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CONCLUSIONES II ENCUENTRO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GENERO

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CONCLUSIONES II ENCUENTRO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIADE GENERO

CONCLUSIONES BADAJOZ, 2014

.............. (5-10)

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.............. (41-44)

págs.Í N D I C E

I. Introducción:ReflexióndelaSubcomisióndeViolenciasobrelaMujerdelConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañolaconmotivodelXAniversariodelaL.O.1/2004.

II. ConclusionesdelaSubcomisióndeViolenciasobrelaMujerdelConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañola.

III.ResumendelasPonencias.PuntosdestacadosporelPonente.

I.- XAniversariodelaL.O.1/2004,de28dediciembre,deme didasdeprotecciónintegralcontralaviolenciadegénero.Mira dacríticaalaleyyretosdefuturo.

II.- Análisisdelasfuturasreformaslegislativasenelámbitocivil yenasistenciajurídicagratuita.

III.- Análisisdelasfuturasreformaslegislativasenelámbitopenal.

IV.- A) ImplementacióndelaLO1/2004:unidaddevaloración integraldeviolenciadegénero:Organización,competen ciasycriteriosdeactuación. B) Lavaloraciónjudicialdelapruebapericialpsicológica. Presupuestosparasuacreditación.

V.- Cuestionesprácticasquesuscitanlasmedidascautelaresde proteccióndelasvíctimasdeviolenciadegénero.

VI.- Ladificultaddelapruebaenlosprocedimientosdeviolencia degénero.

VII.- ¿Porquélaviolenciadegéneroesunaviolenciadistinta?.El maltratoemocionalysusconsecuenciasenlavíctima.Tratamiento delosmenorescomovíctimasdirectasoindirectasdelaviolencia degéneropadecidaporsusmadres.

MESAREDONDA. -Ladenominadaviolenciacibernética:internetyredessociales.

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EsindiscutiblequeestaLeyaprobadaporunanimidadenelParlamentosupusounavancedecisivoparalaerradicacióndelaviolenciacontralasmujeresyconvirtióaEspañaenreferenteinternacionalporsutratamientointegralytransversalparacombatirelfenómenodelaviolenciadegénero;hizoposiblequelasociedadenten-dieraqueelmaltratoaunamujeresunactoexecrable,quecalificaaquienloreali-zaytambiénaquienlotolera;consiguióquedejaradeconsiderarseunainjerenciaenelámbitoprivadoparaadquirirladimensiónquerealmentetienedegravísimoproblemasocialqueafecta,atacayagredenosoloalamujervíctimayasushijosehijas,sinoatodalasociedadensuconjunto;conciencióalasociedaddequenadiepuedemantenersealmargendelaluchacontralaviolenciasobrelamujerporqueesunmalqueatacaalasociedaddeformaindiscriminada;propiciólavisibilizacióndelaexistenciadeestalacraavanzandoenprácticasdepolíticacriminal,castigandotantoactoscomodinámicasderelaciónyconsiguiólaimplicacióndelasociedadensuconjuntoatravésdelamovilizaciónyrespuestainmediataanteloscasosdevio-lenciaextrema,tantodelasadministracionespúblicas,comodelosgrupossocialesydetodalaciudadaníaengeneral.

Supusotambiénuncambiofundamentaleneltratamientoadecuadoporlosmedios decomunicaciónalcontaralasociedadloscasosrealesdemaltrato;ademásacercóelproblemaentroncadoenladesigualdadrealentrehombresymujeresaloscentros educativosconmedidasdesensibilizaciónyprevenciónconnuestrosniños/asyjóvenes; resaltólanecesidaddeprepararaprofesionalesconlaformaciónysensibilizaciónquerequierelaatenciónenelentornopróximodelamujervíctimaqueapoyan,facilitan ydansolucionesprácticasalosproblemasquelasituaciónsufridaprovoca.

Eneltrabajodiariohatenidogranimportancialaexistenciadeprotocolosdeactuaciónconjuntadetodos losprofesionales implicados,paraayudaradarunarespuestarápidayacordealasituaciónpadecida;protocolosyvaloracionesquesinduda,sonsusceptiblesdemejorayactualización.

Todoellohacontribuidoenmayormedidaalintentodeerradicarlaviolenciacontra lasmujeres,yasimismo,hasupuestounimpactofavorableeneltratamientoyatención

I.- INTRODUCCIÓN.- REFLEXIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERDEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA CON MOTIVO DEL X ANIVERSARIO DE LA L.O. 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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alasmujeresqueindividualmenteestánpadeciendoviolencia.

Sinembargo,sedetectancarenciasimportantesquenosedebenaquelaLeyado-lezcadedefectosparasuaplicación,nialafaltaintencionadadevoluntadpolítica;creemosquetraencausafundamentalmentedelafaltadedotaciónpresupuestariaadecuadaynecesariaparaquepuedadesplegartodasueficacia,loqueposibilitaríasuaplicaciónrealentodoslosaspectosqueenellaseabordanespecialmenteenloconcernientealaprevenciónydeteccióndelaviolenciayprotecciónalasvíctimas.

Esciertoquesehapuestoungranénfasiseneldesarrollodelámbitodeprotec-ciónpenalyqueenlosprimerosañosfue,paraalgunosJuzgadosyTribunales,unaLeycontrovertidaypolémicahastaqueelTribunalConstitucionalsepronuncióalrespecto.EsciertoquedeningúnmodosehaproducidoelmismodesarrolloenlosotrosámbitosdeactuaciónqueestaLeyprevé,enconcretoenloqueconciernealacreaciónypuestaenfuncionamientodelasUnidadesdeValoraciónIntegralprevistas enlaLeyhasidoínfima,aunquesonabsolutamentenecesariasparaunaadecuadavaloracióndelriesgo.

Hayaspectossobrelosquehayqueseguirinsistiendoyquedebensertenidosencuentaparaavanzarenlaerradicacióndelaviolenciacontralasmujeresygarantizarelplenorestablecimientodequieneslasufren.

Estamosenunpuntodeinflexiónenelquesedebedecidir,conrigoryconsensodetodoslospartidospolíticos,previaconsultaainstituciones,asociacionesyprofe-sionales,sisedebemantenerosedebemodificarelconceptodeviolenciadegéneroquerecogeelartículo1delaLey1/2004;determinarsidebemosincluirenesecon-ceptoaloshijosehijasdelasmujeresquesufrenviolenciaosiporelcontrarionoesnecesarioporqueyalaLeylosrefiereyporqueconellosedesvirtuaríaelconceptoparaloqueestaLeyseconcibió,desdibujandosuobjeto;Eselmomentodedecidirinclusosiseconsiderapreparadaalasociedadparadarunpasomasyadoptarelcon-ceptoampliodeviolenciaadecuándoloalanormativaeuropea,aunqueellosupongaunatransformaciónimportantedelaley.

Paratodoello,afindeformarnosunaopiniónfundadacreemosprecisovolveralosorígenesdelaLey;convienevolverlavistaatrásalaGuíaPrácticadelaLey1/2004queelaboróelGrupodeExpertosdelObservatoriocontra laViolenciaDomésticaydeGéneroenelaño2005encuyaintroducciónsedice:

“LaLeyquiereincidiryactuarenrelaciónaloqueconstituyelaauténticalacrasocialenEspaña:laviolenciadegéneroqueejercenloshombressobrelasmujeresenlasrelacionesdeparejaoexpareja.EsteeselámbitodeaplicacióndelaLey,taly

comoseestableceenelartículoprimerodelamisma;ámbitoqueseamplíatambiénaloshijosehijasdelasvíctimasmujeres,porsertambiénvíctimasdirectasoindirectas delentornofamiliar.”

Yprosigueavanzandoenlaintroducción:

“El objeto de la LO 1/2004 no es pues la de proteger a todas las mujeres frente a todos los hombres. El objeto de la norma es otro: es dar respuesta a la violencia que ejer-cen determinados hombres respecto a las mujeres, en la específica relación sentimental de la pareja o ex pareja, aprovechando la superioridad que dicha relación en su caso le proporciona. De esta forma, el plus de protección a favor de la mujer que se introduce en la LIVG, no se basa exclusivamente en el hecho de ser el sujeto pasivo mujer, sino por el hecho de que los atentados que padece tienen lugar en el ámbito de esta específica relación. Es además positivo que entre las competencias de los JVM se haya incluido la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos cometidos sobre los hijos e hijas de la víctima, en cuanto guardan conexión con la situación de la madre. En efecto, no cabe duda de que los hijos son utilizados con frecuencia como un instrumento de violencia contra la mujer, sin perjuicio del maltrato psicológico que, en todo caso, sufren, por ser testigos directos de actos violentos reiterados y habituales en el seno familiar. A fin de que se disipe cualquier duda respecto a que serán acreedores de todos los derechos contenidos en la Ley, hubiera sido conveniente que en el objeto de la Ley contenido en el artículo 1 se hubiera hecho expresa mención a ellos.

Tras la entrada en vigor de la LIVG, en el sistema penal concurren por tanto varios ámbitos de protección de las personas frente a la violencia:

- En primer lugar, la protección común derivada de la aplicación de los tipos ordinarios del Código Penal, sin especialidades procesales ni orgánicas.

- En segundo término, el ámbito de especial protección de los miembros de la familia frente a la violencia ejercida por otro miembro del núcleo familiar (violencia domésti-ca), que se mantiene tras la publicación y entrada en vigor de la LIVG.

-Y, por último, una protección especialmente reforzada de la mujer frente a la violencia que tenga lugar dentro de la pareja o ex pareja (violencia de género).”

Estonosllevaalasiguientereflexión:

Parecequeoptarpormantenerelconceptoactual,suponeafianzarelobjetoporelqueseaprobóestaLey.Aunquehantranscurridodiezaños,esunacuestióndelicada

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porqueconellosecorreelriesgodeperderbuenapartedelcaminoandadoyenlugardeconsolidarelrechazoalaviolenciaentrequienestienenohantenidorela-cionessentimentalesparaseguiravanzandoaotrasformasdeviolencia,sepuedetenercomoresultadoquevuelvalaconfusióninicialacercadelaviolenciadegéneroylaviolenciadoméstica.Ambasabsolutamentereprochablesperocondistintotra-tamientojurídico.

Yaúnmás,queenlasotrasviolenciasporrazóndegéneronosealcanceaverlanecesidaddeadoptarestetratamientoespecíficoquelaLeyIntegralprevéparalasmujeresvíctimasdeviolenciadegéneroytraigacomoconsecuenciadesandarelcamino,loquesindudasupondríaundurogolpeparalasmujeresvíctimasyparatodoslosimplicadosennuestrocompromisoconlaluchacontralaviolenciasobrelasmujeres.

O, por el contrario, determinar si lo conveniente sería adoptar desde ya eseconceptomás ampliode violencia contra lasmujeresque contieneel artículo 3delConveniodelConsejodeEuropaparaprevenirycombatirlaviolenciasobrelasmujeres,conocidocomoelConveniodeEstambul,quefueratificadoporEspañaelpasadodía1deagostode2014.

Endefinitivadecidir,siesnecesarioono,cuestionarnosalosdiezañosdelaLeycómoabordarelconceptodeviolenciasobrelamujeralaluzdelConveniodeEs-tambul.Porqueestosupondría-enunmomentoenelqueaunquesehaavanzadonoestáconsolidadoesereprocheabsoluto,inclusoalgunossectoresafirmanquehaexistidounretrocesoimportanteenlaimplicaciónsocialcontralaviolencia-adoptarelconceptoextensoentendiéndolocomoviolenciacontralasmujeresporrazonesdegénero.

Loqueanuestrojuiciosecuestionaessiresultaprocedenteseguirmanteniendoelconceptoinicialrestringidoalasrelacionesdeparejaquetenganohayantenidouna relaciónsentimental (dematrimonioounióndehecho),dejandoaun lado laviolenciasufridaporlamujerdentrodelafamilia,enelámbitolaboralyotrosconlosqueconabsolutaimpunidadseestáatentandocontralalibertadeintimidaddelamujer,atravésdelasnuevastecnologíasyelmundodelasredessociales,conlaúnicafinalidaddeconseguirelsometimientoycontrolde lamujer, inclusoamuytempranasedades.

RespectoalafijacióndelacompetenciaterritorialseríanecesarioquefueraelJuzgadoquerecogeladenunciainicialoeldeldomiciliodelavíctimaenelmomentodelainterposicióndeladenuncia,elcompetenteparainstruirloshechos,afindefacilitar lostrámitesaaquellasmujeresquesehayanvistoobligadasenbuscade

seguridadyprotecciónparaellaysushijos/asmenoresquelaacompañan,asalirdesudomicilioytrasladarsedelocalidad.Eigualmente,nospareceapropiadalaam-pliacióndelacompetenciadelosJuzgadosdeViolenciasobrelaMujerconrespectoalosdelitosconexos.

Sindudaes imprescindible insistiren laformaciónespecializadadetodos losprofesionalesqueintervieneneneltratamientodelaviolencia.Siguesiendounlastreennuestralabordiariatrabajarconprofesionalesquenotienennilaforma-ciónespecializada,ni lasensibilidadqueeltratamientodeestacuestiónrequie-re. Incluimosenestacríticaa losabogadosyabogadasque,bienasistiendoa lavíctima,bienasistiendoalpresuntoagresorcarecendelascaracterísticasqueserequiereparaunaadecuadaatenciónalavíctima.ConestefinpublicamoshacedosañoslaGuíadeBuenasPrácticasdelabogadoyabogadadeviolenciadegéneroyhemosinsistidoyseguimoshaciéndoloenlanecesidaddeformacióninicialyconti-nuadadelosletradosyletradasqueintegranlaslistasdelTurnodeOficioespecialdeasistenciaalavíctima.Conscientescomosomosdequeesimprescindiblequeabsolutamentetodostengamosesaformaciónespecializadaengénero.

LaAbogacíaInstitucionalseguimosdemandandoalospoderespúblicoslareforma legaloportunaparaqueelasesoramientoyasistencialetradaseapreceptivadesdeantesdelainterposicióndeladenuncia,afindepoderprestarlainformaciónjurí-dicaquelavíctimaprecisa.Surelevanciaradicaenqueatravésdelasesoramiento jurídicoprevioseposibilitaquelavíctima,antesdeformularladenuncia,conozcatodaslasposibilidadesdeactuaciónadecuadasasucaso,losdistintosámbitosenlosquepuedeejercersusderechosylasmedidasdeprotecciónque,enrelaciónasusituación,puedesolicitar;garantizandoquelamujertenga lamismaasistencialetradaparatodoslosprocedimientosquederivendelactodeviolenciapadecido,yelconocimientodequetienenreconocidoenlaactualidadelbeneficioalajusticiagratuitaporsucondicióndevíctimaconindependenciadesusingresoseconómicos.

SilaAbogacíaensuconjuntotieneuncriterioclaroesaquelreferidoaquenocabedudaalgunadequeunmenorviviendoenunentornodeviolenciaesunavíc-timadirectadeesaviolencia.Desdeestepuntoinflexibledepartida,demandamoslaaplicacióndelaLeyIntegralafindequesereviseencadacasosiprocedeonolasuspensióndelejerciciodelapatriapotestad,guardaycustodia,régimendevisitasconlosmenores,afindesuspenderodeterminarmedidasespecialesenatenciónalaproteccióndelosmenores.

ApoyaestatesiselpropioConveniodeEstambul,enelqueserecogeprecisamen-teesaposibilidaddepérdidadepatriapotestad,custodiayvisitas.Peroademás,yacreditadalarealidadquevivenestosniñosyniñas,elcompromisoinstitucional

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paraasegurarsuatenciónycuidadodebeserilimitadoysinfisuras.Esobligacióndelmundoadultoelgarantizartodosycadaunodelosderechosdeestosniñosyniñas,yelprimerodetodosellos,elserniñosyniñas,contodoloqueconllevadederechoalaprotección,comprensiónyamordelasociedadalaquepertenecen.

Nospareceimportantequeantelaterriblerealidadvividaennuestropaís,concua-rentaycincomujeresasesinadasesteaño,yelmecánicoactuardesusasesinostraslacomisióndelcrimen,seeliminelaconsideracióndecircunstanciamodificativadelaresponsabilidadcriminallaatenuantedelaconfesióndelainfracciónyreparación deldañoocasionado,enestoscasosdeviolenciaextrema.

Sehacenecesarialarevisióndeltipodelictivodequebrantamiento,tantoporelbienjurídicoprotegido,queademásdelyaprevistolegalmente,seincluyesetam-biéncomoporlalibertaddelamujer.Asimismo,comohechodelictivo,añadirlama-nipulacióndelosdispositivoselectrónicosdecontrol,siendotodoello,competenciadelJuzgadodeViolenciasobrelaMujer,enrelaciónconloanteriormenteexpuesto,sobrelaampliacióndelacompetenciadeestosJuzgados.

Nosparecefundamentalelseguirpersistiendoenlaconcienciaciónsocialdelproblema, asegurandouna información veraz condifusióndedatos reales, des-mitificacióndeprejuicios,todoelloconcampañasyactividadesformativasenlosdiferentesámbitosdelasociedad.

La experiencia constata que todavía no está conseguida la igualdad, pero esnuestraobligaciónydeberparaconnuestrashijasynietas,dejarlesunasociedadsindesigualdadesporelhechodesermujer,yenellolaAbogacíasesitúatambiénenprimera líneaparaconseguir laerradicaciónde laviolenciasobre lamujerqueconstituyeelmayorsignodedesigualdadentrehombresymujeres.

Losdías9y10deOctubre,secelebróenBadajozelIIEncuentrodeAbogadosyAbogadasdeViolenciadeGénero,organizadoporlaSubcomisióndeViolenciasobrelaMujerdelConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañolayelIlustreColegiodeAboga-dosdeBadajoz.

Estesegundoencuentroeslaclarademostracióndelasensibilizacióneimplica-cióndelosabogadosyabogadasconestamateriayelesfuerzodelaAbogacíapormantenerseformadayparticiparenlaevoluciónyerradicacióndeestalacrasocial.

Porello,enestaocasiónseabordaronlostemasquefueronconsideradosdema-yoractualidadytrascendenciajurídicaparasuanálisisdesdelaperspectivadelosdistintosoperadoresquefueroninvitadosaparticiparenelmismo.

TressonlosaspectosquesehanabordadoenestesegundoEncuentro:

• LosdiezañosquevaacumplirlaL.O.1/2014,asícomoelanálisisdelasposibles reformaslegislativas,unareflexiónsobreladiferenciacióndelaviolenciade género,elmaltratoemocionalylosmenorescomovíctimasdirectasoindirectas delaviolenciaejercidasobresusmadres.

• Alserunencuentroparaabogadosyabogadas,nopuedenfaltarlascuestiones prácticasjurídicascomosonlasmedidascautelaresdeprotecciónalavíctima, lasunidadesdevaloraciónintegralyladificultaddelapruebaenlosproce- dimientosdeviolenciadegéneroymásespecialmentedelapruebapericial psicológica.

• Unúltimocapítulofuededicadoa lasnuevasformasdelictivas: laviolencia cibernética,internetyredessociales.

Enestedocumentoseresumenlasponenciasylasconclusionesdecadaunode losintervinientesenestasjornadas,invitadosaesteIIEncuentroporsutrayectoriaprofesionalyporlaperspectivaqueaportanalosdistintostemastratados,profesio-nalesqueprocedendetodoslosámbitosqueintervienenenlaviolenciadegénero.

Juntoaelloqueremosplasmarlas conclusiones quedesdelaSubcomisióndeViolen-ciasobrelaMujerformulamoscomopropiasyquesonlasqueseguidamenteseexponen:

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II.- CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

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1.- Introducción.

Conindependenciadelaestabilidadquehasupuestoestaley,hanseguidoprodu-ciéndosenovedadesqueobliganadarrespuestasadecuadasparaafrontarestegra-veproblemasocial,sinvulnerarlosprincipiosygarantíaspropiosdelderechopenal;elloimplicaundifícilequilibrioentrelosderechosdelavíctimaydelosimputados.

AsimismoexisteunatensióninternaentrelosconceptosrecogidosenlaL.O.1/2004,pueseldesarrollodelamismavadelimitandounconceptoinicial,restringiéndoloalasrelacionesentreparejasquetenganohayantenidounarelaciónsentimental,ydejandoaunlado,laviolenciadentrodelafamilia,enelámbitolaboral,yenotrosámbitos.

2.- Propuestas técnico–jurídicas.

Laleytienedeficienciastécnico-jurídicas,talescomo: • Requiere demedios económicos y sin embargo no lleva aparejada partida presupuestariaquepermitasuaplicación. • Seproduceunaaplicacióndesigual:máximaenelámbitojurídico,peronoenlamis- mamedidaenotrosámbitoscomoelsocial,médico,mediosdecomunicación,etc… • Nosehanevaluadolasleyesconexas,manteniendolasquesoncoherentesconella, yderogandolasqueno.

Enconsecuenciaseproponeunaseriedereformaslegales:

Propuestas de reforma del CP: - Suspensióndelrégimendevisitas,patriapotestadydelaguardaycustodia delpenado,afindegarantizarelentornodelmenor. - Suprimirelapartado2delart.57delCP.Entodocasomotivarlacausaporla

1.- Se reivindica la preceptiva asistencia letrada previa a la interposición de la de-nuncia para la atención, asesoramiento y defensa de los intereses de las mujeres víctimas de violencia. La práctica demuestra la efectividad de la asistencia letrada antes de interponer la denuncia para la defensa de los intereses y derechos de la víctima.

2.- Es necesaria la formación continuada de todos los operadores que intervienen en la atención de las mujeres, al objeto de que ésta sea especializada.

3.- La coordinación entre todos los operadores que intervienen en el proceso, desde la atención y asesoramiento previo hasta el último recurso asistencial a las víctimas, evitará en lo posible la victimización secundaria.

4.- Es preciso definir y aclarar la extensión del beneficio de justicia gratuita para las mujeres víctimas.

5.- Son necesarias reformas legislativas que doten a la Ley de forma efectiva del carácter integral y transversal con el que nació.

6.- Debe prestarse especial atención a la ejecución de la pena y su efectividad, y apostar por la introducción de la obligatoriedad de someter al condenado a trata-miento o terapia al objeto de evitar la reiteración de conductas violentas.

7.- Es preciso mostrar especial sensibilización hacia la figura de los menores, do-tando a los juzgados de equipos especializados para la atención y detección de posibles situaciones de violencia sufridas por ellos.

8.- Consideramos que no cabe duda alguna de que un menor viviendo en un entorno de violencia es una víctima directa de esa violencia. Desde este punto inflexible de partida, demandamos la aplicación de la Ley Integral a fin de que se revise en cada caso si procede o no la suspensión del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas con los menores, a fin de suspender o determinar medidas especiales en atención a la protección de los menores, con el firme recha-zo de la automatización de la concesión de dichas visitas

9.- Exigimos la correspondiente dotación presupuestaria, sin la cual las normas quedan vacías de contenido y desgraciadamente tienen nula efectividad.

10.- Insistimos en la necesidad de la formación y educación desde la infancia como formas de prevención de futuros comportamientos violentos contra las mujeres.

11.- Exigimos la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que se atribuya al abogado la posibilidad de representar a la víctima de violencia de gé-nero hasta la apertura del juicio oral, como ya se reconoce al imputado para evitar situaciones de indefensión.

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I PONENCIA.- X ANIVERSARIO DE LA L.O. 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. MIRADA CRÍTICA A LA LEY Y RETOS DE FUTURO

III.- RESUMEN DE LAS PONENCIAS.PUNTOS DESTACADOS POR EL PONENTE

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cualsedejasinefecto. - Encasodesuspensióndelapena,obligarauntratamientoderehabilitación, quedeberácontrolarInstitucionesPenitenciarias,ofreciéndoloalimputado desdequeesimputado,sinnecesidaddeesperaralasentencia. - Noincluirelelementointencionaldelautor. - Definirconceptospococlaros:noviazgo,relacionesesporádicas,..puesgeneran muchosproblemasdeaplicacióndelaley,asabiendasdequesecorreelriesgo deampliarexcesivamentelaaplicacióndelamisma. - ElJuezdebedeterminarsiexisteonoladispensaencadacaso. - Excluirlaculpabilidaddelavíctimaqueconsienteelacercamiento.Actualmente, elSupremorequieremanifestaciónexpresadelavíctimaenelJuzgado.

Propuestas de reforma de la LECrim: - AmpliacióndeconocimientodehechosalJuzgadodeViolenciasobrelaMujer endelitosconexos. - Encuantoaladispensaprevistaenelart.416,elproblemaestribaenqueen estamateriaeltestigodispensadoesalavezvíctima.ElTSexceptúaladispensa aloshechosocurridosconposterioridadalaseparación,ocuandolatestigose hapersonadocomoacusaciónparticular. - Regularellapsodetiempoentrelafirmezadelasentenciaylaaperturade laejecutoria.

Propuestas de reforma de la LOPJ: - AmpliacióndelascompetenciasdelJuzgadodeViolenciasobrelaMujer.

Propuestas de reforma de la Ley Protección Integral: - Laasistenciajurídicagratuitadelavíctimadebeserampliadaalasesoramiento jurídicoprevio,cualquieraquesealajurisdicción,durantetodoelproceso,yen los diferentes procedimientos, con la finalidad de asesorar sobre las conse- cuencias,alternativas,etc.. - Necesidaddeformaciónhomogéneaycontinuadelosprofesionales. - Formaciónespecíficaparacasosdevíctimasespeciales. - Desvincular el proceso penal de otros procesos, pues es posible que la víctimanoestépreparadaparadenunciarenesemomentoperonecesitade ayudapsicológica,laboral,etc…

Propuestas de reforma de la LEC: - ElJuzgadodeViolenciasobrelaMujerabsorbelostemasciviles,salvoque sehayasobreseídoelpenaloabsueltoalimputado,momentoenquepierde competencia. Se propone mantener la competencia si ya se ha iniciado la fasedejuiciooralenlosprocesosciviles(siyahayseñalamiento).

Recomendaciones de reforma legislativa: - Formaciónespecializadaparaoperadoresjurídicos. - Necesidaddemejorarlascomunicacionestelemáticasylasunidadesdevalo- racionesforensesintegrales. - Que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer puedan tener competencia territorialenmásdeunpartidoparamejorarsudotacióneconómicaymedios.

3.- Atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas deviolencia de género.

AunquelaL.O.1/2004reconoceensuexposicióndemotivoslosefectosdeestetipodeviolenciasobrelosmenores,nosecontemplanmedidasconcretasparaatender-los.

Enconsecuencia,alaAdministracióncompetenteselerecomiendaqueefectúeelcrucededatosentrelossistemasdeproteccióndelamujerydelainfancia,redactarprotocolosdeactuacióninstitucional,proporcionarformacióninterdisciplinaralosprofesionales,crearespaciosfísicosparalaatencióndelosmenoresendependen-ciaspolicialesyjudiciales,informarsobreelproceso,suspenderregímenesdevisi-tas,guardaytutelasiprocede,yotros.

Alosabogadosserecomiendaafinarenlasolicituddemedidasdeapoyoypruebaspericialesrespectodelosmenores,puesmuchasvecessonutilizadosparaperjudi-caralamadre,ovivenenunentornodeviolencia,dondepresencianepisodiosdeagresionesdetodotipo.Asimismo,debensolicitarseindemnizacionesporlosdañospsicológicos,incluidoslosdeltratamientomédicoopsicológico,comoindemnizaciónporcasosdefallecimientodelamadre.

Antelanecesidaddevisibilizaraloshijos/as,losprofesionalesdebenformarseenmateriadederechosdelainfanciaaprendiendoatutelarsusderechos.

4.- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

ElConveniodeEstambulestácentradoenladetección,prevenciónyluchacontratodaslasformasdeviolenciasobrelamujerycomprometealosEstadosquelo

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ratificanaadoptarlasmedidaslegislativas,punitivas,deinformaciónysensibiliza-ciónparaperseguirestosdelitosyprotegeralasvíctimas.Posibilitaquelosjuecesacuerdenmedidascomoindemnizaciones,suspensióndevisitas;preceptúaquesetomenmedidaslegislativasparaprotegeryapoyaralasvíctimas,yqueseatiendanadecuadamente losderechosynecesidadesde losmenores testigosde todas lasformasdeviolencia.

Puntos destacados por el Ponente:

II PONENCIA.- ANÁLISIS DE LAS FUTURAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO CIVIL Y EN ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

1.- Introducción.

Apartirde la LeyOrgánica1/2004, las líneasgeneralesdeactuaciónnormativaquedarondelimitadas;sinembargoaúnquedamuchoporrecorrerafindepoderdecirquesehaalcanzadosutotaldesarrolloyaplicación.

2.- Recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

ElProtocolofacultativodelaConvenciónsobrelaeliminacióndetodaslasformasdediscriminacióncontralamujerenlaComunicaciónnº47/2012,hizolassiguientesrecomendacionesquedebendeinspirarnuestrareformalegislativa:

-Tomarmedidasadecuadasyefectivasparaquelosantecedentesdeviolenciado-mésticaseantenidosencuentaenelmomentodeestipularlosderechosdecustodiayvisitarelativosaloshijos,yparaqueésteejercicionopongaenpeligrolaseguridad delasvíctimasde laviolencia, incluidos loshijos.El interéssuperiordelniñoyelderechodelniñoaserescuchadodeberánprevalecerentodaslasdecisionesquesetomenenlamateria.

-Reforzar la aplicacióndelmarco legal conmiras a asegurarque las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder adecuadamente a situaciones deviolenciadoméstica.

-Proporcionarformaciónobligatoriaalosjuecesypersonaladministrativocompetente sobrelaaplicacióndelmarcolegalenmateriadeluchacontralaviolenciadomésticaqueincluyaformaciónacercadesudefiniciónysobrelosestereotiposdegénero,asícomounaformaciónapropiadaconrespectoalaConvención,suProtocoloFacultativoylasrecomendacionesgeneralesdelComité,enparticularlaRecomendacióngeneralnúm.19(1992).

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- Las normas que afrontan la violencia sobre la mujer deben de estar dotadas de medios económicos y partidas presupuestarias que permitan su efectiva aplicación.

- La protección a la víctima no puede limitarse al aspecto legal, sino que debe desarrollarse también en el ámbito social, médico, medios de comunicación,…

- Debe procederse a una evaluación de la normativa existente, manteniendo la que resulte coherente con la L.O. 1/2004 y derogando la que no lo sea.

- La asistencia jurídica gratuita a la víctima debe extenderse al asesoramiento previo, cualquiera que sea la jurisdicción, durante todo el proceso y en los diferentes procedimientos.

- Todos los operadores intervinientes deben formarse específicamente en la materia recomendando una formación continuada.

- Deben redactarse protocolos de actuación para la protección y apoyo de los hijos/as de la víctima, garantizándose sus derechos, incluidos los económicos, dejando de ser invisibles en todo el entorno de la violencia.

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3.- Reformas legislativas en el ámbito civil.

HastaelmomentoseestántramitandolossiguientesAnteproyectos:

a)AnteproyectodeLeysobreelEjerciciodelaCorresponsabilidadParentalyotrasMedidasaAdoptartraslaRupturadelaConvivencia.ElAnteproyectoañadealCódigoCivilunartículo92bis,5,6y7.

b)AnteproyectodelaLeyOrgánicadeProtecciónalaInfancia.ModificalaLeyOrgánica1/1996,deProtecciónJurídicadelMenor,añadiendounapartado4alartículo12.Modificaelartículo158delCódigoCivil.

c)AnteproyectodeLeyOrgánicaComplementariadeProtecciónalaInfancia.Semo-dificaelapartado2delartículo1,elapartado2delart.61,elart.65yelart.66,delaLeyOrgánica1/2004de28dediciembre.

4.- Reformas legislativas en materia de asistencia jurídica gratuita.

Esnecesarioqueelproyectodeleydeasistenciajurídicagratuitaseaclaro.Laley1/1996deAsistenciaJurídicagratuitayahasidomodificadaporelR.D.3/2013incluyéndose comonovedadel derechode las víctimasde violenciadegéneroalbeneficiodejusticiagratuitaconindependenciadelosrecursoseconómicosdequedispongan.

ConsideramosrecomendablequeelproyectoincluyaelderechodelasvíctimasdeViolenciadeGéneroalasesoramientoporletradoprevioaladenunciayasuinter-venciónenlacomparecenciadelaordendeprotecciónque,enamboscasos,deberáserpreceptiva.

Puntos destacados por el Ponente:

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- La Violencia de Género no sólo afecta única y exclusivamente a la mujer víc-tima, sino que tiene repercusiones directas en el grupo familiar y sobre todo tiene efectos sobre los hijos.

- Con las reformas normativas propuestas se pretende evitar que el agresor utilice las visitas para mantener la situación de violencia hacien-do de sus hijos unos meros intermediarios que trasladan a la víctima los insultos, amenazas, etc.

- El impago de la pensión alimenticia en determinadas circunstancias también debe considerarse como una forma de violencia.

- Existe una corriente que propone que cuando un progenitor es imputa-do por un delito de violencia de género no se le podrá atribuir la guarda y custodia ni el régimen de visitas hasta que se extinga la responsabili-dad penal. Una vez extinguida se podrá modificar esta medida.

- Se tendría que regular la patria potestad y la facultad tutelar de los guardadores, así como aclarar algunos conceptos, como por ejemplo que se entiende por “allegado”.

- La discrecionalidad de los jueces puede ser el origen de la desigualdad en dos temas de similares características, se debería estudiar caso por caso atendiendo a las circunstancias familiares de cada supuesto.

- Si en un procedimiento civil, se aprecian indicios racionales de la exis-tencia de un supuesto de violencia de género o doméstica el juez civil de-bería deducir testimonio y acordar su remisión al juzgado de instrucción para la investigación de los hechos.

- Se habría de dotar presupuestariamente una partida a fin de poder llevar a cabo un seguimiento periódico de la evolución del régimen de guarda y custodia, del régimen de visitas para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los hijos y del otro progenitor.

- Recomendamos el asesoramiento de la mujer víctima de violencia de genero con carácter previo a la interposición de la denuncia por el abo-gado/da designado de oficio.

- Recomendamos la tramitación por los Colegios de Abogados del expe-diente de justicia gratuita a todas las mujeres víctimas de violencia de género para garantizar en todo caso la unidad de defensa y el reconoci-miento del derecho de justicia gratuita.

- Se recomienda la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de que la víctima de violencia de género, por el mero hecho de inter-poner la denuncia tenga la consideración de acusación particular.

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III PONENCIA.- ANÁLISIS DE LAS FUTURAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO PENAL

1.- Próximas reformas.

EnlaactualidadseencuentranpendientesdeaprobaciónlareformadelCódigoPenal,laLeyOrgánica sobreel intercambiode informacióndeantecedentespenales, laconsideraciónderesolucionesjudicialespenalesdelaUE,laLeydereconocimientomutuoderesolucionespenalesenlaUEyelEstatutodelaVíctimadeldelito.

Estasreformasseencuentrancarentesdedotaciónpresupuestariaydepersonal,loquevieneasignificarquelasmedidasqueserecogenenellasdifícilmentepuedandesarrollarsedeformaplenaenlaprácticadiaria.

Almismotiempotodasestasnormasseentrecruzan,pudiendollegaracrearconfusiónalexistirdiversasnormasqueregulanlasmismasfigurasjurídicas.

2.- La reforma del Código Penal.

EnelProyectodeLeyaparecencomonuevosdelitostipificados:

-Hostigamientooacoso(art.173terC.P.).Paraqueestaconductaseapunibledebealterarlavidacotidianadelavíctima.Estedelitoúnicamenteesperseguibleains-tanciadeparte,esdecir,porinterposicióndedenunciaporlavíctimaosurepresen-tante legal.LaFiscalíaexpresósuscríticasyaqueestaconductaúnicamenteserádelitocuandoproduzcaunaalteraciónsustancialenlavidacotidianadelapersonadenunciante, loquedeterminalanecesidaddeprobarlaconladificultadquepro-cedimentalmenteelloconlleva,debidoaqueestaalteraciónsustancialen lavidacotidianadependeengranmedidadelcarácterdelapersonaquesufreestetipodecomportamientos.

-Encuadradodentrodeldelitodecoaccionessecreaelartículo172bisCPenelquesetipificaypenaelmatrimonioforzoso:“aquelqueobligareaotrapersonaacontraer matrimonioutilizandoviolenciaointimidación,apareciendoeltipoagravadocuandoseutiliceviolencia,intimidacióngraveoengañoparaforzaralotroaabandonarelterritorioespañolonoregresar”.

-Setipificacomodelitodequebrantamientodecondenalaalteracióndelfunciona-mientonormaldelosdispositivostécnicosparaelcumplimientodepenasomedidasdeseguridad.LaFiscalíaconsideraqueelArtículo468delCódigoPenaldebieratra-tarsecomoundelitodedesobediencia.

-Porúltimo,secreandelitosdelesionesycoaccionesatenuadas.Asuvezlafaltadeinjuriaslevespasaaserdelitocontralaintegridadmoral.

3.- El Estatuto de la Víctima del delito.

LaconsideracióndelosmenorescomovíctimasdeViolenciadeGéneronosereco-nocecomotal,debidoaqueelarticuladoserefiereavíctimasdirectasdelosdelitos,yalmismotiempo,serecogeunaconsideraciónespecialparalosmenores(art.26delEstatuto).

Seestablecelaposibilidaddequelavíctimaestéacompañadaentodomomentoporlapersonaqueellaelija,entendiendoquelaleyserefiereacualquierpersona,noúnicamenteaprofesionales.

Lavíctimaquelosoliciteseráinformadadecuantasresolucionesacontezcanenelprocedimiento,dándoseleprioridadalanotificaciónmediantecorreoelectrónico.Sinembargoelartículo7.3delEstatutodelaVíctimadeldelitoestablecequealasvíctimasdeundelitocalificadocomoViolenciadeGénerosiempreselesnotificaránlasresolucionessobremedidascautelaresadoptadasomodificadas,ycualesquieraotrasquepuedanponerenpeligrosuseguridad.

SeestableceunderechodereembolsoparalaAdministracióncuandolavíctimahayapercibidounaindemnización,yposteriormentesedemostraraporsentenciafirmequeinterpusodenunciafalsaosimulódelito,asimismoestereembolsotendrálugarcuandosedictarasentenciaoautodesobreseimientolibreenquesedeclarequeloshechosdenunciadossoninexistentes.

Puntos destacados por el Ponente:

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- Se vuelve a reiterar la necesidad de que las leyes que se dicten estén dotadas de medios materiales y personales para que produzcan la efica-cia que el legislador pretende con su dictamen.

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IV PONENCIA.- A) IMPLEMENTACIÓN DE LA LO 1/2004: UNIDAD DE VALORACIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN

1.- Concepto.

Lasunidadesdevaloraciónsonunaherramientafundamentalparafacilitarlainfor-maciónalosoperadoresjurídicosparadictarlaresoluciónmásadecuada.LaDisp.Adicionalde la Ley1/2004 lasestableceenmateriade violenciadegénero,paradarunarespuestaforenseorganizadaalproblemaelaborandoinformespericialesdecalidadqueaportenclaridadalascuestionesqueselesplanteanalosjuzgadosespecializados.

Estarespuestaforensedebeadaptarsealasolicituddelprocedimientopenal,noenfuncióndelavoluntaddelforense,sinoalmandatodeljuez.El trabajoenequipomultidisciplinares fundamentalen laemisióndeun informeasumidoporvariosprofesionales:Médico,psicólogoytrabajadorsocialquerespon-daalascircunstanciasdecadacaso.Sehaceunanálisisinicialdelasolicitud,historiadelaviolenciaycircunstanciasdecadacaso,lassolicitudesdeViolenciadeGénerosonpreferentesyurgentes.

2.- Funciones.

La función de las unidades de Violencia de Género se centra en procedimientos penales,civilesderivados,menoresvíctimasrelacionadosconViolenciadeGéneroydelitoscontralalibertadsexual.EldiseñodeestasunidadesporelMinisteriodeJusticiaconformealaLeylasdotade:Psicólogo,trabajadorsocialademásdelaGuíadeatenciónalasVíctimasdeViolenciadeGéneroyAplicacionesinformáticasade-cuadasalamateria.

Esinteresantelaposibilidaddeadelantarsealaagresiónmedianteuninformequedetecteelriesgo,loquesedenominainformedevaloracióndelriesgo,perfecta-mentecompatibleconelquerealizalapolicía.Esuninformerelativoaunmomento concreto,noextrapolableaotrosmomentos yquedebería ser constantementeactualizado.

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- La reforma prevista del Código Penal supone la creación de los delitos de hostigamiento o acoso, el matrimonio forzado por medio de violencia o intimidación. Asimismo el establecimiento de lesiones y coacciones atenuadas, y el cambio de la falta de injurias leves a un delito contra la integridad moral.

- El Estatuto de la Víctima del Delito otorga a ésta el derecho a estar acompañada de la persona que desee desde el primer contacto con las autoridades.

- Se establece como un derecho de la víctima, y en concreto de la Víctima de un delito de Violencia de Género, el ser notificada de las resolucio-nes sobre medidas cautelares adoptadas o modificadas, y cualesquiera otras que puedan poner en peligro su seguridad.

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3.- Necesidades.

Esimportanteeltiempoderespuestamedioparallevaracabolavaloraciónqueactualmenteessuperioralmesymedio,elinformeseemitequincedíasdespuésde la citaciónavaloración. Se realizaun controlmensualde laactividadque sereportaalMinisteriodeJusticia,fundamentalparapreversituacionesdecolapso.

Tambiénlasinstalacionesdebendeseradecuadas,sobretodorespectoamenoresvíctimasdirectasdeViolenciadeGénero.Lasactualesinstalacionesjudicialesnodanrespuestaaesteproblema,provocandovictimizaciónsecundariadelquetodoslosoperadoresintervinientessonenparteresponsables.Esprecisoadaptarlasinstala-cionesalasvíctimasgarantizandosuintimidadysuprivacidadyadesdeelmomentodelplanteamientodelasinstalacionesenplano,paragarantizarestaintimidaddelas víctimas, especialmente de losmenores ya que sometido innecesariamente aeventosdeestetiposufriráunretrasoensurecuperacióneinclusoleprovocaremos problemas vía victimización secundaria. Hay que equilibrar estos aspectos con elderechoaladefensa,analizandolanecesidaddeciertaspruebasrelacionadasconmenores.Algunassalasadaptadasdisponendejuegos,cámarasdegrabación,ysalasconvisiónunidireccionalendeterminadospartidosjudiciales.

Otroaspectomuyimportanteeslacoordinaciónconotrosequipos,porejemplo,conlaoficinadeatenciónalasvíctimas,paraseracompañadasyprestarlesinformacióndurantetodoelprocesoylaIntegracióndeequipos,comoporejemplolosequipos psicosociales,paraunmejoraprovechamientodelasinstalacionesyderecursosma-terialeshumanoscontandoconunacoordinaciónúnicaquemejoreelfuncionamiento delosequipos,laemisióndeinformespordosperitosenprocedimientossumariosdejarádeserunproblema,porlacoordinaciónentredistintosequipos.

4.- Organización del trabajo y Protocolarización de actuaciones.

Laorganizacióndeltrabajosellevaacabomediante: - Dotacióndemediosmateriales. - Colaboraciónde lasUnidadesconel juzgadoencitaciones,paraevitarcon- frontacionesnodeseadas. - Priorizacióndesituacionesurgentes. - Intimidadyproteccióndelosdatos,tantoensurecogidacomoensutrata- mientoporlosInstitutosdeMedicinaLegal(IML). - GarantizarlaseguridaddelIML

Protocolizacióndeactuaciones - Recepcióndedemandadevaloraciónvíatresposiblesdemandantes(Juzgado, MF,MédicoForense) - Estudioinicialdelprocedimientoporelmédicoforenseyporlapsicólogasi seconsideraoportuno,adaptandolapeticiónalasposibilidadesdevaloración. - Exploraciónmédica - ExploraciónSocial,definiendohistoriaysituaciónsocial - Exploraciónpsicológica

Conlatotalidaddelosdatosseconstruyelahistoriadelaviolenciacontodossusimplicadosylaformadeafrontarla.Sihanintervenidopreviamenteotrosprofesio-nalessesolicitaninformes.

Seremiteconjuntamentelainformaciónconlavaloraciónconjuntaylasconclusiones multidisciplinaresaljuzgado.Loidealesunúnicoinformesuscritoportodoslosin-tervinientes,aunqueavecesescomplejoporcuestionestécnicasypersonales.Debeincluirunavaloracióndel riesgoydaruna respuestasecuencialdesde lapeticióninicialhastalafinal.Enlosdelitoscontralalibertadsexualsehaestablecidounpro-tocolodereconocimientoconjuntodemédicosforensesconginecólogosqueluegosederivaalosequiposdelosIML.

PuntosdestacadosporelPonente:

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- Las Unidades de valoración multidisciplinares son una herramienta fundamental para facilitar la información necesaria a los operadores jurídicos para llegar a la resolución más adecuada.

- El informe asumido por varios profesionales: médico, psicólogo y trabajador social ha de responder a las circunstancias particulares de cada caso.

- Es interesante desarrollar la posibilidad de adelantarse a futuras agresiones mediante un informe forense que detecte el riesgo, lo que se denomina informe forense de valoración del riesgo.

- Es necesario adaptar las instalaciones judiciales a la víctima garan-tizando su intimidad y su privacidad, ya desde el momento del plan-teamiento de las instalaciones en plano, para garantizar su intimidad, especialmente respecto de los menores.

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IV PONENCIA.- B) LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA PRESUPUESTOS PARA SU ACREDITACIÓN

1.- Concepto.

LaluchacontralaViolenciadeGénerosuponeintentarcomprenderalavíctimadesde elpuntodevistadeun«nomaltratado»queconfrecuenciapartedeunprejuicioopuntodevistapreconcebidoerróneo.Esunproblemasocialestructuraldelacon-cepciónde la familia a lo largode lahistoria yquehoy se sigueperpetuandoendiferentesámbitos.Larespuestanosolodebeserpenal,tambiénsocialyfundamen-talmenteeducativa,comoocurreenlaeducaciónvial.Actualmentealosniñosnoleslleganestosmensajesyestaesenpartelaraízdelproblema.

LaViolenciadeGénerosueleserundelitocometidoenlaintimidaddelhogarylavíctimaavecesseencuentrainmersaenelciclodelaviolencia.

Psicológicamentelamujeresvíctimaentresfases:Victimizaciónprimariaodelhe-choviolentoensí,VictimizaciónsecundariaoderivadadevolveraafrontarelsucesoyVictimizaciónterciara,derivadadeafrontarelresultadodelprocesojudicial

2.- Valoración de la prueba pericial psicológica.

ElJueznecesitadelapericia,peroelperitopsicológiconoesquiendictalasentencia, porquesuinformenoseconsideraunaverdadincontrovertida.Esunauxilioparalade-cisión,noladecisión.Debedeexistirunarelacióndecausalidadentrelaconstatación delalesiónpsicológicaconlaactividaddeldenunciadorespectodelavíctima.

Losartículos147y148delCódigoPenalregulanlesionespsíquicascomoconductaquesirvaparahacersufriromenospreciaraunamujerporpartedesupareja.Estasconductaspuedenser:Abuso verbal:Insulto,humillación,ridiculizar,crearconfusión,dudardesuconducta.Abuso económico: Controleconómicodetodoslosgastosdeformaexcesivayespe-cíficamentedemanerainjustificadadegastosnecesariosparalapropiasubsistenciadelafamilia.Aislamiento:Se impidea lamujerrelacionarseconterceros,amigas,compañeras,familia…etc.

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- Los menores sometidos innecesariamente a victimización secundaria sufrirán un retraso en su recuperación. Hay que equilibrar este aspecto con el derecho a la defensa, analizando la verdadera necesidad de ciertas pruebas relacionadas con menores.

- Las Unidades de Valoración han de integrase en los respectivos IMLA bajo una coordinación única que permita una mejor organización del trabajo y con protocolos de actuación idénticos para una mejor y mayor funcionalidad.

- Los datos obtenidos en la valoración sirven para construir la historia de la violencia con todos sus implicados y la forma de afrontarla, remitiendo esa información con una valoración conjunta y unas conclusiones multi-disciplinares que se remiten al juzgado en un único documento suscrito por todos los intervinientes.

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Intimidación: Conductaviolentaconobjetos,gritos,amenazasdesuicidio.

3.- Determinación de la existencia de la situación de Violencia de Género.

Paraelloesnecesario:Establecerlasituaciónviolenta,laexistenciadeunalesiónpsíquicayunaRelacióndecausalidad.

Sonelementosnecesariosyútiles:

Partesdeasistenciamédica, condetallede la lesión, tratamiento,etc., remitidosdirectamentealosJuzgadosdeViolenciaSobrelaMujerparaevitarduplicidaddediligenciasporJuzgadosde Instrucciónpara luego inhibirse.Seduplican trabajosjudiciales.

Recabarantecedentesmédicosdetodotipo.

Declaracionestestificalesqueaclarenlaexistenciaytipoexactoderelaciónycómosedesarrollaronloshechos,siseacompañarondeamenazasprevias,coetáneas,presencia demenores.Sicoincidenconexpresióndeautonomíadelavoluntaddelamujer.

El informepsicológico sirvepara corroborar ladeclaraciónde la víctima,peronoolvidemosquehadevalorarseconelrestodepruebas,entreellaslaimportantísimadeclaracióndelavíctimaquecumplaconlosrequisitosjurisprudencialesparapoderdesvirtuarelprincipiodepresuncióndeinocencia.Siestadeclaraciónescorroborada porelinformemédicoesmuchomássencilloacreditarloshechosdenunciados.

4.- La lesión psíquica como delito autónomo.

Esunproblemamuydiscutidoenladoctrina.Requierecomportamientoidóneoparaprovocarlalesión,existenciadelalesión,necesidaddetratamientoynexodecau-salidad.Vaaserfundamentalinformepsicológicoparaacreditarlaexistenciadelalesiónydel tratamientoparapaliarla.Haypocas sentenciasqueequiparen trata-mientopsicológicoatratamientomédico-quirúrgico.

5.- Maltrato habitual y lesión psíquica.

Cabecastigarlalesiónpsíquicacomodelitoautónomo,castigandoademáslaslesiones

psíquicas,necesitandoclaroestáelinformepsicológicoparaacreditarloenlostér-minosantescitados.Cabenexosilalesiónpsicológica,combinadaconelmaltratohabitualprovocaunalesiónpsíquicaconunplusdedesvalorañadidoporelmaltratohabitualqueagravalosefectosdelalesiónpsíquica.

Puntos destacados por el Ponente:

29

- Los operadores jurídicos debemos intentar evitar tratar a la víctima de Violencia de Género desde el punto de vista de un «no maltratado» postura que, con frecuencia, parte de un prejuicio o punto de vista pre-concebido erróneo.

- La Violencia de Género es un problema social estructural de la con-cepción de la propia familia a lo largo de la historia y que hoy se sigue perpetuando en diferentes ámbitos.

- La respuesta a la Violencia de Género no sólo debe ser penal, también social pero sobre todo fundamentalmente educativa, como de hecho ocurre con la educación vial.

- Respecto a la prueba pericial psicológica, el Juez necesita de la peri-cia, pero el perito psicólogo no es quien dicta la sentencia, porque su informe no se considera una verdad incontrovertida, es un auxilio para la decisión, pero no la decisión.

- El informe psicológico sirve para corroborar la declaración de la víctima, pero ha de valorarse con el resto de pruebas, entre ellas la importantísima declaración de la víctima que cumpla con los requisitos jurisprudenciales para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

- La lesión psíquica como delito requiere un comportamiento idóneo para provocar la lesión, la existencia de la lesión, necesidad de tratamiento y un nexo de causalidad. Para ello es fundamental un informe psicológico que acredite la existencia de la lesión y el tratamiento psicológico para pa-liarla que pueda equipararse con tratamiento médico-quirúrgico.

- Cabe enlazar maltrato habitual y lesión psicológica, si aquel provo-ca ésta, valorándola como un plus de desvalor añadido que agrava los efectos de la propia lesión psíquica.

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V PONENCIA.- CUESTIONES PRÁCTICAS QUE SUSCITAN LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1.- Las medidas cautelares en nuestro ordenamiento jurídico. Noexistecoherencialegislativaalrespecto,diversasnormasrecogendemaneradis-persalasmedidascautelares:LeydeEnjuiciamientoCriminal,CódigoPenal,CódigoCivilyporsupuestolaLeyOrgánica1/2004.Estaúltimanormacontieneuncapítuloenterodondereguladeformaautónomalasmedidasdeprotecciónsintenerpre-sentelaexistenciademedidascautelarespenalesprevias,loqueimplicaproblemasprácticosalahoradedeterminarlalegislaciónaplicableyelcauceprocesaladecuado parasusustanciación.

Existentresnivelesdeprotecciónparalasvíctimasdeviolenciadegénero:

- General, recogidoen losartículos13y544bisde laLeydeEnjuiciamiento Criminal. - Unnivelreforzadoparalasvíctimasdeviolenciadegénero;artículo544terL.ECr. - UnodemáximatutelaqueañadealosanterioreslanuevaLeydeViolencia deGénero.LasmedidasprevistasenlaLeydeViolenciadeGéneroaúndenominadasdeSEGU-RIDAD,porsunaturalezajurídicasonMEDIDASDEPROTECCIÓN.

2.- Medidas de protección que puede adoptar el juez de violencia o de instrucción.

ElJuezInstructorpodráadoptarlamedidacautelardeprisiónpreventiva,lasMedi-dasprevistasenelart.158C.cenprocesoscivilesy/openalesylasMedidasurgentesprevistasLEC,provisionalescoetáneasalademanda,previasalademandayurgen-tes“inauditaparte”.

Lamedida“estrella”eslaOrdendeProtección(art.544ter)quecreaunestatutointegralparagarantizarlavidaeintegridadfísicadelaperjudicada,tambiénpodráadoptar lasMedidas cautelaresdel 62 y siguientesde lanuevaLey1/2004, talescomolasalidadeldomicilio,alejamientoosuspensióndelascomunicaciones,lasus-pensióndelapatriapotestadoguardaycustodiadelosinculpadosporviolenciade

género,lasuspensióndelrégimendevisitas,oinclusolasuspensióndelderechoalatenencia,porteyusodearmas.

3.- Procedimiento para su adopción.

a).-Legitimación activa,art.61.2Ley1/2004;deoficiooa instanciadelasvíctimas,deloshijos,delaspersonasqueconvivanconellasosehallensujetasasuguardaocustodia,delMinisterioFiscalodelaAdministracióndelaquedependanlosservi-ciosdeatenciónalasvíctimasosuacogida.

Laprácticaforense,evidenciaquesóloelMinisterioFiscalylaacusaciónparticularsolicitanlasmedidas.

b).-Requisitos para su adopción:Esdeaplicaciónelart.68LO1/2004quefijacri-teriosprocesalesdecaráctergeneralcomosonlaIntervencióndelM.Fiscal,elcon-cursodelosPrincipiosdecontradicción,deaudienciaydedefensa,laadopciónporautomotivadoenelqueseapreciesuproporcionalidadynecesidad,realizandounanálisis de la concurrenciaonode los requisitos exigidospara su adopción: apa-rienciadebuenderecho,situaciónobjetivaderiesgopara lavíctima,necesidadyproporcionalidad.

En laprácticasetraduceen lacelebracióndeunacomparecenciacon la interven-cióndelM.Fiscal,lavíctimayelpresuntoagresor,losdosúltimosasistidosporsusrespectivosabogados.SilosanteriormentecitadosrequisitosnoseaprecianporelJueznitansiquieraseharálacomparecencia,ensupuestosenlosquenoselocalizaaldenunciado,sepodránadoptarlasmedidasprevistas“inauditaparte”oenlosquenoasisteelMinisterioFiscal,seadoptarándeformaexcepcional.

c).-Juez competente.LacompetenciaterritorialseatribuyealJuez del lugar del domicilio de la víctima al tiempo de ocurrencia de los hechos.Silasolicitudespre-sentadaanteun Juez territorialmenteuobjetivamente incompetenteelArt. 544tercLECr,imponelaobligacióndeiniciaryresolveralJuezanteelquesehayasolici-tadolaordendeprotección,conindependenciadequeconposterioridadseremitanlasactuacionesaaquelqueresultecompetenteparaqueconozcalacausa.

d).-Duración temporal;laresoluciónjudicialqueadoptelamedidacautelardebe-ráprecisarlaextensiónespacialdelasprohibicionesyelplazodeduración.Existeunaprácticaforensedefijarunplazoestándar“hastaquerecaigaresoluciónfirmeenesteproceso”.Tambiénsepodránprorrogarmásalládelasentenciadurantelatramitacióndeloseventualesrecursos(Art.69Ley17/2004).EsImportantefijarcon

3130

claridadlosplazosparaevitarlaimpunidadenelquebrantamientodelasmedidascautelaresporelagresor.

LasprivacionesacordadasdeformacautelarseránabonadasparaelcumplimientodelaspenasenconformidadconlodispuestoporelArt.58CP.

ConrespectoalaproblemáticaderivadadelaVigencia de las medidas civiles adop-tadas en la orden de protección,lamayorpartedelaJurisprudenciaentiendequesondías HÁBILES,poraplicacióndelartículo130.1y133.2LEC,acuyotenor:“Enelcómputodelosplazosseñaladospordíasseexcluiránlosinhábiles”.

Esposibleacordarenlaordendeproteccióncomomedidacivillasuspensióndelaguardiaycustodiaeinclusoelrégimendevisitas.

e).-Recursos:ComonadadicelaLOdeVGesdeaplicaciónelrégimengeneralpre-vistoennuestraLeydeEnjuiciamientoCriminalqueprevéelrecursodereformay/osubsidiariamenteelrecursodeapelación.EnlasOrdenesdeProtecciónconmedidaspenalesycivileslaspenalespuedenserobjetoderecursosinembargoconrespectoalasmedidascivilesnoexisteuncriteriounánime;lacircularFGE3/2003consideralaposibilidadrecurrir,encambioresolucionesdelasAudienciasProvincialesestiman quenocaberecurso,amparándoseart.544terLECr.

4.- El Art. 158 Cc en relación con las medidas de protección de las víctimas de V.G.

Debendarse,obviamente,razonesdeurgenciaynecesidaddeotorgarprotecciónaloshijosmenoresdeedadhabidosenelmatrimonio,sereferiráexclusivamenteaaspectosrelacionadosconloshijossujetosapatriapotestad,talescomoalimentos,guardaycustodia,régimendevisitasydomicilio.No abarca, por tanto, cuestiones que atañan a los intereses particulares de los progenitores.

Sisehanadoptadolasmedidasdelart.158,éstasfinalizarancuandoelJuezdeViolenciasobrelamujeroelJuezdeInstruccióndeGuardiaadoptemedidascivilesenelsenodeunaordendeprotección.

EsteartículotraslareformaoperadaporlaLeyOrgánicadeProtecciónJurídicadelMenorde15deenerode1996,permitealjuzgadorlaadopcióndelasmedidasenélcontempladasentodotipodeprocedimientocivilopenal.

Endefinitiva,laadopcióndelasmedidascautelaresydemásdisposicionesqueenfavor

de loshijos se refiereelartículo158delCódigoCivil,puedenserperfectamenteadoptadasporlostrámitesdelajurisdicciónvoluntaria,sibientambiénsonfactiblesdedeterminarseenfasedeejecucióndelassentenciaseinclusodelasmedidaspre-viasydelascoetáneasatalesprocesosmatrimoniales,siempreycuandoconcurranlascircunstanciasquefundamentansuadopción,asaber,asegurarlasprestacionesalimenticiasdeloshijosoevitarlesperturbacionesdañosas,perjuiciosopeligrogra-ve(SAPBarcelona,Sección12ª,19deoctubrede1998).

Puntos destacados por el Ponente:

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- Las medidas cautelares de protección a las víctimas de violencia de género se recogen de manera deslavazada en distinta normativa lo que dificulta su aplicación.

- La Ley O 1/2004 contiene un capítulo dedicado a regular las medidas de protección en favor de las víctimas de violencia de género de manera descoordinada con las medidas cautelares penales previas lo que implica problemas de aplicación práctica.

- De todas las medidas cautelares la más importante es la orden de pro-tección que crea un estatuto integral para garantizar la vida e integridad física de las víctimas de violencia de género.

- La Jurisprudencia entiende que el plazo para computar la vigencia de las medidas cautelares de contenido civil adoptadas en la orden de pro-tección es de días hábiles.

- No existe unanimidad doctrinal en determinar si las medidas civiles contenidas en la orden de protección pueden ser objeto de recurso.

- La aplicación del art. 158 del Cc se refiere a aspectos relacionados con los hijos sujetos a patria potestad y no abarca cuestiones que atañan a los intereses particulares de los progenitores.

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VI.- PONENCIA.- LA DIFICULTAD DE LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1.- Cuestiones preliminares.

Ladificultadprobatoriaderivaenque:Sesuelenproducirenlaintimidaddelapa-reja,habitualmentesolosepodrácontarconladeclaracióndelapropiavíctima,Lavíctimaestáinmersaenelllamado“ciclodeviolencia”(fasedetensión,explosión,arrepentimientoyperdóndelagresor…).Esnecesariorazonarlascontradiccionesentrelasdeclaracionesprestadasporlavíctimaenlasdistintasfasesdelproceso,Existenciaderesentimiento,venganza,etc.,haciaelagresor.

2.- Las pruebas admisibles.

EsnecesarioqueelTribunaldeinstanciarealiceunaponderadadecisiónvalorandolosinteresesenconflicto,decidiendosobrelapertinenciadelapruebaysufuncio-nalidad.LaJurisprudenciadistingueentre: • Pertinencia.-Relaciónentrelaspruebaspropuestasconelobjetodeljuicio. • Relevancia.-Existecuandolanorealizacióndetalpruebaporsurelacióncon loshechosrelativosalacondenaoabsoluciónpudoalterarlaSentenciaafavor delproponente.Peronuncacuandodichaomisiónnohayainfluidoenelfallo. • EnestesentidoSTS219/2010de11febreroexigeademásquelapruebasea necesaria,demodoquesuomisióncauseindefensión. • Porotraparteseexigequelaproposicióndelapruebaseaenmomentooportuno dentrodelprocesoyquecumplaconlosrequisitosformales.

3.- La prueba de declaración de la víctima.

Sueleserlapruebaprincipal,yaveceslaúnicapruebadirectadeloshechos.Nosedeberíadarmayorvalorprobatorioaladeclaracióndelacusadoquealdelatestigo- víctima,mientraselacusadoseencuentraamparadoporelderechodelartículo24.2pudiendomentirabiertamente,lavíctimaacudealprocesocomotestigoyporlotanto debe decir verdad (en caso contrario podría cometer delito de falso testimonio, odesobediencia),salvoqueseacojaaladispensadel416.1y707deLECr.

LaJurisprudenciavieneseñalandoladeclaracióndelavíctimacomopruebatestifi-caldecargosuficientesiéstasepracticaconlasdebidasgarantíasconformealosprincipiosdepublicidad,contradiccióneinmediaciónsiendosuficientesporsisolasparadesvirtuar lapresunciónde inocencia.Paraatribuirsetalvalorprobatorioseexigequesecumplan:

• Ausencia de Incredibilidad subjetiva.-Sealudealascircunstanciaspersonales de lapropiavíctima (estadopsicológico, físico..etc.),existenciaderesenti- mientoovenganza,laexistenciapreviadeunprocesodeseparaciónodivorcio. Hadeconsiderarseigualmenteellapsodetiempoentrelainterposicióndela denunciayelmomentodeloshechos(STS725/2007de13deseptiembre).En estesentidolacredibilidaddelavíctimadebehacerseexclusivamenteporel Tribunaldeinstancia(STS96/2009de10demarzo)

• Verosimilitud del testimonio.-Ladeclaracióndelavíctimadebetenerundesa- rollológicoyhadeserconcreta.

• Persistencia de la Incriminación.-Ladeclaracióndelavíctimahadeserman tenidaeneltiempoyexpuestasinambigüedadesnicontradicciones,nodebería variarelcontenidodelamismaenlasdistintasdeclaracionesqueserealicen.

Noobstanteloanterior,porsupartelaSTS490/2010de21demayo,establecequeelcontenidodeunatestificalquesupereestetriplefiltro,nodebesertenidocomoválidamente inculpatoriopor sí solo, sino tan solopodrá tomarse comoprincipioatendible,siendonecesarialaconfrontacióndeestapruebaconotrasexistentesenelproceso.

4.- La retirada de la denuncia por parte de la víctima.

Existendiversasrazonesquepuedenllevaraunavíctimaaquererapartarsedelpro-cesotalescomodependenciaemocionaloeconómica,miedo,riesgodeexpulsión,noquererperjudicar a sushijos, sentimientode sumisión, etc.Peroellonodebeprovocarautomáticamenteelarchivodelprocesoyaquesetratadedelitospúblicoscuyapersecuciónserigeporelprincipiodelegalidadynoeldeoportunidad.Tampo-codebeprovocareldecaimientodelasmedidascautelaresadoptadas.

5.- El silencio de la víctima.

EnestesentidolaSalaSegundadelTribunalSupremoenacuerdonojurisdiccional

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de24deabrilde2013hadeterminado:“La exención de la obligación de declarar pre-vista en el artículo 416 L.E.Crim. alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiera el precepto Se exceptúan la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto y supuestos en que el testigo este personado como acusación en el proceso“.Enestossupuestoslaactividadprobatoriasereducesus-tancialmentequedandolimitadaalostestigosdereferenciasiloshubiere.

6.- El valor probatorio de los testigos de referencia.

Nuestrosistemaprocesaladmitedemaneraexpresaestafiguraalaquesealudeenelartículo710delaL.E.Crim.EnestesentidolaSentenciadelaSalaSegundadelTri-bunalSupremo1308/2005de30deoctubre,sostienequeel710debeinterpretarsecomohabilitaciónlegalparadarrelevanciaaestetipodetestigos.

Porelloelvalordeltestimoniodereferenciaeseldepruebacomplementariapara reforzar loacreditadoporotroselementosprobatorios,obieneldepruebasubsidiaria, paraconsiderarsesolamentecuandoesimposibleacudiraltestigodirectoporquesedesconozcasuidentidad,fallecimientoetc.

EnelmismosentidoconrespectoaltestimoniodelosAgentesdelaAutoridad actuantescomotestigosdereferencialaSTS383/2010de5demayo,STS625/2007de12dejulio,STS1236/2011de22denoviembre.

7.- El valor probatorio de las manifestaciones espontáneas. Lasque la víctima realiza aotros intervinientes comomédicos, agentesde servi-cios sociales, funcionariospoliciales, etc.; sehapronunciado la JurisprudenciaenSTS1055/2011de18defebrero,STC68/2010,STS726/2011enelsiguientesentido:

Lasúnicaspruebasdecargoquepuedenvalorarsecomoenervantesdelapresun-cióndeinocenciasonlaspracticadaseneljuiciooralbajolosprincipiosdeoralidad,inmediación,contradicción.

Lasdiligenciaspracticadasenlafasedeinstrucciónsonmerosmediosdeinvestiga-ciónquepermitendecidirsobrelaaperturadeljuiciooral,identificaryasegurarlosmediosdeprueba.

Estareglaadmiteexcepcionesdemodoquenopuedenegarsetodovalorprobatorio

alasdiligenciassumariales,peroparaellohandecumplirunasexigenciasmínimas.Enestesentidolasdeclaracionesprestadasporlostestigosensedepolicialcarecenenprincipiodevalorprobatoriodecargo,nobastandoconsumerareproducciónenel juiciooralparaquepuedansertenidascomopruebas,siendonecesarioquesean ratificadasapresencia judicial. (STC31/1981, STC9/1984, STC51/1995, STC206/2003).

8.- Declaración de los testigos menores de edad.

Hayquevalorarlanecesidaddellevarlosalaprueba,teniendoencuentalaprotec-cióndelmenorparasubuendesarrollopersonalysocial,quedebesergarantizadaentodocasoporlospoderespúblicos.(Artículo3.1delaConvenciónsobrelosde-rechosdelniño).

PorotrapartelaSTEDHde28deseptiembrede2010sevienepronunciandosobre lasgarantíasmínimasquehandeobservarsecuandounmenorestestigodeunhecho delictivo,compaginando:laexigenciadelaespecíficaproteccióndelmenorconlasqueelderechopenalatribuyealacusado(derechoaserinformadodedichaprueba,teneroportunidaddeobservardichaexploraciónbienenelmomentooatravésdesugrabación,yposibilidaddedirigirpreguntasalmenordeformadirectaoindirecta).

Deestemodolanecesidaddeproteccióndelinterésdelmenortestigodeundelito,legítimaparaqueensufavorseadoptenmedidasdeprotecciónquelimitenomodulen laformadepracticaruninterrogatorio: a).-Serealizaráporunexperto. b).-Sedebeevitarlaconfrontaciónvisualconelacusado. c).-LaexploracióndebesergrabadaafindequeelTribunaldeljuiciopuedaobservarla. d).-La defensa tiene que poder hacer preguntas demodo directo o indirecto.EnestesentidoSTC75/2008de8deabril,STC174/2011de7denoviembre,STS226/2014de19demarzo,STS144/2014.

Puntos destacados por el Ponente:

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- La dificultad probatoria radica en las distintas circunstancias especiales que concurren en los procedimientos de violencia de género. (Se suelen producir en la intimidad, la víctima está inmersa en el llamado “ciclo de violencia”, puede existir resentimiento, venganza etc.)

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VII PONENCIA.- ¿POR QUÉ LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UNA VIOLENCIA DISTINTA?EL MALTRATO EMOCIONAL Y SUS CONSECUENCIASEN LA VÍCTIMA. TRATAMIENTO DE LOS MENORES COMO VÍCTIMAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PADECIDA POR SUS MADRES

1.- Introducción.

Laviolenciadegéneroesunaviolenciadistinta,porquecadanúcleofamiliaresdife-renteyporquecadamujerreaccionadeformadisparantelaviolenciadegénero,enconsecuenciacadacasonecesitauntratamientoindividualizado.

Ademásenlosasuntosdeviolenciadegéneroenlosquehaymenores,debetomarse concienciadequeporlascaracterísticasdelpensamientoinfantil,losmenorestienden aconsiderarquesonculpablesdelosepisodiosdeviolenciaporloquesusufrimiento anteestasituaciónsuperaaladeunadulto.

2.- Buenas prácticas profesionales en materia de violencia de género.

Dadas las característicasde la violenciadegénero se recomiendan las siguientesbuenasprácticas:

1.- Detenereltiempo.Serconscientesdelestrésqueprovocaalosletradosacudir aunturnodeguardia,siaeseestrésleañadimoselquetienenlasvíctimasenese momento,esrecomendablequenossoseguemosantesdecomenzaraatenderlas. 2.-Dosificarlainformación.Debeserclaraysencilla.Seríaconvenientepreparar unpequeñoesquemadelprocedimiento,paraquelasvíctimassepanqueeslo quevaasucederacontinuación. 3.-Debemosderivaraotrosprofesionalesparaquepuedanayudarlasencuestiones quenosotrosnopodemosresolveryqueestánfueradelámbitojurídico. 4.-Respetarsusdecisiones. 5.-Ofrecerlesunpocodeesperanza.Indicarlesquesepuedesalirdeesasituación. 6.-Entenderquesiayudamosalasmadresayudaremosasushijos.

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- El Tribunal de instancia deberá realizar una ponderada decisión valo-rando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad.

- La Jurisprudencia señala que la declaración de la víctima como prueba testifical de cargo si ésta se practica con las debidas garantías conforme a los principios de publicidad, contradicción e inmediación sería suficien-te por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que en ella se cumplan los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

- La retirada de la denuncia por parte de la víctima no provoca automáti-camente el archivo del proceso al tratarse de delitos públicos cuya per-secución se rige por el principio de legalidad y no el de oportunidad. - El valor probatorio de los testigos de referencia es el de prueba com-plementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probato-rios; o bien de prueba subsidiaria solamente cuando es imposible acudir al testigo directo.

- Las manifestaciones espontáneas que la víctima realiza a otros inter-vinientes carecen de valor probatorio de cargo si no son ratificadas a presencia judicial.

- Habrá que valorar la necesidad de admitir la prueba testifical de los menores de edad, teniendo en cuenta la necesidad de protección del me-nor cuando éste haya sido testigo de un hecho delictivo.

- Las únicas pruebas de cargo que pueden valorarse como enervantes de la presunción de inocencia son las practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

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1.- Introducción.

Elmundodelacomunicaciónsehasobredimensionadodetalformaquehageneradonuevosconceptosynuevostiposdelictivos,coninfluenciaenlaViolenciadeGénero.Afectaalageneraciónmásjovenyalamujer,víctimadeViolencia,enconexiónconamenazas,coacciones,contralaintegridadmoral,buscandosiempreelsometimientodelamujerporelhombre.

Existen,enconsecuencianuevas formasdeviolenciadegénero,nuevasformasdecontrolsobrelasmujeresatravésdelautilizacióndelasnuevastecnologías,(inter-net….).Ellegisladorlotienequetenerencuentayampliar el marco jurídico lo más posible.

Laproblemáticaquenosencontramosenla juventudesquehoylasredessocialespermitensaberentodomomentodondeestásupareja,circunstanciaquesetraduceenunaformadecontrol.Enlaredhaycontinuosdatossobreeltitulardelacuentaquesepuedenemplearparaejercerunnuevocontrolsobrelavíctima,lomismosucedeconrespectoalosgruposdeamigos.Lainteraccióneseminentementepúblicayenunmomentodadoderupturadepareja,elagresorpuedeposeerlasclavesdeaccesodelavíctimayutilizarlasparadañarla.

2.- Posición de la Policía ante la Violencia Cibernética. Recur-sos de la Policía Nacional.

DesdeelpuntodevistadelaPolicía,lomásimportanteesla prevención:lajuventuddebesabercuálessonlosusosylosperjuiciosdelusodeInternet.Paraesosedancharlasencolegiose Institutosytambiéna losprofesores,atravésdelascuales,seavisadelosriesgosdelmalusodelasredessociales,ademásdedaraconocerlosrecursoscon losquecuentanporsinecesitanayuda.Losalumnosson losquetienenqueidentificarlassituacionesdeacoso,porelloselesdaaconoceruncatá-logoimportantedemedidasdeprevención,unaspautasparareconoceractitudesdeacoso…

Enelaño1975secreóelprimergrupodelentoncesgrupoinformático,quepasó

7.- Esnecesarioquepsicólogos,abogadosyfiscalesfortalezcansusrelacionesde trabajoparadarunarespuestaintegralalasnecesidadesdelasvíctimas.

3.- El tratamiento de menores.

Conrespectoaltratamientodelosmenoresseñalarquelosmenoresquevivenexpuestos aunclimadeviolencia,puedentransformarseenvíctimasdirectasoindirectas.Elhechodequeunmenoresteexpuestoaunasituacióndeviolenciayadeporsísuponequeseconvierteenunavíctima.

Comovíctimasindirectasdebemostenerencuentaquesusmadrespuedenencontrarsedeterioradasporlasituacióndeviolenciaynopuedendesarrollarcorrectamentesurolparental.Porelloentendemosque: 1.-Sonnecesariasaccionesespecíficasparaprotegerlos. 2.-Serecomiendaquesehagauntrabajoexhaustivoparagarantizarlosderechos delosniñoscuandodebenincorporarseaunprocedimientojudicial. 3.- Losmenorestienenderechoalaprotecciónintegralydebereconocersealos niñoscomotitularesdederechos. 4.- LosServiciosSocialesdebenestarformadosenmateriademenoresparapoder atenderlos.

Puntos destacados por el Ponente:

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- Es preciso valorar la heterogeneidad de la violencia de género, cada nú-cleo familiar es diferente, para concluir que necesita de un tratamiento individualizado.

- Los menores también son víctimas de la violencia de género y como tal hay que considerarlos.

- Dada las características especiales que concurren en la violencia de género las prácticas profesionales deben de ser especialmente rigurosas y adecuadas a la particular situación que concurre en los menores.

- Se recomienda tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los menores en los procedimientos de violencia de género, por ello es preciso que gocen de una protección integral, se les reconozca como titulares de derechos y se lleven a cabo acciones específicas para atenderlos.

MESA REDONDALA DENOMINADA VIOLENCIA CIBERNÉTICA:INTERNET Y REDES SOCIALES

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europea,entreotrospodemosreseñarlossiguientes:

Utilizacióndemedidastecnológicas. - Formasdeacosoininterrumpidocontraunsujetoycontrasuvoluntad. - Envíomasivodeimágenesomensajesconelfindedañarlaimagendelamujer, inclusoparachantajearla. - Tipificacióndelnuevodelitodeacoso:noesnumeracióncerrada,concualquier actuaciónanálogaalasanteriores.Insistenciayreiteradaactituddevigilancia, usoindebidodelosdatospersonales…delitonograve.Perseguiblemediante denuncia.Art.173.Ter. - Intromisiónilegítimaquealteraelordencotidianodeesamujerydesuentorno. - Divulgacióndeimágenesíntimassinconsentimientodelavíctima(sexting). - Quebrantamientodecondenaporlaalteracióndelosmecanismosquesecolocan alagresorparasucontrol. - Tienemuchísimaimportanciaytrascendencia:lasuplantacióndelaidentidad, seguimientodelascompañerasyexcompañerasatravésdeGPS,implantación dearchivosespías.Obtencióndeimágenesobtenidasdeformailegítimapara suposteriorcomercialización.

Sonejemplosdeconductasdelictivas:Elperfilfalsoqueutilizaunafotoydatosrea-les,elcontroldelosdispositivosmóviles:quiénllama,laeliminacióndecontactos,controlaralavíctimayllevarlahaciaunaislamiento,elusodeBlogsparainsultar,menospreciar….a lapareja,o la introduccióndeunprogramaespíaparamóvilesinteligentes:“entératedondeestámujer”.

Puntos destacados por el Ponente:

a serbrigadade investigación tecnológica,hoydenominadaUDEF, conunamplioabanicodemateriasainvestigarenmateriastecnológicas.HayungrupoespecialdeRedesSocialesentwitter(marzo2009)perfil@policía,formadoporlicenciadosenHumanidades,quecontestaalosciudadanos,todoslosdíasdelaño.Atravésdeestegrupo,setrabajaysedirigealasmujeresyalajuventudengeneral,conmensajescortos,impactantesatravésde“hashtag”.

Porotrapartesehaproducidounaunificaciónanivelnacionaldelosserviciosespe-cializadosenatenciónavíctimas:recepcióndedenuncia,investigación,detenciónypuestaadisposiciónjudicial,protecciónalavíctima.Tambiénexistenacuerdosconrestodepolicíasmunicipales,localesoautonómicas.

Conrespectoalainvestigaciónpolicialanteunadenunciadeuntipodedelito,señalarquesiesWhatsApp,esfácil,estáasociadoaunteléfono,sellamaalpropietarioylainvestigaciónessencilla.Peroconlosgmaily@eltemasecomplica,puestoqueconfrecuencialosperfilescreadossonfalsos.

Senecesitaautorizaciónjudicialparainvestigarlospasosparalocalizarellugardesdedondesehaemitido.LuegotodalainvestigaciónserealizaatravésdeSitel,queeslegal(locuestionóelPPcuandoestabaenlaoposiciónyelsistemasigue).

3.- La violencia cibernética desde el plano jurídico.

Conviene destacar que sin especialización es absolutamente imposible perseguir laviolenciaCByviolenciaTIC,paracualquierade laspartes,tantoenelejerciciode laAcusacióncomodelaDefensasedebecontarconelapoyodelosexpertos.Asimismoserequieredelabogadounesfuerzo extraennuestracapacitaciónparasaberentenderlaypodertransmitirnuestraposturaenelplenarioalJuzgador.EsrequisitoindispensablelautilizacióndelosInformes periciales nuevos y complicados.

AntelosdelitoscontenidosenelTítuloXdelCP,esfundamental,conindependenciadequesereformeeltexto,determinarcómopodemosaccederalcontenidodelosordena-dores,necesitamosquequieninvestigatengalosmedios para poder intervenirlos,yaquesonlosexpertosenlamateriayporotrolado,quelosjueces autoricenelaccesoaesosordenadores,sinvulneraroproducirvulneraciónenlaintromisiónenlaprivacidaddelimputado.

ElCPpretendedarrespuestaaestasnuevasnecesidades,concreacióndenuevos tipos delictivos,obrantesenelproyectodereforma,acercándonosalanormativa

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- La comunicación actual ha alcanzado tal nivel de desarrollo que ha ge-nerado nuevos conceptos y tipos delictivos con influencia directa en la violencia de género, afectando a la generación más joven de mujeres víc-timas de la violencia de género, en conexión con amenazas, coacciones contra la integridad moral con la finalidad de obtener su sometimiento.Las redes sociales favorecen las formas de control y la posibilidad de dañar a una mujer.

- La Policía centra parte de su actuación en las medidas preventivas, dan-do a conocer a los jóvenes y niños, en sus propios ambientes el peligro del uso inadecuado de internet y las redes sociales.

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- Es necesaria la especialización para perseguir la violencia CB y violencia TIC. Asimismo se debe contar con el apoyo de los expertos, con medios para poder intervenir en los ordenadores; jueces que autoricen el acceso a esos ordenadores, todo ello sin producir vulneración en la intromisión en la privacidad del imputado. A los abogados se les requiere un esfuerzo ex-tra para saber entender y poder transmitir nuestra postura en el plenario.

- Es necesaria la creación de nuevos tipos delictivos, obrantes ya en el proyecto de reforma, que nos acerque a la normativa europea, describien-do las nuevas conductas desde formas de acoso ininterrumpido contra un sujeto y contra su voluntad, envío masivo de imágenes o mensajes con el fin de dañar la imagen de la mujer, incluso para chantajearla. Insistencia y reiterada actitud de vigilancia, uso indebido de los datos personales, di-vulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima. Quebran-tamiento de condena por la alteración de los mecanismos que se colocan al agresor para su control. La suplantación de la identidad, seguimiento de las compañeras y ex compañeras a través de GPS, implantación de ar-chivos espías. Obtención de imágenes obtenidas de forma ilegítima para su posterior comercialización.

- La Jurisprudencia amplía el conjunto de comportamientos típicos reali-zados a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación:. Delito de amenazas: a través de WhatsApp, correos electrónicos reite-rados, teléfono.. Delito de coacciones: llamadas reiteradas, constantes, a horas intem-pestivas.. Quebrantamiento de condena o medida cautelar de prohibición de co-municación a través de las ITC.. Injurias a través de WhatsApp, correos electrónicos.. Maltrato psíquico con llamadas reiteradas.. Delitos contra la integridad moral.. Descubrimiento y revelación de secretos.

- En el Proyecto de Ley Orgánica de 4 de octubre de 2013 de reforma de Código Penal se regulan nuevos tipos penales que serán instrumental-mente útiles en la lucha contra la Violencia de Género, en la medida en que se dan respuestas más específicas a determinados supuestos que, siendo cada vez más frecuentes, no encuentran acomodo en la regulación penal actual, destacando: un nuevo tipo de acoso (con conductas insis-tentes y reiteradas) y la regulación específica de la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones.

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El II Encuentro de Abogados y Abogadas de Violencia de Género se celebró en Badajoz el 9 y 10 de octubre de 2014.