abella fermin - manual de policia urbana - 1877

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MANUAL DE POLICÍA URBANA por DON FERMIN ABOLLA ABOGADO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO GMSÜLTOR D3 LOS MIMEMOS Y DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES, ETC., ETC. 3i./ So',./ ■•■•■••,, V V Esta obra comprende, en su mayor amplitud, cuanta se relaciona con la policía de abastos, la urbana propiamente dicha, la de construcciones, las obras municipales, etcétera: toda la legislacion y la jurisprudencia dictadas para el régimen de esos di- versos ramos; gran número de reglamentos y bandos nuevos de buen gobierno pare regularizar todos los servicios de 12, policía local; y como complemento un extenso PRO ECTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES que puede servir de base para redactar las de aquellas poblaciones que no las tengan, ó para reformar las antiguas en armonía con los modernos adelantos, é índices alfabéticos de todas las materias MADRID ADMINISTRACION, CALLE DE LAS TORRES, 13, BAJA 1877

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  • MANUALDE

    POLICA URBANApor

    DON FERMIN ABOLLA

    ABOGADO Y DIRECTOR DEL PERIDICO

    GMSLTOR D3 LOS MIMEMOSY DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES, ETC., ETC.

    3i./So',./,,V V

    Esta obra comprende, en su mayor amplitud, cuanta se relaciona con la polica deabastos, la urbana propiamente dicha, la de construcciones, las obras municipales,etctera: toda la legislacion y la jurisprudencia dictadas para el rgimen de esos di-versos ramos; gran nmero de reglamentos y bandos nuevos de buen gobierno pare

    regularizar todos los servicios de 12, polica local; y como complemento un extenso

    PRO ECTO DE ORDENANZAS MUNICIPALES

    que puede servir de base para redactarlas de aquellas poblaciones que no las tengan, para reformar las antiguas

    en armona con los modernos adelantos, ndices alfabticosde todas las materias

    MADRIDADMINISTRACION, CALLE DE LAS TORRES, 13, BAJA

    1877

  • PRLOGO.

    Todos los libros que tratan de Administracion sonde inmediato inters para los Alcaldes y los Ayunta-mientos.

    Pero entre todos ningunos tienen una importancia tancapital ni son tan necesarios para los unos y los otroscomo los que se ocupan de la alimentacion, de la hi-giene y de la polica general de los pueblos, que son losservicios que deben prestar una atencion ms prefe-rente las autoridades y corporaciones locales.

    Esto es indudable, y nosotros, que tenemos publicadasobras sobre todos los ramos de la Administracion, somoslos primeros en reconocerlo.

    En efecto: la polica municipal urbana comprende to-dosi9s principales ramos de la administracion local,comdcrue los principales servicios, en una extension vas-tisima, y en nmero no reducido, entran en la esfera deaccion de aqulla.

    La polica d abastos, la polica urbana propiamentedicha y la polica de construcciones, estn comprendidasen el citado ramo; y, por consiguiente, desde la vigilan-cia, el celo y la inflexibilidad reglamentaria para que laalimentacion sea buena, abundante y saludable, hasta elalumbrado pblico, la higiene en los establecimientos

  • VI PRLOGO

    pblicos y en las casas particulares, las obras de ornato ,la alineacion y ensanche de las calles y las construccio-nes privadas, todo, absolutamente todo, est sometido la polica municipal urbana, y, por tanto, la mirada in-vestigadora, la prudente in-speccion y la direccion,con arreglo las leyes, de las autoridades y corporacio-nes que el voto de los vecinos ha puesto al frente de lospueblos.

    Nada ms importante, pues, para ellas que conocersus atribuciones hasta en el ltimo detalle, persuadirsede sus deberes y buscar las frmulas para llenar aqu('41asy cumplir stos de una manera fcil, rpida y de resul-tados inmediatos para el bien de sus administrados.

    Estas consideraciones son las que nos han movido dar luz la presente obra, deseando una vez mis pres-tar un amistoso servicio los funcionarios de la admi-nistracion municipal, quienes aos h:1, venimos consa-grando todos nuestros desvelos y todos nuestros es-tudios.

    En este libro tratamos de tolas las materias, de todoslos servicios y de todos los detalles que se relacionancon la polica urbana: y lo hacemos con tal extension,con tal copia de datos, incluirnos en l, juntamente conla legislacion completa de sus diversos ramos, tal n l:tme-ro de formularios y tan minuciosos, que seguramentenuestro trabajo es el ms completo que sobre esta mate-ria se ha publicado en Espaa hasta el dia, y un nosatrevemos decir que es el nico.

    El Alcalde, el Concejal, ya aisladamente, ya en cor-poracion; los vecinos mismos de cada pueblo, encontra-rn en nuestro libro una gua segura para ,conocer susrespectivos deberes y derechos; porque en l se tratan,dilucidan y exponen todos los actos, relaciones, intere-ses y asuntos que ms directamente se relacionan conla Administracion pblica; lo cual es tanto ms venta-joso para aqullos, cuanto que las leyes y disposicionesgenerales de este ramo son brevsimas y no muy com-pletas, y, por lo mismo, esta materia exige mayor ini-ciativa de parte de las autoridades y mayores coaoci-

  • PRLOGO VII

    alientos en los vecinos, si unos y otros se han de dirigirs iempre a un mismo objeto, que es el bien comun.

    Darnos adems un proyecto modelo de Ordenanzasmunicipales, bastante completo, sencillo y detallado,con el cual a la vista ser indudablemente fcil losAyuntamientos el formar sus ordenanzas en las pobla-ciones donde todava no las tengan, que no son pocaspor cierto, el reformar las existentes ponindolas laaltura de los modernos adelantos y de las crecientes exi--gencias sociales.

    Y, por ltimo, hemos querido llevar la prolijidad denuestro trabajo y de nuestro estudio hasta el punto depresentar una tabla general de los establecimientos, f-bricas, talleres, manufacturas, industrias, etc., que sereputan insalubres, peligrosos incmodos; y, por tan-to, nos adelantarnos al mismo Gobierno, que todava noha dictado reglas precisas, fijas y terminantes sobre tanimportantsimo y vital ramo de la Administracionpbli-ca, lo cual no deja de crear conflictos, cuestiones y liti-gios en muchos casos, -3or no saber las autoridades questablecimientos procece autorizar y cules pueden per-judicar la salud los intereses de los vecinos si se sitandentro de las poblaciones.

    En una palabra: nada de cuanto pueda ilustrar losAlcaldes y Ayuntamientos, as corno los vecinos, ycoadyuvar que unos y otros hallen respectivamente fa-cilidades para el cumplimiento de sus deberes y el man-tenimiento de sus derechos, en provecho, utilidad y me-jora de las poblaciones y en bien de todos sus habitan-tes, nada de eso, repetimos, hemos omitido en esta obra.

    Si, como deseamos, ella puede prestar algun servicioa las autoridades municipales en particular y al publicoen general, quedaremos recompensados de sobra con tanenvidiable satisfaccion.

    Madrid 28 de Febrero de 1877.

  • TTULO NICO.De las atribuciones de los Alcaldes y Ayuntamientos

    en la polica municipal.

    CAPTULO 1. De la polica en general. CAP. 2. De la polica muni-cipal de abastos.CAP. 3. De la polica municipal urbana.CAP. 4. De la polica municipal de construcciones. --CAP. 5. Pro-yecto de ordenanz'as generales de polica urbana.

    CAPTULO PRIMERO.

    DE LA. POLICA EN GENERAL.

    I. Polica: lo citu es.--2. Sus divisiones.-3. Atribuciones de los Alet:ides--4.0

    Atribuciones de los Ayuntamientos.

    1. Polica: lo que es. La palabra polica designa aquellaparte de la administracion pblica que tiene por objeto especialel sostenimiento del rdea, la vigilancia de la propiedad y laproteccion de la seguridad individual de los ciudadanos.

    En una palabra, la polica significa el arreglo, el ordena-miento, la organizacion de la ciudad del pueblo.

    2. Sus divisiones.La polica se divide en dos grandes ra-mos: polica administrativa y polica judicial.

    La polica administrativa tiene por fin ejercer una vigilanciageneral en la nacion y asegurar la ejecucion y cumplimientode las leyes, ordenanzas y reglamentos de rden y seguridadpblicos, previniendo y tendiendo evitar los df3litos infrac-ciones de las disposiciones del poder de la autoridad.

    La polica judicial es la que persigue los delincuentes para1

  • 2 MANUAL DE POLICA URBANAentregarles la accion de la justicia; de manga que busca eldelito donde quiera que se halle su huel'a, y procura asegurar

    $al delincuente para. entregarlo los TribunalesLa primera ejerce su vigilancia sobre, los trabajos obras

    pblicas, los caminos, las c las aguas, minas, montes, in-dustrias, sanidad, sos'ego de las poblacions, l'hato de stas,abastecimientos, etc.

    sagunda solamente persigue el crimen para vindicar lasociedad ofendida y la ley ultrajada.

    La p oli la alnaistra f iva es ejercida en general, y en toda laext e nsioa d el ter, itorio, por el Gobierno, quien para que bu ins-peceion sea ms mplia, universal y minuciosa, delega esasatribuciones ea los Gobernadores de las provincias y en los Al-caldes, qua obran corno representantes de aqul en el rdenpoltico y administrativo.

    La polica judicial est cargo principalmente d". los Tribu-nales del reino, que obran con entera independencia de la Ad-minis!racion.

    La principal premativa de la polica administraiva es quela misma Administracion pblica ordena los reglamentos ydieta las disposiciones por cuyo cumplimiento ha de velardespees.

    Cuando estas disposiciones y estos reglamentos van encami-nados al servicio comen de los pueblos, al inters, por decirloas, del Estado, constituyen la polica general, gubernat.va 6alta pulida, si se nos permite la expresion

    Pero cuando tales disposiciones, ordenamientos 6 instruccio-nes se refieren al servicio particular de los pueblos y de sushabitantes, perten-cen ya otro rden, y forman lo que se de-nomina la polica municipal, que es la polHa localizada y ejer-cida por los mismos vecinos de cada Municipio.

    El derech , ) la polica local no nace, ni se deriva, ni es unadelegacion de los poderes plblicos: es seicillamente, un derechonatural, que, como dice muy bien Mr. Henrion de Pausey, auto-riza vigilar por su propio inter s y por su propia conserva-cion todos los individuos, y, por consecuencia, las corpora-ciones que representan los pueblos, que al fin no son, suvez, ms que individuos relativamente la gran familia na-cional.

    A la polica municipal, pues, corresponde velar sobre todo loq le pueda referirse la seguridad y lib re circulacion en calles,plazas, pasajes, paseos y dems vas pblicas; la limpieza, elalumbrado, los trasportes dentro de las poblaciones, las cons-trucciones, etc.; prohibir que en balcones, ventanas, aceras ytejados se coloquen objetos cuya calda ptnda ocasionar daos,y que se arrojen la va pGlicaobjetos, despojos basurasque molesten produz-an emanaciones desagradables: cuidarque no se turbe la tranquilidad del vecindario con rias, pen-

  • MANUAL DE POLICA URBANA 3

    delicias, tumultos, ruidos, gritos y cualesquiera otros alloaro-tos, tanto por el da como por la noche: conservar el rden enpuntos donde se reuna gran concurrencia, como frias, merca-dos, fiestas, regocijos publicos, espectculos, ceremoWas, tem-plos, cafs, juegos y cualesquiera otros sitios: inspecconar lospesos y medidas que sirven para la venta de gneros, y el esta-do de los artculos de comer, beber y arder que se expenden alpblico: vigilar por la salud pblica, y contribuir que cesenlas calamidades generales, corno epidemias, inandaaioles, in-cendios, etc., dictando las medidas convenientes y excitandoen su caso la proteccion y auxilio de las autoridades su cerio -res: evitar los accidentes y daos que pudiesen ocasionar los ani-males dainos, los locos, los monomanacos, etc., etc.

    Por esta razon, las autoridades y corpo7acioae s municipalestienen la facultad de dictar todas aquellas ordenanzas, regla-mentos, bandos y disposiciones que , sin traspasar los lmitesnaturales de las leyes del. Estado, puedan contribuir al lo ro detodos esos fines que hernol chtallado, y que todos los vecinoscumplan sus deberes y respeten los derechos de los dems.

    3. 0 Atribuciones cielos Alcaldes. .Po . la ley de 16 de Di-ciembre de 1876, que re:orm las leyes municipal y provincial,se di los Alcaldes, como delegados del Gobierno de S. M. ycomo administradores de los pueblos, las atribuciones que lessealaron los ares. 77 y 78 del decreto -ley de 21 de Octubrede 1868. Segun atas, corresponde loo Alcaldes dirigir todo lorelativo la polica urbana y rural, dictando al efecto los bandosy disposiciones qae tuvieren por conveniente, confo7me lasordenanzas y resoluciones generales del Ayuntamiento ea lamateria. Dirigir y vigilar la conducta de todos los dependien-tes del ramo de polica urbana y rural, castigndales con sus-pension de empleo y sueldo hasta treinta das, y proponer sudestitucion al Ayuntamiento.

    Los agentes de vigilancia municipal que usen armas depen-den exclusivamente del Alcalde en su nombramiento y separacion.

    El Alcalde castigar gubernativamente los infractores delos bandos de buen gobierno y de las ordenanzas municipales,imponindoles las multas que en los mismos se expresen..

    4. Atribuciones de los Ayuntamientos.Es de la exclusivacompetencia de los Ayuntamientos cuanto tiene relacion con elarreglo y ornato de la va pblica, comodidad higiene del ve-cindario, como son la apertura y alineacion de calles y plazasy de toda clase de vas de comunicacion, empedrado, alumbra-do y alcantarillado, surtido de aguas, paseos y aibalados, esta-blecimientos balnearios, lavaderos, casas de mercado y mata-deros, la polica urbana, sea cuanto tenga relacion con el r-den y vigilancia de los servicios municipales establecidos.

    Adems, es obligacion de los Ayuntamientos procurar por s

  • 4 MANUAL, DE POLICA URBANA

    con los asociados el exacto cumplimiento, con arreglo losrecursos y necesidades del puebio, de los servicios relativos lapolica urbana (1).

    Pira el cumplimiento de estas obligaciones corresponde losAyuntamientos la forinacion de las ordenanzas municipales depolica urbana y rural.

    Estas ordenanzas no son ejecutorias sin la aprobacion delGobernador, de acuerdo con la Diputacion provincial,

    'y en caso

    de discordia el Gobierno podr consultar al Consejo de Esta-do f2).

    En la ley municipal no hay disposicion alguna que coarte limite las facultades de los Ayuntamientos en materia de poli-ca urbana, ni existe ley especial que restrinja sus atribucio -nes (3); pero stas han de sujetarse los principios contenidosen las leyes generales del pas (4).

    Por esta nzon no es facultativo de los Ayuntamientos la con-cesion gratuita los particulares de terrenos para edificar (5), ysi se hace una construccion con su autorizacion, no pueden man-darla derribar, contra la voluntad del dueo, en beneficio delvecindario, sin que preceda la declaracion de utilidad pilblica yla expropiacion (6); y, por ltimo, no obstante dichas atribu-ciones, no puede admit i rse la doctrina de que las corpuraconesmunicipales pueden acordar definitivamente variaciones par-ciales en las calles sin observar los trmites establecidos en lasleyes (7).

    Aun er materias de polica urbana, si se trata de usurpacio-nes antiguas del comun, los Ayuntamientos no tienen faculta-des propias sino (re deben ejercitar la accion reivindicatoriaante los Tribunales ordinarios (8).

    Los acuerdos de los Ayuntamientos arreglados las ordenan-zas municipales y disposiciones para su ejecucion, son inme-diatamente ej .:-eutivos (9); pero si en ellos se cometiere infrac-cion de ley, las Comisiones provinciales deben conocer en al-zada de dichos acuerdos (10 , un cuando no hubiere en elpueblo ordenanzas municipales y el acuerdo se relacione conservicios que debieran estar consignados en las mismas (11).

    Esta facultad de las Diputaciones y Comisiones provincialesdebe entenderse en os casos taxativamente sealados por la ley,

    en apelacion cuando proceda; pero de no ser as, aqullas co

    ;1 ' Ley n-ainicipal de 1570.(2 Idem despu .?,s de 12 refo.:mq de 16 de Diciembre de 1876.; .1.4`, R. O. de 1de Junio de 1876.(4) R. O. de 14 (le Octub:-e de -L876; la(5) R. O. de 30 de NO" ,-iembre de 1875.

    R. O. de 24 de O 'tubre de 1871.(7) R. O. de i7 de Julio de 1872(8) R. O. de 4 de Diciembre de 1871.(97 R. O. de 13 de Diciernb e de 1871..(1W, R. O. de 13 de Enero de 1876.(11) R. O. de 16 de Enero de 1873.

    insertra-nr)s ritegra.

  • MANUAL DE POLICA URBANA, 5

    meteran una verdadera usurpacion de atribuciones (1), y eneste concepto, si la alzada ante la Comision no se funda en in-fraccion de ley, debe inhibirse del conocimiento del asunto porno tener competencia para resolverlo (2).

    Segun lo dispuesto en el art. 51 de la ley provincial, los quese crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdosde las Diputaciones, deben reclamar contra ellos ante los Tribu-nales ordinarios.

    CAPITULO II.DE LA. POLICA MUNICIPAL DE ABASTOS .

    1. 0 Abastos.-2. Venta de varios comestibles.-3. 0 Panaderas: pan.-4. MatadeY13.

    5. 0 Carniceras.-6.0 Inspectores de carnes.-1 0 Fiel contraste.-8. Tasadores dejoyas.-9. Moneda,-10. Fiel-almotacen.-11. Pesos y medidas.-12. Me -cados, alhn.digas y frias.-13. Elaboracion de vinos artificiales.-14. Jurisprudencia.-15. Forma-

    larios.-16. Legislacion.

    1. Abastos.---Bajo la denominacion de polica municipal deabastos se comprenden los ramos de la administracion que es-tn al cuidado y vigilancia de los Ayuntamientos para conse-guir la salubridad de las subsistencias, la limpieza y rden en.los mataderos, mercados, almacenes, alhndigas y dems pues-tos de venta, y la exactitud de los pesos y medidas.

    Nuestra legislacion ha variado en las disposiciones relativas los abastos pblicos, segun los principios econ micos quehan dominado en las esferas del poder.

    El Gobierno y las Municipalidades comenzaron monopoli-zar, restringir y reglamentar Jos abastos pblicos en el supues-to de que de esta manera aseguraban la subsistencia de los pue-blos y baratura de los comestibles. Los artculos de primera ne-cesidad fueron monopolizados, teniendo la venta exclusiva al pormenor los A.yuntamieutos, los conventos, los nobles, vecesun particular, negociando uno solo con todos los vecinos. LasCrtes de Castilla pidieron remedio para estos abusos, y losReyes Catlicos (3) y D. Crlos y doa Juana (4) accedieron estas peticiones, prohibieron el monopolio, y volvieron la li-bertad al comercio interior.

    No fueron bastantes estas disposiciones para cortar aquellosinveterados abusos, porque los Ayuntamientos, llevados de unclculo errneo, estaban interesados en sostener ellos el mono-

    (1) R. O. de 20 de Abril de 18'72.(2) Rs. Os. de 30 de Noviembre de 18:5, 7 y 15 de Enero, S y 10 de Febrero. S de

    Marzo, 28 de Abril y 11 de Julio de 1876.(3) Pragmtica de los Reyes Catlicos de 1492.(4) Peticion de las Crtes de Segovia de 1532.

  • 6ANUAL DE POLICA CHBANA

    polio, y as lo hicieron, consiguiendo perjudicar los interesesparticulares de sus administrados y los pblicos comprometi-dos en especulaciones siempre ruinosas cuando falta el estmulodel inters privado. La mala administracion ocasion prdi-das considerables y acab con los recursos de los Ayunta-mientos.

    A. este sistema sigui otro, que dV, corno no poda mnos dedar, iguales r(sultados, y que, sin embargo, mereci la apro-bacion de personas tan ilustres corno Campomane=z y tan inte-ligentes corno Bobadilla, que en su Polica deca: o l l mejor Go-bienio para que la repblica haya provision y abundancia demantenimientos es haber obligados abastecer la de ellos, enespecial en los pueblos de acarreo. Este fu el medio que seencontr mejor pera sustituir el monopolio de les A yuntainien-tos con abastecedores obligados procurar las proN:isiones parael surtido pblico.

    Era inherente este contrato la tasa precio convenido entreel abastecedor y el Ayuntamiento, lo cual se cum:,la cuando elprecio era favorable aqul, pero no en tiempos de escasez,porque no era fcil hacer cumplir la obligacion, y siempreabastecedores encontraban medios para DO lealzar con prdidasus compromisos; adems el trfico interior estaba perjudicadocon varias gabelas que hacan imposibles los beneth los del co-mercio.

    Carlos III reform en parte estas viciosas disposiciones crean-do el oficio de Diputado del comun para que int( rvin'ese en elAyuntamiento y Concejo s con la Justicia y Ileg,dores, en lo con-cerniente abastos, dictando reglas para los remates de lospuestos pblicos y otras disposiciones que mejoraron este servi-cio de la polica municipal.

    Por fin las Cortes, en 8 de Julio de 1813, restituyeron al co-mercio de abastes la libertad ms completa, y si b:en ste, cornolos dems acuerdos de las Cl tes, sufrieron las consecuencias delas alteraciones polticas, se consigui definitivamente que elR. D. de 20 de Enero de 1834 sancionase expresamente lalibertad de trfico de los efectos de comer, beber y arder, y abo-liera el sistema de tasas, excepto en el pan, cuya fabricacion yventa se dej despues tambien libre al publicarse en 30 de Agos-to de 1836 el 11. D. de 8 de Junio de 1813, pues en : 1 se dispusola libre venta y reventa al precio y en la manera que ms aco-mode sus dueos, no perjudicando la salud pblica, detodos los frutos y producciones de la tierra, de los ganados y susesquilmos y de los productos de la caza y pesca, s n sujecion tasas ni posturas.

    Posteriormente el Gobierno ha dictado alguna disposicion conel objeto de evitar en alguna provincia el abuso arraigado quehaba de sujetar gabelas ilegales la venta del pan: en 24 deEnero de 1853 desaprob y dej sin efecto la prohibicion de ven-

  • MANUAL DE POLICA URBANA7der pan, impuesta por varios Alcaldes de los pueblos de Navar-ra los panaderos de Alava, y en 19 de Abril. del mismo ao semand los Gobernadores de Albacete y Tarragona abolieranciertas disposiciones que haban adoptado y que eran contrarias la libre fabricacion y venta del pan.

    De manera que han quedado suprimidas todas las restriccio-nes la industria en la venta de los artculos de comer, bebery arder, igualando las leyes , los revendedores con los que ven-den directamente los fruti_ s de su propiedad y con los mercaderesal por menor, que se interponen con utilidad propia y de la ge-neralidad entre los comerciantes al por mayor y los compradores.

    Estas disposiciones han sido limitadas por leyes posteriores,que permiten la venta exclusiva al por menor de algunos ar-tculos (1) en la inteligencia de que los cosecheros y fabrican-tes de la misma poblacion pueden vender al por. menor los pro- .duetos de sus cosechas y fbricas, siempre que cada uno lo veriefique en un solo local A.

    A la administracion municipal le est reservado, adems deadoptar las medidas que considere oportunas para atraer laconcurrencia y abundancia de comestibles estableciendo iriasy mercados, el regimentar stos para que los artculos de con-sumo sean de buena calidad, sanes y que no estn adulteradosni corrompidos, y que se expendan bien pesados y medidos.

    Libre el comercio, libre el abastecimiento de los pueblos,entregados uno y otro al inters individual, que es el que pro-porciona los comestibles con ms abundancia y baratura, lamision de la au toridad es facilitar este mismo comercio y cui-dar de que todos los artculos de consumo sean de buena ca-lidad, sanos, que no estn adulterados ni corrompidos y quese den bien pesados medidos; sin embargo, cuando el libretrfico no produce sus resultados y hay escasez y caresta delos principales artculos de consumo, entnces la autoridadest en el deber de adoptar medidas que eviten la miseria y elhambre.

    Para estos casos, el Gobierno tiene prevenido (3) que, antesde dictar las autoridades extremadas resoluciones, deben to-marse, en caso de penuria, otras medidas que, s'u estar funda-das en prohibiciones y restricciones que aniquilan el comercio,socorran la necesidad local y transitoria producida por la ca-resta de granos, ya ilustrando sus administrados sobre lanecesidad de comprar ms caro el pan en los aos de escasezso pena de aumentar y hacer mayores y permanentes les esca-seces y miserias para lo futuro, si por abaratarlo se dictan pro-videncias que agoten las fuentes productivas, entre las cualeses una de las principales el trfico interior; ya procurando tra,-

    /1) Vase Consumos.2) Instruccion de consumos, de 24 de Julio de 18'76.3) R. O. circular de Lo de Mayo de 1841

  • 8MANUAL DE POLICA URBANAbajo las clases menesterosas, ya promoviendo obras pblicas,ya excitando el celo de los pudientes por medio de suscricionesen favor de sus convecinos, ya vigilando los mercados paraevitar monopolio que tenga por mira hacer subir el precio delos objetos de primera necesidad, ya destruyendo toda gabela impusicion que los encarezca, ya vesentando e1 el mercadotrigos procedentes de los psitos 1,, s bajo precio que el ordi-nario, para establecer una saludable concurrencia, ya destinandocantidades en metlico para que los panaderos puedan ejercersu industria vendiendo el pan ms barato.

    Segun los arts. 593 y 595 del Cdigo penal, son castigadoscon las penas de cinco quince das de arresto y multa de 75 pesetas los que esparcieren falsos rumores usaren decualquier otro artificio ilcito para alterar el precio natural delas cosas, si el hecho no constituye delito: los que infringierenlas reglas de polica dii igidas asegurar el abastecimiento delas poblaciones:

    Los farmacuticos que expendieren medicamentos de malacalidad:

    Los dueos encargados de tiendas, confiteras, panaderas,etctera, que expendieren comestibles bebidas adulteradosalterados y perjudiciales la salud, no observasen en el usoconservacion de las vasija, medidas y tiles destinados al ser-vicio, las reglas establecidas las precauciones de eo4umbre,cuando el hecho no constituya delito.

    2. Venta de varios comestibles. SoPA.Las pastas y f(' , eu-las para sopa, si tEenen color, ha de ser solo el que da el azafran; las ltimas se les mezcla alumbre y greda; pero es fcil co-nocerlo por la efervescencia que producen en ellas los cidos.

    VEBDT-HAs Y FRUTAS.--NO son fciles de alterar; pero no debepermitirse la venta de las setas hongos y de los cardillos sinque sean ctes rec-mocidos, ni la de las frutas que no estn com-pletamente sazonadas que se hallen pasadas.

    CHocoLATE.Su pasta se compone de partes igiiale.; de al-mendras de cacao y de azcar, aromatizado con canela fabri-cado sin ella, y rara vez en Espaa con vainilla. Sin embargo,por R. O. de 12 de Diciembre de 1831 se permiti mezclarlo conotras sustancias, siem pre que las manifestasen los fabricantes.Hoy se comete en su fabricacion un escandaloso abuso, sustitu-yendo parte del cacao con pan seco, harinas, cacahuetes y otrassustancias que son nocivas, como el almazarron, por lo cualdebe castigarse severamente los culpables (1).

    LECHE. La leche es de las sustancias alimenticias que ms seprestan al fraude. Si se adultera con agua es fcil conocerlo pormedio del lactmetro; pero como en las poblaciones de crecido

    (1.-! Hace pocos meses han ocurl ido numerosas indisposiciones y muerto variaspersonas en un pueblo de Guipzcoa. causa de los sustancias venenosos que em-pleaba un fabricante para dar color al chocolate.

  • MANUAL DE POLICA URBANA9vecindario la mezclan con otras sustancias, y como tambienpueden alterarla partculas minerales tomadas de las vasijas enque se cuece la leche de otras que se emplean para curar lasgrietas de las cabras, es necesario inspeccionarla qumicamentepara que los reactivos den la seguridad de que su uso no puedeafectar la salud del vecindario y de que no se le defrauda ensus intereses. Es nociva la leche del animal durante su estadode gestacion y la de las vacas que no salen de los establos si-tuados dentro de los pueblos (l).

    BEBIDAS. Fcil es conocer cundo al vino se le mezcla agua,y si bien esto es un fraude, no es nocivo la salud. Para des-.cubrk si se le ha mezclado con el litargirio xido de plomo,hay1Pa medio infalible y fcil de emplear. Se echa una partedel vino que se sospecha falsificado en un embudo de vidrioprovisto de un papel de filtro y cierta cantidad de carbon mo-lido gruesamente. El carbon, por su propiedad descolorante,deja pasar el vino gota gota sin color alguno; entnces en ellquido obtenido de este modo se vierten algunas gotas de unadisolucion de hidrgeno sulfurado, y si hay tira sal de plomodisuelta con el vino, toma ste un color negro, resultando lo quese llama en qumica un precipitado, y el que se obtiene en estecaso es negro y coposo, esto es, sulfuro de plomo (2).

    SUSTANCIAS NOCIVAS. La higiene prescribelas sustancias quepueden usar inofensivamente para adorno los confiteros, paste-leros, cocineros y licoristas, y estn prohibidas todas las mine-rales, y principalmente el xido de cobre, el de plomo

    '

    el alba-yalde calcinado, el minio, el bermellon, el amarillo de cromo,el verde de Sechweinfurt el verde metis, el blanco de plomo albayalde, el blanco de plata y el acetato azcar de plo-mo (3).

    AVES Y CAZA. Seha de examinar si estn frescas, y prohi-bir la venta de los conejos caseros. Un sitio del mercado estardestinado para la venta de las aves y caza, y solo las horasque se sealen debe consentirse se expendan por las calles.

    PESCA. Est prohibida la venta de la cogida por medio decebos venenosos, el pescado pasado, lavado escamado: y la delas ostras son perjudiciales en los meses de Mayo, Junio; Julio yAgosto. Las pescaderas exigen mucha limpieza, porque el pes-cado infecciona la atmsfera. La venta del pescado debe hacerse

    (1) Vase Establecimientos de vacas y cabras.(2) El Mdico de las familias.(3) Unidas la ley 6. a , tt. 40, lib. 9. 0 de la Novsima Recopilacion, se insertan

    varias disposiciones reglamentarias, y entre otras la de que los botilleros y licoris-tas harn las mezclas de los ingredientes de que se componen las bebidas y las ope-raciones de colocarlas y clarificarlas en vasijas de barro sin vidriar, en madera vidrio, y no en otras.Que en todas las casas de trato palco en que se tenganalimentos, se haga de comer, 6 se venda manteca aceite, vino, vinagre, miel, aguar-diente, licores, etc., se han de conservar en vasilas de igual clase que las del anterica- captulo.- Que las vasijas que sirvan de medida de aceite, vino, leche U. otroslquidos, s fuesen de cobre, han de estar bien estalladas por dentro y fuera.

  • 10MANUAL DE POLICA URBANA

    en un mercado exclusivamente destinado pescadera y cons-truido ad hoc con todas las condiciones hig . n . cas y de lim-pieza que son indispensables para esta clase de establecimientos,con objeto de que el pescado no se eche perder ni se produzcanpor otra parte emanaciones insalubres.

    Con el fin de que los Sres. Alcaldes puedan saber las disposi-ciones que conviene dicten para la venta de los artculos deconsumo expresados, les encarecemos que, adems (le vf r los mo-delos para bandos sobre esta materia que en el ip .'n rlfo Formu-larios de este captulo insertamos, estudien 1- s ordenanzasmunicipales que damos tambien corno su complemento.

    Con arreglo al Cdigo penal, art. 592, incurren en 1:i iwia deuno diez dias de arresto, multa de 5 50 peseta .;-, iaTtracantes vendedores que tuviesen medidas pesos dispuestoscon artificio para defraudar al comprador; los que le defrauda-sen en la venta de sustancias, ya sea en calidad, ya en cantidad,y los de igual clase en cuyo poder se aprehendiesen sustanciasalimenticias que no tengan el peso, medida calidad que cor-respondiere.

    Incurren en la pena de cinco quince dias de arresto y multade 25 75 pesetas los que expandieren sirvieren en sus estableci-mientos, de cualquier clase que stos sean, beodas camestiblesadulterados altrados, que no observaren en su preparaciony conservacion las reglas y precauciones establecidas restecto las vasijas, medidas y tiles destinados ese servicio: asi loprescribe el Cdigo penal en su art. 595.

    A,lems (le estas infracciones, hay otra clase de faltas en lasque incurren los vendedores, que deben prevenir y castigar losAlcaldes gubernativamente y con multas, dentro del eh culo desus atribuciones, para perseguir el fraude en la venta de los ali-mentos bajo cualquiera forma que se presente.

    Sucede con frecuencia que los vendedores hacen meze!as que,si bien qumicamente no son nocivas, con el uso constantemenoscaban la salud, y son desde lugo poco nutT itivas: nadahay ms comun que aguar la leche y el vino y fa,bricar el cho-colate con mezcla de pan, patata y otras materias mnos salu-dables.

    Los Ayuntamientos, en sus ordenanzas municipales, debenadoptar disposiciones relativas la pureza de las aguas potables, la fabricacion y venta del pan, la salubridad de las carnes ypescados, la expendicon de los comestibles de toda clase y aldespacho de los lquidos, prohibiendo el uso de unos en deter-minadas pocas del ao y vigilando para que no sean adultera-dos otros.

    -

    Los Alcaldes, pues, velarn por el cumplimiento de las orde-nanzas donde las hubiere, adoptarn los bandos y disposicio-nes oportunas para castigar. los vendedores de mala fe, inutilizarles los comestibles, bebidas y efectos adulterados, fal-

  • MANUAL DE POLICA URBANA_11sificados averiados que expendieren como legtimos (1), ascomo los faltos en el peso medida, todos los cuales sern de-comisados, al tenor de lo dispuesto en el art. 622 del Cdigopenal.

    Cuando se trate de hechos castigados con pena de arresto, da-rn cuenta al Juzgado municipal para que proceda corregir lafalta.en la forma oportuna segun el Cdigo.

    3. Panaderas: pan,.Se llama panadero al que hace yvende el pan para el pblico, y panadera tahona la tiendacomercio donde se fabrica y vende el pan.

    El pan, como artculo de primera necesidad, est sometido ensu elaboracion y venta la vigilancia de la administracion eninters del pblico. Para esto la administracion debe procurar,por medio de medidas previsoras reglamentadas, que hayasiempre pan de venta suficiente para el consumo; que est bienfabricado y que no contenga materias extraas; que el preciosea beneficioso para el vendedor y compradores; que haya exac-titud en el peso y limpieza en todo lo que tiene relaYion con lafabricacion y venta del pan; y, por ltimo, deben adoptarse aque-llas medidas especiales de localidad que los encargados de laadministracion municipal no dejarn de conocer y aplicar conprudencia para bien de sus convecinos.

    Los Alcaldes deben estudiar todas las medidas tiles, al me-nos las necesarias para este servicio, evitando el escollo de ha-cer demasiado en bien del pblico en perjuicio del comercio,

    y no dejndose llevar de declamaciones falsas y de prdidasimaginarias que se exponen muchas veces para que se dispen-sen faltas que no puede dispensar el magistrado que representa todo un vecindario y est encargado de la vigilancia paragarantizar la salud y los intereses de sus convecinos, de sus pa-dres y de sus propios hijos.

    La inspeccion de la autoridad local debe comenzar por el tri-go, la harina y el pan, no findose este servicio manos mer-cenarias, sino practicndolo Ilos mismos Alcaldes, como sedispuso en 1855, por una cornision de higiene. No debe per-mitirse la venta de trigo averiado ni de las harinas hmedasfalsificadas con fcula de patatas, harina de habas, de maz, demijo, con materias nocivas, como yeso, creta, cerusa, blan-quete y otras.

    La harina, para que sea buena, ha de ser blanca blanco-amarillenta, suave al tacto, apenas spida y muy higromtri-ca. El qumico Chevalier dice: La harina de buen trigo es deun blanco amarillento, de un color especfico, de un brillo no-table, sin puntillos rojizos, pardos negruzcos. Su sabor pue-

    de compararse al del engrudo fresco. Es suave al tacto, seca,pesada, se pega los dedos y forma una especie de pelotilla

    (1) Vase el Proyecto de ordenanzas municipales, cap. 5.0

  • 12 MA.NUAL DE POLICA URB NAcuando se la comprime con la mano. Malaxada con agua, decuyo lquido absorbe ms de un tercio de su paso, debe formaruna cinta 6 pasta larga elstica y que no se pegue. La harinase grada de calidad ms mnos inferior segun es ms 6 m-nos corta la parte 6 tira que forma cuando se la malaxa conagua (1).

    El pan se adultera de muchos modos, y no es fcil que enocasiones lo descubran los Alcaldes si no se sirven de un peritoespecial que proceda examinar la masa; sin embargo, algu-nas veces la falsificacion 6 la adulteracion del pan resulta ma-nifiesta, corno sucede cuando se cubre con moho verdosoanaranjado.

    Los Alcaldes Tenientes de Alcalde deben repelar frecuente-mente el pan que se vende en las tahonas y dems pue-4os pt-blicos, porque lo general es que el fraude en la venta del pan sehaga ms bien en la cantidal 6 peso que en la calidad.

    Para la venta de este artculo deben adoptar los .-5.1a1=les enlas ordenanzas bandos de buen gobierno las disposiciones queconsignamos en el formulario que damos al efecto en este ca-ptulo.

    La importancia de la venta del pan exige que el Gobiernodictra una disposicion especial para castigar el fraude tan re-petido y trascendental que hacen los tah Aleros; la falta de pesono deba ser considerada como falta mas Tie la primera vez, lareincidencia como delito, y castigarse ademas de la pena prin-cipal con la accesoria de privar al reo por tierno li-ttrrninalo de la fabricac:on y venta de pan por s 6 por sus dependi(tntes.

    Ahora bien; para castigar al vendedor, hay que distinguirde las faltas que corneta por no cumplir con lo dispuest f ) en lasordenanzas bandos de buen gobierno, de las que corrige ellib. 3. del Cdigo penal. Las primeras, como sern la de ca-recer el pan de las marcas, de venderse en piezas sin peso de-terminado, de no haber balanza en la tahona, , etc., lasdebe corregir el Alcalde gubernativamente; pero procederque el Alcalde lo ponga en conocimiento del Jaez municipalcuando los hechos que se hayan de castigar estn comprendi-dos en el art. ZS 9 2 del Cdigo penal: por l se castiga los ven -dedores que tuvi::, ren medidas 6 pesos dispuestos con artificiopara defraudar; los que defraudaren al publico en la venta desustancias, ya sea en cantidad, ya en calidad, y los vendedores quienes se aprehendieren sustancias alimenticias que no ten-gan el peso, medida calidad que corresponda.

    Las garantas que en todos tiempos se han dado para que serespete el domicilio, las seguridades al hombre honrado para queviva tranquilo en su hogar sin que nadie penetre en l contra su

    (1) Mr. Roland ha inventado el aleurmetro, que es un instrumento destinado .determinar la cantidad y la calidad de glteo que contiene una harina dada.

  • MANUAL DE POLICA URBANA 13

    voluntad, han tenido siempre sus lmites. Para que la autoridadntre ea la habitacion particular de un vecino, es verdad que senecesita de auto judicial que fundadamente lo ordene; pero se-gun lo dispuesto en el art. 506 del Cdigo penal, la autoridad.puede entrar sin ese mandato y sin la vnia del dueo en loscafs, tabernas, posadas y dems casas establecimientos p-blicos, mientras estuvieren abiertos.

    Los Alcaldes no necesitan, por lo tant, de autorizacion al-guna para penetrar en las tiendas de comestibles examinar sise cumple con las disposiciones administrativas y evitar que sedefraude al pblico.

    Finalmente, diremos que el pan , en cuyo peso calidad se

    defraude al pblico, debe ser recogido de comiso por la auto-ridad.

    4. Mataderos .Los mataderos son establecimientos desti-nados sacrificar y preparar las reses que sirven para nuestroalimento.

    Los mataderos son de fundacion moderna y prestan un granservicio la higiene pblica, facilitando al mismo tiempo elcomercio de carnes, porque proporcionan los abastecedoresdespachos y locales apropsito para la matanza de las reses, la vez que permiten recoger la sangre y otros despojos que sedestinan diferentes usos de la alimentacion, de la agriculturay de la industria, despojos que ntes no se utilizaban, y quenicamente servan para inficionar la atmsfera. Estos esta-blecimientos proporcionan adems, y este es su principal obje-to, el inspeccionar las carnes que se han de expender para elconsumo pblico, evitando de esta manera que se maten resesenfermas malsanas; y finalmente facilitan el cobro de losderechos arbitrios que se imponen sobre la venta de lascarnes.

    Los mataderos deben tener locales perfectamente dispuestospara la administracion, para sacrificar las reses, para el trabajode desollarlas, orearlas, pesarlas y escaldarlas; boyeras cua-dras para el ganado vacuno; corrales para el lanar y para el decerda; un depsito de aguas; calderas y dems para la licuaciondel sebo, limpieza de las tripas y desperdicios, etc.

    Los mataderos deben situarse la entrada de los pueblos, alPoniente de los mismos, en un punto espacioso, y de maneraque las reses puedan llegar l fcilmente sin molestar al ve-cindario ni dificultar el trnsito, y que dichos establecimientosproporcionen la seguridad bastante para que, especialmente lasreses vacunas, no puedan escaparse de su recinto heridas y fu-riosas en el acto de sacrificarlas, lo cual podra producir des-gracias.

    Es indispensable tambien que se preparen los locales de ma-nera que todo contribuya la ventilacion de los mismos y saaseo y limpeza: para llenar estos objetos deben construirse los

  • 14 MANUAL DE POLICA URBANApavimentos perfectamente unidos y ligeramente pendientes, conpequeas canales para el desage de la sangre que no puedarecogerse, y del agua que se use para el servicio de la matanza;que haya abundancia de agua y las obras de saneaidento pre-cisas, como la zanja para recibir las materias que despidan losrganos digestivos y los otros desperdicios despojos, pero demanera que la zanja deps i to no pueda contener ms materiasque las de un solo dia para que diariamente se limpie y aprove-chen las mismas para la fabricacion de abonos.

    Los loca l es destinados para derretir el sebo y la tripera de-ben estar convenientemente separados de los otros donde se sa-crifican las reses y se orean, porque aqullos ocasionan malosolores por nis que haya mucho cuidado en la limpieza de lossuelos y que estn perfectamente preparados los cubos, calde-ras, barriles y dems accesorios de los mismos.

    Exigen tambien los mataderos un acue lueto proporcionadoy bastante para el desage de todas las materas que no se pue-den utilizar, debiendo tenerse presente para su construccion quela sangre que por ellos se derrama penetra por la hendidura msestrecha v se coagula; y el cuajaron que se forma, como no loarrastra evl agua, se pudre, sucediendo lo mismo con los pedazosde carne y pellejo, porque fcilmente se depositan y se descom-ponen.

    De lo expuesto se deduce que el agua en gran cantidad es laprimera necesidad del matadero; y que es precisa en todas lasgaleras, patios oficinas para limpiarlas constantemente.

    El agua es tambien indispensable para los abrevadPras quedeben prepararse las reses para que stas bebaei la entradadel matadero, porque si hace mucho tiempo que no han bebidopuede ser esto perjudicial la salubridad y calidad de las carnes.

    Conviene tambien que en estos establecimientos haya corra-les para separar los ganados procedentes de los al.astecedoresde los que pertenecen particu'ares; porque corno generalmen-te los primeros han sido conducidos , los mercados y trasporta-dos diferentes veces en los ferro-carriles estn ms expuestos, las enfermedades contagiosas.

    Los mataderos para los puercos, si no estn en otro localcompletamente separado del de las reses, deben estar al mnoscon la separacion conveniente , porque de lo contrario seranperjudiciales las carnes por la fetidez de los excrementos quedeponen, razon por la que conviene que esn poco tiempo enel matadero.

    El local destinado la matanza del ganado de cerda exige, sise quiere, ms ventilacion y limpieza que el de las reses gran-des: porqueras para alojarlos; caldera de agua caliente; artesaspara escaldarlos y limpiarlos; mesas de piedra para separar lagrasa de los intestinos, y fuertes garfios para colgarlos despuesde muertos en donde puedan ventilarse bien.

  • MANUAL DE POLICA URBANA 15Estas son las condiciones que, indicadas de una manera ge-

    neral, debe reunir un matadero considerado bajo el punto devista de la higiene arquitectnica, y para que, como edificio insa-lubre, no presente inconvenientes que deben evitarse en todoslos pueblos, sea cual fuere el nmero de reses que se sacrifiqueny preparen para el abasto pblico; en la inteligencia que si estelocal no est preparado convenientemente, no puede permitirsesu uso, porque ljos de encontrar en l ventajas la higie le, se-ria un foco constante de insalubridad.

    Todos los pueblos deben construir mataderos: as lo aconsejael R. D. de 20 de Enero de 1834; y como el mismo faculta paraque los dueos de las reses se les pueda exigir la cantidad queel reglamento del matadero seale para atender los gastos dela conservacion del edificio, su limpieza y aseo, este estableci-miento nunca puede ser gravoso las Municipalidades; por elcontrario, p:iede dar rendimientos bastantes para que en unplazo determinado se am.ortice el capital invertido en su cons-truecion . Los Ayuntamientos no administrarn bien los inte-reses del comun ni cumplirn con la alta mision que sus con-vecinos les han conferido si, teniendo capital disponible , noestablecen matadero mejoran los existentes, si, careciendo derecursos, no intentan el medio, regularmente fcil, de subastarlas obras, condicion de usufructuar el rematante los rendimien-tos del matadero por cierto nmero de aos, hasta que, reinte-grado el capital y sus intereses, pase ser propiedad del pueblo.

    Respecto al ramo de mataderos, vanse los formularios quedamos en este captulo.

    5. Carniceras. La industria de carnicera, sea venta decarnes para el consumo, interesa en primer trmino la se-guridad y salud pblicas; razon por la que no se puede dejarabandonado su ejercicio una libertad absoluta, que podra pro-ducir graves conflictos y srios compromisos cada paso.

    Debe, pues, esta industria estar sometida determinadas re-glas y medidas de polica, cuyas restricciones sean una garan-ta para el pblico, y, al propio tiempo, para los mismos indus-triales.

    La vigilancia y polica de las carniceras corresponde lasautoridades municipales.

    Las leyes someten los Alcaldes la mision general de vigilaren sus respectivas localidades sobre todos aquellos ramos quepuedan interesar la seguridad y salud de los vecinos, con fa-cultades para dictar, dentro de su esfera de accion, todas lasmedidas, todas las precauciones que juzguen conducentes aquel objeto: y si esto se entiende en general, debe entendersemuy especialmente por lo que respecta la venta de comesti-bles, por cuya salubridad, legitimidad, peso y medida legalesdeben velar asiduamente.

    En cuanto las medidas y reglamentos que las autoridades

  • 16 MANUAL Dr. POLICA URBANAmunicipales estn llamadas dictar sobre esta materia, caro esque pueden y tienen que variar forzosamente

    gseun lis cir-cunstancias, las costumbres, el mayor menor n'II

    -11er de ha-bitantes y las necesidades de cada localidad. A la discreciun,buen sentido y experiencia de los Alcaldes toca, pues, apreciaren este ramo de la administracion lo que conviene ordenar y loqfue se debe prohibir, as corno las reformas y adelantos que sepueden introducir sin extralimitarse de sus facultades ni sepa-rarse del espritu de la ley.

    A fin de ilustrar la opinion en el particular y con el deseo deque en nuestra obra se halle todo aquello que pueda contrbuir mejorar los servicios pblicos, por una parte, y facilitar laAdrninistracion, por otra, el cumplimiento de sus altos deberes,creemos oportuno dar aqu una ligera idea de lo que hemos po-(Vd observar en el sistema que sobre carniceras se sigue en laciudad de Pars.

    La ordenanza real de 18 de Octubre de 1829 fija denleel nmero de carniceros que podrn ejercer su industria en Pa-rs, y regula adems las condiciones generales que se han dellenar para obtener la autorizacion necesaria al efecto. Entreestas condiciones hallarnos la obligacion impuesta los aspi-rantes de presentar, adems del certificado de buena conductaexpedido por el Alcalde de su distrito, otro por el que constehaber hecho el aprendizaje del oficio y saberle ejercer en laprctica con perfeccion. Dicha ordenanza establece tambin queun mismo carnicero no podr, tener dos ms tablas la -vez, yque cada uno deber explotar y dirigir sti establecimiento per-sonalmente.

    Las ordenanzas del Prefecto de polica, expedidas en 2:') bril-mario, ao 12, -y 25 de Marzo de 1830, detallan las disposicionesconcernientes los tablajeros criados de tabla, mozos de ma-tadero encargados de degollar las reses, desollarlas y pre,, :t-rallas para la venta, que son los que en E-Taa se conoctn conel nombre de matarifes, y dems dependientes puestos al servi-cio de esta industria. Todos ellos estn obligados tener cartillay llenar otras condiciones anlogas las impuestas los obre-ros en general: les est prohibido terminantemente vender losternerillos que pudieren encontrar en las vacas al abrirlas, encuyo caso tienen el deber de dar parte al inspector del matade-ro al inspector de carnes, para que hagan arrojar enterraraquellos fetos, que no pueden destinarse al consumo por ser in-salubres: los que faltan alguna de las citadas obligaciones,son entregados los Tribunales y severamente castigados.

    La ya citada ordenanza real de 18 de Octubre de 1829 sealalos mercados donde nicamente podr, verificarse la venta ycompra de ganados que se destinen al consumo de la ciudad dePars, y son, fuera de la ciudad, los mercados de Poissy y

    ceaux, y dentro, el de las terneras y vacas: dicta varias med-

  • MANUAL DE POLICA URBANA17das preventivas para evitar el fraude con respecto al particulary severas penas contra los infractores, y ordena en qu matade-ros se han d degollar exclusivamente lls reses compradas enaquellos mercados.

    Con el fin de que nunca falte la provision de carne necesariaal consumo, dispone dicha ordenanza que toda tabla carnice-ra que dejare de estar provista de carnes durante tres dial con-secutivos, ser cerrada de rden de la autoridad por tiempo deseis meses.

    Autoriza tambien los carniceros de fuera para que puedanvender al pormenor en los mercados pblicos, en concurrenciacon los de Pars, a, condicion de sujetarse todos los reglamen-tos y ordenanzas de polica sobre la materia.

    Sin conatituir precisamente un gremio con los carniceros dePars, establece entre ellos cierta solidaridad de accion comanpor medio de la caja de Poissy y el sindicato de carniceros.

    Todo carnicero que se establece est obligado depositar enla caja de Poissy una fianza de 3.00G francos como garanta desu crdito; y en caso de no haber hecho aquel depsito en el tr-mino de tres meses, se le puede retirar la antorizacion que se lehubiere expedido para ejercer su industria. Los intereses cor-respondientes la fianza se reservan para atender los gastosdel gremio, y especialmente los del sindicato, los del serviciode mataderos y constituir las pensiones y socorros que conce-de el sindicato los carniceros ancianos imposibilitados, losdependientes del oficio sus familias, segun los casos.

    El sindicato de carniceros lo forman un sndico y seis a -.jun-tos vocales, elegidos de entre los que pertenecen esta in-dustria y nombrados por treinta carniceros que designa el Pre-fecto de polica para constituir el comit electoral: de stos, diezdeben ser de la clase de los que pagan la cuota menor de pa-tente. El sindicato est en relacion directa con el Prefecto depolica, y le asesora en todo lo relativo la ejecucion de los re-glamentos, ordenanzas v disposiciones que conciernen la in-dustria de carnicera: lleva un libro donde se consignan susacuerdos; est autorizado para elevar la autoridad todas lasreclamaciones que pueden interesar al bien del gremio; conocede las cuestiones que surgen entre sus compaeros de industria,tablajeros y dependientes del ramo, y entiende, corno centroconciliador, en el arreglo de las diferencias que median entreunos y otros, entre los carniceros y los tratantes de ganados.

    En cuanto la Caja de Poissy, no solo es, como arriba hemosdicho, una especie de caja de ahorros, sino que adems, y estoconstituye su principal mision, es la tesorera general del gre-mio, y ella paga el importe de las reses que cada carnicero com-pra en los mercados, los derechos de pasto, etc., etc., lo caalatiende con las cantidades de fianza, reembolsndose de mes mes de los gastos hechos cargo de cada carnicero. El Pre:ecto

  • MANUAL DE POLICA. URBANA

    del Se!,-la es el inspector general de esta caja, que tiene su di-rector y empleados, que funcionan las rdenes de aqul.

    a oTanizacion de la industria de carnicera est as regula-rizada siempre con un rcU,n completo en la ciudad de Pars.

    Las autoridades municipales deben dictar los bandos regla-mentos necesarios, segun tenemos dicho, sobre carniceras, ven-ta de carnes y servicio de mataderos.

    Pueden servirles de gua para tan importante objeto los mo-delos formularios que damos en este caitulo; y para mayorcopia de datos, no ser ocioso que tengan presentes las siguien-tes disposiciones, que son las que rigen en Madrid sobre el ramode carnes, y de las que podran adoptar aquellas que en su buencriterio les pareciera acomodarse mejor las circunstancias es-wciales de cada localidad.

    Wlas aqu:

  • MANUAL DE POLICA URBANA 19En los meses de brama celo, como Junio, Julio y Agosto, no se

    permitir, bajo la responsabilidad del administrador, la matanza devacas y toros, como tampoco moruecos carneros enteros, debindo-se hacer solo de bueyes y carneros castrados y vacas que no estn encelo.

    Toda res mayor menor deber entrar por su pi en el matadero, mnos que un accidente imprevisto no las haya producido la frac-tura de un renio y haya habido necesidad de conducirla en carro,cuya circunstancia se probar as, y los inspectores veterinarios juz-garn si es no admisible, sin cuyo requisito no podr determinarsesu muerte.

    No se permitir, bajo ningun pretexto, la entrada en el mataderode ninguna res muerta, cualquiera que sea la causa. Las declaradasdecomiso por insalubres sern quemadas, rocindolas prviainentecon aguarrs.

    Tampoco se permite la entrada ninguna res con heridas recien-tes causadas por perros, lobos otros animales carnvoros.

    No se permitir el encierro ni matanza de oveja 4, cabras, corderasni cabritas, y la de corderos y cabritos se har en la poca que estpermitido.

    Cuando acaeciere presentarse en el matadero alguna res en estadode preez, se incluir en los despojos el feto, vigilndose con todocuid Ido que para extraerle anticipadamente no se moleste la rescon palos cualquier otra violencia.

    Cuando los calores sean intensos, se baarn las reses que hayande matarse, cuidando descansen la sombra alzan tiempo ntes deverificarse la muerte.

    El encierro se verificar con sosiego, principalmente el de las resesmayores, y no se har ms que del ganado permitido.

    El inspector destinado al matadero de vacas har el reconocimientouna hora despues de haber entrado las reses en el corral, y lugo quele haya practicado con escrupulosidad, dar parte al administrador,manifestando expresamente lo que notare acerca de la salubridadinsalubridad del ganado, sin cuyo requisito no se podr hacer la ma-tanza. El segundo inspector practicar los reconocimientos en el decarneros en los mismos trminos que el primero.

    Despues de muertas las reses, y cuando estn puestas al oreo en lasnaves, se practicar segundo reconocimiento para cerciorarse mejor,por el estado de las vsceras, de la sanidad de las mismas, y del queigualmente se dar parte al administrador.

    Ser cuenta de los inspectores dar parte de cualquier foco de inf cc-cion que se notare en la casa-matadero, para que se corrija inmedia-tamented, y lo mismo de las carnes que concepten no hallarse en elestado de sanidad que corresponde, para que se disponga inmediata-mente su quema.

    Tambien estn obligados hacer todos los reconocimientos que encualquier parte de la poblacion les manden practicar el Alcalde susdelegados.

    Los inspectores revisores de mercados estn obligados dar partediario denunciar ante la autoridad competente todas las carnes pescados que vieren vender en los puestos y plazuelas, y que concep-tuasen malsanos corrompidos.

    De todo reconocimiento que hagan consecuencia de mandato ju-dicial darn la competente certificacion, si la autoridad lo estimase

  • 20PUIUP,13.\NAoportuno, y lo mismo si el administrador lo exigiese, por habers(notado falta de carne sebo en las que estn para romanearse.

    Nadie podr matar clandestinamente reses ma yores y menores, pu-diendo hacerlo tan solo en el matadero pblico destinado ctl efecto.

    Se prohibe la rebaja obligada del precio estipulad+, por arroba (lecarne entre el comprador y vendedor, pretexto de cualquier lesionlocal que en ella se ob-,ervase. debiendo limitarse al importe de laslibras desechadas por ta 1 le sion al precio convenido.

    La matanza y venta de corderos tendr principio todos los aos eldomingo de Pascua de Hesurreccion, y concluir el dia 29 de Junio.

    Se sealarn los expendedores por el AlcaldtJ los puestos para laventa del cordero, expidia-idoles al efecto la oportuna licencia.

    Todos los corderos que se introduzcan, maten y vendan han de sermachos, de la ltima cra, y no hembras ni primales de ao.

    Los que se introduzcan para el pblico sern conducidos la casa-matadero para el degello y reconocimiento de la sanidad de su carne.

    La carne de cordero se vender sin la asadura ni cabeza: estos dosartculos se vendern por separado.

    Se prohibe vender juntas y por una sola persona las carnes de cor-dero, carnero y vaca.

    La matanza, de salazon del ganado de cerda dar principio el dia31 de Octubre, fin de que pueda expenderse al pblico desde 1.`' deNoviembre hasta el 20 de Marzo siguiente. en que dicha operacionconcluir.

    La entrada del ganado se verificar todos los Bias , principioen el expresado 31 de Octubre desde las llueve de 'la maana hastalas dos de la tarde, y nicamente por la puerta de Toledo.

    La matanza se verificar precisamente entraa seca. sea sacan-do la asadura sin manteca y sin hacer ninguna desmembracion de lascanales, extrayndose los orificios en forma circular, del dimetro deuna pulgada.

    El reconocimiento de las reses se liar en las puertas y mataderospor los veterinarios inspectores revisores de mercados, de oficio, ysin costas ni derecho alguno.

    La venta de tocino v dems gneros que produce la matanza delcerdo se har con absoluta separacion de la de vaca y carnero.

    El trasporte de las carnes se verificar en lo sucesivo en el modo yforma que se establezca.

    Ninguna res podr descargarse en tierra bajo pretexto alguno sinoen las mismas tablas donde debe destrozarse.

    En el despacho de carnes, en tiendas y cajones se observar el rila--yor aseo, sin que nadie sea permitido tenerlas colgadas por la parteafuera del mostrador; y el sitio en que se coloquen, sea cajon tien-da, estar cubierto de tablas bien limpias azulejos.

    El mostrador estar, perfectamente aseado y no bajar de tres cuar-tas de ancho, colocado con vertiente hcia afuera. para que, puestasobre l la carne partida, puedan los compradores verla cmodamentesin manosearla.

    Se prohibe vender manejar la carne los que padezcan enferme-dad contagiosa de asqueroso aspecto.

    Se prohibe la venta de todas las carnes en que aparezca la menorseal de proceder de res enferma que presente mal aspecto por fal-ta de limpieza, y se obligar al vendedor quemar las que por su olorindiquen principio de corrupcion.

  • MANUAL DE POLICA URBANA 21.

    Todos los vendedores de carnes rumiantes tendrn una tablita co-locada en el sitio ms visible de los puestos, que exprese con letrasbien ciaras las clases y precios a que se venden, y lo mismo en aque-llos en que se despachan los despojos.

    La balanza estar colocada de modo que se pese sobre el m.ostradoir,y los platillos y cadenas !pile la sostienen sern de laton, conservn-dolos en el mejor estado de limpieza; su forma deber ser casi plana fin de que los compradores puedan cerciorarse del modo de pesar, yestarn colocadas las pesas junto al mismo peso, sobre una tabla 6pedestal, prohibiendo al vendedor tocar la balanza mintras semantenga en oscilador' sin determinar el peso.

    Los carniceros expendedores de carnes que tuvieren medi-das pesos dispuestos con artificios para defraudar al compra-dor; los que expendieren carnes de inferior calidad la exigida, dieren unas carnes por otras; los que engaaren al consumi-dor dndole mnos cantidad de la que pidiere y pagare; los quevendieren carnes adulteradas en estado de descomposlcion, y,en fin, los que por cualquier otro medio que no constituya de-lito defraudaren al pblico, incurrirn en la pena de uno diezBias de arresto multa de 5 50 pesetas, conforme lo preve-nido por el art. 592 del Cdigo penal.

    Las autoridades deben ser muy severas en la vigilancia deeste ramo de la polica; pues no es el en que menores fraudes sele hacen al pblico con pasmosa frecuencia.

    6. Inspectores de carnes.La Administracion, atenta losdeberes que de la misma exige el abasto pblico de carnes, haestablecido los inspectores de las mismas para impedir con sucuidado y vigilancia el fraude de la expendicion de dicho ar-tculo en condiciones nocivas para la salud.

    El nombramiento de esos funcionarios est terminantementesujeto al reglamento de 25 de Febrero de 1859, que habiendocado en cierto desuso olvido, ha sido declarado vigente y entoda su fuerza por R. O. de 25 de Setiembre de 1872.

    En el prrafo Legislacion del presente capitulo reproducimosintegro el citado reglamento.

    Muchas epidemias, cuyas causas se escapan la perspicaciade los facultativos, reconocen por origen el uso de carnes des-compuestas, procedentes de reses entecas y en lastimoso estadode constitucion: carnes que producen una intoxicacion en laeconoma, semejante la accion del veneno ms activo, la quese atribuye causas quimricas veces y desconoL'idas siempre,cuando en realidad son efecto del abandono en la buena ali-mentacion.

    Por circular fundada en estas consideraciones se encargen 25 de Mayo de 1866 que se hiciese extensivo al mayor n-mero de pueblos posible el nombramiento de inspectores d2,carnes.

    Los Ayuntamientos, en vista del resultado estadstico de los

  • 22 NIXNUAL DL POLICA. URBANAsacrificios hechos en el matadero durante un quinquenioaumento (le la poblacion, harn un clculo prudencial de lasreses que diariamente se consumen, y en su vista, y con la dela tarifa aprobada en 17 de Marzo de 1864 (l 1, determinan elsueldo que para el inspector de carde .31 debe consignarse en elpresupuesto, y un cuando aqullos estn facultados por la leymunicipal para nombrar los empleados que pagan de los fondosdel coman, deben, sin embargo, tratndose de facu:tativos, su-jetarse a los reglamentos especiales.

    En este concepto, una vez aprobado el presurmesto para laplaza de inspector, se anuncia la vacante en el Bo letin Oficial,y el Ayuntamiento, en vista de las instancias documentadas (lelos que solicitan la plaza, y teniendo en cuenta que Foil preferi-dos por la ley para desempear estos cargos los que tienen ttu-lo de veterinario de ms categora, elevan al Goberi.ador de laprovincia la propuesta del veterinario que han designmlo parainspector, y el Gobernador aprueba el Lombramiento, si proce-de; de manera que no es necesario que los Ayuntamientos for-men terna, sino que desde lugo acuerdan el nombramiento, elcual no tiene efecto sin la aprobacion del Gobernador, y stele remiten las instancias y antecedentes de los aspirantes paraque preste no su aprobacion, si se ha cumpi(lo no con laobservancia del art. 2. del citado reglamento de 24 de Febrerode 1859, que previene que estos inspectores sean nombrados deentre los profesores de veterinaria, eligiendo de los de ms ca-tegora, siendo incompatible el expresado cargo con cua(plieraotro retribuido de fondos del Estado, provinciales rnui.icipa-les (2); pero es compatible con el de subdelegado, porque con-viene la Administrac:on que los subdelegados reunan cuantohaga referencia al servicio higinico de las poblaciones (3); demanera que en igualdad de ttulos debe ser preferido para laplaza de inspector el que sea subdelegado de v( te r.naria.

    Una vez nombrado el inspector de carnes de Entre los veteri-narios de ms categora que hayan solicitado el cargo, no tienederecho otro yrofesor que no solicit la plaza que, despues dehecho dicho nombramiento, se le nombre fundndose en su ma-yor categora, y que se separe al que est en el ejercicio delcargo, porque la preferencia que el reglamento da la catego-ra debe entenderse solo en el acto del nombramiento y entrelos que presentan instancia solicitando la vacante, pues aunquela ley otorga los profesores de superior categora el incues-tionable derecho de ser preferidos los inferiores, no procedetenga sta aplicacion despues de hecho el nombramiento (4).

    Los Ayuntamientos, con los inspectores de carnes, han de for-

    (I) Se inserta despues del reglamento.( 2 ) R. O. de ir de Msrzo de 1864.(S) R. O. de 13 de Diciembre de 1859.(4) R. O. de 13 de Diciembre de 1859.

  • MANUAL DE POLICA URBANA2

    mar y extender un arreglo convencional que no debe pasar deao, en cuya poca se renovar anulara de mutuo acuerdoMunicipalidad y facultativo, y tambien se verificar :auenntrae Municianulacion en virtud de causa legtima probada por medio del

    oportuno expediente, previa siempre la aprobacion del Gober-nador (1).

    7. Fiel-contraste. Con este nombre se designa un funcio-nario pblico cuyo cargo est el pesar las monedas, examinarsu ley y marcar las alhajas piezas de oro y plata. Debe ha-berlo en todas las cabezas de partido, en los pueblos donde hu-biere aduana, y en los dems que lo soliciten (2). Para desem-pear este cargo es necesario ser ensayador aprobado (3), y sunombramiento lo hacen los Ayuntamientos.

    Los plateros deben tener una marca propia, que han de ma-nifestar los Alcaldes, y sin cumplir este requisito no puedenabrir el establecimiento. Con esta seal marcan todas sus obras,en garanta de la ley del metal invertido en los objetos de sufabricacion (4).

    Todos los artculos de oro y plata que se fabriquen en el rei-no se introduzcan del extranjero deben estar ajustados la leysiguiente:

    ORo.De 24 quilates y un grano de beneficio, que deben em-plear en sus artculos los tiradores, hiladores y batiojas. De 22quilates y un cuarto de beneficio, con la cual deben fabricarsetodos los objetos artsticos no exceptuados en la regla siguien-te. De 20 quilates y un cuarto de beneficio, que es la sealadapara las alhajas menudas, para todo lo que comunmente sellama enjoyelado y se destina al adorno de las personas.

    PLATASLa ley es de doce dineros, aplicable los mismos ca -sos que todas las de oro. De once dineros requerida por reglageneral en la fabricacion de toda alhaja pieza de plata, y denueve dineros en las de uso equivalente la inferior del oro (5).

    La falsificacion de las marcas y sellos de los fieles-contrastesconstituye delito de falsificacion y se castiga con las penas depresidio mayor y multa de 250 2.500 pesetas.

    8. Tasadores de joyas.Los tasadores de joyas constituyenotra industria por separado, para cuyo ejercicio se requiere serplatero diamantista, reunir determinadas circunstancias y su-frir adems un exmen especial, al tenor de lo dispuesto por elRegente del reino en rden de 6 de Junio de 1841, que inserta-mos al fin de este captulo, en el prrafo Legislacion, para inte-ligencia de nuestros lectores.

    (1) R. O. de 1'1 de Marzo de 1864.(2) R. O. de 17 de Octubre de 1825.'3) R. O. de 25 de Enero de 1838.1) Ley 24, tt. 10, lib. 9.0 de la Nov. Recop.(5) Ley 24, tt. 10, lib. 9. 0 de 1 a Nov. Recop.

  • 24 MANUAL DE POLICA URBANAMoneda. La moneda es una mercanca de oro, plata'

    cobre bronce que sirve para facilitar las transacciones y cons-tituye el prototipo de los valores pblicos de cualesquiera cla-se que sean.

    Su acuacion corresponde al Monarca, pues la Constitucionespaola en su art. 54 dice que el Rey cuidar de la acuacionde la moneda, en la que se pondr su busto y nombre.

    En el reverso las monedas llevan tarnbien el escudo nacional.En los tiempos primitivos las transacciones se verificaban

    dando como valor fiduc . iario algunas reses, como carneros, ove-jas, etc., y de ah procede el nombre de pecunia, con que en la-tin se designa la moneda, de pecus (ganado). En las primerasmonedas de que se tiene noticia se estampaba la efigie de uncarnero por esa misma razon sin duda.

    Despues ya se las di otra forma, y se esculpi en ellas el bus-to de los Reyes Emperadores: y hoy se conocen muchas mo-nedas, de oro y plata especialmente, correspondientes al tiem-po de los romanos, y en las cuales se ve, el busto del Empera-dor reinante cuando se acuaron, la efigie de alguno de leydioses del gentilismo.

    En la edad inedia el acuar moneda fui en Espaa uno de lesprivilegios inherentes al sei7orio, y hubo bastantes ciudades,tanto en Castilla como en Aragon, que gozaron el derecho debatir moneda.

    No nos detendremos aqu enumerar las mltiples clases demonedas que desde lo antiguo han circulado, ni dar noticiasde sus formas, valores, etc., etc.; porque estas investigacif,neshistrico-arqueolgicas, sobre ser impropias de esta obra, nosprivaran de un espacio que necesitamos dedicar otros asun-tos de utilidad ms prctica inmediata.

    Solo diremos que hoy la acuacion de la moneda est r,

    car-o-o del Sober ano y del Gobierno, con el fin de que as sea uni-forme su ley y su fol ma, y de que, sujeta la altade la Administracion, sea de este modo rnnos l'acA la falsfica-don y mayor la confianza que la moneda ,:orriente merezcatanto al comercio como los ciudadanos.

    Este y otros derechos son inherentes al principio de autori-dad, que naturalmente representa la unidad poltica del Estado.

    Las monedas especiales, que en algunas provincias venan des-de antiguos tiempos circulando, han sido abolidas y mandadasrecoger, y hoy no se admite en las transacciones ms monedaque la nacional, que es la de uso obligatorio para todos los espa-oles.

    La acuacion de la moneda, su ley, peso, valor y unidad, es-tn hoy sujetos al decreto de 19 de Octubre de 1868, y R . O. de20 de Agosto de 1876. Ambas disposiciones se insertan en el pr-rafo Legislacion, de este captulo.

  • MANUAL DE POLICA. URBANA25El Cdigo penal, por su art. 592, castiga con la pena de uno

    diez das de arresto multa de 5 50 pesetas:1. A los que se negaren recibir en pago moneda legtima.2. A los que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa,

    la expendieren en cantidad menor de 125 pesetas y mayor de 25despues de constarles su falsedad.

    La falsificacion de moneda y expendicion de moneda falsaconstituyen el delito de que trata y castiga el Cdigo pe-nal, lib. 2., tt. 4., cap. 2. , art. 294 y siguientes. Con frecuencia surgen en los pueblos, y al hacerse pagos lasCajas del Estado, dificultades y cuestiones sobre las cantidadesque se han de admitir dar en calderilla, va por ignorancia delas disposiciones vigentes en la materia, ya tambien por malicia no pocas veces.

    Esto nos mueve consignar aqu algunas ligeras indicacionessobre el particular, para que puedan servir de gua tanto , losAyuntamientos y los pueblos como nuestros lectores en ge-neral.

    Actualmente se hallan en circulacion monedas de las antiguasde cobre y bronce de dos cuartos, un cuarto y ochavo, medioreal, cuartillo, doble dcima, etc., pesar de que por la instruc-cion de 29 de Mayo de 1870 se mand recogerlas, y que nica-mente circulase la de bronce de diez y cinco cntimos, con susdivisores, de la mandada acuar por decreto de 19 de Octubrede 1868, que son las que entre el vulgo se conocen con las deno-minaciones de perros grandes y perros chicos.

    Ahora bien, con arreglo esa misma disposicion, las cantida-des que las cajas pblicas estn obligadas tomar, segun lospagos, son:

    En los pagos por la contribucion de inmuebles, loteras, ta-bacos y papel sellado, siendo las cuotas partidas menores de 25pesetas, el todo.

    En los mismos pagos cuando el importe sea de 100 reales enadelante, el 15 por 100 en calderilla.

    En todos los dems pagos que se hiciesen la Hacienda ,cualesquiera que sea su clase, no excediendo el importe de cincopesetas, tomarn las cajas publicas el total en calderilla; perode esa suma en adelante, solo tendrn obligacion de admitir encalderilla un 5 por 100.

    Estas disposiciones estn en toda su fuerzay vigor, puestoque aquellas clases de monedas circulan todava en todo el. re-no; y, por tanto, los recaudadores, cajeros, estanqueros, etc., es-tn obligados admitir y tomar la calderilla en lasproporcio-nes que dejamos consignadas.

    En cuanto las monedas de bronce, mandadas acuarpor elcitado decreto de 19 de Octubre de 1868 se ordenaba por el ar-tculo 5. del mismo que las cajas pblicas las recibiesen sin li-mitacion alguna, pero que en cambiolos particulares no esta-

  • 26 :NIANI:AL DE POLICA URBANAban obligados tomarlas de las cajas ni tenan curso legal enlas transacciones en cantidad que excediera de cinco p6Jetas,cualquiera que fuese la cuanta del pago; pero posteriormentese ha publicado, en 21 de Mayo de 1875, un real decreto dero-gando esa disposicion y mandando que en los itz. resos del Te-soro y en todos los pagos que se verifiquen en sus cajas se ad-mitir y entregar la moneda de bronce en la proporcion sea-lada para la misma de cobre por las disposiciones vigentes, que

    *es la que hemos manifestado.Por tanto, tratndose de la calderilla, cualquiera que sea su

    clase, toda se admitir en una misma proporcion, cuino dejami!sexpresado, segun la cuanta y calidad de los pagos.

    Atenindose todos esas reglas, se evitarn enojosas cuestio-nes y quebrantos para la Hacienda y para las corporaciones ylos particulares.

    Riel-almotacen.Designase con este nombre al funcio-nario encargado por el Ayuntamiento de requerir, aferir y ar-reglar las pesas y medidas al modelo que tiene la Municipali-dad, y de imprimir en ellas una marca que garantice su lega-lidad.

    Este cargo no se puede dar por arriendo ni subastarse en con-cepto de arbitrio municipal, segun se dispuso por R. O. de 17 deDiciembre de 1862.

    Por rden de 11 de Mayo de 1870 se resolvi que solamenteel almotacen est autorizado para comprobar las pesas y medi-das instrumentos de pesar, cualesquiera que sean los estable-cimientos que las usen, inclusas la Casa de Moneda y el Montede Piedad, as como los de los fieles-contrastes de pata y ore),los de los farmacuticos y los de cuantos, por su oficio, indus-tria comercio, pesan y miden.

    La R. O. de 10 de Junio de 1871 determin y mand que alalmotacen se le reconozca y designe con el ttulo de Piel-con-traste de pesas y medidas.

    Tanto para estos cargos como para cualesquiera otros anlo-gos, y para los actos oficiales en que se necesiten sus servicios,deben ser preferidos los que tengan el titulo de Perito mercan-

    . til, con arreglo la ley de enjuiciamiento civil y la rdende 10 de Abril de 1874, que mand sean preferidos los peritos*con titulo los que no le tengan.

    11. Pesos y medidas.X la autoridad municipal correspon-de el velar sobre la fidelidad de los pesos y medidas; al efecto,manda concertarlas, ordena reconocimientos y persigue losque los alteran emplean en sus tratos pesos y medidas fal-sos (1). Para poder comprobar las faltas que cometan los vende-

    (1) Vase sobre pesos y medidas el Prjuto de ordena4zas intotc'putes que pu-blicamos en el cap. 5.0

  • MANUAL DE POLICA URBANA27dores se han establecido oficinas llamadas de repeso cerca de losmercados (1).

    El sistema oficial adoptado para los pesos y medidas es el de-cimal. La unidad fundamental de dicho sistema es igual en lon-gitud la diezmillonsima parte del arco del meridiano que vadel polo Norte al Ecuador, y se llama metro.

    Por R. O. de 7 de Agosto de 1865 se acord que los Ayunta-mientos de las poblaciones cabezas de partido y de todas aque-llas cuyo presupuesto llegase 10.000 pesetas, se proveyesen deuna coleccion del sistema mtrico-decimal, con objeto de quesirviesen de tipo para comprobar los pesos y medidas.

    Posteriormente, por R. O. de 28 de Marzo de 1876, se dispusoque todos los Ayuntamientos de las poblaciones no cabezas departido que an no hubiesen recibido por conducto de la comi-sion permanente del ramo una de las colecciones-tipos de pesasy medidas mtrico-decimales, consignasen en el presupuestomunicipal de 1876 1877 la cantidad de 75 pesetas, las que supresupuesto exceda de 5.000 su vecindario sea mayor de 1.000almas; 50 pesetas las que su presupuesto exceda de 2.500 sinllegar 5.000, su vecindario sea de 500 1.000 almas, y 20pesetas todos los de menor riqueza y .vecindario, aplicndosedichas sumas la adquisicion de una coleccion de dichas pesasy medidas que al efecto se remitirn la capital de cada pro-vincia por la citada comision permanente de este ramo.

    Otras disposiciones importantes contiene tambien dicha realrden, y para que sean conocidas las reproducimos en el prra-fo Legillacion de este captulo.

    (1) Leyes 2. 1 y 5, a, tt. 18, lib. 3. de la Nov. Recop.

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  • 30 MANUAL DE POLICA URBANAAproximadamente el kilmetro es un poco mnos que la

    quinta parte de la legua.El metro es algo ms que la vara y media tercia.El kilgramo es un poco ms que el doble de la libra.El litro es un poco mnos que el doble del cuartillo.El gramo es veinte veces ms que el grano.El centigramo la quinta parte del grano.Los traficantes vendedores que tuvieren medidas pesos

    falsos, sea dispuestos con artificio para defraudar, que decualquier modo infringieren las reglas establecidas sobre con-traste para el gremio que pertenezcan, incurren en la pena deuno diez dias de arresto multa de 5 50 pesetas, segun elart. 592 del Cdigo penal.

    Las medidas pasos falsos caern siempre en comiso segunel art. 622, pr. 5. del Cdigo.

    12. Mercados, alhndigas y ferias.La reunion de vende-dores y compra dores en un sitio y dias determinados facilitalos cambios, ofrece al consumo frutos que de otra manera nosera fcil adquirir, y es un poderoso estmulo para impulsar alcomercio y la industria.

    Es de la exclusiva competencia . de los Ayuntamientos cuantotiene relacion con las frias y mercados, salva la vigilancia inspeccion que le corresponde al Gobernador en todos los ramosde la Administracion pblica (1).

    En los pueblos cuyo numeroso vecindario y dems circuns-tancias locales lo permiten, se debe sealar uno ms parajesacomodados para mercado plaza pblica de dichos surtidos,distinguiendo los sitios donde concurran los tragineros veci-nos vendedores por mayor de los que vendan la menuda; todosin ocasionar otra exaccion gastos que la

    blio-era contribucion

    que se crea necesario sealar por reglamento de polica urbanapara el aseo y comodidad del puesto en el mercado mismo. Estereglamento ha de ser aprobado por el Gobernador (2).

    Donde no hubiera local para mercado, los A'caldes deben pro-poner al Ayuntamiento la construccion de uno capaz, ventiladoy con condiciones de comodidad Y decencia, debiendo tener pre-sente que esta obra se considera de utilidad pblica para losefectos de la expropiacion.

    Aunque los Ayuntamientosno tengan recursos, pueden fcil--mente ejecutar estas mejoras cediendo una empresa por de-terminado nmero de aos las utilidades que den los puestos delmercado; y trascurrido el tiempo sealado, pasa la propiedaddel Municipio.

    La alhndiga es una casa pblica para la compra y venta de

    (1) R. O. de 28 de Setiembre de 1853, y cap. 1. 0, tt. 3., ley municipal.(2) Art. 9.0 del reglamento de 20 de Enero de 1834.

  • :3MANUAL DE POLICA URBANA 1granos; su rgimen es municipal, y el Alcalde debe tener es-pecial cuidado para que en ella haya limpieza, buen rden,comodidad igualdad para los compradores y vendedores,legalidad en los pesos y medidas, que los granos estn en buenestado, sin que su uso pueda perjudicar la salud pblica; y,finalmente, evitarn con todo rigor que los corredores alterenlos precios, suponiendo compras y ventas, y los dems actos porlos cuales directa indirectamente pueda perjudicarse al con-sumidor.

    En cuanto las frias, bien sean solo para la venta de telas,frutos otros objetos, tambien para facilitar por medio de laconcurrencia la compra y vent del ganado, es necesario que elAlcalde, de acuerdo CG11 el Ayuntamiento, fije con anticipacion,y lo publique, el dia que principiar la feria y en el que con-cluir, sin perjuicio de poderla prorogar por algun dia ms sias cono infiere al pblico.

    Se sealarn al mismo tiempo las plazas, calles sitios dondese celebrar la fria y el designado especialmente para la ventade cada clase de ganado, lo mismo que para cada uno de losotros objetos. Las licencias para puestos y tinglados en la friase expedirn por el mismo Alcalde, quedando su cargo la designacion.

    La vigilancia de los Alcaldes debe evitar, y caso necesariocastigar, los que, titulo de rifas, juegos de manos y juegosde suerte, estafan al pblico.

    Igualmente en estos dios de feria procurarn ejercer ms es-merada vigilancia en los cafs, tabernas, casas de comidas ydems establecimientos pblicos.

    En el prrafo Formularlos de este captulo damos modelospara bandos sobre mercados, plazas, venta de frutas, legum-bres, granos, semillas, etc., etc.

    Vase tambien como complemento el Proyecto de ordenan-zas municipales que va inserto en el cap. 5. .

    Aunque los Ayuntamientos tienen su cargo la higiene ysalubridad en lo relativo los mercados, no puede deducirsede esta facultad que tengan atribuciones para establecer pre-cios en la venta de carnes, abolida, como lo est, la antigua po-lica d tasa y abastos: as se resolvi por R. O. de 17 de Abrilde 1875.

    13. Elabomion de vinos artificiales.Esta industria no

    puede establecerse sin permiso de la autoridad, y en caso con-trario, se impondr una multa al contraventor, suspendindose,nterin obtiene la licencia, el ejercicio de aqulla, que se some-ter en todo caso estrictamente lo dispuesto por la R. O. de 23de Febrero de 1860, que insertamos en el prrafo Legislacion de"este captulo, pues es muy importantepara los Sres. Alcaldesconocer todas las disposiciones que dicha rden contiene sobrebonificacion. de vino 3 y fabricacion de vinos artificiales.

  • 32MANUAL DE POLICA URBANA14.

    Jurisprudencia administrativa.Abastos. Cuando media un contrato de abasto exclusivo de un

    pueblo entre su .Avuntamientf y un particular, incurre el Alcalde enuna omision indebida al rehusar la interposicion de su autoridad parahacer efectivo el derecho, y en caso de aprobar el Avuntandento laconducta del Alcalde, viola por su parte el contrato. perjudica alabastecedor y contrae la obligacion de indemnizarle. (Dec. 10 Agos-to 1848.)

    Cualquiera que sea el defecto de que puedan adolecer los eXpcdien-te5 del arre,lidamiento del abasto de carnes, solo a la Administraci,mtoca examinarlos y es quien puede decidir sobre ello. (Dee. `)-7 Mar-zo 186:3.)

    Fria.Desde que un ganado entra en una fria se est:tbh..ce lapresuncion natural de que, sindole necesario el pasto, ha de aprove-char las yerbas comunes de la misma fria y quedar por ello sujeto alpago del derecho el arrendatario, debiendo el que no aprovechase esasyerbas y s otras propias de particulares probarlo as, U. de lo con-trario, quedar sujeto al pago del derecho. (Sep t. de 27 Noviembrede 1863.)

    Pesas.No es responsable criminalmente un Alcalde por mandarque se ajusten las pesas de la harina en su afericion las del vino,prescindiendo del modelo que existe en el Ayuntamionto, y resultan-do despues no estar tampoco conformes las pesas del vino, en atencion que este acuerdo ms 6 mnos acertado no puede constituir por ssolo delito penal, porque ni aparece ste, ni la intencion de cometerle.(Dec. 30 Mayo 1861.)

    Arriendos.Para procesar un Alcalde por los abusos en que haincurrido al ejecutar un arriendo del ramo de carnes. es necesarioque ntes la Administracion lo examine y aprecie su validez. y si larecaudacion, inversion y pago se ha hecho con las formalidades debidas. (Decreto 27 Marzo 1863.)

    No puede ser procesado un Teniente Alcalde por poner en conoci-miento del Alcalde los hechos abusivos que corneta un Regidor en elramo de abastos, aunque se hagan pblicos como consecuencia de lasdiligencias que paya su averiguacion practique el Alcalde. porque elTeniente tiene facultad y obligacion de evitar cualquiera fraude, abu-so exceso que llegue su conocimiento. (Decreto 16 Enero 1862.)

    Polica sanitaria.Comprendindose en el ramo de polica todocuanto puede perjudicar la salud, comodidad y bienestar de los ve-cinos de un pueblo, las medidas de un pedneo ; como delegado delAlcalde, referentes este objeto. se hallan dentro del crculo de susatribuciones. (Decreto 30 Marzo 1853.)

    Conduccion de carnes.La libertad de industria no es aplicablede una manera absoluta servicios como el de conduccion de carnesdesde el matadero los puntos de venta, pues hallndose ntimamen-te ligados las reglas de polica urbana, y teniendo por objeto satis-facer necesidades perentorias de la poblacion, para las que no siempreasta la accion de la industria privada, los Ayuntamientos, en deter-minadas circunstancias, tienen .el deber de adoptar las medidas opor-tunas, procurando armonizar los intereses del Municipio con los delos industriales, de manera que ninguno resulte perjudicado en susderechos; y en tales casos, el Ayuntamiento no solo puede cubrir eseservicio por s mismo, sino que ning,un obstculo legal se opone

  • MANUAL DE POLICA. URBANA33

    que le saque remate pblico, y, en consecuencia, que se estipuleindemnizacion si resultare ineficaz el contrato por reclamaciones deterceros v no poderse armonizar los diversos intereses. (Sent. del7'. S. 13 Diciembre 1869.Gac. 15 Enero 18'70.)Sacada remate la contrata de conduccion de carnes por un Ayun-tamiento con la publicidad que requieren las disposiciones legales, yprvia la aprobacion del Gobernador de la provincia, consignando enla escritura la promesa de que el Ayuntamiento har tener y valer lacontrata durante un plazo determinado, obligando los bienes de lacorporacion; y habiendo hecho, en su virtud, el contratista, para lle-nar por su parte la obligacion contrada, gastos que no pueda supo-nerse hubiera hecho sino en la confianza de la validez del contrato ycon la garanta de la promesa citada, el Ayuntamiento est obligadoal resarcimiento de los daos experimentados por el contratista, si elcontrato se rescinde por una causa ajena la voluntad de -de; perono al abono de los beneficios que el mismo hubiera podido reportar enlos aos que faltaren, pues siendo el contrato por lo que hace esepunto aleatorio, debe entenderse, en cuanto al contratista, celebrado riesgo y ventura. (Sent. del T. S. 13 Diciembre 1869.Gac. 15Enero 1870.)

    Pesos y medidas.Todos los oficios cargos de fiel medidor, lon-ja. corredura, peso real y dems que, bajo cualquier denominacion,recaigan sobre el peso la medida, fueron suprim idos por la ley de 14de Julio de 1842, quedando la nacion en el deber de indemnizar losque los posean. (Sent. del T. S. 12 Abril 1810. Gac. 21 Noviembre.)

    15 . Formularios .

    COMESTIBLES.

    Decomiso de comestibles insalubres en descomposicion.En el dia de hoy... de... de 18..., yo el infrascrito Alcalde de esta...

    (6 Teniente Alcalde, lo que fuere), al pasar por la tienda (6 puesto)que en la calle