aaccttuuaalliizzaacciiÓÓnn ddee llooss … · tes al núcleo. •vado sanitario único, de...

9
15 Memoria ARAPORC 2015 Normativas En diciembre de 2015 se han actualizado por la Dirección General de la Producción Agrícola y Gana- dera los manuales de trabajo para el Registro de ex- plotaciones ganaderas (REGA) y para aprobación de los Planes de gestión de subproductos ganaderos (PGSG), principalmente estiércoles, una guía para los operadores de la ganadería, tanto en la Administra- ción como en las explotaciones y establecimientos re- lacionados con la gestión. Las modificaciones habidas tanto en la normativa relacionada con el Registro de explotaciones y en la gestión de estiércoles como en las nuevas técnicas de aplicación al tratamiento de subproductos ani- males han obligado a la actual modificación para fa- cilitar el cumplimiento de sus obligaciones al sector ganadero, y que tiene además el objetivo de unifi- car los criterios para su tramitación por los emplea- dos públicos. Estos manuales de trabajo tienen un alcance general para todos los sectores ganaderos. Se trata de una guía de trabajo que facilita la tramitación del registro de las explotaciones ganaderas y los planes de ges- tión de subproductos ganaderos a los operadores ga- naderos, tanto en la Administración como al propio sector, es decir a las personas titulares de las explo- taciones, dándoles información precisa sobre la do- cumentación y requisitos necesarios para dar de alta su explotación. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE EXPLOTACIONES. REGA Los requisitos exigidos para el registro de explotacio- nes son comunes y de carácter general para todas las explotaciones y posteriormente los específicos para cada especie o grupo de especies animales. Entre los requisitos generales pueden citarse: 1 1. . F Fo or rm mu ul la ar ri io o- -s so ol li ic ci it tu ud d d de e i in ns sc cr ri ip pc ci ió ón n, Publicado en la Orden de ordenación del equino, BOJA núm, 87 de 8 de mayo de 2015, disponible también en la página web de la Consejería de Agricultura, Pes- ca y Desarrollo Rural. 2 2. . D Do oc cu um me en nt t a ac ci i ó ón n a ac cr re ed di it t a at t i iv va a d de e l la a c co on nd di ic ci ió ón n d de e t t i it tu ul la ar r, Si es persona jurídica, NIF, escritura constitución so- ciedad, acreditación del representante. Si es persona física, DNI, o consentimiento para con- sultar la identidad 3 3. . A Ac cr r e ed di i t t a ac ci i ó ón n d de el l d de er re ec ch ho o d de e u us so o d de e l l a a b ba as se e t t e er rr ri i t to or ri i a al l . . Si es propiedad, escritura pública, certificación ca- tastral, etc. Si es otra forma de posesión, contrato arrendamien- to, aparcería u otro título válido. A AC CT TU UA AL LI I Z Z A AC CI I Ó ÓN N D DE E L LO OS S M MA AN NU UA AL LE ES S D DE E G GE ES ST TI I Ó ÓN N D DE E E ES ST TI I É ÉR RC CO OL LE ES S Y Y D DE E R RE EG GI I S ST TR RO O D DE E E EX X P PL LO OT TA AC CI I O ON NE ES S Resumen de los manuales elaborado por: Antonio Martínez Servicio de Producción Ganadera Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

Upload: others

Post on 06-Nov-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

15Memoria ARAPORC 2015

Normativas

En diciembre de 2015 se han actualizado por laDirección General de la Producción Agrícola y Gana-dera los manuales de trabajo para el Registro de ex-plotaciones ganaderas (REGA) y para aprobación delos Planes de gestión de subproductos ganaderos(PGSG), principalmente estiércoles, una guía para losoperadores de la ganadería, tanto en la Administra-ción como en las explotaciones y establecimientos re-lacionados con la gestión.

Las modificaciones habidas tanto en la normativarelacionada con el Registro de explotaciones y en lagestión de estiércoles como en las nuevas técnicasde aplicación al tratamiento de subproductos ani-males han obligado a la actual modificación para fa-cilitar el cumplimiento de sus obligaciones al sectorganadero, y que tiene además el objetivo de unifi-car los criterios para su tramitación por los emplea-dos públicos.

Estos manuales de trabajo tienen un alcance generalpara todos los sectores ganaderos. Se trata de unaguía de trabajo que facilita la tramitación del registrode las explotaciones ganaderas y los planes de ges-tión de subproductos ganaderos a los operadores ga-naderos, tanto en la Administración como al propiosector, es decir a las personas titulares de las explo-taciones, dándoles información precisa sobre la do-cumentación y requisitos necesarios para dar de altasu explotación.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DEEXPLOTACIONES. REGA

Los requisitos exigidos para el registro de explotacio-nes son comunes y de carácter general para todas lasexplotaciones y posteriormente los específicos paracada especie o grupo de especies animales.

Entre los requisitos generales pueden citarse:

11.. FFoorrmmuullaarriioo--ssoolliicciittuudd ddee iinnssccrriippcciióónn,Publicado en la Orden de ordenación del equino, BOJAnúm, 87 de 8 de mayo de 2015, disponible tambiénen la página web de la Consejería de Agricultura, Pes-ca y Desarrollo Rural.

22.. DDooccuummeennttaacciióónn aaccrreeddiittaattiivvaa ddee llaa ccoonnddiicciióónn ddeettiittuullaarr,Si es persona jurídica, NIF, escritura constitución so-ciedad, acreditación del representante.Si es persona física, DNI, o consentimiento para con-sultar la identidad

33.. AAccrreeddiittaacciióónn ddeell ddeerreecchhoo ddee uussoo ddee llaa bbaassee tteerrrriittoorriiaall..Si es propiedad, escritura pública, certificación ca-tastral, etc.Si es otra forma de posesión, contrato arrendamien-to, aparcería u otro título válido.

AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS MMAANNUUAALLEESS DDEE GGEESSTTIIÓÓNN DDEEEESSTTIIÉÉRRCCOOLLEESS YY DDEE RREEGGIISSTTRROO DDEE EEXXPPLLOOTTAACCIIOONNEESS

Resumen de los manuales elaborado por: Antonio MartínezServicio de Producción GanaderaConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

Page 2: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

16 Memoria ARAPORC 2015

Normativas

44..MMeemmoorriiaa ddee aaccttiivviiddaadd.. (Realizada por técnico com-petente para aquellas instalaciones que lo requieran)Consiste en una descripción de la explotación, ubi-cación, acceso, superficie, instalaciones de naves parael ganado y edificios, y después del sistema produc-tivo, manejo, programa sanitario supervisado por ve-terinario/a, capacidad máxima, personal técnico yempleados y cualquier dato que se considere de in-terés. En el anexo IV de la citada Orden se incluyenlos datos de los que debe constar una memoria dela actividad.

55.. DDooccuummeennttaacciióónn rreellaattiivvaa aa llooss iinnssttrruummeennttooss ddee pprreevveenncciióónn yy ccoonnttrrooll aammbbiieennttaall.Conforme a lo establecido en Ley 7/2007 de GestiónIntegrada de la Calidad Ambiental, en atención a loestipulado en su artículo 17.2, y otras autorizacionesmunicipales que valoren cuestiones medioambienta-les o de salud pública, son requisitos previos para lainscripción en REGA la Autorización Ambiental Inte-grada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) oCalificación Ambiental (CA). En su caso, se aportarála autorización o licencia municipal.No obstante, el artículo 3.2 del Decreto 14/2006dispone que “la inscripción en el registro será re-quisito indispensable para el inicio de la actividad,siendo responsabilidad del titular de la explotaciónla solicitud y obtención de cualquier otra licencia,autorización o permiso que establezca la normati-va vigente”.

66.. PPllaann ddee GGeessttiióónn ddee SSuubbpprroodduuccttooss GGaannaaddeerrooss..((PPGGSSGG))Es una declaración suscrita por la persona titular de

la explotación/unidad productiva en la que se recogela producción y el destino de los estiércoles generadosen la explotación. En el plan deben describirse los sis-temas de gestión, almacenamiento y destino de estossubproductos.Para diversas especies no serán necesarios estercole-ros o balsas, siempre que se garantice y justifique laretirada de estiércoles y purines sin necesidad de al-macenamiento en la explotación. No obstante, para elporcino intensivo siempre será necesario contar conbalsas o sistemas de almacenamiento. El documentodel PGSG deberá contener un plan de contingencia queincluya una previsión de medidas sanitarias restricti-vas si se detectara algún brote de enfermedad.Veremos más adelante algunos detalles sobre los PGSGy su aprobación y la aplicación para porcino de estos.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSCRIPCIÓNEN REGA O ALTA DE LA EXPLOTACIÓN

Con carácter general el procedimiento de inscripciónes el que viene recogido en el Decreto 14/2006, de18 de enero, por el que se crea el Registro de explo-taciones ganaderas de Andalucía.Para algunas explotaciones de animales, cuando sunormativa sectorial lo permita, y conforme al artículo71.bis de la Ley 30/92, se podrá proceder a la ins-cripción mediante el procedimiento de “Declaraciónresponsable” de la persona titular, en cuyo caso noserá requisito previo la inspección de verificación, es-tableciéndose plazos de resolución más cortos. La 'de-claración responsable' no procede en las explotacio-nes porcinas, las cuales requieren el procedimientoordinario de autorización.

Para aquellas actividades cuya inscripción en el REGAno es obligatorio a tenor de su capacidad productiva,se establece el procedimiento de inscripción mediante“Comunicación de la actividad” por la persona titular.Al igual que en la declaración responsable no es apli-cable en las explotaciones porcinas para las que serequiere el procedimiento ordinario.

La iinnssccrriippcciióónn ddee ooffiicciioo en el REGA de aquellos acti-vidades para las que el Decreto 65/2012 establecesu inscripción en la sección de explotaciones gana-deras del Registro Único de Ganadería de Andalucía,para lo que previamente deben contar con la autori-zación de otro organismo, como pueden ser los nú-cleos zoológicos, centros veterinarios venta o adies-tramiento, etc.

Page 3: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

Normativas

Por último se establece un procedimiento para la ubi-cación de la explotación ganadera a través de las co-ordenadas geográficas, requisito establecido en elanexo II del Real Decreto 479/2004.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA UNIDADPRODUCTIVA DE PORCINO

El RD 324/2000, de ordenación de explotaciones por-cinas y el RD 1221/2009, sobre normas básicas deordenación de explotaciones porcinas extensivas, obli-gan a la inscripción en el REGA de todas las explota-ciones porcinas exceptuando de su cumplimiento enalgunos requisitos, a las explotaciones reducidas y deautoconsumo.

aa)) PPoorrcciinnoo eexxtteennssiivvoo::El Real decreto 1221/2009 lo define como el carac-terizado por una carga ganadera definida de la espe-cie porcina, y por el aprovechamiento directo por losanimales de los recursos agroforestales durante todoel año, principalmente mediante pastoreo, de formaque tal aprovechamiento, que puede ser comple-mentado con la aportación de materias primas vege-tales y piensos, constituya la base de la alimentacióndel ganado en la fase de cebo.La carga ganadera máxima viene establecido en el RD1221/2009, y no sobrepasará la densidad de 15 cer-dos de cebo/hectárea (2,4 UGM/ha), o su equivalente.Las explotaciones porcinas extensivas contarán coninstalaciones suficientes, que permitan albergar a los

Page 4: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

18 Memoria ARAPORC 2015

Normativas

animales en condiciones adecuadas, conforme a susnecesidades en las distintas etapas productivas asícomo instalaciones sanitarias permanentes para ais-lamiento o secuestro de acuerdo con la capacidadmáxima autorizada, según lo establecido en el RealDecreto 1135/2002 relativo a las normas mínimaspara la protección de cerdos. Las naves de secues-tro deberán estar construidas con materiales quepermitan una correcta limpieza y desinfección.La capacidad máxima autorizada para la explotaciónvendrá determinada por su superficie y las dimensio-nes de las edificaciones de secuestro.Aquellas explotaciones que cuenten con instalacio-nes permanentes deberán realizar una gestión de es-tiércoles procedentes de las mismas mediante la uti-lización de alguno de los procedimientos previstos yen las condiciones establecidas en el artículo 5. Uno.apartado B b) del RD 324/2000, lo que deberá que-dar establecido en la memoria de explotación o me-diante PGSG de dichas instalaciones.Las explotaciones porcinas extensivas deberán con-tar para sus instalaciones sanitarias de secuestro conestructuras de almacenamiento, con capacidad paralos purines producidos durante un período de 10 díascomo mínimo.La memoria de explotación deberá incluir un Progra-ma de manejo y rotación conforme a lo establecidoen el apartado f) párrafo 1 del artículo 4 del RD1221/2009. La aprobación de dicho programa que-dará incluida en la resolución de inscripción del REGAcon una duración indefinida salvo que exista una mo-dificación de la base territorial incluida en la explota-ción o cambio sustancial en el manejo productivo.

bb)) PPoorrcciinnoo iinntteennssiivvoo::Definido en el Real Decreto 324/2000 como el sis-tema de cría de animales en las mismas instalacio-nes, donde se les suministra una alimentación fun-damentalmente a base de pienso compuesto, inclui-da la explotación al aire libre, denominada sistemacamping.Deberá contar con un PGSG aprobado y contar con elinstrumento de prevención y control ambiental quecorresponda a la capacidad solicitada.La capacidad máxima autorizada vendrá determina-da por las dimensiones y características de las insta-laciones que permitan el cumplimiento del Real De-creto 1135/2002, debiendo ser coincidente con elPGSG aprobado y el instrumento de prevención y con-trol ambiental.Las instalaciones deberán ajustarse a lo establecidoen el punto Uno. B del artículo 5 del RD 324/2000.

cc)) PPoorrcciinnoo MMiixxttoo::Es el sistema utilizado por los ganaderos en las ex-plotaciones en las que coexisten partes de los dos sis-temas anteriores (RD 324/2000). Cada parte de ex-plotación deberá ajustarse a los requisitos anterioresde intensivo o extensivo dependiendo de las carac-terísticas que posean.

dd)) EExxpplloottaacciioonneess ppoorrcciinnaass ddee aauuttooccoonnssuummoo::•INTENSIVAS: pueden tener una producción máxi-ma de cinco cerdos de cebo al año. Estas explo-taciones quedan fuera del ámbito de regulacióndel RD 324/2000, exigiéndose únicamente su ins-cripción en el Registro de Explotaciones.•EXTENSIVAS: pueden tener una producción máxi-ma de cinco cerdos de cebo al año, además de nopoder disponer de efectivos reproductores. No les esde aplicación lo relativo a su clasificación zootécni-ca, extensión, alimentación, infraestructuras, pro-gramas de manejo y rotación, requisitos medioam-bientales y condiciones para explotaciones de nue-va creación, tal y como establece el RD 1221/2009.

ee)) NNúúcclleeooss ddee pprroodduucccciióónn ppoorrcciinnaa::A tenor de lo dispuesto en el RD 324/2000, de orde-nación de explotaciones porcinas intensivas, se en-tenderá como núcleo de producción porcina, el con-junto de explotaciones de diferentes propietarios quese encuentran ubicadas en una zona común, quecuentan con un veterinario responsable de la aplica-ción del programa sanitario común, para todas las ex-plotaciones y que disponen de las adecuadas medi-

Page 5: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

Normativas

das de bioseguridad, entre las que cabe destacar lassiguientes:

•Cerramiento perimetral dentro del cual quedaránincluidas todas las explotaciones correspondien-tes al núcleo.•Vado sanitario único, de entrada al recinto.•La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite de 720 UGM, existiendo la posibi-lidad de su ampliación hasta un 20 por 100 comomáximo,•Deben estar incluidas incluyan en una Asociaciónde defensa sanitaria ganadera ADSG, que ejecu-te el mismo programa sanitario en común•Deberán contar con un PGSG conjunto, así comocon un instrumento de control y prevención am-biental de la totalidad del núcleo de producción

ff)) ÁÁrreeaass ddee pprroodduucccciióónn ppoorrcciinnaa::Se entienden como áreas de producción porcina, laszonas productivas de los municipios de menos de1.000 habitantes, en las que se instalen explotacio-nes con una capacidad no superior a 33 UGM y quese incorporen a una ADSG, manteniendo un progra-ma sanitario común, bajo la dirección de un veteri-nario responsable y emplazadas a una distancia mí-nima de los cascos urbanos.

gg)) PPrroodduucccciióónn eenn ffaasseess::Contempla los períodos de cría, recría o transición

y/o cebo de animales, cuando las instalaciones es-tán en ubicaciones diferentes pero bajo el mismo ti-tular y que sólo admiten animales de las propias ex-plotaciones agrupadas en el sistema aplicándose unprograma sanitario único.Cada fase se considerará una explotación indepen-diente siempre y cuando cumplan las distancias re-lativas entre explotaciones a efectos de capacidad,sin poder superar las 720 UGM (ó 864 UGM con elincremento del 20 %).

PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE TITULARIDADEN REGA

La inscripción por la transmisión de la titularidad deuna explotación ganadera ya inscrita en el REGA, re-querirá la comunicación por el anterior y el nuevo ti-tular, acreditando éste su personalidad. De igual for-ma cuando la transmisión se limite a una nueva uni-dad productiva, ya incluida en el REGA, bastará lacomunicación efectuada por el anterior y el nuevo ti-tular, acreditando éste su personalidad.

Para su tramitación se le va a requerir en la OficinaComarcal Agraria (OCA) la siguiente documentación:

Solicitud, DNI del solicitante y del cedente, decla-ración aceptando el cambio de titularidad de la ex-plotación o de la unidad productiva firmado por am-bas partes, título de transmisión de la titularidad:

Page 6: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

cesión de bienes, o certificado de defunción del an-tiguo titular, con copia del testamento o certificadode últimas voluntades y si el nuevo titular no es elúnico heredero, declaración firmada por el resto deherederos y por el interesado en la que se expresela conformidad con el cambio de titularidad. Sólo enel caso de variaciones sustanciales se exigirá unnuevo PGSG.

Por la OCA se revisará la documentación aportada yse emitirá un informe al cambio solicitado, previo ala resolución por la Delegación territorial de Agri-cultura, Pesca y Desarrollo rural. La fecha de gra-bación en SIGGAN de la inscripción en REGA co-rresponderá con la fecha de solicitud, debiendo fi-gurar en la Resolución.

En el Manual se describen diversos procedimientosmás comunes como

•Baja, inactivación, reactivación cancelación sus-pensión de las explotaciones.•Cambio de clasificación zootécnica / orientaciónproductiva.

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN O AUMENTODE LA CAPACIDAD/DENSIDAD

Este procedimiento suele darse con más frecuen-cia en el porcino intensivo y requiere los siguientestrámites:

Solicitud, memoria de la nueva actividad con adap-tación del programa sanitario a la nueva capacidade igualmente adaptación del PGSG a la nueva capa-cidad y en su caso, acreditación de haber superadoel trámite ambiental que le corresponda y licencia oautorización municipal en el caso de que pase a seruna explotación intensiva.

Una vez revisada la documentación y girada inspec-ción a la explotación, el informe-propuesta se elevaal órgano competente para resolver, Delegación te-rritorial o Dirección General de la producción Agríco-la y Ganadera.

PLANES DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOSGANADEROS (PGSG)

El Plan de gestión de subproductos ganaderos,como se ha dicho anteriormente, forma parte de la

documentación a acompañar la solicitud de ins-cripción en Registro de explotaciones ganaderas.No obstante por sí mismo constituye un procedi-miento aparte que tendrá su aprobación expresapor la Delegación Territorial de Agricultura, Pescay Desarrollo Rural.Podemos definirlo como una sucinta memoria sus-crita por el titular de la explotación o unidad produc-tiva en la que se recoge la producción y el destino fi-nal de los subproductos ganaderos generados, ga-rantizando el cumplimiento de la normativa deaplicación, el aseguramiento de la trazabilidad y laprevención de la contaminación del medio. Se inclui-rá el sistema y los medios de almacenamiento en laexplotación.

Según la Ley de Sanidad Animal los subproductos ga-naderos son todo material orgánico eliminable gene-rado en la explotación de animales, tales como es-tiércol, purines, yacijas y piensos alterados no aptospara el consumo.

¿¿QQuuéé eexxpplloottaacciioonneess ddeebbeenn ccoonnttaarr ccoonn uunn PPGGSSGGaapprroobbaaddoo??Es obligatorio para las explotaciones ganaderas in-tensivas, así como las instalaciones correspondien-tes a las fases intensivas de explotaciones ganade-ras en régimen mixto.

Igualmente aquellas explotaciones consideradas decapacidad reducida, bastando con la presentación dela Solicitud Unificada de aprobación del PGSG, queincluye declaración responsable y compromiso.Aquellas explotaciones que cuenten con distintas uni-dades productivas con titulares diferentes podrán pro-ceder de dos formas:•Aprobación de un PGSG conjunto de todas las uni-dades productivas a solicitud del titular de la ex-plotación, que pasará a ser el responsable de laejecución del mismo a todos los efectos.•Aprobación de un PGSG para cada una de las uni-dades productivas a solicitud del titular de estas,siendo cada uno por tanto, responsable de su eje-cución.

¿¿QQuuéé pprroocceeddiimmiieennttoo ssee ssiigguuee ppaarraa llaa aauuttoorriizzaacciióónn ddeeuunn PPGGSSGG??•Comienza con la solicitud de aprobación delPGSG, disponible en las OCAS y en la página webde la Consejería, dirigida a la persona titular de laDelegación Territorial de Agricultura, Pesca y Des-

Normativas

Memoria ARAPORC 201520

Page 7: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

Normativas

arrollo Rural competente para otorgar la autori-zación, acompañada de Memoria Técnica y de lasiguiente documentación:- Características técnicas de las estructurasde almacenamiento (Balsas, estercoleros,etc.)

- Resolución del instrumento de prevención ycontrol ambiental que le sea requerido en sucaso (AAI/AAU/CA), que deberá ser concor-dante con el PGSG

- En caso de valorización agronómica, una de-claración de actualización de parcelas, con-siderando los límites de nitrógeno autoriza-do (modelo disponible en OCA y en la web dela Consejería) y autorización de uso por par-te del agricultor o del propietario de los re-cintos a valorizar.

- En caso de entrega a gestor autorizado u otroestablecimiento SANDACH autorizado, copiade contrato o convenio con empresa de ges-tión de subproductos/plantas intermediasde estiércoles o purines autorizada.

- En el caso de no almacenarse en la explota-

ción, memoria en la que se detallará el sis-tema de recogida, la frecuencia de la mis-ma, así como un descripción de las insta-laciones, de forma que se justifique dichapráctica y deberá incluir el plan de contin-gencia para caso de secuestro por enfer-medad.

- Cualquier otra documentación acreditativade los sistemas utilizados como por ejemplolos métodos de reducción del contenido ennitrógeno, etc.

•Una vez comprobado el PGSG presentado, se pro-cederá, en su caso, a la inspección in situ por par-te de los servicios técnicos de la OCA correspon-diente.•Una vez aprobado el PGSG se procederá a la gra-bación en la base de datos SIGGAN de la infor-mación relativa al mismo.

¿¿QQuuéé ccaappaacciiddaadd mmíínniimmaa ddee aallmmaacceennaammiieennttoo ssee ddeebbeetteenneerr ppoorr eexxpplloottaacciióónn??Como norma general se exigirá una capacidad mí-

Page 8: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

22 Memoria ARAPORC 2015

Normativas

nima suficiente para contener la cantidad de sub-productos ganaderos generados en un periodo de3 meses en relación a la capacidad máxima auto-rizada, entendiendo que, para las especies para laque no es obligatorio establecerla, será la solicita-da y, en su caso, autorizada en el propio PGSG.

Excepcionalmente, siempre y cuando la normativasectorial lo permita (todas las especies salvo porci-no cuya gestión se base en la valorización agronó-mica de los estiércoles y purines), así como se ga-rantice y se justifique que la retirada de los estiérco-les y purines se realiza de forma correcta sinnecesidad de almacenamiento en la explotación, oque la capacidad de almacenamiento es inferior a los3 meses, se podrá eximir a la explotación de dispo-ner de estructuras de almacenamiento, o bien auto-rizando estructuras de capacidad inferior a la exigi-da, debiendo contener el documento un breve plande contingencia que incluya una previsión de las me-didas a adoptar en caso de que sea detectada en laexplotación algún brote de enfermedad que haga ne-cesaria la adopción de medidas restrictivas sobre elestiércol generado.

En efecto la normativa específica para porcino obli-ga a contar con una estructura de almacenamientode al menos 3 meses de producción.

El cálculo de la producción de estiércoles y puri-nes de la explotación se realizará de acuerdo conlos cuadros de producción de Estiércol y Nitróge-

no por especies recogidos en la Orden de1 de Junio de 2015, por la que se aprue-ba el programa de actuación aplicable enlas zonas vulnerables a la contaminaciónpor nitratos procedentes de fuentes agra-rias designadas en Andalucía, aplicandolas reducciones correspondientes en aque-llas explotaciones que acrediten la im-plantación de las mejores técnicas dispo-nibles en su proceso productivo, de acuer-do con los preceptos de las guías delMAGRAMA.

AAuummeennttoo ddee ccaappaacciiddaadd mmááxxiimmaa// oo eessppeecciieessSe pueden dar varios tipos de situaciones:Para el caso de que se incluya nueva unidadproductiva con nueva especie se presentaráun nuevo PGSG para la nueva especie en elque se gestionen de forma paralela e inde-

pendiente los estiércoles de la nueva especie, quedeberá ser compatible con el aprobado anteriormente.Para el caso de gestión de los estiércoles conjuntase presentará un nuevo PGSG que incluya la de lasdiferentes especies.En el caso que se produzca un aumento de la capa-cidad con cambio sustancial (mayor del 15% de UGM):será necesaria la aprobación de un nuevo PGSG deacuerdo con la nueva producción de estiércol. Aque-llos casos en los que se produce un aumento de ca-pacidad sin cambio sustancial (menor o igual al 15%de UGM), en los que no será necesaria la aprobaciónde un nuevo PGSG.

CCoonnssiiddeerraacciioonneess ppaarraa llaa iinnccoorrppoorraacciióónn ddee eessttiiéérrccoo--lleess aa llooss ccuullttiivvoossEn zonas vulnerables el límite máximo de aporte denitrógeno se establece en 170 kg N/ha y año.En Zonas No Vulnerables el límite máximo se esta-blece en 210 kg N/ha y año, pudiéndose consideraren éstas un límite mayor si se acompaña de un in-forme firmado por un técnico competente en el quese justifique el uso de una mayor cantidad de nitró-geno por hectárea y año debido a necesidades es-pecíficas de los cultivos.Las parcelas de pastos podrán ser incluidas en la de-claración de Ha para valorización orgánico-mineralde los estiércoles / purines, siempre que la cantidadde N2 no supere el límite señalado.Las parcelas de producción integrada de olivar po-drán ser utilizadas para la valorización orgánico-mi-neral de estiércoles / purines.

Page 9: AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS … · tes al núcleo. •Vado sanitario único, de entrada al recinto. •La capacidad total máxima del núcleo no será su-perior al límite

Normativas

SSiisstteemmaass aalltteerrnnaattiivvooss ddee ddeessttiinnoo ddee eessttiiéérrccoolleessEn los manuales de trabajo de la Consejería de Agri-cultura, actualizados ahora, se describen otros sis-temas alternativos a la valorización agrícola de los es-tiércoles como los siguientes:

•Centros de gestión de estiércoles que son esta-blecimientos o instalaciones destinadas al alma-cenamiento de estiércoles procedente de explo-taciones ganaderas.•Plantas intermedias de compostaje o de pro-ducción de biogás. Para ambos establecimientoses necesaria su autorización / inscripción por laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio.

Estos manuales de trabajo tienen unalcance general para todos los sectoresganaderos y están disponibles para suconsulta en la web de la Consejería deAgricultura, Pesca y Desarrollo Rural,área de ganadería.

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/ganaderia/produccion-animal/paginas/identificacion-registro-explotaciones-ganaderas-manual.html