9.impuestos; la fiscalidad y la inversión_cap9

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    GLOSARIO

    Los siguientes trminos se encuentran definidos en el texto donde aparecen en colorrojo. Son susceptibles de ser incluidos en un diccionario (o glosario) al que se acceda a

    travs de un hipervnculo.

    dividendos (1)transmisin de acciones(2)acciones parcial (3) o totalmente liberadas (4)

    prima de emisin (5)derechos de suscripcin preferente (6)Splits o desdoblamientos de acciones (7)Ampliaciones y reducciones de capital y las operaciones acorden (8)OPAs (operacin pblica de adquisicin) y OPVs (operacin pblica de venta) (9)Las Letras del Tesoro (10)

    Los Bonos y Obligaciones del Tesoro (11)Pagars financieros o de empresa. Papel comercial (euronotas etc..) (12)LOS BONOS Y OBLIGACIONES PRIVADOS (13)Las cdulas y bonos hipotecarios (14)Los Bonos de Titulizacin hipotecaria (15)Bonos segregables o strips de deuda pblica (16)Bonos y Obligaciones convertibles (17)Los bonos y obligaciones con warrants (18)Los futuros financieros o contratos forward (20)Las opciones (21)Los productos estructurados (22)

    LAS INSTITUCIONES DE INVERSIN COLECTIVA (23)Los Fondos de Inversin Mobiliaria (FIM) (24)Los Fondos de inversin en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) (25)Los Fondos de Inversin en Activos del Tesoro (Fondtesoros) (26)Los Fondos de Inversin garantizados (27)Las sociedades de inversin. (28)

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    FISCALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    1. Introduccin2. AccionesLa transmisin de acciones y las primas de emisin.Los dividendos.Los derechos de suscripcin preferente.Splits o desdoblamientos de acciones

    Ampliaciones y reducciones de capital y las operaciones acordenOPAs y OPVs

    3. Instrumentos de renta fijaLetras del TesoroBonos y obligaciones del Tesoro

    Pagars financieros o de empresaBonos y obligaciones privadosCdulas y bonos hipotecariosBonos de titulizacin hipotecariaBonos segregables o strips de deuda pblicaBonos y Obligaciones convertiblesBonos y Obligaciones con warrants

    4. Productos financieros derivadosFuturos financieros y los contratos forwardOpcionesProductos estructurados.

    5. Las instituciones de inversin colectivaFondos de inversin (FIM, FIAMM, Fondtesoros...)Sociedades de Inversin (SIM, SIMCAV...)

    6. Bibliografa NormativaTextos generalesTextos especficos

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    1. INTRODUCCIN

    En este curso de fiscalidad de los instrumentos financieros vamos a intentar ofrecerteuna visin general de las caractersticas impositivas de una serie de instrumentos, desdelas acciones o los ttulos de deuda pblica hasta las instituciones de institucin colectiva

    (Fondos de Inversin) o los contratos de derivados, que pueden formar parte de laoperativa cotidiana de cualquier inversor. En todo momento, la ptica que se pretendemantener es la de un cliente que tenga que efectuar su declaracin del Impuesto sobrela Renta de las Personas Fsicas (IRPF), es decir la ptica de un pequeo inversor. Paraello se han seleccionado las operaciones ms comunes y sencillas intentandocomplementar las explicaciones con cuestiones prcticas que simplifiquen la literalidadde la legislacin facilitando una mejor comprensin de los temas. Esperamos haberreflejado con claridad lo esencial en cuanto a tu declaracin de impuestos.

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    2. LAS ACCIONES

    2.1 La transmisin de acciones(2) y las primas de emisinUna de las actividades de inversin principal es la compra de acciones con el nimo devenderlas pasado el tiempo a un precio superior. Esta diferencia entre el precio de

    compra y de venta nos generar un beneficio o prdida.. Esa cantidad ser la que estsujeta a imposicin.

    Estas cantidades se integran en el IRPF como prdidas o ganancias patrimoniales.Veamos las operaciones que se engloban bajo esta denominacin

    1- LO MAS USUAL:La transmisin de valores que se negocian en alguno de losmercados secundarios oficiales de valores espaoles siempre que tengan esecarcter de acciones (es decir, que representen una participacin en los fondos

    propios de sociedades o entidades).En ese caso la diferencia entre el precio de compra y de venta ser la ganancia o

    prdida patrimonial. Se considerar como precio de venta la cotizacin en elmercado secundario en la fecha de transmisin, o bien el precio pactado entre las

    partes siempre que ste sea mayor al de la cotizacin. Si existen derechos desuscripcin, el importe obtenido por la transmisin de los mismos se deducir paradeterminar el valor de adquisicin. (Los derechos de suscripcin preferente son,como su nombre indica, derechos que poseen los propietarios de una accin paracomprar con preferencia respecto al resto del pblico, nuevas acciones de lacompaa. Estos derechos se pueden vender, y el precio al que se venden seconsiderar un menor precio de adquisicin).

    De este mismo modo se consideran tanto prdidas como ganancias de capital(esdecir resultados tanto negativos como positivos), pero hay una excepcin: las

    prdidas derivadas de la transmisin de valores admitidos a cotizacin en alguno delos mercados secundarios oficiales cuando el contribuyente hubiera adquiridovalores homogneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichastransmisiones, no computan como prdidas patrimoniales. Con esto se intenta evitarque, para no pagar impuestos por las ganancias en unos instrumentos, se simulen

    prdidas en otros, que han sido comprados exclusivamente con objeto de realizar esacompensacin.

    En vez de acciones ordinarias puede ser que nos encontremos con la transmisin de

    acciones parcial (3) o totalmente liberadas (4). Las primeras se refieren a ttulos que,en la emisin, una parte es cedida gratuitamente y la otra mediante unacontraprestacin. En las totalmente liberadas se hace una entrega totalmente gratuitade las acciones. As se puede remunerar a los accionistas antiguos o a lostrabajadores de la empresa emisora.

    Si las acciones son parcialmente liberadas, el valor de adquisicin es el realmentesatisfecho por el contribuyente, considerando como ao de adquisicin el de laentrega de las mismas. En el caso que sean totalmente liberadas, el valor deadquisicin tanto de estas como del resto que no sean liberadas (recuerde que lasliberadas se ofrecen de manera gratuita precisamente porque el inversor

    correspondiente ya tena un conjunto de acciones), se calcula repartiendo el coste

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    total entre el nmero de ttulos total (liberados o no). La antigedad en este caso secorresponde a la de las acciones de las que proceden.

    2. LO MENOS USUAL: Aunque menos corriente es se puede dar el caso de valores que

    no se negocian en ninguno de los mercados secundarios oficiales de valoresespaoles, aunque s tienen ese carcter de acciones (es decir, representan unaparticipacin en los fondos propios de sociedades o entidades). La diferencia entre elprecio de compra y de venta ser la ganancia o prdida patrimonial. El valor detransmisin no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:

    - El valor terico resultante del balance correspondiente al ltimo ejerciciocerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (el ltimo 31 dediciembre). Es decir se tomara el ltimo balance y se dividira entre elnmero de acciones. El valor resultante sera el precio terico de la accin.

    - El valor resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los

    resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fechade devengo del impuesto (31 de diciembre). En este caso se computarncomo beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas,excluidas las de regularizacin o de actualizacin de balances. Es decir, setoman los beneficios de los tres aos anteriores al ltimo 31 de diciembre, yse capitalizan al 20% anual (como si se reinvirtieran a ese tipo de inters). Elcapital resultante sera el que se dividiera entre las acciones.

    Las prdidas derivadas de la transmisin de valores no admitidos a cotizacin enninguno de los mercados secundarios oficiales cuando el contribuyente hubieraadquirido valores homogneos dentro del ao anterior o posterior a dichas transmisionesno computan como prdidas patrimoniales. As se intentan evitar falsas compra-ventascon el objetivo de enjugar prdidas y ganancias.

    Tanto si cotizan en mercado secundario como si no, si existen valores homogneosadquiridos en diferentes momentos del tiempo, se considerar que los transmitidos sernlos que adquiri en primer lugar (mtodo FIFOfirst in, first out).

    Tambin en ambos casos los gastos y tributos inherentesa la adquisicin o compra o a

    la transmisin o venta se suman y restan respectivamente, considerndose un mayorvalor de adquisicin o un menor valor de venta.

    En ningn caso las transmisiones de acciones estn sujetas a retencin.

    Y siempre, las prdidas patrimoniales computables se integran a medida que setransmiten los valores o participaciones que permanecen en el patrimonio delcontribuyente.

    Existe una distincin temporal a la hora de aplicar las prdidas o gananciaspatrimoniales en el IRPF. La fecha que provoca las diferencias es el 31 de diciembre de

    1994.

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    1- Las acciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o con posterioridad.

    - Si las acciones han permanecido en poder del contribuyente un periodoinferior o igual a un ao, la variacin patrimonial se integra en la baseimponible general como un ingreso ms, tributando al tipo de gravamen

    correspondiente.- En caso de que hayan permanecido ms de un ao, esta variacinpatrimonial se integra en la base imponible especial y tributando al tipo fijodel 18% , independientemente de tu escala de gravamen.

    El clculo de la variacin patrimonial se hace tal y como comentamos anteriormente.

    2- Para las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Si del precio decompra y el de venta surge una ganancia patrimonial, se le aplicarn unoscoeficientes correctores con un valor del 25% para acciones que cotizan enmercados oficiales y del 14,28% para acciones que no cotizan. Esto se hace por cada

    ao que exceda de dos, redondeando por exceso el nmero de aos desde la fechade compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Una vez aplicados estos coeficientes,las ganancias se integran en la base imponible especial del IRPF tributando a untipo fijo del 18% .

    En el caso de obtener perdidas (minusvalas) al enajenar las acciones, estas se podrncompensar con beneficios obtenidos o correspondientes a este mismo concepto siemprey cuando se realice dentro de los cuatro aos siguientes al quebrantoproducido por laventa. No obstante, debemos tener en cuenta el nuevo tratamiento fiscal que da la nuevareforma ( Real Decreto-Ley 2/2000 de 23 de junio del 2000y Real Decreto-ley3/2000 de 23 de junio del 2000)a las minusvalas, segn la cual quedara de lasiguiente manera: Las minusvalas generadas entre uno y dos aos durante elejercicio 1999 que se encuentren pendientes de compensacin a 1 de enero del2001, se compensarn contra la base general del IRPF(es decir, contra ganancias

    patrimoniales generadas en uno o menos aos y, en su defecto, contra el 10 % de lasdems rentas excluidas las ganancias patrimoniales de ms de un ao). Las minusvalasgeneradas entre uno y dos aos durante el ejercicio 2000 debern compensarsesiempre con ganancias patrimoniales generadas en ms de un ao. En ningn caso

    podrn compensarse con rentas de la base general.

    La prima de emisin (5) es la cantidad abonada por los compradores de accionescuando la emisin se realice por encima del valor nominal de las mismas. Sin embargofiscalmente no tiene una consideracin diferenciada, solo supone un mayor precio deadquisicin. (Nota: No existen primas de emisin negativas porque est prohibidolegalmente emitir acciones por debajo de su valor nominal).

    2.2 Los dividendos (1) y las primas por asistencia

    Normalmente invertimos en acciones con el objetivo de lograr una rentabilidad(plusvala) con dicha inversin. Pero no nos podemos olvidar de que otro punto

    importante en la rentabilidad de muchas acciones son los dividendos que se reparten alos accionistas.

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    Definicin: Son la parte de los beneficios destinados a la remuneracin de losaccionistas. Su cantidad es aprobada por la Junta General de accionistas y supone el

    principal derecho econmico que tienen los poseedores de acciones. Dependiendo de lapoltica de financiacin de la empresa decidir repartir una cantidad mayor o menor oincluso puede decidir no repartir dividendos.

    Los dividendos se consideran fiscalmente como rendimientos del capital mobiliario.

    A efectos de su integracin en el IRPF debe de multiplicarse su importe por una serie deporcentajes dependiendo del tipo de sociedad de la que procedan. La existencia de esosporcentajes se justifica por la manera que tiene el impuesto de intentar evitar laexistencia de doble imposicin sobre los dividendos. Si no existieran estos coeficientesde ajuste por ejemplo un dividendo de 1 euro por accin estara sujeto en primer lugar alcorrespondiente impuesto de sociedades (el que paga la propia empresa y quenormalmente suele ser de un 35%) y, en segundo lugar, una vez que lo recibe elaccionista (que solo cobrara 0,65 euros por accin), al correspondiente impuesto sobre

    la renta.

    Dependiendo del tipo de empresa hay tres grupos de porcentajes de aplicacin para laintegracin de los dividendos

    1. Por defecto se aplicar el 140% a los dividendos antes de integrarlos en el apartadode rendimientos ntegros del capital mobiliario. Es decir, en el ejemplo de antes silo que recibes finalmente son solo 0,65 euros, deberas incluir 0,91 euros (el 140%)como rendimiento ntegro.

    2. Se aplicar el 125% cuando la sociedad de que procedan sea una de las incluidas enel artculo 26.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(la caracterstica de todasellas es que tributan el 25% en el Impuesto de Sociedades en vez de al ordinario35%):

    Hipervinculo 1mutuas de seguros generales, las entidades de previsin social, las

    mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad

    Social, las sociedades de garanta recproca y sociedades de refinanciamiento

    (inscritas en el registro especial del Banco de Espaa), las cooperativas de crdito

    (cajas rurales, cajas populares y cajas profesionales); los colegios profesionales;

    las asociaciones profesionales; las cmaras oficiales; los sindicatos; los partidos

    polticos; las fundaciones y entidades sin nimo de lucro que no renan las

    condiciones para disfrutar del rgimen de la Ley 30/1994; los fondos de promocinde empleo; y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    3. El conjunto de entidades a las que se le aplica un 100%es mucho ms amplio.Hipervinculo 2: Se aplicar cuando procedan de retornos de las entidades delartculo 26.5 y 26.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades y cuando provengan de

    retornos procedentes de las sociedades cooperativas protegidas y especialmente

    protegidas indicadas en la ley 20/1990 sobre el Rgimen Fiscal de las Cooperativas;

    as como las devoluciones ocasionadas en la reduccin de capital de las sociedades con

    devolucin de aportaciones. Este mismo porcentaje del 100% se aplica a las sociedades

    y fondos de inversin inmobiliaria que tributan al 7% en el Impuesto sobre Sociedades

    as como las Sociedades y Fondos de Inversin Mobiliaria e Inmobiliaria, los fondosde inversin en activos del mercado monetario que tributan al 1% en el Impuesto de

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    Sociedades, los fondos de regulacin de carcter pblico del mercado hipotecario que

    tambin tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades y las sociedades con

    bonificacin del 95% en su cuota ntegra.

    Se aplica tambin el porcentaje del 100% a las cantidades percibidas en concepto deprima de emisin y a los rendimientos o dividendos procedentes de acciones yparticipaciones (desde el 1 de enero de 1998) y a la cesin de derechos y facultades deuso y disfrute sobre los valores y participaciones que representen la participacin en losfondos propios de la entidad cuando stas se adquieran dos meses antes de ladistribucin o cobro de los mismos y adems se transmitan en el plazo de los dos mesessiguientes siempre que sean valores homogneos.

    Por qu? Esta medida se aplica para evitar el denominado lavado del dividendo. Loque significa es que, dado que existen sociedades o personas que, por sus caractersticas

    (no residentes en Espaa, sociedades con regmenes especiales etc..) tienen unatributacin ms baja para el cobro de dividendos, antes de esta ley se realizaban ventascon pacto de recompra (es decir se le vendan los valores a estas empresas justo en el

    periodo en que se reciba el dividendo y despus se volvan a comprar al precio pactado)para evitar esta carga de impuestos. Con la medida antes descrita se trata de evitar estaactuacin.

    Respecto a esta ltima cautela acerca del lavado de dividendo, si los dividendosprovienen de acciones o participaciones adquiridas dos meses antes y en un plazo igualse venden valores homogneos, el dividendo percibido se integra por su importentegro o real. En el caso de los valores o participaciones no admitidas a negociacinen uno de los mercados secundarios oficiales de valores espaoles, el plazo ser de unao en vez de dos meses.

    Ya hemos multiplicado el dividendo por el porcentaje correspondiente. Ahora debemosintegrar como rendimientos del capital mobiliarioen la declaracin del impuesto. Sinembargo, como hemos mencionado antes, para evitar la doble tributacin (de lasociedad y del impuesto sobre la renta), se aplica posteriormente una deduccin pordividendos. sta consiste en una deduccin sobre la cuota ntegra (obtenida al finaldel clculo del impuesto) que se realiza aplicando un nuevo porcentaje, esta vez sobre elrendimiento ntegro obtenido (es decir sobre el dividendo sin haberle aplicado todava

    los coeficientes correctores). Los porcentajes que se aplican para realizar la correccinson los siguientes (observa que se corresponden exactamente con los porcentajes que seaplicaron anteriormente):

    1. El 40% con carcter general2. El 25% cuando el dividendo proceda de una sociedad de las incluidas en el artculo

    26.2 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (es decir aquellas a las que paraintegrarlas en el impuesto se les aplica un porcentaje del 125%).

    3. El 10% cuando se trata de sociedades cooperativas especialmente protegidas.4. Un 0% para los retornos de las entidades a las que, para integrarlas en el

    impuesto se les aplica un porcentaje del 125%.

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    Hipervinculo 3 Es decir, las del artculo 26.5 y 26.6 de la Ley del Impuesto deSociedades y cuando provengan de retornos procedentes de las sociedades

    cooperativas protegidas y especialmente protegidas as como las devoluciones

    ocasionadas en la reduccin de capital de las sociedades con devolucin de

    aportaciones. Este mismo porcentaje del 0% se aplica a las sociedades y fondos de

    inversin inmobiliaria que tributan al 7% en el Impuesto sobre Sociedades as como lasSociedades y Fondos de Inversin Mobiliaria e Inmobiliaria,. Se aplica tambin el

    mismo porcentaje a las cantidades percibidas en concepto de prima de emisin y a los

    rendimientos o dividendos procedentes de acciones y participaciones (desde el 1 de

    enero de 1998) y a la cesin de derechos y facultades de uso y disfrute sobre los valores

    y participaciones que representen la participacin en los fondos propios de la entidad

    cuando stas se adquieran dos meses antes de la distribucin o cobro de los mismos y

    adems se transmitan en el plazo de los dos meses siguientes siempre que sean valores

    homogneos.

    Retencin: Los dividendos estn sujetos a un tipo de retencin del 18% sobre el

    importe ntegro, que realizar automticamente la entidad que los distribuye. Estaretencin se resta despus de la cuota lquida, ya que es una parte del impuesto que sesatisface por adelantado.

    Adems son deducibles los gastos de administracin y depsito de valores negociables.

    PRIMA POR ASISTENCIA A LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS

    El mismo tipo de tributacin que existe para los dividendos se aplica a las primaspor asistencia a las juntas de accionistas.

    Estos porcentajes se aplican si hablamos de sociedades residentes en territorio espaol.Para sociedades no residentes en Espaa existen algunas especificidadessiempre queno residan en parasos fiscales (pases con una niveles de impuestos prcticamente nulosy todo tipo de ventajas financieras, cuyo listado elabora la Administracin espaola paraser tratados de manera excepcional y evitar la evasin fiscal), en cuyo caso la Ley no

    permite deducir impuestos satisfechos en esos pases.

    Si los dividendos se reparten en Espaa por una sociedad no residente, se consideranun rendimiento del capital mobiliario y se integran por su valor total en la base

    imponible del IRPF, sin aplicar ningn tipo de porcentaje (es decir, por el dividendototal ms el impuesto personal pagado en el pas de origen de esa renta).

    Estn sujetos a una retencin del 18%, y son deducibles los gastos de administracin ycustodia.

    Si los dividendos repartidos pertenecen a una sociedad sin establecimientopermanente en Espaa, (es decir que adems de no ser residente, ni siquiera opera ennuestro pas) a la hora de integrar su valor en el IRPF se realiza una deduccin paraevitar la doble imposicin internacional. Esa deduccin ser la menor de las doscantidades siguientes:

    - El importe efectivo del impuesto personal abonado en el extranjero

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    - El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dosdecimales) a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero ycalculada del siguiente modo:

    Deduccin = Cuota lquida x (Base liquidable gravada en el extranjero/Base liquidable

    total)

    Estos ltimos no estn sometidos a la retencin del 18%.

    EJEMPLO PRCTICO DE TRIBUTACION DE LOS DIVIDENDOS

    Vamos a analizar un ejemplo que facilite la comprensin de la tributacin de losdividendos:Supongamos una sociedad residente en Espaa que tributa en el Impuesto de

    Sociedades al 35% (es decir al tipo legal ordinario) y distribuye un dividendo de 8 eurospor accin. Nosotros, residentes en Espaa, lo que realmente recibimos es estedividendo menos el 18% que nos retiene la sociedad. Es decir, solo recibiremos 6.56euros. Este dividendo, dado el tipo de sociedad de que se trata, tributar comorendimiento del capital mobiliario por su importe integro (los 8 euros iniciales)corregido por un coeficiente del 140%, es decir 11,2 euros. Esta es la cantidad que iraa la base imponible.

    Sin embargo, adicionalmente se aplicar una deduccin en la cuota por dobleimposicin de dividendos del 40% sobre el importe ntegro (recordemos que la sociedad

    pertenece a la categora de las que se le aplica un coeficiente corrector general del140%). Esa deduccin es un 40% de los 8 euros originales, es decir 3,2 euros.

    En ltimo trmino, cuando se calcule la cuota diferencial ser deducible el 18% retenidoen origen (1.44 euros).

    La cantidad resultante de todas estas operaciones depender del resto de ingresos delinversor y del tipo impositivo que se le aplica.

    Como se puede observar, el principal problema con el que nos encontramos a la hora deaplicar los coeficientes correctivos es determinar cual es la cifra correcta ya que para

    ello debemos conocer en que grupo se engloba la sociedad que ha repartido eldividendo.

    2.3. Los derechos de suscripcin preferente (6)

    Definicin: Los accionistas de una sociedad y los titulares de obligaciones convertiblesen acciones ante una ampliacin de capital tienen derecho de suscribir las nuevasacciones de modo preferente frente a terceros. Estos derechos son transmisibles en losmercados de valores por los que el beneficio de los mismos derivarn de su venta.

    Su fiscalidad depende de que las acciones correspondientes tengan o no cotizacin

    oficial.

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    1. Si los derechos se refieren a acciones que cotizan en mercados organizados, elimporte de la venta disminuye el valor de adquisicin de las acciones. Existen doscasos:

    - Si el importe que se obtiene de la transmisin de los derechos no excede del

    valor de adquisicin de las acciones de las que proceden, el nico efectofiscal vendr en el momento de transmitir las acciones. En ese instante, parahallar la ganancia o prdida patrimonial se toma como valor de adquisicinla diferencia entre el valor de adquisicin original y el importe de la venta delos derechos de suscripcin.

    - Si la transmisin de los derechos es mayor que el valor de adquisicin delas acciones de las que proceden, el exceso se considera como ganancia

    patrimonial que tributa en el periodo impositivo en que se produzca dichoexceso. La diferencia entre el momento de compra de las acciones y la fechade venta de los derechos configuran el nmero de aos a tener enconsideracin para determinar la ganancia patrimonial. En el momento de

    transmisin de las acciones lgicamente el valor de adquisicin ser cero.

    2. Cuando las acciones a las que se refieren los derechos no cotizan en mercadosorganizados, el total del importe obtenido en la venta se considera como ganancia

    patrimonial que tributa en el periodo impositivo en que se produzca. La diferencia entreel momento de compra de las acciones y la fecha de venta de los derechos configura elnmero de aos a tener en consideracin para determinar la ganancia patrimonial.

    El incremento de patrimonio consecuencia de la venta de derechos preferentes tiene laconsideracin de irregular o regular segn el periodo de permanencia de lasacciones de la que proceden. Los posibles casos son los mismos que para latransmisin de acciones.

    1- Las acciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o con posterioridad.- Si las acciones han permanecido en poder del contribuyente un periodo

    inferior o igual a un ao, la variacin patrimonial se integra en la baseimponible general como un ingreso mas, tributando al tipo de gravamencorrespondiente.

    - En caso de que hayan permanecido ms de un ao, esta variacinpatrimonial se integra en la base imponible especial y tributa al tipo fijo del

    18% .El clculo de la variacin patrimonial se hace tal y como comentamos anteriormente.

    Para los derechos que proceden de acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de1994. Si del precio de compra y el de venta surge una ganancia patrimonial, se leaplicarn unos coeficientes correctores con un valor del 25% para acciones que cotizanen mercados oficiales y del 14,28% para acciones que no cotizan. Esto se hace por cadaao que exceda de dos, redondeando por exceso el nmero de aos desde la fecha decompra hasta el 31 de diciembre de 1996. Una vez aplicados estos coeficientes, lasganancias se integran en la base imponible especial del IRPF tributando a un tipo fijo

    del 18 %.

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    2. 4.Splits o desdoblamientos de acciones (7)

    Definicin:Se denomina as a la operacin que realiza una sociedad en dividir el valornominal de las acciones. Consecuentemente el nmero de acciones en circulacinqueda multiplicado por esa misma cantidad. Con esto se intenta incrementar la liquidez

    de los ttulos en el mercado, y ha sido una operacin muy utilizada para redenominar lasacciones en euros.

    Hay algn efecto por los splits de acciones? No, fiscalmente no existe ningn efectopor el hecho de dividir el valor de la accin ya que el capital aportado por el inversor esel mismo. La nica modificacin que tendr influencia a la hora de transmitir lasacciones correspondientes es que, al dividirse el nominal tambin se debe dividir el

    precio de adquisicin.

    2.5 . Ampliaciones y reducciones de capital y las operaciones acorden (8)

    Definiciones:

    La ampliacin de capital es una operacin de financiacin empresarial que consiste enincrementar su capital social bien a travs de la emisin de nuevas acciones o bienmediante el incremento del valor nominal de las ya existentes.

    Una reduccin de capital es una operacin inversa a la anterior, es decir, se pretendedisminuir los fondos propios de la sociedad. Esta operacin se puede realizar de variasmaneras diferentes: incrementando las reservas voluntarias o legales, devolviendo lasaportaciones a los socios o perdonando parte del capital aun pendiente de desembolsar

    Si unimos las dos operaciones anteriormente descritas nos encontramos con unaoperacin acorden, es decir, primero se realiza una reduccin del capital social einmediatamente una ampliacin.

    La tributacin obviamente es diferente para cada caso.

    Ampliacin de capital: Como hemos dicho anteriormente se puede realizar de dosmaneras.

    1. Si se emiten nuevas acciones, no se produce ni ganancia ni prdida de capital

    mientras no se vendan. Habr que tener en cuenta si estas acciones nuevas estnparcial o totalmente liberadas(3 y 4).

    Si estn parcialmente liberadas, a la hora de venderlas se toma como valor deadquisicin el que realmente se haya desembolsado y como ao de adquisicin el de laentrega de las referidas acciones parcialmente liberadas.

    Si se entregan acciones totalmente liberadas, para su transmisin se toma como valorde adquisicin el resultante de dividir su valor conjunto de adquisicin (lgicamente elde las antiguas) entre el total de acciones. El ao de adquisicin de las accionesliberadas es el correspondiente a las acciones antiguas de las cuales proceden.

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    2. Si la ampliacin de capital se realiza mediante el incremento del nominal de lasacciones, no existe ganancias ni prdidas patrimoniales. Sin embargo, de cara a unaventa futura, el periodo de permanencia se considera desde que se compraron lasacciones originales.

    Reduccin de capital: Tambin se puede hacer de varias maneras.

    Si la reduccin supone una condonacin de dividendos pasivos(es decir perdonar laparte no desembolsada en la suscripcin de las acciones). En este caso el dividendocondonado tiene el tratamiento de rendimiento del capital mobiliario, sometido a unaretencin del 18%. Tiene derecho a la deduccin por dividendos por ser un rendimiento

    procedente en la participacin en fondos propios de una entidad. As que se puedeaplicar todo lo explicado en el apartado correspondiente a dividendos.

    Si la reduccin tiene la finalidad de devolver aportaciones a los socios, el importe de

    esta devolucin se restar del valor de adquisicin de los valores afectados (lasacciones) hasta lograr su anulacin. Si esta cantidad fuera mayor que el valor deadquisicin este exceso tributa como ganancia patrimonial.

    Operaciones acorden

    Las operaciones acorden no tienen consecuencias fiscales para los accionistas,solamente tienen efectos contables para las empresas que los realizan.

    2.6. OPAs (operacin pblica de adquisicin) y OPVs (operacin pblica deventa) (9)

    Definicin: Una OPA es una operacin mediante la que alguien (otra empresa o unapersona fsica) ofrece a los accionistas de una empresa cotizada en la Bolsa de Valoresla adquisicin de sus ttulosa un determinado precio, con la intencin de lograr una

    posicin significativa en la empresa (por ejemplo una empresa compra a unacompetidora para aumentar su presencia en el mercado).

    Una OPV es una operacin inversa a la OPA, es decir, se realiza para vender parcial ototalmente el capital social de una empresa al pblico en general. Se utiliza

    frecuentemente en las privatizaciones de empresas pblicas, las salidas a bolsa y en laventa de algn accionista mayoritario.

    Ninguna de las dos situaciones anteriormente descritas produce efecto fiscalalgunosobre el contribuyente mas all de los correspondientes a la transmisin de lasmismas. En este ltimo caso no importa cmo se adquirieron las acciones por lo quesimplemente se aplicara lo dispuesto en el apartado correspondiente a la compra-ventade acciones.

    2.7.

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    3. LOS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA

    3.1 Las Letras del Tesoro (10)

    Definicin: Es un activo financiero emitido al descuento. Es decir, el valor nominal

    de la Letra (en Espaa actualmente 10.000 euros aunque las emisiones realizadas antesdel 1 de enero de 1999 era un milln de pesetas), ser la cantidad que el Tesorodevuelva al titular una vez transcurrido el plazo correspondiente. El rendimiento de laLetra es la diferencia entre la cantidad pagada al comprarla (supongamos por ejemplo9.900 euros) y la que recibe finalmente (10.000 euros). Este tipo de rendimiento es portanto un rendimiento implcito en la operacin (por oposicin a explcito como sera

    por ejemplo el cupn de un bono. Actualmente existen Letras con vencimientos a 3, 6,12 o 18 meses, aunque los inversores no institucionales (personas fsicas por ejemplo)solamente pueden acudir a las emisiones de los dos ltimos plazos.

    La compra-venta de Letras en el IRPF

    Podemos comprar una letra en el momento de emisin o despus y mantenerla hasta suamortizacin o venderla antes de ese momento. En todos los casos, el rendimiento de laoperacin ser la diferencia entre el valor de venta o amortizacin y el valor de comprao suscripcin (Nota: si se compra una Letra en el momento de emisin se denominasuscripcin y el dinero que el Tesoro te devuelve al vencimiento se denominaamortizacin). Este beneficio se considera rendimiento de capital mobiliario y setiene en cuenta de modo individual para cada ttulo. En la declaracin se permiteintegrar no solo rendimientos positivos sino tambin negativos excepto en el caso deque se hayan adquirido activos homogneos dentro de los dos meses anteriores o

    posteriores a la transmisin del activo que genera esta prdida y permanezcan en elpatrimonio del contribuyente. Con esta clusula se intenta evitar la compra-venta ficticiade valores con la intencin de enjugar prdidas a efectos fiscales.

    A la hora de valorar la adquisicin y transmisin, los gastos accesoriosen los que seincurre para realizar la adquisicin aumentan el valor de la compra, mientras que losocasionados por la venta disminuyen su importe. Ambos deben de ser correctamente

    justificados.

    El rendimiento de las Letras del Tesoro a efectos fiscales se le considera rendimientodel capital mobiliario y se incluye en la base imponibletributando como un ingreso

    ms del ejercicio. Como las letras del Tesoro tienen una vida siempre inferior a 2 aosno se aplica ningn tipo de reduccin a la hora de incluirla en la base.

    Un aspecto especialmente importante de las Letras del Tesoro es que no estn sujetas aretencin por los rendimientos obtenidos. (Nota: si el titular de la Letras es un noresidente en Espaa, s que existe una retencin del 18% siempre que no tengaestablecimiento permanente en Espaa y se realice la operacin a travs de un parasofiscal).

    Deducciones: Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastosderivados de la administracin y custodia. (Nota: Solo se consideran gastos de

    administracin y custodia aquellos importes que repercutan las empresas de serviciosde inversin, entidades de crdito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la

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    Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestacin derivada de la

    realizacin por cuenta de sus titulares del servicio de depsito de valores representados

    en forma de ttulos o de la administracin de valores representados en anotaciones en

    cuenta. Sin embargo, no son deducibles las cuantas abonadas por el titular por la

    gestin discrecional e individualizada de carteras de inversin, en donde se produzca

    una disposicin de las inversiones por cuenta de los titulares con arreglo a losmandatos de los titulares.)

    EJEMPLO

    Una persona compra un Letra a 18 meses (emitida el da 3/3/1999) en el mercadosecundario el da 10/3/1999 por 9.750 euros y la vende el 3/6/2000 por 9.883 euros.Para realizar cada una de las operaciones tuvo que incurrir en unos gastos de 12 euros.

    De este modo el rendimiento neto del capital ha sidoValor de Adquisicin = 9.750 + 12 = 9.762 eurosValor de venta = 9.883 12 = 9.871 euros.

    Resultado = 9.871- 9.762 = 109 euros

    No existen retenciones a cuenta porque es una Letra del Tesoro

    Como el plazo de permanencia del activo es menor a 2 aos no se le aplica ningn tipode reduccin

    A partir de ah se le aplicara la escala de gravamen correspondiente integrndolo comorendimiento del capital mobiliario.

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    3.2. Los Bonos y Obligaciones del Tesoro (11)

    Definicin. Son activos financieros de renta fija que constan de un valor nominal (100euros, o 10.000 pesetas para las emisiones anteriores al 1 de enero de 1999) y una seriede pagos de intereses fijos, denominados cupones, que se reparten a lo largo de la vida

    del bono. El nominal se devuelveen el momento de la amortizacin del instrumento EnEspaa todas las referencias de renta fija del Estado tienen pagos anuales.

    Ejemplo una Obligacin 6% enero-2029, paga un cupn anual del 6% hasta elmomento de su amortizacin (ao 2029) en el que, adems del ltimo cupn,devolver el nominal (10.000 pesetas porque fue emitido antes del 1 de enero de1999).

    La rentabilidad de estos instrumentos consta de dos partes:

    1. El cupn o cupones cobrados durante el periodo en que se posee el Bono u

    Obligacin.2. La ganancia o prdida derivada de la compra-ventadel mismo.

    El cupn se considera un rendimiento del capital mobiliario y est sujeto a unaretencin del 18%cuando estos intereses sean exigibles, o en el momento de pago si esanterior.

    Sin embargo la venta, amortizacin, reembolso, canje o conversin de los bonos yobligaciones aunque tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario, noestn sujetos a retencin. S que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corridoen las transmisiones efectuadas dentro delos treinta das anterioresa su vencimiento y siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

    - Cuando el adquirente del cupn corrido sea una persona fsica o jurdica noresidente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuados de la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor de

    transmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Deducciones: Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastosderivados de la administracin y custodia.

    Los rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por su importentegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos. (Nota:Tambin sera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos de

    forma notoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se ingresa en la

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    declaracin el 70% del valor total. Con independencia del periodo el rendimiento seintegra en la base imponible generaldel IRPF, tributando al tipo correspondiente.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativosexcepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro de

    los dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera estaprdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrarestos rendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    Existe a este respecto un rgimen transitorio que se aplica a los valores de deudapblica adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996. Siempre que conanterioridad a la entrada en vigor de la ltima Ley del IRPF generaban incrementos de

    patrimonio, se integran a partir del 1 de enero de 1999 como rendimientos del capitalmobiliario en la base imponible especial sin la reduccin del 30% pero tributando altipo del 20% (17% estatal y 3% autonmico).

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    3.3 Pagars financieros o de empresa. Papel comercial (euronotas etc..) (12)

    Definicin : Son instrumentos de renta fija emitidos por las empresas a corto plazo(como mximo 18 meses), normalmente al descuento (aunque tambin puede incorporar

    cupones peridicos), y con nominales que varan entre 2.500 y 10.000 euros. Estospagars pueden cotizar en mercado secundario (en Espaa el mercado AIAF). En elcaso de las euronotas o el commercial paper la nica diferencia viene dada porque losemisores son entidades no residentes en Espaa, normalmente con plazos son mscortos (entre 45 y 60 das) y mayor nominal que los pagars de empresa.

    La rentabilidad de estos pagars, al ser emitidos normalmente al descuento, viene dadapor la diferencia entre el valor de compra o suscripcin y el valor de venta oamortizacin. Este rendimiento, de tipo implcito, se computan como rendimientos delcapital mobiliarioy est sujeto a un tipo de retencin del 18%.El rendimiento ntegro

    se integran en la base imponible general.

    Como son normalmente instrumentos a corto plazo no se aplicara la diferenciacin enel plazo de generacin. En todo caso si el periodo en que el instrumento est en

    posesin del titular es mayor de dos aos,(o cuando se califiquen reglamentariamentecomo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) tributarn solamente porel 70% del rendimientoy la retencin del 18% se aplicara sobre ese 70% sometido atributacin.

    Deducciones:Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivadosde la administracin y custodia.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativosexcepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrarestos rendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

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    3.4. LOS BONOS Y OBLIGACIONES PRIVADOS (13)

    Definicin: Al igual que la deuda pblica, los bonos y obligaciones privados son ttulosde renta fija a medio y largo plazo emitidos, como su propio nombre indica, por

    empresas o instituciones privadas. Constan normalmente de un valor nominal (detamao variable segn el volumen de la emisin) y una serie de pagos de intereses (fijoso variables), denominados cupones, que se reparten a lo largo de la vida del bono. Elnominal se devuelve en el momento de la amortizacin del instrumento. Existen sinembargo una gran variedad de condiciones de emisin y amortizacin. Se puedennegociar en mercados secundarios organizados.

    La rentabilidad de estos instrumentos consta de dos partes:

    1. El cupn o cupones cobrados durante el periodo en que se posee el Bono uObligacin.

    2. La ganancia o prdida derivada de la compra-venta del mismo.(Ah iranincluidas las primas de emisin o amortizacin en caso de que alguna de las dosoperaciones se efectuara en el periodo en el que el contribuyente posee los ttulos).

    El cupn se considera un rendimiento del capital mobiliario y est sujeto a unaretencin del 18%cuando estos intereses sean exigibles o en el momento de pago si esanterior.

    Respecto a la trasmisin,amortizacin, reembolso, canje o conversin de los bonos yobligaciones tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario. Dada la granvariedad de este tipo de instrumentos, en trminos de retencin deberemos de atenernosa las condiciones generales y aplicar el caso correspondiente.

    Estas condiciones generales se basan en distinguir si el instrumento presentarendimientos explcitos o implcitos. En el caso de los bonos y obligaciones privados lainmensa mayora de ellos siguen la estructura de un principal y una serie de cuponesdistribuidos a lo largo de su vida. Esto significa que su rendimiento es explcito. Por lotanto, no se practicara retencin siempre que estos rendimientos derivados de latransmisin o venta cumplan dos condiciones:

    - que estn representados por anotaciones en cuenta.

    - y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores espaol.Si no se cumple alguno de estos requisitos la retencin aplicable sera de un 18%.(Sin embargo si las operaciones realizadas con valores que cumplan ambas condicionesse realizan a travs de contratos de cuentas, los rendimientos de estas cuentas s queestn sujetas a la retencin del 18%.

    Independientemente de eso, s que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corridoen las transmisiones efectuadas dentro de lostreinta das anteriores a su vencimiento siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

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    - Cuando el adquirente (el que compra) del cupn corrido sea una personafsica o jurdica no residente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuestosobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuadosde la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor detransmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodiadebidamente justificados.

    Los rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por su importe

    ntegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(por ejemploque entre el periodo de compra y venta hayan pasado 2 aos y un da). (Nota: Tambinsera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos de formanotoriamente irregular en el tiempo). En ese caso slo se ingresa en la declaracin el70% del valor total y sobre l se efecta la retencin que corresponda. Conindependencia del periodo el rendimiento se integra en la base imponible generaldelIRPF, tributando al tipo correspondiente. Esta condicin tambin se aplica a losintereses devengados en un periodo superior a dos aos (por ejemplo cupones de 2 aosy medio). Se integrara solo el 70% del cupn, y sobre este valor se retendra el 18%.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativosexcepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros. Si no esas, no se podr disminuir el valor con los rendimientos negativos.

    3. 5. Las cdulas y bonos hipotecarios (14)Definicin: Son ttulos de renta fija emitidos normalmente entre 1 y 3 aos cuyonombre proviene de que se emiten respaldados por los prestamos de tipo hipotecarioque tiene otorgado su emisor. Constan normalmente de un valor nominal (de tamaovariable segn el volumen de la emisin) y una serie de pagos de intereses (fijos ovariables) que se reparten a lo largo de la vida del instrumento. El nominal se devuelveen el momento de la amortizacin del instrumento. La diferencia entre ambos radica enque mientras las cdulas obtienen su respaldo por la totalidad de prstamos hipotecariosconcedidos, los bonos slo estn garantizados por un conjunto especfico de prstamos.Se pueden negociar en mercados secundarios organizados.

    La rentabilidad de estos instrumentos consta de dos partes:

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    1. Los intereses cobradosdurante el periodo en que se posee la cdula o Bono.2. La ganancia o prdida derivada de la compra-venta del mismo. (Ah iran

    incluidas las primas de emisin o amortizacin en caso de que alguna de las dosoperaciones se efectuaran en el periodo en el que el contribuyente posee los ttulos).

    El cupn se considera un rendimiento del capital mobiliario y est sujeto a unaretencin del 18%cuando estos intereses sean exigibles o en el momento de pago si esanterior.

    Respecto a la venta transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de lascdulas o bonos tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario. Entrminos de retencin, como siguen la estructura de un principal y una serie de pagos deintereses distribuidos a lo largo de su vida, podremos considerar su rendimiento comoexplcito. Por lo tanto, no se practicara retencin siempre que estos rendimientosderivados de la transmisin o venta cumplan dos condiciones:

    - que estn representados por anotaciones en cuenta- y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores espaol.

    Si no se cumple alguno de estos requisitos la retencin aplicable sera de un 18%. (Sinembargo si las operaciones realizadas con valores que cumplan ambas condiciones serealizan a travs de contratos de cuentas, no directamente, los rendimientos de estascuentas s que estn sujetas a la retencin del 18%).

    Independientemente de eso, s que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corrido en las transmisiones efectuadas dentro de lostreinta das anteriores a su vencimiento siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

    - Cuando el adquirente del cupn corrido sea una persona fsica o jurdica noresidente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuados de la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor detransmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar la

    adquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodia debidamente justificados.

    Los rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por su importentegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(por ejemploque entre el periodo de compra y venta hayan pasado dos aos y un da). (Nota:Tambin sera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos de

    forma notoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se ingresa en ladeclaracin el 70% del valor total y sobre l se efecta la retencin que corresponda.

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    Con independencia del periodo el rendimiento se integra en la base imponible generaldel IRPF, tributando al tipo correspondiente. Esta condicin tambin se aplica a losintereses devengados en un periodo superior a dos aos (por ejemplo cupones de dosaos y medio). Se integrara solo el 70% del cupn, y sobre este valor se retendra el18%. Este ltimo caso no es demasiado comn.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativos excepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    3.6.Los Bonos de Titulizacin hipotecaria (15)

    Definicin: Son instrumentos de renta fija emitidos por los Fondos de Titulizacin

    Hipotecaria para transformar las cdulas, bonos y participaciones hipotecarias en otrosttulos fcilmente intercambiables en mercados organizados. Estos bonos tienen su pagogarantizado por los Fondos de Titulizacin en vez de estar respaldados directamente porlos crditos. Al igual que el resto de bonos, poseen un principal que se devuelve al finaldel plazo de vida del mismo, y una serie de pagos peridicos de intereses.

    La rentabilidad de estos instrumentos consta de dos partes:

    1. Los intereses cobradosdurante el periodo en que se posee el Bono.2. La ganancia o prdida derivada de la compra-venta del mismo. (Ah iran

    incluidas las primas de emisin o amortizacin en caso de que alguna de las dosoperaciones se efectuaran en el periodo en el que el contribuyente posee los ttulos).

    El cupn se considera un rendimiento del capital mobiliario y est sujeto a unaretencin del 18% aplicable cuando estos intereses sean exigibles o en el momento de

    pago si es anterior.

    Respecto a la venta, trasmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de losbonos tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario. En trminos deretencin como siguen la estructura de un principal y una serie de pagos de interesesdistribuidos a lo largo de su vida, podremos considerar su rendimiento como explcito.

    Por lo tanto, no se practicara retencin siempre que estos rendimientos derivados de latransmisin o venta cumplan dos condiciones:

    - que estn representados por anotaciones en cuenta- y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores espaol.

    Si no se cumple alguno de estos requisitos la retencin aplicable sera de un 18%.(Sin embargo si las operaciones realizadas con valores que cumplan ambas condicionesse realizan a travs de contratos de cuentas, los rendimientos de estas cuentas s queestn sujetas a la retencin del 18%.)

    Independientemente de eso, s que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corrido en las transmisiones efectuadas dentro de los

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    treinta das anteriores a su vencimiento siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

    - Cuando el adquirente del cupn corrido sea una persona fsica o jurdica noresidente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuados de la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor detransmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodia debidamente justificados.

    Los rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por su importentegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(por ejemploque entre el periodo de compra y venta hayan pasado 2 aos y un da). (Nota: Tambinsera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos de formanotoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se ingresa en la declaracin el70% del valor total y sobre l se efecta la retencin que corresponda. Conindependencia del periodo el rendimiento se integra en la base imponiblegeneraldelIRPF, tributando al tipo correspondiente. Esta condicin tambin se aplica a losintereses devengados en un periodo superior a dos aos (por ejemplo cupones de 2 aosy medio). Se integrara solo el 70% del cupn, y sobre este valor se retendra el 18%.Este ltimo caso no es habitual.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativos excepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    3.7.Bonos segregables o strips de deuda pblica (16)Definicin:Los bonos segregables son bonos de carcter ordinario a los que se permitefragmentar sus componentes para ser negociados por separado. Es decir que se puedacomprar y vender cada uno de sus cupones o la devolucin del principal por separado.En la actualidad solo se permite realizar esta operacin con activos de deuda pblica ysiempre con la intervencin de intermediarios autorizados.

    La rentabilidad de estos bonos vendr dada por tanto por la diferencia entre el precio decompra y de venta de cada uno de sus componentes. (Por ejemplo los beneficiosobtenidos de la venta de uno de sus cupones).

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    Por lo tanto los rendimientos obtenidos de esa transmisin de algn componente de unbono segregable se consideran rendimientos del capital mobiliario. Estn sujetos a unaretencin del 18% al ser rentabilidades de tipo implcito..

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor de

    transmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesoriosen los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodiadebidamente justificados.

    Los rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por su importentegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(por ejemploque entre el periodo de compra y venta hayan pasado 2 aos y un da). (Nota: Tambin

    sera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos de formanotoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se incluye en la declaracin el70% del valor total y sobre l se efecta la retencin del 18%. Con independencia del

    periodo el rendimiento se integra en la base imponible generaldel IRPF, tributando altipo correspondiente.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativos excepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    3.8.Bonos y Obligaciones convertibles (17)

    Definicin: Se trata de instrumentos de renta fija que incorporan en su seno una opcinde conversin del bono u obligacin en acciones (aunque a veces tambin se puedeconvertir en otros activos financieros), en un momento futuro del tiempo. Por tanto,antes del momento de ejecucin de la opcin, la estructura es la de un bono normal consu principal y cupones. A la hora de decidir si ejecuta o no la opcin, el titular debetener en cuenta el precio de las acciones a entregar. Si decide la conversin, lanaturaleza del instrumento pasar a ser de renta variable (se convierte en un accin), con

    efectos fiscales completamente diferentes.La rentabilidad de estos instrumentos (hasta el momento de la conversin) consta de tres

    partes:

    1. Los intereses cobradosdurante el periodo en que se posee el bono.2. La ganancia o prdida derivada de la compra-venta del mismo. (Ah iran

    incluidas las primas de emisin o amortizacin en caso de que alguna de las dosoperaciones se efectuaran en el periodo en el que el contribuyente posee los ttulos).

    3. La operacin de conversin, debido a la existencia de una prima de conversin enacciones.

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    Los cupones e intereses se consideran un rendimiento del capital mobiliario y estsujeto a una retencin del 18% aplicable cuando estos intereses sean exigibles o en elmomento de pago si es anterior.

    Respecto a la venta, transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de los

    bonos tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario. En trminos deretencin como siguen la estructura de un principal y una serie de pagos de interesesdistribuidos a lo largo de su vida, podremos considerar su rendimiento como explcito.Por lo tanto, no se practicara retencin siempre que estos rendimientos derivados de latransmisin o venta cumplan dos condiciones:

    - que estn representados por anotaciones en cuenta- y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores espaol.

    Si no se cumple alguno de estos requisitos la retencin aplicable sera de un 18%.(Sin embargo si las operaciones realizadas con valores que cumplan ambas condiciones

    se realizan a travs de contratos de cuentas, los rendimientos de estas cuentas s queestn sujetas a la retencin del 18%.)

    Independientemente de eso, s que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corrido en las transmisiones efectuadas dentro de lostreinta das anteriores a su vencimiento siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

    - Cuando el adquirente del cupn corrido sea una persona fsica o jurdica noresidente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuados de la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor detransmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Finalmente la prima que se recibe sobre el precio de las acciones en caso de ejecutar laopcin de conversin provoca un rendimiento del capital mobiliario sin retencin. El

    importe de la misma es la diferencia entre el precio de adquisicin del bono y el valorobtenido tras la operacin de conversin. Por ejemplo, si el bono tuvo un precio de 100euros en la emisin y nos dan 120 euros en acciones al ejecutar la conversin los 20euros de diferencia sern los beneficios de la operacin.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodia debidamente justificados.

    El total de rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por suimporte ntegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(porejemplo que entre el periodo de compra y venta hayan pasado 2 aos y un da). (Nota:

    Tambin sera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos deforma notoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se ingresa en la

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    declaracin el 70% del valor total y sobre l se efecta la retencin que corresponda.Con independencia del periodo el rendimiento se integra en la base imponiblegeneraldel IRPF, tributando al tipo correspondiente. Esta condicin tambin se aplica a losintereses devengados en un periodo superior a dos aos (por ejemplo cupones de 2 aosy medio). Se integrara solo el 70% del cupn, y sobre este valor se retendra el 18%.

    Este ltimo caso no es habitual.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativos excepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    3.9 Los bonos y obligaciones con warrants (18)

    Definicin:Se trata de instrumentos de renta fija que incorporan en su seno una opcin

    de compra sobre una cantidad determinada de acciones a un precio fijado de antemanoen un momento futuro del tiempo. La diferencia con los bonos convertibles es que loswarrants no obligan a canjear el bono por las acciones sino que son una opcinadicional. Por ello la fiscalidad de la transmisin o adquisicin de los warrants(19)esanloga a la de una opcin sobre acciones no vinculada a un bono. Aunque este sea eltipo ms comn, existen diferentes tipos de warrants (de venta, cobre activosfinancieros que no sean acciones etc...). Despus de ejecutar la opcin, las accionesadquiridas a partir de ella tendrn a efectos fiscales la consideracin de renta variableordinaria.

    La rentabilidad de estos instrumentos (hasta el momento de la conversin) consta de trespartes:

    1. Los intereses cobradosdurante el periodo en que se posee el bono.2. La ganancia o prdida derivada de la compra-venta del mismo. (Ah iran

    incluidas las primas de emisin o amortizacin en caso de que alguna de las dosoperaciones se efectuaran en el periodo en el que el contribuyente posee los ttulos).

    3. Los beneficios obtenidos de la compra-ventao ejecucin de los warrants.

    Los cupones e intereses se consideran un rendimiento del capital mobiliario y estsujeto a una retencin del 18% aplicable cuando estos intereses sean exigibles o en el

    momento de pago si es anterior.Respecto a la venta, transmisin, amortizacin, reembolso, canje o conversin de los

    bonos tambin se consideran rendimientos del capital mobiliario. En trminos deretencin como siguen la estructura de un principal y una serie de pagos de interesesdistribuidos a lo largo de su vida, podremos considerar su rendimiento como explcito.Por lo tanto, no se practicara retencin siempre que estos rendimientos derivados de latransmisin o venta cumplan dos condiciones:

    - que estn representados por anotaciones en cuenta- y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores espaol.

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    Si no se cumple alguno de estos requisitos la retencin aplicable sera de un 18%.(Sin embargo si las operaciones realizadas con valores que cumplan ambas condicionesse realizan a travs de contratos de cuentas, los rendimientos de estas cuentas s queestn sujetas a la retencin del 18%.)

    Independientemente de eso, s que queda sujeta a un tipo de retencin del 18% la partedel precio que equivalga al cupn corrido en las transmisiones efectuadas dentro de lostreinta das anteriores a su vencimiento siempre que se produzcan las siguientescircunstancias:

    - Cuando el adquirente del cupn corrido sea una persona fsica o jurdica noresidente en Espaa o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    - Cuando los rendimientos explcitos que se derivan de la transmisin estnexceptuados de la obligacin de retener en relacin con el adquirente.

    La rentabilidad que se debe declarar viene dada por la diferencia entre el valor detransmisin o amortizacin y su valor de adquisicin. A la hora de valorar laadquisicin y transmisin, los gastos accesorios en los que se incurre en la adquisicinaumentan el valor de la compra, mientras que los ocasionados por la venta disminuyensu importe. Ambos deben de ser correctamente justificados.

    Se pueden deducir de los rendimientos ntegros todos los gastos derivados de laadministracin y custodiadebidamente justificados.

    El total de rendimientos netos de deducciones se computan por regla general por suimporte ntegro, salvo que tengan un periodo de generacin superior a dos aos(porejemplo que entre el periodo de compra y venta hayan pasado 2 aos y un da). (Nota:Tambin sera una excepcin si se califican reglamentariamente como obtenidos deforma notoriamente irregular en el tiempo). En ese caso solo se ingresa en ladeclaracin el 70% del valor total y sobre l se efecta la retencin que corresponda.Con independencia del periodo el rendimiento se integra en la base imponiblegeneraldel IRPF, tributando al tipo correspondiente. Esta condicin tambin se aplica a losintereses devengados en un periodo superior a dos aos (por ejemplo cupones de 2 aosy medio). Se integrara solo el 70% del cupn, y sobre este valor se retendra el 18%.Este ltimo caso no es habitual.

    En la declaracin se permite integrar no solo rendimientos positivos sino tambinnegativos excepto en el caso de que se hayan adquirido activos homogneos dentro delos dos meses anteriores o posteriores a la transmisin del activo que genera esta

    prdida y permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Solo se permite integrar losrendimientos negativos a medida que se transmitan estos activos financieros.

    Respecto al warrant, recibe el mismo tratamiento fiscal que una opcinordinaria. El rendimiento obtenido por la ejecucin de la opcin tiene la consideracinde incremento o disminucin de patrimoniopor valor de la diferencia entre el valorde adquisicin y el de venta siempre que la operacin tenga carcter de especulativa. Sien cambio tiene como objeto la cobertura de un riesgo de la actividad empresarial y

    profesional, la rentabilidad obtenida se considera rendimiento de la actividadempresarial o profesional.

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    4. PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS

    4.1 Los futuros financieros o contratos forward (20)

    Definicin: Un contrato forward es un contrato de compra-venta a plazo en el que unade las partes se compromete a entregar a la otra un activo financiero (o no financiero) acambio de un precio predeterminado en un momento de tiempo futuro tambinestablecido de antemano. Si este contrato est estandarizado y se negocia en unmercado organizado con una Sociedad Rectora que los registra, compensa y liquidarecibe el nombre de contrato de futuro.

    Fiscalmente su consideracin depender del objetivo que se persigue con su uso:

    Si con estos contratos se pretende especularcon las diferencias de cotizacin, tendrnla consideracin de incrementos y disminuciones de patrimonio.

    En cambio si con ellos se cubre un riesgo de la actividad profesional o empresarial,las rentas obtenidas se consideran rendimientos empresariales.

    Una vez determinado ese aspecto, habr que tener en cuenta si la negociacin se realizaen mercados organizados o no organizados:

    Si se negocia fuera de mercados organizados el momento de imputar su rendimientoser la fecha de liquidacin.Si por el contrario, se trata de contratos de futuros, (es decir en mercados organizados,hay que tener en cuenta la finalidad de la operacin. Si es especulativa la imputacintendr lugar diariamente. Si depende de una operacin principal a la que proporciona lacobertura de riesgos, la imputacin se har de manera paralela a las rentas generadas poresa operacin principal.

    Los contratos de futuros se pueden liquidar al vencimiento o con anterioridad alvencimiento, y generalmente se liquidan por diferencias, sin llevar a cabo latransmisin del subyacente. La renta fiscal que se grava es la diferencia entre el preciodel contrato (precio de ejercicio) y el precio de liquidacin (precio de cotizacin). Lascomisiones que lleve aparejado el contrato minorarn la renta obtenida. Si lafinalidad del contrato fuera asegurar un riesgo empresarial, esta renta ser unrendimiento empresarial. Si la finalidad es especulativa el tratamiento ser de

    incremento o disminucin patrimonial.Si la liquidacin no es por diferencias (por ejemplo en la mayora de contratosforward), debemos diferenciar entre la renta que viene de la liquidacin del derivadoy la que proviene de la transmisin del activo subyacente. Si se produce estatransmisin, el vendedor obtendr una renta fiscal por la diferencia entre el precio deventa y el precio de compra y el comprador ingresar el activo subyacente en su

    patrimonio por el precio pagado. Es decir, el resultado de aadir las comisiones alprecio de ejercicio.

    4.2 Las opciones (21)

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    Definicin: Una opcin es un contrato en el que el comprador del mismo tiene elderecho a comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado. Por estederecho el comprador paga una prima. El comprador ejercer o no la opcin segn el

    precio de ejercicio sea mayor o menor que el precio que en el mercado se est fijandopara el subyacente. As por ejemplo, si compras una opcin de compra sobre una accin

    con precio de ejercicio 50 euros y el precio de mercado en el momento de liquidar laopcin es de 52 euros, ejercers la opcin porque compraras la accin correspondientea 50 euros y podra venderla a 52. Obtendra un beneficio de 2 euros por accin.

    En cuanto a su fiscalidad, depende, al igual que en los futuros, del objetivo del contrato.

    Si la finalidad es la cobertura del riesgode una actividad empresarial, los rendimientosobtenidos con la opcin se consideran rendimientos de la actividad.

    Cuando, en cambio, se trate de operaciones especulativas, se consideran incrementos odisminuciones de patrimonio.

    A la hora de imputar las rentas obtenidas, depender de si estas se negocian enmercados organizados o no organizados (mercados OTC over the counter).

    Si se negocia fuera de mercados organizados el momento de imputar su rendimientoser la fecha de liquidacin.Si por el contrario, se trata de contratos de futuros, (es decir en mercados organizados,hay que tener en cuenta la finalidad de la operacin. Si es especulativa la imputacintendr lugar diariamente. Si depende de una operacin principal a la que proporciona lacobertura de riesgos, la imputacin se har de manera paralela a las rentas generadas poresa operacin principal.

    Suscribir un contrato de opcin en principio no tiene implicaciones fiscales(contablemente solo se registrara el pago de la prima en el activo o en el pasivo). Lascomisiones y gastos suponen un mayor precio de compra para el comprador o un menor

    precio de venta para el vendedor.

    Nota: Los ajustes de valor de la opcin derivados de las fluctuaciones de los precios demercado tendrn la consideracin de ingreso o gasto deducible por la diferencia entre elvalor contabilizado y el valor de mercado.

    Existen dos tipos de opciones: europeas y americanas. Las primeras solo puedenejecutarse en el momento del vencimiento, mientras que las ltimas cabe la posibilidadde ejercitarse antes del vencimiento.

    Por lo tanto, si contamos con una opcin americana y la vendemos en una operacincalificada de especulativa, la diferencia entre el precio de compra de la prima y el de laventa, se considera como un incremento o disminucin de patrimonio.

    Suponiendo que se llegue al vencimiento del contrato, en caso de que no se ejercite laopcin, el vendedor obtiene una renta igual a la prima pagada, y el comprador dar de

    baja el activo contra la partida de gasto deducible, obteniendo una renta negativa por

    ella.

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    Si se liquida al vencimiento por diferencias(sin transmisin del activo subyacente) larenta fiscal viene determinada por la diferencia entre la prima y el precio cobrado o

    pagado.

    Si existe una transmisin del subyacente, debe diferenciarse la transmisin de dicho

    activo subyacente de la liquidacin de la opcin. El problema es determinar el precio deadquisicin del activo. Para el comprador ese precio es el efectivamente pagado y parael vendedor el resultado fiscal se obtiene por la diferencia entre el precio de venta y elde adquisicin.

    4.3 Los productos estructurados (22)

    Bajo este epgrafe intentamos englobar productos como : cap, floor, fraption, corridor,opciones exticas etc...Los elementos que tienen en comn son que se trata de

    combinaciones de productos derivadosutilizados fundamentalmente para acotar losriesgos de un determinado activo financiero.

    Su fiscalidad en el fondo es prcticamente igual a la de los productos derivados. Porello:

    Si con estos contratos se pretende especularcon las diferencias de cotizacin, tendrnla consideracin de incrementos y disminuciones de patrimonio.En cambio si con ellos se cubre un riesgode la actividad profesional o empresarial, lasrentas obtenidas se consideran rendimientos empresariales.

    Una vez determinado ese aspecto, habr que tener en cuenta si la negociacin se realizaen mercados organizados o no organizados:

    Si se negocia fuera de mercados organizadosel momento de imputar su rendimientoser la fecha de liquidacin.Si por el contrario, si se negocia en mercados organizados, hay que tener en cuenta lafinalidad de la operacin. Si es especulativa la imputacin tendr lugar diariamente. Sidepende de una operacin principal a la que proporciona la cobertura de riesgos, laimputacin se har de manera paralela a las rentas generadas por esa operacin

    principal.

    Los productos estructurados se pueden liquidar al vencimiento o con anterioridad alvencimiento, y generalmente se liquidan por diferencias, sin llevar a cabo latransmisin del subyacente. La renta fiscal que se grava es la diferencia entre el preciodel contrato (precio de ejercicio) y el precio de liquidacin (precio de cotizacin). Lascomisiones que lleve aparejado el contrato minorarn la renta obtenida. Si la finalidaddel contrato fuera asegurar un riesgo empresarial, esta renta ser un rendimientoempresarial. Si la finalidad es especulativa el tratamiento ser de incremento odisminucin patrimonial.

    Si la liquidacin no es por diferencias, debemos diferenciar entre la renta que viene de

    la liquidacin del derivado y la que proviene de la transmisin del activo subyacente.Respecto a la liquidacin del derivado, se efectuar por diferencias. En cuanto a la

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    transmisin del subyacente, el vendedor obtendr una renta fiscal por la diferencia entreel precio de venta y el precio de compra y el comprador considerar como precio deadquisicin el precio efectivamente pagado. Es decir, el resultado de aadir lascomisiones al precio de ejercicio.

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    5. LAS INSTITUCIONES DE INVERSIN COLECTIVA (23)

    5.1 Introduccin

    Las instituciones de inversin colectiva son entidades que invierten y gestionan de

    forma conjunta un volumen de fondos captados pblicamente. Existen tres tipos que sedistinguen fundamentalmente por la forma legal que adoptan:

    Fondos de inversinSociedades de inversinClubes de inversin

    Y dentro de ellos existen mltiples variantes segn el tipo de activos (financieros o nofinancieros) en los que invierten.

    5.2 Los Fondos de Inversin Mobiliaria (FIM) (24)

    Definicin: Son fondos cuyo patrimonio debe estar invertido, al menos en un 80% enactivos de renta fija y variable admitidos a cotizacin en una Bolsa de valores; el 3%debe ser un coeficiente mnimo de liquidez; mientras que el resto debe estar invertido enactivos financieros de elevada liquidez. Normalmente se invierte en activos a largo

    plazo.

    Los hechos por los que puede tributar un FIM son dos:- Existe un tipo de fondos denominado de reparto que distribuyen rentas

    peridicamente. Esas rentas suponen un beneficio para el participante en el fondo.- Por otro lado las participaciones en dicho fondo se pueden vender obteniendo

    ganancias derivadas de la revalorizacin de los activos sobre los que se basan

    Teniendo en cuenta ambos hechos, la tributacin es bastante diferente:

    Por un lado las rentas peridicas se consideran rendimientos del capital mobiliarioyestn sujetas a un tipo de retencin del 18% . Se integran como tal en la base de ladeclaracin al 100% de su valor y se les puede aplicar como gastos deducibles losgastos de administracin y custodia.

    Respecto a la venta (en realidad sera un reembolso debido a que el fondo devuelve la

    participacin), se produce una ganancia o prdida patrimonialcuyo importe es ladiferencia entre el valor de venta y el de adquisicin. El valor de la venta se denominavalor liquidativo, y es el valor terico (de acuerdo con una formula establecida porley) de esa participacin si se vendiese el fondo.

    Se consideran una ganancia o prdida patrimonial. En caso de tener variasparticipaciones, se considera que las primeras transmisiones corresponden a lasadquiridas por el contribuyente en primer lugar (criterio FIFO). Los gastos o tributosque estn ligados a la adquisicin y venta se suman y se restan respectivamente,considerndose un mayor valor de adquisicin o un menor valor de venta.

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    A partir del 1 de enero 2000 las transmisiones de participaciones de fondos tienenuna retencin del 18%, aplicada a la ganancia patrimonial que se integra en la basedel impuesto.

    En la venta o reembolso de participaciones de fondos, es muy importante tener en

    cuenta el tiempo:

    En las participaciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o con posterioridad, alhacer la diferencia entre el valor de venta y el de adquisicin hay que tener en cuenta silas participaciones han tenido una permanencia de un ao o inferioren cuyo caso laganancia o prdida patrimonial se integra en la base imponible generaltributandocomo si fuera un ingreso ms. Si cumplen la primera condicin (adquiridas despus del31 de diciembre de 1994), pero han tenido una permanencia de ms de un ao en manosdel contribuyente, la ganancia o prdida se integra en la base imponible especialytributa al tipo fijo del 18% .

    Si las participaciones se adquirieron antes de esa fecha, si existe una gananciapatrimonial (la diferencia entre el valor de venta y el de compra es positiva), se aplicarun coeficiente reductor del 14,28%. Este coeficiente se aplica por cada ao que excedade dos, redondeando por exceso el nmero de aos que van desde la compra hasta el 31de diciembre de 1996). Tras aplicarle el coeficiente, la ganancia resultante se integra enla base especial del impuesto tributando al tipo fijo del 18%

    En el caso de obtener perdidas (minusvalas) al enajenar o reembolsar acciones oparticipaciones de Instituciones de Inversin Colectiva, estas se podrn compensar conbeneficios obtenidos o correspondientes a este mismo concepto siempre y cuando serealice dentro de los cuatro aos siguientes al quebrantoproducido por la venta. Noobstante, debemos tener en cuenta el nuevo tratamiento fiscal que da la nueva reforma (Real Decreto-Ley 2/2000 de 23 de junio del 2000y Real Decreto-ley 3/2000 de 23 de

    junio del 2000)a las minusvalas, segn la cual quedara de la siguiente manera: Lasminusvalas generadas entre uno y dos aos durante el ejercicio 1999 que seencuentren pendientes de compensacin a 1 de enero del 2001, se compensarncontra la base general del IRPF(es decir, contra ganancias patrimoniales generadas enuno o menos aos y, en su defecto, contra el 10 % de las dems rentas excluidas lasganancias patrimoniales de ms de un ao). Las minusvalas generadas entre uno ydos aos durante el ejercicio 2000 debern compensarse siempre con gananciaspatrimoniales generadas en ms de un ao. En ningn caso podrn compensarse con

    rentas de la base general.

    Traspasar la cantidad de dinero que se tiene en un fondo a otro se considera unaganancia o prdida patrimonialpor el valor correspondiente integrndose en elimpuesto personal en el ejercicio en que se realice la transmisin.

    Existen adems muchos Fondos de Inversin localizados en pases considerados por lalegislacin espaola como parasos fiscales. En ese caso se debe imputar en la baseimponible general la diferencia positiva (si la hay) entre el valor de adquisicin y elvalor liquidativo de las participaciones al da del cierre del periodo impositivo (31 de

    diciembre). Y eso se realiza aunque no se haya transmitido la participacin, es decir lo

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    que est sujeto a tributacin es la plusvala latente. Se supone, salvo prueba encontrario que esa diferencia es del 15% del valor de adquisicin de la participacin.

    Si estos fondos reparten beneficios, no se imputan a los partcipes sino que minoranel valor de adquisicin de su participacin. Adems estos beneficios no dan

    derecho a la deduccin por doble imposicinde dividendos.

    EJEMPLO

    Para comprender mejor su fiscalidad vamos a analizar un ejemplo de la venta de unaparticipacin del fondo de inversin. Suponemos que el da 20 de septiembre de 1999vendes tu participacin en un fondo de inversin mobiliaria por importe de 3.000 euros.Esta participacin fue adquirida el 20 de septiembre de 1991 por un valor de 500 euros.

    Se computar como un incremento patrimonial la diferencia entre el precio de venta y elde compra. Es decir 3.000-500 = 2.500 euros. Para los activos adquiridos antes del 30de diciembre de 1994 se necesita tener en cuenta el coeficiente de actualizacin para lafecha de adquisicin (1991) . Este coeficiente es de 14,28% por cada ao que exceda dedos redondeando por exceso pero tomando como fecha final el 31 de diciembre de1996.Entre el 20 de septiembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1996 han transcurrido 5 aosy 3 meses. Como se debe redondear por exceso estaremos considerando 5 aos. Perodebemos restar dos aos porque solo se considera el nmero de aos que exceda dedos. De este modo el coeficiente reductor solo se aplicar a tres aos:3 x 14,28 = 42.84%

    Por lo tanto la reduccin del incremento patrimonial que se debe efectuar ser el42,84% de los 2.500 euros. Es decir, 1.071 euros.

    El incremento de patrimonio finalmente gravado ser entonces:2.500 euros- 1.071 euros = 1.429 euros

    Esta cantidad se integrar en la base imponible especial del impuesto y tributa al tipofijo de del 18%.

    5.3. Los Fondos de inversin en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) (25)

    Definicin: Son fondos que invierten en activos financieros de renta fija a corto plazo(por ejemplo Letras del Tesoro, operaciones repo de bonos del Estado etc.). Al menosun 80% de su patrimonio debe estar en activos de renta fija admitidos a cotizacin en unmercado secundario; el 3% es un coeficiente mnimo de liquidez; mientras un

    porcentaje no inferior al 60% debe estar invertido en activos financieros de elevadaliquidez.

    Estos fondos no suelen distribuir rentas peridicamentepor los que los beneficios

    por los que tributarn vendrn exclusivamente de la venta de las participaciones.

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    Esta venta (en realidad sera un reembolso debido a que el fondo devuelve laparticipacin), produce en el contribuyente una ganancia o prdida patrimonialcuyoimporte es la diferencia entre el valor de venta y el de adquisicin. El valor de la ventase denomina valor liquidativo, y es el valor terico (de acuerdo con una formulaestablecida por ley) de esa participacin si se vendiese el fondo en ese momento.

    En caso de tener varias participaciones, se considera que las primeras transmisionescorresponden a las adquiridas por el contribuyente en primer lugar (criterio FIFO). Losgastos o tributos que estn ligados a la adquisicin y ventase suman y se restanrespectivamente, considerndose un mayor valor de adquisicin o un menor valor deventa.

    A partir del 1 de enero del 2000 las transmisiones de participaciones de fondos tienenuna retencin del 18%, aplicada a la ganancia patrimonial que se integra en la base delimpuesto.

    En la venta o reembolso de participaciones de fondos, es muy importante tener e