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1 UNIDAD ACADÉMICA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TEMA: “APLICACIÓN DE SISTEMAS DE COSTOS BASADOS EN ACTIVIDADES (ABC) EN GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA” AUTOR: LIC. EDISSON PORTERO LINEAS DE INVESTIGACION: GESTION DE COSTOS APLICADO A EMPRESAS Y ORGANIZACIONES AMBATO – ECUADOR MAYO - 2012

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UNIDAD ACADÉMICA

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

TEMA:

“APLICACIÓN DE SISTEMAS DE COSTOS BASADOS EN ACTIVIDADES (ABC) EN GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”

AUTOR:

LIC. EDISSON PORTERO

LINEAS DE INVESTIGACION:

GESTION DE COSTOS APLICADO A EMPRESAS Y ORGANIZACIONES

AMBATO – ECUADOR

MAYO - 2012

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INDICE

Introducción

CAPITULO ILAS PARROQUIAS RURALES EN EL ECUADOR

Contexto histórico 06Principales indicadores sociales de las parroquias rurales 09

MARCO LEGAL E INSTITUCIONALMarco legal 10Costitución Politica del Ecuador 11Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 11Ley de Descentralización del Estado y Participacion Social 13Ley de Regimen Municipal 13El CONAGOPARE 14

CAPITULO IIMANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Antecedentes 15Fundamentos legales y conceptuales de la Contabilidad Gubernamental 16Base legal 16Base conceptual 18El presupuesto 18Ingresos 23Gastos 24Clasificación econónica de los ingresos y gastos 27Clasificador presupuestario de ingresos y gastos 29Ejecución del presupuesto 31Compromiso 32Obligaciones 33Pagos 34

CONTABILIDAD GUBERNAMENTALDefinición 34Caracteristica 34Proceso contable 35Principios de contabilidad gubernamental 37Normas técnicas de contabilidad gubernamental 41Aplicación de la logística de integración y del principio del devengado 46

CAPITULO IIISISTEMA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Generalidades 52Integración del Sistema Nacional de Compras Públicas 52LOSNCP 53RUP 56Normas comunes a los procedimientos de contratación pública 56

Contratación para la ejecución de obras, adquisicion de bienes y prestación de servicios 56Contratación de consultoría 57Compras por catálogo 58Subasta inversa 58Licitación 59Cotización y menor cuantía 60Contrtación integral por precio fijo 61Contratación en situaciones de emergencia 61Adquisicion de bienes inmuebles 62Arrendamiento de bienes inmuebles 63Resumen de procedimientos de contratación pública vigentes para el ano 2012 63

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CAPITULO IV COSTEO BASADO EN ACTIVIDADES (ABC) PARA LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Presentación 66Costeo basado en actiividades 67Objetivos fundamentales del costeo ABC 69Beneficios del método de costeo ABC 69Importancia del sistema gerencial ABC 70Pasos a seguise para lograr el ABC 70

ABC EN EMPRESAS DEL ESTADO 72CAPITULO VMARCO METODOLÓGICO 74CAPITULO VIMODELO ABC PROPUESTO PARA EMPRESAS DE ENERGÍA ELECTRICA 76CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 93BIBLIOGRAFIA 95ANEXOS

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INTRODUCCION

En los tiempos actuales y con mayor énfasis en el futuro, las instituciones deberían disponer de una organización moderna y ágil que pueda innovarse continuamente hasta alcanzar la excelencia; solo así se estará en capacidad de entregar a los clientes bienes y servicios bajo normas de calidad cada vez más exigentes y a precios accesibles, en el menor tiempo posible y con diseños a tono con las nuevas tendencias y gustos.

La calidad de los productos y servicios dependerá de los materiales, la fuerza laboral y los demás insumos, pero además requerirán actividades y procesos bien definidos y ejecutados; por tanto, serán inadmisibles los reprocesos, las demoras y los desperdicios que encarezcan el costo del servicio.

Un modelo de acumulación de datos que ayudan a establecer con precisión los costos totales de los objetivos del costo se denomina ABC. Esta modelo valida la forma de asignación de los costos totalmente directos a los servicios finales, conforme lo hacen hasta hoy los sistemas tradicionales, pero le da un tratamiento diferente a los costos indirectos de fabricación y a los costos (gastos) del periodo.

El costeo ABC considera que las actividades o el grupo de tareas relacionadas que producen un resultado objetivo son las que consumen los recursos y que los productos o servicios requieren las actividades. Por tal razón es necesario asignar los recursos entre las actividades relevantes con base en parámetros de distribución, y luego de establecer los costos de estas, asignarlos a los productos o servicios con base en los inductores del costo.

Cada día los directores de las instituciones públicas buscan tendencias y herramientas contables que proporcionen información económica-financiera y que genere buenos resultados para correctas tomas de decisiones, la tecnología ayuda a agilitar las actividades y la creatividad y hará la diferencia entre los líderes y seguidores.

El presente trabajo trata es su primera parte aspectos importantes sobre la historia y preceptos legales de los Gobiernos Parroquiales Rurales, Constitución Política del Ecuador,

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COOTAD, así como varios indicadores sociales sobre los que actúa los Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador y en especial el CONAGOPARE.

Luego se hace una revisión del Manual de Contabilidad Gubernamental, así como las distintas fases del presupuesto y la normativa de elaboración de los mismos. Seguido de aspectos conceptuales de la Contabilidad Gubernamental Ecuatoriana, ciclo contable, principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental y aplicaciones e integraciones del principio del devengado.

Se hace una revisión al Sistema Nacional de Compras Públicas, LOSNCP, RUP, así como las distintas normas y procedimientos de la contratación pública, con una visión de los procesos de contratación pública vigentes en el período 2012.

Como ultimo capitulo de realiza una revisión del Costeo Basado el Actividades (ABC), poniendo énfasis en los objetivos fundamentales, beneficios y pasos a seguirse para la implementación, y como punto final un modelo de propuesta para la implementación de este sistema de costos para empresas del sector público.

Se aspira a que este documento se constituya como fuente de información y que los estudiantes, las instituciones públicas y privadas busquen nuevas alternativas de visualizar información financiera confiable y aplicable para el fortalecimiento y mejoramiento de instituciones.

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CAPITULO I

LAS PARROQUIAS RURALES EN EL ECUADOR

CONTEXTO HISTÓRICO

Parroquia constituye el espacio apropiado para reunir a un grupo de personas que comparten un

mismo territorio, tradiciones e intereses.

La creación e incremento de parroquias rurales en el Ecuador se relaciona con el crecimiento

demográfico, los movimientos migratorios y la expansión de la economía.

En 1935 existían 393 parroquias rurales. Para el 2011, el número total oficial de parroquias

rurales es 911 lo que representa que las mismas se han duplicado en menos de un siglo.

Lo anterior, es en relación a la parroquia como unidad territorial, pero al tratar de juntas

parroquiales, estas están vinculadas con formas de administración que rescatan lo local como el

espacio adecuado para lograr una gestión "efectiva". El término "junta", está definido como el

conjunto de individuos nombrados para dirigir los asuntos de una colectividad o que rige los

intereses peculiares de un pueblo. En este sentido, la junta parroquial se definiría como el

conjunto de personas, elegidos para dirigir, orientar y defender los intereses de una comunidad

local, en este caso, la población de una parroquia.

En el caso de Ecuador, debemos indicar que formalmente, las juntas parroquiales nacen hace 180

años, cuando nuestro país pertenecía a la Gran Colombia, siendo el 23 de junio de 1824,

reconocidas legalmente por el Congreso General de Colombia a través de la " Ley de División

Territorial", como respuesta a diversas presiones regionales y locales.

A partir de esa fecha, las Juntas Parroquiales han intervenido de manera intermitente en la

gestión pública y el desarrollo local, con mayor o menor poder y representación, dependiendo de

cada momento político o económico que se analice.

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Luego en 1835, durante la presidencia del Dr. Vicente Rocafuerte se puso en vigencia el

funcionamiento de las juntas parroquiales, las mismas que estaban integradas por dos alcaldes y

un síndico con las características similares a los municipios.

En 1861, la Convención Nacional, a través del Registro Oficial del mismo año, se dicta la

primera Ley de Régimen Municipal, en la cual ya se establece la organización del territorio de la

república en Provincias, Cantones y Parroquias. En el mismo cuerpo legal se determina la

autonomía municipal que otorga facultades al gobierno del cantón para emitir acuerdos y

ordenanzas con carácter obligatorio. Dos años más tarde, se expide una nueva Ley de Régimen

Municipal, la misma que limita la autonomía municipal, en especial en lo relacionado a las

normas que afecten a la iglesia Católica.

En 1878, se establece un hito en la historia de las juntas parroquiales ya que una nueva Ley de

Régimen Municipal, elimina las Municipalidades Parroquiales, justificando tal decisión en su

"incapacidad económica" para atender los sectores que corresponden a su ámbito de

administración, detectada durante sus 53 años de vigencia, hasta ese entonces.

Después de 67 años de letargo, las Juntas Parroquiales son reanimadas por la Constitución de

1945, a través de la figura de Consejo Parroquial, el mismo que tiene entre sus competencias el

mejoramiento de los servicios públicos, gestionar obras de infraestructura, la administración de

las rentas parroquiales y el fomento de la cultura.

Dos décadas más tarde, con la finalidad de desconcentrar la administración del Estado, los

criterios sobre las autonomías no se hicieron esperar, y así, en el año 1967 se reconocen las tan

ansiadas autonomías administrativas, y, en ese proceso, las juntas parroquiales toman fuerza

como entes vigilantes (fiscalizadores) de los servicios públicos. Sin embargo, a partir de esto, se

da una total indiferencia de los poderes públicos centrales por dar continuidad al proceso, lo cual

no permite la consolidación de la Junta Parroquial como una instancia de Gobierno Seccional

Autónomo.

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En 1997, tras la crisis del gobierno de Abdalá Bucaram que terminó con su derrocamiento, se

pasó a un régimen presidencial interino con la posterior conformación, previa consulta popular,

de una "Asamblea Constituyente", la misma que el 5 de junio de 1998 expide la nueva

Constitución Política del Estado Ecuatoriano y en el año 2008 se conforma la Asamblea

Constituyente en donde se reforma la constitución que rige hasta el momento, que recoge las

demandas de los sectores sociales sobre los derechos y anhelos de los conglomerados rurales

constituidos en parroquias.

Las demandas se resumen en tres aspectos:

a. Poder.- Los sectores rurales, representados por el movimiento indígena, reclamaban una

mejor distribución del poder, sobretodo político, del cual habían sido excluidos durante siglos.

b. Transferencia de competencias.- Desde los sectores rurales se demanda la transferencia

de competencias, pero sobretodo la potestad para decidir sobre las soluciones a sus problemas.

b. Asignación equitativa de recursos.- La asignación y entrega de recursos económicos debe

hacerse tomando como referencia lo urgente y necesario de las localidades, aplicando los

principios de justicia y equidad, los representantes de la Asamblea Constituyente de 2008

convirtieron en derechos constitucionales tales demandas a través de los Derechos Colectivos.

c. La Constitución Política del Estado y en especial el Código Orgánico de organización

Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), hacen un énfasis especial en el objetivo

de "autogestión" que se persigue para los sectores rurales, además se afianza el concepto de

protagonismo que deben tener los Gobiernos Juntas Parroquiales Rurales con el fin de que

impulsen actividades orientadas a la consecución de su propio desarrollo a través de la

"autogestión" y la participación directa en la solución de sus propios problemas.

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PRINCIPALES INDICADORES SOCIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES

A partir de los resultados del censo del 2010 y la Encuesta de Condiciones de Vida de 2010,

algunos organismos especializados como el SIISE, ODEPLAN y el mismo INEC han procesado

tales datos con el fin de proporcionar algunos indicadores que permiten hacer una descripción

estadística de la situación social del país, en sus distintos niveles territoriales. En este caso, se ha

tomado como referencia la base de datos SIISE Versión 3.5, la misma que, a pesar de que la

mayoría de indicadores están disponibles para los niveles cantonal y provincial, sin embargo,

también facilita el manejo de ciertos indicadores a nivel parroquial. Por lo tanto, se ha

considerado algunos indicadores de los sectores de educación, salud, saneamiento ambiental,

vivienda, empleo, pobreza e inversión social, para tratar de explicar la situación, especialmente

social, de las parroquias rurales.

Educación

En relación al sector educación, se ha tomado como referencia dos indicadores: analfabetismo e

índice de acción educativa

Salud

En el sector de la salud, también se presentan dos indicadores; desnutrición crónica e índice de

oferta de salud.

Vivienda

En relación con la calidad de la vivienda, existe un indicador que puede dar cuenta de la realidad

de las parroquias rurales: el déficit de servicios residenciales básicos

Saneamiento Ambiental

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Con respecto a saneamiento ambiental, se tiene el indicador de hacinamiento, el mismo que

figura entre las manifestaciones más visibles de la pobreza. De hecho, el hacinamiento o

"sobrepoblación" es un reflejo indirecto de las condiciones sociales, económicas y sanitarias de

la población

Pobreza

La pobreza, está caracterizada a través de 2 indicadores: la pobreza por necesidades básicas

insatisfechas y la pobreza extrema por necesidades básicas insatisfechas.

Inversión

Finalmente, conviene observar algunos datos relacionados con la inversión social. Por ejemplo,

el Fondo de Inversión Social del Ecuador no ha llegado con su intervención a más del 60% de

parroquias rurales; el ORI (operación rescate infantil), no tiene presencia en más del 67% de

parroquias rurales; y, el INNFA, no está en más del 80% de parroquias rurales.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

MARCO LEGAL

El contexto normativo en el que se desenvuelven los Gobiernos Parroquiales Rurales, abarca los

temas de descentralización y desconcentración administrativa del Estado, y va desde la

Constitución Política de la República, pasando por las ordenanzas y reglamentos dictados en el

nivel provincial o cantonal, hasta llegar al Código Orgánico Territorial, Autonomía y

Descentralización, y Estatuto del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del

Ecuador CONAGOPARE.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ECUADOR

En el título V, que trata sobre la Organización Territorial del Estado en el capítulo primero,

según el art. 238, destaca que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el

ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional.

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los

Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos

Regionales.

En este sentido, el Gobierno Parroquial Rural pasa a ser el órgano estatal que se encuentra en la

unidad básica de la división geopolítica del Ecuador como lo es la parroquia, y se constituye en

la instancia de gobierno más cercana a la ciudadanía en el ámbito parroquial rural, lo que

representa nuevas oportunidades en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

Esta potestad otorgada a través de la Carta Magna, es complementada por otros artículos del

mismo cuerpo legal como por ejemplo: el art. 240 trata que los gobiernos autónomos

descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales, el art. 252 por quienes están integrados, art. 255 los representantes

estarán elegidos por votación popular y adicionalmente el art. 258 que trata sobre regímenes

especiales como la Provincia de Galápagos.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

El accionar de los Gobiernos Parroquiales Rurales está regulado por el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicada en el Registro

Oficial 303 del 19-oct-2010.

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Al nuevo modelo de descentralización y desconcentración implementado durante este Gobierno

y plasmado en el Plan Nacional del Buen Vivir, se le ha otorgado las atribuciones en cuanto a la

planificación y la gestión territorial se refiere, lo que implica un reto enorme de características

multidimensionales e integrales. En primer lugar, está el desafiar la estructura y la práctica de la

gestión pública para propender hacia una misión que concilie las diferencias y potencialidades

geográficas, que busque una economía de escala y dé respuesta a las demandas ciudadanas.

• El artículo 10 trata sobre los niveles de organización territorial que incluyen las

parroquias rurales.

• El artículo 24 manifiesta que las circunscripciones territoriales rurales estarán integradas

a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano,

así como los art. 25 y 26 con aspectos relacionados con: la creación y requisitos.

• El artículo 28 trata sobre las circunscripciones territoriales las que tendrá un gobierno

autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y garantía del buen vivir.

• Artículo 63, sobre autonomía política, administrativa y financiera, así como los artículos:

64 sobre las funciones; 65 competencia, y 67 las atribuciones de los Gobiernos Parroquiales

Rurales.

• Del mismo modo los artículos 339 al 252 que trata sobre la estructura administrativa de

los gobiernos autónomos descentralizados.

• El patrimonio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se tratan desde el artículo

414 al 424.

En relación a la planificación, le corresponde a la junta parroquial gestionar y coordinar con los

concejos cantonales, consejos provinciales, instancias del gobierno central y organismos no

gubernamentales, actividades que van desde la ejecución de políticas en diferentes sectores hasta

la gestión de transferencia de recursos, pasando por presentación de proyectos de ordenanzas,

organización de centros de mediación y arbitraje, entre otras. Tales actividades demandan de

recursos económicos, cierta capacidad técnica y de negociación.

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LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

La ley 27, aprobada en 1997 y publicada en el Registro Oficial 169, en especial, los artículos 39,

40 y 41, que tratan específicamente del Gobierno Parroquial y sus atribuciones, describen

claramente el rol que debe cumplir esta en la gestión local.

LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL

Entre los preceptos más importantes de esta Ley, aprobada el 15 de octubre de 1997y publicada

en el RO - # 331, están el Art. 1, que establece: "El Municipio es la sociedad política autónoma

subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y,

dentro de éste y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del área

metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”

El Art. 9 confiere al Municipio la potestad de crear, suprimir o fusionar parroquias urbanas o

rurales de acuerdo con la Ley.

Relacionado con el artículo anterior, el Art. 10 define las condiciones para la creación de

parroquias rurales. Estas son:

a. Población residente no menor de diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil

deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia.

b. Área territorial susceptible de una demarcación natural, que no implique colisión con las

parroquias colindantes y con recursos suficientes para llenar su cometido

c. Existencia de un centro poblado que haga de cabecera parroquial, de características

topográficas capaces de favorecer el ensanche apropiado de la población Además, en el capítulo

VIII que trata de los organismos auxiliares del Concejo Cantonal, en concordancia con la Ley

Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, y la Ley Orgánica de Juntas

Parroquiales Rurales y su Reglamento, establece las atribuciones de la junta parroquial rural.

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EL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL

ECUADOR

Los Gobiernos Parroquiales Rurales se encuentran representados a nivel nacional, por el Consejo

Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE) y sus objetivos son

fomentar la autonomía y unidad de sus representadas.

La elección del presidente del CONAGOPARE será elegido entre 24 representantes de las

provincias y ya no por los 7 miembros del secretariado Ejecutivo.

El tiempo que durara en función el presidente del CONAGOPARE es de dos años, es decir

cumplirá la mitad del periodo para el cual ha sido elegido en el Gobierno Parroquial. De esta

manera se logrará un fortalecimiento en el ámbito nacional de los Gobiernos Parroquiales

Rurales del Ecuador.

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CAPITULO II

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTES

El Manual de Contabilidad Gubernamental que expide el Ministerio de Economía y Finanzas fue

elaborado en la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, Coordinación de Directrices y

Normativa Contable, conforme a lo prescrito en el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado, está basado en la codificación de la normativa técnica contable del Sistema

de Administración Financiera, junto a la cual persigue establecer y mantener en cada institución

del Estado, un sistema específico y único de Contabilidad y de información gerencial que integre

las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos e incorpore los principios

de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público y que está destinado a

satisfacer los requerimientos operacionales y gerenciales de información, para la toma de

decisiones.

Este aporte constituye un Manual de procedimientos técnicos de operación contable y tiene entre

sus finalidades, la de cubrir la demanda de las personas que están al servicio de instituciones

públicas en áreas financieras o de control, y necesitan disponer de una guía metodológica de

aplicación práctica de la normativa del Sistema de Administración Financiera que entró en

vigencia en el país a partir de Enero de 2001 y que funciona bajo la rectoría del Ministerio de

Economía y Finanzas.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES DE LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Base Legal

El Art. 83 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece las

responsabilidades que tienen todos los ciudadanos, sin perjuicio de otros previstos en esa

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Constitución y la ley; entre otros en el numeral 8 establece: “Administrar honradamente y con

apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”,

y en el Art. 11, señala “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir

cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.”

El art. 233, identifica que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y

serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,

bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de

las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,

cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas

correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán

incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes

participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”.

El Art. 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dice: “La Contabilidad

Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidades establecer y

mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de

información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y

de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al

sector público, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de

decisiones, de conformidad con las políticas y normas que al efecto expida el Ministerio de

Economía y Finanzas.”.

Dicha “rendición de cuentas” a la sociedad y a la autoridad, se produce en cuanto a la gestión

financiera y patrimonial a través de la entrega de la información producida como resultado del

proceso Contable, que transparenta el cómo se han administrado y utilizado los “recursos

públicos” puestos a la disposición de los ciudadanos, al asumir funciones públicas.

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Por otra parte el Art. 21 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia

Fiscal establece que las máximas autoridades de cada entidad u organismo del sector público

enviarán, mensualmente, dentro de los 30 días del mes siguiente, al Ministerio de Economía y

Finanzas, la información presupuestaria, financiera y contable, de acuerdo con las normas

técnicas, expedidas por ese Portafolio. Además, remitirán trimestralmente la información de la

ejecución de sus planes operativos y de los planes de reducción de la deuda, si fuere del caso,

para fines de consolidación y divulgación.

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública garantiza y norma el

ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información, establece que el titular de la

entidad o representante legal será el responsable de la atención suficiente y necesaria a la

publicidad de la información pública, así como de su libertad de acceso y de recibir y contestar

las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede

prorrogarse por cinco días más por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

Cabe también anotar, que según lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera, el

Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto

Público y tiene la obligación de elaborar el sistema de información que registre los resultados

que se deriven de las operaciones presupuestarias, de forma compatible con el sistema de

Contabilidad Gubernamental; le corresponde también la atribución de establecer las normas

técnicas de presupuesto y los clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos, siendo su titular

el funcionario responsable, en el grado superior, de la administración de los recursos financieros

del Gobierno Nacional.

Con dichos antecedentes constitucionales y legales resulta claro y preciso señalar que las

máximas autoridades de cada institución pública, son los principales responsables de la entrega

de la información financiera, la que debe producirse mensualmente y de acuerdo con las políticas

y normas técnicas expedidas por esa Cartera de Estado.

El manual didáctico de la Contabilidad Gubernamental se dedica a instruir respecto de la

aplicación de los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, elementos que

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constituyen los fundamentos básicos y las orientaciones técnicas, en su orden, para el

reconocimiento, valoración, registro y control contable de los hechos económicos que ocurren en

los entes públicos, bajo la visión sistemática e integradora que debe existir entre los diversos

componentes del Sistema de Administración Financiera, y fundamentalmente, entre Presupuesto,

Contabilidad y Tesorería.

Base Conceptual

La característica principal de la Contabilidad aplicada en el ámbito “gubernamental” está dada

por la integración de las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, al momento en que

suceden los hechos económicos; los instrumentos que hacen posible la interconexión entre el

Presupuesto y la Contabilidad, son el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el

Catálogo General de Cuentas. Para comenzar el tratamiento del tema central del presente Manual

es preciso referirse al elemento presupuestario, en razón de su especial significación y

participación en el desarrollo del proceso contable gubernamental; por consiguiente, pero sin

profundizar en los conceptos, se inicia con la exposición de los elementos presupuestarios más

sobresalientes.

El Presupuesto

El Presupuesto del Estado es el instrumento de política fiscal en el cual constan las estimaciones

de ingresos a obtener, así como de los gastos que podrán realizarse en función del financiamiento

previsto. Es decir, constan por una parte el origen de sus fuentes de financiamiento a través de la

identificación de las diversas fuentes tributarias y no tributarias y por otra, el destino que se dará

a los recursos financieros durante su vigencia. La formulación del presupuesto en el país tiene el

marco legal de referencia de la Constitución Política de la República, disposiciones de Ley,

Decretos, normas técnicas complementarias de carácter secundario constantes en acuerdos

ministeriales emitidos por el ente rector de la administración financiera pública y otras

disposiciones administrativas.

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El Presupuesto debe tener determinadas características para ser razonablemente formulado: estar

fundamentado en la planificación y en la programación de acciones debidamente priorizadas, en

ese sentido se dice que el Presupuesto es la cola de la Planificación; debe contener todas las

previsiones de ingresos y gastos sin excepción y estar debidamente equilibrado; es decir, los

ingresos deben ser siempre iguales a los gastos.

Proceso presupuestario

El proceso presupuestario está constituido por una serie cíclica de fases o etapas que implican

actividades que deben cumplirse en forma ordenada y secuencial (excepto las dos últimas), estas

son:

Planificación. Etapa permanente y continua en la que deben participar, bajo la dirección,

coordinación y supervisión de la unidad interna encargada de la Planificación, todas las unidades

administrativas de cada institución, con el propósito de esbozar las acciones que llevarían a cabo

en el corto, mediano y largo plazo, las que deben guardar conformidad con sus respectivas

competencias y estar enmarcadas dentro de la visión y misión institucional.

En los últimos años esta etapa ya no se la considera de responsabilidad privativa de los

dignatarios, funcionarios, servidores y trabajadores de la entidad, sino que se la ha abierto a la

participación ciudadana, para que pueda expresar con libertad sus deseos y aspiraciones, lo que

sin duda va a coadyuvar a ampliar el espectro de necesidades insatisfechas.

En esta fase esencial en toda actividad humana, quienes intervienen estarán orientados a

idealizar, a soñar sin limitaciones, a pensar sobre todas las acciones que podrían hacerse en bien

del país o de la comunidad del área de influencia de las actividades de índole administrativa, de

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construcción de proyectos de obra pública y de programas sociales que realice, y que vayan a

procurar el bienestar económico y social.

En la medida de la calidad de los participantes, se podrá construir un cúmulo de actividades,

proyectos y programas que se destinarán al estudio y consideración del ente estatal de

planificación, para que con esa base pueda construirse un banco de proyectos y programas.

Programación. En función de las políticas y directrices establecidas por el Gobierno de turno,

las acciones a cumplir en esta fase están encaminadas primero a priorizar las actividades,

proyectos y programas que estarían dentro de los lineamientos definidos por la autoridad, a

establecer cronogramas de cumplimiento y a efectuar una serie de precisiones: objetivos, costos,

plazos, coberturas, especificaciones técnicas, etc., a las que se ceñirán las actividades

administrativas y productivas, las construcciones de obras o el desarrollo de programas sociales,

para asegurar que los resultados esperados se cumplan de acuerdo a lo previsto, en los ámbitos,

cantidades y calidades concertados.

La participación de las diversas unidades administrativas en este paso debe realizarse bajo la

orientación y coordinación de la unidad de Planificación y de la unidad Financiera de la

institución, la cual requiere compatibilizar a sus requerimientos las diferentes propuestas.

Formulación. En esta fase, contando ya con los cálculos técnicos de proyecciones y

estimaciones de los ingresos a disponer o con los techos fijados por la autoridad competente en

materia presupuestaria, es el momento de elaborar o de darle forma al proyecto de Presupuesto

Institucional, compatibilizando los recursos financieros previstos, con los costos esperados de las

actividades, proyectos y programas a desarrollar.

La formulación de la pro forma del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con lo prescrito

en la Constitución Política de la República, le corresponde a la Función Ejecutiva, la que debe

elaborarla de acuerdo con su plan de desarrollo y debe presentarla al Congreso Nacional hasta el

1º. de Septiembre de cada año, salvo en aquel en que se posesione el Presidente de la República,

en el cual se lo presentará hasta el 31 de Enero del año para el cual va a regir el Presupuesto.

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1

Dicho documento se lo entregará a la Asamblea Nacional encargada de tramitarlo, considerarlo y

aprobarlo en el plazo legalmente establecido.

Discusión y Aprobación. Con fundamento en la pro forma o proyecto de Presupuesto, la

autoridad competente, luego de las discusiones, reorientaciones, consensos y ajustes que surjan

del estudio y tratamiento de los proyectos de Presupuesto, procederá a aprobarlos, requisito

necesario para que entren en vigencia.

En tratándose del Presupuesto General del Estado, la Asamblea Naciuonal lo aprobará o

reformará hasta el 30 de Noviembre, si hasta esa fecha no lo aprobare, entrará en vigencia la pro

forma elaborada por el Ejecutivo.

En el año en que se posesione el Presidente de la República, la aprobación ocurrirá hasta el 28 de

Febrero, entre tanto, regirá el presupuesto del año anterior.

El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y gastos del sector público no

financiero, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas

públicas, que constituyen presupuestos independientes de ese contexto general.

Ejecución. Una vez aprobados los presupuestos institucionales pueden ser ejecutados en el

transcurso de su vigencia, que coincide con el año calendario; es decir, del 1º. de Enero al 31 de

Diciembre. Esta etapa coincide con la instancia del flujo económico real de entrega o recepción

de bienes económicos, que es registrada en la Contabilidad Gubernamental, de acuerdo al

Principio del Devengado, en la cual se integran los hechos económicos ocurridos con las

afectaciones presupuestarias correspondientes.

Durante la ejecución presupuestaria, el Ejecutivo debe contar con la aprobación previa de la

Asamblea Nacional para incrementar gastos más allá del porcentaje determinado por la ley.

Page 22: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Clausura. La fecha límite para ejecutar el Presupuesto es hasta el 31 de Diciembre de cada año,

después de ese término, ya no pueden contraerse compromisos ni obligaciones que lo afecten y

los ingresos corresponderán al período en que se originen; queda cerrado e inhabilitado.

Liquidación. La etapa de liquidación presupuestaria comprende del 1º. de Enero al 31 de Marzo

del año siguiente al de la vigencia del Presupuesto, constituye el período en el cual la autoridad

presupuestaria central o descentralizada, deben informar sobre la gestión y resultados obtenidos

de la ejecución presupuestaria a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República y al país.

Para que ello sea posible, los ejecutores de los diversos presupuestos individualizados tienen la

obligación, conforme se precisó en la base legal inicialmente referida, de enviar mensualmente,

la información financiera contable y presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas,

dentro de los 30 días del mes siguiente a la finalización del ejercicio fiscal anterior, para que con

esos insumos se proceda a efectuar la agregación y consolidación de la ejecución presupuestaria

realizada hasta el 31 de Diciembre. Es decir, es una etapa destinada, exclusivamente, para efectos

de “rendir cuentas” a la sociedad ecuatoriana.

Como consecuencia de lo expresado y considerando lo expuesto respecto de la “clausura del

presupuesto”, por ninguna circunstancia debe entenderse que la etapa de la liquidación

presupuestaria corresponde a un lapso complementario o suplementario durante el cual se puede

continuar ejecutando el presupuesto del año pasado.

Las etapas anteriores se caracterizan por ser secuenciales, es decir, que primero debe cumplirse

la anterior para que proceda la siguiente.

Evaluación. La fase de evaluación presupuestaria, al igual que la de Control, son etapas no

secuenciales dentro del proceso, es decir, están presentes en todo momento en que se efectúa una

actividad en el ambiente presupuestario; está dirigida a medir y comparar el grado de

cumplimiento de los objetivos planteados en el Presupuesto y sus documentos anexos de soporte,

no sólo a la finalización de cada actividad, proyecto o programa, sino en el transcurso de su

desarrollo; sirve para alertar respecto a los avances logrados, con el propósito de que se adopten

Page 23: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

por parte de la autoridad competente las acciones correctivas correspondientes en forma

oportuna, no cuando ya las cosas están concluidas.

Control. Esta etapa debe estar siempre presente en toda actividad humana, es permanente y debe

aplicarse a todas y cada una de las diversas fases del proceso presupuestario arriba indicadas;

cada servidor debe velar por la pertinencia y legalidad de sus actuaciones, antes y durante las

acciones que cumple en el ámbito del control interno que es inherente a la institución. El control

externo es privativo de la Contraloría General del Estado.

El control interno es el que debe ejercer todo empleado del Estado, sea máxima autoridad

dignatario, funcionario o servidor, superior jerárquico o subordinado; tiene por finalidad, crear

las condiciones para el ejercicio del control externo, está constituido por el control previo,

continuo y posterior.

El control previo es el que debe ejecutar todo dignatario, funcionario, empleado y servidor

público, antes de que lo que vaya a hacer cause efectos; el control continuo es el que deben

realizar durante o en el mismo momento en que realizan las actividades inherentes a su cargo, de

conformidad con los reglamentos orgánico funcionales; y, el control posterior es el que le

compete a la unidad de auditoría interna, cuando existe en la institución, el que se ejecuta por

delegación de la Contraloría General del Estado, se aplica a las actividades institucionales con

posterioridad a su ejecución, está destinado a juzgar lo actuado y a imputar responsabilidades en

los casos que corresponda.

El Presupuesto concebido en la forma descrita, contiene previsiones de ingresos y de gastos,

llamados asignaciones, a dichos elementos se los define a continuación.

Ingresos

Generalmente se define al ingreso como el dinero, especies o cualquier ganancia o rendimiento

de naturaleza económica, que puede obtener una persona natural, una persona jurídica

(sociedad), o un gobierno.

Page 24: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

En el sector privado (Empresas), los ingresos provienen de las ventas de bienes y servicios, de

las regalías, rentas de la propiedad, intereses y rendimientos financieros y los beneficios o

utilidades; son los recursos tangibles o intangibles obtenidos como resultado o en retribución por

el uso de los factores de la producción en la gestión económica.

El ingreso en el sector público está conformado por los derechos de cobro provenientes,

fundamentalmente, de los aportes obligatorios que demanda de las personas naturales y

sociedades, haciendo uso de su facultad soberana de coacción; de la venta de los bienes y

servicios, lo que obtiene por las concesiones que da al sector privado para que explote sus bienes

patrimoniales; lo que percibe por la venta de sus inversiones en bienes de larga duración y el

financiamiento que recibe del ahorro interno y externo.

El ingreso produce contablemente aumentos indirectos en la estructura patrimonial del Estado,

en los casos en que su magnitud es mayor a la correspondiente a los gastos y costos incurridos;

su incidencia es indirecta, debido a que para su registro se utilizan cuentas operacionales que

permiten establecer el resultado de la gestión anual, antes de modificar el Patrimonio.

Gastos

Los gastos desde la óptica presupuestaria están constituidos por las adquisiciones de “bienes

económicos” que realizan las personas o las instituciones para el cumplimiento de sus

respectivos objetivos o fines; constituyen las compras de los insumos necesarios para el

desarrollo de determinada función productiva, ya sea ésta de índole comercial, industrial,

agropecuaria, minera, financiera, profesional, administrativa, etc.

Bienes económicos son aquellos bienes y servicios de naturaleza corporal o incorporal, mueble o

inmueble, tangible o intangible, fungible o no fungible, que sirven para satisfacer necesidades y

que tienen un precio.

Page 25: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Vistos desde la perspectiva contable, los gastos difieren de la concepción presupuestaria antes

referida, se los reconoce por las “utilizaciones o consumos” que se hace de los bienes

económicos, dentro del proceso administrativo o productivo en que intervienen.

Las obligaciones asumidas por determinada unidad económica provienen de las relaciones

comerciales, al adquirir a terceros bienes o servicios o al recibirles obras previamente

contratadas; pero también por aportes o transferencias sin contraprestación.

En la relación biunívoca que se establece en el mercado, los vendedores adquieren el derecho a

exigir, en contraprestación por los bienes económicos entregados, el pago de los valores en los

que se ha pactado la transacción; el comprador en cambio, tiene la obligación de redimir la deuda

adquirida por la recepción de dichos bienes.

El conjunto de obligaciones asumidas por el Estado para con terceros, como consecuencia de la

recepción total o parcial de bienes, el devenga miento de servicios y los pagos no recuperables

del gobierno (transferencias), constituyen el gasto público.

Ingresos. Los ingresos de acuerdo a su origen se clasifican en tributarios y no tributarios.

Page 26: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Ingresos tributarios. Según el Código Tributario, por tributos se entiende a los Impuestos, las

Tasas y las Contribuciones Especiales o de Mejora.

Los tributos pueden ser nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes

acreedores de los mismos. La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva

del Estado, mediante Ley; en consecuencia, no hay tributo sin Ley.

La Constitución Política de la República establece que sólo por acto legislativo de órgano

competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos.

Los impuestos constituyen aportes obligatorios establecidos en base a disposiciones legales, que

los sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas, estamos obligados a cumplir o a rendir en

favor del Estado, sea como contribuyentes o como responsables, sin esperar a cambio ningún

tipo de contraprestación directa, ni proporcional, en relación al valor pagado. El impuesto al

valor agregado, a la renta, a los consumos especiales, a la propiedad de predios urbanos, a los

vehículos, etc., son ejemplos de este tipo de tributos.

Las tasas constituyen aportes obligatorios establecidos en base a disposiciones legales, que los

sujetos pasivos, estamos obligados a rendir a favor del Estado, para acceder generalmente a un

derecho, de ahí que se dice que, las tasas crean derechos; los peajes, las matrículas, las

aduaneras, las de recolección de basura, son ejemplos de tasas.

Las contribuciones constituyen aportes obligatorios establecidos en base a disposiciones legales,

que los sujetos pasivos, estamos obligados a rendir a favor del Estado, como consecuencia de

haber recibido un beneficio previo; como ejemplo típico de este tributo, tenemos las

contribuciones especiales y de mejora.

Ingresos no tributarios. Son aquellos que se originan o provienen de la gestión que desarrolla la

entidad y que los obtiene de la venta de bienes y servicios, de la renta de sus inversiones y de su

Page 27: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

patrimonio, de los aportes o transferencias y donaciones que recibe, de otros ingresos no

especificados que obtiene y del endeudamiento en que incurre.

Gastos. En cuanto a los gastos se los clasifica según el destino que se da a los recursos

obtenidos, o sea en qué son utilizados y esto está en función de los insumos requeridos en los

procesos administrativos, productivos e inversiones en que son utilizados; por ejemplo, se

requerirá mano de obra a la que hay que remunerar, comprar materias primas, incurrir en gastos

indirectos, adquirir muebles e inmuebles, realizar inversiones físicas y sociales, y redimir el

endeudamiento obtenido.

Clasificación económica de los ingresos y gastos

En función de la clasificación económica, los ingresos son: corrientes, de capital y de

financiamiento; los gastos se clasifican en: corrientes, de producción, de inversión, de capital y

de aplicación del financiamiento.

Ingresos corrientes son aquellos que provienen: de la acción coercitiva del Estado, entre ellos

están los impuestos, las tasas y las contribuciones; de la venta de bienes y servicios producidos;

del manejo económico del patrimonio, arrendamientos, intereses, utilidades; de la aplicación de

multas; de la recepción de aportes y transferencias corrientes; etc.

Los ingresos de capital provienen de las disminuciones de sus bienes de larga duración por la

venta de activos económicos no financieros (bienes de larga duración: muebles e inmuebles y

bienes no renovables); de la reducción de sus inversiones por la recuperación de deudores e

inversiones financieras; y, de la recepción de fondos en calidad subvenciones, aportes o

transferencias predestinados a la utilización en gastos para la formación bruta de capital fijo.

Page 28: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Contrariamente a los ingresos corrientes, producen modificaciones directas en la composición

patrimonial del Estado.

Los ingresos de financiamiento se obtienen de los saldos sobrantes de caja y bancos del año

anterior y de operaciones crediticias de origen interno o externo, destinadas a gastos de

inversión. La LOAFYC establece la prohibición de cubrir con empréstitos los gastos

administrativos de carácter permanente; sin embargo, la costumbre nos ha llevado a utilizar el

financiamiento para equilibrar el presupuesto y no necesariamente para cubrir gastos de

inversión.

Los ingresos corrientes pueden destinarse a financiar cualquiera de los tipos de gasto, esto

siempre será lo recomendable y deseable; los ingresos de capital y los de financiamiento sólo

pueden destinarse a financiar gastos de producción, inversión y de capital.

Gastos corrientes son aquellos en que incurren los entes públicos por la compra de bienes

generalmente fungibles y servicios como la mano de obra, que quedan inservibles o desaparecen

ya sea por el consumo o el uso de que son objeto en el proceso administrativo o productivo en el

que son utilizados; incluyen también los intereses de la deuda pública tanto interna como externa

y las transferencias.

Los gastos de producción, inversión y de capital, son aquellos en los que incurren las

instituciones públicas al adquirir insumos para la producción de bienes o servicios, la

construcción de obras de infraestructura física, la realización de programas sociales y en la

compra de bienes muebles de larga duración e inmuebles existentes en la economía; incluyen las

reparaciones mayores en bienes y en obras.

Los gastos de aplicación del financiamiento son aquellos destinados a la amortización de la

deuda pública interna y externa.

Page 29: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

La remuneración a la mano de obra, las compras de insumos materiales y los gastos indirectos, se

subdividen en función de los procesos en que son utilizados en gastos de tipo corriente, de

producción y de inversión.

Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos

Las clasificaciones económica y por el origen de los ingresos y el destino de los gastos, referidas

anteriormente, forman parte del clasificador presupuestario de ingresos y gastos.

Fuente – Internet

El Clasificador Presupuestario es el instrumento que permite establecer una clara y ordenada

identificación de los diversos rubros de ingreso y de gasto; su codificación y detalle permiten

discriminar el origen y el destino de las asignaciones constantes en el Presupuesto y su

ordenamiento a partir de la concepción económica. Está constituido por 6 dígitos, que conforman

4 campos.

Page 30: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

El primer dígito permite identificar el título y la clasificación económica del ingreso o del gasto.

Juntos el primero y el segundo dígito constituyen el nivel de “grupo” del clasificador

presupuestario y permiten identificar la “naturaleza” del ingreso o del gasto; o sea, el origen de

los ingresos y el destino de los gastos.

Como se puede observar, los ingresos tributarios provenientes de los impuestos, tasas y

contribuciones y los no tributarios, como los provenientes de la venta de bienes y servicios, las

rentas derivadas de las inversiones, los aportes fiscales, las transferencias, la venta de bienes de

larga duración, la recuperación de inversiones, el financiamiento público interno o externo y el

obtenido con saldos disponibles de caja y bancos, están contenidos en la clasificación por el

origen o la naturaleza de los ingresos.

Page 31: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

En el caso de los gastos, identifica si ellos son por gastos en personal con destino corriente, de

producción o de inversión, prestaciones de la seguridad social, bienes y servicios de consumo,

producción o inversión, aportes fiscales, gastos financieros, otros gastos, transferencias, obras

públicas, adquisición de bienes de larga duración, uso de recursos en inversiones financieras,

finalmente, para amortizar la deuda pública y el pasivo circulante.

Todos los grupos de ingresos y gastos intervienen en la definición de las Cuentas por Cobrar y de

las Cuentas por Pagar, en la instancia de la ejecución presupuestaria que ocurre con el

Devengado contable, excepto el grupo 37 cuya ejecución se produce por la existencia de

disponibilidades al comienzo del ejercicio fiscal, disminuida en la proporción de la deuda

flotante o de corto plazo y siempre que el resultado de esa diferencia sea positivo.

El tercer campo está conformado por 2 dígitos que identifican el “subgrupo” que permite conocer

el concepto general de ingreso o de gasto de que se trata; y, el cuarto campo, también

conformado por 2 dígitos, identifica el “rubro o ítem” o concepto específico de ingreso o gasto,

cuyo detalle consta en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos.

Ejecución del Presupuesto

La vigencia del Presupuesto, como se precisó en las etapas del proceso presupuestario, está

comprendida del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, tiempo durante el cual procede su

ejecución y por ninguna circunstancia puede extenderse más allá del 31 de Diciembre de cada

año, fecha límite de esta etapa presupuestaria, que coincide con la fecha de Clausura del

Presupuesto, luego de la cual ya no pueden adquirirse derechos, contraerse compromisos, ni

obligaciones que afecten al presupuesto del año anterior.

En la ejecución presupuestaria cabe establecer una clara diferenciación entre dos conceptos de

suma importancia, el compromiso y la obligación.

Page 32: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Compromisos

El compromiso está constituido por el acto administrativo válido mediante el cual la autoridad

competente, “decide” adquirir a terceros bienes o servicios, encargarles la realización de obras o

efectuarles transferencias sin contraprestación; acciones de las que se derivan afectaciones o

aplicaciones presupuestarias provisionales, las que mientras no se conviertan en obligaciones

pueden ser anuladas total o parcialmente por las mismas autoridades que los contrajeron.

En la práctica pueden existir compromisos que abarquen uno o más ejercicios fiscales; en el

último evento, mientras dure el proceso de importación de los bienes muebles, el cumplimiento

de servicios contratados o las construcciones de obras, el ente financiero velará por que la

autoridad presupuestaria competente considere en el Presupuesto institucional las asignaciones

suficientes para cubrir los compromisos adquiridos a futuro.

El requisito básico para contraer compromisos es que exista en el Presupuesto de cada año el

saldo suficiente de asignación, que permita cubrir el valor de la transacción a realizar y que

aquella sea la prevista en el presupuesto según el concepto especifico que corresponda.

Los compromisos pueden ser implícitos o explícitos.

Son compromisos implícitos, cuando su reconocimiento se produce en forma simultánea a la

instancia del devengado contable; se registra en los auxiliares de las partidas cuyos clasificadores

presupuestarios están “asociados a las contra cuentas” de las Cuentas por Pagar que intervienen

en la transacción.

Compromisos explícitos son aquellos cuyo reconocimiento ocurre en el momento en que se

legalizan instrumentos contractuales o se producen actos administrativos que demandan la

reserva de montos de asignación, destinada a cubrir las decisiones de compra de bienes o

servicios dispuestas por la administración.

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1

El compromiso (C) subsiste hasta que las obras se realizan, los bienes se entregan o los servicios

se prestan; una vez cumplidos esos condicionantes, el compromiso se convierte en obligación

(O), se produce el gasto en estricto sentido presupuestario. No así en cuanto a la apreciación

contable, en la que los gastos se aplican como consecuencia del devenga miento de los servicios,

por el consumo o el deterioro proporcional (depreciación) de los bienes tangibles o por la

amortización de los intangibles.

El compromiso siempre será mayor o mínimo igual al monto de las obligaciones. C ≥ O; o lo que

es lo mismo O ≤ C.

Obligaciones

Las obligaciones se constituyen cuando “se reciben” de terceros los bienes, servicios u obras

adquiridos o encargados por la autoridad competente mediante acto administrativo válido, haya

existido o no compromiso previo; de estas acciones se derivan afectaciones presupuestarias

definitivas que disminuyen los saldos de las asignaciones.

El evento que continúa a la generación de una obligación es generalmente su cancelación

mediante el pago, o la compensación, salvo eventuales desavenencias en cuyos casos pueden

darse otros pasos entre los que están las devoluciones y las acciones judiciales para exigir el

cumplimiento de cláusulas contractuales celebradas. De lo expuesto se desprende que deben

redimirse única y exclusivamente obligaciones legalmente exigibles.

Los anticipos cuando se otorgan no constituyen una forma de cancelar obligaciones, porque al

entregarse, éstas no existen; pero si cuando se los recupera, evento en el que debe ocurrir la

compensación del anticipo contra las respectivas Cuentas por Pagar.

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1

Pagos

El pago es la etapa posterior a la obligación, en la que se produce ya el desembolso de dinero o la

entrega de especie o servicio, para redimir o cancelar la obligación contraída, o la compensación

con anticipos previamente conferidos.

Los pagos (P), en los más de los casos, constituyen egresos de bancos que se efectúan en

cualquier tiempo, cualquiera sea la fecha en que se haya generado la deuda que se cancela; éstos

pagos pueden ser menores o a lo sumo iguales a las obligaciones (O). P ≤ O; O ≥ P.

Pueden producirse también cancelaciones de Cuentas por Pagar, mediante la compensación con

derechos de cobro, la entrega de bienes o servicios o también mediante la condonación o perdón

de deudas; es decir, sin que necesariamente se efectúen egresos de bancos. La condonación

constituye un ingreso, el cual se compensará con la obligación que de esa forma se redime.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Definición

La Contabilidad Gubernamental es la ciencia que, en base al conocimiento y aplicación de un

conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, permite efectuar el registro

sistemático, cronológico y secuencial de los hechos económicos que ocurren en una

organización, con la finalidad de producir información financiera, patrimonial y presupuestaria,

confiable y oportuna, destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de los administradores

y de terceros interesados en la gestión institucional y para servir de sustento al control que

ejercen los organismos pertinentes.

Características

La Contabilidad “Gubernamental” tiene varias características:

a) Integra las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, las operaciones patrimoniales

deben ser registradas por partida doble, las presupuestarias en cambio, por partida simple;

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1

b) Es de aplicación obligatoria en las entidades que conforman el Sector Público no Financiero;

c) Utiliza el Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos,

como elementos básicos, comunes, únicos y uniformes;

d) Se fundamenta en los conceptos de centralización normativa a cargo del Ministerio de

Economía y Finanzas y de descentralización operativa en cada ente financiero público;

e) Crea una base común de datos financieros, que debidamente organizados se los convierte en

información útil;

f) Coadyuva a la determinación de los costos incurridos en actividades de producción de bienes y

servicios, en inversiones en proyectos de construcción de obra material tangible y en programas

de beneficio social llevados a cabo mediante el desarrollo de actividades que generan productos

intangibles;

g) Permite la agregación y consolidación sistemática de la información financiera producida por

cada ente financiero;

h) Produce información financiera para la toma de decisiones en los niveles internos de la

administración, para los niveles externos que mantienen intereses con la gestión institucional,

para decisiones estratégicas sectoriales y nacionales, y para el control sobre la pertinencia y

propiedad del as operaciones realizadas; y,

i) Los datos disponibles en sus cuentas de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos de

Gestión, “saldos y flujos”, proporcionan insumos para la producción de las cuentas nacionales y

otros reportes financieros especializados, con la visión del Manual de Estadísticas de las

Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.

Proceso contable

El sistema contable gubernamental comprende 3 fases bien diferenciadas:

Comienza a partir del análisis de la documentación fuente, la extracción de datos de los

hechos económicos u operaciones patrimoniales y presupuestarias acontecidas y su registro en

los libros de entrada original;

Continúa con el direccionamiento de los elementos homogéneos a segmentos

particularizados según su naturaleza; y

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1

Concluye con la producción de la información de acuerdo a criterios de agrupación

predefinidos.

La documentación fuente constituye la evidencia fiel de las transacciones u operaciones

realizadas, es el sustento o soporte de las anotaciones a realizar; entre estos documentos se

hallan: facturas, recibos, liquidaciones de compras, comprobantes de ingreso y egreso de dinero,

contratos, garantías, actas de fiscalización, planillas de avance de obras, comprobantes de ingreso

y egreso de existencias de bodega, roles de remuneraciones, planillas de aportes a la seguridad

social, cheques, detalles de pagos, ordenes de transferencia de fondos, estados de cuenta

bancarios con sus notas de débito y crédito, actas de donaciones recibidas o entregadas de bienes,

actas de baja de bienes, justificativos de fondos rotativos, como los a rendir cuentas y de cajas

chicas, etc.

Jornalización. Los datos obtenidos de la documentación fuente referida en el inciso anterior,

que son extraídos convenientemente en base a criterios de la profesión, se los registra o anota

mediante la elaboración de “asientos”, en el principal libro de entrada original contable

denominado “Diario General Integrado” y se lo hace en cuentas específicas de movimiento, que

responden a la naturaleza de las operaciones o hechos económicos acontecidos en la entidad. A

esta actividad, catalogada como la más importante de todo el proceso contable, se la denomina

jornalización, es en la que se deposita todo el equipo de conocimiento contable del profesional a

cargo y de ella depende en gran medida, la validez, consistencia y transparencia de la

información producida.

Mayorización. Es la actividad en la cual los registros realizados en el Libro Diario General

Integrado, son trasladados al libro “Mayor”, agrupándolos en cuentas y auxiliares patrimoniales

y presupuestarios, de acuerdo a una misma naturaleza, conceptualización o denominación, es un

proceso mecánico automático o manual, según se disponga o no de herramientas informáticas.

Producción de Información. Finalizada la fase anterior de la mayorización, de cada una de las

cuentas de movimiento que han intervenido en cada periodo, o hasta la fecha que se desee, se

Page 37: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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extraen los datos necesarios de las diversas cuentas contables “saldos y flujos”, para presentarlos

debidamente ordenados y clasificados en reportes y estados financieros como el Balance de

Comprobación, el Estado de Resultados, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Flujo

del Efectivo y de los auxiliares presupuestarios, para exponerlos en el Estado de Ejecución

Presupuestaria y las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos.

Debido a que el proceso de registro contable gubernamental integra las operaciones

patrimoniales con las de ejecución presupuestaria, es que se inició este Manual, con el estudio de

la estructura del principal instrumento del Presupuesto, que es el Clasificador Presupuestario de

Ingresos y Gastos.

Ahora corresponde profundizar el tema contable, analizando su principal elemento que es la

“cuenta” y por extensión sobre el conjunto de ellas, que constituyen el Catálogo General de

Cuentas a nivel macro, o el Catálogo de Cuentas Institucional a nivel micro.

Principios de Contabilidad Gubernamental

Los principios constituyen pautas básicas que guían el proceso contable para generar

información, consistente, relevante, verificable y comprensible, y hacen referencia a las

técnicas cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos; al momento en el

cual se realiza el registro contable.

MEDICION ECONOMICA

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los recursos materiales e inmateriales, las

obligaciones, el patrimonio y sus variaciones, debe considerar mediciones apropiadas a las

características y circunstancias que dan origen a las diferentes transacciones y operaciones del

ente público, siempre que posean valor económico para ser expresados en términos monetarios.

Los hechos económicos serán registrados en la moneda de curso legal en el Ecuador.

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IGUALDAD CONTABLE

En la Contabilidad Gubernamental serán registrados los hechos económicos sobre la base de la

igualdad, entre los recursos disponibles (activos) y sus fuentes de financiamiento (pasivos y

patrimonio), aplicando el método de la Partida Doble.

COSTO HISTORICO

Está constituido por el precio de adquisición o importe, sumando los costos o gastos incurridos

por la institución para la prestación de servicios, en la formación y colocación de los bienes en

condiciones de utilización o enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que permitan su

capitalización.

En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados al valor monetario

pactado, ya sea éste el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los recursos y

obligaciones.

Los bienes recibidos en calidad de donaciones que no tengan un valor establecido, serán

valorados y registrados en la fecha que se establezca el precio estimado o de mercado.

DEVENGADO

En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados en el momento que

ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u

obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de

disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación.

REALIZACION

En la Contabilidad Gubernamental las variaciones en el patrimonio serán reconocidas cuando los

hechos económicos que las originen cumplan con los requisitos legales o estén de acuerdo con la

práctica comercial de general aceptación.

En las operaciones que presenten opciones alternativas para su valuación, se optará por aquella

en que exista menos probabilidad de sobre valorar o subvalorar las variaciones en el patrimonio.

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REEXPRESION CONTABLE

El costo re expresado, está constituido por el costo histórico actualizado a valor corriente,

mediante el reconocimiento de cambios de valor, ocasionados por la exposición a fenómenos

económicos exógenos.

Se utilizarán métodos sustentados en regulaciones legales, criterios técnicos, peritajes

profesionales u otros procedimientos de general aceptación en la materia, que permitan expresar

los activos, los pasivos, el patrimonio y sus variaciones, lo más cercano al valor actual al

momento de su determinación.

Cuando se contraigan obligaciones o se adquieran bienes o servicios en moneda extranjera deben

re expresarse en moneda de curso legal, según las normas y procedimientos aplicables a cada

evento.

CONSOLIDACION

La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos

niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de

requerimientos específicos.

Dicha información financiera se preparará a nivel institucional, sectorial y global; presentará

agregados netos de las cuentas patrimoniales, de los resultados de gestión y de las cuentas de

orden, así como de los informes presupuestarios producidos por los entes financieros objeto de

consolidación.

La estructura y contenido de los informes consolidados serán fijados por el Ministerio de

Economía y Finanzas y se la preparará a base de la información financiera, patrimonial y

presupuestaria que le proporcionarán los dignatarios, funcionarios o servidores públicos de las

instituciones del Sector Público no Financiero, en los plazos establecidos en la Ley.

Con la finalidad de obtener la información financiera, contable y presupuestaria institucional el

Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de los responsables de generación, la

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1

normativa de aplicación general en el ámbito del Sector Público no Financiero y los instrumentos

técnicos e informáticos que aseguren su entrega oportuna.

Para que pueda producirse la consolidación de la información financiera, contable y

presupuestaria, es imprescindible contar con los reportes producidos periódicamente por las

instituciones del Sector Público no Financiero, ya que ella constituye la base de la pirámide de

información, que permite construir las estadísticas fiscales, las cuentas nacionales y otros

informes específicos que requieren las autoridades para guiar sus decisiones.

Fuente – Internet

Asamblea NacionalContraloria Generla del EstadoComunidad

Page 41: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental

RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS

Alcance

Los hechos económicos se reconocerán en función de los eventos y transacciones que los

generan.

Derechos monetarios

Los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios,

independientemente de su recepción inmediata o futura, se reconocerán en la instancia del

devengado y serán registrados debitando las cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar, de

acuerdo con la naturaleza de la transacción; las contra cuentas definirán el ingreso de gestión, la

disminución del Activo o el aumento del Pasivo, según los casos, las que tendrán asociaciones

presupuestarias a fin, de registrar la ejecución de los ingresos del Presupuesto.

Por el cobro de los derechos se debitará la cuenta de Disponibilidades que corresponda y se

acreditará la Cuenta por Cobrar utilizada.

En los derechos monetarios que se generen simultáneamente, en el mismo acto, la instancia del

devengado y la recaudación, será igualmente obligatorio registrar ambas instancias.

Por excepción, las entidades del Régimen Seccional Autónomo, que necesiten disponer de la

información correspondiente al devengado y recaudado a nivel de los diversos rubros de ingreso,

podrán desglosar las Cuentas por Cobrar según su naturaleza, hasta los niveles de cuentas que les

permita la clara identificación del devengado y la recaudación efectiva por rubro específico.

Obligaciones monetarias

Los hechos económicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios,

independientemente de su erogación inmediata o futura, se reconocerán en la instancia del

devengado y serán registrados acreditando las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, de

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1

acuerdo con la naturaleza de la transacción; las contra cuentas definirán el gasto de gestión, el

costo de producción o de inversión, el incremento del Activo o la Disminución del Pasivo en que

se hubiere incurrido, según los casos las que tendrán asociación presupuestaria, a efecto de

registrar la ejecución de los gastos del Presupuesto.

Por el pago de las obligaciones incurridas se debitará la Cuenta por Pagar utilizada y se

acreditará la cuenta de Disponibilidades a través de la cual se produzca el egreso efectivo.

En las obligaciones monetarias que se generen simultáneamente, en el mismo acto, la instancia

del devengado y el pago, será igualmente obligatorio registrar ambas instancias.

Otros movimientos monetarios

Los hechos económicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos

Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros, que no representan derechos u

obligaciones monetarias, no requerirán el reconocimiento de la instancia del devengado y en

consecuencia, tampoco tendrán afectaciones presupuestarias.

Ajustes económicos

Los ajustes originados en depreciaciones, corrección monetaria, consumo de existencias,

acumulación de costos u otros de igual naturaleza, que impliquen regulaciones, traspasos o

actualizaciones de cuentas de Activo, Pasivo o Patrimonio, se registrarán directamente en las

cuentas que correspondan, sin que por ello, implique afectación presupuestaria, ni se efectuaran

en cuentas de Activos Operacionales ni de Deuda Flotante.

Donación de bienes en existencias, muebles e inmuebles y de recursos Recepción de Bienes.

La recepción de bienes a título gratuito, se registrarán directamente con cargos a las cuentas de

los grupos 13 “Inversiones en Existencias” o 14 “Bienes de Larga Duración”, que correspondan

a su naturaleza y finalidad, la contra cuenta será la 611.99 “Donaciones Recibidas en Bienes

Muebles e Inmuebles”.

Recepción de Recursos

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Las donaciones recibidas en dinero constituyen ingresos corrientes o de capital y como tales

serán registrados en las respectivas Cuentas por Cobrar, originando simultáneamente su

ejecución presupuestaria.

Entrega de Bienes

La entrega de bienes a título gratuito se registrará disminuyendo el valor contable del bien que se

trate, sea del grupo 13 “Inversiones en Existencias” o del grupo 14 “Bienes de Larga Duración”;

en éste último caso se disminuirá también la depreciación acumulada correspondiente y por su

valor en libros, se debitará la cuenta 611.88 “Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e

Inmuebles”.

Entrega de Recursos

Las donaciones entregadas en dinero constituyen gastos corrientes, de inversión o de capital y

como tales serán registrados en las correspondientes Cuentas por Pagar, originando

simultáneamente su ejecución presupuestaria.

Estimaciones presupuestarias

En la Contabilidad no se registrarán las estimaciones incorporadas en el Presupuesto; sin

embargo, el Sistema Contable contendrá mecanismos técnicos de integración, que permitan la

confrontación de las estimaciones presupuestarias con los movimientos de su ejecución que se

producen en la instancia del devengado contable.

Períodos de contabilización

Los hechos económicos se deberán contabilizar en la fecha que ocurran, dentro de cada período

mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y prácticas comerciales de general aceptación

en el país. No se anticiparán o postergarán las anotaciones, ni se contabilizarán en cuentas

diferentes a las establecidas en el Catálogo General.

En el período mensual que se encuentre con cierre en el sistema informático, no se podrán alterar

o modificar los datos; las regularizaciones por errores u otras causas deberán efectuarse en el

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mes siguiente que se halle abierto. Consecuentemente, la información financiera producida al

término de cada período mensual no se modificará por ninguna circunstancia.

Las transacciones cuya documentación de respaldo se reciba con posterioridad al término de un

periodo mensual o al cierre de un ejercicio fiscal, según el caso, se registrarán en el mes o en el

año siguiente, en la fecha de su recepción.

Todo movimiento contable y presupuestario que deba efectuarse con aplicación a un ejercicio

fiscal se realizará exclusivamente hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se

clausurarán los presupuestos y deberá operar el cierre contable, de conformidad con las normas

técnicas vigentes para el efecto.

Presentación

Las cuentas de orden serán presentadas exclusivamente en los Balances de Comprobación de

acuerdo a la secuencia que establece su codificación y en los Estados de Situación Financiera, en

los cuales constarán a continuación del total correspondiente al Pasivo y Patrimonio, bajo el

título CUENTAS DE ORDEN y tendrán totales independientes.

Para efectos de consolidación contable, los flujos registrados en cuentas de orden sólo sirven a

efectos de agregación, no de eliminación.

El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica,

delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión

pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables,

oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos

monetarios.

Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así

como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

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El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e

informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,

registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que,

derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las

finanzas públicas.

Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e

instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

patrimoniales de los entes públicos;

III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir

de la utilización del gasto devengado;

IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información presupuestaria y contable;

V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y

obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con

base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los

entes públicos.

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Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros

instrumentos contables que defina el consejo.

La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos

fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la

información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y

permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de

información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

APLICACIÓN DE LA LÓGISTICA DE INTEGRACIÓN Y DEL PRINCIPIO DEL

DEVENGADO

La lógica de integración patrimonial presupuestaria y la aplicación del Principio del Devengado

se la pueden resumir en términos generales de la siguiente forma:

Derechos a Percibir. Cualquiera sea el ingreso que se registre, el débito siempre se hará a la

Cuenta por Cobrar (113), lo que variará será la naturaleza, que estará en función del origen del

ingreso generado; las contra cuentas a acreditar dependen o están en función de las diferentes

clases de ingreso.

Al relacionarlos con la Contabilidad, los ingresos pueden tener los siguientes efectos:

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1. Si el ingreso es corriente, a la Cuenta por Cobrar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del ingreso, que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo 11 al

19, las contra cuentas registrarán:

1.1 Ingresos de Gestión, que implican aumentos indirectos en el Patrimonio y que constituyen la

mayor parte de los eventos;

1.2 Disminuciones de Deudores Financieros;

1.3 Aumentos de Pasivos Financieros; o,

1.4 Aumentos de Créditos Diferidos.

2. Si el ingreso es de capital, a la Cuenta por Cobrar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del ingreso, que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo 24 al

28; las contra cuentas registrarán:

2.1 Ingresos de gestión, que implican aumentos indirectos en el Patrimonio y que se producen

por el valor de la venta de Activos o por los aportes y transferencias a percibir y que serán

destinadas tras su recepción a la variación de existencias de producción o de inversión o a la

formación bruta de capital fijo. Cuando el ingreso se derive de la venta de activos deberán

registrarse también los ajustes por la disminución de los bienes de larga duración enajenados,

incluyendo la disminución correspondiente de su depreciación o amortización acumulada y la

determinación del costo de ventas;

2.2 Disminuciones de las Inversiones Financieras por su recuperación;

2.3 Disminución de los Deudores Financieros por los cobros que se realicen; o,

2.4 Aumentos de sus Pasivos Financieros.

3. Si el ingreso es de financiamiento, a la Cuenta por Cobrar se le añadirá el grupo 36; las contra

cuentas registrarán:

3.1 Disminuciones de Deudores Financieros;

3.2 Aumentos de Deuda; y,

3.3 Aumentos de Pasivos Financieros.

En resumen, cuando se ejecutan partidas de ingresos, de cualquier tipo que sean, el débito

siempre será a la cuenta 113 Cuentas por Cobrar añadiéndole los dos dígitos de la naturaleza del

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ingreso de que se trate; los créditos corresponderán, según los casos, a cuentas de Ingresos de

Gestión que aumentan en forma indirecta al Patrimonio; a cuentas de Activo para disminuirlas;

o, a cuentas de Pasivo para aumentarlas.

Obligaciones a Pagar. Cualquiera sea el gasto que se registre, el crédito siempre se hará a la

Cuenta por Pagar, cuya naturaleza variará según el tipo de gasto incurrido (ver lado derecho de

los cuadros 7 y 15); las contra cuentas a debitar dependen o están en función de las diferentes

clases de gasto, las posibilidades de registro denotarán:

1. Si el gasto es corriente, a la Cuenta por Pagar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del gasto, que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo 51 al 58,

las contra cuentas registrarán:

1.1 Gastos de Gestión, que implican disminuciones indirectas del Patrimonio y constituyen la

mayor parte de los eventos que se producen en el Sector Público no Financiero;

1.2 Aumentos de Deudores Financieros;

1.3 Aumentos de Inversiones Diferidas;

1.4 Aumentos de Existencias para Consumo;

1.5 Aumentos de Inversiones en Obras en Proceso y Programas en Ejecución;

1.6 Disminuciones de Pasivos Financieros; o,

1.7 Disminución de Créditos Diferidos.

2. Si el gasto es de producción, a la Cuenta por Pagar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del gasto (costo), que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo

61 al 67; las contra cuentas registrarán:

2.1 Aumentos de Deudores Financieros;

2.2 Aumentos de Inversiones Diferidas;

2.3 Aumentos de Existencias para Producción y Ventas;

2.4 Aumentos de Inversiones en Productos en Proceso; o,

2.5 Disminución de Créditos Diferidos.

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3. Si el gasto es de inversión, a la Cuenta por Pagar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del gasto (costo), que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo

71 al 78; las contra cuentas registrarán:

3.1 Aumentos de Deudores Financieros;

3.2 Aumentos de Inversiones Diferidas;

3.3 Aumentos de Inversiones en Existencias para Inversión;

3.4 Aumentos de Inversiones en Obras en Proceso y Programas en Ejecución;

3.5 Disminución de Créditos Diferidos; o,

3.6 Gastos de Gestión.

4. Si el gasto es de capital, a la Cuenta por Pagar se le añadirá los dígitos que definen la

naturaleza del gasto, que pueden ser cualquiera de las opciones posibles desde el grupo 84 al 88;

las contra cuentas registrarán:

4.1 Aumentos de Inversiones Financieras;

4.2 Aumentos de Deudores Financieros;

4.3 Aumentos de Inversiones Diferidas;

4.4 Aumentos de Existencias de Inmobiliarios para la Venta;

4.5 Aumentos de Bienes de Larga Duración;

4.6 Aumentos de Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución;

4.7 Disminución de Pasivos Financieros; o,

4.8 Gastos de Gestión.

5. Si el gasto es de aplicación del financiamiento, a la Cuenta por Pagar se le añadirá los dígitos

que definen la naturaleza del gasto, que pueden ser cualquiera de las opciones posibles de los

grupos 96 ó 97; las contra cuentas registrarán:

5.1 Disminución de Deuda originada por Títulos y Valores, Empréstitos y Pasivos Financieros;

o,

5.2 Disminución de Pasivos Financieros.

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Recaudación de Derechos. La recaudación de los derechos de cobro derivados de los ingresos

de gestión se los registrará debitando la cuenta del subgrupo de Disponibilidades que sea del

caso y acreditando la Cuenta por Cobrar correspondiente.

Pago de Obligaciones. La cancelación de obligaciones derivadas de los gastos de gestión, de los

costos de producción, de las compras de bienes de larga duración, de los costos de inversiones en

proyectos y programas, etc., se la registrará debitando la Cuenta por Pagar y acreditando la

cuenta del subgrupo de Disponibilidades que fuere del caso. En la mayor parte de los casos, la

redención de las obligaciones se hará por medio del Sistema de Pagos Interbancarios, lo que

producirá en las instituciones, un crédito en la cuenta corriente que disponga en el Banco Central

del Ecuador.

Las Cuentas por Pagar “de acuerdo a la naturaleza del gasto incurrido” contienen en todos los

casos, “el total de obligaciones a redimir”, tanto a los proveedores de los bienes y servicios

adquiridos como a terceros por cuenta de ellos; es decir, que en ellas deben constar a más de las

deudas a los proveedores, todas las retenciones y descuentos que se realizan, para posteriormente

efectuar pagos a terceros por cuenta de los beneficiarios directos de las obligaciones. Ejemplos

de lo mencionado son:

a) El valor neto a pagar a los proveedores;

b) Las retenciones del Impuesto a la Renta que se efectúan en la facturación por las compras de

bienes y servicios, para su ulterior pago al Fisco;

c) Los aportes individuales y los descuentos por préstamos quirografarios e hipotecarios para la

Seguridad Social;

d) Las retenciones legales por alimentos

e) Las recuperaciones de anticipos concedidos por la entidad a dignatarios, funcionarios,

servidores y trabajadores;

Los movimientos no presupuestarios se producen entre otros por:

a) Los cobros o recuperaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en las compras de

bienes y servicios;

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b) Los pagos efectuados al Fisco, por cobros y retenciones realizados del IVA;

c) Los cobros de Cuentas por Cobrar y los pagos de Cuentas por Pagar de Años Anteriores;

d) La entrega de diversos tipos de anticipos de fondos y su recuperación; y,

e) La recaudación de fondos ajenos y su ulterior devolución;

f) La recepción de depósitos de intermediación o en garantía y su posterior pago;

g) La pérdida o robo de disponibilidades.

Tipos de Movimiento y Afectaciones Presupuestarias

En el Libro Diario General Integrado se utilizan las siguientes iniciales para identificar los

diferentes tipos de movimiento mencionados en la Norma Técnica de Contabilidad

Gubernamental 2.2.2 “Agrupación de los Hechos Económicos”:

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1

CAPITULO III

SISTEMA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS

GENERALIDADES

Según el RO # 066, de fecha miércoles 18 de abril de 2007, se crea el Sistema Nacional de

Compras Públicas cuyos objetivos generales son:

- Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas.

- Convertir las compras públicas en un elemento dinamizador de la producción nacional.

- Promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas,

como proveedoras del sector público.

- Agilizar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las

políticas públicas y a su ejecución oportuna.

- Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a

nivel nacional.

- Modernizar los procesos de compras públicas para que sean una herramienta de eficiencia en la

gestión económica de los recursos del Estado.

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Es Sistema Nacional de Compras Públicas está integrado por:

- El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto

dirimente.

- El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

- El Ministro Coordinador de la Producción, o su delegado.

- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador, o su delegado.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria, o su delegado.

Page 53: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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- Un representante de los sectores de microempresarios, artesanos y pequeños productores del

campo.

- Además podrán participar en el seno del Consejo con voz, pero sin voto, el Presidente de la

Comisión de Control Cívico de la Corrupción o su delegado, el Procurador General del Estado o

su delegado, y el Contralor General del Estado o su delegado.

Para un mejor control de la contabilidad gubernamental y los procedimientos que se debe seguir

en la contratación pública se crea el Sistema de Contratación Pública en que articula y armoniza

todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación,

presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así

como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos, en vista de que

existe ausencia de la planificación y políticas claras y a fin de proponer procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y

que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios

proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general, promoción de la

producción nacional, fomentando la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la

redistribución de la riqueza, entre otros, se expide la:

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Esta Ley determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para

la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos

los de consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la

potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado.

Page 54: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios

públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a)

estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades

señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b)

que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,

utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de

préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de

sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el

cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que

se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del

respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución

que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,

utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de

préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de

sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté

integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda

contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por

ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el

numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.

Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en

el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos

precontractuales de las siguientes contrataciones:

1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud,

incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y

externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía

Page 55: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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Nacional;

3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la

información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;

4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia

jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;

5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;

6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de

equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se

encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;

7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán

por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el

efecto, según corresponda;

8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre si, o aquellas con

empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta

(50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o

empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a

entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la

Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus

subsidiarias.

El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital

suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o

sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro

común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.

La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Contratación Pública; y,

9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o

sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de

derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho

privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital

superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores

Page 56: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo.

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

El Sistema Nacional e compras públicas, establece como herramienta habilitante el registro del

(RUP) Registro único de proveedores, que es un sistema público de información y habilitación

de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar

según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.

El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de

Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de

interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la

información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en

tiempo real.

Las Entidades Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o

proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención del RUP.

Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información

entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Instituto Nacional de Contratación

Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento.

NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Sistema de Contratación Pública, establece normas para los distintos procedimientos de

contratación, de acuerdo a las siguientes secciones:

CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICIÓ-ON DE BIENES

Y PRESTACION DE SERVICIOS

Plan Anual de Contratación, instrumento para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de

Page 57: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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Desarrollo, sus objetivos, necesidades institucionales y presupuesto correspondiente, de

conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de

Desarrollo y a los presupuestos del Estado, el PAC será publicado obligatoriamente en la página

Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e

interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS.

Se deberá establecer, procedimientos precontractuales a través de estudios, disponibilidad

presupuestaria y los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la

participación local y nacional. Debe darse una asociación para ofertas inscritas en el RUP,

y se someterán a modelos y formatos de documentos precontractuales obligatorios que

serán elaborados y oficializados por el INCOP que contarán con la asesoría de la Procuraduría

General del Estado y de Contraloría General del Estado.

El uso de herramientas informáticas que deberán contar con las debidas seguridades publicadas

en el Portal de Compras Públicas, a través de su página www.incop.gob.ec

Una vez cumplido con el proceso de selección se suscribirán los contratos entre cada entidad y

los adjudicatarios, donde se establecerá la vigencia de la oferta, así como la divulgación,

inscripción, aclaraciones y modificaciones de los pliegos, hasta la adjudicación correspondiente.

También se establece mecanismos sobre los que se puede Declarar el Procedimiento Desierto,

Cancelación del Procedimiento de acuerdo a diversas causas, así como declarar procesos fallidos.

De todo lo expuesto anteriormente la entidad contratante establecerá un expediente del proceso

de contratación.

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para

celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro

Único de Proveedores (RUP).

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1

Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán

ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su

existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías

especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad.

Los montos y tipos de contratación se someterán a disposiciones: Contratación directa,

Contratación mediante lista corta, Contratación mediante concurso público.

La misma ley contempla los criterios de selección y calificación para consultorías, la

adjudicación se realizará conforme al art. 32 de la LOSNCP, el cual establece la comisión técnica

que analizará la complejidad y magnitud del trabajo de consultoría requerido.

COMPRAS POR CATÁLOGO

El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de

proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el

catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o

contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros

objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de

Contratación Pública. De acuerdo a este convenio se establecerá un catálogo electrónico, los

adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con

las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período

de duración del Convenio Marco.

SUBASTA INVERSA

Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico,

las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de

bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por

medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.

Page 59: ABC en Gad Rurales - Agopartun

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Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal

COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes.

El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de

las subastas inversas.

Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el

RUP.

LICITACIÓN

La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos:

Procesos declarados desiertos, siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico.

Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de

consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el

coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente

ejercicio económico.

Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico.

La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la

Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los

pliegos.

Page 60: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de

aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de

evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.

COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA

Se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el concurso se haya declarado desierto y siempre que el presupuesto referencial oscile

entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado.

La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y

0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado.

La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de

consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto

Inicial del Estado.

Las contrataciones de menor cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los

siguientes casos:

Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo

presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del

correspondiente ejercicio económico;

Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del

Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título

o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados

desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial

Page 61: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

del Estado del correspondiente ejercicio económico.

CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO

Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la máxima

autoridad de la entidad, la celebración del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan

de forma conjunta los siguientes requisitos:

Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta

modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;

Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio

de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y

puesta en operación;

Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar

el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio

económico; y,

Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS

Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de la

LOSNCP, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la

máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia,

para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las

obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para

superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin

Page 62: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se

cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien

inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria

de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo

directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.

Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el

sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la

Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales

actualizados de la zona.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.

Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.

El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva

escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación

conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a

cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la

institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo

establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.

Page 63: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública

tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el

Reglamento de la LOSNCP.

RESUMEN DE PRECEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA VIGENTES

PARA EL 2012.

A continuación se presenta en resumen la identificación de los procedimientos de contratación

vigentes en el año 2012.

Fuente – INCOP

Page 64: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Además de un diagrama de los procesos de contratación pública.

Fuente – INCOP

En resumen podríamos indicar que los procesos de contratación pública más usados por los

gobiernos parroquiales son los siguientes:

BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS:

Catálogo electrónico

Ínfima cuantía

Subasta inversa

Menor cuantía

Cotización

BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS

Menor cuantía

Cotización

CONSULTORÍA

Contratación directa

Lista corta

Page 65: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

OBRAS

Menor cuantía

Page 66: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

CAPITULO IV

COSTEO BASADO EN ACTIVIDADES (ABC) PARA LAS EMPRESAS DEL ESTADO

PRESENTACIÓN

Los servicios de agua, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible y telecomunicaciones,

conocidos como Servicios Públicos Domiciliarios, surgen dentro y para un área de la realidad

social y en un sector de la actividad del Estado, que influye y determina el bienestar y las

condiciones de vida de la población mundial. Las disposiciones legales en Ecuador en materia de

servicios públicos, surgieron debido al maltrato, la mala calidad, la baja cobertura, la inmoralidad

y entre otros, la ineficiencia e ineficacia de las empresas prestadoras de servicios públicos

domiciliarios, todo ello materializado en un deterioro de las condiciones de vida de la población

y su creciente descontento. De ahí a que se reconociera como deber del Estado “asegurar la

prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional”. La

normatividad aplicable a los servicios públicos domiciliarios en el mundo, debe implicar un

cambio de mentalidad en las empresas, quienes deben reconocer en el usuario la calidad de

“cliente”, y de ese modo no sólo prestarle un servicio continuo, eficiente y de buena calidad, sino

darle el trato adecuado y atender la participación activa y decidida de los usuarios tendiente a

hacer efectivos sus derechos y cumplir cabalmente sus deberes. Se debe propender por un

sistema de libre concurrencia para la prestación de los servicios e invitar al sector privado de la

economía a participar activamente; todo ello con el objetivo de retomar al Ciudadano como la

razón de ser del Estado y de su finalidad social.

Las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos

domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario deben tener en cuenta,

además de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, los de costos. Es por esto

necesario el diseño e implantación de un sistema de costos, con el objeto de contar con

instrumentos efectivos en la toma de decisiones administrativas y financieras. En consecuencia

los sistemas de costos de las empresas de servicio públicos domiciliarios deberán tener

directrices muy particulares para que respondan a las exigencias y necesidades de los usuarios y

Page 67: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

al mismo tiempo a las necesidades financieras y de control de la entidad. Por esto, se presenta

una propuesta del modelo de Costeo Basado en Actividades (ABC) que deben estructurar las

empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, haciendo énfasis en las empresas que

prestan el servicio de electricidad y el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales

y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los

recursos energéticos.

Quedo convencido que este trabajo llamará la atención, no sobre un hecho nuevo, sino sobre una

forma de trabajar con la metodología ABC en un sector específico de la economía; lo que

considero que será un aporte en bien de la adecuada utilización de los costos y de la Contabilidad

de Gestión en general.

COSTEO BASADO EN ACTIVIDADES

Antecedentes del Costeo Basado en Actividades: El aspecto primordial para la implantación de

un Sistema de Costeo Basado en Actividades, se basa en el principio administrativo de que

cualquier empresa que se dedique a una actividad productora o comercializadora de bienes o

prestadora de servicios, requiere de un adecuado procedimiento contable y administrativo que le

permita determinar el costo de cada uno de los productos elaborados, de los servicios prestados y

de las actividades ejecutadas. Es necesario establecer criterios de asignación de costos más

precisos, por la mayor ocurrencia de costos indirectos, cambios en las necesidades de los clientes

y competencia en los mercados. La mejor alternativa en la actualidad es el Costeo Basado en

Actividades (ABC). Lo principal es identificar la relación entre los recursos consumidos en un

proceso y la razón por la cual el costo se causa. Los productos o servicios no consumen recursos,

las actividades son las que consumen recursos, los productos o servicios (objetos de costos)

consumen actividades. Este diseño permite mayor exactitud en la asignación de los costos de la

empresa y permite la visión de la empresa por actividad. Inicialmente los gerentes vieron el ABC

como una manera más precisa de calcular el costo de los productos, pero el ABC ha emergido

como una herramienta muy útil, que puede traducirse directamente en mayores utilidades.

Además el método ABC es ampliamente aplicable a través de todo el espectro de las funciones

de la compañía y no sólo a la parte operativa.

Page 68: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Mientras el ABC ayuda a los gerentes a modificar la mezcla de los productos existentes, también

puede ayudar a la gerencia para anticipar el efecto de los cambios planeados.

El análisis ABC, indica a los gerentes dónde sus acciones tendrán más impacto sobre las

utilidades, ellos deberán tomar acciones después de un análisis, por ejemplo, buscar caminos que

reduzcan el consumo de recursos. Esto requiere de una disminución del número de veces que una

actividad se realiza.

El costeo por actividades aparece a mediados de la década de los 80, sus promotores: Cooper

Robin y Kaplan Robert, determinando que el costo de los productos debe comprender el costo de

las actividades necesarias para fabricarlo y venderlo y el costo de las materias primas.

El Método de "Costos Basados en Actividades" (A.B.C.) mide el costo y desempeño de las

actividades, fundamentado en el uso de recursos, así como organizando las relaciones de los

responsables de los Centros de Costos, de las diferentes actividades.

El Costeo Basado en Actividades, ABC Costing, es un procedimiento que propende por la

correcta relación de los Costos Indirectos de Producción y de los Gastos Administrativos con un

producto, servicio o actividad específicos, mediante una adecuada identificación de aquellas

actividades o procesos de apoyo, la utilización de bases de asignación -driver- y su medición

razonable en cada uno de los objetos o unidades de costeo.

El modelo ABC permite mayor exactitud en la asignación de los costos de las empresas y

permite la visión de ellas por actividad, entendiendo por actividad según definición dada en el

texto de la maestría en Administración de Empresas del MG Jaime Humberto solano "es lo que

hace una empresa, la forma en que los tiempos se consume y las salidas de los procesos, es decir

transformar recursos (materiales, mano de obra, tecnología) en salidas".

Page 69: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

 Otras ideas extraídas de otros autores la señalan a la actividad como: La actuación o conjunto de

actuaciones que se realizan en la empresa para la obtención de un bien o servicio. Son el núcleo

de acumulación de los costos.

OBJETIVOS FUNDAMENTAES DEL COSTEO ABC

Medir los costos de los recursos utilizados al desarrollar las actividades en un negocio o

entidad.

Describir y aplicar su desarrollo conceptual mostrando sus alcances en la contabilidad

gerencial.

Ser una medida de desempeño, que permita mejorar los objetivos de satisfacción y

eliminar el desperdicio en actividades operativas.

Proporcionar herramientas para la planeación del negocio, determinación de utilidades,

control y reducción de costos y toma de decisiones estratégicas.

BENEFICIOS DEL MÉTODO DE “COSTOS BASADOS EN ACTIVIDADES” (ABC)

a. Claramente visualizar, los logros sobre los costos de los productos y descubrir las fallas

en las asignaciones de recursos, por lo tanto, de costos.

b. Precisar la manera de valuar o no las actividades

c. La información confiable para soportar decisiones estratégicas.

d. Alienta el trabajo en equipo en las áreas de Producción y Contabilidad, ya que sin ello, no

se puede tener la idea clara de Ingeniería de Producción y la diversidad de Costos, surgiendo la

interacción de áreas.

e. Identifica y precisa los costos de cada actividad.

f. Para lograr el punto anterior, se necesita una revisión de estructura, en cuanto a "Áreas y

Niveles de Responsabilidad", de la Organización.

Page 70: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

IMPORTANCIA DEL SISTEMA GERENCIAL ABC

Es un modelo gerencial y no un modelo contable.

Los recursos son consumidos por las actividades y estos a su vez son consumidos por los

objetos de costos (resultados).

Considera todos los costos y gastos como recursos.

Muestra la empresa como conjunto de actividades y/o procesos más que como una

jerarquía departamental.

Es una metodología que asigna costos a los productos o servicios con base en el consumo

de actividades.

PASOS A SEGUIR PARA LOGRAR EL ABC

1.- Identificar las actividades (como el procesamiento de órdenes) que consumen recursos y

asignarles sus costos.

     2.- Identificar los conductores de costo asociados con cada actividad. Un conductor de costo

causa, o conduce, los costos de una actividad. Para la actividad de procesamiento de órdenes, el

conductor de costo puede ser el número de órdenes.

      3.- Calcule una tarifa de costo por unidad o transacción de conducción de costo. La tarifa de

conducción de costo puede ser el costo por orden.

      4.- Asigne costos a los productos multiplicando la tarifa de conducción de costo por el

volumen de unidades consumidas conductoras de costo por el producto.

Identificar las actividades que usen recursos. Comúnmente la parte más interesante y retadora

del ejercicio es identificar actividades que usen recursos porque hacerlo requiere de entender

todas las actividades requeridas para hacer el producto. De hecho, gran parte del valor del costeo

basado en actividades viene de este ejercicio aun y sin cambiar la manera en que los costos son

calculados. Cuando los gerentes dan paso atrás y analizan los procesos (actividades) que siguen

para producir un producto o servicio, regularmente descubren muchos pasos que no generan

ningún valor agregado, los cuales pueden eliminar.

Page 71: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Identificar los conductores de costo. En la siguiente tabla se muestran los tipos de conductores

de costo que las compañías usan. La mayoría están relacionados ya sea con el volumen de

producción o con la complejidad de la producción o el proceso de marketing.

Horas-máquina usadasTiémpo de computadora

usado

Horas de mano de obra o costo

de mano de obra incurrido

Número de artículos

producidos o vendidos

Libras manejadas de material Clientes servidos

Paginas tecleadasHoras de vuelo

completadas

Tiempos de preparación (set-

ups) de las maquinas

Operaciones quirúrgicas

realizadas

Ordenes de compra

completadas

Ordenes de

scrap/retrabajo

completadas

Inspecciones de calidad

realizadasHoras gastadas en pruebas

Numero de partes instaladas

en un producto

Numero de diferentes

clientes servidos

Millas manejadas

Fuente – Internet

El mejor conductor de costo es aquel que esta casualmente relacionado con el costo que se está

asignando. Encontrar una base de asignación que este casualmente relacionada con el costo es

comúnmente imposible. Con un sistema de costeo basado en actividades, la selección de una

base de asignación, o conductor de costo, es comúnmente mas fácil porque podemos usar una

medida de actividad de volumen.

Page 72: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Calcular una tarifa de costo por cada conductor de costo. En general, las tarifas

predeterminadas para la asignación de costos indirectos a los productos son calculadas de la

siguiente manera:

Tarifa Predeterminada = Costo indirecto estimado / Base estimado de volumen de asignación

 Esta fórmula aplica para cualquier costo indirecto, ya sea costo de manufactura o administrativo,

de distribución, de venta, o cualquier otro costo indirecto. Los trabajadores y las maquinas

desempeñan actividades en cada producto cuando va siendo producido. Los costos están

distribuidos a un producto multiplicando la tarifa predeterminada de cada actividad por el

volumen de actividad usada en la elaboración de producto.

En el sistema de costeo de doble fase, la primera fase consiste de actividades, no departamentos.

En lugar de una tarifa de departamento, el costeo basado en actividades calcula una tarifa de

conducción de costo para cada centro de actividad. Esto significa que cada actividad tiene

asociado un conjunto de costo. Si el conductor de costo para el manejo de material es el número

de corridas de producción, por ejemplo, la compañía debe estar habilitada para estimar los costos

del manejo de material antes del periodo e idealmente, monitorear el costo actual del manejo de

material cuando vaya siendo incurrido en el periodo.

La asignación de costos.- Por este método se da en dos etapas donde la primera consiste en

acumular los CIF por centros de costos con la diferencia que no solamente se utilizan más

centros que en los métodos tradicionales sino que estos toman otro nombre: se denominan

ACTIVIDADES. En la segunda etapa los costos se asignan a los trabajos de acuerdo con el

número de actividades que se requieren para ser completados.

ABC EN EMPRESAS DEL ESTADO

Se toma como modelo el servicio de energía eléctrica, éste servicio público domiciliario consiste

en transportar la energía eléctrica desde las redes de transmisión hasta el domicilio del usuario

final, incluida su conexión y medición. Este servicio se desarrolla a través de cuatro negocios, a

saber: Generación de Energía, Transmisión de Energía, Distribución de Energía y

Comercialización de Energía.

Page 73: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Generación de Energía: Consiste básicamente en la conversión de energía en las distintas

formas en que se encuentra, como por ejemplo, la generación hidráulica que utiliza como medio

la presión del agua; la generación térmica que utiliza como medio la presión del vapor seco del

agua, el cual se genera por la combustión de cualquier elemento inflamable como fuel-oil,

ACPM, carbón o una combinación de estos combustibles; generación eólica que utiliza como

medio para generar la energía la presión del viento, generación calorífica que utiliza como medio

los rayos solares, entre otras formas de generar energía.

Transmisión de Energía: Es el transporte de energía por líneas de transmisión, desde las plantas

generadoras de energía o líneas de interconexión hasta los centros de distribución para su

posterior consumo. Para realizar el transporte es necesario elevar el voltaje con el fin de que la

energía generada tenga unas pérdidas mínimas. El punto de enlace entre la generación –

transmisión, es la subestación elevadora, la cual incrementa el nivel de tensión. La potencia

generada y la distancia que existe entre los centros de consumo determinan la magnitud a la cual

se debe elevar el voltaje.

Distribución de Energía: Es el transporte de la energía desde la subestación reductora hasta el

usuario final. En esta subestación se recibe la energía generada por medio de las líneas de

transporte. El transformador reductor disminuye el voltaje (aquí ya no hay grandes distancias

entre los centros de consumo) al cual llegan permitiendo que los circuitos primarios la

distribuyan a los centros de consumo, tomando la energía desde los transformadores de

distribución los cuales entregan a las redes secundarias las tensiones de servicio de 220 y 110

voltios a los medidores de energía en cada una de las viviendas.

Comercialización de Energía: Es la compra y venta de energía eléctrica en el mercado

mayorista, con destino a otras operaciones en el mismo mercado, para atender las necesidades de

los usuarios finales o a atender compromisos adquiridos por contratos a corto y largo plazo con

grandes consumidores. Para desarrollar esta labor, las empresas de energía cuentan con un

mercado compuesto por usuarios residenciales, industriales y comerciales

Page 74: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

CAPITULO V

MARCO METODOLÓGICO

Modalidad básica de la investigación

Se realizó una investigación bibliográfica documental ya que se ha utilizado fuentes

bibliográficas, la utilización del internet ya que gracias a este medio se puede obtener

información sobre el marco conceptual para aclarar los conceptos acerca de la temática

propuesta. La investigación documental nos permite conocer la profundidad de todo lo

relacionado con el problema de investigación.

Nivel o tipo de investigación

El nivel o tipo de investigación es tanto la investigación descriptiva como la exploratoria.

DESCRIPTIVA.- Ya que en este proyecto detallamos de una manera muy precisa todo lo

relacionado con el problema planteado para la investigación. Es decir señalamos características o

rasgos de la temática propuesta.

EXPLORATORIA.- Investigación y Estudio en la búsqueda de aspectos importantes que ayuda

al lector a entender con más claridad la temática propuesta también lo podemos denominar como

investigación documental lo cual analiza información sobre el tema propuesto.

Los métodos utilizados en el proyecto de investigación son: Inductivo-Deductivo; porque

partimos de lo general a lo particular, en donde explicamos el tema detalladamente, dejando

notar de una forma clara el tema que se investiga.

Técnicas e instrumentos

Page 75: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Las técnicas e instrumentos que se utilizaron en el presente proyecto es tanto la lectura científica

ya que nos permitió comprender de mejor manera en que se basa el tema propuesto para

determinar la importancia de la aplicación de Sistema de Costos ABC, en el AGOPARTUN

elevando así el nivel de razonamiento al investigador y ayudando a las organizaciones a realizar

un análisis minucioso para que pueda tomar decisiones adecuadas, como el análisis de las

transacciones y documentos ya que es una técnica basada en fichas bibliográficas que tienen

como propósito analizar material impreso. Se usa en la elaboración del marco teórico del estudio.

Page 76: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

CAPITULO VI

MODELO ABC PROPUESTO PARA EMPRESAS DE ENERGÍA ELECTRICA

Determinación de los Objetos de Costo: Se deben determinar todos los productos y servicios

ofrecidos por la empresa que sean susceptibles de ser costeados, relacionados o no con la razón

de ser del negocio, en las empresas de energía son Generación, Transmisión, Distribución y

Comercialización de Energía.

OBJETOS DEL COSTO

Determinación de Procesos, Subprocesos y Actividades: Para el levantamiento del modelo de

costos ABC se definen los niveles de acuerdo al detalle que se desee de la información

relacionada con procesos, subprocesos y actividades

ESQUEMA DE PROCESOS, SUBPROCESOS Y ACTIVIDADES

Page 77: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Proceso: Conjunto de subprocesos que integran personas, información, materiales y equipos,

interrelacionadas y ejecutadas en un tiempo y lugar, con origen, insumos y resultados

predeterminados a los cuales las personas agregan valor para obtener un producto o servicio que

satisfaga las necesidades de un cliente interno y externo.

PROCESOS Y SUBPROCESOS DEL NEGOCIO DE GENERACIÓN

Page 78: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

PROCESOS Y SUBPROCESOS DEL NEGOCIO DE TRANSMISIÓN

Page 79: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

PROCESOS Y SUBPROCESOS DEL NEGOCIO DE DISTRIBUCIÓN

Page 80: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

PROCESOS Y SUBPROCESOS NEGOCIO DE COMERCIALIZACIÓN

Page 81: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Subproceso: Conjunto de actividades que integran personas, información, materiales y equipos,

interrelacionadas y ejecutadas en un tiempo y lugar, con origen, insumos y resultados

predeterminados a los cuales las personas agregan valor para obtener un producto o servicio que

satisfaga las necesidades de un cliente interno y externo.

Actividad: Conjunto de tareas desarrolladas en forma secuencial y lógica, cuya ejecución

requiere de insumos y recursos y tiene resultados predeterminados para obtener un producto o

servicio que satisfaga las necesidades de un cliente interno y externo.

Identificación de los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades: Es necesario la

elaboración de encuestas a todo el personal tanto administrativo como operativo con el objeto de

medir el tiempo utilizado por cada empleado en las actividades y la totalidad de los recursos

Page 82: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

consumidos por cada una de estas, además la información necesaria para desarrollar la

Administración Basada en Actividades, como es el caso del análisis de valor agregado y la

eficiencia de cada una de las actividades. Las fuentes que proporcionan los datos que alimentan

el sistema ABC, están en la mayoría de los casos, implícitos en la gestión de los procesos

administrativos, financieros y operativos a lo largo y ancho de la estructura empresarial. Para que

dichas fuentes cumplan con los objetivos propuestos y se obtengan los resultados esperados por

la administración, es necesario estructurar dicha información a niveles adecuados, de forma tal

que su extracción, consolidación y complejidad permitan a la empresa un alto grado de eficiencia

y eficacia. Dentro de los subsistemas que conforman el sistema de información que surtirán las

áreas de contabilidad y costos son los siguientes: Nómina, Almacén, Tesorería, Presupuestos,

Activos Fijos y Facturación, entre otros.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Cada uno de estos subsistemas mediante procesos específicos y sistemáticos, generarán la

información necesaria para alimentar el sistema de costos. La eficiencia del funcionamiento del

sistema de costos dependerá en gran medida de la razonabilidad de los datos recibidos de los

otros subsistemas.

Page 83: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

Análisis de Eficiencia y Valor Agregado: Quizás más importante que conocer el costo del

producto, es disponer de una visión del despilfarro y de las oportunidades de reducción del costo

y de mejora del rendimiento de forma que permita a la dirección incrementar la competitividad.

Las actividades que los clientes no consideran importantes y no están dispuestos a pagar son las

que no agregan valor, y por ende se pueden eliminar, combinar, omitir en ciertas circunstancias,

cambiar de secuencia, cambio de lugar, simplificar, autorizar, integrar o minimizar. El objetivo

último del valor agregado es el mejoramiento continuo de los procesos y actividades que se

deben desarrollar de una manera eficiente y eficaz para atender las necesidades de los clientes.

Construcción del Modelo de Costos ABC: La propuesta de un Sistema de Costeo Basado en

Actividades, está fundamentada en las necesidades manifiestas por las empresas de energía. El

sistema garantiza que la totalidad de costos y gastos contables o no, sean asumidos por los

negocios prestados, sin embargo, el sistema reportará los costos de gestión de cada uno de los

centros de costos (especiales o normales), posteriormente éstos serán distribuidos de acuerdo con

bases razonables a las actividades administrativas y operativas para luego costear los

subprocesos operativos y administrativos, y estos a su vez distribuirlos a los negocios del

servicio de energía u objetos de costos determinados en el modelo. El modelo de costos ABC

propuesto para las empresas de energía está representado mediante el Gráfico 8, pero para su

correcta comprensión, es importante explicar y graficar cada uno de sus componentes:

• Acumulador: Es cualquier objeto dentro de la empresa al que se le puedan asociar costos,

gastos o ingresos, siempre y cuando sea relevante para el cálculo de costos. Ejemplos:

dependencias, actividades, procesos, objetos de costo, etc.

• Enlaces: Corresponde a la relación que se establece entre acumuladores, el origen del Enlace se

refiere a un acumulador cualquiera, el destino debe ser un acumulador de nivel superior a este.

Es necesario que los criterios de distribución del acumulador que sirve de origen en el Enlace,

coincidan con las Características del acumulador que sirve como destino.

Page 84: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

• Nivel: Concepto que determina la forma de agrupar acumuladores dentro de la empresa

horizontalmente, de tal manera que sólo se pueden realizar Enlaces con los Niveles mayores. Se

puede decir que un nivel es el conjunto de acumuladores.

• Criterio: También conocido como base de distribución y son todos aquellos parámetros

convencionales que se toman como referencia para hacer una asignación objetiva y razonable de

los costos y gastos que no se pueden identificar directamente con algún acumulador. El Criterio

es la forma como un grupo de Nivel Inferior envía costos a un grupo de Nivel Superior.

ESTRUCTURA GENÉRICA DE ABC

El modelo de costos ABC propuesto para las empresas de energía está compuesto por múltiples

niveles que permitirán adicionar niveles intermedios si la empresa lo considera necesario, éstos

niveles representan grupos de acumuladores en los cuales se agruparán los costos y gastos que se

generan en la empresa. El sistema de costos acumulará información en cada uno de los anteriores

Page 85: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

niveles realizando una captura de los recursos incurridos para la adecuada ejecución de las

actividades.

A partir de esta clasificación de los recursos se realizarán las distribuciones necesarias de nivel

en nivel, teniendo en cuenta que cada acumulador puede tener relación con uno o varios

acumuladores de niveles siguientes. Esta relación se establecerá mediante la creación de enlaces

y para su asignación se utilizarán drivers o direccionadores definidos para cada acumulador.

• Nivel 1 Recursos: Son todos los costos y gastos que ingresan al modelo y cada uno debe estar

asociado a un centro de costos especial o a uno normal.

• Nivel 2 Centros de Costos Especiales: Son segmentos de la organización donde se acumulan

costos. Se diferencian de los centros de costos normales en que los especiales se asignan a un

Page 86: ABC en Gad Rurales - Agopartun

1

centro normal y es este quien distribuye costos a las actividades. Por ejemplo, los vehículos de

representación se pueden consideran un centro de costo especial debido que ejercen una doble

función, cada vehículo incurre en una serie de costos y gastos (mantenimiento, repuestos,

gasolina, aceite, etc.), y a su vez son un recurso o un insumo de las dependencias o centros

normales que los utilizan. Así mismo, el edificio administrativo se considera un centro de costos

especial para acumular en él, todas aquellos recursos que se relacionan con todas las áreas

funcionales pero que no se sabe exactamente cuánto asignarle a cada una, por lo tanto deben ser

distribuidos con base en direccionadores razonables entre todas las dependencias que se

encuentran ubicadas allí. Gráficamente se distribuye así:

• Nivel 3 Centros de Costos Normales: Es un segmento de la organización que incurre en costos

y en gastos y tiene algunas características comunes para medir el rendimiento y asignar la

responsabilidad. Los centros de costos normales son segmentos de la organización que acumulan

costos y gastos y que tienen un grupo de actividades asociadas. Pueden ser de varios tipos:

dependencias, equipos, circuitos, líneas, subestaciones, plantas de generación. A estos centros

pueden llegar costos directamente o por distribución de los centros especiales con los cuales

están asociados.

La forma de distribuir los recursos que se encuentran en los centros de costos normales a las

actividades dependerá de si la actividad utiliza dicho recurso y al porcentaje de dedicación de las

personas a la actividad.

• Nivel 4 Actividades: Como se definió anteriormente las actividades son un conjunto de tareas

desarrolladas en forma secuencial y lógica por una persona, cuya ejecución requiere de insumos

y recursos y tiene resultados predeterminados para obtener un producto o servicio que satisfaga

las necesidades de un cliente interno y externo. A las actividades les deben llegar los costos por

distribución del nivel de centros de costos. La distribución que se hace de las actividades al nivel

siguiente (subprocesos) se hace en forma directa cuando la actividad se relaciona sólo con un

subproceso, pero en el caso en que la actividad se relacione con varios, (actividades directivas)

se requiere la utilización de un driver.

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• Nivel 5 Subprocesos: Como se definió anteriormente los subprocesos son un conjunto de

actividades que integran personas, información, materiales y equipos, interrelacionadas y

ejecutadas en un tiempo y lugar, con origen, insumos y resultados predeterminados a los cuales

las personas agregan valor para obtener un producto o servicio que satisfaga las necesidades de

un cliente interno y externo. Pueden ser administrativos y operativos. A los subprocesos sólo

deben llegar costos por distribución del nivel de actividades y este a su vez, distribuye todos sus

costos a los procesos propios de la empresa que es el nivel inmediatamente siguiente. La

distribución que se hace de este nivel al siguiente es directa si el subproceso sólo se relaciona

con un proceso interno, y en el caso en que se relacione con varios procesos se requiere la

utilización de un driver. A continuación se muestra gráficamente la distribución del subproceso

directivo de distribución:

• Nivel 6 Procesos Internos: Los procesos internos dentro del modelo son un conjunto de

subprocesos que integran personas, información, materiales y equipos, interrelacionadas y

ejecutadas en un tiempo y lugar. Pueden ser administrativos y operativos. Reciben todos sus

costos a través de distribución, del nivel de subprocesos y los distribuyen al nivel de Objetos de

Costo siguiente.

• Nivel 7 Objetos de Costo: En este nivel se encuentran los negocios necesarios para prestar el

servicio de energía que son conjuntos de procesos afines que identifican una unidad estratégica

de negocio, los cuales determinan el objeto social de la empresa. Además, en este nivel se

incluyeron otros objetos de costo tales como los proyectos que corresponden a los costos

incurridos en la construcción o ampliación de edificaciones destinadas a oficinas, locales,

bodegas, plantas de operación, así como de otras obras en proceso, que serán utilizadas en las

labores operativas o administrativas o que serán vendidas. Los negocios reciben todos sus costos

del nivel de procesos internos.

Captura de los Recursos: El sistema contable provee la información necesaria para el sistema de

costos, haga o no parte de la contabilidad financiera. Posteriormente costos ABC procederá a

elaborar los reportes necesarios para los distintos propósitos en las respectivas áreas internas con

los análisis y sugerencias que sean necesarios.

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Determinación de los Direccionadores: Constituyen criterios o bases de distribución todos

aquellos parámetros convencionales que se toman como referencia para hacer una asignación

objetiva y razonable de los costos y gastos que se identifican con varios acumuladores al tiempo.

El criterio definido para distribuir un acumulador en otros, es el que más relación de causalidad

tenga con éstos, para que el criterio se pueda aplicar éste debe ser la característica de todos los

acumuladores que van a recibir el costo o gasto, por ejemplo, para distribuir la nómina entre las

actividades, se utiliza el tiempo de dedicación de las personas. Los direccionadores pueden tener

un comportamiento fijo o variable, el concepto de variable significa que cambia mes a mes y el

de fijo que cambia de acuerdo a un rango de tiempo específico (3, 6, 9, 12 meses). Por ejemplo,

para distribuir el gasto por arrendamiento del edificio central, se utiliza como criterio de

distribución los metros cuadrados (mts2) ocupados por cada dependencia. En el modelo de

costos propuesto para las empresas de energía se definieron criterios o bases de distribución para

los acumuladores que los necesiten en cada uno de los niveles. La actualización de estos criterios

depende de la variabilidad del mismo mes. Existen distintos tipos de direccionadores

dependiendo del número de niveles definidos, así:

• Drivers de primer nivel: Son los utilizados para distribuir costos de los centros especiales a los

normales, como por ejemplo metros cuadrados, valor de los activos por dependencia, número de

personas.

• Drivers de segundo nivel: Se utilizan para distribuir costos de los centros normales a las

actividades.

• Drivers de tercer nivel: Se utilizan para distribuir costos de las actividades a los subprocesos.

• Drivers de cuarto nivel: Se utilizan para distribuir costos de los subprocesos a los procesos

internos.

• Driver de quinto nivel: Se utilizan para distribuir costos de los procesos internos a los negocios.

• Driver de sexto nivel: Se utilizan para distribuir costos de los negocios de Transmisión y

Distribución a los niveles de tensión de estos negocios.

EJEMPLO DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS ENTRE DOS NIVELES

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Cálculo de Costos Unitarios: Una vez realizado todo el proceso de distribución del modelo, se

puede proceder a realizar el cálculo de costos unitarios. Para llevar a cabo este proceso se

requiere que mensualmente las cuatro unidades básicas de negocio (generación, transmisión,

distribución y comercialización) identifiquen las cantidades de acuerdo con la unidad de medida,

así:

• Generación: Kilovatios Generados (Kv. Generados)

• Transmisión: Kilovatios Transmitidos (Kv. Transmitidos).

• Distribución: Kilovatios Distribuidos (Kv. Distribuidos).

• Comercialización: Kilovatios entregados al usuario final (Kv. Comercializados).

Donde:

$/Kv G: Costo unitario de cada kilovatio generado

$/Kv T: Costo unitario de cada kilovatio Transmitido

$/Kv (D+Pt+Pnt): Costo unitario de cada kilovatio Distribuido incluyendo las pérdidas técnicas

y no técnicas

$/Kv (C+Pt+Pnt): Costo unitario de cada kilovatio Comercializado incluyendo las pérdidas

técnicas y no técnicas.

ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE COSTOS UNITARIOS

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El cálculo de este costo unitario se determina dividiendo el costo total de cada negocio entre el

total de kilovatios generados, transmitidos, distribuidos o comercializados, según el caso,

incluyendo las pérdidas técnicas y no técnicas. Para discriminar el valor que corresponde a

pérdidas y calcular un costo unitario que no las incluya, es necesario determinar el valor de las

mismas. Una vez determinadas las pérdidas, se procede a valorarlas, multiplicando el costo

unitario calculado anteriormente por el número de kilovatios perdidos y así determinar el valor

de la pérdida técnica y no técnica y además calcular un costo unitario que no las incluya. En el

Gráfico 12 se presenta la determinación en esquema de las pérdidas Técnicas y las Pérdidas no

Técnicas de electricidad, donde:

Cu: Costo unitario

Pt: Pérdidas Técnicas

Pnt: Pérdidas no Técnicas

$/Kv.D: Costo por Kilovatio Distribuido

$/Kv.C: Costo por Kilovatio Comercializado

ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE ELECTRICIDAD

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Las Pérdidas representan el valor de los costos y gastos por el uso normal de los medios de

transmisión, transporte, y distribución de los servicios públicos de redes, productos, líneas de

transmisión y transformadores. Las pérdidas normales de los mismos son denominadas pérdidas

técnicas, estas pérdidas son asumidas por el distribuidor. De otra parte por fallas en los

medidores, conexiones fraudulentas, escapes y en general todas aquellas que pueden imputarse a

fallas en las instalaciones, se denominan pérdidas no técnicas o negras y son asumidas por el

comercializador.

El costo unitario del kilovatio distribuido es:

Cu. Kv. Dist. = Costos totales de Distribución

Kv totales distribuidos

El costo de la pérdida técnica será: Cu. Kv. Dist. X Pérdidas Técnicas

El costo unitario del Kilovatio comercializado es:

Cu.Kv.Com.= Costos totales Comercialización

Kv. totales comercializados

El costo total de la pérdida negra será de: Cu. Kv. Com. X Pérdidas Negras

Análisis de Costos y Rentabilidad: Una vez hechas las distribuciones del modelo y teniendo los

resultados de las mismas se procede a la etapa de análisis y evaluación de los datos obtenidos.

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Esta etapa se realiza a través de la elaboración de todos aquellos informes que requieran las

áreas. Los informes emitidos por la aplicación tienen como objetivo principal, auxiliar a la

administración para el análisis, la interpretación, el seguimiento y el control de las actividades

administrativas y operativas realizadas; así mismo constituyen una herramienta importante para

garantizar el consumo racional de los recursos. Algunos tipos de informes son: Costos de los por

recursos, Costos de las actividades, procesos, subprocesos, objetos de costos, Costos totales por

nivel, Ingresos vs Costos detallados por negocio (Estado de resultados), Análisis de valor

agregado, Análisis de eficiencia.

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CONCLUSIONES

La implementación de un Sistema de Costeo Basado en Actividades, se basa en el principio

administrativo de que cualquier empresa que se dedique a una actividad productora o

comercializadora de bienes o prestadora de servicios, requiere de un adecuado procedimiento

contable y administrativo que le permita determinar el costo de cada uno de los productos

elaborados, de los servicios prestados y de las actividades ejecutadas.

El costeo ABC considera que las actividades o el grupo de tareas relacionadas que producen un resultado objetivo son las que consumen los recursos y que los productos o servicios requieren las actividades. Por tal razón es necesario asignar los recursos entre las actividades relevantes con base en parámetros de distribución, y luego de establecer los costos de estas, asignarlos a los productos o servicios con base en los inductores del costo.

Los Gobiernos Parroquiales Rurales se han considerado como una unidad territorial, vinculadas

con formas de administración que rescatan lo local como el espacio adecuado para lograr una

gestión "efectiva", está definido como el conjunto de individuos nombrados para dirigir los

asuntos de una colectividad o que rige los intereses peculiares de un pueblo.

El uso de un manual de Contabilidad Gubernamental, expidedido por el Ministerio de Economía

y Finanzas es el mecanismo más idoneo que permite integrar operaciones financieras y

presupuestarias, patrimoniales y de costos, incorporando PCGA aplicados al sector público y que

la consecución de los correspondientes informes financieros.

El Sistema de Contratación Pública, establece los procedimientos que se deben seguir para la

contratación pública, articúla y armoniza todas las instancias, organismos e instituciones en los

distintos ámbitos, planificación, programación, presupuesto, control, administracion y ejecución

de las adquisiciones de bienes y servicios.

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RECOMENDACIÓN

En vista de que existen un gran número de instituciones gubernamentales y que los serivicios públicos se van descentralizando a gobiernos parroquiales rurales como entes autonomos de administración y control de recursos, es importante adoptar nuevos modelos de gestión que permitan mejorar el desempeno de funcionarios publicos en busca de mejorar los servicios.

Los costos basados en actividades (ABC), establecen actividades para el consumo de recursos, de tal manera que podamos calcular los costos de cada actividad, para poder reflejar en los servicios y a sus vez en requerimentos de información para las distintas instituciones como es el costo de un proceso de contratación.

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BIBLIOGRAFÍA

La Contabilidad Gubernamental del Ecuador y su Entorno, Dr. Gabriel Freire Romo, Maxigraf S.A., 2009.

Contabilidad de Costos, Bancaria y Gubernamental, Marcelo Naranjo y Joselito Naranjo, Nueva edición, 2003.

Costos III, Cristobal del Rio Gonzalez, Cuarta edicion, 2007.

Costos ABC y Presupuestos, Toro López Francisco, Ecoediciones, 2010

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LINKOGRAFÍA

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http://www.uteq.edu.ec/compraspublicas/LOSNCP%20RO395%20DIGITAL.pdf