a número 9 / 2015 / 6 tribuna editorial

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NÚMERO 9 2015 6ª ÉPOCA REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Entrevista «Los abogados son actores fundamentales en los procesos judiciales para conseguir una mejor Justicia para todos» Antonio Dorado Picón Secretario General de la Administración de Justicia Tribuna La lucha constante de la abogacía por la colegiación obligatoria Rafael DEL ROSAL Foro de Opinión ¿Hay abuso en los arrendamientos de viviendas? Daniel LOSCERTALES FUERTES Crónica Servicio de Atención al Colegiado, la puerta de entrada de los abogados en el Colegio Editorial Nuevos proyectos para los colegiados en 2016

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Número 9 

20156ª época

revista del Colegio de abogados de Madrid

entrevista«Los abogados son actores fundamentales

en los procesos judiciales para conseguir una mejor Justicia para todos»

Antonio dorado picónSecretario General de la Administración de Justicia

tribunala lucha constante de la abogacía por la colegiación obligatoriarafael del rosAl

Foro de opinión¿Hay abuso en los arrendamientos de viviendas?daniel losCertAles Fuertes

Crónicaservicio de Atención al Colegiado, la puerta de entrada de los abogados en el Colegio

editorialNuevos

proyectos para los colegiados

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SUMARIONúmero 9 

20156ª épOcA

revista del Colegio de abogados de Madrid

staffConsejo de Redacción: José Manuel Pradas, Rafael del Rosal, Rogelio Pérez-Bustamante, Luisa Jaén, Jesús Sánchez, Mercedes Rey y César Abella.Diseña y Produce: LA LEY© 2015 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Todos los derechos reservados.Depósito Legal: M-54116-2008Las opiniones vertidas por nuestros colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no coin-ciden necesariamente con la línea editorial de OTROSÍ

otrosí | Número 9 | 2015 3

Editorial

5 Nuevos proyectos para los colegiados en 2016

Noticias

9 Las principales noticias en el mundo del Derecho

Secciones

25 Toda la información sobre las Secciones especializadas del Colegio

Entrevista

33 Antonio Dorado Picón, Secretario General de la Administración de Justicia

Crónica

40 Servicio de Atención al Colegiado, la puerta de entrada de los abogados en el Colegio

Conoce tu Junta

44 Marisol Mesas Peiró, Diputada 10.ª de la Junta de Gobierno

Tribuna

49 La lucha constante de la abogacía por la colegiación obligatoria Rafael del Rosal García

Foro de Opinión

56 ¿Hay abuso en los arrendamientos de viviendas? Daniel Loscertales Fuertes

59 Las evidencias ante el jurado en el proceso penal español Antonio María Lorca Navarrete

68 Aspectos sociológicos, psicológicos y criminológicos de la violencia de género Alfredo Carreras Portillo

Cultura

70 Memoria de la Abogacía Española. Abogados de Madrid. Abogados de España

Antonio Dorado, Secretario General de la Administración de Justicia.

Marisol Mesas, diputada Junta de Gobierno.

Servicio de Atención al Colegiado.

La decana en el Senado de México.

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PROMOCIÓN VÁLIDA DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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Editorial

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Nuevos proyectos para los colegiados eN 2016

Los presupuestos 2016, que serán pre-sentados para su aprobación por parte de los colegiados el próximo 17 de no-viembre en Junta General, están con-cebidos y enmarcados por y para los miembros del Colegio, dentro del pro-

ceso de cambio emprendido, hace ahora tres años, por la actual Junta de Gobierno que nos impulsa a seguir avanzando sobre los fundamentos y pilares en los que se asienta la estrategia del Colegio. En consecuencia, en los que se basa el presupuesto para el próximo año.

Entre otras parti-das se mantienen las actuales cuo-tas que recogen la reducción del 5% aplicada en 2014, así como el 1,2% incorporado en 2015.

Por primera vez se presentan descri-tos proyectos concretos con ac-ciones específicas que se llevarán a cabo, indepen-dientemente del área responsable de su ejecución, además de explicar un proyecto presupuestario con partidas detalladas y por centros de actividad.

Como en pasados ejercicios y como consecuencia del compromiso de la Junta de Gobierno con un modelo de gestión transparente, este presupuesto se presenta con un detalle completo de lo que recoge cada partida de gastos e ingresos.

Es necesario reiterar nuestro convencimiento de que un Colegio dinámico y moderno dirigido al colegiado, requiere un presupuesto que recoja las distintas actividades en el detalle que todos necesitamos para formar un elemento de juicio suficientemente exhaustivo.

Los presupuestos 2016 se caracterizan también por la desaparición de la partida de ingresos por derechos de dictámenes de honorarios, que va a

suponer un aho-rro global para los colegiados de 400.000 euros.

Asimismo, desta-can las campañas sobre Abogacía Preventiva, dirigi-da a prestigiar la imagen de la pro-fesión de aboga-do, una profesión indispensable pa-ra el Estado de Derecho, y sobre Violencia de Gé-nero, destinada a concienciar sobre

la importancia en la detección de las primeras manifestaciones de maltrato.

Tampoco podemos pasar por alto, la decidida apues-ta del Colegio por un proyecto tecnológico, que ha de ser capaz de transformar la manera de trabajar de la Institución y de los colegiados de una forma eficaz, moderna e integrada. Sin olvidar el plan de remodelación de las instalaciones colegiales que están aún pendientes.

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Editorial

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CUENTA ATRÁS DEL SISTEMA LEXNET Pocas veces los operadores jurídicos se han en-contrado ante un reto de la envergadura del proyecto “Papel 0” en la Administración de Jus-ticia. Con la publicación de la Ley 18/11 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Adminis-tración de Justicia ya se perfilaba la idea de que, en un futuro que se nos antojaba muy lejano, la Justicia se igualaría a la Administración Tributaria y se convertiría en una verdadera Justicia digital, ágil y moderna.

El pasado mes de mayo el ministro, Rafael Catalá, nos anunció que la era de la Justicia digital iba a ser una realidad, a partir del 1 de enero de 2016, dejándonos poco margen de actuación dada la obligatoriedad de la utilización del sis-tema LexNET a partir de dicha fecha.

Ante este reto tanto el Colegio de Abogados de Madrid co-mo el resto de colegios, liderados por el Consejo

General de la Abogacía, ha lanzado una campaña de concienciación poniendo a disposición de sus colegiados un servicio amplio no solo de formación específica sino de consulta y resolución de dudas sobre el sistema LexNET.

Sin duda alguna, nuestro deseo es que este pro-yecto salga adelante porque ello contribuirá, en cierto modo, a agilizar los tiempos en los procedi-mientos judiciales. A pesar de ese deseo positivo no podemos dejar de seguir insistiendo alzando la voz realista pues no basta con que el Ministerio active la plataforma LexNET como sistema de en-vío de escritos y recepción de notificaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia. Si el Ministerio realiza una planificada y buena gestión del cambio en los Juzgados y Tribunales difícilmente podremos hablar de la era digital en la Administración de Justicia.

Es necesario invertir no solo en el software sino también en el hardware. No basta con

formar a jueces, fiscales, abogacía del Estado, letrados de la Administra-ción de Justicia y funcionarios, hay que dotarles de medios para que de

verdad puedan llevar a cabo la función que se espera de ellos con el sistema

LexNET.

Es nuestra obligación, como profesionales nece-sarios para el funcionamiento de la Justicia, estar a la altura y, por ello, no podemos resistirnos a un cambio que no solo se hace necesario, sino que es conveniente y positivo para nuestro trabajo diario. Es verdad que todo lo nuevo asusta, pero también es verdad que cuando a la abogacía se la ha exigido

dar un paso adelante, ahí hemos estado bien dispuestos a colaborar y a aceptar los nuevos retos.

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Editorial

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iMPortaNtES VENtaJaS Por PErtENECEr al ClUBiCaM

Desde el pasado mes de julio, y gracias al acuerdo alcanzado con Tecnitasa, los colegiados pueden beneficiarse de importantes des-cuentos sobre las tarifas especia-les para tasaciones profesionales que tramite y requiera su despa-cho, entre las que se encuentran: separaciones, herencias, com-pras-ventas, transmisiones de bienes, valoraciones concursales, aportaciones o disoluciones so-cietarias y valoración de activos.

Asimismo, se beneficiará de un 50% de descuento en las valora-ciones de viviendas cuyo titular sea el propio colegiado y tendrá acceso al servicio Tecnitasa in-forma: herramienta gratuita de consultas técnicas, desde la que podrá descargar los expedientes solicitados y consultar su trazabi-lidad de los expedientes en curso.

Para más información o para ha-cer uso del servicio, acceda a la oferta, desde el área de Servicios a Colegiados de la página web del Colegio o en www.tecnitasa.es/icam.

Ahorro en combustible

Los colegiados también pue-den beneficiarse del ahorro en combustible gracias al acuerdo alcanzado con CEPSA. Por medio de este acuerdo, todos los cole-giados que lo deseen pueden ser titulares de la tarjeta gratuita

Cepsa Star Direct para obtener un descuento de hasta 7,5 cénti-mos por litro (si reposta la gama Óptima) o de 6 céntimos por litro para gasolina y diesel. Y no só-lo eso, ya que no se tendrá que preocupar por la deducción fiscal de este gasto, porque a partir de ahora se recibirá todo el gasto mensual resumido en una única factura a fin de mes, indepen-dientemente de los vehículos que se tengan en el despacho. Le invitamos a que conozca el detalle de esta oferta a través del clubICAM: www.icam.es/clu-bicam / ventajas profesionales / combustible.

Nuevo Grupo de Teatro

El Colegio estrena un nuevo gru-po de Teatro que pone en escena las primeras representaciones teatrales: “La Media Naranja”, “Entre Nosotras” y “La Consulta del Doctor Melquiades”, con las que los colegiados participantes se estrenan como actores y en las que han puesto toda su ilu-sión, acudiendo semanalmente a los ensayos organizados por su director.

Les invitamos a que estén pre-sentes en tan esperado estreno, que tendrá lugar el próximo 14 de diciembre, a las 19:00 horas, en el teatro del Instituto Beatriz Galindo. La duración de la presen-tación será de unas dos horas.

Coro del Colegio

Además, el Colegio continúa tra-bajando con el Coro de Coral, cu-yas voces ya se han empezado a escuchar en actos públicos y que, en el próximo mes de noviembre, retomará su actividad, tras el pe-ríodo de descanso estival.

Los colegiados pueden benefi-ciarse de éstas y otras muchas actividades de ocio, cultura y deporte que organiza el Cole-gio. Para ello, es necesario estar inscrito al clubICAM y así también poder recibir todas las ofertas co-merciales que el Colegio negocia para sus colegiados.

Para más información personali-zada se puede llamar al teléfono 91 788 93 80 (ext. 1848) o escribir al [email protected].

Disponible Agenda 2016 y Lotería de NavidadLos colegiados interesados en ad-quirir el número de la lotería de Navidad del Colegio y la Agenda 2016 podrán hacerlo a partir del día 10 de noviembre.

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EdItORIAl

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NOtIcIAS

convocatoria Junta general ordinaria, 17 noviembre 2015La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid convoca a todos los colegiados a la Junta Ge-neral Ordinaria, el próximo día 17 de noviembre de 2015, a las 16:00 horas, en única convocatoria, en el Novotel Madrid Center (C/ O´Donnell, 53) Madrid. La convocatoria contempla el siguiente orden del día:

� Examen y aprobación del Presupuesto del Colegio formulado por la Junta de Gobierno para el 2016 � Proposiciones � Ruegos y Preguntas � Nombramientos de tres interventores para la aprobación del acta de esta Junta

primer acuerdo con la comunidad de Madrid sobre el incremento de los baremos del turno de oficioTras las reuniones mantenidas por el Colegio con la Comunidad de Madrid en materia de Turno de Oficio, se ha alcanzado un primer acuerdo que supone la racionalización de los baremos atendiendo al esfuer-zo y dedicación de cada fase de los procedimientos.

Se modificarán cinco baremos claves en las acti-vidades que diariamente se llevan a cabo por los abogados del Turno y que tienen que ver con los siguientes procedimientos:

Procedimiento abreviado � Actual: 240,40 €

Para 2016: � Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audien-

cia Provincial: 400 € � Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado

de lo penal: 360 € � Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad

tras declaración judicial: 200 €

Procedimiento abreviado enjuiciamiento rápido � Actual: 264,45 €

Para 2016: � Con conformidad o sobreseimiento: 200 € � Sin conformidad: 360 €

Procedimiento completo de familia � Actual: 288,49 € � 2016: 400 €

Procedimiento laboral � Actual: 144,24 € � 2016: 200 €

Informe insostenibilidad � Actual: 48,08 € � 2016: 150 €

También se incrementarán los baremos actuales de forma lineal en un 10% en el año 2016, un 7% en el año 2017, y un 3% en el año 2018 a fin de recuperar el 20% reducido en el año 2012.

Con este acuerdo se ha iniciado la vía emprendida por el grupo de trabajo creado con el objetivo de seguir avanzando en las mejoras pendientes de este servicio.

La Comunidad de Madrid también se ha compro-metido a agilizar los pagos de las cantidades cer-tificadas mejorando su gestión.

El Colegio entiende que este acuerdo supone un avance significativo en sus reivindicaciones que, además, deja la puerta abierta a futuro.

La decana, Sonia Gumpert y la diputada, Begoña Castro, reunidas con el consejero

de Justicia, Ángel Garrido y su equipo.

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NOtIcIAS

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La excelencia y la ética de la profesión, objetivo del Master de Acceso a la Abogacía del Colegio

Reunión con los grupos de la oposición de la Asamblea de Madrid para buscar una solución a la Justicia GratuitaEl pasado 9 de octubre, la deca-na, acompañada de la diputada responsable del Turno de Ofi-cio, Begoña Castro, y la directo-ra del Departamento, Marisol Cuevas, se reunió con repre-sentantes de todos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, a excepción del par-tido en el Gobierno (PP), con el que se han mantenido distin-tas reuniones, para buscar una solución a los problemas que afectan a la Justicia Gratuita.

Representantes Grupos Parlamentarios: Lorena Ruiz Huerta (Podemos); Juan Trinidad (Ciudadanos); Pilar Llop (PSOE), y

César Zafra (Ciudadanos).- Representantes Colegio de Abogados de Madrid: Decana,

Sonia Gumpert; Diputada y responsable del Turno de Oficio, Begoña Castro, y Directora del Departamento de Turno de

Oficio, Marisol Cuevas.

El pasado 9 de octubre, se inició la II edición del Máster de Acceso a la Abogacía que el Colegio im-parte en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos y que este curso contará con 150 alumnos.

En la presentación, la decana, Sonia Gumpert, des-de su papel de abogada, señaló que “somos una profesión comprometida e imprescindible”, en la medida que “los ciudadanos ponen en nuestras manos los derechos de libertad, patrimonio y vida”.

Gumpert afirmó que “la sagrada función de defensa requiere una formación de excelencia” y ha traslada-do sus mejores deseos para que “tengáis éxito en el Master y en vuestra futura profesión de abogados”.

El director del Master, el diputado Ignacio Gor-dillo, agradeció la confianza que han depositado los alumnos en el Master del Colegio y les ani-mó a que lo aprovechen para “ser los mejores abogados”.

“No lo toméis como un mero trámite y disfrutarlo desde el principio como profesión”, ha comentado. Asimismo, junto a “ser master en conocimientos, os pedimos que seáis master en valores”, ha des-tacado, ya que “queremos que seáis un referente en ética y solidaridad”.

Junto a profesores y alumnos, la inauguración contó también con la presencia de la diputada Maite Nadal como subdirectora del Master, del diputado José Manuel Pradas y de la coordinadora del Master, María Enciso.

Por su parte, para el Vicerrector de la Universidad Rey Juan Carlos, José María Álvarez, los alumnos de este Master están “en muy buenas manos” porque “el panel de profesores es el mejor”.

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NOtIcIAS

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protocolo para la implantación de lexNet en los órdenes contencioso-administrativo y socialEl pasado 29 de septiembre, la Audiencia Nacional

dio traslado del Protocolo de implantación de la funcionalidad de presentación de escritos iniciadores y de trámite por medio del sistema

informático de telecomunicaciones Lexnet.

El Protocolo, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, deberá ser tenido en cuenta por los abogados en aquellos procedi-

mientos ante la Audiencia Nacional en los que asuman la representación, cuando proceda.

Según recoge el punto VI del Protocolo hay un período transitorio de convivencia de presentación de escritos iniciadores o de trámite y documentos  mediante envío telemático  o de forma presencial, sabiendo que la elección de una vía de presentación excluye la otra. Este período transitorio comprende, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

A partir del día 1 de enero de 2016, los abogados deberán utilizar el sistema telemático LexNET. Se puede acceder al Protocolo 1/2015 desde la página Web del Colegio (www.icam.es)

sistema LEXnEtcuenta atrás para la implantación del sistema leXNet obligatorio para todos los abogados ejercientesEl sistema Lexnet se implantará de forma obligatoria y por vía telemática a principio de añoAfectará directamente en aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de procurador

A partir del próximo 1 de enero de 2016, el Ministerio de Justicia, cumpliendo su objetivo “Papel 0 en la Administración de Justicia”, pone en marcha, a través del sis-tema LEXNET, la presentación de escritos procesales y las notifica-ciones judiciales.

El sistema se implantará tanto en aquellos órganos judiciales que dependen del Ministerio de Justicia como de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los abogados ejercientes deben es-tar preparados con los datos censa-les actualizados; la firma electrónica ACA activada; y formado en el uso y manejo de la aplicación LEXNET.

Los datos censales pueden actua-lizarse a través del área reservada de la web del Colegio que serán remitidos al Ministerio de Justicia a través del Consejo General de la Abogacía. Para ello, los colegiados deberán verificar que en la base de datos del Colegio constan: DNI/NIE, nombre y apellidos comple-tos, dirección de despacho, correo electrónico, teléfono y fax.

Es necesaria la activación de fir-ma electrónica ACA en el carné de colegiado para acreditar de forma unívoca la condición de abogado al utilizar LEXNET.

El Colegio tiene a disposición de los colegiados un Plan de For-

mación para familiarizarse con el nuevo sistema Lexnet, así como su utilización.

Además, estableció un calendario de jornadas gratuitas que se están impartiendo desde el pasado 1 de octubre hasta el 28 de diciembre.

También habilitó un espacio en la Web del Colegio (www.icam.es) donde se puede realizar cualquier consulta o a través del Servicio de Atención al co-legiado (SAC) y en las diferentes Delegaciones (Salas de Togas y Delegación Sur de Móstoles). El Colegio también ha ampliado el horario de citas hasta el 31 di-ciembre de 2015.

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12 otrosí | Número 9 | 2015

asilo y refugioMás de mil abogados preparados para atender las necesidades de asilo a los refugiadosEl Colegio continua con su cursos de formación gratuita y apuesta por la defensa de los derechos y libertades de las personas migrantes

Desde el comienzo de la actual crisis migratoria en Europa, el Colegio sigue trabajando y activando todos los mecanismos y medidas para dar respuesta, desde el ámbito jurídico, a las necesidades que los refugia-dos tengan a su llegada a la Comunidad de Madrid, ya son más de mil abogados los que se encuentran preparados para prestar sus servicios a estas personas.

En el ámbito formativo el Colegio imparte en su sede cursos de formación especializada para abo-gados del Turno de Oficio, en materia de asilo y refugio con profesionales especializados.

Estas jornadas se iniciaron, el pasado mes de sep-tiembre, con una importante asistencia de letrados donde se analizó la actual situación de los refugia-dos en España y aquellos aspectos de interés en materia de extranjería, contó con representantes de la ONU-ACNUR, Defensora del Pueblo y ONGS.

En los meses de octubre y noviembre han seguido estos cursos donde se trataron cuestiones como los procedimientos administrativos en materia de asilo y refugio, y los procedimientos jurisdiccionales en materia de protección internacional y asilo.

servicios de orientación Jurídica

El Colegio continúa reforzando y ampliando los Servicios de Orientación Jurídica para ase-sorar a los refugiados. Desde hace 20 años (1996) el Colegio viene prestando el Servicio de Orientación Jurídica para refugiados y asilados que realiza actuaciones en frontera, como el Aeropuerto de Barajas, el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE Aluche) y la Oficina de Asilo (Madrid).

En el año 2000, se puso en funcionamiento el primer Turno especializado de abogados en Asilo y Refugio con profesionales especializa-dos, tanto en la sede administrativa (Oficina de Asilo) como en los órganos Jurisdicciona-les (Audiencia Nacional), y en fronteras tan alejadas como Ceuta y Melilla así como en las Embajadas de España en el Exterior para los casos de denegaciones e inadmisiones.

También reforzó, a través el Área de Extranje-ría del Observatorio de la Justicia, el Servicio de información en materia de Asilo y Refugio, atendiendo y dando respuesta adecuada a todas las dudas que en esta materia se han planteado.

coordinación organismos y administracionesEl Colegio está en permanente contacto con los diferentes órganos jurisdiccionales y las distintas administraciones para trabajar en coordinación y trasladar en aquellas cuestiones que sean de interés para afrontar con garantías jurídicas la llegada de los refugiados a la Comunidad de Madrid.

Además, amplió el Servicio de consultas procesales del Observatorio de la Justicia del Colegio donde los abogados que lo deseen pueden formular su consulta.

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registro para dar asistencia jurídica a los refugiados

El Consejo General de la Abogacía Española pu-so en marcha un Registro para dar asistencia jurídica a las personas refugiadas y desplazadas que llegaron a Europa a causa de los conflictos armados.

Los profesionales inscritos se comprometen a atender las situaciones de intervención urgente, colaborando con los Colegios de Abogados que así lo soliciten. Su prioridad será la de ofrecer asesoramiento y tra-mitación –en su caso–, de las peticiones de asilo.

Jornadas de formación abogados turno de oficio asilo y refugio

El Colegio adoptó una serie de medidas para hacer frente a la crisis humanitaria derivada de la masiva presencia de refugiados que huyen de sus países para buscar protección en la Unión y en España. Además de reforzar los Servicios Jurídicos y los Turnos de Oficio específicos y especializados de asilo y refugio, decidió realizar de forma inmediata, unas jornadas de formación especial y gratuita destinadas a los abogados que se ven abocados a prestar su servicio profesional a los refugiados.

Los cursos que tuvieron lugar los días 11 de sep-tiembre, 2 de octubre y 2 de noviembre, abordaron aquellos aspectos Jurídicos relacionados con el Asilo y Refugio, dirigidos a abogados y agentes involucrados en la protección humanitaria.

En la primera mesa redonda participaron la res-ponsable de Incidencia y Participación de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), Nuria Díaz; el Oficial de Protección del ACNUR, Francisco Ortiz; la responsable del Defensor del Pueblo, Yo-landa Candil; el magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Pedro Escribano y el letrado del Turno de oficio de Protección Internacional – Marcelo Belgrano.

Se expusieron los retos y se esbozaron vías de actuación para hacer frente a la llegada a España de 19.000 refugiados, en corto espacio de tiempo, llegando a la conclusión de que todos los actores tienen que estar preparados para este gran reto.

La diputada Begoña Castro, hizo hincapié en “re-forzar los conocimientos de los letrados de esta casa para abordar una realidad que, sin duda, va a cambiar la perspectiva que de la protección in-ternacional y sus solicitantes ha existido hasta el momento en este país y en Europa”

En la segunda jornada, con un mayor contenido jurídico, se explicaron los aspectos del procedi-miento administrativo a llevar en los casos de asilo, intervinieron Marcos Baras González, funcionario de la subdirección General de Asilo y Refugio, el oficial de Protección de ACNUR, Francisco Ortiz Alvarez

En la tercera jornada, el magistrado experto en temas de Asilo adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Pedro Escribano Testaut, explicó el proceso jurisdiccional en España y las medidas cautelares. Por su parte, la letrada adscrita al Tur-no especial de Asilo, Elena Vázquez Núñez, habló sobre el trabajo diario de un letrado de Turno de Oficio en estos expedientes.

Marcelo Belgrano, Pedro Escribano, Francisco Ortiz, Begoña Cas tro, Yolanda Candil y Nuria Díaz .

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14 otrosí | Número 9 | 2015

Nuevo Fiscal superior de la comunidad de Madrid, Jesús caballeroLa decana y la diputada Begoña Castro asistieron a la toma de posesión del nuevo Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, Jesús Caballero Klink, que tuvo lugar en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que contó con la presencia de la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal y del Presi-dente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira, entre otras autoridades jurídicas.

Jesús Caballero, destacó en su intervención que entre sus prioridades están “la violencia de género, la corrupción, la criminalidad organizada y la trata”.

El nuevo Fiscal Superior de Madrid había ocupado, desde 2004 hasta la actualidad, el cargo de Fiscal Jefe Provincial de Ciudad Real; con anterioridad fue Fiscal de la Audiencia Nacional y del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura y de Córdoba. Con más de 30 años de experiencia profesional, también se ha dedicado a la Cooperación Jurídica Internacional.

presentación al colegio de la Memoria anual 2014 del tribunal superior de Justicia de MadridEl presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Javier Vieira, entregó, en una visita institucional, a la decana la Memoria Anual 2014 donde se recoge la actividad de todos los órganos de la región en el pasado ejercicio.

Javier Vieira dio cuenta a la deca-na del contenido de la Memoria del pasado ejercicio y del trabajo que realizan en la Comunidad de Madrid. Según recoge la Memoria 2014, se ha invertido la tendencia descendente de los últimos años en la entrada de asuntos en el conjunto de los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid. También, se ha registrado un 0,7 % más de asuntos que en el año precedente.

Este ligero aumento no ha supuesto, sin embar-go, una mayor pendencia, pues al resolverse más

asuntos de los que han ingresado, ha disminuido en un 7,8 % la cifra de los asuntos en trámite.

En total, el número de asuntos ingresados en el año 2014, en los órganos judiciales de la Comuni-dad de Madrid alcanzó una cifra de 1.399.084 (en 2013 los asuntos ingresados fueron 1.391.236) y el año finalizó con 354.327 asuntos en trámite frente a los 385.022 que

había al inicio del año.

El presidente del TSJM también firmó en el libro de honor del Colegio.

La decana junto al nuevo Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid,

Jesús Caballero.

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otrosí | Número 9 | 2015 15

convenio de coopera-ción con el colegio de abogados de ginebra

La decana, Soni a Gumpert, firmó el pasado mes de octubre, un convenio de cooperación con el decano del Co-legio de Abogados de Ginebra (Ordre des Avocats de Genève), Jean-Marc Carnicé, con el compromiso de desa-rrollar de manera conjunta futuros proyectos de interés internacional.

Durante la firma de este acuerdo, el primero que suscribe el Colegio de Ginebra con otro colegio de aboga-dos, también estuvieron presentes la Secretaria de la Junta de Gobierno, Carmen Pérez Andújar, y los diputados Alejandro Alonso y José Manuel Pradas.

Con este convenio, los dos Colegios reconocen y se comprometen a defen-der los valores que tienen en común, así como a intercambiar conocimiento y a intentar solucionar los conflictos entre abogados de ambas Institucio-nes que pudieran llegar a surgir.

Además, acuerdan facilitar el acceso a su biblioteca y centro de documen-tación, respectivamente y promover el desarrollo de futuros proyectos comunes que pudieran ser de interés para ambos, como el intercambio de abogados en períodos de prácticas o la organización de manera conjunta de seminarios internacionales.

la decana defiende en el senado mexicano la colegiación obligatoriaEn el marco de debate sobre reformas en su texto constitucional, una Comisión Internacional, integrada por distintos represen-tantes y profesionales del Derecho reflexionaron en Audiencias Públicas, sobre los diferentes aspectos que inciden en la calidad de los servicios que prestan los profesionales jurídicos.

Medio centenar de juristas de reconocido prestigio como Pau-lette Brown, primera presidenta afroamericana de la American Bar Association, Jacques Bouyssou, del Colegio de Abogados de París o Stephan Goecken, director ejecutivo de la Bar Association de Alemania Federal, participaron junto a Sonia Gumpert, invi-tada por esta Comisión en su condición de decana del Colegio de Abogados de Madrid para explicar el modelo de colegiación obligatoria en España que permite no solo garantizar la inde-pendencia de los abogados en el ejercicio de su profesión, sino asegurar al ciudadano la calidad de los servicios jurídicos que reciben mediante el debido control deontológico de la profesión.

La decana analizó las ventajas que existen en la adopción de procesos de colegiación obligatoria y explicó sobre las dos con-diciones que, en su opinión, afectan en el fomento de la calidad en los servicios jurídicos: la independencia facultativa de los abogados y su responsabilidad ética en el ejercicio profesional.

En este sentido, señaló que “las medidas más eficaces que se conocen históricamente y se perfeccionan en estos momentos en los modernos Estados Sociales y de Derecho, para lograr el aumento de esas dos condiciones de la buena calidad de los servicios jurídicos, se concentran en la formación y preparación jurídica del abogado y en la existencia o creación de instancias o instituciones de amparo y control del ejercicio de la abogacía”, es decir, de los Colegios como reguladores de los valores deontoló-gicos de la profesión.

El propósito de México es establecer las bases que permi-tan desarrollar una le-gislación en materia de ejercicio de actividades profesionales y calidad de los servicios de los abogados, para lo que se precisa la reforma de su Constitución General.

Audiencia Pública del Senado de México.

Sonia Gumpert y Jean-Marc

Carnicé.

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el Ministro de Justicia asiste a una jornada sobre legislación en materia de protección de menoresEl ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la decana fueron los encargados de clausurar la jornada or-ganizada por la Fundación Legálitas en colabora-ción con el Colegio y el Ministerio de Justicia, para analizar las últimas reformas legislativas en materia de protección de menores.

La jornada fue inaugurada por la delegada del Gobier-no en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, acompañada por la diputada del Colegio María Sole-dad Mesas y la directora jurídica de Legálitas, Lourdes Guzmán, a la que asistieron más de un centenar de profesionales de la abogacía, y en la que se ha hecho balance de las últimas reformas legislativas.

En el acto de clausura partici-paron el ministro de Justicia Rafael Catalá, la decana Sonia Gumpert y el presidente de Legálitas, Alfonso Carrascosa.

En su intervención, la decana reivindicó la necesidad de “especializar los juzgados de familia a nivel na-cional”, una vía para reforzar la protección jurídica de los menores y “preservar su mejor presente y su futuro como seres libres y completos”.

El ministro hizo un breve repaso sobre la reciente legislación en materia de menores.

II Encuentro de Instituciones Ar-bitrales y Tribu-nales SuperioresSe trata de poner en común ex-periencias prácticas a partir de la elaboración de un temario con di-ferentes cuestiones en el campo del arbitraje y que serán objeto de debate.

El acto reunió a una treintena de profesionales del mundo del arbitraje, pertenecientes tanto a este Colegio como a los de Bilbao, Barcelona, Valencia y Málaga, así como a ocho magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas Comunidades Autónomas y una vocal del Con-sejo General del Poder Judicial.

La jornada se desarrolló gracias al Convenio de Colaboración suscri-

to por los Colegios de Abogados y organizadores, para el fomento y desarrollo del arbitraje desde las propias Cortes Arbitrales y los Órganos Judiciales que tienen competencia en esta materia.

Tras la presentación del diputado Alejandro Alonso, intervino el pre-sidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira, quien felicitó a los organiza-dores de la jornada y recordó que en materia de arbitraje “los tribuna-les también tienen competencia”.

En la mesa redonda se debatieron distintas cuestiones de actualidad del arbitraje: las causas tasadas para la anulación del laudo, la imparcialidad de las institucio-nes arbitrales, el auxilio judicial en arbitraje, la segunda instancia arbitral, o el Third Party Funding.

El encuentro sirvió también para que los profesionales compartie-ran sus experiencias laborales personales con el fin de tratar la cuestión desde diferentes pers-pectivas.

Magistrados y abogados reunidos.

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otrosí | Número 9 | 2015 17

• La desigualdad entre hombre y mujeres se per-cibe en menor medida entre jóvenes y adultos, a pesar del aumento de órdenes de protección entre las menores de 18 años.

• El lenguaje sexista no tiene que ver con el sexo sino con el abuso de poder

• El derecho de los ciudadanos a comprender requie-re mayores esfuerzos de las instituciones judiciales

El Colegio de Abogados de Madrid clausuró su «III Cumbre de Mujeres Juristas» con la presencia de la ex ministra de Italia, Paola Severino, la decana Sonia Gumpert, acompañada de la secretaria de la Junta de Gobierno, Carmen Pérez Andújar, y las diputadas Begoña Castro, Maite Nadal y el diputado José Manuel Pradas.

La Cumbre contó con la presencia de destacados ponentes y profesionales del ámbito de la abo-gacía, jurídico y de la comunicación. Una de las novedades ha sido la presencia de hombres en las cuatro mesas que se han celebrado.

Durante los dos días se analizó la situación de la mujer jurista en puestos de responsabilidad, la carrera profesional de las abogadas en los des-pachos, el papel de la mujer en la comunicación jurídica, y el ámbito de la violencia contra la mujer.

En su ponencia de clausura, Paola Severino ex-plicó los avances y retos a los que se enfrenta su país en materia de igualdad y no discriminación, en particular, en el ámbito jurídico a través de la denominada “cuota rosa”.

Severino resaltó que “hay que incluir a los hom-bres en la consecución de la igualdad” y ha des-tacado las palabras “vocación y trabajo en equipo como fórmulas para obtener el éxito profesional”, con independencia del género.

En el acto de clausura, Sonia Gumpert, tuvo un recuerdo para las últimas víctimas de la violencia de género e insistió en la imprescindible necesidad de erradicar cualquier trato discriminatorio por razón de género.

El diputado José Manuel Pradas cerró ésta Cum-bre con la lectura de las conclusiones de las cuatro mesas redondas, que pueden consultarse en:

http://web.icam.es/actualidad/noticia/2277/Aca-ba_la_III_Cumbre_de_Mujeres_Juristas_con_una_mención_especial_a_la_protección_de_géne-ro_de_las_migrantes

Carmen Pérez Andújar, secretaria Junta de Gobierno; decana, Sonia Gumpert; ex ministra italiana, Paola Severino; diputado, José Manuel Pradas, diputada

Begoña Castro, diputada Maite Nadal.

Carmen Pérez Andújar, Sonia Gumpert, Begoña Castro, Mai-te Nadal y otras personalidades asistentes a la Cumbre. En la imagen, la homenajeada Soledad Cazorla, fiscal delegada en Violencia de Género.

la “iii cumbre de Mujeres Juristas” se cerró con un alegato a favor de la protección de género en la actual crisis de la migración

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Jornada sobre el legal interim Management del Área de empleo del colegio

El Legal Interim Management es una opción profesional para los abogados donde se ana-liza desde sus características y las condiciones para ejercerlo, hasta su situación en España y en otros países como Bélgica.

El diputado responsable de formación, Ignacio Gordillo, en su presentación señaló los requi-sitos necesarios para ser un buen abogado: “tener valores”; “tener concepto de Estado”, para poder acusar “la más mínima irregularidad en la profesión”; y “tener una preparación”.

La abogada y headhunter del sector legal, Silvia Pérez-Navarro clarificó diferentes aspectos del Legal Interim Management, como “la realización de proyectos temporales por parte de abogados y asesores fiscales en despachos de abogados, de manera freelance o con contrato laboral”.

Valerie Hofman, consultora de RR.HH en Vialegis (Bruselas), abordó otros aspectos del Legal Inte-rim Management y su situación en Bélgica, donde estos proyectos “suelen tener una duración entre tres y seis meses, pero a veces se alarga”, centrándose tanto en “empresas locales, multi-nacionales o compañías de tamaño mediano”.

Gemma Calzado, abogada de empresa, mostró su satisfacción con el proyecto que está llevan-do a cabo: “es una gratificación tanto para el cliente como para ti”, dijo.

presentación de la revista sobre privacidad y derecho digitalEl Colegio acogió la presentación de la nueva pu-blicación digital “Privacidad y Derecho Digital”, editada por RNU revistas especializadas en un acto presidido por el diputado bibliotecario del Colegio, José Manuel Pradas.

El director del Centro de Estudios Políticos y Cons-titucionales, Benigno Pendás, introdujo la temática de la revista poniendo de relieve la importancia de la privacidad de las personas, destacando que “la privacidad es un elemento sustancial de la vida”, y sin ella, “estamos expuestos a una mirada perturbadora”. Por ello, resulta “muy difícil encontrar el equilibrio entre transparencia y privacidad”.

El subdirector general de Fomento de la Socie-dad de la Información, Antonio Alcolea, aseguró que esta revista “va a ser de gran utilidad para tener mejor criterio a la hora de afrontar nuevas legislaciones”. Esta revista digital servirá de punto de encuentro para “compartir las opiniones y los problemas entre todos los agentes implicados para un foro de debate y participación”, señaló Alcolea.

El presidente del Foro de la Sociedad Civil, Jesús Banegas, destacó que “nunca en la historia se han producido cambios tan importantes como los úl-timos 25 años debido a la tecnología”. El director de la revista, Pablo García Mexía, señaló que esta se trata de “una revista transversal, que propondrá un nuevo diálogo”. También animó a participar en ella “a todo aquel que tenga interés”.

El diputado, José Manuel Pradas, preside el acto.

Silvia Pérez-Navarro, Valerie Hofman, Ignacio Gordillo, Gemma Calzado y Mabel Fernández.

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experiencias de derivación a mediación desde los tribunales de Justicia

el colegio estrena un nuevo grupo de teatro

Julio Fuentes, Sonia Gumpert, Álvaro Cuesta

y Lourdes Arastey.

Los actores en un momento del ensayo.

La sección española del Grupo de Magistrados Europeos por la Mediación (GEMME) celebró, en el Colegio una jornada-debate acerca de las experiencias de derivación a mediación desde los Tribunales de Justicia.

Durante la jornada se llevaron a cabo mesas redon-das centradas tanto en la mediación en los distin-tos ámbitos jurisdiccionales como en las diversas experiencias existentes en España.

La decana intervino en el acto de inauguración junto a Lourdes Arastey, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y presidenta de Gemme España; Álvaro Cuesta, vocal del CGPJ; y Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia.

El próximo 14 de diciembre será la presentación oficial y el estreno del nuevo Grupo de Teatro del Colegio con las obras “La Media Naranja“, “Entre Nosotras“ y “La Consulta del Doctor Melquiades” en el Instituto Beatriz Galindo. Se trata de impulsar la actividad teatral y fomentar las relaciones entre los letrados.

En sus palabras, Sonia Gumpert, señaló el compro-miso del Colegio –a través de mediaICAM– con la resolución de conflictos y en particular con la me-diación. También indicó la necesidad de fomentar y difundir sistemas de resolución de controversias junto a la suscripción de convenios para difundir y desarrollar la mediación tanto extrajudicial como intrajudicial en todas las jurisdicciones, y la implan-tación de Servicios de Orientación a la Mediación en distintas sedes judiciales.

Al mismo tiempo, destacó la importancia que desde mediaICAM se da a la formación de los mediadores velando por la calidad profesional y técnica de los mismos y realizando su evaluación inicial y continua.

Este grupo de abogados aficionados al teatro iniciaron su andadura con el fin, según sus pa-labras, «de aislarse de leyes, tribunales, senten-cias y demás “disparates” y montar sus propios disparates».

Los 18 miembros que forman el Grupo de Teatro serán los encargados de la producción, bastidores, escenografía, atrezzo, maquillaje, luces y telón, y todo aquello que el teatro requiere, aplicando cada uno sus particulares destrezas en la realización de cada uno de estos cometidos.

Según su director, Fernando Pelegrín, el objetivo es “divertirse y disfrutar haciendo teatro con obras como las de Arniches, Álvarez Quintero, Mendizábal o Paso”.

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CONMEMORACIONES Y PREMIOSla Fundación abogados de atocha conmemora su “X aniversario” en el colegio El pasado 5 de octubre, el Colegio acogió en su sede un acto homenaje de reconocimiento y recuerdo a los abogados de Atocha, asesinados en 1977, por su lucha en defensa de las libertades sociales y democráticas.

El emotivo acto contó con la presencia de la decana, Sonia Gumpert, el diputado, José Manuel Pradas, y el presidente de la Fundación, y superviviente del atentado, Alejandro Ruiz-Huerta.

En el turno de intervenciones, el director de la Fundación Abogados de Atocha, Francisco Naranjo Llanos, realizó un recorrido por las cinco ediciones diferentes de los Premios Abogados de Atocha, convocados en 2005, por primera vez, y que, año tras año, se conceden a diferentes personalidades por su labor en favor de la libertad y los derechos fundamentales.

El vicepresidente de la Fundación, Raúl Cordero, explicó los motivos que llevaron a la Fundación a albergar la exposición en el Colegio: “Queríamos que la memoria de Atocha entrara en su casa, donde ellos estaban colegiados”, aseguró.

En la clausura, Sonia Gumpert, tuvo unas palabras de agradecimiento y admiración por el trabajo que se está llevando a cabo desde la Fundación “el enorme esfuerzo que ha realizado la Fundación en su empeño porque la trayectoria de estos diez años haya sido tan fecunda y haya cumplido con creces su objetivo”.

En este sentido, la decana tuvo unas palabras de admiración por “el sacrificio de nuestros compañe-ros, asesinados en el despacho de la calle Atocha de Madrid”, recordando una de “las fechas más señaladas para los demócratas, los trabajadores, el sindicalismo, la abogacía y el Colegio de Abogados de Madrid que era y será siempre el suyo”.

El Patio de la Biblioteca del Colegio alberga la exposi-ción “10 años de la Fundación Abogados de Atocha”, que muestra, a través de material fotográfico, los pre-mios y reconocimientos otorgados por la Fundación.

La decana Sonia Gumpert y el diputado José Manuel Pradas

acompañados de representantes de la Fundación Abogados de Atocha.

La Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Madrid, concedió el premio de la “Recognition Night”, en su octava edición, al Colegio de Abo-gados de Madrid, por la organización del I Con-greso de la Abogacía Madrileña, celebrado el pasado mes de abril, en el Palacio Municipal de Congresos.

El acto tuvo lugar en los jardines de Cecilio Ro-dríguez del Parque del Retiro, la concejala y res-ponsable del Área de Cultura y Deportes, Celia

Meyer, hizo entrega del galardón a la decana Sonia Gumpert, acompañada de la diputada y organizadora del Congreso, Maite Nadal.

Los responsables municipales, valoraron “el es-fuerzo y empeño personal que el Colegio de Abogados de Madrid y sus responsables realizaron en la organización de este primer Congreso de la Abogacía Madrileña y su puesta en marcha”. Además de reconocer la importancia de este Congreso para la ciudad de Madrid.

premio del ayuntamiento de Madrid por la organización del I congreso de la abogacía Madrileña

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el colegio reconoce la labor de los consejeros del consejo autonómico de la abogacía Madrileña

El pasado mes de julio, la Junta de Gobierno del Colegio, acordó nombrar “Colegiados de Honor” a Urquiola de Palacio, Francisco Javier Iglesias, Ángel Varona y Francisco Navarrete, en reconocimiento a su labor prestada como Consejeros del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

La distinción es en reconocimiento a su trabajo en favor del Colegio y de la Abogacía durante su carrera profesional.

la orden de abogados de túnez premiada con el Nobel de la paz como parte del cuarteto Nacional de diálogo en este país

El Colegio de Madrid quiere expresar de manera pública su felicitación a la Orden de Abogados de Túnez por haber sido reconocida con el Premio Nobel de la Paz 2015 como parte del Cuarteto Na-cional de Diálogo en este país, en un claro ejemplo de cómo una sólida representación de la sociedad civil pudo evitar la guerra civil y encauzar a Túnez hacia la democracia después de la revolución de 2011.

SERVICIOSDespacho abogado/cliente

Nuevo despacho en la sede de los juzgados de alcobendasEl Colegio pone a disposición de todos los colegiados este nuevo despacho (1.ª planta), junto a la Sala de Togas, para facilitar un espacio físico en el que los letrados puedan atender a sus clientes, pudiendo también utilizarse como espacio para la Mediación.

El horario de uso será de 9:30 a 14:00 horas, de lunes, miércoles y viernes. Los martes y jueves, el despacho se destinará también a realizar sesiones individualizadas y con cita previa de asesoramiento y orientación a la Mediación, así como a procesos.

El sistema de reserva para la utilización del despa-cho se puede realizar en la propia Sala de Abogados de los juzgados de Alcobendas. Junto a esta nueva instalación, este servicio para los colegiados cuenta con otros cuatro despachos de este tipo: uno en su sede principal (Serrano, 9), junto a la Biblioteca; otro en los juzgados de lo Social en Princesa; y dos más en

la Delegación Sur de Móstoles. Desde que se puso en marcha el primer despacho habilitado en la sede central en diciembre 2013, un total de 800 colegiados hicieron uso del servicio. Además, en lo que va de año, se han hecho un total de 3.552 reservas.

Normas de uso: � Podrán reservarse franjas o módulos de uso de 30

minutos de duración, con un máximo de dos módu-los consecutivos y un límite de dos horas por semana.

� Se pueden hacer las reservas presencialmente en el Servicio de Atención al Colegiado-SAC (Se-rrano 11), por teléfono (91 788 93 80), correo electrónico ([email protected]) o presencialmente en la propia sala de Alcobendas.

� Una vez solicitado el servicio, el letrado recibirá por correo electrónico un mensaje de confirma-ción de hora y día de la reserva.

� Confirmada la reserva, el letrado podrá ocupar el despacho el día y hora solicitados identificán-dose con el carné de colegiado o DNI. En ningún caso se permitirá el acceso a los clientes si no está presente el abogado.

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aumenta un 50% el volumen de reservas del despacho abogado/clienteEl servicio al colegiado despacho abogado/cliente, puesto en marcha por el Colegio para facilitar un espacio físico en el que los letrados puedan atender a sus clientes, ha aumentado el volumen de reservas en un 50% entre enero y agosto de 2015 frente al mismo período del año anterior.

En lo que llevamos de año se realizaron más de 2.800 reservas de estos despachos, ubicados en tres sedes diferentes (Serrano, 9, Móstoles y Juz-gados de Princesa).

Desde que se puso en marcha este servicio, en diciembre 2013, con el primer despacho habilitado en la sede central, un total de 749 colegiados dife-rentes ha hecho uso de él, siendo especialmente significativo el dato de que hay colegiados que hacen reserva de los despachos todas las semanas.

Estos despachos cuentan con el mobiliario y el so-porte informático necesarios para que los letrados puedan atender a sus clientes de forma personali-zada y en un ambiente personal, con garantías de seguridad y privacidad para su labor profesional.

Se trata de conseguir unas instalaciones accesi-bles, operativas, modernas y corporativas.

En la sede del edificio de (Serrano, 11) se refor-mó íntegramente la entreplanta, consiguiendo mayor espacio y más luminosidad gracias al ce-rramiento de la actual puerta de emergencia, el cambio de carpintería hacia el hall de planta baja y la eliminación de escalera de acceso a planta baja y tabiquería.

Asimismo, se construyó una escalera de acceso de/hasta la planta baja desde la fachada interior de la entreplanta.

En la planta baja, se colocaron unos pasamanos en la rampa de acceso a los ascensores con el fin de adaptar el edificio a personas con discapa-cidad física, y también se ha procedido a salvar el pequeño escalón de entrada al edificio para facilitar el acceso a personas discapacitadas.

Además, se organizaron los puestos de atención para poder ofrecer un mejor servicio. En las

plantas 2 y 3, se renovó la carpintería exterior. En el sótano primero, se instaló un aseo adap-tado a minusválidos y se saneó toda la zona de archivo.

En la sede de Serrano, 9, se reformaron las Salas de Lectura, Centro de Mediación, los despachos abogado/cliente, así como el hall de acceso a las Salas, ganando en luminosidad, practicidad y mo-dernidad. Las puertas de madera de estas Salas se sustituyeron por puertas de cristal, aportando ligereza en cada estancia.

También se sanearon paredes, techos y lumi-narias, además de crear puntos de conexión eléctrica accesible a los colegiados. En el Sa-lón de Actos se colocó una rampa de acceso al estrado para personas con silla de ruedas.

En la salas de abogados, continuando con el proceso de modernización, este verano se re-formaron las de los juzgados de Alcobendas, Colmenar Viejo, Leganés, Alcorcón y calle San-tiago de Compostela.

el colegio más accesible y moderno con las últimas reformas en sus instalaciones

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otrosí | Número 9 | 2015 23

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24 otrosí | Número 9 | 2015

nes de previsión que han ascen-dido a 334 millones de euros.

Asimismo, la Mutualidad pre-vé alcanzar una rentabilidad

próxima al 5,67% en 2015, lo que permitirá mantenerla por en-

cima del 5,00% a favor del Plan Universal, ya que

el 90% de la renta-bilidad se abona directamente a los

mutualistas incre-mentando su saldo de

posición de la Mutualidad. Este porcentaje se sitúa en la

línea de los resultados obtenidos en los últimos años.

Coincidiendo con el décimo aniversario de la creación del Plan Universal, la Mutualidad de la Abogacía ha alcanzado la cifra record de 5.118 millones de euros de ahorro ges-tionado al cierre de septiembre de 2015. Con este hito se supera la cifra de 5.000 millones, cantidad simbólica que representa casi el triple (1.804MM de €) del que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Uni-versal en 2005.

Este volumen de aho-rro se ha podido alcanzar gracias a la gestión de los fondos y a las aportaciones reali-zadas por los mutualistas a sus pla-

la Mutualidad de la abogacía supera los 5.000 millones de euros de ahorro gestionadoEsta cifra casi triplica la que tenía antes de iniciar el proyecto del Plan Universal en 2005

la Mutualidad de la abogacía entre las primeras aseguradoras de vida

Los datos publicados por ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones) al cierre del primer semestre de 2015 sitúan a la Mutualidad de la Abogacía en el noveno puesto en el ranking por ahorro gestionado de entidades asegura-doras de vida y en el duodécimo puesto por volumen de primas o aportaciones.

la Mutualidad es la aseguradora principal del colectivo de la abogacía y de sus familiares

La Mutualidad cuenta en la actualidad con más de 188.000 asociados en toda España.

Es una entidad privada que ejerce de alterna-tiva al régimen público de autónomos para los abogados que ejercen por cuenta propia y que eligen la Mutualidad para consolidar sus futuras pensiones de jubilación. Además ejerce de sistema complementario de pen-siones y de aseguradora de vida, accidentes y salud para todo su colectivo.

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SEccIONES

otrosí | Número 9 | 2015 25

En la actualidad, el Colegio cuenta con 12.400 co-legiados que forman parte de alguna de las 22 secciones especializadas en distintas materias del derecho que ya están en marcha, lo que demuestra la importancia y la acogida de los letrados por su implementación como foro de reflexión y lugar de encuentro para que los colegiados compartan experiencias y preocupaciones específicas dentro de cada área del derecho.

La distribución de hombres y mujeres es muy similar en número, si bien los últimos datos ya indican que las mujeres son más numerosas que los hombres, con un total de 5.476 de colegiadas frente a 5.454 colegiados.

El número de mujeres inscritas en alguna de las sec-ciones dentro del rango de edad está comprendido entre 41 y 50 años: las mujeres representan un total de 2.132, mientras que los hombres son 1.900. El número de mujeres también es mayor entre los 31 y 50 años.

Más de 9.500 de los colegiados inscritos en las Seccio-nes son abogados ejercientes, aunque estos foros de debate también están abiertos a abogados no ejer-cientes (en la actualidad hay más de 1.300 inscritos).

También es relevante el dato de letrados que se inscriben en más de una Sección, destacando aque-llos que se han dado de alta en dos (un total de 637 colegiados) y en tres (379) de ellas.

Más de 12.000 abogados se han inscrito ya en las 22 secciones del colegio

cuatro nuevas secciones se ponen en marchaEn su apuesta por la especialización y por ofrecer a los colegiados la posibilidad de profundizar en una materia, así como de relacionarse profesionalmente con otros abogados de su mismo ámbito, el Colegio ha creado, desde el pasado mes de julio, cuatro nuevas secciones en distintas materias del derecho.

sección de responsabilidad civil y seguroLa decana, encargada de inaugurar esta nueva Sección, animó a todos los abogados a participar y a unirse a la misma, ya que serán los abo-gados quienes harán “que la Sec-ción funcione”, también expresó su deseo de que “esta especialidad esté a la vanguardia”, a través de las propuestas que aporten todos los abogados inscritos.

La abogada y copresidenta de la Sección, Sofía Ciudad, agradeció el interés mostrado “desde que se avanzó que se iba a crear esta Sección” y mostró su deseo de que sea “una Sección abierta y objetiva”, donde se pueda escuchar la opi-nión de todos los letrados. Además,

adelantó la idea de llevar a cabo unas jornadas anuales sobre Res-ponsabilidad Civil, con unas charlas más generales y realizar unas mesas redondas donde podrán participar grupos más reducidos para tratar materia más concreta.

El magistrado del Tribunal Cons-titucional, Juan Antonio Xiol, ase-guró que “el derecho es mucho

más que la ley y la responsabili-dad jurídica, y las personas somos algo más que sujetos que tienen que cumplir la norma”.

El abogado y presidente de la Aso-ciación de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Mariano Medina Crespo, analizó “El sentido conservador y novedoso del nuevo Baremo de Tráfico.

Mariano Medina Crespo, Juan Antonio Xiol, Sonia Gumpert,

Javier Íscar y Sofía Ciudad.

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SEccIONES

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sección derecho de los animalesEn el acto inaugural de esta nueva Sección, la decana Sonia Gumpert, destacó que la Sección es “multidisciplinar y necesaria para atender mejor y dar nuevas respuestas a los clientes”. Además, reconoció que esta nueva sección “ha suscitado un gran inte-rés porque los animales, cada vez más, son considerados como individuos y tienen sus propios derechos”.

La diputada Maite Nadal, responsable de la Sección, incidió en la novedad que supone esta inauguración ya que, según dijo, “somos el tercer Colegio de España en tener una sec-ción como esta” y recordó el espíritu con el que nace: “Queremos que la sección sea pro, no contra. Pro-vida, pro-derechos… pro-todo. Estamos a favor de los animales y vamos a pedir que se respeten sus derechos”.

El presidente de la Sección, Daniel Dorado, diferenció entre el concepto ‘derecho de los animales’, más filosófico, y el de ‘derecho animal’, relativo a la legislación sobre estos seres vivos, asegurando que la Sección se quiere centrar en ambos y “pretende dar herramientas rigurosas a los letrados para poder aconsejar a los clientes en materia animal”.

sección de derecho aeronáutico y espacial

El Salón de Actos acogió la inauguración de esta nueva Sección de Derecho Aeronáutico y Espacial, que contó con una gran cantidad de asistentes demostrando el interés de los abogados por esta materia tan específica.

El diputado responsable de la Sección, Javier Ís-car, agradeció su implicación a los presidentes y aseguró que “que haya tanta gente en la sala demuestra que cada vez estamos más interesados por la especialización”.

Elisa González, copresidenta de la Sección de Derecho Aeronáutico y Espacial, explicó que la sección pretende hacer una diferenciación entre el derecho aeronáutico y el derecho espacial, aunque destacó “aspectos comunes de ambas materias como la multidisciplinariedad o el ca-rácter dinámico”.

El copresidente Rafael García del Poyo, contó su experiencia personal dentro del Derecho Aeronáu-tico y Espacial, asegurando que a esta disciplina solo se llega “enamorado y enamorándose de la materia” y animó a la participación de “todos los actores, aunque no sean abogados, para ayudarnos a sacar adelante la Sección”.

También participaron el abogado y catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Pompeu Fabra, Santiago Ripol, y el diputado por Soria y secretario de la Comisión de Economía y Compe-titividad, Félix Lavilla.

Daniel Dorado, Maite Nadal, Sonia Gumpert, Óscar Horta y Arancha Sánchez.

Rafael García del Poyo, Félix Lavilla, Javier Íscar,

Santiago Ripol y Elisa González.

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SEccIONES

otrosí | Número 9 | 2015 27

sección de derecho societario y gobierno corporativo

La Sección propiciará la relación con los poderes públicos que intervienen en su configuración juris-diccional, administrativa y legislativa, y participar en la formulación de políticas y normas reguladoras de esta materia.

Además, ofrece información actualizada y de ca-lidad sobre ambas disciplinas –que cuentan con regímenes jurídicos diferenciados–, poniendo en común un conjunto de principios y normas, tanto de derecho público como de derecho privado, de origen interno o internacional.

Sus objetivos se centran en servir de vínculo entre los abogados madrileños que se dedican a la prác-tica profesional de esta especialidad. Asimismo, la Sección pretende aproximar esta disciplina a aquellos colegiados interesados en iniciarse en ella o en ampliar sus conocimientos, teniendo en cuenta, también, el fomento de su estudio y la investigación.

Está coordinada por el diputado Javier Íscar de Hoyos y dirigida por el abogado Guillermo Me-dina Ors .

sección de derechos Humanos

La jornada, sobre La ausencia de Justicia para las víctimas de crímenes franquistas, organizada por la Sección de derechos Humanos, puso de manifiesto la pasividad por parte de las autoridades españolas para iniciar un proceso que enjuicie todas las agre-siones, asesinatos y desapariciones forzosas que tuvieron lugar en esos años.

Intervinieron ponentes que, desde diferentes pun-tos de vista, han analizado esta cuestión, reparando en la legislación que ha impedido un proceso de Justicia en España.

El representante de la Asociación para la Recupe-ración de la Memoria Histórica, Bonifacio Sánchez Cepa calificó estos crímenes como un “exterminio masivo”, que son un “problema básico de Derechos Humanos por el que todavía no se ha pagado”.

Miguel Ángel Muga Muñoz, de la Federación Estatal de Foros por la Memoria señaló que “el modelo español de impunidad se ha basado en la Ley de Amnistía del 77”, además, ha declarado no enten-der “que después de 35 años se siga aplicando y se conserve la forma de transición que es la impunidad del franquismo”.

Ignacio Jovtis, de Amnistía Inter-nacional, recordó que “está prohibi-

do por todos los estándares internacionales aplicar la ley de Amnistía”.

Jacinto Lara Bonilla, de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, reclamó “la falta de colabora-ción de las autoridades españolas”, que “vienen a aplicar la prescripción ordinario de los crímenes”.

El abogado Carlos Slepoy Prada afirmó que las víctimas del franquismo que viajaron a Argenti-na “han interpuesto allí querellas porque ningún juez español les escuchaba”. Además, condena los crímenes franquistas, porque “se cometieron en contexto de lesa humanidad y deberían juzgarse a pesar de su prescripción”.

Ignacio Jovtis, Bonifacio Sánchez, Miguel Ángel Muga,

Jacinto Lara y Carlos Slepoy.

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pUblIRREpORtAJE

la peNsiÓN de viudedad de los aBogados

Por Cinta Caminals Hernández. Presidenta de la Comisión de Expansión y Desarrollo de Alter Mutua de los Abogados

Muchos Abogados estamos preocupados por el nivel de ingresos que tendrían nuestros cónyuges o parejas si falleciésemos de manera prematura.

La legislación establece que los abogados tienen que tener con-certadas un conjunto de cobertu-ras de previsión personal, entre otras, la pensión de viudedad en favor de sus cónyuges o parejas. El objetivo de esta prestación es compensar económicamente a la pareja supérstite por la dismi-nución de ingresos que causaría nuestra muerte.

Según el régimen de previsión so-cial de cada abogado, la prestación de viudedad será satisfecha por la Seguridad Social, por su mutualidad privada o, en su caso, por ambas.

Cobertura pública de la Seguridad Social

Los abogados ejercientes por cuen-ta ajena y por cuenta propia que ha-yan elegido el régimen de autóno-mos, tienen la pensión de viudedad cubierta por la Seguridad Social. En ambos casos, los requisitos y cuantías son variados y complejos:

Las personas que hayan tenido vínculo matrimonial o acrediten ser pareja de hecho del abogado fallecido, tienen derecho a la per-cepción. Si hay más de un benefi-ciario (separación o divorcio), la

pensión se reparte en proporción a los tiempos de convivencia.

Para tener derecho a la pensión de viudedad, los abogados en activo deberán haber cotizado un mínimo de 500 días ininterrumpidamente durante los 5 años previos al falle-cimiento. En cualquier caso, dará derecho haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral.

El importe de la pensión de viu-dedad es por defecto el 52% de la base reguladora del abogado, aunque puede llegar hasta el 70% según las circunstancias del be-neficiario. La base reguladora se calcula sumando las bases de co-tización de 24 meses y dividiendo entre 28 la cifra resultante.

La pensión se paga hasta el falle-cimiento del beneficiario o hasta que contraiga nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho.

Cobertura privada de la mutua profesional

En la actualidad, los abogados ejercientes por cuenta propia dis-ponen de 2 mutualidades privadas para concertar la previsión social alternativa a autónomos: Alter

Mutua de los Abogados y la Mu-tualidad General de la Abogacía.

Según la disposición adicional 46 de la Ley 27/2011, la cobertura alternativa debe incluir una pres-tación de viudedad para el caso de fallecimiento del abogado, cu-yo importe no podrá ser inferior al 60% de la pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social. Esta obligatoriedad se resuelve de manera diferente en ambas mutuas.

En el caso de Alter Mutua de los Abogados, se incluye específica-mente una Pensión de Viudedad mensual, cuyas principales carac-terísticas son: que el abogado contrata el importe de la Pen-sión que desea y la cobertura es inmediata y vitalicia, que puede designar como beneficiaria a la persona que quiera, sin existir limitación de vínculo personal o género. Si el Abogado no tiene cónyuge o pareja, no se incluye esta cobertura, ni por tanto se paga por ella. La Pensión de Viu-dedad de Alter Mutua también se puede contratar de forma in-dependiente, complementando cualquier otro régimen de previ-sión, sea público o privado.

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Las Pensiones de Viude-dad ¿son suficientes?

Conocer el importe de la Pen-sión de Viudedad exige hacer un estudio personalizado, que considere la situación económica y familiar del abogado y su régi-men de previsión social. Como referencia, la pensión media de viudedad de los trabajadores au-tónomos es de 469 €/mes, cifra que muchos abogados conside-ran insuficiente.

Para los abogados adscritos a la Seguridad Social, conviene veri-

ficar los requisitos, limitaciones y cuantías de la pensión de viude-dad. No poder acreditar la con-vivencia, o no haber cotizado los períodos mínimos, pueden dejar sin Pensión a la pareja. Además, los abogados que cotizan por la base mínima de autónomos pue-den encontrarse con una pensión exigua.

A los abogados que hayan esco-gido una mutua privada, se les aconseja revisar el importe de la prestación de viudedad y valorar si ésta es suficiente para cubrir las necesidades actuales y futu-

ras de su cónyuge o pareja. Hay que prestar especial atención a las edades de la pareja e hijos del abogado, ya que condicionan el número de años de percepción de las rentas.

Si tras efectuar esta revisión, el abogado concluye que la pensión de viudedad es insu-ficiente, se le recomienda que solicite un asesoramiento ex-perto que le ayude a escoger el producto y la cuantía más adecuados para complemen-tar su régimen de previsión actual.

Tabla resumen

seguridad social alter Mutua de los abogados

Naturaleza Pública Privada

¿Pensión específica de viudedad?

SI SI

Forma de la prestaciónRenta mensual. 12 ó 14 pagas, según

la causa de fallecimiento del abogadoRenta mensual 12 pagas

beneficiarios

Cónyuge y pareja de hecho. También pareja separada o divorciada.La pensión se reparte entre los bene-ficiarios con derecho que la soliciten

Persona designada en póliza, sin límite

de vínculo o género

requisitos para el abogado

Haber cotizado 500 días ininterrum-pidamente durante los 5 años previos al fallecimiento o 15 años durante la vida laboral

Disponer de póliza en vigor

Cuantía de la pensión

Cálculo complejo debiendo considerar distintas variables

En general, el 52% de la base regula-dora de los últimos 24 meses

La escogida por el abogado

extinción de la pensiónPor muerte del beneficiario o en caso de contraer nuevo matrimonio o cons-tituir pareja de hecho

Por fallecimiento del beneficiario

(pensión vitalicia)

incompatibilidadesOtras pensiones de viudedad de la Seguridad Social (salvo excepciones)

No hay, siempre complementa otras

pensiones

Fiscalidad Tributa por IRPF Tributa por IRPF1

1 En caso de cobertura en opción Alternativa al RETA. En cobertura libre y complementaria, tributaría por Sucesiones y Donaciones.

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SEccIONES

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Sección Laboral

utilidades y límites legales de los detectives privados en las relaciones laborales El presidente de la Sección de Derecho Laboral, Carlos Javier Galán se refirió en esta jornada al control de las actividades de los trabajadores que ejercen sus funciones fuera de la sede de la empresa, donde el investigador realiza “un seguimiento” para impedir que la empresa desconozca “si el trabajador cumple con el horario o hace lo que tiene que hacer”.

La presidenta de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), Eva Grueso Domínguez inició el coloquio explicando en qué casos puede ser útil un detective privado en el marco de las relaciones laborales. Además, habló de la for-mación que ha de tener, la titulación y su reconocimiento legal.

Eva Grueso hizo referencia a las normas que amparan las investi-gaciones en el ámbito laboral: el Estatuto de los Trabajadores y también “el artículo 48 de la Ley 5/2015 de Seguridad Privada”. Asimismo, explicó que la doctrina del Tribunal Supremo a este respecto “declara que el seguimiento de trabajadores no supone la violación de su derecho a la intimidad”.

Además, recordó que “lo que hay actualmente –y es una exigencia legal–, es una proactividad de la empresa a la hora de contratar un detective privado externo”.

El detective y delegado en la Comunidad de Madrid de APDPE, Javier Iglesias Soriano abordó la labor del investigador para ofre-cer a las empresas información previa a la selección de personal: “todos tenemos constancia de que a veces la gente engorda el curriculum y nosotros, como detectives privados, podemos cotejar esa información y verificar si es o no verdad”, señaló.

Sección de Iniciación y Desarrollo Profesional

las claves del marketing de los despachos de abogados

La Sección de Iniciación y Desa-rrollo Profesional organizó esta jornada para conocer y actuali-zar las claves del marketing en los despachos de abogados. En la misma intervino Francesc Domínguez, consultor de mar-keting jurídico, quien, a partir de un análisis de su reciente publicación “De despacho com-petente, a despacho competitivo: Cuéntame cómo conseguirlo”, ex-puso los puntos esenciales del marketing.

También se abordaron concep-tos y mecanismos útiles para despejar inquietudes de los juristas en cuanto a la manera de tener un despacho no so-lo competente sino también competitivo, cómo potenciar la marca personal o cómo conse-guir mejores clientes.

Delia Rodríguez, Francesc Domínguez y Javier Alberti

Eva Grueso, Javier Iglesias y Carlos Javier Galán

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SEccIONES

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SEccIONES

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La Sección de Abogados de Empresa se marcó como objetivo analizar, con la Asociación de Abo-gados de Empresa, European Company Lawyers Association (ECLA), la situación de los letrados en las diferentes jurisdicciones.

El diputado Javier Íscar, acompañado también por la Secretaria de la Junta, Carmen Pérez Andújar, destacó la importancia de este tipo de iniciativas.

La presidenta de la Sección, Estibaliz Gallego, ase-guró estar “tratando de redactar alguna cláusula”, que “sería voluntaria para los abogados de empre-sa que quisieran firmarla”, que, además deberá estar diseñada para “asegurar la independencia y

la libertad de criterio” de estos abogados. También señaló que (ECLA) “juega un papel fundamental a la hora de saber qué pasa en cada país y la situación de los ADE en cada jurisdicción”, ya que “canaliza las distintas situaciones de estos profesionales a nivel europeo”.

Isabel Gómez-Calleja, gerente de Normativa y Contratación del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial RENFE y coordina-dora del Grupo de Trabajo “Derechos y Deberes del Abogado de Empresa”, dedicó su intervención al estudio del anteproyecto de Ley de Servicios, que fue paralizado, y por la que los abogados quedarían exentos de colegiación.

El presidente de ECLA, Sergio Marini, trató sobre “las últimas novedades de la independencia del Abogado de Empresa a nivel europeo” y explicó la evolución del abogado de empresa como pro-fesión, así como los motivos que dieron lugar al nacimiento de la ECLA.

Sección de Abogados de Empresa

la independencia y el secreto profesional del abogado de empresa

actuación profesional del abogado ante el mobbing

El acto presentado por el presi-dente de la Sección, Carlos Javier Galán, sirvió para ofrecer pautas prácticas a los letrados a la hora de abordar acciones extrajudi-ciales y judiciales por acoso en el trabajo.

La psicóloga y perito Ana Isabel Gutiérrez Salegui explicó, en una didáctica ponencia, los elemen-tos y síntomas que configuran el mobbing, diferenciándolo de otras figuras con las que puede confundirse. Explicó cuál debe ser el contenido de una correcta

prueba pericial y ofreció consejos a los abogados a la hora de aten-der a las víctimas que acuden a su despacho.

Por su parte, el abogado Juan Ignacio Marcos González, coor-dinador del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discrimina-ción y uno de los mayo-res expertos de la materia en España, repasó las

principales cuestiones proce-sales y sustantivas sobre esta materia, con especial incidencia en las vías de actuación, la prue-ba y el contenido del petitum, apoyado por constantes útiles referencias legislativas y juris-prudenciales.

Ana Isabel Gutiérrez Salegui, Carlos Javier Galán y Juan Ignacio

Marcos González

Diputados del Colegio y abogados de empresa

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ENtREvista

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ANtONIO dORAdO pIcóNSecretario General de la Administración de Justicia

«los abogados son actores fundamentales en los procesos judiciales para conseguir una mejor Justicia para todos»Antonio dorado fue designado como secretario general de la Administración de Justicia en el mes de octubre de 2014. Representa un órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización. A un año de su nombramiento, su balance no puede ser más positivo: el 1 de enero del 2016 va a ser el primer paso de otros muchos en la digitalización de la Justicia. llega el «Expediente Judicial Electrónico».

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ENtREvIStA

La Administración de Justicia “papel 0” es ya una decisión para el próximo 1 de enero 2016, pero ¿será también una realidad operativa en toda la Administración de Justicia?

Sin duda, la fecha del 1 de enero marcará un hito histórico en la Administración de Justicia. Comen-zaremos a comunicarnos plenamente de manera telemática, con lo cual se reducirá el flujo de papel.

Desde el Ministerio de Justicia se está trabajando para dar soporte tecnológico a los órganos judiciales dependientes del mismo y se está colaborando con las comunidades autónomas cuyas competencias es-tán transferidas para llegar a este objetivo con éxito.

¿En qué punto está el grado de implan-tación del sistema LEXNET?

En primer lugar, me gustaría recordar que Lexnet es un sistema desarrollado por el Ministerio de Justicia que, a su vez, cede y da soporte en su implantación, de for-ma gratuita, a todas las comunidades autónomas transferidas interesadas en este servicio.

En cuanto a su cobertura, actualmente Lexnet está implantado para la realización de notificaciones en las cinco comunidades autónomas del territorio del Ministerio de Justicia. Esta funcionalidad también está desplegada en las comunidades que tienen transferidas las competencias en Justicia, salvo País Vasco, Navarra y Cantabria que no usan Lexnet.

Por otro lado, la presentación de escritos iniciado-res o de trámite, funciona ya en los órdenes Civil, Contencioso y Social en las cinco comunidades del Ministerio de Justicia, además de Ceuta y Melilla, y también en La Rioja, parte de Galicia y Aragón. En el resto de comunidades, el proceso de implantación se está ejecutando con diferente grado de avance

en cada una de ellas. En el orden Penal, el sistema estará en producción el 1 de enero de 2016. En la Audiencia Nacional, está disponible para los procuradores desde el 1 de octubre de 2015, y en el Tribunal Supremo desde el 15 de octubre.

Será el próximo equipo ministerial el que se enfrente a los posibles problemas de funciona-miento, ¿está prevista alguna dotación adicional para nuevas necesidades del proyecto?

Para el año que viene hay un incremento presu-puestario en las partidas de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que se desti-

narán a dotar de los medios materiales y tecnológicos que se estimen nece-sarios para seguir avanzando hacia la plena comunica-ción electrónica en el ámbito de la Jus-ticia que, si bien es un camino exigente y complejo, no deja

de ser irreversible.

¿Se va hacer un esfuerzo por unificar un mismo protocolo para todos los órganos jurisdiccionales y las distintas Comunidades Autónomas?

Si el protocolo se refiere a una estandarización y un procedimiento común en la forma de presentar escritos de modo telemático, sea cual sea el órga-no judicial de destino y la ubicación territorial, la Ley 18/11 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece que todo escrito iniciador o de trámite ha de estar acompañado por un formulario de presentación.

Esto también lo contempla el Real Decreto de Comunicaciones Telemáticas y se pretende que sea elaborado de forma consensuada en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración

El 1 de enero de 2016 no existi-rá papel en las comunicaciones entre la Oficina Judicial, la Fiscalía y los profesionales

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ENtREvIStA

Judicial Electrónica (CTEAJE) para que sea común a todo el territorio nacional.

¿Qué dificultades están teniendo en estos momen-tos con los órganos judiciales que dependen tanto del Ministerio como de la Comunidad de Madrid?

Hay un desafío que compartimos todos que es la adaptación a una nueva forma de trabajar y de ges-tionar la documentación que implica este cambio.

En los órganos centrales, Tribunal Supremo y Audien-cia Nacional estamos haciendo los despliegues con un grado de avance similar al resto del territorio de competencia del Ministerio de Justicia y la previsión es que se cumpla el objetivo planifica-do. Como he indicado anteriormente, estos órganos ya tienen disponibles las notificaciones de salida y estamos iniciando el despliegue para las notifi-caciones de entrada.

En cuanto a la Comunidad de Madrid, hay que reconocer su peculiaridad por el gran número de órganos ju-diciales que ejercen su jurisdicción en este ámbito territorial, así como por el proceso de cambio que se está produciendo hacia un sistema de gestión procesal más moderno y eficiente, que coincide en el tiempo con la obligación legal contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del 1 de enero del 2016.

¿Desaparecerán las comunicaciones en papel entre juzgados y entre és-

tos y otras Administraciones para la tramitación de exhortos, mandamientos y oficios?

El hito que estamos obligados a cumplir el 1 de enero de 2016 es que no exista papel en las comunicaciones entre la Oficina Judicial, la Fiscalía y los profesionales, un objetivo que estamos en condiciones de afirmar que se cumplirá. En cuanto al resto de los agentes, su incorporación se producirá de forma paulatina.

Se están orientando los esfuerzos para erradicar el pa-pel en las comunicaciones entre los diferentes actores que participan en la actividad jurisdiccional mediante el uso de diferentes sistemas: Cargador de expedientes administrativos, Lexnet, Justicia Digital, etc…

Por otra parte, desde el CTEAJE se está trabajando para que la interoperabilidad judicial electrónica sea una realidad mediante la publicación de las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) y la normativa que deriva de éstas.

El uso de firma electrónica certificada ¿será una exigencia para cualquier profesional?

los abogados, procuradores y graduados sociales estarán obli-gados a firmar con sus certifica-dos electrónicos

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ENtREvIStA

Los profesionales tendrán que hacer uso de los medios tecnológicos especificados en la ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Adminis-tración de Justicia.

Para abogados, procuradores y graduados socia-les, será obligatorio. Tendrán que pasar de firmar de forma manual a hacerlo con sus certificados electrónicos conforme al tipo de procedimiento establecido en las leyes procesales.

¿Para cuándo está previsto que se pueda acceder en todos los procedimientos a la consulta de los autos de forma electrónica?

Ya está disponible la Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia del territorio depen-

diente del Ministerio de Justicia, que permitirá en el futuro consultar el expediente electrónico, tanto a los ciudadanos como a los profesionales, permitiendo distinto grado de consulta a cada uno de ellos. En estos momentos estamos trabajando para que esto sea una realidad.

Se entiende que jueces, abogados del Estado, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y funcionarios están suficientemente preparados y formados en el uso de la tecnología necesaria, en caso contrario ¿qué medidas están previstas para corregir estas deficiencias?

El Ministerio de Justicia ha elaborado un Plan de Formación específico para los letrados de la Admi-nistración de Justicia y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, con el objetivo de proporcionarles el conocimiento necesario en el uso de las nuevas tecnologías.

La reforma tecnológica que viene es profunda por lo que, acompañando a ésta, estamos impartiendo una serie de jornadas de sensibilización dirigidas a los letrados de la Administración de Justicia de todo el territorio nacional, como directores que son de la Oficina Judicial. Una iniciativa que vamos

a hacer extensiva a los distintos cuerpos de la Administración de Justicia cuya competencia tene-mos atribuida. Y hemos puesto a disposición de las comunidades autónomas con competencias transferidas la colaboración del Ministerio de Justicia en la for-mación de los funcionarios de otros colectivos.

¿Los Colegios de Abogados están colaborando en la pues-ta en marcha de este impor-tante reto?

Sí, sin su colaboración este reto sería imposible. A través de los grupos técnicos de implanta-

Se ha elaborado un plan de For-mación específico para los letra-dos y el personal al servicio de la Administración de Justicia

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ción, los representantes del Consejo General de la Abogacía y de los respectivos Colegios Provinciales, están participando de una manera muy activa.

Los abogados son actores fundamentales en los procesos judiciales y, por tanto, se está trabajando con ellos de forma intensa para conseguir el obje-tivo: una mejor Justicia para todos.

¿Cuáles son las dudas o quejas más frecuentes que está recibiendo el Ministerio?

Dado el gran peso que las nuevas tecnologías ten-drán a partir del próximo 1 de enero, se plantean dudas sobre cómo trasladar el procedimiento en el mundo papel al mundo digital, es decir, cómo hacer la gestión del cambio.

Uno de los temas que más preocupa es solu-cionar aquellos supuestos en que se produzcan interrupciones no planificadas del sistema. Para estas situaciones, Lexnet tiene un sistema de avisos que indica el motivo de la interrupción y un justificante. Este sistema de gestión de avi-sos está disponible en la web de Lexnet y en integraciones a través de servicios web, es decir, cuando el acceso a Lexnet se hace a través de un portal profesional, como es el portal de los Abo-gados, el del Consejo General de la Abogacía, o cualquier otro de los cuarenta y tantos portales que se integran con Lexnet, también es posible visualizar el aviso.

El Colegio de Abogados de Madrid está haciendo un gran esfuerzo para llegar al 1 de enero con plenas garantías y disponibilidad para el uso

de Lexnet, ¿qué les diría a sus letrados en este sentido?

La utilización de Lexnet implica usar un sistema probado, robusto y estable, y por lo tanto, les debe servir como garantía de que el 1 de enero podrán seguir trabajando sin problemas.

El esfuerzo que están realizando ahora tendrá mañana una gran recompensa: una Justicia abierta 24 horas al día y 7 días a la semana, con lo que se podrán comunicar con la Administración sin estar sujetos a ningún horario e iniciar procesos judiciales desde su despacho, evitando desplazamientos, con el ahorro de coste y tiempo que ello supone.

¿Cuál es el principal objetivo que se persigue con este nuevo sistema?

El objetivo que se busca es dotar a la sociedad de siglo XXI de una Justicia que hable su mismo idioma y utilice medios tecnológicos propios de nuestro

los abogados son actores funda-mentales en los procesos judicia-les y se está trabajando con ellos de forma intensa para conseguir el objetivo

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ENtREvIStA

tiempo. Por lo tanto, se persiguen objetivos de eficacia y eficiencia.

Gracias a Lexnet se agilizan las comunicaciones de los operadores jurídicos con los órganos judiciales y se ayuda a alcanzar el objetivo de “papel 0” dentro del marco de implantación del Expediente Judicial Electrónico.

La solución que aporta Lexnet supone, por tanto, un considerable ahorro de tiempo y recursos al evitar la digitalización y pre-catalogación de los docu-mentos, dado que éstos se incorporan automáticamente a la aplicación de gestión procesal.

¿Qué les aportará a los abogados ma-drileños su pues-ta en marcha? ¿Se verá a corto plazo el éxito de su im-plantación?

Lo más evidente es que podrán gestionar sus causas por medios elec-trónicos, siendo notificados y presentando escritos independientemente del horario y de la ubicación de los juzgados.

Este sistema, como ya he indicado, evitará conside-rablemente los desplazamientos de los operadores jurídicos y mejorará la capacidad de respuesta judicial al reducir el tiempo de envío de autos, sen-tencias o copias de escritos a las partes. Además, se amplían y facilitan los cauces en el acceso a la tutela judicial pues el sistema proporciona mayor seguridad, ya que en todo momento se garantiza la confidencialidad, la integridad y la autenticidad de la información, gracias al empleo de la firma electrónica.

En definitiva, se ha dado un gran paso hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Las reformas procesales realizadas por el Minis-terio, ¿cómo contribuirán a hacer realidad esta nueva etapa?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el nuevo Real Decreto de comunicaciones telemáticas, que derogará el RD 84/2007, tienen como uno de sus objetivos hacer del “papel 0” una realidad.

Se ha tratado de actualizar la LEC, que rige en el orden Civil y que es supletoria en otras jurisdic-ciones a los postulados que ya estaban en la Ley

18/2011, convir-tiendo en procesal lo que ya era un mandato legal.

El Real Decreto de Lexnet, que se está redactando, actua-lizará la normativa que regula este sis-tema y establecerá las especificaciones técnicas para indi-car la forma en que deben realizarse

tanto los envíos de escritos como los actos de comunicación que realicen los órganos judiciales. Asimismo, establecerá la forma en que deben con-vertirse los documentos en papel en documentos digitalizados.

Personalmente, ¿qué ha supuesto para usted su paso por el Ministerio, ¿qué balance hace?

El balance es muy positivo. Ha sido un tiempo corto pero muy intenso. El impulso normativo y tecno-lógico que afecta al día a día de los juzgados era una necesidad y va a ser una realidad que no tiene vuelta atrás. Necesitábamos un mandato legal y ya lo tenemos. El 1 de enero del 2016 va a ser el primer paso de otros muchos en la digitalización de la Justicia y soy consciente de que todo ello se conseguirá con la colaboración de todos los operadores jurídicos.

Se podrán comunicar con la Ad-ministración sin estar sujetos a ningún horario e iniciar procesos judiciales desde su despacho, evitando desplazamientos

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SERvIcIO dE AtENcIóN Al cOlEgIAdO, lA pUERtA dE ENtRAdA dE lOS AbOgAdOS EN El cOlEgIO Redacción Otrosí

El Servicio de Atención al Colegiado (SAC) es lo primero con lo que se encuentran los abogados que se dan de alta en el Colegio, es la puerta de entrada a una institución cuya actividad gira, precisamente, alrededor de la prestación de toda una serie de servicios a los letrados que acoge en su seno.

En este Departamento se atiende al abogado en sus primeras necesi-dades y se le acom-paña a lo largo de su carrera profesional, resolviendo los pro-blemas que puedan surgir y facilitando las gestiones cuando así lo requiera.

Desde los trámites para la incorporación al Colegio de los abo-gados hasta la elabo-ración de todo tipo de certificados, pasando por cuestiones como la modificación de datos personales o la gestión de los escritos que entran o salen, el Servicio de Atención al Colegiado asume una actividad diaria frenética para atender puntualmente a los 76.742 colegiados de esta institución de la abogacía madrileña, en el marco del Colegio más numeroso de España.

Se trata, por ello, de una oficina muy activa, con gran afluencia de letrados, que plantean toda una serie de asuntos a los que el Colegio debe dar puntual respuesta, encontrándose, en circunstan-cias normales, con un flujo de trabajo constante. Y puntualizamos “en circunstancias normales” porque el SAC está afrontando actualmente el

gran reto de la abogacía de cara a final de año: lograr que los miles de abogados que forman parte de la institución estén preparados para la llegada de la Justicia sin papeles que echará a andar el próximo 1 de enero de 2016. Un reto que implica toda una serie de recursos puestos al servicio del colegiado y que asume, en primera línea, el SAC.

Un servicio fun-damental para el colegiado

El Servicio de Aten-ción al Colegiado se ha convertido en los dos últimos años en un servicio fundamen-tal e imprescindible para los colegiados. Ha conseguido facili-tar a los abogados las

gestiones y solicitudes de información, a través de un servicio centralizado y transversal de los diferentes departamentos colegiales, y la orientación necesaria sobre cómo actuar y a dónde dirigirse para realizar las gestiones que requieren un tratamiento más especializado en las diferentes áreas del Derecho.

El soporte tecnológico de este servicio permite un profundo estudio de calidad para su mejor funciona-miento. Además, recoge la posibilidad de trasladar sugerencias y propuestas sobre la actividad colegial.

La vía de contacto más utilizada es la llamada tele-fónica. En el año 2014 se recibieron más de 231.181 llamadas, y en el primer semestre de 2015 ya se han

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Servicio de Atención al Colegiado (SAC).

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superado las 100.000 llamadas. Este ligero descenso que se aprecia se debe al incremento de información que tiene el colegiado, que dispone de nuevas vías de comunicación en aras a la transparencia que ha querido impulsar la actual Junta de Gobierno.

En este sentido, la puesta en marcha de vías de comunicación complementarias ha logrado reducir en un 9% el número de llamadas telefónicas.

El Servicio de Atención al Colegiado, como impulsor del servicio telemático, ha conseguido que el 28% de las gestiones se hayan realizado por Internet (modificaciones, certificados, volantes para el ac-ceso a prisiones, etc.), lo que supone un 11% de incremento con respecto al año anterior.

El reto Lexnet

Además, los responsables del Colegio destacan que este Servicio de Atención al Colegiado está siendo un elemento clave en el proceso de implantación del sistema Lexnet. No en vano, al cierre de esta publicación, ya se habían realizado más de 4.500 activaciones de la firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

Al frente de este Servicio, se encuentra Amérito Fuentes, todo un veterano en el Colegio que conoce el funcionamiento de la institución al dedillo y quiso compartir con OTROSÍ su experiencia.

Según explicó, actualmente, el principal reto al que se enfrenta el Servicio es el de lograr la puesta a punto de todos los colegiados para que, a partir del año que viene, se comuniquen con la Adminis-tración de Justicia por vía telemática.

Así lo exige la reciente reforma de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, publicada el pasado 6 de octubre en el BOE. El texto establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la Justicia, los órganos judiciales y las fiscalías esta-rán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y docu-mentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, otras administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

En la práctica, esto se traduce en que, a partir del 1 de enero, los abogados deberán implantar de manera obligatoria el sistema Lexnet para aque-llos procedimientos en los que no se requiera la intervención de procurador. Para ello, deben activar en su carné de colegiado la firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA), que acredita la condición profesional de los abogados en el entorno online. Es a través de dicho carné como van a poder demostrar de forma unívoca su condición de abogado al utilizar la plataforma Lexnet.

Además, los miles de abogados colegiados en el Colegio tienen que pasar por sus oficinas para tener todo a punto cuando llegue la fecha. Este Servi-cio de Atención al Colegiado es el responsable de atender toda esta cuestión y, según explica Amé-rito Fuentes, el servicio se encuentra ahora mismo inmerso en un ‘boom’ de actividad. Hasta el 30 de septiembre estaban citados unos 100 colegiados diarios en la calle Serrano, 11, pero es que, a partir del 1 de octubre, han pasado a ser 600 citas diarias de abogados ejercientes (de los 76.742 abogados colegiados, 42.194 son ejercientes).Amérito Fuentes en el SAC.

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Para hacer frente a todo este aluvión se han habilita-do cinco salas de togas en los juzgados de las calles Princesa, Julián Camarillo, Capitán Haya, Francisco Gervás y María de Molina. La cita tiene por objeto activar la firma electrónica ACA con el nuevo carné de colegiado que se les ha dado en 2015.

El responsable del SAC señala que algunos colegiados, unos 12.000, tenían ya la firma electrónica de la Casa de Moneda y Timbre y a ellos se les ha dado prefe-rencia para que desde hace algunos meses pudieran darse de alta en el registro electrónico de la ACA.

Para dar salida a esta situación, Fuentes explica que el Colegio ha reforzado el equipo humano en las diferentes Salas de Togas antes citadas y en la sede de Serrano, 11 por las tardes. Todos ellos respaldarán la labor del Colegio ante el reto de Lexnet hasta el 31 de diciembre.

Labor cotidiana del Servicio de Aten-ción al Colegiado

Según señala Amérito Fuentes, la labor que más peso tiene en el SAC son las incorporaciones al Cole-gio. En este departamento se les ofrece orientación sobre cómo deben de hacer la solicitud online para, posteriormente, entregar todos los documentos necesarios, que pasarán a ser comprobados y, tras este proceso, si todo está correcto, se lleva a cabo la incorporación del nuevo colegiado.

En lo que va de año, y con datos a fecha de 29 de sep-tiembre, se han producido 1.750 incorporaciones (653 ejercientes y 1.094 no ejercientes). En todo 2014, fue-ron 2.850, de las que 1.451 eran ejercientes. También atienden desde el SAC todas las solicitudes de baja, así como los cambios de datos de los profesionales, desde la dirección hasta la información bancaria, etc.

En el Servicio de Atención al Colegiado también se expiden toda clase de certificados necesarios para la actividad profesional de los abogados, como los que acreditan su colegiación, los que muestran su histórico en el Turno de Oficio, etc.

Es ahí, donde los letrados piden los volantes necesa-rios para poder acceder a los centros penitenciarios, es decir, los permisos para visitas tanto de Madrid como de fuera, un trámite que también se puede hacer online con la firma electrónica. Además, el SAC se encarga de la recogida de la documenta-ción de los trabajos realizados por los abogados del Turno de Oficio que justifica la labor llevada a cabo por los mismos y abonar el servicio prestado.

El SAC se ocupa, asimismo, del registro general del Colegio, tanto de entrada como de salida, de manera que cualquier escrito que entre dirigido a la institu-ción pasa por sus manos, y desde ahí se encargan de distribuirlo a los diferentes departamentos de la casa.

Cuentan, además, con un registro de sociedades profesionales (SLP), la notificación viene a través del Registro Mercantil que se encarga de notificarlo, cumpliendo la obligación de que todas las SLP se registren en los Colegios de Abogados.

Otras funciones que se llevan a cabo desde el SAC la jura de los nuevos colegiados en ejercicio, que se produce una vez al mes o las habilitaciones, que consisten en que los licenciados en Derecho que no están colegiados, o lo están como no ejercientes en algún otro Colegio, pueden solicitar habilitación para defenderse a sí mismos o a familiares.

Del Servicio también depende el SAT (Servicio de Atención Telefónica), que es la centralita de toda la casa, y desde donde se resuelven, además, mu-chas cuestiones.

Servicio de atención telefónica.

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Salas de togas

Otrosí tuvo ocasión de hablar también con Julia Gómez, que trabaja mano a mano con Amérito Fuentes en el SAC. Gómez recuerda que en la De-legación Sur de Móstoles también hay un Servicio de Atención al Colegiado y nos habla de las Salas de Togas, para las que está en marcha un proyecto que creará unas instalaciones modernas y funcionales, espacios multiusos y medios materiales que den un valor añadido al atender las necesidades de los colegiados. El objetivo es proporcionar un Servicio integral que permita la atención de todas sus nece-sidades y demandas como colegiados en relación con los diferentes departamentos del ICAM sin necesidad de desplazamiento a la sede de Serrano.

Según explica Gómez, en la actualidad, el Colegio cuenta actualmente con veinticinco Salas de Abo-gados, de las cuales, tres fueron remodeladas en 2014 (Juzgados de Capitán Haya, Plaza Castilla y Móstoles), y cinco en 2015 (Alcobendas, Alcorcón, Colmenar Viejo, Leganés y la Audiencia Provincial Penal). Está previsto continuar acondicionando las restantes salas en un futuro.

En estos momentos, cinco de estas sedes (Capitán Haya 66, Francisco Gervás 10, Princesa 3, María de Molina 42 y Julián Camarillo 11) realizan trabajos en la preparación del nuevo sistema Lexnet con la activación “in situ” de los certificados (ACA) a los letrados que son citados previamente en las mis-mas, actuando como colaboradores indiscutibles en el proceso de implantación del sistema.

Además, Julia Gómez señala que a partir del próximo año las Salas de Togas ubicadas en los Juzgados de la Comunidad de Madrid, se constituirán en auténticas sedes del Colegio (delegaciones SAC), donde, además de atender los servicios tradicionales de préstamo de togas y uso de ordenadores, para corrección y redacción de escritos y uso de internet, se podrá realizar gestiones básicas de atención al colegiado.

Entre las gestiones que los colegiados podrán rea-lizar están la obtención de claves web, la solicitud de carnets, la emisión de certificados y volantes de prisión, la tramitación de correos (@icam.es), la modificación de datos profesionales, la reserva de los despachos de atención al cliente, la distribución de publicaciones, y consultas de bases jurídicas.

Julia Gómez apunta que “cada vez se busca más que las Salas de Togas sean un lugar para que cualquier gestión que necesiten los abogados del Colegio se pueda realizar desde allí”.

En cualquier caso, el objetivo principal de este pro-yecto de modernización es proporcionar a los cole-giados un espacio en las sedes judiciales que sientan como suyo y que esté a su disposición, como zona de trabajo, de reuniones y de descanso, donde, además, de tomarse un descanso, les permita evitar desplaza-mientos innecesarios a la sede principal del Colegio.

Todo ello muestra cómo el proyecto de moder-nización y acercamiento del Colegio a todos sus colegiados se está materializando no solo con la remodelación física de sus instalaciones, sino también de forma funcional y tecnológica, con la dotación de nuevas líneas de datos y aplicaciones informáticas en todas sus sedes y Salas de Abogados distribuidas por toda la región.

Julia Gómez (SAC).

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Servicio de Atención al Colegiado.

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MARISOL MESAS PEIRóDiputada 10.ª de la Junta de Gobierno

“El colegio debe velar por los compañeros más necesitados”Hace algunos años que se sabía en el co-legio de Abogados que era necesaria una revisión en profundidad del sistema de prestaciones asistenciales. En el colegio se sabía, pero el eco tardó algo más en llegar a la persona que lo haría posible. En las últimas elecciones habidas en el colegio de Abogados alguien propuso a Marisol Mesas formar parte de una de las candidaturas a la Junta de gobierno de la Institución, pero la primera respuesta fue un “no” responsa-ble…. Un despacho, unos padres mayores y de ellos, un padre que comenzaba la que sería a la postre su última batalla.

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Fue él, su padre, abogado de pro, de los de raza, de los de toda la vida, quien en unión de su hermano, procurador, animaron a Marisol a asumir el reto; pero aún no sabía la tarea que aguardaba a la vuelta de la esquina. Sí, sería Marisol la abogada a la que el destino tenía preparada la misión de transformar lo que nadie se había atrevido a acometer como res-ponsable del área de Prestaciones Asisten-ciales, que lo es.

Tras unas cuantas fo-tografías de natural sonrisa y pose con em-paque de sobra, toma asiento, sonríe, mira a los ojos y lo hace todo sencillo, mucho más fácil, claro.

¿Por qué prestacio-nes asistenciales?

Pues es una buena pregunta que no sabría responder de forma muy simple. Verás, cuando mi padre y mi hermano me animaron, -sonríe de nuevo con algu-na humedad en los ojos- que aceptase el envite del Colegio de Abogados, pensé que debía asumir alguna responsabilidad que, de forma altruista, me ayudase a devolver a la so-ciedad parte de lo que de ella he recibido du-rante años. A eso se unieron también algunas circunstancias del momento, de forma que sentí que cuando Sonia me lo propuso, debia aceptar la responsabilidad de hacer que las prestacio-nes asistenciales del Colegio estuviesen a la altura de tantas mujeres y hombres que, como mis padres, habían luchado tantos años por su profesión y por sus familias. Así que, aquí estoy, muy feliz, por cierto.

Vayamos por partes, Marisol. ¿Siempre quisiste ser abogada?

Pues no, –dice con aplomo–. Siempre quise ser ar-quitecto, pero una prueba psicológica de esas que hacen a los chavales cuando van a llegar a la univer-sidad me sugirió que ni se me ocurriera, que mis

capacidades eran otras y que debía ser abogado. Tam-bién me dijeron que Medicina podía ser otra opción, pero al fi nal me decanté por la Abogacía. En casa lo tenía muy a mano como he dicho. Soy hija de catedrático en nuestra querida ciencia jurídica, así que recibí el último empujón tan nece-sario siempre.

¿Y de ahí al ejercicio por cuenta propia? Una valiente…

De ahí al ejercicio por cuenta ajena y con mucho miedo. El primer día que comencé mi anda-

dura profesional, fue un asunto de un amigo de mi padre … el primer día, –insiste–, pero pensé o ahora o nunca, total que decidí aceptar el reto y con unos nervios que no me cabían en el cuerpo me lancé, y con algo de suerte y muchísimo trabajo logré ganarlo. Luego estuve haciendo prácticas en el despacho de un querido compañero, con el que aprendí mucho y que tanto su familia como él se convirtieron en grandes amigos míos. Allí estuve tres años y medio, pero sentía que un despacho propio sería lo mío, así que, aprovechando que me gusta pasear, busqué una ofi cina que aún hoy, ampliada, nos acoge…. Y manos a la obra.

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Yo recibía a los clientes, cogía el teléfono, hacía gestiones, en fin de todo. Al poco tiempo se incor-poró mi hermano al despacho, como Procurador, suponiendo su entrada una gran ayuda para mí y además me sentí apoyada y compartiendo las ta-reas del despacho. En esa época nos ayudó primero una prima, después la persona que se convertiría en mi actual cuñada y por último nuestra actual Secretaria, fiel a nosotros y la que hasta la fecha nos sigue aguantando. Fue muy bonito.

Una mujer hecha a sí misma, sola en su profe-sión, ¿siente de otra forma lo que deben ser las prestaciones asistenciales?

No creo que dependa de eso; cada uno vive la vida que le toca y yo soy muy feliz con la que he elegido. Sin embargo, sí es cierto que las circunstancias contribuyen, como es lógico. Creo que el Derecho es la razón escrita y por eso me gusta, si bien el ejercicio profesional es duro, conlleva sacrificios y a veces puede torcerse a lo largo de la vida y es ahí precisamente cuando los compañeros tenemos que estar a la altura y ayudar a los que lo necesitan. Todos podemos necesitar a otros, igual que en el despacho los clientes necesitan que les lleves un

caso, pero sobretodo algo muy importante, que les escuches, que les tiendas una mano amiga.

En respuesta a la pregunta, cualquiera puede sentir lo que deben ser las prestaciones asistenciales, y yo las siento como absolutamente necesarias.

¿Es duro el trabajo en el área de prestaciones asistenciales?

El trabajo es mucho, y no hablo por mí sino por mis compañeros de la Junta de Gobierno que se desviven en cualquier ámbito de actividad y en especial nues-tra Decana. El equipo de personas que he conocido en el área de la que me encargo es sencillamente excepcional. Así que sí, el trabajo es mucho, muchí-simo, pero de duro no tiene nada porque el capital humano con el que cuento en el Colegio es enorme y sin ninguna duda merece la pena estar ahí.

¿Qué modelo de prestaciones asistenciales habita en la cabeza de su responsable?

Esta pregunta sí que no es posible responderla con unas cuantas palabras. Verás, hasta hace no mucho tiempo, las prestaciones tenían un carácter

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meramente económico, y aún hoy sigue siendo así en gran medida. Lo que hemos hecho hasta ahora e s una revisión muy exhaustiva de cada caso, hemos revisado cada situación personal, así como las de aquellos otros que no tenían acceso a una presta-ción y que la necesitaban a todas luces.

Ahora trabajamos para que las prestaciones no sean sólo económicas, que también, sino que respondan realmente a la denominación de “asistenciales”. Constituiremos colaboraciones con centros de día, con residencias para la tercera edad, hare-mos posibles apoyos domiciliarios, ofreceremos servicios de calidad, etcétera. Ayudaremos tanto a los familiares de colegiados que no pueden ser atendidos por ellos mismos, muy a su pesar, como a aquellos otros compañeros y compañeras que, a pesar de su menor edad, no pueden valerse.

¿Deberían los jóvenes sensibilizarse con esta labor?

Los jóvenes abogados, como a todos nos ocu-rre, tienen mucho que aprender. Por supuesto, algo importante es saber que, antes de lo que piensan, ellos se encontrarán en una situación

en la que deban ser atendidos. Pero además, aprovecharé la ocasión para aconsejarles, si se me permite, –ya sabe que sí– para afirmar con rotundidad que la profesión que han elegido es muy dura aunque también gratificante, deben tener paciencia ya que el primer caso importante no llega los primeros años y potenciar valores como la voluntad, la responsabilidad y el com-promiso con la profesión.

Nuestros jóvenes deben aprender desde la base, se sabe muy poco cuando se termina la carrera, hay que aprender a escuchar a cada ser humano al que llamamos “cliente”, hay que comprender sus pro-blemas, pero de verdad, la cabeza debe amueblarse poco a poco. No debemos exigir a los demás y a la vida hasta no haber dado, como mínimo, lo mismo que pedimos e incluso en ese momento tampoco, porque el dar sin esperar es importante y al fi nal sin darnos cuenta siempre se recibe.

Ya que estamos, ¿es el Colegio un lugar de todos y para todos?

El Colegio de Abogados de Madrid ha cambiado mu-cho en los últimos años, ha ganado en presencia social. Es una Institución mucho más moderna, situada más cerca del colegiado y de los ciudadanos. El trabajo está siendo muchísimo para hacer realidad su necesaria descentralización y dotarlo así de una efi cacia y una transparencia básicas para cumplir la función a la que está llamado.

Todo ese trabajo se ha pensado desde la mayor de las voluntades para mantener en cualquier caso el rigor y la seriedad que le da sentido. Digamos que todo es posible y que en eso estamos…

La sonrisa calma es la misma que al principio, parece que nada hubiera ocurrido y Marisol Mesas, sin em-bargo, nos ha enseñado que se puede vivir sacando lo suyo adelante y pensando, al mismo tiempo, en los demás, en cada colegiado, en cada familiar… como siempre le enseñó su madre, una gran mujer repleta de amor, refl exión, tolerancia y paciencia… Así es también ella, para bien de todos.©

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lA lUcHA cONStANtE dE lA AbOgAcÍA pOR lA cOlEgIAcIóN OblIgAtORIARafael del Rosal GarcíaAbogado

La circunstancia constituye un verdadero aconte-cimiento de primer orden en el profesionalismo mundial, no sólo en sí mismo considerado sino, muy especialmente, por producirse en tiempos tan re-vueltos como los que corren para las profesiones a escala global, arrastradas por el gigantesco tornado mercantilista de la llamada “Nueva Economía”, que tantas dificultades genera y amenaza con seguir generando para el mantenimiento de los Colegios Profesionales como Autoridades reguladoras de la Competencia en el mercado de los servicios que prestan sus colegiados y la colegiación obligatoria y universal de éstos como lógico corolario, conquis-tados en los albores del Estado Moderno y de su entonces naciente economía capitalista.

En tiempos poco propicios

Por supuesto que me estoy refiriendo a la nueva economía que se vino incubando en la burbuja fi-nanciera con la que arrancó el segundo milenio y se está fraguando sobre los escombros del cataclismo desatado tras su estallido en 2007 y el colapso gene-ralizado de la economía mundial que desencadenó de forma irreversible el posterior hundimiento de Lehman Brothers el día 15 de septiembre de 2008. Y, por supuesto que también me estoy refi-riendo a la nueva economía que, como una huída hacia adelante, proyectan sobre el mundo entero

los dos tratados de libre comercio que impulsa EEUU a su diestra y a su siniestra para cimentar la soñada recuperación económica de occidente y su liderazgo mundial, rodeando comercialmente a China por ambos flancos con el abrazo del oso: desde el Atlántico por y junto a Europa con el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership o Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, en castellano). Y desde el pacífico, junto con sus aliados de ambas orillas, con el TPP (Trans-Pacific Partnership o Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, en castellano). Ambos inscritos o direc-tamente relacionados con el acuerdo TiSA (Trade in Services Agreement o Acuerdo en Comercio de Servicios, en castellano), suscrito entre cincuenta países incluidos los EEUU y la UE así como, incluso, algunos paraísos fiscales.

De dichos tratados sólo sabemos tres cosas: a) que se trata del secreto estratégico de Estado mejor guarda-

cuando en Europa, con España a la cabeza, no cesa la persecución de los colegios profesionales por parte de las autoridades de la competencia 1, cuando en Iberoamérica empieza a cundir la misma urgencia anticolegial en iguales instancias mientras aún perdura en las de siempre y cuando nuevos tratados comerciales internacionales se ciernen sobre la regulación del mercado global de los servicios jurídicos, la abogacía mexicana se encuentra a las puertas de reconquistar la colegiación obligatoria.

1 Precisamente el viernes día 2 de octubre del año en curso, se conocían a través de la prensa dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por las que imponía sendas sanciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara por realizar actividades de organización y homogeneización del ingreso de los abogados en el Turno de oficio, para las que vienen autorizados respectivamente por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ver el artículo del propio autor en OTROSÍ nº 6 “La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y los Colegios Profesionales”).

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do desde el proyecto Manhattan2, en tanto que han venido gestándose desde hace al menos dos años y sólo ahora empiezan a conocerse algunos de sus con-tenidos, sin que nadie pueda afirmar que los conoce en toda su extensión y pormenores, especialmente los del pacto TiSA, denunicado por Wikileaks en junio de 2014 y que mantienen sus firmantes en secreto abso-luto y lo mantendrán hasta transcurridos cinco años de su vigencia; b) que la respuesta de oposición a los mismos no se está haciendo esperar a escala mundial ni desde las élites políticas progresistas, ni desde los sindicatos norteamericanos y europeos, ni desde la propia ciudadanía de distintos países, siendo noticia de estos días las críticas a los tratados de la candidata a la presidencia de los EEUU Hilary Clinton, la oposi-ción a los mismos del sindicato norteameri-cano AFL-CIO o la gran manifestación de pro-testa contra sendos tratados celebrada el pasado día 10 de los corrientes en Berlín, convocada por la Con-federación de Sindica-tos Alemanes (DGB). Y finalmente c), siendo esto lo más decisivo de sendos tratados, que situarán a las corporaciones empresariales transnacionales y su conveniencia en una posición decisiva sobre los go-biernos nacionales y sus iniciativas reguladoras de los mercados e, igualmente, que pretenden arrasar con la regulación del mercado de los servicios profesionales.

Aunque en España, sólo ahora empiezan a llegar noticias en abundancia y a producirse los primeros comentarios de opinión en la prensa generalista sobre los tratados que se mencionan, el Colegio de Abogados de Madrid ya se adelantó a la marea informativa en marcha ofreciendo en su primer Con-greso celebrado en mayo pasado una primicia en el

debate sobre los mismos, presentando la magnífica ponencia dictada por el decano de los abogados de Barcelona Oriol Rusca Nadal, que alertó del empuje desregulador que pretenden los tratados en cuestión del mercado de los servicios jurídicos y, por tanto, de la seria amenaza que suponen para los Colegios de abogados y la colegiación obligatoria y que alcanzó a ocupar la conclusión nº 4 de las adoptadas en el blo-que institucional del programa del referido Congreso, leída en su plenario de clausura con el siguiente texto:

4. El intento de supresión de los Colegios Profesiona-les en Europa sólo proviene de la pugna de ingentes cantidades de capitales especulativos generados en la globalización de la crisis, de crear nuevos ni-

chos de explotación salvaje que entienden posible en el mercado de los servicios, aún vírgenes en su poten-cialidad económica dada su ancestral re-gulación. Lo que ven-dría acreditado por el pacto TiSA, desvelado por Wikiliks y auspicia-do con las autorida-

des europeas por EEUU y Australia, ante el fracaso previo al respecto de la Ronda DOHA en la OMC.

El efecto multiplicador de la Gran Ola comercial de Occidente

Se podrá comprender fácilmente la medida en la que el fuerte empuje desregulador que levantará la ola comercial que dibujan los pactos y acuerdos reseña-dos, multiplicará en todo el mundo las energías de los sectores más ultraliberales de todas las instancias públicas y privadas y su potencia de fuego contra toda regulación del ejercicio de las profesiones y, especialmente, contra sus Colegios Profesionales, del mismo modo que podrá comprenderse sin más dificultad, cómo propiciará en todas las latitudes una actividad legislativa desaforada con el propósito de poner fin a la autorregulación conquistada por las

los tratados de libre comercio pretenden un empuje desregula-dor del mercado de los servicios jurídicos

2 Nombre en clave del proyecto científico llevado a cabo durante la Segunda Guerra Mundial por los Estados Unidos, para conseguir la bomba atómica antes que la Alemania nazi. Debe su nombre a uno de los numerosos centros de investigación en los que se llevó a cabo: el “Distrito de Ingeniería Manhattan” situado en el lugar conocido actualmente como Laboratorio Nacional de Los Álamos.

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profesiones liberales hace ya quinientos años, que las dotó de la imprescindible independencia de que han venido gozando frente a los poderes públicos desde entonces. Lo que no hará extraño en absoluto que en la Unión Europea vean la luz nuevas Directi-vas de Servicios que sean menos consideradas con los Colegios Profesionales que el artículo 4.9 de la 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Conse-jo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior que, por primera vez en la Historia llegó a definirlas como “Autoridades reguladoras”.

Y qué decir de la inquina que podrá llegar a des-plegar entonces contra los Colegios Profesionales la propia Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia española, en ese papel doble que tanto gusta jugar de instancia pública de control de la Competencia en los mercados y de “think thank” de la desregulación de las profesiones, a cuyas ins-tituciones colegiales viene persiguiendo sin tregua desde el año 1992 y aún hostiga con saña desde sus competencias sancionadoras3 e instigando a los po-deres públicos a legislar contra ellas como estuvo a punto de lograr con la hoy retirada de su tramitación Ley de Servicios y Colegios Profesionales del reino de España. Sin que sea necesario reiterar aquí hasta qué punto la ola comercial levantada por los tratados ya referidos, puede alimentar el tsunami de regreso de dicha ley, también comentado ya en estas páginas4.

Pero no quedarían ahí los efectos negativos que desplegaría sobre las profesiones y sus Colegios la agresividad mercantil de la nueva economía que desatarán los tratados de marras, porque sin duda contribuirán igualmente a propiciar otras agresiones contra ellos o, al menos, a disimularlas ocultando su verdadero designio.

Las tentaciones del hard power

Si los poderes suaves como las comisiones de la Competencia nacionales o supranacionales (UE) verían reforzadas sus posiciones y su armamen-

3 Ibidem nota nº 1

4 Ver el artículo del propio autor en OTROSÍ nº 8, sexta época, “La retirada de la ley de las profesiones y el efecto tsunami”).

to contra la regulación e instituciones colegiales de las profesiones, con los tratados comerciales internaciones suscritos a escala global como los ya referidos, qué decir de lo que ayudarán a los poderes duros y a su desconfianza ancestral en las profesiones como disolventes de sus pulsiones absolutistas o autoritarias recurrentes y, sobre todo, como núcleo decisivo en el liderazgo de la autonomía civil frente al poder, sea o no absoluto.

Y es que, en efecto, ya de natural y sin que sea ne-cesaria una crisis económica o pactos comerciales a nivel mundial como los comentados, no necesitan los poderes ejecutivos de los Estados demasiadas justificaciones para dar rienda suelta a sus aficiones más autoritarias cuando es propicia la coyuntura, especialmente en aquellos pagos en los que aún no han culminado su asiento y experiencia estable las democracias modernas. Es lo que viene ocurriendo en diversos países hermanos de América del Sur y en el propio entorno geográfico de México, configu-rando el espacio regional de su actual tesitura, como lo son las llamadas Repúblicas Bolivarianas de corte populista cuyos presidentes, ya antes o ya después de la crisis financiera mundial, no se anduvieron con paños calientes con los profesionales, especialmen-te con los abogados, a los que muy pronto y tras su llegada al poder mostraron su encono como si arrastraran desde siempre alguna culpa tan grave como evidente y como si lo evidente no fuera el miedo que generan en el poder los profesionales en general y los abogados en particular, como garantes del ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía.

Fue así como Hugo Chávez en 2006 promulgó una ley de “Protección de los Colegios Profesionales” que expropiaba la competencia disciplinaria de sus Juntas de Gobierno, para entregarla a unos órganos disciplinarios bajo control del gobierno que extendía sobre ellos su tutela política siempre buscada, limi-tando la autonomía e independencia profesionales a niveles previos al nacimiento del Estado Moderno.

Del mismo modo que Evo Morales, paladín de los derechos del pueblo boliviano hasta expropiarlos como si con su presencia sobrara ya el pueblo al que

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se debe, mediante el Decreto Supremo nº 100 de 2009, suprimió sin más la colegiación obligatoria y las competencias de los Colegios de Abogados, sometiendo su disciplina al Ministerio de Justicia, acabando de un golpe con la independencia insti-tucional y facultativa de la Abogacía y de la Función de la Defensa y, a la postre, minorando el derecho fundamental de defensa de toda la ciudadanía a ni-veles de los mejores tiempos de la baja Edad Media.

Más o menos en los términos y por el estilo, aunque no tan áspero ni tan cerca, en los que quedó en Rusia con la reforma de la llamada Ley de la Abogacía de 2006 y tras su primer intento fallido de lograrlo, que instauró Putin tras presentar el proyecto en la Duma en mayo de 2008, poco antes de ceder la jefatura del Estado a Dimitri Medvédev y que dejó a la abogacía sin inmunidad en su libertad e independencia, a merced de los funcionarios del Gobierno (Servicio Federal de Registros, en siglas SFR) que quedaban autoriza-dos para requerirles con carácter obligatorio y bajo amenaza de retirada de su licencia, para que pusieran de manifiesto explicaciones o entregaran cualquier documentación relativas a la defensa de sus clientes.

Altos mandatarios públicos pertenecientes al ver-dadero núcleo del denominado hard power que, en todos los casos salvo en el de Rusia –que endosara a la seguridad del Estado la agresión desatada contra la libertad de defensa en la reforma citada– oculta-ron su voracidad totalitaria no ya en la liberalización de la competencia en los mercados sino en la ya tan superada como absolutamente injustificada necesi-dad de respetar los derechos fundamentales de los abogados a la libertad de asociación y de industria, contra los que todos sabemos sobradamente jamás atentara la colegiación obligatoria.

Y México… al fin! no sin una costosa reforma constitucional

Y es precisamente en ese marco global tan agresivo contra los Colegios profesionales y la propia abogacía y regresivo de la colegiación obligatoria en el que, como adelantábamos al iniciar esta tribuna, en contra de todo pronóstico y no sin el denodado esfuerzo de sus sectores más avanzados, está a punto de concluir el largo camino emprendido por la abogacía mexicana para recuperar la colegiación obligatoria y, con ella, el régimen de autorregulación de la Com-petencia en el mercado de los servicios jurídicos. El proceso seguido ha sido especialmente complejo si se tiene presente que la colegiación obligatoria venía vedada de manera irrestricta por la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de suerte que su recuperación resultaba ardua en extremo al no bastar para ello la promulgación de una ley ordinaria sino que resultaba inevitable una reforma constitucional. Reforma hoy ya en trámite ante el Senado de la República.

En efecto, establecida en el año 1760 con la constitu-ción del primer Colegio de Abogados de las Américas, el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México –lue-go Ilustre y Nacional– y perdida entre 1824 y 1835, la colegiación obligatoria fue derogada en México de forma definitiva en el año1855 con la revolución liberal de Ayuta en noviembre de ese año, que lle-vara a la presidencia de la República al general Juan Álvarez y éste a Benito Juárez a su gabinete, como Ministro de Justicia, para desencadenar de manera definitiva el gran impulso legislativo liberalizador y modernizador de la Nación con las llamadas Leyes de Reforma, tras su independencia en 1821.

Derogación de la colegiación obligatoria blindada después y constitucionalmente desde la constitu-ción de 1857 que consagrara ya de forma definitiva como derechos fundamentales la libertad de aso-ciación y la libertad de industria, oficio y profesión sin restricción alguna. En este caso, exceso de juventud de la revolución liberal naciente en los albores de la independencia nacional costosamente conquistada y no coartada de la pulsión absolutista

Está a punto de concluir el largo camino emprendido por la abo-gacía mexicana para recuperar la colegiación obligatoria

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del populismo moderno, remedo engañoso de los ardores infantiles del liberalismo primigenio.

Nunca dejó la abogacía mexicana, por sus sectores más avanzados, conscientes e ilustrados, de reivin-dicar la colegiación obligatoria pugnando por su restauración, especialmente desde la constitución de la Unión Iberoamericana de Agrupaciones y Colegios de Abogados (UIBA), allá por el año 1976, que encontró fundamento en la defensa irrestricta de la Colegiación obligatoria, de la que siempre hizo bandera, en el convencimiento de que sin ella resultaba imposible preservar la calidad de los servicios jurídicos desde la más radical indepen-dencia profesional de los abogados respecto del poder público y en cuyas actividades participara la abogacía mexicana desde sus inicios, tanto desde su Barra Mexicana-Colegio de Abogados como desde su Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.

Reivindicación e impulso que levantaron vuelo en los años de dos mil, con la puesta en marcha y pos-terior aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, aprobado por el gobierno del Presidente Felipe Calderón, que incluía, entre otros, un plan para la modernización de la administración de la justicia penal, a rebufo del cual la abogacía mexicana encontró la puerta por la que incluir, como parte del mismo Plan y propósito, la reforma de la regulación de la abogacía, incluyendo la colegiación obligatoria y la calidad de la defensa en el conjunto de meca-nismos destinados a elevar el nivel de las garantías requeridas por el derecho de Defensa moderno.

Con nombres propios

La llegada a la presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México de Gabriel Ernesto Larrea Richerand en el año 2004 ya había sido de-cisiva para preparar el nuevo tiempo a la vista del proceso de reforma en marcha. Pero la fase decisiva encontró su verdadero paladín en el presidente que fue del mismo Colegio entre los años 2008 y 2012, Óscar Cruz Barney, que tanto nos honra con su presencia anual en los “Encuentros en Madrid” del Colegio de Abogados madrileño, con otros

entrañables compañeros mejicanos de la UIBA, como su Secretario General, Javier Quijano Baz o el actual presidente del repetido Colegio Alfonso Pérez-Cuellar Martínez, también implicados de mil maneras con los Presidentes Larrea y Cruz en sus referidos logros y aspiraciones.

Porque fue precisamente el presidente Óscar Cruz el verdadero artífice y muñidor de los consen-sos y de los textos legislativos necesarios para lanzar el asalto final de la abogacía mexicana a la reconquista de la colegiación obligatoria. Ya en un primer intento cursado en el año de 2010, redactando el proyecto de reforma constitucional necesario para excluir la colegiación obligatoria del derecho fundamental a la libertad de asociación y de industria, abriendo la puerta a su instauración por ley ordinaria, uniendo al empeño del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, a la Barra Mexicana-Colegio de Abogados y a la ANADE (Asociación Nacional de Abogados de Empresa) y concitando el respaldo de los tres partidos políticos mayoritarios (PRI, PAN Y PRD), así como de la Con-sejería Jurídica de la Presidencia de la República y al Poder Judicial Federal.

Y después, fallido el anterior, en un segundo intento de 2013, hoy exitosamente en marcha, consiguien-do vehicular la propuesta originaria con idénticos apoyos y, además, el valiosísimo concurso de la senadora Arely Gómez, hoy Procuradora General de la República, presentando la iniciativa ante el

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Senado en marzo de 2014 y completándola des-pués, a petición de éste, con una iniciativa legislativa de Ley General de Abogacía, cuyo texto articulado redactó también personalmente con el visto bue-no y revisión del presidente Reséndiz de la Barra Mexicana y el presidente Guati de la ANADE.

La iniciativa legislativa hacia la colegiación obligato-ria ha cursado con paso firme y avanza tan vigorosa-mente que el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos organizó un Foro en el último mes de septiembre al que convocó a comparecer ante sus Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, a juristas y personalidades de la abogacía mexicana y de todo el mundo, para ser oídos sobre la refor-ma constitucional referida, como forma de tomar razones a instrucción para el debate de la reforma en sus posteriores sesiones al efecto.

Con motivo de tan magna y capital iniciativa, sólo dos españoles de proyección pública y profesional decisiva por su posición institucional en la abogacía española e internacional fueron convocados por el Senado mexicano para comparecer e intervenir en las sesiones del Foro por la colegiación obligatoria citado: Luis Martí Mingarro, Presidente de la UIBA y decano que fuera del Colegio de Abogados de Madrid y Sonia Gumpert Melgosa, actual decana de este mismo Colegio de Abogados de Madrid, sede del foro de debates de la abogacía internacional ya citado “Los Encuentros en Madrid”.

Fue así como el pasado día 8 de septiembre del año en curso y, en una intervención de veinte minutos ante sus señorías Sonia Gumpert y Luis Martí, comparecían ante el Senado de los Estados Unidos Mexicanos, para defender sin ambages la colegiación obligatoria de los abogados como medida imprescindible para fomentar la calidad de los servicios de los profesionales del Derecho, señalando Luis Martí en su intervención, que:

“La colegiación obligatoria no es un signo de trasnochado

gremialismo, sino un elemento básico en la marca del

Estado de Derecho, uno de cuyos parámetros esenciales

es la consagración irrestricta del derecho de defensa. La

colegiación obligatoria garantiza que quienes ejerzan la

profesión de abogados acreditan su idoneidad esencial

formando parte de un listado que asegura a los ciudadanos

que pueden escoger libremente a su defensor; defensor

que, por estar integrado en esa lista, está sujeto al cum-

plimiento de una serie de obligaciones éticas que dan

fundamento y protección a su libertad y a su independencia

al ejercer la defensa que se le encomienda. Con ello, ade-

más, esa libertad y esa independencia quedan protegidas

por el amparo que la organización de los abogados brinda

cuando los avatares procesales, políticos o sociales ponen

en riesgo la efectividad de la tutela judicial”.

Argumentos y razonamientos hijos del acervo doc-trinal de la abogacía madrileña y española, cuyo desarrollo continúa y alienta la actual decana de su Colegio, Sonia Gumpert, que centró su intervención en defensa de la colegiación obligatoria en los tres conceptos jurídicos básicos siguientes:

a. Que el fomento de la calidad de los servicios jurídicos radica en fomentar la Independencia y la Responsabilidad facultativas de los abogados.

b. Que eso sólo se puede conseguir con una excelen-te formación técnico-jurídica inicial y permanente y con la existencia de una institución Colegiada y universal de toda la abogacía o Colegio de Abo-gados, constituida como autoridad Reguladora del mercado de los servicios jurídicos y dotada de las competencias públicas necesarias para ejercer la disciplina ética y el amparo de los colegiados.

c. Que la colegiación universal no atenta contra la libertad de Asociación porque un Colegio Profesional no es una mera asociación sino una autoridad pública reguladora. Y tampoco atenta contra la libertad de industria porque precisa-mente la garantiza disciplinariamente.

Señalando al respecto la Decana Sonia Gumpert en el pasaje central de su alegato que:

“La clave de bóveda de todo el sistema regulador de la Responsabilidad profesional del abogado radica en la Institución o Autoridad Reguladora que habrá de exi-girla y en que ésta garantice, por encima de cualquier otro valor o finalidad, la Independencia facultativa de

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los profesionales del Derecho. Lo que impone que no esté en manos del poder político y que sea ejercida por quien conoce sus artes facultativas.

La inevitable consecuencia de lo anterior no puede ser otra

que encomendar la función reguladora de los profesiona-

les del Derecho a una Autoridad integrada e integradora

de cuantos la ejercen. Solución que no es otra que la que

ha venido primando históricamente en todo el mundo

avanzado desde los albores del Estado Moderno, en el

que esa Institución Pública o Autoridad Reguladora es

tradicionalmente la constituida por los Colegios de Abo-

gados u Órganos dotados de las competencias públicas

de Disciplina y Amparo, delegadas por el Estado para que

pueda ejercerlas en su nombre, en su sustitución y con

su imperio y que integre obligatoriamente a todos los

profesionales del Derecho, no sólo para que participen

democráticamente en su gestión y ejercicio, sino también

y muy especialmente para que queden sometidos univer-

salmente a dichas competencias, de la misma forma que

hasta entonces lo estuvieron a las del Estado”.

El proceso legislativo mexicano en marcha sigue y, aunque no concluso y con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en contra, emulando a nuestra Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo relatado augura el seguro y deseado éxito que a su finalización alcanzará la reinstauración de la colegiación obli-gatoria pretendida por la abogacía mexicana. Y, con ella, el seguro fortalecimiento internacional de la institución colegial y, también, de la resisten-cia de la abogacía mundial frente a los intentos que a escala global intrigan e instigan contra ella, acreditando que la regulación universal de la prestación de servicios jurídicos será un pro-ceso de avance y retroceso permanente pero en el que, su imperceptible avance predominante, culminará con su segura y estable instauración para beneficio de todos los pueblos del mundo, en el ejercicio de su derecho fundamental de defensa jurídica.

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ForodEopinión

¿HAy AbUSO EN lOS ARRENdAMIENtOS dE vIvIENdAS?Daniel Loscertales FuertesAbogado. Presidente de SEPIN

a finales de julio, después de salir unas cortas manifestaciones mías en un periódico de tirada nacional, me llamaron de la redacción de una cadena de televisión (parece que es la que goza de más audiencia en temas de la vida “social”) para uno de los principales programas, a fin de hacerme una entrevista sobre el tema de los aBusos de los arreNdadores, naturalmente en perjuicio de los arrendatarios de vivienda. les dije, como siempre, que ponía dos condiciones: 1.ª, que tenía que salir “completas” mis palabras; y 2.ª, que ya adelantaba que no existía ningún tipo de abuso, simplemente porque la misma ley de arrendamientos 29/1994 (de hace más de 20 años y considerada en su momento como un logro “social”) lo impide. está claro que no era lo que querían transmitir al público, pues parece que eso no tiene “morbo”, lo que realmente esperaban es que un supuesto especialista como yo dijera que los arrendadores son todos unos pequeños o grandes “aprovechados” de la “debilidad” del arrendatario. obviamente esas previas manifestaciones no fueron del agrado del encargado del programa de tv y la entrevista ya no tuvo lugar, se suspendió, todo quedó en nada, naturalmente sin pedir disculpas.

Pero ello me ha dado pie, a través de las publica-ciones de mi querido Colegio, para poder aclarar jurídica y socialmente las normas principales por las que se rige el arrendamiento de viviendas, con-forme la actual LAU 29/94, con las reformas de la Ley 4/2013 y 1/2015, en cuanto a las posi-bilidades de pactos entre las partes.

Pues bien, tengo que empezar reite-rando que no puede existir ningún tipo de abuso, porque el art. 6 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos establece literalmente lo siguiente: “son nulas y se tendrán por no pues-tas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo que la propia norma expresa-mente lo autorice”.

Por lo tanto, ya podemos hacer un contrato duro, implacable, etc., pero salvo lo que la Ley permite

lo demás es NULO DE PLENO DERECHO, por lo que el arrendador-propietario jamás podrá exigirlo y si lo hace el Juzgado rechazará sus pretensiones, sin duda alguna. En realidad, como digo (medio en broma) en muchos Cursos y Conferencias a las

que soy invitado, el Abogado cumpliría su encargo perfec-tamente redactan-do un contrato con unas pocas cláusulas, donde la voluntad y el acuerdo entre las partes es posible,

con remisión en todo lo demás a la propia Ley, pero esto así quedaría muy “pobre” y el cliente, aparte de salir bastante disconforme, quedaría con falta de información, de ahí que resulte con-veniente copiar y reiterar todas las normas apli-cables, recordando a las partes sus derechos y obligaciones, pero, perdón por la insistencia, sin que sea posible modificar para nada en perjuicio del arrendatario, lo que la propia Ley determina y que a continuación veremos.

Salvo lo que la ley permite lo de-más es nulo de pleno derecho

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FORO dE OpINIóN

Únicas posibilidades de pacto

Art. 16.4. Renuncia del arrendatario derecho subrogación por muerte. Si, ello es posible, pero siempre que el contrato haya durado más de tres o cinco años, que es el plazo que fija el art. 9, en los contratos firmados antes o después del 6 de junio 2013, que es cuando entró en vigor la reforma de la Ley 4/2013. Es decir, solo cuando haya acabado el plazo mínimo legal, pero nunca antes.

Art. 17. La fijación de la renta inicial. Aquí si hay libertad de pacto , en el inicio del arrendamiento, pero partiendo de la base de que el mercado es libre y hay mucha oferta, es el arrendatario el que tiene que aceptar un precio, que actualmente no es nada alto en general.

Art. 18.

1. La revisión de la renta en contra-tos anteriores al 6 junio 2013. En los cinco prime-ros años sola-mente el IPC, después de transcurrido dicho plazo lo que hayan convenido las partes.

2. La revisión en contratos posteriores al 6 de junio 2013 (reforma Ley 4/2013). Cabe un pac-to diferente, mayor o menor, y de no existir se aplicará el IPC.

3. La revisión en contratos posteriores al 1 de abril 2015, (Ley 1/2015 de “Dexindesación”), igualmente lo que se acuerde entre las partes, pero de no fijarse nada, no existirá incremento de ningún tipo. Y si se hubiera hecho referencia a una actualización sin mencionar el sistema, cosa rara, se aplicaría el Indice de Garantía de la Competitividad, cuya complejidad figura en el Anexo de la propia Ley y que, en mi opinión, es o será inferior al IPC.

4. Indice negativo. Cuando hay pacto de revisión y el Indice baja, como está pasando en la actua-lidad, la renta debe ser reducida cuando cumpla el año correspondiente.

Art. 19. Elevación de renta por mejoras. Solo cuando haya transcurrido el plazo mínimo legal, ya sean cinco años o tres, teniendo en cuenta si el arrendamiento se ha firmado antes o después del 6 de junio 2013.

Art. 20. Gastos generales del edificio. Durante la vigencia obligada del contrato, únicamente cabe pactar la repercusión de los gastos por los servicios

de la finca en bene-ficio de la vivienda arrendada y nunca se puede subir, con independencia de que éstos tengan un incremento superior, más del doble de lo que se haya convenido sobre la revisión de la renta, con-forme el art. 18, de tal manera que aunque los gastos sean superiores la

subida será muy limitada en todos los contratos, aparte de que hay que justificar el incremento que haya existido. Partiendo de la base de cómo está estos años el IPC, que es el Indice normal en casi todos los contratos, este máximo de incremento no es nada importante o negativo actualmente para la gran mayoría de fincas, que incluso se van suprimiendo elementos y servicios comunes, como es calefacción central, portería, etc..

Art. 25. Derecho de adquisición preferente (re-tracto). El apartado 8 permite la renuncia una vez transcurridos los cinco años primeros del arrenda-miento en contratos anteriores al 6 junio 2013. Los contratos que se hayan hecho o se hagan después, a tenor de la reforma de la Ley 4/2013, el pacto es

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válido desde el primer momento, pero la realidad es que pocas veces se produce esta situación, te-niendo en cuenta que el nuevo propietario tendrá que admitir el arrendamiento existente.

Art. 36. Fianza. La fianza obligada es de UN MES, aun-que nada impide que el arrendador renuncie a ella.

Cabe, es cierto, ampliar la Fianza, pero eso ya de-pende de la conformidad de ambas partes, como la Renta, lo que nos lleva a considerar lo que dicta el mercado libre en cada momento, haciendo constar por mi parte, con bastante conocimiento de causa, que ahora mismo es prácticamente imposible que el arrendador consiga del arrendatario más allá de ese mes, que es lo mínimo exigido por el precepto que encabeza este apartado. Y digo más, es muy normal que el arrendatario no pague la última mensualidad para compensar con la fianza, sin esperar a que se revise los posibles daños en el piso por negligencia del ocupante.

Esta es la realidad jurídica; lo anteriormente expues-to es lo único que se puede pactar. En consecuencia, nada de lo que se pueda indicar en el contrato sobre el “plazo de duración”, la “prórroga”, “desistimiento del contrato”, etc., etc., será válido, ni siquiera en relación a la “conservación de la vivienda”, pues el art. 21, salvo las “pequeñas reparaciones del uso”, incluye entre las obligaciones del arrendador todo tipo de reformas y reparaciones, es decir, el mantenimiento pleno. Por lo tanto, la pregunta es ¿dónde están las posibilidades de “abuso” por parte del arrendador? Por mi parte, no las veo en ninguna parte, pues lo que puede hacer libremente son muy pocas cosas y con las limitaciones indicadas.

Hay que señalar una cosa importante y es que la Ley 29/94 entró en vigor el 1 de enero 1995 (hace más de 20 años) y recibió elogios de casi todo el mundo, incluso de quienes hoy ahora pretenden hacer ver esa falsedad de los “abusos”. Tuve el honor de participar muy activamente en la prepa-ración de la Ley con los magníficos responsables del entonces Ministerio de Obras Públicas y Vi-vienda y nos sentimos muy satisfechos entonces

y ahora del contenido de la Ley, que suponía y supone un nuevo concepto del alquiler y donde, respetando los derechos de la propiedad privada, se actualizaba una norma obsoleta, como era el Texto Refundido 1964, contemplando una nueva y segura situación para los arrendatarios, dentro de un plazo mínimo, el cual, puedo asegurarlo, se amplía en la práctica siempre que el arrendatario lo quiera y sea una persona que cumple con sus obligaciones principales, que son pagar la renta y cuidar la vivienda, que es a lo máximo que aspira el arrendador. La reforma de la Ley 4/2013, en cuya preparación también he participado, salvo la rebaja en la duración obligada del art. 9, no modifica los citados derechos y obligaciones de las partes, salvo en lo que refiere al Registro de la Propiedad, que, a favor o en contra, es algo in-dependiente de lo que quiera o no el arrendador o arrendatario.

Por último, retirar la extrañeza de la campaña negativa en contra de los arrendadores, como si todos ellos fueran “ricos” y “explotadores”, pues puedo asegurar que más del 80% son gente nor-mal que tiene una vivienda vacía y quiere obtener una renta mínima de su inversión, herencia, etc., por cuya titularidad, mantenimiento y alquiler también paga impuestos. Entonces ¿dónde está el pecado?, pues es evidente que no se trata de Entidades Financieras ni de grandes capitalistas, que es lo que parece. Es más, como sabemos los profesionales, sufren bastante para recuperar la vivienda cuando el arrendatario deja de pagar y tiene que acudir a la vía judicial, aparte de perder en la mayor parte de los casos la renta de muchos meses, pues solo hay avales que respondan de la deuda en muy escasos supuestos.

Más del 80% de los arrendadores son gente normal que sufre bastan-te para recuperar la vivienda cuan-do el arrendatario deja de pagar

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lAS EvIdENcIAS ANtE El JURAdO EN El pROcESO pENAl ESpAñOlAntonio María Lorca NavarreteCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco

son ya veinte años los que han pasado desde la reinstauración del proceso penal con jurado en españa (1995-2015) y contrariamente al sistema del civil law en el que cobra plena relevancia el denominado derecho de la prueba o derecho probatorio, el autor reivindica la evidencia como regla extralegal susceptible de conformar la apreciación en conciencia de los jurados en orden a emitir su veredicto con declinación de cualquier tipo de vinculación con específicas y concretas reglas legales que los jurados no deben conocer en razón de su condición de jurados.

1. La evidencia y su justificación

Además de los criterios de convencimiento de una determinada realidad factual postulados tradicio-nalmente por el civil law, los sistemas jurídicos que se integran en el common law, contienen también pautas para hacerlos posibles a través de las de-nominadas evidencias.

Al respecto la vulgata procesalistica hispana ha registrado como único mo-delo, correlativo con el sistema del civil law en que se ha justificado con raigambre, el denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio que, a través de conceptualizaciones y sistematizaciones exhaustivas, dispone qué hechos deben probarse y cuales; que discrimina las pruebas admisibles y las inadmisi-bles (las denominadas reglas de exclusión) y que indica cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas.

Ahora bien, seguimos a oscuras en lo que respecta a la versión de las denominadas evidencias de los sistemas del common law entendidas como1 “certe-za clara y manifiesta de la que no se puede dudar”.

De ahí que ahora convenga centrarnos sólo en ellas. Y, además, no sólo ratione materia sino porque

1 Según el Diccionario de la Lengua Española (en su 23.ª edición).

están provista de un suculento excedente extra-legal –como luego se verá– de variada naturaleza (lógica, psicológica etc.) desconocido en el ámbito del denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio en el que siempre se ha ubicado la procesalistica hispana dada su añeja justificación en el sistema del civil law.

Al respecto conviene destacar que la evi-dencia –o las evidencias– no responden a

reglas procesales propiamente dichas. Son más bien reglas empíricas en las que su apreciación –de la evidencia– no está previamente circunscrita por la existencia de reglas legales, que

en el sistema del civil law cualifican el denominado Derecho de la prueba o

Derecho probatorio, sino por criterios que responden a la lógica o la racionalidad que se

presume recta e imparcial en los jurados.

Es por lo mismo que para averiguar el soporte que le sirve de asidero a la evidencia, nada mejor que ubicarse en el elocuente artículo 741 LECrim cuyo párrafo primero dice así: “El jurado [Tribunal], apreciando según su conciencia las pruebas –o sea, las evidencias presentadas ante los jurados– practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará veredicto [sentencia]…”

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Baste esta referencia para mostrar que la exaltación de la apreciación en conciencia es correlativa con la justificación de la evidencia que supone –la aprecia-ción en conciencia, se entiende– fundamentalmente el criterio extralegal con el que los jurados han de valorar la evidencia con declinación de cualquier tipo de vinculación con específicas y concretas reglas legales que los jurados no deben conocer en razón precisamente de su condición de jurados2.

Y con el correr de la jurisprudencia del TS, la evidencia no ha sido ajena a su tránsito. Ya que si tiene sentido pasar revista a la misma –aunque sea meteórica–, eso se debe a que respecto de las evidencias a que accede el jurado para emitir su veredicto en orden al logro de un proceso justo con todas las garantías procesales3, no le constriñe el cuasisacramental De-recho de la prueba o Derecho probatorio en el que siempre se ha ubicado la procesalistica hispana y sí le libera para emplear criterios distintos –auténticas reglas de evidencia– que responden a la lógica o la racionalidad y que se presume en los jurados como recta e imparcial.

La sensatez de semejante aseveración cuenta con el padrinazgo del ponente Soriano Soriano4 para el que5 «las “razones” –por las que el jurado ha declarado o rechazado declarar determinados hechos como evidenciados– no son –¡atención!– exclusivamente pruebas, en sentido técnico, cuyo concepto preciso no tienen por qué conocer los jurados, sino las justificaciones o elementos de convicción que han

2 A. Mª. Lorca Navarrete. ¿Los jurados deben tener conocimientos jurídicos? Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2012, pag. 1 y ss.

3 A. Mª. Lorca Navarrete. Introducción al Derecho procesal. Pu-blicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 1 y ss.

4 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir de su reinstauración en 1995. Volumen IV. Año 2003. Pu-blicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2014, pág. 191 y 192.

5 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 191 y 192.

influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma».

O sea que el “concepto jurídico-procesal de prue-ba” no tiene por qué ser conocido por el jurado, sino las evidencias (o, reglas de evidencia) –noción juradista, netamente anglosajona y desconocida para el derecho procesal penal patrio–; a saber –y reitero– según el ponente Soriano Soriano6: “las justificaciones o elementos de convicción que han influido en su ánimo para tomar la decisión que el veredicto plasma”.

Conclusión indeclinable de que la evidencia aun cuando se pueda “revestir de prueba” al estilo civil law, los “elementos de convicción” de los jurados –o la “actuación” sobre las evidencias ante ellos presentadas por las partes “según conciencia” (art. 741 LECrim)– no son jurídicos.

De ahí que la regla contenida en el artículo 741 LECrim acerca de la apreciación en conciencia de las evidencias que las partes presentan a los jurados no sólo es esencialmente juradista cuanto mejor aún es correlativa –ya lo he indicado antes– con la justi-ficación de la evidencia que supone –la apreciación en conciencia, se entiende– el criterio extralegal con el que los jurados han de valorar la evidencia con declinación de cualquier tipo de vinculación con específicas y concretas reglas legales que los jurados no deben conocer en razón precisamente de su condición de jurados.

Pero, es una regla extrañamente ubicada en un sistema de civil law como el español totalmente proclive –como queda dicho– a las conceptuali-zaciones y sistematizaciones exhaustivas de la apreciación en conciencia mediante reglas legales, que en ese sistema del civil law cualifican ya añe-jamente el denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio.

6 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 192.

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2. La evidencia que se plantea ante el jurado se vincula a que tanto la acusación como la defensa presenten su “teoría del caso”

Ante la gestación lenta y prolija y, a veces, mareante de las investigaciones previas al juicio en el proceso penal, en el modelo de la LECrim de 1882, el juicio oral ante el jurado debe neutralizar que su desa-rrollo se concrete en una actividad en la que nada o muy poco hay que decir puesto que ya todo se encuentra en lo investigado previamente al juicio y que, en ocasiones, proyecta la realidad empírica de juicios que aparecen como escenificaciones excesivamente ritualizadas en las que realmente existen motivos para no decir nada –o casi nada– puesto que lo investigado con anterioridad al juicio ya ha sentenciado.

Y, al respecto, la presentación de evidencias ante los jurados producto del desarrollo del juicio, re-quiere, sin duda, una gestación laboriosa en la que no solo es preciso que “se haga justicia” –para que se me entienda, adjetiva o formal según un posible estilo LECrim de 1882–; cuanto mejor aún: “debe verse cómo se hace justicia”7.

La escenificación “ritual” de evidencias ante los jurados en el modelo de juicio oral o plenario acu-satorio formal o mixto de la alonsoniana LECrim de 1882 quizás originaría la autocomplacencia profesional del deber cumplido en relación con la actuación de un mero trámite o señalamiento y, en los componentes del colegio jurisdiccional –o sea el Tribunal–, justificaría actitudes de trámite en el rito, puramente formales, proclives a la somnolencia y a la apatía, sólo vulnerada por alguna que otra subida de tono de voz del abogado actuante que osa romper la estructura formal del rito.

Y como no es momento de dejarse nada en los teclados del ordenador creo que, para encarar

7 A. Mª Lorca Navarrete. El jurado: experiencias y futuro en el décimo aniversario de la Ley del Jurado (1995-2005). La práctica adversarial del proceso penal ordinario de la Ley del Jurado en la más reciente teoría y jurisprudencia. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2005, pág. 383.

la afirmación que realicé en 1995 al calificar de “pantomima ritual” al juicio oral del proceso penal alonsoniano de 18828, sería injusto que el lector me juzgará por cierto destemple en mi expresión si no fuera porque no desconocía que, ya en 1964, ¡écha-le hilo a la cometa! un sujeto, tan poco sospechoso por pretendidos excesos doctrinales como Serra Domíguez, aludiera a que el juicio oral de la LECrim de 1882 era “tan solo una parodia de proceso”. Veámoslo con más detalle. Me retrotraigo a una cita de FernánDez entralgo9 en la que se expresa de la siguiente guisa: «en un análisis de la situación es-pañola, publicado en 1964, Serra Domínguez escribía con escandalizada tristeza: “... desgraciadamente, la opinión citada, aunque totalmente contraria a la letra y el espíritu de la Ley, es la que impera en la práctica de los tribunales españoles. ... El juicio oral es tan sólo una parodia de proceso, cuyos sujetos tienen el máximo interés en que termine lo antes posible, convencidos de antemano por el resultado de la instrucción...»

Pero, entonces, me muerde la curiosidad por co-nocer si, semejante estado de ánimo, ha cambiado con la entrada en vigor de la LJ o sigue también adueñándose –con la vigencia de la LJ– de la co-mune opinio procesalística. Y la sorpresa surge por

8 A. Mª Lorca Navarrete. A. Mª. Lorca Navarrete. El jurado español. La nueva ley del jurado. 1ª. Edición. Madrid 1995. Ed. Dykinson, pág. 189.

9 J. Fernández Entralgo. El enjuiciamiento de la procedencia de la apertura del juicio oral en el procedimiento penal ante el Tribunal del Jurado, en la Ley del Jurado: problemas de aplicación práctica. CGPJ. Madrid 2004, pág. 207.

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doquier. Porque, ahora, me invade una indomable incertidumbre. Veamos por qué.

Para empezar y para ramoS ménDez10 la presentación de las evidencias ante los jurados en el desarrollo del juicio oral por mor de la LJ es una “movida”. Es, a su parecer, la “cuarta movida” que plantea la LJ. De ese manantial beben sus indicaciones cuando dice que «ahora con el jurado tendremos que hacer una lectura ordenada de los escritos de calificación y espero que esta lectura ordenada permita a los ju-rados enterarse de lo que trata el juicio. Los escritos de calificación hasta ahora, hasta este momento, son –dice– una rutina ininteligible, salvo para el que está en el ajo. Como ha cambiado el tomate –añade– y ahora estamos hablando con jurados, primero leemos los escritos de calificación, pero acto seguido se da la oportunidad a las partes acusadoras y a las partes acusadas de explicar al jurado de qué va a ir el tema, cuáles son los objeti-vos de la acusación, cuáles son los obje-tivos de la defensa y con qué medios y pruebas van a contar y qué van a hacer pa-ra sacar adelante el caso, según sus respectivos intereses. Tomen nota de este dato. Luego, supe-rada esta fase, se desarrollan las pruebas, que es el hueso –dice– del juicio oral. Pudiera pensarse que aquí acaba –dice– el calvario». Pero añade «No». Debo indicar que para ramoS ménDez11 la “tercera movida” es la constitución del Tribunal del Jurado.

Prosigo. Para gómez recio y eSpina ramoS12 la presen-tación de evidencias por las partes ante los jurados en el desarrollo del juicio provocarían un proceso

10 F. Ramos Méndez. La implantación del Jurado en el sistema de enjuiciamiento criminal español, en Justicia 97, 1, pág. 16 y 17.

11 F. Ramos Méndez. La implantación del Jurado, cit., pág. 16 y 17.

12 F. Gómez Recio y J. A. Espina Ramos. De las amenazas condi-cionales a la extorsión, huyendo del Jurado, en LA LEY número 6171 de 2005

penal “lento, prolijo en trámites y complicado en afrontar” por lo que concluyen que “quien haya participado alguna vez en un enjuiciamiento popu-lar –dicen– sabe que cuesta mucho menos trabajo afrontar, por ejemplo, 20 juicios ordinarios que un solo Jurado Popular”.

Ante tal estado de opinión procesalistico, no puedo más que evocar una inesperada sorpresa que se incrusta en la piel de la práctica del juicio oral o plenario –de la LJ, se entiende– sin repararse de la necesidad, siquiera, de un mísero punto y aparte. Sin embargo, ni el peor de los caricaturistas de la “lógica juradista” (con su trimembre vulgarización de tesis, antítesis, síntesis) se atrevería a tanto.

Pero, por si no fuera baldío recapitular lo consegui-do con la andadura de la LJ, no está de más aseverar que, el fenómeno alumbra-do, es otro muy dife-rente: simplemente nos ubicamos ante un nuevo juicio oral sin precedentes en la alonsoniana LECrim de 188213.

Para tal fin, me apo-yo o sustento en la propia exposición de motivos de la LJ en la que se puede leer lo que sigue: “la exclusión de la presencia, incluso física, del sumario en el juicio oral, evita indeseables confusiones de fuentes cognoscitivas atendibles, contribuyen-do así a orientar sobre el alcance y la finalidad de la práctica probatoria a realizar en el debate” puesto que “la oralidad, inmediación y publicidad en la prueba que ha de derogar la presunción de inocencia lleva en la Ley –en la LJ, se entiende– a incidir en una de las cuestiones que más polémica ha suscitado cual es la del valor probatorio dado a las diligencias sumariales o previas al juicio y que se veta en el texto del mismo”.

13 A. Mª. Lorca Navarrete. El jurado: experiencias y futuro, cit. pág. 383.

cierta jurisprudencia del tS no desecha la importancia de las evidencias con las que los jurados han de bregar con ocasión del desarrollo del juicio oral

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Por el momento, importa destacar que cierta juris-prudencia del TS no desecha la importancia de las evidencias con las que los jurados han de bregar con ocasión del desarrollo del juicio oral

Y no estamos ante una inocua distracción de la mentada jurisprudencia; me aventuro a decir que nos hallamos frente a una brecha intempestiva que tras permitirle afirmar al ponente martín pallín14 que “el objeto del debate, en un proceso penal, es normalmente la confrontación entre las posiciones del ministerio público y demás partes acusadoras, con las tesis contradictorias de las defensas”, dice que “este debate alcanza su punto culminante en el momento del juicio oral y tiene un especial signifi-cado y relevancia –dice el ponente– en los juicios de jurados, ya que todo el material probatorio, hasta ese momento recopilado, ha permanecido ajeno al conocimiento de los jueces no profesionales que se enfrentan, libres de los prejuicios, que se podían haber formado si hubieran participado en la lucha procesal, mantenida durante la fase de investigación, entre las partes personadas (…) por el juez de instrucción. Los jueces legos –o sea, los jurados– van a conocer, en el momento de ocupar su escaño en la Sala de audiencia, cual es la acusación y cuáles las defensas. Asimismo son informados, sucintamente, sobre la estrategia probatoria que pretenden seguir a lo largo del juicio para tratar de sacar adelante sus respectivas tesis”.

Convendrá tomar nota de lo indicado por el ponente martín pallín15 ya que lejos de la visión de un “juicio oral” al modo de la alonsoniana LECrim de 1882 al que ya califiqué en 1995 de “pantomima ritual”16 –o como le gustaba decir a Serra Domíguez17 “tan solo una parodia de proceso”–, las evidencias de las que hacen uso las partes personadas en el juicio y que se

14-15 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir, cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 364.

16 A. Mª Lorca Navarrete. El jurado español. La nueva Ley, cit., pág. 189.

17 Citado por J. Fernández Entralgo. El enjuiciamiento de la pro-cedencia de la apertura del juicio oral en el procedimiento penal ante; cit., pág. 207.

muestran ante el jurado se hallan, de un lado18, “libres de los prejuicios, que se podían haber formado si hu-bieran participado [los jurados] en la lucha procesal, mantenida durante la fase de investigación” y, de otro, son el fruto maduro de la19 “teoría del caso”20 “cuál [de] la acusación y cuál [de] la[s] defensa[s]” y que se corresponde con21 “la estrategia probatoria que pretenden seguir a lo largo del juicio –unos (la acusación) y otros (la defensa)– para tratar de sacar adelante sus respectivas tesis”.

Así que, por lo pronto, centrémonos en digerir el numen del “argumento” que el ponente martín pallín22 nos acaba de plantear ante los ojos. En él percibo un mensaje tendente a exonerar a los jurados de las “anormalidades probatorias” que pergeñó la decimonónica LECrim. Y sería el que nos hace llegar también el ponente martínez arrie-ta23; a saber: “el artículo 46 de la LOTJ, al regular las especialidades –probatorias, se entiende– del procedimiento ante el Tribunal de Jurado, esta-blece determinadas –dice el ponente– reglas [de evidencias] que permiten indagar la filosofía del enjuiciamiento ante el tribunal de Jurado [esa “fi-losofía” se centraría en], (…) evitar que el Jurado obtenga –dice el ponente martínez arrieta24– pre-juicios en su función de valorar las pruebas”.

O sea que, la exaltación de la evidencia que se plan-tea ante el jurado correlativa con su apreciación en conciencia, ha de precisar de un juicio en el que tanto

18 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir, cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 364.

19 Sobre la denominada “teoría del caso” que corresponde ela-borar a las partes en el juicio vid. L. M. Reyna Alfaro. Persuasión y storytelling aplicados a la defensa penal. Nuevas expresiones de la litigación. Publicación del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián 2015, pág. 35 y ss.

20-21-22 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sentencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir, cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 364.

23 A. Mª. Lorca Navarrete. Comentario, en RVDPA, 1, 2015, § 143, pág. 155.

24 A. Mª. Lorca Navarrete. Comentario, en RVDPA, 1, 2015, § 143, pág. 155.

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la acusación como la defensa han de presentar su25 “teoría del caso”26 en el que se plasmaría –al decir del ponente martín pallín27– “la estrategia proba-toria –estrategia en la presentación de evidencias ante el jurado– que pretenden seguir a lo largo del juicio –unos (la acusación) y otros (la defensa)– para tratar de sacar adelante sus respectivas tesis”.

3. La evidencia que se plantea ante el jurado ha de expresar la recta e imparcial apreciación en conciencia de cada uno de los jurados

Renuncio a entretenerme en discusiones que, en sí mismas, puedan ser de notable calado, pero pres-cindibles cuando se desea defender eficazmente un punto de vista necesitado de acotación. Voy a desen-tenderme, por el momento, de si es o no correcta la línea demarcatoria que traza la LECrim de 1882 en el “modo” de “practicar la prueba”; e igualmente, alzaré los hombros –también, por el momento–, ante la pugna que algunos plantean entre juicio con o sin jurado. Entrar ahora en estas lizas supondría dilapidar energías en maniobras de distracción.

La pregunta que, en cambio, se hace ineludible es: ¿y eso que cambia en orden a la presentación de evi-dencias en el proceso penal con jurado? Convengo, entonces, en sostener que el rasgo más distintivo de lo que la LJ denomina “especialidades probato-rias” en un proceso penal con jurados, es que tales “especialidades” [mejor, “evidencias”] no se aplican según el correlativo sistema del civil law en que se justifica con raigambre, el denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio en el que, a través de conceptualizaciones y sistematizaciones exhaustivas,

25 Vid. L. M. Reyna Alfaro. Persuasión y storytelling aplicados a la defensa, cit., pág. 35 y ss.

26 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir, cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 364.

27 A. Mª. Lorca Navarrete. Jurisprudencia comentada de las sen-tencias del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado. Estudio procesal penal de las sentencias y autos del Tribunal Supremo sobre el proceso penal con Tribunal del Jurado a partir, cit., Volumen IV. Año 2003, pág. 364.

dispone qué hechos deben probarse y cuales; que discrimina las pruebas admisibles y las inadmisibles (las denominadas reglas de exclusión) y que indica cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas.

Dicho lo cual y porque no hay que dejarse llevar por la inercia aplicativa de tan añejo “modo” de postular la existencia del denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio según el sistema del civil law, convendrá poner plomo en los pies en previsión de hacer resbalar la evidencia planteada ante los jurados hacia propuesta deductivas de perfiles filomatemáti-cos con olvido que la evidencia, que ha de conformar la apreciación en conciencia de los jurados, requiere compresión y, por tanto, decisión de los propios ju-rados mediante la emisión de un veredicto. Y como decidir no es lo mismo que deducir, razonablemente se concluirá que, en la tarea de aplicar las denominadas “especialidades probatorias” que regula la LJ en un proceso penal con jurados, son particularmente las decisiones –de los jurados– las que se proyectaran en sus veredictos en los que la apreciación en conciencia de los jurados se proyecta en la valoración de la evi-dencia justificada en la racionalidad que expresa la recta e imparcial conciencia de cada uno de los jurados con declinación de cualquier tipo de vinculación con específicas y concretas reglas legales que los jurados no deben conocer en razón de su condición de jurados.

Ahora bien, como por lo común los juristas no son gentes de fáciles persuasiones ante argumentos me-ramente racionales que desean expresar la recta e imparcial conciencia de cada uno de los jurados y sólo caen rendidos ante radiantes preceptos jurídicos, la ocasión pide a gritos que transcriba de nuevo la letra del artículo 741 LECrim: “el tribunal –o sea, los jurados–, apreciando, según su conciencia las pruebas –o sea, las evidencias presentadas ante los jurados– practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa (…) dictará sentencia –o sea, veredicto–…”.

En esa disposición de la LECrim de 1882 –netamen-te juradista–, leída sin mirada sesgada, sobresale lo que ya nos dijo el ponente martínez arrieta28; a

28 A. Mª. Lorca Navarrete. Comentario, en RVDPA, 1, 2015, § 143, pag. 155.

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saber: que las especialidades probatorias –o sea, las evidencias– en un juicio con jurados no poseen más filosofía que “evitar que el jurado obtenga prejuicios en su función de valorar las pruebas” –o sea, las evidencias presentadas ante los jurados–.

Ante un panorama así diseñado, lo único que jui-ciosamente deja traslucir ese presunto purismo juridicista, en torno a la presentación de evidencias ante el jurado, no es, precisamente, su hostilidad a que se pronuncie, al decir de la magistrada pre-sidente del Tribunal del jurado FernánDez núñez29 “sobre los hechos sometidos a su consideración tras haber presenciado el desarrollo de las pruebas personales y documentales –o sea, las evidencias– presentadas por el ministerio público, la acusación particular y defensa del acusado, interviniendo activamente en los interrogatorios de testigos y peritos en uso de las facultades reconocidas en el artículo 46.1 de la Ley del Tribunal Jurado y en la forma que dicho precepto establece, habiendo, en fin, tenido oportunidad de cotejar las discrepancias señaladas por las acusaciones entre lo relatado por algunos de los testigos ante el instructor y sus manifestaciones en juicio (artículo 46.5 de la Ley)”.

Es decir, los recelos ante el activismo del jurado no se ven confirmados cuando la magistrada pre-sidente del Tribunal del jurado FernánDez núñez se muestra respetuosa con una Administración de justicia que se mueve dentro de los márgenes de la opinabilidad30, consciente de la perdida de ho-mogeneidad axiológica que propugna la evidencia que se presenta ante el jurado por las partes.

Y todo lo indicado renglones antes autoriza a postular el giro hacia una nueva concepción de las “pruebas” –o sea, las evidencias presentadas ante los jurados– a practicar ante el jurado por cuanto que la evidencia –que, no “prueba”– que ante él se ha de presentar ha de ser31 “de cargo apta y suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de nuestra Constitución”.

29-30-31-32 A. Mª. Lorca Navarrete. Comentario, en RVDPA, 1, 2008, § 119, pag. 178.

Y, claro está, el control jurídico así prospectado sobre la evidencia presupone que el jurado32 “se ha pronunciado sobre [las evidencias que sean] (...) fruto del debate, valorándolas según su con-ciencia, cumpliéndose pues todas las exigencias constitucionales y de legalidad ordinaria que el ordenamiento jurídico establece”.

Y ese denominado “fruto del debate” no es cosa en nada superflua si es cierto que –según postura que he intentado sostener– nos ubicamos ante la evidencia correlativa con su apreciación en con-ciencia expresiva de la recta e imparcial conciencia de cada uno de los jurados.

4. Los destinatarios de las evidencias que se plantean ante los jurados

Suprimida o dejada en suspenso la presunta uni-cidad entre “pruebas” y evidencias, queda por ver si se produce al fin el abordaje de la regla según la cual el jurado no debe tener a su disposición lo investigado con anterioridad al juicio para evitar que su apreciación en conciencia sobre los hechos (art. 741 LECrim) se forme en los actos de investigación/instrucción previos al juicio y no en las evidencias presentadas por las partes en el juicio oral.

Desde la vulgata procesalistica hispana se postuló que la LECrim de 1882 no era propicia al abordaje en el juicio de la “prueba investigada previamente”. En concreto, montero aroca33 justificaba que esa prescripción se hallaba ya en la LECrim de 1882“co-mo propugnábamos –dice– en 1982”.

No es mi deseo terciar en opiniones de tal calado. Pero, no me acabo de creer que, con la LECrim de 1882, se preservara –al menos desde 1982– la fase de juicio oral de lo investigado con anterioridad al juicio.

Y por lo mismo, la LJ no vive de prestado. Cuando la LJ plantea la “exclusión física del sumario” (art. 46.5 LJ), con su propuesta no opta con tibieza o a

33 J. Montero Aroca. Los recursos en el proceso ante el Tribunal del Jurado. Granada 1996, pág. 124 y 125.

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través de tal o cual modulación que persiga que las partes personadas tengan acceso a lo investigado con anterioridad al juicio y el jurado no. La fórmula que plantea la LJ es de exclusión total para las partes y, obviamente, como no podía ser menos, también para los jurados.

No valen las cataplasmas. Por eso me azora que desde esa misma vulgata procesalistica, se hayan eri-gido soluciones que, a la luz de la práctica aplicativa de la LJ, parecen mostrarse incorrectas. Es el caso de montero aroca34 que, en su día, planteó, como medida concreta para evitar la práctica viciosa de conceder eficacia lo investigado con anterioridad al juicio, que el órgano judicial sentenciador no tuviera a su disposición, materialmente, lo investigado pre-viamente. Según montero aroca una vez concluida la investigación previa, lo investigado debía elevarse, no al Tribunal juzgador, sino al fiscal y las demás partes. Para montero aroca los destinatarios naturales de lo investigado previamente al juicio no eran los Tribunales juzgado-res sino el fiscal y los abogados de las partes.

La aportación de montero aroca parece ubicarse en la línea de la interdicción del Tribunal preveni-do. Pero, tal cautela no impediría la integración del sumario en el juicio oral a través de las partes y el fiscal.

Y, para no dejar de marearnos –¡lo que es el colmo!–, también se ha postulado justo lo contra-rio de lo defendido por montero aroca. Por tanto, hay bocado. Veamos. El Informe de la FGE sobre la experiencia aplicativa de la LJ (VI legislatura) es partidario de la no disposición física de lo investiga-do previamente al juicio por los jurados pero sí, en cambio, por el magistrado presidente del Tribunal del jurado ¡Justo lo opuesto a lo que postulaba montero aroca! En ese Informe se señala que «…en realidad

34 J. Montero Aroca. El principio de oralidad y su práctica en la vigente ley de enjuiciamiento criminal, en Justicia 1983, núm. II, pág. 304 y 305.

se ha ido más allá de lo estrictamente necesario y se generan efectos perturbadores. Es decir, basta con que se establezca que los miembros del jurado no tendrán acceso al sumario y sí sólo al acta del juicio oral, pues a dicha acta se unirán aquellos extremos del sumario que deban llegarles (por ejemplo: prueba anticipada, testimonios de declaraciones respecto de las que existen contradicciones resaltadas en el juicio oral, documentos, etc.). Pero dicha previsión –dice el Informe– no puede alcanzar al magistrado presidente del Tribunal del jurado (MP). Las razones para ello son muy fáciles de entender. El MP no puede decidir correctamente con solo los testimonios del art. 34 un sinfín de cuestiones que se le presentan de inmediato en cuanto que la causa pasa a su esfera de competencia funcional. Así, habrá que decidir sobre la situación de prisión de alguno de los acusados, lo que ha de asentarse en la base indiciaria existente (art.

503), sobre las cuestiones previas que se le planteen (art. 36), sobre la pro-

cedencia o no de la prueba pro-puesta en las calificaciones (art. 37.d), sobre un eventual control de la conformidad prestada, etc.; cuestiones, todas ellas, para las que el MP precisa del examen

del conjunto de las actuaciones sumariales llevadas a cabo y no sólo

de los testimonios a que se refiere el art. 34. En consecuencia –apostilla el

Informe– se propone la reforma de dicho precepto. Al MP debe remitírsele la totalidad

de la causa y a los jurados el acta del juicio oral con los documentos a ella incorporados».

Yendo al grano, el Informe de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre la experiencia aplicativa de la LJ (VI legislatura) admite trabajosamente la viabilidad del artículo 34 LJ sobre remisión de “testimonios” al juicio oral, por cuanto se dice, en el mismo, que “se ha ido más allá de lo estrictamente necesario”. Y se enfrasca en la pelea tras ese pistoletazo de salida sin reparar que lo que se discute es una cuestión de “principios”. No vale que los jurados no dispongan físicamente de lo investigado previamente al juicio y, en cambio, el magistrado presidente del Tribunal

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del jurado sí. No vale –digo– por una cuestión de “principios”, pues las previsibles “cuestiones” que pueden presentársele al magistrado presidente del jurado en el juicio no tienen solución en lo investi-gado previamente al juicio sino en el juicio en el que las partes actúan como auténticos adversarios y en su condición de tales presentan en ese momento y no en otro, sus evidencias a los jurados. O sea que la solución a los “problemas” que se le plantean al magistrado presidente del Tribunal del jurado no están en lo investigado previamente al juicio, sino en el “modo” en que se plantean y se postulan las evidencias ante los jurados por las propias partes con el fin de que sean apreciadas en conciencia por cada uno de ellos. Y lo que extraña aún más es que existan posturas que se alinean con el Informe de la FGE. Es el caso del BUFETE RAMÓN HERMOSILLA35

35 Bufete Ramón Hermosilla. Análisis teórico y práctico de la L.O. 5/95 del Tribunal del Jurado, Tomo I, Madrid, 1999, pág. 119.

que se abona a un magistrado presidente del Tribunal del jurado al que se le debe posibilitar “la disposición plena del sumario”.

Termino ya. Existe el reconocimiento en la LJ de la garantía procesal consistente en neutralizar el rito a través de la no disposición física de lo investiga-do previamente al juicio ya postulada –creo– por martí mingarro36 al decir que «en el juicio ante el jurado el “empapelamiento” acumulado durante la instrucción pierde ese significado fosilizante, que, a veces, toma en nuestro actual proceso. Ante el jurado sólo puede tomarse en consideración lo que sucede en su presencia y nada que no tenga esa inmediación podrá ser tenido en cuenta como prueba de culpabilidad». Son las evidencias ante las que, únicamente, han de “rendirse” los jurados.

36 L. Martí Mingarro. El Tribunal del Jurado, CGPJ, Madrid 1996, pág. 346.

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ASPECTOS SOCIOLÓGICOS, PSICOLÓGICOS Y CRIMINOLÓGICOS DE LA VIOLENCIA DE GéNEROAlfredo Carreras PortilloAbogado y Psicólogo

socialmente se creía erróneamente que había correlación entre inteligencia, cultura y nivel económico, respecto de los supuestos de violencia de género, pero la realidad de lo que ocurre en los Juzgados de violencia de género es que estádisticamente no existe diferencia alguna; es decir el maltratador puede ser indistintamente una persona de clase social alta, media o baja; y ello es porque la agresividad del maltratador no depende de su clase social, cultura e inteligencia, sino de su temperamento como parte esencial de su personalidad. lo que si es importante es la empatía o afinidad psicosomática del hombre con su pareja; es decir si la considera una persona importante o, por el contrario, algo parecido a un mero objeto sexual de su propiedad; y aquí entramos en los factores psicológicos de la relación de pareja que desemboca en el maltrato físico, psíquico o ambos simultáneamente que es lo más habitual.

Según Sigmund Freud todos los seres humanos tenemos dos actitudes aparentemente opuestas, pero que a veces confluyen en el ser humano: el Eros o instinto de vida y el Tanatos o instinto de muerte; nosotros preferimos llamarles pulsiones, pues los instintos son especialmente fisiológicos, mientras que las pulsiones son psicosomáticas, ya que también interviene la inteligencia y, por tanto, se pueden superar.

El Eros comprende el llamado instinto de conser-vación y la energía sexual; el Tanatos comprende fundamentalmente el deseo de matar, pero tam-bién el suicidio; por ello el maltratador en algunas ocasiones llega a matar a su pareja sentimental, considerando que puede hacerlo porque no se comporta como su esclava. No olvidemos que en la antigua Roma, el propietario de un esclavo o esclava podía matarlo impunemente porque no era una persona, sino una especie de cosa mo-viente; en cambio el Derecho romano consideró personas jurídicas a determinadas instituciones. En definitiva, el maltratador es un machista extremo que no valora, ni respeta la autonomía de la mujer, por eso llega incluso a matarla, e incluso algunas veces se suicida, como consecuencia de que el

Tanatos o instinto de muerte prevalece sobre el Eros o instinto de vida.

Opinamos que el suicidio responde además a dos motivos: complejo de culpabilidad cuando mata a su esposa y temor a la larga pena de prisión que le espera. Creemos que cuando descarga totalmente su agresi-vidad exterior matando, es cuando reflexiona del mal que ha causado y se autoinculpa llegando al suicidio, pero también es factible que no se sienta culpable y se suicide al comprobar que no reúne condiciones para mantener una relación sentimental sintiéndose desgraciado, sin perjuicio del temor a la prisión.

Volviendo a Sigmund Freud, éste distínguia entre el YO, el ELLO y el SUPERYO, y vamos a tratar de relacionarlos con la violencia de género. El Yo es la parte consciente de la personalidad, siendo prota-gonista de la mayoría de nuestros actos; el Ello es el subconsciente que constituye la principal motivación de nuestra conducta. El Yo está despierto, en cambio el Ello está dormido. El Superyo sería la conciencia, es decir, la consideración ética o moral de nuestra conducta. El maltratador cuando agrede a su pareja sentimental actúa externamente, es decir, aparen-temente conforme al YO, por tanto consciente y

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libremente, por ello es responsable penalmente; pero sinceramente opinamos que en general sus actos agresivos repugnan a su Ello, es decir, a su subcons-ciente, por ello se autoinculpa actuando el Superyo o conciencia moral que en mayor o menor grado poseemos casi todos los seres humanos, excepto los psicópatas. Cuando despierta el subconsciente y valora internamente lo que ha hecho, el Superyo, lo critica duramente y puede llegar al suicidio.

Creemos que en materia de violencia de género es vital que los abogados, pólicias y jueces, entre otros actores intervinientes, posean conocimien-tos de psicología, y por supuesto los funcionarios de prisiones cuando son privados de libertad los maltratadores. En este punto es fundamental que sean destinados a prisiones que posean psicólogos fundamentalmente, sin olvidar a los psiquiatras y a los juristas criminólogos, aunque la ayuda psico-lógica, afectiva y humana compete esencialmente al psicólogo, ya que el psiquiatra valora más el tratamiento médico, y el jurista criminólogo la clasificación penitenciaria.

Criminológicamente, el profesor Seelig establece una clasificación de delincuentes y creemos que los maltratadores que llegan a ser sujetos activos de violencia de género estarían comprendidos en un grupo mixto, ya que en parte son delincuentes por falta de dominio sexual, pues entre ellos están los sádicos y los masoquistas, y opinamos que el maltratador es siempre un sádico, pues maltratar a su pareja le produce un gran placer, ya que lo hace sin causa objetiva, y si además se suicida, sería el masoquismo llevado al último extremo. Pero creemos que también pertenece al grupo de delincuentes por reacciones primitivas, pues encaja en el tipo especial de asesino de la familia por acumulación afectiva, ya que la vida de familia, ordinario refugio de las más elevadas relaciones humanas, se convierte en un caldo de cultivo de complejos sentimientos hostiles que se incremen-tan paulatinamente. Las contrariedades de la vida diaria, en si pequeñas, alimentan lentamente el fuego que arde bajo las cenizas, hasta que al fin un motivo insignificante hace explotar con un terrible

acto de violencia, pudiendo llegar al homicidio de la mujer y los niños, lo que sería el efecto acumulado.

El maltratador en ocasiones es infeliz y no soporta que su pareja e hijos puedan ser felices, lo que constituye el máximo de egoísmo y les convierte en psicópatas, personas carentes de empatía, es decir, de afinidad afectiva y, por ende, enfermos psíquicos que deberían ser internados en un Centro Especial de Psicópatas de índole penitenciario, donde podrían ser tratados por psicólogo y psiquiatra, sin olvidar al sociólogo y al jurista criminólogo. Este supuesto sería el que protagonizó el maltratador José Bretón que asesinó a sus pequeños hijos para vengarse de su ex esposa.

Respecto a las medidas penales, es vital aplicar al maltratador la orden de alejamiento de su pareja e hijos que también son siempre víctimas de violen-cia, y adoptar el máximo de medidas de protección a dichas personas, y aquí seria muy importante asignarle a la maltratada un funcionario de policía especialista en violencia de género. En relación a la pena de prisión con carácter determinado, sería más eficaz una medida de seguridad con carácter indeterminado, lo que supone su internamiento en un Centro Especial Penitenciario del que no podría ser liberado hasta que el Equipo Técnico considere que está rehabilitado. Es obvio que el maltrato físico es más propio que lo ejerza el varón, pues los hombres suelen ser más agresivos que las mujeres, las cuales, en general, son más dialogantes y sensibles; pero no debemos olvidar que las amenazas, las coacciones y las prohibicio-nes que atentan contra la libertad, aunque no se llegue a la agresión física, constituyen también el delito de violencia de género, sin perjuicio de que las agresiones físicas perturban el psiquismo de la agredida.

El maltratador es un machista extremo que no valora, ni respeta la autonomía de la mujer

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cUltURA

MEMORIA dE lA AbOgAcÍA ESpAñOlA.AbOgAdOS dE MAdRId. AbOgAdOS dE ESpAñAEn este tercer volumen, de la segunda edición, de la publica-ción “Memoria de la Abogacía Española”: Abogados de Madrid/ Abogados de España”, se aborda otro periodo apasionante de la Historia de España, que comien-za en 1875, con la Restauración borbónica y la llegada al trono de Alfonso XII, y culmina en 1939, con el final de la guerra civil es-pañola. En octubre del 2014, apareció el segundo volumen de la colección que trato la vida del Colegio entre los años 1838 hasta 1874.

La colección consta de cuatro vo-lúmenes, que irán publicándose en ediciones sucesivas y de la que son autores, Rosario García Pare-des, Rogelio Pérez Bustamante y José Manuel Pradas. La obra revisa la vida del Colegio a través de las figuras más relevantes que por él han pasado. Personajes esenciales para comprender la vida de la abogacía en España y, por ende, la vida política y social de nuestro país.

En esta segunda edición se em-plea como punto de partida la solicitud en la que cada abogado solicita su incorporación, lo que constituye la mayor colección de firmas autógrafas de personajes significativos de la Historia de España que puedan encontrarse r eunidas en una única institución, haciendo referencia de su figura

y contexto histórico, además de su obra escrita que forma parte de los fondos de la Biblioteca del Colegio.

En este volumen se reproduce en un apéndice los nombres de más de 6.000 abogados que se colegiaron en ese periodo de tiempo y más de 400 letrados relacionados con aquellas obras literarias, sus retratos y una sem-blanza de cada uno de ellos que forman parte de los fondos de la Biblioteca del Colegio de Aboga-dos de Madrid.

Uno de los objetivos de este vo-lumen es vincular a la abogacía española y a los miembros del Colegio de Abogados de Madrid con el desarrollo de la vida jurí-dica, política, económica, social y cultural de España.

La obra describe un marco histó-rico bajo tres supuestos: narrar lo sucedido en esos años en perio-dos bien diferenciados; hacer un resumen de los hechos jurídicos y legislativos, reseñar la vida co-legial, aportando documentos únicos y desconocidos, que pue-den dar luz sobre cuestiones de la Historia de España.

La obra comienza con una exten-sa y rigurosa introducción históri-ca que nos sitúa en el epicentro del mundo contemporáneo y con lo que más adelante el lector se

va a encontrar al estudiar las sem-blanzas de estos juristas.

Es necesario destacar la irrupción de la mujer en la abogacía, siendo Victoria Kent o Clara Campoamor, que hoy es una realidad incues-tionable, pero que en aquellos años no era sino un reducto tes-timonial o anecdótico.

El Derecho y la política, tienen un lugar preeminente en la obra, aunque también otras discipli-nas del saber como la ciencia, la economía, la literatura, las bellas artes y otros campos del conocimiento.

Colegio de Abogados de Madrid con el desarrollo de la vida jurí-dica, política, económica, social

La obra describe un marco histó-rico bajo tres supuestos: narrar lo sucedido en esos años en perio-dos bien diferenciados; hacer un resumen de los hechos jurídicos y legislativos, reseñar la vida co-legial, aportando documentos únicos y desconocidos, que pue-den dar luz sobre cuestiones de

La obra comienza con una exten-sa y rigurosa introducción históri-ca que nos sitúa en el epicentro del mundo contemporáneo y con lo que más adelante el lector se

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Número 9 

20156ª época

revista del Colegio de abogados de Madrid

entrevista«Los abogados son actores fundamentales

en los procesos judiciales para conseguir una mejor Justicia para todos»

Antonio dorado picónSecretario General de la Administración de Justicia

tribunala lucha constante de la abogacía por la colegiación obligatoriarafael del rosAl

Foro de opinión¿Hay abuso en los arrendamientos de viviendas?daniel losCertAles Fuertes

Crónicaservicio de Atención al Colegiado, la puerta de entrada de los abogados en el Colegio

editorialNuevos

proyectos para los colegiados

en 2016

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