las funciones de supervisión asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia..”

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“Artículo 21. Mecanismo de liquidación del bono social. 1. Antes del día 15 de cada mes, los comercializadores de referencia deberán presentar al organismo encargado de las liquidaciones de las actividades del sector la información de la facturación correspondiente al mes previo al inmediatamente anterior de los consumidores a quienes han aplicado el bono social, con desglose de períodos y facturación, para determinar la cuantía total aplicada y las liquidaciones asociadas 2. Los descuentos realizados en concepto de bono social por los comercializadores de referencia tendrán la consideración de coste liquidable a efectos de la normativa que regula el procedimiento de liquidación de los costes regulados del sistema. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerán el procedimiento de liquidación y las aportaciones que correspondan a cada una de las empresas.

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor fueron fijados por RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. [Fda por El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas]. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-1053 Norma que contiene

“Segundo. Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de los precios voluntario para el pequeño consumidor aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, fijando sus valores en los siguientes: – Término de potencia: TPU = 42,043426 euros/kW y año – Término de energía: TEU. – Modalidad sin discriminación horaria: TEU0 = 0,124107 euros/kWh – Modalidad con discriminación horaria de dos periodos: TEU1 = 0,148832 euros/kWh TEU2 = 0,057995 euros/kWh

Y cuyo contenido, que como se puede observar es de facilísima comprensión por todos los usuarios, ha resumido Endesa en los siguientes términos: https://www.endesaonline.com/ES/negocios/teguia/asesoramientotarifas/tarifas+reguladas/tarifas_reguladas/index.asp Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (Antes TUR)

Empresas Comercializadoras Tarifas PVPC.

Desde el 1 de febrero de 2014, son de aplicación al Precio Voluntario para el Consumidor (PVPC), anteriormente TUR, las siguientes condiciones publicadas en el BOE 28 del 1 de Febrero de 2014, desde la Dirección General de Política Energética y Minas. Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (Antes TUR)

Tarifa de acceso Término de potencia en €/kW y mes Término de energía €/kWh

2.0A 3,503619 0,124107

Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con DH (Antes TUR con DH)

Tarifa de acceso

Término de potencia en €/kW y mes

Término de energía punta en €/kWh

Término de energía valle €/kWh

2.0DHA 3,503619 0,148832 0,057995

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Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor-Supervalle (Antes TUR-Supervalle)

Tarifa de Acceso

Término de potencia €/kW y mes

Término de energía punta en €/kWh

Término de energía valle en €/kWh

Término de Supervalle en €/kWh

2.0DHS 3,503619 0,150812 0,071879 0,044146

Suministros sin derecho al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

A los suministros en baja tensión que tienen una potencia > 10 kW, o suministros en alta tensión, que transitoriamente carecen de un contrato en mercado libre y que continúan consumiendo electricidad, se les aplicará en el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), un 20% de recargo.

Tarifa de acceso Término de potencia en €/kW y mes Término de energía €/kWh

Resto 4,204343 0,148928

Documentos que, como se puede observar y reiteramos, contienen términos sin duda claramente comprensibles por todos los ciudadanos y para basar en ellos su derecho al Abono social. Para despejar cualquier duda se dictó el REAL DECRETO 216/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN. [Fdo: El Ministro de Industria, Energía y Turismo, JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ] http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/29/pdfs/BOE-A-2014-3376.pdf

Norma que tiene por objeto: a) El establecimiento de los criterios para designar a los comercializadores de referencia y las obligaciones de éstos en relación con el suministro a determinados colectivos de consumidores que contraten con ellos los precios que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el presente real decreto. b) El establecimiento de la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y de las tarifas de último recurso. c) La fijación de las condiciones de ofertas a precio único de los comercializadores de referencia para los consumidores con derecho a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), así como las condiciones mínimas de estos contratos. d) La regulación de las condiciones de los contratos de suministro con los comercializadores de referencia y su contenido mínimo.

Y que define, en Artículo 5. Definición y condiciones de aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor serán los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que se acojan

a dicho precio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los términos previstos en este real decreto.

Los precios voluntarios para el pequeño consumidor serán los resultantes de aplicar la metodología de cálculo prevista en el presente real decreto y se fijarán considerando la estructura de peajes de acceso y cargos en vigor en cada momento.

Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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Se entenderá que un consumidor se acoge al precio voluntario para el pequeño consumidor cuando, cumpliendo los requisitos para poder acogerse a dicho precio, sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación.

Norma a la que para entenderla también recurrimos al resumen realizado por Endesa http://www.endesaonline.com/es/hogares/pvpc/index.asp Nuevas alternativas de precios de electricidad para clientes Tras la aprobación por el Gobierno del nuevo sistema para calcular el precio de la electricidad, los clientes acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC -antigua TUR) pueden elegir estas 3 opciones:

Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC) – antigua TUR Este precio lo calcula Red Eléctrica de España (REE) de forma diaria en función de:

o Los precios por hora de la energía en el mercado. o Aplicando el perfil de un consumidor promedio. o El precio de la luz puede cambiar cada hora, según evolucione el mercado

eléctrico, por lo que nunca será igual en tus facturas y no es posible conocerlo con antelación. Con esta alternativa, el importe de tus facturas dependerá de otros factores adicionales al nivel de consumo, como el clima o la demanda de la energía.

o Si estabas con la anterior Tarifa de Último Recurso (TUR) y no realizas ninguna gestión, este será el sistema que se te aplicará a partir del 1 de julio de 2014 (Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo).

“Precio Fijo” en Mercado Regulado Se establece previamente y es fijo y estable durante 12 meses. Con esta alternativa conoces el precio que vas a pagar, no depende de la evolución en el mercado de la electricidad, por lo que las variaciones en el importe de tu factura dependerá sólo del nivel de consumo. Esta alternativa puede resultar más cara, pero sabes de antemano cual será el precio de la luz que vas a pagar. En este caso, si deseas darte de baja antes de que finalice el año tendrías que pagar una penalización. (Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo).Si estabas con la Tarifa de Último Recurso y quieres contratar el “Precio Fijo” debes solicitarlo a través del teléfono 800 760 333.

Ofertas en Mercado Libre La tercera opción es contratar una tarifa en mercado libre y podrás disfrutar de mayores ventajas:

Precios más competitivos que el Precio Fijo. Precios conocidos de antemano y estables como mínimo durante un año. Sin compromiso de permanencia, ni penalizaciones. Puedes contratar servicios adicionales que pueden aportarte importantes

descuentos.

Esto es, si se generalizan este tipo de normas los consumidores pagaremos el pan a un precio que no conoceremos hasta después de consumido y que puede haber fijado el supermercado que lo vende puntualmente para el momento en que lo hemos adquirido y en base a los potenciales o reales clientes que el mismo supermercado diga que estemos en el supermercado en ese momento. (Mecanismo que rompe cualquier intento de fijación de precios por el mercado aún actuando en libre competencia ya que monopoliza la fijación de precios por el vendedor sin capacidad de respuesta por el comprador). Fantástico, no olvidemos que es para “garantía de los consumidores” y para que los colectivos, consumidores vulnerables, que puedan tener derecho al “abono social”, considerado obligación de servicio público, lo obtengan el derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios (según decía la DIRECTIVA 2009/72/CE).

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En este contexto conviene citar también el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social (https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12099.pdf ). En la exposición de motivos de esta norma se aclara:

"La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, regula en su artículo 16 el precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida, y determina que dicho precio será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen. El mencionado artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, regula asimismo los aspectos relativos al reparto del coste del bono social. Así, configura como obligación de servicio público el bono social, según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, señalando que el mismo será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica".

LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR. Qué es. Como se ha podido observar son varias las normas que hacen referencia a otro concepto: el de “renta per cápita”. Así y como ejemplo el artículo 45.2 de la LEY 24/2013, de 26 de diciembre, DEL SECTOR ELÉCTRICO dice:

“2. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.”

Por ello, para concretar los múltiples indicadores (nos tememos que no muy útiles) de que se habla para los “abonos sociales”, también conviene citar: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece:

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente Artículo 56. Mínimo personal y familiar.

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1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. 2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. 3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Artículo 57. Mínimo del contribuyente. 1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Es este, a efectos fiscales, el indicador de renta per cápita familiar; indicador que como hemos visto puede ser alterado (fijado) por el Consejo de Ministros para los efectos de “abonos sociales” y aunque conlleve que el derecho a no presentar declaración de renta, a efectos fiscales:

Ley 35/2006, del IRPF. Artículo 96. Obligación de declarar. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

conlleve la obligación de realizarla, para conocimiento de las empresas suministradoras de servicios generales, si se pretende obtener el “abono social”

ORDEN PRE/68/2002, de 16 de enero, 3.1 Abono social: … El operador designado podrá requerir de modo fehaciente a dichos abonados, con una periodicidad no

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inferior a la anual, para que acrediten las circunstancias que dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la reducción del 95 por 100 en la cuota mensual de abono al servicio si no se hubieran justificado dichas circunstancias, en el plazo de dos meses desde que el abonado hubiera recibido fehacientemente el requerimiento.

LOS INGRESOS DE LOS JUBILADO. LAS PENSIONES

Decíamos antes que el REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba

el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones

electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. (firmado por El Ministro

de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA) especifica:

Artículo 35. Concepto y objetivos.

1. …. Serán objeto de especial consideración los colectivos de pensionistas y

jubilados de renta familiar baja y el colectivo de las personas con discapacidad a

las que se refiere el artículo 33.1.

El intento de acotar el concepto de “renta familiar baja”, que no tiene una definición

específica, nos ha llevado como primer requisito a uno de carácter puramente fiscal

como es el de:

Exclusión de obligación de presentar la declaración fiscal de renta

En el que es componente esencial los ingresos que el ciudadano tiene, ingresos que en el

caso de “pensionistas y jubilados” nos lleva a las pensiones.

La Seguridad Social, en su página http://www.seg-

social.es/Internet_1/Pensionistas/Pensiones/ModalidadesClases/index.htm

Explicita que hay de dos tipos:

Pensiones contributivas: Son prestaciones económicas y de duración indefinida,

aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa

relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización

en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

o Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de

mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación

anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por

voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima

debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación

anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y

jubilación especial a los 64 años.

o Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.

o Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Pensiones NO contributivas: Son prestaciones económicas que se reconocen a

aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible,

carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente

establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para

alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se

encuentran las pensiones siguientes: Invalidez. Jubilación.

La misma Seguridad Social, en su página http://www.seg-

social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm#3044

2

Incluye, como resumen de las pensiones para 2014, los siguientes requisitos y datos:

Límite de ingresos para obtener una pensión mínima:

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) € ANUALES

Sin cónyuge a cargo 7.080,73

Con cónyuge a cargo 8.259,75

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Pensiones mínimas por jubilación:

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 780,90 10.932,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 632,90 8.860,60

Con cónyuge NO a cargo 600,30 8.404,20

JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 731,90 10.246,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 592,00 8.288,00

Con cónyuge NO a cargo 559,40 7.831,60

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE

GRAN INVALIDEZ € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 1.171,40 16.399,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 949,40 13.291,60

Con cónyuge NO a cargo 900,50 12.607,00

Pensiones mínimas por viudedad:

VIUDEDAD € MENSUALES € ANUALES

Con cargas familiares 731,90 10.246,60

Con 65 años o con discapacidad = >65% 632,90 8.860,60

Entre 60 y 64 años 592,00 8.288,00

Menor de 60 años 479,10 6.707,40

Pensiones mínimas por incapacidades:

GRAN INVALIDEZ € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 1.171,40 16.399,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 949,40 13.291,60

Con cónyuge NO a cargo 900,50 12.607,00

ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 780,90 10.932,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 632,90 8.860,60

Con cónyuge NO a cargo 600,30 8.404,20

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 731,90 10.246,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 592,00 8.288,00

Con cónyuge NO a cargo 559,40 7.831,60

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN

MENOR 60 AÑOS € MENSUALES € ANUALES

Con cónyuge a cargo 393,60 5.510,40

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Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 393,60 5.510,40

Con cónyuge NO a cargo 55% base

mínima RG

55% base

mínima RG

ABONO (BONO) SOCIAL. Su realidad según distintas entidades y empresas. Conocer la realidad de este derecho al Abono Social de los ciudadanos no es tarea fácil; no parece que existan datos concretos y públicos sobre los ciudadanos afectados (los que tienen derecho, los que lo ejercitan, los que les ha sido denegado, etc) ni sobre los costes (públicos o privados) que su concesión haya generado, ni sobre las transferencias que por ellos hayan podido percibir las empresas suministradoras (mediante la financiación pública de sus presupuestos o mediante transferencias directas para su compensación), ni siquiera de las empresas (públicas o privadas) que realmente lo contemplan en sus tarifas. Por ello y con el solo objeto de realizar un panorámica general de su situación y de cómo se conciben o gestionan por distintos entres nos limitamos a reproducir algunos textos (cuya referencia se cita) siendo conscientes de que las citas podrían ser muchas más, casi infinitas: Abono social según [defensordelpueblo.es] El Defensor del Pueblo pide mayor transparencia y protección para los clientes de telecomunicaciones • Propone que el procedimiento de baja tenga efecto desde el momento de la solicitud • Recomienda que los límites para percibir el abono social se adapten automáticamente a las variaciones de las pensiones http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Notas/NdP_Estudio_Telecomunicaciones.pdf Madrid. 24/7/2014. La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha enviado a las Cortes Generales el estudio “Telecomunicaciones: demandas y necesidades de los ciudadanos”, que tiene por objeto mejorar la vigilancia de la Administración sobre el comportamiento y la transparencia de las compañías en la prestación del servicio, el establecimiento de los precios, el servicio de atención al cliente, la publicidad y la contratación. El estudio contiene recomendaciones realizadas tras la aprobación, el pasado 9 de mayo, de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones y reclama que la administración vele por que los operadores de telecomunicaciones ofrezcan información clara y suficiente a sus clientes a la hora de facturar sus servicios. Para facilitar el procedimiento de baja en el servicio, el estudio propone que tenga efecto desde el momento de la solicitud. También recomienda que se prorratee la penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia. En opinión de la Defensora “la información que reciben los consumidores sobre los compromisos que adquieren ante los operadores debe ser veraz. Estos deben explicar con claridad los servicios que prestan, sus costes, y no poner trabas a la finalización de los contratos”. El estudio plantea extender el uso entre las administraciones públicas de los números de teléfono gratuitos de atención al ciudadano para facilitar el contacto con los órganos administrativos. Otra de las recomendaciones del estudio solicita que el límite para ser beneficiario del abono social se adapte de manera automática a las variaciones de las pensiones que dan derecho a ello. Se pretende evitar que jubilados y pensionistas con rentas bajas tengan que prescindir de un servicio básico como la telefonía, por una mínima variación en sus pensiones. En materia de protección de datos, el estudio propone que las compañías informen al receptor en las llamadas publicitarias sobre su derecho a conocer la fuente que ha facilitado sus datos y que se respete la negativa a recibir este tipo de llamadas. También, que las páginas web incluyan una sección en la que los interesados puedan ejercer el control sobre sus datos. Las recomendaciones se han dirigido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), a los órganos de consumo de las CCAA, a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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La mayor parte de las quejas recibidas en la Institución sobre las telecomunicaciones tienen relación con la facturación y con la dificultad para dar de baja los servicios contratados, así como por la prestación del servicio universal y con la necesidad de expansión de banda ancha en Internet. Bono Social según [minetur.gob.es] El denominado bono social es un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos que pertenecen a determinados colectivos. Dicho mecanismo se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y, en la actualidad, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados vulnerables, definidos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. Según la disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tienen derecho al bono social los suministros de los consumidores que, siendo personas físicas en su vivienda habitual, cumplan alguno de los requisitos siguientes: Tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual. Tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por

jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal.

Tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Ser familia numerosa. Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de

desempleo. El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, cuya metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Las tarifas de último recurso son únicas en todo el territorio nacional y deben ser aplicadas por los comercializadores de referencia. El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia [PDF] [26,74 KB] Solicitud del bono social

En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo. Para el resto de casos, el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se rige por lo dispuesto en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. En concreto, la solicitud del bono social podrá realizarse por alguno de los siguientes medios: Rellenando la solicitud que corresponda y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la

cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de referencia. Remitiendo la solicitud que corresponda cumplimentada y escaneada al número de fax o

dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

Remitiendo cumplimentada la solicitud que corresponda a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en los anexos de la citada Resolución de 26 de junio de 2009. Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. http://www.minetur.gob.es/energia/bono-social/Paginas/bono-social.aspx Abono social en telecomunicaciones según [movistar.es] Abono Social es una facilidad que ofrece MOVISTAR destinada a jubilados y pensionistas, que consiste en una reducción del 70% de la cuota de alta de la línea telefónica fija individual y del 95% de la cuota mensual de la misma. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo. Además, se tiene derecho a una inserción en la guía telefónica, la cual se edita en soporte papel y en soporte telemático. Si no deseara figurar en dichas guías, puede pedir la exclusión de sus datos, tanto en el momento de la solicitud como más adelante. http://www.movistar.es/particulares/atencion-cliente/telefonia-en-casa/lineas/ficha-ayuda/abono-social

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Bono social electricidad según [cnmc.es] Hasta que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio no determine las características sociales, de consumo y poder adquisitivo, desde el 1 de julio de 2009, existirá la tarifa actual sin subidas: Bono social para: a) Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda habitual. b) Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por: • Jubilación • Incapacidad permanente • Viudedad

c) Familias numerosas d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en la comercializadora de último recursos, mediante los siguientes impresos, y acreditando su condición de beneficiario del bono social. http://www.cnmc.es/es-es/energ%C3%ADa/consumidores/bonosocialelectricidad.aspx Bono social para consumidores vulnerables según [iberdrola.es] La Ley 24/2013, en su artículo 45, establece el bono social para los consumidores vulnerables, que beneficiará a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, que requerirá la acreditación del nivel de ingresos que reglamentariamente se determine. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación del bono social y los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social. https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/tarifas-reguladas/bono-social Bono Social según [endesaclientes.com] Es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC) que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas. Se aplica automáticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratada inferior a 3kW. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10kW siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Mayores de 60 años que reciban la pensión mínima (*).

Mayores de 60 años que perciban una pensión de jubilación o invalidez y que no estén obligados a presentar declaración de renta, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (*).

Familias numerosas.

Familias con todos sus miembros en el paro. (*) Según lo recogido en el BOE A 2009 – 10692 tienen derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular. Este colectivo deberá presentar, según BOE A-2009-11455, Certificado acreditativo de la condición de pensionista, emitido por el Organismo competente en cada caso. http://www.endesaclientes.com/bono-social/ Bono Social según [gasnaturalfenosa.es] Tarifa de último recurso para consumidores vulnerables Las tarifas de último recurso para consumidores vulnerables se aplicarán a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerables: las viviendas con menos recursos, las familias numerosas y otros colectivos que puedan beneficiarse del Bono Social. El precio de la tarifa de último recurso será el PVPC descontando el Bono Social, que es un descuento del 25% en todos los términos que lo componen. Los clientes con Bono Social no pueden acogerse al precio fijo anual sin perder dicho Bono Social.

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El Bono Social eléctrico tiene una duración indefinida salvo que tu situación cambie y pierdas las condiciones que te dan derecho a él. En este caso, deberás comunicarlo de inmediato a tu Comercializadora de Referencia para evitar una penalización. ¿Quién puede acogerse a la Tarifa Último Recurso para consumidores Vulnerables? 1. Hogares con una potencia contratada inferior a 3kW: si la dirección del punto de suministro es la

vivienda habitual del cliente, y dispone de una potencia < a 3kW. 2. Pensionistas con 60 o más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad

permanente o viudedad. 3. Familias numerosas. 4. Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. Para acogerte a la Tarifa Último Recurso para consumidores Vulnerables el punto de suministro debe estar contratado en Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. y acreditar que cumple los requisitos para solicitar el descuento del Bono Social. Si se dejan de cumplir las condiciones que permiten disfrutar del bono social hay que comunicarlo inmediatamente ya que si no se aplicará un recargo del 10%. Descargar el impreso de baja aquí. http://www.gasnaturalfenosa.es/es/hogar/informacion/tarifas+reguladas+por+la+administracion/luz/1297167983523/bono+social.html Abonos transportes según [madrid.org] Los Abonos Transportes para familias numerosas y para personas con discapacidad igual o superior al 65 % están pensados para favorecer con descuentos especiales a estos grupos de ciudadanos. Las personas pertenecientes a familias numerosas se beneficiarán de un descuento del 20 % (categoría general) o del 50 % (categoría especial). Las personas con discapacidad igual o superior al 65 % tendrán una reducción del 20 % del precio. Estos descuentos se aplican en cualquier tipo de abono y zona solicitados. Estos títulos presentan las mismas características generales que todos los abonos en vigor, es decir, son personales y de utilización ilimitada en todos los modos de transporte que prestan servicio en su zona de validez, si bien caducan en la misma fecha en que lo hace el documento que acredita la condición de beneficiario. Para solicitar estas tarjetas es necesario presentar, además de la foto y el DNI o pasaporte, una fotocopia simple del documento acreditativo en cuestión (título de Familia Numerosa o certificado de discapacidad), en cualquiera de los estancos autorizados. Pueden consultarse las tarifas de estos títulos en la página de Tarifas del portal del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142569879288&idConsejeria=1109266187248&idListConsj=1109266100973&idOrganismo=1109266228009&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109170600517

PREGUNTAS ABIERTAS Si tenemos los siguientes datos: IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2014: 6.390,13 €/año.

SMI Salario Mínimo Interprofesional para 2014: 9.034,20 €/año.

Pensión mínima por jubilación de cualquier persona: 7.831,60 €/año.

Pensión mínima por viudedad para mayores de 65 años: 8.860,60 €/año. Renta mínima personal no sometida a tributación por IRPF para > 65 años: 6.700,00

€/año.

Renta mínima personal no sometida a tributación por IRPF para > 75 años: 8.100,00

€/año.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración por IRPF: 22.000 €/año por

Rendimientos íntegros del trabajo.

¿A quienes se aplica el derecho de “abono asocial”? ¿Porqué para el “abono asocial” se requieren datos que ni siquiera son exigibles fiscalmente? ¿Cómo y por cuanto se compensa a las empresas suministradoras por “bono social? ¿Cómo y por quien se realiza un seguimiento del cumplimiento del “abono asocial” que como obligación tienen las empresas?

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ANEXOS. NORMAS DE REFERENCIA ANEXO. Normas de referencia Salario Mínimo Interprofesional SMI:

REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO http://www.boe.es/boe/dias/2004/06/26/pdfs/A23466-23472.pdf

REAL DECRETO 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2005. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/31/pdfs/A42764-42765.pdf

REAL DECRETO 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN https://www.boe.es/boe/dias/2005/12/31/pdfs/A43321-43323.pdf

REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46653-46654.pdf

Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN https://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53754-53755.pdf

REAL DECRETO 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009. El Ministro de Trabajo e Inmigración, CELESTINO CORBACHO CHAVES http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20958

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010. El Ministro de Trabajo e Inmigración, CELESTINO CORBACHO CHAVES http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf

Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, MARÍA FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15766.pdf

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13764.pdf

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/27/pdfs/BOE-A-2014-13518.pdf

ANEXO. Normas de referencia Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM:

REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO http://www.boe.es/boe/dias/2004/06/26/pdfs/A23466-23472.pdf

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/28/pdfs/A41879-42020.pdf

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/30/pdfs/A42905-43094.pdf

LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. https://www.boe.es/boe/dias/2006/12/29/pdfs/A46226-46444.pdf

LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. https://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf

LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdf

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. https://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado el año 2012. http://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-15651-consolidado.pdf

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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. http://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-15651-consolidado.pdf

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-13616-consolidado.pdf

ANEXO. Normas de referencia sobre Normativa sobre tarifas (minetur.gob.es)

Normativa sobre tarifas

Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el valor del término DIFp a aplicar por los comercializadores de referencia en la facturación del consumo correspondiente al primer trimestre de 2014 a los consumidores a los que hubieran suministrado a los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015 (BOE 26/12/2014).

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor (BOE 01/02/2014).

ANEXO. Normas de referencia sobre regulación del sector eléctrico (unesa.es)

REALES DECRETOS

REAL DECRETO 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio

REAL DECRETO 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la Tarifa Eléctrica para 1998

REAL DECRETO 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento

REAL DECRETO 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica

REAL DECRETO 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica

REAL DECRETO 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras

REAL DECRETO 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico

REAL DECRETO 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración ySENTENCIA de 2 de abril de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los dos últimos párrafos de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2818/1998

REAL DECRETO 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica

REAL DECRETO 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen Tarifas de Acceso a las redes

REAL DECRETO 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la Tarifa Eléctrica para 1999

REAL DECRETO - LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia

REAL DECRETO 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de la Energía

REAL DECRETO 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

REAL DECRETO 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.

REAL DECRETO-LEY 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

REAL DECRETO 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2000

REAL DECRETO 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica

REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión

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REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

REAL DECRETO 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2001

REAL DECRETO 3487/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía

REAL DECRETO-LEY 2/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2001

REAL DECRETO 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios

REAL DECRETO 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2002

REAL DECRETO 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica y SENTENCIA de 24 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 30 del Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica

REAL DECRETO 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida

REAL DECRETO 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial

REAL DECRETO 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

REAL DECRETO 1436/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2003

REAL DECRETO 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación

REAL DECRETO 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004

REAL DECRETO 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO-LEY 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

REAL DECRETO 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005 (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO-LEY 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública

REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006 (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial(incluye corrección de errores).

REAL DECRETO-LEY 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funcionales de la Comisión Nacional de Energía.

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REAL DECRETO 470/2006, de 21 de abril, por el que se modifica el porcentaje sobre la tarifa eléctrica correspondiente a la moratoria nuclear como coste con destino específico.

REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.

REAL DECRETO 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006 (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO-LEY 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.

REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

REAL DECRETO 1261/2007, de 24 de septiembre, por el que se establece la prima al consumo de carbón autóctono para los años comprendidos entre 1999 y 2006.

REAL DECRETO-LEY 11/2007, de 7 de diciembre, por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

REAL DECRETO 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.

REAL DECRETO 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (incluye corrección errores).

REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología (incluye corrección de errores).

REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

REAL DECRETO 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones

REAL DECRETO-LEY 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones

.

"Capítulo III. Oficina de defensa del consumidor de productos energéticos"

REAL DECRETO 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO-LEY 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador

REAL DECRETO 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica

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REAL DECRETO 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

REAL DECRETO-LEY 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

REAL DECRETO 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial

REAL DECRETO 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

REAL DECRETO 1221/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica

REAL DECRETO 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

(incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica

REAL DECRETO-LEY 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

REAL DECRETO 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico (incluye corrección de errores)

REAL DECRETO 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

REAL DECRETO 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

REAL DECRETO 1544/2011, de 31 de octubre de 2011,por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.

REAL DECRETO 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico

REAL DECRETO 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

REAL DECRETO LEY 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

REAL DECRETO 417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

REAL DECRETO LEY 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes

REAL DECRETO LEY 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

REAL DECRETO LEY 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

REAL DECRETO 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

REAL DECRETO LEY 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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REAL DECRETO 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.

REAL DECRETO-LEY 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

REAL DECRETO 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

REAL DECRETO 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

REAL DECRETO 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

REAL DECRETO 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ABONO y BONO SOCIAL © emasp Compañía de autores SL. Coordinador: Víctor Talavero Cabrera. Edición: Diciembre de 2014. ADENDA de Enero 2015. A finales de 2014 se han publicado las siguientes normas aplicables para el año 2015:

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. BOE de 30 de diciembre de 2014. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY

Preámbulo. …. Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio…. Octogésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2015: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. BOE de 27 de diciembre de 2014. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Preámbulo. …. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores….. Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

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El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015. BOE de 31 de diciembre de 2014. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

Preámbulo. …. De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento. Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años. ANEXO. Sistema de la Seguridad Social Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2015 Clase de pensión Titulares

Jubilación Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Titular menor de sesenta y cinco años 10.273,20 8.309,00 7.851,20

Titular con 65 años procedente de gran invalidez

16.441,60 13.325,20 12.640,60

Incapacidad permanente

Gran invalidez 16.441,60 13.325,20 12.640,60

Absoluta 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Total: Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.273,20 8.309,00 7.851,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.524,40 5.524,40 4.993,52

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

10.960,60 8.883,00 8.426,60

Viudedad

Titular con cargas familiares 10.273,20

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

8.883,00

Titular con edad entre sesenta y sesenta y 8.309,00

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cuatro años

Titular con menos de sesenta años 6.724,20

Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas. BOE de 31 de diciembre de 2014. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

A Pensión

mínima mensual €

B Ingresos anuales máximos €

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular

782,90 18.059,03

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

634,50 15.981,43

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo 601,90 15.525,03

Pensión de viudedad 634,50 15.981,43

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

618,40/n 7.098,43 + 8.657,60/n

Resumen para 2015. Unificando los importes fijados por las normas antes citadas para el 2015 con los mismos criterios resultantes del IPREM (Año/12 = Mes, Mes/30 = Día) obtenemos los siguientes datos:

€ DIA € MES € AÑO

IPREM 17,75 532,51 6.390,13

SMI 21,62 648,60 7.783,20

Pensión de Jubilación (mínima) 23,41 702,22 8.426,60

Pensión de Viudedad (mínima) 23,08 692,42 8.309,00

Que nos llevan a la siguiente conclusión: En el año 2015 NADIE QUE COBRE UNA PENSIÓN (aunque sea la mínima) TENDRÁ DERECHO A LOS ABONOS SOCIALES SI ESTOS TIENEN COMO REFERENCIA el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) o el salario mínimo interprofesional (SMI). ABONO y BONO SOCIAL © emasp Compañía de autores SL. Coordinador: Víctor Talavero Cabrera.