a c u e r d o n u m e r o d i e c i s e i s€¦ · a c u e r d o n u m e r o d i e c i s e i s. en...

176
Acuerdo N° 16/20 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: Nº 237 Corrientes, 24 de agosto de 2020 VISTO: El Expte. Administrativo E-653-2020 caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES S/ EXPTE. N° 875-01506-2020 S/ FACTURACION POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA PODER JUDICIAL DE LA PROV DE CTES - FACTURAS VARIAS - PERÍODOS 1 Y 2/2020 - $116.801,36” (SIIF 1518750000015062020), y; CONSIDERANDO: Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está incluido en el Presupuesto Anual. Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º y Decreto Nº 399/2003. Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia. Por ello; SE RESUELVE: 1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

Upload: others

Post on 27-Sep-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días

del mes de septiembre del año dos mil veinte, siendo las ocho horas, estando

reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de

Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los

señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO

NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor

Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo

Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los

siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

“Nº 237 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-653-2020 caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE ENERGÍA DE CORRIENTES S/ EXPTE. N° 875-01506-2020 S/ FACTURACION

POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA PODER JUDICIAL DE LA PROV DE

CTES - FACTURAS VARIAS - PERÍODOS 1 Y 2/2020 - $116.801,36” (SIIF

1518750000015062020), y;

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está

incluido en el Presupuesto Anual.

Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º

y Decreto Nº 399/2003.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

Page 2: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica a

inmuebles donde funcionan dependencias judiciales, correspondiente al devengado

del Período 1 y 2 del año 2020, según facturas N° B03035607A, B02523430A,

B02714234A, B02995567A, B02938519A, B03092035A, B02931075A, B02652160A,

B02562829A, B03029382A, B02750403A y B02750467A y efectuar el pago a favor

de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES CUIT 30-

60809018-1, que asciende a la suma total de $116.801,36 (pesos ciento dieciséis mil

ochocientos uno con treinta y seis centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios

disponibles en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”

“Nº 239 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-1281-2020 (SIIF 2090090000012812020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ MAC

PARA PAGO DE TRABAJOS COMPLEMENTARIOS EN OFI JU - INMUEBLE

VICENTE MENDIETA N°1252 - MONTE CASEROS - EDGAR RONALD GARY

GOROSITO”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones, referente a

la realización de “Trabajos complementarios para el acondicionamiento de la Oficina

Judicial y Sala de Audiencias para el fuero penal en el marco de la implementación

del Nuevo Código Procesal Penal en inmueble sito en calle V. Mendieta N° 1252 de

Monte Caseros”, requeridos por la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento a fs. 6.

Que esta área técnica manifiesta que los mismos fueron encargados al

constructor contratado para otros trabajos en el mismo inmueble - Vicente Mendieta

N° 1252, Monte Caseros -, y conforme se avanzaba en esa obra surgió la necesidad

de realizar estos trabajos complementarios y tan urgentes como los primeros, ante la

inminente puesta en funcionamiento de la OFIJU, requiriendo al M.M.O. EDGARD

RONALD GARY GOROSITO la continuidad de la obra hasta su finalización,

acompañado de relevamiento fotográfico a fs. 3-5.

Page 3: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que la dependencia requirente solicita el pago de trabajos realizados y ya

finalizados en la nueva dependencia OFIJU, resultando estas refacciones

complementarias necesarias para el óptimo funcionamiento de la Oficina Judicial y

Sala de Audiencias en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal

Penal.

Que subraya que los trabajos complementarios fueron indispensables para

transformar oficinas existentes en locales acordes al funcionamiento de la OFIJU. y

Sala de Audiencias, indicando en tal sentido que los daños en el sistema cloacal del

edificio resultaron más graves de lo que se observaba, por lo que esta reparación

demandó trabajos de mayor envergadura y complejidad.

Que por último sostiene que desde el punto de vista técnico - económico el

monto cotizado por estos trabajos complementarios se ajusta a los valores de plaza

vigentes y habiendo terminado los mismos en tiempo y forma, es que solicito el pago

de los trabajos ejecutados.

Que a tal fin adjunta a fs. 8 factura tipo “C” N° 00003-00000020 por el monto

de $143.650 (Pesos ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta) emitida por el

Sr. EDGAR RONALD GARY GOROSITO.

Que está previsto el crédito presupuestario según CCG C-01 Nº 1771 de fs. 7,

en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.

Que el presente trámite encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas

Nº 3079 Art. 12° inc. b) y cc., Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial; Acuerdo N°

27/13 punto 19° modif. Acuerdo N° 04/2020 Punto 15°.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en el presente trámite.

2) Autorizar el pago de la factura “C” N° 00003-00000020 en los términos de

la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 12° inc. b), emitida en concepto de “Trabajos

complementarios para el acondicionamiento de la Oficina Judicial y Sala de

Audiencias para el fuero penal en el marco de la implementación del Nuevo Código

Procesal Penal en inmueble sito en calle V. Mendieta N° 1252 de Monte Caseros”, a

la firma “EDGAR RONALD GARY GOROSITO” CUIT N° 20-16707398-1 por el monto

Page 4: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

de $143.650 (Pesos ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta) IVA incluido, en

virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando.

3) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a

realizar el gasto detallado en 2), a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto

C-01 en las Partidas presupuestarias correspondientes, con afectación definitiva de

los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con

Afectación Específica, autorizando el pago por Tesorería Jurisdiccional.

4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

5) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 240 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1296-2020 (SIIF 2090090000012962020),

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ PAGO

SERVICE OFICIAL FOTOCOPIADORAS KONICA MINOLTA BIZ HUB 363 DEL

JUZG. C. C., MENORES Y FLIA. Y BIZ HUB 363 DEL JUZG. C. C. Y LABORAL -

AMBAS UBICADAS EN SANTO TOME - CORRIENTES - M. A. SEOANE RIERA -

SISTEMAS GRAFICOS”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

al “servicio y mantenimiento de las fotocopiadoras Kónica Minolta Bizhub 363 (Juzg.

C. C. Menores y Flia. - Santo Tome) y Kónica Minolta Bizhub 363 (Juzg. C. C. y

Laboral - Santo Tome)”, requeridos en cuenta corriente.

Que a fs. 1/2 obran conformidad por el trabajo efectuado por la Sra. Juez y

factura tipo “B” N° 00003-00001827 del representante oficial y service autorizado de

la firma Konica Minolta “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” por un total

de $58.800 IVA incluido.

Que a fs. 3/4 obran conformidad por parte de la Sra. Juez y factura tipo “B” N°

00003-00001828 del representante oficial y service autorizado de la firma Konica

Minolta “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” por un total de $8.600 IVA

incluido.

Que la firma “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” de Miguel Ángel

Seoane CUIT 20-22019832-5 cuenta con Certificado Fiscal para Contratar vigente N°

95327 (fs. 6 vta.).

Page 5: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que a fs. 6 obra CCG (COM 1814) afectando créditos presupuestarios de

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial Art. 109º Inc. 3) Ap. i) y Art. 117º; Acuerdo

Extraordinario Nº 16/02 del Reglamento de Administración Financiera del Poder

Judicial (R.A.F.) t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º mod. Acuerdo Nº 4/2020

Punto 15º; Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de las Facturas tipo “B” N° 00003-00001827 y Nº 00003-

00001828 por el servicio y mantenimiento de las fotocopiadoras Kónica Minolta

Bizhub 363 (Juzg. C. C. Menores y Flia. - Santo Tome) y Kónica Minolta Bizhub 363

(Juzg. C. C. y Laboral - Santo Tome), requeridos en cuenta corriente, a la firma “M.A.

SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” de Miguel Ángel Seoane CUIT 20-

22019832-5 por la suma total de $67.400 (pesos sesenta y siete mil cuatrocientos)

IVA incluido, representante oficial y service autorizado de la firma Kónica Minolta en

Corrientes.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto

indicado en 1), a emitir el Comprobante de Contabilidad de Gasto C-01 en las

Partidas presupuestarias correspondientes con afectación definitiva de los créditos

disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, y hacerlo

efectivo por Tesorería Jurisdiccional.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 241 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-1297-2020 (SIIF 2090090000012972020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

SERVICE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS: FORD TRANSIT MNB 946 - "VICA

NEUMATICOS Y SERVICIOS S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Page 6: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

a la “adquisición de 4 (cuatro) cubiertas incluyendo alineado y balanceo con destino

al vehículo pick up Ford Transit dominio MNB 946”, requerido por cuenta corriente.

Que a fs. 1 obra factura tipo “B” N° 0017-00003523, presentado por la firma

“VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS S.A.” CUIT Nº 30-71119137-9 por la suma de

$87.769 IVA incluido.

Que la empresa “VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS S.A.” CUIT Nº 30-

71119137-9 cuenta con Certificado Fiscal para Contratar N° 97295 (fs. 3 vta.) vigente

a la fecha.

Que a fs. 3 obra CCG (COM 1815), afectando créditos presupuestarios de

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración

Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o

por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15°; Ley Nº 4484.

Por ello;

SE RESUELVE:

1°) Autorizar el pago de la Factura tipo “B” N° 0017-00003523 en concepto de

“adquisición de 4 (cuatro) cubiertas incluyendo alineado y balanceo con destino al

vehículo pick up Ford Ranger dominio MKM 417; 4 (cuatro) cubiertas incluyendo

alineado y balanceo con destino al vehículo pick up Ford Transit dominio MNB 946”,

requerido por cuenta corriente, a la empresa “VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS

S.A.” CUIT Nº 30-71119137-9 por la suma total de $87.769 (Pesos ochenta y siete

mil setecientos sesenta y nueve) IVA incluido.

2°) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto

indicado en 1); a emitir el Comprobante de Contabilidad de Gasto C-01 en las

Partidas presupuestarias correspondientes, con afectación definitiva de los créditos

presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica, y hacerlo efectivo por Tesorería Jurisdiccional.

3°) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4°) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 242 Corrientes, 24 de agosto de 2020

Page 7: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

VISTO: El Expediente Administrativo E-1299-2020 (SIIF 2090090000012992020)

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE

VEHICULOS: FORD RANGER MLS734 - AYALA AUTOMOTORES S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

al pago de trabajos de mantenimiento realizados por la empresa “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” al vehículo Ford Ranger Dominio MLS 734, requerido por

Intendencia en cuenta corriente.

Que, a fs. 1 obra agregada la Factura “B” Nº 0019-00013893 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca

Ford en esta ciudad, por un total de $22.301,10.

Que la firma sugerida cuenta con Certificado Fiscal para Contratar Nº 97189

(fs. 3 vta.) vigente.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM N°

1817/2020 de fs. 3.

Que este trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones legales

vigentes Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 109º inc. 3)

Apartado i), Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o.

por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y 04/2020 Punto 15º, Ley N° 4484 del Fondo del

Poder Judicial.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en autos.

2) Autorizar el pago de la Factura “B” N° 0019-00013893, emitida conforme

cuenta corriente, por trabajos de mantenimiento realizado al vehículo Ford Ranger

Dominio MLS 734, a la firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-

6, concesionario Oficial de la marca Ford en Corrientes, por la suma de $22.301,10

(pesos veintidós mil trescientos uno con diez centavos) IVA incluido.

3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando

definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica.

Page 8: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6 la suma consignada

en 2).

5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 243 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1301-2020 (SIIF 2090090000013012020),

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE

VEHICULOS: TOYOTA HILUX AB704SW - COROLLA HVO387 - AUDEC S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

al pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux

dominio AB704SW y Toyota modelo Corolla dominio HV0 387, requeridos por

Intendencia en cuenta corriente.

Que a fs. 1/2 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004377 y detalle de los

trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca

Toyota en esta ciudad, por un total de $16.851,47.

Que a fs. 3/4 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004412 y detalle de los

trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca

Toyota en esta ciudad, por un total de $11.852,57.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº

1816/20 de fs. 6.

Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 95889

vigente a la fecha, según constancia de fs. 6 vta.

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración

Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Acuerdo Extraordinario Nº

16/2002 del Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (R.A.F.)

Anexo II t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 punto 19º mod. por y Acuerdo Nº 4/2020 Punto

15º, Ley Nº 4484 del Fondo Poder Judicial.

Por ello;

SE RESUELVE:

Page 9: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

1) Aprobar todo lo actuado en autos.

2) Autorizar el pago de la Factura “B” Nº 0005-00004377 y “B” Nº 0005-

00004412, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos de mantenimiento

realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux dominio AB704SW y Toyota modelo

Corolla dominio HV0 387 a la firma “AUDEC S.A.” CUIT Nº 30-70976091-9,

concesionario oficial Toyota en Corrientes, por la suma total de $28.704,04 (pesos

veintiocho mil setecientos cuatro con cuatro centavos) IVA incluido.

3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando

definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica.

4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

Firma “AUDEC S.A.” C.U.I.T. 30-70976091-9 la suma consignada en 2).

5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“N° 244 Corrientes, 24 de agosto de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1345-2020, caratulado: “DGI-DIRECCIÓN

GENERAL DE INFORMÁTICA S/ SOLICITA SE APRUEBE DONACION DE

ELEMENTOS AL HOSPITAL CENTRAL "DR. JOSE R. VIDAL"”;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 2, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita

se apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la planilla

adjunta, los que fueron entregados al Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de

esta ciudad, en fecha 19 de agosto de 2020, en virtud de la puesta en

funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18,

punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos en condiciones de

correcto funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u organizaciones

que lo hayan requerido.

Que a fs. 1, se agrega nómina de bienes informáticos entregados,

consistentes en 1 gabinete, 1 UPS y 1 monitor.

II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior

Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines

Page 10: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

sociales, a solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque

informáticos del Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico,

debiendo establecerse un procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las

distintas instituciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, en fecha 19 de

agosto de 2020, la Dirección General de Informática del Poder Judicial entregó al

Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de esta ciudad, los elementos informáticos

que se detallan en la planilla obrante a fs. 1, que se anexa a la presente.

Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de

Administración Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán

transferir sin cargo entre reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado

Nacional, a los municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los

bienes muebles que fueren declarados fuera de uso; previa desafectación,

corresponde aprobar la donación, a favor del Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal”

de esta ciudad, de los bienes informáticos detallados en la planilla que se anexa a la

presente resolución.

Por ello;

SE RESUELVE:

1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detalla en la planilla

anexa a la presente.

2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su

consecuente baja definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos

referidos en el punto anterior.

3°) Aprobar la donación de los bienes informáticos detallados en la planilla

anexa, al Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de esta ciudad.

4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.

5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.”

Page 11: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

ANEXO

“Nº 247 Corrientes, 27 de agosto de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo CA-324-2020 (SIIF 2090090000103242020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

CERTIFICADO DE OBRA N°8. OBRA:"CONSTRUCCION DE JUZGADO DE PAZ DE

ALVEAR"”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 25 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado

de Obra Nº 8 correspondiente al devengado del mes de julio 2020 de la obra:

“Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382 entre C. Pellegrini

y Moreno - Alvear Corrientes”, Licitación Pública Nº 9/2019, adjudicada por

Resoluciones Nº 565 del 21 de octubre de 2019 y Nº 588 del 28 de octubre de 2019,

debidamente suscripto por el Representante Técnico de la Contratista, el Inspector

de Obra y la Dirección de Obra.

Page 12: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Que en la obra de referencia los Certificados Nº 5, 6 y 7 correspondientes a

los meses de abril, mayo y junio no registraron avance en razón que fue suspendida

transitoriamente por Orden de Servicio Nº 8 (fs. 1 CA-271-2020) que motivó la

solicitud de extensión de plazo de obra tramitado en ese expediente, en consonancia

con la Providencia Nº 791 (E-533-2020) dentro del marco de Emergencia Sanitaria -

COVID19 dispuesta por Decretos Nacionales y Provinciales y Acuerdo Extraordinario

Nº 5 del Superior Tribunal de Justicia, y reconducida por Providencia Nº 793 (CA-

182-2020).

Que reactivada la obra se certificó un avance físico 5,789% resultando un

avance acumulado del 21,864%, ajustándose a los parámetros establecidos en el

Plan de Trabajos reprogramado por Resolución Nº 184 del 8 de julio de 2020 y Pliego

de Condiciones Particulares respecto de la inversión acumulada (>90%).

Que existe reserva de crédito en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia, según CCG COM Nº 173/2020 de fs. 26.

Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de

Obras Públicas por Ajuste Alzado suscripto en fecha 8 de noviembre de 2019

encuadrado en la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51º, 52º y 56º Inc. c) y sus

cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972, Plan de Trabajos aprobado por

Resolución Nº 184 del 8 de julio de 2020, Memo Nº 01/2019 de Contaduría General

de la Provincia.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 8 (julio 2020) correspondiente a la obra:

“Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382 entre C. Pellegrini

y Moreno - Alvear Corrientes”, Licitación Pública Nº 9/2019, adjudicada a la empresa

“MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L.” CUIT Nº 30-71634203-0, autorizando a la

Dirección General de Administración a efectuar el pago, siendo el importe bruto

según avance mensual físico de obra (5,789%) de $606.940,25 y el monto a pagar

(neto de anticipo financiero) de $485.552,20 (pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil

quinientos cincuenta y dos con veinte centavos).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el

trámite de pago.

Page 13: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 249 Corrientes, 27 de agosto de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-1365-2020 (SIIF 2090090000013652020)

caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO FINANCIERO/2020- FUENTE 14

- PARA REGULARIZAR SALDOS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN

EL GRUPO 200, 300 Y 400”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración plantea en autos la necesidad de

regularizar los saldos en la contabilidad presupuestaria de la fuente 14, grupos 200,

300 y 400 en el presente ejercicio financiero.

Que el crédito suficiente para tramitarlo existe en las estructuras

presupuestarias: 1-0-0-1-332 y 1-0-0-391 de FUENTE 14 - TESORO PROVINCIAL

CON AFECTACION ESPECÍFICA, siendo necesaria una modificación presupuestaria

en los términos del Anexo III del RAF (Reglamento de Administración Financiera)

Acuerdo Nº 16/2002, Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de Administración

Financiera Nº 5571 Art. 34º, Ley de Presupuesto 2020 Nº 6525, Decreto 3719/2019

del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Disponer un traspaso de partidas en FUENTE 14 - TESORO PROVINCIAL

CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA, ordenándose a tal efecto:

a) Una REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA por la suma de $8.700.000

(pesos ocho millones setecientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 -

ACTIVIDAD 1 PARTIDA 332 Mantenimiento y reparación de vehículos $1.700.000;

PARTIDA 391 Servicios de ceremonial $7.000.000.

b) Un INCREMENTO PRESUPUESTARIO por la suma de $8.700.000

(pesos ocho millones setecientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1

ACTIVIDAD 3 PARTIDA 291 Elementos de limpieza $3.200.000; PARTIDA 292 Útiles

de escritorio, oficina y enseñanza $3.000.000; PARTIDA 437 Equipos de oficina y

muebles $2.500.000.

2) Remitir a Dirección General de Administración para su instrumentación.

Page 14: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

3) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 250 Corrientes, 28 de agosto de 2020

VISTO: Las facultades conferidas por Acuerdo Nº 15/20, en su punto 8° (Expte. E-

1338-2020), y

CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo mencionado se autoriza a la Presidencia del

Cuerpo a fijar fecha para la realización del sorteo mediante sistema informático para

la designación de un Defensor Oficial Penal – SUSTITUTO – con asiento en la

ciudad Goya; teniendo presente el escaso número de postulantes que integran la

Categoría l° “Quienes hayan aprobado los concursos del Consejo de la Magistratura”,

resulta procedente ampliar la lista con la Categoría ll° “Abogados con más de 15

(quince) años en el ejercicio de la profesión”.

Por ello,

RESUELVO: 1°) FIJAR FECHA DE SORTEO para el día lunes 31 de agosto del

presente año, a las 11:00 hs., para cubrir el cargo de Defensor Oficial Penal –

SUSTITUTO – con asiento en la ciudad Goya.

2°) Disponer la publicación de la fecha del sorteo en el sitio web del

Poder Judicial.

3°) INSÉRTESE, notifíquese y dar cuenta en el próximo acuerdo.”

“Nº 254 Corrientes, 1 de septiembre de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1346-2020 (SIIF 2090090000013462020),

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE

VEHICULOS: TOYOTA COROLLA AB235XZ Y AB235XY - AUDEC S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

al pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo

Corolla dominio AB235XZ y Toyota modelo Corolla dominio AB235XY requeridos por

Intendencia en cuenta corriente.

Que a fs. 1 se agrega factura tipo “B” Nº 0004-00044693 por reemplazo de

accesorios realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la

marca Toyota en esta ciudad, por un total de $4.165,68.

Page 15: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que a fs. 2/3 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004437 y detalle de los

trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca

Toyota en esta ciudad, por un total de $14.535,04.

Que a fs. 4/5 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004452 y detalle de los

trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca

Toyota en esta ciudad, por un total de $13.472,32.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº

1865/20 de fs. 7.

Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 95889

vigente a la fecha, según constancia de fs. 7 vta.

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración

Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Acuerdo Extraordinario Nº

16/2002 del Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (R.A.F.)

Anexo II t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 punto 19º mod. por y Acuerdo Nº 4/2020 Punto

15º, Ley Nº 4484 del Fondo Poder Judicial.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en autos.

2) Autorizar el pago de la Factura “B” Nº 0004-00044693, “B” Nº 0005-

00004437 y “B” Nº 0005-00004452, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos

de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Corolla dominio

AB235XZ y Toyota modelo Corolla dominio AB235XY a la firma “AUDEC S.A.” CUIT

Nº 30-70976091-9, concesionario oficial Toyota en Corrientes, por la suma total de

$32.173,04 (pesos treinta y dos mil ciento setenta y tres con cuatro centavos) IVA

incluido.

3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando

definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica.

4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

Firma “AUDEC S.A.” C.U.I.T. 30-70976091-9 la suma consignada en 2).

5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

Page 16: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 255 Corrientes, 1 de septiembre de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo CA-294-2020 (SIIF 2090090000102942020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

REPROGRAMACION DE OBRA "2DA ETAPA-AMPLIACION DEPENDENCIAS TOP

Y BIBLIOTECA-CALLE CAA GUAZU N°432-SANTO TOME"”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones

correspondientes a la obra: “2ª Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en

Edificio sito en calle Caa Guazú N° 432 de la Ciudad de Santo Tomé”, Expte. 09-E-

958-2019, Licitación Publica Nº 6/2019, a fin de aprobar una ampliación del plazo

contractual y reprogramación del plan de trabajo de la obra en ejecución solicitada

por la Contratista por Nota de Pedido Nº 18 (fs. 4).

Que la Dirección de Arquitectura señala que la obra de referencia fue

suspendida transitoriamente por Orden de Servicio N° 8 de fs. 1 en consonancia con

la Providencia N° 791 emitida en Expte. E-533-2020 requerido en el marco de la

Emergencia Sanitaria -COVID19- dispuesta por Decretos Nacionales y Provinciales y

Acuerdo Extraordinario N° 5 del Superior Tribunal de Justicia, y autorizada a

continuar por Providencia N° 793 en trámite CA-182-2020 y solicitada a la contratista

por Orden de Servicio N° 10 de fs. 3.

Que en virtud de lo anteriormente explicado, el Representante Técnico de la

empresa “AR.C.A. S.A. solicita la reprogramación de la obra por Nota de Pedido N°

18 de fs. 4, presentando nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones a fs. 5/6, los

que se ajustan a los plazos mencionados y a una fecha de Finalización de Obra para

el 07/11/2020.

Que de acuerdo con las razones y argumentos que fueron debidamente

acreditados en autos, se entienden justificadas las circunstancias que han ocurrido

en la obra y no imputables a la Contratista, correspondiendo conceder la extensión

del plazo solicitada por la empresa de 150 (ciento cincuenta) días corridos.

Por ello;

SE RESUELVE:

Page 17: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

1) Conceder a la firma “ARCA S.A.” CUIT N° 30-51878612-8 una ampliación

del plazo contractual y reprogramación del plan de trabajo de la obra: “2ª Etapa

Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caa Guazú N°

432 de la Ciudad de Santo Tomé”, correspondiente a la Licitación Pública Nº

06/2019, en 150 (ciento cincuenta) días corridos, finalizando en consecuencia el 07

de noviembre de 2020, por los motivos expuestos en el considerando.

2) Reconocer el Plan de Trabajos, Curva de Avance Físico y Devolución de

anticipo financiero remitidos por la Dirección de Arquitectura (fojas 5/6) al nuevo

plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 256 Corrientes, 1 de septiembre de 2020

Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la situación

epidemiológica actual.

Y Considerando:

Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del

gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder

Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas

con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendado por las

autoridades sanitarias competentes.

Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó

desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones

apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se

entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados

en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de

quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así

como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros

tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del

servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del

Estado.

Page 18: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional

dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y reguló la forma en que las

personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento y específicamente se

determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación

de permanecer en la residencia donde cada persona realizaría el aislamiento.

Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la

emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser

una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento

antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el

aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación

epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.

Que, el Instituto Médico Forense informa que conforme parte oficial de la

Provincia de fecha 01/09/2020, existen 375 casos positivos acumulados a la fecha,

con 20 nuevos casos que corresponden a personas que residen en la Capital.

Que, el gobierno Provincial decretó asueto administrativo para todas las

oficinas del Estado por el término de 5 días, solicitando la adhesión del Poder

Judicial.

Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las

actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de

atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°

9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto

de la situación de los Tribunales con sede en la ciudad de Corrientes, de acuerdo a

la situación epidemiológica actual y conforme lo solicitado por el Poder Ejecutivo

Provincial.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en el

artículo 24 inc. e);

SE RESUELVE:

1°) Disponer la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan

ante los Tribunales dela ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo

187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del miércoles 2 de septiembre de

2020 y hasta el día domingo 6 de septiembre de 2020, inclusive, en función de la

Page 19: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

evolución epidemiológica de ciudad y lo peticionado por el Gobernador de la

Provincia.

2°) Aclarar que la suspensión de plazos establecido en el punto anterior

solamente comprende a los Tribunales y dependencias con asiento en la ciudad de

Corrientes Capital. Los demás departamentos que conforman la primera

circunscripción judicial continuarán prestando servicio de la forma habitual de

conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General, vigente a la fecha.

3°) Suspender las notificaciones ministerio legis del día lunes 7 de septiembre

2020.

4°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de

Corrientes, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria

administrada por pandemia Covid-19 durante este período a:

- Como Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al DR. LUIS

EDUARDO REY VAZQUEZ, del 2 al 6 de septiembre.

- Como Secretario del Superior Tribunal de Justicia; el DR.

GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI del 2 al 6 de septiembre.

- Para los Juzgados Civil, Comercial, Laboral, en lo Contencioso

Administrativo y Electoral, la DRA. GRACIELA LILIANA LISCEIKO, del 2 al 6 de

Septiembre, con facultades para designar Secretario.

- Para los Juzgados de Familia y Menores (Secretaría Civil y Penal), el

DR. EDGARDO ENRIQUE FRUTOS, del 2 al 6 de septiembre, con facultades para

designar Secretario en el fuero de Menores y de Familia.

- Para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de

Condena, la DRA. MARIA MARTA CORREA, del 2 al 6 de septiembre, con

facultades para designar Secretario.

5°) El Señor Fiscal General designará las Autoridades del Ministerio Público

que se desempeñarán en las dependencias de la ciudad de Corrientes (Capital), para

atender el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia

Covid-19 durante este período.

6°) Establecer que durante este período, se tramiten ante los Juzgados con

sede en la ciudad de Corrientes (Capital), los casos urgentes (art. 104, en función de

las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -

Page 20: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Decreto Ley N° 26/00-), como así también, en todo otro asunto que merezca atención

por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, considerándose las materias

oportunamente enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinario N°

9/2020.

El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.

7°) Recordar el uso preferente de medios electrónicos y más idóneos al

alcance para realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser

cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, pero

siempre adaptados a las particularidades y realidades del Tribunal y las específicas

competencias asignadas.

8°) Los Jueces designados para atender el servicio de justicia de atención

extraordinaria administrada por pandemia Covid-19 durante este período en la ciudad

de Corrientes (Capital), tendrán facultades para designar del Plantel de su Personal,

al Secretariado -no designado como Autoridad por el Juez (Relator o Actuario)- y a

los Empleados que conformarán la dotación mínima, necesaria e indispensable del

Tribunal de feria, pudiendo constituir la dotación con el Personal de otros Juzgados,

teniendo en cuenta la competencia material que se le asignó durante el período de

feria.

Los demás Juzgados deberán designar a 1 (un) empleado administrativo, a

efectos de desempeñarse bajo la modalidad de guardia pasiva en su domicilio y/o

presencial, en el lugar del asiento de su Tribunal, de acuerdo al criterio e

instrucciones que le imparta el Juez de Feria, a excepción de los que integran el

grupo de riesgo. El Personal convocado actuará bajo el control, supervisión y

órdenes que les impartan el Juez y Secretario del servicio de atención extraordinaria.

9°) La convocatoria del Personal Administrativo debe ser comunicada a la

Dirección de Recursos Humanos a través de medios electrónicos.

10°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de

asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento de los Juzgados de la ciudad de Corrientes, restringir la atención al

Público, bajo un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas,

observando en todo momento las recomendaciones, limitaciones generales

establecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo

Page 21: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

las cuestiones con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al

alcance.

11°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados que, no se

encuentran prestando servicio presencial, que podrán ser convocado de urgencia

cuando razones de servicio lo justifiquen y deberán observar todas las

recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias

nacionales, provinciales y municipales competentes, en particular, la medida de

“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la propagación de la

epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena, aislamiento y

permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la provincia,

restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas, conforme las

excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e

iniciarse las causas penales que correspondan.

12°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en

general de la ciudad de Corrientes, a que limiten la concurrencia a los Tribunales

sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los

canales electrónicos disponibles.

13°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más

idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 238 (Expte. E-1213-2020): Aprueba la Contratación Directa por

Vía de Excepción por la suma de USD4.800 (Dólares estadounidenses cuatro mil

ochocientos), tendiente a la “RENOVACION DE GARANTIAS DE SOPORTE PARA

EQUIPOS DE BACKUP DE DATOS DEL DATA CENTER (HPE DL380 Gen9

MXQ7280BP2; HPE StoreOnce 3540 USE729D901; HPE SN3000B 24/12 FC Switch

USB81320AK y HPE SN3000B 24/12 FC Switch USB81320AL)”, por el término de 12

(doce) meses iniciando el 01-08-2020 y finalizando el 31/07/2021 y 01/09/2021

respectivamente con la firma “PERCOM S.A.” con domicilio especial en Gobernador

Velazco Nº 1605 de esta ciudad.

Page 22: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Resolución N° 245 (Expte. E-1207-2020): Autoriza la Contratación Directa en

los términos de la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial Art. 109º Inc.

3) Ap. e) y sus cc., referente a la adquisición de “un equipo fotocopiador nuevo con

destino al edificio sito en calle 9 de Julio 1099” y adjudica a la firma “M.A. Seoane

Riera Sistemas Gráficos” de Miguel Ángel Seoane por la suma total de $350.000

(pesos trescientos cincuenta mil).

Resolución N° 246 (Expte. E-1226-2020): Aprueba la “adquisición de

elementos de protección y herramientas para los trabajos de herrería en el predio

ONABE en Avda. Chacabuco N° 2080”, y adjudica a la firma “CERÁMICA NORTE

S.A.” por la suma de $14.643,04 (Pesos catorce mil seiscientos cuarenta y tres con

cuatro centavos) y a la firma “BYCON S.R.L” por la suma de $1.750 (Pesos mil

setecientos cincuenta) y a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma de $16.163

(Pesos dieciséis mil ciento sesenta y tres).

Resolución N° 248 (Expte. E-1252-2020): Aprueba la “Adquisición de

materiales y pinturas para acondicionar el edificio alquilado sito en calle B. Mitre N°

470 de la localidad de Mercedes” y adjudica a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN

RAMON ALARCON por la suma de $38.281 (Pesos treinta y ocho mil doscientos

ochenta y uno).

Resolución N° 253 (Expte. E-1333-2020): Aprueba la “Adquisición de Libro

“Proceso Penal – Sistema Acusatorio Adversarial – Jauchen Eduardo con destino a

la Biblioteca Central” y adjudica a la firma “Rubinzal Culzoni S.A.” por la suma de

$5.760 (pesos cinco mil setecientos sesenta).

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

III. Dictadas por la Presidencia del Superior Tribunal, como órgano Unipersonal,

conforme lo establecido en el art. 104 –último párrafo- del LOAJ (Dcto. Ley 26/00):

“Nº 257 Corrientes, 2 de septiembre de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo CA-337-2020 (SIIF 2090090000103372020),

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

CERTIFICADO DE OBRA N°10. OBRA:"2ª ETAPA AMPLIACIÓN DEPENDENCIAS

TOP Y BIBLIOTECA - EDIFICIO CAÁ GUAZÚ 432, SANTO TOMÉ"”, y;

CONSIDERANDO:

Page 23: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que a fs. 12 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado

de Obra Nº 10 correspondiente al devengado del mes de julio 2020 de la obra: “2ª

Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá Guazú

Nº 432 de la ciudad de Santo Tomé”, Licitación Pública Nº 6/2019 adjudicada por

Resolución Nº 452 del 2 de septiembre de 2019 y N° 481 del 19 de septiembre de

2019, debidamente suscripto por el Representante Técnico de la Contratista, el

Inspector de Obra y la Dirección de Obra.

Que en la obra de referencia los Certificados Nº 7, 8 y 9 correspondientes a

los meses de abril, mayo y junio informados en Expediente CA-331-2020 no

registraron avance en razón que fue suspendida transitoriamente por Orden de

Servicio Nº 8 (fs. 1, CA-294-2020) que motivó la solicitud de extensión de plazo de

obra tramitado en ese expediente, en consonancia con la Providencia Nº 791 (E-533-

2020) dentro del marco de Emergencia Sanitaria - COVID19 dispuesta por Decretos

Nacionales y Provinciales y Acuerdo Extraordinario Nº 5 del Superior Tribunal de

Justicia, y reconducida por Providencia Nº 793 (CA-182-2020).

Que reactivada la obra se certificó un avance físico 3,888% resultando un

avance acumulado del 61,108%, ajustándose a los parámetros establecidos en el

Plan de Trabajos reprogramado por Resolución Nº 255 del 1 de septiembre de 2020

y Pliego de Condiciones Particulares respecto de la inversión acumulada (>90%).

Que existe reserva de crédito en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia, según CCG COM Nº 157/2020 de fs. 13.

Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de

Obras Públicas por Ajuste Alzado suscripto en fecha 25 de septiembre de 2019

encuadrado en la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51°, 52° y 56º Inc. c) y sus

cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972, Memo N° 1/2019 de Contaduría

General de la Provincia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;

SE RESUELVE:

1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 10 (julio 2020) correspondiente a la obra:

“2ª Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá

Guazú Nº 432 de la ciudad de Santo Tomé”, Licitación Pública Nº 6/2019, adjudicada

Page 24: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

a la empresa “AR.C.A. S.A.” CUIT Nº 30-51878612-8, autorizando a la Dirección

General de Administración a efectuar el pago, siendo el monto a pagar según avance

mensual físico de obra (3,888%) de $363.698,61 (pesos trescientos sesenta y tres

mil seiscientos noventa y ocho con sesenta y un centavos).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el

trámite de pago.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 258 Corrientes, 2 de septiembre de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-1250-2020 (SIIF 2090090000012502020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

ACONDICIONADORES DE AIRE PARA INSTALAR EN INMUEBLE DE CALLE 25

DE MAYO 1589 PARA SU REFUNCIONALIZACION”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a

la “Adquisición de seis (6) acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frío-calor y

seis (6) acondicionadores de aire tipo split de 4.500 fgs. frío-calor para

refuncionalización y asignación a nuevas Dependencias del edificio sito en calle 25

de mayo 1589”, según PC SIGA 369/2019 y Especificaciones Técnicas de la

Dirección de Arquitectura de fs. 1/2, tramitada por Concurso de Precios Nº 62/2020

que fuera autorizado a fs. 2.

Que a fs. 4 obra formulario de Cotización de Precios y a fs. 4 vta., constancias

de invitación a cotizar a 6 (seis) firmas del rubro.

Que a fs. 5/13 se encuentran agregadas las propuestas económicas y

documentación de tres (3) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.

Que a fs. 14 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 14 vta.,

informe Nº 114 del Departamento de Licitaciones y Compras, requiriendo en esta

instancia la intervención de la Dependencia peticionante.

Que a fs. 15/16 el Área Servicios e Higiene de la Dirección de Arquitectura,

manifiesta que efectuado el análisis de la ofertas, considerando la marca y calidad de

las unidades cotizadas, sus características y especificaciones compatibles con lo

requerido resulta conveniente pre adjudicar los renglones N° 1 y 2 a la firma

Page 25: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

“CUADRADO, LUIS ÁNGEL” CUIT N° 20-07914551-4 por la suma de $504.072 IVA

incluido correspondiente a su oferta principal.

Que la firma sugerida cuenta con Certificado Fiscal para contratar N° 96942

(fs. 7/8) vigente a la fecha.

Que a fs. 17 se agrega CCG COM Nº 1942/2020, con afectación de los

créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración

Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.

por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 4/2020 Punto 15º y Ley N° 4484 del

Fondo del Poder Judicial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en el presente, respecto de la “adquisición de seis

(6) acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frío-calor y seis (6)

acondicionadores de aire tipo split de 4.500 fgs. frío-calor para refuncionalización y

asignación a nuevas Dependencias del edificio sito en calle 25 de mayo 1589” y

adjudicar el Concurso de Precios Nº 62/ 2020 a la firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL”

CUIT N° 20-07914551-4 por la suma de $504.072 (pesos quinientos cuatro mil

setenta y dos) IVA incluido, por los fundamentos expuestos en el Considerando.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto

indicado en 1); a emitir la correspondiente Orden de Compra y el Comprobante de

Contabilidad del Gasto C-01 en las partidas correspondientes, con afectación

definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro

Provincial con Afectación específica, y proceder al pago por Tesorería Jurisdiccional.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 259 Corrientes, 2 de septiembre de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1264-2020 (SIIF 2090090000012642020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

Page 26: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

MATERIALES DE ALBAÑILERIA PARA TALLER DE MANTENIMIENTO - ONABE”,

y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a

la “Adquisición de materiales para el Taller de Mantenimiento de ONABE (sección

albañilería)”, según PC SIGA Nº 127/2020 a fs. 1, tramitada por Concurso de Precios

Nº 63/2020 autorizado a fs. 2 vta.

Que a fs. 3 obra nómina y a fs. 4/6, obran constancias de invitación a cotizar a

4 (cuatro) firmas del rubro.

Que a fs. 7/16 se encuentran agregadas las propuestas económicas y

documentación de tres (3) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.

Que a fs. 17/20 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 21,

informe del Departamento de Licitaciones y Compras, requiriéndose en esta instancia

la valoración técnica por parte de la Dependencia peticionante.

Que a fs. 22, se agrega apreciación de la Dirección de Arquitectura y

Mantenimiento en la cual concluye que analizadas la ofertas recibidas desde el punto

de vista técnico, especificaciones requeridas y valor de los elementos es conveniente

pre adjudicar conforme el siguiente detalle: los renglones N° 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-

12-13-14-15-16-17-20-21-23-24-26-28-29-31-33-34-35-36 y 37 a la firma

“CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de

$659.404,61(pesos seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro con

sesenta y un centavos) IVA incluido; el renglón Nº 30 a la firma “URBATERRA S.A.”

CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $3.476 (pesos tres mil cuatrocientos setenta

y seis) IVA incluido y los renglones N° 5-18-19-22-25-27 y 32 a la firma “VALLEJOS,

FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $34.400 (pesos treinta y cuatro

mil cuatrocientos) IVA incluido.

Que las firmas sugeridas cuentan con Certificado Fiscal para Contratar Nº

95237 (fs. 8 vta.), Nº 94751 (11 vta.) y Nº 96963 (fs. 16).

Que a fs. 26 obra CCG (COM Nº 1947), con afectación de los créditos

presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

especifica.

Page 27: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial Art. 117º, Reglamento de Administración

Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.

por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15º y Ley Nº 4484.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en el presente, tendiente a la “Adquisición de

materiales para el Taller de Mantenimiento de ONABE (sección albañilería)”, y

adjudicar el Concurso de Precios Nº 63/2020 conforme el siguiente detalle: los

renglones N° 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-20-21-23-24-26-28-29-31-33-

34-35-36 y 37 a la firma “CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la

suma de $659.404,61(pesos seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro

con sesenta y un centavos) IVA incluido; el renglón Nº 30 a la firma “URBATERRA

S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $3.476 (pesos tres mil cuatrocientos

setenta y seis) IVA incluido y los renglones N° 5-18-19-22-25-27 y 32 a la firma

“VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $34.400 (pesos

treinta y cuatro mil cuatrocientos) IVA incluido, por los motivos expuestos en el

Considerando.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto; a

emitir las respectivas Órdenes de Compra y los Comprobantes de Contabilidad en

las Partidas correspondientes, con afectación definitiva de los créditos

presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica y proceder con los pagos a través de la Tesorería Jurisdiccional.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 260 Corrientes, 2 de septiembre de 2020

VISTO: El Expediente Administrativo E-1224-2020 (SIIF 2090090000012242020)

caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/

MATERIALES DE PINTURERIA PARA STOCK DEL TALLER ONABE”, y;

CONSIDERANDO:

Page 28: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a

la “Adquisición de materiales y pinturas para stock de taller ONABE”, según PC SIGA

110/2020 a fs. 1-2, tramitada por Concurso de Precios Nº 58/2020 que fuera

autorizado a fs. 4 vta.

Que a fs. 5-6 obra Formulario de Cotización de Precios y a fs. 7/9

constancias de invitación a cotizar a 7 (siete) firmas del rubro.

Que a fs. 10/25 se encuentran agregadas las propuestas económicas y

documentación de 6 (seis) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.

Que a fs. 26/31 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 31 vta.,

informe del Departamento de Licitaciones y Compras con observaciones, requiriendo

en esta instancia la intervención de la Dependencia peticionante.

Que a fs. 32 la Dirección de Arquitectura concluye que desde el punto de vista

técnico, luego de analizadas las ofertas y considerando la conveniencia económica,

resulta conveniente pre adjudicar conforme el siguiente detalle los renglones Nº 5-8-

19-20-26-35-36-37-38-39 y 40 a la firma “PINTA PORA PINTURAS S.R.L” CUIT N°

30-58123746-0 por la suma de $22.094,13 IVA incluido, el renglón Nº 41 a la firma

“CABRERA, DAVID EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 por la suma de $1.852,50

IVA incluido, los renglones Nº 24 y 25 a la firma “BISDORFF, EDILMA TERESA”

CUIT N° 27-11407268-6 por la suma de $10.338,26, los renglones Nº 2-3-9-23-27-

28-29 y 30 a la firma “ARANDU PINTURAS S.R.L.” CUIT N° 30-71409745-4 por la

suma de $117.133,50 IVA incluido, los renglones Nº 1-4-6-7-10-11-12-13-14-15-16-

17-18-21-22 y 32 a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN RAMON ALARCON CUIT

N° 20-05667002-6 por la suma de $245.152 IVA incluido y el renglón Nº 31 a la firma

“VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $50.700 IVA

incluido.

Que las firmas sugeridas cuentan con Certificado Fiscal para contratar N°

95411 (fs. 38 vta.), Nº 95428 (fs. 15), Nº 95918 (fs. 18), Nº 95776 (fs. 21) y Nº 95237

(fs. 24) vigentes a la fecha, con excepción de la firma “CABRERA, DAVID

EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 a quien no le es exigible en virtud de la

excepción prevista en el Decreto N° 1029/ 2004 Art. 2° Inc. b) y mod.

Page 29: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que a fs. 38 se agrega CCG C-01 Nº 1943/2020, con afectación de los

créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación

específica.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración

Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.

por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º mod. Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15º y Ley N°

4484 del Fondo del Poder Judicial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;

SE RESUELVE:

1) Aprobar todo lo actuado en el presente, respecto a la “Adquisición de

materiales y pinturas para acondicionar para stock de taller ONABE” y adjudicar el

Concurso de Precios Nº 58/2020 conforme el siguiente detalle los renglones Nº 5-8-

19-20-26-35-36-37-38-39 y 40 a la firma “PINTA PORA PINTURAS S.R.L” CUIT N°

30-58123746-0 por la suma de $22.094,13 (Pesos veintidós mil noventa y cuatro con

trece centavos) IVA incluido, el renglón Nº 41 a la firma “CABRERA, DAVID

EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 por la suma de $1.852,50 (Pesos mil

ochocientos cincuenta y dos con cincuenta centavos) IVA incluido, los renglones Nº

24 y 25 a la firma “BISDORFF, EDILMA TERESA” CUIT N° 27-11407268-6 por la

suma de $10.338,26 (Pesos diez mil trescientos treinta y ocho con veintiséis

centavos), los renglones Nº 2-3-9-23-27-28-29 y 30 a la firma “ARANDU PINTURAS

S.R.L.” CUIT N° 30-71409745-4 por la suma de $117.133,50 (Pesos ciento diecisiete

mil ciento treinta y tres con cincuenta centavos) IVA incluido, los renglones Nº 1-4-6-

7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-21-22 y 32 a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN

RAMON ALARCON CUIT N° 20-05667002-6 por la suma de $245.152 (Pesos

doscientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos) IVA incluido y el renglón Nº

31 a la firma “VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de

$50.700 (pesos cincuenta mil setecientos) IVA incluido, por los fundamentos

expuestos en el Considerando.

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto

indicado en 1); a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y los

Page 30: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Comprobantes de Contabilidad del Gasto C-01 en las partidas correspondientes, con

afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 -

Tesoro Provincial con Afectación específica, y proceder a los pagos por Tesorería

Jurisdiccional.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 261 Corrientes, 6 de septiembre de 2020

Visto: La Resolución de Presidencia N° 256 de fecha 1 de septiembre de 2020, en

cuanto dispuso la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.

7) de la Constitución Provincial, a partir del miércoles 2 de septiembre de 2020 y

hasta el día domingo 6 de septiembre de 2020, inclusive, en función de lo resuelto

por el Gobernador de la Provincia por Decreto N° 1.554 de fecha 31 de agosto de

2020 (publicado en el Boletín Oficial N° 28.131 de fecha 31 de agosto de 2020) y la

necesidad de dictar nuevas medidas vinculadas con el funcionamiento de los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la actual situación

epidemiológica de la ciudad.

Y Considerando:

Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del

gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder

Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas

con el “aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” según el

caso, que se recomendara por las autoridades sanitarias competentes.

Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó

desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones

apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se

entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados

en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de

quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así

como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros

tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del

Page 31: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del

Estado.

Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional

dispuso primero el “aislamiento” y luego el “distanciamiento” social, preventivo y

obligatorio, de acuerdo a la situación de cada Provincia, regulando la forma en que

las personas debían dar cumplimiento a las mencionadas medidas, determinando en

su caso, la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo o asistir

manteniendo un distanciamiento adecuado con otras personas, como así también, la

obligación de permanecer en la residencia y/o limitar o evitar la circulación habitual.

Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la

emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser

una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento

antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el

aislamiento y/o distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.

Que, conforme parte oficial de la Provincia de fecha 06/09/2020, existen 504

casos acumulados a la fecha, 33 casos nuevos, de los cuales 31 casos

corresponden a personas que residen en la Capital, 28 mantuvieron contacto

estrecho con un positivo de esa localidad y 3 casos se encuentran en investigación el

nexo epidemiológico. 2 casos corresponden a personas de Santo Tomé, 2 a

Mocoretá y 4 a Goya.

Que, el gobierno Provincial dispuso la extensión del asueto administrativo

Provincial, en razón del aumento de casos en la Capital.

Que, en ese marco, no se puede dejar de considerar que según los

especialistas el SARS-COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua

entre personas, cuánto más cercanas y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de propagación. Además los indicadores

epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de

mayor riesgo de transmisión y también los lugares donde es más difícil contener su

expansión.

Que, en ese marco y si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo

de las actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de

Page 32: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

justicia de atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos

Extraordinarios N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, continuar

con la restricción de ese esquema del servicio en la Ciudad de Corrientes y en

consecuencia, extender la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan

ante los Tribunales con sedes en la Capital, de acuerdo a la situación epidemiológica

actual.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en el

artículo 24 inc. e);

SE RESUELVE:

1°) Extender la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan

ante los Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo

187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y

hasta el día domingo 13 de septiembre de 2020, inclusive, atento a las razones

expresadas en el Considerando.

2°) Aclarar que la suspensión de plazos establecido en el punto anterior

solamente comprende a los Tribunales y dependencias con asiento en la ciudad de

Corrientes Capital. Los demás departamentos que conforman la primera

circunscripción judicial continuarán prestando servicio de la forma habitual de

conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General, vigente a la fecha.

3°) Suspender las notificaciones ministerio legis del día lunes 14 de

septiembre 2020, para los Tribunales de la ciudad de Corrientes.

4°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de

Corrientes, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria

administrada y restringida por la situación epidemiológica de la pandemia Covid-19

durante este período a:

- Como Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al DR. LUIS EDUARDO REY

VAZQUEZ, del 7 al 13 de septiembre.

- Como Secretario del Superior Tribunal de Justicia; el DR. GUILLERMO

ALEJANDRO CASARO LODOLI del 7 al 13 de septiembre.

- Para los Juzgados Civil, Comercial, Laboral, Concurso y Quiebras, Ejecución

Tributaria, Contencioso Administrativo y Electoral, la DRA. MARIA EUGENIA

HERRERO, del 7 al 13 de Septiembre, con facultades para designar Secretario.

Page 33: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

- Para los Juzgados de Familia y Menores (Secretaría Civil y Penal), la DRA.

PIERINA ITATÍ DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ, del 7 al 13 de septiembre, con

facultades para designar Secretario en el fuero de Menores y de Familia.

- Para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de Condena, el DR.

LEANDRO ANDRÉS MACIEL, del 7 al 13 de septiembre, con facultades para

designar Secretario.

5°) Cuando sea necesaria la intervención de la Cámara de Apelaciones o

Tribunal Oral Penal, el Superior Tribunal de Justicia realizará la convocatoria

correspondiente. En el caso de la necesidad de designación de conjueces, serán

sorteados por el Juez que se encuentra interviniendo durante este período

extraordinario, quién también tomará el juramento de ley, con comunicación a este

Tribunal.

Asimismo, los demás Jueces de primera instancia de todos los fueros, podrán

ser llamado a prestar servicio presencial, en caso de inhibición, excusación o

causales de subrogación de los Jueces designados, de acuerdo al orden que

establecen las normas legales y reglamentarias en la materia.

6°) El Señor Fiscal General designará las Autoridades del Ministerio Público

que se desempeñarán en las dependencias de la ciudad de Corrientes (Capital), para

atender el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada restringida por

pandemia Covid-19 durante este período.

Igualmente, designará y tomará el juramento correspondiente, en el supuesto

de necesidad de intervención de un miembro del Ministerio Público “ad hoc”.

7°) Establecer que durante este período, solamente tramitaran ante los

Juzgados con sede en la ciudad de Corrientes (Capital), los casos urgentes (art.

104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la

Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también, todo otro

asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria,

considerándose las materias oportunamente enumeradas en el punto tercero del

Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.

El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.

8°) Recordar la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia General

(MREG) actualmente vigente, en todo lo que resulte pertinente, como así también, el

Page 34: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

uso preferente de medios electrónicos o virtuales idóneos y al alcance, para realizar

con eficacia los actos necesarios e indispensables del proceso, siempre adaptados a

las realidades del Tribunal y a las específicas competencias asignadas.

9°) Los Jueces designados para atender el servicio de justicia de atención

extraordinaria administrada y restringida por la situación epidemiológica de la

pandemia Covid-19 durante este período en la ciudad de Corrientes (Capital),

tendrán facultades para designar del Plantel de su Personal, al Secretariado -no

designado como Autoridad por el Juez (Relator o Actuario)- y a los Empleados que

conformarán la dotación mínima, necesaria e indispensable del Tribunal, pudiendo

constituir la dotación con el Personal de otros Juzgados, teniendo en cuenta la

competencia material que se le asignó para atender durante esta etapa.

Los demás Juzgados deberán designar a 1 (un) empleado administrativo, a

efectos de desempeñarse bajo la modalidad de guardia pasiva en su domicilio y/o

presencial, en el lugar del asiento de su Tribunal, de acuerdo al criterio e

instrucciones que le imparta el Juez de Feria, a excepción de los que integran el

grupo de riesgo. El Personal convocado actuará bajo el control, supervisión y

órdenes que les impartan el Juez y Secretario del servicio de atención extraordinaria

restringida.

10°) La convocatoria del Personal Administrativo debe ser comunicada a la

Dirección de Recursos Humanos a través de medios electrónicos.

11°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de

asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento de los Juzgados de la ciudad de Corrientes, restringir la atención al

Público, bajo un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas,

observando en todo momento las recomendaciones, limitaciones generales

establecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo

las cuestiones con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al

alcance.

12°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados que, no se

encuentran prestando servicio presencial, que podrán ser convocado de urgencia

cuando razones de servicio lo justifiquen y deberán observar todas las

recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias

Page 35: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

nacionales, provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la propagación de

la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena, aislamiento,

distanciamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de

la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,

conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas

disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

13°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en

general de la ciudad de Corrientes, a que limiten la concurrencia a los Tribunales

sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los

canales electrónicos disponibles.

14°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más

idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.

“Nº 262 Corrientes, 7 de septiembre de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo E-1443-2020 (SIIF 2090090000014432020),

caratulado: “TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN

TELEFONÍA MÓVIL PERÍODO 21/07/2020 AL 20/08/2020 - $140.497,71”, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto es necesario y está presupuestado.

Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de

Administración Financiera Provincial Nº 5571, Ley de Autarquía Nº 4420, Ley Nº

4484 y Reglamento de Administración Financiera (RAF) Acuerdo Extraordinario Nº

16/2002 Anexo.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM N°

102/2020 (fs. 4).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;

SE RESUELVE:

1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el

presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía móvil para 136 (ciento

treinta y seis) líneas pertenecientes a este Poder Judicial, correspondiente al

devengado en el período 21/07/2020 al 20/08/2020, según liquidación detallada en

Page 36: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Factura “B” Nº B6517-68528076, y efectuar el pago por transferencia antes de su

vencimiento (14/09/2020) a favor de TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT 30-

63945373-8, que asciende a la suma de $140.497,71 (pesos ciento cuarenta mil

cuatrocientos noventa y siete con setenta y un centavos), imputándolo en las partidas

correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios

disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación Específica, por

Tesorería Jurisdiccional.

2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”

“Nº 263 Corrientes, 8 de septiembre de 2020

VISTO: El Expte. Administrativo CA-362-2020 (SIIF 2090090000103622020),

caratulado: “YPF S.A. - SEDE CENTRAL S/ PAGO 2°QUINCENA AGOSTO 2020 -

YPF EN RUTA - $300.583,74”, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes

al pago de la cuenta corriente comercial habilitada por Resolución Nº 193/2019 en

autos: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ PROVISION DE

COMBUSTIBLE MEDIANTE PROGRAMA "YPF EN RUTA - CREDITO" EN LAS

ESTACIONES DE SERVICIO ADHERIDAS EN CUENTA CORRIENTE PARA LOS

VEHÍCULOS AFECTADOS A ESTE PODER JUDICIAL” Expte. E-5205-2018, por el

combustible consumido por los vehículos afectados al uso del Poder Judicial según

detalle de fs. 3-5 y conforme Contrato de Adhesión al Programa “YPF EN RUTA -

CRÉDITO” suscripto, correspondiente a la primer quincena de Agosto 2020.

Que a fs. 1 se adjunta Factura “B” Nº 2017-00140423 de “YPF S.A.” CUIT Nº

30-54668997-9 de fecha 02/09/2020 (vencimiento: 15/09/2020), por un total de

$300.583,74.

Que a fs. 3-5 obra detalle del consumo con la conformidad del Sr. Intendente

a/c, el cual se encuentra dentro de los parámetros normales y consonantes a la

etapa extraordinaria de actividad judicial motivada por las medidas restrictivas

producto del COVID 19.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica en Fuente 14 -

Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº 2028/2020 de fs. 6.

Page 37: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones

vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 117º, Reglamento

de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o. Acuerdo Nº 27/2013 Punto

19º y 04/2020 Punto 15º, Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial.

Por ello,

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de la Factura “B” N° 2017-00140423 correspondiente a la

segunda quincena del mes de agosto 2020 emitida conforme cuenta corriente del

programa YPF EN RUTA - CRÉDITO, por adquisición de combustible destinado a los

vehículos del Poder Judicial según detalle de fs. 3-5, a la firma “YPF S.A.” C.U.I.T.

30-54668997-9, por la suma de $300.583,74 (pesos trescientos mil quinientos

ochenta y tres con setenta y cuatro centavos).

2) Autorizar a la Dirección General de Administración a imputar el gasto

consignado en 1) en las partidas correspondientes, procediendo con su liquidación y

oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional, afectando definitivamente los créditos de

Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar, dar cuenta en el próximo Acuerdo, y archivar.

“N° 264 CORRIENTES, 11 de septiembre de 2020

Visto: El pedido de auspicio y acompañamiento institucional para la realización de las

actividades previstas por el día de la Magistratura, solicitada por la Librería Con-

Texto, de acuerdo a la siguiente agenda:

Lunes 14 de septiembre de 2020 (19 horas): “LA LEGITIMIDAD JUDICIAL EN

TIEMPOS DE PANDEMIA” a cargo del Dr. Rodolfo Luis Vigo.

Martes 15 de septiembre de 2020 (10 horas): “JORNADAS DE DERECHO PENAL

EN HOMENAJE AL DR. HUGO OSCAR OBREGÓN” Organizado por AMFJPCH.

Martes 15 y miércoles 16 de septiembre: “I CONGRESO IBEROAMERICANO

DIGITAL DE DERECHO PROBATORIO: La prueba y la Verdad como condiciones de

Justicia” organizada por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas

(UNNE).

Miércoles 16 de septiembre de 2020 (18 horas): “VIOLENCIA DE GÉNERO,

FEMICIDIO Y ACCESO A JUSTICIA” a cargo de la Dra. Eve Flores (Vocal de la

Page 38: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Cámara del Crimen de Villa María, Córdoba); Dra. Alicia Alcalá (Defensora General

del Poder Judicial de la Provincia del Chaco) e Dra. Isabel Martínez Álvarez

(Consultora Internacional en Derecho Penal, Derecho Humano y Perspectiva de

Género organizada por la Revista Ámbito Penal – UNCAus en el marco del Curso de

Posgrado Reformas y Nuevos Escenarios Jurídicos en la Justicia Federal, UNCAus.

Por ello; SE RESUELVE:

1°) Aprobar la realización y declarar de interés las actividades previstas por el

día de la Magistratura, señaladas en el Considerando y de conformidad a lo

peticionado.

2°) Dar intervención al Área de Capacitación Judicial para que tome la

intervención que le compete.

3°) Insértese, publíquese, dese a difusión por los canales más idóneos y dar

cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”

“N° 265 CORRIENTES, 12 de septiembre de 2020

Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento del Juzgado

Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, en virtud de la

situación epidemiológica de la localidad.

Y Considerando:

Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del gobierno

Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder Judicial de

la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas con el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendadas por las autoridades

sanitarias competentes.

Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó

desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones

apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se

entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados

en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de

quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así

como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros

tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del

Page 39: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del

Estado.

Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional

dispuso primero el “aislamiento” y luego el “distanciamiento” social, preventivo y

obligatorio, de acuerdo a la situación de cada Provincia, regulando la forma en que

las personas debían dar cumplimiento a las mencionadas medidas, determinando en

su caso, la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo o asistir

manteniendo un distanciamiento adecuado con otras personas, como así también, la

obligación de permanecer en la residencia y/o limitar o evitar la circulación habitual.

Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la

emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser

una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento

antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el

aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación

epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.

Que, conforme parte oficial de la Provincia de fecha 12/09/2020, existen 677

casos acumulados a la fecha, 48 casos nuevos, de los cuales 25 casos

corresponden a personas que residen en la Capital, 14 a San Roque, 3 casos a

Santo Tomé, casos de Paso de los Libres, 3 casos de Bella Vista y 1 caso en

Esquina. En total 326 casos positivos activos, 279 corresponden a personas de

Capital, 1 Alvear, 1 Mocoretá, 4 Goya, 11 Santo Tomé, 9 Bella Vista, 3 Paso de los

Libres, 16 San Roque, 1 Esquina y 1 Empedrado.

Que, el gobierno Provincial, junto al Comité de Crisis y las autoridades

municipales locales, establecieron que la localidad de San Roque regrese a la fase 1

epidemiológica, a partir de las 00 horas del sábado 12 de septiembre de 2020, es

decir, al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por los casos positivos de

Covid-19 existentes en la localidad.

Que, en ese marco, no se puede dejar de considerar que según los

especialistas el SARS-COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua

entre personas, cuánto más cercanas y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de propagación.

Page 40: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las

actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de

atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°

9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto

de la situación del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de

San Roque en función de la situación epidemiológica actual de la localidad, teniendo

presente siempre la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, previsto

expresamente en el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020 (BO N°

34.334), artículo 6, apartado 2., respecto de las “Autoridades Superiores de los

gobiernos…Provinciales…convocados para garantizar actividades esenciales

requeridas por las respectivas autoridades” y apartado 3 al “Personal de los servicios

de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 24, inc. e)

de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley 26/2000);

SE RESUELVE:

1°) Disponer la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan

Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, en los

términos del artículo 187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del día lunes

14 de septiembre de 2020 y hasta nueva disposición de este Superior Tribunal de

Justicia, en función de la evolución epidemiológica de la localidad y las decisiones de

las autoridades sanitarias, debiendo encuadrarse sus actividades a la primera etapa

del servicio de justicia de atención extraordinaria por pandemia Covid-19, de

conformidad en lo que le resulte aplicable lo establecido en el Acuerdo Extraordinario

N° 09/2019 y que no se disponga expresamente en el presente.

2°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la localidad de

San Roque, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria

administrada por pandemia Covid-19 durante este período, al señor Juez Doctor

Sergio Daniel Curatola, con facultades para designar Secretario.

3°) Establecer que durante este período, solamente tramitaran ante el

Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, los

casos urgentes (art. 104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley

Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también,

Page 41: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis

sanitaria, considerándose las materias oportunamente enumeradas en el punto

tercero del Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.

El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.

4°) Recordar la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia General

(MREG) actualmente vigente, en todo lo que resulte pertinente, como así también, el

uso preferente de medios electrónicos o virtuales idóneos y al alcance, para realizar

con eficacia los actos necesarios e indispensables del proceso, siempre adaptados a

las realidades del Tribunal y a las específicas competencias asignadas.

5°) El Juez solamente podrá convocar a los empleados administrativos para

cumplir las labores administrativas del servicio solamente para los casos que resulten

necesarios e indispensables.

No podrán ser convocados, los empleados que se encuentren comprendidos dentro

del grupo de riesgo, conforme la interpretación establecida en el punto 17 del

Acuerdo N° 14/2020.

6°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de

asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento del Juzgado, restringir la atención al Público, bajo un estricto control

de ingreso solamente a las personas autorizadas, observando en todo momento las

recomendaciones, limitaciones generales establecidas o que pudieran establecerse

por parte de las autoridades, resolviendo las cuestiones con criterios de

razonabilidad teniendo en cuenta los medios al alcance.

7°) Hacer saber al Personal del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia,

Menores y de Paz de San Roque que no se encuentran prestando servicio

presencial, que podrán ser convocado de urgencia cuando razones de servicio lo

justifiquen y deberán observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas

por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, a

fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de

cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del

país, de la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones

justificadas, conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las

medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

Page 42: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

8°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en

general de la ciudad de San Roque, a que limiten la concurrencia al Juzgado Civil,

Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque sólo para la realización

de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los canales electrónicos

disponibles.

9°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más

idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”

“N° 266 Corrientes, 13 de septiembre de 2020

Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los

Tribunales y dependencias de Ituzaingó, en virtud del fallecimiento de una persona

confirmada como caso positivo Covid-19 que habría tenido presencia por su actividad

profesional con los Juzgados de la localidad.

Y Considerando:

Que, el Instituto Médico Forense y las autoridades judiciales de la localidad

informaron a este Tribunal que, en la víspera del día de la fecha, falleció en Ituzaingó

un abogado confirmado como caso positivo de Covid-19 , quién cumplió actividades

profesionales de manera presencial ante los Juzgados de la ciudad.

Que, ante ese hecho, las autoridades municipales de la localidad y el Comité

de crisis del lugar, establecieron que la ciudad de Ituzaingó, temporalmente y por el

término de 72 horas, regrese al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, al

haberse confirmado el caso como positivo de covid-19 y a efectos de investigar la

trazabilidad y contactos estrechos del contagio.

Que, no se puede dejar de considerar que según los especialistas el SARS-

COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas, cuánto

más cercanas y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo

de propagación.

Que, en ese marco y frente a la situación, resulta oportuno y conveniente,

disponer feriado judicial en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución

Provincial, con los efectos establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la

Administración de Justicia (RIAJ), para los Tribunales y dependencias de Ituzaingó,

principalmente por las particulares circunstancias del deceso de la persona y su

presencia física ante los juzgados locales hasta el día viernes último pasado, a fin de

Page 43: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

preservar hasta los resultados de los hisopados y evaluación de la línea de contagio,

la salud del Personal, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas

que concurren a los Tribunales y dependencias de esa ciudad.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 24, inc. e)

de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley 26/2000);

SE RESUELVE:

1°) Decretar feriado judicial por los días 14 y 15 de septiembre de 2020 en los

términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos

establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia

(RIAJ), para los Tribunales y dependencias de Ituzaingó, atento a las razones

expresadas en el Considerando.

2°) Recomendar a la Dirección de Arquitectura, para que en coordinación con

las autoridades locales, adopten todas las medidas pertinentes a los fines de

asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento del Juzgado y las distintas dependencias de la localidad,

principalmente en razón de las particularidades de la situación.

3°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales que,

deberán cumplir con todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las

autoridades sanitarias provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la

propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena,

aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la

provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,

conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas

disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

4°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más

idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”

“N° 267 CORRIENTES, 13 de septiembre de 2020

Visto: La Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6 de septiembre de 2020, en

cuanto extendió la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.

7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y hasta el

día domingo 13 de septiembre de 2020, inclusive, en función de lo resuelto por el

Page 44: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Gobernador de la Provincia por Decreto N° 1.585 de fecha 07 de septiembre de 2020

(publicado en el Boletín Oficial N° 28.135 de fecha 7 de septiembre de 2020) y la

necesidad de dictar nuevas medidas vinculadas con el funcionamiento de los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la actual situación

epidemiológica de la ciudad.

Y Considerando:

Que, este Superior Tribunal de Justicia consciente de la responsabilidad

como órgano de gobierno judicial, frente a la coyuntura de la pandemia, ha venido

adoptando medidas en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes en

línea con las decisiones del gobierno Nacional y Provincial, concordantes con las

disposiciones vinculadas con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

recomendado por las autoridades sanitarias competentes.

Que, en ese contexto y a fin de continuar con el dictado de medidas acordes

con la situación epidemiológica actual en la ciudad de Corrientes (Capital), dentro del

delicado equilibrio entre la preservación de la salud de los trabajadores, como de los

demás operadores del sistema y la efectiva prestación del servicio de Justicia en un

escenario de emergencia, se entiende oportuno y conveniente, extender hasta el día

martes 15 de septiembre del corriente año, la suspensión de los plazos para las

causas que se tramitan ante los Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en

los términos del artículo 187, inc. 7) de la Constitución Provincial, atento a las

razones expresadas en el Considerando, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia

resuelva sobre la prosecución del esquema de prestación del servicio de justicia en

la ciudad de Corrientes (Capital).

Por todo ello; SE RESUELVE:

1°) Modificar el punto 1°) de la Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6

de septiembre de 2020, la que quedará redactada de la siguiente manera: “…1°)

Extender la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los

Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.

7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y hasta el

día martes 15 de septiembre de 2020, inclusive, atento a las razones expresadas en

el Considerando…”.

Page 45: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

2°) Prorrogar hasta el martes 15 de septiembre de 2020, la designación de las

autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de Corrientes, para atender el

servicio de justicia de atención extraordinaria administrada y restringida por la

situación epidemiológica de la pandemia Covid-19, conforme lo dispuesto en el punto

4°) de la Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6 de septiembre de 2020.

3°) Fijar fecha para Acuerdo de Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el

día martes 15 de septiembre del corriente año a las 9 horas, para resolver sobre el

esquema de prestación de servicio de los Tribunales de ciudad de Corrientes

(Capital).

4°) Insértese, notifíquese, dese a publicidad y difusión por los canales más

idóneos.”

“N° 268 Corrientes, 14 de septiembre de 2020

Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los

Tribunales de Bella Vista, en virtud de la situación epidemiológica de esa ciudad;

Y Considerando:

Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del

gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder

Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas

con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendado por las autoridades

sanitarias competentes.

Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó

desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones

apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se

entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados

en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de

quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así

como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros

tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del

servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del

Estado.

Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional

dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y reguló la forma en que las

Page 46: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento y específicamente se

determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación

de permanecer en la residencia donde cada persona realizaría el aislamiento.

Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la

emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser

una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento

antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el

aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación

epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.

Que, el Instituto Médico Forense informa que conforme parte oficial de la

Provincia de fecha 14/09/2020, existen 280 casos positivos acumulados a la fecha,

de los cuales 214 corresponden a Capital, 1 Alvear, 1 Mocoretá, 4 Goya, 12 Santo

Tomé, 13 Bella Vista, 3 Paso de los Libres, 28 San Roque, 1 Esquina y 2

Empedrado, encontrándose aisladas preventivamente 3026 personas.

Que, señala además el IMF que el gobierno Provincial en conjunto con las

autoridades municipales locales y el Comité de Crisis, establecieron que la ciudad de

Bella Vista regrese a la fase 1 epidemiológica, en la que se mantiene actividades

internas con restricción a la circulación.

Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las

actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de

atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°

9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto

de la situación de los Tribunales de la ciudad de Bella Vista, de acuerdo a la

situación epidemiológica de cada una de ellas, teniendo presente siempre la

excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, previsto expresamente en el

Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020 (BO N° 34.334), artículo 6,

apartado 3 al “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan

las autoridades competentes”.

Por ello;

SE RESUELVE:

1°) Disponer la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante

los Tribunales de Bella Vista, en los términos del artículo 187, inc. 7) de la

Page 47: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Constitución Provincial, a partir del día 15 de septiembre de 2020 y hasta nueva

disposición de este Superior Tribunal de Justicia, en función de la evolución

epidemiológica de la localidad y las decisiones de las autoridades sanitarias,

debiendo encuadrarse sus actividades a la primera etapa del servicio de justicia de

atención extraordinaria por pandemia Covid-19, de conformidad en lo que le resulte

aplicable lo establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 09/2019 y que no se

disponga expresamente en el presente.

2°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de

Bella Vista, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria

administrada por pandemia Covid-19 durante este período, a los Jueces locales, con

sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o

Relatores, como así también, disponer el trabajo presencial de todos los técnicos-

profesionales.

4°) Establecer que durante este período, se tramiten ante los Juzgados con

sede en la ciudad de Bella Vista, los casos urgentes (art. 104, en función de las

excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto

Ley N° 26/00-), como así también, en todo otro asunto que merezca atención por las

circunstancias particulares de la crisis sanitaria, considerándose las materias

oportunamente enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinario N°

9/2020.

Los Jueces y Secretarios, deberán seguir suscribiendo las providencias,

resoluciones interlocutorias y Sentencias pendientes de resolver, debiendo notificar

de acuerdo a las pautas y directrices que conforman el Marco Regulatorio de

Emergencia General (MREG) que se encuentra vigente al momento del dictado de la

presente.

El horario de funcionamiento del Tribunal será de 7 a 13 horas.

5°) Recordar el uso preferente de medios electrónicos y más idóneos al

alcance para realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser

cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, pero

siempre adaptados a las particularidades y realidades de los Tribunales y las

específicas competencias que le son asignadas.

Page 48: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

6°) El Juez tendrá facultades para designar la dotación mínima, necesaria e

indispensable para cumplir funciones de manera presencial de acuerdo a las

necesidades del servicio, con las excepciones previstas respecto de las personas

que integran grupos de riesgo. El resto del Plantel de Personal del Juzgado cumplirá

funciones bajo la modalidad home office, a efectos de realizar una mínima prestación

de servicio conforme a las labores propias de su competencia.

7°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de

asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al

funcionamiento de los Juzgados de Bella Vista, restringir la atención al Público, bajo

un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas, observando en

todo momento las recomendaciones, limitaciones generales establecidas o que

pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo las cuestiones con

criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al alcance.

8°) Hacer saber al personal que, no se encuentran prestando servicio

presencial, que podrán ser convocado de urgencia cuando razones de servicio lo

justifiquen y deberán observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas

por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, en

particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la

propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena,

aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la

provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,

conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas

disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

9°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en

general de la ciudad de Bella Vista, a que limiten la concurrencia a los Tribunales de

la ciudad, sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a

utilizar los canales electrónicos disponibles.

10°) Insértese, notifíquese, publíquese y dese a difusión por los canales más

idóneos.”

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Referente a lo dispuesto en el punto 8° del Acuerdo N° 22/2019, en

cuanto se requiere -como medida previa-, a los Sres. Jueces de Primera y Segunda

Page 49: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

instancia con competencia para seleccionar o designar personal que, cuando se

genere una vacante de Personal en sus dotaciones actuales, por cualquier causa,

deberán solicitar al Superior Tribunal de Justicia, la asignación del cargo, con la

descripción de las tareas del puesto y perfil requerido por la persona que pretenda

cubrir el cargo, como así también los fundamentos suficientes que den sustento a la

necesidad de la cobertura de la vacante, previo cumplimiento al procedimiento

previsto en el punto 2° del Acuerdo N° 10/2015 -según pautas establecidas en el

punto 8° del Acdo. N° 22/19-. Y analizados los pedidos de asignaciones de cargo de

las distintas dependencias, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Juzgado de Instrucción N° 2 (hoy de garantías) solicita la

asignación de 1 (un) cargo de Escribiente (Clase 307), por la

renuncia del agente Cristino Centurión, que fuera aceptada por

Acuerdo N° 06/2020. Se detalla además la descripción de las

tareas del puesto y el perfil que debe reunir la persona que

pretenda cubrir el cargo Y Considerando: La dotación actual y

el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del

Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Asignar 1 (un) cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de

Instrucción N° 2 (hoy de garantías), que será cubierto de

acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con el

presupuesto del año 2020.

2) Juzgado de Instrucción N° 3 (hoy de garantías): solicita la

asignación de un (1) cargo de Escribiente (Clase 307), en

virtud del fallecimiento del oficial Gustavo Eugenio Billordo. Se

detalla además la descripción de las tareas del puesto y el

perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el cargo.

Y Considerando: La dotación actual y el informe estadístico

sobre los indicadores de gestión del Tribunal solicitante, oído

el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar un cargo de

Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Instrucción N° 3 (hoy de

Page 50: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

garantías), que será cubierto de acuerdo a las disponibilidades

presupuestarias con el presupuesto del año 2020.

3) Juzgado de Menores N° 2: solicita la asignación de un (1)

cargo de Prosecretario (Clase 307), para cubrir la vacante

generada por la designación como Juez del Edgardo Enrique

Frutos. Se detalla además la descripción de las tareas del

puesto y el perfil que debe reunir la persona que pretenda

cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación actual y el

informe estadístico sobre los indicadores de gestión del

Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Asignar un cargo de Prosecretario (Clase 128) en el Juzgado

de Menores N° 2, que será cubierto de acuerdo a las

disponibilidades presupuestarias con el presupuesto del año

2020.

4) Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II-: solicita la

asignación de un (1) cargo de Escribiente (Clase 307), en

reemplazo de la Sra. Nélida Rodriguez de Artaza, cuya

renuncia por jubilación fuera aceptada por Acdo. N° 11/20 pto.

9°. Se detalla además la descripción de las tareas del puesto

y el perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el

cargo. Y Considerando: La dotación actual y el informe

estadístico sobre los indicadores de gestión del Tribunal

solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar

un cargo de Escribiente (Clase 307) a la Sala II de la Cámara

de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera

Circunscripción Judicial, que será cubierto de acuerdo a las

disponibilidades presupuestarias con el presupuesto del año

2020.

TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los

cargos vacantes. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al procedimiento

Page 51: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

establecido en el punto 2° del Acdo. N° 10/15 -según pautas establecidas en el punto

8° del Acdo. N° 22/19-; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Expte. E-906-2020; propuesta formulada por el Juzgado Civil y

Comercial N° 12, cargo asignado por Acdo. N° 5/20 pto. 2° ap. 2),

lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Designar Escribiente (Clase 307),

provisoria, en el Juzgado Civil y Comercial N° 12, a Lidia Soledad

ACOSTA, M.I. N° 33.948.695.

2) Expte. E-1399-2020; propuesta formulada por el Juzgado de

Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Santo Tomé,

cargo asignado por Acdo. N° 14/20 pto. 2° ap. 3), lista aprobada

por Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el

Juzgado de Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Santo

Tomé, a Yamel Alí SUAID, M.I. N° 36.195.440.

3) Expte. E-1402-2020; propuesta formulada por la Juez de

Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador

Virasoro, en razón de la puesta en funcionamiento y asignación de

cargos dispuestos por Acdo. N° 13/20 pto. 9°, lista aprobada por

Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de

Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador

Virasoro, a Marcia DA SILVERA, M.I. N° 30.095.914.

4) Expte. E-1401-2020; propuesta formulada por la Juez de

Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador

Virasoro, en razón de la puesta en funcionamiento y asignación de

cargos dispuestos por Acdo. N° 13/20 pto. 9°, lista aprobada por

Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de

Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador

Virasoro, a Ludmila Belén ESCOBAR, M.I. N° 39.195.125.

Page 52: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

5) Los designados en los apartados precedentes deberán cumplir

previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario

y la documentación requerida por la Dirección General de

Administración – Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de

Recursos Humanos.

CUARTO: Visto: El Expte. E-1465-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía

General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo

de Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 1, para cubrir la

vacante producida por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N| 1538/20,

designándose a Pedro Gastón BOYERA PARED, M.I. N° 35.115.678, quien integra la

lista aprobada por Acdo. N° 35/15 punto 8°. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente

la designación en el cargo de Escribiente (Clase 307), en la Asesoría de Menores e

Incapaces N° 1, a Pedro Gastón BOYERA PARED, M.I. N° 35.115.678, quien cesa

como Auxiliar Ayudante de la Asesoría de Menores N° 4.

QUINTO: Visto: El Expte. E-1464-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía

General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo

de Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 2, para cubrir la

vacante producida por Acdo. N° 34/19 pto. 7°, designándose a Iván Martín

CEBALLOS, M.I. N° 38.316.293, quien integra la lista aprobada por Acdo. N° 35/15

punto 8°. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de

Escribiente (Clase 307), en la Asesoría de Menores e Incapaces N° 2, a Iván Martín

CEBALLOS, M.I. N° 38.316.293, quien cesa como Ayudante de esa dependencia.

SEXTO: Visto: El Expte. E-1462-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía

General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo

de Escribiente (Clase 307) a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 para cubrir la

vacante de Escribiente producida por Acdo. N° 4/20 pto. 10°, designándose a

Arnaldo Andrés DUARTE, M.I. N° 30.889.947, quien integra la lista aprobada por

Acdo. N° 35/15 pto. 8°; Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el

cargo de Escribiente (Clase 307), provisorio, en la Defensoría de Pobres y Ausentes

Page 53: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

N° 1, a Arnaldo Andrés DUARTE, M.I. N° 30.889.947, quien deberá cumplir

previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario y la

documentación requerida por la Dirección General de Administración –

Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Recursos Humanos.

SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1466-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía

General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo

de Ayudante (Clase 508) a la Defensoría Oficial Penal N° 4, designándose a Andrés

Ignacio SOSA, M.I. N° 39.564.969, quien integra la lista aprobada por Acdo. N° 21/19

pto. 9°; Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de

Ayudante (Clase 508), provisorio, en la Defensoría Oficial Penal N° 4, a Andrés

Ignacio SOSA, M.I. N° 39.564.969, quien deberá cumplir previamente, con el examen

médico preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la Dirección

General de Administración –Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de

Recursos Humanos.

OCTAVO: Visto: La resolución de fecha 16 de septiembre de 2020 de la Fiscalía

General, referente a la asignación de cargos y designación del plantel necesario para

la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de

Gobernador Virasoro, teniendo presente las listas vigentes de la localidad; SE

RESUELVE:

1) Tener presente la designación en el cargo de Prosecretario (Clase

128) de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de Gobernador

Virasoro, a la Dra. Mónica Alejandra FERREYRA, M.I. N° 20.587.467,

quien cesa como Oficial Principal del Tribunal Oral Penal de Paso de

los Libres y deberá prestar juramento de ley ante el Sr. Fiscal General

(Expte. E-1469-2020).

2) Tener presente la designación en el cargo de Escribiente (Clase

307), provisoria, en la Fiscalía de Instrucción y Correccional de

Gobernador Virasoro, a Sofía Carolina VAN DOMSELAAR, M.I. N°

34.362.974, quien deberá cumplir previamente, con el examen médico

preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la

Page 54: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Dirección General de Administración – Departamento de

Liquidaciones- y la Dirección de Recursos Humanos (Expte. E-1468-

2020).

3) Tener presente el traslado definitivo, del agente (Clase 503) Diego

Omar MEZA REAL, M.I. N° 23.396.129, a la Fiscalía de Instrucción y

Correccional de Gobernador Virasoro (Expte. E-1461-2020).

NOVENO: Visto: El Expte. E-1338-2020. Y Considerando: Que en el punto 8° del

Acuerdo Nº 15/20, el Superior Tribunal de Justicia, autorizó a la Presidencia del

Cuerpo a fijar fecha y realizar el sorteo, para la designación de un Defensor Oficial

Penal de Goya -Sustituto-, en virtud de la designación del Dr. Fernando Andrés Buffil

como Defensor del Tribunal Oral Penal de Goya, a fin de garantizar el servicio que

presta la Defensoría Oficial Penal de esa ciudad. Que, por Resolución de Presidencia

N° 250 de fecha 28 de agosto de 2020 se fijó fecha de sorteo para el día lunes 31 de

agosto del presente año, a las 11:00 hs. Que, habiéndose realizado el sorteo

informático, resultó desinsaculada la Dra. Carmen Mabel OVIEDO LUBARY. Por ello

y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Defensor Oficial Penal de

Goya -Sustituta- correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial, a la Dra.

Carmen Mabel OVIEDO LUBARY, M.I. N° 23.076.430, quien deberá prestar

juramento de ley ante el Sr. Fiscal General.

DECIMO: Visto: El Expte. E-1431-2020; referente a la nómina del personal en

condiciones de ascender, en base al Orden de Mérito 2018 aprobado por Acdo. Ext.

N° 07/19. Y Considerando: Los cambios de escalafón de Joaquín Armando Romero

Alvez; Carolina Maldonado. Los ascensos de Cámara de Apelaciones de: Manuel

Horacio Salas; Pedro Leonardo Senosiain; María Florencia Raffin; María Ximena

Mendíaz. Los ascensos de Tribunal Oral Penal de: Daniela María Zuliani; Claudia

Elizabeth Cáceres. Las renuncias de Susana María Bertolla; Marina Graciela Pérez;

Mercedes Stella Maris Romero; Rubén Gustavo Romero; Cristino Centurión; Librada

Griselda Maidana; Laura Catalina Quiroz; Elida Montenegro; Flaminio Molina; Iris

Estela Franco de Aguirre; Ignacio Ocampo Acuña; Griselda Rosalba Scofano; Silvia

Azucena Ferreyra de Ronchi; Clelia Itatí Velozo; Nélida Beatriz Rodriguez; María

Page 55: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Elba Aguirre; Mirta Alicia Meza. El deceso de la agente Mila Noemí Tognola. Las

cesantías de Matías Javier Romero González Villalba; Leonardo Raúl Benitez, oído

el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a los agentes NORMA BEATRIZ SOTO (Juzgado Menores N° 2 – Corrientes); JAIME EDUARDO VALLEJOS (Juzgado de Instrucción N° 6 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Jefe de Departamento, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MARIA CLARA RAMIREZ CÁCERES; excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Jefe de División, a los agentes ADELA NOEMI NOCE (Dirección General de Administración – Corrientes); PEDRO DANIEL MAIDANA (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Jefe de División, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente NANCY MARIELA ASSMANN (Sala II); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 1°, a la agente SANDRA NOEMI ANDERSEN (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Superior de 2°, a los agentes Lucia Victoria Itatí Alvarez Capará (Juzgado Civil y Comercial N° 9 – Corrientes); Walter Ramon Antonio Zarate (Juzgado Civil y Comercial N° 4 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Oficial Superior de 2°, a los agentes HORACIO VALENTIN SILVA (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); MARTA SILVANA FLORES PAGNONI (Juzgado de Instrucción N° 4 – Corrientes). Ascender a Jefe de Despacho, a los agentes WALTER DARIO MENDEZ (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); VICTOR CELSO VERA (Juzgado Laboral N° 3 – Corrientes); MARIA ROSA MONTERO (Instituto Médico Forense – Corrientes); ANGELA NOEMI CASTILLO DE BULLON (Dirección General de Archivo – Corrientes); MIGUEL ANGEL GAUNA (Juzgado Civil y Comercial N° 6 – Corrientes); PATRICIO FACUNDO MEZA LORENTE (Dirección General de Mandamientos y Notificaciones – Corrientes). Adjudicar un (1) cargo de Jefe de Despacho, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MARIA SILVIA MIRANDA.

Page 56: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a los agentes Natalia Itati González (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP; Luis Alberto Cabrera (Juzgado de Instrucción N° 3 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a las agentes MARIA SARA BRUNEL MANSUTTI (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Corrientes); NOELIA NOEMI MORALES (Juzgado de Menores N° 2 – Corrientes); CLAUDIA FABIANA MENDEZ (Cuerpo de Psicología Forense – Corrientes). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente LIDIA CONCEPCION VICENTIN (Sala III). Exceptuar del ascenso a Oficial Principal, a las agentes Sabina del Carmen Arce (Juzgado Civil y Comercial N° 4 – Corrientes); Mercedes Teresa Pérez (Juzgado Instrucción y Correccional – Saladas); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Principal, a los agentes MAXIMILIANO HERNAN COLLINET (Juzgado de Menores N° 2 – Corrientes); OSCAR ANGEL PALAZZI (Juzgado Instrucción N° 6 – Corrientes); ANTONIO CARLOS GONZALEZ MUÑOZ (Juzgado Correccional N° 1 – Corrientes); CATALINA BEATRIZ MAIDANA (Juzgado de Instrucción N° 2 – Corrientes); CARMEN BEATRIZ MEZA (Juzgado de Ejecución de Condena). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Principal, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente CIRO RICARDO ESPINDOLA. Exceptuar del ascenso a Oficial, a los agentes María Teresita Mancedo (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala III – Corrientes); Germán Ezequiel Maidana (Secretaría Jurisdiccional N° 1 – Corrientes); María Laura Hidalgo (Depósito de Elementos Secuestrados – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a los agentes JUAN CARLOS FALCON (Juzgado de Instrucción N° 2 – Corrientes); MARIELA CRISTINA ARQUERO (Juzgado Familia N° 2 – Corrientes); EMILIO NICOLAS AGUIRRE (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); MARIA JOSE SENA FARAGE (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); GERMAN ARIEL ZELADA (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes); NATALIA INES MARASSO SPACIUK (Juzgado Laboral N° 2 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar, a las agente Sara María Carvallo (Cámara de Apelaciones Criminal – Corrientes); Liliana Ramona Ramos (Juzgado de Familia N° 2 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, a los agentes LAURA ITATI VALLEJOS (Juzgado de Instrucción N° 5 – Corrientes); MARIA ALEJANDRA MAIDANA (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes); NUMA ROY MOLINA PAULUK (Biblioteca Central – Corrientes); OCTAVIO ALBERTO MEZA (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes);

Page 57: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

OMAR DARIO ROMERO (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); CELESTE MARILEN ROTT (Juzgado Correccional N° 1 - Corrientes). Ascender a Escribiente Mayor, a los agentes MILENA BELEN ROMERO (Juzgado de Instrucción N° 4 – Corrientes); JUAN PABLO ROHDE (Juzgado Civil, Comercial, Menores, Familia y de Paz Letrado – Empedrado); FABRICIO MARTIN COPPINI (Dirección General de Administración – Corrientes); SILVIA ANDREA RAMIREZ (Juzgado de Familia N° 2 – Corrientes); MIGUEL ANGEL GALARZA OLIVERA (Juzgado Menores N° 1 – Corrientes); ALEJANDRO RAUL MENDOZA (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); VIVIANA TRINIDAD VILLALBA (Juzgado Civil y Comercial N° 8 – Corrientes); ANDREA ITATI VIANA (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes); MARIA GUILLERMINA GUIDO ESPESO (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); ANDREA CELESTE COLOMBO (Secretaría Administrativa – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Auxiliar Superior, al agente Anibal Eduardo Gauna (Juzgado Correccional N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Auxiliar Superior, al agente JUAN JOSE ANTONIO DIAZ (Intendencia – Corrientes). Ascender a Auxiliar Mayor, al agente JUAN CARLOS MAIDANA (Superior Tribunal de Justicia – Corrientes). Ascender a Auxiliar Principal Técnico, al agente GUILLERMO ALEJANDRO GALLOZO (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Técnico, al agente HORACIO RAÚL AGUIRRE (Juzgado de Instrucción N° 6 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Auxiliar de 1°, a la agente Lorena Isabel Francisca Bojanovich (Sala III – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Auxiliar de 1°, a las agentes ANALIA GISELA MORALES ROMERO (Intendencia – Corrientes); ERIKA ALEJANDRA ORTIZ SUAREZ (Cuerpo de Psicología Forense – Corrientes). Ascender a Auxiliar de 2°, a las agentes SILVANA MARICEL VALLEJOS (Dirección de Arquitectura y Mantenimiento – Corrientes); TERESITA CRISTINA GOMEZ (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Ayudante, a los agentes GASTON ALBERTO TOLEDO DOMINGUEZ (Secretaría Administrativa – Corrientes); CLAUDIO JAVIER AGUIRRE (Juzgado de Paz – Itatí); MATIAS LEONEL FRANCO (Secretaría Administrativa – Corrientes).

Page 58: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a la agente Patricia Evangelina Fernández (Juzgado de Instrucción y Correccional – Esquina); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a la agente ELMA GRACIELA SANDOVAL (Juzgado de Instrucción N° 2 – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial, a las agentes Miriam Alicia Chamorro (Juzgado de Familia – Goya); Florencia Juliana Flores (Juzgado de Familia – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a la agente FLAVIA KARINA RUIZ DIAZ (Juzgado de Familia – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar, a las agentes Irina Daiana Brest (Juzgado de Familia – Goya); María Sara Vallejo (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Goya); Romina Paola Ayala (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, al agente DAMIAN LIONEL ARANDA MUÑOZ (Juzgado de Familia – Goya). Ascender a Escribiente Mayor, a las agentes GUADALUPE SOLEDAD CANO (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Goya); VIRGINIA SPERONI POSADAS (Juzgado Laboral – Goya). TERCERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de División, al agente RUBEN ATILIO VIGANO (Juzgado Civil y Comercial – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 1°, a los agentes ROBERTO FABIAN ROMERO (Juzgado de Familia y Menores – Mercedes); JORGE GABRIEL PEKER (Juzgado de Instrucción y Correccional – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 2°, al agente JORGE ARMANDO GAMARRA (Juzgado de Instrucción y Correccional – Curuzú Cuatiá). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Superior de 2°, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Curuzú Cuatiá -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente CAROLINA LEMOS; excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Jefe de Despacho, a la agente ANDREA CAROLA MEZA TORRES (Instituto Médico Forense – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, al Tribunal Oral Penal – Mercedes -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente ADRIAN ANDRES VARGAS;

Page 59: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP; y en las vacante de Oficial Principal que se produce, ascender al agente GUSTAVO LUIS CAÑETE, del mismo Tribunal. Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Curuzú Cuatiá-, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MYRIAM TERESITA AGUIRRE. Ascender a Oficial, a la agente SELVA DEL CARMEN HENDRIE (Cuerpo de Psicología Forense – Curuzu Cuatia). Ascender a Escribiente Mayor, a la agente GRISEL PAOLA RUIZ DIAZ MASSI (Juzgado Instrucción y Correccional – Mercedes). QUINTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, al agente CEFERINO ARIEL MEZA (Juzgado de Paz – Alvear). Ascender a Jefe de División, a los agentes MARIA ESTELA CORREA VENGUIARRUTTI (Juzgado de Paz – Alvear); OMAR FEDERICO FERNANDEZ (Juzgado Civil y Comercial – Gobernador Virasoro). Ascender a Oficial Superior de 1°, a la agente PATRICIA ELENA MIÑO (Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores – Ituzaingó). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Superior de 1°, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Santo Tomé -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente JORGE ANTONIO LOPEZ. Ascender a Oficial Superior de 2°, a la agente DORA ESTER OLARTE DE VAZQUEZ (Juzgado de Instrucción y Correccional – Ituzaingó). Ascender a Jefe de Despacho, al agente FELIPE HECTOR TAVARE (Juzgado Civil, Comercial, Menores y Familia – Santo Tomé). Ascender a Oficial Mayor, a la agente CLAUDIA ELENA ANTUNEZ (Centro Judicial de Mediación – Santo Tomé). Ascender a Oficial Principal, a la agente SANDRA ELIZABETH MIÑO (Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores – Ituzaingó). Exceptuar del ascenso a Oficial, al agente Martín José Rodriguez (Juzgado Civil y Comercial – Gobernador Virasoro); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a la agente ZULMA HEMILCE POSDELEY (Juzgado de Instrucción y Correccional – Ituzaingó).

Page 60: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Ascender a Oficial Auxiliar, a la agente NILDA ITATI NUÑEZ (Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral – Santo Tomé). Ascender a Escribiente Mayor, al agente JUAN RUBEN LOPEZ (Juzgado de Instrucción y Correccional – Santo Tomé).

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a la agente ELBA ETHEL MARTINEZ (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine”. Ascender a Oficial Superior de 1°, al agente GUILLERMO EDUARDO MITCHELL (Asesoría de Menores e Incapaces N° 4 – Corrientes). Ascender a Oficial Superior de 2°, a la agente ROSANA EDITH VICENTINI (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 – Corrientes). Ascender a Jefe de Despacho, al agente LUIS DANIEL ESPRIU (Asesoría de Menores e Incapaces N° 4 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a la agente María Araceli Espósito (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a las agentes MIRTA MONICA MONZON (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 – Corrientes); ANTONIA GRACIELA PUNTEL (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 – Corrientes); GABRIELA TERESA MARTINEZ (Asesoría de Menores e Incapaces N° 2 – Corrientes). Ascender a Oficial Principal, al agente VICTOR HUGO SOTO (Fiscalía de Instrucción N° 6 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial, a la agente María Fidelina Romero (Fiscalía General – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, al agente HECTOR ALCIDES FERNANDEZ (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 – Corrientes). Ascender a Escribiente Mayor, a la agente ROCIO VANESA ACUÑA (Defensoría Oficial Penal N° 2 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Técnico, al agente LUIS ALEJANDRO GODOY (Asesoría de Menores e Incapaces N° 2 – Corrientes). SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Principal, a la agente MARIA CLARA PONCE DE LEON (Defensoría Oficial Penal – Goya).

Page 61: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Exceptuar del ascenso a Oficial, a la agente Erika Paola Bruno (Defensoría de Pobres y Ausentes – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, a la agente ANA CAROLINA ACOSTA NALLINO (Defensoría del Tribunal Oral Penal – Goya). Ascender a Auxiliar Ayudante, al agente MARIO GUILLERMO BERTOLINI (Asesoría de Menores - Esquina). TERCERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Auxiliar, al agente MARTIN IGNACIO AROZTEGUI (Defensoría de Pobres y Ausentes – Curuzu Cuatia). QUINTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a la agente SILVINA ANDREA LOPEZ DE YUNIS (Defensoría de Pobres y Menores – Ituzaingó); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine”. Exceptuar del ascenso a Jefe de Despacho, a la agente Claudia Mónica Salles (Defensoría de Pobres y Menores – Ituzaingó); Art. 15° Inc. b) RCPP.

UNDECIMO: Visto: El pedido de confirmación de los siguientes agentes, quienes han

cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin observación de sus

superiores (art. 19º del RIAJ), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Confirmarlos en el cargo y funciones para el que han sido designados:

Page 62: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

APELLIDO Y NOMBRE DNI CARGO DEPENDENCIA LOCALIDAD

FECHA

TOMA DE

POSESION

ACDO.

DESIGN

ACION

DORONZORO, ANA

PAULA 34208246 ESCRIBIENTE

ASESORIA DE

MENORES

GDOR.

VIRASORO 5/9/2019 22/19

SANCHEZ, DAVID

EZEQUIEL 38871947 AYUDANTE

JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN Y

CORRECCIONAL ITUZAINGO 4/4/2019 08/19

ZACARIAS, JOSE

ANTONIO 25052768 CHOFER JUNIOR

SUPERIOR

TRIBUNAL DE

JUSTICIA CORRIENTES 18/9/2019 26/19

AGUIRRE, ALEJANDRA

NATALIA 29241248 AYUDANTE

SUPERIOR

TRIBUNAL DE

JUSTICIA CORRIENTES 28/8/2019 22/19

TAUA, CRISTIAN IVAN 36027182 ESCRIBIENTE

JUZGADO DE

FAMILIA Y

MENORES

CURUZU

CUATIA 1/10/2019 26/19

RETEGUI, NATALIA

KARINA 30482700 AYUDANTE

JUZGADO DE

FAMILIA Y

MENORES

CURUZU

CUATIA 2/10/2019 27/19

INSAURRALDE, MARIA

CAMILA 39191360 ESCRIBIENTE

JUZGADO DE

FAMILIA Y

MENORES

CURUZU

CUATIA 1/10/2019 26/19

VILAS, MARIA CLARA 30348852 ESCRIBIENTE

JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN N° 2 GOYA 14/8/2019 21/19

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-1452-2020; por el cual la agente Viviana

FERRERO, M.I. N° 16.359.287, quien presta servicios en la Delegación Goya del

Instituto Médico Forense, presenta su renuncia al cargo de Oficial Mayor, para

acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de octubre de 2020 y darle

gracias por los servicios prestados.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-1485-2020; por el cual la agente Delia Noemi

CASSARINO, M.I. N° 16.065.168, quien presta servicios en el Juzgado de

Instrucción N° 3, presenta su renuncia al cargo de Oficial Principal, para acogerse a

los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de octubre de 2020 y darle gracias por los

servicios prestados.

Page 63: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1310-2020; en el que la Srta. Yamila Silvana

LÓPEZ, quien figura en la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de

Justicia en San Luis del Palmar, solicita su inclusión en la lista de la Primera

Circunscripción Judicial; CONSIDERANDO: Que los exámenes previstos por la

Reglamentación vigente para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el escalafón

administrativo, en las distintas localidades, se componen de las mismas etapas y

contenidos; teniendo presente las razones alegadas por la peticionaria,

circunstancias que este Superior Tribunal ha priorizado en casos análogos. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a la Srta. Yamila Silvana

LÓPEZ, M.I. N° 34.477.682, en la lista de aspirantes a ingresar a la Administración

de Justicia en el escalafón administrativo de la Primera Circunscripción Judicial. 2)

Excluirla de la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de Justicia que

actualmente integra.

DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-280-2020. Y Considerando: Que en las

presentes actuaciones se solicita la reubicación presupuestaria del Sr. Jefe de

Gestión Administrativa del Instituto Médico Forense (I.M.F.), Dr. José Luis Gálvez, en

virtud de las funciones que cumple actualmente dentro del Instituto. Que, es dable

señalar que el profesional, desempeña tareas en la Morgue Judicial, realiza

autopsias, confecciona protocolos, se encarga de las relaciones institucionales con

las áreas técnicas del Ministerio Público Fiscal (UFI-UDT), Juzgados de Instrucción

(Hoy de Garantías), Fiscalías y Unidades preventivas policiales, atención de informes

a familiares de víctimas, suscribiendo la correspondiente certificación médica de

muerte y actas de entrega de cadáveres. Asimismo, respecto del servicio pericial,

cumple tareas asesorando a Jueces y Fiscales en relación a pericias que se llevan a

cabo por esas dependencias, administrando y optimizando los tiempos periciales.

Que además se encargó de realizar la planificación del Servicio de Pericias

Genéticas con el diseño y puesta en marcha de un Protocolo. Que, en relación al

Sistema de Auditoría Médica de la Dirección de Recursos Humanos desempeña

tareas en la supervisión de licencias por razones de salud y en la conformación de

Juntas Médicas en casos de ausentismos por causales de largo tratamiento. Que,

trabajó en el Protocolo de Intervención en Pericias de Valoración del Daño Corporal

Page 64: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

de los Juzgados Laborales y participó de la redacción e implementación del

Protocolo de Gestión de Pericias Genéticas en el marco del Convenio de Trabajo que

este Tribunal suscribió con el Laboratorio de Medicina Genómica de la Facultad de

Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste. Que, cabe además destacar que,

desde su designación como Decano Subrogante en segundo término (Acuerdo N°

9/17, punto 14°), el Dr. Gálvez, además de sus funciones como Jefe de Gestión

Administrativa, desempeñó las funciones de conducción del área que le son

asignadas al Decano, organizando los distintos servicios que conforman el I.M.F.,

cumpliendo con celeridad y compromiso todas las tareas que se le han requerido.

Que, también es dable resaltar, la labor y el rol cumplido por el profesional desde el

inicio de esta crisis sanitaria, en cuanto cumplió labores de asesoramiento a este

Superior Tribunal respecto de la situación epidemiológica de la Provincia y de cada

localidad en particular a los efectos de la toma de decisión de las medidas para el

diseño de prestación del servicio correspondiente, convirtiéndose en el nexo técnico

con el Comité de Crisis Provincial, asumiendo desde el principio la tarea de

dictaminar respecto de cada una de las licencias extraordinarias del personal judicial,

monitoreando los casos sospechosos y de aislamiento, realizando un seguimiento e

informes en cada una de las instancias y proceso epidemiológico. Que, el Dr. José

Luis Gálvez, ingresó por concurso a la Administración de Justicia Provincial, el 7 de

diciembre de 1998 (ver punto 18° del Acuerdo N° 41/1998), para cumplir funciones

de eviscerador-obductor en el Cuerpo Médico Forense (hoy Instituto Médico

Forense), fue designado en el punto segundo del Acuerdo N° 24/2014, en el cargo

de Jefe de Gestión Administrativa del Instituto Médico Forense (Clase 201), habiendo

obtenido el título de médico en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

del Nordeste. Que, en ese marco y atento a las múltiples funciones que cumple en el

Instituto Médico Forense, el Dr. José Luis Gálvez, no solo cumple funciones de

carácter administrativa, sino como Jefe de Gestión de dicha dependencia, con

comprobadas actividades vinculadas directamente a la labor médico-pericial, porque

no solo interviene de manera directa en las autopsias, sino también se encarga del

asesoramiento a Juzgados y Fiscalías sobre los resultados de las pericias médicas,

habiéndose desempeñado durante toda su carrera judicial, con eficiencia, actitud,

buena predisposición y compromiso frente a las responsabilidades del servicio, por lo

Page 65: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

que corresponde reubicar al Dr. José Luis Gálvez, en el cargo de médico (Clase

129), para continuar cumpliendo funciones en el Instituto Médico Forense, como Jefe

de Gestión Administrativa, médico forense, Decano Subrogante hasta su cobertura

por concurso y asignarle además las funciones de Coordinador de los Cuerpos

Forense. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Asignar un cargo

de Médico (Clase 129) al Instituto Médico Forense. 2°) Reubicar en el cargo de

Médico (Clase 129) al Dr. José Luis GÁLVEZ, M.I. N° 20.085.104, quién cumplirá las

funciones asignadas al Jefe de Gestión Administrativa y las funciones propias del

Médico Forense. 3°) Asignar al Dr. José Luis GÁLVEZ, las funciones de DECANO

SUBROGANTE del Instituto Médico Forense hasta la cobertura del cargo por

concurso y las funciones de COORDINADOR de los Cuerpos Forenses hasta nueva

disposición.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1407-2020; por el cual el Tribunal Oral Penal de

Mercedes, solicita se designe como co-responsable de la administración y rendición

de cuentas de la Caja Chica asignada a esa dependencia a la Secretaria Dra.

Roxana Mónica Ramírez. Asimismo, solicita autorización para destinar fondos de la

caja chica para gastos de almuerzo y catering durante las jornadas de debate. Por

ello, habiendo tomado intervención la Dirección General de Administración y oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Designar a la Dra. Roxana Mónica Ramírez,

responsable en forma conjunta y solidaria, con el Juez Dr. Juan Manuel Muschietti,

de la caja chica asignada al Tribunal Oral Penal de Mercedes. 2) No hacer lugar a la

solicitud del Tribunal Oral Penal de Mercedes, para gastos por caja chica de

almuerzo y catering.

DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1481-2020, por el cual el Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes solicita

cambio de responsable de la caja chica asignada a esa dependencia, proponiendo

como titular responsable a la Oficial Principal Patricia Beatriz Aguilar y habiendo

tomado intervención la Dirección General de Administración, oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Designar como responsable de la caja chica asignada a la

Cámara de Apelaciones en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes a la

Oficial Principal Patricia Beatriz Aguilar, de conformidad a lo solicitado.

Page 66: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

DECIMO OCTAVO: Visto: El pedido de asignación de caja chica para la Oficina de

Deposito de Automotores Secuestrados y habiendo tomado intervención la Dirección

General de Administración, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una

caja chica a la Oficina de Depósito de Automotores Secuestrados por la suma de

$8.000 (pesos ocho mil) y designar responsable de la administración y rendición de

cuentas a Alexis Yamil Franco.

DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. CA-317-2020 (E-3961-2016); donde se tramita el

pedido de renovación del contrato de locación del Inmueble ubicado en la calle Rioja

N° 509 2° piso Depto. A, de esta Ciudad, donde funciona el Juzgado de Ejecución

Tributaria. Que, la Dirección de Arquitectura ha tomado la intervención que le

compete, sugiriendo la conveniencia de renovar el contrato de locación del inmueble.

Por ello, lo establecido en el Reglamento de Administración Financiera del Poder

Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002) Anexo II Capítulo 3, Ley de

Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo 14 Ley del Fondo del Poder

Judicial (N° 4484), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Autorizar a la

Presidencia del Cuerpo a renovar el contrato de locación con los propietarios y/o

representantes legales del inmueble sito en calle Rioja N° 509 de esta Ciudad, 2°

piso Depto. A, por un plazo de 12 (doce) meses, con vigencia del 1° de noviembre de

2020 al 31 de octubre de 2021. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración

a realizar el pago en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $51.030

(pesos cincuenta y un mil treinta). 3) Ordenar a la Dirección General de

Administración la imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios

disponibles en Fuente 14 por la suma de $102.060 (pesos ciento dos mil sesenta)

para el ejercicio fiscal 2020 y $510.300 (pesos quinientos diez mil trescientos) para el

ejercicio fiscal 2021, todo ello en virtud de lo prescripto por Ley 5571 art. 14°. 3)

Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

VIGESIMO: Visto: El Expte. CA-737-2019 (E-6022-2017); referente al pedido de

suscripción de un Contrato de Locación del Inmueble sito en calle San Miguel N°

1119 de Itá Ibaté, propiedad de Sergio Marcelo Pasi, donde funciona el Juzgado de

Page 67: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Paz de la localidad. Que, teniendo presente, lo establecido en el Reglamento de

Administración Financiera del Poder Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002)

Anexo II Capítulo 3, Ley de Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo

14 Ley del Fondo del Poder Judicial (N° 4484), oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: 1) Autorizar a la Presidencia del Cuerpo a suscribir un nuevo contrato

de locación con el Sr. Sergio Marcelo Pasi, por el inmueble sito en calle San Miguel

Nº 1119 de la localidad de Itá Ibaté, con cláusula de rescisión anticipada, por un

plazo de 24 (veinticuatro) meses, con vigencia desde el 01 de marzo de 2020 al 28

de febrero de 2022. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar

el gasto por la suma total de $212.400 (pesos doscientos doce mil cuatrocientos),

pagaderos por mes adelantado y por Tesorería Jurisdiccional de la siguiente manera:

doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $8.500 (pesos ocho mil quinientos)

cada una y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $9.200 (pesos nueve

mil doscientos) cada una. 3) Ordenar a la Dirección General de Administración la

imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios disponibles en

Fuente 14 por la suma de: $85.000 (pesos ochenta y cinco mil) ejercicio fiscal 2020,

$109.000 (pesos ciento nueve mil) ejercicio fiscal 2021 y $18.400 (pesos dieciocho

mil cuatrocientos) ejercicio fiscal 2022, todo ello en virtud de lo prescripto por el art.

14° de la Ley 5571. 4) Remitir estas actuaciones a la Dirección General de

Administración para su instrumentación.

VIGESIMO PRIMERO: Visto: El “Protocolo Único de Actuación para la Justicia de

Corrientes en materia de Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad” aprobado

por este Superior Tribunal de Justicia en el punto 16° del Acuerdo N° 15/2020. Y

Considerando: El planteo formulado por el Señor Fiscal General, respecto de las

competencias del Asesor de Menores e Incapaces (art. 39 sig. y conc. De Ley

Orgánica del Ministerio Público-Dcto. Ley 21/00) y teniendo presente que el

Protocolo constituye una guía de buenas prácticas y herramientas útiles puestas a

disposición de las Oficinas Judiciales para encaminar la modalidad de actuación en

casos que involucren a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y

sirva como instrumento para un abordaje eficaz, como pauta indicativa para el trabajo

articulado e interinstitucional, que procura marcar un camino de acción, tendiente a

Page 68: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

garantizar el efectivo acceso a justicia, con la intención de evitar situaciones de

desamparo para este colectivo de sujetos que, requieren de protección y tutela. Que,

se tiene como objetivo, fomentar y fortalecer políticas públicas tendientes a la

difusión, sensibilización, prevención y asistencia integral en los casos de personas

adultas mayores en situación de vulnerabilidad, promoviendo en cada localidad,

ciudad o departamento de la Provincia, redes de trabajo y de abordaje

interdisciplinario e interinstitucional, a los fines de coordinar un esquema de abordaje

conjunto, tratando de optimizar la intervención de las oficinas judiciales que integran

el Poder Judicial de la Provincia, en cuestiones vinculadas con la tutela y protección

de personas adultas mayores, como así también, capacitar a todo el personal del

Poder Judicial e instituciones involucradas en la temática, a fin de perfeccionar,

optimizar y sensibilizar la atención de personas adultas mayores (Art. 31 de la

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas

Mayores, en adelante CIPDHPM), a fin de determinar estrategias concretas para la

aplicación de medidas preventivas respecto al cuidado y atención de personas

adultas mayores. Por todo ello; SE RESUELVE: Publicar como Anexo, el texto

ordenado del “Protocolo Único de Actuación para la Justicia de Corrientes en materia

de Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad”, de conformidad a las

observaciones y planteo del Señor Fiscal General.

VIGESIMO SEGUNDO: Visto: La necesidad y conveniencia de establecer pautas y

directrices, con carácter excepcional, para la presentación de cédulas ante la

Dirección de Mandamientos y Notificaciones por correo electrónico, en el contexto

actual de la crisis sanitaria, solamente en los casos que los profesionales se

encuentren en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la

notificación; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar el Protocolo para

notificar por cédulas presentadas ante la Dirección de Mandamientos y

Notificaciones, -para el caso de profesionales que se encuentren en un lugar

diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación-, los proveídos,

resoluciones y sentencias judiciales que deberán ser realizadas siguiendo las

siguientes pautas:

Page 69: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

a) La cédula correspondiente (confeccionada conforme las disposiciones

procesales vigentes y el REDIGEMyN), suscrita por el profesional interesado, será

digitalizada junto con la documentación que se adjunte a la misma en formato “pdf”

por los medios que estuvieran al alcance del profesional que la libra, será remitida

vía correo electrónico, a la dirección de e-mail que corresponda (según la oficina de

que se trate), indicando en el “asunto” la carátula del expediente, número y juzgado

en el que tramita; y en el “cuerpo” del correo los datos del profesional firmante -

nombre y apellido completo, domicilio, número de matrícula- y el teléfono celular de

contacto, así como la justificación del motivo por el que recurre a la utilización del

presente protocolo.

b) Remitido el correo electrónico, el profesional deberá comunicarse

telefónicamente al número provisto por la Dirección General de Mandamientos y

Notificaciones al efecto (Nro. de teléfono) con el fin de ratificar el envío realizado,

debiendo el empleado judicial actuante dejar constancia del acto requiriendo los

datos de identificación (Apellido y Nombre del profesional, DNI y Número de

Matrícula), los del expediente y número de auto que notifica la cédula en cuestión

dejando constancia detallada de lo que allí surja y de la información obtenida, como

también del lugar, día y hora en que se practica la comunicación telefónica, mediante

acta circunstanciada, todo lo cual formará parte de las actuaciones tramitadas.

c) Una vez recibido el e-mail y la llamada del profesional interesado

corroborando la efectiva emisión del instrumento, la Dirección General de

Mandamientos y Notificaciones, procederá a reenviar la cédula recibida, junto al acta

circunstanciada del llamado telefónico que ratifica el libramiento al correo de la

Oficina de Notificaciones o del Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de

cédula. Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el

carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la

“Firma Digital” debidamente habilitada.

d) La Oficina de Notificaciones o el Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la

diligencia de cédula, una vez recibida la misma por correo electrónico, procederá a

su diligenciamiento conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General

actualmente vigente.

Page 70: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

e) Las actuaciones tramitadas consistentes en la cédula, el correo, el acta de

ratificación y el acta de diligenciamiento, serán remitidas al juzgado en el que

tramiten las actuaciones.

VIGESIMO TERCERO: Visto: Que el Señor Presidente pone en conocimiento del

Tribunal, el trabajo realizado por la Secretaría Administrativa sobre el Compendio de

decisiones adoptadas por este Superior Tribunal de Justicia en el marco de la

Pandemia Covid-19. Y Considerando: Que, el material es un trabajo de recopilación

en versión web que contiene todas las regulaciones dictadas por este Máximo

Tribunal Provincial, Acordadas, Resoluciones y Protocolos de manera sistematizada

por un índice ordenado por fecha, que permite acceder a su contenido, incluyendo

una introducción con una reseña y explicación de la estrategia de gestión

jurisdiccional para el funcionamiento de los Tribunales en la Provincia de Corrientes

en relación a la crisis sanitaria. Que, este Tribunal a raíz de la pandemia de

coronavirus (Covid-19), ha tenido que adoptar medidas concordantes con las

disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, conforme

recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, con la finalidad de

garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración de

Justicia Provincial en una situación de crisis sanitaria, preservando la salud de los

distintos actores del sistema, lo que obligó a dictar un Marco Regulatorio de

Emergencia General, con reglas y directivas de excepción para adecuar la actuación

de los Tribunales y dependencias a las particulares circunstancias en cada una de

las circunscripciones territoriales y acompañar las políticas implementadas en

materia de salud, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública

perseguidos. Que, el Compendio estará disponible en la página web del Poder

Judicial, para que cualquier interesado pueda acceder libremente y será actualizado

en la medida que se sigan dictando nuevas disposiciones en la materia.

Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Aprobar el

“COMPENDIO DE DECISIONES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

COVID-19”. 2°) Publicar en la página web del Poder Judicial y dar a difusión por los

medios más idóneos, de conformidad a lo expresado en el Considerando.

Page 71: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

VIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1272-2020; por el cual la Defensora de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Dra. Marisa Graham

comunica las “RECOMENDACIONES GENERALES ANTE DENUNCIAS DE ABUSO

SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES O REVINCULACIONES

FORZADAS”, dictadas en cumplimiento de lo establecido en el art. 55 inc. c) de la

Ley N° 26.061 para los operadores judiciales de los fueros penal, civil y de familia y a

los operadores del Ministerio Público. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Dar a publicidad por Secretaría y en la página web del Poder Judicial.

VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-1406-2020; referente a la Resolución N° 22

de fecha 27 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso

aprobar el “Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina

– Guía para el levantamiento y conservación de la evidencia”, Primera edición, abril

de 2017, que fuera aprobado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y

Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política

Criminal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

recomendando a los integrantes del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes

la aplicación de dicho Protocolo en la investigación de todos los hechos llegados a su

conocimiento. Además aprueba el formulario de cadena de custodia para el

Ministerio Público Fiscal que como Anexo I forma parte de la Resolución, el que

deberá ser utilizado por el Ministerio Fiscal de todas las Circunscripciones Judiciales

de la Provincia, en la gestión de los casos en los que intervengan a partir de la

efectiva implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la circunscripción

donde tenga competencia. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente y dar a

publicidad por Secretaria.

VIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1412-2020; referente a la Resolución N° 23 de

fecha 28 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso

establecer que el nuevo Régimen de Turnos de los Fiscales de Investigación que

integran el Área de Intervención Temprana, dependiente de la Unidad Fiscal de

Recepción y Análisis de Casos (U.F.R.A.C.), comenzará el martes 1 de septiembre

de 2020 hasta el lunes siguiente; es decir los turnos serán de martes a lunes,

Page 72: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

solicitando además a este Alto Cuerpo se modifique el Acdo. N° 33/08 pto. 16°. Por

ello; SE RESUELVE: 1) Tener presente y dar a publicidad por Secretaría. 2)

Modificar el punto 16° del Acdo. N° 33/08, en lo pertinente, estableciendo que los

Fiscales de Investigación que integran el Área de Intervención Temprana,

dependiente de la Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos (U.F.R.A.C.),

comenzarán su turno el martes 1 de septiembre de 2020 hasta el lunes siguiente; es

decir los turnos serán de martes a lunes, dando inicio el Dr. Facundo Alfredo Sotelo,

continuando luego la Dra. Liliana Elizabeth Carlino, de manera sucesiva y

alternadamente.

VIGESIMO SEPTIMO: Visto: La Resolución de Fiscalía General N° 24 de fecha 31

de agosto de 2020, a través de la cual se dispuso aprobar la “Guía de Gestión de

Legajo de Investigación Fiscal”, la que debe ser utilizada por las Unidades Fiscales

de todas las Circunscripciones de la Provincia donde se vaya implementando el

Nuevo Código Procesal Penal. Por ello; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad

por Secretaría.

VIGESIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-1427-2020; referente a la Resolución N° 25

de fecha 31 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso

disponer que el día 1° de septiembre del corriente año, preste juramento el Dr. Julio

Anibal Cazarre en el cargo de Fiscal de Instrucción y Correccional de Gobernador

Virasoro de la Quinta Circunscripción Judicial, conforme Decreto del Poder Ejecutivo

Provincial N° 3529 del 5/12/2019. Asimismo se estableció que el día 1° de octubre de

2020 se constituirá y comenzará a funcionar la Fiscalía de Instrucción y Correccional

de Gobernador Virasoro, en los asuntos de competencia material y territorial que se

le ha conferido por la ley de su creación, autorizando al Sr. Fiscal de Instrucción y

Correccional a realizar todas las actividades de gestión y medidas internas

necesarias tendientes a la organización y puesta en marcha de la Fiscalía de

Instrucción a su cargo; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por

Secretaria.

VIGESIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-1438-2020; referente a la Resolución N° 26

de fecha 31 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso

disponer que la Unidad Coordinadora de la Defensa de la Cuarta Circunscripción

Page 73: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Judicial (U.CO.DE.) estará a cargo de la Defensora del Tribunal Oral Penal Dra.

María Susana Ferreyra. Asimismo se dispuso que la Unidad de Defensores Oficiales

de Paso de los Libres (U.DEF.O.) estará a cargo de la Defensora Oficial Penal Dra.

María Soledad Fresneda. También se dispuso la conformación del plantel que

conformará el traslado a la Unidad de gestión de la Defensa de Paso de los Libres

(U.GE.DE.). Se dispuso que la Unidad de Defensores Oficiales de Monte Caseros

(U.DEF.O.) estará a cargo del Defensor Oficial Dr. Daniel Federico Gutiérrez. Y se

dispuso además, la constitución del plantel que integrará la Unidad de Gestión de la

Defensa de Monte Caseros (U.GE.DE.). Por ello SE RESUELVE: Tener presente y

dar a publicidad por Secretaria.

TRIGESIMO: Visto: La Resolución Administrativa N° 393 de fecha 26 de agosto de

2020; a través de la cual se dispuso publicar para su difusión el “FORMULARIO

INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS VULNERABLES”,

aprobado por Resolución N° 82 de fecha 4 de marzo de 2020, con las sugerencias

de los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Dar a publicidad por Secretaría el

“FORMULARIO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS

VULNERABLES”.

TRIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-1342-2020; referente al pedido del Área

de Capacitación Judicial para que el Curso “Capacitación Sistémica/Normativa del

C.P.P.” -Propuesta de UNIDOS POR LA JUSTICIA-, sea considerado como

capacitación interna de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de

Goya, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar como se pide y remitir al

Área de Capacitación Judicial para que tome la intervención que le compete.

TRIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-1360-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad

“INTERVENCIÓN DE LOS JUZGADOS DE MENORES EN LA VIDA DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que presentara la Juez de Menores N° 3, Dra. Pierina

Itatí de los Ángeles Ramírez, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y

dar a publicidad por Secretaría.

Page 74: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

TRIGESIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-1344-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad “LA L.S.A.

(LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA) EN EL PODER JUDICIAL. NIVEL I (INICIAL)

PARA LA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN”, que presentara la Dirección de Recursos

Humanos, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad

por Secretaría.

TRIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1343-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad

“PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

INSTITUCIONAL EN GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, que

presentara el Sr. Juez Laboral N° 1, Dr. Héctor Hugo Boleso, oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

TRIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-1197-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad:

“CONVERSATORIO- MÓDULO 1 (10 hs) MEDIACIÓN PENAL: INTERVENCIONES

EXISTENTES EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES PROVINCIALES Y CABA.

Organización e intervención. Experiencias”, que se realizará bajo la coordinación de

los Sres. Ministros, Dres. Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, oído el

Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

TRIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1479-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad: “NUEVAS

TASAS JUDICIALES (ACDO. 15/20). PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA

COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES EN LOS PROCESOS DE

EJECUCIÓN; PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS; EJECUCIÓN

PRENDARIA; SUBASTA. CURSO TEÓRICO PRÁCTICO”, que presentara el

Juzgado Civil y Comercial N° 11, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

TRIGESIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1480-2020; por el cual el Área de

Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad: “CAMBIOS

Page 75: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

EN LA GESTIÓN JUDICIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA” que presentara el

Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas, oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.

TRIGESIMO OCTAVO: Referente al pedido del Círculo de Estudios Procesales

(CEP), para que se declare de interés la jornada del 5 de octubre de 2020,

oportunidad en la que se realizará la presentación de la obra “LA ORALIDAD EN LA

PROVINCIA DE CORRIENTES”. Se destaca que en la mencionada obra han

participado como autores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la

Provincia de Corrientes y que la presentación estará a cargo de la Dra. Aida

Kemelmajer de Carlucci, participando en los paneles el Dr. Pablo Martín Teler Reyes

(Juez Civil y Comercial N° 12), la Dra. María Belén Güemes (Juez en lo Contencioso

Administrativo N° 2) y la Dra. Silvia L. Esperanza, en su calidad de Presidente del

CEP; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Declarar de interés la presentación

de la obra “LA ORALIDAD EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES” que se realizará

en el marco de la jornada del 5 de octubre de 2020, de conformidad a lo solicitado

por el Círculo de Estudios Procesales (CEP).

TRIGESIMO NOVENO: Visto: Las solicitudes de licencias:

1) SRA. ALTAMIRANO PEREZ, CYNTHIA BEATRIZ, 30 días desde el 16/08/20

hasta el 14/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I.).

2) SRA. ALVAREZ CAPARA DE COLIGNON, LUCIA VICTORIA ITATI, 29 días

desde el 20/08/20 al 17/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo

ordinario).

3) SRA. ALVAREZ, MARIA INES, 15 días desde el 25/08/20 al 08/09/20: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

4) SRA. BARBONA, LILIANA BEATRIZ, 34 días desde el 20/07/20 al 22/08/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

5) SRA. BARBONA, LILIANA BEATRIZ, 27 días desde el 23/08/20 al 18/09/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

6) SRA. BIELECKI, MARIELA ALEJANDRA, 40 días desde el 22/08/20 al

30/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).

Page 76: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

7) SR. BOGADO, RUBEN RICARDO, 14 días desde el 03/08/20 al 16/08/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

8) SR. CANTEROS JUAN ROLANDO, 36 días desde el 10/02/20 al 16/03/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

9) SR. GOMEZ, VICTOR MANUEL, 20 días desde el 11/08/20 al 30/08/20: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

10) SRA. INSAURRALDE, MARIA AURELIA, 8 días desde el 24/08/20 al

31/08/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I.).

11) SRA. LAGO, MARIA FABIANA, 28 días desde el 22/08/20 al 18/09/20: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

12) SRA. PEIFFER, GISELA MICAELA, 30 días desde el 20/08/20 hasta el

18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

13) SRA. PEREYRA, SILVINA ELIZABET, 42 días desde el 08/08/20 al

18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

14) SRA. SAAVEDRA, MAIRA IRINA, 20 días desde el 13/08/20 al 01/09/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).

15) SRA. SANCHEZ, SUSANA ELVIRA, 15 días desde el 18/08/20 al 01/09/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

16) SRA. SGRINZI, MARIA JOSE, 30 días desde el 12/08/20 hasta el 10/09/20:

SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

17) SRA. TILVE, AIDA ELCIRA, 1 día por el 31/07/20: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

18) SR. THOMAS, FABIAN ERNESTO, 11 días desde el 13/08/20 hasta el

23/08/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).

19) SR. ZARATE, WALTER ANTONIO, 28 días desde el 22/08/20 hasta el

18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).

20) SRA. YOGI, LAURA ALEJANDRA, 28 días desde el 22/08/20 hasta el

18/09/20: SE RESUELVE: Tener presente y encuadrar la situación en los términos

del art. 48° del RIAJ.

Page 77: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

CUADRAGESIMO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO

GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO

SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO

SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO

LODOLI, Secretario Administrativo.

ES COPIA

Page 78: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 79: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

ANEXO

PROTOCOLO UNICO DE ACTUACIÓN PARA LA JUSTICIA DE CORRIENTES EN

MATERIA DE ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

FINALIDAD

El presente Protocolo de Actuación constituye una guía de buenas prácticas y

herramientas útiles puestas a disposición de las Oficinas Judiciales para que éstas,

discrecionalmente, las utilicen para encaminar la modalidad de actuación en casos que

involucren a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.

En este sentido, este instrumento comprende un conjunto de procedimientos

específicos establecidos para un abordaje rápido y eficaz, como pauta indicativa para el

trabajo articulado e interinstitucional, que procura marcar un camino de acción, tendiente a

garantizar el efectivo acceso a justicia, con la intención de evitar situaciones de desamparo

para este colectivo de sujetos que, por sus circunstancias, requieren una protección o tutela

calificada1.

OBJETIVOS GENERALES

A- Fomentar y fortalecer políticas públicas tendientes a la difusión, sensibilización,

prevención y asistencia integral en los casos de personas adultas mayores en situación de

vulnerabilidad.

B- Promover en cada localidad, ciudad o departamento de la Provincia, redes de

trabajo y de abordaje interdisciplinario e interinstitucional, a los fines de coordinar un esquema

de abordaje conjunto.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

A- Optimizar la intervención de las oficinas judiciales que integran el Poder Judicial de

la Provincia, en cuestiones vinculadas con la tutela y protección de personas adultas

mayores.

B- Capacitar a todo el personal del Poder Judicial e instituciones involucradas en la

temática, a fin de perfeccionar, optimizar y sensibilizar la atención de personas adultas

1 Cfr. Corte IDH, caso “Poblete Vilches y Otros vs. Chile”, Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C, N

ro. 349, párr.

140.

Page 80: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

mayores (Art. 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las

Personas Mayores, en adelante CIPDHPM)2.

C- Determinar estrategias concretas para la aplicación de medidas preventivas

respecto al cuidado y atención de personas adultas mayores.

CAPÍTULO II: CONTEXTO FÁCTICO, NORMATIVO Y CONCEPTUAL

ACTUALIDAD DE LA CUESTIÓN EN LA JUSTICIA CORRENTINA

Es necesario entender que la problemática respecto de este grupo de personas en

especial situación de vulnerabilidad, no solo es observada en las grandes ciudades sino que,

también, existen casos en cada centro poblacional de la Provincia.

Así, la realidad actual ha impuesto la necesidad de intervención de las oficinas

judiciales ante esta nueva problemática –cada vez más acuciante–, cuyo aumento poblacional

crece cotidianamente3.

Por ello, el Poder Judicial no puede estar ajeno a esta cuestión, por el mero hecho que

la literalidad del ordenamiento jurídico procesal vigente omita una referencia expresa al

respecto, dado que ello implica –lisa y llanamente– dejar de lado a personas ávidas de

protección y, consecuentemente, privarlas de tutela judicial efectiva en cumplimiento de lo

consagrado por los artículos 8°, punto 1°, y 25, puntos 1° y 2°, del Pacto de San José de

Costa Rica (art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, en adelante CN).

En consecuencia de ello, se hace menester contribuir a dar una respuesta pronta y

eficaz a la Sociedad, sobre todo a aquellos más vulnerables, eliminando todo tipo de

obstáculo que pudiera existir en relación con ellos.

LA PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES

Los derechos de las personas adultas mayores poseen protección, actualmente, en

tres niveles.

A nivel Internacional se ha sancionado, en el año 2015, la CIPDHPM que define al

adulto mayor como “aquella [persona] de 60 años o más, salvo que la ley interna determine

2 CIPDHPM – Art. 31: “…Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas

dirigidos a promover:… b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el

personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor…”. 3 VIVEROS MADARIAGA, ALBERTO: Envejecimiento y vejez en América Latina y El Caribe: políticas públicas y acciones

de la sociedad, Ed. Naciones Unidas, Santiago de Chile, año 2001. ISBBN N° 92-1-321956-3, ISSN N° 1680-8991,

disponible en https://repositorio.cepal.org/.

Page 81: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este

concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor” y, a la vejez como la “Construcción

social de la última etapa del curso de vida”.

Asimismo, introduce el relevante concepto de envejecimiento activo y saludable

como perspectiva para el abordaje4 de estas cuestiones, sosteniendo que éste constituye

el “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de

participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales, cívicas, de contar con

protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y

la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, permitiéndoles así seguir contribuyendo

activamente con sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de

envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.”

Paralelamente, consagra una serie de derechos para las personas adultas mayores,

entre los que merecen destacarse: la “vida y dignidad en la vejez” (artículo 6°);

“Independencia y autonomía” (artículo 7°); “participación comunitaria” (artículo 8°); “vida sin

violencia” (artículo 9°); “consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud” (artículo

11°); “acceso a servicios de cuidado a largo plazo” (Artículo 12°); el “Derecho a la salud”

(Artículo 19°); el “acceso a la justicia” (Artículo 31°) –este último de particular relevancia a los

efectos del presente protocolo–; entre otros.

En ese entendimiento, define a las prácticas que se consideran contrarias al ejercicio

de tales derechos, como ser el maltrato, la negligencia, el abandono y la discriminación, como

así también establece los deberes correspondientes a los Estados, tendientes a garantizar el

pleno ejercicio de dichos derechos.

Por su parte, en la órbita Nacional, es necesario recordar que la República Argentina

ha culminado el proceso de ratificación de dicha convención; proceso complejo, con

intervención del Poder Ejecutivo y el Legislativo, que comenzó con su firma el 15 de junio de

2015; la que luego fue ratificada a través de la ley 27.360 –sancionada y publicada el 31 de

mayo de 2017 (B.O. 37.409/17)–, y finalizó con su depósito el día 23 de octubre del mismo

año5; convirtiéndose así, la referida Convención Interamericana, en derecho de fondo –(en

vigor desde el 22 de noviembre de 2017)–, con jerarquía supra legal (art. 75, inc. 22°, 1er.

párr., CN) directamente aplicable en todo el territorio nacional, en cumplimiento del mandato

previsto en el Art. 75, inc. 23 de la CN, respecto a dictar normas de protección de la vejez

(evolución de la terminología “ancianidad”, previsto en la Carta Magna).

4 GUILLOT, MARIA A., en GROSMAN, CECILIA P.. (Dir.), Los adultos Mayores y la Efectividad de sus derechos, 1° Edición, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, año 2015, p. 452.

5 http://www.oas.org/es/centro_noticias/fotonoticia.asp?sCodigo=FNC-42619.

Page 82: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Finalmente, en el ámbito de la provincia de Corrientes, la protección está dada, en

primer lugar, a nivel Constitucional, por cuanto el artículo 43° de la Carta Magna correntina

establece que “Ninguna persona debe ser discriminada por causa de su edad. El Estado

garantiza a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los

derechos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Nacional, en los Tratados y en

las leyes. El Estado, mediante políticas sociales, vela por su protección e integración socio

económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de

vida, y provee especialmente a la protección de los ancianos que se hallen en riesgo,

abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de

terceros”.

En segundo lugar, a nivel legal, en el año 2014 se sancionó la Ley N° 6243 (B.O.

04.02.2014), cuyo objeto es proteger los adultos mayores de la Provincia, garantizando el

ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos derechos reconocidos en la

Constitución provincial, en el ordenamiento jurídico nacional y en la mencionada ley, con

sustento y eje en la autonomía de la persona mayor.

Esto último, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31, inciso a, del Código

Civil y Comercial de la Nación, nos obliga a considerar que todas las personas son, en

principio y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su

propio proyecto de vida, el cual debe tender a desarrollarse dentro de la familia y la sociedad

(artículo 1°), en el entendimiento que aquella –la familia– es la responsable prioritaria de

asegurar a los adultos mayores el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, siempre que le

brinde al adulto mayor condiciones dignas de respeto y participación (artículo 5°).

Finalmente, deviene relevante destacar aquí, que no debe asimilarse la vejez con

incapacidad. Como bien ha señalado DABOVE, “…con asiduidad, las personas (y los jueces)

suelen confundir situaciones restrictivas de la capacidad con la ‘gerontolescencia’ o crisis

biopsicosocial de identidad, cuyos síntomas desencadenan conflictos afectivos, familiares y

sociales que impactan en la esfera patrimonial y en la autoestima”6, ello, sin desconocer que

“en el inicio de la vejez es común que las personas mayores se vean literalmente impotentes

de ejercer sus derechos a causa de los prejuicios que pesan sobre sus estados cognitivos y la

vejez. Esto genera situaciones discapacitantes, de alta vulnerabilidad social”7.

6 IACUB, RICARDO: Identidad y Envejecimiento, Buenos Aires, Paidós, 2011, pp. 14 a 97, en DABOVE, MARÍA I.

Derecho de la vejez, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2018, p. 230. 7 DABOVE, MARÍA I. Ob. Cit. (2018), p. 230. En similar sentido, IACUB refiere que: “una suma de concepciones

prejuiciosas y estereotipadas acerca de los adultos mayores, suele hacerlos equivaler a sujetos aniñados con

exageradas limitaciones cognitivas que llevan a confundir el declive esperable de la memoria con el deterioro

cognitivo, favoreciendo, muchas veces, una generalización de las demencias ante cualquier limitación o problema

intelectual” IACUB, RICARDO: El empoderamiento como estrategia, en DABOVE, MARÍA I. (Directora): Derechos

Page 83: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

CAPÍTULO III: ASPECTOS PROCESALES

PAUTAS PARA UN PROCESO PROTECTORIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Tal como se ha puesto de manifiesto, en el ordenamiento jurídico vigente no existe

normativa que regule, específicamente, la actuación en los casos donde se debatan derechos

de personas adultas mayores, es decir, no rige un marco legal ritual o un proceso

determinado para causas que involucren a estos sujetos merecedores de tutela.

Sin embargo, podemos destacar válidamente algunas normas que resultan aplicables –

directamente y por analogía– y que, en su conjunto, habilitan la intervención de los

operadores judiciales en estos supuestos, a saber:

1) Artículo 4, inciso b, primera parte, de la CIPDHPM, que establece que los Estados

“adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios

para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención”.

2) Artículo 31, párrafo segundo, de la CIPDHPM que establece que “los Estados Parte

se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en

igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de

procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas”.

3) Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición

de Vulnerabilidad”, a las que se ha adherido por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo

34/10;

4) Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Libro Primero, “Disposiciones

Generales”, Título IV: “Contingencias generales”, Capítulo III: “Medidas cautelares”: Sección

VIII: “Protección de personas”, art. 243, modificado por ley 5.859 (B.O. 06-10-2008).

5) Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Libro Octavo - Procesos Urgentes:

Título Único: “Medidas Autosatisfactivas”, Capítulo I. “Disposiciones Generales”, incorporado

por Ley 5745 (B. O. 20-09-2006)

6) Código Civil y Comercial de la Nación, art. 706: “Principios generales de los

procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela

judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso

limitado al expediente” y, aclara en su inciso a, que “Las normas que rigen el procedimiento

deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de

personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos…”.

humanos de las personas adultas mayores, Acceso a la Justicia y Protección Internacional, Ed. Astrea, Buenos Aires,

año 2017, p. 82.

Page 84: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

No obstante, claramente las normas referidas son insuficientes para el propósito

procesal, dado que sólo permiten determinar la naturaleza de éste, pero sin delinear cuáles

son los actos procesales que lo estructuran.

A raíz de ello, se expondrán a continuación, cuáles son los principios, reglas y

procedimientos que se entienden adecuados para la actuación en este tipo de supuestos, que

permita homogeneizar la actuación de las Oficinas Judiciales en toda la provincia de

Corrientes.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Los procesos a través de los cuales se procure la protección de personas adultas

mayores, se regirán por los siguientes principios y estándares:

1. Plazo Razonable (arts. 18 y 75, inc. 22, CN; arts. 1.1, 8 y 25, Convención

Americana de los Derechos Humanos, en adelante CADH8; 9.3 PIDCyP – Corte IDH, fallo

“Muelle Flores vs. Perú” 9.

2. Oficiosidad10

3. Protección Reforzada11

, singular y especializada.12

(art. 31 CIPDHPM)

4. Principio de Autonomía de la Persona Mayor. Las medidas a disponerse,

deberán ponderar y volcarse por aquellas que resulten menos restrictivas para el pleno

goce de las facultades de la persona adulta mayor (Art. 1, párrafo segundo, Ley 6.243).

5. Readecuación (ajuste) del Proceso (art. 31 CIPDHPM).

6. Inmediación (art. 31 CIPDHPM)

7. Principio de Celeridad Reforzada: Economía Procesal y Concentración.

8 Corresponde a los magistrados evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional, ya que el derecho a la

tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos

indebidos, frustren la debida protección judicial de los derechos humanos. Cfr. Corte IDH, caso “Bulacio vs.

Argentina”, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 115. Es decir, ante un

comportamiento, acción u omisión, que implique una violación de un compromiso internacional, y que dicho

comportamiento sea atribuible al Estado –juez– constituye un hecho internacionalmente ilícito. Cfr. GATTINONI DE

MUJÍA, MARÍA, en: VIGO, RODOLFO L. Y GATTINONI DE MUJÍA, MARÍA –DIR–, Tratado de Derecho Judicial, T. I, Parte

General, 1ra.

Edic., Edit. La Ley, Buenos Aires, 2013, pp. 305/306. 9 Corte IDH, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de fecha 06 de marzo de 2019,

Serie C, Nro.

375. 10

“…La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la

adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de

derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre…” Cfr. Corte IDH, caso

“Baldeón García”, Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C, Nro.

147, párr. 81. 11

Cfr. Corte IDH, en autos: “Poblete Vilches y Otros vs. Chile”, Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C, Nro.

349,

párr. 140. 12

“…cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables,

con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…” Cfr. CSJN “CJC c/ EN - M° Defensa -

Ejército s/ daños y perjuicios”. Fallo en causa CAF 9482/2011/2/RH2, resuelta el 30 de abril de 2020, consid. 9°.

Page 85: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

8. Prioridad a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC – art.

31 CIPDHPM).

TRAMITE. PAUTAS DE ACTUACIÓN

Inicio. El proceso se iniciará mediante un Acta de Manifestación de algún testigo13

,

directo, indirecto o autoridad pública a quien le conste la situación de vulnerabilidad por la que

atraviesa la persona adulta mayor.

El acta de manifestación referida (denuncia) se labrará sin que se requiera al

denunciante más que la acreditación de su identidad y sin necesidad de patrocinio letrado, la

cual podrá mantenerse en calidad de anónima a solicitud del peticionante.

Promoción. Medidas preliminares. En el despacho inicial, que se proveerá en

consecuencia de la denuncia vertida a través del acta de manifestación referenciada, se dará

curso a las actuaciones bajo la denominación “Protección de Persona adulta mayor”, según el

marco normativo referenciado, a saber: art. 43, C. Prov.; Ley N° 27.360/17 y Ley N° 6243/14.

En ese primer proveído se dispondrán las medidas preliminares de investigación,

siempre de acuerdo a la urgencia del caso en concreto.

Finalidad de la actividad probatoria. La actividad probatoria tiene dos finalidades

primordiales: la búsqueda de familiares o parientes de la persona adulta mayor

(Responsabilidad familiar – Art. 5° de la ley 6.243) a quien se procura proteger y, por otro

lado, la determinación de la autonomía de la persona en el caso concreto, a los efectos de la

disposición de las medidas pertinentes (Art. 1° de la Ley 6.243/14).

Medidas de investigación preliminar. Entre las medidas que integran esta primera

etapa del proceso, a modo meramente ejemplificativo, se detallan las siguientes:

● Audiencia con el Justiciable: en oportunidad del reconocimiento judicial o bien, en

sede del Juzgado, dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona adulta

mayor. Ésta audiencia resulta indispensable en razón de lo dispuesto por el art. 31, “derecho

a ser oído”, de la CIPDHPM.

● Pericial – Informe Social del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense del Poder

Judicial de la Provincia: a efectos de verificar la situación y condiciones en que la persona

adulta mayor se encuentra viviendo o bien, el ámbito en el que desarrolla su rutina diaria, sin

perjuicio de la percepción directa que pudiera recabar el magistrado.

● Pericial – Informe requerido al nosocomio local: a fin de determinar el estado de

salud del interesado, requiriéndose, en lo posible, la historia clínica de éste.

13

Se refiere “testigo”, ya que no hace falta que quien comparece a efectos de realizar la denuncia tenga algún interés

legítimo o legitimación procesal, más que la voluntad de hacer cesar la situación disvaliosa que afecta a la persona

adulta mayor.

Page 86: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

● Pericial – Informe Psicológico del Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial

de la Provincia –o psicólogo local–: a efectos de establecer la condición psicológica o mental

de la persona adulta mayor.

● Reconocimiento Judicial en el domicilio donde reside la persona adulta mayor: acto

en el que se podrán tomar fotografías o efectuar grabaciones que se incorporarán al proceso

como parte integrante del acta respectiva.

● Sondeo Vecinal: el que se llevará a cabo por la fuerza policial local, oficiales de

justicia o personal de la oficina judicial, según las circunstancias del caso, a través del cual se

verificará y constatará la situación denunciada y, asimismo, se relevarán posibles testigos que

pudieran brindar información esencial para la causa.

● Informativa – Policial: Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o

denuncias radicadas en Comisarías en relación con la situación del justiciable.

● Informativa – Informes Institucionales: se podrán requerir informes a las

reparticiones u organizaciones locales, a fin de verificar con qué beneficios o programas

asistenciales cuenta la persona adulta mayor (satisfactores14

). Se considera de especial

relevancia el Informe Bancario, atento a que la experiencia demuestra que, en numerosos

casos, existe un trasfondo económico y de abuso de beneficios sociales destinados al

afectado, que son desviados, para ser utilizados con otros propósitos.

Medidas de resguardo y protección. Recabadas las pruebas que a criterio del

magistrado se consideren pertinentes en el caso concreto, corresponderá disponer las

medidas de resguardo y protección necesarias, entre las cuales pueden mencionarse:

● Disposición de reglas de conducta: éstas se deberán imponer, especialmente, a los

familiares que se encuentren en mejores condiciones de hacerse cargo de la persona adulta

mayor, en razón de lo dispuesto en el art. 5° de la ley 6243/14 y los arts. 537, ss. y ccds. del

Código Civil y Comercial. A modo de ejemplo, se pueden enunciar las siguientes:

o Velar por el cuidado de la persona adulta en forma conjunta por los familiares.

o Asegurar la realización de estudios médicos, con la periodicidad que determinen

los profesionales de la salud, a fin de mantener un adecuado control de este

aspecto.

o Asegurar que la persona adulta mayor lleve a cabo los tratamientos de curación

de las afecciones específicas de las que pudiere adolecer al momento de la

intervención judicial.

14

ALFONSO, SANTIAGO: Exposición en las XI Jornadas de Derecho Judicial: Derechos sociales: concepto, eficacia y

problemas, desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de agosto del año 2018,

organizadas por la Universidad Austral.

Page 87: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

o Mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda que las circunstancias del

caso ameriten.

o Establecer quién será el responsable de retirar las mercaderías que les brinden

los organismos sociales pertinentes.

o Garantizar una adecuada nutrición del adulto mayor que cumpla con todas las

comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena).

o Mantener el buen orden y limpieza de la vivienda constantemente, a fin de evitar

enfermedades, plagas y/o cualquier otra afección que pudiera perjudicar la salud

de la persona adulta mayor.

o Evitar cualquier tipo de gasto o erogación innecesaria de los beneficios sociales

de los cuales la persona adulta mayor sea beneficiaria, salvo aquellas cuestiones

estrictamente vinculadas con su bienestar.

o Asegurar las medidas de cuidado permanente de la persona adulta mayor, y

evitar que ésta permanezca sola por períodos prolongados de tiempo.

o Disponer las demás medidas específicas que las circunstancias del caso

ameriten, tendientes a garantizar la mayor calidad de vida posible de la persona

adulta mayor, respetando al máximo su autonomía.

● Apercibimiento. Deberá hacer saber a los parientes de la persona

adulta mayor que todas las “Reglas de Conductas” dispuestas lo son bajo

apercibimiento de dar vista al Sr. Fiscal de Instrucción, en razón de lo que

disponen los arts. 106 y 107 del Código Penal.

● Intervención interinstitucional: se deberá requerir la intervención de aquellos

organismos gubernamentales u Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que funcionen

en el ámbito donde la persona adulta mayor desarrolle su proyecto de vida, v.gr., Área de

Protección de la Persona adulta Mayor del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial

de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF); Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia

municipales; Centros Integradores Comunitarios (CIC) o aquellos que hagan sus veces, a fin

de que colaboren con el seguimiento y contralor del cumplimiento de las medidas dispuestas,

tendientes a asegurar la contención que resulte indispensable para el bienestar y/o mejor

calidad de vida de la persona adulta mayor15

.

15

El Poder Judicial constituye el “despertador” de los Poderes Públicos o representativos del Estado ALFONSO,

SANTIAGO: Exposición en las XI Jornadas de Derecho Judicial: Derechos sociales: concepto, eficacia y problemas,

desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de agosto del año 2018, organizadas por

la Universidad Austral. “Cierto es que el Poder Judicial no debe inmiscuirse en actividades propias del poder

administrador, pero de lo que se trata es de otra cosa: estimular al Poder Ejecutivo para que cumpla las obligaciones

asumidas en mérito de textos de la máxima jerarquía normativa… Recordemos que no se cuenta entre los roles del

Poder Judicial dedicarse al asistencialismo. Empero, insistimos en ello, aquí se está ante algo distinto; se está ante la

Page 88: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Muerte durante el trámite. En el supuesto que la persona adulta mayor falleciera

durante la tramitación del proceso, se deberán efectuar las comunicaciones pertinentes

(especialmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y Entidades Bancarias) a

efectos de que se proceda a dar de baja los beneficios de los que el sujeto hubiera sido

titular, como así también, dar intervención a la Justicia Penal, si el deceso se produjera en

razón del avanzado estado de degradación de las condiciones físicas, como consecuencia de

una probable situación de abandono por sus familiares. En ese caso, deberá oficiarse al Sr.

Fiscal de Instrucción, a fin de poner en conocimiento tal extremo y, todo lo actuado, a efectos

de que se promuevan las acciones penales pertinentes. La misma intervención debe

otorgarse en el caso de advertirse la eventual existencia de cualquier otro delito contra el

sujeto protegido.

Autonomía. Contralor de las medidas. En la misma resolución donde se dispongan

las medidas de resguardo y protección pertinentes, se tenderá a determinar si la persona

adulta mayor tiene autonomía o carece de ella, a los efectos de establecer el temperamento a

seguir, conforme las pautas siguientes. Si dispone de autonomía suficiente, el magistrado

dispondrá el mecanismo de contralor del cumplimiento de las reglas fijadas, a efectos de

garantizar el pleno desarrollo de la persona adulta mayor, en el marco de sus circunstancias

concretas.

Reconducción del trámite. Si de las probanzas y la información obtenida se

determinara que la persona adulta mayor carece de la autosuficiencia indispensable para

llevar a cabo aquellas cuestiones que hagan a su bienestar, nutrición o tratamientos en

particular, los magistrados articularán los mecanismos necesarios, a efectos de disponer las

restricciones a la capacidad que sean necesarias, y el establecimiento de un adecuado

sistema de apoyos, con intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces en razón de lo

que dispone el art. 39 y siguientes y concordantes del Dcto Ley 21/00.

El proceso protectorio en la Justicia de Paz. El trámite descripto en el presente

protocolo es de aplicación directa e inmediata en la Justicia de Paz. En caso que el

magistrado entienda que el adulto mayor goza de autonomía suficiente, dispondrá las

medidas de seguimiento y control, conforme lo previsto precedentemente.

No obstante, si de la actuación surgiera que la persona adulta mayor carece de dicha

autonomía (en el grado que fuera), remitirá la causa para que ésta continúe en los Juzgados

de Primera Instancia competentes en razón del turno, con la debida intervención de la

necesidad insoslayable de efectivizar las promesas del constituyente, a veces –eso sí– demasiado optimista a la hora

de proclamar las obligaciones del Estado. Tal actitud ha redundado en la aparición de la categoría de los llamados

‘derechos constitucionales imposibles’” SAGÜES, NÉSTOR, Estado Social de Derecho y derechos imposibles, en

Jurisprudencia Argentina, del 6-4-2005, pp. 3 y ss. citado por PEYRANO, JORGE W. “La acción preventiva en el Código

Civil y Comercial de la Nación”. 1ra. Edic. revisada, Edit. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2016. pp. 751/752.

Page 89: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Asesoría de Menores e Incapaces.16

CAPÍTULO IV: INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROTECTORIO DE LOS ADULTOS

MAYORES

Lista de profesionales ad hoc. Hasta tanto se implementen en la provincia de

Corrientes las figuras del Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores17

; y del Consejo

Provincial del Adulto Mayor18

, a fin de contribuir a garantizar y hacer efectivos los derechos de

las personas adultas mayores, se instará y articulará con el Colegio Público de Abogados de

la Provincia, a fin de implementar una lista de letrados aptos para intervenir gratuitamente en

los procesos donde sea de aplicación el presente protocolo, en el marco de lo dispuesto por

el artículo 6° del Dto. Ley N° 119/01 (Colegio Público de Abogados de Corrientes. Colegiación

Legal), que dispone que “Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que

se señalan en leyes especiales, los siguientes: 1) Aceptar y ejercer los nombramientos de

oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio respectivo para asesorar, defender

o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos…”.

Capacitación Permanente en la temática. El Superior Tribunal de Justicia, a través

del Área de Capacitación, delineará un programa de capacitación para aquellos operadores

que deban intervenir en estos procesos –abogados inscriptos en las listas pertinentes,

personal del Poder Judicial, entre otros–, a cuyo efecto convocará a los especialistas en la

materia, magistrados y funcionarios con experiencia acreditada en la temática (Art. 31

CIPDHPM).

16

Todo ello, en razón de que la Justicia de Paz no resulta competente actualmente, en nuestra Provincia, en materia

de “Restricción de Capacidad” (antiguamente procesos de Insania o Curatela”), proceso que correspondería para la

eventual resolución del fondo de la cuestión en los casos que así fuera necesario ya que, como hemos referido

anteriormente, no resulta acertado identificar ancianidad con incapacidad, deviniendo adecuadas todas las medidas

que permitan contribuir a garantizar la autonomía de los adultos mayores, principio consagrado convencional,

constitucional y legalmente en nuestro ámbito. Así, expresamente lo refiere nuestro Superior Tribunal de Justicia, en

algunas causas, como en los autos caratulados: “R.D.N. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD”, Expte. EXP -

170147/18, Res. N° 70 (01/11/2018); Expte. EXP 161196/17, Res. N° 49 de fecha 23 de agosto de 2018, caratulado

“P. A. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD”, Expte. N° EXP - 161196/17; entre otros, como así también en virtud

de las consideraciones establecidas en la Resolución Administrativa STJ N° 91 –aplicadas analógicamente. 17

Art. 28 Ley N° 6243. 18

Art. 24 Ley N° 6243.

Page 90: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 91: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.- AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica: La realización de las

siguientes actividades:

I-TALLER: JUZGADO LABORAL N° 1. NOMBRE DEL CURSO: “GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL

JUZGADO LABORAL N° 1”. COORDINADOR E INSTRUCTOR: DR. HECTOR HUGO BOLESO.

PROGRAMA OBJETIVO: Cumplimentar con la LEY 27.499 –LEY MICAELA-, ley provincial 6527 y ACUERDO EXTRAORDNIARIO STJ Ctes, N° 6/2020 PTO. 16°. ACTIVIDAD: Análisis de Caso con perspectiva de género. Juicio laboral. Análisis de fallos de la Cam. Lab. Ctes. y STJ Ctes. Se Seleccionará uno de ellos y será enviado como representativo del Juzgado a [email protected]. MATERIAL OBLIGATORIO: Ley Micaela, material normativo e informativo http://intranet/area-de-capacitacion/escuela-magistratura-area/ley-micaela-material-normativo-e-informativo/ Con listado de BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL SUGERIDO (OPTATIVO) a proveer por el Coordinador. INICIO: Lunes 31 de agosto de 2020, de 15:00 a 16:30 horas. DICTADO: Lunes y Miércoles por el período de un mes lectivo. MODALIDAD: ONLINE. Plataforma a proveer por el Coordinador. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado Laboral N° 1 de Corrientes. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: ANÁLISIS INDIVIDUAL: No más de 5 carillas a4 en fuente Times

New Roman, Pt. 12 e interlineado 1.5 líneas.

II- TALLER: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. NOMBRE DEL CURSO: “LA L.S.A. EN EL PODER JUDICIAL. NIVEL I (INICIAL)

EXCLUSIVO PARA LA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN”. COORDINADORA: CLAUDIA SUSANA ZAMBON. INSTRUCTORA: PROF. MARICEL VALLEJOS.

PROGRAMA MODULO I:

Características y Estructura de la L.S.A. ¿Por qué intérprete y no traductor?.

Características de la Persona Sorda. Mitos y Creencias.

Page 92: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

L.S.A. Alfabeto Manual. Saludos. Fórmulas de cortesía. Presentación personal. Números. Pronombres personales, posesivos y demostrativos. Días de la semana.

Meses del año. MODULO II:

L.S.A.: Señas temporales. Pronombres Interrogativos. Verbos I. Colores. Vocabulario complementario. Oraciones simples.

L.S.A.: Familia. Estado civil. Etapas de la vida. Adjetivos. Oraciones simples. MODULO III:

L.S.A.: Adverbios y otros vocabularios. Adjetivos II. L.S.A.: Alfabeto Manual. Saludos. Fórmulas de cortesía. Presentación personal.

Números. Pronombres personales, posesivos y demostrativos. Días de la semana. Meses del año. MODULO IV:

L.S.A. Vocabulario específico Judicial. MODULO V:

L.S.A. Práctica de situaciones posibles. MODULO VI:

L.S.A. Trabajo Práctico final. INICIO: 4 de septiembre de 2020, de 17:00 a 19:00 horas. DICTADO: 4, 11, 18 y 25 septiembre; 2 y 9 de octubre.

III- TALLER: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1 DE GOYA.

NOMBRE DEL CURSO: “CAPACITACION SISTÉMICA/NORMATIVA DEL C.P.P.” PROPUESTA DE UNIDOS POR LA JUSTICIA.

FECHAS: 16, 17, 23, 24 Y 30 DE JUNIO| 17 A 20 HORAS.

FECHA DE EVALUACION: A confirmar por Coordinador.

MODALIDAD: Online – Cisco WEBEX.

IV- Conversatorio – Módulo 1 (10hs.)

MEDIACION PENAL

INTERVENCIONES EXISTENTES EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES

PROVINCIALES Y CABA

ORGANIZACIÓN E INTERVENCIÓN. EXPERIENCIAS.

COORDINADORES:

DR. FERNANDO AUGUSTO NIZ. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de

la Provincia de Corrientes. Supervisor del Centro Judicial de Mediación y de

los Juzgados de Paz.

DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Superior Tribunal de

Justicia. Supervisor del Centro Judicial de Mediación.

Page 93: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

MODERADOR:

DR. MIGUEL ANTONIO BENÍTEZ. Secretario del Centro Judicial de

Mediación.

MARTES 08 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS.

CHACO: DRA. BEATRIZ CONTRERAS. Secretaria del Centro Público de

Mediación del Poder Judicial de la Provincia del Chaco

MISIONES: DR. JOSE LUIS MONTOTO. Director del Centro Judicial de

Mediación de la Provincia de Misiones.

MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS

TUCUMAN: DRA. EDITH MONTOYA. Directora del Centro Judicial de

Mediación de la Provincia de Tucumán.

CORDOBA: DRA. DIANA VALOR. Centro Judicial de Mediación. Poder

Judicial de la Provincia de Córdoba. Secretaria Capital.

MARTES 15 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS

C.A.B.A: DRA. SUSANA VELAZQUEZ. Directora del Centro de Mediación del

Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

MENDOZA: DRA. LORENA SORRENTINO. Coordinadora de Mediación

Penal del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de la Provincia de

Mendoza.

MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS

SANTA FE: DRA. LILIANA IGLESIAS. Jefa del Centro de Mediación del

Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

TIERRA DEL FUEGO: DRA. SILVIA VECCHI. Dirección Interdisciplinaria de

Atención Temprana de la Provincia de Tierra del Fuego.

MARTES 22 DE SEPTIEMBRE | DE 18 A 20HS

NEUQUEN: DRA. ALICIA GONZALEZ VITALE. Directora del Servicio de

Mediación Familiar del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.

CHUBUT: DRA. MARIA INES GRANGE. Directora Provincial de Mediación

del Poder Judicial de la Provincia de Chubut.

DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder

Judicial y del Ministerio Público, Abogados y Mediadores

MODALIDAD: Videoconferencia por Cisco Webex Meetings.

INSCRIPCIÓN: a través del link a publicarse página web del Poder Judicial.

Page 94: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

CERTIFICADO: Se extenderá sólo a quien el sistema Webex acredita su ingreso a

todas los días programados Curso – Capacitación – Módulo II (10hs)

MEDIACIÓN PENAL

COORDINADORES:

DR. FERNANDO AUGUSTO NIZ. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de

la Provincia de Corrientes. Supervisor del Centro Judicial de Mediación y de

los Juzgados de Paz.

DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Superior Tribunal de

Justicia. Supervisor del Centro Judicial de Mediación.

MODERADOR:

DR. MIGUEL ANTONIO BENÍTEZ. Secretario del Centro Judicial de

Mediación

INSTRUCTORA:

DRA. SUSANA VELAZQUEZ. Directora del Centro de Mediación del Consejo

de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

CONTENIDOS

1. Principio de legalidad. Principio de Oportunidad. Rol del Estado. Rol de la

Víctima. Objetivos de los Métodos Alternativos de Abordaje y solución de

conflictos. Justicia Restaurativa y mediación.

2. Normativa y modelo de implementación en el Poder Judicial de la Provincia

de Corriente. Ley N° 5931 – Código Procesal Penal de la Provincia de

corrientes – Organización del Ministerio Público Fiscal y Oficinas de

Asistencia a la Víctima, Ministerio Publico de la Defensa y Ministerio Publico

Tutelar. Roles en la mediación penal.

3. Particularidades de la Mediación Penal. Voluntariedad y confidencialidad.

Gratuidad. Imparcialidad y Neutralidad. Interdisciplina. Etapas de la mediación

penal. Efectos del acuerdo. Caso práctico con la modalidad teatro leído.

METODOLOGÍA

1. Exposiciones teóricas y prácticas.

2. Compartido de exposiciones y observaciones didácticas desde la plataforma

utilizada.

FECHAS: Martes 29 de septiembre, 06, 13, 20 y 27 de octubre. 18 a 20 hs.

DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder

Judicial y del Ministerio Público, Abogados y Mediadores

MODALIDAD: Videoconferencia por Cisco Webex Meetings.

Page 95: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

INSCRIPCIÓN: a través del link recibido de manera personal en el correo electrónico.

CERTIFICADO: Se extenderá sólo a quien el sistema Webex acredita su ingreso a

todas los días programados.

V- TALLER: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 11. NOMBRE DEL CURSO: “NUEVAS TASAS JUDICIALES (ACDO. 15/20).

PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES EN LOS PROCESOS DE EJECUCION; PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS; EJECUCIÓN PRENDARIA; SUBASTA. CURSO

TEÓRICO PRÁCTICO”. COORDINADORA: DRA. MARIA VIRGINIA TENEV. INSTRUCTORAS: DRAS. MARIA VIRGINIA TENEV – SILVIA SUELDO DE GUIDOBONO – ANDREA LUCIANA MARTELOTTE – VIVIANA TELLECHEA GIRARD – LAURA ANDREA SAADE PROGRAMA MODULO 1: TASAS JUDICIALES (Acdo. 15/20). Tasa General de Actuación. Tasa Proporcional: oportunidad de aplicación; liquidación y pago; incumplimiento del pago; tasas a las distintas reparticiones (oficios). Aranceles. MODULO 2: PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES; CHACO/CORRIENTES. Ley N° 22.172 – Acuerdo 07/20. Instrumentación de Cédulas Ley N° 3.556; Oficios y Correos electrónicos de las distintas reparticiones; instrumentación en el juzgado. MODULO 3: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS. Análisis de los mismos. MODULO 4: PRUEBAS EN EL PROCESO EJECUTIVO. Modalidad de ejecución y procedimiento. MODULO 5: EJECUCIÓN PRENDARIA. MODULO 6: SUBASTA. INICIO: Lunes 21 de septiembre de 2020, de 13:00 a 14:30 horas. DICTADO: 6 clases semanales. LUGAR: Oficinas del Juzgado Civil y Comercial N° 11. Supervisado y aprobado por la Dirección de Arquitectura. DESTINATARIOS: Personal de la misma dependencia. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por coordinadora.

VI: “CAMBIOS EN LA GESTIÓN JUDICIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA”.

COORDINADORA: DRA. MARIA DEL CARMEN MARECO INSTRUCTORAS: DRA. SANDRA SORA - DR. MAURO CASCO COLABORADORAS: MERCEDES PEREZ - ROCIO GRILLO PROGRAMA MODULO I: NOTIFICACIONES. Forma de notificar en este tiempo: profesionales, organismos y comunidad en general. Confección y remisión de cédulas y Oficios. Diligenciamiento. Firma digital. Notificaciones vía mail y telefónicas. Notificación de actos procesales y de resoluciones judiciales. Notificaciones a Funcionarios

Page 96: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

judiciales. Vistas de expedientes. Sistema de gestión de turnos online. Gestión de solicitudes u oficios a otras dependencias auxiliares (Servicios Social Forense, Instituto médico Forense y Cuerpo de Psicología Forense). MODULO II: ESCRITOS DE PROFESIONALES. Recepción. Cargo. Gestión de turnos para la presentación de papel. Manejo del sistema FORUM. Vista de exptes. por profesionales. MODULO III: GESTION DE AUDIENCIAS. Fijación de audiencias, citaciones, agenda de Iurix. Uso del sistema CISCO WEBEX. Coordinación y notificación a testigos, imputados, defensores y funcionarios judiciales. Forma de recepción de las declaraciones. Pautas a tener en cuenta para la recepción de la audiencia y confección del acta. MODULO IV: PROVEIDOS. Cambios en las redacciones de decretos. Providencias de escritos profesionales. Órdenes y gestión de diligencias probatorias. Casos concretos. MODULO V: Gestión en los delitos más frecuentes en este tiempo: Delito de Violación de los arts. 202; 203 y 205 del CPA. Desobediencia. Cibercrimen. Proyección de clases virtuales INICIO: Jueves 24 de septiembre de 2020, 16:00 horas. DICTADO: 8 clases semanales. DESTINATARIOS: Exclusivamente para Agentes del Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas. LUGAR: Oficinas del Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas, CUMPLIMENTANDO TODOS LOS PROTOCOLOS VIGENTES. EVALUACIÓN: A determinar por Coordinadora. INSCRIPCIÓN: En clase inicial. 2.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: COMUNICA:

Conforme a la nueva escala salarial, establecida por Acdo. Extraordinario N° 14/20, a efectos de determinar el valor de las multas previstas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y el Código Civil y Comercial, la remuneración mensual neta de un Juez de Cámara (sin considerar los rubros de antigüedad y permanencia en clase), vigente a partir del 01/09/2020, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100, ($209.549,40). Expte. E-1308-2019

Conforme a la nueva escala salarial establecida por Acdo. Extraordinario N°14/20, a efectos de determinar la base regulatoria en los procesos de Concursos y Quiebras- arts. 266 y 267 de la Ley 54.552, la remuneración mensual neta de un Secretario de Primera Instancia (sin considerar los rubros de antigüedad y permanencia en clase), vigente a partir del 01/09/20, asciende a la suma de pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 91/100 ($138.653,91). Expte. E-1307-2019

Page 97: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

3.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

N° 82 DE FECHA 4/03/2020:

“N° 82 Corrientes, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Expediente Administrativo E-6286-2018, caratulado: “INSPECTORÍA DE JUSTICIA DE PAZ S/ PROPUESTA DEL JUEZ DE PAZ DE ITA IBATE PARA APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULARIO DE PROTECCION DE PERSONAS VULNERABLES"”; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2/3 y vta., el Sr. Juez de Paz de Itá Ibaté, Dr. Eduardo Aníbal Modenutti, solicita la aprobación del uso del “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables” cuyo ejemplar adjunta. Sostiene que la finalidad de dicho formulario es contar con un documento único para realizar las denuncias provenientes de las Instituciones Públicas y que constituye una herramienta simple para que cualquier funcionario o agente público pueda dar noticia a las autoridades de casos de personas vulnerables en peligro que llegan a su conocimiento, facilitando la intervención judicial. II.- Que a fs. 12, por providencia N° 465, se da intervención al Cuerpo de Psicología Forense y al Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense, a fin de que emitan opinión respecto de la propuesta formulada. III.- a.- Que a fs. 13, emite opinión el Sr. Jefe Coordinador del Cuerpo de Psicología Forense. Sostiene que la redacción del Formulario Institucional propuesto es práctica y permite una lectura ágil de la información relevante para un abordaje inicial de casos de violencia, permitiendo una correcta articulación con otras instituciones intervinientes. Sugiere se incluya un ítem adicional para que el entrevistador consigne cualquier otro dato de interés para la causa. Ello a fin de poner de relieve algún aspecto particular del caso no relevado en los puntos anteriores, pero que se considere de importancia. b.- Que a fs. 14, emite opinión la Sra. Jefe del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Afirma que el Formulario Institucional propuesto constituye un valioso aporte para la aproximación a una causa de violencia y que su utilización resulta conveniente para la rápida atención preliminar de las víctimas de tales hechos. Sugiere que en el punto C del Formulario se incluya una pregunta sobre la existencia de cobertura de obra social y, en caso afirmativo, se consigne el nombre de la misma; se prevea la posibilidad de consignar el teléfono celular de la víctima o de un allegado; en el punto D se indique si el denunciado convive o no con la víctima y en el punto F) se reemplace la expresión “sondeo vecinal” por “consulta vecinal”. IV.- Que a fs. 16 y vta., el Sr. Ministro Supervisor de la Justicia de Paz, Dr. Fernando Augusto Niz, propone aprobar el “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, con las modificaciones sugeridas por los titulares de los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. V.- Que examinada la presentación efectuada por el Sr. Juez de Paz de Itá Ibaté, Dr. Eduardo Aníbal Modenutti, obrante a fs. 2/3 y vta., se estima que el “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, cuyo ejemplar

Page 98: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

obra a fs. 4 y vta., constituye una herramienta muy útil a fin de recabar los datos preliminares necesarios para una intervención judicial ágil y efectiva en casos de niños, niñas y adolescentes en riesgo, adultos mayores en riesgo, violencia familiar o de género, entre otros, habilitando una protección rápida de las personas en situación de vulnerabilidad. Ello en concordancia con lo establecido en las “Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, que recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En consecuencia, corresponde aprobar el uso de dicho Formulario, incluyéndose en el mismo los ítems sugeridos por los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense, con el objeto de que la Institución o Funcionario que efectúe la denuncia, aporte la mayor cantidad posible de datos relevantes para el caso. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 22 y vta.; SE RESUELVE: 1°) Aprobar el uso del “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, incluyéndose en el mismo los ítems sugeridos por los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. 2°) Publicar la presente resolución en Acuerdo de Ministros. 3°) Regístrese, insértese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo.”

ES COPIA.

Page 99: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 100: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 101: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

4.- RECOMENDACIONES GENERALES ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL

CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES O REVINCULACIONES FORZADAS:

Page 102: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 103: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 104: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 105: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 106: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 107: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 108: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 109: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 110: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

5.- FISCALÍA GENERAL: Comunica Resoluciones N° 22, 23, 24, 25 y 26 del año

2020:

Page 111: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 112: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 113: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 114: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 115: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 116: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 117: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 118: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 119: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 120: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 121: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 122: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 123: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 124: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 125: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 126: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 127: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 128: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 129: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 130: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 131: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 132: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 133: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 134: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 135: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 136: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 137: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 138: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 139: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 140: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 141: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 142: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 143: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 144: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 145: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 146: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 147: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 148: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 149: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 150: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 151: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 152: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 153: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 154: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 155: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 156: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 157: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 158: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 159: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 160: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 161: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 162: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 163: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 164: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 165: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 166: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 167: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 168: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 169: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 170: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 171: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 172: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 173: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Page 174: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,
Page 175: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Acuerdo N° 16/20

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

6.- EL CUERPO DE TRABAJADORES SOCIALES FORENSES: Comunica:

El Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, que cumplirá GUARDIAS los días viernes por la tarde, fines de semana y días feriados, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE/20 del CUERPO DE TRABAJADORES SOCIALES FORENSES DE CAPITAL.- Viernes 04 – Sábado 05 – Domingo 06 Lic. GRISELDA I. M. JURISICH Lic. Ma. TERESA OJEDA

Page 176: A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S€¦ · A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte,

Lic. IRENE I. VALLEJOS FERRO Lic. MIGUEL A. MARSALL Lic. MIRIAM K. ESCALANTE Lic. MARIELA R. CABRERA Chofer: Sr. MARIANO LEMOS ZIBECCHI Viernes 11 - Sábado 12 - Domingo 13 Lic. MARGARITA M. GONZÁLEZ Lic. MARIELA A. MITTELSTDT Lic. CLAUDIA V. COCCO Lic. MARINA E. ROLDÁN Lic. Ma. ALEJANDRA MONTENEGRO Lic. SILVIA N. ARAUJO Chofer: Sr. CRISTIAN FERNÁNDEZ OLIVERA Viernes 18 – Sábado 19 - Domingo 20 Lic. GRISELDA I. M. JURISICH Lic. Ma. TERESA OJEDA Lic. IRENE I. VALLEJOS FERRO Lic. MIGUEL A. MARSALL Lic. MIRIAM K. ESCALANTE Lic. MARIELA R. CABRERA Chofer: Sr. MARIANO LEMOS ZIBECCHI Jueves 24 - Viernes 25 – Sábado 26 – Domingo 27 Lic. MARGARITA M. GONZÁLEZ Lic. MARIELA A. MITTELSTDT Lic. CLAUDIA V. COCCO Lic. MARINA E. ROLDÁN Lic. Ma. ALEJANDRA MONTENEGRO Lic. SILVIA N. ARAUJO Chofer: Sr. CRISTIAN FERNANDEZ OLIVERA

7.- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: Comunica:

Que la Comisión Directiva, por Resolución N° 6 de fecha 28 de febrero de 2020 dictada en “INSTRUCCIÓN DE SUMARIO A LA ESC. CARMEN ELOISA MANFRINIZ P/OBSERVACIONES AL LIBRO IV DE REQUERIMENTOS A SU CARGO” Expediente N° 211 y sus acumulados 256 y 258 ha dispuesto, en lo pertinente: “1°) Aplicar a la Escribana CARMEN ELOISA MANFRINIZ, Colegiada N° 1002, domiciliada en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, por los motivos expresados en el considerando en el presente… 2°)….3°)… 4°) ….” Fdo. Esc. José María Botello, Presidente.

Esc. Carlos Alberto Taboada Buasso, Secretario y Esc. María Isabel Cadenas, Secretaria. Colegio de Escribanos de Corrientes.

Asimismo informa que la sanción se empezó a hacer efectiva desde el

día 28 de agosto de 2020 hasta el 28 de octubre de 2020. (Expte. E-1472-2020)