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FACULTAD DE DERECHO DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO AUTONOi\'! A LA EVOLUClON DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO: EL PROBLEMA DE LAS PENSIONES Y LA ATENCION DE ADULTOS MAYORES T E s 1 s QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: DOCTORA P R E s EN E DERE CHO N T A uc. JUANA DEL SOCORRO UGALDE RAMlREZ DIRECTORA DE TESIS: DRA. LUCINDA VILLARREAL CORRALES MEXICO, D. F. 2005

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Page 1: !A DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONALDE MEXICO

AUTONOi\'!A

LA EVOLUClON DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO:

EL PROBLEMA DE LAS PENSIONES Y LA ATENCION DE LO~

ADULTOS MAYORES

T E s 1 sQUE PARA OBTENER EL GRADO DE:

DOCTORA

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DIRECTORA DE TESIS: DRA. LUCINDA VILLARREAL CORRALES

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Page 2: !A DE MEXICO

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Page 3: !A DE MEXICO

Este essin duda un momento importante pues representa no sOÚJ eresfuerzodequien escri6e, sino de todas fas personas quehanestado a mi fado a ÚJfargo dé todos estos años, por ÚJ que no esermomento de un sOÚJ nom6re de60aprovechar fa oportunidadparademostrar mi cariño y aprecio para todos.

)l mis seres queriáos, quematerialmente ya no estánconmigo pero siempreestánen mipensamiento yen mi corazón. :Mi papá..1l-J'fl'O:NIO Vq)lüIYEucnot»: :Mi mamá JV)l:NIV'l CJ?jI:MF1{P.Z LP.O'Jf, )l6uefitas paternaymaterna CONSVP.LO vq)lLCJYE (jijOS, (])O:MINq)l LP.ONPS7'CJ?jI(]))l.s«hermana :M)lrJ{r¡J[)l Vq)lLqyE, CJ?jI:MlrJ{P.Z, :Mis Suegros, LVC'íLCYJ!EZ PSQVlVEL <YqVILLP.CR.;MO qVILLM PSPINOS)l, por serellos partede mi vida.

)l mis amigas queya no están con nosotros, JV)l:NI7')l, SIL'VI)l, P.LI,quienes dejaron gratos recuerdos pero sobretodo demostrarnos eramora favida.

)l ti SP.rJ{qIO Con todo mi amor por tu comprensión y apoyo incondicional,eique compartas conmigo todos{os momentos más importantes de mi vida,amarme y darme fa confianza de Ioqrar esta meta gracias.

)l mis hijos. )lLP.J)lN(])rJ{O, LVZ C)lrJ{OLIN)l, SP.rJ{qIO Con todo mi cariñoya que cada uno representa momentos muysignificativos en miformaciónprofesionai y no dudo como universitarios queson, queÚJgren todassusmetas, gracias por su apoyo.

']flJjI. LVZ C)lrJ{OLIN)l Con todomi corazón te doy fas qraciasporimpulsarme a concluir esta investigación sin tu ayuáa no hubiera sidoposible.

Page 4: !A DE MEXICO

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jl :MIS-itos CR.íf-r(:MV:N([)O r(:Mjl(j(TJ(jl :Mjlr(OCR.íf-L Cj?J'VECR.íf-, a misprimos PEPE, :Mjl(j(TJ(jl, (]3CEr¡'O, JV}l:N, JPSVS. Con cariñoy afecto

jl :MISSOOCj?J:NOS CO:NCjlCj?J:ÑO, :MICRJVjl, Pjl(]3IOLjl, 1l}lJVlESjl,jlCj?JSltJ3CE, fECj?Jc, qCECR.íf-(j(([)O, jl([)Cj?J;tN, (j(()(J)Cj?Jqo, JO(j((jE,PSPEPjl:NÍjl, :MICJl!ELLCE, XjlrrxI(]3fE, CE:MILIjl:NO, (]3CR.íf-VLIO

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jl r¡'CXD)'lS :MISjl:MIq)'lS. Omitosus nom6res para no lastimarsentimientosperodeantemano fiacer una amiga es una qracia, tenerun amiga es un Donconservar un amiga es una 'Virtud'sermisamigas es un Honor:

Page 5: !A DE MEXICO

INDICE '

INTRODUCCiÓN V

PRIMERA PARTE

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1 Reseña de Antecedentes Internacionales de la Seguridad Social. 1

1.2 Antecedentes Nacionales de la Seguridad SociaL 5

1.3 El Constituyente de 1917 10

1.4 La Reforma Constitucional de 1929 13

1.5 La Ley Federal del Trabajo de 1931 19

1.6 Diez Años de Actividad Pro Seguro Social. 19

1.7 La Ley del Seguro Social de 1943 23

1.8 El Proceso de Modernización 24

1.9 La Ley del Seguro Social de 1973 27

1.10 La Nueva Ley del Seguro Social de 1997 28

CAPITULO 11

EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

2.1 Antecedentes de la Ley del ISSSTE 33

2.2 Ley General de Pensiones Civiles de Retiro.......................... 42

2.3 Reformas de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro 45

2.4 Ley de Pensiones Civiles de Retiro 1947 66

Page 6: !A DE MEXICO

11

2.5 Reformas de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro 1947 69

2.6 La Ley que crea el Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado en 1959 70

2.7 Reformas de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado en 1959 87

2.8 Nueva Ley del Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado 1983 91

2.9 Reformas de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado 1983 95

2.10Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas 2003 99

CAPITULO 111

EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL

3.1. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social 1943 103

3.2. Reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de

1943 106

3.3. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 124

3.4. Reformas del la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de

1973 131

3.5. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1995 172

3.6. Reformas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de

1995 186

3.7. Ley General de Salud - Sistema de Seguro de Protección Social en

Salud (conocido como Seguro Popular de Salud) 196

Page 7: !A DE MEXICO

III

SEGUNDA PARTE

CAPITULO IV

ASPECTOS DEMOCRAFICOS DEL ENVEJECIMIENTO EN MÉXICO

4.1 Cambio y Tendencias Demográficas en México 212

4.2 Crecimiento de la Población 218

4.3 Factores del Cambio Demográfico 220

4.3.1. Aspectos Demográficos 1998 -2050 224

4.3.2. Evolución de la Población de la Tercera Edad 1950 - 1990.....

............................................................................................. 230

4.3.3. Perspectivas Demográficas 1990-2050 232

4.4 Ingresos y Participación Económica 234

4.4.1. Impacto de Envejecimiento Poblacional Sobre las Condiciones

Económicas de los Adultos Mayores 239

CAPITULO V

LA ECONOMIA DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1 La Economía de la Seguridad Social... 243

5.2 Las Pensiones 246

5.2.1. Justificación Económica de un Programa de Pensiones 248

5.2.2 Clasificación y Estructura de los Planes de Pensiones 249

5.2.3 Estructura 252

5.2.4 Principales Programas de Pensiones 255

5.2.5 Estructura de los Principales Programas de Pensiones 255

5.2.6 Causas de la Reforma 266

5.2.7 Ley de los Derechos de los Adultos Mayores en el DF 267

Page 8: !A DE MEXICO

IV

5.2.8. Ley de los Derechos de los Adultos Mayores Nacional. 275

5.3 AFORE 281

5.3.1 Numero Aproximado de Trabajadores de la Nueva Ley del

Instituto Mexicano Seguro Social. 284

5.3.2 Cuentas Activas y Cuentas Inactivas 285

5.4 La Seguridad Social en América Latina 287

5.4.1 Leyes Vigentes 293

5.4.2 La Privatización de los Sistemas de Pensiones 297

5.4.3 Norma Mínima de la Organización Internacional del

Trabajo 298

5.5 La Seguridad Social en Europa 299

5.5.1 Primeras Leyes 301

5.5.2 Pensiones 308

CONCLUSIONES FINALES 314

PROPUESTAS 321

ANEXO

GLOSARIO 329

BIBLlOGRAFIA GENERAL. 331

Page 9: !A DE MEXICO

v

INTRODUCCiÓN

El interés de realizar esta investigación fue en primer lugar para dar a

conocer lo que representa la Seguridad Social en México. En segundo lugar

para probar la hipótesis de que a pesar de los esfuerzos de las Instituciones

que se encargan de brindar la Seguridad Social, no han podido obtener los

resultados esperados. Esta situación fue el motivo para hacer el análisis de

dicha problemática en el presente trabajo, mismo que se divide en los

siguientes capítulos.

En el primer capítulo presentamos los antecedentes históricos

Nacionales e Internacionales que nos muestran que la Seguridad Social

pretende proteger al ser humano frente a cualquier riesgo que ponga en

peligro su existencia y convivencia digna en el plano colectivo, personal,

económico y por supuesto laboral.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada

por la Organización de las Naciones Unidas y a propuesta de la UNESCO

en 1948 señaló en su artículo 22:

"Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

Seguridad Social; a obtener mediante el esfuerzo Nacional y la cooperación

Internacional la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

Page 10: !A DE MEXICO

VI

culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad."

Esta Declaración en su artículo 25 señala. . ..." que toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a él y a su familia, la

salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los

servicios sociales necesarios; tiene derecho a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez que como miembros de la

sociedad debe otorgarle el Estado como la protección social en el plano

colectivo y personal" .

La primera parte de esta investigación nos da las referencias de los

cambios necesarios que ha requerido nuestra legislación. En la Constitución

de 1917, el artículo 123 representa al Derecho Social y de ese mandato

constitucional emanan las leyes que darán. vida a la Seguridad Social ,

como lo veremos en la segunda parte de este trabajo, en la que se estudia

la Ley del ISSSTE, donde se detalla de manera cronológica la vida de la

Seguridad Social, demostrándonos cómo la población al Servicio del Estado

ha logrado beneficios y ha mejorando las condiciones como trabajador, y el

trabajador y el Estado cubren estas garantías.

Por lo que se refiere al capítulo tercero analizamos la evolución de la

Ley del IMSS considerada como otro pilar de la Seguridad Social. En ella

encontramos la participación tripartita que significa el apoyo del Patrón, del

Trabajador y del Estado para lograr mejores resultados a las necesidades

Page 11: !A DE MEXICO

VII

de los trabajadores, tomando en cuenta el crecimiento de la población ,

sobre todo la que está en la etapa de invalidez, vejez, cesantía en edad

avanzada.

La Ley del IMSS desde su origen ha demostrado el interés de

proteger al trabajador. En la investigación vemos los cambios que se han

realizado a esta Ley a través del tiempo, la cual ha tenido que adecuarse a

las necesidades económicas, financieras y administrativas del país. Esta

Ley comprende también a los trabajadores independientes, que puedan

incorporarse a un seguro voluntario y así lograr un incremento de la

población con seguridad social.

Otra inquietud es la población que disfruta de una pensión por

invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, que sufre un deterioro en su

poder adquisitivo que solo cuenta con los recursos proveídos como fruto de

su trabajo. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social prevé los

cambios de transición demográfica, ya que con el aumento de esperanza de

vida y la disminución de las tasas de natalidad y mortalidad, los asegurados

que llegan a la edad de retiro viven más y el pago de las pensiones se

incrementa.

El nuevo sistema de pensiones se da a través de una cuenta

individual para el retiro de cada uno de los trabajadores , los recursos serán

operados por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) .

Page 12: !A DE MEXICO

VIII

La parte final de este tema lo hemos dedicado a la Reforma de la Ley

General de Salud como el Sistema de Seguro de Protección Social en Salud

(conocido como Seguro Popular de Salud).La creación de este sistema es

para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de

Seguridad Social y que estén interesadas en incorporarse a este beneficio,

este seguro es de carácter nacional.

En el capítulo cuarto presentamos los problemas que enfrentan la mayoría

de la población tomando como referencia los cambios demográficos que

tienden a la supervivencia de las personas mayores de 60 años con una

esperanza de vida; es aquí donde la Seguridad Social desempeña un papel

importante para resolver sus necesidades en la salud, en la vivienda y en

las pensiones para poder lograr una vida digna.

En el capítulo quinto se analizan las pensiones protegidas por las

instituciones como el ISSSTE, el IMSS, el ISSFAM y los cambios dados al

sistema de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, que cuentan

con una Administradora de Fondo para el Retiro.

En este mismo capítulo hacemos referencia a la Seguridad Social en

América Latina, cuya legislación muestra buenas intenciones, pero su

realidad económica no les permite cumplir con lo establecido. Los países

que están involucrados en esta seguridad social, han tenido que hacer

reformas como la privatización o la capitalización individual obligatoria en

sus sistemas de jubilación y pensión.

Page 13: !A DE MEXICO

IX

La Seguridad Social en Europa es una de las más avanzadas, tiene

dos Sistemas, el Universal y el Seguro Social. La Unión Europea cubre

todos los rubros de la seguridad social, y son un ejemplo para los países

americanos.

Page 14: !A DE MEXICO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el presente capítulo daremos los antecedentes históricos y

legislativos de la seguridad social, tanto en el plano internacional como en el

nacional. Lo anterior, a efecto de entender y reconocer los esfuerzos que se

han realizado para proteger la vida del ser humano, hasta llegar al sistema

de Seguridad Social que tenemos en nuestros días.

1.1. RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

El vocablo Seguridad deriva del latín securitas,-atis, y significa

cualidad de seguro o libre de peligro. En tanto que el término Social

proviene del latín socialis, y quiere decir perteneciente a la sociedad. De

modo que, en términos generales y tomando en consideración el aspecto

nominal, podemos decir que la Seguridad Social pretende proteger al ser

humano frente a la realización de cualquier riesgo que ponga en peligro su

existencia y convivencia digna, en el plano colectivo, personal, famil iar,

económico y, por supuesto, laboral.

Dado que la previsión social se ha convertido en una parte del

derecho de la seguridad social, los antecedentes de aquélla lo son también

de ésta.

Page 15: !A DE MEXICO

2

En la asistencia a los necesitados encontramos el antecedente

remoto de la seguridad social. El derecho romano antiguo conoció dos

formas: la fundación , de naturaleza pública, y los colegios o uniones de

artesanos de carácter mutualista .

La incertidumbre por el futuro y las decisiones económicas que

dificultaban aun más la lucha contra la adversidad, dieron nacimiento a la

previsión (del lat. praevisio-onis: prever) social. La cual se definió como

seguridad social hasta el siglo XX, como proyecto para proporcionar vida

decorosa a los trabajadores. Se dice que la idea nació a mediados de dicho

siglo, a raíz de las acciones del Presidente Roosevelt y de un ensayo del

economista inglés William Beveridge . Sin embrago , el término seguridad

social al parecer lo acuñó Simón Bolívar en 1819. Al pronunciar un discurso

dijo:

El gobierno más perfecto es aquel que produce mayor

suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad

social y mayor suma de estabilidad política.'

Asimismo , en Alemania , de 1883 a 1889, se establecieron los

primeros seguros obligatorios con participación del estado, patrones y

trabajadores; modalidad que aún subsiste en la mayoría de los países

europeos.

, González Y Rueda, Porfirio Teodomiro, Previsión y Seguridad Sociales del Trabajo, México,limusa, 1989. p. 50 .

Page 16: !A DE MEXICO

3

En estados Unidos de América, a consecuencia de la crisis

económica de 1929-30, el presidente Roosevelt propuso un proyecto de

reformas sociales, que fueron aprobadas en 1935.

En 1942, el decano de la escuela de Economía de Londres, William

Beveridge, presentó al gobierno inglés un plan de reestructuración y

ampliación de los seguros sociales. En su primer informe critica a los

seguros sociales organizados a semejanza del sistema alemán, para ofrecer

después una visión nueva, inspirada en la idea motriz de liberación de la

necesidad , a través de una adecuada y justa distribución de la renta. En

esta nueva visión, el sistema no puede reducirse a un mero conjunto de

seguros sociales, sino que junto a ellos tienen cabida la asistencia nacional,

un servicio nacional de la salud, la ayuda familiar, así como manifestaciones

complementarias de seguros voluntarios."

En su segundo informe, de 1944, Beveridge definió a la seguridad

social como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger

a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás

dejarán de presentarse, por óptima que sea la situación de conjunto de la

sociedad en que vivan.'

2 Almansa Pastor , José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, Madrid, Tecnos, 7" ed 1991, p. 733 Cit. Por Alonso Olea, Manuel Y Tortuero Plaza, José Luis, Instituciones de Seguridad Social,14"ed, Madrid, Civitas, 1995, p. 19.

Page 17: !A DE MEXICO

4

De manera que para proteger a los ciudadanos, contra riesgos de

concreción individual, el Estado se ve en la necesidad de adoptar medidas,

mismas que integran a la seguridad social.

Por otra parte, Francisco González Díaz Lombardo" apunta que la

Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la

Organización de las Naciones Unidas, a propuesta de la UNESCO, en 1948,

señala en su artículo 22 que:

Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional

y la cooperación internacional, habida cuenta de la

organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de

los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad .

y el artículo 25 de la misma Declaración, completando la idea del

numeral mencionado, dispone lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, así como su familia, la salud y bienestar, en

especial, la alimentación y el vestido, la vivienda, la asistencia

médica, y los servicios sociales necesarios; tiene derecho

asimismo a los seguros en caso de desempleo , enfermedad,

• Cfr. González Diaz Lombardo, Francisco , El Derecho Social y la Seguridad Sociallntegral,2a ed.,México, Textos Universitar ios, UNAM,1978, p. 169.

Page 18: !A DE MEXICO

5

invalidez, viudez y vejez y otros casos de pérdida de su

medios de subsistencia por circunstancias independientes de

su voluntad. La maternidad y la infancia tiene derecho a los

cuidados y asistencias especiales . Todos los niños nacidos de

matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

De modo que los dispositivos invocados, enfatizan el derecho que

tiene todo miembro de la sociedad a recibir, del Estado, protección social,

no sólo en este aspecto, sino también en el plano familiar y personal.

1.2. ANTECEDENTES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los antecedentes de la seguridad social en México, el maestro

González y Ruedas presenta una reseña de los mismos, desde el año 1853

hasta el año de 1984, en los siguientes términos.

• 1853. Surgen las primeras sociedades mutualistas.

• 1868. Surge el cooperativismo.

• 1874. Los mineros de Pachuca y Real del Monte obtienen

prestaciones de previsión social, primeras que lograron los

trabajadores mexicanos. Se aprueba el primer reglamento de

trabajo para las factor ías del Valle de México.

• 1876. Se establece la primera central de trabajadores y demanda

que " la instrucción de los obreros adultos y la enseñanza o

5 Cfr. González Y Rueda, Porfirio Teodom iro, ob. cit , pp. 15 a 47.

Page 19: !A DE MEXICO

6

educación obligatoria para los hijos de ellos sea una realidad, así

como que se otorguen garantías políticas y sociales que sean en

todo tiempo verdad para el obrero, además de salarios por zonas.

• 1906. Huelga en Cananea, Sonora . Se exige jornada máxima de 8

horas de trabajo. En razón de que el exceso de trabajo termina en

forma prematura con la vida del hombre, o por lo menos lo reduce

a un guiñapo humano, dejándolo desamparado y sin ninguna

protección de seguridad social.

El programa del Partido Liberal propuso la prohibición del

trabajo de los menores de 14 años, alojamiento higiénico para los

trabajadores rurales, higiene y seguridad industrial e

indemnización por accidente de trabajo .

• 1914. La Ley del Trabajo del Estado de Yucatán crea la presunción

laboral en accidentes de trabajo. Y la Ley del Estado de Veracruz

dispone que los patrones instalen y administren escuelas

primarias , si no hay escuelas públicas a dos kilómetros de la

residencia de los obreros .

• 1915. Venustiano Carranza y Álvaro Obregón, en el Pacto de

Veracruz, imponen la subordinación de los sindicatos a la política

gubernamental , a cambio de la promesa de mejorar las

condiciones de los trabajadores mediante leyes apropiadas.

Page 20: !A DE MEXICO

7

• 1917. Se expide la declaración de los derechos sociales del

trabajo, que pasa a formar parte de los artículos 27 y 123 de la

Constitución .

En la presentación del proyecto de Constitución, el Presidente

Carranza había señalado que se modificaba la de 1857 para

conferir al poder legislativo de los estados la facultad de legislar en

materia laboral, en las que se implementarían todas las

instituciones del progreso social a favor de la clase trabajadora.

Pero en la versión original se refirió al Seguro Social como un

seguro potestativo. Estableció que los servicios de colocación de

los trabajadores deberían ser gratuitos para ellos, incorporó el

concepto de higiene y salubridad , estableció la obligación de

proporcionar libros, cinematografía y otros medios que contribuyan

a la difusión de la cultura, centros vacacionales a precios

moderados, fomentar los deportes y establecer parques y

gimnasios. Sin embargo, los beneficios se destinaron

principalmente a los trabajadores asalariados.

• 1918. La Ley del Estado de Veracruz adicionó el concepto de

enfermedades profesionales e introdujo los criterios de

clasificación de las incapacidades aún vigente : temporal,

permanente parcial y permanente total.

Page 21: !A DE MEXICO

8

• 1921. Se formula un proyecto de Ley del Seguro Obrero que

rechaza el poder legislativo.

• 1925. Se expide la Ley General de Pensiones de Retiro, que

establece los derechos de antigüedad y las pensiones de vejez y

muerte , para empleados públicos .

• 1926. Se constituye la Confederación de trabajadores de México

(CTM), que luchará por la implantación del Seguro Social por los

patrones y el Estado.

• 1928. Se establece con carácter obligatorio el seguro del maestro,

para funcionar en la Ciudad de México, con la única finalidad de

prestar ayuda económica a los deudos de maestros fallecidos.

• 1929. La Reforma a la Constitución limita al Poder Legislativo

Federal la expedición de leyes laborales , se hace obligatorio el

Seguro Social.

• 1931. Se expide la Ley Federal del Trabajo .

• 1934. En el Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento de la

Ley del Servicio Civil se incluyen algunos beneficios adicionales

para los empleados públicos.

• 1938. Se promulga el estatuto Jurídico de los trabajadores al

servicio de los Poderes de la Unión. Se rechaza otro proyecto de

Ley del Seguro Social.

Page 22: !A DE MEXICO

9

• 1943. El 1°. de enero de 1944, se promulgó la Ley del Seguro

Social.

• 1959. Se promulga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).

• 1963. Se promulga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123

Constitucional, que abroga el Estatuto de 1938.

• 1970. Se promulga nueva Ley Federal del Trabajo.

• 1972. La Reforma Constitucional transfiere el problema

habitacional al derecho social y substituye a los patrones por una

Institución . Se establece la obligación patronal de contribuir al

Fondo de la Vivienda . Se promulga la Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• 1973. se promulga una nueva Ley del Seguro Social.

• 1982. Se modifica la Ley del INFONAVIT, a fin de emplear en un

seguro de vida y cesantía en edad avanzada las aportaciones

efectuadas a favor de los trabajadores.

• 1983. Se promulga nueva Ley del ISSSTE, que abroga la de 1959.

Asimismo, es necesario señalar que en el año de 1995 se reformó

Ley del Seguro Social, para adicionar y crear, como quinto ramo de

aseguramiento del régimen obligatorio, el Seguro de Retiro, el cual se

canaliza a una subcuenta que conjuntamente con la subcuenta de vivienda ,

Page 23: !A DE MEXICO

10

integra el Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha reforma entró en vigor a

partir del 1° de julio de 1997. Se puede decir que en esa fecha empezó a

regir la tercera Ley del Seguro Social, la cual modificó substancialmente los

ramos de aseguramiento relacionados con el retiro de los trabajadores.

De modo que actualmente, el régimen obligatorio del Seguro Social

cuenta con cinco ramas del seguro social , que son:

1. El seguro de enfermedades y maternidad.

2. El seguro de invalidez y vida.

3. El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4. El seguro de riesgos de trabajo.

5. El seguro de guarderías y prestaciones sociales.

En este contexto, a continuación profundizamos la referencia de los

antecedentes nacionales de la seguridad social, a partir del Constituyente

de 1917.

1.3. EL CONSTITUYENTE DE 1917.

El derecho a la Seguridad Social se centraliza en los anhelos de

justicia social de la Constitución del 5 de febrero de 1917, cuya exposición

de motivos expresó : El Seguro Social se impone no sólo al aseguramiento

de las condiciones humanas del trabajo como las de salubridad y garantías

para los riesgos que amenacen a los obreros en el ejercicio del empleo, sino

también fomentar la organización de establecimientos de beneficencia o

institución de prevención social para asistir a los enfermos, ayudar a los

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11

inválidos, socorrer a los ancianos, proteger a los niños abandonados y

auxiliar a los desempleados." Ante estos argumentos, el 23 de enero de

1917, el Congreso Aprobó en materia de Seguro Social las fracciones XIV,

XXV YXXIX del Artículo 123 Constitucional.

Así pues, La fracción XIV del artículo 123 Constitucional sustenta la

responsabil idad de los empresarios, de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades profesionales sufridas con motivo o en ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten.

La fracción XXV del dispositivo invocado se refiere al servicio de

colocación para los trabajadores , para que sea gratuito.

Mientras que la fracción XXIX considera de utilidad social el

establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, debida a la

cesación involuntaria de trabajo, y de otros fines análogos, por lo cual, tanto

el gobierno federal como el de cada estado, deberá fomentar, la

organización de instituciones de esta índole para difundir e inculcar la

previsión popular .

La institución propuesta se encontraba relegada a un sistema

rudimentario de previsión, que en nada favorecía a nuestros obreros.

Además, los métodos propuestos hacían difícil y frágil la posibilidad del

establecimiento de un verdadero instrumento de seguridad social que los

beneficiara. por otro lado, este tipo de sistema dio lugar a finalidades

6 Tena Suck , Rafae l y Hugo ítalo Morales, Derecho de la Seguridad Social , 4" ed., México, Porrúa ,2000, p. 16.

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12

netamente lucrat ivas para las empresas aseguradoras, y nunca

representaron una garantía al ocurrir el riesgo al trabajador, ya que el patrón

era el que contrataba los seguros directamente con las compañías privadas,

quienes con argucias legales de toda índole y procedimientos obscuros

nunca representaron una verdadera garantía al acaecimiento del riesgo.

La aspiración que se trató de plasmar en la Constitución de 1917, en

su Artículo 123 fracción XXIX, no alcanzó a garantizar lo que tanto

anhelaban los trabajadores, como la seguridad y dignidad, ya en función de

individuos como grupo o como sociedad.

Existieron algunos intentos sobresalientes antes de llegar al texto

actual, sobre todo para que los mexicanos alcanzaran y gozaran

plenamente el derecho a la seguridad social.

El General de División, Álvaro Obregón , en su carácter de Candidato

a la Presidencia de la República, suscribió el 6 de agosto de 1919, un

Convenio Privado con la C.R.O.M., mediante el cual, entre otras cosas, se

comprometió a establecer un Ministerio del Trabajador, encargado de

resolver todos los asuntos relacionados con los intereses de los

trabajadores y cuyo titular fuera persona identificada con las necesidades

morales y materiales de la población obrera . Asimismo, prometió que el

encargado del Poder Ejecutivo de la Unión consultaría la opinión del Partido

Laborista Mexicano para designar a los Secretarios del Trabajo y la

Agricultura. Además, se adquirió el compromiso de que tan pronto como se

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13

aprobara la Ley del Trabajo, se promulgaría, y el Ejecutivo de la Unión

vigilaría por su exacto cumplimiento , obligándose, por otra parte, a tomar en

consideración la opinión de los responsables de las organizaciones obreras,

cuando se pretendieran llevar a cabo por el Ejecutivo Federal reformas o

procedimientos de interés general. Dicho pacto fue firmado por los señores

Álvaro Obregón, Samuel Yúdico, Ezequiel Salcedo, Salvador Álvarez,

Celestino Gasea, L.N. Morones, Eduardo Moneda, Juan B. Fonseca,

Reynaldo Cervantes Torres, A. Polo, José López Cortés y José F. Gutiérrez.

Correspondió a Álvaro Obregón , siendo Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, el mérito de haber realizado el mayor esfuerzo para dar

a la luz pública, el 9 de diciembre de 1921, su famoso proyecto de Ley de

Seguro Social. En el cual expuso todo un ideario de interpretación

constitucional , animado de la más sincera y fervorosa intención de hacer

algo práctico y viable en beneficio de la República.

1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1929.

El movimiento obrero en México continuaba demandando con justicia

el establecimiento de un verdadero régimen de Seguro Social. Exigía el

cumplimiento de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional , la cual

expresamente manifestaba la voluntad del Gobierno de la Revolución para

promulgar una Ley Reglamentaria de la fracción Constitucional.

Por su parte, el entonces Presidente de la República, Licenciado

Emilio Portes Gil, sustentó la tesis de que el precepto constitucional se

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14

limitaba a recomendar el fomento de la organización de aquellas

instituciones destinadas a infundir e inculcar la previsión popular, pero no

podía referirse al Seguro Social , ya que no existían cajas de seguros

propiamente dichas y en cambio predominaban las cajas de ahorro.

Sin embargo, los Seguros Populares, ya casi en desuso en la

Prevención Social, se referían a pólizas de vida muy modestas que no

pasaban de $ 100.00 Y eran suscritas con las pequeñas cantidades que

aportaban los trabajadores. Y, Contrariamente, el Seguro Social debería

extenderse a todas las personas amparadas por un contrato de trabajo ,

para protegerlas contra los riesgos a que estaban expuestas al quedar en la

miseria cuando les faltaba ocupación o se incapacitaban para poder obtener

los ingresos normales dentro de su ocupación habitual.

Para cumplir con las aspiraciones de los trabajadores era preciso

promover una reforma a la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional y

establecer el Seguro Obligatorio. En efecto, la tesis sustentada por el

Ejecutivo correspondía a la realidad nacional expuesta y encontraba su

just ificación legal en las ideas, un poco confusas, vertidas en el Congreso

Constituyente por el Sr. José Natividad Macias, en vista de no haber sido

redactada con claridad la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional ; pues

todavía se dudaba que se tratara de un régimen de Seguro Social, no

obstante que expresamente se señalaban los seguros populares para los

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15

riesgos de invalidez, cesación involuntaria del trabajo, de accidentes, que

son clásicamente riesgos específicos de los Seguros Sociales.

La carencia de una disposición constitucional básica y clara suscitó

gran preocupación entre los estudiosos de los Seguros Sociales, y en 1928,

la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo designó una

Comisión, presidida por el Sr. Reynaldo Cervantes Torres, encargada de

redactar un Capítulo de Seguros Sociales , que deberían formar parte

provisionalmente del Código Federal del Trabajo.

En este importantísimo documento se expusieron algunos principios

técnicos propios de los Seguros Sociales, a saber:

a) Hace una enumeración más completa de los riesgos, superando el

enunciado constitucional.

b) Pretende proteger a todos los trabajadores del campo y la ciudad.

e) Libera de contribución a los trabajadores de salario mínimo y se

propone la inembargabilidad de las pensiones y la exención de

impuesto a las primas.

d) Prevé la creación de tribunales tripartitas especializados para dirimir

en primera instancia las controversias, y

e) Propone un régimen de contribución tripartita .

La Secretaría de Gobernación precipitadamente sometió unas bases del

Seguro Social a discusión de la Convención Obrero-Patronal, reunidas en

México del 15 de noviembre al 8 de diciembre de 1928.

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16

Esta ponencia fue discutida por la Convención Obrero-Patronal y los

empleadores declararon: La clase patronal reconoce que sería un progreso

el establecimiento del Seguro Social que garantice a los trabajadores contra

los riesgos a que está expuesto el individuo y que constituyen la reducción y

la pérdida de su capacidad para obtener un salario; estima que los Seguros

Sociales además del beneficio material e inmediato que puede proporcionar

a los trabajadores son un valioso elemento de paz social y beneficia a la

colectividad, puesto que con el elemento moral tan importante de

tranquilidad que lleva a uno de los elementos de la producción, proporciona

condiciones mejores para que aquella se desarrolle con mayor intensidad.

Los patrones se opus ieron a la participación de los empresarios en el

costo de los Seguros y consideraron que su establecimiento afectaba

hondamente la situación financiera y económica del país y formularon su

opinión en el sentido de que los Seguros Sociales debían implantarse

progresivamente, que su campo de aplicación y las prestaciones se fijaran

tomando en cuenta la realidad económica de la nación y las posibilidades

de las finanzas públicas .

El establecimiento de los Seguros Sociales se discutió en la Secretaría

de Industria y Comercio, fue retirado del Proyecto del Código Federal del

Trabajo y desde esta época , los trabajos legislativos, de Seguros Sociales y

de Derechos del Trabajo se hicieron en forma independiente.

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17

Es importante enfatizar que la productividad, o sea, el resultado entre la

producción obtenida y los recursos utilizados para el propósito, constituye

desde entonces un motivo de aliento patronal para el establecimiento de

Seguros Sociales .

El anhelo por elevar el nivel de vida del trabajador, es decir, el

incremento de la medida en que éste pueda proporcionarse a sí mismo y a

sus familiares los recursos necesarios para sustentarse y disfrutar de la

existencia, entusiasmaron también e hicieron que los trabajadores vieran

con simpatía el establecimiento de los Seguros Sociales.

El Ejecutivo de la Unión, insistiendo en su propósito , manifestó

expresamente que ahondaba en la necesidad de reformar la Constitución

para alcanzar incumplidas metas y convocó en julio de 1929 al Congreso de

la Unión para celebrar un período extraordinario de sesiones, donde

sometió a su deliberación una iniciativa que culminó con la reforma de la

fracción XXIX del artículo 123 Const itucional.

En la sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 20 de agosto

de 1929, se aprobó por unanimidad y sin discusión la reforma constitucional

propuesta por el Ejecutivo. Por su parte, la Cámara de Diputados, en su

sesión del 22 de agosto de ese mismo año, hizo la declaratoria de la

reforma constitucional , una vez que la mayoría de las legislaturas de los

Estados habían aprobado la Reforma .

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18

Así, en el informe del 10 de septiembre de 1929, el señor Presidente de

la República, licenciado Emilio Portes Gil, manifestó que: La reforma al

artículo 123 Constitucional, satisface una de las necesidades más

apremiantes en beneficio de las clases trabajadoras del país.

Por lo tanto, el 6 de septiembre de 1929 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la reforma a la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional ,

quedando en los siguientes términos :

.XXIX.- Se considera de utilidad pública la expedición

de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros

de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del

trabajo , de enfermedades y accidentes y otras con fines

análogos .

Esta reforma al artículo 123 constitucional, dio al Seguro Social la

categoría de un derecho público obligatorio y, antes del establecimiento de

cajas de seguros populares, se consideró de primerísima importancia la

expedición de la Ley del Seguro Social.

En consecuencia, se suprimió la idea de difundir o inculcar la previsión

popular que había ocasionado tantas confusiones. La reforma se enfocó

abiertamente hacia el establecimiento de un régimen federal de seguros

sociales, siguiendo la idea ya expuesta del General Álvaro Obregón,

reservándose el Congreso General la facultad de legislar sobre la materia y

suprimiéndose las prerrogativas que originalmente se habían dado a los

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19

gobiernos de los Estados para expedir leyes e inculcar y difundir la previsión

popular.

1.5. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.

En el año de 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo, con carácter

de oficial, garantizaba la permanencia de algunas organizaciones laborales

y determinados tribunales especiales, a saber:

• Sindicatos

• Agrupaciones patronales

• Contratos Colectivos

• Juntas del conciliación y arbitraje

Como instituciones de seguridad social, derivadas de las leyes

promulgadas por los estados, destacan además las beneficencias,

constituidas por hospitales, orfanatos y asilos para atención de personas

indigentes y marginadas.

La importancia de la legislación mencionada radica en que por primera

vez se reconoce la obl igación de los empresario frente a los trabajadores

por los accidentes, enfermedades o muerte derivados del desempeño de su

trabajo o como consecuencia de éste.

1.6. DIEZ AÑOS DE ACTIVIDAD PRO SEGURO SOCIAL.

Siendo Presidente Pascual Ortiz Rubio, por Decreto de 27 de enero

de 1932, el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al

Ejecutivo Federal, para que en un plazo que terminaba el 31 de agosto de

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20

ese mismo año, expidiera la Ley del Seguro Social Obligatorio. Sin

embargo, diversos acontecimientos polít icos que se suscitaron durante ese

período, obligaron al Presidente a renunciar el 2 de septiembre de 1932.

Con ello se frustró el uso de esta facultad y la meta quedó incumplida.

Durante la administración presidencial del General de División,

Abelardo L. Rodríguez, se designó en febrero de 1934, a través de la

Oficina de Previsión Social del Departamento del Trabajo, una Comisión

encargada de elaborar la Ley del Seguro Social. Los trabajos de esa

Comisión fueron muy importantes y han tenido gran trascendencia en la

promoción de la Seguridad Social Mexicana . Estableció las bases

generales, que deberían normar el proyecto de Ley del Seguro Social y por

primera vez se determinan los riesgos ; se acepta el principio de que el

Seguro Social debe organizarse sin fines de lucro y de administración y

financiamiento tripartitas.

El 4 de diciembre del año de 1933 se reunió en la Ciudad de

Querétaro la Segunda Convención Nacional del Partido Nacional

Revolucionario, y al aprobar el Primer Plan Sexenal de Gobierno, que

debería regir a partir del 10 de enero de 1934, también se aprobaron, en

relación con los Seguros Sociales, tres puntos importantísimos, que se

exponen a continuación :

1. La implantación del Seguro Socia l Obligatorio, aplicable a todos los

trabajadores, que cubriría los principales riesgos no amparados por

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21

la Ley Federal del Trabajo; como una de las cuestiones más

trascendentales del Gobierno Revolucionario. Se expediría una Ley

de Seguro Social a favor de los asalariados, sobre la base de su

part icipación de las tres unidades concurrentes: Estado, trabajadores

y patrones, en la proporción que un estud io detenido señale como

equitativa.

11. Se continuarían los estudios técnicos necesarios para llegar a su

implantación a la brevedad del tiempo, expidiéndose la Ley

correspondiente, para el efecto de que los trabajadores puedan ser

amparados en los riesgos no previstos por la Ley Federal del Trabajo,

tales como enfermedades generales, maternidad, invalidez, para

retiro por vejez, y

111. Sería capítulo en materia de crédito dar los primeros pasos para la

integración de un sistema de seguros, que sustrajera del interés

privado este importante ramo de la economía.

Correspondió al General de División, Lázaro Cárdenas del Rió en su

carácter de Jefe del Poder Ejecutivo Federal , iniciar el desarrollo del Primer

Plan Sexenal de Gobierno que correspondió el ejercicio 1934-1940.

El entusiasmo y la preocupación manifestada por el Señor Presidente

de la República , se reflejó en la actividad que desplegaron diversas

dependencias del Ejecutivo, que se avocaron, casi en competencia, a

elaborar proyectos de Ley del Seguro Social. Así , se continuó superando la

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22

iniciativa de Ley elaborada en el Departamento de Trabajo; se hizo un

proyecto en el Departamento de Salubridad Pública; asi como en la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la Secretaría de Gobernación

se revisó y terminó el proyecto hecho con anterioridad por la Comisión del

Departamento del Trabajo y se elaboró un proyecto de Ley en la Oficina de

Estudios de la Presidencia de la Republica .

En los últimos días del Gobierno del General Lázaro Cárdenas, se

envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley confeccionada en último

término por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y revisada en la

Secretaria de Gobernación, pero nunca llegó a discutirse en el Congreso de

la Unión, pretextando que debería elaborarse un nuevo proyecto más

completo y que se considerara como base esencial de sus fundamentos un

buen Estudio de Actuariado Social.

Por otra parte, la Ley General de Sociedades de Seguros en vigor

establecía en su Artículo VIII Transitorio que el Ejecutivo de la Unión dictaría

las medidas complementarias de la Ley que sean procedentes para

establecer el Seguro Social.

En este orden de ideas, el Segundo Plan Sexenal de Gobierno,

correspondiente al Período 1940-1946, dispuso en su Artículo 20 del

Trabajo y de la Previsión Social, lo siguiente :

Durante el primer año de vigencia de este plan se expedirá la Ley del

Seguro Social, que debe cubrir los riesgos profesionales y sociales más

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23

importantes, debiendo aportar el capital necesario para ello la clase patronal

y el Estado y en cuya organización y administración debe intervenir la clase

obrera organizada.

1.7. LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1943.

Pues bien, apunta el maestro Francisco González Díaz Lombardo",

que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución, el artículo octavo

de la Ley Generales de Sociedades de Seguros , el artículo 305 de la Ley

Federal del Trabajo y el artículo 22 del capítulo del trabajo y la previsión

social del segundo Plan sexenal, el Presidente creó el 21 de junio de 1941

la Comisión Técnica que elaboró la Ley del Seguro Social.

El proyecto de la Ley del Seguro Social mexicano fue enriquecido por

las notas del señor Paul Tixier, entonces subdirector de la Oficina

Internacional del Trabajo, y el profesor doctor Emilio Shoenbaum. También

fue relevante el anteproyecto de Ley del Seguro Social, de 10 de marzo de

1942, presentado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este

anteproyecto fue presentado ante el Comité Internacional de Seguridad

Social en el Congreso celebrado en Santiago de Chile, del 10 al 16 de

septiembre de 1942.

El proyecto de Ley del Seguro Social, aprobado por el Presidente

Manuel Ávila Camacho y enviado al Congreso . el 31 de diciembre de 1942,

fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943.

7 González Díaz Lombardo, Franc isco. ob. cit. pp . 149 Y 150.

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24

Al respecto, el maestro José Narro Robles" comenta que la Ley del

Seguro Social de 1943 estaba destinada principalmente a las relaciones

laborales del trabajo urbano . Sin embargo, en su artículo sexto facultaba la

extensión al régimen rural. Con base en este artículo, en el año de 1954, se

implantó el Seguro Social al campo en los Estados de Sonora, Baja

California y Sinaloa, fijándose las cotizaciones de acuerdo con el número de

hectáreas laboradas. En 1959, se modifica la ley, haciendo obligatorio a los

patrones la inscripción de los trabajadores rurales en el Seguro Social,

aportando los primeros 50% de la cuota y el resto como obligación de la

Federación.

1.8. EL PROCESO DE MODERNIZACiÓN

En el ámbito del servicio público, la Ley de Pensiones Civiles de 1947

fue abrogada por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado del 31 de diciembre de 1959 . Esta ley protegió

a los trabajadores públicos no sólo en materia de riesgos de trabajo, sino en

cuanto a atención médica y servicios sociales. Cuatro años después, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado .

En efecto, cabe señalar que en el año de 1960 se adicionó al artículo

123 constitucional un nuevo apartado, el "B", para regir las relaciones entre

los Poderes de la Unión, los entonces Territorios del Gobierno del Distrito

8 Narro Robles, José, La Seguridad Social Mexicana en los Albores del siglo XXI" México, Fondode Cultura Económica, 1993, pp. 62 Y 63.

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25

Federal y sus Trabajadores, creando un sistema de seguridad social

especifico para los empleados públicos y federales y del Distrito Federal, en

la fracción XI, que a la letra ordena que la Seguridad Social se organizará

conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las

enfermedades no profesionales y maternidad : la invalidez, vejez y

muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho del

trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan

esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud, en

relación con la gestión gozarán forzosamente de un mes de descanso

antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos

después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar

su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de

trabajo.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia

médica y medicinas, en casos y en proporción que determine la Ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así

como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus

familiares.

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26

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en

arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente

aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga,

establecerá un Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de construir

depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de

financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y

suficientes para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas

higiénicas, o bien para construirlas , repararlas, mejorarlas o pagar

pasivos adquiridos por esos conceptos.

Las aportaciones que se hagan en dichos fondos serán entregadas al

organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las

que se corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se

administrará el citado fondo se otorgarán y adjudicarán los créditos

respectivos.

Por otra parte, en 1976 se extiende la Seguridad Social a los elementos

que integran las Fuerzas Armadas, teniendo como base jurídica la fracción

XIII del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, que vale la pena

transcribir por su importancia.

Asimismo, la Fracción XIII del dispositivo constituc ional en mención,

dispone que: Los militares , marinos y miembros de los cuerpos de

seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por

sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros, en el activo del

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27

Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones a que se refiere el inciso

f) de la fracción XI de este apartado en los términos similares y a través del

organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas

instituciones.

Ahora bien, El 27 de diciembre de 1983 fue publicada en el Diario Oficial

de la Federación, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del EstadoS, enviada por el Presidente de la República

Miguel de la Madrid Hurtado y entró en vigor el 1° de enero de 1984,

derogando la Ley de 1959.

1.9. LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973.

La Ley del Seguro Social de 1973, emitida por Decreto del Congreso

de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo

de 1973, entró en vigor el 10 de abril del mismo año, aunque abrogó la ley

original, no solo respetó los principios doctrinales que la sustentaban sino

que los ampl ió significativamente , ante el reto asumido de extender la

protección a otros grupos sociales distintos de los trabajadores, haciendo

especial énfasis en lo que constituyó el eje rector de esta ley : el concepto

solidaridad.

Lo que ahora nos interesa, es enfatizar que en la Ley del Seguro

Social de 1973 se reconoce implícitamente la existencia del Instituto

Mexicano del Seguro Social, creado en la legislación original ,

9 Ibídem.. p.65

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28

permaneciendo desde luego como Organismo Público Descentralizado,

paraestatal al que el artículo 5° le confiere, de manera expresa , nuevamente

la organ ización y administración del seguro social.

1.10 LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1995.

La nueva Ley del Seguro Social , decretada por el Congreso de la

Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de

1995, reitera de nueva cuenta los principios filosóficos y conceptuales

previstos en las dos legislaciones anteriores que fueran abrogadas; si

acaso, en lo que más nos interesa ahora, se amplió el aspecto teleológico

de la Seguridad Social, agregando al texto anterior original, en su artículo

2°, que dentro de la finalidad a garantizar por ella estaría el otorgamiento de

una pensión que , en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales,

será garantizada por el Estado. Por cierto, en su articulo 5° reitera, en forma

idéntica a la ley anterior, que la organización y administración del Seguro

Social está a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad

jurídica y patr imonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro

Social.

Respecto a la exposición de motivos, de fecha 9 de diciembre de

1995, se dice que La Ley del Seguro Social que entró en vigor el primero de

juli9 de 1997, constituye uno de los medios por el cual el Estado mexicano

cumple con las finalidades del derecho a los servicios de salud, para

satisfacer las aspiraciones sociales, procurando bienestar, desarrollo

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29

integral y condiciones de igualdad de oportunidades; reordenando el

régimen obligatorio y el voluntario ampliándolos para que facilite la

incorporación de gf!JpOS, individuos o familias que no tienen una relación

obrero-patronal; esto es, México avanza hacia la universalización de los

beneficios de la seguridad social, estableciendo bases transparentes y

equitativas para las aportaciones tripartitas con que actualmente se

financian los ramos de aseguramiento : invalidez y vida, retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez; riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; así

como 'guarderías y prestaciones sociales."

En semejante sentido, el maestro Miguel Borrell Navarro11 apunta que

la nueva Ley del Seguro Social incrementa la responsabilidad del Estado de

brindar la mayor seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro

Social. Toda vez que amplía la cobertura para brindar sus servicios médicos

a mayor número de mexicanos y se garantiza mejores pensiones para los

futuros pensionados.

De modo que, actualmente, el Régimen Obligatorio del Seguro Social

cuenta con cinco ramas del seguro social, que son:

• El seguro de enfermedades y maternidad;

• El seguro de invalidez y vida;

• El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

10 Nueva del Seguro Social, Comentada por María Simona Ramos Ruvalcaba y José Carlos DíazRivadeneyra, 2" ed., México, Porrúa, 2000, p. XXIII.11 Ley del Seguro Social, Revisada por Miguel Borrell Navarro, México, Sista, 1998, Comentario enel Prefacio, p. 1.

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30

• El seguro de riesgos de trabajo;

• El seguro de guarderías y prestaciones sociales;

Además, voluntariamente y mediante convenio con el Instituto , podrán

disfrutar de sus servicios:

• Trabajadores de industrias familiares;

• Trabajadores independientes, como profesionales;

• Comerciantes en pequeño;

• Artesanos y demás trabajadores no asalariados:

• Trabajadores domésticos;

• Ejidatarios, colonos, comuneros, y pequeños propietarios;

• Patrones;

• Trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas Federal,

Estatal y Municipal.

Asimismo, esta Ley crea un nuevo sistema de pensiones y se

estructura en dos ramos de seguro, a saber:

• Invalidez y Vida, que cubre accidentes o enfermedades no

profesionales que le impidan al trabajador continuar

desempeñando su labor y la protección de sus beneficiarios en

caso de fallecimiento o de ser pensionado por invalidez.

• Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que

asegura que el trabajador cuente con una pensión al momento de

su retiro por vejez o perder su empleo a una edad avanzada, a

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31

través de un fondo que va reservando en su cuenta individual para

el retiro, con aportaciones del propio trabajador, su patrón y el

Gobierno.

Así pues, la Seguridad Social pretende garantizar a toda sociedad el

derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales . En nuestro país, el seguro

social es el instrumento básico de la seguridad social para lograr su

finalidad; la cual implica la seguridad social total, que abarcaría a todos los

integrantes de una sociedad y otorgaría protección contra todas las

eventualidades nocivas.

De hecho, el Seguro Social opera en todos los estados modernos.

Sus modalidades varían mucho en cuanto a la población protegida, cantidad

de riesgos cubiertos y mecanismos técnicos, jurídicos y administrativos

utilizados.

Con todo, es necesario distinguir el Seguro Comercial del Seguro

Social. El Seguro Comercial es un contrato privado en el que, mediante el

pago de una prima, se adquiere el derecho a resarcir los daños en caso de

presentarse algún siniestro dentro de un riesgo protegido, como incend io,

enfermedad o muerte; en tanto que el Seguro Social existe cuando el

Estado reconoce como función propia la protección de determinados riesgos

a los que está sujeta la generalidad de la población .

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32

Este capítulo a través de su pasaje histórico nos proporciona toda la

trayectoria que ha tenido que recorrer la seguridad social, que ha

prevalecido a pesar de todas las dificultades para seguir adelante.

La humanidad ha buscado en los últimos tiempos la prevalecía y el

perfeccionamiento de la Seguridad Social que involucra intereses políticos,

económicos y sociales que son la base para encontrar un apoyo a las

necesidades de la población . A través de las garantías individuales y

sociales, ahora consagradas en la Constitución, el trabajo del hombre ha

encontrado una estabilidad : La seguridad social que lo protege a el y a su

familia por ella tiene la certeza de transmitir sus derechos a sus

beneficiarios y al final de sus días laborales la Seguridad Socia l le garantiza

de una jubilación o pensión generada por los años trabajados.

Sin embargo , nos hemos percatado que en los últimos años . Tanto la

Ley del ISSSTE como la del IMSS han sufrido cambios muy drásticos y

sobre todo en el punto de las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores

se dice que han rebasado nuestra realidad económica. Es el interés de

esta investigac ión el encontrar soluciones a este problema donde la

población incrementa su promedio de vida y las instituciones no tienen los

apoyos económicos para cubrir las jubilaciones de la población en la etapa

de retiro que se incrementa día a día.

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CAPITULO"

LA EVOLUCIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

2.1 ANTECEDENTES DE LA LEY DEL ISSSTE.

Este capítulo nos lleva a conocer la Evolución de la Ley del ISSSTE .

Cuyo antecedente se remonta al año de 1925 durante el régimen del Gral.

Plutarco Elías Calles, quien promulgó la Ley que estableció la Dirección

General de Pensiones Civiles y de Retiro. Institución que comenzó a

operar para encargarse de crear y administrar un fondo de pensiones

generado con aportaciones del estado y de los trabajadores. La dirección

estableció el retiro obligatorio, voluntario por inhabilitación y para adeudos

de funcionarios o pensionistas. Con el excedente del fondo se otorgaban

prestamos para la adquisición o construcción de casas y para inversión en

la pequeña industria .

La Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro permaneció en el

escenario de la Seguridad Social durante 21 años, a lo largo de los cuales

fue reformada en siete ocasiones . Nuevas leyes fueron promulgadas en

marzo de 1946 y en diciembre de 1947; el 30 de diciembre de 1959 fue

publicada la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los

Trabajadores del Estado, que entró en vigor el 10 de enero de 1960, siendo

Presidente de la República el Lic. Adolfo López Mateos. En diciembre de

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1960, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado,

vigente desde 1938, fue elevado a norma constitucional en el artículo 123

apartado B.

El 16 de mayo de 1961, se inauguró el Centro Hospitalario 20 de

noviembre.

En 1962 con los excedentes del fondo de pensiones se otorgan créditos

hipotecarios para adquirir casa habitación o tierras de cultivo y para

establecer la pequeña industria, en esta ley a la cual nos estamos refiriendo,

encontramos 14 prestaciones para los trabajadores y su familia como son:

1) Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

2) Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3) Servicios de reeducación y readaptación de inválidos

4) Servicios para elevar los niveles de vida del servidor publico y su

familia.

5) Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural.

6) Créditos para adquisición en propiedad de casas o terrenos

destinados a la habitación familiar .

7) Arrendamiento de habitaciones económicas.

8) Préstamos hipotecarios.

9) Préstamos a corto plazo.

10) Jubilaciones.

11) Seguro de vejez .

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12) Seguro de invalidez .

13) Seguro por causa de muerte.

14) Indemnización global.

.:. Velatorios. En relación a las prestaciones de inhuma torios, en

1967 se creó el primer velatorio del ISSSTE y para 1976 se abrió el

velatorio Solidaridad, en la Ciudad de México; el velatorio Alianza Popular

en Guadalajara. En 1984, en el Estado de México, se inauguró el Conjunto

Funerario Parque Memorial, que contaba con un crematorio . Se abrieron

otras capillas en Monterrey y el Velatorio Revolución en el Distrito Federal.

En 1969 se fomentó el deporte entre la población trabajadora al Servicio

del Estado. En 1970 se inician programas culturales en el ISSSTE.

.:. Vivienda. Respecto a la vivienda, en 1949, se inaugura el

multifamiliar Presidente Miguel Alemán, y en 1952 el Centro

Urbano Presidente Juárez, tratando de dar una solución al

problema habitacional. En 1972 por decreto se reforma el apartado

B del artículo 123, con la integración del fondo de vivienda

administrado por el ISSSTE. En 1973 empezó a operar el

FOVISSSTE .

•:. Talleres. Con la apertura de talleres en 1975, el ISSSTE les brinda

a los jubilados y pensionados la posibilidad de desarrollar

habilidades y actitudes adecuadas a su cond ición física con

manualidades para obtener un ingreso adicional. Se establecen

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talleres de terapia ocupacional. En 1981, se abre el Centro de

Hidroponía donde se desarrolla un programa de rehabilitación para

personas de la tercera edad que padecen enfermedades

pulmonares no contagiosas, este centro apoya a la Geriatría .

En 1983, la población amparada por la Ley del ISSSTE sobrepasó los

seis millones de derechohabientes.

Esta Ley no había sufrido modificaciones de importancia, en casi 25

años, fue hasta el 30 de diciembre de 1983 que se expidió lo que se conoce

como nueva Ley del ISSSTE, que esencialmente incrementó el monto de

las cuotas y aportaciones y servicios que concede el Instituto. La nueva Ley

organizo las tareas Institucionales en dos grandes vertientes, las

prestaciones económicas y las que se otorgan en especie .

Por Ley las prestaciones económicas se otorgan al personal en activo

y a los pensionistas , Las prestaciones en especie benefician lo mismo a los

trabajadores en activo, que a pensionistas, a familiares y derechohabientes.

Las prestaciones económicas las constituyen las pensiones por

jubilación, invalidez, edad avanzada, retiro y muerte, así como las

indemnizaciones globales, los riesgos de trabajo, los créditos personales y

los destinados a la adquisición de vivienda.

Las prestaciones en especie engloban, por una parte, la protección de

la salud y del salario y por otra, los beneficios sociales, culturales y

deportivos.

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Sobre la vivienda, a partir de 1984, se modifica la Ley del ISSSTE donde

se determina que la vivienda en renta podía ser adquirida en propiedad

por sus ocupantes . El 19 de septiembre de 1985 el sismo afectó y

retrasó la construcción de viviendas del ISSSTE.

En 1988 el FOVISSSTE, pone en servicio la Unidad Habitacional

Fuentes Brotantes un conjunto de 2422 viviendas .

En 1989, el ISSSTE, en el campo de la cultura, publica la revista

Memoranda, en esta revista se demostraba el interés de incursionar en el

arte y la literatura, misma que tuvo una duración de 10 años cumpliendo con

sus objetivos.

Los servicios médicos, en 1991 fue un año prodigo en las prestaciones de

Servicios Médicos del ISSSTE en diversas entidades de la República. Se

construyeron una clínica Hospital en Comitán, Chiapas; nueve unidades de

medicina familiar en los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Durango,

Hidalgo, Estado de México y Tabasco, durante la segunda mitad del mismo

año fueron inauguradas otras cinco unidades de medicina familiar en las

localidades Sonorenses de Cananea, Santa Ana, Moctezuma, Sahuaripa y

Ures. En 1991 fue posible la ampliación y rehabilitación de 46 unidades de

equipamiento .

El servicio de guarderías, bajo el régimen de la Dirección General de

Pensiones Civiles y de Retiro, se estableció por primera vez en 1941,

destinada a los hijos de los trabajadores de pensiones en el Distrito Federal.

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Las guarderías 2 y 3 fueron puestas en funcionamiento sólo 11 años

después, es decir hasta 1952.

Una vez que fue creado el ISSSTE, las guarderías proliferaron el mismo año

de la fundación del Instituto .

La Ley de diciembre de 1959 creo al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estableció como órganos

de gobierno de la entidad a la Junta Directiva. La nueva ley del ISSSTE

emitida el 30 de diciembre de 1983, consideró a órganos de gobierno. al

Fondo de Vivienda y a la Comisión de Vigilancia. En la actualidad, la Junta

Directiva está formada por 11 miembros. El Director Genera l del Instituto,

cinco representantes del Gobierno y cinco designados por la Federación

Sindical de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El antigüo Centro Hospitalario 20 de Noviembre, fue remodelado,

modernizado y dotado de tecnología de vanguardia, mismo que reabrió sus

puertas el 3 de octubre de 1994 con el rango de Centro Médico Nacional.

El Sistema de Tiendas y Farmacias. (SITyF) inaugura su primera

tienda fue inaugurada en julio de 1953, con el propósito de ofrecer

productos básicos a precios bajos a los servidores públicos, que eran los

únicos que tenían acceso a ella.

Las tiendas dos y tres abrieron sus puertas en 1961, bajo la tutela del

ISSSTE y en 1982 el sistema administrativo por la Dirección Gene ral de

Protección al Salario del Instituto, contaba con 149 tiendas. En la actualidad,

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el SITyF opera en el país 394 unidades de venta con la finalidad de

fortalecer la economía familiar.

El Centro Recreativo y Cultural Issstehuixtla, en el Estado de

Morelos, desde 1996 acoge a los jubilados y pensionados del instituto con

el Programa Convive , en la que los adultos mayores sin costo alguno

reciben terapia, comida y alojamiento .

Actividad editorial a lo largo de sus 45 años, el ISSSTE ha generado

un número de publicaciones, revistas y periódicos de circulación interna y

dirigidos al exterior, El periódico mensual Nosotros nació en agosto de

1997, que en sus 73 números, ha informado de los avances y logros de la

Institución de la mejoría en seguros y prestaciones, de las acciones de

protección al salario, de la oferta de servicios sociales y culturales. En 1999

el ISSSTE editó 100 títulos de autores mexicanos distribuidos en las

tiendas y centros comerciales a precios económicos .

Como parte del Sistema Nacional de Salud, el ISSSTE ha participado

en diversas jornadas medicas de emergencia .

En el año 2000 la infraestructura sobrepasaba las mil 700

instalaciones, incluyendo guarderías, tiendas, farmacias, centros para la

cultura y recreación . En el ámbito de atención médica el Instituto disponía

en el primer nivel, de más de mil unidades de medicina familiar, de

segundo nivel, cerca de un centenar de clínica hospital y de la más alta

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especialidad, el tercer nivel, que cuenta con diez hospitales regionales y el

Centro Médico Nacional 20 de Noviembre .

En nuestro país la Seguridad Social se inició con la protección de la

población, mediante las pensiones por vejez, incapacidad y muerte . Más

tarde los beneficios se extendieron a la preservación de la salud y la

prevención y atención de las enfermedades de los trabajadores y sus

familias.

Con la finalidad de incrementar el poder adquisitivo de los

pensionados y jubilados del ISSSTE, el Congreso de la Unión aprobó la

iniciativa de reformar el articulo 57 de la ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A partir de 2002 el

Instituto actualiza, de manera sistemática, las percepciones de los

pensionados, de acuerdo con el porcentaje del aumento salarial de los

trabajadores activos.

En el año 2003 se desarrollo el proyecto de del sistema automatizado

de telé consulta , el ISSSTE puso a disposición de sus

derechohabientes un mecanismo de fácil acceso para concertar citas con

horario comprometido .

Por otra parte para hacer frente al reto del envejecimiento que vive la

población derechohabiente, el ISSSTE ha impulsado el programa

Envejecimiento Exitoso, destinado ayudar a la población adulta mayor de 40

años a llegar a la vejez dignamente , en buen estado de salud y armonía,

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con la instalación de 120 módulos de Atención Gerontológico y 30 centros

de servicios de geriatría, ubicados en unidades medicas de primero,

segundo y tercer nivel de atención y combatir las enfermedades mas

comunes en la tercera edad, como son las crónicas degenerativas.

De 1960 a 2004, los derechohabientes del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado crecieron mas de veinte

veces, en 1960 el Instituto atendía a poco mas de 487 mil trabajadores,

pensionistas y sus familiares en la actualidad sirve a mas de 10 millones

300 mil derechohabientes.

En 1960 , cuando una persona se jubilaba su expectativa de vida era

de 57.8 años y se le pagaba una pensión aproximadamente de 2.5 años al

cabo de su retiro, hoy la expectativa de vida es de 75 años. En los últimos

12 años la base de trabajadores ha crecido el 27 % pero la población

pensionada lo ha hecho en 118 %.

Es necesario promover una reforma y considerar nuevas condiciones

para la jubilación. En agosto de 2004 el director general del ISSSTE

presento conjuntamente con la SHCP la propuesta para la reforma de

Seguridad Social.

Hemos descrito a grandes pasos los logros del ISSSTE, para dar un

panorama general del crecimiento del Instituto. En el siguiente numeral

detallaremos la evolución de las leyes que han reformado a la Seguridad

Social desde 1925.

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2.2 LEY GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO

Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Agosto

de 1925, y entró en vigor el 1°. De Septiembre del mismo año . El

Presidente Plutarco Elías Calles por medio de sus facultades extraordinarias

dio vida a esta Ley para proteger a los funcionarios y empleados de la

Federación, del Distrito y Territorios Federales mismos que obtuvieron un

derecho donde se les otorgaba una pensión de retiro, cuando llegaran a la

edad de los 60 años cumplidos o se inhabilitaran por el servicio.

Los beneficiarios de esta Leyeran los empleados un Servicio Público e

incluía a los de carácter docente con excepción de los militares, los

diputados , los servidores contratados por medio de honorarios o

comisiones ; el Presidente de la República , los Secretaros del Despacho, los

Gobernadores del Distrito y Territorios Federales , los Jefes de

Departamentos Administrativos, los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados

y los Jueces de Primera Instancia, del Distrito y Territorios Federales . Otros

funcionarios legalmente inamovibles no quedaban sujetos a esta Ley, pero

podían gozar de este beneficio si aceptaban voluntariamente el descuento

respectivo tomando en cuenta el tiempo en que se les hacia el descuento.

El derecho de esta pensión la tenían los funcionarios que cumplían 60

años o 15 años de trabajo interrumpido. Para calcular la pensión a la que

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tenían derecho los empleados públicos se tomaba en cuenta el sueldo

asignado para sujetarlos a una cuota diaria fija.

Los pensionistas tenían que declarar por escrito cual era su voluntad

sobre la persona o personas a quienes al fallecer le deseaba transmitía su

pensión, esta designación podía ser revocada y sustituida por otra.

Pero si faltaba tal designación se le daba un orden preferencial a la

cónyuge supérstite y a los hijos dividiendo la pensión por partes iguales, a

falta de cónyuge e hijos a los padres, nietos, hermanos dividiéndolo por

partes iguales.

Esta Ley proponía la forma en que se les proporcionaría la pensión a los

empleados y de antemano demostrar el parentesco que se tenía con los

hijos, nietos y hermanos, perderían su derecho los varones, al cumpl ir los

21 años y en lo que se refería a las mujeres perdían ese derecho al cumplir

30 años. El viudo podía percibir pensión si tenía mas de 60 años o estaba

incapacitado para trabajar. La viuda solo en tanto no contrajera nuevas

nupcias.

Esta Ley prevenía los casos en las que el funcionario se separaba de su

empleo, sea cual fuere la causa tenía el derecho a elegir:

a) Que se le devolviera con intereses los descuentos que se le

hubieren hecho.

b) Dejar en el fondo de pensiones los descuentos con una ganancia de

interés.

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e) A dejar en el fondo de pensiones la totalidad de los descuentos y

seguir pagando en lo sucesivo la misma cuota que cubría al

separarse de su cargo y que en el futuro podía gozar de todos los

derechos, interrogativas de esta Ley, aunque no se incorporara al

Servicio Público.

El fondo de pensiones se formaba por descuentos forzosos sobre los

sueldos de los empleados, durante todo el tiempo de sus servicios, en

relación con la edad que tenía al expedir esta Ley.

El fondo de pensiones podía realizar operaciones como préstamos

hipotecarios hasta de $5000.00 (cinco mil pesos) a empleados que tenían

un servicio continuo de 5 años , su destino era a casa habitación o a la

construcción de la misma. Cuando lograban este préstamo era rembolsado

en abonos durante el plazo de 10 años.

A los empleados que tenían 5 años de servicio continuo podían obtener

un préstamo hasta de $ 3000.00 (tres mil pesos) mismos que se

garantizaban con prenda o fianza, teniendo un plazo de 30 meses para

pagar en abonos.

Por lo que se refiere a la estructura de esta Ley se conforma a través de

una Junta Directiva que se componía de siete miembros nombrados uno por

el ejecutivo, otro por la Secretaria de Hacienda, otro por el Gobernador del

Distrito Federal y otros dos nombrados con el cargo de representar y vigilar

los intereses de los funcionarios y dos más que no desempeñaban ningún

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cargo oficial y el último era nombrado el Director de Pensiones cuyo cargo

duraba 5 años con la opción de ser reelecto una sola vez.

Esta Junta Directiva tenía personalidad jurídica para contratar y defender

ante los tribunales y fuera de ellos. Tanto la Junta Directiva como la

Dirección de Pensiones tenían su residencia oficial en la Ciudad de México,

Distrito Federal. Correspondía también a la Junta Directiva aplicar y hacer

que se aplicaran las disposiciones de esta Ley, formular los reglamentos

económicos y promover las reformas que fueran necesarias.

2.3. REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE

RETIRO.

13• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de

junio de 1926, es un decreto enviado por el Ejecutivo Plutarco Elías Calles,

con la finalidad de reformar y adicionar la Ley General de Pensiones Civiles

y de Retiro, que entró en vigor el 1°. De Julio de 1926. La edad a la que

tenia derecho en la pensión y al retiro era a los 60 años, en este decreto

se propone un cambio, que sea los 55 años o en su defecto cuando se

tuvieran 35 años de servicio.

En otro de los artículos de este decreto nos señala quien tiene derecho a

esta pensión:

Los funcionarios que cumplan 55 años de edad y cuando menos 15

años de servicio.

Los que tengan 35 años desempeñando el servicio.

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Las educadoras de párvulos, los maestros de escuela primaria que

oficialmente prestaban su servicio podían solicitar su pensión a los 30

años de servicio y comprobar que durante 25 años, tuvieron grupos a

su cargo.

Los funcionarios que se habilitaban física o intelectualmente de

manera permanente por causas de su servicio, sin tomar en cuenta el

tiempo que haya estado en sus funciones.

Pero si se inhabilitaba física o intelectualmente de manera

permanente por ca.usas ajenas a sus funciones debería tener por lo

menos 15 años de servicio.

El derecho de solicitar su retiro de pensión tenía que ser después de

cumplidos los 55 años, pero será de retiro obligatorio para los que hayan

cumplido 65 años, pero podía continuar en servicio activo hasta los 75 años

si así convenía a la institución, y lo ameritaban las aptitudes y

conocimientos del funcionario siendo indispensable si se trataba de

servicios que dependían del Ejecutivo o bien de la Suprema Corte de

Justicia o del Tribunal Superior de Justicia.

El retiro voluntario por edad de los individuos pertenecientes a los

cuerpos de policías o de bomberos y que no se encontraba en el Ejercito

Nacional o en la Gendarmería Fiscal o en el Resguardo de las Aduanas

Marítimas y de la Frontera se sujetaban a esta Ley.

a) Los comandantes superiores se retiraban a los 55 años.

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b) Los que tenían un grado de subteniente o capitán a los 50 años.

c) Los guardias, gendarmes y celadores a los 45 años.

Estos funcionarios podían estar activos en sus servicios, por 10 años,

más siempre que lo autorizara un superior del funcionario que en esta

petición se demostraba que se encontraba bien de sus facultades físicas e

intelectuales .

En el caso de que los empleados ingresaran después de cumplidos los

55 años de edad, solo tenían derecho si voluntariamente se acogían a esta

Ley de lo contrario solo se le abonaba a los deudos los gastos del funeral.

Por lo que se refiere al cálculo de pensión a los que tenían derecho estos

empleados sólo se toma en cuenta los sueldos efectivos en la cual cubría

los correspondientes descuentos. Todas las pensiones estaban

consideradas por medio de una cuota diaria fija.

Los empleados y los pensionistas tenían que declarar por escrito ante la

dirección, cual era su voluntad acerca de sus deudos para poderle dar un

orden, y que esta declaración podía ser revocada o sustituida por otra,

cuando faltaba la designación la pensión se transfería de la siguiente

manera.

a) Al cónyuge o a los hijos.

b) A los hijos.

c) A falta de ellos, los padres, nietos y hermanos del pensionista.

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No se requería de ningún tramite judicial para acreditar el parentesco ya

que se aceptaba el hecho de haber vivido con el pensionista o a expensas

de el.

Los divorciados no tenían derecho a la pensión pero esto no afectaba el

derecho de los hijos.

Tenemos que en este decreto también se considero cuando el empleado

se separaba definitivamente de su servicio, dándole la prerrogativa de

devolverle sus descuentos más sus intereses, pago que se le entregaba 30

días después de la separación de sus funciones.

Otra opción era dejar como depósito en el fondo de pensiones los

descuentos que se le habían hecho ganando un interés en un plazo fijo

mayor a seis meses, o dejar en el fondo de pensiones el total de sus

descuentos y seguir pagando en lo sucesivo la misma cantidad que se le

venía descontando y así gozar de todos los derechos que otorgaba esta

Ley.

Cuando al empleado se le imputaba haber cometido un delito, se

suspendía la devolución de los descuentos hasta que los tribunales dictaran

su fallo para que esos descuentos se aplicaran al pago de la

responsabilidad civil.

Si el empleado separado de sus funciones volvía al servicio y quería

que se le reintegrara el tiempo prudente a este fondo de pensiones, se le

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concedía un plazo razonable para dar la cantidad que le habían devuelto

más intereses.

El fondo de pensiones se conformaba por asignación y percepción. El

descuento forzoso sobre los sueldos de los empleados durante todo el

tiempo de sus servicios era en relación con la edad que tenían, cuando fue

expedida esta Ley o al ser nombrados después de su vigencia, según la

tabla que sigue.

EDAD18 años19 años '20 años21 años22 años23 años24 años25 años26 años27 años28 años29 años30 años31 años32 años33 años34 años35 años36 años37 años38 años39 años40 años41 años42 años43 años44 años45 años46 años47 años48 años49 años50 años51 años52 años53 años54 años55 años

56 años en adelante

PORCIENTO [%]3003053.103.153.203.253.303.353.403.453.503553603.653.703.753.803.853.903.954.004.054.104.154.204.254304.354.404.454.504.554.604.654 .704.754.804.85

exentos

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50

El articulo 58 relativo a las finanzas y la administración del Fondo de

Pensiones, donde tenia un destino de préstamo hipotecario hasta por 10

Diez mil pesos a los funcionarios que tenían cinco años de servicio

continuo, este préstamo tenía como destino la compra de casa habitación,

o la construcción o la compra de un terreno en zona urbana. El reembolso

era a través de abonos con un plazo máximo de 10 años.

Otro tipo de préstamo era el de 3 mil pesos a través de garantía o

fianza a los empleados con una antigüedad de 3 años de servicio continuo.

Esta Ley tuvo la visión de adquirir muebles inmuebles para poder

proporcionar con facilidades de pago a través de préstamos a los

empleados de la Federación o Distrito y Territorios Federales.

La Junta Directiva así como la Dirección de Pensiones tenían su residencia

oficial en la Cuidad de México Distrito Federal.

La Junta Directiva tenía la facultad de aplicar y hacer cumplir las

disposiciones de esta Ley, a través de conceder las pensiones y revisar que

estas tuvieran lo recaudado y administrado por el Fondo de Pensiones,

tenía que cuidar que la gente que se pensionaba realmente tuviera ese

derecho. Asignaba los nombramientos o removía al personal de acuerdo a

los ascensos, asimismo formulaba el reglamento económico de la dirección

y podía promover las reformas que a su juicio fueran convenientes para esta

Ley.

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23• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de

febrero de 1927, decreto expedido por el Ejecutivo Plutarco Elías Calles

que reformó y adiciono la Ley en comento en los siguientes artículos: el 5°

en su párrafo final donde aclara que los trabajadores que dependían de una

junta o consejo especial del Gobierno Federal o del Distrito podían contribuir

al fondo de pensiones y obtener los beneficios de esta Ley.

El artículo 58 con los puntos de administración del Fondo de

Pensiones trató de detallar que los préstamos hipotecarios variaban en sus

intereses, en relación al monto del préstamo obtenido, así como el plazo

para cubrir esos créditos . Otro artículo que se modifica en este decreto es el

artículo 61 en el que se fija el interés que debe ser respetado para las

operaciones hipotecarias y que sería del 12 % anual.

En relación a la Seguridad Social que se tenía en ese momento

encontramos en el mes de agosto de 1929 en el Diario de Debates de la

Cámara de Diputados , se presentó un Proyecto de Reforma a los artículos

73 fracción X y al preámbulo del artículo 123 y fracción XXIX, de la

Constitución General de la República.

La Reforma del artículo 73 fracción X era dar al Congreso la facultad

de Legislar en toda la República, así como expedir leyes en la materia del

trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución y así lograr

la uniformidad jurídica en la materia.

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Referente a la reforma del artículo 123 fracción XXIX, que considera

de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, donde se

comprendían seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del

trabajo, de enfermedades y accidentes.

Este proyecto de reforma se discutió en esta Cámara para lograr una

estabilidad y un equilibrio en todas las entidades federativas, al momento de

dar soluciones o respuestas a los problemas laborales, ya que existían una,

diversidad de opinión es al tener la libertad de resolver sus conflictos a nivel

local, por lo que se propone que sea el Ejecutivo el que tenga la facultad de

resolver a nivel Federal y que las demás entidades Federativas se apeguen

a esa solución.

Este proyecto fue aprobado por 144 votos y se envió a la Cámara de

Senadores el 22 de agosto de 1929 esta reforma se voto de manera

económica y fue aprobada por unanimidad de 146 votos, para que se dieran

los cambios al artículo 73 fracción X y al preámbulo y la fracción XXIX del

artículo 123 enviada al Ejecutivo para sus efectos const itucionales.

33• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de

1932, el decreto propuesto por el Presidente Constitucional Pascual Ortiz

Rubio que reforma y adiciona los siguientes artículos de la Ley General de

Pensiones Civiles y de Retiro.

El artículo 58 relacionado con el efectivo que se tenía en el Fondo de

Pensiones, establecía que se podía disponer a favor de los trabajadores

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prestamos quirografarios, hasta por tres meses de sueldo rembolsándolo en

un plazo de 10 meses por medio de su descuento quincenal de su sueldo y

devengando un interés del 12% anual.

Los empleados con tres años de servicio continuo podían tramitar

prestamos hipotecarios con un plazo de 10 años y un interés menor del

6% y mayor de 12% para realizar la adquisición de terrenos en zona urbana

supervisada por un perito de la dirección; también se otorgaba un préstamo

que no excedía de $10 000.00 (diez mil pesos); y para construir o comprar

casa habitación se señalaba una cantidad hasta de $15 000.00 (quince mil

pesos).

Estos préstamos hipotecar ios exigían una garantía adicional por la

cantidad igual al importe del préstamo más un 25%, del mismo, la que

consistía en una fianza a satisfacción de la junta directiva; la venta estaba

sujeta a la condición de que no se transmitía el dominio sino hasta que se

liquidaba en su totalidad el bien.

El artículo 58 en una de sus fracciones facultaba a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para esclarecer las dudas de este decreto, en la

parte de los artículos transitorios se deroga el artículo 61 de está Ley en

relación a las operaciones bancarias de la Dirección General de Pensiones

Civiles y de Retiro.

43• REFORMA.- Publicada el Diario Oficial de la Federación del 24 de

agosto de 1937, el General Lázaro Cárdenas propone un cambio al artículo

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58 de esta Ley en relación al manejo del Fondo de Pensiones, dando

facilidades a los empleados contribuyentes al fondo que tengan 30 días

cuando menos en su nombramiento. El importe del préstamo no tenía que

exceder de 3 meses de sueldo del solicitante y su devolución se tenía que

realizar en un plazo de 12 meses, el préstamo tenía un interés del 12 %

anual, este pago se realizaba mediante abonos quincenales iguales y el

interés al final de la liquidación y no se concedía nuevos préstamos hasta

quedar libre de este.

El empleado podía renovar su préstamo 3 meses después del que se

le concediera y que la deuda cubriera la primera de la renovación.

Los préstamos se destinaban a adquirir o construir casas para

habitación del solicitante o de la familia a su cargo o para hacer mejoras o

reparaciones, los prestamos no tenían que exceder de $15 000.00 (quince

mil pesos), causando un interés del 9% anual, calculando sobre sueldos

insolutos. Es el único cambio que sufre esta Ley y así se mantiene hasta

1944.

5a. REFORMA.- Por decretó publicado el 30 de diciembre de 1944, que

entró en vigor el 31 de diciembre del mismo año, donde el ejecutivo Manuel

Ávila Camacho, reforma diversos artículos de la Ley: entre ellos el artículo

61 donde se acuerda que la Junta Directiva de Pensiones, en relación a las

inversiones y a los préstamos hipotecarios y a los empleados

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contribuyentes, otorgaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la

facultad para resolver problemas.

El Artículo 62 de esta Ley establece que el Fondo de Pensiones y

todas sus operaciones quedaban sujetas a la revisión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

El artículo 65 establece que la Junta Directiva se compondría de cinco

miembros, dos nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

uno por el Jefe del Departamento Central, y dos por la Federación de

Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Los artículos 65, 67, 68, 69, 71, 72, 73, establecen que los

nombramientos de los representantes de la Junta Directiva tenían una

duración de 5 años en su cargo y podían reelegirse una sola vez, que

podían ser revocados libremente por los mismos organismos

correspondientes que los designaban. El Director de Pensiones era

nombrado y removido libremente por el Presidente de la República , el

Presidente de la Junta era designado por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Correspondía a la Junta Directiva:

a) Conceder las pensiones con cargo al fondo de pensión y someterlo a

la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para revisar y confirmar.

b) Someter mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a una balanza de comprobación de la contabilidad de la

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56

Dirección y durante los tres primeros meses de cada año un balance

general donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revisaba

de oficio todas las resoluciones de la Junta Directiva de Pensiones.

En enero de 1946, el Ejecutivo Manuel Ávila Camacho presenta ante la

Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley General del Pensiones Civiles

de Retiro, misma que entró en vigor el 13 de marzo de 1946, fue

suspendida posteriormente por el Ejecutivo, sólo se llegó aplicar a los

trabajadores del magisterio. En un principio se proponía reformar la Ley

General de Pensiones Civiles de Retiro del 12 de Agosto de 1925, pero

fueron tantas las reformas que fue necesario una Ley que derogara la que

estaba en ese momento tomando como punto de partida que era necesario

mejorar las cuotas de pensiones que eran insuficientes ya que esto se hizo

mas palpable al expedirse otras leyes como la Ley de Jubilaciones a los

Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo de fecha 5 de Octubre de

1936 y la de Retiro y Pensiones del Ejercito y la Armada Nacionales del 30

de Diciembre de 1939, tomando en consideración que se requería un

cambio en esta Ley lo que se propuso es que se fijara una sola cuota sin

tomar en cuenta la edad de los empleados ya que los empleados jóvenes

que lleguen a pensionarse, después de 25 años de servicio, podían gozar

mas tiempo del beneficio.

Por lo que se refiere a la adquisición de casa con facilidades y sin

recursos a garantías adicionales que hasta ese momento se había

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57

generado una inquietud por los préstamos hipotecarios por lo que se

proponía que la Dirección de Pensiones les proporcionara la habitación con

sólo cubrir una renta puntual y de ahí amortizar el capital y el pago de

interés, y que los gastos materiales se realizaran hasta que se cumplieran

las condiciones dadas, era la dirección quien extendía los títulos de

propiedad.

Porque la demanda para obtener una casa era prioritaria para los

empleados, por lo que se solicitó en esta iniciativa que se aumentaran las

cuotas de pensiones ya que esto les iba a proporcionar otros beneficios,

como en los casos de que los pensionados que tenían una incapacidad

física o mental; porque al momento de la rehabilitación se les siguiera

atendiendo y de acuerdo a las condiciones se obligaba al gobierno para que

lo reinstalara en su empleo o darle un equivalente para poder

desempeñarse.

La Ley de 1946 en su titulo primero no dice : para los efectos de esta Ley

dentro del concepto de trabajadores quedan comprendidos los funcionarios,

empleados y obreros que presten su servicio a la Federación y a los

Gobiernos del Distrito y de los territorios Federales. El trabajador, una vez

pensionado adquiere la designación especial de pensionista. La pensión de

los trabajadores, y pensión directa para los familiares de los trabajadores

que fallecieran en el servicio o a consecuencia de el.

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58

Podían obtener prestamos hipotecarios, quirografarios, y fianzas

civiles y penales , facilidades de pago para obtener casas o terrenos que

fueran propiedad de la Dirección de Pensiones. Se define a la pensión como

un derecho a una prestación periódica en efectivo, que se adquiere en los

términos de esta Ley con la obligación de cubrir las pensiones que

corresponden originaria y primordialmente al Estado.

Esta Ley establece a todos los trabajadores debían tener una tarjeta

de identificación expedida por el Jefe de Oficina de Personal, quedando el

trabajador obligado a presentarla en la Dirección de Pensiones, para su

registro, revalidación y número de cuenta, aquel trabajador que fuera

separado del servicio tenia que devolver la tarjeta a la Dirección de

Pensiones.

Otra aportación de esta Leyes que el Fondo de Pensiones se formaba

con los siguientes recursos:

a) Los descuentos forzosos sobre el sueldo de los trabajadores.

b) Las aportaciones que deben dar el Gobierno Federal del Distrito y de

los Territorios Federales.

e) El importe de los créditos e intereses a favor de la Dirección de

Pensiones, así como el que se asigna al Gobierno Federal y de

Distrito y los Territorios Federales .

De los descuentos para la formación de estos fondos y los beneficios de

esta Ley quedaban exentos los trabajadores del Poder Legislativo porque a

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59

ellos los regía la Ley de Jubilaciones de 1936, pero podían acogerse a esta

Ley y quedar sujetos a los descuentos que se indicaban para tener

derechos a los préstamos hipotecarios, quirografarios, adquisición de casas

y terrenos propiedad de la Dirección . Esta Ley reconoce que a los hijos

legítimos y naturales reconocidos siempre que comprueben este

parentesco, se les concede el mismo derecho para efectos de esta Ley; la

concubina tenía los mismos derechos que la esposa pero debería de cubrir

o tener las siguientes circunstancias:

a) Que no hubiera existido la esposa durante el tiempo del concubinato.

b) Que el trabajador hubiera vivído con ella antes de su muerte .

Si este trabajador tenía varias concubinas ninguna de ellas tenía derecho

a recibir pensión.

Por lo que respecta a los Gobiernos Federal y del Distrito y de los

Territorios Federales estaban obligados a proporcionarle a la Dirección de

Pensiones todos los movimientos del personal , así como remitir los

expedíentes que solicitara de los trabajadores o ex-trabajadores para su

investigación.

• Las pensiones directas .- Tenían este derecho los trabajadores que

cumplían 55 años de edad y hubieran contribuido durante 15 años como

mínimo al fondo de pensiones.

Los trabajadores que tuvieran 25 años cumplidos de Servicio y 20

como mínimo de la aportación del Fondo de Pensiones .

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60

Aquellos trabajadores que se inhabilitaban física o intelectualmente al

servicio o causa directa.

Los trabajadores que se inhabitaban física o intelectualmente por

causas ajenas al desempeño debían tener por lo menos 15 años de

servicio y haber contribuido al Fondo de Pensiones .

La pensión por inhabilitación se concedía a solicitud del trabajador

donde se daba un dictamen de uno o mas médicos designados por la

Dirección de Pensiones y si no se estaba conforme se presentaba un

dictamen de médicos particulares y si no se ponían de acuerdo la

Dirección de Pensiones solicitaba a un médico en tercería.

Este tipo de pensión se vigilaba, se le daba un reconocimiento cada

año para saber las condiciones del pensionado y saber si su

inhabilitación desaparecía y así se tenía la obligación de darle un empleo

o el equivalente al que venía realizando .

Los empleados que recibían una pensión por invalidez tenían la

obligación de someterse al tratamiento que se les prescribía para

prevenir o curar su incapacidad, corriendo los gastos a cuenta de la

Dirección de Pensiones.

La pensión por invalidez se suspendía cuando el pensionado se

negaba al tratamiento de manera injustificada .

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61

• Pensión trasmitida .- El trabajador tenía que declarar por escrito cual era

su voluntad a cerca de los deudos a quienes al fallecer se les tenía que

transmitir la pensión y gozar de las demás prestaciones.

Sino designaba a nadie se le daba el orden siguiente :

a) Al cónyuge y a los hijos.

b) A los hijos.

c) A falta de cónyuges e hijos a los padres, abuelos, nietos, hermanos o

en su defecto a aquel que haya vivido a expensas del trabajador

pensionado. La pensión que se asignaba era de la siguiente manera

el 80% de la pensión el primer año, del segundo año en adelante se

rebajaba un 10% sucesivamente hasta llegar al 50% de la pensión

original.

Las pensiones concedidas por inhabilitación en ningún caso era

transmisible, pero al fallecer los beneficiarios recibían una última prestación

la suma global de seis meses de pensión.

• El monto de la pensión .- Para calcular el monto de la pensión se

tomaba en cuenta el promedio de los sueldos disfrutados en los cinco

años inmediatos anteriores.

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62

PORCIENTO SOBRE ELAÑOS EN SUELDO BASE QUE LESERVICIO ASIGNARAN EN SU

PENSIÚN 1%115 4016 42.517 4518 47.519 5020 52.521 5522 6023 6524 7025 7526 8027 8528 9029 9530 100

Esta Ley incrementó sus funciones en materia de fianzas, donde la

Dirección de Pensiones quedaba facultada para otorgar estas fianzas con el

apoyo del artículo 5 de la Ley de Instituciones de Fianzas del 10 de junio de

1942.

En las operaciones bancarias la Dirección de Pensiones estaba

facultada para practicar las operaciones de crédito en apoyo al artículo 20

de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y

así disponer de las cantidades necesarias para practicar tales operaciones.

Por lo que ser refiere a la Administración al Fondo de Pensiones,

corresponde a la Dirección de Pensiones, cuyo órgano supremo será la

Junta Directiva compuesta por seis miembros, tres nombrados, por el

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63

Presidente de la República, siendo uno de ellos el Presidente de la propia

Junta Directiva y los otros tres por la Federación de Sindicatos de los

Trabajadores al Servicio del Estado, siendo uno de estos representante del

Gobierno del Distrito Federal. El Presidente de la Junta Directiva tenía voto

de calidad. La función de esta Directiva era vigilar la admínistración del

Fondo de Pensiones y que los Gobiernos Federal y del Distrito Federal , así

como de los Territorios Federales entregaran oportunamente sus

aportaciones y así los trabajadores recibieran los beneficios de esta Ley.

El director de pensiones era nombrado por el Presidente de la

República.

Correspondía a la Junta Directiva aplicar, revisar, recaudar, formular

los reglamentos generales y económicos, establecer sucursales necesarias,

discutir y aprobar el presupuesto así como promover la reforma a su juicio

para la presente Ley.

Esta Ley perfecciona los aspectos de la revisión previa de las

operaciones hechas por la dirección que son efectuadas por una oficina

llamada contraloría y las cuentas de fondo quedaban sujetas a su revisión .

La glosa correspondía a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que

tomaba en cuenta la prescripción y suspensión.

El derecho que disfrutaba un trabajador o sus deudos se perdía

cuando se cometía un delito contra la seguridad exterior de la nación

declarada por sentencia y revocada y por delitos graves.

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64

Por lo que respecta a los hijos, nietos y hermanos a quienes se les

había transmitido una pensión, perdían su derecho los varones al cumplir 21

años y las mujeres a los 30 o cuando contraían matrimonio o vivían en

concubinato.

El viudo tenía derecho a una pensión si tenía mas de 60 años o

estaba incapacitado para trabajar, la viuda tenía derecho a la pensión

indefinida siempre y cuando no contrajera matrimonio o viviera en

concubinato .

Otro aspecto de esta Ley son las relaciones económicas entre los

gobiernos Federales y del Distrito y de los Territorios Federales con la

Dirección de Pensiones, donde se comprometían a enviar sin demora a la

Dirección de Pensiones las cantidades de las aportaciones para el

sostenimiento del Fondo de Pensiones que se había hecho a los

trabajadores contribuyentes .

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65

6a• REFORMA.- El 27 de Diciembre de 1946, el presidente Lic. Miguel

Alemán envió iniciativa de reforma a la Ley General de Pensiones Civiles de

Retiro aprobada por unanimidad por 78 votos y publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 17 de Enero de 1947, este decreto modifica al artículo

58 donde hace hincapié que el Fondo de Pensiones invertiría en

prestamos a empleados contribuyentes, mismos que no excederían de 3

meses de sueldos del solicitante , el plazo de la devolución sería de doce

meses, con un interés no mayor al 12% anual.

En la adquisición de los muebles para las necesidades de la Dirección

de Pensiones, se invertiría de manera permanente en valores de la Nacional

Financiera S.A. y así reinvertiría parcialmente en valores que emitiera el

Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A.

En este proceso financiero donde se apoyaban estas instituciones

tenían que invertir en servicios populares y en la construcción de obras y

servicios públicos.

Las inversiones que hacía la Nacional Financiera en dichos valores

sería determinada por un Comité Técnico integrado por el Director General

del Banco de México y el de la Financiera del Banco Nacional Hipotecario y

el de Pensiones Civiles de Retiro y las decisiones se tomaban por

unanimidad.

El servicio de prestaciones hipotecarias a los empleados públicos era

cubierto por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas

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66

S.A., la cuantía del préstamo se regían por las reglas generales en la Ley de

dicha institución . El cobro de las cuotas mencionadas de amortización de

los préstamos hipotecarios y los intereses correspondientes era hecho por

la Dirección Genera l de Pensiones mediante los descuentos

correspondientes de los sueldos de los deudores hipotecarios, la Dirección

de Pensiones quedaba obligada a realizar una liquidación mensual al

banco.

2.4. LEY DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO 1947

El 23 de Diciembre de 1947 el Ejecutivo Lic. Miguel Alemán envía la

iniciativa de Ley de Pensiones Civiles que se aprueba y sale publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1947 entrando en

vigor al tercer día después de su publicación.

En esta Ley se reformó y se estableció que la edad para recibir las

pensiones sería de 55 años, con un mínimo de 15 años de servicio y se

aplicarían los seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez así

como los montos de los préstamos hipotecarios; en cuanto a los Servicios

Médicos se amparó a los trabajadores al Servicio del Estado en accidentes

laborales) que eran atendidos por hospitales particulares.

Esta Nueva Ley de Pensiones Civiles de Retiro se le aplicaría a los

trabajadores al Servicio Civil de la Federación del Departamento del Distrito

Federal y de los Terr itorios Federales y a los Trabajadores de las Oficinas o

Servíos Públicos.

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67

Los trabajadores y sus familiares tenían el derecho y los beneficios de

pensión por vejez o por inhabilitación ; la pensión a los familiares, por muerte

del trabajador. El trabajador también podía obtener prestamos hipotecarios,

quirográficos o una propiedad en arrendamiento a precios baratos y con

facilidades.

La Dirección de Pensiones. manejaba un fondo que estaba constituido

por los descuentos forzosos del 5.5% sobre el sueldo de los trabajadores; la

aportación de la Federación el Departamento del Distrito y los Territorios

Federales; el importe de los Créditos o intereses a favor de la Dirección de

Pensiones, preveía los préstamos a corto plazo, los prestamos hipotecarios

que no excedían de 20000.00 (veinte mil pesos) , y el pago en un plazo

máximo de 10 años, las casas para el trabajador con facilidades donde se le

daba la posesión sin mas formalidad que un contrato de venta con reserva

de propiedad de la Dirección de Pensiones hasta que su precio fuera

liquidado, teniendo un plazo de 15 años; tenían derecho a la pensión los

trabajadores que cumplían 55 años y habían contribuido al fondo de

pensiones durante 5 años.

Los trabajadores que se inhabilitaban física o lntelectualrnente a causa

del servicio sea cual fuere el tiempo que haya estado en funciones, o los

trabajadores que se inhabilitaban física o intelectualmente por causas

ajenas al desempeño de su cargo, deberían de tener por lo menos 15 años

de servicio y hubieran contribuido al Fondo de Pensiones, estas pensiones

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68

se concedían a solicitud de trabajador por medio de un dictamen de uno o

mas médicos designados por la Dirección de Pensiones, si el afectado no

estaba conforme presentaba un dictamen de médico particular y si no se

llegaba a un acuerdo se designaba un médico en tercería, la pensión por

inhabilitación se retiraba cuando desaparecía el motivo que le dio origen, la

Dirección de Pensiones tenía la facultad de practicar los reconocimientos

necesarios, mismos que se llevaban a cabo cada 6 meses o cuando el

pensionista volvía a su trabajo.

Tenían derecho a la pensión :

a) La cónyuge o los hijos o ambos si concurren uno y otro.

b) A falta de cónyuge o hijos los ascendientes mismos que tenían que

demostrar que vivían a expensas del trabajador .

Los hijos legítimos, naturales reconocidos y adoptivos tenían los mismo

derechos y comprobar legalmente su parentesco. La concubina tenía los

mismos derechos que la esposa pero debería de cubrir o tener las

siguientes circunstancias:

e) Que no haya existido esposa durante el tiempo del concubinato .

d) Que el trabajador haya vivido con ella antes de su muerte.

Si este trabajador tenía varias concubinas ninguna de ellas tenía derecho

a recibir pensión.

El trabajador antes y después de ser pensionado tenía que declarar por

escrito ante la Dirección de Pensiones, cual era su voluntad acerca de los

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69

deudos, cuando el trabajador designaba sólo a la concubina no se le

permitía, ya que no podía excluir a sus hijos.

Esta Ley incrementó las funciones en el área de gobierno y

administración de la Dirección.

2.5. REFORMAS DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO 1947

13• REFORMA. - El 19 de Septiembre de 1948 se adiciona al artículo noveno

transitorio de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro en vigor. El 6 de octubre

de 1948 las Comisiones de Hacienda y de Justicia consideraron necesaria

la adición propuesta por el Ejecutivo donde se especificaba que los juicios

en la que la Dirección de Pensiones tenía el carácter de actora o

demandada, que fueran los juzgados de Distrito , tribunales de Circuito los

que aplicaran el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios

Federales, se pública en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Enero

de 1949.

23• REFORMA.- El 16 de Diciembre de 1952 se reforma la Ley, en los

artículos 88, 90, y 94, para establecer que el incremento a la pensión no

podía ser inferior a los 6 pesos diarios . El 22 de diciembre de 1952, la

segunda Comisión de Hacienda dictaminó que las reformas beneficiaban al

trabajador al Servicio del Estado por lo que se aprueba esta reforma .

33• REFORMA .- El 13 de Diciembre de 1955, se reforman los artículos 73

fracción I y 89 fracción I y 111 así como el artículo 10 transitorio de la Ley de

Pensiones Civiles de 1947. El 20 de Diciembre de 1955, la Segunda

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70

Comisión de Hacienda considera que la iniciativa del Ejecutivo Federal,

Adolfo Ruiz Cortines, mejora las condiciones de los trabajadores públicos,

se aprueban los términos de las reformas que se publican el 31 de

Diciembre de 1955.

2.6. LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN 1959

A partir de la expedición de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro y del

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, los servidores

públicos venían disfrutando parcialmente de los beneficios que una ley

laboral puede otorgar, pues si bien es cierto que quedaban preservados

parcialmente en la disminución de sus ingresos en los casos de

enfermedad, o en su vejez, al disfrutar del sistema de pensiones establecido

por la Ley de la materia, por otra parte se dejaban sin protección algunas

necesidades urgentes como la atención de su salud y la de sus familiares,

con el natural quebranto de sus recursos económicos. Problema de mayor

magnitud ha sido para los mismos trabajadores al servicio del Estado , el

poder disfrutar de prestaciones sociales, como la obtención en venta o

arrendamiento de viviendas en condiciones favorables, ya que hasta ahora,

el Estado sólo había podido proporcionar préstamos para la adquisición de

casas y arrendamiento de viviendas en cantidad muy limitada.

En las prestaciones que esta ley establece se advierte el propósito del

Estado de cuidar la salud de sus servidores y de sus familiares , la

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71

percepción continua del salario, el mejoramiento de la alimentación y la

vivienda y promover su nivel cultural y social; se norman también con

elevado espíritu de justicia social la separación del servicio, la invalidez, la

vejez y aun la muerte, tomando en cuenta no sólo al servidor del Estado

mismo, sino las consecuencias que tendría para su familia.

Con previsión financiera, la iniciativa a que nos referimos determina la

obligación de los trabajadores de cooperar proporcionalmente a la obtención

de los servicios y prestaciones que a su favor otorga la ley, al mismo tiempo

que el Estado se obliga a cubrir una mayor parte proporcional, que viene a

construir, individualmente, un incremento al salario de los propios

trabajadores .

El Estado contrae directamente su responsabilidad en los accidentes del

trabajo y en las enfermedades profesionales. En el capítulo de

enfermedades no profesionales y en el de maternidad, el Estado se obliga a

cubrir tres cuartas partes del importe de los gastos y, los beneficiarios, sólo

coadyuvan con una cuarta parte. Por lo que se refiere al pago de cuotas, de

jubilaciones, pensiones y demás prestaciones , se mantiene el sistema

igualitario de obligaciones, correspondiendo el cincuenta por ciento a los

trabajadores y el resto al Estado.

Este proyecto de ley, tomando en consideración el costo actual de los

bienes inmuebles, eleva hasta cien mil pesos la posibil idad en el importe de

préstamos hipotecarios, para que los trabajadores puedan obtener casas-

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72

habitación y reduce el interés máximo de los mismos a un ocho por ciento

anual.

En el capítulo de jubilaciones y pensiones se otorga a los trabajadores

un notorio beneficio, ya que se reduce a treinta años el límite de prestación

de servicios para alcanzar el derecho a percibir el pago de una cantidad

equivalente al ciento por ciento de su sueldo regulador; con el promedio de

los diferentes sueldos disfrutados en los cinco últimos años de prestación de

sus servicios, pensiones que en ningún caso podrán ser inferiores a doce

pesos diarios, con lo que se aumenta el entonces mínimo de pensión;

igualmente, la ley dispone la trasmisión de la pensión por invalidez y otorga

el importe de sesenta días por concepto de gastos de defunción a los

deudos o personas que hubieran efectuado los gasto de inhumación del

pensionista fallecido, sin que esta cantidad, sea descontada posteriormente

a los beneficiarios . Con la presente ley, se determina que las pensiones y

jubilaciones se fijen con atención a la percepción de sueldos, sobresueldos

y compensaciones que en conjunto percibe el servidor público .

Estos derechos de pensiones y jubilaciones son prescriptibles y sólo se

limita a tres años el derecho a exigir pensiones caídas , indemn izaciones

globales y otras prestaciones en dinero a cargo del Instituto que crea la ley.

La Ley dispone que cada seis años se haga una revisión de la cuantía de

las jubilaciones y pensiones, para que de acuerdo a la capacidad

económica del Instituto puedan ser mejorados sus montos , en caso de

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73

aumento en el costo de la vida, lo que viene a establecer la pensión móvil,

solicitada y demandada desde hace varios años para los trabajadores al

servicio del Estado que gozan de jubilaciones.

Para alcanzar todas la finalidades antes mencionadas, el proyecto de

ley en su artículo 4°, estatuye que la Dirección de Pensiones Civiles creada

por la ley de 12 de agosto de 1925, se transforme en un organismo que se

denominará Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, que tendrá el carácter del Organismo Público Descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonios propios y cuyo domicilio será la

Ciudad de México a cuyo cargo estarán todas las prestaciones que

establece el proyecto de ley.

El Presidente Adolfo López Mateos dio a conocer a través del Diario

Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1959, la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que

entró en vigor el 1° de enero de 1960. Esta Ley incrementa sus artículos

con la finalidad de mejorar las condiciones y las prestaciones para los

Trabajadores, los efectos de esta Ley donde el trabajador es toda persona

mayor de 18 años que presta sus servicios a la Federación del

Departamento del Distrito Federal y de los Territor ios Federales, cuyo cargo

y sueldo están contenidos en el presupuesto respectivo.

Este organismo tendrá un carácter público descentralizado con

personalidad jurídica y patrimonio propio y su domicilio será en la Ciudad de

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74

México por lo que las entidades y organismos públicos se obligan a enviar al

Instituto, en el mes de enero de cada año, una relación del personal sujeto

al pago de las cuotas, un informe de altas y bajas de los trabajadores, las

modificaciones de sueldos sujetos a descuentos, así como los nombres de

los familiares que el trabajador señale para disfrutar de los beneficios de

esta Ley.

Las entidades y organismo públicos proporcionarán al Instituto lo que

este les solicite y aquellos funcionarios que no cumplan con estas peticiones

se les hará responsables de los daños y perjuicios que ocasione su omisión

y sancionado en los términos de esta Ley.

Los trabajadores están obligados ante la institución y las entidades y

organismo públicos que presten sus servic ios:

- A proporcionar los nombres de los familiares que deben disfrutar de

los beneficios de esta Ley.

- Los informes y documentos que se le pidan.

- La designación de sus beneficiarios cuando el fallezca y donde el por

su voluntad pueda sustituirlos.

El Instituto queda obligado a expedir a todos los beneficiarios de esta

Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercer los derechos

que la misma les confiere, en esta cédula se anotaran los nombres y datos

que establezca el reglamento.

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75

En esta investigación nos proponemos extractar lo más importante

del el contenido de esta Ley; el capítulo segundo corresponde a los sueldos ,

cuotas y aportaciones. El sueldo básico que se toma en cuenta para

efectos de esta Ley será el sueldo presupuestal que es la remuneración

ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en

relación con la plaza o cargo que desempeña. Y que deberá aportar al

instituto una cuota obligatoria del 8% del sueldo base misma que se aplicará

en un 2%, para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y

maternidad, y el 6%, para las prestaciones de servicios para poder elevar

los niveles de vida del trabajador y su familia, proporcionarle una

preparación técnica y cultural , créditos para adquirir una propiedad casa o

terreno con destino a la habitación familiar , arrendamiento habitacional

económico, préstamos hipotecarios, préstamos a corto plazo, jubilación

seguro de vejez, seguro de invalidez, seguro por causa de muerte y una

indemnización global. Las entidades y organismos públicos se obligan a

efectuar los descuentos de las cuotas y enviarlas al Instituto, las nóminas y

recibos donde figuran los descuentos y harán una entrega quincenal al

Instituto por conducto de Tesorería, el monto de las cantidades estimadas

por el concepto de estas cuotas, así como el importe de los descuentos que

el Instituto ordene que se hagan al trabajador por otros adeudos derivados

de la aplicación de esta Ley.

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76

Esta Ley respecto del Seguro de enfermedad no profesional en el

trabajador y el pensionista tendrán derecho a la asistencia medica,

quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria desde el comienzo

de la enfermedad. Cuando esta enfermedad incapacite al trabajador tendrá

derecho a una licencia con goce de sueldo. El Instituto cubrirá al asegurado

un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo que percibe el

trabajador al ocurrir la incapacidad; tanto la entidad y organismo publico

como el trabajador darán aviso a la Institución, estos derechos transcienden

y se otorgan a los familiares del trabajador y del pensionista, la esposa,

concubina, los hijos menores de 18 años, el padre y madre donde se

demuestre que dependen económicamente del trabajador o pensionista.

• Seguro de maternidad se otorga este derecho a la mujer trabajadora o

a la esposa del trabajador o del pensionista a falta de esposa a la

concubina y tendrán las siguientes prestaciones, asistencia obstétrica

desde el momento del estado de embarazo hasta alumbramiento, ayuda

de lactancia por un plazo de 6 meses, una canastilla de maternidad; la

trabajadora, esposa o concubina podían recibir esta atención, si durante

los seis meses anteriores al parto se hayan mantenido vigentes los

derechos del trabajador o trabajadora.

• Los accidentes de trabajo y enfermedades a favor de los trabajadores

Los accidentes de trabajo se sustentan en la Ley Federal del Trabajo;

toman en cuenta a aquellos que ocurren al trabajador al trasladarse

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77

directamente al domicilio, al lugar de su trabajo o viceversa. Los

accidentes y enfermedades los calificará técnicamente la Institución, el

trabajador tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica ,

farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia que sean

necesarios, licencia con goce de sueldo integra cuando el accidente o

enfermedad lo incapacite para desempeñar sus labores; tanto en la

incapacidad parcial como en la total permanente, se les otorgará una

pensión igual al sueldo integro que venía disfrutando el trabajador.

Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional ,

los beneficiarios gozarán un año de una pensión integra del 100%, del

sueldo que percibía el trabajador en el momento del fallecimiento ,

disminuyéndola en un 10% en el segundo año y así sucesivamente hasta

llegar a la mitad de la pensión original.

Esta Ley amplió las prestaciones sociales del trabajador para mejorar su

nivel de vida y el de su familia, en la educación , alimentación, y vestido y lo

hace por medio de centros de capacitación, estancias infantiles, centros

vacacionales y campos deportivos, establecimientos de almacenes y

tiendas. El Instituto adquiere y construye habitaciones para ser vendidas a

precios módicos por medio de venta a plazos con garantía hipotecaria o con

reserva de dominio o por medio de contrato de promesa de venta.

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78

• Prestamos Hipotecarios, con la finalidad de que el trabajador adquiera

terreno, construya, o haga reparaciones mayores a la casa habitación.

Se le señala un préstamo que será cubierto en un plazo de 15 años.

• Prestamos a corto plazo, por medio de capital y los intereses se cubrirán

a través de descuentos quincenales del sueldo del trabajador.

Está Ley prevé con mas precisión el tema de jubilación pensión, vejez,

invalidez y muerte. El Instituto deberá resolver la solicitud de pensión en un

plazo no mayor de 15 días. Todas las pensiones se concederán y se

otorgarán por cuota diaria .

• Jubilación, tienen este derecho los trabajadores con 30 años o mas de

servicio o de igual tiempo de contribución al Instituto, la jubilación dará

derecho al pago equivalente al 100% del sueldo a partir del día siguiente

a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado del último sueldo por

haber causado baja.

• Pensión por vejez, tiene este derecho el trabajador que habiendo

cumplido 55 años de edad tuviera quince años de servicio como mínimo

e igual tiempo de contribución al Instituto; el monto de la pensión por

vejez estaba calculado de acuerdo al sueldo de trabajador y por medio

de la siguiente participación .

15 años de servicios .40 %16 años de servicios .42.5 %17 años de servicios .45 %18 años de servicios .47.5 %19 años de servicios 50 %

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79

20 años de servicios 52.5 %21 años de servicios 55 %22 años de servicios 60 %23 años de servicios 65 %24 años de servicios 70 %25 años de servicios 75 %26 años de servicios 80 %27 años de servicios 85 %28 años de servicios 90 %29 años de servicios 95 %

El derecho de pago a la pensión por vejez empezaba a partir del día

siguiente a aquel en que el trabajador hubiese percibido el último sueldo por

haber causado baja.

• Pensión por invalidez, se otorga a los trabajadores que se inhabilitan

física y mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o

empleo y que hubiesen contribu ido al Instituto cuando menos durante

quince años. El derecho al pago comenzaba a partir de la fecha que el

trabajador causaba baja motivada por la inhabilitación, para ser

calculada la pensión se tomara en cuenta la tabla de los porcentajes

anteriores. Para otorgar esta pensión se necesitaba la solicitud del

trabajador o representantes, un dictamen de uno o mas médicos o

técnicos designados por el Instituto que certificara la existencia del

estado de invalidez en la que se encontraba el trabajador. Si el afectado

no estaba de acuerdo con el dictamen podía designar un médico

particular para que dictaminara su diagnostico , si se daba un

desacuerdo entre ambos dictámenes, el Instituto propondría al afectado

ESTA TESIS NO SALEOE lA BIBIJOTECA

Page 93: !A DE MEXICO

80

una terna de especialistas para que eligiera uno que dictaminara en

forma definitiva e inapelable y obligatorio para el interesado y el Instituto.

Los trabajadores que solicitaban pensión por invalidez estaban obligados

a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les

prescribía proporcionaba y en caso de no hacerlo no se le tramitaba su

solicitud .

La pensión por invalidez era revocada cuando el trabajador

recuperaba su capacidad para el servicio , la entidad u órgano público

donde prestaba sus servicios tendrá la obligación de restituirlo en su

empleo, con las mismas características del trabajo que venía

desempeñando si no era restituido a su empleo por causas imputables a la

entidad u organismo público, seguiría percibiendo la pensión pero sería a

cargo de la entidad u organismo público correspondiente.

• Pensión por causa de muerte, la muerte del trabajador por causas ajenas

al servicio cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera contribuido

al instituto por mas de 15 años, así como la de un pensionado por vejez

invalidez daban origen a las pensiones de viudez y de orfandad, o

pensiones a los ascendentes según el caso ante esta Ley.

El derecho al pago de esta pensión se iniciaba a partir del día siguiente

de la muerte de la persona que hubiera originado la pensión, el orden para

gozar de esta pensión es la esposa supérstite e hijos menores de 18 años

ya sean legítimos, concubina siempre que hubiera tenido hijos con ella el

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81

trabajador o pensionado o vivido en su compañía durante 5 años que

presidieron a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante

el concubinato, si hubiera varias concubinas, ninguna tendría derecho a la

pensión. El esposo supérstite siempre que a la muerte de la esposa

trabajadora o pensionada fuese mayor de 55 años o estuviera incapacitado

para trabajar y hubiese dependido económicamente de ella, a falta de

cónyuge hijos o concubina la pensión por muerte pasaba a los ascendientes

en caso de que hubiese dependido económicamente del trabajador o

pensionado durante los cinco años anteriores a su muerte. La cantidad total

a que tuviera derecho los deudos se dividía por partes iguales entre ellos, el

monto de la pensión se calculaba aplicando las siguientes reglas:

Cuando el trabajador falleciera después de quince años de servicio,

la pensión era equivalente, durante el primer año posterior al deceso,

a la que hubiese correspondido. Durante los cinco años sucesivos se

disminuiría en un 10% hasta reducirla al 50% en la cifra primitiva .

Al fallecer un jubilado o un pensionado por vejez o por invalidez sus

deudos en el orden establecido por esta ley, continuarían percibiendo

pensión como sigue:

a) El 80% del monto original, durante el primer año.

b) Del segundo en adelante, se iría rebajando un 10% Y así

sucesivamente hasta llegar a la mitad de la pensión original.

Page 95: !A DE MEXICO

82

Si el hijo pensionado llegare a los 18 años y no pudiera mantenerse

por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos

físicos o mentales , el pago de la pensión por orfandad se prorrogaba

por el tiempo que subsista su inhabilitación . En tal caso el hijo

pensionado estaba obligado a someterse a los reconocimientos y

tratamientos que el Instituto le prescr ibía y proporcionaba; a las

investigaciones que en cualquier tiempo éste ordenara para los

efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor,

en caso contrario a la suspensión de la pensión.

Solo se pagaba la pensión a la viuda o a la concubina mientras no

contrajera nupcias o vivera en concubinato. Al contraer matrimonio

recibiría como única y ultima prestación el importe de seis meses de

la pensión que hubiere disfrutado.

• Indemnización global. Al trabajador que sin tener derecho a pensión por

vejez o invalidez se separara definitivamente del servicio se le otorgaba,

en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a:

El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido, si tuviese

de uno a cuatro años de servicios .

El monto total de las cuotas que hubiere entregado, en más de un

mes de su último sueldo básico si tuviese de cinco a nueve años de

servicios .

Page 96: !A DE MEXICO

83

El monto total de cuotas que hubiere pagado conforme al mismo

precepto, más dos meses de su último sueldo básico, si hubiese

permanecido en el servicio de diez a catorce años.

Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones

mencionadas, el Instituto entregará a sus familiares derechohabientes el

importe de la indemnización global.

• Prescripción, El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible.

Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier

prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de

los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles

prescribirán a favor del Instituto.

• Función y organización del Instituto. El Instituto tendría personalidad

jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para

defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, y para

ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le

competan. El Instituto deberá obtener la autorización previa del Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos,

así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando

se trate de asuntos que afecten al Erario Federal.

• Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo.

Page 97: !A DE MEXICO

84

• Vigilar la concentración de las cuotas aportaciones y demás recursos

del Instituto.

• Satisfacer las prestaciones a su cargo

• Otorgar jubilaciones y pensiones

• Invertir los fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

• Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que

requiera el servicio .

• Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización

de sus fines .

• Establecer las prestaciones y servicios sociales así como desarrollar

las promociones.

• Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de

las mismas.

• Expedir los reglamentos para la debida prestación de servicios y de

organización interna.

• Difundir conocimientos y prácticas de previsión social y;

• Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

La organización del Instituto, tenemos como órganos de gobierno del

Instituto a la Junta Directiva y al Director General. La Junta Directiva se

componía de siete miembros el primero designado directamente por el

Presidente de la Repúbl ica con el cargo expreso de Director General del

Page 98: !A DE MEXICO

85

Instituto; tres más nombrados por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y otros tres designados por la Federación de Sindicatos de

Trabajadores al Servicio del Estado.

Corresponde a la Junta Directiva :

• Planear las operaciones y servicios del Instituto,

• Decidir las inversiones del Instituto.

• Dictar los acuerdos que resulten necesarios para satisfacer las

prestaciones establecidas en esta Ley.

• Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y

pensiones , en los términos de esta Ley.

• Nombrar y remover el personal de base y de confianza del Instituto, a

propuesta del Director.

• Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, económicas y de

servicios médicos del Instituto.

• Establecer o suprimir delegaciones o agencias del Instituto en los

Estados y Territorios Federales.

• Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el Director.

• Examinar para la aprobación o modificación los balances anuales , los

presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores del Instituto.

• Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados

del Instituto, de acuerdo con el Director.

Page 99: !A DE MEXICO

86

• Conceder licencias a los Consejeros.

• Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esta Ley.

• En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados

por esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración

o gobierno del Instituto.

• Patrimonio e inversiones del Instituto. El patrimonio estaba integrado por

las propiedades, posesiones, las aportaciones de los trabajadores y

pensionistas, las aportaciones que hagan las entidades y organismos

públicos en los términos de esta Ley, así como el importe de los créditos,

los .intereses, las rentas, el importe de las indemnizaciones, pensionesIi

que prescriban a favor del Instituto, así como también las donaciones

herencias y legados que se hagan a favor del Instituto, los muebles e

inmuebles que las entidades y organismos públicos destinen y entreguen

para el servicio público que establece la presente Ley. Las inversiones

de las reservas del Instituto debían de realizarse en las mejores

condiciones para asegurar el rendimiento y liquidez para garantiza r una

mayor utilidad social.

En lo que se refiere a la responsabilidad y sanciones a los funcionarios y

trabajadores de las entidades y organismos que dejen de cumplir con

alguna de sus obligaciones se les imponía como sanción una multa de

$50.00 a $5000.00 pesos según la gravedad del caso.

Page 100: !A DE MEXICO

87

Esta Ley tuvo una vigencia aproximada de 24 años y en ese tiempo se

generaron ocho reformas, las mas importantes son.

2.7. REFORMAS DE LA QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

EN 1959

13• REFORMA.- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de

diciembre de 1972, entró en vigor el mismo día de su publicación, enviada

por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez y por decreto reforma y adiciona el

capitulo sexto de la Ley, la sección IV, con los artículos 54 A al 54 Z, con la

finalidad de considerar el fondo de la vivienda, mismo que queda integrado

al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, teniendo una comisión ejecutiva de los Fondos de Vivienda

encargada de manejar las aportaciones del 5%, sobre el sueldo de los

trabajadores.

23• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de

diciembre de 1974, enviada por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez, que

por decreto reforma los artículos 2 0 y 28 de la Ley del Instituto de la

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se

aclara que el trabajador es toda persona que presta sus servicios a las

Entidades y organismos mencionados mediante designación legal en virtud

de nombramiento siempre que sus cargos , sueldos o salarios estén

consignados en los presupuestos respectivos; y que no estaban

Page 101: !A DE MEXICO

88

considerados como trabajadores a las personas que prestaban sus servicios

a las entidades y organismos públicos mediante contrato sujeto a la

Legislación común y que perciban su sueldo por medio de honorarios. Por

lo que se refiere al artículo 28 el trabajador dado de baja por cese o

renuncia o por terminación de la obra del tiempo que fue designado tendría

dos meses disfrutando de los derechos y prestaciones establecidas en esta

Ley así como a sus familiares derecho habientes.

33• REFORMA.- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 1975 y entró en vigor 30 días después de su publicación, este

decreto fue enviado por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez. Se reforma y

adicionan los siguientes artículos el 23, 49, 54, 63, 66, 72, 78 Y 79 de la Ley

del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del

Estado, a los artículos 5, 16, 35, 43 Y46 Yla creación de los artículos 42 bis

y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En la que se solicita que los hijos solteros mayores de 18 años

puedan tener este beneficio hasta los 25 si es que continuaban estudiando

a nivel medio superior; los hijos mayores de 18 años incapacitados física o

mentalmente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, la cual

se comprobará mediante certificado medico expedido por el Instituto y por

los medios legales procedentes; prevé también a los esposos de la

trabajadora o pensionista que se encuentren incapacitados física o

mentalmente o que sean mayores a 55 años y que en ambos casos

Page 102: !A DE MEXICO

89

dependa económicamente de ella, también toma en cuenta al padre o

madre del trabajador que dependan económicamente de él. Otro punto a

tratar en esta reforma es cuando el trabajador es trasladado de una

población a otra y en la que la Institución quede obligada a sufragar los

gastos del viaje y menaje de casa, con excepción de que este traslado se

hubiera dado a solicitud del trabajador.

43• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de

enero de 1981, por decreto Presidencial del Ejecutivo José López Portillo y

entró en vigor al día siguiente de su publicación, se adiciona y reforma los

artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 Y 115 Y estos artículos

tratan las condiciones del trabajador en los casos de fallecimiento a

consecuencia de un riesgo profesional en donde los derechohabientes

gozarán de una pensión integra equivalente al 100% de su sueldo que

percibía el trabajador lo mismo tenemos con las personas pensionadas por

incapacidad permanente donde el fallecimiento se produce como

consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad , los familiares

derechohabientes continuarán percibiendo la pensión con cuota integra .

Pero si la muerte se origina por causas ajenas a las que dieron origen

a la incapacidad permanente , sea total o parcial, se les entregara a los

derechohabientes el importe de seis meses de la cuota que disfrutaba el

pensionista, también tienen el derecho del pago de 90 dias de pensión por

Page 103: !A DE MEXICO

90

concepto de los gastos de la inhumación, de los funerales sin mas tramite

que la presentación del certificado de defunción y los gastos del sepelio .

Por lo que se refiere al derecho a la jub ilación y a la pensión es

imprescriptible, las pensiones caídas, las indemnizaciones globales , y

cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclaman

dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que hubiera sido exigible ,

prescribirá a favor del Instituto.

S3. REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de

diciembre de 1982, decreto enviado por el Presidente de la República

Mexicana Miguel de la Madrid Hurtado entró en vigor a partir del día

siguiente de su publicación, donde se reforma y adiciona los artículos 54-O,

54-E, 54-M, Y 54-U de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, donde se adiciona en el artículo 54-0 el

valor de avaluó de las habitaciones para efectos fiscales. Las donaciones y

equipamiento urbano se causaran en los términos de las disposiciones

legales aplicables .

Se puede considerar que existe entre los trabajadores al servicio del

Estado una arraigada filosofía de solidaridad social. En este orden de ideas,

los recursos programados para la devolución periódica encontrarian una

aplicación más objetiva y constructiva al ser canal izados al financiamiento

de vivienda, objeto fundamental en el cometido del FOVISSSTE. Por otra

parte y a cambio de no realizar la devolución decenal, se propone

Page 104: !A DE MEXICO

91

incrementar la proporción que corresponda por devolución de depósitos a

los trabajadores que se jubilen, se incapaciten parcial y permanentemente

o, en su caso , a los beneficiarios de los que fallezcan.

La necesidad de la reforma propuesta se justifica por el hecho del costo

que significaría para FOVISSSTE la devolución periódica a partir de este

momento, tomando en cuenta además, las difíciles condiciones económicas

del país. En efecto, tal como lo señalan los autores de la Iniciativa, la

cantidad total que por este concepto tendría que devolverse a los

derechohabientes del Fondo, más los gastos de administración que ello

implicara, ascendería a un monto que podría servir para financiar a costos

actuales, durante 1983, aproximadamente 1525 viviendas de trabajadores y

sus familias.

2.8. NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO 1983

Esta ley fue publicada el 27 de diciembre de 1983, enviada por el

Presidente de la Republica Miguel de la Madrid Hurtado, entró en vigor el 10

de enero 1984, derogando a la Ley de 1959.

Dentro del marco jurídico de esta Ley se le da continuación voluntaria al

régimen de los seguros de enfermedad y maternidad y en el servicio de

medicina preventiva, mediante el pago de las cuotas que correspondan ,

para que quien se separe del servicio público pueda seguir recibiendo los

beneficios deIISSSTE, en materia de salud.

Page 105: !A DE MEXICO

92

Se introduce en el proyecto el concepto del Seguro de Cesantía en

Edad Avanzada para quien llegando a los sesenta años de edad no reúna

los requisitos para obtener una pensión por años de servicio, agregando

servicios de integración a jubilados y pensionados, servicios para el

bienestar y desarrollo infantil, servicios turísticos y funerarios.

En el ramo de Maternidad se protege a la hija soltera del trabajador o

pensionista, menor de dieciocho años que dependa económicamente de

éstos, como una necesidad de no dejarla sin la necesaria atención médico­

obstétrica.

Por otra parte, se establece dentro del texto de la Ley, referente al

Seguro de Jubilación, por Edad y Tiempo de Servicios, Invalidez, Muerte,

Cesantía en Edad Avanzada e Indemnización Global, el concepto de

Pensión Dinámica cuya cuantía aumenta al mismo tiempo y en la misma

proporción en que se aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en

activo, con lo que se otorga un beneficio indudable que evitará en lo futuro

que en poco tiempo las pensiones se vean reducidas en su poder

adquisitivo al no incrementarse al mismo ritmo que el aumento en el costo

de los satisfactores básicos. Este concepto dinámico va todavía mas lejos y

otorga un aguinaldo igual a los pensionados que a los trabajadores en

activo, y concede a los primeros las prestaciones en dinero que se

concedan de manera general a los trabajadores en activo.

Page 106: !A DE MEXICO

93

Se amplía el derecho a la pensión, a los hijos hasta los veinticinco años

si están cursando estudios medios o superiores y al concubinario si es

mayor de cincuenta y cinco años o dependía económicamente de la

trabajadora.

Las pensiones derivadas por muerte del trabajador se otorguen por una

cuantía igual al cien por ciento de la del pensionista o de la que le hubiera

correspondido al trabajador fallecido, si que se disminuya con el tiempo

como lo señala actualmente la Ley vigente.

La creación de otro tipo de seguro, el de cesantía en edad avanzada

la de carácter importante de justicia social al proyecto de Ley al otorgarla a

quien cumpla sesenta años de edad avanzada y un mínimo de diez años

de servicio, una pensión que va en rangos del 40 hasta el 50% del sueldo

regulador.

•:. Estructura de la Ley de 1983.

TITULO SEGUNDO, del Régimen Obligatorio,

Capitulo 1, Sueldos, Cuotas y Aportaciones ,

Capitulo 11, Seguro de enfermedades y maternidad, Medicina preventiva

Capitulo 111, Conservación de Derechos

Capitulo IV, Seguro de riesgos del trabajo

Capitulo V, Generalidades, Seguro de Jubilación, de retiro por edad y

tiempo de servicio, invalidez , muerte, cesantía en edad avanzada, e

indemnización global. Pensión por jubilación, Pensión de retiro por edad y

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94

tiempo de servicios. Pensión por invalidez. Pensión por causa de muerte.

Pensión por cesantía en edad avanzada. Indemnización global.

Capitulo VI, De los préstamos personales a corto y mediano plazo.

Préstamos a medianos plazos para adquisición de bienes de uso duradero.

Capitulo VII, de la Vivienda. Del Fondo de la Vivienda. De los Préstamos

hipotecarios.

Capitulo VIII, de las Prestaciones Sociales y Culturales. Prestaciones

Sociales. Prestaciones Culturales.

TITULO TERCERO, Del Régimen voluntario,

Capitulo 1, Continuación voluntaria en el régimen obligatorio de

enfermedades, maternidad y medicina preventiva .

Capitulo 11, La incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

Capitulo 111, Disposiciones especiales.

TITULO CUARTO, De las funciones y Organización del Instituto,

Capitulo I Funciones.

Capitulo 11, Órganos de Gobierno.

Capitulo 111, Patrimonio.

Capitulo IV, Reservas e inversiones.

TITULO QUINTO, de la Prescripción.

TITULO SEXTO, de las Responsabilidades y Sanciones.

Artículos transitorios del artículo primero al artículo undécimo.

Page 108: !A DE MEXICO

95

2.9. REFORMAS A LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DE 1983.

13• REFORMA.- Por decreto Presidencial del Lic. Miguel de la Madrid

Hurtado se reforma y se adiciona la Ley del ISSSTE y entra en vigor un día

después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de

diciembre del 1986, se reforman los artículos, el tercero fracción XII, en

relación a los Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionados, la

Fracción XIV, los Préstamos Hipotecarios y el financiamiento en General

para Vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos

y/o casa habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las

mismas así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos .

Articulo IV toda la administración de los Seguros, Prestaciones y Servicios,

así como la del fondo de vivienda están a cargo de un organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios que

denomina el Instituto de ~eguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores

del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. El instituto cuenta con

delegaciones jerárquicamente subordinados a la administración central,

llevando un control sujeto a los pagos y cuotas de descuento misma que se

debe remitir al Instituto en enero de cada año, en todo momento las

dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que

les soliciten tanto interesados como el Instituto, proporcionar los

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96

expedientes y datos que el propio Instituto les requiera a los trabajadores,

ex-trabajadores, jubilados y pensionados. Otra reforma en este Diario

Oficial es los de créditos que están cubiertos por un Seguro para los casos

de incapacidad total, permanente o de muerte que libera al. trabajador,

jubilado o pensionado y a sus respectivos beneficiario de las obligaciones

derivadas de los mismos, el costo de este seguro quedará a cargo del

Instituto.

23• REFORMA.- Por decreto Presidencial del Lic. Carlos Salinas de Gortari,

se publica en el Diario Oficial del 23 de julio del 1992, reformando el artículo

25°, que trata de la cotización del Seguro de enfermedades , de maternidad

y medicina preventiva, que establece este capítulo a favor de pensionistas y

sus familiares derechohabientes, se cubrirá de esta forma. Fracción 1. El

cuatro porciento a cargo del Instituto, sobre la pensión que disfrute el

pensionista y Fracción 11 , el cuatro porciento de la misma pensión a cargo

de la dependencia o entidad. Esta reforma entró en vigor el primer día del

mes siguiente al de su publicación.

43• REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial del 4 de enero de 1993,

enviada por el Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, y entró en vigor al día

siguiente de su publicación. El objetivo fundamental del ejecutivo es

mejorar las condiciones del bienestar social de los mexicanos, mediante el

establecimiento de seguros, prestaciones y servicios sociales oportunos

eficaces y eficientes, elevar a rango de ley el sistema del Ahorro para el

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97

Retiro con el objeto de conceder a los trabajadores del Estado la totalidad

de las ventajas de dicho sistema. Era preciso acelerar el crecimiento del

ahorro nacional por lo que se adiciona y se reforman los siguientes artículos

el artículo 3°, en sus Fracciones XIX, XX Y XXI, esta última a lo que se

refiere el Sistema de Ahorro para el Retiro. Tenemos un Capítulo V BIS, del

Sistema de Ahorro para el Retiro y que comprende los artículos 90° BIS-A al

90° BIS-W. En estos artículos se manifiesta el proceso del Sistema de

Ahorro para el Retiro. También en esta reforma se derogan los artículos 101

Fracción 111,102,103 fracción I inciso A y fracción VII, 112,114 a 116,119,

123 Y 169 fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado.

S3, REFORMA.- Decreto enviado por el Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1994, en

esta reforma tenemos la coordinación de los Sistemas del Ahorro para el

Retiro en su capitulo 1, donde señala la naturaleza, su objetivo y sus

facultades a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público. Su objetivo es establecer los mecanismos,

criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro ,

este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

63• REFORMA.- Decreto enviado por el Presidente Ernesto Zedilla Ponce

de León, en este decreto se reforman diversos ordenamientos legales, en

Page 111: !A DE MEXICO

98

los que se encuentra la Ley del ISSSTE en su artículo 156 Fracción 1a. Y el

artículo 166°, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero

de 1998, siendo este apartado. Para ser miembro de la junta directiva .

T". REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial del 12 de mayo del 2000,

enviada por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en la que señala

la reforma de la fracción I y deroga la fracción quinta del artículo 24° de la

ley del ISSSTE, para quedar como sigue. El esposo o la esposa o a falta de

estos el varón o la mujer con quien haya vivido como si lo fuera durante los

cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviera hijos. Si el

trabajador o trabajadora, el o la pensionista tiene varias concubinas o

concubinos, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación, esta

reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación.

sa. REFORMA.- El Diario Oficial del 1° de junio de 2001 se publica la

reforma y se adiciona el artículo 57° de la Ley de ISSSTE, en sus párrafos

cuarto y quinto enviada esta reforma por el ejecutivo Vicente Fox Quezada,

este decreto entró en vigor el 1° de enero del 2002. Refiriéndose a la

cuantía de las pensiones que se aumentarán anualmente conforme al

incremento que en año calendario anterior hubiese tenido el índice nacional

de precios al consumidor a partir del mes de enero de cada año. Los

jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación.

Page 112: !A DE MEXICO

99

2.10. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS

FUERZAS ARMANDAS MEXICANAS 2003.

Dentro del análisis de las leyes en estudio esta a la Ley del Instituto

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que los

beneficios que la misma otorga se ajusten a las exigencias de la realidad

económica actual, ya que dicha ley entró en vigor desde el año de 1976, sin

que se hayan efectuado modificaciones sustanciales tendientes a la

actualización de las prestaciones, tanto económicas como en especie que

contempla, dando origen a un constante rezago en la protección de

seguridad social que se les brinda a las mujeres y a los hombres integrantes

de las Fuerzas Armadas y de sus familias .

Aunado a lo anterior, los bajos salarios que percibe el personal de las

Fuerzas Armadas ha dado lugar a que el nivel de vida de los militares que

se encuentran en situación de retiro sea precaria, por lo que es preciso

otorgarles las prestaciones a que tiene derecho, acordes a los nuevos

tiempos que vive el país, con el fin de que puedan allegarse de los bienes

necesarios para que puedan vivir con dignidad .

Es indispensable que se incrementen los montos de las prestaciones

económicas que otorga la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas respecto a los pagos de defunción y ayuda para los

gastos de sepelio, como objeto de que sus deudos estén en posibilidades

de solventar los gastos mínimos de un funeral digno de un ser humano, al

Page 113: !A DE MEXICO

100

que todos los mexicanos tenemos derecho, sin que se vea afectada la

economía de la familia, toda vez que los costos de este concepto se han

incrementado notablemente en las últimas dos décadas debido a los altos

índices inflacionarios .

la prestación denominada Seguro de Vida Militar, que tiene fundamento

legal en el Convenio para el Mejoramiento del Servicio, Operación y

Administración del Seguro de vida, suscrito el 18 de agosto de 1995 por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad Social

para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se requiere y proponemos

incorporarlo a la presente iniciativa, con la finalidad de darle el sustento de

ley.

Disposiciones Generales .

CAPITULO UNICO DEL ARTíCULO 1° Al 17.

ARTICULO 1°. El Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de

México.

TRANSITORIOS.- El Decreto entró en vigor treinta días después de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto fue publicado el 9 de

julio del 2003.

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101

La Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de los

Trabajadores del Estado, es primordial para todos los trabajadores al

Servicio del Estado, el desarrollo de este capítulo nos ubica en el año 1925

donde el presidente Plutarco Elías Calles es el precursor de la Ley que

protege a los funcionarios y empleados de la Federación, fue el inicio de

una serie de Leyes que procuraron mejorar las condiciones de los

trabajadores al Servicio del Estado. Los Presidentes de la República

Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel

Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateas, Gustavo Díaz Ordaz,

Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado,

Carlos Salinas de Gortari , Ernesto Zedilla Ponce de León, Vicente Fax

Quesada, a través de sus facultades extraordinarias lograron que estos

beneficios se dieran a nivel nacional, cada uno de ellos en su momento y

circunstancia intentaron que los derechos de los trabajadores se

incrementaran, surgió el concepto de pensión y se creó un fondo para

obtener ese ingreso. Cada Ley fue reforzando las prestaciones de los

trabajadores y sus beneficiarios , ampliándose las pensiones y jubilac iones

al de campo de la salud, la vivienda, el servicios de guarderías, programas

en el campo de la gerontología así como en el campo del ámbito social y

cultural, pero con todo esto la Institución no se ha dado abasto para poder

cubrir las necesidades de los trabajadores al Servicio del Estado. Los

recursos con los que cuenta administrativamente la Institución de Seguridad

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102

Social no ha sido suficiente y cada día se incrementa la población de

jubilados y pensionados, no se han tomado medidas preventivas en la

economía. Las autoridades de la institución están conscientes que la Ley

del ISSSTE de 1983 vigente aun con sus respectivas reformas, requiere de

un cambio adecuado a nuestra realidad política, económica y social. Se

intenta que esto se lleve a cabo a través de un consenso con los

trabajadores para obtener una solución adecuada a las demandas de esta

población, se ha llegado a sugerir en platicas que administrativamente se

lleve a cabo un sistema en el ISSSTE, similar al Afore del IMSS, pero

manejado por el Estado.

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103

CAPITULO 11I

EVOLUCiÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL

3.1 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1943.

Iniciativa de Ley del Seguro Social que el Presidente de la República

somete a la consideración del H. Congreso de la Unión. Manuel Ávila

Camacho, así como por el Secretario de Trabajo y Previsión Social, el día

11 de diciembre de 1942.

Enviada, con un tomo de la memoria de labores de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, a el H. Congreso de la Unión. el día 12 de

diciembre de 1942

Esencialmente, los lineamientos generales de la iniciativa fueron

explicados en los siguientes términos:

La presente iniciativa de ley acepta sugestiones de proyectos

anteriores, manteniendo para los patrones la carga de los riesgos

profesionales, que ya estatuye la vigente ley del trabajo; plantea para los

demás riesgos la aportación tripart ita, del Estado , de los trabajadores y de

los patrones; respeta las conquistas obtenidas en contratos colectivos de

trabajo; establece la creación de un Instituto descentralizado del Seguro

Social y cuida de la administración y manejo de sus fondos con el máximo

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104

de garantías , sin los perjuicios de su inmovilidad, ni los peligros de la

especulación, en un rama administrativa de evidente utilidad pública .

La iniciativa considera dentro del Seguro Social los siguientes

riesgos: accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

enfermedades generales y maternidad, e invalidez, vejez y muerte.

Igualmente se considera asegurada, la desocupación en edad avanzada.

La insuficiencia tradicional de la previsión libre y de

la asistencia privada, obligan al estado a intervenir

mediante el establecimiento del seguro social obligatorio.

Sin embargo , los trabajadores que tengan cubiertas 100

cotizaciones semanales y posteriormente dejaren de

estar sujetos a la obligación del seguro, pueden continuar

voluntariamente en el mismo, pagando los aportes

patronal y obrero correspondientes al último salario de

grupo en el que hubiere cotizado.

En cuanto a la discusión en lo general de la iniciativa de referencia .

Esta se llevó a cabo el día miércoles 23 de diciembre de 1942.

Al respecto, el C. Secretario Márquez Ricaño Luis, dio lectura al

informe rendido por la comisión de Previsión Social, la cual reconociendo la

disparidad que hay entre los trabajadores mineros y metalúrgicos y los que

laboran en los talleres o en los patios exentos de los agentes físicos a que

antes nos hemos referido , la suscrita comisión considera de necesidad

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105

imperiosa agregar a este proyecto un artículo transitorio por el cual las

Cámaras de la Unión faculten al ejecutivo federal para expedir un capítulo

especial de seguros de vejez, previo estudio de las condiciones de trabajo y

medio en que operan los mineros, metalúrgicos y otros trabajadores a

quienes la índole misma de su esfuerzo reduzca considerablemente el

periodo de su vida económicamente activa.

Por lo que con el agregado supraindicado, la comisión propuso el

proyecto de iniciativa. Mismo que fue aprobado en lo general, previa

intervención del C Carril lo Alejandro y el C. Trueba Urbina Alberto , quienes

enfatizaron las bondades de la iniciativa de ley del Seguro Social.

De modo que la ley del Seguro Social fue publicada, en el Diario Oficial ,

el día 19 de enero de 1943. Dicha ley Contenía 142 artículos y diez

transitorios, ordenados en diez capítulos, a saber:

• lo más sobresaliente de esta ley tenemos lo siguiente:

• CAPíTULO 111, Del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales .

• CAPíTULO IV, Del seguro de enfermedades no profesionales y

maternidad.

• CAPíTULO V, De los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

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\06

3.2. REFORMAS. DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL DE 1943.

1a.REFORMA.- Enviada por el ejecutivo Manuel Ávila Camacho, decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Noviembre de

1944, donde reforma el articulo 135 de la Ley del Seguro Social, aclarando

que la obligación de pagar las aportaciones tendrán el carácter de fiscal y

que el Seguro Social como órgano fiscal autónomo, tiene la facultad de

determinar los créditos y los cobros conforme a la Ley del Seguro Social, el

procedimiento administrativo de ejecución de las liquidaciones que no

hubiesen sido cubiertas directamente por la institución, se realizarán por

conducto de las Oficinas Federales de Hacienda. Este decreto entró en

vigor el día de su publicación.

23• REFORMA.- El ejecutivo Manuel Ávila Camacho, por medio de sus facultades

extraordinarias envió el decreto que reforma al articulo 112 de la Ley del Seguro

Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1945,

entróen vigorel dia de su publicación.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 112 de la Ley del Seguro Social para

quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 112.- El Consejo Técnico será, el representante legal y

administrador del Instituto y estará integrado por siete miembros, más el

Director General que será su representante. Los siete miembros de este

Consejo serán designados por la Asamblea General en la siguiente forma:

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\07

1. Los representantes del Ejecutivo Federal propondrán tres miembros

propietarios y tres suplentes. De éstos , dos se renovarán al mismo

tiempo y el tercero en la siguiente elección.

11. Los sectores de trabajadores y patronales propondrán cada uno dos

miembros propietarios y dos suplentes y se renovarán por mitad.

Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo seis años y no

podrán ser reelectos . Esta elección puede recaer en personas que no

forman parte de los grupos representativos mencionados . La asamblea

general podrá revocar la designación siempre que mediaren causas graves,y así lo pida el grupo respectivo.

33.REFORMA.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de

agosto de 1945, decreto enviado por el Presidente de la Republica Manuel

Ávila Camacho, reforma el articulo 112 de la Ley del Seguro Social, y señala

que El Consejo Técnico será el representante legal y el administrativo del

Instituto y se integrará por nueve miembros, más el Director General que

será Presidente, los miembros del consejo serán designados por la

Asamblea General. Este decreto deroga al artículo 112 de fecha 13 de

marzo del año en curso.

43• REFORMA .- Decreto enviado por el Ejecutivo, Miguel Alemán

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de

1947, reformando los artículos 19, 37, 52, 74, 96,128,129,130,131,132, de

la Ley del Seguro Social , que de acuerdo a la retribución que percibe en

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108

dinero, los asegurados pertenecerán a diferente grupo. Se protege en caso

de accidente de trabajo o por enfermedad recibiendo un subsidio en

dinero, por lo que refiere a las reservas del seguro de invalidez, vejez,

cesantía y muerte, se podría invertir parte del porcentaje en adquisiciones,

construcciones o financiamiento de hospitales, sanitarios, casa de

maternidad, laboratorios y demás edificios para el instituto, también se

aclara que el Instituto del Seguro Social maneja directamente sus propios

fondos, pero entregará a la Nacional Financiera el remanente de las

reservas correspondientes al seguro de invalidez , vejez, cesantía y muerte.

Este decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.

Al Estado moderno se le asigna, como representantes de los

intereses de la colectividad, no sólo el deber de promover los sistemas de

Seguridad Social, sino el de velar porque su organización se supere

constantemente y porque se mantenga su equilibrio financiero, con el fin de

garantizar de modo efectivo a la clases laborales el derecho a su bienestar

material y a su desarrollo espiritual.

El seguro de enfermedades no profesionales y maternidad es, dentro

del régimen, el que constituye la característica esencial del sistema

mexicano, por cuanto representa uno de los más generosos esfuerzos

realizados en el terreno de la protección de la familia obrera cuyas

condiciones de salud, alimentación, vestuario y habitación han constituido

tradicionalmente uno de los grandes problemas de la República .

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109

sa. REFORMA.- Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de

febrero de 1949, enviado por el Presidente de la Republica Miguel Alemán,

que modifica los siguientes artículos.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 3,7,8,11 ,14,17,19,23,

25,27,28,29,30,33,34,37,38,39,44,48,49,51,52, 54, 55,56, 60, 61,

63,64,65,66,67,70,71 ,72,74,75,77,78,80,81 ,89,90, 92, 95, 96, 97,

105, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 120, 133, 134, 135, 142, 6 Y 7

transitorios de la Ley del Seguro Social, y de adición y supresión al propio

ordenamiento, en los términos siguientes:

ARTICULO 3°.- Es obligatorio asegurar.

1. A las personas que se encuentran vincu ladas a otra por un contrato

de trabajo cualquiera que sea la personalidad jur ídica o la naturaleza

económica del patrón.

11. A los que presten sus servicios en virtud de un contrato de

aprendizaje y

111. A los miembros de sociedades cooperativas de producción, de

administraciones obreras o mixtas , ya sea que estos organismos

funcionen como tales conforme a derecho o sólo de hecho.

ARTICULO 7°._ Los patrones tienen la obligación de inscribirse o inscribir a

sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los

plazos y términos que fijen los Reglamentos respectivos .

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110

ARTICULO 8°.- Las sociedades cooperativas de producción que se

consideran como patrones para los efectos de esta ley.

Las cooperativas cubrirán la cuota patronal y la social la cuota obrera, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 29 de esta ley.

Para los ramos de Invalidez, Cesantía y Muerte y de Enfermedades

Generales y Maternidad , la Secretaría de Economía podrá, a solicitud de las

cooperativas declararlas sujetas a un régimen de contribución bipartita ,

cubriendo dichas empresas en cincuenta por ciento de la prima total y el

Estado el otro cincuenta por ciento cuando las cooperativas demuestren

reunir los requisitos .

ARTICULO 11.- En caso de que el pensionista cambie su residencia al

extranjero sin avisto al Instituto, se suspenderá el pago de la pensión

mientras dure la ausencia . Cuando sin previo aviso adoptare una residencia

permanente en el extranjero, el Instituto puede entregar al pensionista, en

forma global el cincuenta por ciento del valor constitutivo de la pensión

correspond iente extinguiéndose así todos los derechos provenientes del

Seguro de que se trate.

ARTICULO 14.- El derecho para reclamar el otorgamiento de una pensión,

prescribe en cinco años. El derecho para cobrar los subsidios, gasto de

funeral, dotes de la viuda del asegurado que contraiga matrimonio, y las

pensiones ya otorgadas, prescribirá al año.

Page 124: !A DE MEXICO

1I1

ARTICULO 34.- El Consejo Técnico estará facultado para decidir si se

otorgan o no las pensiones a que tuvieran derecho los asegurados y

beneficiarios, en los casos en que, por encontrarse en mora el patrón no

hubieren sido enteradas al Instituto las cotizaciones correspondientes.

ARTICULO 37.- En caso de accidente del trabajo o enfermedad

profesional, el asegurado, tendrá derecho a las siguientes prestaciones.

1. Asistencia medicoquirúrgica y farmacéutica, hospitalización y

aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

11. Si el accidente o la enfermedad incapacitan al asegurado para

trabajar, éste recibirá mientras dure la inhabilitación un subsidio en

dinero.

111. Al ser declarada la incapacidad total permanente del asegurado, éste

recibirá, en tanto subsista la incapacidad una pensión mensual.

VII. Cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la

muerte del asegurado, se otorgarán las siguientes prestaciones.

El pago de una cantidad equivalente a un mes de salario, de

acuerdo con e grupo en que hubiere cotizado al fallecer el

asegurado, a quienes presenten una copia certificada del acta

de defunción y la cuenta de gastos de funeral. Esta prestación

nunca será menor de doscientos cincuenta pesos.

Page 125: !A DE MEXICO

112

- A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente

al treinta y seis por ciento de la que hubiere correspondido a

aquél , tratándose de incapacidad.

ARTICULO 38.- Sólo a falta de esposa legítima tendrá derecho a recibir la

pensión señalada en el artículo 37° fracción VII inciso b), la mujer con quien

el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que

precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre

que ambos hubieren permanecido libres del matrimonio durante su

concubinato; si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de

ellas gozará de pensión.

ARTICULO 48.- El patrón que estando obligado a asegurar a sus

trabajadores contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no

lo hiciere deberá en caso de siniestro, enterar al Instituto el capital.

ARTICULO 49.- Los ingresos y egresos del Seguro de Riesgos

Profesionales y Accidentes del Trabajo, se mostrarán contablemente por

separado, respecto de los que correspondan a los demás ramos del Seguro.

Se crea un Comité Consultivo del Seguro de Riesgos Profesionales que se

integrará con un representante por cada uno de los destinatarios del

servicio. Estado, Patrones y Trabajadores. El Consejo Técnico , a

proposición de los Consejeros que representan a dichos sectores hará las

designaciones de los miembros del Comité Consultivo, los cuales durarán

en ejercicio tres años, pudiendo ser reelegidos .

Page 126: !A DE MEXICO

113

ARTICULO 78.- Tendrá derecho a la pensión de viudez la esposa del

asegurado fallecido que disfruta de una pensión de invalidez, de vejez o de

cesantía o que al fallecer hubiere just ificado el pago al Instituto de un

mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales .

ARTICULO 111.- El Ejecutivo Federal establecerá las bases para

determinar las organizaciones de trabajadores y de patronos que deban

intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General y para

calificar la elección.

ARTICULO 112.- El Consejo Técnico será el representante legal y el

Administrador del Instituto y estará integrado por nueve miembros más el

Director General que será su Presidente.

ARTICULO 117.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones.

1. Decidir sobre toda clase de inversiones de los fondos del Instituto,

con estricta sujeción a lo prevenido de esta ley y sus reglamentos.

11. Resolver sobre todas las operaciones del Instituto , exceptuando

aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la

Asamblea General , de conformidad con lo que al respecto determine

el reglamento .

111. Establecer o clausurar, como dependencias directas del Instituto,

Cajas Regionales o locales.

IV. Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

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114

V. Discutir, y en su caso, aprobar el presupuesto de egresados y al plan

de trabajos que elabore la Dirección General.

VI. Expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción IX del

artículo 107 de esta ley y

VII. las demás que señales esta ley y sus reglamentos.

ARTICULO 120.- Son funciones del Director General:

1. Presidir las sesiones del Consejo Técnico y de la Asamblea General.

11. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo,

111 . Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social ante las

autoridades administrativas y judiciales con las facultades que le

delegue el Consejo, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.

IV. Presentar anualmente al Consejo el estado de ingresos y egresos, la

memoria del ejercicio fenecido y el plan de trabajo para el siguiente,

V. Presentar cada tres años al Consejo Técnico el balance actuarial y el

contable.

VI. Nombrar y remover de acuerdo con el reglamento de esta ley, a los

empleados subalternos y proponer al Consejo la designación o

destitución de la Subdirectores, Jefes de Departamento y

Administradores de la Cajas Regionales y locales, y

VII. las demás que señalen las disposiciones reglamentarias .

Estas reformas entraron el vigor el día de su publicación salvo los

ARTíCULOS 8°, 23 Y27 cuya aplicación se inicio el 1° de julio de 1949.

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115

63 REFORMA.- Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1956,

reformas enviadas por el Presidente de la República Adolfo Ruiz Cortines , la

necesidad de perfeccionar la redacción de la Ley del Seguro Social es una

preocupación del ejecutivo de mejorar la salud y economía de la familia del

trabajador , aumentar las prestaciones que viene otorgando el Instituto

Mexicano del Seguro Social, donde la clase trabajadora cuenta con

mayores garantías en caso de accidente, enfermedad o vejez.

En el artículo 37, los accidentes de trabajo además de los que

especifica la Ley Federal del Trabajo, se consideraron los que ocurran al

trabajador al traslado directamente de su domicilio al lugar donde

desempeña su trabajo. En el caso de accidente o enfermedad profesional

se propone en el artículo 37 la ampliac ión en el tiempo de subsidio de 52

semanas a 72, en tanto no se declaré la incapacidad permanente.

Cuatro son las modificaciones básicas que se proponen a la Ley del

Seguro Social que se originan tanto en la situación económica general del

país en los últimos años, como en la estabilidad financiera y en la

reorganización administrativa del Instituto .

En el mismo precepto, se considera en la ley vigente como ayuda

para defunción una cantidad mínima de $250.00, la que se propone

aumentar a $500.00.

Como una prestación adicional en aquellos casos en que el

asegurado fallezca después de que sus hijos hayan cumplido 16 años pero

Page 129: !A DE MEXICO

116

que sean menores de 25 años, se propone concederles pensión de

orfandad cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo a causa de

enfermedad duradera, defecto físico o psíquico o que se encuentran

estudiando en establecimientos públicos o autorizados por el Estado.

Con la reforma al artículo 40, se aumenta la pensión que la ley otorga

a los ascendientes del asegurado que fallece por enfermedad o accidente

profesional.

En el caso de enfermedad no profesional , la ley concede actualmente

39 semanas de atenciones medicoquirúrgicas y conexas y un subsid io en

dinero por el mismo periodo, plazo que proyecta ampliar a 52 semanas y

todavía si al terminar éste, el asegurado continúa enfermo el Instituto puede

prorrogar tratamiento y subsidio por 26 semanas más.

A la fecha la ley considera como derechohabientes para recibir los

servicios médicos y similares en caso de enfermedad, sólo a la esposa o

concubina e hijos menores de 16 años del asegurado, en tanto que la

reforma alcanzará, en caso de ser aceptada por el H. Congreso , a los

padres del asegurado cuando vivan en su hogar a los pensionados por

incapacidad, a los de invalidez, vejez o muerte y a sus familiares

derechohabientes.

A este respecto, me permito señalar a ustedes que las pensiones en

curso superiores a $120.00 mensuales serán también aumentadas en un

10%.

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117

Una prestación adicional más en el caso de que el pensionado se

encuentre en un estado de invalidez tal que requiera ineludiblemente la

asistencia de otra persona permanentemente, podrá ver aumentada su

pensión en un 20%.

Se considera conveniente aumentar la pensión de la viuda del 40 al

50%, modificándose así el artículo 79 de la ley.

Se adiciona a la ley con un nuevo artículo, que por primera vez,

otorgar pensiones a los ascendientes que dependan económicamente del

asegurado fallecido a consecuencia de enfermedad no profesional o

accidente, siempre que no concurran viuda, huérfanos o concubina .

La necesidad de perfeccionar la redacción del articulado de la ley

revela la preocupación del Ejecut ivo por mejorar la salud y la economía de

la familia del trabajador; demuestra también que de acuerdo con la

experiencia obtenida y mediante administración inteligente y honesta, es

posible ahora aumentar sensiblemente las prestaciones que viene

otorgando el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que para ello sea

necesario aumentar las cuotas que actualmente se cobran .

73 REFORMA.- Decreto que reforma la Ley del Seguro Social enviada por

el Presidente de la República Adolfo López Mateas publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1959. Entró en vigor el día

de la publicación.

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118

La Seguridad Social exige un desarrollo que le permita atender a las

necesidades que continuamente van surgiendo, de manera que los

trabajadores puedan lograr mayores y mas concretos beneficios, tanto en lo

que se refiere a las prestaciones en dinero que la ley concede, como en lo

que respecta a una persistente mejoria de los servicios médicos y sociales

que se imparte.

Con los propósitos a que aludió, la presente iniciativa de reformas a la

Ley del Seguro Social crea las condiciones para extender el régimen del

seguro a los ejidatarios, a los pequeños agricultores, a los aparceros y a los

medieros en el medio rural y a los artesanos, pequeños comerciantes y

profesionistas libres, en el medio urbano.

Las peticiones constantes de agrupaciones sindicales, de grupos de

trabajadores y de núcleos de campesinos, para la mejoría de los servicios y

de las prestaciones de nuestro Sistema de Seguridad Social.

Los objetivos fundamentales que orienta la iniciativa del Ejecutivo.

Mejorar las prestaciones que actualmente se ofrecen a los asegurados y

extender los beneficios del Seguro a los núcleos de población que no tiene

la posibilidad de incorporarse al grupo de trabajadores a los que el Estado

ha llevado el régimen de Seguridad Social, al través de la obra que realiza

el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La mejoría de las prestaciones que propone la comprende la

elevación del monto de las pensiones que actualmente se conceden en los

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119

ramos de riesgos profesionales , invalidez y vejez, mejora también las

pensiones de viudez y orfandad que corresponde a los beneficiarios de esos

grupos de trabajadores y favorece a los padres de los asegurados que

fallezcan, concediéndoles permanentemente el derecho a recibir atención

médica.

Ampliar la Seguridad Social a los grupos que actualmente no reciben

sus beneficios, la iniciativa establece el seguro obligatorio para los

trabajadores urbanos independientes.

Una reestructuración del seguro en el campo, estableciendo

modalidades diferentes para tres grupos de asegurados que se consideran:

el de los trabajadores asalariados del campo, los cuales quedan sujetos al

régimen ordinario del Seguro Social; el de los miembros de las sociedades

de crédito agrícola o ejidal, para los que se proponen normas que permiten

financiar y garantizar su aseguramiento y por último , el grupo de los

ejidatarios y pequeños propietarios que no pertenezcan a las sociedades

mencionadas.

Estas reformas están ajustadas al espíritu y a la trayectoria de la

Seguridad Social en nuestro país; espíritu y trayectoria ejemplares que han

servido para proteger a grandes núcleos de la población mexicana de los

riesgos inherentes al trabajo que desempeñan y del desamparo económico

derivado de la falta o incapacidad del trabajador en que descansa el

bienestar y la tranquilidad de la familia.

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120

El Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir de 1943, año de la

promulgación de la ley de la materia, ha permitido que los trabajadores de

México hayan podido disfrutar de atención médica, seguros de accidentes y

enfermedades, pensiones de invalidez, vejez y muerte, y de prestaciones

sociales, como las unidades de habitación, la superación para la mujer y los

centros de seguridad social para el bienestar familiar.

El Seguro Social representó para incorporar a la Seguridad Social a

numerosos sectores de nuestra población que habían permanecido al

margen de estos beneficios. En efecto , los núcleos de trabajadores urbanos

independientes y los grandes grupos campesinos de México pudieran

disfrutar, a partir de la aprobación de estas reformas, las prestaciones que

otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social , de acuerdo con los decretos

que expida el Ejecutivo de la Unión, con base a las estadísticas financieras,

económicas y sociales del ya mencionado Instituto.

De acuerdo al último párrafo del artículo 74 se hace obligatorio para el

Instituto Mexicano del Seguro Socia l el aumento hasta el 20% de la pensión

de invalidez, vejez o viudez, cuando el estado físico del pensionado requiera

que lo asista otra persona de manera permanente o continua.

En el artículo 140 se trata de evitar los actos u omisiones que en

perjuicio de los trabajadores o del Instituto cometan los patronos que están

obligados a inscribirlos en el Seguro obligatorio; para ellos se amplían las

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121

sanciones pecuniarias y se suprime la limitación que especificaba este

artículo.

ARTICULO 117 .- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones .

1. Decidir sobre toda clase de inversiones de los fondos del Instituto,

con estricta sujeción a lo prevenido en esta ley y sus reglamentos;

11. Resolver sobre todas las operaciones del Instituto, exceptuando

aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la

Asamblea General de Conformidad con lo que al respecto determina

el reglamento

111. Establecer o clausurar como dependencias directas del Instituto, las

Delegaciones Regionales , Estatales o Locales del Seguro Social ;

IV. Convocar a Asamblea General , Ordinaria y Extraordinaria,

V. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de egresos y el plan de

trabajos que elabore la Dirección General.

VI. Expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción X, del

artículo 107 de esta ley;

VII. Conceder , rechazar y modificar pensiones;

VIII. Nombrar y renovar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y

Delegados Regionales, Estatales y Locales en los términos de la

fracción VI, del artículo 120 de esta ley.

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122

83 REFORMA.- Este decreto fue enviado por el Presidente de la República

Gustavo Díaz Ordaz, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el31

de diciembre de 1965,entró en vigor el 10 de enero de 1966.

Es un hecho cierto que la ampliación de la Seguridad Social ha venido

lográndose con una mayor rapidez en los últimos años, especialmente en

beneficio de los trabajadores de las ciudades. Sin embargo , estos avances

de la Seguridad Social se han llevado a cabo sobre todo en las ciudades

mientras que en el campo apenas se han iniciado hace algunos años.

De acuerdo con los preceptos legales en vigor , el régimen del Seguro

Social amparan a tres tipos de trabajadores del campo:

a) Los asalariados.

b) Los estacionarios.

e) Los miembros de sociedades de Crédito Agrícola y de Sociedades de

Crédito Ejidal.

De lo anterior se desprende que un gran sector de la población

campesina, indudablemente el de más escasos recursos , que no recibe los

beneficios del crédito Oficial, se encuentra al margen de la protección

otorgada por la Ley del Seguro Social.

La Seguridad Social no ha llegado a la población de las áreas rurales de

nuestro país con la rapidez y el grado necesario para liberar de múltiples

problemas y riesgos a los mexicanos dedicados a la explotación de la

tierra.

Page 136: !A DE MEXICO

123

Además de buscar, con apoyo en un elevado sentido de equidad, el

mejoramiento del sector rural percibe también dar un mayor impulso a la

economía nacional, ya que es incuestionable que el progreso general del

país depende en gran parte de que el mercado interno se amplié y de que la

capacidad de consumo de los mexicanos sea el mejor estimulo a la

producción de bienes y servicio.

Las reformas propuestas:

De acuerdo con las características especiales de cierto grupo de

campesinos, establecer un sistema bipartita para ampliar la Seguridad

Social en el campo, cubierto por partes iguales entre el Gobierno Federal y

los beneficiarios.

Todas estas modificaciones van encaminadas a lograr una reducción en

las erogaciones del Estado respecto de los trabajadores con el patrón, para

dedicar mayores recursos al mejoramiento de los trabajadores del campo y

sus familias, mediante la ampliación paulatina del régimen en Seguridad

Social.

Son objeto del régimen del Seguro Social obligatorio los miembros de las

Sociedades Cooperativas de Producción, los de las Sociedades Locales de

Crédito Agrícola y los de las Sociedades de Crédito Ejidal. Las

mencionadas sociedades serán consideradas como patrones para los

efectos de esta ley.

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124

Para los ramos de enfermedades no profesionales y maternidad y de

invalidez, vejez, cesantía y muerte, las mencionadas sociedades cubrirán el

50% de las primas totales y el Gobierno Federal el otro 50%.

93 REFORMA.- Enviada por el Ejecutivo Luis Echeverría Álvarez y

publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1970. Entro en vigor un

día después de su publicación. En este decreto se destaca que el Seguro

Social es un Servicio Público Nacional con carácter de obligatorio para las

personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo .

Se incluye a los miembros de Sociedades Cooperativas, a los Ejidatarios,

Comuneros y Pequeños Propietarios Agrícolas y Granaderos, a los

Trabajadores Independientes Urbanos y Rurales, Artesanos , Pequeños

Comerciantes, Profesionistas libres y todos aquellos que fueren similares,

esto generó un incremento en la población con acceso a la Seguridad

Social.

3.3. LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973

Iniciativa de Ley del Seguro Social del 27 de Enero de 1973, por el

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: C. Luis

Echeverría Álvarez .

En la Exposición de Motivos de la iniciativa indicada, recibida en la

Cámara De Diputados El 10 de Febrero De 1973, se dice que:

El Seguro Social es un medio idóneo para proteger la vida y la dignidad

del trabajador y, simultáneamente, una manera de elevar su salario. Es

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125

indispensable por lo tanto, realizar un esfuerzo cada vez más grande de

solidaridad nacional, a fin de que sus beneficios puedan irse extendiendo a

los sectores más débiles.

Para alcanzar sus objetivos, la iniciativa en comentario presentó las

siguientes reformas principales:

• Extensión de la seguridad social,

• De las bases de cotización y de las cuotas.

• Riesgos de trabajo;

• Derecho a la rehabilitación;

• Enfermedades y maternidad;

• Seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;

• Guardería infantiles;

• Continuación voluntaria en el régimen obligatorio;

• Incorporación voluntaria al régimen obligatorio;

• Seguros facultativos y adicionales;

• Servicios sociales;

• Instituto Mexicano del Seguro Social,

• De los procedimientos y de la prescripción.

Durante el trámite de la primera lectura de la iniciativa de Ley en

mención, celebrada el día 13 de febrero de 1973, el C. Secretario Rodríguez

Santoyo, Raúl, dio lectura al informe de las Comisiones Unidas del

Desarrollo de la Seguridad Social y de la Salud Pública, de Trabajo y de

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126

Estudios Legislativos, las cuales señalaron que la iniciativa acusaba un

considerable avance con respecto a la ley vigente; y a la vez propusieron

introducir dos modificaciones en el artículo dado de la Iniciativa por las

razones que a continuación se explican.

El artículo 32, inciso f, preceptúa que no se tomarán en cuenta, dada su

naturaleza, para los efectos de determinar el salario base de cotización los

pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté

pactado en forma de tiempo fijo, en el contrato individual o colectivo. Estas

comisiones consideran pertinente suprimir la fracción final: ... en el contrato

de trabajo individual o colectivo, dado que basta que el tiempo

extraordinario esté pactado, bien sea en el contrato de trabajo o

posteriormente a él, para que el tiempo extraordinario se integre al salario

base de cotización.

El párrafo final del artículo 134 determina que es preciso el acuerdo

de la Asamblea General para construir nuevos centros vacacionales. Las

comisiones consideran que esta disposición no obedece al espíritu del

mencionado artículo 234, pues en el mismo se establecen los programas

mediante los cuales el Instituto debe proporcionar las prestaciones sociales

y la fracción VII de dicho precepto dispone expresamente que uno de esos

medios son los centros vacacional es y de readaptación para el trabajo. Por

lo tanto, estimamos pertinente suprimir la frase final del último párrafo de

Page 140: !A DE MEXICO

127

dicho artículo 234, que textualmente dice para la construcción de nuevos

centros vacacionales se requerirá acuerdo de la Asamblea General.

Con las modificaciones de referencia, las Comisiones aludidas

sometieron a la consideración de la Cámara de Diputados la Iniciativa

multicitada.

En ese contexto, en la discusión del dictamen en lo general, celebrada el

14 de febrero de 1973, participaron los siguientes legisladores:

• La C. Anderson Nevárez, Hilda. Quien se refirió a la madre trabajadora y

alabó el establecimiento del servicio de guarderías en la nueva iniciativa

de Ley del Seguro Social.

• El C. Velázquez Jaacks, Luis. Quien habló del propósito de ir hacia una

Seguridad Social integral, tratando de mejorar la protección al trabajador

asegurado y de extenderla a los no asalariados.

• El C. Luján Gutiérrez , Jesús. Quien manifestó estar de acuerdo con la

apertura de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al

extender el servicio del Seguro Social al campo.

• C. Calleja García, Juan Moisés. También alabó el establecimiento de las

guarderías infantiles.

Después de que el Dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad

de 166 votos, las Comisiones Unidas del Desarrollo de la Seguridad Social y

de la Salud Pública, de Trabajo y de Estudios Legislativos, mediante el C.

Hammeken Martínez, Oscar, propusieron una nueva redacción para la

Page 141: !A DE MEXICO

128

fracción XIII del artículo 253, así como para el artículo decimoctavo

transitorio, para quedar en los siguientes términos :

Artículo 253 .

Fracción XIII. Autorizar en la forma y términos que

establezca el Reglamento relativo , a los Consejos

Consultivos Delegacionales para ventilar y, en su caso,

resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el

artículo 274,

Artículo Decimoctavo . La incorporación al régimen

obligatorio de los trabajadores de empresas

descentralizadas y cuyos contratos colectivos de trabajo

consignen prestaciones superiores a las de la presente Ley,

se efectuará a partir de la fecha de la aprobación del estudio

correspondiente.

Hecho lo anterior, las Comisiones de referencia , solicitaron la

discusión y votación de su propuesta. Por lo que el proyecto de decreto fue

aprobado en lo particular con las modificaciones propuestas por unanimidad

de 168 votos.

Por consiguiente, la Ley del Seguro Social fue publicada, en el Diario

Oficial de la Federación, el día 12 de marzo de 1973. Dicha Ley Contenía

284 artículos y dieciocho transitorios :

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129

• TITULO SEGUNDO, DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO

SOCIAL. INTEGRADO POR SIETE CAPíTULOS, ALGUNOS CONSTAN

DE SECCIONES:

CAPíTULO 1, Generalidades;

CAPíTULO 11, De las Bases de Cotización y de las Cuotas;

CAPíTULO 111 , Del Seguro de Riesgos de Trabajo : Generalidades, De las

Prestaciones en especie, De las Prestaciones en Dinero, Del Incremento

Periódico de las Pensiones, Del Régimen Financiero , De la Prevención

de Riesgos de trabajo.

CAPíTULO IV, del Seguro de Enfermedad y Maternidad, Generalidades,

De las Prestaciones en Especie, De las Prestaciones en Dinero, Del

Régimen Financiero, De la Conservación de Derechos , De la Medicina

Preventiva.

CAPíTULO V, De los Seguros de invalidez, vejez , cesantía en edad

avanzada y muerte, Generalidades, Del seguro de invalidez, del seguro

de vejez, del seguro de cesantía en edad avanzada , del seguro por

muerte, de la ayuda para gastos de matrimon io, de las asignaciones

familiares y ayuda asistencial, de la cuantía de las pensiones, del

incremento periódico de las pensiones, compatibil idad e incompatibilidad

del disfrute de las pensiones, del régimen financiero, de la conservación

y reconocimiento de derechos.

CAPíTULO VI, Del Seguro de Guarderías para hijos de aseguradas.

Page 143: !A DE MEXICO

130

CAPíTULO VII, De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio,

Generalidades , De los trabajadores domésticos, de los trabajadores en

industrias familiares y de los trabajadores independientes, como

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás

trabajadores no asalariados, de los ejidatarios, comuneros y pequeños

propietarios, de los patrones personas físicas, de otras incorporaciones

voluntarias.

• TíTULO TERCERO, DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO DEL SEGURO

SOCIAL:

CAPíTULO ÚNICO, De los Seguros Facultativos y Adicionales.

• TíTULO CUARTO . CAPíTULO ÚNICO, De los Servicios Sociales.

• TíTULO QUINTO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

CAPíTULO 1, De las atribuciones , recursos y órganos del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

CAPíTULO 11 , De la Asamblea General.

CAPíTULO 111 , Del Consejo Técnico .

CAPíTULO IV, De la Comisión de Vigilancia .

CAPíTULO V, De la Dirección General.

CAPíTULO VI, De la Inversión de las Reservas.

• TíTULO SEXTO, DE lOS PROCEDIMIENTOS Y DE lA

PRESCRIPCiÓN:

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131

CAPíTULO 11, De los procedimientos .

CAPíTULO 111 , De la Prescripción.

• TíTULO SÉPTIMO, DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

3.4. REFORMAS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL DE 1973

1a REFORMA.- Diario Oficial de la Federación lunes 23 de Diciembre de

1974, Decreto enviado por el Presidente de la Republica Luis Echeverría

Álvarez, donde se reforman diversas leyes para concordarlas con el

Decreto que reformó el Articulo 43 y demás Relativos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos .

ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTICULO QUINTO.- Se reforman la fracción 11 del artículo 263 y el artículo

282 de la ley del Seguro Social para quedar como sigue:

ARTICULO 263.-

11. Hasta un diez por ciento en bonos o títulos emitidos por el Gobierno

Federal, Estados, Distrito Federal, Municipios, instituciones

Nacionales de Crédito o entidades encargadas del manejo de

servicios públicos , siempre que se sujete a lo dispuesto en el artículo

siguiente.

ARTICULO 282.- las personas que desempeñen algún cargo en el Instituto

aun en comisión por tiempo limitado, quedarán sujetas a lo dispuesto por los

artículos 210 a 224 del Código Penal para el Distrito Federal en sus

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132

respectivos casos, salvo las que se encuentren comprendidas en el artículo

111 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la

Federación.

Este decreto entró en vigor noventa días después de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

23 REFORMA.- Mejorar las prestaciones a favor de los beneficiarios y hacer

extensivos los esquemas de protección para comprender a un mayor

número de asegurados, son expresiones de justicia social y de solidaridad

colectiva.

Las reformas propuestas consisten básicamente en el otorgamiento

de prestaciones médicas a integrantes del núcleo familiar de los asegurados

y pensionados actualmente no protegidos; en el incremento de los

porcentajes que sirven de base para el cálculo de las cuantías básicas de

las pensiones; en el aumento de las pensiones mínimas que actualmente

son de $600.00 y se elevan a $850 .00, y en el otorgamiento de 15 días de

aguinaldo para los pensionados por invalidez, vejez, cesantía en edad

avanzada y a los pensionados por viudez, orfandad, y ascendencia de este

ramo de seguro. De igual beneficio disfrutaran los pensionados por

incapacidad permanente total, o parcial con un mínimo de 50% de

incapacidad, y las viudas, huérfanos y descendientes pensionados en el

ramo de riesgos de trabajo .

Page 146: !A DE MEXICO

133

El proyecto en su conjunto dispone en forma conveniente los

elementos indispensables de la Ley del Seguro Social, mediante la reforma,

un instrumento legal mas efectivo para obtener, en materia de Seguridad

Social, los óptimos resultados que se persiguen.

El proyecto de decreto que reforma y adiciona los siguientes artículos 13,

33,34,37,39,40,41 ,65,71,92,101 ,106,114,164,165, 167, 168 Y177,

de los que destaca el 13 en su fracción VI, el Ejecutivo Federal a propuesta

del Instituto determinará por Decreto, las modalidades y fecha de

incorporación obligatoria al régimen del Seguro Social de los sujetos de

aseguramiento comprendidos en este artículo así como de los trabajadores

domésticos.

ARTICULO 156.- El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de

alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta la edad de veinticinco

años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo

Nacional, tomando en consideración las condiciones económicas , familiares

y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen

obligatorio del Seguro Social.

ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad

avanzada no podrá ser inferior a ochocientos cincuenta pesos mensuales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las pensiones por incapacidad permanente total, por

invalidez, por vejez y por cesantía en edad avanzada en curso de pago al

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134

entrar en vigor este Decreto, inferiores a ochocientos cincuenta pesos

mensuales, serán aumentadas a esta cantidad a partir del 10 de diciembre

de 1974. Las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes se

incrementaría en la proporción correspondiente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá efectuar el pago de las

mejoras económicas consignadas en el mismo en un plazo no mayor de

noventa días, a partir de entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

33 REFORMA.- Dado que las pensiones del Seguro Social han sufrido un

deterioro en su poder adquisitivo, se considera necesario adecuar

equitativamente el monto de sus beneficios a las necesidades económicas

actuales. Por lo cual se propone la reforma del artículo 168 de la Ley del

Seguro Social implica elevar de $850.00 a $1000.00 mensuales la cuantía

mínima de la pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad

avanzada, lo que significa un incremento de 17.46%.

El propósito primario de la política social a seguir por un régimen de

gobierno democrático y revolucionario como es el nuestro radica en la

creación y oportuna recreación de los medios que permitan la elevación

legitima y segura del nivel de vida de las grandes mayorías populares

comúnmente integradas por aquellas personas que no cuentan con más

recursos que los proveídos como fruto de su trabajo, que un propósito

inevadible y consecuentemente debe ser el mejoramiento efectivo y optimo

Page 148: !A DE MEXICO

135

de los servicios de la salud, la habitación y la seguridad contra todos los

riesgos profesionales y, la vejez, y la cesantía en edad avanzada.

En el artículo segundo transitorio se indica que las pensiones por las

causas aludidas en curso de pago, serán aumentadas en un 15%, cuando

su importe sea hasta de $5000.00 mensuales y con $750.00 al mes para las

superiores a esa suma, en la inteligencia de que esos aumentos se

otorgaran con efectos retroactivos a partir del 10 de septiembre de 1976.

El incremento se extiende a las pensiones de viudez, orfandad y de

ascendientes, sobre las bases preestablecidas.

Publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1976, Decreto

enviado por el Presidente de la República José López Portillo, entrando en

vigor el día siguiente de su publicación.

43 REFORMA.- Se reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social , para

quedar como sigue:

La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, no

podrá ser inferior a mil seiscientos pesos mensuales.

El Instituto Mexicano del Seguro Social hará efectivas las mejorías

derivadas del artículo transitorio anterior , en un plazo no mayor de sesenta

días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto .

Se considera que al salario mínimo le corresponde como cuantía

básica en caso de pensión el 40% del mismo es decir $1656.00 cantidad

Page 149: !A DE MEXICO

136

que resulta paritaria al monto de la cuantía mínima de $1600.00 que

propone la iniciativa tomando como base el salario mínimo del DF.

Debe agregarse que dicha cuantía mínima no es la única prestación a

favor de los pensionados y sus familiares, pues estos tiene además derecho

a prestaciones médicas y maternidad, asignaciones familiares y ayuda

asistencial , el aguinaldo , a un incremento periódico de la propias pensiones

y a prestaciones sociales de acuerdo a los artículos 92, 99 a 103, 119, 164

a 166, 167, 172, 173 Y 234 de la Ley del Seguro Social, proveniente tales

prestaciones de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada

y muerte.

El Seguro Social como instrumento básico de la Seguridad Social, en

este caso se ha preocupado por mejorar las prestaciones y servic ios que le

corresponde proporcionar con cargo a sus recursos, actuando en términos

de solidaridad colectiva , incidiendo el aumento de la pensión a que se

refiere la iniciativa en una mejoría de los pensionados dados los aumentos

en el costo de la vida y que el egreso que representa en Seguridad Social

tal concepto implica aumento en las cotizaciones que percibe el Instituto

Mexicano del Seguro Social.

En el proyecto de decreto se reforma el artículo 168 de la Ley del

Seguro Social, para quedar como sigue :

ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad

avanzada no podrá ser inferior a $1600.00 mensuales.

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137

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre

de 1979, Decreto enviado por el Presidente de la República José López

Portillo, entrando en vigor el día siguiente de su publicación .

sa.REFORMA.- Decreto enviado por el Presidente de la Republica José

López Portillo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de

diciembre de 1979.

Se reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar

como sigue:

Cuando no se entreguen las cuotas o los capitales constitutivos

dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón

cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles , los

recargos correspond ientes en los términos del artículo 22 del Código Fiscal

de la Federación sin perjuicio de las sanciones que procedan .

El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos

derivados de cuotas o de capitales constitutivos. Durante los plazos

concedidos se causarán cargas conforme a lo establecido en el artículo 20

del Código Fiscal de la Federación .

Por lo que toca a la Ley del Seguro Social se propone modificar su

artículo 46 para ajustarlo a las reglas de cómputo de los recargos en el

Código Fiscal de la Federación. Esta reforma entró en vigor el 1° de enero

de 1980.

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138

6a REFORMA.- La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 90 que

el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el

trabajador, por los servicios prestados en una jornada de trabajo .

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia en el orden familiar, social y

cultural, y para proveer de educación obligatoria de los hijos.

Igualmente se considera que al salario mínimo le corresponde como

cuantía básica en caso de pensión el 40% del mismo es decir $2020.80

mensuales que propone la iniciativa , ya que se aplica como base el salario

mínimo del DF.

ARTICULO 5°._ El presente decreto entró en vigor en todo la Republica al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO UNICO.- Se reforma 168, de la Ley del Seguro Social, para

quedar como sigue.

ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad

avanzada, no podrá ser inferior a $2200 .00 mensuales.

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el día 19 de

diciembre de 1980, esta iniciativa fue enviada por el Ejecutivo José López

Portillo.

7a REFORMA.- Las reformas propuestas a la Ley del Instituto Mexicano del

Seguro Social, en virtud de que en aras de un esfuerzo más en materia de

desconcentración administrativa, se permitirá al citado organismo llevar en

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139

forma directa su procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de

que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda ejercitarlo conjunta

o separadamente.

SEGURO SOCIAL

Artículo undécimo. Se reforma el artículo 271 de la Ley del Seguro Social

para quedar como sigue:

Articulo 271. el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de

las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto

Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, o por el propio Instituto a través de Oficinas para Cobros

del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social,

aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución con sujeción a las

normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones

aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos

previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento

administrativo de ejecución que lleven a cabo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de

1981, Decreto enviado por el Presidente de la República José López

Portillo, entró en vigor el 10 de enero de 1982.

83 REFORMA.- Leyes de Seguridad Social, para el efecto de aumentar los

subsidios, incrementar las pensiones, disminuir las edades para gozar de

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140

pensiones por vejez, cesantía, etc. En los casos de enfermedades

generales, disfrutar del monto de las pensiones y en su caso, en aumento a

las cotizaciones patronales .

La Seguridad Social es un medio para proteger no sólo la vida y la

salud, sino también la dignidad humana; por lo tanto, es importante realizar

un esfuerzo de mayor solidaridad para que los beneficios de ésta lleguen a

quienes sufren riesgos de trabajo que les producen incapacidades

permanentes totales o parciales, o a los beneficiarios de aquellos que a

consecuencia de tales riesgos hubieren fallecido.

Garantizar al pensionado y al futuro pensionado la seguridad de los

ajustes periódicos necesario para mantener dentro del límites razonables el

poder adquis itivo de su pensión. Con ello, se sienta un principio de justicia

social al mantener en niveles adecuados el contenido esencial y el

significado original de la prestación y se proporciona al pensionado un

elemento de tranquilidad.

Se reforman los artículos 75, 76, 172 Y 173 de la Ley del Seguro

Social, para quedar como sigue:

ARTICULO 75. Las pensiones por incapacidad permanente total serán

revisadas anualmente. El Consejo Técnico determinará en el mes enero de

cada año, las modificaciones que deban hacerse a la cuantía de dichas

pensiones . Para tal efecto, tomará en cuenta los incrementos al salario

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141

mínimo y la capacidad económica del Instituto y se apoyará en sus estudios

técnicos y actuariales.

ARTICULO 76.- Las pensiones por incapacidad permanente parcial, viudez,

orfandad y ascendientes, otorgadas con motivo de la muerte del asegurado

por riesgos de trabajo, serán revisadas anualmente de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 172.- Por invalidez, el Consejo Técnico determinará en el mes

de enero de cada año, las modificaciones que deban hacerse a la cuantía

de dichas pensiones para tal efecto.

ARTICULO 173.- Las pensiones otorgadas, a la muerte del asegurado o

pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, a sus

beneficiarios, serán revisadas anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo anterior.

El presente decreto entró en vigor en toda la República el primero de

enero de 1982. Fue iniciativa del Ejecutivo José López Portillo.

93 REFORMA.- En la protección de la salud se ha venido observando la

urgente necesidad de racionalizar los recursos y establecer una adecuada

coordinación de las entidades dedicadas a la atención de este servicio,

como un instrumento eficaz, para acceder a un sociedad igualitaria. La

protección de la salud requiere una planeación democrática y una

coordinación de voluntades que permiten se cristalice en la realidad

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142

presente, esta exigencia social, y de esta forma dar pleno reconocimiento al

derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud.

Decreto

Que reforma y adiciona a diversos artículos del Código Sanitario, Ley del

Instituto Mexicano del Seguro Social y Ley del ISSSTE.

ARTICULO 2°._ Se reforma el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley del

Seguro Social, para quedar como sigue:

El Secretario de Salubridad y Asistencia y el Director General serán siempre

Consejeros del Estado, presidiendo este último el Consejo Técnico.

Decreto publicado el día 30 de diciembre de 1982, por el Presidente

de la República Miguel de la Madrid Hurtado y entró en vigor treinta días de

su publicación el en Diario Oficial de la Federación

103 REFORMA.- Se modifican los artículos 44, 46, 276 Y 284 de la Ley del

Seguro Social Vigente, cuyo propósito es el de dejar claro la aplicabilidad de

las disposiciones del Código Físcal de la Federación, y de esta forma en el

artículo 44 se cambia el carácter de depositario de las cuotas que se

descuentan a los trabajadores, al retenedor de esas cuotas; en el cambio

propuesto en el artículo 46 se sustituye la mención específica de los

artículos 20 y 22 del Código Fiscal de la Federación en los términos y para

este supuesto en el propio Código.

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143

En el artículo 276 se agrega la interrupción del plazo de prescripción

por la interposición de recurso de inconformidad o juicio: en el artículo 284

se sustituyen las menciones especificas de ese artículo y fracciones del

Código Fiscal de la Federación para sancionar los ilícitos de los patrones a

las obligaciones señaladas en la misma ley, trasladándolas en términos

generales a ser considerados como delitos fiscales y en consecuencia

sancionados en la forma y términos de dicho Código .

Por otra parte presenta un reagrupamiento de las facultades y

atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en la Ley vigente

están señalados en el mismo artículo 240, el 25 y el 45 así como en

diversos reglamentos, todo esto con la finalidad de dar coherencia y sentido

a estos preceptos dentro de la ley; de esta manera en el artículo 79 se

incluye en la ley el contenido del artículo 22 de el reglamento de

clasificación de empresas y de determinación del grado de riesgo y en el

artículo 253 se señalan las facultades al Consejo Técnico del Instituto que

están en diversos reglamentos vigentes. En consecuencia de lo anterior, al

hacerse los agrupamientos que mencionamos se propone la derogación del

artículo 25 y se sustituye el texto del 45.

En este mismo orden de ideas, con la audición de los artículos 258-A,

258-8 , 258-C, 258-0, 258-E, se establecen las normas de funcionamiento

de las Delegaciones, los Consejos Consultivos Delegacionales, las

Subdelegaciones y las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del

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144

Seguro Social cuyas funciones y estructura actualmente se encuentran en la

Ley de Reglamentos Vigentes, del artículo 283.

Se propone actualizar el monto de las sanciones a los patrones por

actos u omisiones en perjuicio de sus trabajadores o del mismo Instituto.

Proponemos que las sanciones vayan de tres hasta trescientas

cincuenta veces el importe del salario mínimo diario que rige el DF.

En otro grupo de artículos, cuyo propósito es el de lograr que el

Instituto Mexicano del Seguro Social cuente oportunamente con los

recursos necesarios para ser frente a las erogaciones que generan los

servicios que proporcionan, así como establecer claramente los derechos

que se tienen en prestaciones económicas en una relación directa con el

salario sobre el que se cotiza y no sobre el promedio de un grupo

determinado como está en la ley vigente.

La necesidad de amparar debidamente, tanto del punto de vista de

atención médica como desde el punto de vista de las prestaciones

económicas inmediatas y diferidas, a los trabajadores de la Industria de la

Construcción y de esta forma se propone modificaciones al artículo 19

agregando una fracción V bis con la obligación de expedir constancia en el

número de días trabajados y del salario promedio.

Se propone modificaciones a los artículos 71 y 112, de tal forma que

la ayuda para gastos de defunción en caso de riesgo de trabajo y de muerte

del pensionado se eleve de un máximo señalado en la ley actual de

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145

$12000.00 y $6000.00 respectivamente, a dos meses y un mes de salario

mínimo vigente en el DF, como un esfuerzo de la Institución para adecuar

esta prestación a la realidad económica en la que estamos.

Finalmente se eliminan restricciones para que los pensionados

puedan reingresar a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro

Social sin perder la pensión que se está recibiendo.

El presente decreto entró en vigor en toda la República el 29 de

diciembre de 1984. Fue iniciativa del Ejecutivo Miguel de la Madrid Hurtado,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984.

11a REFORMA.- Dentro de las bases de la Seguridad Social está el

principio de la solidaridad que se refiere fundamentalmente al

financiamiento de las prestaciones que se van otorgando a quienes las van

necesitando, con la cooperación económica de todos los demás

asegurados, de los patrones y del Estado, siendo por consiguiente un

mecanismo de redistribución del ingreso, igualador de oportunidades,

garantizando así un código mínimo de protección.

Los artículos 114 y 177, cuya modificación propone el Ejecutivo

Federal es el de establecer los porcentajes que deben pagar los patron~~ y

los trabajadores para el financiamiento de los seguros de enfermedad y

maternidad, el primero de ellos y los de invalidez, vejez , cesantía en edad

avanzada y muerte el segundo de los mencionados. El porcentaje de la

--,

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146

cuota patronal en relación al salario base de cotización en la ley vigente

corresponde al 5.625% en el artículo 114, y al 3.750% en el artículo 177.

Propone que estos porcentajes de la cuota patronal aumente al 6.30%

y al 4.20% es decir que aumenten en términos reales, un 0.675% en el

seguro de enfermedad y maternidad y un 0.45% en los seguros de

invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte. Por otra parte los

artículos 115 y 178 de la Ley vigente se establece que la contribución del

Estado para los seguros mencionados en los artículos 114 y 177

corresponde al 20% de la cuota patronal, y en la iniciativa propuesta este

porcentaje se disminuye al 7.143% de la cuota patronal; es decir que el

1.125% que aporta actualmente queda en 0.45%, o sea la aportación estatal

disminuye en un 0.675% en el seguro de enfermedad y maternidad , y que

del 0.75% que aporta actualmente se puede en un 0.30% en el seguro de

invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o sea que aquí la

disminución de la aportación estatal es de un 0.45%.

En el artículo 115 igualmente se establece que será la Secretaría de

Programación y Presupuesto, la dependencia del gobierno a la que el

Instituto deberá presentar la estimación de sus aportaciones en el mes de

julio de cada año, en lugar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

como lo establece la Ley vigente. Dicho cambio se fundamenta en las

funciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala

Page 160: !A DE MEXICO

147

la Secretaría de Programación y Presupuesto en relación a las referidas

aportaciones.

Una reforma en el artículo 79 que se refiere al pago de prima a cargo

de los patrones para el seguro de riesgo de trabajo. Como esta prima esta

en relación directa y es un porcentaje del pago que se hace por los seguros

de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se ajustan las

primas que señala el artículo 79.

En este artículo la reforma propuesta tiene exclusivamente como

finalidad, adecuar para sostener el mismo pago que hacen los patrones en

este tipo de seguro sin que se contemple aumento alguno.

Las reformas a la Ley del Seguro Social tiene por objeto reordenar los

recursos financieros del propio Instituto, permitir que el Estado utilice

mayores recursos para el cumplimiento del derecho constitucional a la

protección de la salud y mantiene inalterables los recursos del Instituto

Mexicano del Seguro Social para que pueda seguir otorgando en el mismo

nivel, capacidad y eficacia , los servicios que por ley esta obligado a prestar,

esta comisión estima conveniente recomendar a esta soberanía, la

aportación del presente proyecto de decreto.

El presente decreto entró en vigor en toda la República el 29 de junio

de 1986. Fue iniciativa del Ejecutivo Miguel de la Madrid Hurtado, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1986.

Page 161: !A DE MEXICO

148

123 REFORMA.- En búsqueda de soluciones para mejorar el nivel de

bienestar social y económico, así como la salud de la población de nuestro

país y que permitan avanzar hacia una sociedad más igualitario.

Es uno de los propósitos fundamentales del Instituto Mexicano del

Seguro Social, por lo que constituye un eficaz instrumento para acrecentar

la solidaridad social de los mexicanos.

Una de las finalidades esenciales de la seguridad social es la

protección de los medios de subsistencia de los asegurados y de sus

familiares beneficiarios, misma que se cumple mediante el otorgamiento de

prestaciones en dinero establecidas en la propia ley.

Las pensiones constituyen una significativa prestación para la

población protegida tanto por el número creciente de pensionados como

porque estas prestaciones sustituyen el ingreso perdido, generalmente en

forma definitiva.

Las pensiones han perdido eficacia como instrumento sustitutivo del

salario perdido por la realización de algunos de los riesgos protegidos,

particularmente en el caso de las pensiones de cuantia mínima.

La necesidad de elevar la cuantía mínima de las pensiones de

invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada e incrementar todas las

pensiones cada vez que se eleven los salario mínimos y en el mismo

porcentaje de éstos, a fin de mantenerlas cercanas y acordes a nuestra

realidad económica.

Page 162: !A DE MEXICO

149

La Ley del Seguro Social se hace notar la reivindicación que tienen

derecho los pensionados, para incrementar sus pensiones ya que su monto

actual ha perdido eficacia como instrumento sustitutivo del salario, perdido

por la realización de algunos de los riesgos protegidos por la ley.

Esto trae como consecuencia la inaplazable necesidad de

incrementar la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y

cesantía en edad avanzada e incrementar todas las pensiones cada vez

que se eleven los salarios mínimos y en el mismo porcentaje que estos .

Por lo que es de reformarse los artículos 75 y 172 para que las

pensiones por incapacidad permanente por riesgos de trabajo, más los de

invalidez , vejez y cesantía en la edad avanzada se actualicen cada vez que

se modifiquen los salarios mínimos; y su incremento sea en el mismo

porcentaje en que se eleve el salario mínimo general para el DF, lo que trae

como consecuencia reformar los artículo 76 y 173 para que las pensiones

de viudez, orfandad y ascendientes, se incrementen en las mismas fechas y

en la misma proporción que les corresponda.

Para continuar con el mismo propósito es de reformarse el artículo

153, para establecer que la pensión de viudez, será igual al 90% de la

pensión de vejez de invalidez, cesantía en edad avanzada que el

pensionado fallecido disfrutara.

La reforma en el artículo 71, para que la pensión de viudez en el ramo

de riesgo de trabajo no podrá ser inferior a la cuantía mínima que

Page 163: !A DE MEXICO

150

corresponda a la pensión de viudez en el ramo de los seguros de invalidez

vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Se reforma el artículo 168, para establecer que la pensión de

invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones

familiares y ayudas existenciales que correspondan en cada caso, no

podrán ser inferior al 70% del salario mínimo general determinado por la

Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el OF, exceptuándose de esta

reforma los esquemas de aseguramiento con modalidades en los seguros

de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte para que sea el

Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social señale la cuantía

mínima.

Se reforma el artículo 112, para que la ayuda para gastos de funeral,

del seguro de enfermedades y maternidad, se eleve a dos meses del salario

mínimo general que rigen el OF, en la fecha de fallecimiento.

Es necesario actualizar los ingresos reales del Instituto, ya que están

determinados por el valor real de los salarios y como es de conocimiento

general, estos se han disminuido, como una de las funciones implícitas del

Seguro Social es la redistribución de la riqueza nacional a través de las

prestaciones que otorga, tanto en especie como en servicios, lo que hace

que estás sean indispensables para la clase trabajadora, se reforma el

artículo 114, incrementando la cuota relativa al seguro de enfermedades y

Page 164: !A DE MEXICO

151

maternidad, la patronal de 6.30% al 8.40% del salario base de cotización y

la obrera del 2.25% al 3.0%.

Esos cambios implican se reformen los artículos 36 y 40, para ajustar

los plazos tratándose de los salarios variables o mixtos, para tener

actualizada la realidad económica de las prestaciones en dinero, tanto

inmediatas como en los ramos diferidos que son los que prevén los seguros

de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte , reforma que prevé

la modificación de los salarios variables o mixtos, de acuerdo al salario

promedio obtenido en el bimestre inmediato anterior.

Igualmente, y para fortalecer el esquema financiero del Instituto, se

reforma el artículo 115, para que las aportaciones del gobierno federal se

acerquen cambiando sus enteros de bimestrales a mensuales y además de

incrementar automáticamente estas, en el mismo porcentaje en que se

incrementen los salarios mínimos para el DF, a partir del mes siguiente a

aquel en que estos ocurran.

Se reforman los artículos 35 y 37, para establecer el bimestre natural

o de calendario como periodo de pago de las cuotas obrero-patronales y

asimismo para que en definitiva rija el manejo de días, en lugar de

semanas, para calcular el monto de las cuotas antes mencionadas, y es con

el fin de que la simplificación administrativa que se da en las diversas

actividades y funciones de la Administración Publica Federal, adquirir fuerza

de Ley.

Page 165: !A DE MEXICO

152

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989. El presente decreto

entro en vigor al día siguiente de su publicación.

133 REFORMA.- La exposición de motivos de esta iniciativa expresa que

ante la miseria en que viven más de un millón de jubilados, pensionados y

viudas, al recibir $1800 .00 mensuales y tomando en consideración que esa

cantidad no es suficiente para satisfacer las necesidades normales de un

individuo en el orden material social y cultural, lo cual resulta violatorio a lo

establecido en el artículo 123 de la Const itución Política de los Estado

Unidos Mexicanos y observando la recomendación hecha desde 1979,

existe superávit en el seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte , el cual

asciende a 3 billones 774 mil millones de pesos y que todos los grupos

parlamentarios nos comprometimos a que ninguna pensión fuera inferior al

mínimo, y hasta el momento no ha sido posible legislar la modificación a la

Ley correspondiente, porque se aduce que no existen recursos para ello, no

obstante que el Ejecutivo Federal , en su primer informe de gobierno

mencionó que existe un superáv it de 1 billón 990 millones de pesos en el

seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte; y que el Instituto Mexicano

del Seguro Social contrajo compromiso de aplicar 800 mil millones de pesos

para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones; y además el Presidente de la

República declaró en su discurso inaugural de gobierno , que el problema de

los pensionados sería prioritario en su mandato y sosteniendo en otras

Page 166: !A DE MEXICO

153

declaraciones que con los ahorros que se produjeran con la renegociación

de la deuda externa, se ampliaría el gasto social para los que menos tienen

y es obvio que más de 1 millón de pensionados no pueden subsistir con un

ingreso mensual menor al salario mínimo .

Con tales motivos se reforman los artículos 75 y 168, para quedar

como sigue:

ARTICULO 75.- La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente,

no podrá se inferior al salario mínimo y se revisarán cada vez que se

modifiquen éste, incrementándose en el mismo porcentaje que corresponda

al salario mínimo general del Distrito Federal.

ARTICULO 168.- El monto de la pensión de invalidez, vejez, cesantía en

edad avanzada y viudez no será inferior al salario mínimo general que rija

para el DF. El monto de la pensión será independiente a las percepciones

por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Se propone elevar la pensión mínima actualmente prevista en el 70%

del salario mínimo general en el Distrito Federal, para garantizar a los

pensionados un ingreso mínimo del 80% de dicho salario. Cabe destacar

que tomando en consideración la forma en que se integra la pensión y el

hecho de que se base es el salario mínimo general en el DF, resulta con

esta propuesta que en las zonas de más bajo salario, en las que se

encuentra el 45% de los pensionados, el incremento acerca a las pensiones

al 100% del valor del salario mínimo de la región.

Page 167: !A DE MEXICO

154

En el mismo dispositivo se propone elevar a rango de ley el aguinaldo

anual, en un 100%, para quedar en un mes completo del monto de la

pensión, en lugar de ser una quincena, como actualmente está previsto y

llegar así a los porcentajes antes mencionados.

Se propone también modificar el artículo 169 actual, de manera que

las sumas de la pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad

avanzada, incluyendo el importe de la asignaciones familiares y ayudas

asistenciales, puedan alcanzar con suficientes semanas de cotización

reconocidas el 100% del salario promedio base.

Para fortalecer, facilitar el control, mejorar la distribución de los

recursos y dar mayor transparencia al manejo de cada uno de los ramos del

seguro, además de llevarse su registro contable de ingresos y egresos en

forma separada, se plasma expresamente que sus respectivos recursos

deben utilizarse para cubrir las prestaciones derivadas exclusivamente del

seguro de que se trate, según se propone en el artículo 263 contenido en

este dictamen.

En consecuencia con lo anterior y por ser ya innecesario, se propone

la derogación de los artículos 87 y 265, pues el primero establece el manejo

independiente de la contabilidad del seguro de riesgos de trabajo y el

segundo regula las inversiones en préstamos hipotecarios .

Finalmente, la modificación del artículo 177 hace indispensable que

las primas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo se adecuen,

Page 168: !A DE MEXICO

155

pues al estar actualmente referidas al importe de las cuotas obrero­

patronales del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y

muerte , el incremento de éstas las afectará, lo que constituye un

inconveniente innecesario que es factible solucionar y a la vez facilitar el

cumplimiento en pago de esta cuota, a través de fijar porcentajes aplicables

directamente al salario base de cotización lo que se propone como reforma

en el artículo 79, sin alterar los importes de la cuota, con lo que además se

logrará un importante ahorro en gastos y trámites administrativos tanto para

el Instituto Mexicano del Seguro Social como para los sujetos obligados.

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari , publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990. El presente

decretó entro en vigor en toda la República el 10 de enero de 1991.

143 REFORMA.- Ley del Seguro Social, estaría encaminada a la protección

y el bienestar de los trabajadores y de sus familiares. Se trata de un seguro

de retiro que se instrumentaría a través de un Sistema de Ahorro.

Este seguro tendría por objeto aumentar los recursos a disposición de los

trabajadores al momento de su retiro, mediante el establecimiento de

cuentas bancarias individuales abiertas a su nombre en las que los

patrones acreditarían tanto las cuotas correspondientes a este nuevo

seguro de retiro, como las aportaciones que actualmente se efectúan al

Fondo Nacional de la Vivienda.

Page 169: !A DE MEXICO

156

Las características principales del nuevo seguro de retiro que se propone

a esa honorable soberanía, serían las siguientes :

- Se beneficiarían todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano

del Seguro Social, sus beneficiarios, así como cualesquiera otras

personas que resolvieran incorporarse voluntariamente al sistema.

Los patrones estarían obligados a cubrir cuotas del 2% al seguro de

retiro sobre el salario base de cotización, estableciéndose como límite

superior de dicho salario, el equivalente a veinticinco veces el salario

mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Las cuotas se cubrirían mediante la entrega de los recursos en

instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales

abiertas a nombre de los trabajadores .

Las instituciones de crédito actuarían, en la recepción de dichas

cuotas, así como en la operación de las cuentas individuales citadas,

por cuenta del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las cuentas individuales citadas podrían tener dos subcuentas: la del

Seguro de Retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda. Las

características de la última de las subcuentas mencionadas se

encuentran en la iniciativa de decreto que propone modificaciones a

la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores que se somete al honorable Congreso de la Unión en

esta misma fecha.

Page 170: !A DE MEXICO

157

- Las cuotas se acreditarían mediante la entrega que realizarán los

patrones a cada uno de sus trabajadores del comprobante expedido

por la institución de crédito respectiva, lo que convertiría al trabajador

en participe de la fiscalización de su entero .

Los saldos de las subcuentas del seguro de retiro se ajustarían

periódicamente en función del índice Nacional del Precios al

consumidor publicado por el Banco de México y causarían intereses a

una tasa real no menor del 2% anual pagaderos mensualmente . Ello

con el propósito de que el ahorro formado por los trabajadores a lo

largo de su vida laboral, mantenga su poder adquisitivo y lo

incremente en términos reales.

Eventualmente, los trabajadores podrían traspasar los recursos

depositados en la subcuenta del seguro de retiro a sociedades de

inversión. Esto abriría la posibilidad a los trabajadores de obtener un

rendimiento real superior, asumiendo el riego de que el mismo sea

menor. Por este medio el trabajador de recursos escasos tendría

acceso a una mayor gama de instrumentos financieros disponibles en

el país.

Los fondos de las cuentas individuales serían susceptibles de retiro,

en los casos en que el trabajador cumpla 65 años de edad o tenga

derecho a recibir una pensión del Instituto Mexicano del Seguro

Social o del fondo privado de pensiones establecido por su patrón, sin/

Page 171: !A DE MEXICO

158

perjuicio del derecho a designar beneficiarios para el caso de muerte

que asistiría a todos los trabajadores .

- Adicionalmente, en caso de que el trabajador dejara de estar sujeto a

una relación laboral, tendría la opción de efectuar retiros hasta el 10%

del saldo de la subcuenta del seguro de retiro a fin de afrontar este

tipo de contingencia.

- Los trabajadores podrían en todo tiempo hacer aportaciones

adicionales a su cuenta individual, lo que les permitiría contar con

mayores recursos paro su retiro, fomentando así el hábito del ahorro.

- Las instalaciones y experiencia del sistema bancario haría factible

que la apertura de las cuentas, la recepción de los recursos, el

registro, el traspaso de los mismos, la expedición de comprobantes y

estados de cuenta, la actualización de saldos y el cálculo de

rendimientos , se llevarán a cabo de manera segura y eficiente,

minimizando costo y

Los beneficios derivados del sistema, serían independientes de los

que estén obligados a proporcionar los patrones a favor de sus

trabajadores, por razones legales o contractuales .

El Sistema de Ahorro para el Retiro, que se propone, establece que el

Seguro de Retiro, presenta las ventajas siguientes:

- Las cuotas respectivas se depositarán por los patrones en cuentas

bancarias individuales a nombre de los trabajadores, para su entero a

Page 172: !A DE MEXICO

159

la cuenta que en el Banco de México tendrá el Instituto Mexicano del

Seguro Social. Dichas cuotas serían por el equivalente al 2% del

salario base de cotización del trabajador.

- El trabajador se convertiría en cofiscalizador del entero de las cuotas,

a quedar obligado el patrón a proporcionarle un comprobante

expedido por una institución de crédito.

- El derecho al trabajador a los recursos acreditados en su cuenta se

mantendría invariable a la movilidad laboral que éste pudiera tener.

- Se asegura al trabajador que su cuenta individual tendría una tasa de

interés que podría variar entre el 2% y el 6% por arriba de la

inflamación, para lo que se prevé el ajuste mensual del saldo de las

cuentas individuales de los trabajadores en función del índice

nacional de precios al consumidor, sobre el que se causan los

intereses.

- El derecho del trabajador a estar informado del saldo de las

aportaciones constituidas a su favor por el patrón de los intereses que

éstas generen , con la entrega al mismo de su estado de cuenta.

- La facultad del trabajador de determinar la Institución que habrá de

llevar su cuenta, a partir de enero de 1993.

- La posibilidad de que el trabajador tenga acceso a instrumentos

financieros que le permitan obtener un mayor rendimiento, a través

de sociedades de inversión pudiendo bajo su riesgo , es importante

Page 173: !A DE MEXICO

160

destacar que dichas sociedades de inversión serían distintas a las

sociedades de inversión que hoy en día operan, como lo señala la

iniciativa serían autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

El acceso de los trabajadores a las instituciones de crédito fomentará

también, sanos hábitos de ahorro que beneficiarán el trabajador y su

familia.

El derecho del trabajador a contar con recursos en caso de

incapacidad o desempleo.

- El que los trabajadores puedan realizar aportaciones adicionales a su

cuenta y,

- El aprovechar la infraestructura bancaria instalada a fin de que el

Sistema de Ahorro para el Retiro pueda satisfacer plenamente los

propósitos enunciados .

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992. El presente

decreto entró en vigor en toda la República el 10 de mayo de 1992.

15a REFORMA.- La propuesta de carácter económica consiste en elevar la

cuantía mínima de las pensiones establecidas en el artículo 168 de la Ley

del Instituto Mexicano del Seguro Social del 80 al 90% del salario mínimo

general en el Distrito Federal. Es importante destacar que esta propuesta

fue aprobada por el Consejo de Administración del Seguro Social, después

Page 174: !A DE MEXICO

161

de un estudio profundo y razonado de la problemática y que pretende tanto

dar una respuesta inmediata exigida por nosotros, como mantener el

equilibrio financiero del propio Instituto, para garantizar el cumplimiento

presente y futuro de sus obligaciones económicas y sociales con los

trabajadores mexicanos en activo.

Para ser efectiva la propuesta del Instituto Mexicano del Seguro

Social, éste carece de recursos financieros para dar cumplimiento a esta

propuesta en el rubro respectivo, será necesario, por lo tanto, para sufragar

las erogaciones derivadas de los incrementos que se mencionan y

garantizar su pago, que se permita al instituto acceder a los activos

financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social.

Antecedentes. El Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y

Pensionados con fecha 10 de diciembre de 1991, solicitó al Presidente de la

Gran Comisión de la Cámara de Diputados, tuviera a bien analizar la

problemática de los pensionados y jubilados sujetos a la Ley del Seguro

Social.

Con fecha 18 de febrero de 1992, durante el periodo de sesiones

extraordinarias, la Cámara de Diputados consideró pertinente hacer un

pronunciamiento cuyo objeto sería concertar acuerdos que permitieran

establecer los mecanismos para lograr la complementación de los ingresos

que coadyuven a mejorar el nivel de vida de los pensionados y jubilados del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Page 175: !A DE MEXICO

162

Es muy importante tener en cuenta que las retribuciones de los

pensionados y jubilados deben ser los suficientemente amplias para vivir

con dignidad y decoro.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta entre sus objetivos, el

de cubrir fas pensiones a aquellos trabajadores que por invalidez, vejez o

cesantía en edad avanzada, se desincorporen de la vida laboral.

La esperaza de vida de los pensionados aumentó un 100% entre

1942 y 1990, Y el fenómeno demográfico, deriva en un mayor número de

asegurados que demandan atención del Instituto y un mayor número de

pensionados.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha dado respuesta a las

demandas de sus pensionados, de acuerdo a sus condiciones imperantes y

a su capacidad financiera, no sólo elevando su nivel de ingreso sino

incrementando su nivel de subsistencia y bienestar , a través de más y

mejores prestaciones de naturaleza médica, hospitalaria y social.

Es fundamental mantener el equilibrio financiero del Instituto, ya que

solamente así se garantiza el cumplimiento presente y futuro de las

obligaciones derivadas de su ley.

Este movimiento originó la reforma y adición del artículo 168 de la

Ley del Seguro Social.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 168 de la Ley

del Seguro Social para quedar como sigue:

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163

ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad

avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que

en su caso correspondan, no podrá ser inferior al noventa por ciento del

salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 1993.

SEGUNDO .- Durante el periodo comprendido entre el 1° de junio y el 31

de diciembre de 1992, la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad

avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales

que en su caso corresponda, no podrá ser inferior al ochenta y cinco por

ciento del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, el presente decreto

entró en vigor en toda la República el 1° de enero de 1993.

16a REFORMA.- La exposición de motivos establece que el Instituto

Mexicano del Seguridad Social requiere consolidar el equilibrio financiero,

a fin de que el Instituto siga contando con los recursos suficientes que

garanticen el cabal cumplimiento de los compromisos institucionales y siga

creciendo al ritmo que la población lo requiere.

Modernizar y actualizar al Instituto como organismo fiscal autónomo,

haciendo congruente la Ley que lo rige con los diversos ordenamientos

jurídicos de carácter tributario federal, tomando en cuenta que desde el año

Page 177: !A DE MEXICO

164

de 1944, en que se le otorgó el carácter mencionado, la Ley del Seguro

Social no ha sufrido modificación sustancial alguna sobre el particular.

Precisar conceptos jurídicos y de administración, abrogar la Ley del

Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal

prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. El aumento a cuotas

que se canalizarán tanto para resarcir al Instituto del último incremento a la

cuantía mínima de pensiones , cuanto a constituir reservas técnicas para el

mejoramiento de las mismas y por lo que se refiere a enfermedades y

maternidad, se encauzarán hacia la autonomía financiera que permita

ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar

en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo,

acciones en extremo necesarias por el crecimiento en la demanda de

servicios proveniente de la población asegurada.

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social requiere de mecanismos

renovados que le permitan adecuarse a las exigencias de los nuevos

tiempos, perdurar en una época que requiere de una eficiencia e

imaginación para sobreponerse a los difíciles retos económicos e incluso

fortalecerse para no demeritar la calidad del servicio al que tienen derecho

los trabajadores y sus familiares .

Debe consolidar su equilibrio financiero; de no hacerse en esta

ocasión, se pone en riesgo la existencia de un patrimonio sumamente

valioso para los trabajadores mexicanos. Una mayor expectativa de vida de

Page 178: !A DE MEXICO

165

ellos lograda gracias a los programas de salud y seguridad social, impacta

los recursos que deben destinarse a la calidad y duración de los servicios

así como a las prestaciones que deben otorgarse; el aumento de costos y la

conservación de cuotas menores al valor real de las prestaciones e

inversión institucional, han propiciado un debilitamiento de las estructuras

financieras y actuariales que pueden llegar incluso, de no corregirse , a

provocar en poco tiempo problemas de operación, servicio y

desfinanciamiento.

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de jul io de 1993, el presente decreto

entró en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación.

173 REFORMA.- El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece

como objetivo de la política de salud, asistencia y seguridad social, impulsar

la protección de los mexicanos brindando servicios y prestaciones óptimas ,

eficaces, equilibradas y humanitarias , que coadyuven al mejoramiento de

las condiciones de bienestar social.

Las últimas reformas de la Ley del Seguro Social en el año 1993, el

Instituto Mexicano del Seguro Social con los ingresos obtenidos en el ramo

de aseguramiento de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, logró

restablecer las reservas dispuestas para el incremento de las pensiones del

80 al 90%. Las anteriores reformas y las que se proponen permitirán que la

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166

cuantía mínima de las pensiones se haya elevado del 35.2% del salario

mínimo general del Distrito Federal en 1988 a más del 100% en 1994.

Para lograr el incremento mencionado, era indispensable que la

cuantía mínima de las pensiones en el ramo de invalidez, vejez o cesantía

en edad avanzada se realizara en forma gradual con el objeto de que el

Instituto conservara su equilibrio financiero, por lo que durante el periodo

comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 1994, la pensión de

invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones

familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondían , no podrían

ser inferior al 95% del salario mínimo general que rijiera en el Distr ito

Federal y a partir del 1° de enero de 1995, la pensión de invalidez, vejez o

cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas

asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100%

del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, lográndose de esa

manera que los pensionados percibirían mejores ingresos.

La primera de estas reformas fue aprobada el 5 de enero de 1989 y

las aumentó del 35.2% del salario mínimo general del Distrito Federal al

70% al mismo salario . La segunda de estas reformas entró en vigor el 1° de

enero de 1991 y la aumentó del 70% al 80% del salario mínimo general

indicado.

Por último, el 29 de junio de 1992, esta soberanía reformó y adicionó

el artículo 168 de la Ley del Seguro Social , a fin de incrementar la cuantía

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167

mínima de las pensiones del 80% al 90% del salario mínimo general ,

aumento que se daría en forma escalonada, con el fin de que el propio

Instituto Mexicano del Seguro Social conservara el equilibrio financiero a

que está obligado.

A partir del 10 de enero de 1993 ningún pensionado por invalidez,

vejez o cesantía en edad avanzada percibiera menos del equivalente al

100% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 168 de la Ley

del Seguro Socia, para quedar como sigue.

ARTICULO 168.- La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad

avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que

en su caso correspondan , no podrán ser inferiores al 100% del salario

mínimo general que rija para el Distrito Federal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá utilizar los activos

financieros señalados en el artículo 264 de la Ley del Seguro Social que

sean indispensables para financiar los incrementos a que se refiere el

transitorio anterior.

Entró en vigor el 10 de enero 1995.

183 REFORMA.- Uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la

República, ha sido pugnar por el mejoramiento de las condiciones de

bienestar social de los trabajadores.

Page 181: !A DE MEXICO

168

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crearon para que los

trabajadores pudieran mejorar su situación económica al momento de su

retiro, al quedar incapacitados temporal o permanentemente, o bien, para

mejorar la situación económica de su familia en caso de su fallecimiento.

Los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del Instituto Mexicano

del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, mediante el establecimiento de cuentas bancarias

abiertas a su nombre, en las que los obligados deben acreditar las cuotas y

aportaciones correspondientes.

Se propone la creación de un sólo órgano especializado que

concentre las facultades de regulación, control y vigilancia de los Sistema

de Ahorro para el Retiro. El mencionado órgano coordinaría las acciones de

los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , de la Secretaría de

Desarrollo Social y del Banco de México, en relación con las entidades

financieras participantes en dichos sistemas.

Propone la creación de un régimen jurídico que permita la

participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones

en las decisiones relacionadas con los Sistemas de Ahorro para el Retiro y

establezca un alto grado de coordinación de los Institutos de Seguridad

Social, las dependencias e instituciones gubernamentales entre sí y de

Page 182: !A DE MEXICO

169

éstas con las instituciones de crédito y entidades financieras involucradas,

todo ello a través de la creación de la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro como órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

La comisión tendría por objeto:

1. Regular administrativamente todos los aspectos relacionados con los

Sistemas de Ahorro para el Retiro y en especial las formas, términos

y demás características a las que deberán sujetarse los flujos de

recursos e información entre los diversos participantes;

11. En su caso, proporcionar , directa o indirectamente, soporte y asesoría

técnica en el manejo de la información y en los procedim ientos

necesarios para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro.

111. Operar los mecanismos de protección a los intereses de los

trabajadores cuentahabientes , y

IV. Efectuar la inspección y vigilancia de las Instituciones de Crédito , de

las Sociedades de Inversión que manejen recursos de la subcuentas

de retiro, de las cuentas individuales y de sus Sociedades

Operadoras.

Las facultades principales de la Comisión serían las de regulación

respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que hasta ahora están

conferidas a diversas dependencias , entidades y órganos, en las Leyes del

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170

Seguro Social, del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los

Trabajadores del Estado; asimismo, realizaría funciones de inspección y

vigilancia y coadyuvaría a la labor de fiscalización de las cuotas y

aportaciones a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Comisión, en el ejercicio de sus facultades , respecto a las

operaciones que las Instituciones de Crédito u otras entidades financieras

lleven a cabo dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecería

los mecanismos de coordinación necesarios con las comisiones antes

mencionadas, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la

materia.

•:. ESTRUCTURA DE LA LEY

Ley para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Capitulo 1, De La Naturaleza Objeto Y Facultades.

Capitulo 11 De La Organización Y Funcionamiento .

Capitulo 111 De La Inspección Y Vigilancia.

Capitulo VI De Las Sanciones Administrat ivas.

Capitulo V De La Protección, De Los Intereses De Los Trabajadores

Cuentahabientes .

La Ley del Seguro Social, se adiciona los artículos 183 - C al 183 - S.

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171

Fue iniciativa del Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994,el presente decreto

entró en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación.

193 REFORMA.- El diagnóstico realizado al sistema de gestión del instituto

permite advertir problemas propios de su crecimiento que hacen necesario

la instrumentación de un programa de reorganización administrativa.

Esta reorganización del Instituto Mexicano del Seguro Social partiría

de la identificación de sus actividades básicas en dos grandes vertientes:

por un lado, las responsabilidades de índole normativa, tales como la

planeación integral, así como la coordinación y el control de sus diversas

unidades y, por el otro, las activ idades de carácter operativo,

señaladamente , la prestación de los servicios médicos y el otorgamiento de

los beneficios económicos y sociales.

Buscando la simplificación administrativa que redunde en un más

. oportuno y eficaz otorgamiento de los beneficios de la seguridad social.

Las funciones normativas, sobre todo la planeación , la coordinación y

la supervisión quedan bajo la conducción central del Instituto a través de los

órganos superiores del mismo como son la Asamblea General, el Consejo

Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General, especificados en

el artículo 246 de la Ley del Seguro Social y que serán únicamente las

actividades de carácter operativo las que se desconcentren , para que a la

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172

vez se refuerce la atención de dichos órganos en esas importantes

funciones.

Se propone adicionar una fracción lll -bis al artículo 253 de la Ley del

Instituto Mexicano del Seguro Social, para otorgar al Consejo Técnico la

atribución de decidir sobre la creación de Direcciones Regionales, su

circunscripción territorial y la desconcentración gradual de

responsabilidades y atribuciones a las mismas en los términos de esta ley.

Fue iniciativa del Ejecutivo Ernesto Zedillo Ponce de León, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1994. El presente

decreto entró en vigor en toda la Repúbl ica al día siguiente de su

publicación.

3.5. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 1995

La iniciativa expresaba el Estado mexicano constituido , a partir de

1917 tiene como una de sus finalidades esenciales dar respuestas a las

aspiraciones sociales que alentaron las luchas históricas que ha vivido

nuestro país. Por su naturaleza y origen , tiene el indeclinable compromiso

de procurar el bienestar para los más desprotegidos, promover el desarrollo

integral y crear condiciones de igualdad de oportunidades. Ha propiciado un

marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar .

Para consolidar los fundamentos originales del Estado y en plena

congruencia con ellos, el Gobierno de la República que me honro en presidir

tiene como objetivo prioritario impulsar el desarrollo nacional, profundizando

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173

en la justicia social y elevando los niveles de bienestar de los mexicanos.

Estos son los principios que alientan la política social.

Un objetivo estratégico, de la administración a mi cargo, es promover un

crecimiento económico vigoroso y sustentable, que fortalezca la soberanía

nacional y redunde de bienestar social. Estoy convencido que dicho

bienestar social sólo puede ser general y perdurable si se impulsa a través

de la generación de empleos permanentes, bien remunerados, así como por

el incremento de los ingresos de la población .

El Plan Nacional de Desarrollo establece la articulación de la política

social con la fiscal y financiera. La constitución del ahorro interno,

indispensable para incrementar la inversión , se orienta a la generación

creciente de empleos sobre bases sólidas para hacer posible el bienestar

social perdurable.

Estos objetivos coinciden con las demandas de los mexicanos,

quienes exigen mejores niveles de vida; estabilidad y certidumbre; mayores

oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más

equitativas condiciones al momento de su retiro laboral; un Estado garante

de sus derechos y un desarrollo compartido.

La Seguridad Social es uno de los mejores medios para llevar a cabo

los objetivos de política social y económica del Gobierno y satisfacer las

legítimas demandas y aspiraciones de la población . Su materialización en el

Instituto Mexicano del Seguro Social se ha destacado por los grandes

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174

beneficios proporcionados a los trabajadores, sus familias y a las empresas,

así como por la promoción de la salud y el bienestar social.

La legislación vigente establece que la Seguridad Social tiene por

finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica la

protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios

para el bienestar individual y colectivo .

El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de

aseguramiento. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;

riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es patrimonio y orgullo del pueblo

mexicano. Sus logros, a 52 años de su creación, así lo reflejan . Hoy en día

a través de su régimen obligatorio de cobertura a casi 37 millones de

mexicanos; cuenta con una infraestructura superior a 1 mil 700 unidades

médicas; cubre 1 millón 500 mil pensiones mensualmente; recibe en sus

guarderías a cerca de 61 mil niños; asisten a sus instalaciones médicas

diariamente más de 700 mil personas y nace en ellas uno de cada tres

mexicanos.

A pesar de sus realizaciones se debe reconocer que para construir el

Sistema de Seguridad Social que requieren hoy los mexicanos y necesitará

México en el Siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar

limitaciones y sentar bases sólidas para que la Seguridad Social sea, en

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175

mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los

derechos sociales.

Hemos empezado a vivir un proceso de transición demográfica

consistente en que ha aumentado la esperanza de vida y paulatinamente

han disminuido las tasas de natalidad y mortalidad, teniendo por resultado el

crecimiento de la población y de la edad promedio de ésta, lo cual se

agudiza en aquella que tiene derecho a la Seguridad Social.

El aumento en la esperanza de vida implica que más gente llega a la

edad de retiro y que el número de años durante los cuales se paga una

pensión se incrementa sustancialmente, prologándose el tiempo en el que

se ofrece la atención médica respectiva, precisamente en la edad en que

resulta más necesario y también más costosa.

Derivado de lo anterior se ha generado un incremento considerable

en la tasa de crecimiento anual de los pensionados , que en promedio es del

7%, en contraposición con la de los asegurados, razón por la cual el ramo

de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, enfrenta serios

problemas de desfinanciamiento que se incrementarán de manera

progresiva de continuar las condiciones actuales.

Es de señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones

a la Ley, los beneficios del ramo se han aumentado sustancialmente tales

como: pensiones a familiares ascendientes, reducción de las semanas

necesarias para tener derecho a los beneficios, gastos médicos a

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176

pensionados y sus derechohabientes, ayuda asistencial, extensión de la

edad límite para la pensión de orfandad, asignaciones familiares,

incremento de los montos de las pensiones, al salario mínimo, un mes de

aguinaldo e incrementos de las cuantías

mínimas, las cuales se encontraban en 1989 en cerca del 35% de un salario

mínimo del Distrito Federal, pasando, a partir del 10 de enero de 1995, al

100% del mismo año.

En cambio las cuotas de este seguro sólo se han incrementado en

dos ocasiones : en 1991, cuando se aumentaron del 6% al 7% sobre los

salarios cotizables, además de un aumento anual de 0.2% hasta llegar al

8% en 1996 y el 0.5% que se agregó en las reformas a la ley en 1993. No

obstante esto ha resultado insuficiente para cubrir las prestaciones que

otorga este ramo.

Durante la trayectoria institucional de cinco décadas , se han

efectuado transferencias de recursos entre los distintos ramos de

aseguramiento, muy especialmente de los ramos de la invalidez, vejez,

cesantía en edad avanzada y muerte y guarderías para apoyar al de

enfermedades y maternidad, el cual ha operado prácticamente desde su

inicio con déficit financiero.

La invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por lo tanto,

no cuenta con las reservas líquidas necesarias, además de que el ramo de

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177

enfermedades y maternidad fue omiso en retribuir la renta correspondiente

por las inversiones hechas en su favor.

Todo lo anteriormente descrito ha colocado al Instituto Mexicano del

Seguro Social en una difícil situación financiera, que de no tomar las

medidas necesarias con oportunidad , lo llevaría a poner en entredicho el

cumplimiento de las obligaciones del ramo de la invalidez, vejez, cesantía

en edad avanzada y muerte en perjuicio de millones de mexicanos.

El costo fiscal de la iniciativa que se propone como se verá mas

adelante, es menor que el costo que tendría que cubrir de no realizar

modificaciones.

Si bien el pasivo contingente del Instituto Mexicano del Seguro Social

es de largo plazo, sus efectos empezarían a sentirse en los próximos años .

Aún con las proyecciones más optimistas en cuanto al crecimiento del

empleo y el salario y utilizando la información de los registros de cotizantes

del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tiene previsto que para el año

1999 los egresos de la invalidez , vejez, cesantía en edad avanzada y

muerte superarán a sus ingresos, es decir, las cuotas que por este ramo

están cubriendo los trabajadores en activo no alcanzarán para pagar la

nómina de pensionados.

Ante tal situación se recurriría al uso de la reserva que es mínima, la

cual se agotaría en dos años. Este déficit crecería rápidamente año con

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178

año. Las consecuencias de ello serían irreversibles propiciando efectos

sociales inaceptables.

Además de la preocupante situación financiera del ramo, el actual

sistema de pensiones presenta elementos de inequidad. Es así como nos

encontramos en la peor de las circunstancias : un sistema inviable

financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo

es incapaz de garantizar las prestaciones que por Ley tienen derecho los

pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de

injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos

ingresos.

La inflación ha repercutido negativamente en el monto de las

pensiones. En la actualidad el 90% de los pensionados reciben la cuantía

mínima, por lo que este sistema no ha retribuido equitativamente a los

trabajadores.

El instituto ha enfrentado crónicamente una insuficiencia en el ramo

de enfermedades y maternidad. Al ser creado este ramo en 1943. Su cuota

fue calculada sólo para dar protección al trabajador, aunque en una decisión

favorable por la Seguridad Social, desde un principio se protegió a los

familiares directos generándose así su desfinanciamiento.

Desde hace cinco décadas, los remanentes del seguro de la invalidez,

vejez, cesantía en edad avanzada y muerte fueron dedicados a subsanar

dicho déficit, impidiéndose, por ello, que se generaran reservas monetarias

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179

para cubrir las pensiones. De igual forma, desde 1973, enfermedades y

maternidad se ha financiado complementariamente con recursos

provenientes del ramo de guarderías, lo que ha limitado considerablemente

a éste su capacidad de crecimiento.

No puede pasar inadvertido el hecho de que las contribuciones y la

cobertura de la Seguridad Social están directamente vinculadas a la

situación del empleo y los salarios. Cuando disminuye el empleo y los

salarios. Cuando disminuye el empleo formal se reduce la cobertura y bajan

los ingresos del Instituto. La recaudación, al estar ligada a los salarios y no

al costo de los servicios.

Ejecutivo Federal plantea una nueva Ley del Seguro Social que

permita al Instituto Mexicano del Seguro Social transformarse para superar

la delicada situación que enfrenta, brindar mayor protección, elevar la

calidad de sus servicios, ampliar su cobertura y mejorar las condiciones en

que se otorgan las prestaciones. Ante todo, se busca fortalecer el carácter

amplio, integral y social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El equilibrio financiero no es un fin en si mismo, sino el medio

imprescindible para alcanzar los elevados propósitos sociales que la

Institución desde su origen tiene encomendados.

Uno de los ramos de seguro de mayor trascendencia del Instituto

Mexicano del Seguro Social, por la cantidad de recursos que maneja y el

impacto social que tiene, es el relativo a la invalidez, vejez, cesantía en

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180

edad avanzada y muerte, que comprende lo referente a las pensiones en

estos rubros. No obstante que en la actualidad este ramo beneficia a mas

de 1 millón 200 mil mexicanos , es necesario reconocer, como ya se ha

señalado, que el 90% de ellos sólo reciben la cuantía mínima, presenta

esquemas de inequidad; además de que el ramo tiene un severo y evidente

problema de inviabilidad financiera.

Crear un nuevo sistema de pensiones equilibrado y transparente, con

un claro sentido social a través de la constitución de una cuenta individual

para el retiro de cada uno de los trabajadores. Los recursos de cada cuenta

individual serían propiedad del trabajador, garantizando la generación de

rendimientos atractivos para ellos, así como el que se respete los derechos

adquiridos. De esta manera se podrán hacer plenamente compatibles los

objetivos de mayor justicia en las pensiones con la formación de ahorro

interno tan necesario para el país.

Se propone que el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad

avanzada y muerte sea dividida en dos seguros.

Invalidez y vida (IV) y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

(RCV). El seguro de invalidez y vida establecido en la presente iniciativa de

ley, cubriría dos riesgos a los que está expuesto una persona durante su

vida laboral activa : accidentes o enfermedades no profesionales que le

impidan al trabajador desempeñar su labor.

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181

El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, es

típicamente provisional; más que proteger ante una contingencia, busca

prever ante el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso

natural de su existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de

manera digna y decorosa. De la misma forma, este seguro considera las

previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que

quede cesante a partir de los 60 años.

El seguro de invalidez y vida se refiere a la protección del trabajador

ante la presencia de situaciones contingentes durante su trayectoria laboral

activa.

Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual

para el retiro, la cuan será de su propiedad, integrándose con las

aportaciones que actualmente hacen los trabajadores, los patrones y el

Gobierno para cesantía en edad avanzada y vejez, así como la

correspondiente al Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir, se suma el

4.5% de aportación tripartita, con el 2% patronal de la subcuenta de retiro

del Sistema de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, el Gobierno de la

República, con el propósito de preservar los elementos redistributivos y

contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, aportará una

cuota social a cada cuenta individual por día cotizado. Esta cuota equivaldrá

inicialmente al 5.5% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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182

Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1 mil 250

semanas en el nuevo sistema, no alcancen con su fondo individual de retiro

a cubrir una pensión mínima, el Gobierno aportará la diferencia para cubrirla

por el tiempo que sea necesario. La pensión equivalente a un salario

mínimo del Distrito Federal. Esta medida es de la mayor relevancia para los

trabajadores de los niveles saláriales más bajos.

Para garantizar el mejor y más eficiente manejo de las cuentas

individuales para el retiro y hacer posible que éstas alcancen montos aún

mayores, los recursos serán operados por Administradores de Fondos para

el Retiro (AFORE), las cuales serán de giro exclusivo. En la presente

iniciativa se establece que para la constitución y operación de dichas

administradoras se deberá cumplir cabalmente con los requisitos y normas

que en su momento establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro con base en la legislación correspondiente . El trabajador

tendrá el derecho de elegir libremente la Administración de Fondos para el

Retiro que operará su cuenta individual para el retiro.

En la iniciativa se establece que cuando el trabajador cumpla la edad

y condiciones necesarias para disfrutar de una pensión, podrá destinar los

recursos de su cuenta individual a la contratación, con una aseguradora, de

una renta vitalicia en su favor y de sus beneficiarios, lo que les garantizará

un cierto nivel de ingresos constantes. Otra opción consiste en la de

ajustarse a un plan de retiros programados, con el cual se dividirían los

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183

recursos depositados en su cuenta individual entre el número de años que

en promedio estén calculados, por la autoridad correspondiente, respecto a

la esperanza de vida, así como a los tiempos a que se tenga derecho para

el disfrute de la pensión por parte de los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro. La primera sigue siendo el instrumento

estatal para llevar a cabo la Seguridad Social y la segunda es la autoridad

financiera encargada de regular la operación de las administradoras de

fondos para el retiro y la inversión de los recursos de los trabajadores, lo

cual da certidumbre al particular.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de

1995, para entrar en vigor el 10 de julio de 1997.

•:. Estructura de la Ley del Seguro Social de 1995.

Titulo Segundo del Régimen Obligatorio.

CAPITULO 11

De Las Bases De Cotización Y Del Las Cuotas

CAPITULO 111

Del seguro de riesgos de trabajo, de las prestaciones en especie, de las

prestaciones en dinero, del incremento periódico de las pensiones, del

régimen financiero, de la prevención, de riesgos de trabajo.

CAPITULO IV

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184

Del seguro de enfermedades y maternidad, de las prestaciones en especie,

de las prestaciones en dinero, del régimen financiero, de la conservación de

derecho, de la medicina preventiva.

CAPITULO V

Del seguro de invalidez y vida. Generalidades, del ramo de invalidez, del

ramo de vida, de las asignaciones familiares y ayuda asistencial, de la

cuantía de las pensiones de invalidez y vida, del régimen financiero, de la

conservación y reconocimiento de derechos.

CAPITULO VI

Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del ramo de

cesantía en edad avanzada, del ramo de vejez, de la ayuda para gastos de

matrimonio, del régimen financiero, de la pensión garantizada, de la cuenta

individual y de las sociedades de inversión especializadas de los fondos

para el retiro.

CAPITULO VII

Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, del régimen

financiero, de las prestaciones de solidar idad social.

CAPITULO VIII.

De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio .

CAPITULO IX.

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De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

CAPITULOX.

De la seguridad social en el campo.

TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO

CAPITULO I

Del Seguro De Salud Para La Familia.

CAPITULO 11

De Los Seguros Adicionales.

TITULO CUARTO .

Del Instituto Del Seguro Social.

CAPITULO I

De las Atribuciones, Recursos y Órganos.

CAPITULO 11.

De la Asamblea General.

CAPITULO 111.

Del Consejo Técnico .

CAPITULO IV.

De la Comisión De Vigilancia.

CAPITULOV.

De la Dirección General.

185

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186

CAPITULO VI.

De los Órganos Regionales y Delegacionales.

CAPITULO VII.

De la Inversión de las Reservas.

TITULO QUINTO.

De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción .

TITULO SEXTO.

De las Responsabilidades y Sanciones

Transitorios Comprende Del Primero al Vigésimo Octavo.

3.6. REFORMAS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO

SOCIAL DE 1995.

13 REFORMA.- La Clave Única de Registro de Población (CURP) será

adoptada en todos los registros de personas de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal; constituirá un instrumento

confiable de identificación único, personal e irrepetible con reconocimiento

general; contribuirá a que las dependencias y entidades de la

Administrac ión Pública Federal; cumplan con mayor eficiencia las

atribuciones a ellas conferidas y eliminará diversidad de registros que

generan trámites. Coinciden en la conveniencia que la mencionada clave

sea empleada en el Sistema de Seguridad Social Mexicano como elemento

que sirva para identificar la cuenta individual del trabajador con un número

definitivo en el nuevo sistema de pensiones .

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187

De aprobarse esta modificación, los trabajadores, al abrir su cuenta

individual en la Administración de Fondos para el Retiro que elijan, iniciarán

el procedimiento de asignación de su clave única de registro de población

con base en la información que para dicho efecto se requiera. De esta

manera contarán con su clave única de registro de poblacional, que se

convertiría en el número de Seguridad Social por ende, en el de su cuenta

individual.

Decretada por el Ejecutivo Ernesto Zedilla Ponce de León. Se

reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del

Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de

diciembre de 1995, para quedar como sigue:

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1° de julio

de 1997 .

2a REFORMA.- Se reforman diversos ordenamientos legales, 267 de la Ley

del Seguro Social.

ARTICULO 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la

República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra

nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y

políticos.

Fue iniciativa del Ejecutivo Ernesto Zedilla Ponce de León, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. El presente

decreto entró en vigor en toda la República el 20 de marzo de 1998.

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188

3a REFORMA.- Por medio de esta reforma se hacen los ajustes a la

mayoría de los artículos, siendo esta un gran antecedente para de la Nueva

Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2001 . El presente

decreto entró en vigor en toda la República al día siguiente de su

publicación.

4a REFORMA.- La iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social,

presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, proponía, en los

artículos transitorios, un incremento equivalente al 15% a la pensión mínima

de la ley de 1973 y la pensión garantizada de la ley de 1995, para los

jubilados o pensionados mayores de 70 años, para las viudas con hijos de

18 años o menores y para los huérfanos de padre y madre; además,

proponía aumentar la pensión de viudez del 90 al 100% de la que

correspondería al trabajador fallecido o la que tenía el jubilado o pensionado

fallecido.

Contenido. Las pensiones derivadas de invalidez por enfermedad

general, cuando el pensionado tenga 60 o más años de edad, para recibír

los mismos incrementos que las pensiones derivadas de los seguros de

cesantía en edad avanzada y vejez .

Se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vígésimo cuarto

transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la

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189

Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20

de diciembre del año 2001.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2004.

Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada.

sa REFORMA.- A poco más de un siglo de la aparición de las primeras

leyes formales sobre Seguros Sociales, éstos enfrentan una serie de retos

que debemos observar y analizar dentro del marco de la realidad económica

y financiera que actualmente vivimos. La rápida transición demográfica y el

aumento en expectativa de vida, son sólo algunos de los elementos que han

afectado la visibilidad financiera de los tradicionales Sistemas del Seguro

Social.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) sus

trabajadores, están protegidos por el Instituto con las condiciones de la Ley

como el resto de los trabajadores afiliados al mismo Instituto (IMSS­

Asegurador); pero además tienen un plan de pensiones de carácter privado

incluido en su Contrato Colectivo de Trabajo , llamado Régimen de

Jubilaciones y Pensiones (RIP) en el cual se celebró con el Instituto

Mexicano del Seguro Social en su carácter de patrón (IMSS-Patrón). Esto

significa que como trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social está

protegido por la Ley, pero además tiene un plan de pensiones que

complementa sus prestaciones en el momento de jubilarse o pensionarse.

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190

La Seguridad Social, en términos de ley, tiene por finalidad garantizar

el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado . En

este sentido, como dijimos, el Seguro Social es el instrumento básico de la

Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional

en los términos de la Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros

ordenamientos.

La organización y administración del Seguro Social, en los términos

consignados de dicha Ley, están en cargo del organismo público

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de

integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los

sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del

Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal

autónomo.

El Instituto retira recursos de su servicio público para crear reservas

para Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que también será un gasto

privado cuando estas reservas se utilicen para pagar las pensiones

adicionales.

A través del Contrato Colectivo de Trabajo se fijan las condiciones de

trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través del

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191

establecimiento de normas relacionadas con los contratos individuales de

igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de

toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los

trabajadores, mediante la regulación de las relaciones laborales en el

sentido más favorable a las necesidades del obrero.

El contrato colectivo no responde a la noción clásica de la voluntad de

las partes que intervienen en él, pues independientemente de encontrarse

limitada dicha voluntad por disposición de la ley, ya que ni patronos ni

trabajadores ajustan las normas que lo integran a sus propios intereses sino

a intereses sociales de mayor envergadura y representatividad.

Un contrato colectivo de trabajo no puede ir en contra de la

establecido en la Ley, ni mucho menos, de la Constitución Política del País,

poniendo inclusive en peligro la prestación de un servicio público de

carácter nacional como lo es el Seguro Social.

El artículo 123, apartado "N, fracción XXIX, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que la Leyes de utilidad

pública, dispone que la existencia de Seguro Social es del interés de toda la

comunidad y no exclusivamente de uno o varios sectores de las sociedad.

El Instituto, como instrumento básico de la Seguridad Social, tiene la

obligación de acatar el mandato legal derivado de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Leyes de utilidad

pública, y, por lo tanto, debe cumplir con la finalidad de garantizar el

Page 205: !A DE MEXICO

192

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia, el otorgamiento de pensiones que en su caso debe garantizar

el Estado, así como la prestación de los servicios sociales necesarios para

el bienestar de la colectividad.

La mayoría de los sistemas de pensiones vigentes en el mundo se

diseñaron a mitad del siglo pasado, cuando las condiciones laborales,

demográficas y económicas eran totalmente diferentes a las de hoy. Esto

ocasiona que su diseño en la actualidad sea obsoleto e inoperable

financieramente. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones no es la

excepción. Con las condiciones actuales nuestro régimen no tiene viabilidad

financiera , por lo que es necesario modificarlo para adaptarlo a las nuevas

condiciones demográficas , sociales y económicas , y de este modo asegurar

que al jubilarnos podremos contar con una pensión digna, y sobre todo, que

se asegure la permanencia de nuestra fuente de trabajo.

Las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no

han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, y

mucho menos, para la creación de una reserva, por lo que el patrón ha

tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los

gastos de pensiones.

En el 2003 los ingresos por aportaciones de los trabajadores fueron

de 1,332 millones de pesos, pero en el pago del Régimen de Jubilaciones y

Pensiones se gastaron 18,188 millones de pesos, lo que ha implicado que el

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193

Instituto Mexicano del Seguro Social pague la diferencia en detrimento de

ciertos rubros de operación de Instituto tales como: mantenimiento, obra

civil, gasto corriente, entre otros, que ponen en peligro la subsistencia de

nuestra fuente de empleo.

Sólo entre 2003 y 2004 el gasto en Régimen de Jubilaciones y

Pensiones aumentará a 3 mil millones de pesos; en ello contrasta con toda

la inversión que hizo el Instituto en el 2002 que fue de 1,700 millones de

pesos.

Así en 2004, el gasto en Régimen de Jubilaciones y Pensiones será

superior a 21000 millones de pesos, lo que representa más dinero que el

presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45

millones de derechohabientes.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277d y 286k,

de la ley del Seguro Social.

El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas

con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así

como al aumento de la recaudación , siempre y cuando cuente con los

recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación ,

sustitución a contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el

costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior , para

crear, sustituirlo o contratar plazas, se deberán depositar en el Fondo a que

se refiere el artículo 286 K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir

Page 207: !A DE MEXICO

194

los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin

de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.

ARTICULO 286 K.- El Instituto administrará y manejará, conforme a los

lineamientos que el efecto emita al Consejo Técnico, un fondo que se

denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de

Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos

necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el

Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del

Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá

tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración

Pública Federal aplica en dicha materia.

Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabil idad

del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen

de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos

que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse

para los fines establecidos en este artículo.

El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo,

para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y

Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y

trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá

destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y

Page 208: !A DE MEXICO

195

aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del

Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el articulo 280 de esta

Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto,

que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en

vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados

por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho

Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo

hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las

modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto

aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo

presupuesto en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social,

con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho

ordenamiento debe recaudar y recibir.

TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el

artículo 277 D de este Decreto, los trabajadores que entren a prestar sus

servicios al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de dicho

Decreto, en virtud de la creación, sustitución o contratación de plazas,

Page 209: !A DE MEXICO

196

cualquiera que sea su condición, que por disposición legal no estén sujetos

al Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley del Seguro Social,

deberán aportar los recursos necesarios a la cuenta especial del Régimen

de Jubilaciones y Pensiones, del Fondo para el Cumplimiento de

Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refiere el

artículo 286 K de dicho Ordenamiento, de conformidad con los estudios

actuariales que para tal fin, lleve a cabo el Instituto. Al efecto, el Instituto

comunicará anualmente a dichos trabajadores, las forma, plazos y

condiciones que determine el Consejo Técnico, la prima requerida,

debiendo el Instituto retener los importes necesarios a cargo a los

trabajadores, con la misma periodicidad del pago de sus remuneraciones

para su depósito en dicha cuenta especial.

Fue iniciativa del Ejecutivo Vicente Fax Quesada, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del 2004. El presente decretó

entro en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación .

3.7. LEY GENERAL DE SALUD - SISTEMA DE SEGURO DE

PROTECCiÓN SOCIAL EN SALUD (CONOCIDO COMO SEGURO

POPULAR DE SALUD)

México atraviesa por diversas transiciones . Tenemos una transición

demográfica que supone un creciente peso relativo de los adultos mayores

en nuestra estructura poblacional y un acelerado proceso de urbanización.

Estamos también en presencia de una transición epidemiológica

Page 210: !A DE MEXICO

197

caracterizada por la sustitución de las enfermedades transmisibles por

padecimientos no transmisibles, como principales causas de muerte y

discapacidad . En lo social destaca el incremento de los años de escolaridad

y, muy ligado a este cambio educativo, la creciente participación de la mujer

en la fuerza de trabajo. Se hace énfasis asimismo en la transición

económica y, desde luego, en la transición política, cuyo signo es sin duda

el acceso a un sistema sustentado en el ejercicio pleno de la democracia .

Esta democracia garantiza ya los derechos políticos y civiles, pero debe

extenderse al ejercicio efectivo de los derechos sociales.

Los cambios señalados se traducen en importantes presiones sobre

el Sistema Nacional de Salud. Las transiciones epidemiológica y

demográfica generan una mayor demanda de servicios más complejos y

costosos en relación a aquellos asociados con infecciones comunes y los

problemas reproductivos. El mayor nivel educativo de la población se

acompaña de una capacidad más organizada para interactuar con los

prestadores de servicios. La creciente participación de la mujer en el

mercado de trabajo obliga a las instituciones de salud y bienestar social a

incrementar sus apoyos a las unidades donde demanda más información,

más opciones de atención a la salud y servicios de mayor calidad. Los retos

del Sistema de Salud con la calidad , la equidad y la protección financiera .

Page 211: !A DE MEXICO

198

Para mejorar la salud de la población es necesario crear condiciones

de acceso, calidad y financiamiento de los servicios, independientemente

del lugar de residencia de la población y de su capacidad económica.

Sin embargo, actualmente existen dos problemas desequilibrados,

financieros y el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud .

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las desigualdades en la

distribución de los recursos para la salud entre Instituciones, grupos de

población, niveles de atención y estados de salud exigen la revisión de los

criterios y mecanismos para distribuir los recursos públicos, así como del

análisis de alternativas de presupuestación.

En México se ha otorgado una mayor protección en materia de salud

a la población, fundamentalmente urbana y vinculada al sector formal de la

economía. Esto se encuentra plasmado en la Ley del Instituto Mexicano del

Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, donde se consagran los derecho de los

afiliados de ambos Institutos. En contraste, la población no asegurada,

cuenta con un derecho a la protección a la salud que no ha sido claramente

llevado a la práctica, ya que existe una gran diferencia entre los beneficios

que gozan los afiliados a los Institutos de Seguridad Social respecto de los

no asegurados .

En 1943 nació nuestro actual sistema de salud. El primero de enero

de ese año se fundó el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que

Page 212: !A DE MEXICO

199

habría de ofrecer servicios de pensiones y de salud a los trabajadores de la

economía formal. Meses más tarde, el 15 de octubre de 1943, se creó la

Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), que en el nombre tenía

implícita una concepción asistencialista, y que habría de atender

principalmente a los mexicanos de escasos recursos.

Nuestro sistema de salud nació dividido . Separó la población entre

aquellos que tenía derechos sociales perfectamente definidos - a los que

llamó derechohabientes - y que aquellos que eran sujetos de la acción

asistencial del Estado, que eventualmente se denominaron población

abierta.

La propuesta es lograr que en materia de salud se extienda a todos

los mexicanos a través de la constitución de un nuevo sistema integrado por

tres seguros públicos de salud: un seguro para los asalariados del sector

privado formal de la economía, un seguro para los trabajadores al servicio

del Estado y otro para los autoempleadores y los desempleados sin acceso

a la Seguridad Social operado por el Sistema de Seguro de Protección

Social en Salud.

Garantizar el derecho constitucional de la protección de la salud por

medio del Sistema del Seguro de Protección Social en Salud, el cual servirá

de instrumento para financiar la atención de la población que carece de una

relación laboral con un patrón.

Page 213: !A DE MEXICO

200

Mediante la creación del Sistema de Seguro de Protección Social en

Salud, las familias y personas que no sean derechohabientes de las

Instituciones de Seguridad Social tendrán acceso a las acciones de

protección social en salud, que como materia de salubridad general se

incorporan al texto de la Ley. Ello da la oportunidad de que las familias

interesadas, se incorporen a un Sistema de Seguro de Protección en Salud

operado de manera estatal, bajo la coordinación de la Federación.

Bajo un sistema similar al de un "seguro" es tanto el pago de cuotas

de recuperación en el momento de la atención, será sustituido por una

aportación familiar anual y anticipada conforme a condición

socioeconómica, y cuya principal fuente de financiamiento serán recursos

públicos tanto federales como estatales, se protegerá a las familias con un

catálogo de servicios esenciales de salud que incluirá sin costo adicional los

medicamentos asociados a los tratamientos.

El catálogo de servicios esenciales será definido por el Consejo de

Salubridad General, órgano constitucional de la más alta autoridad en

materia de salud . Mediante dicho catálogo, además de proteger a la

población contra gastos catastróficos se harán explicitos los derechos y las

obligaciones de los beneficiarios.

El acceso al Sistema de Seguro de Protección Social en Salud se

extiende a todos los residentes en territorio nacional que soliciten su

incorporación. Es importante destacar que la condición socioeconómica no

Page 214: !A DE MEXICO

201

será limitante para el acceso al mismo. Esta medida permitirá a México

contar con un sistema integral de protección, donde el ciudadano, y sus

familiares, independientemente de su condición laboral, estarían

asegurados por alguno de los esquemas de aseguramiento público en

salud.

Sistema de Seguro de Protección Social en Salud también sea

financiado de forma tripartita de la siguiente manera:

Como primer aportante, el Gobierno Federal contribuirá anualmente con una

"cuota social" para cada familia beneficiaria del Sistema, equivalente a la

cuota que aporta el Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro

de Enfermedades y Maternidad del IMSS, la cual se actualizará

trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al

Consumidor, tal como ocurre en el caso de la aportación federal para el

IMSS. Esta iniciativa atiende a la justicia distributiva, al asegurar para cada

familia beneficiaria del Sistema de Seguro de Protección Social en Salud

una aportación mínima para el sostenimiento de su salud. Con esta cuota se

tiende al reconocimiento social de la Federación frente a la garantía

individual de la protección de la salud.

Como segundo aportante se prevé la concurrencia de recursos de las

entidades federativas y el Gobierno Federal en una aportación solidaria que

propone una aportación estatal mínima.

Page 215: !A DE MEXICO

202

El tercer aportante son las propias familias beneficiarias a través del

pago de cuotas familiares que serán anticipadas, anuales, de carácter

progresivo, y que se determinarán con base en las condiciones

socioeconómicas de cada familia.

Las cuotas familiares serán determinadas por medio de un

instrumento estandarizado, el cual tendrá como finalidad la obtención y

medición de las características socioeconómicas de los interesados .

La mayor parte del financiamiento del Sistema de Seguro de

Protección Social en Salud recaerá en el gobierno federal y los gobiernos

estatales.

Para el control del Sistema del Seguro de Protección Social en Salud,

se crea un Consejo Nacional, como órgano consultivo, integrado por

dependencias y entidades de la administración pública federal y de los

servicios estatales de salud con intervención regional y rotatoria.

Los principales beneficios de la propuesta son:

Mayor equidad en el financiamiento en salud para la población

actualmente no asegurada, a través del establecimiento de la cuota

social a cargo del gobierno federal y de las aportaciones solidarias

en donde concurren recursos federales y estatales.

Brindar protección financiera y reducir los gastos catastróficos de los

hogares, mediante el pago anticipado de la cuota familiar en

sustitución del gasto de bolsillo.

Page 216: !A DE MEXICO

203

Promover un enfoque más preventivo de la salud ya que el sistema

contará con los incentivos adecuados para promover el autocuidado

de la salud así como la práctica de la medicina preventiva a través

de la incorporación de un esquema de prepago por familia, así como

de la cuota social y la aportación solidaria.

La sociedad mexicana demanda más atención a la salud y servicios con

calidad óptima. Garantizar el derecho constitucional a la protección de la

salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección

Social en Salud, apoyar de igual manera a la población que carece de la

Seguridad Social. Este sistema se sustenta en una base federalista, para

alcanzar el ideal de la Universalidad de la Seguridad Social en materia de

salud. Las familias en la protección social en salud, se incorporarán como

beneficiarias del Sistema de nueva creación operado de manera estatal,

bajo la coordinación y rectoría de la Federación.

ARTICULO 3°. 11 bis. La Protección Social en Salud; VII bis. Regular,

desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social

en salud.

TITULO TERCERO BIS

De la Protección Social en Salud

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Page 217: !A DE MEXICO

204

ARTICULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tiene derecho a ser

incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con

el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, sin importar su condición social.

CAPITULO 11

De los Beneficios de la Protección Social en Salud

Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las

familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos.

1. Ser residentes en el territorio nacional;

11. No ser derechohabientes de la Seguridad Social;

111. Contar con Clave Única de Registro de Población;

IV. Cubrir las cuotas familiares.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en este Título.

CAPITULO 111

De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud.

El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera

solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los

beneficiarios.

CAPITULO IV

Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad .

El Gobierno Federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los

Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual aportará recursos que

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205

serán ejercidos por los Estado y el Distrito Federal para llevar a cabo las

acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de

salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en

el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de

conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se

suscriban.

CAPITULO V

De las cuotas familiares.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en

su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y

progresivas, que se determinarán con base a las condiciones

socioeconómicas de cada familia , las cuales deberán cubrirse en la forma y

fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la

incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá

incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de

Protección Social en Salud.

CAPITULO VI

Del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

Se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos

tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de

Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la

combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico,

Page 219: !A DE MEXICO

206

paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y

epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo,

afectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social,

que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o

especialidad y el nivelo frecuencia con lo que ocurren.

CAPITULO VII

De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del

Sistema de Protección Social en Salud.

El financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la

Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su

gestión de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y

transparencia a la información pública gubernamental.

CAPITULO VIII

Del Consejo Nacional de Protección Social en Salud.

Como órgano colegiado consultivo de las acciones del Sistema de

Protección Social en Salud.

El Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los

titulares de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de

calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público; por los

titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el Secretario del

Page 220: !A DE MEXICO

207

Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios estatales

de salud de cinco entidades federativas, principales en el Sistema de

Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del

país, a invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará

conforme la disponga el reglamento de operación de este Consejo.

Asimismo, se invitará a las sesiones del Consejo a un representante del

Sindicato Nacional de los Trabajadores del la Secretaría de Salud.

El Consejo Nacional de Protección Social en Salud ejercerá las atribuciones

que le otorgue su reglamento interior, que será expedido por el Titular del

Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo , las reglas para su

organización y funcionamiento.

CAPITULO IX

Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho

a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los

insumas esenciales requeridos para el diagnósticos y tratamiento de los

padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto

federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales

de Protección Social en Salud.

CAPITULO X

Causas de Suspensión y Cancelac ión al Sistema de Protección Social en

Salud

Page 221: !A DE MEXICO

208

La cobertura de protección social en salud será suspendida de manera

temporal a cualquier familia beneficiaria en los siguientes casos:

1. Cuando no cubra las cuotas familiares o reguladora en la forma y

fecha que determine la instancia competente, en su caso, y

11. Cuando el principal sostén de la familia beneficiaria se incorpore a

alguna Institución de Seguridad Social Federal o Estatal.

El presente decreto entró en vigor e11° de enero del 2004.

Al concluir este capitulo podemos decir que al conocer los

antecedentes del IMSS, nos damos cuenta que desde la primera Ley en

1943, se asentaron las bases de las aportaciones tripartitas en las que se

incluía la trabajador, al patrón y al Estado. Esta Ley desde un principio

otorgo al Instituto autonomía para administrar y manejar sus fondos. Y

estableció un Seguro Social obligatorio donde los patrones tenían que

registrar sus trabajadores y proporcionarles la Seguridad Social. El IMSS

tiene un carácter fiscal autónomo con la facultad de determinar créditos y

realizar cobros conforme a esta Ley.

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en estudio ha tenido

constantes reformas desde su origen. El Ejecutivo con sus facultades

extraordinarias ha intentado mejorar las condiciones del trabajador y

protegerlo en los casos de accidente de trabajo o por enfermedad , toma en

cuenta los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte promovidos por el

Page 222: !A DE MEXICO

209

sistema de la Seguridad Social; vela por su bienestar material, y ha ido

incrementando las prestaciones de los trabajadores incluyendo a los

familiares como beneficiarios de servicios médicos, farmacéuticos,

hospitalarios, aparatos de prótesis y de ortopedia si fuera necesario.

La Segunda Ley del IMSS se publico en el Diario Oficial de la

Federación el 12 de marzo de 1973; en su exposición de motivos se

compromete a proteger la vida y la dignidad del trabajador; para lograr

estos objetivos se requirió del apoyo económico de las cotizaciones y

contribuciones que cubren los patrones, los trabajadores y el Estado,

porque la Institución esta obligada a conservar un equilibrio financiero en

todas las ramas del Seguro y mejorar las pensiones de invalidez, vejez,

cesantía y para los beneficiarios de los asegurados y pensionados fallecidos

y la situación económica de los pensionados. La participación de la mujer en

el campo laboral genera y obliga a los patrones a proporcionar el servicio de

guardería. Otro aspecto relevante de esta Leyes la de facilitar la

incorporación voluntaria de los trabajadores en la Industria Familiar o a los

trabajadores independientes así como a los ejidatarios, comuneros y

pequeños propietarios, que pueden inscribirse en el Seguro Social de

manera individual a solicitud expresa del sujeto interesado, modalidad que

permite que aumente la población con una Seguridad Social.

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 también fue

reformada, estos cambios nos demuestran la preocupación para cubrir las

Page 223: !A DE MEXICO

210

necesidades de sus asegurados y principalmente los de la población que

disfruta de una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada,

que enfrentaban un deterioro en su poder adquisitivo, ya que el propósito

primario de la política social es mejorar la calidad de vida de aquellas

personas que solo cuentan con los recursos proveídos como fruto de su

trabajo, tomando en cuenta los servicios de salud, habitación y recreación .

Notamos que en todas las reformas siempre está presente el problema del

incremento de estas pensiones, también notamos que la Ley en estudio se

ha tenido que adecuar a los cambios económicos políticos y sociales.

La nueva ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicada el

21 de diciembre de 1995 en vigor desde el 1° de julio de 1997,nos

demuestra la inquietud por impulsar el desarrollo en la justicia social y

mejorar el bienestar de los mexicanos, su finalidad de garantizar los

derechos humanos a la salud, la asistencia medica, la prevención de los

medios de subsistencia, los servicios sociales para el bienestar individual y

colectivo.

Con esta nueva ley se intenta corregir las deficiencias, superar las

limitaciones y asentar bases sólidas para la seguridad social ; tomando en

cuenta el proceso de transición demográfico, que ha aumentado la

esperanza de vida y ha disminuido las tasas de natalidad y mortalidad

teniendo como resultado el crecimiento de la población en edad avanzada y

disminución de los nacimientos. Este aumento es la esperanza de vida

Page 224: !A DE MEXICO

211

implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años

durante las cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente.

Los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

siempre han operado con déficit financiero, por lo que el IMSS se encuentra

en una situación financiera difícil que originó un nuevo sistema de

pensiones a través de una cuenta individual para el retiro para cada uno de

los trabajadores, los recursos de cada cuenta individual serán propiedad del

trabajador integrándose con las aportaciones que hace el trabajador, patrón

y gobierno .

Estos recursos serán operados por Administradoras de Fondos para

el Retiro (AFORE) , mismos que deben cumplir con los requisitos que

establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro .

Cuando el trabajador cumpla la edad y las condiciones necesarias para

disfrutar de una pensión podrá destinar los recursos de su cuenta individual

contratando a una aseguradora misma que le dará una renta vitalicia a su

favor y al de sus beneficiaros, esto garantiza un nivel de ingresos

constantes .

Esta nueva ley también a sido sujeta a reformas, como el de proponer

que la Clave Única de Registro de Población se convierta en el número de

Seguridad Social Nacional.

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212

CAPITULO IV

LA SEGURIDAD SOCIAL Y ASPECTOS DEMOCRAFICOS DEL

ENVEJECIMIENTO EN MÉXICO

4.1 CAMBIO Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS EN MÉXICO.

La autora Verónica Montes de Oca12 nos señala que en 1910, México

tenía 15 millones de habitantes, los cuales tenían una esperanza de vida de

30 años. El ritmo de crecimiento oscilaba entre 1 y 1.5 por ciento

anualmente, en parte consecuencia de la alta mortalidad infantil que

oscilaba entre 250 y 270 niños fallecidos por cada mil nacidos . La

fecundidad medida por la taza global era también muy alta, pues se

calcularon nueve hijos por mujer en edad product iva, mientras que los

niveles de mortal idad general debieron fluctuar alrededor de las 35

defunciones por mil.

De la Revolución mexicana hasta el periodo de institucionalización de

1940, los indicadores demográficos presentaron una marcada mejor ía. Éste

fue un periodo en el que surgieron Programas de Salud Pública que

contribuyeron al descenso de las tasas de mortalidad que junto con el

patrón reproductivo anterior permitió que el ritmo de crecimiento

demográfico se acelerara hasta 1.7 por ciento anual. La tasa global de

fecundidad se calculó en siete hijos por mujer en edad reproductiva.

12 Montes de Oca Verónica. Cambios Demográficos .... Cil. por Cordera Rolando . Ziccardi Al icia enla obra. Las Políticas Sociales de México al fin del Milenio Descentralización Diseño y Gestión,México. Porr úa, 2000 . pág. 420 a la 423.

Page 226: !A DE MEXICO

213

En aquel momento el promedio de vida era de 40 años para la

población nacida en esos momentos. Para un periodo posterior, es decir

entre 1940 y 1970, el ritmo de crecimiento demográfico era de 3 por ciento

anual de 20 millones en 1940, México tenía 30 millones más en 1970. En 30

años de desarrollo y crecimiento económico , la estructura de la población

del país se había rejuvenecido. La esperanza de vida continuó

prologándose hasta alcanzar los 59 años para los hombres y 63 para las

mujeres en 1970. El número de defunciones infantiles había disminuido,

para ese mismo año reportar 73 muertes por cada mil nacimientos. La tasa

global de fecundidad siguió muy alta; siete niños por mujer en edad

reproductiva.

Todo indicaba que si bien la estructura de la población se rejuvenecía

cuantitativamente también esas generaciones nacidas tenderían a vivir

mucho más tiempo . Las proyecciones demográficas detectaron una

situación difícil para las Instituciones, pues México tendría en el futuro

cercano problemas de tipo económico y social ante el elevado ritmo de

crecimiento de la población general. Es en los años setenta cuando se

formalizan políticas de planificación familiar y anticoncepción que buscaban

reducir el número de nacimientos por mujer con el objeto de limitar el

crecimiento natural de la población. En esos momentos comenzaba a

suscitarse un doble juego en la dinámica demográfica, ya que por un lado

se transformaba nuestra concepción sobre la muerte mientras que por otro,

Page 227: !A DE MEXICO

214

se experimentaba la última etapa de envejecimiento . La fecundidad en este

momento comenzaría a ser la determinante más poderosa que cambiaría la

participación porcentual de la población con 60 o 65 años y más.

Este periodo se caracterizó por un modelo de desarrollo económico

que se fincaba en el centro del país. Época afortunada para la industria y el

crecimiento de las ciudades, circunstancia que permitió la transferencia de

mano de obra originaria en zonas rurales a núcleos urbanos . La demanda

de fuerza de trabajo industrial garantizaba un bienestar familiar que

difícilmente se obtendría en zonas campesinas con economías de

subsistencia. En cuanto a la distribución geográfica de la población, los

saldos netos migratorios con signo positivo se concentraron en las regiones

del norte y en las cercanías de la ciudad de México.

Dichos movimientos poblacionales, paradójicamente, fueron un factor

fundamental para el desarrollo económico y para el desequilibrio

demográfico de las regiones del país. En 1940, la ciudad de México

concentraba 14.7 por ciento de la población total, y para 1970, era 22.4 por

ciento, para esas últimas fechas, 40 por ciento de la población total habitaba

en ciudades. Los flujos migratorios del campo a la ciudad movilizaron a

población joven (10 a 30 años) de preferencia masculina. Dicha selectividad

cambió en los setenta , cuando la migración se compuso en su mayoría por

población femenina que se trasladó a la capital para trabajar en el servicio

doméstico y otras actividades del sector servicios.

Page 228: !A DE MEXICO

215

El contexto anterior permite tener una visión retrospectiva del origen

del proceso de envejecimiento en México, así como de las épocas que

vivieron las actuales generaciones de ancianos . El ritmo de crecimiento de

la población anciana ha dependido en gran medida del comportamiento de

los indicadores demográficos . Entre 1950 y 1990, la población con 60 años

y más del país aumentó a ritmos diferentes. Todo apunta a una suave

tendencia de crecimiento constante a partir de la segunda mitad del siglo XX

que se volverá más marcado una vez iniciado el siglo XXI.

Para principios de la década de los noventas se ha calculado que la

esperanza de vida al nacimiento en el nivel nacional era de 67.6 años para

los hombres y 73.6 años para las mujeres. Otro efecto del descenso de la

mortalidad es el incremento de la esperanza de vida a los 60 años de edad,

lo que significa que los hombres que alcanzaron esa edad todavía tienen

fuertes probabilidades de vivir 19.2 años más y las mujeres 21.4 años más.

De la misma manera, la esperanza de vida a los 80 años es una información

interesante, ya que una persona que actualmente alcanzó los 80 años

todavía tiene una esperanza de vida de ocho años.

Según el Conteo de Población y Vivienda de 1995, la población con

60 años y más es de poco más de 6 millones, 6 por ciento del total. El

índice de masculinidad entre la población de 60 años y más es 90 hombres

por cada 100 mujeres, siendo de edades más avanzadas mucho menor. Por

ejemplo, en 1995 entre los centenarios se reporta 5.137 hombres por 8.909

Page 229: !A DE MEXICO

216

mujeres. Cabe señalar que, según proyecciones de población para, el año

2020 la población con 60 años y más se calcula en 15 millones , 13 por

ciento de total de la población . Las mujeres con 100 años y más serán

12.436 por 8.444 hombres. Para 2050, la población anciana será de 41. 5

millones, lo que aproximadamente equivale a 31 por ciento. Los centenarios

en México, para el 2050 serán 81.337 mujeres frente a 55.958 hombres. Sin

duda, el próximo panorama para las familias de aquéllos en edad muy

avanzada será un punto muy serio de reflexión política.

De acuerdo con el Conteo de 1995, 70 por ciento de la población

envejecida reside en áreas muy urbanizadas con más de 160,000

habitantes, mientras el resto habita en zonas menos urbanizadas. Además,

el índice la masculinidad, tomando en cuenta el grado de urbanización ,

revela que existen más mujeres entre los ancianos que residen zonas

urbanas, y el fenómeno contrario se observa entre aquellos que habitan en

las zonas rurales, donde sobresalen los hombres de edad avanzada. La

distribución regional, por otra parte llama la atención, pues en algunos

estados se concentra numéricamente la población con 60 años y más. En

nuestro país cerca de 20 por ciento de la población con 60 años y más

reside en el Distrito Federal y el Estado de México, es decir, lo que

conocemos como área metropolitana de la ciudad de México. El proceso de

envejecimiento en México, diferente por regiones, es el primer factor que

Page 230: !A DE MEXICO

21 7

hace relevante estudiar la situación de la población anciana en la Ciudad de

México.

PROYECCIONES DE POBLACiÓN PARA MÉXICO 1996 - 2050*

EDAD 1996 2010 2020 2030 2040 205060-64 1880719 3101136 4910930 7047017 8309020 901521065-59 1450754 2378571 3711589 5757414 7569885 840374870-74 1058273 1806221 2684619 4338132 6302705 749201875-79 705561 1281256 1891341 3036577 4798825 639344680-84 471518 816583 1260646 1949670 3238946 479643885-89 282575 446929 732558 1142013 1908018 310126990-94 120626 190672 340706 566788 92646 160401995-99 34496 64558 110647 200549 336327 596122

100 Ymas 5585 12761 20880 42349 77589 137295Total 65 y mas 6010107 10098687 15663916 24080509 33467961 41539565Total nacional 93819129 112509758 122475398 129411713 132836631 132444397Porcentaje (%) 6.41 8.98 12.79 18.61 25.20 31.37

Consejo Nacional de Población, Taller de presentación de la metodología y los resultadosde las proyecciones de población, 1996-2050.

MAPA DE POBLACiÓN TOTAL DE60 AÑOS Y MÁS EN ELNIVEL NACIONAL

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Page 231: !A DE MEXICO

218

4.2 CRECIMIENTO DE LA POBLACiÓN

El envejecimiento consiste en el aumento gradual en la proporción

que las personas de edad avanzada representan de la población total,

generalmente ligado a un marcado descenso en la fracción correspondiente

a los niños y jóvenes. El continuo proceso de cambio de la estructura por

edades es una clara expresión de la llamada Transición Demográfica.

El Dr. Rafael Lozano A.13 nos manifiesta que México presenta un

patrón demográfico distinto al de la mayoría de los países actualmente

industrializados. Entre otras diferencias la velocidad de los cambios ha sido

mayor en México. Alrededor de 1930 se inicia la caída de la mortalidad y de

entonces a la fecha ésta ha venido descendiendo. En contraste , no es sino

hasta después de los años setenta que comienza la caída de la natalidad , la

cual, a partir de ese momento, se observa un descenso que todavía no

culmina.

El crecimiento de la población es uno de los principales resultados del

cambio demográfico antes descrito. En México la población se duplicó de

1930 a 1958, y se volvió a duplicar en 1981. De acuerdo con las

proyecciones elaboradas la población mexicana se volverá a duplicar

alrededor del año 2030. En otras palabras, en el primer periodo se presenta

una tasa de crecimiento de 2.5% anual, que asciende a 3% en el segundo

13 Segunda Reunión Internacional de Expertos en Seguridad Social, Reflexiones sobre lasReformas en la Seguridad Social, Serie de Estudios XXXIV, C.I.E.S .S., 1997, pág. 42 Y43.

Page 232: !A DE MEXICO

219

trecho y que lentamente empieza a descender, para llegar a 1950 después

del año 2020.

La caída de la mortalidad sin un descenso concomitante de la

fecundidad provocada entre 1930 y 1970 un aumento absoluto de la

población menor de cinco años. A partir de entonces la reducción de la

fecundidad ha sido tan importante que ha conducido al surgimiento de un

fenómeno demográfico conocido como envejecimiento de la población: la

proporción de niños comienza a disminuir, mientras que la proporción de

adultos tiende a aumentar.

INDICADORES DEMOGRÁFICOS PARA MÉXICO 1950-1990 Y

PROYECCIONES PARA EL 2000-2020

INDICADOR ES 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2020POBLACION* 25779 34923 48225 66846 81250 96757 11093 121497

CRECIMIENTO 3.0 3.2 3.1 2.1 1.7 1.3 1.0ANUAL

w;:R 0-14 43 46 47 44 39 35 33 300°(J)z

15-59 53 50 48 50 55 58 58 58oW0...0:J«0::0 60+ 4 4 5 6 6 7 9 120 w

MUERTES* 418 402 485 434 422 513 620 705NACIMIENTO* 1175 1608 2132 2419 2378 2515 2745 2843

"MILESFUENTE: 1950-1990 SSA COMPENDIO DE ESTADlsTICAS VITALES 1983-19932000-2020 FUNDACiÓN BARROS SIERRA. ESCENARIOS BÁSICOS. PROYECCIONESLOGíSTICAS.

Page 233: !A DE MEXICO

220

4.3 FACTORES DEL CAMBIO DEMOGRÁFICO.

Con apoyo en la obra El Envejecimiento Demográfico en México14 nos

damos cuenta que el descenso de la mortalidad en México ha sido

realmente notable durante los pasados tres lustros. La vida media de los

mexicanos se ha más que duplicado al pasar de 36.2 años en 1930 (35.5

años para hombres y 37.0 para mujeres) a 1998 (72.2 Y 77.0,

respectivamente) . Este aumento en la esperanza de vida equivale a una

reducción acumulada del riesgo de fallecer al cabo de esos 68 años , de

82.6 por ciento en los hombres y 86.6 por ciento en las mujeres.

GRAFICA 1. Esperanzas de vida al nacimiento por sexo según dos hipótesis futuras para lamortalidad, 1930-2050

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,,"o

El cambio en la mortalidad no se ha dado con la misma intensidad en el

tiempo ni en todas las edades. En la gráfica, se pueden advertir cuatro

etapas de aumento de la esperanza de vida:

14 Partida Bush Virgilio, Envejecimiento Demográfico en México Retos y Perspectivas, México,Comisión de Nacional de Población y Desarrollo y Cámara de Diputados, 1999, páq . 28-39.

Page 234: !A DE MEXICO

221

• Entre 1930 y 1943, la vida media aumentó años rápidamente de 36.2

a 42.7 (41.5 años para los hombres y 43.8 para mujeres), con un

incremento medio anual de 0.5 años.

• Entre 1943 y 1960, tuvo lugar un ascenso aún más pronunciado,

alcanzando la esperanza de vida al final del periodo 57.8 años (56.2

para hombres y 59.5 para mujeres), con un incremento medio anual

de casi un año de vida media (0.9 años).

• Entre 1960 y 1983 se aprecia un freno en el ritmo de ascenso, cuando

lo esperanza de vida aumentó a 68.6 (65.8 Y 71.5, para hombres y

mujeres respectivamente) al cabo de los trece años, y se redujo el

incremento medio anual a 0.5 años. En este periodo se advierte una

tendencia de aumento más pausado en el sexo masculino que en el

femenino, originado en el nulo decremento en el riesgo de fallecer

entre los hombres de edades entre 15 y 49 años, debido a una

creciente mortalidad masculina por accidentes y lesiones.

• Finalmente, en los últimos quince años el aumento ha sido aún

menor, al situarse la esperanza de vida en 74.7 años, con un

incremento medio anual de 0.4 años.

Con base en la tendencia observada desde 1960, se elaboraron las

proyecciones de la mortalidad hasta 2050. De acuerdo con esas

previsiones, la esperanza de vida aumentaría a 75.3 (73.1 para hombres y

77.6 para mujeres) en 2000, a 78.1 (76.0 Y 80.2), en 2010 a 80.4 (78.4 Y

Page 235: !A DE MEXICO

16

222

82.3) en el 2020 y finalmente, a 83.7 años (82 para hombres y 85.5 para

mujeres) en 2050, es decir, que la vida media de los mexicanos al final del

horizonte será mayor a la observada en Japón en las fechas recientes , que

es el país que registra en la actualidad el nivel de mortalidad más bajo del

mundo.

La tendencia de la esperanza de vida a los 65 años es algo diferente a la

observada para el indicador al nacimiento, como se puede ver en la grafica

2. el freno del ascenso, en la década de los años sesenta, es más marcado

que para el riesgo de morir antes de la senectud, y la recuperación posterior

a 1970 es más acentuada. De acuerdo a las previsiones demográficas del

CONAPO, los años de vida que espera aún vivir una persona al inicio de la

vejez aumentará de 18.1 años en la actualidad (17.6 para los hombres y

18.7 para las mujeres) a 22.5 años en 2050 (21.8 Y 23.3, respectivamente).

Para la hipótesis de mortalidad media, la esperanza de vida a los 65 años

ascenderá a 19.8 años a mediados del próximo siglo (19.2 para hombres y

20.5 para mujeres) .

GRAFICA 2. Esperanza de vida a los 65 años por sexo según dos hipótesis futuras por lamortalidad, 1930-2050.

2" Aiios promedio de vidareSlatl tc

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Page 236: !A DE MEXICO

223

Por su parte, la tasa global de fecundidad (TGF) ha descendido

continuamente desde 1962, cuando alcanzó su máximo histórico alrededor

de 7.25 hijos por mujer, hasta 2.55 en la actualidad, como se puede ver en

la grafica 3. la meta programática consiste en alcanzar el reemplazo

intergeneracional en 2005, es decir, el nivel de la fecundidad en que cada

mujer, sujeta a las leyes de fecundidad y de mortalidad vigentes, procrea

una hija en promedio a lo largo de su vida reproductiva. La tasa global de

fecundidad que equivale al reemplazo intergeneracional es de 2.11 hijos por

mujer. Con base en la experiencia mundial, se supone que la TGF

continuará descendiendo después de alcanzar el reemplazo hasta situarse

en 1.68 hijos en 2030 y, a partir de entonces, se mantendrá constante

hasta 2050. Una hipótesis alternativa consiste en postergar el reemplazo

intergeneracional a 2025, cuyo patrón secular se incluye en la gráfica.

GRAFICA 3. Tasas globales de fecundidad según dos hipótesis del año en que se alcanzará elreemplazo intergeneracional, 1950-2050.

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1950 1%0 19.1} 1980 1990 2000 1010 2010 :!OJO 2040 2050

La evolución de los mercados laborales de México y Estados Unidos,

alivian o agudizan las presiones migratorias, elaboramos dos escenarios

Page 237: !A DE MEXICO

224

alternativos, cuya evolución se presenta en la grafica 4. Se advierte una

clara relación inversa entre la emigración de mexicanos hacia Estado

Unidos y las perspectivas de crecimiento económico de nuestra nación.

Asimismo, se observa que, aún en las condiciones económicas óptimas, la

propensión a trasladar la residencia a Estados Unidos se reduciría en

menos de 10 por ciento. Este hecho revela que factores relacionados a la

tradición son más determinantes de la migración de mexicanos al vecino

país, que las fluctuaciones económicas de corto y mediano plazo en ambas

naciones.

GRAFICA 4. Cambio proporcional en las tasas de emigración según tres hipótesis de crecimientoeconómico de México, 1995-2030.

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4.3.1. ASPECTOS DEMOGRAFICOS 1998 -2050

Las perspectivas futuras de la población de México señalan que el

proceso de envejecimiento no sólo continuará sino que se agudizará

considerablemente en el futuro previsible, de acuerdo a la baja fecundidad,

baja mortalidad y migración constante. La población total aumentaría 93.5

millones de habitantes a mediados de 1996, a 99.6 millones en el 2000,

Page 238: !A DE MEXICO

225

112.2 en el 2010,128.9 en el 2030 y 131.6 millones en el 20S0, se aprecia

en el panel superio r de la grafica S. Se observa un franco descenso en la

tasa de crecimiento de 1.68 por ciento en 1996 a 1.44 en el 2000, a 0.99 en

el 2010, 0.39 en el 2030 y se torna negativa a partir del 2044 para situarse

en -0.20 por ciento en el 20S0. Por primera vez desde la culminac ión de la

lucha armada de la Revolución Mexicana (1910-1921), la población del país

decrecer ía, y pudiera pensarse que el descenso se debe sólo a la pérdida

neta por migración , las previsiones apuntan que el crecimiento natural sería

también negativo a partir de 2049.

GRAFICA 5. Población y tasas de crecimiento , hipótesis programát ica, 1995·2050.

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Población de 65 años o más

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Page 239: !A DE MEXICO

226

La población de la tercera edad, en cambio, no solo se mantendrá en

continuo aumento a lo largo de este tiempo, sino incluso la tasa de

crecimiento también aumentaría gradualmente hasta alcanzar un máximo

histórico de más de 4.6 por ciento entre el 2020 y 2027. Esta tasa de

crecimiento de población envejecida en el panel inferior de la gráfica 5, es

una clara réplica desfasada 65 años, de la pauta de las tasas regist radas

para el total de habitantes a partir de 1930. Las personas de la tercera edad

aumentarán de 4.1 millones en 1996 a 4.8 en el 2000,7.0 en el 2010,17.0

en el 2030 y 32.4 millones en 2050, representando 4.4, 4.8, 6.2, 13.2, Y 24.6

por ciento, respectivamente, del total de los habitantes en los mismos años .

En la gráfica 6, se presenta la modificación de la estructura por edad

mediante una secuencia de pirámides de población para ciertos años .

Hasta 2010, el cambio más notable consiste en la reducción de la base

originada en el descenso de la fecundidad . A partir de 2020 es evidente la

presencia de la inercia del acelerado crecimiento del pasado, que se

desplaza progresivamente hasta la cima de la pirámide, hasta que la

población envejecida representa la cuarta parte del total en 2050.

GRAFICA 6. Pirámides de población , 1996-2050.

Page 240: !A DE MEXICO

227

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En la gráfica 7 se muestra de manera sintética el cambio en la

estructura por edad a los 54 años. Se advierten dos claras transferencias.

La primera, de la población infantil y juvenil (0-14 años) a la anciana, donde

el decremento de 14.2 millones en los primeros se equipara casi al

incremento de 14.5 millones entre quienes tienen de 65 a 75 años de edad .

La segunda, de los individuos de las primeras dieciséis edades activas (15-

30 años) a la población de las siguientes quince edades laborales (31-45

años), donde ahora la pérdida de 6.86 millones de los más jóvenes se ve

compensada prácticamente con la ganancia de 6.81 millones de los más

viejos.

GRAFICA 7. Pirámides de población, 1996 y 2050

Page 241: !A DE MEXICO

228

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En la gráfica 8 se compara la evolución del tamaño de la población de

la tercera edad, con las alternativas de crecimiento demográfico mínimo y

máximo. La coincidencia entre las poblaciones de la hipótesis programática

y la de crecimiento máximo se debe a que en ambas se supone la hipótesis

alta de mortalidad y que el descenso de la fecundidad no afecta su volumen .

En las pirámides de población del 2050 de la gráfica 10, se puede ver que la

mínima diferencia entre la hipótesis programática y la de mayor crecimiento

se debe al escaso efecto de la migración internacional en la senectud .

GRAFICA 8. Población de 65 años o más de edad según las hipótesis programática y extremas,1995-2050.

C,.irIU 8. Pobl<lcióo de 65 ,liños o más de edad seg én J.lIS hipóces;,

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Page 242: !A DE MEXICO

229

Contrario a lo que pudiera esperarse, la razón de dependencia

demográfica de la vejez (mayores de 65 años entre personas de 15 a 64) de

la proyección programática no se ubica dentro del rango de variación de las

hipótesis de crecimientos extremas, como se puede ver en la gráfica 9. Esto

se debe principalmente a que en el escenario programático se conjuguen

los niveles bajos de fecundidad, que originan una menor población en

edades laborales jóvenes que el escenario máximo, con los niveles bajos de

mortalidad, que propician un crecimiento más acelerado de la población de

la tercera edad que el panorama mínimo. Este hecho se distingue

claramente en la gráfica 10, donde contrarrestamos las pirámides de

edades para los tres escenarios. Se advierte que la mayor fecundidad en la

proyección de más alto crecimiento demográfico propicia una menor razón

de dependencia, y que es el escenario de más bajo crecimiento (donde se

adopta la hipótesis de mortalidad alta) donde las razones de dependencia

se aproximan más a las de la proyección programática.

GRAFICA 9. Razón de dependencia de la población de 65 años o más de edad según la hipótesisprogramática y extremas, 1995-2050.

C, ,iHu 9. Rnón de depen dencia de r~ pobl.1ctón de 65 ~flos o m.l.j

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Page 243: !A DE MEXICO

230

GRAFICA 10. Pirámides de población según las hipótesis programáticas y extremas, 2050.

Gráfica 10. Pirámide-sde pobla ción seg ün las hipótesis pfogram.itic~sy extremas, 2050

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4.3.2 EVOLUCiÓN DE LA POBLACiÓN DE LA TERCERA EDAD

1950 - 1990

Para el autor Sergio Camposortega 15, la población mexicana inicia el

proceso de transición demográfica poco antes de 1930, cuando las tasas de

mortalidad empezaron una clara tendencia descendente. En consecuencia,

el crecimiento de la población se acelera al mantenerse prácticamente

constante el nivel de la fecundidad hasta 1970. De igual forma, la estructura

por edad se rejuvenece, y muestra su expresión máxima en 1970, cuando

los menores de 15 años llegan a representar el 47%; las personas de 15 a

64 años, el 48%, y los de 65 años o más, el 5% de la población total.

15 Segunda Reunión Internacional de Expertos en Seguridad Social, Reflexiones sobre lasReformas en la Seguridad Social, Serie de Estudios XXXIV, C.I.E.S .S., 1997, pp. 214 - 216.

Page 244: !A DE MEXICO

231

Alrededor de 1970 se empieza a observar el descenso de la

fecundidad mexicana, que entonces llegaba a 6.8 hijos por mujer. Diez años

más tarde, la tasa global de fecundidad se reduce a 4.8 hijos y veinte años

después (1990) a 3.4 hijos por mujer. Esta reducción da origen a una nueva

transformación de la estructura por edad, en la que los adultos y los

ancianos adquieren una mayor importancia en detrimento de los más

jóvenes. De esta forma, la población de 15 años y más aumento de 53% en

1970, a 57% en 1980 y a 62% en 1990.

La población de 60 años y más se cuadriplica entre 1950 y 1995. Por

sexo, las mujeres han logrado mayores incrementos que los hombres,

debido a la sobremortalidad masculina. De igual forma, la estructura por

edad de la población de 60 años y más muestra un gradual envejecimiento,

atenuado en algunos años por los efectos demográficos de la Revolución

Mexicana.

La esperaza de vida se ha incrementado en forma importante entre

1950 y 1990, sobre todo en el caso de las mujeres. Así, la esperanza de

vida total ha pasado de 48.7 años en 1950 a 57.8 en 1960, a 61.0 en 1970,

a 66.5 en 1980 y a 71.0 años en 1990. Los hombres incrementan su

esperanza de vida de 46.7 años en 1950 a 68.0 en 1990, y las mujeres de

50.7 a 74.2 años en el mismo periodo.

Los incrementos en las esperanzas de vida se observan en todas las

edades. Así, la esperanza de vida a los 65 años se incrementa de 12.1 años

Page 245: !A DE MEXICO

232

en 1950 a 17.5 en 1990, la esperaza de los 75 años crece a 7.0 a 11.6 y la

esperanza de vida a los 80 años aumenta de 4.7 años en 1950 a 9.4 en

1990.

En 1990, más de tres millones de hogares contaban entre sus

miembros con una persona de 60 años o más. Del total de ancianos, el 43%

vive en hogares nucleares, el 47% en hogares extensos y el 10% solo o en

corresidencia . Las mujeres viven solas en mayor proporción. 30% contra 8%

de hombres.

En México existe una clara manifestación de que los hombres de la

tercera edad mantengan o renueven algún tipo de relación conyugal, en

mayor medida que las mujeres.

4.3.3 PERSPECTIVAS DEMOGRÁFICAS 1990-2050

Las proyecciones demográficas que pueden establecerse con base

de datos demográficos más recientes y en el planteamiento de hipótesis

acordes con las tendencias observadas en las últimas décadas, hacen

aparecer los siguientes hechos16:

La población nacional que en 1995 podia estimarse en 93 millones de

personas y que actualmente llega a 96.5 millones, se encontrará en el año

2000 en poco más de 101 millones de personas, en el 2025 entre 139 y 145

millones y en el 2050 entre 160 y 181 millones de personas.

16lbidem . pp. 215 Y 216 .

Page 246: !A DE MEXICO

233

Estas cifras asumen que la reducción de la fecundidad y el

incremento de la esperanza de vida continúan en el futuro. En la hipótesis

alta se espera que la tasa global de fecundidad pasa de 3 hijos por mujer en

1995 a 2.5 y a 2.4 en 2050, en tanto que en la hipótesis baja se espera que

la reducción llegue a 2.0 hijos por mujer en 2025 y a 1.85 en 2050.

La evolución de los fenómenos demográficos originará un

envejecimiento de la población mexicana, que se incrementa conforme la

disminución de la fecundidad se hace más intenso. De este modo, en la

hipótesis alta, la población de 65 años o más se incrementa de 4.5% en

1995, a 8.7% en 2025 y a 14.6% en 2050, mientras que en la hipótesis baja,

esta población aumenta a 9.1% en 2025 y a 18.3% en 2050.

En el primer caso, la esperanza de vida en México a los 65 años en

1995 podía estimarse en 17.5 años para los dos sexos combinados . En el

segundo caso, adoptando por el ejemplo el año 2010, la esperanza de vida

estimada sería de 18.8 años.

El cálculo conceptualmente correcto arroja una esperanza de vida de

18.3 años. De donde, la tabla transversal inicial tendría un déficit de 9.8

años y la tabla transversal de 2010 un exceso de 0.5 años. Estas cifras,

que pudieran parecer pequeñas tienen un fuerte impacto económico para

los trabajadores y las instituciones que ofrecerán las rentas vitalicias .

Page 247: !A DE MEXICO

234

4.4 INGRESOS Y PARTICIPACiÓN ECONOMICA

Habrá incidencias del envejecimiento sobre la estructura de la fuerza de

trabajo y el funcionamiento de los mercados laborales. Conforme se

envejece se acumulan deterioros físicos y mentales. Estos desgastes

repercuten en la capacidad y rapidez de respuesta ante las exigencias de

trabajo, disminuyen los niveles de productividad y en muchos casos se

incrementan los riesgos laborales. Para un trabajador, cualquiera que sea

su ocupación , el avance en las edades de la vejez necesariamente impone

menor actividad, hasta que se detiene por completo. Así se generan

prejuicios patronales contra trabajadores envejecidos , dudas sobre su

capacidad de aprendizaje y adaptación a nuevas metodologías y

preocupación por las utilidades que puedan extraerse de las inversiones de

capital que requieren la recapacitación y reacomodo en el empleo de

personal envejecido. Estas transformaciones y actitudes se propician por la

internacionalización de la economía, y la creciente informalidad en el

trabajo, al mismo tiempo que una situación económica precaria obliga al

trabajo informal en la edad avanzada .

El artículo de Jorge Meléndez", publicado por la Revista de Seguridad

Social, destaca que en el impacto. Del envejecimiento poblacional sobre el

patrón de crecimiento de los salarios de acuerdo con la edad, existe la

17 Meléndez Jorge, Envejecimiento Poblacional y el Mercado Laboral, Artículo Publicado en laRevista Seguridad Social, México, C.I.E.S.S., número 241, marzo-abril 2003, pág. 51 - 63.

Page 248: !A DE MEXICO

235

posibilidad de que el aumento en la oferta relativa de trabajadores viejos

reduzca sus salarios en relación con el de los jóvenes.

Por un lado, esto significa que el viejo si acumuló recursos suficientes

para su retiro, ya sea a través de pensiones de la seguridad social o del

ahorro privado, el empeoramiento de sus oportunidades de empleo tendrá

un fuerte impacto negativo en su bienestar.

El análisis se concentra en el cálculo del grado de sustitución en el

proceso productivo entre trabajadores jóvenes y viejos, así como en los

cambios autónomos de la demanda de mano de obra vieja. Esto permite

hacer una estimación de cómo será la estructura salarial por edad en el

futuro.

Se define como trabajadores viejos a los que tienen 35 años o más

años de experiencia potencial en el mercado laboral, mientras que los

jóvenes tienen menos de estos 35 años.

La experiencia potencial se define como edad menos los años de

escolaridad, menos 6 años, es decir, el número de años que un trabajador

tendría que haber estado en el mercado laboral si hubiera ingresado

inmediatamente después de terminar sus estudios y nunca hubiera dejado

de trabajar. A partir de los estudios económicos empíricos de todo el

mundo sobre el mercado laboral, se sabe que el ingreso salarial de un

trabajador generalmente aumenta a medida que acumula experiencia y

hasta que llega a tener alrededor de 35 años de trabajo, y a partir de ese

Page 249: !A DE MEXICO

236

momento su salario comienza a disminuir gradualmente. Por lo tanto, para

efectos de este trabajo, los trabajadores mayores son aquellos cuyo ingreso

salarial ya está en esta etapa de declinación.

Los trabajadores con baja escolaridad son los que tienen un máximo de

8 años de estudio, mientras que los que al menos completaron 9 años en la

escuela son considerados como que cuentan con alta escolaridad.

Como puede verse, en el caso de los trabajadores con baja escolaridad

cuya información aparece en la gráfica, el proceso de envejecimiento de la

fuerza laboral ha estado presente durante todo el período para el que se

tiene información disponible a través de la Encuesta Nacional del Empleo

Urbano. En el caso de los hombres, la proporción de los trabajadores viejos

y jóvenes ha aumentado 27.4 por ciento entre el primer trimestre de 1987 y

el último de 1999, mientras que entre las mujeres, dicho aumento fue de

50.4 por ciento.

GRAFICA 11 . Proporción de trabajadores viejos o jóvenes baja escolaridad .

...._ _ __- ;-....,,-..,....,_....

u

Page 250: !A DE MEXICO

237

La información de la Encuesta Nacional del Empleo Urbano se usa

para generar una serie de tiempo de observaciones de salarios empleo

relativos abarca todos los trimestres desde 1987 hasta 1999, es decir, 52

puntos de observación durante el periodo de tiempo del estudio. Para medir

el salario por hora, restringimos la muestra para incluir únicamente a

trabajadores que tenían un fuerte apego al mercado laboral, esto es,

hombres que no son estudiantes, que trabajan todo el año cuando menos

30 horas semanales, que tienen entre 18 y 67 años de edad, que son

asalariados o trabajadores independientes y que no trabajan en la

agricultura o en el sector público. Para medir las ofertas laborales, incluimos

a todos los que reportaron que trabajaron . La oferta de mano de obra de un

grupo se mide por sus horas totales trabajadas.

Para los efectos del análisis estadístico , se debe tomar la decisión de

identificar el salario y la oferta de mano de obra que sea representativo de

los trabajadores jóvenes y viejos. Por ende, se intentan dos definiciones

alternativas sobre los viejos, ya sean los que cuentan con una experiencia

de 26 a 34 años, o trabajadores con una experiencia de 35 a 42 años. Para

los trabajadores jóvenes, usamos los salarios y la oferta laboral de los que

tiene entre Oy 9 años de experiencia.

Page 251: !A DE MEXICO

238

GRAFICA 12. Salario de trabajadores viejos relativo a jóvenes, con dos definiciones alternativas deaños de experiencia de los viejos

e.' - ..

e~ u • • • • •• • • • • • • • • • ••• • • n _ • • ••••__ . _ . • ••• __• •• • •••••• •••• ••• •••• • • H •

...

Primero , en la Gráfica 12, queda claro que, desde principios de los

años noventa hay una tendencia hacia una declinación del salario relativo

de los trabajadores viejos , sin importar cuál definición del grupo de personas

mayores sea la que se considere, 26-34 años de experiencia o 35-42 . La

Gráfica 13, por otra parte , muestra el proceso continuo de envejecimiento

de la mano de obra mexicana , que ya se había observado y que comenzó

en 1992-1993.

Grafica 13. Oferta laboral de trabajadores viejos relativa a jóvenes, con dos definic ionesalternativas de años de experiencia de los viejos.

ues

~ O.U

e.1

e,OS

..............................................' ~.::.: : ~.=

Page 252: !A DE MEXICO

239

Calculando la tendencia en el tiempo de la oferta laboral relativa de

los trabajadores viejos en comparación con los jóvenes que aparece en la

Gráfica 13, y que comenzó en 1993, se concluye que la variable aumenta

0.25 por ciento cada trimestre, lo que implica un crecimiento anual de uno

por ciento. Es decir, en el periodo de 25 años, esta tendencia resulta en un

aumento del 28.2 por ciento en la proporción de oferta de mano de obra

vieja en comparación con la joven.

Actualmente el salario relativo en relación con los jóvenes puede

describirse diciendo que la tasa de crecimiento del ingreso laboral por cada

año adicional de experiencia es aproximada 1.2 por ciento.

Sin embargo, las estimaciones sugieren que para el año 2028 este

crecimiento se reducirá a un rango de entre 0.6 por ciento y 0.8 por ciento .

En ese año, ese sería el supuesto para la tasa anual de crecimiento del

ingreso laboral por experiencia .

4.4.1. IMPACTO DE ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL SOBRE LAS

CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS ADULTOS MAYORES.

La gráfica 14 muestra el cambio esperado del perfil salarial del

trabajador promedio entre ahora y 25 años en el futuro. Se prevé que en el

año 2028 un trabajador joven, es decir, alguien con cero años de

experiencia tendrá un salario que será 16.2 por ciento más alto que el de

otra persona con las mismas características en la actualidad.

Page 253: !A DE MEXICO

240

Gráfica 14. Cambio pronosticado de perfil típico salario-experiencia en México 2003-2028 .

0.15 •.•• . ••. ••. ••••••. . •••. •. •••.•. •.•. . .••.••. •. . ••••••••.•.••. ••••••••••••.•••••.•.••••••••••.. . ••. •••••••••••

1__ 200J ~ 20]1 1

Pero, al mismo tiempo, esperará una tasa menor de crecimiento de su

salario a medida que acumula experiencia: en el 2003, el salario crece 1.2

por ciento por año de experiencia adicional , mientras que en el 2028 el

crecimiento será de entre el 0.6 por ciento y 0.8 por ciento.

Para obtener los dos perfiles, del 2003 y del 2028, supusimos un

acervo agregado constante de capital físico y consideramos las

estimaciones de cambio tecnológico que desplaza el intervalo de la curva, el

cual representa el salario del trabajador joven, así como la tasa de

crecimiento salarial por experiencia predicha en la sección anterior.

Es necesario explicar algo sobre la forma de los perfiles que aparecen

en la gráfica 14. Como se mencionó anteriormente, en la vida real los

salarios empiezan a declinar después de 35 años de experiencia, pero en el

cuadro se asume que continúan creciendo a una tasa constante. Si se

incorporara este efecto en la gráfica esto la haría más cercana a la realidad ;

sin embargo, si se mantiene el supuesto de una tasa de crecimiento

Page 254: !A DE MEXICO

241

constante de los salarios todo el tiempo, eso no invalida los siguientes

argumentos, pues éstos son relativos.

De acuerdo con la gráfica, un trabajador que inicia su carrera laboral

en el año 2003 ahorrará menos durante sus primeros 25 años de

experiencia que un trabajador que la comience en el 2028. Por esta razón,

después de 50 años de experiencia el ahorro acumulado del trabajador que

es joven en el 2028 será 5.1 por ciento más alto que el del que es joven en

el 2003.

Sin embargo, debido al envejecimiento de la mano de obra, el nivel

salarial con 50 años de experiencia (vejez) será 13.7 por ciento menor para

la persona que empezó a trabajar en el 2028.

Si el nivel absoluto de ahorro es muy bajo, entonces las personas de

la tercera edad no se sentirán desalentadas de trabajar por una

combinación de tasa salarial baja y alta acumulación de ahorros. Sin

embargo, en el futuro ellos tendrán que participar en el mercado laboral bajo

condiciones más adversas que los trabajadores de hoy día y esto implica

que desminuirá el bienestar económico de las generaciones que serán

viejas en el futuro.

En este modelo sencillo, el ahorro acumulado depende directamente

del nivel salarial absoluto, de la tasa de retorno del ahorro y de la proporción

del ahorro. Desafortunadamente, debido a la falta de crecimiento económico

continuo en México desde principios de los años ochenta, el nivel salarial

Page 255: !A DE MEXICO

242

absoluto es bajo. Esto nos hace temer que, a menos que haya cambios en

cualquiera de los parámetros del modelo, las condiciones económicas de

los adultos mayores serán peor en el futuro.

Después de conocer las Leyes del ISSSTE y el IMSS, tenemos en

este capítulo algunos puntos que explicar la problemática en la que se

encuentra la mayoría de la población en relación a la Seguridad Social;

como punto principal son los cambios demográficos en México, la población

se está incrementando en las personas mayores de 60 años que a su vez

encuentran una esperanza de vida que va en aumento; otro aspecto es la

disminución de la fecundidad y por último la movilidad en la migración, a las

ciudades en busca de empleo y salud, generando un desequi librio

demográfico. El envejecimiento impacta la economía de los adultos

mayores, por lo que requieren mas servicios de salud, mejores pensiones y

mejor nutrición.

La Seguridad Social desempeña un papel muy importante en las

sociedades modernas, esto se extiende en el ámbito social y político por

tener un mismo objetivo central, el ser humano.

La Seguridad Social es un elemento primordial del bienestar social,

las pensiones tienen como objetivo que todo individuo satisfaga sus

necesidades básicas, esperando que no solo disfrute de esto la persona

que cumplió con sus cotizaciones requeridas (ISSSTE-IMSS) sino también

la población en general.

Page 256: !A DE MEXICO

243

CAPITULO V

LA ECONOMIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL

5.1. LA ECONOMIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL

La Seguridad Social ha desempeñado un papel muy importante en las

sociedades modernas, no sólo por sus consecuencias económicas, sino

porque éstas se extienden el ámbito social y político. Su desarrollo y

evolución en el tiempo se asocian al proceso de la industrialización,

urbanización y modernización de la sociedad que ha conducido entre otras

cosas, a una erosión de los métodos o maneras tradicionales privadas de

protección social, como sería la familia ampliada. Las crecientes dificultades

de inseguridad económica de la clase trabajadora , la presencia de

enfermedades y accidentes asociados al desarrollo industrial y otros

problemas como el desempleo condujeron a que el Estado , en un acto de

política, instituyera algún tipo de estrategia que ofreciera una solución a la

inseguridad económica que podría generar estos problemas . Los primeros

Programas de Seguridad Social en su concepción moderna surgieron en

Alemania durante el gobierno de Bismarck a fines del siglo antepasado,

cuando se instituyó el seguro obligatorio de enfermedades, el seguro contra

accidentes de trabajo y el seguro obligatorio contra invalidez y vejez .

En la América Latina, los programas de seguridad social empezaron a

aparecer a principios del siglo XX, primero como leyes contra accidentes de

trabajo y posteriormente como programas de pensiones.

Page 257: !A DE MEXICO

244

En México estos programas surgieron a principios del siglo pasado de

modo aislado en algunas legislaciones estatales, como en los casos de

Nuevo León y el Estado de México. Durante el segundo decenio del siglo

pasado estas reglamentaciones, estaban encaminadas hacia una

protección contra accidentes y enfermedades laborales, se extendieron

durante los gobiernos de los Presidentes Francisco I Madero y Venustiano

Carranza, quedando incluso plasmadas, aunque de manera vaga, en la

Constitución de 1917.

La Seguridad Social puede considerarse como producto de la misma

estructura social, política y económica , por lo que la forma que va tomando

en cada sociedad está fuertemente influida por las propias particularidades

de esta estructura.

Un objetivo central que se ha planteado el ser humano a lo largo de la

historia de la civilización ha sido el de alcanzar mayor bienestar, lo que

implica protegerse de los factores que afectan su seguridad material. Los

mecanismos que ha utilizado para dicho fin han sido múltiples, según las

condiciones de desarrollo económico social y político de cada sociedad . Lo

mismo ha sucedido con los factores que constituyen las fuentes de esta

inseguridad.

Cuando se habla de bienestar se hace referencia generalmente a la

satisfacción de un conjunto de necesidades que dependen de la provisión y

consumo de bienes y servicios. En consecuencia, la seguridad económica

Page 258: !A DE MEXICO

245

asociada a este bienestar se vincula a su vez a la protección del ingreso,

por lo común respecto a un mínimo considerado como de subsistencia o en

relación con un mínimo de pobreza.

El significado de la Seguridad Social!". De acuerdo con la

Organización Internacional de la Seguridad Social, puede interpretarse

como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante

una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y

sociales que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte

reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad,

accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez

y muerte, así como la protección en forma de asistencia médica y de ayuda

a las familias con hijos.

Seguridad Social". Este esquema es sin duda uno de los elementos

constitutivos más importantes de los sistemas de bienestar social en el

mundo. Entre sus principales características destacan :

1. En general son programas obligatorios estipulados en la legislación,

lo que permite agrupar riesgos diversos y diversificados.

11. Su creación, administración y regulación está encargada al

gobierno, aunque en algunos casos la administración puede ser

delegada al sector privado.

18 Solís Soberón Fernando, Villagómez F. Alejandro, La Seguridad Social en México. México,Centro de Investigación y Docencia Económ icas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 16.191bidem,pp. 17-18 .

Page 259: !A DE MEXICO

246

111 . Su financiam iento se obtiene total o parcialmente de las

contribuciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el

Estado.

IV. La elegibilidad para los beneficios depende de las contribuciones

realizadas por los afiliados y por lo común son extensibles a los

familiares; para ser elegible no se requiere probar la situación

financiera o económica del afiliado.

V. Los beneficios y el método para su determinación se encuentran

establecidos en la ley.

Los beneficios pueden estar vinculados a las contribuciones del afiliado o

ser independientes de estos, y se busca redistribuir los recursos de los

trabajadores con altos ingresos hacia los de bajos ingresos . Algunos

programas considerados en este rubro incluyen pensiones por vejes,

invalidez y vida, seguro de salud, seguro de desempleo o de riesgos de

trabajo.

5.2. LAS PENSIONES

El artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció la necesidad de

promover programas de previsión social, incluidos los seguros de

pensiones. Algunos esfuerzos más generalizados se presentaron durante

los gobiernos posrevolucionarios. Programas de pensiones de retiro o

sobrevivencia financiados con impuestos a la nómina fueron propuestos por

las administraciones de Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles con el apoyo

Page 260: !A DE MEXICO

247

de Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), pero sin éxito por la

oposición patronal. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles se

instauraron planes para los servidores políticos (Ley General de las

Pensiones Civiles de Retiro) y para los militares. Ambos programas fueron

mejorados durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, al tiempo que se

incluyeron planes de pensiones para el retiro en los contratos colectivos de

los trabajadores petroleros y los ferrocarrileros.

En el gobierno de Manuel Ávila Camacho se aprobó e implanto en

1943 una Ley de Seguridad Social que extendía diversos beneficios para los

trabajadores asalariados y que tomó forma mediante la creación del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta legislación incluía el beneficio de

pensiones por invalidez, vejez y retiro, aunque su implantación fue lenta y

con una cobertura básicamente urbana. Se estima que para 1958 el IMSS

cubría alrededor de 7% de la población y 9% de la fuerza laboral. Durante

el gobierno de Manuel Ávila Camacho también se incluyeron en el contrato

laboral de los electricistas disposiciones similares sobre pensiones y en

1959 se creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) , que sustituyó a la Dirección General de

Pensiones y de Retiro. Al finalizar el gobierno de Adolfo López Mateos , la

cobertura del IMSS alcanzaba alrededor de 25% de la población y de la

fuerza laboral, y en gobiernos posteriores se mejoraron los beneficios

otorgados por los planes y beneficios entre los diversos sectores del país .

Page 261: !A DE MEXICO

248

Sin embargo, debe señalarse que el programa del IMSS es el más

importante en términos de cobertura, representando en 1996 el 27% de la

población económicamente activa (PEA).

5.2.1. JUSTIFICACiÓN ECONÓMICA DE UN PROGRAMA DE

PENSIONES

Diversos son los aspectos que se consideran en el análisis de los

principios económicos que justifican la existencia de programas públicos de

pensiones y la intervención del Estado en la provisión de éstos. En este tipo

de análisis se parte de la premisa de que un objetivo decisivo de todo

individuo es satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su bienestar

material, el cual está asociado a la obtención de bienes y servicios y, en

consecuencia, a su ingreso.

La edad avanzada plantea para una persona el problema de alcanzar

una edad de retiro sin haber realizado una acumulación de activos que le

permita mantener, en la medida de lo posible, su calidad de vida, en tanto

que la cesantía en edad avanzada presenta el problema adicional de que el

individuo se encuentre fuera del mercado laboral con bajas posibilidades de

ser empleado debido a su edad.

Page 262: !A DE MEXICO

249

5.2.2. CLASIFICACiÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE

PENSIONES

Clasificación. Existen diversos criterios para clasificar los planes de

pensiones, los cuales están en función de sus características, como el tipo

de contribuciones o beneficios, el esquema de financiamiento o el tipo de

administración. En este apartado se presenta una breve explicación de

cada una de ellas, así como de los principales elementos que conforman

estos planes.

Cuando la clasificación obedece el tipo de contribución o beneficio,

tendríamos los siguientes esquemas:

1. Beneficio definido, en el que se especifica por adelantado el monto

del beneficio al cual será acreedor un afiliado al momento de su

retiro, este beneficio se determina a partir de una fórmula que

depende del salario obtenido por el trabajador durante los últimos

años de su vida laboral , realizándose ajustes por el tiempo de

servicio excedente de un periodo mínimo de contribución, aunque

es posible que en algunos casos se considere el salario obtenido

durante toda la vida laboral.

11. Contribución definida, en la que se especifica el monto de las

contribuciones, pero no el de los beneficios; éstos dependerán de

la acumulación de las contribuciones y de su capitalización .

Page 263: !A DE MEXICO

250

Sin embargo, en general estos sistemas incluyen alguna garantía de una

pensión mínima conforme al principio de solidaridad social.

Si el criterio de clasificación es el financiamiento del plan, tendríamos:

1. Planes de reparto, en los que las contribuciones son canalizadas a

un fondo común, que es utilizado para pagar los beneficios de los

jubilados actuales del plan; en consecuencia , no existe un fondo

de reserva que se invierta y capitalice .

11. Planes de capitalización, en los que las contribuciones pasan a

formar parte de un fondo de reserva, el cual es invertido, y cuyos

rendimientos serán parte de los beneficios a pagar a los jubilados.

Este plan puede ser colectivo o individual, por lo que la reserva se

ubica en un fondo mancomunado o en cuentas individuales. En el

caso de un plan colectivo deben tenerse presentes los cambios

demográficos que puedan darse en el futuro, y sus posibles

efectos en sus obligaciones . En consecuencia , estos planes usan

el régimen financiero de prima media escalonada, el cual prevé

incrementos periódicos en las primas de financiamiento con el

transcurso de los años, que se determinan en función de los

resultados obtenidos en las proyecciones financieras del monto de

reserva actuarial constituida y de la tasa de interés real que afecta

a esta reserva. Debe notarse que un esquema de capitalización

Page 264: !A DE MEXICO

251

puede combinarse tanto con un plan de beneficios definidos como

con otro de contribuciones definidas. En el primer caso es factible

que una parte de las contribuciones sea utilizada para crear una

reserva que es invertida, y en cuyo caso se hablaría de

capitalización parcial, en tanto que en un plan de contribución

definida, la capitalización es total.

Finalmente, otro tipo de clasificación depende de qué sector institucional

ofrezca y administre el programa, en cuyo caso tendríamos:

1. Planes privados, ofrecidos por el sector asegurador privado; a

diferencia de los planes públicos, estos planes son voluntarios y

están basados en el principio de "igualdad individual", por lo que

deben ser en su totalidad capitalizables. Los beneficios están en

relación directa con las contribuciones , es decir, son

actuarialmente equivalentes; por ejemplo, los contratos de las

compañías de seguros tienen primas para los beneficios ofrecidos,

las cuales son determinadas actuarialmente , de tal manera que los

poseedores de un seguro que tienen la misma clase de riesgos

pagan la mima prima para obtener el mismo beneficio; un

esquema particular de este grupo se refiere a los planes

ocupacionales ofrecidos por el patrón, ya sea voluntariamente o

como parte de un contrato colectivo; se basan en beneficios

Page 265: !A DE MEXICO

252

definidos o en contribuciones definidas y capitalizables de modo

total o parcial.

11. Planes públicos, que son creados por el Estado, quien

generalmente los administra, aunque esta última función pude ser

delegada al sector privado. Por lo común son obligatorios y están

basados en el principio de "educación social", aunque pueden

tener un contenido de "igualdad individual". No obstante, en

general, los planes existentes son de reparto con beneficios

definidos y en algunos casos capitalizables de manera parcial.

5.2.3. ESTRUCTURA

La estructura de los planes de pensiones varia depend iendo del plan y

de sus objetivos. Sin embargo , por lo general contienen un conjunto de

provisiones mínimas, que busca evitar promesas no realizables y que

destacamos a continuación:

i. Periodo mínimo de contribución. Es importante que el plan establezca

un periodo específico de servicio en un empleo antes de ser elegible

para los beneficios otorgados por el plan.

ii. Ingresos pensionables . Debe definirse de manera precisa el tipo de

ingresos que califican como ingreso base para el cálculo de los

beneficios.

¡ii. Elegibilidad. Estipular con claridad las condiciones de elegibilidad

permite reducir las posibilidades de discriminación entre afiliados. Por

Page 266: !A DE MEXICO

253

lo general se utiliza la edad, tiempo de servicio o periodos mínimos de

contribución a una combinación de éstos.

iv. Edad de retiro. Debe señalarse la edad de retiro, así como la

posibilidad y condiciones para el retiro prematuro

v. Beneficios. El plan debe ser preciso en el tipo y cuantía de los

beneficios que ofrece. Estos beneficios pueden incluir disposiciones

en relación con invalidez, muerte antes del retiro y muerte durante el

retiro.

vi. Portabil idad. Debe establecerse qué sucede con las aportaciones

realizadas y/o beneficios alcanzados con el plan en caso de que el

trabajador pierda su empleo o se incorpore a otro plan, quizá como

resultado de un cambio de trabajo . Un plan es portable en la medida

que un trabajador no pierda beneficios por cambiar de un plan de

pensiones a otro. El objetivo de la portabilidad es permitir que la

pensión que reciba el trabajador refleje el conjunto de ingresos de su

vida laboral. En el caso de los planes de beneficio definido el grado

de pérdida de portabilidad es mayor en relación con los planes de

contribución definida.

vii. Disponibilidad de los recursos. Esta disposición se refiere al acceso

del trabajador a estos recursos antes del retiro. En general el principio

es evitar que se haga uso de ellos directa o colateralmente, de

Page 267: !A DE MEXICO

254

manera congruente con su objetivo de garantizar un mínimo de

ingreso para el retiro.

viii. Administración. Debe señalarse quién administrará los recursos y

cuáles son sus funciones. Dependiendo del tipo del plan, este

administrador es el patrón, el Estado, los trabajadores o una comisión

mixta que incluya la representación de todos o algunos de ellos. En

otros casos, esta función se delega a una entidad privada.

ix. Financiamiento. La importancia de este aspecto varía según el tipo de

plan. En el caso de los planes de beneficios definidos, el

financiamiento debe considerar la tasa de contribución necesaria para

enfrentar los pasivos contraídos, estimación basada en criterios

actuales. En un esquema de contribución , estimación basada en

criterios actuariales. En un esquema de contribución definida, el

financiamiento se determina en función de una tasa de reemplazo

objetivo.

x. Inversión. Debe señalarse los criterios que regirán la inversión de los

fondos y quién se encargará de dicha inversión. Este último puede ser

el administrador o delegar dicha función a un intermediario privado .

xi. Regulación. La regulación es un aspecto decisivo del plan .

Dependiendo del plan a que se haga referencia , deben quedar claras

las funciones y objetivos de los diversos participantes en dicho plan,

Page 268: !A DE MEXICO

255

así como los criterios generales que rigen el uso y manejo de los

recursos.

5.2.4 PRINCIPALES PROGRAMAS DE PENSIONES

Un análisis completo respecto a la situación de los planes de pensiones

en México es difícil debido a la fragmentación y a la dificultad de obtener

información. En este aparato, el análisis se presenta desde dos

perspectivas .

i. Una descripción de las características de los principales programas

de pensiones existentes en México.

ii. Un análisis de la importancia de las pensiones en el ingreso total de la

población en edad de retiro, así como su distribución entre los

sectores urbano y rural y por sexo.

5.2.5. ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE

PENSIONES

El sistema público de pensiones en México se encuentra fragmentado

en diversos planes ofrecidos por Instituciones de Seguridad Social,

Gobiernos Estatales, empresas paraestatales y otras organizaciones

sociales. En esta sección se hace una breve descripción de los programas

públicos de pensiones ofrecidos por el IMSS hasta el 1° de julio de 1997, el

ISSSTE, el de los militares, así como los incluidos en algunos contratos

colectivos como el de los petroleros y los electricistas. También se incluye

Page 269: !A DE MEXICO

256

en esta sección el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), plan

complementario a los programas existentes constituido en 1992.

a). IMSS. El programa más importante en México por el número de

afiliados es el otorgado por el IMSS. Hasta el 1° de julio de 1997 el

programa conocido como Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad

avanzada y Muerte (IVCM). La creación de este programa en 1943

permitió ampliar la cobertura contra estos riesgos a los trabajadores

asalariados en el sector privado así como a los independientes que se

afiliaron voluntariamente al Instituto . A continuación se presentan las

principales características de este sistema .

• Contribuciones. El programa se financiaba con aportaciones del patrón,

el trabajador y el gobierno de acuerdo con la siguiente distribución: 75,

25 Y 5% respectivamente . La aportación total en 1996 fue de 8.5% del

salario base de cotización (SBC), que se distribuía en los siguientes

rubros: invalidez y vida 3%, vejez y cesantía en edad avanzada 3%,

servicios médicos para jubilados 1.5%, gastos de administración 0.6% y

asistencia social 0.4%. Para los trabajadores que obtenían un salario

mínimo, la parte de su contribución la realizaba el patrón .

• Elegibilidad. Para la pensión de vejez, el asegurado requería de una

contribución mínima de 500 semanas y tener 65 años de edad (60 años

para cesantía en edad avanzada). Para la pensión de invalidez, se

requería la certificación por parte del IMSS y una cotización mínima de

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257

150 semanas. Este último periodo de contribución mínima se requería

también para la pensión otorgada a los sobrevivientes en caso de

muerte.

• Beneficios. Las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada

dependían del número de semanas de aportación que excedían el

periodo de contribución mínima de 500 semanas. Estos beneficios se

basaban en el promedio del salario base de los últimos cinco años

dividido entre el salario mínimo. El IMSS garantizaba que la pensión

mínima fuera inferior a un salario mínimo. En el caso de la pensión por

invalidez total, el beneficio correspond ía a 70% de su último salario , y en

caso de invalidez parcial, el beneficio se ajustaba de acuerdo con la ley

laboral. Todas las pensiones estaban indizadas al salario mínimo,

además de que todos los trabajadores y sus familiares tenían derecho a

recibir atención médica. Para ejemplificar los montos de pensiones que

ofrecía en teoría el IVCM, podemos tomar como referencia a un

trabajador promedio que ganaba 2.8 veces el salario mínimo y había

contribuido por 20 años. En este caso la tasa de reemplazo, que se

define como la relación de la pensión del trabajador entre su último

salario era igual a 50%. Este valor podía aumentar a 100% si el individuo

cotizaba 45 años. Sin embargo , debe señalarse que en los hechos

alrededor de 89% de los pensionados por el IMSS reciben actualmente

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258

una pensión mínima equivalente a un salario mínimo que se ajusta a las

variaciones de este último.

• Reserva e Inversión. Las reservas debían ser invertidas en bonos del

gobierno federal o en otros valores de emisores altamente calificados y

aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De acuerdo

con la legislación del Instituto, estos recursos debían ser utilizados para

cubrir sólo los servicios correspondientes a cada rama de seguro.

b). EIISSSTE. Este Instituto fue creado en 1959 con la finalidad de ofrecer

Servicios de Seguridad Social a los Servidores Públicos. Además de

servicios médicos y asistenciales se fusionó al programa de pensiones que

era ofrecido por la Dirección General de Pensiones y Retiro . En 1967, la

cobertura de afiliados directos representó 2.9% de la PEA aumentando a

5.5% en 1976 y 6.3% en 1990. En la actualidad, la cobertura incluye a 99

Instituciones Federales como los Poderes de la Unión, Secretarías de

Estado, Organismos Desconcentrados y Hospitales e Instituciones de

Salud, 78 Instituciones Desconcentradas de Educación Pública, 34

Universidades e Instituciones de Educación Superior y 14 organismos

clasificados como "otros". En conjunto, los afiliados directos en 1996

representaron 6% de la población económicamente activa .

• Contribuciones . El pago de las cotizaciones se efectúa sobre el sueldo

básico, hasta por la cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo

general. Cada trabajador tiene una cuota fija de 8% del SBC. El 2.75%

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259

de esa cuota se aplica a seguros de medicina preventiva, enfermedades,

maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; 0.5% para las

prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazos; 0.5% para

los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, servicios

integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios turísticos,

promociones culturales de preparación técnica, fomento deportivo y de

recreación y servicios funerarios, 3.5% para la prima que se establezca

anualmente para jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así

como para integrar las reservas actuariales. El porcentaje restante es

para gastos generales de administración del Instituto, exceptuando los

correspondientes al Fondo de Vivienda (FOVISSSTE). Las dependencias

y entidades públicas cubren el 17.75% del SSC de los trabajadores

aplicado de la siguiente manera: 6.75% para seguros de medicina

preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación

física y mental , 0.5% para prestaciones de préstamos a mediano y corto

plazos; 0.5% para servicios de atención para el bienestar y desarrollo

infantil, servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas, servicios

turísticos, promociones culturales de preparación técnica, fomento

deportivo y de recreación y servicios funerarios; 0.25% para el seguro de

riesgos del trabajo; 3.5% para pago de jubilaciones, pensiones e

indemnizaciones globales, así como para integrar reservas, 5% para

Page 273: !A DE MEXICO

260

constituir el Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). El porcentaje restante

se aplica a gastos generales de administración del Instituto.

• Beneficios. Para calcular las cantidades que correspondan por pensión

se toman en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el año

inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su

fallecimiento. El sistema de pensiones del ISSSTE otorga los siguientes

beneficios.

1. Pensión por jubilación. Tienen derecho los trabajadores con 28 años o

más de servicio e igual tiempo de cotización al Instituto, cualquiera que

sea su edad. La pensión corresponde a una cantidad equivalente a

100% del promedio del suelo básico disfrutando en el años anterior a la

fecha de jubilación.

11. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios. Tienen derecho los

trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de

servicios como mínimo. El monto de la pensión se determina de acuerdo

don el tiempo de servicio. Este beneficio oscila de 50% con 15 años de

servicios hasta 95% con 29 años. El trabajador que se separe del

servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto

podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de que, al cumplir

la edad requerida para la pensión, la reciba.

111. Pensión por invalidez. Se otorga a los trabajadores que se inhabiliten

física y mentalmente por causas ajenas al desempeño de su trabajo,

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261

si contribuyeron cuando menos durante 15 años. El monto de la

pensión se calcula del mismo modo que para la pensión por retiro.

IV. Pensión por causa de muerte. Se aplica en caso de muerte por

causas ajenas al servicios y se otorga a la viuda, concubina , hijos y

ascendientes. Se requiere que el trabajador haya cotizado al menos

15 años, independientemente de su edad , o haber cumplido 60 años

de edad o más con un mínimo de 10 años de cotización.

V. Pensión por cesantía en edad avanzada. Se otorga al trabajador que

se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo

remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado por un

mínimo de 10 años al Instituto. La pensión se calculará aplicando al

suelo regular un porcentaje de 40 para 60 años de edad hasta 50%

con 65 o mas años.

VI. Reservas e inversión. El régimen financiero para las pensiones del

seguro de riesgos del trabajo y el seguro de jubilación, de retiro por

edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte e indemnización global y

cesantía en edad avanzada son de primas escalonadas . La

constitución de las reservas actuariales es prioritaria respecto a las

financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de

pensiones, indemnizaciones globales , amortizaciones de créditos

otorgados a los trabajadores y entrega de depósitos. De acuerdo a la

ley, la inversión de las reservas financieras del Instituto deberá

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262

hacerse en las mejores condiciones posibles de seguridad,

rendimiento y liquidez, prefiriéndose las que además garanticen

mayor utilidad social. Finalmente, los ingresos y egresos de los

seguros, prestaciones y servicios, así como los fondos especiales se

registrarán contablemente por separado, distinguiéndose el seguro de

riesgos de trabajo, el seguro de enfermedades y maternidad , las

pensiones y demás seguros.

e) Otros programas.

Fuerzas Armadas . Los planes de pensiones para los militares se remonta al

decenio de los veinte con la publicación de la Ley de Retiros y Pensiones

del Ejército y Armada en 1926, que sufrió diversas modificaciones

posteriores , hasta que en 1961 se promulgó la Ley del Instituto de

Seguridad Socia l para regular las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Esta ley entró en vigor en 1976 fue derogada 9 de agosto del 2003 por la

nueva ley, considera a las pensiones por retiro, por quedar inutilizado en

acción de armas, en otros actos de servicio, en actos fuera de servicio o por

solicitarse después de 20 años o más de servicio. Su cobertura en 1996

incluía 229 152 miembros en activo. Las cuotas para el seguro de vida

obligatorio las fija la SHCP, mientras que las contribuciones son realizadas

por el gobierno y el asegurado. Para el cálculo de los beneficios, además de

considerar los años de servicio, se sumarán al ingreso del grado con el que

vayan a ser retirados, las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales

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263

de los paracaidistas cuando las estén percibiendo en el momento en que

ocurra una de las causales de retiro. Adicionalmente se ofrecen servicios de

atención médica a los retirados así como a sus famil iares.

Electricistas. Durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho se incluyeron

provisiones respecto al retiro en el contrato colectivo de los electricistas, y

en 1968 se da paso a un Programa Integral de Seguridad Social para los

trabajadores de planta y transitorios de la Compañía de Luz y Fuerza. Para

1976 la cobertura directa era de 42 mil afiliados, para 1985 ésta había

aumentado a 73 mil trabajadores. Finalmente, las modificaciones en la

estructura del sector eléctrico condujeron a una reducción en el personal

empleado por esta empresa y para 1996 la cobertura directa se redujo a 35

mil trabajadores. Este programa es financiados con las contribuciones de

los empleados y de la empresa, mientras que los beneficios de la jubilación

se basan en el salario base y el tiempo de servicio .

PETROLEROS. Los trabajadores petroleros lograron incluir provisiones

para el retiro en su contrato colectivo durante el gobierno del presidente

Lázaro Cárdenas, periodo en el que fue nacionalizada la industria petrolera.

Este programa ampara a todos los trabajadores, tanto de planta como a los

transitorios. En 1976 la cobertura directa alcanzaba 88 mil trabajadores,

aumentó a 156 mil en 1986 y disminuyó a 135 mil en 1996. Las

contribuciones las realizan tanto los trabajadores como la empresa y pasan

a formar parte de un fondo común, mientras que los beneficios son

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264

calculados considerando el promedio del salario ordinario en puestos

permanentes en el último año de servicio y ajustado por el tiempo de

servicio.

d) Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR fue establecido en 1992

como un esquema obligatorio complementario a los programas ya

existentes para los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE. Su

estructura corresponde a un plan de contribuciones definidas,

capitalizable y basado en cuentas individuales, con dos subcuentas: una

de retiro y otra de vivienda. El sistema que se describe a continuación

opera actualmente sólo para los trabajadores al servicio del Estado ,

debido a que este sistema se unifica con el nuevo sistema de pensiones

a partir del 10de julio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS.

• Contribuciones. Las aportaciones las realiza el patrón y representan el

2% del SBC para la subcuenta de retiro y 5% para la de vivienda. Existe

la posibilidad de realizar depósitos voluntarios .

• Beneficios. Están constituidos por los fondos acumulados en las cuentas

individuales más los intereses generados. Cuando el trabajador llega al

momento de su retiro, se hace acreedor a una pensión por invalidez

(parcial o total), tiene el derecho a recibir estos recursos en una sola

exhibición o a adquirir una renta vitalicia..En caso de muerte, los fondos

serán entregados a los beneficiarios elegidos por el asegurado . El

sistema incluye otros beneficios como la posibilidad de retirar hasta 10%

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265

de su saldo total en la subcuenta de retiro cuando la invalidez parcial es

de mayor duración que el periodo establecido por la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado o en caso

de desempleo, esto último siempre y cuando el saldo del trabajador en

su subcuenta de retiro no sea inferior a 18 veces su última aportación y

sólo si no ha realizado retiros en los últimos cinco años. En caso de que

el trabajador reciba un préstamo de vivienda del FOVISSSTE, sus

fondos acumulados en la subcuenta de vivienda pueden ser utilizados

como enganche.

• Administración . En este esquema las aportaciones son depositadas en

cuentas individuales administradas por bancos comerciales. Estas

entidades son responsables de llevar la contabilidad y generar estados

financieros. Los fondos son enviados al Banco de México en el caso de

la subcuenta del retiro, y al FOVISSSTE en el caso de la subcuenta de

vivienda.

• Inversión. Los fondos de la subcuenta de retiro se canalizan al Gobierno

Federal como préstamos directos, quien paga mensualmente una tasa

de interés real no menor a 2% anual respecto a un saldo ajustado a la

inflación, basado en la inflación del mes anterior. Los fondos de la

subcuenta de vivienda reciben intereses de acuerdo con el remanente de

operación del FOVISSSTE del año correspondiente.

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266

• Regulación. La entidad reguladora y supervisora es la Comisión Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), establecida en julio de

1994. Este organismo determina las reglas y procedimientos para

asegurar el adecuado funcionamiento del sistema y sus participantes, a

excepción del FOVISSSTE.

5.2.6. CAUSAS DE LA REFORMA

La reforma al sistema de pensiones es un proceso mundial y del cual

México no ha sido la excepción. Los factores internos se refieren sobre todo

a desequilibrios actuariales que originan graves pensiones financieras en

los organismos encargados de administrarlos . También se incluyen

problemas de elaboración que impide su adecuada función como

mecanismo para redistribuir el ingreso y atacar la pobreza de la sociedad o

a elementos que conducen a problemas de riesgo moral, informalidad en el

mercado de trabajo, etc. En cuanto a los factores externos, el más relevante

se refiere a cambios a las tendencias demográficas, que se traducen en una

creciente necesidad de obtener recursos fiscales para mantener los

sistemas de pensiones, lo cual es incompatible con mantener finanzas

públicas equilibradas. Cabe señalar que la manera como se presentan

dichos problemas varían para cada país, siendo más graves en unos que en

otros. Asimismo, la manera de enfrentarlos es distinta ya que mientras unos

gobiernos deciden realizar cambios menores, otros han optado por reformas

radicales. La opción seleccionada no sólo resultado de una decisión de la

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267

autoridad, sino que obedece a un complejo proceso de economía política,

en el cual intervienen los diversos grupos sociales en la medida en que los

efectos de la reforma incide intrageneracionalmente. En el caso mexicano,

del diagnóstico de los distintos problemas que enfrentaba el sistema, surgió

la necesidad de optar por una reforma más profunda que condujera a la

sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización total usado en

cuentas individuales y con una garantía de pensión mínima. La propuesta

presidencial fue estudiada por el Congreso de la Unión y aprobada en

diciembre de 1995, y las regulaciones en cuanto a la operación del sistema

que contiene la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro se aprobaron

en abril de 1996. El sistema inició su funcionamiento el 10 de julio de 1997.

5.2.7. LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL

D.F.

Esta Ley esta dividida por siete títulos y estos a su vez se subdivide

en capítulos y artículos mismos que analizaremos para una mejor

comprensión de estos derechos.

Esta Leyes de orden publico y de interés social y observancia general

en el Distrito Federal. Su objetivo es proteger y reconoce r los derechos de

las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna

para proporc ionarle una mejor calidad de vida, y su plena integración al

desarrollo social , económico, político y social.

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268

Para que tenga eficacia o en su defecto se cumpla con lo establecido

esta Ley la representa el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mismo que

se apoya en las diferentes Secretarías o dependencias que integran la

Administración Pública, se toma en cuenta a las Delegaciones que rigen en

el Distrito Federal, se toma en cuenta a la familia de las personas adultas

mayores y responsabiliza a toda la ciudadanía y a la sociedad civil

organizada en los sectores públicos y privados.

Para esta Ley el adulto mayor es aquella que cuenta con sesenta

años de edad o más, que su domicilio se encuentra en el Distrito Federal y

a su vez se le consideran estas condiciones.

• Que sea independiente, para llevar a cabo todas sus

actividades sin ayuda.

• Semi-dependiente, con todas las condiciones físicas y

mentales pero que requiere de una ayuda permanente parcial.

• Dependiente absoluto , cuando tiene un padecimiento,

enfermedad crónica o degenerativa que necesite ayuda

permanente total y la asistencia de una institución de salud.

• Que esté en una situación de riesgo o desamparo por

problema de salud, abandono , carencia de apoyo económico,

familiares . También cuando se presentan alguna contingencia

ambiental o desastre natural que requiera de la asistencia y

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269

protección del Gobierno del Distrito Federal como de la

sociedad organizada.

Los derechos mas importantes que deben tener los adultos mayores

son:

• La integridad y dignidad, obligación que recae en la familia , en

los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal con el

interés de la sobrevivencia.

• Que no exista discriminación por sexo, raza, religión, situación

económica .

Que tenga su libertad sin violencia .

Que se le respete su vida sexual y su integridad física .

No ser explotado.

Dentro de estos mismos derechos debe tener una orientación jurídica

y familiar que en este caso es tener relaciones personales y contacto directo

con ella, para poder expresarse libremente y participar en el ámbito familiar

en el que tenga un trato digno dando respaldo instituciones como el

Desarrollo de Integración Familiar, el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Contará con una asesoría jurídica gratuita a través de un

representante para la protección de su patrimonio personal y familiar.

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270

En lo que se refiere a salud y alimentación debe de obtener los

satisfactores necesarios como son alimentos, bienes, servicios y

condiciones humanas para su atención integral, tener acceso a los servicios

de salud en todos sus aspectos, el físico, el mental, el psico-emocional y

sexual para una calidad de vida y prolongación de esta. Tener una

orientación y capacitación para su nutrición e higiene.

- En el punto de la educación encontramos su capacitación ,

recreación, información y participación, intentando lograr estos puntos

de la siguiente manera.

- Asociarse y reunirse.

- Tener información de instituciones para su atención integral.

Recibir educación si así lo requiere .

'- Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

Por lo que se refiere al punto del trabajo , se le debe de dar oportunidad

igualitaria de acceso al trabajo para obtener un ingreso propio o a su vez

recibir capacitación financiada .

En esta Ley tenemos en su título tercero, título único, las obligaciones

de la familia ya que el adulto mayor requiere de manera constante y

permanente cubrir sus necesidades, por lo tanto deben de proporcionarle lo

necesario para su atención integral , se considera que su hogar es el lugar

ideal para que se le proporcione atención de una enfermedad o causa de

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271

fuerza mayor, para solicitar su ingreso a una Institución, tanto de asistencia

pública o privada dedicada al cuidado de personas adultas mayores.

La familia tiene las siguientes obligaciones:

• Otorgar alimentos (casa, vestido, sustento y atención de salud).

• Fomentar la convivencia familiar, para que el adulto mayor participe

activamente.

• Darle al adulto mayor apoyo afectivo para su integración.

• La familia tiene el compromiso de conocer los derechos de la

personas adultas mayores.

• Que ningún miembro de la familia discrimine, abuse, explote o que se

den actos de violencia que pongan en riesgo su persona y sus bienes.

• Las instituciones tanto de la Secretaria de Desarrollo Social como el

Desarrollo de Integración Familiar, deben tomar las medidas

preventivas o de provisión para que la familia participe en atención a

las personas adultas mayores en situación de riesgo y desamparo.

El título cuarto nos expone las facultades y obligaciones de las

autoridades.

Como primer representante de esta ley tenemos al Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, mismo que promoverá y apoyará programas de asistencia

de protección, de prevención, de provisión, de participación y de atención

para los adultos mayores. Este mismo Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

celebra convenios con la Federación , con los Estados y Municipios para

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272

todo los derechos señalados en los programas de sus obligaciones. A su

vez tiene que crear mecanismos o Instituciones para que se cumpla con

esta Ley.

La Secretaría de Gobierno tiene como obligación promover el empleo de

las personas adultas mayores tomando en consideración su profesión, su

oficio o su experiencia teórica o practica y tener apoyos financieros de

capacitación por medio de la producción, distribución y comercialización.

La Secretaría de Salud tendrá que garantizar la atención médica en

clínicas y hospitales con gente especializada para atender adultos mayores .

Proporcionará una cartilla médica de auto - cuidado, la cual contiene el

estado de salud, la enfermedad crónica, tipo de sangre y medicamentos

administrados.

El Distrito Federal procurará que tenga los medicamentos necesarios ,

para estar en buen estado de salud, siempre y cuando el adulto mayor se

encuentre en un estado de vulnerabilidad .

La atención médica comprende el servicio de prevención, tratamiento,

curación y rehabilitación.

La Secretaria de Salud celebra convenios con instituciones privadas o

públicas para que el adulto mayor pueda ser atendido en el momento que lo

requiera, y contar con el personal especializado para su cuidado .

La Secretaría de Desarrollo Social esta Secretaría se encarga de llevar

campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las

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273

condiciones físicas de las personas adultas mayores, así mismo la

publicación y difusión en los medios masivos de comunicación, con el

objetivo de mejorar la nutrición de estos adultos, esta misma Secretaría

trabaja en conjunto con las Delegaciones para promover la educación y

programas de estímulos e incentivos; para los adultos mayores tratará de

implantar programas para crear y difundir a la población en general una

cultura de respeto e integración a la sociedad de los adultos mayores, así

mismo promoverá talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios,

nacionales e internacionales con la finalidad de que sean gratuitos o

descuentos especiales .

La Secretaría del Turismo del Distrito Federal promoverá actividades de

recreación y turística diseñadas para adultos mayores, dándose a conocer

sus promociones a través de medios de comunicación masiva.

El Desarrollo de Integración Familiar, da asistencia jurídica gratuita en

relación al patrimonio, alimentos y testamentarias, coadyuva con la

Procuración General de Justicia del Distrito Federal en atención y

tratamiento de las personas adultas mayores. Soluciona los problemas

familiares cuando se presenta la violencia, lesiones abusos físicos o

psicológicos, abandono, descuido o negligencia y explotación del adulto

mayor.

Por lo que se refiere al Transporte Público del Distrito Federal se les

proporcionará tarifas preferenciales o exentas de pago.

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274

En cuanto a la protección económica tendrán descuentos en bienes y

servicios para beneficiar a las personas o adultos mayores. Esta atención

preferencial también la tenemos para agilizar los trámites administrativos

dándose convenios en la iniciativa privada como serían la bancaria, tiendas

de autoservicio y otras empresas mercantiles.

La Asistencia Social, toda persona que tenga conocimiento de que un

adulto mayor se encuentra en una situación de riesgo y desamparo debe

pedir la intervención de la autoridad competente, para su atención

inmediata.

Consideramos que esta Ley abarca aspectos relevantes para el adulto

mayor por lo que se refiere al factor salud, nutrición, educación, trabajo,

participación política y cultural que intenta proteger en todos sus ámbitos al

Adulto Mayor.

Siendo una Ley nueva es muy aventurado considerar que cumpla con

todo lo establecido, ya que su contenido es social y administrativo más que

jurídico y que sería conveniente reforzar algún capítulo que se ocupe de

trasmitir una cultura para mejorar la atención hacia el adulto mayor.

Esta Leyes reciente, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, el 7 de marzo del 2000.

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275

5.2.8. LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

NACIONAL

El 25 de junio del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores de carácter Nacional.

En sus disposiciones generales tenemos que es una Ley de orden

Público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos

Mexicanos y como objetivo general garantizar el ejercicio de los Derechos

de Adultos Mayores dando las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Corresponde al Ejecutivo Federal, a las Secretarías de los Estados y demás

dependencias de la Administración Pública Entidades Federativas y

Municipios.

Las familias de las personas adultas mayores vinculadas con el

parentesco los ciudadanos y la sociedad civil organizada, es en ellos donde

se aplica estas disposiciones.

Para sus efectos la Ley entenderá por personas adultas mayores

aquellas que cuenten con 60 años o más y estén domiciliadas en el territorio

nacional.

Asistencia Social, con el fin de mejorar su desarrollo integral físico,

mental y social de aquellas personas en estado de necesidad.

Entidad Federativa y Distrito Federal.

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276

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Genero, que toma como base las diferencias sexuales.

Geriatría, La especialidad en medicina dedicada a las enfermedades

propias de los adultos mayores.

Gerontología, Estudio científico sobre la vejez de las cualidades y

fenómenos propios.

Integración Social, Es el resultado de las acciones de dependencias y

entidades, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden el

desarrollo integral.

Atención Integral, Satisfacción de las necesidades físicas materiales,

biológicas, emociona les, sociales, laborales, culturales, recreativas ,

productivas y espirituales.

Calidad de Servicio, Se refiere a la capacidad de satisfacer las necesidades

mas próximas.

LOS PRINCIPIOS

Autoestima y Autorrealización, encaminadas a las acciones que beneficien ,

orienten y fortalezcan su independencia, así como la toma de decisiones en

su desarrollo personal y comunitario.

Participación, que los adultos mayores queden insertos en todos los

ordenes de la vida pública.

Equidad, trato justo y proporcional sin importar sexo, situación económica,

identidad étnica, credo o religión.

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277

Corresponsabilidad, la concurrencia y responsabilidad compartida en los

sectores públicos y sociales, la comunidad y familia.

Atención Preferencial programas acordes a las diferentes etapas,

características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Integridad, Dignidad y Preferencia, a una vida de calidad teniendo la

obligación las Instituciones Públicas y comunidad, la familia y la sociedad.

No Ser Discriminados, tener una vida libre y sin violencia, respetar la

integridad física, psico-emocional y sexual, no ser explotado, sino ser

protegido por la familia la sociedad y la comunidad. Tener un entorno

seguro y decoroso, recibir un trato digno y apropiado en cualquier

procedimiento judicial que se encuentre involucrado , como agraviado,

indiciado y sentenciado. Recibir asesoría jurídica gratuita en relación a su

patrimonio y familia.

De la Salud y la Familia, tener acceso a los satisfactores necesarios como

alimentos bienes y servicios. Tener atención preferente a los servicios de

salud, recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e

higiene. La familia tiene derecho a recibir apoyo subsidiario de las

instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas

mayores.

Educación. Tiene el derecho a recibir de manera preferente la instrucción

educativa, las instituciones educativas públicas y privadas deberán incluir en

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278

sus planes y programas de estudio los conocimientos relacionados con los

adultos mayores.

Trabajo. Gozará de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo para

obtener un ingreso propio de la asistencia social en caso de desempleo

discapacidad o perdida de sus medios de subsistencia. Contará con una

vivienda digna o en su caso ser sujeto a los programas para ingresar a una

casa hogar o albergue si se encuentra en una situación de riesgo o

desamparo.

De la participación del adulto mayor en los aspectos culturales, deportivos,

recreativos, productivos y educativos.

LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA.

El Estado garantizará las condiciones optimas de salud, educación,

nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas

adultas mayores. Establecerá programas para asegurar a todos los

trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Tendrán una atención preferencial en las Instituciones Públicas o Privadas y

que brindaran servicio a los adultos mayores, mismas que deberán contar

con una infraestructura mobiliario y equipo educativo y contar con el recurso

humano necesario.

La Política Pública tiene los objetivos siguientes.

- Proporcionar las condiciones para un bienestar físico y mental y que

este adulto mayor ejerza sus capacidades con la familia y la sociedad,

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279

así incrementará su autoestima y dignidad como ser humano.

Fomentará en la familia y el estado una cultura de aprecio a la vejez

para lograr un trato digno.

En esta Ley de Adultos Mayores participa la Secretaría de Desarrollo

Social, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes, el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Turismo,

para así todas ellas en conjunto y a nivel nacional tienen un compromiso de

hacer todo lo posible de que se cumplan los derechos de los adultos

mayores.

La Ley da vida al Instituto de las Personas Adultas Mayores y que en el

se encuentra un compromiso con todas las dependencias públicas,

anteriormente mencionadas, para poder cumplir sus objetivos en todas las

Entidades Federativas.

IMPORTANCIA PARA LA PRACTICA DE LA GERONTOLOGIA EN

MÉXICO.

Por lo que se refiere a este punto podemos considerar que esta Ley si

establece el concepto de Gerontología por medio de la Secretaría de Salud,

tomándola como un área especial para la atención de los adultos mayores y

es que en esta área es la que se tiene que hacer responsable de

proporcionar los cuidados necesarios con apoyo a la Geriatría y

Gerontolog ía.

Page 293: !A DE MEXICO

280

Al analizar esta Ley tenemos que ser muy optimistas para poder

aceptar que estos objetivos, realmente se logren por el bien de esta

población adulta mayor, que día a día se incrementa, misma que requiere

ser atendida en todo su entorno.

Esta Ley se preocupó tomando en cuenta que los adultos mayores

tenga un servicio preferencial y que todo gire en dar mejor servicio a nivel

salud e Instituciones, así como un lugar en la familia y en la sociedad,

promoviendo una cultura de la vejez.

Esta Ley tiene poca vigencia por lo que hasta el momento no

podemos valorar que tan efectiva va ser, ya que tiene un compromiso con

la población adulta mayor a través de sus derechos y hasta que grado va a

cumplir con ella, en ella se encuentran involucrados las autoridades

Federales, Estatales y Municipales.

No dudo que esta ley abarque todas las esferas en que queda

inmerso el adulto mayor, que hace un compromiso con todas las

dependencias del gobierno para que puedan ejercer sus derechos y esto

representa un reto para que cumplan con su misión.

A través de su contenido no toma en cuenta a la Seguridad Social de

esta población, misma que en otro momento fueron personas productivas

para el Estado, dando la impresión que esta intenta remplazar la falta de

Seguridad Social de la mayoría que en este momento se encuentran

desempleados o aun subempleo y que en un futuro inmediato va a recurrir a

Page 294: !A DE MEXICO

281

los servicios de estas dependencias , que hasta la fecha dan de que hablar

en cuanto a la atención al público, y si se habla de exigir un derecho

probablemente se desproporcione con el carácter de caridad o de lástima ya

que hasta el momento las personas especializadas (gerontólogos y

geriatras), son insuficientes para atender a esta población.

5.3. AFORE

Existe una gran diversidad de pensiones en cuanto a beneficios,

acceso, financiamiento y forma de administración. Los principales planes,

en términos de la población cubierta, son los administrados por los Sistemas

de Seguridad Social a nivel Federal : el de los trabajadores afiliados al

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con una cobertura de 12.3

millones de trabajadores (al cierre de septiembre de 2003) y el de los

trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 2.3 millones de derechohabientes,

sin embargo, la cobertura de todos los Sistemas de Seguridad Social en

México solamente cubre a poco menos del 40 por ciento de la población

económicamente activa (41.5 millones en 2003)20.

20 El Sistema de Pensiones (AFORES)en México, 1997-2003 , Cámara de Diputados H. Congresode la Unión, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2004 , pág. 11.

Page 295: !A DE MEXICO

282

GRAFICA 15. México: Ocupada con y sin planos de pensión 2003

\l • • : : r : ~ . :- ~_. ~' : ' ';:I :' ~. : _ ~ ". : , - . , _ :: : :.- . -- . .

f ¡! ¡

, !

En 1995 se reformo el Sistema de Seguridad Social en nuestro país ,

con los trabajadores afilados al IMSS, que operaba como un sistema de

reparto, por un sistema de contribuciones definidas y cuentas individuales

administrado por empresas denominadas Administradoras de Fondo para

el Retiro (Afore). Esta reforma fue diseñada para mejorar las condiciones

de vida del trabajador, es también un instrumento de financiamiento de la

economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro , al promover el

desarrollo dinámico de los mercados financieros y constituirse como fuente

amplia y permanente de capital a largo plazo. A partir del 1°. de julio de

1997 inició formalmente el funcionamiento del nuevo esquema de pensiones

y con la entrada en vigor de éste se crean las Afores, que son encargadas

de administrar los recursos de las cuentas individuales y las Sociedades de

Page 296: !A DE MEXICO

283

Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES), las que

invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos que buscan

preservar el poder adquisitivo de los mismos.

Las Afores están supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema

de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que vigila el manejo de los fondos y las

inversiones que con ellas se realizan. Las SIEFORES son sociedades

anónimas que invierten en valores o instrumentos financieros diversos en

el mercado bursátil, su inversión se sujeta a los lineamientos establecidos

para las SIEFORES y regulados por la CONSAR. Hay tres tipos de

Sociedades de Inversión, las Comunes, las de Deuda y las de Inversión de

Capital. Las SIEFORES pertenecen al grupo de Sociedades de Inversión de

Deuda, con ello se garantiza que solo invertirán en instrumentos de deuda

como los Certificados de la Tesorería (Cetes) y los Bonos de Desarrollo

(Bondes), ambos instrumentos emitidos por el Gobierno Federal.

La reforma al Sistema de Pensiones no fue completa, ya que no se

adecuaron los sistemas de pensiones estatales, y particularmente, por su

importancia en términos de cobertura, al programa del ISSSTE. Estos

planes están generalmente estructurados como de benéfico definido, y

presentan desde un punto de vista actuarial importantes desequilibrios entre

el valor presente de los ingresos y el de los beneficios, es decir al igual que

el Sistema anterior del MISS, no son financieramente viables.

Page 297: !A DE MEXICO

284

5.3.1. NUMERO APROXIMADO DE TRABAJADORES DE LA NUEVA

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO SEGURO SOCIAL.

En diciembre de 1995 se promulgó la nueva Ley del Seguro Social

que entró en vigor el 1°. de julio de 1997, modificando de manera sustancial

la operación de los diferentes seguros y particularmente los relacionados a

las pensiones. En el 2003 el IMSS tenía 15.8 millones de asegurados

permanentes (12.3 millones son trabajadores en actividades económicas),

27.1 millones de familiares de los asegurados , 2.1 millones de pensionados

y jubilados y 1.8 millones de familiares, de pensionados y jubilados.

Todos los trabajadores afilados al IMSS deben de contar con una

cuenta constituida por tres subcuentas : Retiro por Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez (RCV); Vivienda; y Aportaciones Voluntarias.

La afiliación a una Afore se realiza a través de agentes promotores

registrados en la CONSAR. Una vez que un trabajador elige una Afore , la

información sobre el registro debe ser enviada a procesar con el propósito

de que este verifique que el trabajador esté afiliado al IMSS y que no esté

afiliado en otra Administradora , así como que la Afore elegida no rebase la

cuota del mercado establecida.

La Afore está autorizada a cobrar comisiones a los trabajadores por

los servicios que prestan. Estas comisiones pueden establecerse sobre

cuotas obrero-patronales a la subscuentas de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, sobre el valor de los activos administrados o una

Page 298: !A DE MEXICO

285

combinación de ambos. Solo se permite el cobro de comisiones como

cuota fija por los servicios que se establecen en el Reglamento de la Ley del

Sistema de Ahorro para el Retiro(LSAR)21 .

5.3.2. CUENTAS ACTIVAS Y CUENTAS INACTIVAS

El 31 de Diciembre del 2003 se tenían registradas en las Afore 32.4

millones de cuentas, de ellas 11.3 millones se encuentran inactivas, lo que

significa que casi el 36 por ciento de las cuentas no tuvieron aportaciones

durante el ultimo año (2003). 12.7 millones son cuentas activas (38 por

ciento) , el resto corresponde a cuentas que incluyen cambios o movimientos

generados por trabajadores que abrieron una cuenta y posteriormente se

quedaron desempleados. Para el 31 de diciembre del 2003, el fondo

acumulado en las Afores ascendió a 605.2 mil millones de pesos, de los

cuales 395.1 mil millones de pesos correspondieron a las subcuentas de

Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RVC) y las aportaciones

voluntarias y 210.1 mil millones de pesos a la subcuenta de vivienda.

Las comisiones que cobran las Afore sobre un saldo máximo de 25

años que es el límite en el sistema de pensiones, la comisión promedio es

de 0.80 por ciento, correspondiendo a la Afore Azteca la tasa más baja con

0.57 por ciento, mientras que la Afore Profuturo GNP le correspondió la tasa

más alta con 1.36 por ciento. Las comisiones cobradas por las Afores de

julio de 1997 a diciembre de 2003 ascienden a casi 50 mil millones de pesos

21 El Sistema de Pensiones (AFORES)en México, 1997-2003, Cámara de Diputados H. Congresode la Unión, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2004 , pág. 15.

Page 299: !A DE MEXICO

286

que representan el 12.7 por ciento de los 395.21 mil millones de fondos

acumulados, es decir que en términos percapita, el costo por manejo de

cuenta en promedio es de 156 pesos, pero las Afores terminan cobrando en

promedio 388 pesos por cuenta.

El actual esquema del sistema de pensiones , el trabajador que

percibe un salario mínimo (con ingreso de 1 mil 300 pesos mensuales)

con la aportación de una cuota de 12 por ciento de su salario, al final de los

25 años habrá ahorrado 75.9 mil pesos lo que le permitiría alcanzar una

pensión mensual de 247.00 pesos; mientras que el que percibe hasta tres

salarios mínimos con la misma cuota, tendrá un ahorro en 25 años de

123.4 mil pesos que le permitirá una pensión de 514.80 pesos mensuales,

que al final el gobierno tendrá que aportar con recursos fiscales el faltante

para garantizar la pensión mínima garantizada que establece el Seguro de

Retiro, Cesantía y Vejez .

Page 300: !A DE MEXICO

287

GRAFICA 16. Afiliados al sistema de pensiones 1997-2003

Gra fic., 1.1Afiliar10s al SíSlcmOl de Pensiones . 1997-2003

( 111 :IIr)nc!:~ (lo!r..ucn l.l $;

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30 _

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5.4. LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA

Siguiendo la información de Benjamín González Roar022 La

Seguridad Social es la herramienta mediante la cual los individuos

aseguran el derecho fundamental a la salud, al trabajo , a la vivienda y a una

vejez digna. En estos rubros, la mayoría de los países en vías de desarrollo

22 González Roaro Benjamin , La Seguridad Social en el Mundo, México, Siglo XXI, 2003 , pág. 17 Y18.

Page 301: !A DE MEXICO

288

han legislado con muy buena intención, pero diversos factores han impedido

poner en práctica las disposiciones adoptadas: el insuficiente desarrollo

económico, la contracción de la población económicamente activa y el

crecimiento en la expectativa de vida.

La Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1952 el Convenio

sobre Seguridad Social, conocido como Convenio 102 o Normas Mínimas,

que han servido de pauta a muchos países para legislar sobre la materia.

Casi todos los países americanos han legislado expresamente en

materia de Seguridad Social. Algunos han abordado el tema en sus

Constituciones. otros en sus leyes de trabajo y la salud. Sin embargo, la

Seguridad Social dista mucho de ofrecer el bienestar al que tiene derecho

el ser humano.

El marco legal de todos los países del continente cubre los rubros de

vejez, invalidez y muerte, y enfermedad y maternidad, y, con excepción de

dos países, el de accidentes de trabajo. Los rubros de desempleo y de

asignaciones familiares no han corrido igual suerte, pues el primero lo

atiende una tercera parte de los países y el segundo, un poco más de la

tercera parte, algunos con apego a su legislación laboral. Para dar mayor

viabilidad financiera a la Seguridad Social, algunos países de América

Latina han introducido reformas, como la privatización o la capitalización

individual, obligatoria en sus sistemas de jubilaciones y pensiones. Chile

fue el pionero de la privatización en los años ochenta. Un decenio después,

Page 302: !A DE MEXICO

289

ocho países más incursionaron en la privatización : uno de manera integral

como Chile y los otros en régimen mixto de Seguro Social y capitalización

individual.

Esta investigación incluye a treinta y ocho países de la región

americana con apoyo a cuadros sinópticos que en sus datos se refieren a

la legislación vigente que cubre la vejez , invalidez, y muerte, enfermedad y

maternidad, riesgos de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

El concepto de enfermedad y maternidad , 17 países legislaron

igualmente durante la primera mitad del siglo, entre 1923 (Brasil ) y 1949

(Bolivia y El Salvador y el resto (20) entre 1965, (Estados Unidos ).

Por lo que se refiere a la cobertura por accidentes de trabajo, 25

países de los 38 legislaron en la primera mitad del siglo, a partir de 1908

(Canadá y Estados Unidos) y hasta 1949 (El Salvador.) el resto lo hizo de

1951 a 1979. Solo 13 países cubren , en su legislación , prestaciones por

desempleo o indemnización, los cuales seis emitieron sus primeras leyes

entre 1934 (Uruguay) y 1942 (Bolivia) Estados Unidos adoptó su Ley

Federal en 1935, pero en el ámbito estatal se aprobaron varias leyes entre

1932 y 1937, siete más legislaron entre 1951 (Ecuador) y 1991

(Guatemala). De estos 13 países, Bolivia, Colombia y México incluyen este

concepto en su legislación del trabajo a manera de una cuantía fija por

despido.

Page 303: !A DE MEXICO

País Vejez. irvalidez Enfermedad Accidentes DeS€11pleo Asignaciones"U

y muerte y maternidad de Irabajo familiares~

Anguila l 1981 segurosocial 19&1 - - - :s:m

Antiguo y Barbuda 1972 seguro social 1973 - - - - :::o»Argentina 1944 comercio, 1946 industria 193<1 mater, (J)

[categClríasespeciales) 1974en:8r. 1915 1967 195; rmBahamas 1956 pensiones de vejez 1972 1943 - - -<mBarbares 1937asistencia 1966 1916 1982

(J)

Belice 1979 seg. socal(vigente) 1979 1979

Bermucas :967 vejez ysobrevbientes 1970 1965

Bolivia 1955 segurosocial 19.19 1924 1942 Céd de Trab. 1953

Brasil 1923 ferroviarios, 1934 corrercio, 1923 1919 1965 194' (familias1935 irjustria numerosas)

Canad á 1927 asistencia vejez, 1937 cieg0s, 19MLel de Sclud 1905 proviocial 1940 19441955 invalidez

Colombia 1945 1938 1915 1961 Céd de Trsb, 1957

Costa Rica 1941 seguro social 19¿1 y'943 1925 - 1974

Cuba :963 segur?social 1934 maternidad 1915 - 1963 Asis!. Social

Chile 1924 SEguro social 1924 1915 1937 ernp. 1953 ob. 1937

Cominica 1970 caja de previsión 1975 1975

Ecuadcr 1928 seguro social " , 1935 1921 1951

ElSal 'Jador 1953 seg, soco pensiones 19¿9 1949

N'Oo

Page 304: !A DE MEXICO

"1J;u5:

Pais Vejez, invalidez Enfermedad Accidentes Desempleo Asignacionesm;u

y muerte y matemidad detrabajo famil iares »(J)

Estados Unidos 1935 seguro social 1965 1908·191 1 1935 LeyFed., 1935 r1932·37 Leyes Estat. Rég.Es!.de Asist. m

-<Granada 1969 fondo de previsión 1983 1983 - - m

(J)

Guatemala 1969 seguro social 1946 enfermedad, 1947 1991 Fondo de - .-..1953 maternidad Comp. endinero o

OGuyana 1944 asistencia a ancianos 1969 1916 - - Z

-iHaiti 1965 seguro social 1951 (no aplicada) 1951 - - ZHonduras 1959 seguro social 1959 1959 - - e»Jamaica 1958 industria azucarera 1979 1937 seg. - - o

voluntario privo Q.México 1943 segurosocial 1943 1943 LeyFederal 1973 guarderlas Z---delTrabajo. 1970

Nicaragua 1955 segurosocial 1955 1945 Cód. - 1982delTrabajo

Panamá 1941 seguro social 1941 1916

Paraguay 1943 segurosocial 1943 1927 - 1993Cód. deTrabajo

Perú 1936 obreros, 1962 empl, asal, 1936 obreros, 19111948 empl. asal.

RepúblicaDominicana 1947 seguro social 1947 1932

N'O

Page 305: !A DE MEXICO

"'O:;:o~m

País Vejez. invalidez Enfermedad Accidentes Desempleo Asignaciones:;:o»

ymuertp. ymaternidad de trabajo familiares CJ)

rSan Cristóbal 1968cajadeprevisión 1977 1955 m- - -<y Nevis m

CJ)

San Vicente y 1970 cajadeprevisión 1986 1939 - - ()las Granadinas Q

Santa Lucia 1970 caja de previsión 1978 1964 Z- - ::jTnnidad yTcbago 1939 asistenciasocial 1939 1976 - 1939asistencia Z

esocial »

Turcas yCaicos, oQ.

Islas sin dalas sindatos sin dalas - - ZUruguay 1829 y 1934 1958maternidad, 1914 1934 indofrigorífica, 1943

1960 enfermedad 1945 indolanaycuero

Venezuela 1940 segurosocial 1940 1923 1940 matrimonio(sin fecha)

VirgenesBritánica s, Islas 1979 1979 1994

Fuente: •Regímenes <le seguridad social en las Américas· 1999", Asociación Internacional de la Segur idad Social (AISS) -Ginebra.

"Información obtenida de la página web de la CISS <http :// www.ciss.org.lIlx>- No cuenta con esta prestación.

IV\OIV

Page 306: !A DE MEXICO

293

5.4.1. LEYES VIGENTES.

Las Pensiones de Vejez Invalidez y Muerte , en legislaciones

vigentes en treinta y cuatro de los treinta y ocho países, fueron adoptadas

en la segunda mitad del siglo XX con excepción de los Estados Unidos, que

data de 1935, que posteriormente ha sido objeto de varias enmiendas, la

de la Republica Dominicana de 1948, que se mantiene sin cambios, la de

Paraguay de 1950 complementada después por nuevas leyes en 1973 y en

1992, y la de Trinidad Tobago, sobre Asistencia Social en 1939.

La prestación por desempleo, los Estados Unidos (1935, Ley Federal

y 1937, diversas leyes estatales) y Bolivia en 1942, legislaron al respecto en

la primera mitad del siglo. Once países más legislaron en la segunda mitad

del siglo. Bolivia incluye esta prestación en su Código de Trabajo y en

México en la Ley Federal del Trabajo. Los demás países no otorgan esta

prestación.

Page 307: !A DE MEXICO

rmFENSiONES PRESTACIONES -<m

País Vejez, invalidez Enfermedad Accidentesdetrabajo Desempleo Asignaciones enymuerte ymaternidad familiares s

G)

1981 1981m

Anguila' - - - Z

Antigua yBarbuda 1972,1993 1973.1 978-l- - - m

1993 1968,1974,1980 1995 1967,1991 1996en

Argentina

Bahamas 1972 1972 1972

Barbados 1966 1966 1966 1982

8e!ice 1979 1979 1979

Bermudas 1970, 1980 1970 1965

Bolivia 1996 1981,1988Y1998 1987 Y1996 (1 942) COd.de Trabajo 1956 y1987

Bras:1 1991 y1998 1974, 1916,1988 1991 1990Y1994 1963

Canadá 1951. 1965, 1966 1984 Cuenta condiversas 1996 (enmendada 1998fechasencada provincia en1993)

Colombia 1993 1993 1993Y1994 1961 ·1 991 1963 Y1982

Costa Rica 1995 1961, 1973Y1993 1982 - 1974

Cuba 1919 1974.1919 1979 - 1919

Chile 1952,1980Y1981 1918,1981Y1985 1968 1981 1981

Dominica 1975 1915 '985

Ecuaéor 1988 1942. 1964y 1988 1964Y1988 1958 Y1988

El Salvaco: 1996 1953 1953

N

'e.

Page 308: !A DE MEXICO

PENSIONES PRESTACIONES,.m

País Vejez, invalidez Enfermedad Accidentes de trabajo Desempleo Asignaciones -<my muerte ymaternidad familiares en

Estados Unidos 1935 1965,1972,1942, 1920 1935,1937 1935 s(con numerosas 1946,1948,1949, (enmendada G)

menmiendas) 1969,1968 en 1983) Z

Granada 1983 1983 1983-l- - m

1969 1968 1949 1991en

Guatemala - OGuyana 1969,1981 ,1986, 1969 1969 - - O

1989Y1992 Z-l

Haití 1967 1967 1967 . - - Z

Honduras 1959 1959, reglamentos 1959 - - e»de aplicación 1962 O

Jamaica 1997 1979 1965 - - O-Z

"léxico 1973,1991 , 1973 (reformada 1973 (reformada 1970 19951992, 1995 en 1989) en 1989)

Nicaragua 1982 1982 1982 - 1982

Panamá 1954 Y,1991 1954 1970

Paraguay 1950,1973 Y1992 1950,1965, 1950,1973, - Cód.deTrabo1973 y 1992 Y1992 de 1993

Perú 1973,1993 1979:1991,1997,1999 1997

República Dominicana 1948 1948 1932

San Cristóbal y Ne'lis 1977,1996 1977 1985

N\OVl

Page 309: !A DE MEXICO

Pais

San Vicente ylasGranadinas

Santa Lucia

Trinidad yTobago

Turcas yCaicos, Islas

Uruguay

Venezuela

Virg. Británicas, Islas

38 paises

PENSIONES

Vejez, invalidezy muerte

1986

1978

1939,1971(enmendada en 1999)

1992

1995

1966 Y1991

1993

38

Enfermedady maternidad

1986

1978

1939,1971(enmendada en 1999)

1992

1975,1980

1966y 1991

1993

38

PRESTACIONES

Accidentes de trabajo

1997

1978

1976(enmendada en 1999)

1992

1989

1966y1991

1994

36

Desempleo

1981

1966 Y1991

13

Asignacionesfamiliares

1939

1980 Y1995

Asignaciónpor matrimoniodentro delprograma de VlM

. 15

rm-<mC/)

sG)mZ-lmC/)

OOz:::!ze»oO'z

Fuente: "Regímenes de seguridad social en las Américas· 1999",Asociación Internacional de la Seguridad Social· Ginebra, Suiza,2000.

* Información obtenida de la página web de la CISS <hltp ://www.ciss.org.mx>

- No cuenta con esta prestación.

N'D0\

Page 310: !A DE MEXICO

297

5.4.2. LA PRIVATIZACiÓN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES

Las tendencias a la privatización de los sistemas de pensiones y

jubilaciones, con excepción de Chile que la impuso desde 1981, se

manifestó por orden de aparición a lo largo del decenio, en el Perú 1993,

Colombia y la Argentina 1994, Costa Rica 1995, Uruguay 1996, México y El

Salvador 1997.

En los sistemas chileno y peruano, el trabajador es el único que

aporta cotizaciones a su cuenta individual. En Bolivia, Colombia, El Salvador

y Uruguay, además del trabajador aporta el empleador. En Argentina, Costa

Rica y México la aportación es tripartita . Trabajador , empleador y Estado .

Los fondos acumulados en estas cuentas se invierten y, junto con los

intereses devengados, se devuelven al afiliado a la edad jubilatoria o en su

caso a sus beneficiarios sobrevivientes. Por lo tanto, la cuantía de las

pensiones dependerá del monto del ahorro.

Algunos países registran diferencias en las edades de los hombres y

las mujeres para ser acreedores a la pensión por vejez: la Argentina, el

Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras, Jamaica,

Panamá, el Perú y Venezuela . En estos , las edades fluctúan entre los 55 y

60 años para las mujeres y entre 60 y 65 para los hombres. En cambio, los

veintiséis restantes requieren la misma edad, entre 55 y 65 años, para

ambos sexos.

Page 311: !A DE MEXICO

298

5.4.3 NORMA MINIMA DE LA ORGANIZACiÓN INTERNACIONAL

DEL TRABAJO

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ha sido

ratificado por 39 países, de los cuales seis son de América Latina : Bolivia,

Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela. México se adhirió a dicho

convenio en 1961, entró en vigor hasta 1962. Las nueve normas clásicas de

la Seguridad Social del Convenio son.

1. Asistencia médica (preventiva o curativa), incluye asistencia médica

general, asistencia por especialistas, prestada en hospitales,

suministro de productos farmacéuticos; hospitalización en caso

necesario, embarazo, parto y sus consecuencias.

2. Prestaciones monetarias de enfermedad . Cubrirá incapacidad para

trabajar.

3. Prestaciones de desempleo.

4. Prestaciones de vejez.

5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad

profesional.

6. Prestaciones familiares.

7. Prestaciones de maternidad.

8. Prestaciones de invalidez.

9. Prestaciones de sobrevivientes.

Page 312: !A DE MEXICO

299

Los países latinoamericanos enfrentan dificultades de orden material

para su aplicación, tales como la insuficiencia de informaciones estadísticas

acuciosas, lo que impide establecer un diagnóstico veraz de los Sistemas

de la Seguridad Social.

5.5. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA.

Para el autor Benjamín González Roaro23, en Europa, en el decenio

de los ochenta y los noventa, se habló de Sistemas de Seguridad Social

demasiado generosos, lo que se considera ahora un peligro para los

mismos, en vista de la crisis económica actual. En sus esquemas de

Seguridad Social existen dos sistemas, el Universal y el del Seguro Social.

El primero, financiado de los impuestos fiscales y el segundo mediante las

cotizaciones. En el Sistema Universal, se brinda asistencia sobre todo a

personas de edad cuyo beneficio de la Seguridad Social no alcanaza a

cubrir sus necesidades mínimas. Este sistema funciona en una tercera parte

de los países de la Unión Europea. Los demás cubren su población

derechohabiente a través del Seguro Social.

En principio, en Europa los Sistemas Universales cubren a toda la

población en cuanto a contingencia de vejez, discapacidad y supervivencia,

mediante ciertas condiciones, como tener la ciudadanía y cubrir un plazo

de residencia.

Los grupos que anteriormente se encontraban excluidos, los

trabajadores domésticos , trabajadores en empresas familiares, agrícolas,

auto empleados, la tendencia ha sido brindarles protección, ya sea con

23 González Roaro Benjamín. La Seguridad Social en el Mundo, México , Siglo XXI, 2003, pág. 54 ­57

Page 313: !A DE MEXICO

300

fondos especiales o incluyéndolos en el Sistema General de Seguridad

Social.

Los países europeos han establecido una relación más estrecha entre

las cotizaciones efectuadas y el nivel de las prestaciones que pueden

otorgarse. muchos han modificado sus sistemas para tratar de prevenir los

riesgos sociales (desempleo, incapacidad laboral) La política llamada pro­

activa, aplicada en países como Dinamarca, Finlandia y en el Reino

Unido, su resultado ha sido la disminución de la jubilación anticipada, el

aumento de edad de jubilación y requisitos más severos para otorgamiento

de las pensiones, exigiendo un periodo de cotización o una vida laboral

mayor .

Se han incrementado las iniciativas para mejorar la oferta de empleo,

integrar al mercado laboral a más temprana edad a los jóvenes, por ejemplo

Finlandia y Dinamarca lo hacen desde los 14 y 16 años.

La Seguridad Social en la Unión Europea se tiene en Alemania,

Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda,

Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, El Reino Unido y Suecia,

todos cubren los cinco grandes rubros de la seguridad social: vejez,

invalidez y muerte, enfermedad y maternidad, accidentes de trabajo,

desempleo, y asignaciones familiares.

Page 314: !A DE MEXICO

30\

5.5.1. PRIMERAS LEYES

Se desprende que tanto Alemania como Dinamarca emitieron sus

primeras leyes en el siglo XIX, 1889 Y 1891 (vejez). Durante la primera

mitad del siglo XX surgieron, en catorce países, las otras 21 primeras leyes,

a saber, en el siguiente orden cronológico.

1900 Bélgica (pensión vejez) .

1908 Irlanda (asistencia vejez). Reino Unido (pensión vejez).

1909 Australia (pensión trabajadores asalariados) .

1910 Francia

1911 Irlanda (seguro por invalidez).

1913 Suecia.

1919 España. Italia. Países Bajos.

1921 Dinamarca (invalidez) .

1925 Reino Unido (vejez y supervivientes).

1931 Luxemburgo (trabajadores asalariados).

1934 Grecia.

1935 Irlanda (seguro supervivientes).

Portugal (se aprobó una ley en 1919 que nunca se implantó).

1937 Finlandia.

1939 Australia (trabajadores a sueldo)

1944 Bélgica (invalidez)

Page 315: !A DE MEXICO

""O~5:

PENSIONES PRESTACIONES m:::o

Pais Vejez, invalidez Enfennedad Accidentes de trabajo Desempleo Asignaciones »y muerte ymaternidad familiares

(J)

r1889 1883 1884 (accidentes) 1927 1954

mAleman;a -<

1925 (enferm. prof.) m(J)

Austria 1909 (asalariados) 1888 1887 1920 19481939(asueldo)

Bélgica 1900 (vejez) 1894 (mutualidad) 1903 1920 19301944 (invalidez)

Dinamarca 1891 (vejez) 1892 1898 1907 19521921 (invalidez)

España 1919 1929 (maternidad) 1900 1919 19381942 (enfermedad)

Finlandia 1937 1963 1895 1917 (seguro) 19481960(asistencia)

Francia 1910 1928 1898 1905 1932

Grecia 1934 1922 1914 1945 1958

Italia 1919 1912 (maternidad), 1898 1919 19371927 (tuberculosis),1943 (enfermedad)

Irlanda 1908(asis!. vejez) 1911 1897 1911 1944 (hijos), 1984 (apo-1911 (seg. invalidez) yo aingr. íam), 19901935(seg. superv.) (asig. apadres solos)

woN

Page 316: !A DE MEXICO

PRESTACICnES

Accidentesde trabajo DesempleoPaís

Luxemburgo

Países Bajos

Portugal

ReinoUnido

Suecia

PENSIONES

Vejez,invalidezymuerte

1911 (a sueldo)1931(asalariados)

191 9

1935(la de 1919nuncase implantó)

1908 (vejez), 1911(dis<.apacidad), 1925(vejezysupervivientes)

1913

Enfermedadymaternidad

1901

1931

1935 (la de191 9nunca se Implantó)

1911

1891 (efectivo)1931(prest.médicas)

1902

1901

1913

1897

1901

1921

1916 Y1949

1975

1911

1934

Asignacionesfamil iares

1947 (empleados)1959 (autoempleados)

1939

1942

1945 (hijos)1987 (créd ito familiar)

1947

""tJ~s:m:::u»enrm-<men'OOz::!zet1O-z-

Fuente: "Social Security ProgramsThroughout the Worle! 1999".Social SeeurityAdrninistration, Offiee ofPoliey, Offiee of ResearcEvaluation and Sratistics. Agosto. 1999. Washington, D.C. (EVA)

wow

Page 317: !A DE MEXICO

304

Por lo que se refiere a las primeras leyes de enfermedad y

maternidad, cinco países legislaron a finales del siglo XIX: Alemania (1883),

Austria (1888), Suecia (1891 Prestaciones en efectivo), Dinamarca (1892) y

Bélgica (1894-Mutualidad ).

Por el mismo concepto, 10 países adoptaron 13 leyes en la primera

mitad del siglo XX: Luxemburgo (1901), Irlanda y el Reino Unido (1911),

Italia (1912 maternidad ), Grecia (1922), Italia (1927 tuberculosis), Francia

(1928), España (1929 maternidad ), los Países Bajos(1931), y Suecia (1931

prestaciones médicas).

En el rubro de accidentes de trabajo , ocho países adoptaron sus

primeras leyes a finales del siglo XIX: Aleman ia (1884 - accidentes ),

Austria (1887), Finlandia (1895) , Irlanda y el Reino Unido (1897),

Dinamarca, Francia e Italia (1898). Las primeras leyes adoptadas se dieron

en la primera mitad del siglo XX con los siguientes países. España (1900),

los Países Bajos y Suecia (1901) , Luxemburgo (1902), Bélgica (1903),

Portugal (1913), Grecia (1914) y Alemania (1925) (enfermedades

profesionales).

La legislación sobre desempleo, todas las primeras leyes se emitieron

durante el siglo XX, de las cuales 14 países aprobaron 15 leyes en la

primera mitad del siglo: Francia (1905), Dinamarca (1907), Irlanda y el

Reino Unido (1911) , los Países Bajos (1916), Finlandia (1917 - seguros),

España e Italia (1919), Austria y Bélgica (1920), Luxemburgo (1921),

Page 318: !A DE MEXICO

305

Alemania (1927), Suecia (1934), Grecia (1945), y los Países Bajos (1949),

otras leyes fueron adoptadas en la segunda mitad del siglo XX: Finlandia

(1960-asistencia ) y Portugal (1975).

Los países de la Unión Europea se preocuparon por legislar respecto

a todas las ramas de la Seguridad Social desde finales del siglo XIX y

mediados del siglo XX.

Por lo que a continuación presentamos reformas adaptadas a los

Sistemas de Seguridad Social. Con la intención de mejorar el nivel y calidad

de las pensiones y prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, catorce

países modificaron sus legislaciones en la rama de vejez invalidez y

muerte.

Page 319: !A DE MEXICO

rm

r. -<PENSIONES PRESTACIONES m

Accidentesde trabajoCJ)

Pa:; Vejez, invalidez ymuerte Enfermedadymaternidad Desempleo Asignaciones familiares <G5

Alcmar a 1999 (seguro soc.) 1924 (maternidad), 1988 1996 (segurosoc.) 1998 (seguro obligatorio) 1996 (universal) m(enfermedad), 1994 (alención Z

-irn éd.larqo pino) mAustria 1956 (empleados) 1955 (empl.), 19€0 (rnatcr.), 1955 (segurosoc.) 1977 (seguro obligatorio) 1967 (universal)

CJ)

1979 (autoer.1pleados) 1974(efvo.plcmpl. asueldo),1979 (autoempleados)

Bélgica 1967, 1990 Y1996 (pens. vejo 1994 (seg uro soc.) 1963 (enferm. prct), 1971 1992 (segurosoc.) 1967,1969 Y1971 (asignac.empl.),1963 (inval.), 1969 (accidentesdetrabajo) mediante veril, de recur.)(asig. veriL recuroplpers. edad)

Dinarrar:a 1964 (pens. supl mere. lab.), 1971(medicas) y enmiendas, 1998(médicas yenefectivo) 1970 (empl.), 1976 1986 (universal)1998 enmiendasslst públ. 1989(en efec tivo) yenmiendas (autoempleados)1984 (univer.,inval" vej.),1986(parcialde reLanticip.)

España 1985 (seguro soc.) 1994 (seguro soc.: medicas 1994 (segurosoc.) 1994 (seguroobligatorio) 1994 (rel. e/empleo)yenefectivo)

Finlandia 1956 (univ.), 1961 (rel. clingr.), 1963 (medicas y efectivo) 1948,1981(agricullores) 1984 (Ley de Seguro de 1992 y 1996 (asignación para1969 (superv. enmiendas1990 Desempleo) cuidado de loshijosen casa)pTlncl. viudos), 1986 (parcialyanlic.), 1996 y98 enm.'

Francia 1945, 1967, 1971 , 1975, 1980, 1945, 1967, 1971, 1974 Y1978 1946,1967,1972 Y1994 1967 (ampl. acuerdo lab.), 1946 (universal)1982,1988,1993,1994 Y1995 (segurosoc.) (agricultores) 1972 (ingr. garant adesempl. 60(obligatorio pens, supl.) .. · · 1 años), 1974 (agricul.) y 1984

Grecia 1951, 1981(esp. de vejez no 1951 y1984 (serv.nal. de salud) 1951 (seguro soc.) 1994 (seguro soc.) 1958 (rel.e/empleo)cotizanle), 1990, 1992 y 1996(seguro SOc.)

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PENSIONES PRESTA:IONE, rm

Pais Vejez, invalidezymuerte ::nfermedad ymaternidad Accicentes de trabajo Desempleo Asigraciones familiares -<m¡rtanda 1993 :eonsalidaartencr 1993 (consolida anteriores 19!13(consolida 1993 (eonsolila 1993 (consolida (J)

legislación de leyes yamplia programa anteriores leyesl ¡nterieres leyes) loda laIlgislació1 <bien es larsocial) de materridad) G5

mIlalia 1952.1965.1968.1974.1975, 1950 Y1971 (mater.). '962 19~5 (seguro soc.)19i5. 1939, \968. 1970.1914.1980. 1961,1965,1970. Y19-38 Z

1978.1980,1981. 1984, 1992 (enter.). "970 (UbertlÍosisl. 1938.1 991 1983 (seguroobligal.) (reformode prest fam.) -ly 1995 (seg'Jro soe.) 1974. 1973(ser¡ de sal.Jd nac), m

(J)1980 Y1987 (ma:er.plaJtoempl.)

()Luxemburgo 1987 (seguro soc.) 1992. 1998 (seguro so :.: 1925 y 1954 (seguro soc.) 1976 f 1978 (segu ro soc.) 1997 (nacim.), 1980 (mater.), O

efectivo ymédicas) 1985 (a;~ . lam.). 198613slg. inic. Zaño' ese ),1988 (asig. p.'educ.) ::::J

Pa ises B;¡jos 19S6Ivejez:. 1959(supe~.). 1964 (mi J.).1956 (e~¡Q . 1966 y 1968 (programas de 1987 (segure SOC., lsistencia 1980 (t~ iversal)Ze

1966 (inval.p/empl.).1998 ¡:/pers.asrelco yasal), 1968 enfenmedad y discapacidad) para desempleo) »(Inval. plltao. desernpl}, (:ompensexcep. plgasLméd.). o19981asist inval. 1998 (efl'o.p/maler.y Q.p(¡óvenes discap.¡ ¡:Jifabajadores desemp) Z

Portugal 1980 (sooa'espino contlib.). 1988 y 1990 (erfermedad). 1005.1971 Y1992 (seguro 1989'j 1993 {seguro SOC ., 1980 y1997 {relacionado1985 (írab. Jgricolas ensist "988, 1995 Y1998 priv.•seguro scc. : enfenm. asistencia sec.) cJempleo)graL) 1989 (;eg. voluntario). [maternidad) relacionadas C!~mpl eo)

1993 (rel. Clingres·os)

Reino Unido 1992 (Iegis;scónccnsoldada]. "946(serv. de salud nsc.), 1S92 (Iegislacién consolidada) 19951Ley de Buscadores 1992 (legislación consolidada¡1995 (Ley de Pensiones: "992 llegislac¡ó1 consolidada). de Errpleo)

' 994 (invalidez)

Suecil 1962. 1976(parcial basada en "962 y 1991 (Ley de Pago 1562 (Le.y Seg. Soc.). 1976. 1998 Iseguro bAsle l. seguro 19471universal!empleo de112 tmpo.), 1998 por Enfermedac) 1991 (Le.y deP'ago pcr inlercorrelacionado vol.)(caoüalízacón obI galoría) E1fenmedad)

Fuente "Social SecurityPrograrns Throughout the World 1999". Social Security Administratlon, Office ofPoliey, Office ofResearchEvalu.uiou and Statistics. Agosto, 1999. Washington. D. C. (EVA)

wo-.J

Page 321: !A DE MEXICO

308

5.5.2. PENSIONES.

• Nueva reglamentación de las pensiones por disminución de la

capacidad de ejercer un empleo: Alemania .

• Reforma al régimen público y privado de pensiones y jubilaciones;

Alemania.

• Privilegio fiscal para la previsión de vejez en el marco de un

sobreaseguro: Austria .

• Creación del nuevo Régimen Especial de Pensiones, obligatorio y

autofinanciado mediante cotizaciones, que cubre a todos los

asalariados y personas independientes entre 16 y 66 años. Iniciado el

1°. De enero de 1999 y el pago de las prestaciones efectuado hasta

finales de 2000 Dinamarca.

• Convenio sobre el Sistema de Seguro Social que prevé la

actualización de las pensiones : España.

• Pensión de vejez contributiva especial para trabajadores

independientes mayores de 56 años: Irlanda.

• Introducción de modificaciones ulteriores en materia de pensiones :

Italia.

• Adaptación del régimen general de seguro de pensiones:

Luxemburgo.

• Reforma de la legislación sobre ingreso mínimo garantizado:

Luxemburgo.

Page 322: !A DE MEXICO

309

• Régimen privado de pensiones individuales de cotización definida y

financiado mediante la capitalización llamada "stakeholder pensions":

Reino Unido.

• Ley sobre la reforma de las pensiones, basada esencialmente en los

ingresos percibidos durante toda la vida de los interesados

procedentes del empleo asalariado o independiente: Suecia.

• Extensión de cobertura de las pensiones complementarias para las

personas externas al mercado laboral, por medio del Régimen del

Instituto de Pensiones Complementarias del Mercado del Trabajo:

Dinamarca.

• Arreglo para la utilización de las cotizaciones, con el fin de aumentar

los incentivos, para el empleo de los trabajadores de más edad: Italia

• Reforma legislativa sobre el otorgamiento del derecho a trabajar

hasta la edad de 67 años: Suecia.

• Reforma sobre la exigencia mínima de financiamiento de los

regímenes de pensiones: Reino Unido.

Ante estas reformas, podemos concluir que los países de la Unión

Europea cubren con todos los rubros de la Seguridad Social con el Seguro

Universal y el de Cotización, por un lado, a los derechohabientes del

Seguro Social y el resto de la población mediante el Sistema Universal,

donde además de los asalariados, están incluidos trabajadores del mercado

Page 323: !A DE MEXICO

310

laboral independiente, trabajadores domésticos, estudiantes, aprendices,

amas de casa, personas con discapacidad, desempleados por enfermedad

o por falta de capacitación y trabajadores en el extranjero. El Seguro de

Cotización comprende a las personas de la tercera edad con bajos

ingresos, indigentes, mujeres que por atender a los hijos no alcanzaron a

reunir los requisitos para obtener una jubilación, mujeres solas de edad

avanzada y residentes extranjeros.

No se puede pasar por alto la preocupación de estos países para hacer

frente a las presiones del sistema de ingresos para el retiro, debido a la

baja en el índice de natalidad (menos trabajadores en activo cotizantes ) y la

mayor longevidad (más años de pago de pensiones). Ante este reto se han

visto en la necesidad de diseñar mecanismos de financiamiento adecuados

que permitan continuar sosteniendo el ritmo de bienestar económico de los

jubilados al mismo nivel, otro reto es mantener a esa población de la tercera

edad, cada vez más longeva, en condiciones óptimas de salud que les

permita vivir una vejez digna; y elaborar políticas de salud para prevenir

enfermedades y disminuir el deterioro de la salud al llegar a la tercera edad,

porque es mejor y menos costoso llegar a esta etapa de la vida gozando

de una salud lo menos vulnerable posible , para evitar la total dependencia

porque en muchas de las ocasiones se está solo.

Por lo que se refiere a la Ley del IMSS, en sus reformas encontramos a

una Institución llamada AFORE, que se encarga de administrar los fondos

Page 324: !A DE MEXICO

311

para el retiro. Esta Institución fue diseñada con la finalidad de mejorar las

condiciones de vida de los trabajadores , vigilada por la comisión Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro, el AFORE es parte de una Institución

Bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores.

En el desarrollo de este capítulo resaltamos la importancia de la

Seguridad Social en América Latina, que es la es la herramienta donde los

individuos aseguran el derecho fundamental a la salud, al trabajo y a una

vejez digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo tienen buenas

intenciones pero es insuficiente el desarrollo económico. En esta

investigación tenemos 38 países de la región americana que cubren la

vejez, la invalidez y muerte, enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo y

desempleo.

En este estudio vemos que existe la tendencia en privatizar los sistemas

de jubilaciones y pensiones, fue la Ciudad de Santiago de Chile la que

impuso esta modalidad en 1981, le siguieron por orden aparición, Perú en

1993, Colombia y Argentina en 1994, Costa Rica en 1995, Uruguay en

1996, México y el Salvador en 1997.

La Seguridad Social en las sociedades modernas enfrenta una serie de

problemas, económicos, políticos y sociales . Se pueden considerar

producto de la misma estructura. La Seguridad Social se afirma como es la

protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie

de medidas públicas, económicas y sociales . El aspecto que más nos

Page 325: !A DE MEXICO

312

preocupa es el problema de las pensiones, que tiene un sustento jurídico

en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con el objetivo principal de proteger a los trabajadores. Después

de su vida laboral la Seguridad Social integral originó que surgieran las

Instituciones como el ISSSTE y el IMSS, con un programa público, con la

intervención del Estado, con una estructura donde se manifiesta el mínimo

de contribución, por parte del trabajador para obtener al final de su vida

laboral un ingreso de pensión a la edad de retiro. Estos programas también

prevén las disposiciones de recursos antes del retiro, la administración de

los recursos, las funciones. Los principales programas de pensiones en

México, son IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM. Los contratos colectivos de los

PETROLEROS y ELECTRICISTAS. Prevé su propia Seguridad Social

La reforma al Sistema de Pensiones de los trabajadores que se

encuentren afiliados al IMSS. Presenta un Sistema de Contribución

Definida y cuentas individuales administradas por empresas denominadas

Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE). El afore es parte de una

institución bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores,

con el objetivo de mejorar las condiciones de vida del trabajador.

Para contrastar la Seguridad Social en México queremos hacer una

somera revisión de la Seguridad Social en América Latina que considera

que la Seguridad Social es la Institución por la que los individuos aseguran

el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez

Page 326: !A DE MEXICO

313

digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo han legislado con

buenas intenciones pero diversos factores han impedido poner en practica

las disposiciones adaptadas. La precaria economía, el desempleo y el

crecimiento en la expectativa de vida, son algunos de los aspectos por los

que no se logra obtener los resultados óptimos.

Algunos países de América Latina han introducido reformas a su

Seguridad Social como privatización o la capitalización individual obligatoria

en sus sistemas de jubilación y pensión.

La Seguridad Social en Europa tiene dos sistemas el Sistema Universal,

que brinda asistencia a las personas de edad, cuyo beneficio de la

Seguridad Social, no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.

El Seguro Social se sostiene mediante cotizaciones. Los países

Europeos han modificado sus sistemas para prevenir sus riesgos sociales

(el desempleo y la incapacidad laboral) a través del seguro del trabajo y

modificación de la edad de jubilación los países de la Unión Europea, van a

la vanguardia de los beneficios de la Seguridad Social.

Page 327: !A DE MEXICO

314

CONCLUSIONES FINALES

PRIMERA.-La Seguridad Social a través de su pasaje histórico nos

proporciona toda la trayectoria que ha tenido que recorrer que ha

prevalecido a pesar de todas las dificultades para seguir adelante.

La humanidad ha buscado en los últimos tiempos la prevalecía y el

perfeccionamiento de la Seguridad Social que involucra intereses políticos,

económicos y sociales que son la base para encontrar un apoyo a las

necesidades de la población. A través de las garantías individuales y

sociales, ahora consagradas en la Constitución, el trabajo del hombre ha

encontrado una estabilidad: La seguridad social que lo protege a el y a su

familia por ella tiene la certeza de transmitir sus derechos a sus

beneficiarios y al final de sus días laborales la Seguridad Social le garantiza

de una jubilación o pensión generada por los años trabajados .

Sin embargo, nos hemos percatado que en los últimos años. Tanto la

Ley del ISSSTE como la del IMSS han sufrido cambios muy drásticos y

sobre todo en el punto de las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores

se dice que han rebasado nuestra realidad económica. Es el interés de

esta investigación el encontrar soluciones a este problema donde la

población incrementa su promedio de vida y las instituciones no tienen los

apoyos económicos para cubrir las jubilaciones de la población en la etapa

de retiro que se incrementa día a día.

Page 328: !A DE MEXICO

315

SEGUNDA.- La Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de

los Trabajadores del Estado, es primordial para todos los trabajadores al

Servicio del Estado, el desarrollo de este trabajo nos ubica en el año 1925

donde el presidente Plutarco Elías Calles es el precursor de la Ley que

protege a los funcionarios y empleados de la Federación, fue el inicio de

una serie de Leyes que procuraron mejorar las condiciones de los

trabajadores al Servicio del Estado. Los Presidentes de la República

Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Miguel

Alemán, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz,

Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel de la Madrid Hurtado,

Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox

Quesada, a través de sus facultades extraordinarias lograron que estos

beneficios se dieran a nivel nacional, cada uno de ellos en su momento y

circunstancia intentaron que los derechos de los trabajadores se

incrementaran, surgió el concepto de pensión y se creó un fondo para

obtener ese ingreso. Cada Ley fue reforzando las prestaciones de los

trabajadores y sus beneficiarios, ampliándose las pensiones y jubilaciones

al de campo de la salud, la vivienda, el servicios de guarderías , programas

en el campo de la gerontología así como en el campo del ámbito social y

cultural, pero con todo esto la Institución no se ha dado abasto para poder

cubrir las necesidades de los trabajadores al Servicio del Estado. Los

recursos con los que cuenta administrativamente la Institución de Seguridad

Page 329: !A DE MEXICO

316

Social no ha sido suficiente y cada día se incrementa la población de

jubilados y pensionados, no se han tomado medidas preventivas en la

economía. Las autoridades de la institución están conscientes que la Ley

del ISSSTE de 1983 vigente aun con sus respectivas reformas, requiere de

un cambio adecuado a nuestra realidad política, económica y social. Se

intenta que esto se lleve a cabo a través de un consenso con los

trabajadores para obtener una solución adecuada a las demandas de esta

población, se ha llegado a sugerir en platicas que administrativamente se

lleve a cabo un sistema en el ISSSTE, similar al Afore del IMSS, pero

manejado por el Estado.

TERCERA.- Se intenta corregir las deficiencias , superar las

limitaciones y asentar bases sólidas para la seguridad social; tomando en

cuenta el proceso de transición demográfico, que ha aumentado la

esperanza de vida y ha disminuido las tasas de natalidad y mortalidad

teniendo como resultado el crecimiento de la población en edad avanzada y

disminución de los nacimientos. Este aumento es la esperanza de vida

implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años

durante las cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente.

Los ramos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

siempre han operado con déficit financiero, por lo que el IMSS se encuentra

en una situación financiera difícil que originó un nuevo sistema de

pensiones a través de una cuenta individual para el retiro para cada uno de

Page 330: !A DE MEXICO

317

los trabajadores, los recursos de cada cuenta individual serán propiedad del

trabajador integrándose con las aportaciones que hace el trabajador, patrón

y gobierno.

Estos recursos serán operados por Administradoras de Fondos para

el Retiro (AFORE), mismos que deben cumplir con los requisitos que

establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cuando el trabajador cumpla la edad y las condiciones necesarias para

disfrutar de una pensión podrá destinar los recursos de su cuenta individual

contratando a una aseguradora misma que le dará una renta vitalicia a su

favor y al de sus beneficiaros , esto garantiza un nivel de ingresos

constantes.

Esta nueva ley también a sido sujeta a reformas, como el de proponer

que la Clave Única de Registro de Población se convierta en el número de

Seguridad Social Nacional.

CUARTA.- Después de conocer las Leyes del ISSSTE y el IMSS,

tenemos que explica la problemática en la que se encuentra la mayoría de

la población en relación a la Seguridad Social; como punto principal son los

cambios demográficos en México, la población se está incrementando en

las personas mayores de 60 años que a su vez encuentran una esperanza

de vida que va en aumento ; otro aspecto es la disminución de la fecundidad

y por último la movilidad en la migración, a las ciudades en busca de

empleo y salud, generando un desequ ilibrio demográfico . El envejecimiento

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318

impacta la economía de los adultos mayores, por lo que requieren mas

servicios de salud, mejores pensiones y mejor nutrición.

La Seguridad Social desempeña un papel muy importante en las

sociedades modernas, esto se extiende en el ámbito social y político por

tener un mismo objetivo central, el ser humano.

La Seguridad Social es un elemento primordial del bienestar social,

las pensiones tienen como objetivo que todo individuo satisfaga sus

necesidades básicas, esperando que no solo disfrute de esto la persona

que cumplió con sus cotizaciones requeridas (ISSSTE-IMSS) sino también

la población en general.

QUINTA.- La Seguridad Social en las sociedades modernas enfrenta una

serie de problemas, económicos, políticos y sociales. Se pueden considerar

producto de la misma estructura . La Seguridad Social se afirma como es la

protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie

de medidas públicas, económicas y sociales . El aspecto que más nos

preocupa es el problema de las pensiones, que tiene un sustento jurídico

en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, con el objetivo principal de proteger a los trabajadores. Después

de su vida laboral la Seguridad Social integral originó que surgieran las

Instituciones como el ISSSTE y el IMSS, con un programa público, con la

intervención del Estado, con una estructura donde se manifiesta el mínimo

de contribución, por parte del trabajador para obtener al final de su vida

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319

laboral un ingreso de pensión a la edad de retiro. Estos programas también

prevén las disposiciones de recursos antes del retiro, la administración de

los recursos, las funciones. Los principales programas de pensiones en

México, son IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM. Los contratos colectivos de los

PETROLEROS. Que prevé su propia Seguridad Social

La reforma al Sistema de Pensiones de los trabajadores que se

encuentren afiliados al IMSS. Presenta un Sistema de Contribución

Definida y cuentas individuales administradas por empresas denominadas

Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE). El afore es parte de una

institución bancaria que maneja las cuentas individuales de los trabajadores,

con el objetivo de mejorar las condiciones de vida del trabajador .

Para contrastar la Seguridad Social en México queremos hacer una

somera revisión de la Seguridad Social en América Latina que considera

que la Seguridad Social es la Institución por la que los individuos aseguran

el derecho fundamental a la salud, al trabajo, a la vivienda y a una vejez

digna. La mayoría de los países en vías de desarrollo han legislado con

buenas intenciones pero diversos factores han impedido poner en practica

las disposiciones adaptadas. La precaria economía, el desempleo y el

crecimiento en la expectativa de vida, son algunos de los aspectos por los

que no se logra obtener los resultados óptimos.

Page 333: !A DE MEXICO

320

Algunos países de América Latina han introducido reformas a su

Seguridad Social como privatización o la capitalización individual obligatoria

en sus sistemas de jubilación y pensión.

La Seguridad Social en Europa tiene dos sistemas el Sistema Universal,

que brinda asistencia a las personas de edad, cuyo beneficio de la

Seguridad Social, no alcanza a cubrir sus necesidades mínimas.

El Seguro Social, que se sostiene mediante cotizaciones . Los países

Europeos han modificado sus sistemas para prevenir sus riesgos sociales

(el desempleo y la incapacidad laboral) a través del seguro del trabajo y

modificación de la edad de jubilación, los países de la Unión Europea, van

a la vanguardia de los beneficios de la Seguridad Social.

Page 334: !A DE MEXICO

32J

PROPUESTAS

La Seguridad Social es uno de los logros mas importantes de la humanidad,

en nuestro país está prevista principalmente dentro del ámbito laboral

como parte de los derechos del trabajador. Se consagró en el articulo 123

apartado A Fracción XXIX de nuestra Constitución de donde se

fundamentan las Leyes propias de dicha materia.

La Seguridad Social es una asignatura que se imparte a nivel

licenciatura, en las carreras de Derecho, Contaduría, Administración,

Economía, todas con expectativas diferentes pero con una noción general

de lo que son los derechos laborales, pero esto no es suficiente para que

la mayoría de la población conozca sus derechos y obligaciones como

trabajadores asegurados; la Seguridad Social, como hemos visto en las

diferentes legislaciones está en constante renovación desde su origen,

con la finalidad de incrementar las prestaciones de los trabajadores .

PRIMERA. Sin embargo es necesario que estos cambios sean

conocidos por toda la población, por lo que es conveniente dar más

difusión de estas garantías sociales para que la comunidad se

conscientise del compromiso que se tiene al entrar al campo laboral y que

su participación cuenta, ya que tiene la oportunidad de incorporarse a un

Seguro Social en los casos de ser un trabajador independiente y así

proteger a su familia .

Page 335: !A DE MEXICO

322

SEGUNDA. La Legislación de la Seguridad Social de México

corresponde a las Instituciones encargadas de proteger las prestaciones de

los trabajadores , como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que vigilan que se

cumplan, sobre todo en el ramo de las pensiones, por años laborados o

cumplimiento de la edad laboral se les brinden los beneficios que requiere

para vivir con dignidad. Nos referimos a una población que ha laborado y

se encuentra cautiva en una Institución que tiene derecho a las

Prestaciones de la Seguridad Social. El análisis presentado en esta

investigación nos muestra que las instituciones de la Seguridad Social están

en crisis ,que no se dan a basto para cubrir todas sus necesidades. Los

problemas que enfrentamos, por un lado, la pérdida de poder adquisitivo ,

que se refleja de manera inmediata en los ingresos que percibe un

pensionista: por otro, tenemos las condiciones físico biológicas en las que

se encuentran las personas pensionadas, su edad requiere de atención

médica especializada. Otro problema es representar a las personas adultas

mayores que no tienen una Seguridad Social, pero que requieren de una

atención en el Sector Salud, no tenemos a los médicos geriatras

necesarios, lo lamentable es que a través de las estadísticas demográficas

nos damos cuenta que la población adulta mayor va en aumento. El Estado

no ha tomado las medidas preventivas adecuadas a este problema. Tanto a

Page 336: !A DE MEXICO

323

nivel del Distrito Federal como a nivel nacional han surgido leyes que

manifiestan los derechos de los personas adultas mayores, (aquellas que

cuentan con 60 años o más y están domiciliadas en territorio nacional). En

estas leyes se incluye a la salud, área que se encuentra apoyada por la

Secretaria de Salud, dependencia que se ve limitada para su servicio en

recursos humanos o materiales y por supuesto la falta de Médicos

Geriatras que el país necesita, para cubrir las peticiones de la población de

adultos mayores. Los padecimientos que tenemos hoy en día son crónicos

y degenerativos como el cáncer, la diabetes, la hipertensión, los infartos,

etc; su tratamiento es costoso y genera un incremento económico, tanto a

la familia como al Estado. Por estas razones probamos nuestra hipótesis de

que todavía se requiere que se tomen medidas adecuadas para evitar

estos gastos a futuro.

TERCERA. Se propone se lleven a cabo programas urgentes y

preventivos, que demuestren las ventajas que se tienen ante la

participación de la población, a través de los medios de comunicación

masiva, en las escuelas de todos los niveles, en los centros culturales, en

las dependencias de gobierno, en las Instituciones de Salud, en

asociaciones civiles y en todos los ámbitos que nos informen lo que se

puede prevenir y evitar para mejorar nuestra salud, tener una mejor

calidad de vida, y una vejez digna.

Page 337: !A DE MEXICO

324

No podemos pasar por alto todos los cambios generados en nuestra

Seguridad Social tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social

como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, como hemos visto, las reformas que se han

venido dando para que el trabajador y sus familiares directos obtengan

mejores beneficios, han sido insuficientes, el aspecto financiero de

estas Instituciones ha tenido la necesidad de adecuarse a nuestra

realidad económica , que tiene grandes cambios por ejemplo, la Nueva

Ley del Seguro Social vigente que da un giro de 365 grados en el ramo

de pensiones , porque ya no es la Institución la responsable de las

pensiones sino una nueva Institución llamada Afore.

En su legislación encontramos que los trabajadores asegurados deben

contar con una cuenta individual para el retiro, que estará a cargo de

las Administradoras de Fondos para el Retiro, que deberá contar con la

autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro. En la Administradora de Fondos para el Retiro se depositarán

las cuotas obrero patronales y estatal por concepto de seguro de retiro,

cesantia en edad avanzada y vejez. La Institución se lava las manos en

el ramo de las pensiones de los asegurados.

Esta ley establece que cuando el trabajador cumpla la edad y las

condiciones necesarias para disfrutar de una pensión podrá destinar los

recursos de su cuenta individual y contratar con una aseguradora, como una

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325

renta vitalicia en su favor y el de sus beneficiarios, que le garantice un cierto

nivel de ingresos constantes; si no cumple con las cotizaciones exigidas

tiene la opción de ajustarse a un plan de retiro programado donde se

dividirán los recursos depositados en su cuenta individual entre el número

de años que en promedio esté calculado por la autoridad correspondiente,

respecto a la esperanza de vida, así como los tiempos a que se tenga

derecho para el disfrute de los beneficiarios.

La situación que exponemos generó mucha confusión entre los

trabajadores, para poder entender este proceso del manejo financiero ante

una Institución Bancaria a la que no estaba habituado y sobre todo tener la

libertad de elegir que AFORE maneje su cuenta individual, y es este

proceso el que representa nuestra mayor preocupación. Las Instituciones

Bancarias autorizadas para el manejo de las cuentas individuales de los

trabajadores están cobrando comisiones por manejo de cuenta, y estas

comisiones están consideradas las más altas a nivel mundial, otro aspecto,

es que estas Instituciones están en manos de capital extranjero, y se corre

con un riesgo constante de que el manejo de las cuentas individuales de

los trabajadores , estén desprotegidos, porque la Institución de la

Seguridad Social se desliga de la última etapa laboral del trabajador, ya no

lo apoya y lo deja en las manos de Instituciones Financieras, que cubran

excesivamente todos los trámites que debe realizar el trabajador. Si la

finalidad de la Seguridad Social se ha destacado por los beneficios

Page 339: !A DE MEXICO

326

proporcionados a los trabajadores y sus familias, ha garantizado el

derecho humano a la salud, a la asistencia medica, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo. Tenemos que recalcar que las leyes de Seguridad

Social anteponen la protección de sus finanzas a la protección del

trabajador en edad de retiro, dejando en manos de terceros la

administración de las pensiones de los trabajadores. La Ley facilitó y dio

plena libertad a las Instituciones Financieras ,en el cobro de sus comisiones .

La Ley trata de hacer ver que los cambios fueron necesarios para

beneficiar al trabajador pero en un futuro inmediato nos vamos a encontrar

con un grave problema, consistente en que éstas instituciones autorizadas

sólo van a sacar provecho de las cuentas individuales de los trabajadores y

no van a tener ninguna consideración en seguir incrementando sus costos

en las comisiones; la devaluación que vive nuestro país se va a reflejar en

el momento en que el trabajador acuda a retirar los fondos de su cuenta

individual de retiro y se percate de que no va a ser lo suficiente para

sobrevivir.

CUARTA. Lo que sería conveniente es que el Estado estuviera al

pendiente de supervisar las actividades de las Instituciones Bancarias que

han sido autorizadas para el manejo de las cuentas individuales de los

trabajadores y no permitir que tomen decisiones unilaterales en relación a

estas cuentas; que se vigile que no se haga un mal manejo del capital de

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327

las mismas; que el Estado esté al tanto del manejo financiero de los fondos

de pensiones que administran las Instituciones, por considerarlas un

riesgo ya que el sólo hecho de que los dueños sean extranjeros, pueden

exponer el patrimonio de los trabajadores a situaciones adversas y de

riesgo si no se prevén y toman medidas apropiadas para proteger las

cuentas individuales de los trabajadores.

Las necesidades en materia de Seguridad Social de la mayoría

de la población generan un compromiso para el Estado mismo que se

encuentra obligado a dar solución a estos problemas. El último esfuerzo en

los programas de política social a nivel federal y de gran relevancia es el

relativo a la salud. El Ejecutivo envió una reforma a la Ley General de

Salud donde se incorpora el Sistema de Seguro de Protección Social en

Salud, conocido como "seguro popular de salud" la cual entró en vigor el 1°

de enero del 2004. Esta reforma a la Ley Federal de Salud, se aplica a

todas las familias y personas que no tienen Seguridad Social, bajo un

sistema similar al de un seguro institucional dando una aportación familiar

anual conforme a su condición socioeconómica. El costo mayoritario

recaerá en el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales , con la finalidad

de recibir tratamiento y medicamento acorde a las intervenciones de

índole preventivo, de diagnóstico, terapéutico, y de rehabilitación para

obtener incentivos adecuados con el objeto de promover el autocuidado de

la salud, practicar la medicina preventiva y así lograr una mejor calidad de

Page 341: !A DE MEXICO

328

vida. Pensamos que es un gran esfuerzo, pero debemos continuar porque

no se ha dado la última solución a la problemát ica que enfrenta la

Seguridad Social en México.

Page 342: !A DE MEXICO

AFORE

BANOBRAS

BONDES

CETES

CIESS

CONAPO

CONSAR

CROM

CTM

CURP

DF

DIF

DOF

FOVISSSTE

INFONAVIT

IMSS

329

GLOSARIO

Administración de Fondo para el Retiro

Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas

Bonos de Desarrollo

Certificados de la Tesorería

Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social

Consejo Nacional de Población

Comisión Nacional para el Sistema de Ahorro para el

Retiro

Confederación Regional Obrero Mexicana

Confederación de Trabajadores de México

Clave Única de Registro de Población

Distrito Federal

Desarrollo Integral de la Familiar

Diario Oficial de la Federación

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado .

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

Instituto Mexicano del Seguro Social

Page 343: !A DE MEXICO

ISSFAM

ISSSTE

IV

LSAR

PEA

RVC

SSC

SHCP

SIEFORES

SSA

TGF

330

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado

Invalidez y vejez

Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro

Población Económicamente Activa

Retiro por Cesantía en edad avanzada y Vejez

Salario Base de Cotización

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el

Retiro.

Secretaría de Salubridad y Asistencia

Tasa Global de Fecundidad

Page 344: !A DE MEXICO

331

BIBLlOGRAFIA GENERAL

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Page 346: !A DE MEXICO

BIBLIOGRAFíA LEGISLATIVA.

LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALPUBLICACIONES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN

333

# SECCION FECHA TOMO NUMERO PAGINA1 SEGUNDA 19/01/1943 CXXXVI 15 1-112 -- 24/11/1944 CXLVII 20 43 - 11/04/1945 CXLlX 36 4,54 - 04/08/1945 CLI 30 45 - 31/12/1947 CLXV 50 11-136 - 28/02/1949 CLXXII 48 2-127 CUARTA 31/12/1956 CCXIX 50 14-268 SEGUNDA 31/12/1959 CCXXXVII 50 34,409 SEGUNDA 31/12/1965 CCLXXIII 51 6,710 ----- 31/12/1970 CCCIII 49 1-511 -- 12/03/1973 CCCXVII 3 10-3612 PRIMERA 23/12/1974 CCCXXVII 36 4,513 --- 31/12/1974 CCCXXVII 41 27-3114 PRIMERA 31/12/1976 CCCXXXIX 44 1415 - 26/11/1979 CCCLVII 17 916 TERCERA 31112/1979 CCCLVII 41 30,3117 --- 19/12/1980 CCCLXII 34 5,618 - 31/12/1981 CCCLXIX 42 74-11219 - 11/01/198220 - 30/12/1982 CCCLXXV 43 26,2721 - 28/12/1984 CCCXXXVII 40 34-4122 --- 02/05/1986 CCCXCVI 1 8-1223 - 04/01/1989 CDXXIV 3 35-3724 - 27/12/1990 CDXLVII 18 92-9825 SEGUNDA 24/02/1992 CDLXI 16 29-3526 -- 20/07/1993 CDLXXVIII 14 62-7027 --- 23/05/1994 CDLXXXVIII 15 492-49528 --- 22/07/1994 CDXC 17 15-3229 PRIMERA 29/12/1994 CDXCV 20 55-5930 PRIMERA 21/12/1995 OVil 16 25-6331 PRIMERA 21/11/1996 DXVIII 14 7032 --- 23/01/1998 DXXXII 16 6-1133 PRIMERA 20/12/2001 DLXXIX 14 28-7034 -- 05/01/2004 DCIV 2 79-9535 - 11/08/2004 DCXI 8 100

Page 347: !A DE MEXICO

334

LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO

PUBLICACIONES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN

# SECCION FECHA TOMO NUMERO PAGINA1 ------- 13/08/1925 XXXI 43 1025 -10322 ------- 29/06/1926 XXXVI 49 945 - 9463 PRIMERA 23/02/1927 XL 43 1-34 ----- 12/02/1932 LXX 35 1-35 ------- 24/08/1937 CIII 47 1-26 TERCERA 30/12/1944 CXLVII 50 8-97 SEGUNDA 13/03/1946 CLV 11 1 -128 PRIMERA 17/01/1947 CLX 14 1 - 39 ------- 31/12/1947 CLXV 50 1 -1210 --- 20/01/1949 CLXXII 16 311 PRIMERA 31/12/1952 CXCV 50 1412 SEGUNDA 31/12/1955 CCXIII 53 10-1113 ------ 30/12/1959 CCCXXXVII 49 41 - 5514 - - - ---- 28/12/1972 CCCXV 48 25 - 3015 ------- 23/12/1974 CCCXXVII 36 2 -2916 ------ 24/12/1974 CCCXXIII 37 2817 PRIMERA 31/12/1975 CCCXXXIII 41 33-3518 ------- 02/01/1981 CCCLXIII 1 2-419 PRIMERA 31/ 12/1982 CCCLXXV 44 18 -1920 SEGUNDA 27/12/1983 CCCLXXI 40 1 -2921 ------ 04/01/1993 CDLXXII 1 37-4422 ------- 08/06/1994 CDLXXXIX 6 14 -3623 ----- 31/12/1994 CDXCV 2224 PRIMERA 23/01/1998 DXXXII 16 6 -1125 PRIMERA 12/05/2000 DLX 8 9326 PRIMERA 01/06/2001 DLXXIII 1 12327 --- - - 05/01/2002 79 - 80

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335

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZASARMADAS MEXICANAS

PUBLlCACION DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN

SECCION FECHA TOMO09/07/2003 DXCVIII

NUMERO PAGINA7 3-45

LEY GENERAL DE SALUD - SISTEMA DE SEGURO DE PROTECCIÓNSOCIAL EN SALUD (CONOCIDO COMO SEGURO POPULAR DE SALUD)

PUBLlCACION DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN

SECCION FECHA TOMO15/05/2003 DXCVI

NUMERO PAGINA9 46 - 58

LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DFGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SECCION FECHA TOMO07/03/2000

NUMERO PAGINA

LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES NACIONALPUBLlCACION DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACiÓN

SECCION FECHA TOMO NUMERO PAGINA25/06/2002 DLXXXV 17 43 -59