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Regulaciones Aeronuticas del Per

REVISIN: 15

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1.1 DEFINICIONES GENERALESEsta Seccin establece la terminologa empleada en todas las Regulaciones Aeronuticas del Per, as tambin sus significados. El ordenamiento es alfabtico para una mejor ubicacin.. Aceptacin: Se denomina como Aceptado todo aquello que es admitido por la DGAC por ser idneo para un fin determinado, sin una evaluacin calificadora de su contenido. Actuacin Humana: Capacidad y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. "Acuerdo ADS": Plan de notificacin ADS que rige las condiciones de notificacin de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de trnsito areo, as como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. "Aeronavegabilidad": Representa la condicin tcnica y legal que deber tener una aeronave para volar en condiciones de operacin segura. La aeronave debe cumplir dos condiciones: 1) Conforma o corresponde con su Certificado Tipo (CT) o su diseo tipo, es decir cuando la configuracin de la aeronave y los componentes instalados son consistentes con los planos, especificaciones y otra informacin tcnica que es parte del CT y podra incluir cualquier alteracin incorporada por medio de un Certificado Tipo Suplementario (STC) y Aprobacin de Campo. Debe estar en condiciones de realizar una operacin segura; esto se refiere a la condicin de la aeronave relativa al desgaste y deterioro. Ejemplos: corrosin de la superficie del fuselaje, burbujas, rajaduras o delaminacin de parabrisas, fuga de fluidos, desgaste de llantas, etc.

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"A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una zona de incendio definida, son aqullos capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que ste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron diseados; y Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propsito que son usados.

(2)

"Accidente de Aviacin": Significa todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que ocurre dentro del perodo comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) (2) (3) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o La aeronave sufre daos o roturas estructurales, o La aeronave desaparece o es totalmente destruida.

Aerodino: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinmicas. "Aerdromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aerdromo controlado": Aerdromo en el que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsito del aerdromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. "Aerdromo alterno (de Alternativa)": Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa: "Aerdromo alterno (de alternativa) de pos-despegue": Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si esto fuera necesarioRAP 1 DEFINICIONES 2/59

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poco despus del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida. "Aerdromo de desviacin (de alternativa) en ruta": Aerdromo en el que podra aterrizar una aeronave si sta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. "Aerdromo alterno (de alternativa) de destino": Aerdromo de alternativa al que podra dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave ": Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseo Tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aqullas que provoquen cambios en las caractersticas de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del pas de diseo/fabricacin. "Aeronave Civil Privada": Aeronave que no sea una aeronave civil pblica o del Estado. "Aeronave Civil Pblica": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder pblico). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de polica y aduana. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propsitos: investigacin y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulacin o recreacin. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de ms de 12500 libras/5700 kg. de peso mximo de despegue certificado.

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"Aeronave ms Liviana que el Aire": Significa una aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequea": Significa una aeronave de un peso de despegue mximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continua": Son todos los procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua y segura. Aeronotificacin: Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de informacin de posicin o de informacin operacional o meteorolgica. "Aerova": Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. AIRPROX: Palabra clave utilizada en una notificacin de incidente areo para designar la proximidad de aeronaves. "Aeropuerto": Es el aerdromo de uso pblico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Todo aerdromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviacin Civil. "Aerstato": Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosfrico. Alcance vi sual en la pista (RVR) Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentacin. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteracin Mayor": Significa una alteracin o modificacin no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hlice, y:RAP 1 DEFINICIONES 4/59

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Que puede afectar apreciablemente el peso, centrado, resistencia estructural, performance, operacin del motor, caractersticas de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o Que no es realizada acorde a prcticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales.

(2)

"Alteracin Menor": Es una alteracin que no sea una alteracin mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). "Altitud Crtica": Significa la altitud mxima a la cual, a una atmsfera estndar, es posible mantener las r.p.m. especificadas, una potencia o presin de admisin especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud crtica, es la altitud mxima a la que es posible mantener las r.p.m. mximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia mxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal.

(2) Presin de admisin mxima continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia mxima contina gobernada por la presin de admisin constante. "Altitud de Franqueamiento de Obstculos (OCA) o Altura de Franqueamiento de Obstculos (OCH)": La altitud ms baja o la altura ms baja por encima de la elevacin del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevacin del aerdromo, segn corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstculos. Para la altitud de franqueamiento de obstculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstculos, la elevacin del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisin, la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si este estuviera a ms de 2 m (7 ft) por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura de franqueamiento de obstculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo. "Altitud de Presin": La altitud que corresponde a una presin determinada con respecto a la atmsfera estndar.RAP 1 DEFINICIONES 5/59

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"Altitud de transicin": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posicin vertical de una aeronave por referencia a altitudes. "Altitud Mnima de Descenso" (MDA): Altitud/altura especificada en una aproximacin que no es de precisin o en una aproximacin en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual. Altitud Mnima En Ruta (MEA): Nivel de vuelo mnimo en ruta que garantiza franqueamiento de obstculos. "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. "Ambiente Hostil": Incluye reas donde no se puede realizar un aterrizaje forzoso, debido a que la superficie del lugar es inadecuada. Existe un alto riesgo de comprometer la seguridad de las personas y propiedad en la superficie; como ocurre durante el sobrevuelo de reas congestionadas, donde no existen espacios libres donde se pueda realizar un aterrizaje forzoso. Se incluye las reas de mar abierto situadas al Norte de la Latitud 45 Norte as como al Sur de la Latitud 45 Sur. "Aprobacin de Fabricacin de Partes (AFP PMA)": Es la aprobacin de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalacin en aeronaves, motores de aeronaves o hlices con Certificado Tipo, aceptados bajo la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronuticas del Per. "Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, anlisis y/o revisin, la DGAC le acepta su uso empleo. Aproximacin visual: La aproximacin en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximacin por instrumentos no se completa y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. "Area de aterrizaje": Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. "rea Congestionada ": Cualquier ciudad pueblo altamente poblado, donde no existan espacios libres donde poder efectuar un aterrizaje forzoso en el caso de una falla de motor.RAP 1 DEFINICIONES 6/59

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"rea de Aproximacin Final y de Despegue (FATO) Helicpteros": rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando el FATO est destinada a helicpteros de la Clase de Performance 1, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible. "Area de control": Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno. "Area de control terminal": Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales. "Area Libre": (1) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados despus del 29-08-59, un rea ms all de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 ft de ancho, ubicada centralmente alrededor de la lnea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto. El rea libre es expresada en trminos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinacin hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningn objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces lmites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si estn ubicadas a cada lado de la pista. (2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados despus del 30-09-58, pero antes del 30-08-59, un rea ms all de la pista de despegue que se extiende no menos de 300 ft a cualquier lado de la lnea central extendida de la pista, a una elevacin no mayor de la elevacin del extremo de la pista libre de todo obstculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto.

"Area de maniobras": Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

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"Area de movimiento": Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. "rea Remota": rea geogrfica alejada de las ciudades donde los helicpteros pueden realizar con seguridad sus actividades de Transporte Areo Especial, Trabajo Areo como en los campamentos mineros, petroleros, agrcola, as como en ambulancia area, bsqueda y rescate. "Area de seales": Area de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres. "rea de Toma de Contacto y de Elevacin Inicial (TOLF): rea donde el helicptero posa el tren de aterrizaje en la superficie del helipuerto durante el aterrizaje o abandona dicha superficie al iniciar el vuelo estacionario. El TOLF, puede formar parte del FATO. "Ascenso en crucero": Tcnica de crucero de un avin, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avin. "Aseguramiento de la Calidad": Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la funcin de calidad se est realizando adecuadamente. "Asesoramiento Anticolisin": Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de trnsito areo, con indicacin de maniobras especficas para ayudar al piloto a evitar una colisin. "Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. "Autoridad Competente": a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrcula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberana sobre el territorio sobrevolado. "Autorizacin del control de trnsito areo": Autorizacin para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito areo.RAP 1 DEFINICIONES 8/59

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Nota 1.- Por razones de comodidad la expresin "autorizacin del control de trnsito areo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorizacin" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorizacin" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de aproximacin" o "de aterrizaje", para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. "Atmsfera Estndar": Es una atmsfera ficticia matemticamente y que se utiliza como patrn de comparacin. definida

"Autorizacin de Orden Tcnica Estndar (AOTE TSOA)": Es una aprobacin de diseo de un artculo que cumple con una especificacin de Orden Tcnica Estndar (OTE), definida en la Parte 21, Sub parte "N" de las Regulaciones Aeronuticas del Per. "Autorrotacin": Significa la condicin de vuelo de un giroavin, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la accin del aire cuando el giroavin est en movimiento. "Avin" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentacin en vuelo principalmente a reacciones aerodinmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. "Avinica": Expresin que designa a todo dispositivo electrnico (y su parte elctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automticos y los sistemas de instrumento y navegacin. "Calificacin": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad especfica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. "Calle de rodaje": Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.RAP 1 DEFINICIONES 9/59

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Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma. Calle de salida rpida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible. "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, la performance, la operacin del motor, las caractersticas de vuelo y otras cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad. Debe contar con la aprobacin de la Autoridad Aeronutica. "Cambio Menor": Todo cambio que no sea un Cambio Mayor. Capa de transicin: Espacio areo entre la altitud de transicin y el nivel de transicin. "Carga Externa": Significa, una carga que es llevada fuera de la aeronave. "Carga Lmite": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la mxima carga que se espera en servicio. "Carga Final": Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la Carga Lmite multiplicada por el Factor de Seguridad. "Categora": (1) De acuerdo a lo usado con relacin a la certificacin, clasificacin, excepciones, y a las limitaciones del personal aeronutico, la misma est basada en la clasificacin de las aeronaves. Los ejemplos incluyen: aviones, giroavin, planeadores, vehculos ms livianos que el aire; De acuerdo a lo usado con relacin a la certificacin de aeronaves, significa el agrupamiento de stas, basado en el uso o en las limitaciones de operacin de las mismas. Los ejemplos incluyen:

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Transporte, Normal, Acrobtico, Utilitario, Restringido y Provisionales:RAP 1 DEFINICIONES 10/59

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Categora "A": ( RESERVADO) "Categora Acrobtica": Comprende a aeronaves para uso sin restricciones. "Categora "B": ( RESERVADO) "Categora Commuter": Es una aeronave propulsada por hlices, multimotor, con una configuracin de 19 asientos o menos, excluido el asiento del piloto, y un peso mximo de despegue de 19,000 libras o menos. "Categora Normal": Limitada a aeroplanos para operacin no acrobtica, con una configuracin de 9 pasajeros o menos y un peso mximo de despegue de 12,500 libras o menos. "Categora Primaria": Es una aeronave que no pesa ms de 2700 libras o no ms de 3,375 libras para aeronave acutica; sin motor o con uno de aspiracin normal; con una velocidad de prdida (stall) de 61 kt o menos (como est definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a rotor de 6 libras por pie cuadrado de limitacin de carga en el disco del rotor principal en condiciones de nivel del mar estndar; tiene una capacidad no mayor de 4 asientos, incluido el piloto; y tiene un cabina no presurizada. "Categora Restringida": Corresponde a aeronaves que realicen operaciones de vuelo para "Trabajo Areo", correspondiendo entre otras actividades: 1) Agrcola: Fumigacin, rociado, espolvoreo, siembra, aplicacin de fertilizantes, defoliacin, entre otros. 2) Fotografa: Aerofotogrametra, prospeccin, magnetometra, deteccin, medicin, filmacin, relevamientos fototopogrficos, entre otros. 3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. 4) Inspeccin y vigilancia: Prevencin de incendios, control de lneas de transmisin, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos, gasoductos, bsquedas y salvamentos, control y fijacin de lmites, entre otros.

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5) Defensa y proteccin de la fauna: Siembra en lagos y ros, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas, entre otros. 6) Prospeccin: minera, petrolera, pesquera, entre otros. 7) Carga externa. 8) Cualquier otra actividad area especificada por la DGAC "Categora Transporte": Reservado "Categora Utilitaria": Aeronave de 9 o menos pasajeros, un peso mximo de despegue de 12,500 libras o menos, y que pueda realizar limitadas operaciones acrobticas. "Categora del vuelo": Indicacin respecto a si las dependencias de los servicios de control de trnsito areo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. "Clase": (1) Trmino usado con relacin a la certificacin, clasificacin, excepciones y limitaciones del personal aeronutico, significa la clasificacin dentro de una categora de las aeronaves que tienen caractersticas similares de operacin. Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, terrestre, acutico, giroavin, helicptero, dirigible, globo libre; y (2) Trmino usado con relacin a la certificacin de las aeronaves, significa una clasificacin de aqullas que tienen caractersticas similares de propulsin, vuelo o aterrizaje. Los ejemplos incluyen aeroplanos, giroavin, planeador, globo, aeronave terrestre o acutica e hidroavin.

"Centro de control de rea": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin. "Centro de informacin de vuelo": Dependencia establecida para facilitar servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta. "Certificado de Aeronavegabilidad": Es un Documento Pblico otorgado por la DGAC y certifica que la aeronave a la que se refiere, rene las condiciones aptas de aeronavegabilidad para operacin segura.RAP 1 DEFINICIONES 12/59

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Certificado de Explotador Areo (AOC): es un documento que acredita la comprobacin y la verificacin por parte de la DGAC de la capacidad econmico - financiera, legal y tcnica de las personas jurdicas autorizadas para realizar actividades de transporte areo comercial. "Certificado Mdico": Evidencia aceptable de aptitud fsica que se otorga en un formato prescrito por la DGA C. Circuito de trnsito de aerdromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aerdromo. Circular de Asesoramiento: Es un documento emitido por la DGAC, que contiene procedimientos aceptables para el cumplimiento de regulaciones y disposiciones de la DGAC. "Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo": Partes del espacio areo de dimensiones definidas, designadas alfabticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos especficos y para las que se especifican los servicios de trnsito areo y las reglas de operacin. Nota.- El espacio areo ATS se clasifica en Clases A a G. Cdigo (SSR): Nmero asignado a una determinada seal de respuesta de impulsos mltiples transmitida por un respondedor (transponder) en Modo A o C. Cdigo discreto: Cdigo SSR de cuatro cifras de las cuales las dos ltimas no son 00. "Coeficientes Aerodinmicos": Son los coeficientes no dimensionales para fuerzas y momentos aerodinmicos. "Coeficiente de Seguridad": Factor de clculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideracin las incertidumbres de clculo y fabricacin. "Cohete": Significa, una aeronave propulsada por gases en expansin, generados en su motor, son propulsores auto contenidos y no dependen deRAP 1 DEFINICIONES 13/59

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la entrada de substancias del exterior. En el mismo se incluye cualquier parte que, durante la operacin, se separe. "Combinacin de Carga del Giroavin": Significa la combinacin de una giroavin y una carga externa, incluyendo los dispositivos de fijacin de la misma. Las combinaciones de carga del giroavin se designan como Clase "A", Clase "B", Clase "C" y Clase "D" de la forma siguiente: (1) "La combinacin de carga del giroavin Clase "A", es aqulla en la cual, la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje. "La combinacin de carga del giroavin Clase "B", es aqulla en la cual, la carga externa se puede arrojar y durante la operacin del giroavin, es levantada de la tierra o del agua. "La combinacin de carga del giroavin Clase "C", es aqulla en la cual la carga externa se puede arrojar y durante la operacin del giroavin, permanece en contacto con la tierra o el agua. "La combinacin de carga del giroavin Clase "D", es aqulla en la cual la carga externa es diferente de las Clase A, B o C y ha sido especficamente aprobada por la DGAC para tal operacin.

(2)

(3)

(4)

"Comercial": Actividad o actividades con fines de lucro. "Componente": Conjunto, parte, artculo o elemento constitutivo de una aeronave segn especificaciones del fabricante y, por extensin, de la estructura, motor o hlice. "Comunicaciones por enlace de datos": Forma de comunicacin destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos. Comunicaciones por enlace de datos controlador - piloto (CPDLC): Comunicacin entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC): Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual.

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Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mnimos especificados. "Condiciones de utilizacin previstas": Son las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilizacin para la cual ha sido destinada. Estas condiciones tambin se refieren al estado meteorolgico de la atmsfera, a la configuracin del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los dems factores que afecten a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilizacin previstas no incluyen: (1) Las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilizacin. Las condiciones extremas que se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condiciones equivaldra a un nivel ms elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demostrado necesario y factible.

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"Condiciones VFR Especiales": Son las condiciones meteorolgicas menores que aqullas requeridas para el vuelo VFR bsico en espacio areo controlado, y en el cual se les permite a algunos aviones volar bajo las reglas de vuelo visual. "Configuracin" (aplicada a la aeronave): La combinacin especial de las posiciones de los elementos mviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc. que influyan en las caractersticas aerodinmicas del avin. "Configuracin Tndem del Ala": Es una configuracin que tiene dos (02) alas de la misma envergadura, instaladas en tndem. "Conjunto": Es todo aquello que est constituido de: Subconjuntos, partes, componentes u otros materiales que una vez montados dan origen a una aeronave. Incluyen tambin diseos, instrucciones de fabricacin y montaje, Manual de Vuelo, lista de equipo, hoja de peso y balance, otros datos tcnicos y documentos requeridos para la construccin y operacin de una aeronave.

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"Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objetivos comerciales y con fines recreativos nicamente. Contacto radar: Situacin que existe cuando la posicin radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentacin radar. Contrato ADS: Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, as como los datos que deben figurar en los mismos. Nota.- El trmino contrato ADS es genrico y significa, segn el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS peridico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisin terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres. Control de afluencia: Medidas encaminadas a regular el trnsito dentro de un espacio areo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aerdromo, a fin de aprovechar al mximo el espacio areo. Control radar: Trmino empleado para indicar que en la provisin de servicio de control de trnsito areo se est utilizando d irectamente informacin obtenida mediante radar. "Control Operacional": Con respecto a un vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre el inicio, conduccin o fin de vuelo. "Control de Calidad": Es el proceso de regulacin, a travs del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. "Control de Trnsito Areo": Es un servicio proporcionado por una dependencia competente con el fin de prevenir colisiones y mantener un flujo de trnsito areo seguro, ordenado y expedito. "Control Positivo": Es el control de todo el trfico areo, dentro del espacio areo designado por el control de trfico. "Copiloto": Es el tripulante que asiste al Piloto al mando, es el segundo en mando en la aeronaveRAP 1 DEFINICIONES 16/59

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"Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfaccin de la DGAC. "Dependencia de control de aproximacin": Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos. Dependencia de control de trnsito areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea, a una dependencia de control de aproximacin o a una torre de control de aerdromo. Dependencia de servicios de trnsito areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una dependencia de control de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo o a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo. Derrota: La proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geogrfico, magntico o de la cuadrcula). "Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricacin de un determinado producto. Incluye estudio, diseo, clculo y ensayos. DETRESFA: Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. "DGAC": Siglas de Direccin General de Aeronutica Civil. Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC)": Es el organismo nacional de la Repblica Peruana que, a travs del conjunto de las funciones que realiza como Autoridad de Aplicacin, otorga las Certificaciones, Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan de por s la confiabilidad del personal y material de vuelo as como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronutica civil. "Directiva de Aeronavegabilidad (AD)": Es una comunicacin escrita de carcter obligatorio que establece una accin, mtodo o procedimiento para aplicar a los productos aeronuticos en los cuales existe una condicin de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la Autoridad Aeronutica de los pases de fabricacin/diseo y certificacin.

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Directiva Tcnica de Aeronavegabilidad: Es una comunicacin escrita de carcter obligatorio que establece una accin, mtodo o procedimiento para aplicar a los productos aeronuticos en los cuales existe una condicin de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la DGAC. Directiva Tcnica Extraordinaria: Es un documento reglamentario de cumplimiento obligatorio, cuya estructura se basa en la de una Norma Tcnica Complementaria, para regular requerimientos tcnicos especficos de aeronavegabilidad y operaciones, que puedan tener fuertes implicancias econmicas o de otra ndole. Es emitido por la DGAC con Resolucin Directoral. "Dirigible": Significa una aeronave ms liviana que el aire que debe ser comandada. "Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratar de usar en la operacin o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hlice. Duracin total prevista: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relacin a las ayudas para la navegacin, desde el cual se tiene la intencin de iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegacin asociadas con el aerdromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aerdromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aerdromo de destino. Elevacin: Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevacin del aerdromo: La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. Embudo de aproximacin: Espacio areo especificado, alrededor de una trayectoria nominal de aproximacin, dentro del cual una aeronave que efecta una aproximacin se considera que ejecuta una aproximacin normal.

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"Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificacin tipo de motores a turbina, significa el empuje aprobado que se desarrolla estticamente bajo condiciones estndar al nivel del mar, con inyeccin de fluido en su combustin en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones operativas del motor establecidas bajo la FAR 33 y limitado en el uso a perodos no mayores de 5 minutos en la operacin de despegue. "Empuje Aumentado Mximo Continuo": Con respecto a la certificacin tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estticamente o en vuelo, en atmsfera estndar a una altitud especificada con inyeccin de fluido o con su combustin en una cmara de combustin separada, dentro de las imitaciones de operacin del l motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para perodos de uso no restringidos. "Empuje de Despegue": Respecto a los motores a turbina significa el empuje desarrollado bajo condiciones estticas a una altitud especfica y temperatura atmosfrica, bajo las condiciones mximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado su uso continuo al perodo de tiempo indicado en la especificacin aprobada del motor. "Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificacin tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado y desarrollado estticamente bajo condiciones estndar al nivel del mar, sin inyeccin de fluido y sin su combustin en una cmara de combustin separada, dentro de las limitaciones de operacin del motor, establecida bajo la FAR 33, y limitado su uso a perodos no mayores de 5 minutos para la operacin de despegue. "Empuje Mnimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la palanca de control de potencia del mo tor colocada en la posicin del tope de mnimo empuje que se pueda colocar. "Empuje Mximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificacin tipo del motor a turbina, significa el empuje aprobado, desarrollado estticamente o en vuelo, en atmsfera estndar a una altitud especificada, con inyeccin de fluido y combustin en un cmara de combustin separada dentro de las limitaciones de operacin del motor establecidas bajo la FAR 33 y aprobado para perodos de uso no restringido.

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"Enmienda": Es toda correccin, modificacin, adicin o reemplazo de una Regla o parte de ella. "Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el cumplimiento integral de una funcin determinada. Espacio areo con servicio de asesoramiento: Espacio areo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. Espacio areo controlado: Espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de trnsito areo, de conformidad con la clasificacin del espacio areo. Nota.- Espacio areo controlado es una expresin genrica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio areo ATS, descritas en el AIP y en el Anexo 11, 2.6. Estacin de radio de control aeroterrestre: Estacin de telecomunicaciones aeronuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operacin y control de aeronaves en determinada rea. "Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos, nacelas, etc.); las superficies aerodinmicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hlices y planos aerodinmicos, rotativos de motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles. "Exencin": Privilegio que se concede a un usuario eximindolo del cumplimiento de una Regulacin o parte de ella y aprobndosele un procedimiento alternativo que mantiene los mismos niveles de seguridad establecidos por la norma, por un tiempo determinado. Explotador: se denomina explotador de la aeronave a la persona natural o jurdica que la utiliza legtimamente por cuenta propia, an sin fines de lucro, conservando su condicin tcnica y la direccin de la tripulacin. . "Fabricacin en Serie": Reproduccin de un Producto con Certificado Tipo.RAP 1 DEFINICIONES 20/59

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"Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de Produccin. "Factor de Carga": Significa la relacin de una carga especificada con relacin al peso total de la aeronave. La carga especificada se expresa en cualquiera de los trminos siguientes: Fuerzas aerodinmicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo o agua. Fase de alerta: Situacin en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. " Fase de Aproximacin y Aterrizaje- Helicpteros ": Parte del vuelo a partir de 300 m (1000 ft) sobre la elevacin del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los dems casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. " Fase de Despegue y Ascenso Inicial - Helicpteros ": Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1000 ft) sobre la elevacin del FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los dems casos. Fase de emergencia: Expresin genrica que significa, segn el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. Fase de incertidumbre: Situacin en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de peligro: Situacin en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes estn amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. " Fase de Ruta - Helicpteros ": Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximacin y aterrizaje. "Fijacin del Paso": Significa fijar la pala de la hlice en un ngulo determinado, medido de una manera determinada y en un radio especificado por el Manual de Instruccin de la hlice. "Fuerzas Armadas": Significa el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area, incluyendo sus componentes regulares y de reserva.

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"Fuerzas Policiales": Significa todas las instituciones de la Polica Nacional, incluyendo sus componentes regulares y de reserva. Gestin de afluencia del trnsito areo (ATFM): Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulacin segura, ordenada y expedita del trnsito areo asegurando q se utiliza al ue mximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de trnsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. Gestin del trnsito areo: Servicio que comprende la administracin del espacio areo, la gestin de afluencia del trnsito areo y los servicios de trnsito areo. "Giroavin": Significa una aeronave ms pesada que el aire que, para su sustentacin en vuelo, depende principalmente de la sustentacin generada por uno o ms rotores. "Girodino": Significa un giroavin, cuyos rotores estn normalmente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsin consiste usualmente en hlices convencionales independientes del sistema rotor. "Giroplano": Significa un giroavin cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por accin del aire cuando el giroavin est en movimiento; y cuyo medio de propulsin consiste normalmente de hlices convencionales independientes del sistema de rotor. "Globo": ver "Aerstato" Globo libre no tripulado: Aerstato sin tripulacin propulsado por medios no mecnicos, en vuelo libre. Gua v ectorial radar: El suministro a las aeronaves de gua para la navegacin en forma de rumbos especficos basados en la observacin de una presentacin radar. "Habilitacin": Significa autorizacin inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.RAP 1 DEFINICIONES 22/59

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"Hlice": Significa un dispositivo para propulsar una aeronave, que posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira produce por su accin sobre el aire, un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotacin. El mismo incluye componentes para control, normalmente suministrados por su fabricante, pero no incluye los rotores principales y auxiliares o planos aerodinmicos giratorios de los motores. "Helicptero": Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reaccin del aire sobre uno o ms rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. "Helicptero de Clase de Performance 1": Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada segn el momento en que ocurra la falla. "Helicptero de Clase de Performance 2": Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido despus del despegue o despus de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. "Helicptero de Clase de Performance 3": Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. "Heliplataforma": Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fijo. "Helipuerto": Aerdromo o rea definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros. "Helipuerto de Alternativa": Helipuerto especificado en el Plan de Vuelo, al cual puede dirigirse el helicptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. (El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida). " Helipuerto Elevado ": Helipuerto emplazado sobre una estructura elevada.RAP 1 DEFINICIONES 23/59

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Hora prevista de aproximacin: Hora a la que el ATC prev que una aeronave que llega, despus de haber experimentado una demora, abandonar el punto de espera para completar su aproximacin para aterrizar. Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera depender de la autorizacin de aproximacin. Hora prevista de fuera c alzos: Hora estimada en la cual la aeronave iniciar el desplazamiento asociado con la salida. Hora prevista de llegada: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegacin, a partir del cual se iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos, o, si el aerdromo no est equipado con ayudas para la navegacin, la hora a la cual la aeronave llegar sobre el aerdromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre el aerdromo. Identificacin de aeronave: Grupo de letras o de cifras, o una combinacin de ambas, idntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de trnsito areo. Identificacin radar: La situacin que existe cuando la posicin radar de determinada aeronave se ve en la presentacin radar y el controlador de trnsito areo la identifica positivamente. IFR: Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. IMC: Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos. INCERFA: Palabra clave para designar una fase de incertidumbre. "Incidente de Aviacin": Es todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

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"Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de inflamarse rpidamente o explotar. "Informacin de trnsito": Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin. Informacin meteorolgica: Informe meteorolgico, anlisis, pronstico y cualquier otra declaracin relativa a condiciones meteorolgicas existentes o previstas. Informe meteorolgico: Declaracin de las condiciones meteorolgicas observadas en relacin con una hora y lugar determinados. "Inspeccin Mayor": Trabajo tcnico aeronutico programado que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el lmite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condicin de aeronavegabilidad original. Instruccin del control de trnsito areo: Directrices impartidas por el control de trnsito areo con la finalidad de exigir que un piloto tome determina medida. "Instrumento": Significa un dispositivo que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operacin de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos electrnicos para el control automtico del avin en vuelo (piloto automtico). "Lmite de autorizacin": Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorizacin de control de trnsito areo. Llegada normalizada por instrumentos (STAR): Ruta de llegada designada segn reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximacin por instrumentos. Luz aeronutica de superficie: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacin area, excepto las ostentadas por las aeronaves.RAP 1 DEFINICIONES 25/59

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"Mantenimiento": Significa inspeccin, revisin, reparacin, conservacin y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo. "Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservacin simples o menores y el cambio de partes estndares pequeas, que no significa operaciones de montaje complejas. "Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual aprobado por la Autoridad Aeronutica de diseo/fabricacin, aceptable para el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificacin, limitaciones, informacin sobre performance, detalles de los sistemas de la aeronave, y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. Mapa radar: Informacin superpuesta en una presentacin radar para proporcionar indicacin directa de datos seleccionados. "Mxima velocidad con flaps extendidos" (VFE): Significa la mayor velocidad permisible con los flaps de ala en una posicin extendida. "Mxima velocidad con tren de aterrizaje extendido" (VLE): Significa la velocidad mxima a la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido. "Mxima velocidad de operacin del tren de aterrizaje" (VLO): Significa la velocidad mxima a la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterrizaje. "Medios de fijacin de la carga externa": Significa los componentes estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijacin y cualquier dispositivo de desprendimiento rpido usado para lanzar la carga externa. Miembro de la Tripulacin: Significa una persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo. "Miembro de la Tripulacin Tcnica (de vuelo)": Miembro de la tripulacin, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante elRAP 1 DEFINICIONES 26/59

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periodo de servicio de vuelo (ejemplo: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, navegante). "Modificacin Mayor": Ver Alteracin Mayor. "Modificacin Menor": Significa una modificacin que no sea una modificacin mayor. "Motor crtico": Significa el motor cuya falla afectara en forma adversa la performance o las cualidades de control de una aeronave. "Motor de Altitud": significa un motor recproco de aeronave, que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor. "Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado o est destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo incluye turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hlices. "Motor no sobrealimentado": Significa un motor recproco de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que slo se puede generar a nivel del mar. Navegacin de rea (RNAV): Mtodo de navegacin que permite la operacin de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegacin referidas a la estacin, o dentro de los lmites de las posibilidades de las ayudas autnomas, o de una combinacin de ambas. "Nivel": Trmino genrico referente a la posicin vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. "Nivel de crucero": Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de transicin: Nivel ms bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transicin. "Nivel de Vuelo": Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con determinada referencia de presin, 1013,2 hPa, separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin.RAP 1 DEFINICIONES 27/59

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Nota 1.- Cuando un baroaltmetro calibrado de acuerdo con la atmsfera tipo: a) b) c) se ajusta al QNH, indicar la altitud; se ajuste al QFE, indicar la altura sobre la referencia QFE; se ajuste a la presin del 1 013,2 hPa, podr usarse para indicar niveles de vuelo.

Nota 2.- Los trminos "altura" y "altitud", usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimtricas en lugar que alturas y altitudes geomtricas. "Norma": Es toda regla, regulacin, requisito, estndar, procedimiento o sistema caracterstico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en inters de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene informacin relativa al establecimiento, condicin o modificacin de cualquier instalacin aeronutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. "Nmero Mach": Significa la relacin de la velocidad real y la velocidad del sonido. "Oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo": Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de trnsito areo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota.- Una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de trnsito areo, o una dependencia del servicio de informacin aeronutica. "Pas de Fabricacin/Diseo": El Estado o los Estados encargados de certificar un producto aeronutico. "Paracadas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser usado para retardar la cada de un cuerpo u objeto a travs del aire.RAP 1 DEFINICIONES 28/59

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"Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio aeronutico. Performance de navegacin requerida (RNP): Declaracin de la performance de navegacin necesaria para operar dentro de un espacio areo definido. Nota.- La performance y los requisitos de navegacin se definen para un tipo o aplicacin de RNP en particular. "Persona": Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurdica (distintos tipos de sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeada por un gerente o un representante legal. "Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad": Personas que podran poner en peligro la seguridad de la aviacin si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, lo cual comprende, sin limitarse solo a los que siguen, a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento de aeronaves y a los controladores de trnsito areo. "Peso de Clculo para el Aterrizaje": Es el peso mximo de la aeronave que, para fines de clculo estructural, se supone que se prever para aterrizar. "Peso de Clculo para el Despegue": Es el peso mximo de la aeronave que, para fines de clculo estructural, se supone que tendr al comienzo de la carrera de despegue. "Peso de Clculo para el Rodaje": Es el peso mximo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendr durante la utilizacin de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. "Pilotar": Significa maniobrar y conducir una aeronave. Pilotaje: Significa volar en relacin a referencias visuales sobre el terreno.

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"Piloto al Mando": Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviacin general, para estar al mando y encargarse de la realizacin segura de un vuelo. "Pista": Area rectangular definida en un aerdromo terrestre preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. "Plan de Vuelo": Planificacin e informacin especfica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operacin. Dicho plan de vuelo es sometido a las dependencias ATS respectivas, de acuerdo a los requerimientos de forma y fondo vigentes. "Plan de vuelo actualizado": Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores. " Plan de vuelo presentado": Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningn cambio subsiguiente. " Plan de vuelo repetitivo (RPL)": Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idnticas caractersticas bsicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de trnsito areo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. " Planeador": Significa una aeronave ms pesada que el aire, que es mantenida en vuelo por la reaccin dinmica del aire contra las superficies de sustentacin y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. " Plataforma ": Area definida en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento "Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la hlice (Transmisin principal o toma de potencia principal) del motor de una aeronave.

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Potencia de despegue": (1) Con respecto a motores recprocos, significa la potencia al freno desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigeal y presin de admisin del motor aprobado para el despegue normal, y limitado su uso continuo al perodo de tiempo indicado en la especificacin aprobada del motor, y Con respecto a motores potenciados por turbina, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estticas a una altitud especificada y temperatura atmo sfrica, bajo las condiciones de r.p.m. mxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al perodo de tiempo indicado en la especificacin aprobada del motor.

(2)

"Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certificacin tipo de los motores alternativos y motores potenciados por turbina, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estticamente bajo condiciones estndar al nivel del mar, dentro de las limitaciones de operacin establecidas bajo la FAR 33 y limitadas en su uso a perodos no mayores de 5 minutos para la operacin de despegue. "Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": Respecto a motores potenciados por turbina de helicpteros, significa la potencia aleje desarrollada estticamente en atmsfera estndar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operacin con un motor detenido para helicpteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este rgimen. "Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a motores potenciados por turbina de helicpteros, significa la mxima potencia al Eje desarrollada bajo condiciones estticas a altitudes especificadas y temperaturas atmosfricas bajo condiciones de los r.p.m. mximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a perodos no mayores de 30 minutos como est indicado en las especificaciones del motor. "Potencia Mxima Continua Nominal": Respecto a motores alternativos, motores potenciados por turbina significa la potencia al Eje aprobada que es desarrollada estticamente o en vuelo, en atmsfera estndar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operacin establecidas bajo la FAR 33 y aprobada para perodos ilimitados de uso.

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Presentacin radar: Presentacin electrnica de informacin derivada del radar que representa la posicin y movimiento de las aeronaves. "Presin de Admisin": Significa la presin absoluta de acuerdo como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisin y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milmetros de mercurio. "Procedimiento": Mtodo utilizado o modo de accin para el logro de un objetivo previamente definido. Procedimiento de aproximacin frustrada: Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximacin. "Procedimiento de aproximacin por instrumentos": Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con proteccin especifica contra los obstculos desde el punto de referencia de aproximacin inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza este, hasta una posicin en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstculos de ruta. Procedimiento de espera: Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio areo especificado, mientras espera una autorizacin posterior. "Producto Aeronutico": Aeronave, Motor o Hlice. Tambin indica componentes o artculos aprobados segn el sistema de una Orden Tcnica Estndar (OTE o TSO), y Aprobacin de Fabricacin de Partes (AFP o PMA). Proximidad de aeronaves: Situacin en la que, en opinin del piloto o del personal de trnsito areo, la distancia entre aeronaves as como sus posiciones y velocidad relativas, han sido tales que habran podido comprometer la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: a) Riesgo de colisin: La clasificacin de riesgo de una situacin de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisin.

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b) Seguridad no garantizada: La clasificacin de riesgo de una situacin de proximidad de aeronaves en la que habra podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. c) Ningn riesgo de colisin: La clasificacin de riesgo de una situacin de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisin alguno.

d) Riesgo no determinado: La clasificacin de riesgo de una situacin de proximidad de aeronaves en la que no se dispona de suficiente informacin para determinar el riesgo que supona, o los datos no permitan determinarlo por ser contradictorios o no concluyentes. "Publicacin de informacin aeronutica (AIP): Publicacin expedida por cualquier Estado, o con su autorizacin, que contiene informacin aeronutica, de carcter duradero, indispensable para la navegacin area. "Punto de cambio ": El punto en el cual una aeronave tramo de una ruta ATS definido por referencia omnidireccionales VHF, se espera que transfiera navegacin primaria, de la instalacin por detrs de instalacin inmediata por delante de la aeronave. que navega en un a los radiofaros su referencia de la aeronave a la

Nota : Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la seal entre instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente comn de gua en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. "Punto de Decisin para el Aterrizaje (LDP) - Helicptero": Punto que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir una f lla de grupo motor en dicho punto, se puede a continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un aterrizaje interrumpido. El LDP, se aplica a los helicpteros de Clase de Performance 1. "Punto de Decisin para el Despegue (TDP) - Helicpteros": Punto utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue o bien continuarlo en condiciones de seguridad. El TDP, se aplica a los helicpteros de Clase de Performance 1.RAP 1 DEFINICIONES 33/59

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"Punto Definido antes del Aterrizaje - Helicpteros" Punto dentro de la fase de aproximacin y aterrizaje, despus del cual no se asegura la capacidad del helicptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicpteros de Clase de Performance 2. "Punto Definido despus del Despegue - Helicpteros": Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable solo a helicpteros de Clase de Performance 2. Punto de espera: Lugar especificado, que se identifique visualmente o por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posicin una aeronave, de acuerdo con las autorizaciones del control de trnsito areo. "Punto de espera de la pista": Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstculos o un rea critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y se mantendrn a la espera, a menos que la torre de control de aerdromo autorice otra cosa. "Punto de notificacin": Lugar geogrfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posicin de una aeronave. Punto de recorrido: Un lugar geogrfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegacin de rea o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegacin de rea. Punto de toma de contacto: Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota.- El punto de toma de contacto, tal como queda definido, es solo un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrar verdaderamente en contacto con la pista. Punto de transferencia de control: Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de trnsito areo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posicin de control a la siguiente.RAP 1 DEFINICIONES 34/59

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Punto significativo: Un lugar geogrfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegacin y ATS. Radar: Dispositivo radioelctrico para la deteccin que proporciona informacin acerca de distancia, azimut o elevacin de objetos. Radar de aproximacin de precisin (PAR): Equipo de radar primario usado para determinar la posicin de una aeronave durante la aproximacin final, en azimut y elevacin en relacin con una trayectoria nominal de aproximacin, y en distancia en relacin con un punto de toma de contacto. Nota.- Los radares de aproximacin de precisin sirven para que pueda darse gua por comunicacin radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximacin para aterrizar. Radar de vigilancia: Equipo de radar utilizado para determinar la posicin, en distancia y azimut, de las aeronaves. Radar primario: Sistema de radar que usa seales de radio reflejadas. Radar primario de vigilancia (PSR): Sistema radar de vigilancia que usa seales de radio reflejadas. Radar secundario: Sistema de radar en el cual la seal radioelctrica transmitida por la estacin radar inicia la transmisin de una seal radioelctrica de otra estacin. Radar secundario de vigilancia (SSR): Sistema radar de vigilancia que usa transmisores / receptores (interrogadores) y respondedores. "Radiobaliza": Transmisor de localizacin de emergencia con capacidad de flotamiento. Las bateras se activan por contacto con el agua de mar. Radiodifusin: Transmisin de informacin referente a navegacin area que no va dirigida a ninguna estacin o estaciones determinadas. "Radiotelefona": Forma de radiocomunicacin principalmente al intercambio verbal de informacin. destinada

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"Regin de informacin de vuelo": Espacio areo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de informacin de vuelo y alerta. "Reconstruccin": Es la reparacin de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en l debern estar de acuerdo con los planos de produccin, tolerancias y lmites de vida para partes nuevas. "Rgimen": Significa un texto que, como parte de un certificado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones. Regulaciones": Es el conjunto de documentacin tcnico - legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carcter mandatario, los cuales los usuarios debern cumplir. "Regulaciones Aeronuticas del Per (RAP)": Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la Repblica Peruana con respecto a todas las fases de la certificacin y operacin de Aeronaves Civiles. "Reparacin": Restitucin a las condiciones iniciales de una aeronave o producto segn su Certificado Tipo. "Reparacin Mayor": Significa una reparacin: (1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operacin del motor, caractersticas de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad, o que no es realizada de acuerdo a prcticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales.

(2)

"Reparacin Menor": Significa una reparacin que no sea una reparacin mayor. "Repblica Peruana": Es el rea geogrfica comprendida por los lmites del Estado peruano ms las aguas jurisdiccionales adyacentes y el espacio areo proyectado sobre dichas reas.RAP 1 DEFINICIONES 36/59

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"Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Producto. "Resistente a la Inflamacin": Significa no susceptible a quemarse violentamente cuando es encendido. "Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la combustin, al punto de evitar propagar la llama ms all de los lmites de seguridad, despus de sacar la fuente de ignicin. "Resistente al Fuego": (1) Con respecto a recubrimientos, o miembros estructurales, significa la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y Con respecto a las tuberas que llevan lquido, partes del sistema hidrulico, cableado, conducto de aire, accesorios, y comandos de motor, significa que puedan ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya incendio en el lugar respectivo.

(2)

Respuesta SSR: Indicacin visual, en forma asimblica, en una presentacin radar, de una respuesta procedente de un respondedor SSR en respuesta a una interrogacin. "Rodaje": Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aerdromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. Rodaje Areo: Movimiento de un helicptero o VTOL por encima de la superficie de un aerdromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 Kt). Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicpteros habrn de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga. "Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un giroavin el efecto de torsin del rotor principal o para maniobrar el giroavin alrededor de uno o ms de sus tres ejes principales. "Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la sustentacin principal a un giroavin.RAP 1 DEFINICIONES 37/59

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Rumbo (de la aeronave): La direccin en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geogrfico, magntico, de la brjula o de la cuadrcula). Ruta ATS: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del trnsito segn sea necesario para proporcionar servicios de trnsito areo. Nota 1.- La expresin ruta ATS se aplica, segn el caso, a aerovas, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificaciones de ruta que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notificacin y, segn lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mnima. Ruta con servicio de asesoramiento: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. Ruta de navegacin de rea: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegacin de rea. Salida normalizada por instrumentos (SID): Ruta de salida designada segn reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el aerdromo o determinada pista del aerdromo, con determinado punto significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo. Secuencia de aproximacin: Orden en que se autoriza a dos o ms aeronaves a efectuar la aproximacin para el aterrizaje. "Segmento en Ruta": Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la parte es identificado por: (1) Ubicacin geogrfica continental o insular. (2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede establecerse. "Segundo al Mando": Es un piloto que est designado a ser 2do. al mando de un avin durante el tiempo de vuelo.RAP 1 DEFINICIONES 38/59

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Separacin no radar: La separacin utilizada cuando la informacin de posicin de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean de radar. Separacin radar: La separacin utilizada cuando la informacin de posicin de la aeronave se obtiene de fuentes radar. Servicio automtico de informacin terminal (ATIS): Suministro automtico de informacin regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. Servicio de alerta: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de bsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos segn convenga. Servicio de asesoramiento de trnsito areo: Servicio que se suministra en el espacio areo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separacin entre las aeronaves que operan segn planes de vuelo IFR. Servicio de control de aerdromo: Servicio de control de trnsito areo para el trnsito de aerdromo. Servicio de control de aproximacin: Servicio de control de trnsito areo para la llegada y salida de vuelos controlados. Servicio de control de rea: Servicio de control de trnsito areo para los vuelos controlados en las reas de control. Servicio de control de trnsito areo: Servicio suministrado con el fin de: a) Prevenir colisiones: 1) 2) b) Entre aeronaves; y En el rea de maniobras, entre aeronaves y obstculos; y

Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del trnsito areo.

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Servicio de informacin de vuelo: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar informacin til para la realizacin segura y eficaz de los vuelos. Servicio de trnsito areo: Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a los servicios de informacin de vuelo, alerta, asesoramiento de trnsito areo, control de trnsito areo (Servicios de control de rea, control de aproximacin o control de aerdromo ). Sistema anticolisin de a bordo (ACAS): Sistema de aeronave basado en seales de respondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR. Sustancias psicoactivas: El alcohol, los opiceos, los canabinoides, los sedativos e hipnticos, la cocana, otros psicoestimulantes, los alucingenos y los disolventes voltiles, con exclusin del tabaco y la cafena. Taller de Mantenimiento Aeronutico (TMA): Es la organizacin de mantenimiento encargada de realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones a los explotadores areos. "Techo": Significa la altura sobre la superficie de la tierra de la capa mas baja de nubes o fenmeno que oscurece que es reportado como "roto", "encapotado" u "oscurecimiento" y no clasificado como "delgado" o "parcial". Techo de nubes: Altura a que, sobre la tierra o el agua se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre ms de la mitad del cielo. "Tiempo de Exposicin": Tiempo casi ilimitado que los helicpteros de Clase de Performance 1, pueden volar sobre reas congestionadas y ambientes hostiles. Los helicpteros de Clase de Performance 2, estarn sujetos a volar sobre un rea congestionada ambiente hostil, equivalente al tiempo de probabilidad de falla de un motor de 5 x 10 -8 (algunos segundos hasta algunos minutos). Los helicpteros de Clase de Performance 3, no pueden volar sobre reas congestionadas ambientes hostiles. En vigencia el 30 de Marzo del 2005.RAP 1 DEFINICIONES 40/59

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"Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de mantenimiento significa: el tiempo total desde el momento que una aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el prximo punto de aterrizaje (tiempo de vuelo). "Tiempo de Vuelo- Helicptero": Tiempo total transcurrido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicptero se detiene por completo al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor. "Tipo": (1) Trmino usado con respecto a la certificacin, clasificaciones, excepciones y limitaciones de las licencias de personal aeronutico. Se refiere a una fabricacin especfica y modelo bsico de aeronave, incluyendo modificaciones a la misma que no cambian su manejo o caractersticas de vuelo Ejemplo: DC7; F27; Antonov AN24. Trmino usado con respecto a la certificacin de aeronaves, significa aquellas aeronaves similares en diseo. Los ejemplos incluyen: DC8-62 y DC-8-62F, B-727-200 y B-727-200F. Trmino usado con respecto a la certificacin de motores de aeronaves, significa aquellos motores que son similares en diseo. Por ejemplo, JT9D-3A y JT9D-7 son motores del mismo tipo.

(2)

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Tipo de RNP: Valor de retencin expresado como la distancia de desviacin en millas marinas con respecto a su posicin prevista, que las aeronaves no excedern durante el 95% del tiempo de vuelo como mnimo. Ejemplo.- RNP 4 representa una precis in de navegacin de 7,4 k (4NM) basndose en una retencin del 95%. Torre de control de aerdromo: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo al trnsito areo al trnsito de aerdromo. Tramo de aproximacin inicial: Fase de una aproximacin por instrumentos entre el punto de referencia de aproximacin inicial y el punto de referencia de aproximacin intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximacin final.

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"Transmisor de Localizacin de Emergencia (ELT)": Trmino genrico que describe el equipo que difunde seales distintivas en frecuencias designadas y que, segn la aplicacin puede ser de activacin automtica al impacto o bien ser activado manualmente. Trnsito Areo: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el rea de maniobras de un aerdromo. Trnsito de aerdromo: Todo el trnsito que tiene lugar en el rea de maniobras de un aerdromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Nota.- Se considera que una aeronave est en las inmediaciones de un aerdromo cuando est dentro de un circuito de trnsito de aerdromo, o bien entrando o saliendo del mismo. "Transporte Areo": Es el transporte de personas o cosas de un lugar de origen hacia otro de destino distinto, con fines de lucro y efectuado por medio de aeronaves. "Transporte Areo de Cabotaje": Es el transporte Areo que se efecta dentro del Territorio Nacional desde una provincia a otra. "Transporte Areo Internacional": Es el transporte areo que se realiza entre nuestro pas y otros pases del mundo. "Transportador Areo": Es la persona fsica o jurdica responsable del Transporte Areo, ya sea por ser propietaria de la aeronave, o por tener su uso y goce por otro contrato que as disponga. "Transportador Areo Nacional": Es la persona fsica o jurdica de nacionalidad peruana que realiza transporte areo. "Transportador Areo Extranjero": Es la persona fsica o jurdica responsable del transporte areo efectuado, desde un tercer pas a nuestro pas y otros pases. Trayectoria de planeo: Perfil de descenso determinado para gua vertical durante una aproximacin final. "Tripulante": La(s) persona(s) asignada a efectuar una tarea en un avin durante el tiempo de vuelo.RAP 1 DEFINICIONES 42/59

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Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Uso problemtico de ciertas sustancias: El uso de una o ms sustancias psicoactivas por el personal aeronutico de manera que: a) b) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o Provoque o empeore un problema o desorden de carcter ocupacional, social, mental o fsico.

"Velocidad Calibrada": Significa la velocidad indicada de una aeronave, corregida por posicin y error de instrumento. La velocidad calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmsfera estndar a nivel del mar. "Velocidad Equivalente": Significa la velocidad calibrada de una aeronave, corregida por el flujo compresible adiabtico para una altitud particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad calibrada en atmsfera estndar a nivel del mar. "Velocidad indicada": Significa la velocidad de una aeronave segn indicacin del velocmetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmsfera estndar compresible adibticamente a nivel del mar, no corregido por errores del sistema. "Velocidad Real": Significa la velocidad de una aeronave relativa al aire no perturbado. La velocidad reales igual a la velocidad equivalente multiplicada por (p/p) . "Vtoss-Helicptero": Velocidad mnima a la cual puede lograrse el ascenso con el grupo motor crtico fuera de funcionamiento, con los dems grupos motores en funcionamiento dentro de los lmites operacionales aprobados. VFR: Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.. Vigilancia dependiente automtica (ADS): Tcnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automticamente, mediante enlace de datos, aquellos datos extrados de sus sistemas de navegacin y determinacin de la posicin instalados a bordo, lo que incluye la identificacin de la aeronave, su posicin en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiado.RAP 1 DEFINICIONES 43/59

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Viraje de Base: Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximacin inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximacin. Las derrotas no son opuestas entre s. Nota.- Pueden designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, segn las circunstancias en que se siga cada procedimiento. Viraje reglamentario: Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. Nota 1. - Los virajes reglamentarios se designan a la izquierda o a la derecha, segn el sentido en que se haga el viraje inicial. Nota 2. - Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, segn las circunstancias en que se siga cada procedimiento. Visibilidad: Distancia, determinada por las condiciones atmosfricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el da objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados. Visibilidad en tierra: Visibilidad en un aerdromo, indicada por un observador competente. "Visibilidad en vuelo": Visibilidad hacia delante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. VMC: Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. "Vuelo Acrobtico": Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave, que implican un cambio brusco de o variacin de velocidad anormales. Vuelo controlado: Todo vuelo que est supeditado a una autorizacin del control de trnsito areo.

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Vuelo IFR: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Vuelo VFR: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. Vuelo VFR especial: Vuelo VFR al que el control de trnsito areo ha concedido autorizacin para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorolgicas inferiores a las VMC. Vuelo por Pilotaje: Una clase de navegacin que se efecta en base a referencias visuales sobre el terreno. Zona de control: Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un lmite superior especificado. Zona normal de operaciones (NOZ): Parte del espacio areo de dimensiones definidas que se extiende a uno u otro lado del eje de rumbo del localizados ILS o de la derrota de aproximacin MLS. En las aproximaciones paralelas independientes solamente se tiene en cuenta la mitad interior de la zona normal de operaciones. Zona de parada: rea rectangular definida en el terreno situado a continuacin del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona de trnsito de aerdromo: Espacio areo de dimensiones definidas establecido alrededor de un aerdromo para la proteccin del trnsito del aerdromo. Zona peligrosa: Espacio areo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida: Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona r estringida: Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.RAP 1 DEFINICIONES 45/59

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1.2 ABREVIATURAS Y SIMBOLOSA A AAA mbar (o AAB, AAC, . . . etc., en orden ) Mensaje meteorolgico enmendador (designador de tipo de mensaje) A/A Aire a aire AAD Desviacin respecto a la altitud designada AAL Por encima del nivel del aerdromo ABI Informacin anticipada sobre lmites ABM Al travs ABN Faro de aerdromo ABT Alrededor de / ABV Por encima de .. AC Altocmulos ACARS (debe pronunciarse EI-CARS) Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves ACAS Sistema anticolisin de a bordo ACC Centro de control de rea o control de rea ACCID Notificacin de un accidente de aviacin ACFT Aeronave ACK Acuse de recibo ACL Emplazamiento para la verificacin de altmetro ACN Nmero de clasificacin de aeronaves ACP Aceptacin (designador de tipo de mensaje) ACPT Acepto o aceptado ACT Activo o activado o actividad AD Aerdromo ADA rea con servicio de asesoramiento ADC Plano de Aerdromo ADDN Adicin o adicional ADF Equipo radiogoniomtrico automtico ADIZ (debe pronunciarse EI-DIS) Zona de identificacin de defensa area ADJ Adyacente ADO Oficina de aerdromo (especifquese dependencia) ADR Ruta con servicio de asesoramiento ADS Vigilancia dependiente automtic