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JULIO CÉSAR GARCIA VASQUEZ VEEDOR CIUDADANO __________________________________________________________________ ___________________ Calle 106A Nº20-10 (Antes 22A-10) Of.201 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C. E-Mail: [email protected] 1 Bogotá, D.C., abril 19 de 2007 DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES GENERAL QUE BUSCA ACLARAR EL MANEJO DE LOS DINEROS PUBLICOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES NACIONAL Y DE CUNDINAMARCA DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECÁNICA Y PROFESIONES AFINES Señores MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONALNACIONAL DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINES MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA (o su delegado) Y PRESIDENTE DEL CPNIEMPA Atn: Dr. Hernán Martínez Torres MINISTRO DE EDUCACIÓN (o su delegado) Atn: Dra Cecilia María Vélez W hite MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO (o su delegado) Atn: Dr. Luis Guillermo Plata RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (o su delegado) Atn: Dr. Moisés Wassermann MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONAL SECCIONAL CUNDINAMARCA DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECÁNICA Y PROFESIONES AFINES GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (o su delegado) Atn: Dr. Pablo Ardila Sierra SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA (o su delegado) Atn: Dr. Jerónimo Camilo Daza Daza ENTES DE CONTROL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (o su delegado Responsable de Vigilar los Consejos Profesionales) Atn: Dr. Julio César Turbay Quintero PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (o su delegado) Atn: Dr. Edgardo José Maya Villamizar CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Atn: Dr. Jairo Alberto Cano Pabón Ciudad REFERENCIA: ACLARAR SI HA EXISTIDO DONACIÓN O AUXILIO HACIA PARTICULARES, DE LAS TASAS QUE RECIBEN LOS CONSEJOS PROFESIONALES (NACIONAL Y DE CUNDINAMARCA) DE INGENIERIA ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINES Respetados señores: 1 – PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN Ha existido un propósito de acaparamiento y centralismo para violar la Ley 51 de 1986, en el sentido que los Consejos Seccionales diferentes al de Cundinamarca, no sigan expidiendo la Matrícula Profesional, como lo ordena el literal a) del artículo 21 de la Ley 51 de 1986, sino que sean enviada toda la documentación al CPNIEMPA, para que sea la Seccional Cundinamarca la que la expida la Matrícula Profesional, hecho bastante censurable. He sido enterado, que los Consejos Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesionales Afines, Nacional y Seccional Cundinamarca, por el período 2006 y posiblemente por otros períodos, trasladaron a manera de DONACIÓN o AUXILIO U OTRA FIGURA, a favor de la entidad privada ACIEM, los remanentes de los DINEROS PÚBLICOS que recibieron a manera de TASAS, por el pago de los derechos de expedición de las Matrículas Profesionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines y por otros servicios. ACIEM Cundinamarca estableció una promoción en el año 2006, según la cual se otorgaba gratuitamente el título de afiliado a ACIEM, con la ventaja adicional de no tener que pagar ninguna

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JULIO CÉSAR GARCIA VASQUEZVEEDOR CIUDADANO

__________________________________________________________________ ___________________Calle 106A Nº20-10 (Antes 22A-10) Of.201 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C.

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Bogotá, D.C., abril 19 de 2007 DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES GENERAL QUE BUSCAACLARAR EL MANEJO DE LOS DINEROS PUBLICOS EN LOSCONSEJOS PROFESIONALES NACIONAL Y DECUNDINAMARCA DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECÁNICA YPROFESIONES AFINES

Señores MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONALNACIONAL

DE INGENIERIAS ELECTRICA, MECANICA Y PROFESIONES AFINESMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA (o su delegado)Y PRESIDENTE DEL CPNIEMPAAtn: Dr. Hernán Martínez TorresMINISTRO DE EDUCACIÓN (o su delegado)Atn: Dra Cecilia María Vélez WhiteMINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO (o su delegado)Atn: Dr. Luis Guillermo PlataRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (o su delegado)Atn: Dr. Moisés Wassermann

MIEMBROS DEL CONSEJO PROFESIONAL SECCIONAL CUNDINAMARCA DE INGENIERIASELECTRICA, MECÁNICA Y PROFESIONES AFINESGOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (o su delegado)Atn: Dr. Pablo Ardila SierraSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA (o su delegado)Atn: Dr. Jerónimo Camilo Daza Daza

ENTES DE CONTROLCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (o su delegado Responsablede Vigilar los Consejos Profesionales)Atn: Dr. Julio César Turbay QuinteroPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (o su delegado)Atn: Dr. Edgardo José Maya VillamizarCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNAtn: Dr. Jairo Alberto Cano PabónCiudad

REFERENCIA: ACLARAR SI HA EXISTIDO DONACIÓN O AUXILIO HACIA PARTICULARES, DELAS TASAS QUE RECIBEN LOS CONSEJOS PROFESIONALES (NACIONAL YDE CUNDINAMARCA) DE INGENIERIA ELECTRICA, MECANICA YPROFESIONES AFINES

Respetados señores:

1 – PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN

Ha existido un propósito de acaparamiento y centralismo para violar la Ley 51 de 1986, en el sentidoque los Consejos Seccionales diferentes al de Cundinamarca, no sigan expidiendo la MatrículaProfesional, como lo ordena el literal a) del artículo 21 de la Ley 51 de 1986, sino que sean enviadatoda la documentación al CPNIEMPA, para que sea la Seccional Cundinamarca la que la expida laMatrícula Profesional, hecho bastante censurable.

He sido enterado, que los Con sejos Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y ProfesionalesAfines, Nacional y Seccional Cundinamarca, por el período 2006 y posiblemente por otros períodos,trasladaron a manera de DONACIÓN o AUXILIO U OTRA FIGURA, a favor de la entidad privadaACIEM, los remanentes de los DINEROS PÚBLICOS que recibieron a manera de TASAS, por elpago de los derechos de expedición de las Matrículas Profesionales de Ingenierías Eléctrica,Mecánica y Profesiones Afines y por otros servicios.

ACIEM Cundinamarca estableció una promoción en el año 2006, según la cual se otorgabagratuitamente el título de afiliado a ACIEM, con la ventaja adicional de no tener que pagar ninguna

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__________________________________________________________________ ___________________Calle 106A Nº20-10 (Antes 22A-10) Of.201 Teléfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogotá D.C.

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cuota de sostenimiento durante el primer año, a todos aquellos Ingenieros Electricistas, Mec ánicos yProfesiones Afines, que en la Seccional Cundinamarca del Consejo, tramitaran SU MATRICULAPROFESIONAL en ese período.

Ya de por si este acto era bastante irregular, pues se trataba de utilizar un servicio del Estado, comogancho para impulsar un negocio particular.

De esta forma si se revisa el número de afiliados de ACIEM Cundinamarca durante el año 2006 sepodrá encontrar:

Año 2006: No. de Afiliados:Día Mes01 01 258431 03 315031 06 420831 12 5017

Incremento Afiliaciones en el 2006 : 2433

Entre 1957 y 2005 llegaron a 2584 y en el 2006 se doblaron.

Si la gran mayoría de estos nuevos afiliados se acogieron a la promoción de ACIEM, es deesperarse que un número cercano a 2433 Ingenieros, tramitaron ante el Consejo Profesional deIngeniería Eléctrica, Mecánica y Profesionales Afines Seccional Cundinamarca, su MATRICULAPROFESIONAL; los ingresos del Consejo Profesional Seccional Cundinamarca durante el año 2006,solo por el concepto de matrículas vinieron a ser del orden de 2433 SMMLV , que son DINEROSPUBLICOS.

Si las dudas que se pretenden desatar con el presente Derecho Constitucional Fundamental de laPetición, permitirán aclarar si con estos DINEROS PUBLICOS , presuntamente la entidad privadaACIEM, NACIONAL Y/0 CUNDINAMARCA los ut ilizó para su propio sostenimiento o ha realizadoinversiones en finca raíz, quedando la inversión a nombre de ACIEM Cundinamarca y no a nombredel Estado, como era de esperarse al tratarse de DINEROS PÚBLICOS.

LA AUTODITORIA A LOS ADMINISTRADORES DE LOS CONSEJOS

Existen situaciones muy poco claras en estos manejos, donde los auditores son la firma BDOAuditores, según se dice cercanos al Ingeniero Marco Antonio Gómez Albornoz, quien es a la vez:

- Secretario Ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica yProfesiones Afines.

- Representante Legal (suplente) de ACIEM) (Nacional).- Representante Legal (suplente) de Consultoría Colombiana, la cual es socia de BDO

Auditores.- Miembro Principal (Segundo Renglón) de la Junta Directiv a de ACIEM (Nacional).

Conocí al ingeniero Electricista MARCO ANTONIO GÓMEZ ALBORNOZ , C.C. 13.800.687 deBucaramanga, quien en Bogotá, era representante legal de la firma Cimelec Ingenieros Ltda..

Fui subcontratado en 1983 por el Ing. Electricista MARCO ANTONIO GÓMEZ ALBORNOZ , (hoySecretario Ejecutivo del CPNIEMPA), inicialmente para desarrollar el diseño eléctrico del Centro deRecreación Cafam -Bogotá y luego otros estudios.

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Sólo me pago el anticipo y dejó de pagar el resto, yo terminé oportuna y cor rectamente todos losestudios contratados. Pude verificar en Cafam y le habían cancelado la totalidad de los honorariosdel contrato, se lo deje conocer al Ing. Gómez Albornoz y con todo, y esto, no me pagó.

Simplemente MARCO ANTONIO GÓMEZ ALBORNOZ , me robó mis honorarios profesionales, y hoydesde el CPNIEMPA ayuda a calificar: que es ético y que no es ético.

En mi caso personal, creo poder calificar la actuación del ingeniero electricista Marco Antonio GómezAlbornoz, como el actuar de un ladrón, porqu e la viví.

EL ANTERIOR PRESIDENTE TITULAR DEL CPNIEMPA

El anterior Presidente titular del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica yProfesiones Afines, según lo establece el artículo 18, numeral 1 de la Ley 51 de 1986, Ees elMinistro de Minas y Energía, en ese caso era LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO quien delegó enDAVID APONTE GUTIERREZ.

Para que no nos asombre que pueden existir lados oscuros con el manejo de los DINEROSPÚBLICOS que a manera de TASAS recibe el Consejo Profesional Na cional de Ingeniería EléctricaMecánica y Profesionales Afines, es útil un pequeño recuerdo respecto al anterior Presidente TitularMejía Castro, todo tomado de información pública.

En el 2002 cuando el nombramiento de Luis Ernesto Mejía Castro como Minis tro de Minas y Energía,fue publicada esta nota:

ErnestoMejía Maya

DiegoLuis ErnestoMejía Castro

“No le costo trabajo, sin embargo al Presidente, encontrar otro vallecaucano.Aunque no lo conocía, sabia sí de su trayectoria habida cuenta el Viceministrode Minas que ejerció con prudencia y acierto en el actual Gobierno y la gestiónque, como Presidente de MAC, llevó a esta empresa a consolidarse como lamultinacional más importante de Latinoamérica en fabricación de baterías con32 marcas y la producción de un millón de u nidades al año.

Por otra parte,, el papá del nombrado Ministerio, Ernesto Mejía Amaya, FUE UN GRAN APOYOPARA URIBE EN SU CAMPAÑA y con el nombramiento de su hijo, Uribe despejó cualquier dudaque pudiera haber sobre la trayectoria de este empresario que partió de cero y que es un ejemplo desuperación y tenacidad.

Luis Ernesto Mejía Castro es pues el ministro vallecaucano, nombramiento que no tiene contentos amuchos que querían de nuevo a los mismos con las mismas o a los figurones de siempre a quiene sles llaman ‘pan viejo’ porque están en vitrina por días y nadie se los lleva.

Discreto, sereno y nada-de-pantalla, este caleño de 39 años no va a manejar ninguna tienda demecato. Bachiller del San Luis, abogado de las San Buenaventura, especializado en la Universidadde Icesi, trabajó 17 años en MAC. Allí empezó de Jefe de Personal no sin antes –y en vacaciones-HABER REPARADO MOTORES DE ARRANQUE .”

Es útil destacar el párrafo:

“Por otra parte,, el papá del nombrado Ministerio, Ernesto Mejía Amaya, FUE UN GRAN APOYOPARA URIBE EN SU CAMPAÑA y con el nombramiento de su hijo, Uribe despejó cualquier dudaque pudiera haber sobre la trayectoria de este empresario que partió de cero y que es un ejemplo desuperación y tenacidad .”

¿Qué dudas existían sobre la trayectoria de Ernesto Mejía Amaya fundador de BATERÍAS MAC?

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La respuesta que hace tiempo, me la han estado comunicando otros ciudadanos veedores la tomarédel libro “Los Jinetes de la Cocaína ”, escrito por Fabio Castillo, el cual aparece en Inter net enWWW.derechos.org/nizkor/colombia/libros/jinetes/index.html

Capítulo III “Nacen las familias” numeral 6 “La organización en la Costa Atlántica ”, donde tambiéncitan a Juan Carlos Vives Menotti, Primer Superintendente de Servicios Públicos Domiciliar ios yluego Director Nacional de Estupefacientes:

Nelson Vives

RodrigoJorge B.

Vives de Andress

José Ignacio”Nacho”Elena

Vives EcheverríaJuan Carlos

Vives Menotti

ManuelaDe Andress

Elena Echeverría

Silvia RosaCampo

...Menotti

GiraldoMillón

...Millón Cantillo

Juan BautistaFernando

Millón Palacios

...Palacios

?

“Desde ese punto embarcan la cocaína del Clan Ochoa hacia los Estados Unidos. Se asegura enfuentes oficiales que de la pista La Ye salió el comandante guerrillero del M-19, Jaime BatemanCayón, con el congresista conservador y narcotraficante Antonio Escobar Bravo, el día del accidenteen que perecieron.

En el mismo municipio residen los hermanos Álvaro y Rafael Donado Álvarez, solicitados enextradición por narcotráfico.

Por alguna circunstancia no conocida aún, buena parte de los narcotraficantes que huyen de lajusticia, se refugian en fincas de este municipio.

José Ignacio, Nacho, Vives Echeverría, veterano senador, fue condenado por otro delito. Su hijo,JUAN CARLOS VIVES MENOTTI, figuró en las listas de los Dangond. Nacho Vives utilizó su curulde senador para hacer fogosos debates contra la extradición, y hacer lobby a los ministros, con elobjeto de averiguar los cargos contra gra ndes narcotraficantes solicitados en extradición. A unhermano suyo le encontraron más de US$100.000 en efectivo, durante un allanamiento.

En Córdoba se encuentra el Clan de los Náder, uno de los cuales, Carlos Náder, siendo congresista,fue detenido y condenado en Nueva York, cuando intentaba venderle 10 kilos de cocaína a agentesencubiertos de la DEA. El capo en el departamento es César Cura.(…)El Golfo de Urabá y Acandí son los puertos de embarque de la cocaína en esta zona. Desde laCompañía Nacional de Inversiones Ltda., los hermanos Juan Bautista y Fernando Millón Palaciofueron involucrados en el transporte de un cargamento de cocaína hacia los Estados Unidos. Comocopropietarios de dos aerolíneas de la Costa, utilizan las aeronaves con ese obje to, según losarchivos oficiales.

No obstante, y como consecuencia del legalismo que impera en Colombia, se le otorgó licencia aMillón Cantillo, padre de Fernando y Juan Bautista, para la compra del avión HK1127, por carecer élde antecedentes de narcot ráfico. En similar situación se encuentra la compañía Viarco Ltda., cuyossocios son Gilberto Gálvez y Giraldo Millón, por lo que se les negó el certificado de carencia deantecedentes de narcotráfico, Gilberto Gálvez, su gerente, era propietario de una av ioneta que cayoen el municipio de Villa Garzón, Huila, en septiembre de 1979, en actividades relacionadas con elnarcotráfico.

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Como miembros de su organización son señalados Luis Carlos Quintero, Hernando Buitrago, MarioSalazar y ERNESTO MEJÍA AMAYA, PROPIETARIO DE LA FÁBRICA DE BATERÍAS MAC .

También solicitó autorización para montar su propia compañía aérea Francisco de Parías Carbó,cuyo hermano. Julio, fue capturado en La Florida el 22 de noviembre de 1980 cuando intentabacomercializar 310 libras de cocaína.”

Cali, el principal punto de actividad de LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO, tuvo un atractivo especialpara los carteles de la droga, tal como lo explican en el libro “ Los Jinetes de la Cocaína ”, Capítulo III,numeral 1: “La Organización del Valle de l Cauca”, Parte A: Los Chemas.

“Los Rodríguez figuran como oriundos del municipio de Mariquita, Tolima.No se ha podido determinar si tiene relevancia el hecho de que varios de los principales capos delnarcotráfico tengan como origen común la ciudad de Cali. Evaristo Porras Ardila nació en el Caquetápero su juventud la pasó en Cali. Jorge Luis Ochoa Vásquez, como los Rodríguez, también figuracriado en esta ciudad.”(…)“En noviembre de 1975, Gilberto Rodríguez fue capturado con 180 kilos de pasta de co ca en el Perú,a bordo de la avioneta de matrícula N271. Su propietario era Tulio Enrique Ayerbe, miembro de unatradicional familia del Valle del Cauca. Las iniciales de su nombre, TEA, sirvieron virtualmente paradetectar toda la organización de transpor te de cocaína y lavado de dólares del Cartel de Cali.”

“Los Ayerbe” son tan prestantes en Cali, que uno de ellos manejó por muchos años Corfivalle, a laque perteneció el Ministro de Minas del Valle Luis Carlos Valenzuela Delgado (también PresidenteTitular del CPNIEMPA) y fueron socios de Capital Energía S.A., sociedad constituida en la Notaría16 de Bogotá, con medio millón de pesos, el 27 de agosto de 1997 que se quedó con la generaciónde la EEB S.A. ESP., dando origen a Emgesa S.A. ESP. en la puja de l 15 de septiembre de 1997.

También figura en: WWW.historicaltextarchive.comMILIAN RODRIGUEZ, Ramon.Cartel accountant and money launderer; associated with both Jorge Luis OCHOA VASQUEZ andPablo ESCOBAR. As a part of his testimony in exchange for immunity from prosecution, he laimed tohave shipped vast quantities of money to Manuel NORIEGA and that the Medellin Cartel fundedSandanista revolutionaries in Nicaragua.

MILLON PALACIOS, Juan Bautista and Fernando.Capos in the Gulf of Uraba and Acandi region. Co -owners of two coastal airlines. Works withGilberto GALVEZ, a trafficker, and with Luis Carlos QUINTERO, Hernando BUITRAGO, MarioSALAZAR and ERNESTO MEJÍA AMAYA . May also work with the PARIAS CARBO brothers,Francisco and Julio, the latter picked up in Florida in November 1980 while trying to sell 310 kilos ofHCL

Igualmente podríamos extendernos en el Ministro de Minas y Presidente del CPNIEMPA RodrigoVillamizar Alvargonzalez, igualmente del Valle, el siempre recordado Miti – Miti, quien su carita de“yo no fui” resulto ser un hombre del cual existen extensas comprobaciones de su vinculación aactos corruptos en el sector de la Energía y Gas.

EL ACTUAL PRESIDENTE TITULAR DEL CPNIEMPA

El Ministro de Minas y Energía Hernán Martínez Torres, el 2 de abril de 2007 aprobó la Resolución180466, la cual es una revisión de los errores que consideraban les habían quedado en EL RETIE.

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Resoluciones Minminasdel RETIE Día Mes Año

18 0398 7 04 200418 1760 23 12 200418 0372 200518 0498 29 04 200518 1419 1 11 200518 0466 2 04 2007

Para verificar que tanto han revisado y concordado esta nueva Resolución, pense que un indicio lopodría medir, si revisaba las dos hojas de la Resolución y la última hoja del anexo.

Allí expresan en la Resolución:

Hoja Parte : Resolución 180498:1 Considerando: “De 25 de abril de 2005”2 Resuelve: “Del 27 de abril de 2005”

“Del 30 de abril de 2005”

No coincidieron ni una, la Resolución Minminas No. 18 0488 del 29 de abril y no es el 25, ni 27 ni 30de abril.

En la última hoja del anexo (Hoja 129 de 129), expresan: “De acuerdo con lo establecido en elDecreto 1842 de 1992 Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios”

NO ES 1992 – SINO 1991

Luego es de esperarse que muy pronto saldrá otra versión corrigiendo algunos de los errores ytenemos la esperanza que para ese momento el Ministro Hernán Martínez Torres, ya haya sidoenterado de los oscuros y perversos intereses que se mue ven respecto al capítulo VII de laResolución No. 180398 de 2004.

EN QUIEN DELEGO LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO Y HERNAN MARTINEZ TORRES

De documentos públicos, tomaré un perfil del delegado del Presidente Luis Eduardo Mejía Castro enel Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesionales Afines, IngenieroDavid Aponte Gutiérrez, perfil que se encuentra en la Escritura Pública No. 11 del 6 de Enero de2006 de la Notaría 43 del Círculo de Bogotá, D.C., Escritura que protocoliza un SilencioAdministrativo Positivo al Derecho de Petición radicado el 1 -11-2005 con el No. 526004 delMinisterio de Minas y Energía.

“Derecho de Petición Buscando:- Aclarar la interpretación de algunas frases de EL RETIE- Que el Ingeniero David Aponte Gutiérr ez sea investigado por presunto abuso de la función

pública.”

Allí figura en el folio 2:“Cada vez me sorprendo más de los alcances y múltiples enlaces del Ing. David Aponte Gutiérrez, esel arbitro, el centro delantero, el defensa y el portero; definiti vamente es uno de los eslabones quemás interconecta: Co –autor del RETIE y por consiguiente el más directo autor de los asuntos de Abuso de la

Función Público, donde con descaro extralimita el alcance de las funciones que el Decreto 70 de2001, le otorgó al Ministerio de Minas y Energía.

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Miembro del Consejo Directivo de ICONTEC y por consiguiente responsable de la venta queICONTEC hace y ha hecho del libro venezolano plagiado del “ Código Eléctrico Nacional –1981Covenin 200” y de la versión maquillada de este plagio.

Miembro del Comité de Revisión de ICONTEC en el que se realizó el maquillaje al libro plagiado“Código Eléctrico Nacional 1981 –Covenin 200”, comité que fue presidido por el ing. JoséAntonio Suarez Acevedo de la EEB y/o Codensa y Jefe de la I nspectoría Externa de laEEB/Codensa –ACIEM de quien hicimos una amplia y detallada descripción de algunos de susactos delicuenciales en el oficio fechado 21 de Septiembre de 2005 y que trata precisamentesobre el maquillaje al plagio del libro venezolano por parte de ICONTEC.

EL PODER CORROMPEEL PODER ABSOLUTO

CORROMPE ABSOLUTAMENTE

Representante del MinMinas en el CONTE, presuntamente cuando engañosamente empezarona vender por un (1) SMMLV matrículas de Profesional Técnico Electricista a simples opera riosal servicio de la Industria de la Construcción, violando descarada y abusivamente con totalconocimiento, la Ley 842 de 2003 que obligaba a que los técnicos electricistas tuvieran títulosacadémicos.

Presidente del CPNIEMPA que comparte la sede con ACIEM y en una época compartíatambién sede con el Consejo de Inspectoría Externa y la Inspectoría Externa de la EEB/Codensa–ACIEM. David Aponte Gutiérrez y el CPNIEMPA son los encargados de velar por loscomportamientos éticos de los ingenieros electricis tas y mecánicos, donde lo que yo hago dedesnudar y denunciar los actos corruptos que cometen los ingenieros electricistas y mecánicospuede ser una falta ética, pero los actos delicuenciales que cometía el Ing. José Antonio Suarezcon sus cortesanos del Consejo de Inspectoría Externa de la EEB /Codensa –ACIEM y de lo cualdimos amplia información en el oficio fechado 21 de septiembre de 2005, no le ven nada anti –ético.

Seleccionador del Ing. Favio Casas Ospina (de ACIEM, ICONTEC) para que actuara comocontratista del MinMinas en el desarrollo del RETIE. Como cosa curiosa la Presidencia de laRepública ya tenía un pararrayos que en los años de funcionamiento nunca había caído un rayoal edificio. Ahora con un presupuesto superior a los $200 millones y con u nas especificacionesque obligan a utilizar productos vendidos por Favio Casas Ospina, van a sustituir el sistema deprotección contra rayos de la Presidencia.

Compañero en el CPNIEMPA de Julián Cardona Castro (Presidente de ACIEM) quien el 29 deabril de 2005 en un noticiero de TV, salió anunciando que la inspectoría de EL RETIE constaríael 2% del valor de los inmuebles, siendo esta cifra un ROBO. Por otro lado Julián CardonaCastro lidera al grupo de antiguos inspectores externos de la EEB /Codensa –ACIEM, queaspiren a resucitar su organización apoyados en la inspectoría que EL RETIE estableció para laRed Interna de Energía Eléctrica que de acuerdo al Decreto 70 de 2001 no es competencia suReglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Durante las últimas décadas funcionario del Ministerio de Minas y Energía.

Coautor del CAMBIAZO, según el cual el oficio Nº00057170 del 05 -05-2005 que se le radicócomo denuncia por abuso de la Función Pública a la Fiscalía General de la Nación y en la mismaforma se les radicó a 17 directivas del Ministerio de Minas y Energía con un derecho de peticiónen un oficio en 31 folios acompañado de un CD si proteger que contenía la denuncia a la Fiscalíay el derecho de petición al Minminas y del cual presuntamente:

- Dejaron idéntico el primer folio.

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Cambiaron en el folio 31 que contenía la firma, borraron el 3 y completaron con un 9 paraque figurara 19.

Incluyeron un texto totalmente equívoco y diferente entre los folios 2 a 18.Y procedieron a mandarlo con un oficio firmado por Luis Ernesto Mejía Castro, así:

Oficio Minminasdel 19 de Mayo de

2005

Dirigido a: Le traslada elMinisterio de Minas y

Energía:Entidad Director

509282 Procuraduría General de laNación

Dr. Edgardo José Maya Villazón La Denuncia

509284 Fiscalía General de la Nación Dr. Luis Camilo Osorio Isaza El Derecho de Petición509285 Ministerio de Interior y Justicia Dr. Sabas Pretelt de la Vega La Denuncia

En el primer párrafo, cuando se dirige a las autoridades, hace figurar:

Oficio a la: Conducta Punible:Fiscalía “Comisión del delito”Procuraduría “Comisión de múltiples delitos”Ministerio “Comisión de múltiples delitos”

En los oficios No.509282, No.509284 y No.509285 del Ministerio de Minas y Energía del 19 de mayode 2005, en el segundo folio debajo de la firma del Dr. Luis Ernesto Mejía Castro, figura:

“Anexo copia del escrito suscrito por el señor Julio César García Vásquez, en diecinueve (19) folios.”

En este punto presuntamente puede existir un engaño, porque el of icio radicado en la Fiscalía con elNo.00057170 del 5 de mayo de 2005, es de treinta y un (31) folios, como lo puede constatar laFiscalía y la Corte Suprema de Justicia (y del cual con este oficio también se le incluían copias a laProcuraduría y Minister io de Ministerio de Interior y Justicia), para que puedan constatar, si el oficiode diecinueve (19) folios que les envió el Ministerio de Minas y Energía, del cual igualmente lesentregue copia magnética sin proteger a los 17 directivos del Ministerio de Minas y Energía,presuntamente fue manipulada por alguien del Ministerio de Minas y Energía, elaborando un textodiferente al radicado en solo 19 folios.

En otras palabras, presuntamente realizaron un cambiazo de un oficio que era de treinta y un (31)folios, por otro diferente de solo diecinueve (19) folios.

“Artículo 288.- Obtención de documento público falso. El que para obtener documento públicoque pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de susfunciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad,incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.”

Código Penal de Colombia

CAMBIAZO: Dar el cambiazo.Cambiar fraudulentamente una cosa por otra.

Diccionario de la Lengua Española- Aristos

“Artículo 287.- Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que puedaservir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por unservidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Código Penal de Colombia

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Artículo 292.- ..., supresión ... de documento público. El que ..., suprima ... total o parcialmentedocumento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.Si la conducta fue realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondráprisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicaspor el mismo término.

Si se trata de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará deuna tercera parte a la mitad.”

“Artículo 293.- ..., supresión ... de documento privado. El que ..., suprima ... total o parcialmente undocumento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.”

“Artículo 294.- Documento. Para los efectos de la ley penal es do cumento toda expresión depersona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamenteimpreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidadprobatoria.”

Código Penal de ColombiaCreemos que por sus múltiples enlaces el Ing. David Aponte Gutiérrez es juez y parte en los asuntosobjeto de este derecho de petición, razón por la cual respetuosamente consideramos que estaríainhabilitado y sería incompetente para intervenir en la respuesta.”

DAVID APONTE GUTIERREZ Y EL RETIE

Todos los inmuebles que se construyan al amparo del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, tienencontrato uniforme y consensual de Servicios Públicos Domiciliarios vigente desde el momento enque es aprobado el Estudio Pre liminar (Definido en la Resolución CREG 225 -97)

“ARTICULO 129..- Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresadefine las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o qui enutiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble seencuentran en las condiciones previstas por la empresa .”

Ley 142 de 1994

Cuando la parte “si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condi ciones previstas por laempresa”, por parte del constructor del inmueble (en representación de los suscriptores potenciales),ha sido cumplido plenamente, por lo cual no solo están dados los pasos previos que logran alperfeccionamiento de los contratos, s ino que adicionalmente para los inmuebles que han de serhabitados o utilizados permanentemente, ya ha adquirido también el derecho a la prestación delservicio por parte del comercializador del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica:

“Artículo 134.- Del Derecho a los Servicios Públicos Domiciliarios. Cualquier persona capaz de contratar queHABITE O UTILICE de modo permanente un inmueble , A CUALQUIER TITULO , tendrá derecho a recibir losservicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un c ontrato de servicios públicos.”

Ley 142 de 1994

Cuando la Ley es enfática y en forma taxativa ratifica este Derecho “ A CUALQUIER TITULO ”,desarma a quien pretenda buscar cualquier disculpa inocua para negarle la oportuna prestación delos Servicios Públicos Domiciliarios a los inmuebles construidos.

A CUALQUIER TITULO en sentido natural y obvio debe entenderse: Con RETIE o sin RETIE, concertificación de cumplimiento de EL RETIE, dado por una firma acreditada por la SIC, o sin estacertificación. Los Agentes Comercializadores del Sistema Interconectado Nacional, podrían reportara quien consideren la inconformidad con los TITULOS que invoca el dueño del inmueble para

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utilizarlo y/o habitarlo, pero nunca podrá negarle el S.P.D. de Energía Eléctrica, porq ue estaríanviolando el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, que es un mandato superior a una Resolución delMinisterio de Minas y Energía que contiene un Capítulo VII que se ampara entre otras muchas enuna violación a los artículos 6 y 121 de la Constitu ción Política y a la Ley 142 de 1994.

Hecha la anterior precisión, es útil que David Aponte Gutiérrez, delegado por el Minminas paraactuar como Presidente del CPNIEMPA, los agentes del S.I.N. y quienes pretenden enriquecersecon el Capítulo VII de El Retie, nuevamente queden enterados de la ilegalidad que se esconde en el“Capítulo VII Requisitos Específicos para el Proceso de Utilización” de la Resolución Minminas180398-2004, de la cual es co-autor David Aponte Gutiérrez.

“Artículo 9. Ignorancia de la Ley. La Ignorancia de las Leyes no sirve de excusa”.

“Artículo 28. Sentido de las palabras en la Ley. Las palabras en la Ley se entenderan en su sentidonatural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”.

Código Civil de Colombia

El Congreso, mediante el acto legislativo “Ley 142 del 11 de julio de 1994” definió en 14.25 eltérmino “Servicios Públicos Domiciliarios de Ene rgía Eléctrica”.

“14.25.- Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica . Es el transporte de energía eléctrica desde las redesregionales de transmisión HASTA el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicaráesta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión ytransmisión.”

Ley 142 de 1994

El Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica, al establecer su límite “HASTA el domicilio delusuario final incluida su conexión y medición”, claramente deje determinado el final de su alcancehasta el medidor. En este punto termina:

- El Agente comercializado u operador de redes del Sistema Interconectado Nacional- El Servicio Público Domiciliario de Energía El éctrica- La Competencia de la CREG, SSPD, Ministerio de Minas y Energía- El alcance de las Leyes 142 y 143 de 1994

Allí en los bornes de la salida del medidor y/o en la interconexión entre el medidor y el registro decorte, se conforma una frontera comercia l.

HASTA: Preposición para expresar el término, fin o límite de lugares, acciones o cantidades.Diccionario de la Lengua Española Aristos

La palabra “Hasta” es obligación tomarla en su sentido natural y obvio y el Servicio PúblicoDomiciliario de Energía Eléctrica, gustele o no le guste a David Aponte Gutiérrez o a los Agentes delS.I.N, o a las firmas que han pretendido enriquecerse con el Capítulo VII de la Resolución Minminas180398-2004, se termina por voluntad del legislador en el medidor, que como ya explicamos es partede la acometida, que se conecta y deriva de la Red Local y termina en el medidor.

Ni el Ministro de Minas y Energía, ni los agentes comercializadores u operadores de redes delSistema Interconectado Nacional, pueden desconocer el a rtículo 28 del Código Civil, ni tampoco ladefinición 14.25 de la Ley 142 de 1994.

La Red de Energía Eléctrica: Forma parte de los servicios Públicos Domiciliarios deEnergía Eléctrica:

Externa SIInterna NO

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David Aponte Guitiérrez y los Agentes Come rcializadores u Operadores de Redes del SistemaInterconectado Nacional deben saber y conocer, que la Resolución del Ministerio de Minas y EnergíaNo. 180398 del 7 de abril de 2004, inicia:

“Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Elé ctricas –RETIE, que fija lascondiciones técnicas.......El Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, enespecial de los que le confiere en el numeral 4 Artículo 3, Capítulo 2 del Decreto Presidencial 070del 17 de enero de 2001”.

El numeral 4, artículo 3, capítulo 2 del Decreto Presidencial 70 de 2001, establece:“Capítulo IIObjetivos y Funciones Generales del Ministerio de Minas y Energía(...)Artículo 3. Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las fun ciones quedeterminará el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:(...)4- Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales yreglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación . distribución,procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y lasnormas técnicas relativas a los SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍAELÉCTRICA y gas combustible, en los términos previstos en las no rmas legales vigentes”;

En : Ministerio que tiene la competencia:Hasta el Medidor: Después del Medidor:

Las ClínicasLos Hoteles

Los ComerciosCarcelesColegios

Minas y EnergíaMinas y EnergíaMinas y EnergíaMinas y EnergíaMinas y Energía

SaludTurismo

ComercioJusticia

EducaciónVivienda Minas y Energía Según los que se enriquecen

con el Capítulo VII de laResolución Minminas 180398 -2004:NO ES EL DE VIVIENDA,SOLO ES EL DE MINAS YENERGIA

El alcance de las Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía No. 180398-2004, 180498-2005,180466-2007 de las que ha sido coautor David Aponte Gutiérrez en lo que tiene que ver con los“Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica”, no puede extralimitar el alcance de ladefinición 14.25 de la Ley 142 de 1994, por lo cual, gustele o no le guste a David Aponte Gutiérrez ya los Agentes del S.I.N. y a quienes se pretenden enriquecer con el Capítulo VII de la ResoluciónMinminas 180398-2004, el Ministerio de Minas y Energía debe respetar la Constituci ón Política deColombia, que entre otros establece:

“Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución ylas Leyes. Los Servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en elejercicio de sus funciones”.

Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyenla Constitución y la Ley”.

Constitución Política de Colombia

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El Ministerio y el Ministro de Minas y Energía, y en particul ar David Aponte Gutiérrez que ha actuadocomo co-autor de EL RETIE, al extralimitar el alcance que le delimito el Decreto Nacional 70 de 2001y la definición 14.25 de la Ley 142 de 1994, violó la Constitución Política al menos en los artículos 6y 121.El acto administrativo de un Ministro, si viola la Constitución es gravísimo.

Cuando los ciudadanos nos ponemos ante la alternativa:

- Aplicamos este mandato del Ministerio (del que fue coautor David Aponte Gutiérrez) queviola la Constitución.

- Nos abstenemos de darle cumplimiento, según lo establece el artículo 12 de la Ley 153 del15 de agosto de 1887.

“Artículo 12. Los ordenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de lapotestad reglamentaria, tiene fuerza obligatoria y serán aplicad os mientras no sean contrarios a laConstitución, a las Leyes.....

Ley 153 de 1887

- Ante todo debemos realizar redes eléctricas internas y externas seguras, eficientes, debuena calidad, porque es de la esencia de nuestra misión profesional.

- Siempre concluimos que es muy grave ayudar a que se viole la Constitución Política.- No tiene ninguna gravedad, dejar de cumplir la Resolución de un Ministro, que al extralimitar

el alcance de sus funciones, violó la Constitución Política, por lo cual no tiene fuerzaobligatoria, no obstante y ante el temor que liderados por David Aponte Gutiérrez, losAgentes Comercializados u Operadores de Redes del Sistema Interconectado Nacional(que no se caracterizan propiamente por el respeto a la Ley), puedan llegar a constreñir alindustrial de la construcción, o a los profesionales electricistas que alli actuemos en eldiseño y ejecución de las Redes Internas de Energía Eléctrica, se ha buscarlo darle plenocumplimiento a EL RETIE, complementando con las aclaraciones y concepto s de oficiosMinminas entre otros el No. 402646 de 2004 y la Escritura 11 del 6 -01-2006 de la Notaría 43de Bogotá.

La Escritura 11-2006 de la Notaría 43 es tan acto administrativo, como la Resolución Minminas No.180498-2005, con la única diferencia, que la escritura es totalmente válida y la Resolución Minminas,tal como ya se explicó, por fundamentarse después del medidor en violaciones al artículo 14.25 de laLey 142 de 1994 y a los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, no es de obligatoriocumplimiento, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 153 de 1887.

Figura en el Código Contencioso Administrativo:

“Art. 42.- Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. La persona que se hallare enlas condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencioadministrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5º., junto con sudeclaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término pre visto.LA ESCRITURA Y SUS COPIAS PRODUCIRÁN TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE LADECISIÓN FAVORABLE QUE SE PIDIÓ, Y ES DEBER DE TODAS LAS PERSONAS YAUTORIDADES RECONOCERLA ASÍ.Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá queellos carecen de valor económico.”

Código Contencioso Administrativo

Por lo cual, como “la escritura y sus copias producirán todos los efectos legales de la decisiónfavorable que se pidió”, no le queda más alternativa a David Aponte Gutié rrez, a los AgentesComercializados u Operadores del Sistema Interconectado Nacional y a todos los que han

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pretendido enriquecerse con el Capítulo VII de la Resolución Minminas No. 180398 -2004, queacatarla.

No descartamos que aun el Ministerio de Minas y Energía o David Aponte Gutiérrez o los Agentesdel S.I.N. y los que han pretendido enriquecerse con el Capítulo VII de la Resolución Minminas No.180398-2004 solo tienen otra alternativa, también prevista en el Código Contencioso Administrativo:

“Artículo 74. Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular y concreto. Paraproceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuaciónadministrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes d e este Código. En el acto derevocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenará lacancelación de las escrituras que autoriza el artículo 42 y se ordenará iniciar las acciones penales odisciplinarias correspondientes.

El beneficiario del silencio que hubiese obrado de buena fe, podrá pedir reparación del daño ante lajurisdicción en lo contencioso administrativo si el acto presunto se revoca.”

Código Contencioso Administrativo

Por lo cual, gustele o no le guste a quien ha pretendido enriquecerse con el Capítulo VII de laResolución Minminas No. 180398 -2004, mientras así no se proceda, todos tienen la obligación deacatar la Escritura 11-2006 de la Notaría 43 de Bogotá.

En la Escritura Pública No. 11 -06 Notaría 43 , ha quedado ampliamente probado el ABUSO DE LAFUNCION PUBLICA, de quienes intervinieron en el desarrollo de EL RETIE, quedando allí incluidoDavid Aponte Gutiérrez Presidente del CPNIEMPA.

De esta forma queda probado que las Resoluciones del Min isterio de Minas y Energía No. 180398 -2004, 180498-2005, 180466-2007 tienen total vigencia en todo lo que tenga relación con la definición“Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica” hasta el medidor, donde finaliza la Acometida(definición 14.25 de la Ley 142 de 1994).

Los organismos certificados avalados por la SIC y la SIC, tienen pleno conocimiento de la ilegalidadque se esconde en el Capítulo VII de la Resolución Minminas No. 180398 -2004, no obstante paraellos es un negocio interesante, participar del lucro que se pueda aprovechar de esta violación a laLegislación.

Figura en la Resolución Minminas No.180498 de 2005, en el artículo trigésimo sexto que modifica elartículo 45 de la Resolución Minminas No.180398 de 2004:

“2. El certificado de conformidad de instalaciones eléctricas a las cuales se les aplica el presenteReglamento Técnico, se hará exigible cuando existan mínimo cinco (5) Organismos de Certificaciónde Instalaciones Eléctricas acreditados ante la Superintendencia de Indust ria y Comercio, conPRESENCIA EN AL MENOS 10 departamentos.”

“Artículo 28. Sentido de las palabras de la ley. Las palabras de la ley se entenderán en su sentidonatural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las h ayadefinido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.”

Código Civil de Colombia

Estas empresas que ahora prestan los servicios de certificación de Redes Internas de EnergíaEléctrica antes de presentarse a la SIC par a solicitar ser acretidados, han debido tener mínimo diez(10) establecimientos de comercio en mínimo diez (10) departamentos del país:

“Artículo 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada.... para la prestación

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de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”Código de Comercio

El sentido natural y obvio de la frase “con PRESENCIA EN AL MENOS 10 departamentos” implicaque como una condición obligatoria, única e ineludible, la firma q ue tuviera PRESENCIA en un solodepartamento del país, no podía aspirar a ser un Organismo de Certificación de Redes Internas deEnergía Eléctrica, bajo el Reglamento Técnico RETIE, acreditado ante la Superintendencia deIndustria y Comercio.

PRESENCIA. Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras en elmismo lugar que ellas.

Diccionario de la Lengua Española – Aristos

PRESENCIA. Estado de la persona o cosa que se halla delante de otra u otras.Diccionario de la Lengua Española – Voluntad

PRESENCIA. Asistencia personal en el lugar donde ocurre algo.Diccionario de la Lengua Española – Plus

El mandato “con PRESENCIA EN AL MENOS 10 departamentos” es taxativo, quien aspirara a laResolución de Acreditaciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberíaantes tener la PRESENCIA REAL en mínimo 10 DEPARTAMENTOS.

Un municipio de Colombia es MUCHO MENOS QUE 10 DEPARTAMENTOS y la condición mínimaque establece la Resolución es AL MENOS 10 DEPARTAMENTOS.

Lo que no cumpla la condición mínima “ PRESENCIA EN AL MENOS 10 DEPARTAMENTOS” , ensentido natural y obvio no cumple.

Una empresa puede en un momento dado, tener PRESENCIA solo en Bogotá D.C. y cuando fueranecesario desplazaría a una persona, a c ualquier ciudad o municipio de Colombia o del mundo,donde no tuviera PRESENCIA, pero no por eso, se puede afirmar que esa empresa tienePRESENCIA en todos los municipios y ciudades del mundo. Para que en forma real se puedaacreditar la PRESENCIA, se tiene que estar en cada sitio, en PRESENCIA DE PERSONAS , realesde carne y hueso y en el caso de EL RETIE, con PRESENCIA de profesionales electricistas, sede yequipos de prueba, EN AL MENOS 10 departamentos de Colombia, antes de haberse presentado ala SIC para acreditarse, la condición de la presencia de 10 DEPARTAMENTOS del país, eraobligatorio que tuviera establecimientos de comercio, debidamente inscritos en el Registro Mercantilcorrespondiente a cada establecimiento de comercio. Se puede presumir que una empresa tienepresencia cuando tenga un establecimiento abierto y si el establecimiento esta abierto, elestablecimiento debe ser legal, por lo cual se presume que esta Registrado en la respectiva Cámarade Comercio.

“Artículo 13. Para todos los efec tos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en lossiguientes casos:1. Cuando se halle inscrita en el Registro Mercantil.2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”.

Código de Comercio

Cada uno de los establecimientos donde las personas acreditadas por la SIC tiene presencia,implica que allí podrá vender servicios de certificación de la Red Interna de Energía Eléctrica a lasconstrucciones que se estan desarrollando y esta es una labor mercantil.

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“Artículo 19. Es obligación de todo comerciante1. Matricularse en el Registro Mercantil....”

Código de Comercio

Luego la firma que tenga “PRESENCIA EN AL MENOS 10 DEPARTAMENTOS”, tendrá que estar encapacidad de demostrar que antes de presentarse a la SIC buscando ser certificado, previamente sehabía matriculado en cada Registro Mercantil donde tuviera presencia y vendía servicios decertificación de la Red Interna de Energía Eléctrica a las construcciones:

“Artículo 20. Son mercantiles para todos los efectos legales:(...)15 Las empresas de obras o construcciones....instalaciones –(...)19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.”

Código de Comercio

Es de público conocimiento, que estas f irmas presuntamente han sido irregularmente acreditadaspor la Superintendencia de Industria y Comercio, pasando por alto la taxativa exigencia “conPRESENCIA en al menos 10 departamentos”.

La Superintendencia de Industria y Comercio está sujeta al princi pio de legalidad, de tal forma queestrictamente se debe ceñir y ajustar, a lo que legalmente les sea permitido, si en las Resolucionesde EL RETIE figura como requisito obligatorio, único e ineludible “con PRESENCIA EN AL MENOS10 departamentos”, por el p rincipio de legalidad no puede ni siquiera considerar recibir y estudiar lasolicitud de una firma, para ser certificada por la SIC, teniendo PRESENCIA solo en un municipio deColombia y de la misma forma el Ministerio de Minas y Energía no puede considera r que ya se hacumplido la condición de tener “PRESENCIA EN AL MENOS 10 DEPARTAMENTOS”.

Organismos de Certificación deEl Retie:

Dirección del Sitio donde hacenpresencia en Bogotá, D.C. : Teléfono:

CIDET Cra 16 # 96-64 6369641/51EINCE Calle 55 # 14-76 3481811MTE Cra 25 # 22C-60 3687857RETICERTIFICAMOS Calle 94 A # 13-91 4 piso 6115871SGS Cra 16ª No. 78-11 3 piso 6359252

De estas firmas, MTE fue la primera que tuvo su acreditación de la SIC engañando porque no teníapresencia en los 10 departame ntos que exigía en forma obligatoria EL RETIE. Fue el 20 de febrerode 2007 donde por acta de Junta Directiva No. 7, inscribieron en la Cámara de Comercio de Bogotá,Decretaron que abrirían sucursales en Villavicencio, Manizales, Barranquilla, Cartagena, C úcuta,Valledupar, Cali, Tunja, Medellín, Arauca. El hecho de decretar la apertura de una ciudad, aun no estener la presencia. Esta misma firma en el fondo es un apéndice de DISICO.

Si los anteriores cinco (5) organismos, tramitaron su acreditación ante la SIC mintiéndole a la SIC, ola SIC se hizo la de la vista gorda para recibirles la solicitud de certificación sin cumplir la “presenciaen al menos 10 departamentos”, queda probado, que la SIC, junto con las firmas que empezaron aactuar como certificadoras del cumplimiento de EL RETIE, fueron las primeras en violar EL RETIE.

LOS REMANENTES DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ELECTRICA,MECANICA Y PROFESIONALES AFINES, NO SE PUEDE ENTREGAR COMO DONACIÓN OAUXILIO A ACIEM

Para aclarar este punto, me apoyaré en la Sentencia C -040 del 28 de octubre de 1993, ExpedienteD-308 del 7 de julio de 1994, Expediente D. 476 proferidas por la Corte Constitucional.

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“El ciudadano JOSE NICOLAS DIEZ DIEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acciónde nulidad por inconstitucionalidad consagrada en los artículos 237, numeral 2 de la ConstituciónPolítica, 37 numeral 9 y 49 de la Ley 270 de 1996, ha presentado demanda ante esta Corporacióntendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial del artí culo 163 del Decreto 2171 de 30 dediciembre de 1992, “por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte comoMinisterio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva delorden nacional”, expedido por el Gobierno nacional.I-. FUNDAMENTOS DE DERECHOEn apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 2a 5):1º: Se violó el artículo 355 de la Constitución Política, porque la disposición acusada pre vé que elremanente de los ingresos del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura seráentregado a las Sociedades Colombiana de Arquitectos y de Ingenieros, en la proporción que elConsejo determine, y estas sociedades son personas jurídica s de derecho privado y los ingresosprovenientes de los derechos de expedición de matrícula profesional, certificados y constancias queexpidan el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y Sus Secciones, son recursosparafiscales, sometidos al control de la Contraloría General de la República, razón por la cualsolamente pueden ser destinados al funcionamiento de dicho Consejo y de sus Seccionales.

De tal manera que el acto acusado no puede hacer donaciones a entidades por importantes queellas sean.(...)IV.2.- De las nociones que sobre los distintos ingresos públicos han precisado la jurisprodencia y ladoctrina, se extrae lo siguiente:

La Corte Constitucional en la sentencia C - 040 del 11 de febrero de 1993 (Expediente D -142, Actor:Jesús Vallejo Mejía, Magistrado ponente doctor Ciro Angarita Barón) precisó que en las tasas elEstado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido. El precio pagado por el ciudadano al Estadoguarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido. El particular tiene laopción de adquirir o no el bien o servicio. El precio cubre los gastos de funcionamiento y lasprevisiones para amortización y crecimiento de la inversión.

Señaló además la Corte Constitucional en la sentencia núm. C- 116/96 de 21 de marzo de 1996(Expediente núm. D-1065, Actor Guillermo Vargas Ayala, Magistrado ponente doctor Carlos GaviriaDíaz), que las tasas son aquellos ingresos que se establecen unilateralmente por el Estado, perosólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio públicocorrespondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera laprestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una renumeració n que sepaga a la entidad administrativa que lo presta.

Por su parte, la misma Corporación, en reiterados pronunciamientos, entre ellos, en la precitadasentencia C –040 de 11 de febrero de 1993 y en las sentencias núms.. C - 490 de 28 de octubre de1993 (Expediente núm. D-283, Magistrado ponente doctor Alejandro Martínez Caballero); C -308 de 7de julio de 1994 (Expediente núm. D - 476, Actor : Milcíades Zuluaga Herrera, Magistrado ponentedoctor Antonio Barrera Carbonell); C -546 de 1 de diciembre de 1994 (Expediente núm. D-618, Actor :Gaspar Caballero, Magistrado ponente doctor Alejandro Martínez Caballero); y C – 191 de 8 demayo de 1996 (Actor: Juan Carlos Ramírez, Magistrado ponente doctor Alejandro MartínezCaballero), precisó que los recursos parafisc ales son cobrados a una parte de la población,destinados específicamente a cubrir intereses del grupo gravado, no engrosan el monto global delpresupuesto, son específicamente a cubrir intereses del grupo gravado, no engrosan el monto globaldel presupuesto, son extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser invertidos en elpropio sector con exclusión del resto de la sociedad, y el sujeto gravado no puede eximirse deldeber de pagar la contribución.

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(....)Ahora teniendo los ingresos que percibe el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería yArquitectura, como ya se vio, el carácter de tasas, deben formar parte del presupuesto general de laNación. Así se infiere de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 38 de1989, el cual consagra q ue talpresupuesto se compone, entre otros, del presupuesto de rentas, el cual a su vez contiene, entreotros rubros, los ingresos corrientes. Y conforme al artículo 20 ibídem, estos ingresos se clasificanen tributarios y no tributarios, estando comprendi dos dentro de estos últimos las tasas, las multas,las rentas contractuales y las transferencias del sector descentralizado de la Nación.

Cabe advertir que las Leyes 179 de 1994, en su artículo 3º, y 222 de 1995, en su artículo 1º, reiteranque dentro del presupuesto de rentas se encuentran, entre otros, los ingresos corrientes notributarios, dentro de los cuales se encuentran las tasas.

Lo anterior conduce a la Sala a la conclusión de que efectivamente la disposición acusada, en suparte pertinente, transgrede el artículo 355 de la Carta Política, pues este precepto superior prohibeexpresamente a las ramas u órganos del Poder Político decretar auxilios o donaciones en favor depersonas naturales o jurídicas de derecho privado, naturaleza esta última que ostentan la SociedadColombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Además, cabe tener en cuenta que si bien es cierto que los Presidentes de dichas sociedadesforman parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, no lo es menos que elorganismo que cumple funciones administrativas es dicho Consejo como tal y no las referidassociedades en particular.

De tal manera que la orden de entregar el remanente de tales ingresos, a que se contrae ladisposición acusada, se traduce en un auxilio o donación, prohibido por el artículo 355 de la CartaPolítica, razón esa potísima que conlleva a acceder a las pretensiones de la demanda, como enefecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley.

FALLA:

DECLARARSE la nulidad del aparte “... El remanente de dichos ingresos será entregado a laSociedad Colombiana de Arquitectos y a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en la proporciónque el Consejo determine”, contenido en el artículo 163 del Decreto 2171 de 1992 expedido por elGobierno Nacional.”

Siguiendo la misma doctrina que ya estableció l a Corte Constitucional, esto es claro que las TASASque cobra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica Mecánica y Profesiones Afines:

- Son Ingresos de la nación no tributarios- Estos ingresos forman parte del presupuesto general de la Nación.- Estos ingresos son del tipo de ingresos corrientes que están contenidos en el presupuesto

de rentas.“Cabe advertir que las leyes 179 de 1994, en su artículo 3 y 222 de 1995 en su artículo 1,reiteran que dentro del presupuesto de rentas se encuentran, en tre otros, los ingresoscorrientes no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las tasas”.

- No pueden ser entregados a las entidades privadas ACIEM NACIONAL o ACIEMCUNDINAMARCA a manera de auxiliares o donaciones, porque se estaría violando laConstitución Política:

- Más grave aún, si formalmente no fueron entregados por los Consejos a manera dedonación o auxilio, sino que alguien de la organización privada ACIEM, simplemente toma

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unos DINEROS PUBLICOS sin formalizar ninguna autorización, se configur aría un abuso deconfianza.

“Artículo 355. Ninguna de las Ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios odonaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”.

Constitución Política de Colombia

Del oficio del Ministerio de Minas y Energía No. 2007016292 del 12 -04-2007, suscrito por DavidAponte Gutiérrez como Delegado del Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería Eléctrica,Mecánica y Profesiones Afines, expresa:

“De otra parte, valga recordar que el Ingeniero Juliá n Cardona hace parte del Consejo ProfesionalNacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines en representación de ACIEM, yaque el es de su presidente, tal como lo señala el numeral 6º del artículo 18 de la Ley 51 de 1986,siendo además el responsable de la administración de los recursos del Consejo Profesional, talcomo lo señala el artículo 4 del Decreto 1873 de 1996. En ese sentido, el Presidente de ACIEM tomaparte de las decisiones que adopte el Consejo Profesional Nacional y a la vez dirige laadministración de los recursos del Consejo Profesional bajo los mandatos que éste señale y laResolución 75, justamente les esta dando lineamientos para la administración de los recursos.

Por tanto, la comunicación PN-004-07 del 15 de enero de 2007 enviada por el Presidente Nacionalde ACIEM a los Presidentes de los Capítulos de ACIEM, debe entenderse como una comunicacióndirigida por el responsable de la administración de los recursos del Consejo Profesional, más no porel Consejo mismo, siendo esta una comunicación que jamás impidió a los Consejos Seccionalescontinuar expidiendo las matrículas profesionales, puesto que estos son organismos ajenos a laestructura de ACIEM.

Se comenta que Julián Cardona Casto que apenas es uno más de los s iete miembros del Consejo,maneja al Delegado del Presidente David Aponte Gutiérrez y este hace lo que Cardona le ordena,situación que también se descubre en el oficio transcrito.

El Presidente Nacional de Aciem, que es uno más de los siete (7) miembros del CPNIEMPA, ordenoa los Consejos Seccionales:

“Comedidamente solicita enviar directamente al Consejo Profesional Nacional de IngenieríasEléctrica, Mecánica y Profesiones Afines en la ciudad de Bogotá la documentación que se recibapara el trámite de la matrícula profesional. Esta documentación será recogida semanalmente por unrepresentante de Servientrega S.A. en su entidad.”

Si los que aspiran a una matrícula en las seccionales, entregan la documentación a la seccional“documentación que se recibe para el trámite de la matrícula profesional” le esta violando el literal a),artículo 21 de la Ley 51 de 1986 son funciones de los Consejos Profesional Seccionales .......a)Expedir la matrícula a los profesionales.....”

Julián Cardona Castro en el CPNIEM PA es una persona natural que por ser Presidente Nacional deACIEM, tiene derecho para ser uno más de los siete (7) miembros del CPNIEMPA, pero CardonaCastro dentro del Consejo es simplemente un miembro, no la entidad ACIEM, por lo tanto el comoPresidente de ACIEM (entidad privada), con papelería de ACIEM, no puede dirigirse a los ConsejosSeccionales (entidad del Estado), para darles ordenes.

Cosa distinta, es que el artículo 4 del Decreto 1873 del 16 de octubre de 1996 estableció “los fondosque se recaudan, por concepto de derechos de matrículas y expedición de certificados, seránadministrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos yAfines”, resultando que el 16 de octubre de 1996 esa entidad no existía.

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Fue 104 días después el 28 de enero de 1997, que como consta en el certificado de constitución ygerencia, la asociación privada gremial, tomo el nombre de la entidad que el decreto nombraba paraadministrar los fondos del Consejo Nacional, eso más o menos, es como el que elabora un billete delotería con el número ganador después de sucedido el sorteo.

DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES GENERAL

1.0. Haciendo uso de uno de los Derechos otorgados por el artículo 74 de la ConstituciónPolítica.

“Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo loscasos que establece la Ley”.

Constitución Política de Colombia

Respetuosamente solicito, por el período de los diez (10) años corridos entre el 28 de enero de1997, cuando la entidad gremial privada toma un nombre coincidente con el nombre de AsociaciónColombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánico, Electrónicos y Afines para coincidir con elparticular titular en quien el Decreto responsabilizaba de la administración de DINEROS PÚBLICOSy por lo tanto empezó a administrar los fondos del CPNIEMPA, hasta el 12 de diciembre de 2006,cuando el CPNIEMPA aprobó la Resolución No. 75, cuando el CPNIEMPA inicio a dar loslineamientos al administrador para el manejo de los recursos, me se an fascilitadas copias de larelación de:

- Ingresos por expedición de matrículas, tarjetas profesionales, certificados y constancias.- Otros ingresos- Total de Ingresos- Egresos a favor del Secretario Ejecutivo Marco Antonio Gómez Albornoz.- Egresos a favor del anterior Secretario Ejecutivo Guillermo Sánchez Bolívar.- Otros Egresos- Remanente- ¿Como han invertido al Remanente?- ¿Quien a realizado auditoría al Administrador de los Consejos?

(Manifiesto mi disponibilidad de pagar el costo de las fotocopias que se req uieran y quecontengan esta información)

1.1. La anterior información del Consejo Nacional, se solicita al Consejo Profesional Nacional deIngenierías Electricas, Mecánica y Profesiones Afines (Esta información debe ser entregadaa través de algunos de los cua tro miembros del CPNIEMPA que son destinatarios delpresente Derecho de Petición).

1.2. La anterior información de la Seccional Cundinamarca, se solicita a la Seccional deCundimarca del Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y ProfesionesAfines. (Esta información debe ser entregada a través de alguno de los dos miembros delConsejo Profesional Seccional de Ingeniería Electrica, Mecánicas y Profesionales Afines).

1.3. Informarmes de la (s) Contraloría (s) General de la República y/o Cundinamarca, d onde porestos períodos 1997-2006, se verifique el manejo de estos DINEROS PÚBLICOS y sefenescan las cuentas de los DINEROS PÚBLICOS . Estos informes espero recibirlos de laContraloría General de la República y si esta no puede entregar la informacióncorrespondiente a la Seccional Cundinamarca, respetuosamente se le solicita que realiceinternamente los respectivos traslados y/o delegaciones.

1.4. De llegarse a verificar alguna anormalidad en la omisión por más de diez (10) años paradarle al administrador de los Consejos, los lineamientos para la administración y el manejo

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de estos DINEROS PÚBLICOS , por parte de los Administradores del Consejo ProfesionalNacional o Seccional Cundinamarca de Ingeniería Electrica, Mecánica y Profesiones Afinesy teniendo en cuenta que a la luz de la Ley 734 de 2002, adicionada a los ServidoresPúblicos que hacen parte de la Junta Directiva, las demás que solo muy ocasionalmente sonServidores Públicos, (Ej. El Ingeniero Julián Cardona Castro), quienes de acuerdo al artículo53 son sujetos disciplinables, entre estos, el administrador (Ingeniero Julián CardonaCastro), el Secretario Ejecutivo de los Consejos Profesionales, (Marco Antonio GómezAlbornoz), el Presidente Nacional de Aciem (Ingeniero Julián Cardona Castro), Presi dentede Aciem que hace parte del Consejo Seccional Cundinamarca de Aciem, respetuosamentese le solicita Procurador General de la Nación, que delegue un Procurador que informe, si elmanejo de los DINEROS PÚBLICOS en los Consejos Profesionales Nacional y SeccionalCundinamarca, se enmarca en los postulados legales.

1.5. A la Contaduría General de la Nación, respetuosamente se le solicita informar si losDINEROS PÚBLICOS que a Título de Tasas, que son ingresos corrientes, han sidoreportados en el período 1997 -2006, por los administradores de los Consejos ProfesionalesNacional o Seccional de Cundinamarca a la Contaduría y si han ingresado a favor de laNación los remanentes por estos ejercicios.

2.0. Si el Decreto 1873 del 16 de octubre de 1996 en el artículo 4 es tableció : “Los fondos que serecauden, por concepto de derechos de matrículas y expedición de certificados, seránadministrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos,Electrónicos y Afines”. Si según el certificado de constit ución y gerencia de la entidadprivada gremial, que en su nombre incluía a los “electrónicos”, el 16 de octubre de 1996 estaentidad no existía y solo hasta el 28 de enero de 1997 se cambio el nombre a la anteriorentidad gremial, para que coincidiera con el nombre que figuraba en el decreto:

2.1. Si en un decreto figura que los fondos de una entidad del Estado serán manejados por laentidad privada “XYZU” si esa entidad no existe, es legal que una persona jurídica cambie sunombre a la “XYZU” para coincidir con la persona específica que es nombrada en elDecreto?

2.2. Compruebe con documentos de alguna Cámara de Comercio, que el 16 de octubre de 1996el administrador a quien confiarian los fondos de los Consejos, “Asociación Colombiana deIngenieros Electricistas, Mecánicos, Electrónicos y Afines” ya existía en el momento deaprobarse el Decreto 1873-96.

2.3.0. Habiendo transcurrido más de 10 años entre el 16 de octubre de 1996 cuando el CPNIEMPAdejo de administrar sus propios dineros públicos por mandato del Decreto 1873 y el 12 dediciembre de 2006 cuando el CPNIEMPA con el liderazgo de David Aponte Gutiérrez ,Marco Antonio Gómez, Julián Cardona Castro aprobaron la Resolución No. 75, que comoexpresa David Aponte Gutiérrez en el oficio del 12 -04-2007 “la Resolución 75 justamente lesesta dando lineamientos para la administración de los recursos”, por lo cual se pregunta:

2.3.1. ¿Por qué la omisión y esperaron más de diez (10) años para darle al administrador loslineamientos para el manejo de los recursos?

2.3.2. Esos lineamientos están todos enmarcados en lo que ha de ser el manejo de DINEROSPUBLICOS?

2.3.3. ¿Todas los lineamientos se enmarcan en la Constitución y en la Ley?

2.4.0. La entidad gremial de carácter privado que administra el CPNIEMPA, sólo podrá darórdenes en el CPNIEMPA en asuntos de administración de sus DINEROS PUBLICOS:

2.4.1. ¿Puede el administrador del CPNIEMPA dar ordenes a los Consejos Seccionales enasuntos diferentes a los específicos del administrador?

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2.5.0. Cuando en el artículo 18 de la Ley 51 de 1986 figura “El Consejo Profesiona l de IngenieríasEléctrica, Mecánica y Profesiones Afines estara integrado así:.......y un representante de lasUniversidades Privadas.....”

2.5.1. Se entendera que la persona natural que es elegida para representar a las entidadesuniversitarias privadas, es qu ien forma parte del CPNIEMPA?

2.5.2. Si la respuesta 2.5.1. es negativa, se pregunta si entonces son todas las UniversidadesPrivadas las que son miembros del CPNIEMPA?

2.5.3. Si llegara a ser necesario responder en el CPNIEMPA por dineros públicos mal manejados,respondería la persona Delegada?

2.6.0. El Presidente de la entidad privada gremial ACIEM, cuando actua en el CPNIEMPA:2.6.1. Es uno más de los siete (7) miembros?2.6.2. Es el miembro que tiene el dominio del CPNIEMPA?2.6.3. Cuando no esta actuando dentro del CPNIEMPA es simplemente un particular?

De los servidores públicos con consideración y respeto.

Atentamente,

JULIO CÉSAR GARCÍA VÁSQUEZC.C. 19.064.942 de Bogotá

Ingeniero ElectricistaMatrícula 205-12713