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Voces: DERECHO DEL TRABAJO ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ CONFLICTO DE TRABAJO Título: La doctrina de los actos propios y su procedencia en la solución de conflictos laborales Autor: Opazo Mulack, Raimundo Publicado en: Estudios Laborales 4, 02/01/2009, 69 Cita: CL/DOC/156/2011 La doctrina de los actos propios y su procedencia en la solución de conflictos laborales Raimundo Opazo Mulack (*) Resumen Venire contra Factum Propium: La jurisprudencia nacional ha venido invocando la doctrina de los actos propios en la solución de conflictos laborales lo que no ha estado exento de reparos. Este trabajo plantea la validez y eficacia de la argumentación jurídica fundada en doctrina de los actos propios en la solución de conflictos laborales. Contiene un sucinto análisis doctrinario de la institución y después desarrolla la tesis propuesta. Se postula que la doctrina de los actos propios constituye una argumentación jurídica válida como forma de impedir el actuar contradictorio en conflictos laborales. Especial referencia tiene en este análisis la prestación de servicios bajo formas jurídicas no laborales, válidas y mutuamente convenidas en las que, cesado el vínculo contractual, el conflicto se laboraliza cuando el prestador del servicio acude a la judicatura laboral para ser reconocido como trabajador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, amparando su pretensión en la institucionalidad jurídica laboral, en circunstancias que hasta antes careció de voluntad laboral. Estas situaciones son las que mayores objeciones presentan en la aplicación de la regla del "venire contra factum propium" en el ámbito laboral. Además, se analiza casuística en la que la doctrina de los actos propios forma parte en la solución en el marco de relaciones laborales reconocidas y su procedencia en el actuar del empresario. 1. Nociones preliminares La buena fe es un principio general de derecho que recorre transversalmente las instituciones y la normativa jurídica y, por lo mismo, plenamente aplicable en sede laboral. Se le asocia con una serie de valores o conceptos tales como confianza, franqueza, lealtad, corrección, probidad, rectitud, palabra empeñada, etc. Fuertemente ligado al principio general de la buena fe está la denominada doctrina de los actos propios que encuentra su origen en el brocardo latino "venire contra factum propium non valet", es decir, no puede irse válidamente contra los actos propios (1) o también, el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas (2). El comportamiento o actuar coherente es una cuestión de sentido común. En el ámbito jurídico representa una de las manifestaciones de la buena fe. La doctrina de los actos propios constituye precisamente una regla derivada de la buena fe: torna inadmisible la conducta contradictoria, es decir, impide, en una relación jurídica, el ir contra lo realizado, desconocer o eludir las consecuencias de los actos o conductas propias cuando éstas han suscitado confianza en el destinatario o en terceros y la razón es clara: busca proteger la buena fe de la parte que ha confiado en el comportamiento coherente de aquel que pretende ejercer, después, la conducta contradictoria. La inadmisibilidad de ir contra los actos propios constituye un límite al ejercicio de un derecho subjetivo que reconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada en el comportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer (3). Y en materia laboral, ¿tiene o puede tener aplicación esta doctrina, a priori de raigambre tan "civilista", en especial si la confrontamos con la institucionalidad jurídica del Derecho del Trabajo, manifestada en principios tales como la irrenunciabilidad y primacía de la realidad o la presunción de laboralidad? La afirmativa es atendible y sostenible, según lo veremos en los párrafos siguientes. En el hecho así ha ocurrido. La doctrina de los actos propios ha comenzado a invocarse con mayor frecuencia en conflictos de índole laboral. La Corte Suprema ha venido utilizando esta argumentación jurídica y lo propio distintas Cortes de Apelaciones. En Tribunales de instancia no advertimos sentencias (aunque puede haberlas) que recojan derechamente la doctrina, aunque sí se han invocado sus valores. 2. Concepto Encontramos definiciones tanto en doctrina comparada como nacional. Ennecerus expresa que: "A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe" (4). Díez-Picazo y Gullón señalan que el acto propio "es fácilmente viable como derivación necesaria e inmediata de un principio general universalmente reconocido: el de la buena fe, que impone un deber de proceder lealmente en las relaciones de derecho. La buena fe exige un comportamiento coherente con la confianza suscitada por los actos de la persona" (5) Por su parte, Borda señala: "La teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente © Thomson Reuters 1

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Voces: DERECHO DEL TRABAJO ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ CONFLICTO DETRABAJOTítulo: La doctrina de los actos propios y su procedencia en la solución de conflictos laboralesAutor: Opazo Mulack, RaimundoPublicado en: Estudios Laborales 4, 02/01/2009, 69Cita: CL/DOC/156/2011

La doctrina de los actos propios y su procedencia en la solución de conflictos laborales

Raimundo Opazo Mulack (*)

Resumen Venire contra Factum Propium: La jurisprudencia nacional ha venido invocando la doctrina de losactos propios en la solución de conflictos laborales lo que no ha estado exento de reparos. Este trabajo plantea lavalidez y eficacia de la argumentación jurídica fundada en doctrina de los actos propios en la solución deconflictos laborales. Contiene un sucinto análisis doctrinario de la institución y después desarrolla la tesispropuesta. Se postula que la doctrina de los actos propios constituye una argumentación jurídica válida comoforma de impedir el actuar contradictorio en conflictos laborales. Especial referencia tiene en este análisis laprestación de servicios bajo formas jurídicas no laborales, válidas y mutuamente convenidas en las que, cesadoel vínculo contractual, el conflicto se laboraliza cuando el prestador del servicio acude a la judicatura laboralpara ser reconocido como trabajador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, amparando su pretensión enla institucionalidad jurídica laboral, en circunstancias que hasta antes careció de voluntad laboral. Estassituaciones son las que mayores objeciones presentan en la aplicación de la regla del "venire contra factumpropium" en el ámbito laboral. Además, se analiza casuística en la que la doctrina de los actos propios formaparte en la solución en el marco de relaciones laborales reconocidas y su procedencia en el actuar delempresario.

1. Nociones preliminares

La buena fe es un principio general de derecho que recorre transversalmente las instituciones y la normativajurídica y, por lo mismo, plenamente aplicable en sede laboral. Se le asocia con una serie de valores o conceptostales como confianza, franqueza, lealtad, corrección, probidad, rectitud, palabra empeñada, etc. Fuertementeligado al principio general de la buena fe está la denominada doctrina de los actos propios que encuentra suorigen en el brocardo latino "venire contra factum propium non valet", es decir, no puede irse válidamentecontra los actos propios (1) o también, el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas (2).

El comportamiento o actuar coherente es una cuestión de sentido común. En el ámbito jurídico representauna de las manifestaciones de la buena fe. La doctrina de los actos propios constituye precisamente una regladerivada de la buena fe: torna inadmisible la conducta contradictoria, es decir, impide, en una relación jurídica,el ir contra lo realizado, desconocer o eludir las consecuencias de los actos o conductas propias cuando éstas hansuscitado confianza en el destinatario o en terceros y la razón es clara: busca proteger la buena fe de la parte queha confiado en el comportamiento coherente de aquel que pretende ejercer, después, la conducta contradictoria.La inadmisibilidad de ir contra los actos propios constituye un límite al ejercicio de un derecho subjetivo quereconoce como fundamento una razón de política jurídica: la protección de la confianza suscitada en elcomportamiento antecedente, que luego se pretende desconocer (3).

Y en materia laboral, ¿tiene o puede tener aplicación esta doctrina, a priori de raigambre tan "civilista", enespecial si la confrontamos con la institucionalidad jurídica del Derecho del Trabajo, manifestada en principiostales como la irrenunciabilidad y primacía de la realidad o la presunción de laboralidad?

La afirmativa es atendible y sostenible, según lo veremos en los párrafos siguientes. En el hecho así haocurrido. La doctrina de los actos propios ha comenzado a invocarse con mayor frecuencia en conflictos deíndole laboral. La Corte Suprema ha venido utilizando esta argumentación jurídica y lo propio distintas Cortesde Apelaciones. En Tribunales de instancia no advertimos sentencias (aunque puede haberlas) que recojanderechamente la doctrina, aunque sí se han invocado sus valores.

2. Concepto

Encontramos definiciones tanto en doctrina comparada como nacional. Ennecerus expresa que: "A nadie eslícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretadaobjetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valerel derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe"(4).

Díez-Picazo y Gullón señalan que el acto propio "es fácilmente viable como derivación necesaria einmediata de un principio general universalmente reconocido: el de la buena fe, que impone un deber deproceder lealmente en las relaciones de derecho. La buena fe exige un comportamiento coherente con laconfianza suscitada por los actos de la persona"(5)

Por su parte, Borda señala: "La teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada delprincipio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente

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contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. El fundamentoradica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Estabuena fe quedaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a la pretensión posterior y contradictoria"(6).

En doctrina nacional, Fueyo expresa:"La doctrina de los actos propios es un principio general de derecho,fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creadaanteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el dañoconsiguiente"(7)

Para López "la doctrina presupone el despliegue de cierta conducta, que induce a la creencia de que no sehará después valer una pretensión contraria con tal conducta"(8).

3. Caracteres del acto propio

Se sistematizan, entre otros, como elementos o caracteres distintivos de la doctrina de los actos propios lossiguientes:

a) Constituye una derivación inmediata y directa del principio de la buena fe. Es fundamentalmente, comodice Fueyo, una conducta que deriva de la buena fe en cuanto "obliga a una conducta leal, honesta, confiable yque encuentra incluso apoyo natural en la moral"(9). Participa también de esta afirmación López Mesa (10). ParaBorda es la buena fe objetiva, también llamada buena fe lealtad, la que se ve afectada por la conductaincoherente (11). Así también lo ha señalado la jurisprudencia nacional (v.gr. Corte de Concepción de18/08/2002, Gaceta Jurídica Nº 266, p. 204).

b) Constituye un límite al ejercicio de los derechos subjetivos (12). Importa un freno en cuanto impide hacervaler un derecho que en otro caso y bajo otras circunstancias sí hubiese podido ser ejercido.

c) Es de carácter residual (13). Es decir, se aplica en aquellos casos en que no hay norma que autorice opermita la conducta contradictoria. Opera en ausencia de solución legal expresa (14) (15)

d) Responde a un contenido conductual de la persona (16). La persona, un sujeto cualquiera, se comporta deun modo determinado frente a una situación jurídica creada anteriormente por la misma persona a través de unacto o declaración de voluntad y es este acto o declaración de voluntad es el que es juzgado. ¿Cuándo entramosal ámbito de los actos propios o la regla del "venire"? Cuando la conducta del sujeto tiene relevancia jurídica yes contradictoria con una conducta anterior de la misma persona.

e) El acto propio tiene eficacia en materia procesal. En efecto, es fundamentalmente un medio de defensajudicial, principalmente por vía de excepción y "presupone, siempre, un relación procesal"(17). Lo usual ycomún es que se oponga como excepción de fondo, de orden sustantivo (contestación de la demanda; réplica oduplica) y su propósito es desvirtuar la pretensión del actor o demandado, en cuanto éste ha tenido, conanterioridad, una conducta distinta, objetivamente considerada como contradictoria.

f) El acto o la conducta propia deben ser válidos. En efecto, como dice Fueyo, una vez declaradajudicialmente la ineficacia del acto propio, éste no producirá efectos hacia el futuro, y por lo tanto, "no podráformarse un acto propio, ni podrá considerársele como tal, a partir de su nulidad declarada judicialmente"(18).

4. Presupuestos de aplicación

En general, se sostiene que son presupuestos o requisitos que deben concurrir para la aplicación de ladoctrina de los actos propios, los siguientes:

a) Una conducta anterior relevante, inequívoca y eficaz, llamada "conducta vinculante"(19). Que seavinculante significa que produzca efectos jurídicos (20). La conducta vinculante debe ser válida (21),jurídicamente eficaz (22), es decir, no debe estar viciada (23). Como dice Moisset de Espanés "el acto previo debeser válido, es decir debe reunir los atributos propios de los actos voluntarios, discernimiento, intención ylibertad"(24). Por lo tanto, si el acto propio o la conducta vinculante es ineficaz o inválida, puede ser impugnadasin que ello atente contra la doctrina de los actos propios (25). ¿Cuándo entramos al ámbito de los actos propioso la regla del "venire"?: cuando la conducta del sujeto tiene relevancia jurídica y es contradictoria con unaconducta anterior de la misma persona. Por eso, las meras opiniones o ideas sin trascendencia jurídica no tienencabida en esta regla (26). La conducta debe haber sido manifestada en forma precisa. La conducta vinculantedebe ser cronológicamente anterior, es decir, la conducta que pone en marcha la regla de "venire" es anterior aaquella otra que pretende contradecir y habrá que analizarla en cada caso en particular (27).

b) Debe efectuarse dentro de una misma situación jurídica. "El ejercicio de una facultad o un derechosubjetivo por la misma persona quien, al actuar, crea una situación litigiosa debido a la contradicción-atentatoria de la buena fe- existente entre ambas conductas"(28).

c) Identidad de sujetos que actúan y se vinculan en ambas conductas. Para la debida aplicación se precisaque los sujetos que intervienen y a quienes les afectan las dos conductas, como emisor o como receptor, sean losmismos (29), sean personas naturales o jurídicas. También se hace extensiva a la identidad jurídica como lo seríaen casos de sucesión o representación.

5. La doctrina de los actos propios como una forma de enfrentar (o solucionar) la existencia o inexistencia

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de subordinación y dependencia

5.1 Planteamiento del problema

La aparición de nuevos esquemas de producción, de nuevas formas organizacionales en la empresa, lairrupción de nuevas formas contractuales o de subordinación, entre otros fenómenos, está significando el"quiebre de la noción clásica de trabajador y empleador"(30) (31). Hoy, tanto la doctrina comparada comonacional, hablan de la reformulación o replanteamiento de la subordinación.

Goldín señala que "en el contexto de transformaciones tan profundas se advierte que el concepto tradicionalde dependencia laboral se alinea en una tendencia -que parece creciente e irreversible- de pérdida deabarcatividad"(32). De los Heros Pérez Albela sostiene que "esta crisis de la dependencia va en la dirección nosólo de la flexibilidad o la desregulación sino, especialmente, hacia el criterio de contratación civil, propio de laautonomía de la voluntad, que tiende a privilegiar lo convenido en el contrato sobre la protección,disminuyéndola o acaso terminándola"(33).

En el ámbito nacional, Irureta señala que "hoy se tiende a reconocer que la prestación de servicios no sujetaal Derecho del Trabajo puede ser una opción jurídicamente lícita y ajena a todo propósito fraudulento,aceptándose una prudente recuperación de espacios por parte de figuras tales como el arrendamiento deservicios propia de la contratación civil, o la subcontratación. Consecuentemente, los supuestos que acreditan lalaboralidad del vínculo no pueden pretender mantenerse a pesar que existan manifestaciones en contrario porparte del propio afectado"(34).

De igual forma, Humeres, destacando el valor de la buena fe, señala que se han diluido las fronteras de lalegislación laboral, "relacionándose el trabajador y el empleador, ya no a través de reglamentos o leyes decarácter formal, sino que en muchas ocasiones simplemente de hecho, dado la urgencia con que en el mundo dehoy la empresa requiere la prestación de servicios"(35).

En efecto, en el estudio propuesto, surge la legítima y válida opción de formas de prestación de servicios nosujetas al Derecho del Trabajo como relaciones jurídicas mutuamente convenidas y aceptadas por loscontratantes y, como dice Irureta, "ajena a todo propósito fraudulento"(36). Planteamos no una situaciónimpuesta por el acreedor del trabajo (digamos el empleador), sino un acuerdo de voluntades legítimo en el queel prestador del servicio avala el trato, es decir, admite y sabe de entrada que no será un trabajador dependiente.Hasta aquí no hay problemas, pues no hay relación laboral.

Es habitual ver la ausencia de voluntad laboral en prestadores de servicios que se sintieron cómodos con elvínculo jurídico que los une con el acreedor y que, por lo mismo, siempre entendieron, se comportaron yejecutaron (sus servicios) bajo la figura de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales ("ahonorarios"). Voluntaria y lealmente las partes contratantes, sea como consecuencia de nuevas formasorganizativas -donde desaparecen algunas de las manifestaciones clásicas de la subordinación y dependencia-sea como consecuencia directa de la autonomía de los contratantes respecto de un resultado efectivamentequerido; éstos no quieren ni entienden que exista un contrato de trabajo o una relación laboral entre ellos. Estees el escenario en que se prestan y retribuyen los servicios, con el agregado que esta forma de vinculación sedesarrolla en perfecta armonía, paz y coherencia durante largo tiempo.

5.2 Laboralización del conflicto

Sin embargo, si esta armonía se rompe -generalmente cuando cesa el vínculo contractual- el problema sí se"laboraliza" y se traspasa a la judicatura laboral para que resuelva la disputa (37). Y es aquí donde el tema enestudio tiene relevancia, especialmente para quienes deben decidir: los jueces. Y no sólo la voluntad de loscontratantes, sino que (y muy especialmente) la buena fe emerge como pilar fundamental al que habrá de acudirel sentenciador para resolver el conflicto creado. En otras palabras, producido el desacuerdo, el prestador delservicio "romperá la buena fe" para acudir a la subordinación y dependencia y aun a la presunción delaboralidad -voluntariamente desoída al comienzo- en busca de prestaciones que inicialmente sabía y aceptó nole eran aplicables (v.gr. indemnizaciones, feriados, cotizaciones previsionales). Su pretensión hurga el amparolaboral, aun por sobre su propia conducta anterior.

Siendo así, cuántos de los siguientes hechos se presentan al sentenciador: por una parte, un prestador deservicios que nunca firmó (ni quiso firmar) un contrato de trabajo, pues se entendía trabajador independiente;que dio boletas de honorarios; que declaró anualmente impuesto a la renta; que recibió remanente de impuesto ala renta; que cotizó previsionalmente en forma independiente; en fin, que creó su propia estructura tributaria;por nombrar algunas de las características en la ejecución de los servicios que motivan controversia. Y por otraparte, en la vereda de enfrente, asoman, a la par, hechos tales como: sometimiento a horario; a determinadosgrados de control o normas internas; continuidad en los servicios y otros elementos que van conformando lasdenominadas "zonas grises" o "fronterizas" como las refieren algunos autores.

El problema detona cuando, cesado el vínculo contractual, el prestador del servicio reclama la existencia deuna relación laboral, en circunstancias que hasta antes careció absolutamente de voluntad laboral. Sólo pretendela calidad de trabajador dependiente (bajo subordinación y dependencia) cuando deja de prestar servicios. Y soncasos como éste en donde la buena fe, a través de la doctrina de los actos propios, constituye argumentación

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jurídica válida para resolver el problema.

5.3 Irrupción del acto propio

Analizar la ausencia de voluntad laboral recurriendo a la doctrina de los actos propios como una forma o víapara solucionar el conflicto enunciado, supone dilucidar la presencia de la subordinación y dependencia comoelemento distintivo y conformador de la relación laboral, conceptos que también presentan los mayores maticesy complejidad al momento de resolver una relación contractual en la que se discute la calificación jurídica deésta. La subordinación y dependencia es el requisito determinante, puesto que la prestación de servicios y elhecho que sea retribuida o rentada, también son elementos que concurren en una relación regulada por elderecho común (38).

Como señala Irureta, nuestros tribunales han mostrado alguna tendencia a "reducir los amplios márgenesque históricamente se habían otorgado a la presunción de laboralidad, revalorizando la voluntad de loscontratantes como índice de la calificación de la naturaleza jurídica de los contratos"(39)

Sin embargo, la aplicación de la doctrina de los actos propios por parte de la jurisprudencia en materialaboral no ha estado exenta de reparos, siendo los casos donde más discusión produce y dónde más reticenciatiene su procedencia aquellos en que se ha debatido la existencia de una relación laboral (40) (41). Aquí es dóndese esgrime, precisamente, el principal rechazo a la procedencia de los actos propios en materia laboral.

La disidencia señala que no es procedente recurrir a los actos propios, toda vez que la conducta del"trabajador" (el acto propio) no es válida o eficaz cuando en los hechos (primacía de la realidad) concurre unasituación de subordinación y dependencia (42). En estos casos corresponde aplicar la normativa laboral,constituida por normas de orden público, imperativas para las partes e irrenunciables. En este sentido, Ugarteseñala que "concurriendo ciertos elementos fácticos, como la subordinación o dependencia, la naturalezajurídica de la relación es laboral, y no de ninguna otra naturaleza (artículos 7º y 8º del Código del Trabajo), conprescindencia de los acuerdos o declaraciones a las que hubieren arribado las partes (principio de primacía de larealidad)"(43).

Por su parte, Gumucio y Corvera, agregan que en el Derecho del Trabajo los contratantes no están enigualdad de trato para una negociación contractual y no están las partes en condiciones de calificar vínculoscontractuales, por lo que no pueden amparar encubrimientos o simulación de contratos de trabajo (44).

No obstante, en la hipótesis planteada en este trabajo, estas objeciones nos parecen más aparentes que realesy por una razón muy sencilla: la doctrina de los actos propios es aplicable, precisamente, cuando y dondeconcurre (o ha concurrido) una voluntad válida, no viciada y libremente manifestada y ejecutada, en este caso,una conducta y un comportamiento contractual de contenido de no laboral que es contradicha a posteriori. Lasubordinación y dependencia no puede imponerse y aprovechar a quien siempre actuó y se comportó, leal yvoluntariamente en una relación jurídica consentida como distinta a una relación laboral.

Para los efectos planteados, tendríamos que decir que la ausencia de voluntad laboral del prestador delservicio, interpretada a la luz de la doctrina de los actos propios, vendría a sustentar la contradicción eincoherencia en la pretensión de reconocimiento laboral posterior, pues quien reclama éste es el prestador deservicios cesado. Es éste quien acude, entre otros, a la institucionalidad jurídica laboral invocando, por ejemplo,los principios de la irrenunciabilidad, primacía de la realidad, tutelar e incluso la presunción de laboralidad, paraamparar su pretensión.

Pero ¿refleja una situación de este tipo una conducta coherente fundada en la buena fe, en la confianza quela conducta del trabajador independiente ha transmitido a su contraparte contractual? O, en otras palabras, ¿esposible dar por establecida la existencia de una relación laboral sobre la base de conductas contradictorias oincoherentes anteriores del pretendido trabajador como en la situación descrita?, es decir, si el prestador delservicio siempre actuó y se comportó como trabajador independiente, podría luego, sólo terminada la unióncontractual, ¿sostener que fue trabajador dependiente?

La lógica, el sentido común y el actuar coherente indican que no. En el ámbito jurídico, la buena fe, engeneral, y la doctrina de los actos propios, en particular, dan similar respuesta.

En efecto, la doctrina de los actos propios constituye y proporciona, como forma de solucionar el conflicto,una argumentación jurídica válida y eficaz actuando en dicha esfera de conductas, considerando, en la hipótesisplanteada, la concurrencia de los requisitos de la institución: a) una persona que se comporta como trabajadorindependiente; b) cesa su relación contractual y sosteniendo haber sido siempre trabajador dependiente, pide elpago de prestaciones laborales; c) se presenta la contradicción, por cuanto ambas partes entendieron y secomportaron, con confianza, de buena fe, en ausencia de relación laboral, y d) entre ambas personas hay plenaidentidad.

Por definición, la regla del "venire" supone una conducta humana (relevante, inequívoca y eficaz). Es esaconducta la que se valoriza y juzga en cada caso y sólo cuando esta conducta es objetivamente contradictoriacon la confianza que ha suscitado (quien la emite) en el destinatario (el receptor), surge la incoherencia ycontradictoriedad como excepción o defensa a la pretensión en el marco del ejercicio de derechos subjetivos. La

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relación laboral no podría imponerse desoyendo la conducta propia anterior del sujeto considerando unarelación jurídica leal y honesta.

5.4 Jurisprudencia

La jurisprudencia nacional ha recogido en disputas laborales los principios y valores generales que protegenla buena fe y la doctrina de los actos propios en particular, como puede apreciarse en casos en que la voluntad secomporta de determinada manera y fija su posición jurídica. Así, por ejemplo, la Corte Suprema ha resuelto que"la Teoría de los Actos Propios, basada en la noción de que a nadie es lícito ir contra sus propios actosanteriores que expresan la voluntad del sujeto y definen su posición jurídica en una materia determinada y quese funda, en último termino en el principio general de la buena fe la que, ciertamente, tiene plena cabida en elámbito de que se trata"(45).

Y también la jurisprudencia de la Corte Suprema concede espacio a la regla del "venire contra factumpropium" cuando se presentan situaciones fácticas como las descritas en la que, invocando la buena fe y ladoctrina de los actos propios, desestima pretensiones de existencia de relación laboral resolviendo que: "talcomo lo ha hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina llamada "de los actos propios", queasigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas y cuyo origen y objetivo se explica precisamente enla primacía del principio de la buena fe, del cual se encuentra imbuido no sólo la legislación laboral, sino quetodo nuestro ordenamiento jurídico" (entre otros, C. Suprema, 25/10/06, Rol Nº 771-2005; 20/12/2006, Rol Nº2.450-2005 y 25/01/2007, Rol Nº 5.316-2005, este último publicado en Gaceta Jurídica Nº 319, Enero, año2007, p. 314) (46).

Similares argumentos jurídicos encontramos en sentencias de Cortes de Apelaciones. Se ha fallado que: a)"la pretensión de que una relación contractual de veinte años, basada en pactos sucesivos y de idénticanaturaleza, con solución de continuidad y finiquitos correspondientes, constituye una relación laboral, impetrada10 meses después del cese del último vínculo y por la que se requiere el entero de las cotizaciones previsionalesde todo el período, se contradice con los principios que informan la doctrina de los actos propios y la buena fe"(47); b)"El hecho, de mantenerse el actor, durante cuatro años prestando servicios, y nunca haber reclamado porla retención del 20%, ni sus cotizaciones, además de habérsele cancelado las remuneraciones contra boletas deprestación de servicios, estipendios que mensualmente no eran los mismos, hace presumir que no existió unarelación laboral"(48); y c) "Resulta dudoso, por de pronto, el comportamiento del demandante, quien nuncacuestionó los contratos que libre y espontáneamente firmó con la demanda para entregarle sus servicios,habiendo finiquitado la relación laboral en cada una de las oportunidades reflejadas en autos, para hacerlo ahora,después de veinte años y cuando no se le renovó el contrato de honorarios"(49).

Los Tribunales de instancia han mostrado reticencia a la doctrina. En efecto, en casos en que siendo unargumento invocado por la defensa se ha rechazado la argumentación por considerársela de origen "civilista":"Octavo: se niega lugar a la defensa, en cuanto alega la doctrina de los actos propios y la buena fe contractual.Instituciones por definición ajenas al derecho laboral y propias del derecho civil, en actos de parte concapacidad de negociación equivalente" (Rol Nº 5.370-2002, 3º JTS) y en otras sentencias en que, discutiéndoserelación laboral, pero no siendo un argumento de la defensa, igualmente se descarta su procedencia laboral: "Talprincipio (el de primacía de la realidad) se relaciona, a su vez con otras dos poderosas instituciones de ladisciplina: la severa limitación del principio contractual de la autonomía de la voluntad (con la consecuencialimprocedencia de aplicar la doctrina del acto propio en el marco de una relación que por antonomasia esdesigual y en que el trabajador carece de la posibilidad de disputar las cláusulas e incluso la calificación del tipode vínculo) y la irrenunciabilidad de los derechos laborales". (Rol N° 2.955-2003, 8° JTS).

6. Institucion "civilista"

Otro reparo que se plantea a la procedencia del acto propio en conflictos laborales es el que la estima unainstitución de índole civilista, impropia del derecho laboral, de relaciones jurídicas sui generis que impiden laaplicación del acto propio (50). No se comparte el argumento. Hay otras figuras jurídicas que actúan en la esferade la buena fe parecidas e incluso de origen doctrinario y jurisprudencial comparado y que nacieron de corte"civilista" que han sido utilizadas y recogidas por la jurisprudencia laboral.

Por ejemplo, en el derecho comparado, doctrina y jurisprudencia alemana, ha ocurrido con lawerwirkung"aquella institución que hace inadmisible el ejercicio de un derecho subjetivo, lo paraliza e impide asu titular hacerlo valer, en atención a que éste ha dejado transcurrir un lapso de tiempo considerable sin haceruso de él, originando con este retraso la creencia en terceros de que dicho derecho no será ejercitado"(51). Sufundamento y esencia es la buena fe. La werwirkung se trasladó (desde el derecho común) a otras ramas,incluyendo el Derecho del Trabajo: por ejemplo, ante la tardanza en la aplicación de medidas disciplinarias.Esta tardanza, retardo o silencio se interpretó como la tolerancia a la falta o el perdón de la falta. Y también sehizo extensivo a casos de pagos de remuneraciones: cualquier pago que no se ajustare al contrato debía serreclamado lo antes posible, por el trabajador si era inferior o por el empleador si era superior. Se considera queatenta contra la buena fe quien ejerce tardíamente tales derechos (52).

En Chile, la jurisprudencia laboral reconoce desde hace tiempo una figura similar, sancionando el "retardo"

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o "retraso" a través del denominado perdón de la causal, especialmente en materia de despidos, siendoespecialmente el trabajador quien invoca este argumento para reclamar de despidos o sanciones disciplinariastardías. Esta argumentación -también de origen "civilista"- ha sido recogida por la doctrina laboral y en diversassentencias (53). La Corte Suprema, por ejemplo, también reconoce eficacia al silencio del empleador haciendoun símil con instituciones civiles, como puede verse en: "Que no obstante el análisis precedente, resulta que ellegislador no se ha colocado en el silencio del empleador, es decir, en el caso que el empleador adopte unaactitud pasiva ante ciertas conductas del dependiente. Sabido es que en derecho quien calla no otorga, tanto asíque cuando la ley ha querido dar valor al silencio lo ha regulado expresamente, como ocurre en los artículos1218 y 2125 del Código Civil; sin embargo en materia laboral, atendidos los especiales principios que la rigen yla desigualdad en que, generalmente, se encuentran los contratantes, la jurisprudencia ha sido reiterada en ordena conceder mérito a la pasividad del empleador, creando la institución conocida como perdón de la causal,según la cual, la inactividad del empleador durante cierto espacio de tiempo acarrea como consecuencia laineficacia del despido del trabajador basado en sus conductas pretéritas" (C. Suprema, Rol Nº 6.126-2006).

De esta forma, la jurisprudencia laboral nacional, al igual que ha ocurrido con la doctrina de los actospropios, da cabida a reglas o argumentaciones jurídicas de origen "civilista" al momento de resolver conflictossin que existan objeciones por ello.

7. Principio o regla derivada de la buena fe (54)

Sea que se considere un principio o una regla de derecho, lo cierto es que la doctrina de los actos propiosderiva del principio general de la buena fe. Doctrina y jurisprudencia coinciden en esta afirmación.

En el Derecho del Trabajo la buena fe es también uno de sus principios. Así lo enuncia Plá, para quien labuena fe tiene en la relación laboral un significado especial derivado del componente personal de este derechopues origina relaciones estables y continuas que crean confianza recíproca (55). La buena fe que debe regir en elderecho laboral es la buena fe objetiva o buena fe lealtad (56) que es, precisamente, como señala Borda (57), laque se ve afectada por la conducta contradictoria. Además, Plá sostiene que este principio es aplicable a ambaspartes de la relación laboral (58). Cabanellas, por su parte, señala que la buena fe, que conceptualiza como larectitud, honradez, hombría de bien y buen proceder; por el modo sincero y justo con que se conciertan y secumplen los contratos; reviste en sede laboral "mayor significación todavía que en los demás negociosjurídicos;puesto que, para que no se quebranten ni pierdan consistencia las relaciones laborales, se requiere lamutua confianza entre empresarios y trabajadores"(59).

Para la doctrina laboral chilena, la buena fe se enmarca dentro del llamado contenido ético-jurídico delcontrato de trabajo el cual, si bien no está regulado ni sistematizado por el derecho chileno, "sí las obligacionesy derechos que de él emanan pertenecen al contrato, atendido lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil,con el agregado de que no se trata de que integran la naturaleza del negocio jurídico, sino de deberes esencialesy principales"(60).

La propia doctrina laboral (y también la jurisprudencia) asignan especial importancia a los principios delDerecho del Trabajo pues entre sus distintas funciones, una de ellas, es la de constituir soporte esencial enaquellos casos en que el juez debe fallar en equidad (61).

Luego, si el principio general de la buena fe es reconocido y aceptado en nuestro ordenamiento jurídico ytambién reconocido como uno de los principios del Derecho del Trabajo y si la doctrina de los actos propiosemana del este principio general de la buena fe, no se ve razón jurídica para excluir la procedencia y aplicaciónde una de sus manifestaciones importantes y reconocidas, como lo es la doctrina de los actos propios, almomento de analizar el comportamiento y conducta coherente del sujeto en caso de conflictos laborales.

La doctrina de los actos propios está de tal modo arraigada en el Derecho, como principio general deaplicación amplia y, a la vez, como un orden jurídico mayor, que no es patrimonio exclusivo del Derecho Civil(62). La jurisprudencia nacional ha recogido la doctrina de los actos propios desde antigua data, pudiendo citarsedentro de los primeros fallos sobre la materia el que "si una parte reconoce la eficacia de un determinado actojurídico para obtener un beneficio del mismo, posteriormente no puede invocar la ineficacia de éste para evitarseun perjuicio"(63).

8. No oculta un acto simulado

Se señala también, para refutar la procedencia de la doctrina de los actos propios en el ámbito laboral, que laparte empresarial estaría, bajo esta doctrina, ocultando, abusos y fraudes (64). El argumento puede estimarseválido sólo cuando la conducta anterior relevante y eficaz no sea válida, lo que ocurrirá cuando la voluntad deuno de los contratantes no haya sido emitida voluntariamente o coaccionada. Si la conducta anterior fuesejurídicamente ilegítima, ella podría ser atacada sin que ello vulnere la doctrina de los actos propios (65).

Sin embargo y cosa distinta es que ambos contratantes, en teoría, hubiesen urdido un acto fraudulento (víacivil) para ocultar una relación laboral encubierta. Es decir, ¿podría el autor de un acto simulado, pongamos porcaso, el pretendido trabajador dependiente, contradecirlo?

En nuestro derecho una postura de esa naturaleza es inadmisible. Así se desprende de los artículos 44 y 1683

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del Código Civil. En la hipótesis propuesta es claro que quienes convinieron una relación no laboral, reiterada ypermanente en el tiempo, no pueden pretender después una realidad distinta si han sido -en la lógica propuesta-partícipes de un acto simulado. Tampoco puede pretender, el hipotético trabajador, al amparo de dichasimulación u ocultamiento, beneficiarse con la declaración posterior de que el contrato "a honorarios" no era tal,sino de trabajo, bajo subordinación y dependencia. El que produjo tal situación y participó y la ejecutó no puedeinvocar una realidad distinta que invalida la anterior beneficiándose de ella. Nadie puede aprovecharse de supropio dolo. Como se dijo, así lo señala expresamente el artículo 1683 del Código Civil.

Dicho de otra forma, es contrario a derecho, pugna con la lógica y es absurdo suponer que si amboscontratantes son partícipes de un acto "simulado", uno de ellos pueda verse beneficiado con la declaración deser trabajador dependiente desdiciéndose de su declaración de voluntad inicial y conducta ejecutada, impetrandouna realidad distinta para aprovecharse de ella.

El Derecho del Trabajo y la jurisprudencia del ramo e incluso la equidad, no podrían consolidar un absurdode esta naturaleza, beneficiando al sujeto contradictor que siempre entendió que no se vinculaba laboralmente.

9. Aplicación en relaciones laborales no discutidas

En abono de la procedencia de la doctrina de los actos propios en el campo de las relaciones laborales,podemos señalar que ésta ha sido invocada y aplicada en situaciones jurídicas en que existe una relación laboralindiscutida, sin reproches, válida y eficaz, como ha ocurrido, por ejemplo, en finiquitos; casos de nulidad dedespido o de reclamaciones de despido; en donde la doctrina de los actos propios fue aplicada a la solución delconflicto, presentándose como una solución acorde a la buena fe y ajustada a la equidad.

En efecto, la doctrina de los actos propios también ha sido esgrimida en diversas sentencias comoargumento jurídico para solucionar conflictos de índole netamente laboral, es decir, en el marco de una relaciónlaboral no discutida. E incluso se ha invocado en casos de seguridad social (Rol Corte Suprema Nº 2.014-2006).Y no hemos visto reparos en la aplicación de la doctrina de los actos propios en casos como éstos.

El análisis de algunos casos publicados en revistas de jurisprudencia nacionales demuestra cómo se haaplicado y argumentado la doctrina de los actos propios en la solución de conflictos laborales concretos que seexponen sucintamente:

a) Caso de finiquito autorizado pero no ratificado ante ministro de fe. El trabajador reconoció en un finiquitoun determinado período de prestación de servicios. El finiquito sólo fue autorizado por ministro de fe, pero noratificado ante ministro de fe. El trabajador demandó la ineficacia del finiquito y pretendió se le pagaraindemnización por años de servicio respecto de un período anterior en que prestó servicios, conteniendo elfiniquito una cláusula de renuncia de acciones. Se rechazó la demanda y la sentencia, entre otros fundamentos,recogió como argumento la doctrina de los actos propios. (Corte de Apelaciones de Santiago, 27/09/2000, RolNº 913-2000, publicado en Gaceta Jurídica Nº 243, Septiembre, año 2000, p. 207).

b) Caso de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Un trabajador impetró la nulidaddel despido basado en que si bien su empleador retuvo e integró la remuneración imponible, no incluyó laasignación de computación que debía formar parte de ésta. La ICA de Concepción se pronunciócircunstanciadamente sobre la procedencia y análisis de la doctrina de los actos propios para negar lugar a lademanda, por cuanto la persona encargada de practicar el cálculo de las liquidaciones para efectos previsionalesera el mismo trabajador demandante en su calidad de contador auditor. El fallo sostuvo que era improcedente laretención y pago de cotizaciones que no se enteraron por su propia conducta anterior, afectando los derechos deterceros que actuaron en atención a la confianza que les merecía el obrar del actor. El actor confesó ser elencargado de hacer las liquidaciones y tener conocimiento de las leyes laborales y previsionales, por lo que eracontrario a la buena fe que el actor se aprovechara de su propia conducta omitiva en su propio beneficio. LaCorte resolvió que el trabajador no pude pretender que ahora se le retengan cotizaciones previsionales, encircunstancias que su comportamiento fue no hacerlo. (Corte de Concepción, 14/08/2002, Rol Nº 1.294-2002,Gaceta Jurídica Nº 266, agosto, año 2002, p. 204).

c) Caso de reclamación de despido. Una trabajadora, que fue despedida por inasistencias injustificadas,alegó que su despido era injustificado arguyendo fuerza mayor para no asistir a trabajar. Constituyeron hechosde la causa, entre otros, que la actora debía presentarse a trabajar el día 24 de enero de 2004 y que el día 31 dediciembre de 2003 había comprado pasajes a Punta Arenas, su lugar de trabajo, en clase económica, sabiendoque no tenía posibilidad de cambiarlos. Luego, señala la sentencia, la trabajadora ya sabía, cuando compró lospasajes que no podría cambiarlos y sabía cuál era la única fecha de regreso a su lugar de trabajo, Punta Arenas.Por lo mismo, la actora no podía justificar sus inasistencias haciendo valer la fuerza mayor de no tenerdisponibilidad de pasajes en circunstancias que siempre supo cuándo podía utilizar éstos. La Corte Supremaacogió la doctrina de los actos propios y declaró justificado el despido, estimándose la conducta de latrabajadora contraria a la buena fe (C. Suprema, 27/10/2005, Rol Nº 3.991-2004, Gaceta Jurídica Nº 304,octubre, año 2005, p. 307).

d) Caso de finiquito ratificado ante ministro de fe. El trabajador pretendió la ineficacia del finiquitosolicitando se incorporara como período de trabajo -para efectos de pago de indemnización por años de servicio-

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un período anterior en el que estuvo con contrato a honorarios. Se rechazó la demanda en base a la doctrina delos actos propios, pues no puede contrariar el trabajador (ir contra) una conducta anterior suya pasada quegeneró confianza en terceros, como lo fue el hecho de haber suscrito un finiquito cumpliendo todos losrequisitos legales, reconociendo el período en que prestó servicios (C. de Apelaciones de Santiago, 18/11/2005,Rol Nº 1.823-2005, Gaceta Jurídica Nº 305, noviembre, año 2005, p. 315).

10. El acto propio en el actuar del empresario

Es indudable que el comportamiento coherente también ha de provenir o exigirse en el actuar del empresario(también empleador). Las decisiones empresariales están sujetas al estándar jurídico de la buena fe. La buena feimpone al empresario el deber de informar las decisiones que puedan afectar al trabajador en el desempeño desu labor y en esta esfera de decisiones, al decir de la doctrina extranjera y nacional, actúa la doctrina de los actospropios.

En efecto, en doctrina comparada, Gil y Gil señala que "son casos de aplicación del venire contra factumpropium: el retraso desleal (verwirkung) y el abuso de la nulidad por motivos formales y, asimismo, elcomportamiento contradictorio en el ejercicio de los poderes directivo y disciplinario"(66).

En lo referente al abuso de la nulidad por motivos formales este autor sostiene que no sería lícito alempresario invocar vicios formales que hagan imposible la continuación del vínculo laboral si tuvoconocimiento de ellos al momento de celebrar el contrato de trabajo, que los toleró y que no impidieron elcumplimiento del contrato de trabajo durante un tiempo determinado (67). En lo tocante al ejercicio del poderdirectivo, señala que el empresario puede vulnerar la regla del "venire" si deniega un ascenso que en otrascircunstancias similares lo ha concedido. De igual forma va contra sus propios actos el empresario que no ejerceel poder disciplinario de manera coherente, o que defrauda la confianza que suscita con su comportamiento,agregando que "el retraso desleal o verwirkung es uno de los casos de vulneración de la doctrina de los actospropios y en el terreno laboral halla un supuesto de aplicación en la regla de la inmediatez en el ejercicio delpoder disciplinario"(68).

En doctrina nacional, el profesor Ramón Rivas señala que el reglamento interno es un acto propio de laempresa que no merece dudas (69), agregando que: "La doctrina de los actos propios permite concluir que siendoel reglamento interno de la empresa un acto unilateral del empleador, que obviamente obliga a los trabajadores,vincula también a su autor, porque razonablemente ha generado en los trabajadores una situación de certeza enel sentido de que no les serán exigibles otras conductas que las señaladas en el reglamento o de que tiene losderechos que en él se contemplan"(70).

Asimismo, el propio Rivas expresa -paradojalmente para quienes sostienen que la doctrina en comento escivilística- que la doctrina de los actos propios aplicada al reglamento interno demuestra y viene a "comprobarque la civilística o si se quiere, la privatística entrega una solución protectora de la parte trabajadora que tal vezlos iuslaboralistas no imaginan". (71)

11. Conclusiones

El principio general de la buena fe es plenamente aplicable a la institucionalidad jurídica laboral. Ladoctrina de los actos propios es una de las manifestaciones distintivas y concretas de la buena fe.

Como sostiene García Viña, la buena fe viene dada por una coherencia de comportamiento en las relacioneshumanas y negociales, por lo que una vez que determinadas personas, en una relación contractual, han suscitadocon su conducta contractual confianza mutua fundada, no deben defraudarla.

Es dable admitir que en algunas sentencias la solución, argumentando en base a la doctrina de los actospropios, no sanciona la conducta contradictoria propiamente tal, sino más bien forzando la aplicación de ésta,busca evitar un resultado injusto.

La doctrina de los actos propios, de la mano con la buena fe, ha tenido aplicación jurisprudencial no sólorespecto de casos donde se discute la existencia de relación laboral, sino también en otras materias de índolenetamente laboral. Esto permite rescatar el valor de la argumentación jurídica de la doctrina de los actos propiosen el orden laboral.

Sostenemos la procedencia de la doctrina de los actos propios y su eficacia jurídica al momento de resolverconflictos de índole laboral, sean éstos donde se discute la existencia de relación laboral, como aquellos endonde hay relación laboral. El comportamiento contradictorio no puede vulnerar la confianza suscitada en quienha recibido la conducta vinculante. Las relaciones laborales son relaciones entre personas y de alguna forma, ladoctrina de los actos propios protege el valor de la palabra empeñada y contribuye a la certeza jurídica.

Referencias bibliográficas

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Gaceta Jurídica.

(*) Abogado Universidad de Chile, Diplomado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Empresa,Pontificia Universidad Católica de Chile, 2005.

(1) FUEYO LANERI, Fernando, Instituciones de Derecho Civil Moderno, (Santiago, 1990), p. 310.

(2) EKDAHL ESCOBAR, Fernanda, La Doctrina de los Actos Propios, (Santiago, 1989), p. 29.

(3) LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos, La Doctrina de los Actos Propios. Doctrina yJurisprudencia, (Montevideo-Buenos Aires, 2005), p. 90.

(4) ENNECERUS, KIPP y WOLFF, Tratado de Derecho Civil, Parte General, traducción a cargo de BlásPérez González y José Alguer, (Buenos Aires, 1946), Tomo I, p. 482.

(5) DÍEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio, Sistema de Derecho Civil, (Madrid, 2004), Volumen I, p.497.

(6) BORDA, Alejandro, La Teoría de los Actos Propios, (Buenos Aires, 2005), p. 11.

(7) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 310.

(8) LÓPEZ SANTA MARÍA, Jorge, Intereses devengados por indemnización contractual de perjuicios.Doctrina de los actos propios estoppel. Informe en Derecho en Revista de Derecho y Jurisprudencia, (Santiago,1985), Tomo LXXXII, p. 47.

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(9) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 308.

(10) LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, ob. cit., p. 91.

(11) BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 63.

(12) EKDAHL ESCOBAR, María Fernanda, ob. cit., p. 31 y agrega que participan de esta tesis autorescomo Díez-Picazo, Ennecerus, Wieacker, Morillo y Stiglitz.

(13) LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos, ob. cit., p. 180.

(14) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 309.

(15) Nuestra legislación concede eficacia a la conducta contradictoria, por ejemplo: i) Art. 99 del CdeC, encuanto acepta la retractación de la oferta antes de ser aceptada, en el tiempo medio entre el envío de la propuestay la aceptación, salvo que se haya obligado a esperar respuesta; ii) Art. 999 del CC, en cuanto señala que eltestamento es esencialmente revocable mientras el testador viva; iii) Art. 1412 del CC, según el cual la donaciónentre vivos puede ser revocada si no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante.

(16) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 308.

(17) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 309, quien citando a DÍEZ-PICAZO señala que estaafirmación constituye una conclusión tanto de la jurisprudencia española como de la anglosajona.

(18) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 311.

(19) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 314.

(20) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 314.

(21) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 311.

(22) BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 73.

(23) LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos, ob. cit., p. 116.

(24) MOISSET DE ESPANES, Luis, La Teoría de los Actos Propios, La Ley 1984-A-152, citado porLÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos, ob. cit., p. 119.

(25) BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 73.

(26) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., 314 y en el mismo sentido: BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 72 yLÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos, ob. cit., p. 118.

(27) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 314.

(28) BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 72 y agrega: "que hay autores que desdoblan el punto b) distinguiendo,por un lado, el ejercicio de la facultad o del derecho y, por otro, la contradicción, nosotros entendemos que nopueden separarse debido a que la facultad o el derecho mismos son contradictorios respecto de la primeraconducta. Por ello, optamos por la enumeración de requisitos dada".

(29) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 316.

(30) IRURETA URIARTE, Pedro, Trabajo y Derecho: Perspectivas Futuras, Revista Persona y Sociedad dela Universidad Alberto Hurtado, Vol. XVIII Nº 2 2004, pp. 155-172.

(31) GOLDIN, Adrián y FELMAN, Silvio, Protección de los Trabajadores, Informe Argentino, OIT, citadopor De los HEROS PÉREZ ALBELA, Alfonso La Frontera entre el Trabajo Subordinado y el TrabajoIndependiente en Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado Nº 105, Septiembre-Diciembre2002, p. 23.

(32) De los HEROS PÉREZ ALBELA, Alfonso, ob. cit., p. 8 y agrega: "Por ello, la situación merecerepensar el tema de la subordinación o dependencia de una manera creativa para buscar una solución a lo que, apesar de ser un avance incontenible, antiprotector, no impide buscar alternativas que permitan la continuidad dela misión principal del derecho del trabajo: restringir o limitar el poder jerárquico del empleador para evitar queel poder de dirección se convierta en abusivo, para poner cauce al jus variandi y para no modificararbitrariamente las condiciones de empleo", p. 23.

(33) IRURETA URIARTE, Pedro, ob. cit., p. 166.

(34) HUMERES NOGUER, Héctor, Reflexiones en relación a algunos aspectos del desarrollo laboralvinculados al desarrollo futuro de la empresa, en Estudios en Homenaje al profesor William Thayer, VV.AA.,(Santiago, 1998), p. 106.

(35) IRURETA URIARTE, Pedro, ob. cit., p. 166.

(36) La jurisprudencia nacional reconoce competencia de los tribunales del trabajo para pronunciarse sobrela existencia o no de relación laboral. Entre otros, autos Rol Nº 6.180-2006, Corte Apelaciones de Santiago, enque por sentencia de 9/11/2007 se revocó la de primera instancia (Rol Nº 708-2006, 4º JTS) que había acogidola excepción de incompetencia absoluta y en su lugar admite la competencia de los juzgados del trabajo para

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pronunciarse sobre la calificación de la naturaleza del vínculo, no obstante igualmente rechazar la demanda porinexistencia de relación laboral.

(37) Art. 2006 y ss. del CC (arrendamiento de servicios inmateriales) y Art. 2117 del CC. (mandatoremunerado).

(38) IRURETA URIARTE, Pedro, ob. cit., p. 166 y cita la siguiente Gaceta Jurídica Nº 249/Marzo / 2001,p. 185.

(39) UGARTE CATALDO, José Luis, La Subordinación en el Derecho Laboral Chileno, (Santiago, 2008),p. 49 y también en La subordinación jurídica y jurisprudencia judicial: la flexibilidad laboral de los jueces, enRevista Estudios Laborales de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 1 (Santiago,2007), pp. 90-94.

(40) GUMUCIO RIVAS, Juan Sebastián y CORVERA VERGARA, Diego, Comentarios a unaJurisprudencia: La Doctrina de los actos propios y el Derecho Laboral, en Revista Laboral Chilena Noviembre2006, pp. 72-79.

(41) UGARTE CATALDO, José Luis, Los actos propios en materia laboral o guía de cómo inventarse yuna Doctrina, en Revista Laboral Chilena Diciembre 2008, p. 91.

(42) UGARTE CATALDO, José Luis, Los actos propios en materia laboral o guía de cómo inventarse yuna Doctrina, en Revista Laboral Chilena Diciembre 2008, p. 91.

(43) GUMUCIO RIVAS, Juan Sebastián y CORVERA VERGARA, Diego, ob. cit., p. 74.

(44) Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo CII, Nº: Enero-Junio, 2005, Secc. 3ª, p. 327.

(45) En estos casos plantean situaciones diversas en cuanto a la forma en que se prestaron los servicios:conducta de las partes; tiempo de duración; dación de boletas y la existencia de otros antecedentes particularesde cada caso, los que deben ser estudiados en cada situación particular. Se cita el rol de Ingreso en la CorteSuprema.

(46) Gaceta Jurídica Nº 277 / Julio 2003, C. Apelaciones de Santiago, 10/07/2003, Rol Nº 6.788-2002.

(47) Gaceta Jurídica Nº 277 / Julio 2003, C. Apelaciones de Santiago, 10/07/2003, Rol Nº 6.788-2002.

(48) Gaceta Jurídica Nº 276 / Junio 2003, C. Apelaciones de Santiago, 17/06/2003, Rol Nº 4.219-02.

(49) GUMUCIO RIVAS, Juan Sebastián y CORVERA VERGARA, Diego, ob. cit., p. 73.

(50) EKDAHL ESCOBAR, María Fernanda, ob. cit., p. 87.

(51) EKDAHL ESCOBAR, María Fernanda, ob. cit., p. 93.

(52) DÍAZ SALAS, Juan, Corte del Trabajo, 16 de octubre de 1978, en Código del Trabajo, Tomo XX, p.972.

(53) Para un sector de la doctrina, los actos propios constituyen un principio de derecho y para otro, unaregla de derecho.

(54) PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, (Buenos Aires, 1976), p. 309

(55) PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, ob. cit., p. 310.

(56) Nota Nº 8.

(57) PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, ob. cit., p. 309.

(58) CABANELLAS, GUILLERMO, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, (Buenos Aires, 1968), p.235.

(59) THAYER ARTEAGA, William y NOVOA FUENZALIDA, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo,(Santiago, 2004), Tomo III, p. 399.

(60) GAMONAL CONTRERAS, Sergio, Introducción al Derecho del Trabajo, (Santiago, 1998), p. 129.

(61) FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 313.

(62) Corte de Apelaciones de Talca en Gaceta de los Tribunales, 1919, 1º Semestre, Secc. Civil, p. 972.

(63) GUMUCIO RIVAS, Juan Sebastián y CORVERA VERGARA, Diego, ob. cit., pp. 72-79.

(64) BORDA, Alejandro, ob. cit., p. 73 y FUEYO LANERI, Fernando, ob. cit., p. 311.

(65) GIL y GIL, José Luis, Principio de la Buena Fe y Poderes del Empresario", (Sevilla, 2003), p. 261.

(66) GIL y GIL José Luis, ob. cit., p. 261.

(67) GIL y GIL ob. cit., p. 264.

(68) RIVAS GUZMÁN, Ramón, La Doctrina de los Actos Propios y el reglamento Interno de la Empresa,en BARROS BOURIE, Enrique (coordinador), Los Contratos, (Santiago 1991), pp. 189-207.

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(69) RIVAS GUZMÁN, Ramón, ob. cit., p. 201.

(70) RIVAS GUZMÁN, Ramón, ob. cit., p. 206.

(71) GARCÍA VIÑA, Jordi, La buena fe en el contrato de trabajo. Especial referencia a la figura deltrabajador, (Madrid, 2001), p. 48.

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