a,b,c de las finanzas publicas (reparado)
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Guía de finanzas publicasTRANSCRIPT
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS Hacienda publica Modulo elaborada para estudiantes de derecho de la Universidad Cooperativa de Ibagu , como herramienta terica para la comprensin de la materia de hacienda pblica. FRANCISCO MOLINA V MAYO DE 2013
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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TABLA DE CONTENIDO
1. Concepto .................................................................................................................... 5
2. Resea histrica de los ingresos pblicos ................................................................. 5
3. Clasificacin de los ingresos pblicos segn el presupuesto ..................................... 7
4. Fuentes de los ingresos pblicos. ............................................................................... 7
5. Clasificacin y definicin del presupuesto de rentas y recursos de capital ..................... 9
5.1. Ingresos de la Nacin .............................................................................................. 9
5.1.1. Ingresos corrientes de la Nacin. ...................................................................... 9
5.1.1.1 Ingresos tributarios. ................................................................................... 9
5.1.1.2. Ingresos no tributarios. ................................................................................. 10
5.1.2 Recursos de capital. ....................................................................................... 10
5.1.2.1 Recursos del crdito. .............................................................................. 11
5.1.2.1.1 Recursos del crdito externo. .............................................................. 11
5.1.2.1.2. Recursos del crdito interno. ..................................................................... 12
5.1.2.2. Otros recursos de capital. ............................................................................ 13
5.1.2.2.1. Enajenacin de activos. ............................................................................ 13
5.1.2.2.2. Excedentes financieros de entidades descentralizadas............................. 13
5.1.2.2.3. Rendimientos financieros. ......................................................................... 14
5.1.2.2.4. Reintegros y recursos no apropiados. ....................................................... 14
5.1.2.2.5. Recuperacin de cartera. .......................................................................... 14
5.1.2.2.6. Donaciones. .............................................................................................. 14
5.1.2.2.7. Otros recursos de capital. ......................................................................... 15
5.1.3. Contribuciones parafiscales. ............................................................................... 15
5.1.4 Fondos especiales. ........................................................................................ 15
5.2. Recursos propios de los establecimientos pblicos nacionales ............................. 16
5.2.1. Ingresos corrientes. ........................................................................................ 18
5.2.1.1. Ingresos tributarios....................................................................................... 18
5.2.1.2. Ingresos no tributarios. ................................................................................. 18
5.2.1.2.1. Venta de Bienes y Servicios. ..................................................................... 19
5.2.1.2.2. Operaciones Comerciales. ........................................................................ 19
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5.2.1.2.3. Aportes Patronales. ................................................................................... 19
5.2.1.2.4. Aportes de Afiliados. ................................................................................. 19
5.2.1.2.5. Aportes de otras entidades. ...................................................................... 19
5.2.1.2.6. Otros ingresos. .......................................................................................... 19
5.2.2. Fondos Especiales. ......................................................................................... 20
5.2.3. Recursos de capital. ....................................................................................... 20
5.2.3.1. Crdito externo. ........................................................................................... 20
5.2.3.2. Crdito interno. ............................................................................................ 20
5.2.3.3. Rendimientos financieros. ............................................................................ 20
5.2.3.4. Enajenacin de activos. ............................................................................... 20
5.2.3.5. Excedentes financieros. ............................................................................... 21
5.2.3.6. Donaciones. ................................................................................................. 21
5.2.4. Contribuciones parafiscales. ........................................................................... 21
5.3. Aportes de la Nacin ............................................................................................. 21
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No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.
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1. Concepto
Los ingresos pblicos, son todos los recursos que obtienen los Municipios como
producto de la gestin que efecten los servidores pblicos mediante diferentes
mecnicos administrativos, econmicos y financieros que le permiten la
Constitucin y ley.
En la legislacin Colombiana existe la proteccin constitucional y legal para los
recursos que corresponde a cada nivel de la administracin pblica; Para los
Entes locales se tiene como referencia los preceptos constitucionales de los
artculos 1, 294, 295,317, 321, 336,338, 345,356, 357, 358,360,361, 362, 363 y
364 entre otros.
En relacin al marco legal, se registran las normas que han tenido trascendencia a
nivel administrativo, ambiental, financiero, econmico y social para los
Municipios colombianos en la obtencin recursos propios. Entre las que destacan:
la ley 14 de 1983, ley 12 de 1986, ley 44 de 1990, ley 99 de 1994, ley 223 de
1995, ley 358 de 1997, ley 488 de 1998, ley 550 de 1999, ley 617 de 2000, ley 715
de 2001, ley 922 de 2004, ley 1176 de 2007, ley 1386 de 2010, ley 1450 de 2011,
1483 de 2011, ley 1508 de 2012 y la 1530 de 2012. Todas estas normas
enunciadas tienen su correspondiente reglamentacin.
2. Resea histrica de los ingresos pblicos
La importancia de las necesidades de la colectividad y de las instituciones pblicas
se ha venido construyendo de acuerdo a los procesos histricos de la humanidad
a partir de los cambios polticos, econmicos, sociales y ambientales de la
evolucin de cada modo de produccin y de esa manera se requieren ingresos
para dar respuesta expectativas, prioridades y exigencias del Estado en sus
diferentes niveles de la administracin en cualquier rgimen poltico.
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Desde las pocas pretritas con el surgimiento del Estado se requiere de recursos
propios pblicos para responder a la carga pblica, de acuerdo a sus
necesidades colectivas. En el proceso de la evolucin histrica, se pueden
identificar tres fases: la hacienda patrimonial , que se presento a comienzos de
las organizaciones estatales hasta la edad media; En que los Estados antiguos
como Grecia tuvieron que vivir de la renta de los bienes dominio pblico, tambin
de las multas que imponan por cualquier tipo de infracciones y el caso del imperio
romano su fuente principal de ingresos era el patrimonio de la renta publica , que
en su comienzo sirvi de alguna manera para cubrir los gastos , pero pasado el
tiempo las malas decisiones de gobierno obligaron a buscar otra fuente
generadores de ingresos.
La segunda fase se identifica como la hacienda regalista que comprende el
periodo, entre la edad media y la poca de la revolucin industrial, que se
caracteriza con el fortalecimiento de grandes monarquas, en la que consolidan
los Estados Europeos, se denominaba regalista o monrquica, debido a que el
sostenimiento de las entidades del Estado dependen de las regalas obtenidas
de los siervos de manera obligatoria y a la fuerza , justificando el tributo por el
poder divino que Dios les daba. Adicionalmente las necesidades de los
gobernantes se confunden con las necesidades pblicas y adems tambin
confunden el impuesto con la explotacin, sin beneficiar a la comunidad, por tal
razn no hubo una redistribucin del ingreso.
La ltima poca se conoce con el nombre hacienda tributaria a partir de la
revolucin industrial hasta la actualidad , que es producto del desarrollo de la
teora impositiva del Estado; como la facultad unilateral, soberana e imperativa
que tiene el estamento para que el ciudadano o contribuyente, cumplan con las
contribuciones fiscales o parafiscales por mandato constitucional y legal.(en esta
poca un acontecimiento importante a nivel mundial y a nivel de los ingresos
pblicos que fue la revolucin Francesa , debido a que plantea principios como la
igualdad frente a la ley , que es fundamental para la distribucin de la riqueza y
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para ver la capacidad de pago del tributo de cada persona respecto al derecho de
propiedad y as mismo hacer su cobro.)
3. Clasificacin de los ingresos pblicos segn el
presupuesto
Para el cumplimiento de sus funciones el estado Colombiano cuenta con unos
recursos determinados por la constitucin y la ley, donde al mismo tiempo se
establecen los instrumentos de los cuales se debe producir su aplicacin.
a) Ingresos corrientes. Son los recursos que percibe el Estado en desarrollo de
lo establecido en las disposiciones legales, que se obtienen peridicamente
representados en tributos directos e indirectos.
b) Ingresos tributarios:
4. Fuentes de los ingresos pblicos.
La consecucin de los recursos financieros necesarios para la realizacin del plan
de desarrollo a nivel municipal, constituye una de las mayores dificultades a
superar por los mandatarios locales.
Sea demostrado que la mayora de los Municipios Colombianos no cuentan con
los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos de orden
institucional, con un alto grado de dependencia de los recursos provenientes de
entes regionales Y/o Nacionales.
Existen diferentes fuentes de los ingresos pblicos que su aplicacin depende de
la capacidad gerencial del mandatario de turno y de la estructura organizacional
del Ente Territorial, estableciendo diferentes medios o instrumentos para su
correspondiente ejecucin. A continuacin estn relacionadas las principales
fuentes de ingresos pblicos:
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a) Recursos propios.
Est constituido por los ingresos que de manera regular y peridica recibe el
Ente local como resultado de la teora impositiva del Estado o en cumplimento de
su objeto social que le determina la constitucin y la ley. Esta es la principal
fuente de recursos que tiene el Municipio Colombiano y de este depende su
funcionamiento, inversin y la alternativa de asumir un emprstito
Los tributos que a nivel local que generan mayores recursos estn representados
en el impuesto del predial unificado, en el de industria y comercio y el de vehculos
automotores donde existe la secretaria respectiva. Los otros impuestos de orden
municipal, son ms gastos administrativos y financieros que el recaudo que se
obtiene. En ese orden, los entes locales para cumplir compromisos estn
dependiendo de los recursos provenientes del sistema general de participaciones,
asignados por un mandato constitucional en los artculos 356 y 357.
Para la mayora de los Municipios los recursos propios son insuficientes, para
lograr una verdadera autonoma y soberana fiscal, que le permita atender las
responsabilidades que le han sido delegadas dentro del proceso de
descentralizacin.
De acuerdo a lo anterior, exige la modernizacin del ente territorial en las
diferentes reas, especialmente en la Hacienda pblica, con el propsito de
fortalecer los recursos propios que mediante diferentes estrategias pueden
generar mayores ingresos y cumplir con la carga publica. Adems se requieren
gerentes con liderazgo y conocimiento de lo pblico que administren el ente
local como una empresa competitiva que responda a las exigencias, desafos y
retos del siglo XXI a nivel administrativo, ambiental, econmico , financiero,
poltico y social.
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b) Las alianzas estratgicas publico privadas: Son acuerdos, convenios que
efecta una entidad estatal con un organismo privado para ejecutar proyecto
que beneficie a institucin y las comunidades.
5. Clasificacin y definicin del presupuesto de rentas y
recursos de capital
5.1. Ingresos de la Nacin
Esta categora comprende ingresos corrientes, recursos de capital, contribuciones
parafiscales y fondos especiales.
5.1.1. Ingresos corrientes de la Nacin.
Son los recursos que percibe la Nacin en desarrollo de lo establecido en las
disposiciones legales, por concepto de la aplicacin de impuestos, tasas, multas y
contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se
identifican como tributarios y no tributarios.1
Los primeros se en impuestos directos e indirectos. Los segundos, incluyen las
tasas, multas, contribuciones y otros ingresos no tributarios.
5.1.1.1 Ingresos tributarios.
Conformados por pagos obligatorios al Gobierno, sin contraprestacin, fijados en
virtud de norma legal, provenientes de impuestos, directos o indirectos.
a) Impuestos Directos. Comprende los tributos creados por norma legal que
recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales o jurdicas,
1 Sobre la definicin de los ingresos corrientes vase, entre otras, la sentencia de la Corte constitucional C-423 de 1995. M. P.: Fabio Morn Daz.
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2consultando la capacidad de pago de stas. Se denominan directos porque
dependen de la renta o patrimonio de cada persona.
b) Impuestos Indirectos. Son los tributos que recaen sobre la produccin,
extraccin, venta, transferencia, arrendamiento o aprovisionamiento de
bienes y prestacin de servicios, as como sobre importaciones y
exportaciones; y los impuestos especficos al consumo y a los servicios y
los que, en general, gravan una actividad y no consultan la capacidad de
pago del contribuyente.
5.1.1.2. Ingresos no tributarios.
Esta categora incluye los ingresos del Gobierno Nacional que aunque son
obligatorios dependen de las decisiones o actuaciones de los contribuyentes o
provienen de la prestacin de servicios del Estado.
Este rubro incluye los ingresos originados por las tasas que son obligatorias pero
que por su pago se recibe una contraprestacin especfica y cuyas tarifas se
encuentran reguladas por el Gobierno Nacional, los provenientes de pagos
efectuados por concepto de sanciones pecuniarias impuestas por el Estado a
personas naturales o jurdicas que incumplen algn mandato legal y aquellos otros
que constituyendo un ingreso corriente no puedan clasificarse en los tems
anteriores.
5.1.2 Recursos de capital.
Los recursos de capital son ingresos de carcter ocasional que percibe la Nacin,
obtenidos por operaciones de crdito pblico, o generados por activos pblicos.
Dentro de estos se encuentran:
2 Colombia. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional Aspectos generales del
proceso presupuestal colombiano. 2a ed. Bogot: El Ministerio, 2011. ,Pg. 243
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Los recursos del crdito interno y externo con vencimiento mayor a un ao de
acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la
Repblica
Enajenacin de activos;
Recuperacin de cartera;
Los rendimientos
Las donaciones
Los excedentes financieros de entidades descentralizadas del orden nacional.
Comprende los excedentes generados por los establecimientos pblicos del orden
nacional y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado del
orden nacional no societarias, de las empresas industriales y comerciales
societarias y de las sociedades de economa mixta.
Incluye las utilidades del Banco de la Repblica, descontadas las reservas de
estabilizacin cambiaria y monetaria (Art. 31 decreto 111 de 1996)
Otros recursos de capital.
5.1.2.1 Recursos del crdito.
Son los ingresos provenientes de emprstitos con vencimiento mayor a un ao
concedidos directamente a la Nacin. De acuerdo con su fuente, se clasifican en
externos o internos. La incorporacin en el Presupuesto General de la Nacin de
los recursos del crdito autorizados y an no contratados ni perfeccionados se
har de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Repblica y las
estimaciones de la Direccin General de Crdito Pblico y del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.
5.1.2.1.1 Recursos del crdito externo.
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Son recursos provenientes del exterior previamente autorizados a la Nacin,
obtenidos con entidades financieras, organismos internacionales o a travs de la
emisin de ttulos. Se clasifican en:
a) Perfeccionado. Cuando el contrato de emprstito se encuentra suscrito y
se han cumplido las formalidades que exige la ley para su
perfeccionamiento.3
b) Autorizado. Cuando se cuente con el acto administrativo o norma que
autorice su contratacin y de acuerdo con las estimaciones de la Direccin
General de Crdito Pblico y del Tesoro Nacional.
Los recursos del crdito externo provienen de los bancos comerciales e
inversionistas, de las entidades de fomento, de los gobiernos extranjeros, de los
organismos multilaterales (BIRF, BID, etc.), de los proveedores y de la colocacin
de ttulos en el exterior.
5.1.2.1.2. Recursos del crdito interno.
Son los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Nacin para
contratar crditos con entidades financieras, organismos nacionales o emisin de
ttulos previamente aprobados por la Direccin General de Crdito Pblico y del
Tesoro Nacional. Se clasifican en:
a) Perfeccionado. Cuando el contrato de emprstito se encuentra suscrito y
se han cumplido las formalidades que exige la ley para su
perfeccionamiento.
b) Autorizado. Cuando se encuentra en el acto administrativo o norma que
autoriza su contratacin y previsto en las estimaciones de la Direccin
General de Crdito Pblico.
3 Ibd.pag. 244
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Hoy en da se cuenta con TES: Ttulos de deuda pblica que se colocan en el
mercado mediante entidades financieras bajo la forma de subastas, operaciones
forzosas o convenidas con entidades del sector pblico.
5.1.2.2. Otros recursos de capital.
Son los recursos de capital distintos a los emprstitos internos y externos. Estn
constituidos, entre otros, por la enajenacin de activos, los excedentes financieros
de entidades descentralizadas, los rendimientos financieros, los reintegros y otros
recursos no apropiados, la recuperacin de cartera, las donaciones y otros
recursos de capital diferentes a los ya especificados.
5.1.2.2.1. Enajenacin de activos.
Comprende los recursos provenientes del traslado de derecho y dominio parcial o
total de activos con destino a la financiacin del presupuesto. En el caso de
participaciones accionarias de la Nacin corresponde a la poltica establecida por
el Gobierno Nacional sobre la materia.
5.1.2.2.2. Excedentes financieros de entidades
descentralizadas.
Corresponde a los recursos provenientes de las utilidades del Banco de la
Repblica y de los excedentes financieros de las entidades descentralizadas del
orden nacional, de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden
nacional de las sociedades de economa mixta con el rgimen de aquellas con
destino a la Nacin, de acuerdo con la distribucin que realicen conjuntamente el
Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con el Departamento Nacional de
Planeacin para decisin del Consejo Nacional de Poltica Social-(CONPES).
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.1.2.2.3. Rendimientos financieros.
Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocacin de recursos en el mercado
de capitales o en ttulos valores.4
5.1.2.2.4. Reintegros y recursos no apropiados.
Estos recursos corresponden a los montos que las entidades financiadas con
aportes del presupuesto nacional reintegran a la Direccin General de Crdito
Pblico y del Tesoro Nacional como saldos de recursos no ejecutados o valores
superiores a los previstos.
5.1.2.2.5. Recuperacin de cartera.
Son los recursos provenientes de los prstamos en vigencias anteriores a otros
niveles de Gobierno y entidades pblicas.
5.1.2.2.6. Donaciones.
Son ingresos sin contraprestacin pero con la destinacin que establezca el
donante, recibidos de otros gobiernos o de instituciones pblicas o privadas de
carcter nacional o internacional.
Los recursos de asistencia o cooperacin internacional de carcter no
reembolsables, se incorporan al presupuesto como donaciones de capital
mediante ley, previa certificacin de su recaudo expedido por el rgano receptor.
Su ejecucin se realizar de conformidad con lo estipulado en los convenios o
acuerdos internacionales que los originen y estarn sometidos a la vigilancia de la
Contralora General de la Repblica.
4 Ibd.pag. 245
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.1.2.2.7. Otros recursos de capital.
Se incluyen aqu el registro de recursos necesarios para la financiacin del
presupuesto no identificados en los anteriores conceptos al momento de
elaboracin del proyecto de presupuesto.
5.1.3. Contribuciones parafiscales.
Las contribuciones parafiscales son gravmenes establecidos con carcter
obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o
econmico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administracin
y ejecucin de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la
ley que los crea y se destinan solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los
rendimientos y excedentes financieros generados, que resulten al cierre del
ejercicio contable.
Las contribuciones parafiscales administradas por los rganos que formen parte
del Presupuesto General de la Nacin se incorporarn al presupuesto solamente
para registrar la estimacin de su cuanta, en captulo separado de las rentas
fiscales y su recaudo ser efectuado por los rganos encargados de su
administracin (art.12 Ley 179 de 1994, art.2 Ley 225 de 1995 y art. 29 del
Decreto 111 de 1996).
5.1.4 Fondos especiales.
Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos creados y
definidos en la ley para la prestacin de un servicio pblico especfico, as como
los pertenecientes a fondos sin personera jurdica creados por el legislador (Art.
27 de la Ley 225 de 1995 y art. 30 del Decreto 111 de 1996). Algunos de estos
fondos se presentan en el Cuadro 1.
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.2. Recursos propios de los establecimientos pblicos
nacionales
En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identifican y clasifican por
separado las rentas y recursos de los EPN. As, los recursos propios de estos
rganos estn compuestos por las rentas propias o ingresos corrientes y los
recursos de capital generados por la actividad para la cual se cre el rgano
respectivo.5
Cuadro 1 Fondos Especiales del PGN
a) Ingresos corrientes o rentas propias.
Todos los ingresos corrientes de los establecimientos pblicos, excluidos
los aportes y transferencias de la Nacin, entendidos como aquellos que las
5 Ibd.pag. 246
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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entidades reciben ordinariamente en funcin de su actividad o que por
disposiciones legales les hayan sido asignados.
b) Recursos de capital.
Todos los recursos del crdito externo e interno con vencimiento mayor de
un ao, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones
financieras, los excedentes financieros que el CONPES les reasigne y las
donaciones (Art. 22 de la Ley 38 de 1989, art.14 de la Ley 179 de 1994 y
art. 34 del Decreto 111 de 1996).
Cuadro 2 Recursos propios de los EPN
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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Los crditos de tesorera, es decir los contratados con plazo igual o inferior a un
ao, no tienen efectos presupuestales con excepcin del pago de los intereses
que estos causen, los cuales se debern imputar como un gasto financiero.
La estructura general y la nomenclatura de los ingresos de los establecimientos
pblicos nacionales y algunos conceptos de ingresos especficos de estas
entidades se presentan en el Cuadro 2.6
5.2.1. Ingresos corrientes.
Estn constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios. Corresponden a los
ingresos que los establecimientos pblicos reciben por la venta de bienes y
servicios, propios de las actividades econmicas o sociales que desarrollan, y por
los tributos o contribuciones que por norma legal recaudan.
5.2.1.1. Ingresos tributarios.
Pueden ser directos o indirectos. Los primeros corresponden a los tributos creados
por norma legal que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas, naturales
o jurdicas, consultando la capacidad de pago de stas. Se denominan directos
porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso
o el patrimonio gravados. Los segundos, gravan la produccin y el consumo y no
consultan la capacidad de pago del contribuyente.7
5.2.1.2. Ingresos no tributarios.
Son las rentas generadas por las actividades propias de la entidad, en
cumplimiento de su objetivo social y comprenden, entre otras, venta de bienes y
servicios, operaciones comerciales, aportes y otros ingresos.
6 Ibd.pag. 247
7 Ibd.pag. 248
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.2.1.2.1. Venta de Bienes y Servicios.
Son los ingresos provenientes de la venta de bienes producidos directamente por
la entidad u obtenidos por la prestacin de servicios tcnicos, administrativos,
docentes, culturales, mdicos, hospitalarios y pblicos, entre otros.
5.2.1.2.2. Operaciones Comerciales.
Son los recursos provenientes de la comercializacin de productos adquiridos en
el mercado nacional o internacional.
5.2.1.2.3. Aportes Patronales.
Aportes establecidos por la ley y asignados a las entidades de seguridad y
previsin social, para la prestacin de estos servicios a sus funcionarios. Los
aportes patronales estn constituidos por los del sector central, de las entidades
descentralizadas del orden nacional (establecimientos pblicos, empresas
industriales y comerciales y empresas de economa mixta), departamental, distrital
y municipal y de los patronos que ocupen uno o ms trabajadores permanentes.
5.2.1.2.4. Aportes de Afiliados.
Aportes percibidos por las entidades de previsin y seguridad social provenientes
de los beneficiarios de sus servicios.
5.2.1.2.5. Aportes de otras entidades.
Aportes que por conceptos diferentes a los de previsin y seguridad social, reciben
las entidades, provenientes de la Nacin, departamentos, municipios, entidades
internacionales y particulares.
5.2.1.2.6. Otros ingresos.
Recursos provenientes de tasas, multas, descuentos, indemnizaciones y todos
aquellos ingresos que por su carcter y por la naturaleza del recurso no pueden
clasificarse dentro de los rubros definidos anteriormente.
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.2.2. Fondos Especiales.
Son fondos especiales, los ingresos creados y definidos en la ley para la
prestacin de un servicio pblico especfico, as como los pertenecientes a fondos
sin personera jurdica creados por el legislador.
5.2.3. Recursos de capital.
Constituidos por los recursos del crdito externo e interno, los recursos del
balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras, los
excedentes financieros, la enajenacin de activos y las donaciones.
5.2.3.1. Crdito externo.
Corresponde a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los
establecimientos pblicos para contratar crditos con entidades u organismos
internacionales, con vencimiento mayor a un ao.8
5.2.3.2. Crdito interno.
Corresponde a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a los
establecimientos pblicos nacionales para contratar crditos con entidades,
organismos nacionales, y emisin de ttulos, con vencimiento mayor a un ao.
5.2.3.3. Rendimientos financieros.
Son los que se generan por la colocacin de los recursos monetarios, que
manejan estos rganos en el mercado de capitales o en ttulos valores.
5.2.3.4. Enajenacin de activos.
Comprende los recursos provenientes del traslado de derecho y dominio parcial o
total de activos.
8 Ibd.pag. 249
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MODULO DE INGRESOS PUBLICOS
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5.2.3.5. Excedentes financieros.
Son los provenientes de la liquidacin de los excedentes financieros en los
trminos establecidos en la metodologa utilizada para su estimacin y que el
CONPES reasigna al presupuesto de los EPN.
5.2.3.6. Donaciones.
Son ingresos sin contraprestacin, con la destinacin que establezca el donante,
recibidos de otros gobiernos o de instituciones pblicas o privadas de carcter
nacional o internacional.
5.2.4. Contribuciones parafiscales.
Corresponde a aquellos gravmenes establecidos con carcter obligatorio por la
ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o econmico y se utilizan
para beneficio del propio sector. Por ejemplo, las contribuciones sobre la nmina
que financian actividades del SENA y del ICBF, de acuerdo con el artculo 125 del
Estatuto Orgnico del Presupuesto, compilado en el decreto 111 de 1996.
5.3. Aportes de la Nacin
Son los recursos del presupuesto de la Nacin que el gobierno orienta hacia
entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la
atencin de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones. 9
9 Ibd.pag. 250