–boletÍn informativo- · web view-boletÍn informativo-m u n i ci p a l i d a d d e t a n t i...

27
-BOLETÍN INFORMATIVO- M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 1992 Y PROMULGADA POR DECRETO Nº 157/92, DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992. ----------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- DEPARTAMENTO EJECUTIVO Intendente Municipal LUIS HORACIO AZAR Secretario de Gobierno y Coordinación: EMILIANO PAREDES *********************************************************************************************** ********************** O R D E N A N Z A S ORDENANZA 1.143 07/08/19 Artículo 1º: Autorizase a la empresaEMPRENDIMIENTOS SRL (CITY BUS), a aplicar el siguiente cuadro tarifario: Detalle Tarifa según Ord. 1.104/19 Tarifa al 10/08/19 Tarifa al 01/10/19 Boleto General $ 30,00 $ 35,00 $ 40,00 Abono General $ 25,00 $ 26,00 $ 30,00 Abono Estudiante $ 15,00 $ 17,50 $ 20,00 Boleto Barrial $ 15,00 $17,5 $ 20,00 Articulo 2°: Deróguese la Ord. 1104/19. Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al DEM., al RegistroMunicipal y archívese. ORDENANZA N° 1.144 07/08/19 ARTÍCULO 1º.- Las normas de este código regulan la publicidad que se efectúa mediante anuncios: a) En el dominio público del ejido municipal o susceptible de ser percibidos desde este. Cuadro Tarifario

Upload: others

Post on 17-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

-BOLETÍN INFORMATIVO- M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I

AGOSTO 2019

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 1992 Y PROMULGADA POR DECRETO Nº 157/92, DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1992.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEPARTAMENTO EJECUTIVOIntendente Municipal LUIS HORACIO AZARSecretario de Gobierno y Coordinación:EMILIANO PAREDES*********************************************************************************************************************

O R D E N A N Z A S

ORDENANZA N° 1.143 07/08/19

Artículo 1º: Autorizase a la empresaEMPRENDIMIENTOS SRL (CITY BUS), a aplicar el siguiente cuadro tarifario:

Detalle Tarifa según Ord. 1.104/19

Tarifa al10/08/19

Tarifa al 01/10/19

Boleto General $ 30,00 $ 35,00 $ 40,00

Abono General $ 25,00 $ 26,00 $ 30,00

Abono Estudiante $ 15,00 $ 17,50 $ 20,00

Boleto Barrial $ 15,00 $17,5 $ 20,00

Articulo 2°: Deróguese la Ord. 1104/19.

Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al DEM., al RegistroMunicipal y archívese.

ORDENANZA N° 1.144 07/08/19

ARTÍCULO 1º.- Las normas de este código regulan la publicidad que se efectúa mediante anuncios:a) En el dominio público del ejido municipal o susceptible de ser percibidos desde este.b) En lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Tanti.

No se hallan comprendidos en la presente reglamentación la actividad publicitaria exteriorizada en diarios, revistas, libros, televisión y/o radiofonía.

TITULO IDE LOS FINES

ARTÍCULO 2º.- Las normas de este Código tienen la finalidad de salvaguardar Ia seguridad, comodidad y moralidad publicas en el Municipio de Tanti y, preservar y promover los valores culturales, éticos, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos en el ámbito municipal.

Cuadro Tarifario

Page 2: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

TITULO IIDE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3º.- Las mencionadas en este Código deben entenderse por:a) Anuncio Publicitario : cualquier tipo de leyenda, inscripción, signo, símbolo o estructura que tienda a

hacer conocer o divulgar hechos, actividades, noticias, bienes o circunstancias semejantes al público en general, con o sin fines comerciales.

b) Anuncio Publicitario Iluminado : El que recibe luz artificial de una fuente exterior a él.c) Anuncio Publicitario Luminoso : Es el que en todas sus leyendas, símbolos, etc. emite luz artificial de

una fuente que forma parte de él mismo.d) Anuncio Publicitario Animado : EI que posea movimiento por articulación de sus partes o produce

sensación de movimiento por efecto de procesos luminotécnicos o de cualquier otro carácter.e) Anuncio Publicitario Móvil : EI que está destinado a ser trasladado por medios humanos, mecánicos, o

cualquier otro con capacidad de locomoción.f) Anuncio Publicitario Simple : EI que no es iluminado, luminoso, animado ni móvil incluyéndose en esta

clase los volantes, las muestras gratis de productos que se distribuyen con fines publicitarios.g) Anuncio Publicitario Saliente : El que fijado hacia el dominio publico rebasa en más de veinte (20)

centímetros el plano de la edificación en que estuviera colocado.h) Letrero: Es el anuncio publicitario que tiende exclusivamente a individualizar denominativamente un local o lugar determinado.i) Aviso: Es el anuncio publicitario que no tiende exclusivamente a individualizar denominativamente un lugar determinado o local.j) Afiche: Es el anuncio impreso para ser fijado en carteleras o pantallas.k)Pasacalle: Es el anuncio pintado o impreso en tela para ser fijado en forma aérea entre postes o columnas.l) Cartel: Es el anuncio de plástico o cartón de poco peso, con medida no mayor de cincuenta por cincuenta centímetros (0,50 x 0,50).m) Cartelera: Es el elemento destinado exclusiva y específicamente a la fijación de afiches que cumplimenten las exigencias establecidas en el Artículo 12 del presente Ordenamiento.n) Pantalla: Es el elemento publicitario instalado en el dominio público destinado a la colocación de afiches u otro tipo de anuncios que cumplimenten las exigencias previstas en el Artículo 13 del presente Ordenamiento.ñ) Anunciante : Es la persona física o jurídica que, a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad, utilice cualquier tipo de anuncio publicitario con o sin intervención de otros sujetos.o) Agente de Publicidad: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo, por orden de terceros, servicios vinculados a la actividad publicitaria.p) Industrial Publicitario: Es la persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta o instala cualquiera de los elementos materiales usados en la actividad publicitaria.q) Fijador de Afiches: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo, por orden de terceros, la colocación de afiches.r) Distribuidor de Volantes o Muestras: Es la persona física o jurídica que toma a su cargo la distribución de volantes o muestras gratis en ámbitos publicitarios.s) Visación Previa: Es la certificación municipal por la que se da fe que un proyecto de anuncio cumplimenta las disposiciones de este Código y que consecuentemente, habilita al interesado a iniciar el trámite de aprobación.t) Aprobación: Es el acto municipal con referencia a un anuncio que, contando con visación previa, se verificó que se ha instalado de acuerdo a la misma y adecuándose a las normas de este Código.u) Autorización: Es el acto municipal dictado con referencia a un anuncio que, no requiriendo visacion previa, habilita al interesado a realizarlo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Código.v) Color Característico: Es aquel que se podrá señalar a cada agente publicitario para que, obligatoriamente lo emplee en 1a pintura del marco y contramarco de las carteleras de que sea responsable. w) Número de Anuncio: Es aquel que se podrá asignar a cada anuncio aprobado o autorizado con obligación para el responsable de pintarlo o imprimirlo en el elemento publicitario.

TITULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS Y ORGANISMOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4º.- Las actividades publicitarias que se realicen mediante los anuncios de que se tratan en este Código, estarán sujetas a las visaciones previas, autorizaciones y aprobaciones municipales que fueren pertinentes por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.Asimismo la Secretaría de Gobierno y Hacienda regulará la contribución que se hará efectiva en razón de toda actividad publicitaria y aplicará las multas realizadas.

Page 3: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

ARTÍCULO 5º.- La reglamentación de este Código, establecerá los procedimientos mediante los cuales se otorgarán las visaciones previas, autorizaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo anterior, como asimismo los organismos municipales intervinientes.

TITULO VICAPITULO I

DE LOS REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS

ARTÍCULO 6º.- Los anuncios publicitarios de que trata este Código deberán:a) Respetar las normas legales.b) No atentar contra la seguridad o salubridad públicas e incluir un texto explicativo de los efectos

nocivos a que conduce el uso de productos, tales como el tabaco, bebidas alcohólicas o cualquier otro que crea conveniente la Municipalidad agregar a los enunciados.

c) Ser redactados conforme a las normas de la gramática castellana.d) Ser compatibles con los valores enunciados en el Artículo 2º del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 7º.- Los anuncios publicitarios de que trata este Código deberán cumplimentar las siguientes condiciones:a) Si fueran salientes:

1) No avanzar más allá del plomo del cordón de la vereda, no pudiendo tener apoyo o sesión de ningún tipo en la vía pública.

2) Si su parte más avanzada no llegara más allá de cincuenta {50) centímetros antes del plomo del cordón de la acera, su parte más baja distará, cuando menos, tres (3) metros del nivel superior de la acera.

3) Si avanzara más allá del límite establecido en el inciso anterior, su parte más baja distará cuando menos cinco (5) metros del nivel superior de la acera.

4) Distarán como mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) de la línea divisoria de propiedades.

5) No se instalarán, si fuesen luminosos o iluminados, en un radio esférico de (5) metros de las unidades de semáforos, tomando como centro Ia parte más alta de los cabezales de los mismos.

6) No se fijarán en las ochavas, ni sobre ellas, aun cuando arriba de las mismas se hubiera construido.b) Si la línea de edificación estuviere retirada por existir jardín obligatorio, los anuncios salientes:

1) Se fijarán sobre la línea de edificación.2) Solo podrán avanzar sobre el espacio de jardín hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del

mismo.3) Deberán respetar las normas previstas en los puntos 4 a 6 del inciso anterior.

c) Si se ubicaren en marquesinas o aleros:1) No rebasarán las salientes máximas permitidas para estos elementos por el Código de Edificación y

Urbanismo vigente en el Municipio de Tanti.2) Su altura no podrá ser superior a un (1) metro, incluido el espesor de la marquesina o alero.3) Su parte más baja con respecto al nivel superior de la acera, no será inferior al permitido como

altura mínima para marquesinas y aleros por el Código de Edificación y Urbanismo en vigencia. 4) No se instalarán, si fuesen luminosos o iluminados, en un radio esférico de (5 m) cinco metros de

las unidades de semáforos, tomando como centro la parte mas alta de los cabezales de los mismos.d) Si se fijaran en el interior de cines, teatros, auditórium, solo podrán colocarse:

1) Desde el telón del escenario hasta el telón de fondo.2) En las paredes de los vestíbulos y descansos, siempre que no reduzcan los anchos mínimos libres

establecidos en cada caso por los medios de evacuación que establece el Código de Edificación y Urbanismo.e) Si se instalaran en el interior de predios privados:

1) Se mantendrán dentro de los planos límites que en cada caso reglamente el Código de Edificación y Urbanismo, respetando retiros y alturas máximas.

2) No afectarán las edificaciones allí existentes.3) Su retiro con respecto a la línea divisoria entre predios no será inferior a un metro con cincuenta

centímetros (1.50 m.).f) Si se instalaran en galerías comerciales, pasajes espacios cubiertos o no de uso público:

1) Podrán ser salientes, siempre, que no avancen más allá de veinte (20) centímetros desde el plano de fachada de los locales y su parte más baja distará como mínimo dos metros con diez centímetros (2.10 m.) del nivel superior del solado.g) Si se fijaren sobre techos de edificios:

1) Se separarán como mínimo un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de las líneas divisorias de propiedades.

Page 4: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

2) La altura máxima de la parte superior del anuncio y su soporte con respecto al plano de coronamiento del techo no podrá sobrepasar la altura de tanques o sala de máquinas debiendo en todos los casos ser luminosos y utilizarán símbolos recortados.h) Si se aplicaran sobre vallas provisorias y andamios al frente de obras en Construcción:

1) No rebasarán los planos verticales que correspondan a las vallas.2) No podrán superar los tres (3) metros medidos desde el nivel más alto de, la acera.

i) En los tanques, chimeneas, salas de máquinas de ascensores y cajas de escaleras:1) Se permitirá la colocación de letreros adosados a los paramentos verticales de los elementos antes

mencionados siempre que los mismos no rebasen el contorno de dichos paramentos y que disten a un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) de la línea divisoria de propiedades.

2) Los letreros serán luminosos o iluminados.j) Si fuera aviso publicitario móvil: 1) El mismo deberá mantenerse en constante movimiento al momento de emitir la publicidad.

ARTICULO 8º.- PROHIBASE en el ámbito del Ejido Municipal de Tanti, las inscripciones, leyendas, propagandas, etc. efectuadas con cualquier tipo de pintura, o elemento, y las pegatinas o fijación de carteles de cualquier tipo, afiches, globos cautivos, pasacalles en paredes, postes, muros, árboles, cruzando calles o avenidas u otra superficie, ya sean públicos o privados, en especial en cerros, monumentos y espacios paisajísticos de atracción turística, salvo los mencionados especialmente en el presente Código.

CAPITULO IIDE LOS CONTENIDOS

ARTÍCULO 9º.- Los anuncios publicitarios de que trata este código, no deberán:a) Emplear idioma extranjero sin su correspondiente traducción o equivalente en castellano. En los

casos de películas cinematográficas, obras teatrales, o nombre de espectáculos públicos cuyos títulos originales sean extranjeros, deberá aparecer su traducción al castellano, en caracteres visiblemente mayores que el título original. Los nombres de mercaderías o locales en idioma extranjero, se los considerará como marcas o distintivos particulares de individualización, por Io que su traducción al castellano será optativa.

b) Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos excesivos o radiaciones nocivas.

c) Perjudicar la nomenclatura de las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.d) Ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones,

incendios o siniestros semejantes, con riesgos o daños de los bienes y/o de Ia integridad física de las personas.

e) Atentar contra la seguridad pública por su construcción o colocación.f) Perjudicar el tránsito de vehículos o peatones.g) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural o

vistas de relevancia paisajística.h) Tener a la vista los equipos eléctricos o electromecánicos (transformadores, reactancias, etc.).i) Reducir la iluminación o ventilación mínima de los locales exigida por el Código de Edificación y

Urbanismo vigente.j) Hallarse instalados en deficiente estado de conservación, deteriorados o en condiciones distintas de las que fueron autorizadas o aprobadas.

ARTÍCULO 10º.- No podrán colocarse los anuncios publicitarios de que trata este Código en:a) Los monumentos, estatuas, edificios privados de valor histórico o cultural, o edificios públicos.b) Las plazoletas, plazas, espacios verdes, paseos públicos.

En aceras únicamente en pantallas publicitarias.c) Los árboles y elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito. Tampoco se podrán colocar

en columnas de alumbrado público, postes de teléfonos, electricidad, telegráficos o similares.d) Los kioscos, cabinas o instalaciones similares ubicadas en el dominio público, salvo en kioscos de

diarios y revistas, conforme a lo que determine la reglamentación.e) Los refugios de parada de transporte de colectivo.f) Los cementerios, en su perímetro interior y exterior.g) Las iglesias o edificios semejantes destinados al culto, salvo que fueren letreros que indiquen la

denominación del lugar.h) Los toldos y sostenes de los mismos.i) Los espacios libres que surjan de la obligación de retirar la línea de edificación, salvo que

estuvieren fijados sobre esta línea, conforme a lo establecido en los incs. a) y b) del artículo 7º del presente ordenamiento.

j) Los muros medianeros de los edificios, salvo hasta seis (6) metros de altura sobre predios destinados a playas de estacionamiento.

Page 5: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

k) Los paramentos de edificios en torre, salvo los pintados en vidrieras y ventanas.l) Los maceteros o cualquier otro elemento de carácter estético, ubicado en el dominio público.m) Los espacios verdes públicos ubicados en avenidas, calles, bulevares, rotondas o elementos

separadores y/o encausadores del tránsito.n) Toda parcela o fracción de tierra que no se halle comprendida en el Radio “A” definido por la

Ordenanza 7/89 en vigencia, salvo que se trate de publicidad para la venta de ese inmueble, en cuyo caso deberá ajustarse a las normas reglamentarias al respecto.

ñ) Lugares, que interrumpan las vistas paisajísticas, en forma notoria y desde la vía pública.o) Inmuebles baldíos, salvo que tenga por única finalidad publicitar la venta de los mismos, debiendo

adecuarse en tal caso a la reglamentación específica.

ARTÍCULO 11.- Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:a) Los directamente pintados en tapias o marcos cerramientos de terrenos baldíos.b) Los vinculados a servicios fúnebres dentro de un radio menor de ciento cincuenta (150) metros de

hospitales, sanatorios o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asistan enfermos.c) Los aéreos de cualquier naturaleza (mediante humo, remolcados, suspendidos, sonoros, etc.) salvo

que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 7º Inc. a).d) Los efectuados por medio de volantes en la vía pública.e) Los efectuados por medio de volantes que configuren reproducciones facsimilares semejantes a

imitaciones de papel moneda nacional o extranjera en circulación o no, bonos del estado, valores fiscales, documentos bancarios o semejantes.

ARTÍCULO 12.- Podrá autorizarse la instalación de ornamentaciones con publicidad en lugares prohibidos o en cruces de calles y avenidas, cuando ello corresponda a actos o festejos organizados por entes oficiales, instituciones de bien público o partidos políticos reconocidos por la justicia electoral, siempre que se respeten las siguientes normas:

a) En ningún caso se efectuará propaganda o promoción directa de un producto o artículo comercial.b) El plazo de permanencia de las instalaciones no podrá ser mayor de quince (15) días corridos,

contados desde la fecha de otorgación del permiso.CAPITULO III

DE LAS CARTELERAS Y PANTALLAS

ARTÍCULO 13.- Las carteleras publicitarias:a) Poseerán en todos los casos marcos, banda blanca, contramarco pintado, numero de autorización

municipal y nombre del propietario. La pintura el marco y/o contramarco será de color característico que se le asigne al agente publicitario que las explote.

b) Sólo podrán instalarse frontalmente y en:1) Tapias y terrenos baldíos.2) Vallas provisorias de obras en construcción.3) Marcos medianeros sobre predios destinados a playas de estacionamiento y hasta seis (6)

metros de altura.

ARTÍCULO 14.- La colocación y/o explotación de pantallas publicitarias será concedida por el Departamento Ejecutivo, previa licitación pública. Las mismas podrán instalarse sólo en las aceras cuando estas cuenten con un ancho no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m). Su formato, dimensiones, ubicación y demás características serán reglamentados oportunamente.

CAPITULO IVDE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 15.- Toda documentación, autorizaciones y aprobaciones tendrán una duración máxima que no excederá de los dos (2) años, plazo que podrá ser renovado si se lo solicitare con una antelación no inferior a los treinta (30) días anteriores al vencimiento. Los permisos otorgados sin hacer referencia al término de duración, se entenderán concedidos por el plazo de dos (2) años.

ARTÍCULO 16.- Se podrá disponer la caducidad del permiso que se otorgue antes del plazo respectivo cuando no se ajuste a las condiciones en las que se lo autorizara, o no se halle en buen estado de conservación afectando al entorno, o el anuncio hubiere quedado en infracción como consecuencia de hechos circunstanciales que cambien el lugar de emplazamiento en sus características paisajísticas o funcionales. La Municipalidad ordenará su retiro en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 17.- En los contratos a celebrarse con permisionarios o concesionarios para la explotación comercial de espacios públicos, deberá incluirse una cláusula en la que se exprese “Tendrán la obligación de

Page 6: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

cumplir y hacer cumplir el Código de Publicidad vigente por todos los que concurran al predio dado en concesión o permiso municipal”.

ARTICULO 18.- Los concesionarios o permisionarios de los espacios públicos, estarán obligados a velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en los lugares bajo su responsabilidad, y a limpiar y/o restaurar en su modo original el espacio afectado.

CAPITULO VDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19.- Los responsables de las infracciones a la presente Ordenanza que resulten identificados por su contenido y/o lugar afectado, ya sean particulares, comercios o instituciones de cualquier índole, serán sancionados conforme lo prescribe el Capítulo VIII sobre Publicidad y Propaganda (Artículos 170 a 177) del Código Municipal de Faltas vigente, y al pago del gasto que implique la limpieza o restauración del lugar, sin perjuicio de que los elementos sean retirados y/o pintados de color blanco, según la naturaleza y restituido dicho espacio a su estado anterior.

ARTÍCULO 20.- La publicidad que se define en el Artículo 3º incs. a), b), c), d), g), h), i) y n), deberá adecuarse a lo prescripto en este Código dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.

ARTÍCULO 21.- La presente Ordenanza deroga las ordenanzas Nº 556/09.

ARTÍCULO 22.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al DEM. al Registro Municipal y archívese.ORDENANZA Nº 1145 21/08/19

Artículo 1º- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adquirir en forma directa un Camión usado, marca FORD TRANSIT CH 2.2L 470E, Patente PDY 853 Nº Chasis WF0CXJTTGFTL78247, Nº Motor CYR5FTL78247, año 2015 con caja con piso reforzada, siendo su kilometraje en 50.000 km. Aproximadamente tal lo detalla el anexo 1 de la presente ordenanza, cuyo valor asciende a pesos novecientos mil ($ 900.000), más gastos de transferencia de dominio, que será afectado al Sector de Servicios de la Municipalidad de Tanti.

Artículo 2º- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al DEM., al Registro Municipal y archívese.

ORDENANZA Nº 1146 21/08/19

Artículo 1º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el lote cuya designación catastral es 36 – 06 – 037 – 006, sito en Barrio El Parador de Tanti, al Sr. Axel Aguilar (DNI 39.419.258).

Artículo 2º- El inmueble citado en el artículo precedente está tasado en la suma de pesos doscientos catorce mil doscientos ($ 214.200, 00.-) y será abonado por el adjudicatario conforme lo establece el contrato que se adjunta a la presente como Anexo 1.

Artículo 3º - El Sr. Axel Aguilar (DNI 39.419.258) no podrá transferir bajo ningún título el inmueble cedido por el término de diez (10) años, siendo a su exclusivo cargo, la correspondiente escrituración una vez saldada la totalidad del precio acordado.

Artículo 4º- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al DEM., al Registro Municipal y archívese.

ORDENANZA Nº 1147 21/08/19

Artículo 1º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Fundación de Historia y Patrimonio Natural de Tantiel inmueble denominado catastralmente como: C: 36 - S06 – Mz: 037 – Parc: 002,- Mza. Of. 062, Lt Of. 002 – Cuenta Nº 2304-3144716/4, ubicado en calle Brasil, esquina Cuba del Barrio El Parador de esta localidad.

Artículo 2º- La fundación de Historia y Patrimonio Natural de Tanti deberá hacerse cargo de todos los costos correspondientes a la escrituración del inmueble donado, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Departamento Ejecutivo, al Registro Municipal y archívese.

Page 7: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

ORDENANZA Nº 1148 28/08/19

Artículo 1º - Aceptase dación en pago de un Vehículo Automotor Ford Ka 1.0 Fly L, Dominio KOJ 695, Modelo 2011, en contraprestación por el total de la deuda de las cuentas 05495, 01051, 05496 y 05501 en concepto de Tasas y Servicios a la Propiedad y del automóvil en cuestión.

Artículo 2º-Apruébase el cumplimiento de los cargos que surgen de la dación aceptada, procediéndose a cancelar la deuda total de las Cuentas 05495, 01051, 05496 , 05501 como así también los gastos de transferencia del vehículo.

Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Departamento Ejecutivo, al Registro Municipal y archívese.

**********************************************************************************************DECRETOS

**********************************************************************************************

DECRETO Nº 118 05/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.138/19 “Modificación Ordenanza Nº 549/09”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 31 de julio de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 119 05/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.139/19 “ Asignando nombre a Plaza de Villa Muñoz”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 31 de julio de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 120 05/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.140/19 “Sobretasa Sra. Ratou Alicia”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 31 de julio de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 121 05/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.141/19 “Sobretasa Sra. Giménez Susana”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 31 de julio de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 122 05/08/19Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.142/19 “Eximición Tasa Automotor por Discapacidad – Sr. Lioni Javier”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 31 de julio de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

.DECRETO Nº 123 06/08/19

Artículo 1°-Aféctese al uso municipal, al vehículo, dominio AC326US, marca PEUGEOT 208, Chasis 936CLNFPOJB032825, Motor 10DG090066300, propiedad del Sr. Emiliano Paredes (DNI 29.898.850)

Artículo 2º- Refréndese, publíquese, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Page 8: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

DECRETO Nº 124 06/08/19

Artículo 1º - Otorgase al Sr. Javier Haristeguy (DNI 20.912.222), delegado del equipo de fútbol de Barrio Villa Nueva, la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) en concepto de colaboración económica de esta Municipalidad, a fin de que dicho grupo pueda participar del Campeonato de Fútbol, que tiene lugar en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago.

Artículo 2º - Impútese la presente erogación a la Cuenta Nº 1.3.05.01.01 (Fomento al Deporte).

Artículo 3º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal.

DECRETO Nº 125 09/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.143/19 “Tarifa de Boleto Urbano”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 07 de agosto de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 126 09/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.144/19 “Código de Publicidad”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 07 de agosto de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 127 13/08/19

Artículo 1º- Disponer la toma y recepción provisoria del servicio de agua potable en el radio del municipio de Tanti y, por tanto, del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración del mismo, a cuyos efectos la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti Limitada deberá permitir y poner a disposición del Municipio -en la persona de las autoridades que lo representan el día 22 de agosto de 2019, a las 09: 00 hs el acceso a la planta potabilizadora de agua y a los demás sectores directa o indirectamente vinculados a la prestación del servicio de que se trata; a las redes de transporte de agua; a la propia planta potabilizadora y a los demás bienes necesarios a esos efectos (incluidos los atinentes al padrón de usuarios, cuentas e instrumentos de administración relacionados con la gestión del servicio) a los fines de que sean operados desde entonces, por la Municipalidad de Tanti.

Artículo 2º- Disponer que la Cooperativa de Aguas y Servicios Públicos de Tanti Limitada ponga a disposición del Municipio, al momento de concretarse la toma y recepción provisoria y con su correspondiente documentación avalatoria, un inventario sobre los supuestos bienes (cosas muebles e inmuebles) afectados al servicio de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración de agua potable, que considere de su exclusiva propiedad, a los fines de que el Estado Local arbitre los medios legales necesarios para su adecuada verificación, control (de mantenimiento y operatividad) incorporación al dominio municipal y utilización efectiva, regular y legítima en los términos y con el objetivo indicado en el artículo 1º del presente, siendo que, los bienes de acreditada propiedad de la Cooperativa serán objeto de expropiación de resultar necesarios para la prestación del servicio, conforme lo autoriza la Ordenanza 1109/19, si correspondiere, a mérito de lo normado en el artículo 33 del Decreto 529/94 (especialmente lo reglado en su párrafo 4º), sin perjuicio que su eventual utilización hasta ese momento, o al de la recepción definitiva sea compensado, si correspondiere, por el Municipio.

Artículo 3º - La recepción definitiva será concretada dentro los 120 días corridos a contar desde la efectiva recepción provisoria dispuesta en el artículo 1º del presente.

Artículo 4º- El Estado Local hace las más amplias reservas legales, incluida la petición de auxilio judicial y las denuncias penales que fuere menester, en caso de mediar desobediencia, resistencia u obstaculización a lo dispuesto en el presente acto.

Page 9: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 5º- Notificar el presente a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti Limitada, al ERSEP, al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Administración Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia.

Artículo 6º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.

Artículo 7º- Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y cumplido archívese.

DECRETO Nº 128 12/08/19

Artículo 1º - Declárense “Visitante Ilustre” de la localidad de Tanti a la cantante “Karina”, durante su estadía en la

Localidad de Tanti.

Artículo 2º - Entréguese en reconocimiento a la destacada artista, un presente como recuerdo de la Comunidad de

Tanti.

Artículo 3º - Refrenda el presente, el Secretario de Gobierno y Coordinación, Sr. Emiliano Paredes.

Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dese en el Registro Municipal y cumplido, archívese.

DECRETO Nº 129 21/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.147/19 “Donación Inmueble – Fundación de Historia y Patrimonio Natural Tanti”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 21 de agosto de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 130 21/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1. 146/19 “Transferencia de Lote Sr. Aguilar Axel”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 21 de agosto de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

.DECRETO Nº 131 21/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.145/19 “Compra Vehículo Usado Camión Ford Transit”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 21 de agosto de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO Nº 132 22/08/19

Artículo 1º- Rechazar el recurso de reconsideración incoado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Limitada en contra del Decreto 127/2019, el que se ratifica en todos sus extremos.

Artículo 2º- Ratificar la toma provisoria del servicio de agua potable tal y como se dispone en el Decreto 127/2019.

Artículo 3º - Rechazar la suspensión solicitada por la Cooperativa en cuanto a la ejecución del Decreto 127/19

Artículo 4º- Rechazar por improcedente el recurso jerárquico incoado en subsidio de la reconsideración. Artículo 5º- Protocolícese, publíquese, dese al Registro Municipal y cumplido archívese.

DECRETO N° 134 30 /08/19

Page 10: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 1º-Concédase en uso a la Sr. PATIÑO Avelino Rito, el nicho municipal nº 46, fila 5, del Panteón Nuestra Señora de la Paz del Cementerio local, para los restos mortales de PATIÑO PABLO JESÚS, fallecido el día 17/05/2019.-

Artículo 2º- La presente concesión se efectúa por el término de: 1año, desde el 18/05/2019hasta el 18/05/2020.-

Artículo 3º- El concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas vigentes y a las que dictaren en el futuro por autoridades competentes.-

Artículo 4º- Notifíquese al solicitante y procédase a efectuar los asientos correspondientes en el registro de cementerio.-

Artículo 5º-Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO N° 135 30/08/19

Artículo 1º- Concédase en uso al Sr. GARCIA MARIA JULIA la sepultura que se determine como: NICHO MUNICIPAL Nº 2, FILA 1, PANTEÓN SAN JUAN del Cementerio Local, para los restos mortales de GARCIA CARLOS ALBERTO, fallecido el día 08/07/2019.-

Artículo 2º- La presente concesión se efectúa por el término de: 5 años, desde el 09/07/2019 hasta el 09/07/2023.-

Artículo 3º- El concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas vigentes y a las que dictaren en el futuro por autoridades competentes.-

Artículo 4º- Notifíquese al solicitante y procédase a efectuar los asientos correspondientes en el registro del cementerio.-

Artículo 5º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

.DECRETO N° 136 30/08/19

Artículo 1º- Concédase en uso a la Sra. VILA CLAUDIA TERESA la sepultura que se determine como: fosa municipal nº 10, manzana 32 del Cementerio Local, para los restos mortales de MÉNDEZ ENCARNACIÓN, fallecida el día 25/07/2019.

Artículo 2º- La presente concesión se efectúa por el término de: 1 año, desde el 26/07/2019 hasta el 26/07/2020.-

Artículo 3º- El concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas vigentes y a las que dictaren en el futuro por autoridades competentes.-

Artículo 4º- Notifíquese al solicitante y procédase a efectuar los asientos correspondientes en el registro del cementerio.-

Artículo 5º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO N° 137 30/08/19

Artículo 1º- Concédase en uso a la Sra. LUCERO DEBORA NAHIR la sepultura que se determine como: FOSA MUNICIPAL Nº 94, MANZANA 5 del Cementerio Local, para los restos mortales de SUAREZ TELMO JESUS, fallecido el día 24/05/2019.-

Artículo 2º- La presente concesión se efectúa por el término de: 1 año, desde el 25/05/2019 hasta el 25/05/2020.-

Artículo 3º- El concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas vigentes y a las que dictaren en el futuro por autoridades competentes.-

Page 11: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 4º- Notifíquese al solicitante y procédase a efectuar los asientos correspondientes en el registro del cementerio.-

Artículo 5º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO N° 138 30/08/19

Artículo 1º- Promulgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.148/19 “Dación en pago – vehículo automotor Ford K 1.0 Fly L”, sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti, con fecha 11 de septiembre de 2019.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO N° 139 30/08/19

Artículo 1º- Dese la baja de la nómina de profesores que figuran en el Decreto Nº 028/19 al Sr. Santiago Chiarella (DNI 35.672.885).

Artículo 2º- Incorporase al Sr. Walter Leonel Gerez (DNI 20.420.295) para el dictado de clases de guitarra en el Taller de Enseñanza Musical, tarea por la cual se le abonará la suma mensual de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-), a partir del mes de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3º- Imputase la presente erogación a la Cuenta Nº 1.3.05.02.03.15 (Becas para Actividades Culturales).

Artículo 4º- Refrendase, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

.

DECRETO N° 140 30/08/19

Artículo 1º- Asignase a los agentes municipales que a continuación se enuncian un incremento en el “Adicional por Tareas Específicas” (no remunerativo), que cada uno percibe por las distintas funciones que cumplen en la administración de la Municipalidad de Tanti.

- ALTAMIRANO, Gloria del Valle (DNI 20.447.248) - $ 2.000, 00.-

- CASTILLO, Lilia Silvana (DNI 25.078.266) - $ 600, 00.-

- ESPOSITO, Fabio Manuel (DNI 23.674.343) - $ 4.000, 00.-

- GABELLA JECZMIENIOWSKI, Eugenia (DNI 30.337.089) - $ 2.000.-

- CHIARELLA, Francisco (DNI 34.686.519) - $ 2.000, 00.-

- ABRAHAM, Silvia Inés (DNI 26.013.063) - $ 2.000.-

Artículo 2º- La vigencia de la presente disposición comienza a regir a partir del 01 de septiembre de 2019.

Artículo 3º- Refréndese, cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.

DECRETO N° 14130/08/19

Artículo 1º-Concédase en uso al Sr. MURÚA EDGAR MARTÍN elnicho municipal nº 07, fila 2, del Panteón San Juan del Cementerio local, para los restos mortales deMURÚA MARIELA DEL VALLE, fallecida el día 15/05/2019.-

Page 12: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 2º- La presente concesión se efectúa por el término de: 1año, desde el 16/05/2019 hasta el 16/05/2020.-

Artículo 3º- El concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas vigentes y a las que dictaren en el futuro por autoridades competentes.-

Artículo 4º- Notifíquese al solicitante y procédase a efectuar los asientos correspondientes en el registro de cementerio.-

Artículo 5º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

RESOLUCIONES DEM

RESOLUCIÓN Nº 152 01/08/ 19

Artículo 1º - Exímase en un setenta por ciento (70 %), el pago de intereses devengados por obra de pavimento, a los inmuebles identificados en el Sistema Informático Municipal bajo Cuentas Nº 00535, 00536, a fin de que el contribuyente pueda cancelar la deuda en un pago y de contado.

Artículo 2º - Refrendar, cumplimentar, publicar y archivar.

RESOLUCION Nº 153 02 /08/19

Artículo 1º - Otorgase una compensación económica de pesos tres mil ($ 3.000.-) al Sr. Claudio Gigena (DNI 26.043.011) por la colaboración brindada a la Municipalidad de Tanti, en la tarea de faenamiento de corderos, los días 1, 2 y 3 de agosto del corriente año, para ser utilizados en la Séptima Edición de la Fiesta Gastronómica del Cordero Serrano, a llevarse a cabo el próximo 19 de agosto de 2019.

Artículo 2º - La presente erogación deberá ser imputada a la Cuenta Nº 1.3.05.01.07.02 (Circuito Gastronómico del Cordero Serrano).

Artículo 3º - Refréndese, cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCION Nº 154 07/08/19

Artículo 1º - Otorgase a la Srta. Valentina Castro (DNI 41.175.016), la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-), en concepto de colaboración económica de esta Municipalidad, a fin de que la misma pueda participar de los Juegos Panamericanos “Lima 2019”, a partir en el mes de agosto del año en curso.

Artículo 2º - Impútese la presente erogación a la Cuenta Nº 1.3.05.01.01 (Fomento al Deporte).

Artículo 3º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal.

RESOLUCION Nº 155 07 /08/19

Artículo 1º -Otorgase al Sr. Daniel Ernesto González (DNI 27.894.921), la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos ($ 6.600, 00.-) por tareas de propalación, comunicando a la población del Programa de Vacuna Antirrábica, como así también anunció la Caminata Guiada, que se llevó a cabo en la zona de Los Gigantes.Artículo 2º- Impútense los gastos referidos en el artículo precedente a la Cuenta Nº 1.1.03.10 (Publicidad y Propaganda).

Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCION Nº 156 07/08/19

Page 13: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 1º- Otorgase una compensación económica excepcional a cada una de las personas que a continuación se enuncian por el valioso aporte brindado a la Municipalidad de Tanti durante el mes de julio de 2019.

Nombre y DNI Monto a abonarAbregu, Clara Edith (13.142.94) $ 5.880.-Fernández, Juan Manuel (42.512.816) $ 180.-

Artículo 2º-Las erogaciones correspondientes a las compensaciones, se imputarán a la Cuenta Nº 1.3.05.02.03.

Artículo 3º- Refréndese, cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCION Nº 157 14 /08/19

Artículo 1º - Dispóngase de la suma de pesos catorce mil quinientos ($ 14.500.) para solventar gastos relacionados con la Séptima Jornada Gastronómica del Cordero Serrano, evento que se llevará a cabo el próximo fin de semana largo, entre los días 17 y 19 de agosto de 2019. Dicho monto será distribuido y entregado a las personas que a continuación se enuncian por la actuación de cada uno de ellos en el predio del Anfiteatro Municipal, “Solar de Piedra”:

Agustín Castillo (DNI 40.505.741) - $ 4.000.- Franco Garrido (DNI 31.413.532) - $ 3.500.- Joaquín Andrés Noriega (DNI 33.600.754) - $ 6.000.- Gabriel Romero (DNI 26.672.187) – $ 1.000.-

Artículo 2º- La presente erogación deberá ser imputada a la Cuenta Nº 1.3.05.01.07.02 (Circuito Gastronómico Cordero Serrano).Artículo 3º- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Coordinación, Sr. Emiliano Paredes.Artículo 4º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCIÓNNº158 14/08/19

Artículo 1º - Reconocer formalmente que a la fecha del presente han operado las prescripciones liberatorias de los períodos impagos acerca de las cuentas que a continuación se enuncian:

Artículo 2º -

Comunicar al responsable del sistema de cómputos que deberá registrar en el sistema informático que, respecto de las propiedades y por los períodos de que dan cuenta los artículos anteriores, han operado las prescripciones liberatorias, consignando para ello la mención de la presente Resolución.

Artículo 3º - Protocolícese, notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 159 15/08/19

Artículo 1º - Otorgar al Sr. Luis Enrique Pierucci (DNI 24.035.769), la suma de pesos setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 754, 40.-), en concepto de viáticos, por traslado del agente, Héctor Nicolás Patiño (DNI 24.035.769) a la ciudad de Córdoba.

Artículo 2º- Esta erogación deberá ser imputada a la Cuenta Nº 1.1.03.25.01 (Otros Servicios Adicionales).

CUENTA DESIG. CATAST. TITULARPERIODOS A PRESCRIBIR

01251 36 – 03 – 020 - 067 BUSQUIER, Alberto 1991/01 a 2009/12BHS 993 AUTOMOTOR RODRIGUEZ, Nélida 2006/04 a 2013/06

Page 14: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

Artículo 3º - Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.

RESOLUCION Nº 160 16/ 08/19

Artículo 1º- Asignar a los Sres. Norberto Luraschi (DNI 14.574.843), Sebastián Obredor (DNI 29.238.152) y Sra. María Celeste Funes (DNI 29.713.334), para llevar adelante tareas de Inspectoría General de la Municipalidad de Tanti a los fines de habilitar a los mismos para actuar en los distintos casos relacionados con la antes citada área.

Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCION Nº 161 21/08/19

Artículo 1º - Dispóngase de la suma de pesos tres mil ($ 3.000.) para solventar gastos relacionados con la Séptima Jornada Gastronómica del Cordero Serrano, evento que se llevó a cabo el fin de semana largo, entre los días 17 y 19 de agosto de 2019. Dicho monto será distribuido y entregado a las personas que a continuación se enuncian por el servicio de vigilancia en el predio del Anfiteatro Municipal, “Solar de Piedra”:

Tomas Nahuel Núñez (DNI 42.496.101) - $ 1.500.- Afnair Luciano Catriel Lauricella (DNI 31.413.532) - $ 1.500.-

Artículo 2º- La presente erogación deberá ser imputada a la Cuenta Nº 1.1.05.01.07.02 (Circuito Gastronómico del Cordero Serrano).Artículo 3º- Refréndese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 162 22/08/19

Artículo 1º - Efectuar Nota de Débito a la Cuenta Nº 10940 por la suma de Pesos Setecientos Ochenta y uno con 28/100 ($ 781,28) y acreditar dicho monto a la Cuenta N° 10941, por los motivos manifestados ut supra.

Artículo 2º - Refrendar, cumplimentar, publicar y archivar.

RESOLUCION Nº 16321/08/19

Artículo 1º - Otorgase a la Srta. Yesica Elizabeth Torres (DNI 33.999.479), la suma de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500, 00.-) por servicio de Maquillaje Artístico, en el predio del Anfiteatro Municipal por los Festejos del Día del Niño

Artículo 2º- La presente erogación deberá ser imputada a la Cuenta Nº 1.3.05.01.07 (Fomento y Promoción Cultural).Artículo 3º- Refréndese, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 164 28 /08/19

Artículo 1º -Otorgase al Sr. Daniel Ernesto González (DNI 27.894.921), la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200, 00.-) por tareas de propalación, comunicando a la población por Jornadas Gastronómicas del Cordero.

Artículo 2º- Impútense los gastos referidos en el artículo precedente a la Cuenta Nº 1.1.03.10 (Publicidad y Propaganda).

Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Page 15: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

BALANCE

INGRESOS

TASA Y SERV. A LA PROPIEDAD 933,114.48

TASA DE COMERCIO E INDUSTRIA 146,496.07

OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA

VIA PUBLICA 212,966.86

TASAS SOBRE CEMENTERIO 30,306.28

CONTRIB. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CONTRIB. RELATIVAS A OBRAS

PRIVADAS 208,911.50

CONTRIB. INSP ELECTROMECÁNICA 987,231.80

DERECHOS DE OFICINA 253,272.47

REGISTRO CIVIL 14,362.00

IMPUESTOA AUTOMOTORES 2018 279,908.78

OTROS TRIBUTOS 586.89

INSPECCIÓN SANITARIA 3,586.00

ADIC. C/AFECTACIÓN ESP. S/TASA A LA

PROPIEDAD 559,561.97

ADIC. C/AFECTACIÓN ESP. S/TASA DE

COMERCIO 13,308.72

TRIBUTOS DE AÑOS ANTERIORES 1,350,265.39

RECUPERO GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,673.32

RECUPERO GASTOS JUDICIALES 4,765.91

RENTAS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

3,163.50

MULTAS 134,416.31

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS 177,803.72

SUBV. DONACIONES Y LEGADOS -

EVENTUALES E IMPREVISTOS 18,094.35

REINTEGRO Energía ELÉCTRICA -

INGRESOS VARIOS DEL ÁREA DE SALUD

INGRESOS APOYO AL CCI -

INGRESOS POR EVENTOS 806,405.00

OTROS INGRESOS DE OTRAS

JURISDICCIONES

PART. IMPUESTO NAC Y PROV 7,250,176.49

INGRESOS POR APORTES NO REINTEGR.

1,405,754.15

USO DE CREDITO -

REEMBOLSO DE PRESTAMOS 419,623.92

VENTA DE BIENES PATRIMONIALES -

OTROS INGRESOS DE CAPITAL 568,602.74

NO CLASIFICADOS 1,238,591.41

TOTAL 17,027,950.03

EGRESOS

Page 16: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

PERSONAL 4,050,342.42

BIENES DE CONSUMO 805,217.45

SERVICIOS 2,395,023.38

INT. Y GTOS DE LA DEUDA C/

ORG. PÚBLICOS -

INT, Y GTOS. DE LA DEUDA C/ ORGAN. PRIV.

-

TRANSF AL SECTOR PUBLICO

1,828,513.53

TRANSF. AL SECTOR

PRIVADO 906,267.46

DEUDAS POR TRANSF. -

BIENES DE CAPITAL 1,220,820.82

TRABAJOS PÚBLICOS POR

ADM. 1,686,920.64

TRABAJOS PÚBLICOS POR

CONTR. 967,309.39

DEUDAS POR TRAB.PUBLICOS -

APORTES DE CAPITAL 60,936.65

AMORT. DEUDA C/ORG.

PUBLICOS 101,825.00

AMORT. DEUDA C/ORG,PRIVADO

CUENTAS DE ORDEN 1,026,638.28

TOTAL 15,049,815.02

Page 17: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

BALANCES

INGRESOS

TASA Y SERV. A LA PROPIEDAD 572,349.81

TASA DE COMERCIO E INDUSTRIA 151,761.42

OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA

VIA PUBLICA 7,727.34

TASAS SOBRE CEMENTERIO 70,163.93

CONTRIB. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

-

CONTRIB. RELATIVAS A OBRAS

PRIVADAS 410,781.78

CONTRIB. INSP ELECTROMECÁNICA -

DERECHOS DE OFICINA 169,765.69

REGISTRO CIVIL 18,065.00

IMPUESTOA AUTOMOTORES 2018 321,990.74

OTROS TRIBUTOS -

INSPECCIÓN SANITARIA 5,284.00

Page 18: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

ADIC. C/AFECTACIÓN ESP. S/TASA A LA

PROPIEDAD 354,179.87

ADIC. C/AFECTACIÓN ESP. S/TASA DE

COMERCIO 14,381.61

TRIBUTOS DE AÑOS ANTERIORES 1,103,426.50

RECUPERO GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,028.16

RECUPERO GASTOS JUDICIALES 413.59

RENTAS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

4,125.29

MULTAS 118,465.68

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS 253,793.96

SUBV. DONACIONES Y LEGADOS -

EVENTUALES E IMPREVISTOS 12,503.11

REINTEGRO Energía ELÉCTRICA -

INGRESOS VARIOS DEL ÁREA DE SALUD 38,145.00

INGRESOS APOYO AL CCI -

INGRESOS POR EVENTOS -

OTROS INGRESOS DE OTRAS

JURISDICCIONES -

PART. IMPUESTO NAC Y PROV 6,525,046.80

INGRESOS POR APORTES NO REINTEGR.

676,046.64

USO DE CREDITO -

REEMBOLSO DE PRESTAMOS 69,185.75

VENTA DE BIENES PATRIMONIALES -

OTROS INGRESOS DE CAPITAL 856,432.00

NO CLASIFICADOS 1,101,414.38

TOTAL 12,861,478.05

EGRESOS

PERSONAL 4,137,010.70

BIENES DE CONSUMO 1,384,735.05

SERVICIOS 1,621,566.87

INT. Y GTOS DE LA DEUDA C/

ORG. PÚBLICOS -

INT, Y GTOS. DE LA DEUDA C/ ORGAN. PRIV.

-

TRANSF AL SECTOR PUBLICO

1,099,714.27

TRANSF. AL SECTOR

PRIVADO 981,646.70

DEUDAS POR TRANSF. -

BIENES DE CAPITAL 253,600.63

TRABAJOS PÚBLICOS POR

ADM. 1,340,429.60

Page 19: –BOLETÍN INFORMATIVO- · Web view-BOLETÍN INFORMATIVO-M U N I CI P A L I D A D D E T A N T I AGOSTO 2019 BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL: CREADO POR ORDENANZA Nº 32/92, SANCIONADA

TRABAJOS PÚBLICOS POR

CONTR. 643,054.27

DEUDAS POR TRAB.PUBLICOS -

APORTES DE CAPITAL 53,145.35

AMORT. DEUDA C/ORG.

PUBLICOS 96,152.73

AMORT. DEUDA C/ORG,PRIVADO -

CUENTAS DE ORDEN 1,058,037.89

TOTAL 12,669,094.06