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  • 1. B.O.C.M. Nm. 105 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pg. 211 III. ADMINISTRACIN LOCALAYUNTAMIENTOS Una vez resuelta la presente convocatoria, las entidades soli-citantes dispondrn de un plazo de tres meses para la retiradade los proyectos no subvencionados, en la sede de la ConcejalaALCAL DE HENARES de Cultura y Cooperacin.OTROS ANUNCIOS(03/10.379/05) Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesin ordinaria celebradaALCOBENDAS el 15 de febrero de 2005, se procede a la aprobacin de la dis-LICENCIAS tribucin del 0,7 por 100 del presupuesto destinado a Cooperacin, Solidaridad y Derechos Humanos. De conformidad con el artculo 45 de la Ley 2/2002, de 19 deLa cuanta destinada por el Ayuntamiento a la financiacin de junio, de Evaluacin Ambiental, se hace pblico para general cono- Proyectos es la siguiente: cimiento, que se ha solicitado licencia de instalacin, apertura yfuncionamiento por los titulares y para las actividades que se indi- Proyectos a realizar en pases empobrecidos o en vas de can a continuacin, al objeto de que quienes se consideren afec- desarrollo: 106.400 euros. tados de algn modo por la actividad de referencia puedan hacer Proyectos de prevencin de violaciones y defensa de los dere-las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte chos humanos: 45.600 euros.das hbiles, a contar del siguiente a la publicacin, mediante escritoa presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, encon-La convocatoria, que se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviem- trndose a tal fin el expediente de manifiesto en el Departamento bre, General Presupuestaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Industria. General de Subvenciones, est dirigida tanto a las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente oExpediente: N-07821/R/AA/0. asociadas entre s, como a las Administraciones Pblicas, prefe- Fecha inicio: 7 de abril de 2005. rentemente Entidades Locales de los pases receptores. Titular: doa Ana Jos Cabaas Sanles.Ser requisito preferente para la concesin de la subvencinActividad: caf-espectculo. la existencia de la cofinanciacin de, al menos, un 15 por 100 Emplazamiento: calle Constitucin, 15, locales 14-15-16. del coste total del proyecto de otras Administraciones Pblicas o Entidades no gubernamentales.Expediente: N-07822/R/AA/0.Pueden presentar proyectos que tengan por objeto el apoyo Fecha inicio: 8 de abril de 2005. municipal a programas de derechos humanos las organizaciones Titular: Delaval Equipos, Sociedad Annima. no gubernamentales de derechos humanos cuya finalidad sea algu-Actividad: oficinas. na de las enumeradas en la seccin A, base primera 2, de la base Emplazamiento: calle Anabel Segura, 7, primero. de la convocatoria de Programa de Prevencin de ViolacionesExpediente: N-07823/R/AA/0. y Defensa de los Derechos Humanos. Fecha inicio: 8 de abril de 2005.Las organizaciones solicitantes debern tener, como mnimo, Titular: Ivn y Vctor Corbacho, Sociedad Civil Privada. cuatro aos de probada experiencia prctica en la prevencin deActividad: bar especial (bar de copas sin actuaciones musicales violaciones y/o defensa de los derechos humanos, o contar conen directo). el aval de tres organismos de reconocida experiencia en el campo Emplazamiento: avenida Olmpica, 26, local 5. concreto de actuacin del programa.Alcobendas, a 11 de abril de 2005.El alcalde-presidente, JosSer requisito para la concesin de la subvencin la cofinan- Caballero Domnguez. ciacin de, al menos, un 15 por 100 del coste total del proyecto por parte de las organizaciones no gubernamentales adjudicatarias. (02/5.072/05)Presentacin de las solicitudes de participacin, formulario A y documentacin:ALCOBENDAS CONTRATACIN a) El plazo de presentacin de proyectos de un mes a partirde su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMU-1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alcobendas. Con-NIDAD DE MADRID.tratacin-Patrimonio. Nmero de expediente: CO 10/05. b) Documentacin a presentar: la especificada en las bases2. Objeto del contrato: Obras de instalacin de ascensor ende la convocatoria. el Centro de Empresas de Alcobendas. Codificacin: CPA-2002: c) Las bases y toda la informacin de la presente convocatoria 453130.estarn a disposicin en el tabln de anuncios del Ayunta- 3. Tramitacin: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma:miento de Alcal de Henares, en la Concejala de Culturaconcurso.y Cooperacin (calle San Diego de Alcal, nmero 5, pisoprimero, telfono 918 770 249), correo electrnico:4. Tipo mximo de licitacin: 71.646,50 euros, incluido [email protected], as como eny control de calidad y seguridad y salud.www.ayto-alcaladehenares.es. 5. Garanta provisional: 1.432,93 euros. d) Lugar de presentacin: Registro General del Ayuntamiento 6. Obtencin de documentacin e informacin: Ayuntamientode Alcal de Henares o en la forma establecida en el ar-de Alcobendas. Oficina Municipal de Contratacin. Plaza Mayor,tculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgi- nmero 1, tercera planta, 28100 Alcobendas. Telfono:men Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Pro-916 597 600. Fax: 916 597 619. Tambin podr consultarse en lacedimiento Administrativo Comn.pgina web: www.alcobendas.org.

2. Pg. 212 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Nm. 105 7. Presentacin de ofertas:ANEXO Ia) Hasta las catorce horas del da vigsimo sexto posteriorNmero de expediente: 147/04. a la publicacin de este anuncio. Si el ltimo da fuera sbado Infractor: don Javier Vzquez Contreras. o festivo, se ampliar el plazo hasta el siguiente da hbil. NIF: 53491205-J.b) Se presentarn en el Registro General de Entrada del Ayun-Precepto infringido: Ordenanza Municipal Proteccin Espacios tamiento. Plaza Mayor, nmero 1, durante el horario dePblicos. apertura de aqul.Fecha infraccin: 28 de noviembre de 2004. Tambin podrn enviarse por correo, con cumplimiento de Fecha expediente sancionador: 20 de diciembre de 2004. los requisitos exigidos en el artculo 80.4 del Real Decre- Importe: 60 euros. to 1098/2001. Alcobendas, a 8 de abril de 2005.El alcalde, Jos Caballero8. Apertura de documentacin administrativa: en la Casa Con- Domnguez. sistorial, plaza Mayor, nmero 1, a las diez horas del da hbil (02/5.074/05) siguiente a la finalizacin del plazo de presentacin de ofertas. Si la documentacin estuviera completa, se proceder seguida- mente, en acto pblico, a la apertura de la documentacin tcnicaALCORCN y econmica. RGIMEN ECONMICOSi hubiera que requerir subsanacin de documentacin, la aper- tura de la tcnica y econmica se celebrar a las diez horas del Exposicin al pblico del padrn del impuesto sobre bienes sptimo da hbil (se considerar inhbil el sbado). inmuebles de naturaleza urbana del ao 2005.Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de9. Documentacin que habr de aportarse: los documentosabril, se ha aprobado el padrn del impuesto sobre bienes inmue- sealados en el artculo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000,bles de naturaleza urbana del ao 2005. que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las En consecuencia, se pone en conocimiento de los respectivos Administraciones Pblicas, en los trminos expuestos en el pliego.contribuyentes obligados al pago que el mismo estar expuesto10. Gastos de anuncios: se fija la cuanta mxima en 350 euros.en el Departamento de Rentas (plaza de Espaa, nmero 1, plantaAlcobendas, a 15 de junio de 2005.El alcalde, Jos Caballerobaja) durante el plazo de veinte das, contados a partir del da Domnguez.siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrn (02/5.247/05) examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposicin en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a dicha exposicin, ante la Junta de Gobierno Local, como previo al contencioso-ad-ALCOBENDAS ministrativo; todo ello de conformidad con el artculo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se OTROS ANUNCIOSaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Por haber sido imposible notificar individualmente los expe-El plazo de ingreso en voluntaria, atendiendo al fraccionamiento dientes sancionadores que se relacionan en el anexo I, se procede acordado por decreto de Alcalda-Presidencia, de fecha 28 de febre- a su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ro de 2005, y publicado en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artculo 59.4 de la DE MADRID nmero 67 de 21 marzo de 2005, abarca los siguientes Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificacin de la Ley 30/1992,perodos de cobro: de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPrimer plazo: del 29 de abril al 1 de julio de 2005. Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Segundo plazo: del 30 de septiembre al 2 de diciembre de 2005.El concejal de Empleo, Industria y Medio Ambiente en usoEl ingreso de las cuotas se realizar en las oficinas de los bancos de las atribuciones conferidas en el artculo 10.3 del Real Decre-y cajas de ahorro que se indican en los recibos que se enviarn to 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento a los domicilios fiscales de los obligados al pago. del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Transcurrido el plazo de ingreso en perodo voluntario, las deu- ha emitido las resoluciones relativas a los citados expedientes, adas sern exigidas por el procedimiento de apremio y devengarn la vista de las actuaciones practicadas y una vez comprobada la el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamentelas costas que se produzcan. notificadas. Alcorcn, a 27 de abril de 2005.El alcalde, Enrique CascallanaContra esta resolucin que pone fin a la va administrativa, con-Gallastegui. forme dispone el artculo 109 de la Ley 4/1999, de Modificacin de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones (02/5.851/05) Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, podr interponerse: ALPEDRETEPotestativamente, recurso de reposicin ante la misma autoridadORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO que haya adoptado la resolucin, en el plazo de un mes, o direc- ORDENANZA GENERAL REGULADORA tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o SalaDE LA CONCESIN DE SUBVENCIONES del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir Artculo 1. Objeto de la subvencin.De acuerdo con lo esta- de la fecha siguiente a su publicacin, conforme a lo dispuesto blecido en el artculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artculos 116 y 117 de la Ley de Rgimen Jurdico de las General de Subvenciones, por medio de la presente ordenanza Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativose establecen las bases reguladoras de la concesin de subvenciones Comn, y 8 y 10, en relacin con el artculo 46.1 de la Ley depor el Ayuntamiento de Alpedrete, conforme a los principios de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. La interposicin de igualdad y no discriminacin, publicidad, transparencia, concurren- estos recursos no suspender la ejecucin del acto impugnado, cia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 111.2 de la Ley deArt. 2. reas objeto de subvencin.El Ayuntamiento, por Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Proce-medio de los procedimientos previstos en esta ordenanza, podr dimiento Administrativo Comn.conceder subvenciones en las siguientes reas:Lo que se hace pblico para conocimiento de los interesados,a) Cultura: teatro, imagen, artes plsticas, cultura tradicional, con indicacin expresa que los expedientes de su razn obra en encuentros y otras actividades. la Oficina de la Delegacin de Medio Ambiente del Ayuntamiento b) Msica: espectculos de los diversos estilos musicales y, pre- (2.a planta, plaza Mayor, nmero 1, 28100 Alcobendas). ferentemente, los programas de formacin prctica musical. 3. B.O.C.M. Nm. 105MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005Pg. 213c)Deportes: gastos derivados de participacin en competicio-y de los Altos Cargos de la Administracin General del nes oficiales, gozando de especial proteccin el deporte de Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom- la infancia y juventud; tambin podrn ser objeto de sub- patibilidades del Personal al Servicio de las Administracio- vencin los eventos deportivos especiales.nes Pblicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivosd) Educacin: sern subvencionables los cursos, seminarios y regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del otras actividades relacionadas con la formacin.Rgimen Electoral General, en los trminos establecidose) Juventud: fomento e implantacin del asociacionismo.en la misma o en la normativa autonmica que regule estasf) Tercera edad: actividades de fomento e implantacin del materias. asociacionismo en el sector. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli-g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objetogaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas cultural. por las disposiciones vigentes, en la forma que se determineh) Sanidad y consumo: actividades de formacin en este sector. reglamentariamente.i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilizacin conf) Tener la residencia fiscal en un pas o territorio calificado el medio ambiente.reglamentariamente como paraso fiscal.j) Participacin ciudadana: con destino a subvencionar a lasg) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por rein- entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos. tegro de subvenciones en los trminos que reglamentaria-h) Y otras de inters social y urbanstico.mente se determinen.En ningn caso sern subvencionables los programas, activida- h) Haber sido sancionado mediante resolucin firme con la des, o adquisicin de material para los que se hayan convocadoprdida de la posibilidad de obtener subvenciones segn planes a nivel provincial o regional, siempre que estn abiertosesta Ley o la Ley General Tributaria. a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, En ningn caso podrn obtener la condicin de beneficiario realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusin o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incur- en ellos haya sido denegada.sas en las causas de prohibicin previstas en los apartados 5 y 6Art. 3. Beneficiarios.1. Tendr la consideracin de bene- del artculo 4 de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, Regu- ficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad ladora del Derecho de Asociacin. que fundament su otorgamiento o que se encuentre en la situacinTampoco podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad que legitima su concesin.colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera sus-Si as se recoge en las bases, podrn ser tambin beneficiarios: pendido el procedimiento administrativo de inscripcin por encon-a) Cuando el beneficiario sea una persona jurdica, los miem-trarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicacin de lo bros asociados del beneficiario que se comprometan a efec-dispuesto en el artculo 30.4 de la Ley Orgnica 1/2002, en tanto tuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentanno recaiga resolucin firme en cuya virtud pueda practicarse la la concesin de la subvencin, en nombre y por cuenta del inscripcin en el Registro. primero, tendrn igualmente la consideracin de bene-Art. 4. Entidades colaboradoras.Ser entidad colaboradora ficiarios.aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamientob) Las asociaciones han de estar inscritas en el Registro Muni-a todos los efectos relacionados con la subvencin, entregue y cipal de Asociaciones Vecinales.distribuya los fondos pblicos a los beneficiarios, cuando as sec) Las agrupaciones fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, lasestablezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestin de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad eco-la subvencin sin que se produzca la previa entrega y distribucin nmica o patrimonio separado que, aun careciendo de per-de los fondos recibidos. sonalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades Igualmente, tendrn esta consideracin los que habiendo sido o comportamientos o se encuentre en situacin que motivadenominados beneficiarios conforme a la legislacin comunitaria la concesin de la subvencin.tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el prrafo anterior.Cuando se trata de agrupaciones de personas fsicas o jurdicas,La obtencin de la condicin de entidad colaboradora y las pblicas o privadas sin personalidad, debern constar expresamen- prohibiciones para obtener dicha condicin sern las sealadas te, tanto en la solicitud como en la resolucin de la concesin,en los puntos segundo y tercero del artculo anterior. los compromisos de ejecucin asumidos por cada miembro de la agrupacin, as como el importe de la subvencin a aplicar por Las condiciones de solvencia y eficacia que debern reunir las cada uno de ellos, que tendrn igualmente la consideracin de entidades colaboradoras sern las siguientes: beneficiarios. Acreditar que en su objeto social se incluyen los fines des-2. Podrn obtener la condicin de beneficiario las personas critos en la convocatoria de la subvencin. o entidades que se encuentren en la situacin que fundamenta Obligatoriedad de acreditar, antes de su entrega, que se la concesin de la subvencin o en las que concurran las circuns-encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. tancias previstas en las bases y en la convocatoria. Justificar, posteriormente, la aplicacin de los fondos reci-3. No podrn obtener la condicin de beneficiario o entidad bidos. colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quie- Art. 5. Procedimientos de concesin de subvenciones.Las sub- nes concurra alguna de las circunstancias siguientes: venciones podrn concederse de forma directa o mediante pro-a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la penacedimiento en rgimen de concurrencia competitiva. de prdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayu-El procedimiento ordinario de concesin de subvenciones se tra- das pblicas. mitar en rgimen de concurrencia competitiva. Tendr la con-b) Haber solicitado la declaracin de concurso, haber sido sideracin de concurrencia competitiva el procedimiento mediante declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse el cual la concesin de las subvenciones se realiza mediante la declarados en concurso, estar sujetos a intervencin judicial comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, prelacin entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoracin sin que haya concluido el perodo de inhabilitacin fijadopreviamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, en la sentencia de calificacin del concurso. dentro del crdito disponible, aquellas que hayan obtenido mayorc) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido decla-valoracin en aplicacin de los citados criterios. rados culpables, a la resolucin firme de cualquier contrato Art. 6. Concesin directa de subvenciones.Podrn concederse celebrado con la Administracin.de forma directa las siguientes subvenciones:d) Estar incursa la persona fsica, los administradores de lasa) Las previstas nominativamente en los presupuestos gene- sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la repre-rales de la entidad, en los trminos recogidos en los con- sentacin legal de otras personas jurdicas, en alguno de venios y en esta ordenanza. los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incom- El presupuesto municipal contendr el nombre del bene- patibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nacin ficiario, el objeto de la subvencin y su cuanta. 4. Pg. 214MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005B.O.C.M. Nm. 105En las bases de ejecucin del presupuesto se indicarn lasPodrn presentarse las solicitudes de manera telemtica subvenciones de este tipo, que se formalizarn mediante en los trminos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de convenio en el que se determinar la forma de pago y la noviembre, Reguladora del Rgimen Jurdico de las Admi- justificacin de la subvencin. nistraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Las subvenciones que no requieran la forma de convenioComn. se abonarn en el plazo de quince das hbiles desde la Si no se renen todos los requisitos establecidos en la con- entrada en vigor del presupuesto. La justificacin de la sub- vocatoria, el rgano competente requerir al interesado vencin se efectuar en la forma y plazo que determinen para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable las bases de ejecucin del plazo y, en su defecto, en lade diez das, indicndole que si no lo hiciese, se le tendr forma establecida en el artculo 10 de esta ordenanza.por desistido de su solicitud, previa resolucin que deber b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuanta venga impuesto aser dictada en los trminos previstos en el artculo 71 de la Administracin por una norma de rango legal, que segui-la Ley 30/1992. rn el procedimiento de concesin que les resulte de apli- cacin de acuerdo con su propia normativa. C) Instruccin del procedimiento: c) Con carcter excepcional, aquellas otras subvenciones en La Junta de Gobierno Local, concejal u otro rgano en que se acrediten razones de inters pblico, social, eco- quien se delegue, con funciones de rgano instructor, se nmico o humanitario, u otras debidamente justificadas quedesignar en la convocatoria. dificulten su convocatoria pblica. Las actividades de instruccin comprendern las siguientes El presupuesto municipal contendr la consignacin anualactividades: que se destinar a la concesin de estas subvenciones. La aprobacin del gasto derivado de la subvencin corres- Peticin de cuantos informes se estimen necesarios para ponder al rgano competente por razn de la materia, resolver. de acuerdo con las bases de ejecucin del presupuesto Evaluacin de las solicitudes o peticiones, efectuada municipal.conforme a los criterios, formas y prioridades de valo- Art. 7. Concesin en rgimen de concurrencia competitiva. racin, establecidos en la norma reguladora de la subvencin. A) Iniciacin de oficio: sta podr prever una fase de pre-evaluacin, en la queEl procedimiento se iniciar de oficio, mediante convo-se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestascatoria que tendr, como mnimo, el contenido siguiente: para adquirir la condicin de beneficiario de la subvencin. La referencia a la publicacin de la ordenanza especficaUna vez evaluadas las solicitudes, se remitir el expediente de la misma.al rgano colegiado que, en cumplimiento del artculo 22.1 Crditos presupuestarios a los que se imputa la sub- de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido vencin y cuanta total mxima de las subvenciones con- las bases reguladoras, que emitir informe sobre las vocadas dentro de los crditos disponibles o, en su defec-solicitudes. to, cuanta estimada de las subvenciones. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que Objeto, condiciones y finalidad de la concesin de lapudieran derivarse de la capacidad de autoorganizacin subvencin. de las Administraciones Pblicas, la propuesta de concesin Expresin de que la concesin se efecta mediante un se formular a travs del rgano instructor (Junta de rgimen de concurrencia competitiva.Gobierno, concejal u otro en quien se delegue), segn las Requisitos para solicitar la subvencin y la forma debases de la convocatoria. acreditarlos. A la vista del expediente y del informe de Intervencin Indicacin de los rganos competentes para la instruc- municipal, el rgano instructor formular la propuesta de cin y resolucin del procedimiento.resolucin provisional, debidamente motivada, que deber Plazo de presentacin de solicitudes, a las que sernnotificarse a los interesados en la forma que se establezca de aplicacin las previsiones del artculo 23.3 de la Ley en la convocatoria, con un plazo de diez das para presentar General de Subvenciones.alegaciones. Plazo de resolucin y notificacin. La propuesta de resolucin definitiva deber contener: Documentos e informaciones que deben acompaar a la peticin. La relacin de solicitantes para los que se propone la En su caso, posibilidad de reformulacin de solicitudes. concesin de la subvencin. Indicacin de si la resolucin pone fin a la va admi- La cuanta de la subvencin. nistrativa y, en caso contrario, rgano ante el que ha Especificacin de la evaluacin y de los criterios segui- de interponerse recurso de alzada.dos para efectuarla. Criterio de valoracin de las solicitudes. Medio de notificacin o publicacin de conformidad La propuesta de resolucin definitiva podr notificarse a con lo establecido en el artculo 59 de la Ley 30/1992: los interesados que hayan sido propuestos como benefi- tabln de anuncios municipal. ciarios en la fase de instruccin, para que en el plazo de un mes comuniquen su aceptacin. B) Presentacin de solicitudes:D) Resolucin:La solicitud, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamien-to, se presentar en el Registro de entrada del Ayunta-Aprobada la propuesta de la resolucin definitiva, el rganomiento o por cualquiera de los medios sealados en elcompetente resolver el procedimiento. La resolucinartculo 38 de la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de lasdeber ser motivada y, en todo caso, debern quedar acre-Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis- ditados los fundamentos de la resolucin que se adopte.trativo Comn. Deber contener el solicitante o la relacin de solicitantesLa solicitud ir acompaada de la documentacin que se a los que se concede la subvencin, y la desestimacin delfije en la convocatoria. resto de las solicitudes. El plazo mximo de resolucinEn el supuesto de que los documentos exigidos ya estu- y notificacin es de seis meses. El plazo se computar desdevieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siemprela publicacin de la correspondiente convocatoria, a noque no hayan transcurrido ms de dos aos desde la fina- ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.lizacin del procedimiento al que correspondan, podrEl vencimiento del plazo mximo sin haberse notificadohacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la resolucin legitima a los interesados para entender deses-la fecha y el rgano o dependencia en que fueron pre-timada la solicitud de la concesin por silencio admi-sentados o emitidos. nistrativo. 5. B.O.C.M. Nm. 105 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005Pg. 215 Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.Las obligaciones de artculo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas los beneficiarios son las siguientes: reguladoras de la subvencin.a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad d) Incumplimiento de la obligacin de adoptar las medidaso adoptar el comportamiento que fundamenta la concesinde difusin contenidas en el apartado 4 del artculo 18 dede la subvencin.la citada Ley 38/2003.b) Justificar ante el rgano concedente o la entidad colabo-e) Resistencia, excusa, obstruccin o negativa a las actuacionesradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y con- de comprobacin y control financiero previstas en los ar-diciones, as como la realizacin de la actividad y el cum-tculos 14 y 15 de la Ley 38/2003, as como el incumplimientoplimiento de la finalidad que determinen la concesin ode las obligaciones contables, registrales o de conservacindisfrute de la subvencin. de documentos cuando de ello se derive la imposibilidadc) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum-por el rgano concedente o la entidad colaboradora, en plimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti-su caso, as como cualesquiera otras de comprobacin y vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,control financiero que puedan realizar los rganos de controlayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pro-competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportan-cedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicosdo cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio deo privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismoslas actuaciones anteriores.internacionales.d) Comunicar al rgano concedente o a la entidad colaboradora f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur-nistracin a las entidades colaboradoras y beneficiarios, assos que financien las actividades subvencionadas.como de los compromisos por estos asumidos, con motivoe) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de reso-de la concesin de la subvencin, siempre que afecten olucin, que se halla al corriente en el cumplimiento de susse refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el com-f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y portamiento que fundamenta la concesin de la subvencin.dems documentos debidamente auditados, en los trminos g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-exigidos por la legislacin mercantil y sectorial, aplicable nistracin a las entidades colaboradoras y beneficiarios, asal beneficiario en cada caso.como de los compromisos por estos asumidos, con motivog) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de de la concesin de la subvencin, distintos de los anteriores,los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar elen tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro- empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento delbacin y control.objetivo, la realidad y regularidad de las actividades sub-h) Dar la adecuada publicidad de carcter pblico de la finan- vencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,ciacin de programas, actividades, inversiones o actuaciones ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesde cualquier tipo que sean objeto de subvencin. de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o pri-i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro,vados, nacionales, de la Unin Europea o de organismosse deber proceder al reintegro de la cuanta recibida.internacionales.h) La adopcin, en virtud de lo establecido en los artculos 87Art. 9. Cuanta.La concesin de subvenciones por el Ayun- a 89 del Tratado de la Unin Europea, de una decisin tamiento ser compatible con cualquier otro tipo de subvencinde la cual se derive una necesidad de reintegro. o ayuda. i) En los dems supuestos previstos en la normativa reguladoraEn ningn caso el importe de la subvencin podr ser de talde la subvencin. cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subven- ciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividadArt. 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta.Las ordenanzas subvencionada. especficas podrn contemplar la realizacin de pagos a cuentaArt. 10. Justificacin y cobro.Para percibir la subvencin sery de pagos anticipados, estableciendo las garantas que debern necesario presentar al Ayuntamiento, adems de la que se exija presentar, en estos casos, los beneficiarios. en la ordenanza especfica correspondiente, la siguiente docu-Art. 13. Responsables de las infracciones.Son infracciones mentacin: administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisionestipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, soli- Subvenciones. citando el pago de la subvencin, indicando el nmero de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.Sern responsables de las infracciones administrativas en materia Memoria de la actividad realizada.de subvenciones las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturasas como los entes sin personalidad jurdica (agrupacin de per- justificativas del gasto.sonas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, las comunidades de Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentrabienes o cualquier otro tipo de unidad econmica o patrimonio al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasseparado que, aun careciendo de personalidad jurdica, puedan y de Seguridad Social. llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o seencuentren en la situacin que motiva la concesin de subven-La documentacin justificativa deber presentarse en el plazociones), que por accin u omisin incurran en los supuestos tipi- de un mes desde la finalizacin de la actividad subvencionada,ficados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, salvo que en la convocatoria se establezca otro especfico.en particular, las siguientes:Art. 11. El reintegro.Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora desde el momento Los beneficiarios de subvenciones, as como los miembros del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde lade las personas jurdicas o entes sin personalidad jurdica procedencia del reintegro, y en la cuanta fijada en el artculo 38.2que se hayan comprometido a efectuar las actividades que de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:fundamentan la concesin de la subvencin. Las entidades colaboradoras.a) Obtencin de la subvencin falseando las condiciones reque- El representante legal de los beneficiarios de subvencionesridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieranque carezcan de capacidad de obrar.impedido. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de lab) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad,subvencin o su justificacin, obligadas a prestar colabora-del proyecto o la no adopcin del comportamiento que fun- cin y facilitar cuanta documentacin sea requerida.damentan la concesin de la subvencin.c) Incumplimiento de la obligacin de justificacin o la jus-Art. 14. Exencin de la responsabilidad.Las acciones u omi-tificacin insuficiente, en los trminos establecidos en el siones tipificadas no darn lugar a responsabilidad por infraccin 6. Pg. 216MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005B.O.C.M. Nm. 105administrativa en materia de subvenciones en los siguientesinformacin facilitada por el beneficiario o la entidad supuestos: colaboradora. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad dei) Las dems conductas tipificadas como infracciones leves en obrar. la normativa de la Unin Europea en materia de sub- Cuando concurra fuerza mayor. venciones. Cuando deriven de una decisin colectiva, para quienes Art. 16. Infracciones graves.Constituyen infracciones graves hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunin las siguientes conductas: en que se tom aqulla. a) El incumplimiento de la obligacin de comunicar al rganoconcedente o a la entidad colaboradora la obtencin deArt. 15. Infracciones leves.Constituyen infracciones leves lossubvenciones, ayudas pblicas, ingresos o recursos para la incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases regu- misma finalidad. ladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones gra- sustancialmente los fines para los que la subvencin fue ves o muy graves y no operen como elemento de graduacin deconcedida. la sancin. En particular, constituyen infracciones leves las siguien-c) La falta de justificacin del empleo dado a los fondos reci- tes conductas: bidos una vez transcurrido el plazo establecido para sua) La presentacin fuera de plazo de las cuentas justificativas presentacin.de la aplicacin dada a los fondos percibidos. d) La obtencin de la condicin de entidad colaboradora fal-b) La presentacin de cuentas justificativas inexactas o incom- seando los requisitos requeridos en las bases reguladoraspletas. de la subvencin u ocultando los que la hubiesen impedido.c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, noe) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradoraestando previstas de forma expresa en el resto de prrafosde la obligacin de verificar, en su caso, el cumplimientode este artculo, sean asumidas como consecuencia de la y efectividad de las condiciones o requisitos determinantesconcesin de la subvencin, en los trminos establecidospara el otorgamiento de las subvenciones, cuando de elloreglamentariamente. se derive la obligacin de reintegro. f) Las dems conductas tipificadas como infracciones gravesd) El incumplimiento de obligaciones de ndole contable oen la normativa de la Unin Europea en materia deregistral, en particular:subvenciones. La inexactitud u omisin de una o varias operaciones Art. 17. Infracciones muy graves.Constituyen infraccionesen la contabilidad y registros legalmente exigidos. muy graves las siguientes conductas: El incumplimiento de la obligacin de llevar o conservar a) La obtencin de una subvencin falseando las condicionesla contabilidad, los registros legalmente establecidos, los requeridas para su concesin u ocultando las que la hubiesenprogramas y archivos informticos que les sirvan de impedido o limitado.soporte y los sistemas de codificacin utilizados. b) La no aplicacin, en todo o en parte, de las cantidades La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a recibidas a los fines para los que la subvencin fue concedida.una misma actividad y ejercicio econmico, no permitan c) La resistencia, excusa, obstruccin o negativa a las actua-conocer la verdadera situacin de la entidad. ciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de La utilizacin de cuentas con significado distinto del quenoviembre, General de Subvenciones.les corresponde, segn su naturaleza, que dificulte la d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras,comprobacin de la realidad de las actividades sub- cuando as se establezca, a los beneficiarios de los fondosvencionadas.recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las basese) El incumplimiento de las obligaciones de conservacin de reguladoras de la subvencin.justificantes o documentos equivalentes. e) Las dems conductas tipificadas como infracciones muy gra-f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras ves en la normativa de la Unin Europea en materia dede las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003. subvenciones.g) La resistencia, obstruccin, excusa o negativa a las actua- Art. 18. Sanciones.Sanciones por infracciones leves:ciones de control financiero.a) Cada infraccin leve ser sancionada con multa de 75 aSe entiende que existen estas circunstancias cuando el res- 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.ponsable de las infracciones administrativas en materia de b) Sern sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya rea- euros, las siguientes infracciones:lizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir La inexactitud u omisin de una o varias operacioneslas actuaciones de los funcionarios municipales en el ejer- en la contabilidad y registros legalmente exigidos.cicio de las funciones de control financiero. El incumplimiento de la obligacin de la llevanza deEntre otras, constituyen resistencia, obstruccin, excusa o contabilidad o de los registros legalmente establecidos.negativa las siguientes conductas: La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a No aportar o no facilitar el examen de documentos, infor- una misma actividad, no permita conocer la verdaderames, antecedentes, libros, registros, ficheros, justifican- situacin de la entidad.tes, asientos de contabilidad, programas y archivos infor- La utilizacin de cuentas con significado distinto del quemticos, sistemas operativos y de control y cualquier otroles corresponde, segn su naturaleza, que dificulte ladato objeto de comprobacin.comprobacin de la realidad de las actividades sub- No atender algn requerimiento. vencionadas. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar La falta de aportacin de pruebas y documentos reque-y tiempo sealado.ridos por los rganos de control o la negativa a su Negar o impedir indebidamente la entrada o perma- exhibicin.nencia en locales de negocio y dems establecimientos El incumplimiento, por parte de las entidades colabo-radoras, de obligaciones establecidas en el artculo 15o lugares en que existan indicios probatorios para lade esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General decorrecta justificacin de los fondos recibidos por el bene-Subvenciones.ficiario o la entidad colaboradora, o de la realidad y El incumplimiento por parte de las personas o entidadesregularidad de la actividad subvencionada.sujetas a la obligacin de colaboracin y de facilitar la Las coacciones al personal controlador que realice el documentacin a que se refiere el artculo 46 de estacontrol financiero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-h) El incumplimiento de la obligacin de colaboracin por par-ciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de con-te de las personas o entidades que tienen esa obligacin, trastar la informacin facilitada por el beneficiario ocuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar lala entidad colaboradora. 7. B.O.C.M. Nm. 105MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pg. 217Sanciones por infracciones graves:de Ordenacin Urbana de Aranjuez y Ordenacin Pormenorizada en el Sector Las Cabezadas, promovido por el Ayuntamiento Las infracciones graves sern sancionadas con multa pecuniariade Aranjuez, se somete a informacin pblica dicho expediente proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obte-por plazo de un mes, durante el cual puede ser examino el mismo nida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola-en los Servicios Tcnicos Municipales, de lunes a viernes, en horario boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.de nueve a catorce, a los efectos de poder presentar las alegacionesCuando el importe del perjuicio econmico correspondiente aprocedentes. la infraccin grave represente ms del 50 por 100 de la subvencinAranjuez, a 28 de abril de 2005.El alcalde-presidente, Jess concedida o de las cantidades recibidas por las entidades cola- Miguel Dionisio Ballesteros. boradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de(03/11.642/05) las circunstancias previstas en los prrafos b) y c) del apartado 1 del artculo 60 de esta Ley, los infractores podrn ser sancionados, adems, con:ARGANDA DEL REY Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidadLICENCIAS de obtener subvenciones, ayudas pblicas y avales de la Admi- nistracin u otros entes pblicos. A los efectos del artculo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, Prohibicin, durante un plazo de hasta tres aos, para cele-de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace brar contratos con la Administracin u otros entes pblicos.pblico que por Soluciones Tcnicas en Alimentacin, Sociedad Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidad Limitada, se ha solicitado licencia para la actividad de almacn de actuar como entidad colaboradora en relacin con las de productos dietticos, en la calle Cabo de Tortosa, nmero 18, subvenciones reguladas en esta Ley. de esta localidad. Sanciones por infracciones muy graves: Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte das, a contar desde el siguiente de la insercin de este edicto en elLas infracciones muy graves sern sancionadas con multa pecu-BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- niaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamentesidere afectado de algn modo por esta actividad pueda formular obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades cola-por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las boradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.observaciones pertinentes.No obstante, no se sancionarn las infracciones consistentes en Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.La concejala- la no aplicacin de las cantidades recibidas a los fines para los delegada de Desarrollo Econmico y Empleo, Sonia Pico Snchez. que la subvencin fue concedida y la falta de entrega, cuando (02/4.583/05) as se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvencin, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes inte-ARGANDA DEL REY reses de demora sin previo requerimiento.LICENCIASCuando el importe del perjuicio econmico correspondiente a la infraccin muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo algu- A los efectos del artculo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, na de las circunstancias previstas en los prrafos b) y c) del apar-de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace tado 1 del artculo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pblico que por Micra, Sociedad Annima, se ha solicitado licen- los infractores podrn ser sancionados, adems, con:cia para la actividad de tratamiento de superficies, en la calle Sierra de Albarracn, nmero 65, de esta localidad.Expediente Prdida, durante un plazo de hasta cinco aos, de la posi-74/2005. bilidad de obtener subvenciones, ayudas pblicas y avalesLo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte das, de la Administracin u otros entes pblicos.a contar desde el siguiente de la insercin de este edicto en el Prohibicin, durante un plazo de hasta cinco aos, para cele- BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- brar contratos con la Administracin u otros entes pblicos.sidere afectado de algn modo por esta actividad pueda formular Prdida, durante un plazo de hasta cinco aos, de la posi-por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las bilidad de actuar como entidad colaboradora en relacin observaciones pertinentes. con las subvenciones reguladas en esta Ley.Arganda del Rey, a 30 de marzo de 2005.La concejala-Art. 19. Entrada en vigor.La presente ordenanza ser objeto delegada de Desarrollo Econmico y Empleo, Sonia Pico Snchez. de publicacin ntegra en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD (02/4.588/05) DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artculo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Rgimen Local. ARGANDA DEL REYContra este acuerdo, que agota la va administrativa, podrn interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante LICENCIAS el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de la publicacin del A los efectos del artculo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, mismo en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otropblico que por Inilab, Sociedad Limitada, se ha solicitado licen- recurso que se estime conveniente.cia para la actividad de almacn de material de laboratorio, en Alpedrete, a 12 de abril de 2005.La alcaldesa (firmado). la calle Hermanos Lumiere, nmero 2, de esta localidad.Ex- pediente 66/2005.(03/10.399/05)Lo que se hace saber a fin de que, en el plazo de veinte das, a contar desde el siguiente de la insercin de este edicto en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien se con- sidere afectado de algn modo por esta actividad pueda formularARANJUEZ por escrito ante el Registro General de este Ayuntamiento, las URBANISMO observaciones pertinentes.Arganda del Rey, a 14 de marzo de 2005.La concejala- Habindose realizado aprobacin inicial de fecha 28 de abrildelegada de Desarrollo Econmico y Empleo, Sonia Pico Snchez. de 2005, por el Pleno de la Corporacin Municipal del Ayun- tamiento de Aranjuez sobre modificacin puntual del Plan General (02/4.584/05) 8. Pg. 218MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Nm. 105BRUNETEComn, o bien podr ser impugnado directamente en el ordenjurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo CONTRATACINen el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente a suAnuncio del acuerdo adoptado el 30 de marzo de 2005 por publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, con- MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu- vocando concurso pblico para adjudicar el contrato de suministroladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, modificada de mobiliario general para equipamiento de casa de nios/escuela por la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de Educacin Infantil, sita en calle Murillo, con vuelta a calle de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime Goya, de Brunete.pertinente.1. Entidad adjudicadora:Colmenar Viejo, a 14 de abril de 2005.El alcalde, Jos Maraa) Organismo: Ayuntamiento de Brunete.de Federico Corral.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretara. Tel- (02/5.499/05)fono: 918 159 066. Fax: 918 159 032.2. Objeto del contrato: CUBAS DE LA SAGRAa) Denominacin: Suministro mobiliario casa de nios/escue-URBANISMOla de Educacin Infantil.b) Plazo de ejecucin: dos meses.De conformidad con lo previsto en el artculo 247.1 de la3. Tramitacin, procedimiento y forma de adjudicacin:Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,se publica la aprobacin definitiva por el Pleno municipal, en sesin Tramitacin: ordinaria. ordinaria celebrada el da 31 de marzo de 2005, del convenio urba- Procedimiento: abierto. nstico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio Forma: concurso.suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en la4. Presupuesto mximo de licitacin: 21.442,40 euros. UE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la5. Garanta provisional: 428,85 euros.va administrativa.6. Obtencin de documentacin e informacin: Vase punto 1.Contra la presente resolucin podr interponer potestativamente7. Presentacin de ofertas: recurso de reposicin en el plazo de un mes ante el Pleno deeste Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo antea) Fecha lmite de presentacin: hasta las catorce horas dellos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquelda en que se cumplan veintids das naturales, contadosen cuya circunscripcin tenga su domicilio, en el plazo de dosdesde el siguiente al de la publicacin del presente anunciomeses contados desde el da siguiente al de su notificacin, advir-en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.tindole que no podr simultanear ambos recursos referidos, ob) Documentacin a presentar: la determinada en el pliego cualquier otro que estime procedente para la defensa de susde clusulas tcnicas y administrativas.intereses.c) Lugar de presentacin: ................ Vase punto 1.En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.El alcalde, Federico8. Apertura de las ofertas: dos das hbiles a contar desde Zarza Nez. el da que finalice para presentar las ofertas.(02/4.991/05)Hora: a las doce.9. Otras informaciones: el pliego de clusulas tcnicas y admi- CUBAS DE LA SAGRA nistrativas estarn de manifiesto y a disposicin de las empresas interesadas para su examen en la Secretara del Ayuntamiento.URBANISMO 10. Gastos de anuncios: el importe de la publicacin del pre-De conformidad con lo previsto en el artculo 247.1 de la sente anuncio en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, MADRID ser por cuenta del adjudicatario.se publica la aprobacin definitiva por el Pleno municipal, en sesinBrunete, a 15 de abril de 2005.El alcalde, Flix Gavilanes ordinaria celebrada el da 31 de marzo de 2005, del convenio urba- Gmez. nstico para el cumplimiento de las cargas derivadas del convenio (02/5.195/05)suscrito entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II en laUE-13-B de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin COLMENAR VIEJO a la va administrativa. Contra la presente resolucin podr interponer potestativamente URBANISMOrecurso de reposicin en el plazo de un mes ante el Pleno deLa Junta de Gobierno Local, en sesin celebrada el da 6 de este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante abril de 2005, adopt el siguiente acuerdo:los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquelPrimero.Aprobar definitivamente los estatutos y bases de en cuya circunscripcin tenga su domicilio, en el plazo de dos actuacin de la Junta de Compensacin del SUP-4: Adelfillas. meses contados desde el da siguiente al de su notificacin, advir-Segundo.Designar al concejal de Urbanismo, don Justo Garcatindole que no podr simultanear ambos recursos referidos, o Froiln, o miembro de la Corporacin que le sustituya, como repre- cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus sentante del Ayuntamiento en el rgano rector de la Junta. intereses.Tercero.Ordenar la publicacin de este acuerdo en el BOLETNEn Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.El alcalde, Federico OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresin de lasZarza Nez. modificaciones producidas. (02/4.994/05)Y notificar la resolucin a los propietarios afectados, requiriendo a quienes an no se han incorporado a la Junta para que asCUBAS DE LA SAGRA lo efecten, en el plazo de un mes desde la notificacin. Advir- URBANISMO tindoles que, en otro caso, se producir la expropiacin prevista en el artculo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la ComunidadDe conformidad con lo previsto en el artculo 247.1 de la de Madrid. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,Lo que se publica para general conocimiento, significando que se publica la aprobacin definitiva por el Pleno municipal, en sesin el referido acuerdo pone fin a la va administrativa, pudiendo inter-ordinaria celebrada el da 31 de marzo de 2005, del convenio urba- ponerse contra el mismo recurso potestativo de reposicin ante nstico de monetarizacin del aprovechamiento urbanstico de la la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de unUE-1 de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la mes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 117.1 de lava administrativa. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Contra la presente resolucin podr interponer potestativamente Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo recurso de reposicin en el plazo de un mes ante el Pleno de 9. B.O.C.M. Nm. 105MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005Pg. 219este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo ante Aprobar la formulacin y tramitacin del Proyecto de Repar- los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel celacin Forzosa, al objeto de dar cumplimiento a la equi- en cuya circunscripcin tenga su domicilio, en el plazo de dosdistribucin del sector. meses contados desde el da siguiente al de su notificacin, advir- Aprobar la inscripcin registral a favor del Ayuntamiento tindole que no podr simultanear ambos recursos referidos, o de los terrenos y dems bienes que, por su calificacin urba- cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus nstica, deban ser objeto de cesin obligatoria y gratuita. intereses. Aprobar la inscripcin registral a favor del AyuntamientoEn Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.El alcalde, Federico de los terrenos urbanizados correspondientes a la partici- Zarza Nez.pacin del municipio en las plusvalas generadas por el pla- (02/4.993/05) neamiento urbanstico. Aprobar la ejecucin de las correspondientes obras de urba- nizacin para su posterior recepcin por la Corporacin CUBAS DE LA SAGRA Municipal, as como el deber de conservacin de las mismas. URBANISMOSexto.Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo a travs de certificacin adminis-De conformidad con lo previsto en el artculo 247.1 de latrativa, para su constancia mediante nota marginal sobre las fincas Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,registrales incluidas en el sector 4-5M, a los efectos de otorgar se publica la aprobacin definitiva por el Pleno municipal, en sesin el mximo conocimiento respecto a la situacin urbanstica que ordinaria celebrada el da 31 de marzo de 2005, del convenio de la aplicacin del Sistema de Ejecucin Forzosa conlleva sobre los monetarizacin del aprovechamiento urbanstico en la UE-13-Bterrenos incluidos y en vistas a la aplicacin del principio de subro- de esta localidad, siendo un acto firme que pone fin a la va gacin real. administrativa.Sptimo.Acordar la publicacin del presente acuerdo, asContra la presente resolucin podr interponer potestativamentecomo su notificacin individual a los propietarios de bienes y dere- recurso de reposicin en el plazo de un mes ante el Pleno dechos incluidos en el sector 4-5M, a los efectos de que soliciten este Ayuntamiento o bien recurso contencioso-administrativo antela suscripcin de un convenio marco con el Ayuntamiento a los los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o aquel efectos de colaborar con la entidad gestora del sector en vas de en cuya circunscripcin tenga su domicilio, en el plazo de dosconstitucin si as lo estimasen oportuno. meses contados desde el da siguiente al de su notificacin, advir-En El Boalo, a 11 de abril de 2005.La alcaldesa, Carmen tindole que no podr simultanear ambos recursos referidos, o Daz Carraln. cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. (03/10.466/05)En Cubas de la Sagra, a 8 de abril de 2005.El alcalde, Federico Zarza Nez.EL MOLAR (02/4.992/05) CONTRATACIN EL BOALO 1.Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Molar. URBANISMO b) Dependencia que tramita el expediente: Secretara.Conforme a lo acordado y dispuesto en el artculo 103.1.b) y c) Nmero de expediente: ... concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de 2.Objeto del contrato: Madrid, se hace pblico que el Pleno de este Ayuntamiento, en a) Tipo de contrato: contrato de servicios. sesin celebrada el da 6 de abril de 2005, adopt acuerdo, cuyab) Descripcin del objeto: actuaciones taurinas fiestas 2005. parte dispositiva dice: c) Lote: ...Primero.Aprobar el inicio formal del expediente de Ejecucind) Boletn o Diario Oficial y fecha de publicacin del anuncio Forzosa, siguindose los trmites establecidos en los artculos 125de licitacin: BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comu- MADRID de 4 de febrero de 2005. nidad de Madrid.3. Tramitacin, procedimiento y forma de adjudicacin:Segundo.Aprobar la afectacin legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, as como de los derechos ubicados a) Tramitacin: ordinaria. en el sector 4-5M, al cumplimiento del Sistema de Ejecucin For-b) Procedimiento: abierto. zosa, tal y como dispone el artculo 125.3 de la Ley 9/2001.c) Forma: concurso.Tercero.Aprobar, de conformidad con lo establecido en el4. Presupuesto base de licitacin o canon de explotacin: 85.000 artculo 126 de la Ley 9/2001, la gestin del Sistema de Ejecucineuros con IVA incluido. Forzosa para el sector 4-5M a la sociedad municipal de capital5. Adjudicacin: pblico, actualmente en vas de constitucin y que a estos efectosa) Fecha: 7 de marzo de 2005. actuar en su consideracin de entidad gestora del mbito.b) Contratista: Taurointerior, Sociedad Limitada.Cuarto.Aprobar inicialmente los estatutos que han de regirc) Nacionalidad: espaola. la actuacin de la sociedad municipal que actuar como Entidadd) Importe de adjudicacin: 85.000 euros con IVA incluido. Gestora del Sector 4-5M y que han sido elaborados de oficio por El Molar, a 5 de abril de 2005.El alcalde, Emilio de Frutos. este Ayuntamiento.Quinto.En orden al desarrollo urbanstico del sector 4-5M,(02/4.870/05) se establece el contenido y alcance de los deberes y restantes obli- gaciones pendientes de cumplimiento: Que se determine en concepto de suelo edificable necesario FUENLABRADA para sufragar los costes del sistema de ejecucin forzosa y ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO de las obras de urbanizacin una reserva equivalente al 37 por 100 del aprovechamiento patrimonializable en cada unoEl Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesin extraor- de los usos del sector. dinaria celebrada el da 17 de marzo de 2005, aprob, por mayora Aprobar la formulacin y tramitacin del correspondiente de los corporativos, la modificacin de los estatutos de los Orga- Plan Parcial que establezca la ordenacin pormenorizada nismos Autnomos Municipales, con motivo de su adaptacin a del sector, as como los preceptivos estudios sectoriales.la Ley 57/2003 de Medidas de Modernizacin del Gobierno Local; Aprobar la formulacin y tramitacin del correspondiente entre ellos, se modific el articulado de los estatutos correspon- Proyecto de Urbanizacin. dientes al Centro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo 10. Pg. 220 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 B.O.C.M. Nm. 105(CIFE), que originalmente fueron aprobados en la sesin plenariadel Gobierno Local, y otras disposiciones concordantes y de del 6 de octubre de 1994, y posteriormente modificados en eldesarrollo en materia de rgimen local. Pleno de fecha 30 de abril de 2004:2. Asimismo, el Organismo Centro de Iniciativas para la For-Punto 8.Propuesta de acuerdo que presenta el teniente demacin y el Empleo (CIFE) se regir por su Reglamento Orgnico alcalde del rea de Economa y Hacienda, sobre la rectificacin y Funcional y por las ordenanzas de general aplicacin aprobadas de errores materiales en los estatutos modificados de los Orga- por el Pleno Municipal. nismos Autnomos Locales.Art. 4. Domicilio.El Organismo Centro de Iniciativas para laEn la redaccin de los estatutos modificados de los Organismos Formacin y el Empleo (CIFE) tendr su domicilio en Fuenlabrada, Autnomos Locales, en concreto del Centro de Iniciativas y For- avenida de Las Provincias, sin nmero, cdigo postal 28941. No macin para el Empleo, aprobado inicialmente en sesin plenaria obstante, la Junta Rectora del Organismo podr acordar el traslado celebrada el pasado 30 de abril de 2004, se propone al Plenodel domicilio social dentro de Fuenlabrada, as como el estable- la adopcin de los siguientes acuerdos: cimiento de las delegaciones, oficinas, centros o dependencias nece-1. Aprobar la rectificacin del contenido de los estatutos del sarias para el ejercicio de sus funciones en cualquier punto del tr- citado Organismo Autnomo Local en los artculos que hacenmino municipal. referencia a gestin de contratacin, de forma que el mismo se Art. 5. Capacidad jurdica.1. Para el cumplimiento de sus atenga a lo dispuesto en las bases de ejecucin del presupuesto finalidades y en el mbito de sus competencias, el Organismo Cen- municipal para 2005, en su artculo 25, apartado 2.d).tro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE), de acuer-2. Proceder a su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA do con el ordenamiento jurdico, tendr plena capacidad jurdica COMUNIDAD DE MADRID por un perodo de treinta das naturales, para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, obli- durante los cuales se podrn formular alegaciones y reclamaciones;garse y ejercitar las acciones previstas en las Leyes. transcurridos los cuales, y en ausencia de las mismas, se proceder2. La capacidad jurdica vendr delimitada por los presentes a su publicacin y aprobacin definitiva para su entrada en vigor.estatutos y por las disposiciones aprobadas y las resoluciones dic-Por todo lo anterior, y una vez corregido el texto correspondiente tadas por la Corporacin. a los estatutos de los Organismos Autnomos al Centro de Ini-3. Para el ejercicio de sus competencias, el Organismo Centro ciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE), se procede a sude Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE) tiene reco- publicacin literal, segn lo antedicho:nocidas la potestad sancionadora, de programacin y planificacinPropuesta de modificacin de los estatutos del Organismo Cen-y las prerrogativas de presuncin de legitimidad y de ejecutividad tro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE), aprobadosde sus actos, de inembargabilidad de sus bienes y de prelacin por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el punto 18 del Pleno y preferencia de sus crditos en los trminos previstos en las Leyes. de 6 de octubre de 1994, y que fueron modificados en el punto 5Art. 6. Competencias y finalidades.Las competencias y fina- de la sesin plenaria celebrada el 30 de abril de 2004, con ellidades del Organismo Centro de Iniciativas para la Formacin fin de su adecuacin a la Ley 57/2003 para la Modernizacin del y el Empleo (CIFE) son: Gobierno Local.a) Promover el pleno desarrollo de cada persona y su pre-paracin para participar activamente en la vida social y cul- TTULO I tural dentro de los principios democrticos de convivencia.b) Favorecer la insercin laboral de la poblacin desempleada Identificacin, naturaleza y rgimen jurdico, objetivos y la mejora de la calidad del empleo y la calificacin dey finalidades los ciudadanos de Fuenlabrada.Artculo 1. Creacin.1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada,c) El fomento y el desarrollo de la ocupacin. La promocin al amparo de lo dispuesto en el artculo 25.2, apartado K), de de la intermediacin laboral facilitando el acuerdo entreofertas y demandas de empleo. la Ley Reguladora de Bases de Rgimen Local, y en el artculo 85d) Definir las polticas de formacin ocupacional y continua y siguientes del mismo texto legal; artculos 85 y siguientes deldel municipio a travs de la elaboracin, diseo y actua- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que auto-lizacin de los programas formativos vinculados al mbito rizan y regulan esta forma de gestin, tiene constituido un Orga-laboral. Coordinar, planificar, programar e impartir acciones nismo Autnomo Local denominado Centro de Iniciativas paraformativas en base a las necesidades del municipio y su la Formacin y el Empleo (CIFE), el cual se regir por los presentesentorno. estatutos y disposiciones legales que le sean aplicadas.e) Estudiar y analizar el mercado de trabajo y el tejido pro-2. El Organismo Autnomo Local denominado Centro de Ini-ductivo local. ciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE) se adscribe a la f) Facilitar la creacin de nuevas iniciativas empresariales, Concejala de Empleo y Formacin.especialmente las de economa social.Art. 2. Naturaleza, denominacin y personalidad jurdi- g) Impulsar la concertacin y el dilogo social con las orga- ca.1. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formacinnizaciones sindicales y empresariales, con las instituciones y el Empleo (CIFE) es un Organismo Autnomo creado por ely otras entidades representativas del municipio. Ayuntamiento de Fuenlabrada, dotado de personalidad jurdica h) La prestacin de cualquier otra actividad o servicio derivado diferenciada, patrimonio especial, y con la capacidad de actuaro necesario para la mejor efectividad de los anteriores. As necesaria para el cumplimiento de sus finalidades. como cualesquiera otras funciones que el Ayuntamiento le2. La jurisdiccin de este Organismo se extiende al conjuntoasigne. del trmino municipal de Fuenlabrada, dentro del cual resulta competente, a todos los efectos, para la realizacin de las actua-TTULO II ciones que comporta la funcin administrativa conducente a la ejecucin de programas y polticas de empleo y formacin.rganos de gobierno y de administracin, competenciasArt. 3. Rgimen jurdico.1. El Organismo Centro de Ini- y rgimen de funcionamiento ciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE), dada su condicin, Art. 7. rganos de gobierno y administracin.El gobierno, la se regir por los presentes estatutos y por las disposiciones y reso- administracin y la representacin del Organismo est a cargo luciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, as como tambin porde los siguientes rganos: la legislacin de rgimen local y, particularmente, por lo que dis- a) La Junta Rectora. ponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del b) La Presidencia. Rgimen Local; el Real Decreto 2/2004, texto refundido de lac) La Vicepresidencia. Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 30/1992, de 26 de d) La Gerencia. noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones PblicasSECCIN PRIMERA y del Procedimiento Administrativo Comn; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas, aprobadoLa Junta Rectora por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; la Ley Art. 8. Concepto.La Junta Rectora es el rgano que asume 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacin el gobierno, la direccin superior y la alta orientacin y fijacin 11. B.O.C.M. Nm. 105MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005Pg. 221de las grandes lneas de actuaciones del Organismo Centro deb) Formar el orden del da y convocar, presidir, suspender Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE).y levantar las reuniones de los rganos colegiados, dirigirArt. 9. Composicin.La Junta Rectora tendr la composi-las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad. cin siguiente: c) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratacin de Presidencia: el alcalde de Fuenlabrada es el presidente natoacuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecucin del del Organismo Centro de Iniciativas para la Formacin ypresupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el Empleo (CIFE). No obstante, la Presidencia podr serel apartado relativo a la ejecucin presupuestaria. delegada en uno de los concejales miembros de la Juntad) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea Rectora del Organismo. competente la Presidencia para su contratacin. Vicepresidente: designado por el presidente del Organismoe) Nombrar los funcionarios de carrera del Organismo. Centro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE)f) Rendir los estados de cuentas del Organismo. entre los concejales de la Corporacin municipal. g) Proponer el nombramiento y el cese de la persona que Vocales: la Junta Rectora estar compuesta por ocho vocales.ocupa la Gerencia. Cuatro concejales designados por el Pleno del Ayuntamientoh) Resolver las convocatorias para la provisin de puestos de Fuenlabrada, dos vocales nombrados por las organiza-de trabajo del Organismo, y nombrar y remover las personas ciones sindicales ms representativas del municipio y dosque ocupan puestos de jefatura. vocales nombrados por las organizaciones empresariales. i) Resolver los supuestos de excedencia u otras situacionesprevistas en la legislacin vigente o elevar las actuacionesArt. 10. Nombramiento de los vocales.1. Los vocales de laal rgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Junta Rectora sern nombrados y cesados por el alcalde a pro-en el caso de personal funcionario de ste. puesta de su respectivo grupo poltico u organizacin. En cualquier j) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuando stas caso habr de darse cuenta al Ayuntamiento Pleno de estos nom- no sean competencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada, bramientos, ceses o sustituciones para la eficacia de los mismos.segn las bases de ejecucin del presupuesto.2. El presidente, vicepresidente y vocales que ejerzan su cargok) Ejercitar, en el mbito de sus competencias, todo tipo de por su condicin de concejales del Ayuntamiento de Fuenlabrada,acciones, recursos y peticiones en defensa de los derechos sern miembros de la Junta Rectora en tanto en que renan la e intereses del Organismo ante cualquier autoridad o tri- condicin de concejales del Ayuntamiento. El trmino de la con-bunal de cualquier jurisdiccin. dicin de concejales del Ayuntamiento determinar la prdida de l) Aprobar la liquidacin de las retribuciones a percibir por la condicin de presidente, vicepresidente y vocales de la Junta el concepto de productividad. Rectora de forma automtica.m) Aprobar los gastos no atribuidos a otros rganos.Art. 11. Competencias.Corresponde a la Junta Rectora: n) Ejercer las acciones judiciales necesarias para la interpo-a) Aprobar el programa de actuacin.sicin de los recursos de casacin en inters de la Leyb) Aprobar la memoria de la gestin realizada durante el ao. en defensa de los ingresos de la Hacienda Local.c) Proponer la aprobacin de los presupuestos y sus modi-o) Ejercer aquellas otras competencias que, siendo inherentesficaciones, de acuerdo con aquello que establecen las res-a las tareas propias del Organismo Autnomo, la Ley 7/1985pectivas bases de ejecucin del presupuesto del Ayunta- atribuya a la Presidencia de la Entidad Local con el carctermiento de Fuenlabrada, en el apartado relativo a la ejecucin de delegable y no hayan sido reservadas a la Alcalda delpresupuestaria. Ayuntamiento de Fuenlabrada o asignadas a otro rgano.d) Proponer la aprobacin de las cuentas generales e inventario SECCIN TERCERAde bienes.e) Proponer la aprobacin de la modificacin de estatutos.La Vicepresidenciaf) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratacin de Art. 14. Concepto y nombramiento.1. La Vicepresidenciaacuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecucin del pre-es el rgano que sustituir la Presidencia y asumir sus atribucionessupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en elen los casos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.apartado relativo a la ejecucin presupuestaria.2. La Presidencia del Organismo Centro de Iniciativas parag) Proponer la aprobacin de la plantilla de personal, la rela-la Formacin y el Empleo (CIFE) nombrar la persona que hayacin de puestos de trabajo y la oferta pblica de ocupacin, de ocupar la Vicepresidencia.as como sus modificaciones en los supuestos que comportenArt. 15. Ejercicio de funciones delegadas por la Presidencia.incremento del gasto.Adems de las funciones de sustitucin, la Vicepresidencia ejercerh) Proponer la aprobacin de los convenios colectivos y acuer- las funciones que le delegue la Presidencia del Organismo Centrodos marco. de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE)i) Proponer la concertacin de operaciones de crdito.j) Ejercitar, en el mbito de sus competencias, toda clase deSECCIN CUARTAacciones judiciales y administrativas que procedan, ante losLa Gerenciatribunales, juzgados, autoridades y adoptar acuerdos parapersonarse u oponerse en los asuntos litigiosos.Art. 16. Concepto.La Gerencia es el rgano de administra- cin que asume la gestin econmico-administrativa del Organis- SECCIN SEGUNDA mo. La persona titular ser nombrada por la Presidencia del Orga- La Presidencianismo Centro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE), y de su nombramiento se dar cuenta a los rganos colegiados Art. 12. Concepto.1. La Presidencia es el rgano que del Organismo y al Pleno Municipal. ostenta la mxima representacin del Organismo y dirige el gobier- Art. 17. Competencias y funciones.Corresponde a la Geren- no y la administracin del mismo. cia: 2. En el caso que lo considere oportuno, la Presidencia dela) Ejecutar y hacer cumplir los actos de los rganos de gobierno Organismo Centro de Iniciativas para la Formacin y el Empleoy adoptar las disposiciones particulares que exija su mejor (CIFE) podr delegar las funciones en un concejal o concejalacumplimiento. vocal de la Junta Rectora. La Presidencia delegada del Organismo b) Organizar, dirigir, administrar e inspeccionar los programas ejercer las funciones atribuidas en los presentes estatutos, exceptoy servicios del Organismo de conformidad con las directrices que en el decreto de delegacin se establezca otra cosa. de los rganos de gobierno, en sus aspectos econmicos, Art. 13. Competencias.Corresponde a la Presidencia: administrativos y de gestin. a) Representar al Organismo en los actos que lo requieranc) Elaborar los proyectos de presupuestos, las propuestas de y suscribir, en su representacin, cualquier tipo de docu- plantilla y la relacin y la clasificacin de puestos de trabajo. mentos que sean necesarios para la consecucin de susd) Adoptar las disposiciones de rgimen interior necesarias finalidades. para el funcionamiento del Organismo Centro de Iniciativas 12. Pg. 222 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005B.O.C.M. Nm. 105 para la Formacin y el Empleo (CIFE), formular propuestas2. Cuando se produzca empate, se repetir la votacin, y sia la Presidencia y ejercer el control del personal.se vuelve a producir de nuevo, decidir la Presidencia con su voto e) Aprobar y adjudicar los expedientes de contratacin de de calidad.acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecucin del pre-3. El voto podr ser afirmativo o negativo. Los miembros delsupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en elrgano tambin podrn abstenerse de votar.apartado relativo a la ejecucin presupuestaria. f) Aprobar, autorizar el gasto y adjudicar el resto de contratosTTULO IIIadministrativos y los privados, incluidos las enajenaciones,Coordinacin y competencias reservadas al Ayuntamientode acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecucin del de Fuenlabradapresupuesto general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en Art. 21. Coordinacin.1. Las competencias y funcionesel apartado relativo a la ejecucin presupuestaria.propias del Organismo se podrn ejercer mediante la adopcin g) En materia de personal, ejercer las competencias siguientes: de las medidas necesarias de coordinacin con unidades, orga- nismos autnomos o sociedades del propio Ayuntamiento de Fuen- g.1) Proponer el nombramiento y la remocin de los cargos labrada y con los consorcios en que participa.de jefatura.2. El rgimen de competencias reservadas al Ayuntamiento g.2) Proponer el personal interino y contratar el laboral.de Fuenlabrada que se establece en el presente ttulo se entiende g.3) Sancionar el personal, excepto en los casos en que sin perjuicio de las medidas de coordinacin que, con carcterproceda la separacin del servicio del personal fun- general o contingente, puedan ser adoptadas por los rganos cor-cionario o el despido del laboral. En estos ltimosporativos con el objetivo de optimizar los recursos humanos, tc-casos corresponder a la Gerencia la incoacin del nicos y econmicos al servicio de la propia Corporacin y de losexpediente.entes dependientes o participados. g.4) Aquellas otras atribuciones no asignadas a otrosArt. 22. Encargo de gestin y de funciones.1. La realizacinrganos. de actividades de carcter material, tcnico o de servicios de la h) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.competencia del Organismo podr ser encargada a unidades, orga- nismos autnomos o sociedades del propio Ayuntamiento, por i) Apertura y cancelacin de toda clase de cuentas corrientes. razones de eficacia o de optimizacin de los medios tcnicosSECCIN QUINTA disponibles.Con carcter general, las funciones de gestin recaudatoria de Rgimen de sesiones de los rganos colegiados y recursossus ingresos de derecho publico, se realizar a travs del OrganismoadministrativosAutnomo Oficina Tributaria de Fuenlabrada.2. La encomienda o encargo de gestin o de funciones noArt. 18. Qurum de asistencia a las sesiones de los rganos cole-supone la cesin de la titularidad de la competencia ni de los giados.1. En primera convocatoria, el qurum para la vlidaelementos sustantivos de su ejercicio, y corresponder al rgano celebracin de las sesiones de los rganos colegiados ser de lacompetente del Organismo la adopcin de los actos administrativos mitad del nmero total de sus miembros. definitivos o complementarios que den soporte o en los cualesEn segunda convocatoria, media hora despus, ser suficiente se integre la concreta actividad objeto del encargo. la presencia de tres miembros; este qurum deber de mantenerse3. La realizacin de actividades establecidas con carcter gene- a lo largo de la sesin.ral en el mbito del Ayuntamiento y de los entes que de ellaEn cualquier caso no se podr celebrar ninguna sesin sin la dependen, o en los que participa, se llevar a cabo de acuerdo asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretara, con las determinaciones aprobadas, las cuales fijarn las actividades o de las personas que de acuerdo con las previsiones de estos incluidas, su plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de estatutos los sustituyen. la gestin y funciones solicitadas.2. En caso de que, por no disponer del qurum exigido, no Las actividades realizadas por cuenta del Organismo tendrn se celebrara la sesin, podr tener lugar una reunin informativa validez plena y no necesitarn de la adopcin de un acto expreso para dar cuenta a los presentes de los asuntos que haban sidode encargo por los rganos del Organismo. incluidos en la orden del da. Art. 23. Competencias reservadas al Ayuntamiento de Fuenla-De concurrir las circunstancias indicadas en el prrafo anterior,brada.1. Corresponder a los rganos de gobierno del Ayun- quedarn acreditadas las razones de urgencia para que la Pre- tamiento de Fuenlabrada la adopcin de los actos administrativos sidencia del Organismo Centro de Iniciativas para la Formacindefinitivos que, en relacin con el Organismo Centro de Iniciativas y el Empleo (CIFE), si as lo considera oportuno, ejerza las com- para la Formacin y el Empleo (CIFE), hagan referencia a las petencias del rgano colegiado, al cual se dar cuenta, en la sesinsiguientes materias: siguiente que celebre, al efecto de ratificacin.a) La aprobacin y la modificacin de los estatutos.Art. 19. Funcionamiento de las sesiones de los rganos cole-b) La aprobacin de las ordenanzas y los reglamentos. giados.1. La Junta Rectora se reunir, como mnimo, una vez c) La aprobacin y modificacin de los presupuestos y de las al semestre en sesin ordinaria.cuentas, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley Regu-2. La Junta Rectora se reunir en sesin extraordinaria siempreladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecucin que lo considere necesario la Presidencia, o a peticin de unadel presupuesto. cuarta parte de los miembros.d) El control y la fiscalizacin de los rganos de gobierno y de administracin.3. La fijacin de las fechas de las sesiones se determinar pore) La aprobacin y la adjudicacin de los expedientes de con- la Presidencia y mantendr una periodicidad regular respecto a tratacin y la autorizacin y la disposicin de gastos de acuer- las ordinarias. do con lo dispuesto en las bases de ejecucin del presupuesto4. A las sesiones de los rganos colegiados asistirn, con voz general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado y sin voto, las personas que ejerzan el cargo de secretario e inter-relativo a la ejecucin presupuestaria. ventor o funcionarios en los cuales hayan delegado. A criterioe.1) Que el nmero de anualidades sea superior a cuatro, de la Presidencia, podrn ser convocados otros responsables dellimitacin esta que no regir en el arrendamiento de Organismo o personas ajenas que informarn o asesorarn al rga- inmuebles. no colegiado sobre los asuntos, para los cuales se requiera sue.2) Que, en relacin a las inversiones y las transferencias presencia. de capital y a las transferencias corrientes que se deriven5. En todo aquello no previsto en estos estatutos, regirn lasde convenios suscritos con entidades pblicas o privadas prescripciones establecidas por la legislacin local sobre el fun- sin nimo de lucro, se superen los porcentajes del 70 cionamiento de los rganos colegiados. por 100 para el ejercicio siguiente inmediato, del 60Art. 20. Adopcin de acuerdos por los rganos de gobier-por 100 para el segundo ejercicio y del 50 por 100 no.1. Los acuerdos sern adoptados por mayora simple depara el tercero y cuarto, porcentajes referidos al crdito los miembros presentes, entendiendo como tal la que se produce correspondiente al ao en que se comprometi la cuando los votos a favor superan los votos en contra.operacin. 13. B.O.C.M. Nm. 105 MIRCOLES 4 DE MAYO DE 2005 Pg. 223f) La aprobacin de la oferta pblica y el plan de ocupacinArt. 29. Ejecucin del presupuesto, fiscalizacin, contabilidad yy de sus bases, de acuerdo con el presupuesto y la plantilladestino de excedentes.1. La ejecucin del presupuesto se efec-aprobados, la separacin del servicio de personal funcionario tuar de conformidad con las bases de ejecucin del presupuestoy el despido del laboral. general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el apartado relativog) El ejercicio de la direccin superior de todo el personal, a la ejecucin presupuestaria.competencia sta que se concreta en las atribuciones 2. La fiscalizacin se efectuar por el rgano interventor, desiguientes: conformidad con lo que dispone la legislacin vigente.g.1) Nombrar y disponer el cese del personal eventual de 3. El Organismo Centro de Iniciativas para la Formacin yconfianza o de asesoramiento especial al servicio del el Empleo (CIFE) est sometido al rgimen de contabilidad pblicaOrganismo Centro de Iniciativas para la Formacin en los trminos establecidos en la Ley.y el Empleo (CIFE).4. Corresponder al Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabradag.2) Nombrar y disponer el cese de quien ocupe el lugar resolver sobre el destino de los excedentes o supervit que even-de trabajo de gerencia. tualmente se produzcan.g.3) Destinar y trasladar el personal entre los diferentes Art. 30. Recursos econmicos del Organismo.Para el cum-servicios y unidades del Ayuntamiento de Fuenlabradaplimiento de sus finalidades, el Organismo contar con los recursosy de sus Organismos Autnomos.econmicos siguientes:h) La aprobacin de la liquidacin del presupuesto. a) Las aportaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada con car-i) El ejercicio, por razones de urgencia, de las competenciasgo a los presupuestos de la Corporacin.atribuidas a los rganos colegiados del Organismo Centrob) Las subvenciones que aportan las entidades y organismosde Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE). de carcter oficial o particular a las finalidades del Orga-j) Aquellas competencias atribuidas al alcalde del Ayunta- nismo.miento de Fuenlabrada con carcter indelegable y las quec) Los productos de su patrimonio y otros de derecho privado.se haya reservado.d) Los legados o donaciones al Organismo Centro de Iniciativask) Aquellas competencias que correspondan al Pleno del Ayun- para la Formacin y el Empleo (CIFE) que hayan sido acep-tamiento de Fuenlabrada porque su aprobacin exige una tadas por la Junta Rectora.mayora especial y las que se haya reservado. e) Las tasas, los precios pblicos y otros ingresos que se puedan obtener por la utilizacin de servicios que presta el Orga-2. Los actos administrativos definitivos sobre las materias men- nismo. cionadas en el nmero anterior sern adoptados por los rganos f) Los crditos y otras aportaciones obtenidas de entidades siguientes: oficiales y particulares.a) Por el Pleno, las indicadas en las letras desde la a) hastah) Todos los otros que puedan serle atribuidos de conformidadla f), y la letra k).con la normativa legal aplicable.b) Por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada,las indicadas en las letras de la g) hasta la j).Art. 31. Cuentas.1. Al final de cada ejercicio presupues-tario se formar la cuenta del Organismo Centro de IniciativasArt. 24. Avocacin de competencias.Sin perjuicio de las com- para la Formacin y el Empleo (CIFE), que deber poner de petencias conferidas al Organismo Centro de Iniciativas para lamanifiesto la gestin realizada en los aspectos econmico, finan- Formacin y el Empleo (CIFE) y atribuidas a sus rganos de gobier- ciero, patrimonial y presupuestario. no en virtud de los presentes estatutos, el Pleno del Ayuntamiento2. El presidente rendir y propondr inicialmente la cuenta de Fuenlabrada podr asumirlas en cualquier momento a iniciativa del Organismo al Ayuntamiento de Fuenlabrada, a efectos de su propia o en aquellos supuestos en que por necesidad o urgencia inclusin en la cuenta general, y la posterior aprobacin de sta. lo requiera el inters pblico. Art. 32. Patrimonio.Constituye el patrimonio del Organis-mo:TTULO IVa) Los bienes adscritos por el Ayuntamiento de FuenlabradaSecretara, Intervencin y Tesorera de Fondos en uso incluidos en el inventario anexo a los presentes esta- tutos, los cuales conservarn su calificacin jurdica original.Art. 25. Secretara.Las funciones de Secretara del Organis-b) Los bienes, derechos y acciones que el Organismo adquiera mo Centro de Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE) por cualquier ttulo legtimo. sern ejercidas por el secretario general del Ayuntamiento de Fuen-c) Los bienes que le transfiera la Fundacin por el Empleo labrada o en la persona en quien delegue, con las facultades propias en uso como resultado de su proceso de disolucin. de su cargo.Art. 26. Intervencin.1. Las funciones de Intervencin del Organismo sern ejercidas por el interventor municipal o en laTTULO VI persona en quien delegue, con las facultades propias de su cargo.Rgimen de organizacin administrativa y recursos humanos2. El control financiero se realizar mediante auditora, cuyas directrices sern determinadas por el titular del puesto de inter-Art. 33. Recursos humanos.1. El Organismo Centro de Ini- ventor general del Ayuntamiento de Fuenlabrada.ciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE) dispondr del per-Art. 27. Tesorera y disposicin de fondos.1. Las funcionessonal necesario para su funcin, cuyo nmero, categora y funciones de Tesorera del Organismo sern ejercidas por el tesorero muni- se determinar en plantillas y relacin de puestos de trabajo for- cipal o en la persona en quien delegue, con las facultades propias madas por los rganos de gobierno del Organismo. El personal de su cargo. del Organismo estar integrado por:2. El tesorero desarrollar exclusivamente las funciones de ges- tin de la Tesorera.a) Los funcionarios propios.3. De los fondos dispondrn, conjuntamente, las personas queb) El personal laboral contratado. ocupen los cargos de Gerencia, Intervencin y Tesorera. c) Los funcionarios y contratados laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada que presten servicio al Organismo Centro TTULO Vde Iniciativas para la Formacin y el Empleo (CIFE). Rgimen econmico y del patrimonio 2. El personal funcionario del Organismo estar sometido alas prescripciones de la legislacin sobre funcin pblica local yArt. 28. Presupuesto anual.El Organismo Centro de Inicia-los acuerdos y pactos formalizados entre la direccin del Organismo tivas para la Formacin y el Empleo (CIFE) elaborar anualmentey la representacin del personal funcionario. un presupuesto que contendr el estado de in