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Guía de inicio a la profesión de Arquitecto Técnico

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Guía de inicio a la profesión de

Arquitecto Técnico

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COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALICANTE

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INTRODUCCIÓNCuando eres joven, acabas de terminar los estudios y sue ñas con ejercer una profesión liberal que no entien de de horarios y que exige plena dedicación, lo último que esperas al salir de la Escuela es tener que entender los trámites y gestiones ad ministrativas que son necesarios para la puesta en marcha de cualquier actividad empresarial.

¿Entonces?Son muchas cosas las que debe plantearse y consi derar un joven arquitecto técnico, primero la salida profe sional que quiere tomar una vez que ha terminado y, seguidamente, una vez que ha decidido trabajar como liberal o autónomo, se encuentra con que tiene que enfrentarse con la burocracia: ¿qué papeles y ges tiones se necesitan?

Éstas son algunas de las inquietudes al respecto de los recién graduados:

• ¿Qué obligaciones tengo con Hacienda?

• ¿Qué obligaciones tengo con la Seguridad Social?

• ¿Qué es la Previsión Mutua de Aparejadores PREMAAT?

• ¿Qué es el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA)?

• ¿Cómo me doy de alta en un sistema de previsión para poder ejercer?

• Además, ¿qué cubre la Mutualidad de Aparejadores PREMAAT?

• ¿Tengo que tener un seguro de Responsabilidad Civil?

• La Mutualidad de la RC Profesional de aparejadores, MUSAAT ¿que es lo que cubre?

• ¿Para qué sirve mi Colegio Profesional?

• Si no tengo ingresos ¿tengo que cotizar igualmente a un sistema de previsión?

• Si estoy asalariado en una empresa ¿tengo que tener seguro de responsabilidad civil profesional?

• Del mismo modo si estoy asalariado en una empresa ¿me sirve de algo la mutualidad de previsión PREMAAT?

Son algunas de las dudas que hemos recopila do, pero la lista es muy larga.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

1. Quiero ejercer por cuenta propia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2. Mi primera intervención profesional como liberal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3. ¿Qué tramites debo realizar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.1 Trámites generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.2 Forma jurídica elegida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3.3 ¿Existen ayudas para pequeños empresarios o emprendedores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

4. ¿Qué obligaciones formales tengo que mantener? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4.1 Obligaciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

4.2 Obligaciones contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

4.3 Obligaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

5. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación . . . . . . . . 24

6. El seguro de responsabilidad civil para el arquitecto técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

7. PREMAAT, la mutualidad de previsión social del arquitecto técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

8. La protección y los seguros del arquitecto técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

9. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

9.1 Formularios de alta en la actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

9.2 Modelos declaraciones trimestrales de IVA e IRPF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

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El objetivoEl objetivo que nos hemos planteado a la hora de elaborar esta guía es ofrecer una herramienta de apoyo para los arquitec­tos técnicos que desean iniciar su actividad por cuenta propia (liberal o autónomo), o constituyendo/participando en una Sociedad Profesional, o bien trabajando por cuenta ajena en una empresa (en nómina):

Cuando vayas a ejercer por cuenta propia como liberal, es necesario el alta en Hacienda y tener claro las obligaciones que conlleva y por otro el alta como autónomo (RETA) o en PREMAAT (Mutualidad Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos), y para terminar tener claras las necesidades de cobertura mediante un seguro de Responsabilidad Civil.

Cuando quieras asociarte con tus compañeros y constituir una sociedad Profesional, en cuyo seno ejerzas la profesión, también tendrás que darte de alta como autónomo en PREMAAT o en RETA.

Cuando vayas a ejercer por cuenta ajena (en nomina), no será necesario ni alta en hacienda ni como autónomo, pues de eso se encarga la empresa para la que trabajas, aunque sí será recomendable la orientación y la posible contratación de un seguro de Responsabilidad Civil.

Se trata, por tanto, sin más pretensiones, de ser un guión de orientación básica para ayudar a hacer este proceso un poco más sencillo.

Una herramienta de apoyo para los arquitectos técnicos que desean iniciar su actividadPor lo tanto, este Manual tiene como pretensión proporcionar al lector un enfoque práctico para saber cómo iniciar la actividad, además de como punto de apoyo aportando algunos apuntes bá sicos que puedan ser de utilidad en la gestión y entender cómo se organiza esta profesión a la hora de ser ejerciente por cuenta propia, en sociedad Profesional o por cuenta ajena.

Por último, hay que destacar que un profesional libre o autónomo es exactamente como un empresario, con indepen-dencia de cuál sea la actividad que desarrolle y esa condición de em presario determina la forma de trabajar, convirtién­dolo en gestor, en su propio jefe.

Él decide en qué trabaja, cuánto, cuándo y cómo. A su vez, son numerosas obligaciones formales, contables y legales las que debe afrontar como responsable de su propio negocio y también múl tiples y cambiantes los aspectos normativos, técni­cos, sectoriales que debe dominar en su día a día. Y este último punto, especialmente al inicio, puede resultar abrumador.

Para la elaboración del documento, se ha utiliza do como fuente principal El Manual del Empresa rio Autónomo codirigido por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Confederación Empresarial de Madrid, Comunidad de Madrid, IMADE y KPMG.

De dicho documento se han extractado algunas partes que se han considerado interesantes para la profesión. A su vez se ha acudido a algunas dis posiciones legales en materia de funcionamiento de Colegios y su organización, o la responsabili­dad civil y a nuestra propia experiencia en el día a día asesorando al profesional Arquitecto Técnico desde nuestro Colegio Profesional.

En algunas explicaciones, como datos de trámites administrativos o elaboración de anexos, se han utilizado documentos e información de páginas como www.aeat.es, la web de la Seguri dad Social u otras.

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¿Qué quiere decir eso de ejercer por cuenta propia? Una persona que trabaja por cuenta propia es aquella que asume los riesgos derivados de su ac tividad o, lo que es lo mismo, es autónomo.

Básicamente podremos afirmar que el que quiere trabajar por cuenta propia es un Emprendedor o un Empresario que busca dirigir su actividad sin depender de nadie más que de sí mismo y de sus circunstancias y que, en definitiva, asume que el devenir de esa gestión le reportará un beneficio o pérdida (a diferencia de un asalariado que, gene ralmente, recibe una nómina fija mes a mes).

El autónomo, en cambio, debe disponer de unos recursos humanos, financieros o económicos, su yos o a su nombre, que organiza y coordina para desarrollar su negocio.

Esta condición puede llevarse a la práctica con di versas modalidades desde el punto de vista de la forma jurídica (em­presario individual o sociedad). La única excepción la conforman los TRADE (Traba jadores Autónomos Dependientes Económicamen te) y se caracterizan por no tener la independencia propia del empresario puro pero tampoco todos los riesgos derivados de la empresa.

Desde el punto de vista laboral, un autónomo tiene obligaciones y requisitos formales, como el darse de alta como tal en el RETA o en su Mutualidad de previsión social alternativa (PREMAAT), en el caso de los arquitectos técnicos.

Esta obligación se debe cumplir si:

• Realizan una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia de forma habitual, personal y directa.

• Ejercen funciones de dirección y gerencia de sociedades mercantiles.

• Se es socio de comunidades de bienes y sociedades civiles.

Muchos autónomos también lo son dando servicio a otros despachos o profesionales como colaboradores de otros pro­fesionales que subcontratan partes de los trabajos realizados.

Cualquiera de estas maneras de ejercer la actividad cumple con la definición de Autónomo que hemos ex puesto. Por lo tanto, son empresarios que emprenden un proyecto empresarial con el que desean ejercer su profesión de manera autó-noma sin depender de otra persona y utilizando para ello sus recursos y capacida des personales.

Todo arquitecto técnico a la hora de iniciar su actividad como autónomo debe reunir una serie de conocimientos y habilidades:

• La titulación que acredita que puede ejercer y por lo tanto que tiene la formación necesaria. Son los colegios los que tienen la potestad legal de llevar el registro personalizado de los arquitectos técnicos ejercientes, teniendo la obligación de colegiarse todo arquitecto técnico que quiera ejercer.

• El arquitecto técnico deberá cumplir con las obli­gaciones fiscales (como las declaraciones trimestra­les de IVA), legales, laborales, etc. Es recomendable que, aunque se externalice a través de asesores le­gales o contables, se tenga un mínimo de conoci­mientos de tipo empresarial.

• Es recomendable aprender habilidades de ges­tión para poder programar la actividad, planificar reuniones, obligaciones formales o administrativas, buscar financiación o representar su actividad fren­te a terceros.

• Finalmente, una persona que desarrolla su propio negocio no puede esperar a que las cosas pasen: proactividad y dinamismo son esenciales cuando uno depende de sí mismo.

1. Quiero ejercer por cuenta propia

El autónomo por excelencia suele tener como objetivo el montar su propio despacho con colaboradores que le den soporte en las intervenciones que se acometan pero gestionando su propia actividad.

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El objetivo del emprendedor es desarrollar su propia idea de negocio y poner en marcha su iniciativa.

En el caso de un arquitecto técnico, esto se traduce en po der poner en práctica la formación y la experiencia adquiridas en sus años de formación en la Escuela, lo que no le exonera del deber de realizar un análi sis previo de algunos factores que van a condicio nar el inicio de su actividad profesional:

• Normativa sectorial: el código técnico, la ley de edificación, etc.• Cómo está la actividad: ¿construcción, reformas, peritajes, certificaciones? • La competencia.• Colaboradores necesarios, proveedores, software, licencias, suministros.• Tecnología e inversiones necesarias.

El análisis que efectuemos debe recoger y analizar la información disponible sobre los diversos aspec tos de su mercado: normativa local, clientes poten ciales, capacidad de pago de los clientes, necesi dades de los clientes, barreras a la entrada (como la necesidad de capital para promover, avales para concursar, etc.), examen de competidores, precios, etcétera.

Asimismo, es fundamental evaluar los recursos con los que se cuenta, tanto financieros y materiales como humanos, ex­periencia previa, credenciales, contactos, etc.

Este análisis permite tener una perspectiva com pleta de nuestras fortalezas y debilidades a la hora de emprender con nuestra primera intervención profesional y deberá combinarse con un Plan de Empresa (Business Plan) en el que se analiza la viabilidad técnica, comercial, económica y financiera de nuestro plan de negocio.

Un plan de empresa, que no es más que un documento o me moria que sirve de base a cualquier proyecto em presarial. Debe realizarse con carácter previo al inicio de la actividad o puesta en marcha como un ejercicio de reflexión que nos ayude a saber dónde estamos, dónde queremos llegar y qué hace falta por el camino o qué estrategias tenemos para al­canzarlo, así como los riesgos a los que nos en frentamos.

A su vez, si el documento se elabora con rigor, es una perfecta hoja de ruta para planificar el desa rrollo de mi primera intervención, ayudando a prever todos los aspectos necesarios antes de la puesta en marcha (licencias, trámites adminis­trativos, operativa, re cursos necesarios, etc.).

El plan de empresa obliga a reflexionar y profun dizar sobre la idea o la actividad que se desea desarrollar. De esta forma, se puede evaluar si tenemos hueco en el mercado, si comercialmente se generarán clientes que nutran de ingresos las cuentas, si es sostenible financieramente y durante cuánto tiempo, con el fin de ver si el periodo de maduración (hasta que el autónomo esté ‘rodado’ y se vaya consolidando en su sector) encaja con este planteamiento. En el caso de un arquitecto técnico, con viene evaluar los costes fijos que implica ejercer la actividad y el volumen de negocio que se puede ir gene­rando para ir viendo la sostenibilidad del mo delo.

Un plan de empresa debe establecer objetivos a corto, medio y largo plazo (cuantitativos y cua litativos) y medirlos. A su vez, debe considerar las estrategias y acciones que permitirán lograr dichos objetivos desde las distintas áreas de la empresa:

• Recursos humanos: colaboradores, empleados.• Comerciales: estrategias de captación de clientes.• Financieros: obtención de fuentes de financiación.• Técnicos: inversiones necesarias (¿queremos tener un estudio o no es necesario?)

El plan de empresa puede usarse para presentar nuestra iniciativa a terceros: colaboradores, ban cos, organismos públicos, inversores, etc.

El plan de empresa deberá ser objetivo, claro, con creto y sencillo.

Para facilitar su comprensión puede contener un resumen ejecutivo con la síntesis de las principales ideas y anexos que ayuden a complementar la in formación expuesta en el cuerpo del informe.

Un posible guion podría ser:

1. Introducción.2. Servicios que se van a ofrecer: tasaciones, certificaciones energéticas, direcciones de eje­

cución, seguridad y salud, proyectos, etc. Debe detallarse en la medida de lo posible (horas necesarias, estimación del coste unitario de prestación del servicio, etc.).

3. Plan Comercial: a quién se van a ofrecer y cómo. Acciones comerciales y de marketing.4. Recursos Humanos u Organización: colaboradores necesarios para dar cumplimiento al

plan y a la prestación de servicios.5. Inversiones necesarias: despacho, local, equipos, programas.6. Plan económico­financiero: recursos disponibles, costes fijos y variables, proyección econó­

mica a un plazo concreto y ver sostenibilidad del modelo empresarial planteado.7. Análisis jurídico: se detalla en mayor medida en el punto 4.8. Anexos.

2. Mi primera intervención profesional como liberal

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3.1 Trámites generalesUna vez elaborado el plan de empresa, y si las conclusiones apuntan a la viabilidad del proyecto, podemos seguir avan­zando con nuestra puesta en marcha. Aquí entramos de lleno en la necesidad de tener en cuenta la normativa laboral, fiscal o secto rial de aplicación.

El marco legal que englobaría todo lo anterior es un aspecto fundamental dentro de la actividad desarrollada por cualquier persona física o jurídica que desee emprender un negocio

Éste es un aspecto que debe conocerse bien para evitar problemas y contingencias en el futuro así como para saber en muchas ocasiones qué opción nos interesa más (por ejemplo. IVA de caja o IVA por devengo). Por tanto, al margen del cumplimiento de la legislación vigente, un buen conocimiento normativo puede ahorrar mucho dinero al profesional au­tónomo y ayudar notablemente a la toma de decisiones más eficientes.

Trámites para inicio de la actividadTRÁMITE DÓNDE CUÁNDO

Elegir forma jurídica en función de expecta­tivas y necesidades

Se aborda en el documento más adelante Antes de iniciar la puesta en mar­cha

Alta en el Censo mediante la declaración censal ­ modelos 036 o 037 (anexo). Por este acto se declara ante la Agencia Tributaria el inicio de la actividad

Delegación de la Agencia Tributaria AEAT del do­micilio fiscal. Se admite la remisión por correo cer­tificado o por medio telemático. Modelo 036/037. Presentación del DNI

Antes del inicio

Alta en el Impuesto sobre Actividades Eco­nómicas (IAE). Están exentos desde 2003 las personas físicas y las sociedades que factu­ren menos de un millón de euros

Delegación de la AEAT del domicilio fiscal. Se ad­mite la remisión por correo certificado o por medio telemático. Modelo 036/037. Presentación del DNI

Antes del trans­curso de un mes desde el inicio de la actividad

Alta del Empresario o Autónomo en el Ré­gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión So­cial PREMAAT

En el Colegio de Aparejadores: Boletín adhesión a PREMAAT. Presentación del DNI o NIF. Alta censal.

Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo TA1. Tarjeta de la Seguridad Social si ya afiliado. Modelo TA0521. Alta censal, DNI o NIF. Escrituras

30 días naturales desde inicio acti­vidad

Afiliación y Alta de los trabajadores a la Seguridad Social (TRADE) o Mutualidad de Previsión Social alternativa (PREMAAT)

En el Colegio de Aparejadores: Boletín adhesión a PREMAAT. Presentación del DNI o NIF. Alta censal, Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Modelo TA1. Modelo TA­2/S. Presentación del DNI

Antes de presta­ción de servicios por el colabora­dor

Comunicación de apertura del centro de tra­bajo. Al inicio de la actividad o en caso de variaciones del mismo

Registro de la Dirección General de Trabajo y Con­sejería de Empleo de la Comunidad. Se admite la presentación telemática. Impreso oficial por cua­druplicado con los datos de la empresa, del centro de trabajo, de la plantilla y de la actividad

Plan de prevención de Riesgos Laborales

Dentro de los treinta días si­guientes al inicio de la actividad

Formalización de los contratos de trabajo. Los empresarios están obligados a comuni­car al Servicio Público de Empleo el conteni­do de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo. Se ad­mite presentación telemática

Diez días si­guientes a la formal ización del contrato de trabajo

Fuente: El Manual del Empresario Autónomo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

3. ¿Qué trámites debo realizar?

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3.2 Forma Jurídica elegida: empresario individual o sociedadLa forma jurídica determina muchos aspectos del funcionamiento de nuestro negocio tanto en el momento de inicio como posteriormente.

Hay varios puntos determinantes que deben ser considerados a la hora de decidirse por una u otra forma jurídica:

CAPITAL SOCIAL Los requerimientos de capital social mínimo son diferentes en las diversas modalidades o formas jurídicas. Cabe mencionar que las entidades financieras lo suelen tener en cuenta a la hora de conceder financiación como un indicador de fortaleza financiera para devolver las deudas y compromisos en forma y plazo

NÚMERO DE FUNDADORES

Si son varias personas las que inician el proyecto empresarial será más óptimo una socie­dad, aunque ésta también admite tener solamente un socio

RESPONSABILIDAD La forma jurídica elegida determina la responsabilidad de los profesionales, de forma que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada acota o delimita ese aspecto frente a un empresario o profesional individual que responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas de la empresa

FISCALIDAD Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades a un tipo fijo, mientras que las per­sonas físicas están dentro del ámbito de aplicación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con distintas bases y tipos de gravamen y la aplicación de un tipo progresivo que puede llegar a ser más gravoso en los tramos más altos

TIPO DE ACTIVIDAD En algunas actividades la ley exige formas jurídicas concretas. Por ejemplo, para formar parte de una Sociedad Profesional hay que estar colegiado

EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO

Una sociedad permite más fácilmente la entrada de nuevos inversores

Fuente: El Manual del Empresario Autónomo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

Las formas jurídicas más habituales son:

A) Empresario Individual.B) Sociedad Mercantil Limitada o Anónima.

A) Empresario IndividualEs empresario individual la persona física que ejer cita de forma habitual y en nombre propio una acti vidad empresarial, industrial o profesional. Para ser empresario individual uno de los requisitos es:

• Ser mayor de edad con libre disposición de sus bienes.

Como VENTAJAS de elegir esta modalidad podemos señalar las siguientes:

• La condición de empresario individual no requiere de autorización previa.

• Los costes de inicio son muy bajos al no tener que constituir un capital mínimo ni escritura pública.

• El empresario tiene el control total y asume la gestión de la empresa.

• Tributación por IRPF que en determinadas actividades puede ser ventajosa (estimación objetiva).

• Exención en Impuesto Actividades Económicas (IAE).

• En IVA, posibilidad de tributar por recargo de equivalencia.

Las posibles DESVENTAJAS son:

• Responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio. Esta responsabilidad puede ex tenderse a los bienes comunes del matrimonio, ya que la Ley presume que el cónyuge del em presario presta consentimiento para que estos bienes respondan de las deudas del negocio. Esta situación puede paliarse con un adecuado régimen económico matrimonial.

• Esta forma jurídica puede limitar el acceso a fuentes de financiación y limitar la expansión de la empresa.

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B) Sociedades mercantilesB.1. Elementos comunes a sociedades anónimas y limitadas:

• Escritura de constitución.Es el primer acto de creación de la sociedad y debe ser otorgada por los socios fundadores. En ella cons tarán, entre otros, la identificación de los fundadores, las aportaciones realizadas, los estatutos, así como los datos de los adminis­tradores y, en su caso, de los auditores. Se podrán incluir los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer.

• Estatutos.Son las normas de organización interna de la so ciedad. A través de las mismas se regulan cuestio nes tales como el objeto social, el domicilio, el régi men de administración o el de la transmisión de las acciones o participaciones.

• Junta generalEs el órgano de decisión de la sociedad. Los socios, reunidos en Junta, deciden por la mayoría establecida en la Ley o, en su caso, por los estatutos sobre asun tos tales como aprobación de cuentas, modificación de estatutos, ampliación de capital y nombramiento y cese de administradores.

• Órgano de administraciónEs el órgano de gestión y de representación de la sociedad. Sus miembros son elegidos por la junta general, no siendo necesario tener la cualidad de socio para ser elegido administrador. Puede estar constituido por administradores o por un Consejo de Administración. En el primer caso, los adminis tradores pueden ser solidarios (es decir, la actua­ción de uno solo de ellos vincula válidamente a la sociedad) o mancomunados (donde será necesario el concurso de dos o más de ellos, para poder ac tuar en nombre de la sociedad). El Consejo de Ad ministración funcionará de forma colegiada.

B.2. Principales tipos de sociedades

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad mercantil en la que el capital so cial, divi­do en participaciones, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responde rán personalmente de las deudas sociales.

Es una sociedad capitalista en la que el capital so cial se divide en acciones libremente trasmisibles, integradas por aportaciones de socios que no res ponden personalmente de las deudas sociales. Se rige por el RDL 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Sociedad De Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características

a) Capital mínimo de 3.000 euros dividido en participaciones. Pueden emitirse participaciones sin voto.b) Las aportaciones pueden consistir en dinero o en bienes o derechos pero no podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios realizados.c) En los estatutos pueden establecerse prestaciones accesorias obligatorias para los socios distintos de la aportación en capital.d) Los socios tienen derecho a información periódica.

Ventajas

a) Los socios solamente responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación1.b) No requiere un número mínimo ni máximo de socios (podría ser unipersonal).c) Cifra de capital relativamente asequible.d) Se admiten aportaciones dinerarias y no dinerarias.e) Control de acceso a nuevos socios.f) Tributación por impuesto de sociedades.

Desventajas

a) Mayores costes de constitución que en la fórmula del empresario individual.b) Capital desembolsado completamente al inicio de la constitución.c) No permite que se aporte el trabajo o servicios realizados por los socios como capital inicial.d) Para transmisibilidad de las participaciones se requiere escritura pública.e) Obligaciones mercantiles periódicas y según la dimensión obligaciones de auditoría.f) Se precisa acuerdo de la Junta General para concesión de préstamos a socios y administradores.

1 El socio administrador sí puede ser responsable de las deudas si no hace bien las cosas.

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Sociedad Anónima (S.A.)

Características

a) Fundación simultánea o sucesiva.b) Capital social no inferior a 60.000 euros del que el 100% debe estar suscrito en la constitución y desembolsado al menos el 25% del valor nominal de las acciones.c) El capital se dividirá en acciones nominativas o al portador. Se representan mediante títulos o anotaciones en cuen­ta. Puede haber distintas clases de acciones con distintos derechos políticos para los socios.d) Las aportaciones pueden ser en dinero o especie no pudiendo ser los trabajos o servicios realizados por los socios.e) En los estatutos se pueden establecer prestaciones accesorias para los socios distintas a la aportación de capital.f) Los socios tienen derecho a información periódica.

Ventajas

a) Los socios solo responden de las deudas hasta el límite de su aportación.b) No requiere número máximo ni mínimo de socios, pudiendo existir sociedades unipersonales.c) Posibilidad de desembolsar solamente el 25% del capital inicial a la constitución.d) Se admiten aportaciones dinerarias y no dinerarias.e) Acciones trasmisibles.f) No es necesario acuerdo de la Junta para conceder préstamos y garantías a favor de socios y administradores.

Desventajas

a) Capital elevado.b) Mayores costes de constitución que en el caso del empresario individual por los propios trámites que hay que rea­lizar para la constitución.c) Las aportaciones no dinerarias han de ser valoradas por un experto independiente.d) No podrán ser objeto de aportación los trabajos y servicios realizados.e) Obligaciones mercantiles periódicas. A partir de determinada dimensión puede conllevar obligaciones de auditoría.f) El cargo de administrador es por un máximo de seis años aunque reelegible.

Trámites para crear una S.A., S.L. o S.L.P.TRÁMITE LUGAR DE PRESENTACIÓN PLAZO

Certificación Negativa de De­nominación: acredita que la denominación de la sociedad no coincide con ninguna otra.

Registro Mercantil Central: puede hacerse por correo ordinario o electrónico. Impreso de solicitud de deno­minación negativa con tres denominaciones posibles por orden de preferencia.

Tiene vigencia de dos me­ses a los efectos de otorga­miento de la escritura de constitución.

Depósito del importe del capi­tal y obtención de la certifica­ción de depósito.

Entidad bancaria. Antes de otorgar la Escritura.

Elaboración de Estatutos y Es­critura de Constitución.

Notaría. Certificación negativa de denominación y cer­tificado de depósito. Informe de tasación de aportacio­nes en especie para S.A. y DNI de socios. Estatutos.

Dentro de los dos meses siguien­tes a la obtención de la certifica­ción negativa de denominación.

Solicitud del NIF provisional y declaración censal.

Delegación AEAT. Modelo 036 o 037. Copia de la Es­critura y DNI.

Podrá ser simultáneo a la decla­ración de inicio de actividad.

Liquidar Impuesto sobre Trans­misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Exen­ción fiscal para la constitución.

Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Modelo Oficial y Anexos. NIF pro­visional.

30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución.

Inscripción en el Registro Mer­cantil. Para las SA y SL es obli­gatoria, ya que este acto con­fiere la personalidad jurídica.

Registro Mercantil del domicilio social. Escritura, NIF y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patri­moniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD.

Dos meses desde el otor­gamiento de la escritura de constitución.

Obtención NIF Definitivo. AEAT. Tras la inscripción en Regis­tro Mercantil.

Legalización libros mercanti­les.

Registro Mercantil del Domicilio social. Libro de ac­tas de cada órgano social, libro registro de acciones nominativas en las S.A. y de socios en la SL. Libro Diario, de inventario y CC.AA, libro de contratos en las unipersonales.

Deberán ser legalizados te­lemáticamente. Los libros de contabilidad y de actas se le­galizan en los 4 meses poste­riores al cierre del ejercicio.

Fuente: El Manual del Empresario Autónomo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

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Otros trámites accesoriosTRÁMITE LUGAR Y DOCUMENTACIÓN

Licencia de Obras en el local, en su caso. Ayuntamiento. Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas (ICIO).

Licencia de Apertura. Ayuntamiento.

Hojas de Reclamaciones. Para los comerciantes o profesionales abiertos al público.

Ayuntamiento.

Inscripción de la Industria si es la naturaleza de la actividad.

Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Otros. Según la normativa sectorial (i.e. Colegiación).

3.3 ¿Existen ayudas para pequeños empresarios o emprendedores?Existen muchas ayudas, subvenciones y programas de financiación para el desarrollo de proyectos em presariales. Estas ayudas provienen del Estado, la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y los propios Municipios.

Hay ayudas a fondo perdido, ventajas fiscales, bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social, e incluso financia ciones ‘blandas’ o con condiciones favorables res pecto a las del mercado.

Fuente: El Manual del Empresario Autónomo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

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El desarrollo de la actividad de la empresa conlleva el cumplir multitud de trámites legales y obligaciones formales.

Ser empresario supone una cierta carga adminis trativa (emisión y gestión de facturas, contabilidad, presentar declaraciones de impuestos, gestión y elaboración de nóminas, etc.) que todo empresa rio al iniciar su andadura profesional debe cono­cer, planificar y prever.

Estas tareas conllevan varias horas de trabajo a la semana, así como unos conocimientos técnicos es pecíficos. Por ello, una de las primeras decisiones que debemos tomar es quién desarrollará dicha ac tividad: un asesor externo, una persona contratada o el propio empresario. Lógicamente la decisión está muy ligada a la dimensión y cargas de la em presa, toda vez que los costes son muy diferentes en una u otra modalidad elegida.

4.1. Obligaciones fiscales2

Son obligaciones fiscales previas al ejercicio de la actividad:

• NIF.

• Alta censal (modelos 036/037).

• Alta en el IAE, en su caso.

Además, el empresario, una vez da comienzo la activi dad, tiene que cumplir los siguientes trámites fiscales:

• Declaración ­ Liquidación del IRPF: grava la renta obtenida por las personas físicas (empresario individual). Los rendimientos obtenidos por las actividades empresariales se denominan rendimientos de actividades económicas y tributan al tipo marginal en la base general del impuesto. Las aportaciones a la Mutualidad son desgravables en el

2 Descripción válida para el ejercicio común.

IRPF como gasto de la actividad, hasta el límite de la cuota máxima del RETA. El exceso aportado sobre ese importe se deduce con la misma fiscalidad que los planes de pensiones.

3

• Declaración – liquidación Impuesto de Sociedades: Grava la renta obtenida por personas jurídicas, por lo que aplica si hemos elegido la forma societaria para ejercer nuestra actividad. Hay que presentar pagos a cuenta del impuesto periódicamente. Se tributa a un tipo fijo para todas las sociedades.

• Declaración – liquidación IVA: es un tributo indirecto que recae sobre el consumo gravando entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales así como las adquisiciones de bienes intraco­munitarias y las importaciones. Está armonizado a nivel europeo. En general, el empresario debe repercutir la cuota de IVA a los clientes al tipo que corresponda y podrá deducir el IVA soportado en el periodo por compras y servicios recibidos. De esta forma, la liquidación se practica por la diferencia. La ley prevé regímenes especiales en función de ciertos requisitos.

• Impuesto de Actividades Económicas: en caso de personas jurídicas que facturen por encima de los límites exentos.

• Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347): los empresarios deben presentar anualmente una declaración de las operaciones que hayan realizado con toda clase de personas y entidades siempre que dichas ope­raciones superen en conjunto los 3.005,06 euros. Se trata de una obligación formal con la Administración Tributaria que no conlleva desembolso económico.

4.2. Obligaciones contablesLa normativa mercantil establece la obligatoriedad de que el empresario lleve una contabilidad ordena da que permita un seguimiento de sus operaciones, así como poder conocer la situación patrimonial y los resultados del negocio con arreglo a criterios que sean comparables con otros negocios. Dicha obligación implica ceñirse al Plan Contable (desde 2008 existe un plan simplificado para PYMES) y de más legislación mercantil que es la que permite que la contabilidad de los distintos agentes o empresas sea comparable y con normas similares que facili ten la comprensión de la información. Las princi pales obligaciones en esta materia se resumen en:

3 Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión:Se puede aportar hasta 8.000 euros anuales adicionales y reducirlos de la Base Imponible del IRPF, con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo o actividad profesional. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4. ¿Cómo se administra y qué obligaciones formales tengo que mantener?

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4.2.1. Para sociedades:• Obligación de formular cuentas anuales al cierre del ejercicio: comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria. Las cuentas deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados.

• Libros obligatorios que se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil. Deber de conservación de libros, correspondencia, documentación y justificantes por seis años.

• Libros exigidos por el Código de Comercio: libro diario (registra operaciones de la empresa), libro de inventarios y cuentas anuales, libro de actas, libro registro de socios en S.L. y de acciones nominativas en S.A. y libro registro de contratos para sociedades unipersonales.

4.2.2. Para actividades profesionales:• Libros exigidos para IRPF: según la modalidad:

· Libro de ingresos y gastos. · Libro de bienes de inversión. · Libro registro de fondos y suplidos.

• Libros exigidos a efectos de IVA:

· Libro Registro de Facturas Emitidas. · Libro Registro de Facturas Recibidas. · Libro Registro de Bienes de Inversión. · Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

4.3 Obligaciones laborales 4.3.1 Obligaciones del propio Empresario Cotizar a un sistema de previsión. Afiliación a PREMAAT (Mutualidad de los Arquitectos Técnicos alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos) o al RETA. Para ello debes saber:

• El régimen legal del empresario autónomo se establece en el Estatuto del Trabajo Autónomo en la Ley General de la Seguridad Social y en el Decreto por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• En 1995, se reconoce legalmente a PREMAAT como entidad alternativa al Régimen de la Seguridad Social para Au­tónomos, por lo que el autónomo tiene la posibilidad de elegir voluntariamente si quiere adherirse al sistema público o a PREMAAT, sistema privado (véase punto 7 para más información sobre este aspecto).

4.3.2 Obligaciones en la contratación de empleados En el caso de que el profesional Autónomo contrate empleados es obligatorio:

• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.• Comunicación de apertura del Centro de Trabajo.• Formalización del contrato de trabajo.• Afiliación de los empleados por cuenta ajena (régimen géneral de la Seguridad Social)4.• Comunicación de los contratos de trabajo.• Obligaciones formales de documentación.• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.• Calendario y horario laboral.

4.3.3 Otras obligacionesAdemás de las anteriores, el empresario deberá cum plir las obligaciones relativas a prevención de riesgos laborales, per­mitir a los trabajadores el ejercicio de sus derechos sociales y sindicales en la empresa y, en general, las demás previstas en la legislación laboral.

Otros aspectos a considerar:

• Protección de la propiedad industrial (patentes, marcas, modelos, nombres comerciales).• Seguros para proteger el patrimonio de la empresa (despacho técnico) y la actividad cubriendo los principales ries­gos: responsabilidad civil, patrimonial (ver punto 8 para mayor información sobre este aspecto).• Cumplimientos normativos: Ley orgánica de protección de datos LOPD, normativa sectorial. Las asociaciones em­presariales y sectoriales suelen ofrecer asesoramiento en la materia.

4 Si el profesional autónomo se ha dado de alta en PREMAAT como sistema alternativo, para poder dar de alta a sus empleados en el régimen general de la Seguridad Social, debe solicitarlo ante la misma.

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Aspectos ligados al inicio de la profesión

Los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación son corpora ciones de derecho público integradas por quienes ejercen la profesión de arquitecto técnico (y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en el co rrespondiente ámbito territorial), así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntaria mente incorporados a los mismos.

Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos técnicos. b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.

c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

d) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.

e) Defender los derechos e intereses profesiona­les de sus miembros.

f) Realizar las prestaciones de inte­rés general propias de la profesión de arquitecto técnico que con­sideren oportunas o que les en­comienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

En concreto, para la consecución de los fines an teriormente expuestos, desarrollan funciones de registro, de representa­ción, de ordenación, de ser vicio y de organización.

FUNCIONES DESGLOSE

De Registro Llevan una relación de colegiados y de datos relativos a estos.

De Representación Ante distintos organismos públicos, Jueces y Tribunales, etc., velando por el mejor interés de la profesión, la enseñanza de la profesión y los intereses de los colegiados.

De Ordenación Velar por la ética profesional.Evitar el intrusismo profesional.Establecer deberes de diligencia.Asesorar.Visado.Otros.

De Servicio I+D, arbitraje, difusión de los concursos, difusión de información técnica, asesoramiento, promo­ver las prácticas para nuevos titulados.

De Organización Aprobar estatutos previo a informe del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), aprobar y cumplir los presupuestos, dictar reglamentos de organización y funciona­miento interior para el desarrollo y aplicación de los estatutos particulares.

Además, es común a la estructura organizativa de los distintos Colegios Autonómicos y Provinciales, el siguiente cuadro básico de organización y gobierno:

a) La Asamblea General de los Colegiados: es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Son compe­tencias propias y ex clusivas de la Asamblea General: aprobar los estatutos, establecer o alterar los órganos territoriales del Colegio, conocer y sancionar la memoria de gestión, aprobar presupues tos y regular los recursos económicos, apro bar la liquidación de los presupuestos y las cuentas de cada ejercicio vencido, etc.

b) La Junta de Gobierno del Colegio: La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.

c) El Presidente: El Presidente ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno velando por la debida ejecución de sus acuerdos. También pre side las reuniones de los demás órganos cole giales cuando asista y ejerce cuantas otras fun ciones le asignen los Estatutos de su Colegio.

5. El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación

El arquitecto técnico liberal: apuntes básicos

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En cuanto a su configuración territorial, cabe se ñalar que los ámbitos territoriales de cada Colegio serán los que determine la norma de su creación dentro de las limitaciones establecidas en la legis lación autonómica o en su defecto al provincial o insular como mínimo. Los distintos Colegios serán únicos en su ámbito territorial, salvo alguna excepcionalidad local.

No obstante lo anterior, los Colegios pueden orga nizarse en demarcaciones territoriales con su Junta Directiva con funcio­nes de representación, admi nistración y control.

Los Colegios de una Comunidad Autónoma se in tegran dentro de los Consejos Autonómicos de Colegios de Aparejadores de la misma para la agrupación de todos ellos. A su vez, todos los Colegios de ámbito auto nómico y los Consejos Autonó­micos de Colegios se integran en el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) tiene como fines los siguientes:

a) Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.

b) Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.

c) Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los ar­quitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.

d) Fijar la normativa deontológica general de la profesión de arquitecto.

¿Debo Colegiarme?La colegiación es un requisito legal para el ejercicio de la profesión y exige la incorporación del arqui tecto técnico como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional: el de su estudio o el de su puesto de trabajo.

Podrán igualmente incorporarse o permanecer en los Colegios con carácter voluntario los arquitectos técnicos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontrara legalmente dispensados del deber de colegiación.

Las condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado son:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de arquitecto técnico.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.

La condición a) se acreditará mediante copia au téntica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provi­sionalmente, mediante cer tificación que acredite la superación por el intere sado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su ho mologación o reconocimiento en España a efectos profesionales y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por decla ración del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos Técnicos obrante en el Con sejo General.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.

Las Juntas de Gobierno resolverán las solicitudes de colegiación, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior.

Baja como colegiadoLos arquitectos técnicos pierden la condición de colegia do causando baja en el Colegio correspondiente:

Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico en España.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeuda­das y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

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El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico comporta desde el inicio de la actividad profesional la adquisición de responsabilidad civil y/o penal derivada de la obra viva, ya sea por daños materiales o personales que se producen durante el transcurso de la misma, así como por la obra terminada.

Cabe remarcar que esta responsabilidad también la asume el técnico, que no teniendo contratado ninguna intervención profesional por parte del propietario, esté realizando cualquier otra intervención técnica, recomendándose por tanto que no asista a las obras hasta que no tenga concertada una póliza de seguros que cubra esta responsabilidad.

El Código Civil actual en su artículo 1591, establece asimismo que además de las responsabilidades de obra viva, una vez acabadas las obras el técnico contratado asume una responsabilidad derivada de la obra muer­ta o responsabilidad civil decenal, o responsabilidad civil trienal o anual prevista en la LOE, por defec­tos que aparezcan en la edificación durante los años especificados después de la finalización de la misma. Por último, la Ley 39/1999 de Ordenación de la Edificación describe pormenorizadamente cuales son las Responsabilida­des de todos los Agentes que intervienen en el proceso edificatorio. Es por tanto imprescindible tener cubiertas aquellas responsabilidades descritas mediante la suscripción de una póliza de responsabilidad civil y que se mantenga durante la totalidad del periodo que exista riesgo de reclamaciones.

Es por ello que el ejercicio de la actividad de Arquitecto Técnico, ya sea como liberal, ya sea como contratado por una empresa en nómina, comporta en la mayor parte de los casos una responsabilidad que es recomendable sea cubierta me­diante póliza de seguro.

En determinados casos, y sobre todo cuando se trabaja en una empresa como asalariado, se nos informan que la empresa para la que trabajamos dispone de un seguro de responsabilidad civil que nos cubre. En estos casos es absolutamente nece­sario que la empresa para la que trabajamos nos aporte una copia de la póliza indicada al objeto que sea revisada por los especialistas en la correduría de seguros del Colegio al objeto de verificar estos hechos, teniendo en cuenta que cuando ya no estemos en la empresa para la que hoy estamos trabajando la responsabilidad del técnico puede perdurar en el tiempo y no el seguro contratado por esa empresa.

Es importante asesorarse antes del inicio de la actividad para tener una idea global de ne cesidades que vayan a surgir, cos­tes que implican las coberturas, obligaciones o responsabilidades según el tipo de actividad realizada, etc. En este sentido, MUSAAT es la entidad de referencia en el colectivo.

6. El seguro de responsabilidad civil para el arquitecto técnico.

Desde la correduría de seguros del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, COATEC, se ofrecen distintas alternativas para ofrecer a los colegiados los necesa-rios seguros de responsabilidad civil profesional, en las mejores condiciones económicas y de solvencia aseguradora que se puedan encontrar en el mercado. coatec Coatec Consultores, S.L.

correduría de segurosColegio Oficial de Aparejadores yArquitectos Técnicos de Alicante

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Principales servicios que ofrece PREMAAT NECESIDAD COBERTURA PRODUCTO

Ejercicio de la profesión por cuenta propia­ obligación de cotizar a un sis­tema de previsión.

Sistema Alternativo a la Seguridad So­cial (RETA).

Plan PREMAAT Profesional. Sistema de Previsión Personalizado.

Previsión (Jubilación). Generar un fondo para la jubilación. Plan Previsión Asegurado PREMAAT. Plus Ahorro Jubilación. Sistemas de previsión personalizados.

Previsión (Fallecimiento, Invalidez). Garantizar ingresos en caso de acaecer riesgos que conlleven el cese de actividad.

Plus Vida Adaptada y Plus Accidentes.

¿Por qué elegir PREMAAT frente al RETA?Cuenta con mayor flexibilidad a la hora de la contratación de las coberturas (cubriendo las mismas contingencias). El RETA es mas rígido y exige más condiciones para tener acceso económico a la prestación de jubilación (años cotizados).

Por otro lado, PREMAAT es más económico (la cuota mínima es un 20% menor que la mínima de autónomos RETA).

Por último, algo que mucha gente no tiene en consideración, pero que es realmente importante para aquellos que ejerzan pluriactividad, la posibilidad de compatibilizar plenamente la pensión pública del régimen general de la Seguridad Social con la de PREMAAT.

PREMAAT es una entidad sin ánimo de lucro constituida en el año 1944 por y para los arquitectos técnicos. Las razones que impulsan a su creación son fundamentalmente de índole social y solidario, puesto que los arquitectos de entonces no tenían cobertura en ma­teria de jubilación, fallecimiento o invalidez, lo que generaba una situación de indefensión o vulnerabilidad para el propio profesional y su familia.

Posteriormente, la normativa va evolucionando y en el año 1995 se convierte en una entidad de adhesión voluntaria a la que la norma reconoce el carácter alternativo frente a la Seguridad Social para Autónomos para los profesionales de la Arquitectura Técnica, de forma que en la práctica un arquitecto técnico ejerciente a la hora de iniciar la actividad debe cotizar a un sistema de previsión y podrá elegir entre darse de alta en PREMAAT o cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA).

Los trabajadores por cuenta ajena pueden contratar diversos productos de PREMAAT con carácter complementario, bus­cando por esta vía generar un capital adicional para la jubilación, protección personal y familiar en caso de invalidez o fallecimiento. Las prestaciones de la mutualidad son compatibles, independientes y no concurrentes con prestaciones que pudieran corresponder a la Seguridad Social.

De esta forma, se logra conjugar una amplia ofer ta con el profundo conocimiento del colectivo de arquitectos técnicos (sus necesidades como profesional autónomo, sus necesidades de ahorro, inversión y previsión) con el propósito de ofre­cer un servi cio de alta calidad. A su vez, el trato al asegurado se rige por el compromiso y la cercanía, puesto que no se trata de clientes o cotizantes sin más, sino que son mutualistas y este hecho marca la diferencia respecto de cualquier otra compañía aseguradora.

7. PREMAAT, la mutualidad de previsión social del arquitecto técnico

Los resultados derivados de la gestión de la compañía revierten en favor de los mutualistas a través de la participación en beneficios .

Un arquitecto técnico que ejerce como empleado en una em-presa y cotiza al Régimen General y dispone de tiempo aparte para trabajar como liberal, no puede recibir dos pensiones del Estado por lo que la cuota de autónomos para el ejercicio como profesional liberal conviene tenerla con PREMAAT.

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Cuadro comparativo de las ventajas de PREMAAT frente a RETA

PREMAAT RETA

SISTEMA DE PREVISIÓN De capitalización Individual: Lo aporta­do más la rentabilidad acumulada cons­tituyen un fondo a jubilación nominal, personal e intransferible.

De reparto: las aportaciones de los ac­tuales cotizantes financian las pensio­nes de los ya jubilados.

CUOTA MÍNIMA 20% menor que la mínima del RETA. Con todas las coberturas necesarias para ejercer profesionalmente.

La que se fije para cada ejercicio.

FLEXIBILIDAD Y PERSONALIZACIÓN

A partir del mínimo se pueden ajustar las aportaciones a las circunstancias particulares de cada uno, para mejorar la pensión de jubilación y protección en caso de invalidez o fallecimiento. No es necesario haber cotizado un número mínimo de años.

El sistema es rígido tanto en la cuantía de las aportaciones para cada cobertura como en las condiciones de acceso a la pensión: años necesarios para generar derecho a pensión, la edad mínima de acceso a la jubilación, etc.

CONCURRENCIA DE PENSIONES

En caso de haber cotizado a PREMAAT y al sistema público, en el momento de la jubilación se pueden cobrar las dos pen­siones reconocidas sin límite de cuantía máxima a percibir.

En caso de haber cotizado a dos sis­temas públicos (Régimen General y RETA, por ejemplo) la cantidad máxima a percibir de la Seguridad Social queda limitada a la pensión máxima estableci­da anualmente.

COMPATIBILIDAD CON EL EJERCICIO PROFESIONAL

Existe la posibilidad de ejercer profesio­nalmente una vez jubilado.

En general, la percepción de una pen­sión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, con algunas excepciones como la jubilación parcial, entre otras.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

Libre designación de beneficiarios. Vienen determinados legalmente.

Cuadro comparativo de las coberturas comparadas de PREMAAT frente a RETA

PREMAAT RETA

FALLECIMIENTO Prestación El fondo acumulado más un capital de hasta 100.000€ en función de la edad

En función de la cotización

Periodo mínimo de cotización NO 500 días

JUBILACION Edad de jubilación A partir de 65 años 67 años

Periodo mínimo de cotización NO 15 años

Sistema financiero Capitalización individual Régimen de reparto

Permite aportaciones extraordinarias SI NO

Pensión compatible con el ejercicio de la profesión

SI Con carácter general NO

Jubilación parcial SI SI

INCAPACIDAD PERMANENTE

Prestación en función del porcentaje de invalidez

El fondo acumulado más un capital de hasta 100.000€ en función de la edad

En función de la cotización

Período mínimo de cotización NO En función de la edad

Incapacidad permanente total NO SI

Incapacidad permanente absoluta SI SI

INCAPACIDAD TEMPORAL

Indemnización diaria 20 ­ 60 €/día En función de la base reguladora

Franquicia 7 días 3 días

Período mínimo de cotización 3 meses 6 meses

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Cobertura SI NO

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Toda persona debe ser precavida y protegerse ante situaciones adver-sas. Sin embargo, las per sonas con cargas familiares y los autónomos pro bablemente son grupos que deben concienciarse especialmente ante determinados riesgos.

Así, alguien que ejerce por cuenta propia puede fortuitamente caerse y tener una incapacidad temporal que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión, de forma que sus ingresos se vean mermados temporal y repentinamente, mientras que generalmente los gastos permanecen fijos o inalterables (la hipoteca, el colegio de los niños, comida, etc.).

Por supuesto, en caso de fallecimiento o invali dez permanente conviene tener suficiente protec ción como para que este tipo de acontecimiento no deje en una situación vulnerable a la familia y esa protección dependerá de las cargas, deudas y gravámenes que tenga cada individuo. Muchas veces la cobertura del Sistema de Previsión puede ser suficiente si no tenemos cargas, pero en otras es necesario asesorarse con una entidad especializada para saber si, para ma yor tranquilidad, puedo necesitar algún seguro complementario.

Esto es válido para los seguros personales de todo tipo, desde los de vida, accidentes, protección de pagos, fallecimiento, ahorro, etc. Son coberturas para distintos riesgos que puedan acaecer y lo re comendable es tener una composición previa de lugar para poder al menos evitarnos sorpresas futuras.

Por otro lado, si tenemos un estudio en propiedad, es necesario plantearse qué puede ocurrir y pro teger ese patrimonio en caso de algún incidente: robo, gotera, etc. Lo mismo ocurre con otros bie nes: nuestro propio hogar, auto, entre otros.

Para todas estas necesidades de protección sur gen los seguros y, aunque normalmente suelen ser temas arduos y poco atractivos que preferi mos posponer, es recomendable dedicarles cier to tiempo para poder prevenir situaciones que a posteriori son difícilmente gestionables sin incu rrir en más gastos y tiempo del deseable. Y por supuesto, la correduría de seguros del Colegio, COATEC cuenta con expertos asesores para decirnos si estamos infra o sobre cubiertos y optimizar la relación cobertura­coste.

8. La protección y los seguros del arquitecto técnico. CORREDURIA DE SEGUROS DEL COLEGIO. COATEC CONSULTORES, S.L.

Desde la publicación del real decreto 1192/2012, los profesionales que ejercen por cuenta propia y hayan optado por la mutualidad PREMAAT en lugar del Régimen Es-pecial de Trabajador Autónomo de la Seguridad Social, tienen derecho a sanidad pú-blica gratuita en las mismas condiciones que el resto de trabajadores (excepto aque-llos que ganen más de 100.000 euros al año según la base liquidable del IRPF). Para disfrutar de ese derecho debe de solicitarse ante las Administraciones competentes.

coatec Coatec Consultores, S.L.correduría de segurosColegio Oficial de Aparejadores yArquitectos Técnicos de Alicante

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9.1 FORMULARIOS DE ALTA EN LA ACTIVIDAD 9.1.A ­ Alta en el Censo ante administración tributaria y en IAE

MODELOS 036 Y 037 ­ Alta previa (para poder deducirse gastos incurridos antes del inicio de actividad a efectos de decla­raciones trimestrales de IVA) y luego alta definitiva con este mismo modelo.

9. ANEXOS

9.1.B.II ­ Si no se ha optado por PREMAAT alta como autónomo RETA

Modelo TA ­ 521 DEL RETACuota mínima actual: 267€ (2016)Tarifa especial emprendedores: 50€ (2016)

9.1.B.I ­ Alta como Alternativo al RETA en la Mutualidad PREMAAT

Tienes 30 días naturales desde el inicioBoletín de adhesión al Premaat Profesional (Alternativo)Cuota mínima actual: 80% cuota RETATarifa Especial emprendedores: 40€ (2016)

Juan Ramón Jiménez 15 T +34 915 720 812 [email protected]

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Datos personales:

N.I.F. Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha Nacimiento Sexo: Hombre Mujer Estado Civil Profesión habitual ____ / ____ / _______ � �� �� Vía Nombre de la Vía Pública Número Escalera Piso Puerta Código Postal Población Provincia Tfno. Domicilio Tfno. Móvil/Trabajo Fax Correo electrónico

Otros datos:

Profesional de la Arquitectura Técnica:

Colegiado: Afiliado a Premaat como:

�� Sí � ��� No � � � Sí, en el Colegio de: � �� No � �� � Sistema

alternativo al RETA1 � ��� Sistema complementario

de previsión social�

(1) Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena

Declaración responsable: De conformidad con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos vigentes, si esta solicitud es aceptada por PREMAAT, el/la solicitante se compromete al pago de las cuotas establecidas en la Tabla de Cuotas y Prestaciones y de las aportaciones obligatorias al Fondo Mutual. También se compromete a comunicar a PREMAAT, tan pronto se produzca, cualquier variación de su situación personal, familiar o profesional, en especial, los cambios que pudieran tener relevancia fiscal o en las coberturas aseguradas.

Reconoce como ciertos los datos y declaraciones contenidas en esta solicitud, conociendo que las ocultaciones e inexactitudes en las respuestas pueden ser causa de denegación o anulación de la solicitud de aceptación y, en su caso, de las prestaciones que pudiera causar, así como haber recibido en esta misma fecha y con anterioridad a la suscripción de este documento la información exigida por el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, conociendo y aceptando la reglamentación y las características de las prestaciones, comprometiéndose a observar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones dimanadas de los Órganos de Gobierno de la Mutualidad y, en consecuencia, SOLICITA SU INSCRIPCIÓN o AMPLIACIÓN DE COBERTURAS en el PLAN PREMAAT PROFESIONAL.

Cuota y domiciliación bancaria:

Reducción cuota alternativos al RETA menores de 30 años (35 si es mujer) (2)

Reducción cuota alternativos al RETA de 30 o más años (2)

NUMERO DE CUENTA (IBAN)

En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando siempre por ES

�� Sí � No � Sí � No E S

(2)IMPORTANTE. Al acogerse a esta reducción el interesado declara responsablemente que no ha estado en situación de “activo” en PREMAAT por algún plan o grupo alternativo al RETA en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de su inscripción.

Ampliaciones voluntarias

Mejorar el FONDO DE JUBILACIÓN mediante la aportación de:

Ampliar la cobertura de INCAPACIDAD TEMPORAL, de los 20 €/día incluidos en el plan a:

Mejorar la cobertura de FALLECIMIENTO, incrementándola en:

Mejorar la cobertura de INCAPACIDAD PERMANENTE, incrementándola en:

��Cuota única de __________________________________ €.

��Cuota mensual suplementaria de________________€. �

40 €/día �

60 €/día

____________________ €

(Cobertura máxima 150.000 €)

_____________________ €

(Cobertura máxima 150.000 €)

Plan PREMAAT Profesional Solicitud de Inscripción/Ampliación de Coberturas

Mediador Clave Fecha efecto solicitada

Modelo  1 Página 1 de 2 Debe firmarlas todas.

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COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALICANTE

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9.2 MODELOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IVA E IRPF 9.2.1 ­ Modelo IRPF para autónomos (estimación directa)

9.2.1 ­ Modelo trimestral para autónomos de IVA (Régimen General)

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C/ Ferré Vidiella, 7. 03005 ALICANTE · Tfno. 965 924 [email protected] · www.aparejadoresalicante.org

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