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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES VI Gerencia de Asesoría Jurídica A De Asunto Referencia Fecha INFORME L Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica Opinión legal - Iniciativa Privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche" Memorándum NO 105 -2011-0PIP-MM Miraflores, 14 de octubre de 2011 En relación a la opinión legal solicitada sobre la reevaluación a la Iniciativa Privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche" presentada por la empresa CTG Capital S.A.C. - en adelante la concesionaria-, se debe decir lo siguiente: ANTECEpENTES 1. Con fecha 30 de marzo de 2010, mediante Acuerdo de Concejo NO 023-2010-MM, se declara de Interés el "Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua Maria Reiche para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores". 2. Con fecha 06 de agosto de 2010, a través del Acuerdo de Concejo NO OS7-2010/MM, se aprueba la adjudicación o concesión directa de la iniciativa privada en referencia, presentada por la empresa CTG CAPITAL SAC, estableciendo que una vez concluida las negociaciones, el contrato de participación de la inversión privada será sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. 3. Con fecha 22 de diciembre de 2010, se introduce en la Agenda de la sesión de Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, equipamiento, sustitución tecnológica, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales María Reiche (PTAR MARÍA REICHE) para el riego de parque y jardines del distrito de Miraflores, aprobándose por unanimidad, en ese momento el retiro del tema de la Orden del Día, y su regreso a Comisión. 4. Con fecha 23 de febrero de 2011, mediante Informe Legal NO 077-2011-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye respecto a la Iniciativa Privada en referencia, que el Órgano de Promoción de la Inversión Privada -OPIP debe elaborar un informe técnico a fin de hacer conocer a los miembros del Concejo Municipal sobre el análisis costo - beneficio que se daría con la suscripción del Contrato de Concesión sobre dicha Iniciativa Privada. 5. Con fecha 10 de marzo de 2011, en sesión del Órgano de Promoción de la Inversión Privada -OPIP, considera necesario solicitar los servicios de asesoría y consultoría especializada, para que se pronuncien sobre la reevaluación del Proyecto de Iniciativa en referencia, por lo que se requiere los servicios del Estudio Echecopar Abogados. Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2011, el OPIP en sesión acordó pedir de forma adicional, un informe técnico para evaluar las condiciones existentes o actuales para determinar la conveniencia económica del proyecto de iniciativa privada en mención. 6. Con fecha 18 de marzo de 2011, mediante Carta Externa NO 9688-2011, el Estudio •• Echecopar Abogados, remite el informe correspondiente, por el cual se señala que, "al '¡'>-"';s'\. . .r.'f c oY\ =s VERP G >< -. - :e r tJ)¡ . . ; voa o ,<?:'?

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUN'fi':;;';;;:-;;;::;¡:;o:,::,:;::~~_--.

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~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES VI Gerencia de Asesoría Jurídica

A

De

Asunto

Referencia

Fecha

INFORME L

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

Opinión legal - Iniciativa Privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche"

Memorándum NO 105 -2011-0PIP-MM

Miraflores, 14 de octubre de 2011

En relación a la opinión legal solicitada sobre la reevaluación a la Iniciativa Privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche" presentada por la empresa CTG Capital S.A.C. - en adelante la concesionaria-, se debe decir lo siguiente:

ANTECEpENTES

1. Con fecha 30 de marzo de 2010, mediante Acuerdo de Concejo NO 023-2010-MM, se declara de Interés el "Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua Maria Reiche para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores".

2. Con fecha 06 de agosto de 2010, a través del Acuerdo de Concejo NO OS7-2010/MM, se aprueba la adjudicación o concesión directa de la iniciativa privada en referencia, presentada por la empresa CTG CAPITAL SAC, estableciendo que una vez concluida las negociaciones, el contrato de participación de la inversión privada será sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

3. Con fecha 22 de diciembre de 2010, se introduce en la Agenda de la sesión de Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, equipamiento, sustitución tecnológica, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales María Reiche (PTAR MARÍA REICHE) para el riego de parque y jardines del distrito de Miraflores, aprobándose por unanimidad, en ese momento el retiro del tema de la Orden del Día, y su regreso a Comisión.

4. Con fecha 23 de febrero de 2011, mediante Informe Legal NO 077-2011-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye respecto a la Iniciativa Privada en referencia, que el Órgano de Promoción de la Inversión Privada -OPIP debe elaborar un informe técnico a fin de hacer conocer a los miembros del Concejo Municipal sobre el análisis costo -beneficio que se daría con la suscripción del Contrato de Concesión sobre dicha Iniciativa Privada.

5. Con fecha 10 de marzo de 2011, en sesión del Órgano de Promoción de la Inversión Privada -OPIP, considera necesario solicitar los servicios de asesoría y consultoría especializada, para que se pronuncien sobre la reevaluación del Proyecto de Iniciativa en referencia, por lo que se requiere los servicios del Estudio Echecopar Abogados.

Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2011, el OPIP en sesión acordó pedir de forma adicional, un informe técnico para evaluar las condiciones existentes o actuales para determinar la conveniencia económica del proyecto de iniciativa privada en mención.

6. Con fecha 18 de marzo de 2011, mediante Carta Externa NO 9688-2011, el Estudio ~o •• "'.~":':'·-;:D~""'.;,~. Echecopar Abogados, remite el informe correspondiente, por el cual se señala que, "al

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.. " Af'lO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MIRA~ES

lllJSI MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES ~ Gerencia de Asesaria Jurídica

momento de evaluarse la viabilidad de la iniciativa privada, el costo del agua ofertada por SEDAPAL era superior al ofertado en el referido proyecto, sin embargo, en la actualidad, dicha situación se ha visto modificada toda vez que el costo del agua ofertada por SEDAPAL resulta inferior al ofertado en la iniciativa privada de la empresa referida".

Con fecha 27 e abril, el Estudio Santibáñez Abogados, a través de la Carta Externa NO 14442-2011, da a conocer que luego de hacer un análisis de la evolución de tarifas de agua potable que cobra SEDAPAL, en comparación con la ofrecida por la empresa referida en el proyecto, ésta última resulta siendo de mayor precio de la tarifa de SEDAPAL.

7. Con fecha 06 de junio de 2011, mediante Acuerdo de Concejo NO 040-2011/MM, se requiere a la empresa CTG Capital S.A.C., proponente de la iniciativa privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche", para que en virtud de las observaciones presentadas por el OPIP se sirva evaluar su propuesta inicial.

ANA LISIS

En razón de lo dispuesto en el sétimo considerando de los antecedentes, la empresa CTG Capital S.A.C. remite la Cartas Externas NO 33551 y 34675-2011, de fechas 23 de setiembre y 03 de octubre de 2011 respectivamente, mediante la cual informa sobre la reevaluación realizada al Proyecto de Iniciativa Privada en referencia, según lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo NO 040-2011/MM, siendo los puntos concluyentes los siguientes:

1. Inclusión de Nuevos parques en la Red de Tuberías y AmpljaciÓn de la ProducciÓn de la Planta de Tratamiento

En relación a lo dispuesto en el acápite 1. del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, que plantea el objeto y alcance del Proyecto de Inversión "para el riego de parques y jardines del distrito de Miraflores, ... , el cual tiene como objeto tratar y suministrar - de acuerdo a una tarifa fija por metro cúbico - el agua que la Municipalidad de Miraflores requiere para el regadío de 12 (doce) parques", la empresa concesionaria ha considerado modificar la infraestructura de tratamiento de los doce (12) parques inicialmente establecidos, a quince (15) parques, incluyéndose a los Parques Kennedy, 07 de Junio y Raúl Ferrero, para lo cual incorporarán al proyecto los trabajos de extensión de la red de tuberías que efectivice lo descrito.

En concordancia a lo expresado, se ha modificado la capacidad total de suministro de 600 metros cúbicos por día de agua apta para el riego a 750 metros cúbicos, así como su dotación ininterrumpida y su puesta a disposición de la Municipalidad de Miraflores en la totalidad de los parques que consten en el Contrato de Concesión.

2. Introduccjón de tarifa inicial ascendente a SI. 2.29 Nueyos Soles por metro cÚbico de agua tratada más IGV

Sobre dicho punto, cabe mencionar, que con fecha 05 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Estructura Tarifaria dispuesta para los servicios de agua potable y alcantarillado de Lima, brindado por la Empresa SEDAPAL, estableciéndose lo siguiente:

CLASE CATEGORIA RANGO DE CONSUMOS TARIFAS

M3/MES Agua Potable Alcantarillado' NO RESIDENCIAL

Estatal O a más 2,294 1,002

" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO'

=! .. '~~

1M! MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES V' Gerencia de Asesoría Jurídica

Asimismo, sobre lo establecido en el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, en su acápite 7., el cual menciona la retribución a percibir, se señala que el monto de la tarifa máxima se establece en SI. 2.648 por metro cúbico de agua tratada, más el IGV, lo cual asciende a un valor total de 5/. 3.15 por m3, la empresa ha visto por conveniente modificar su primer planteamiento, ello acorde al nuevo tarifario establecido por SEDAPAL.

Es así, que la CTG Capital S.A.C. propone que, con la finalidad de que la tarifa de agua tratada no sea más onerosa a la tarifa de agua potable de categoría estatal que se paga por efectos de regadío, se acepta la reducción de la tarifa inicial de agua tratada de SI. 2.648 a SI. 2.29 Nuevos Soles por m3 más IGV.

Adicionalmente, se establece como condiciones a la reducción de la tarifa, y en aras de salvaguardar el equilibrio financiero de la Concesión, la empresa cree por conveniente determinar que el precio de la tarifa será incrementada en un 10% (diez por ciento) cada dos años, sin perjuicio del reajuste que se realice por el incremento del Índice de Precios al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana (IPC), ello siempre y cuando el precio final resultante no supere la diferencial porcentual entre la tarifa prevista de SI. 2.29 m3 de agua tratada y la tarifa de categoría estatal de SEDAPAL por m3 de agua potable.

Por lo expresado, y en virtud de la reevaluación realizada por la empresa concesionaria, es pertinente realizar la modificación de la Cláusula Vigésimo Primera, De la Retribución, del Contrato de Concesión ha suscribirse, quedando redactada de la siguiente manera:

Cláusula Vigésima Primera: De la Retribución

21.1 LA CONCESIONARIA tendrá derecho a recibir el pago por el servicio, en los términos y condiciones establecidos en EL CONTRATO. La retribución se expresará a través de una tarifa por metro cúbico, que asciende a S;' 2.29 (Dos y 29/100 Nuevos Soles) por metro cúbico de agua tratada más el Impuesto General a las Ventas (IGV) y se liquidará sobre la base de la compra mínima garantizada durante todo el plazo de la concesión, en concordancia, con la Cláusula Vigésima Segunda.

La tarifa señala será incrementada en un 10% (diez por ciento) cada dos años contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO, sin perjuicio del reajuste por el incremento del Índice de Precios al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana (IPC) y del restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, siempre que el precio final resultante no supere la diferencia porcentual entre la tarifa prevista de SI, 2.29 por m3 de agua tratada y la tarifa de categoría estatal de SEDAPAL por m3 de agua potable a la fecha de suscripción de EL CONTRATO, sin incluir el IGV, .... n

3. ReducciÓn del plazo de vigencia de la ConcesiÓn

La empresa concesionaria, ha visto por conveniente acceder a la observación presentada por la Entidad, respecto a la reducción del plazo de vigencia del contrato de concesión, dispuesto en el acápite 4. del Resumen Ejecutivo, estableciéndose de esta forma la modificación de treinta (30) años a veinticinco (25) años, sobre lo cual se considera que no se ve afectado el equilibrio económico financiero.

La modificación al plazo de vigencia del Contrato de Concesión, se ve plasmada en la Cláusula Novena, quedando redactada de la siguiente manera:

Cláusula Novena: Vigencia de la Concesión

9.1 El plazo de vigencia de la concesión es de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de cierre o fecha de suscripción de EL CONTRATO, .. n

" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MIRA~cmE8

/MI MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES 'UI Gerencia de Asesoría Jurídica

Estando a las modificaciones planteadas por la empresa concesionaria al Contrato de Concesión, descritas en los considerandos precedentes, y en concordancia con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo de Concejo NO 040-2011/MM, se debe proceder a incluir dichas modificaciones en el Contrato de Concesión a suscribirse, entre la Municipalidad de Miraflores y CTG Capital S.A.e.

Del mismo modo, se debe entender que según lo prescribe el artículo 32 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficacia y eficiencia del servicio y el adecuado control municipal, y que por lo mismo, es atribución de la corporación edil, el salvaguardar los intereses económicos de la Municipalidad de Miraflores.

Por lo dicho, y en concordancia con lo establecido en el Memorándum NO 105-2011-0PIP­MM, elaborado por el Órgano de Promoción de la Inversión Privada -OPIP, en el cual se concluye que respecto a la reevaluación presentada por la empresa concesionaria, las mismas se considera por conveniente incluir en el Contrato de Concesión sobre el "Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua María Reiche para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores", por cuanto se debe concluir que es procedente la suscripción de dicho Contrato.

CONCLUSIONES

Se concluye, según lo dispuesto por los considerandos del presente Informe Legal, y de acuerdo a la normatividad vigente, que sobre la reevaluación realizada al Contrato de Concesión sobre el "Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua María Reiche para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores" realizada por CTG Capital S.A.C, lo siguiente:

1. Según lo establece el Acuerdo de Concejo NO 057-201O/MM, que una vez concluida las negociaciones, el contrato de participación de la inversión privada será sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, el mismo debe ser puesto a conocimiento.

2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del Acuerdo de Concejo NO 040-2011/MM, la empresa CTG Capital S.A.e. ha procedido ha reevaluar su proyecto, presentando las modificaciones detalladas en el presente Informe Legal.

3. Asimismo, se debe considerar la ratificación del Acuerdo de Concejo NO 057-2010/MM, que en cuyo artículo primero aprueba la adjudicación o concesión directa de la iniciativa privada del "Proyecto de Planta de tratamiento de Agua María Reiche para el riego de Parques y Jardines del distrito de Miraflores" presentada por la empresa CTG Capital S.A.C.

4. Por último, que el Proyecto del Contrato de Concesión, en donde se incluyen las modificaciones presentadas por las empresas concesionarias, y aceptadas por la Entidad, deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para la aprobación de suscripción con las mejoras descritas en el presente Informe Legal, ello en beneficio de la Municipalidad de Miraflores.

Atentamente,

MIMu.GAn : .... *"

1M! MUNICIPALIDAD DE ~ MIRAFLORES

MU~ICIPALIO,lD OE MIRAFlORES Gerenoia de AS~ orla Jurldl.1 (Sin v~l'ifical' contenido)

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

MEMORANOUM N° 1oJ.2011-O

DR. GRIMALDO VERA FRANCK Gerente de Asesorla Jurídica

ING. ALEJANDRO MORENO BOCANEGRA Presidente OPIP

Iniciativa Privada "Planta de Tratamiento de Agua Maria Reiche para el riego de parques y jardines del Distrito de Miraflores". Empresa CTG CAPITAL S.A.C.

Carta Externa ND 33551-2011 Carta Externa ND 34675-2011

Miraflores. 10 de Octubre de 2011 .

Mediante el presente y en relación al asunto y referencia. se re remite copia de los documentos indicados en la referencia. que contiene la revaluación a su iniciativa privada. presentada por la empresa CTG CAPITAL SAC., con la propuesta de mejoras, las cuales según lo opinado por el OPIP, considera conveniente incluir dichas propuestas de la mejor manera que usted crea más adecuada y pueda ser evaluado y/o revisado por el Concejo.

Sin otro particular se agradece la atención a la presente.

1lE~ men

Miembro

~

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PROVEIDO N" ....... 8.~ ... L ..... -2011-GIvVMM

FECHA : .... U .. ºq: ... Z.º~1 ...................... . MUNICIPALIDAD DE MIRAFlORES

Gerencia Municip.1ll

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CARTAEXTERNA~

PROVEIOODEAlCAlDIA~: ••.••• "." .. ................ _ ..... _ ... ..

REFERENCIA

ASUNTO

. -----.-- "'D--~""'"

I URGENTE

~ o Su Firma

/~ln~one lnforme D Visaci6n

o Evaluación/Análisis

O Preparar respuesta

O Proyectar resolución

O Responder c/c GM

O V ... obsetvaciooes

O Proveedor

O AUTORIZADO

OBSERV.4.t:IONES

o Darcita

O Conversar con suscrito

O Plsu consideración

O Pf.g.oo.

~conodmienlOSYfines O Coordinar con interesados

O NO AUTORIZADO

o Archivar

O Representar

O DElegar

/2011

O Responder en la fecha

O Coordinar con ............... .

O Mantener informado

O P/SesiÓ<1 de Concejo

O Capacitación

O Fonnalizar trámite

................... -._--_ ....... _-_ ........................ _ ......... -_. __ ._~ .. , .... ,....,=:... -_._._._ .... _ ....................... _---......... _-------,-._------,--

R

MIRAIlORE, "" :'<h !!:'~O O"

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

"Año del Centenario de Machu P

MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES Gerencia Municipal

chu pa~a4"IQ¡J"d~lJl1

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA •

FECHA

INFORME N" 03 -20 IBIDO ~~lIc.u Cont o )

Hora: •..... . o.lFlrma: ....

DR. SERGIO MEZA SALAZAR Gerente Municipal

ING. ALEJANDRO MORENO BOCANEGRA Presidente del OPIP

Iniciativa Privada "Planta de Tratamiento de Agua Maria Reiche para el riego de parques y jardines del Distrito de Miraflores". Empresa CTG CAPITA S.A.C.

Carta Externa N° 33551-2011 Carta Externa N" 34675-2011

Miraflores, 13 de Octubre de 2011 .

Mediante el presente y en relación al asunto y referencia , se le informa que este Órgano ha procedido con revisar la revaluación presentada a su iniciativa privada la empresa CTG CAPITAL SAC, la misma que contiene un mejoramiento a los términos del contrato de concesión , que consiste en:

- Inclusión de tres nuevos parques: Pq. Kennedy, Pq. 07 de Junio y Pq. '1 Ferrero, en la Red de Tuberlas, lográndose aumentar el número de

, ues para el riego de doce (12) a quince (15) . 2 aranllzar un incremento de producción de agua de 600 m3 a 750 m3 . agua tratada, asi como su dotación ininterrumpida .- Introducción de una tarifa inicial ascendente a S/.2.29 nuevos soles por

...... =- metro cúbico de agua tratada más IGV. 4.- Reducción del periodo de vigencia de la concesión de 30 años a 25 años,

M,;¡A,FlORES t>'r~ D ~ OO\ ' OP.:'

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

. u Año del Centenario de Machu Plcchu para el Mundo"

Asimismo, se logro la precisión de que la tarifa de S/.2.29 Nuevos Soles por metro cúbico de agua tratada mas IGV se mantendrla con la condición de que la misma sea incrementada en un 10% cada dos anos, contados a partir de la primera facturación, sin perjuicio del reajuste por el incremento del In dice de precios al consumidor (IPC), siempre que el precio final resultante no supere la diferencia porcentual entre la tarifa prevista de S1.2.29 por m3 de agua tratada y la tarifa de cierre del contrato de concesión, sin incluir IGV.

Finalmente este Órgano acordó considerar como respuesta final la planteada por la empresa CTG CAPITAL SAC, y derivar su contenido la a la Gerencia de Asesorla Jurldica con el fin de que se continúe con el proceso correspondiente.

Sin otro particular se agradece la atención a la presente.

Atentamente,

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secrett",~ Gene,,,,

Sollcilont€ CTG CAPITAL ,::>AC

Asunto : RESPUEST."'- CARTA 14-0PIP/MI-l

folios . 2

Observac.

Registrcldo por: VBazan el 03/10/11 a las 16:12 Hras

'. ADMINISTRACION DOCUMENTARlA y ARCHI u. Organlca Barranco, 3 de octubre de 2011

Señores ORGANO DE PROMOCiÓN DE LA INVERSiÓN PRIVADA (OPIPI , . - ,­MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES MUNlClPAklDAOCl'MllUMUI

OIgano de PromiélOfl dt la lnvi,il6ft Pttiidi Atención: Ing, Alejandro Moreno Bocanegra CT 2011

Presidente OPIP O" O , Ar,q. Rosario Raffo Bustamante R E e 1 B I~ MIembro OPIP Dr. Grimaldo Vera Franck Hora~: .. r.e..Flrma: •• , ..... Miembro OPIP

Referencia: Iniciativa Privada "Planta de Tratamiento de Agua María Reiche para·el''':.;;;:::'':·~· ~J "',"", ",:",:,."

riego de parques y jardines del distrito de Miraflores" '. ·:'i ;;;.:-,~:;;: "-". of., _;-'. :::.

Vuestra Carta N° 014-0PIPIMM , ;.,

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes a fin de dar" "~o :!': respuesta a vuestra carta de la referencia, mediante la cual nos solicitan aclarar el punto dos de nuestra carta remitida con fecha 23 de setiembre del presente año a la . cual le fuera asignado el numero "Carta Externa 33551-2011".

Al respecto, procedemos a reformular nuestra evaluación con relación al punto dos de la carta antes mencionada:

Introducción de tarifa ascendente a SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico de agua tratada más IGV

Con la finalidad de que la tarifa de agua tratada no sea más onerosa que la tarifa de agua potable de categoría estatal que actualmente paga la Municipalidad para efectos de regadío (debido a la reducción de precio de la tarifa estatal establecida luego de la tramitación de nuestra iniciativa privada), aceptamos reducir la tarifa de agua tratada, de SI. 2.648 a SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico, más IGV.

Dado que esta tarifa resulta inferior a la propuesta originalmente, con el fin de restablecer el equilibrio económico financiero de la Concesión, formulamos la tarifa de SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico de agua tratada más IGV, con la condición de que la misma sea incrementada en un 10% cada dos años contados a partir de la primera facturación, sin perjuicio del reajuste por el incremento del [ndice de Precios al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana (IPC), siempre que el precio final resultante no supere la diferencia porcentual entre la tarifa prevista de SI. 2.29 por !Tl

3 de agua

Av. San Martín 154 - Barranco, Perú Te!: (511) 712-1212 Fax: (511) 712-1213

í[email protected] www.ctgholding_com

-

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-

tratada y la tarifa de categoría estatal de SEDAPAL por m3 de agua potable, vigente a la fecha de cierre del Contrato de Concesión, sin incluir eIIGV.

En tal sentido, en virtud de la reevaluación antes expresada la parte pertinente del contrato de concesión (numeral 21.1 de la cláusula vigésimo primera - De la retribución) quedaría redactada de la siguiente manera:

"CLAUSULA VIG~S/MA PRIMERA: DE LA RETRIBUCIÓN

21.1 LA CONCESIONARIA tendrá derecho a recibir el pago por el selVicio, en los términos y condiciones establecidos en EL CONTRA To. La retribución se expresará a través de una tarifa fija por metro cúbico, que asciende a S/. 2.29 (dos y 29/100 nuevos soles) por m' (metro cúbico) de agua tratada más el Impuesto General a las Ventas (IGV) y se liquidará sobre la base de la compra mfnima garantizada durante todo el plazo de la concesión, en concordancia con la cláusula vigésima segunda".

La tarifa seflalada será incrementada en un 10% cada dos atlos contados a partir de fa fecha de la primera facturación, sin perjuicio del reajuste por ef incremento dellndice de Precios al Consumidor a nivel de Uma Metropolitana (fPC), siempre que ef precio final resuftante no supere fa diferencia porr;entuaf entre la tarifa prevista de S/. 2.29 por m3 de agua tratada y fa tarifa de categorfa estataf de SEDAPAL por m3 de agua potable a fa fecha de cierre de EL CONTRA TO. sin incluir el IGV (,1

Las demás evaluaciones contenidas en la Carta de fecha 23 de setiembre de 2011 con numero Carta Externa 35551-2011, se mantienen inalterables.

Sin otro particular, y agradeciendo nuevamente su atención, aprovecho la oportunidad para expresarles mi mayor consideración.

Atentamente,

.. _~ //

/¿:~~ (l~­_-~.C_

Irma Chamocl1umbi Gerente General

Av. San Martín 154 - Barranco, Perú Te!: (511) 712-1212 Fax: (511 )712-1213

[email protected] www.ctgholdíng.com

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A5urlto RI:SPU!:S'A el-,RTA 6-2011-0PiP/MM follo5 : 3

Observac.

Reg15trado por. VBazan el 23/09/11 a las 15:55 Hras Barranco, 23 de sel=\l'¡'~~RJ:¡;¡.I;¡Q,r;o;¡¡¡,~.Qils.¿¡,¡,;¡.",,* __ "-¡

u. Organka : ADfHNISTRACION DOCUMENTARlA y ARCHI MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Organo de Promoción de ~ InvtM PrIvada

Señores ORGANO DE PROMOCiÓN DE LA INVERSiÓN PRIVADA (OPIP) MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

2 6 SET. 2011

REGIBI , l.' Hora: .'J..f... ... Firma: /t-!.>Yl-Atención: Ing. Alejandro Moreno Bocanegra Presidente OPIP

Arq. Rosario Raffo Bustamante ... '~?::::;;;::~:\ Miembro OPIP ~; ,$"".'"' C'

Dr. Grimaldo Vera Franck : ;:~. ;;:;;\:~ ~ i M · b OP P . ,..~ '" " tem ro I ¡ §: ~~;~;;. ~ I

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Referencia: Iniciativa Privada "Planta de Tratamiento de Agua María Reiche para ~b~~'¡ riego de parques y jardines del distrito de Miraflores" \ 9: ¡¡3::::~'¡:i ~,;

i ;;'! ,,~=~; r:~;:: \-~ 4:~' '~J}, t\\ Vuestra Carta N° 006-2011-0PIP/MM 1 m '-"<~'I> ¡;.,~ ~ Z :,"'~ <..r'¡Y ;r;:,', l ... ¡ <,.;m.~ 'J;,

~ ~ ~'-'~ 1.J; \ De nuestra mayor consideración: ¡;" .. ~ "'.' O 'Ú?,"'\\

Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en calidad de L--,~~· adjudicatarios de la Iniciativa Privada "Proyecto Planta de Tratamiento de Agua 'María Reiche' para el riego de parques y jardines del Distrito de Miraflores".

Con relación a vuestra carta de la referencia, mediante la cual solicitan ampliar los fundamentos de la revaluación de nuestra iniciativa; y habiendo sostenido diversas reuniones con funcionarios de las áreas técnicas de la Municipalidad involucradas en el proyecto -en función a los requerimientos planteados por vuestra entidad-, estamos en condiciones de efectuar una nueva evaluación a los términos del contrato de Concesión. Ello en aras de proseguir con la ejecución del proyecto que consideramos de importancia vital para el desarrollo medioambiental del distrito.

Dicha reevaluación consiste en lo siguiente:

1. Inclusión de nuevos parques en la red de tuberías V ampliación de la producción de la Planta de Tratamiento

1.1. En consideración a su solicitud, aceptamos que la infraestructura de tratamiento, además de los doce (12) parques inicialmente establecidos, alcance a /f (, . los parques Kennecl}l, 07 dejurlio y' R'aúl Ferrero del distrito, para lo cual será necesario incorporar al próyecto los trabajos de extensión de la red de tuberías hasta alcanzar dichas ubicaciones.

1.2. Considerando lo expuesto, CTG CAPITAL SACo garantizará la producción de 750 m3 (setecientos cincuenta metros cúbicos) diarios deaguá tratada; así como su dotación ininterrumpida y su puesta a disposición a la Municipalidad en

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~ .. ./. . ~

~ lO. Le\)"

cada parque antes señalado, sin afectar las dimensiones del terreno donde se ubica la actual planta Maria Reiche. Estimamos que ambos aspectos podrán ser tratados en una adenda al contrato de Concesión.

2. Introducción de tarifa inicial ascendente a SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico de agua tratada más IGV

2.1. Con la finalidad de que la tarifa de agua tratada no sea más onerosa que la tarifa de agua potable de categoría estatal que actualmente paga la Municipalidad para efectos de regadío (debido a la reducción de precio de la tarifa estatal establecida luego de la tramitación de nuestra iniciativa privada), aceptamos reducir la tarifa inicial de agua tratada, de SI. 2.648 a SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico, más IGV, bajo las condiciones establecidas en el presente documento.

2.2. Dado que esta tarifa resulta inferior a la propuesta originalmente, con el fin de restablecer el equilibrio económico financiero de la Concesión, formulamos la tarifa de SI. 2.29 nuevos soles por metro cúbico de agua tratada más IGV, con la condición de que la misma sea incrementada en un 10% cada dos años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, sin perjuicio del reajuste por el incremento del índice de PreciOs-al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana (IPC), siempre que el precio final resultante no supere la diferencia porcentual entre la tarifa prevista de SI. 2.29 por m3 de agua tratada y la tarifa de categoría estatal de SEDAPAL por m3 de agua potable, vigente a la fecha de cierre del Contrato de Concesión, sin incluir el IGV, y sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión .

2.3. En tal sentido, en virtud de la reevaluación antes expresada la parte pertinente del contrato de concesión (numeral 21.1 de la cláusula vigésimo primera - De la retribución) quedaría redactada de la siguiente manera:

"cLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA RETRIBUCiÓN

21.1 LA CONCESIONARIA tendrá derecho a recibir el pago por el servicio, en los términos y condiciones establecidos en EL CONTRA TO. La retribución se expresará a través de una tarifa fija por metro cúbico, que asciende a SI. 2.29 (dos y 29/100 nuevos soles) por m' (metro cúbico) de agua tratada más el Impuesto General a las Ventas (lGV) y se liquidará sobre la base de la compra mlnima garantizada durante todo el plazo de la concesión, en concordancia con la cláusula vigésima segunda".

La tarifa setlalada será incrementada en un 10% cada dos atlos contados a partir de la suscripción de EL CONTRA TO, sin perjuicio del reajuste por el incremento dellndice de Precios al Consumidor a nivel de Lima Metropolitana (IPC) y del restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, siempre que el precio final resultante no supere la diferencia porcentual entre la tarifa prevista de SI. 2.29 por m3

de agua tratada y la tarifa de categorla estatal de SEDAPAL por m3 de agua potable a la fecha de cierre de EL CONTRA TO, sin incluir ellG V, y sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión (. . .r.

2 Av. San Martín 154 - Barranco, Perú

Tel: (511) 712-1212 Fax: (511) 712-1213 ínfo@ctgholdíng.com www.clgholdíng.com

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3. Reducción del período de vigencia de concesión

3.1. La ampliación de la producción de agua tratada establecida en el numeral 1 del presente documento y la definición de la tarifa en los términos establecidos en el numeral 2, nos permite adoptar la solicitud formulada por vuestra Entidad de reducir el plazo de vigencia de la concesión, de 30 a 25 años, sin afectar considerablemente nuestro equilibrio económico financiero.

3.2. En tal sentido, en virtud de la reevaluación antes expresada, la parte pertinente del Contrato de Concesión (numeral 9.1. de la cláusula novena -Vigencia de la Concesión), quedaría redactada de la síguíente manera:

'cLAUSULA NOVENA: VIGENCIA DE LA CONCESiÓN

PLAZO

9.1 El plazo de la concesión es de veinticinco (25) atlos, contados a partir de la fecha de cierre o fecha de suscripción de EL CONTRA TO ( .. .r

Deberá entenderse que la no aceptación de cualquiera de las condiciones planteadas en esta revaluación, implicará automáticamente el retomo a los términos previamente establecidos en la Iniciativa Privada y posterior adjudicación directa a nuestra empresa.

Sin otro particular, y agradeciendo nuevamente su atención, aprovecho la oportunidad para expresarles mi mayor consideración.

3

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U RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA PRIVADA

"Proyecto Planta de Tratamiento de Agua tMarfa Relche' para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Mlrafloresl

'

En cumplímlento de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 10 12 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 146-2008-EF, se publica el presente Resumen Eiecutivo correspondiente a fa iniciativa pnvada denominada "Proyecto Planta de Tratamiento de Agua 'Maria REtiene' para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores", aprobada medIante Acuerdo de COnsejo N° 23-2Q10-MM de fecha 30.03.2010, con la finalidad de que en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias calendarios contados 8 partir del dIe siguiente de esta publicación los terceros Interesados que lo deseen presenten sus expresiones de Inleres y de esta manera proseguir con el proc&dimiento legal establecido an la normativa precitada.

1. Objeto '1 Alcance del Proyecto de Invwt;lón "Proyecto Planta de Tratamiento 'Maria Re!d\e' para el riego de parques y jardine& ele{ distrito de Mil'aflore&", se encuentra ubicado en el Parque Marta ReIche - Malecón de la Marina, el cual tiene por objeto tratar y suministrar -de acuerdo • una tarifa 11)8 por metro cúbico- el agt.I8 que la Munk::lpalídad de MIraflores requlent para si regadlo de 12 (doce) parques, cuyo Insumo primario, "decir, el agua residual o cruda, será tomada de la red de alcantarillado que discurre a lo largo de le Jurisdk:d6n ~I. AsImismo, efectuar un tratamiento efectivo ele las aguas realdualeS bajo e&téndares de calidad medioambientales y de mayor e1\cIenda en la gestión del racttrso; asI ~'I'lO considerando el ahorro :significativo en términos de costos que implica pal1l la Municipalidad, la COfT1lra de agua tratada frente a la adqui$ic;I6n de agua potable.

2. Bienes y/o Servicios Pübl~ Invo'ucrados Saneamiento ambiental y el mantenimiento de parques '1 jardines en el dlsbito de Mira1IonJ$, según lo dispuesto en &1 articulo 73·, litetales 2.1 y2.9 '1 el articulo 80~, llteta14.1 de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Actualmente, la Planta de Tratamiento 'Maria Reiche'tieno un .,. ele 0400 m2.

La ~ del presente prnyecto -de invwsión CCJn1)tende el diseho, financiamiento. equipamiento, sustitución tecnológica, PUesta en marcha. operaeI6n Y mantenimiento da la Planta de T ratamien10 Maria Reiche. con una capacidad total ele suministro de 6OOmICro8cóbico& por die de agua apta pera el riego segun \os ECAS (E.8téndare$ de calidad AmbIental del Agua) naclonale5 y la puesta de Hta agua tratada, en \os puntos de riego, a un, presión que asegure la operación de riego de las áreas verdes de los parqlJ8S comprometidos desde la cuadra 1 del Malecón de la Marinahasta la PIazueja Balta.

3. Beneflclol concretoa que la ejeCueIón del proyecto reportaril en el distrito de MI~oteL- ti) An\bI.ma",: Asegurar el • ba5tecimlento de recursos para el riego de ántas. verdes: expilnsión de áreas verdeS; aftos esténdares de calidad en el InItamIentD de aguas residuales, baio la utlltzad6n da las mejorM "tacnOIoglas limpias·, en estI1cto cumplimiento de lOe estándares estabIecido& por la normativa pel'Uana vigente en materia amblencal; solución al tratamiento de agua residual no tratade y ahorro de -oua potable. (U) SodaIes: M~ en la gestión del l'8CUfSO hldrico, a través del f8UIiOdaI agua residual Y al ehon'o del agua potable, liberando agua a SEDAPAL para el consumo humano; asi c:orno 8JlP8n$ión de éree8 verdea (111) Econ6rnlcoa: ReducclOn de coetos del Insumo para la prestación del salVicio de riego de parques y jardines, dado que existe una diametral diferencia entre el costo del agua tratada y el del agua potable; sustitución tecnológica de ~ planta de tratamiento pre-existente Y adquisición de nueva Infraestructura a un costo mucho menor q~ al actual (Iv) Polrtlcos: implementación de Buenas PoIlti<* de Gestl6nAmblanllll del Municipio.

4. ModddH COnCractuIII Y PSazo del Contrato La propuesta de modalidad de pa.rticIpac:ión de la Inver.l6n privada se viabilizaré a través da un contrato de concesión por un plaZo méxlrno de 30 (treinta) eflos contados desde la firma del contrato, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo a· literal b) da la Ley N" 28059. ley Marco de Promoc:IOn de la inversión o.o.ntraIizada, concordar'Ia con los 8Ftlculos 11:" b)y 13- b) de la Ordenanza NI' 867-MML, Reglamento para la Promoción de la Inversi6l'l Privada en Urna Metropolitana.

5. Monto ReferencJal da la Inversión El valor estimado de la invetSión, ~do en Nuevos Soles 11 preQos baH, oonespondlentes al mq da diciembre del 2009 asciende a 18 suma de SI. 2'923,830.00 (Son: dos millones novecIenlol veintitrés mM ochocIenlo& treinta con 001100 nuevos soles), que Incluye ellGV (Impuesto GenerlII a las Ventas) y que excluye los costos: deoperaclón Y mantenimiento.

8, Cronograma Tentativo del proyecto de anv.rslón

.... • Mes 1 COO'8sponde a la fecha de adjudic.cI6n y/o concesl~ directa

del proyecto de 1nVefsión.

7, RetrIbución! La iniciativa privada aprobada contempla el pago de una retribución por la concesión, que será calculada '1 pagada como una tarifa por metro cObIco De agua tratada. mas el impuesto general a las ventas. DiCha tarifa incIulnlI la recuperación de la inversión en capital flsiCO del proyecto, más todos Y cada uno de los costos '1 gastos por operación y mantenimiento durante la vida del Contrato, asl como gastos generales y utllidad.

El monto de la tarifa máxima se establece en SI. 2.648 por metro cúbico de agua tratada, mas allGV (Impuesto General a las I/enUlS¡. lo cualesc:iandea un valorlotalde SI. 3.15por m3.

l. Requtalto8 ~ PnK:allflcaclón de los T..-ceros Inter .. ad08 (i) Solicitud de Expresión de Interés, segun modelo a ser recabado 8:'1

la depeodencia de atencl6n set\alada en el numeral 9. (if) Garantla de Seriedad de Oferta extendida por el 2% del valor

estimado de Inversión. La garantla sara devuelta al Interesado en caso da no resultar adjudiCatario del Proyecto de Inversión. Carta fianza bancaria con carádet solidaria. Irrevocable, incoodicIooada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor- de le Municipalidad Distrttal de Mlraftores. PQf al Importe de SI. 58,476.60 (Son: cincuenta y ocho mil cualrtlcient08 setenta y &ais con 60/100 nuevos $01&8).

AsImismo, deberán prnenbr lo .Igulente:

(1) Razón soctal, dOmicilio legal en el Perú. (11) Testimonio de constitución. (lU)Acclonistas y directIVos (IV) capital Social (v) Pod&r del re¡nsantante legal, debidamente in6crito en lOs RegiStroS

Públicos. (vi) Copla del doCUmento necio.na! de Identidad del representanta legal. (víi) Copia simple del Registro Unico de Conbibuyente. (vW) Constancia de no estar inhabilitado parII contratar can el Estado . (Ix) Tratándose de oonaorcIOa. debera praaentarse una copla legaIizad&

del contrato de consorcio, el testimonio de constitución de las empresaB que lo integran,los cIocumentos en loa cuales consten los poderes del f1IPI'8santante legal común del tonson::Io Y los representantes legales delas empre68S irltegranl .. , la copla de su. ~1Oa nacIonaIea de identided, le c:opi8 simple del RegIStrO UniGo de Contribuyenta del consordo Y la COfI$lancia da no estar inhabiitado para contraIar con el Estado, lanta del oonsort:io como de las empre&aS que lo Integran.

V""" R .. i&Ito. Ttcnlcos Experiencia debidamente acreditada, con una antigtiadad no mayor a 10$ t:lltlmos 02 at\o8 anteriores 8 la respectiva pubIcación de la Declaración de Interés, en el disei\o, coostrucci6n, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua. rellldualeS par,. regadlo de parques y jardines. La eXJ)8riencla podrá ser acteditadll medianté le presentación de contratos, constancias, certificadoS Y declaraciOneS debidamente legalizadas en las que se acredite di<N experiencia.

Requ.~ Flnanc~rot: (1) Patrimonio m¡nimoneto de SI. 280.000.00 (doscientoa 0C'IIent8 mil Y

001100 nuevos solas). o su equivalente en moneda axIJa~ seglln la tasa da cambio y equivalencia fijada por la SuperlntandsnCia de Banca, Seguros y AdministradOras Prtvadas de Fondos de Pension8$, que deberá ser acreditado oon la copia legalizada de 1011 estados financieros al 31 de diciembre de 2009. debidamente refrendadO por su repreHntante legal.

(U) Acreditar obtención de financiamiento por un monto Igualo superiCN' al monto referencial da Inversión, saflalada en el numeral 5) del presente resumen ejecutivo.

Requisitos LegaleS El Postor que resulte ~ deberá COI'I$tituir una SQCIed8d concesionaria en el Perú, con un capital mln!mo,lntegramentesuscrftO y pagado de SI. 100,000 (cien mil Y 001100 ntJeYOS 801"), cuyo oblato lea exclusivamente la explotación de la Concesión, debiendo de operar conforme a las nonnas legales vigentes.

9. Dependencia ante la ~ se podri r.cabar Y ~ ... SoIJcitudesd. ExpreSión de Inlatés, Organismo Promotor de la fnvereión Privada MunJclp8l1dad DI$trltal dé Mlraftores calle Tarata N" 160. PIso 14 - Garenda de Planificación Horarios de Nendón: Lunes a VIeme8 de 9:00am 8 1:00pm Y de 2:00pma5:OOpm.

GERENCIA DE PLANIFICACIóN

x

MIRAFLORES

g MUNICIPAUDAD DE MIRAfLORES

ACUERDO DE CONCEJO N° 057·20 I O/MM

Mlrallores. 06° de agosto de 2010

EL ALCALDE DE MlRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que. mediante Resolución de Gerencia Municipal N" 64-2009-GM-MM. se admitió o trómite lo Iniciativo Privado "Suministro de Aguo Tratado poro el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores". presentado por CTG Capital S.A.c.. que comprende el Proyecto Planto de Tratamiento de Agua "Moría Reiche" paro el nego de parques y jardines del distrito de Miraflores. propuesta que se refiere o lo implementación de nuevos tecno/ogfas y sistemas poro repotenciar lo capacidad operativo de lo planto existente;

Que. asimismo mediante Acuerdo de Concejo N" 23-2010-MM de fecho 30 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecho 21 de abril del mismo año; así como en lo pógina web de lo municipalidad. se declaró de interés lo referido iniciativo privado;

Que. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 10 12 - Ley Morco de Asociaciones Público-Privados poro la generación de empleo público y dicto normas poro lo agilización de los procesos de promoción de lo inversión privada; los terceros intereSados contarón con noventa (90) días calendario contados o partir del día siguiente de la publicación de lo respectivo declaración de interés. poro presentar sus expresiones de interés respecto o lo ejecución del mismo proyecto de inversión u otro altemativo. De no existir terceros interesados dentro del plazo antes indicado. procederó lo adjudicación directo;

Que. en concordancia con lo señalado en el pórrafo precedente. el artículo 19° del Decreto Supremo N" 146-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo N" 1012. dispone que en los supuestos en los que resulte procedente lo adjudicación y/o concesión directo. el Concejo Municipal' aprobaró la propuesto de iniciativo privado declarado de interés y procederó o lo adjudicación directamente 01 proponente. dentro de los plazos y condiciones regulados en dicho artículo;

Que, en tal sentido. lo OPIP - Miraflores informo que no se han presentado terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de

1

MIRAFLORES C1LOo\D 1. ~BIOIC.&

~ MUNICIPAUDAD DE MIRAFLORES

inversión alternativo: en consecuencia, recomienda aprobar la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y proceder a la adjudicación directa, dentro de los plazos y condiciones reguladas en los dispositivos legales precitados:

Estando a la opinión favorable del Órgano de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad, así como de la Gerencia de Planificación: yen uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N" 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Prlmero.- APROBAR la adjudiCación o concesión directa de la iniciativa privada "Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua Morfa Re/che, para el riego de Parques y JardInes del distrito de Mlraflores", presentada por la empresa CTG Capital S.A. C., conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo,

Artículo Segundo.- Establecer que una vez concluida las negociaciones con la empresa CTG Capital S.A. C., el contrato de participación de la inversión privada será sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, SUbgerencia de Servicios Públicos' Gerencia de Planificación, Subgerencia de Planificación Urbana, Subgerencia de Planificación Ambiental y Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo Cuarto.- La Secretaría General queda encargada de disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.mlrgflores.gob.pel.

POR TANTO:

Mando se ,1>,,,/.,..... comunique y cumpla.

{.~\ ~

OYANGUREN E

2

MIAAFLOAE8

• MUNICIPALIDAD DE MlRAFlORE5

ACUERDO DE CONCEJO N° O 4 O • -201l/MM

Miraflore •. o 6 JUN, 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORfS;

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley N" 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiemos locales gozan de autonomía político. económica y administrativo en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobiemo. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que. según el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N" 27972. los gobiemos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción;

Que. el mismo dispositivo legal precisa en el artículo 10. numeral 4. que son atribuciones y obligaciones de los regidores. entre otras. desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal;

Que. en mérito del Acuerdo de Concejo N" 023-20 lO-MM de fecha 30 de marzo de 2010. se declaró de interés el Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "María Reiche" para el riego de parques y jardines del distrito de Miraflores. Asimismo. mediante Acuerdo de Concejo N" 057-2010/MM de fecha 06 de agosto de 2010. se aprobó la concesión o adjudicación directa de dicho proyecto. presentada por la empresa CTG Capital S.A.c.. habiéndose establecido que una vez conciuidas las negociaciones con esta empresa. sobre el contrato de participación de la inversión privada. seria sometido a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que. en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2010. los miembros del Concejo Municipal de Miraflores aprobaron por unanimidad que el proyecto de Acuerdo de Concejo con el que se pretendía aprobar el Contrato de Concesión para el diseño. financiamiento. equipamiento. sustitución tecnológica. puesta en marcha. operación y mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Maria Reiche (PTAR María Reiche). para el riego de parques y jardines del distrito de Miraflores. se retirara de la Orden del Día; por lo cual. tal proyecto de contrato de concesión no llegó a aprobarse. más aún si de las diversas intervenciones de los Regidores de dicho órgano colegiado. se desprende que el proyecto en mención debía ser reevaluado;

Que. como consecuencia de ello. el actual Órgano de Promoción de la Inversión Privada . OPIP de Miraflores. en sesión de fecha 10 de marzo de 201 ,. consideró necesario solicitar los servicios de asesoría y consultoría especializada respecto del tema indicado, Así. se requirió estos servicios al Estudio Echecopar Abogados. el mismo que mediante Carta Externa N" 9688-2011 presentada el 18 de marzo de 201,. remitió et informe correspondiente en el cual señala que. al momento de evaluarse la viabilidad de la iniciativa privada presentada por la empresa CTG Capital S.A.c.. el costo del agua ofertada por SEDAPAL era superior al ofertado en el referido proyecto privado, Sin embargo. en la actualidad. dicha situación se ha visto modificada toda vez que el

MUNICIPAlJDAD DE MIRAFLORES

costo del aguo ofertado por SEDAPAL resulto inferior al ofertado en lo iniciativo privado de lo empresa referido;

Que. en ese contexto. es de advertirse que el costo del aguo. potable. que SEDAPAL ofrece es más económico en comparación con el ofrecido por lo empresa CTG Capital SAC.. en lo medido que el costo por metro cúbico de agua potable ofertado por SEDAPAL es ostensiblemente más borato que el ofertado por dicho empresa o través de su iniciativo privado;

Que. asimismo. el Órgano de Promoción de lo Inversión Privado. en sesión de fecho 29 de marzo de 20 ". acordó que era necesario contar adicionalmente con un informe técnico que les permitiera evaluar las condiciones existentes o actuales para determinar lo conveniencia económico del proyecto referido en lineas precedentes. En atención a ello. el Estudio Santiváñez Abogados. o través de lo Corta Externo N° 14442-2011 presentada con fecho 27 de abril de 20". explica que. luego de hacer un análisis de la evolución de tarifas de agua potable que cobro SEDAPAL. en comparación con lo tarifa de aguo tratado ofrecido en el proyecto de lo empresa CTG Capital S.A.C .. ésto último resulto siendo mayor 01 precio de lo tarifo que cobro SEDAPAL;

Que. con los informes presentados se evidencio que el proyecto de la empresa CTG Capital S.A.c.. atento contra uno de los prinCipios que inspira el proceso de promoción de lo inversión privado. como lo es el denominado "Valor por dinero". que tiene como objetivo maximizar lo satisfacción del interés público mediante el uso eficaz de los recursos públicos. Es decir. que el servicio que ofrece lo inversión privado debe ser de uno mayor calidad a un determinado costo o con los mismos resultados de calidad pero o un menor costo;

Que. en este orden de ideas. el citado princIpIo constituye una condición paro lo inversión privado. sin el cual no es posible declarar de interés un proyecfo de esto naturaleza ni justificar su permanencia. ello en lo medida que al no garantizar la satisfacción del interés público implicaría también un uso ineficiente de los recursos públicos;

Que. sobre el particular. hasta lo fecho no se ha suscrito contrato de concesión privado alguno. no habiéndose concretado con el Acuerdo referido en lineas precedentes. En ese contexto. debe tenerse presente que la iniciativo privada de lo empresa CTG Capital S.A.c.. sigue teniendo lo condición de petición de gracia. lo cual se menciona expresamente en el informe del Estudio EChecopar Abogados. Ello es así toda vez que conforme lo establecido en el artíc ulo 14 del Decreto Legislativo N" 1012. Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas. en cuanto a la naturaleza de los iniciativas privadas. éstas tienen el carácfer de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112 de lo Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia. el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de lo Inversión Privada. sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

Que. adicionalmente. en oras de garantizar y defender los intereses de lo corporación. respecfo del Proyecto de Planto de Tratamiento de Aguo "Moría Reiche" poro el riego de parques y jardines del distrito de Miraflores. corresponde o lo M unicipalidad velar por el bienestar de lo comunidad o lo cual sirve y representa. de modo que no resulta beneficioso mantener un proyecto en el que se evidencio una asignación ineficiente de recursos no sólo en petjuicio de los intereses de la entidad sino incluso de los vecinos de Miroflores:

Que. por otra porte. el referido Órgano de Promoción de lo Inversión Privado. a través del Memorándum N" 51-2011-0PIP-MM. de fecho 13 de mayo de 20", señalo que en

MIRAFLORES

• MUNICIPAUDAD DE MIRAFLORES

atención de las opiniones e informes vertidos por los Estudios Jurídicos mencionados, y como resultado de la circunstancia sobreviniente constituido por la aproboción y reajuste de la tarifa del aguo potable a ser cobrada por SEDAPAL que se produjo durante lo tramitación del proyecto de iniciativo privada de lo empresa CTG Capital S.A.c.. ésta no cumple el "Principio de valor por dinero". que es una condición esencial poro lo viabilidad de las iniciativas privadas. Por lo cual, concluye que lo entidad se encuentra legalmente habilitado para dar por concluido la Iniciativa Privada "Proyecto de Planto de Tratamiento de Agua María Reiche para el Riego de Parques y Jardines del Distrito de Miraflores", dado que el mismo mantiene su calidad de petición de gracia en tanto no se firme el contrato de concesión cOrrespondiente;

Que, adicionalmente dicho Órgano menciona que, no existe obligación de implementar una planto de tratamiento de aguas residuales tratados para el riego de parques y jardines; y que en todo caso, las normas de saneamiento permiten o lo M unicipalidad de Miraflores realizar una evaluación de los beneficios para implementar un sistema de tratamiento y suministro de aguas residuales tratadas, basandose en lo comparación costo-beneficio de las medidas a implementar frente a las inexistentes. osi como en criterios de disponibilidad hídrica y de acceso o los recursos hídricos:

Que. el articulo 9, numeral 8. de la precitado Ley N"27972, ha establecido que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos:

Estando o lo expuesto y en uso de las facultades conferidos por los artículos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972. el Concejo por MA YORíA. y con dispensa del trámite de aprobación del acto;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- REQUERIR a lo empresa CTG Capital SAC.. proponente de la iniciativa privada del Proyecto de Planta de Tratamiento de Agua "Maria Reiche", paro que en virtud de las observaciones expuestas se sirva reevaluar su proyecto: otorgándosele para tal efecto el plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de revocar el Acuerdo de Concejo que aprobó la adjudicación O concesión directa de dicho proyecto, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Promoción de la Inversión Privado - OPIP, el cumplimiento del presente Acuerdo: y que curse la comunicación correspondiente a la empresa CTG Capital S.A.c., conforme o lo señalado en el artículo primero del presente dispositivo. debiendo informar 01 Concejo de la evaluación que deberá hacer respecto de la nueva propuesto que tenga o bien formular la referida empresa.

ArtículO Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe).

PORTANrO:

Regístrese. comuníquese y cúmplase.

I MUN!CIPALlDAD DE MI~FLORES