96852841 principios fundamentales del regimen probatorio del proceso penal venezolano

Upload: daniela-navarro-ferrer

Post on 03-Jun-2018

234 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    1/12

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOSALDEA SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA

    UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

    EL REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO

    PARTICIPANTE:HOSFRIDO ROSALES GUERRA.

    FACILITADOR:ABGD: CESAR CASTILLO.

    SAN ANTONIO JUNIO DEL AO DOS MIL DOCE

    http://www.google.com/imgres?start=843&hl=es&biw=1117&bih=596&tbm=isch&tbnid=x8VRJrT0Xah-vM:&imgrefurl=http://www.libertadjusticiaydemocracia.org/principios-ideol%C3%B3gicos/estatutos-del-movimiento/&docid=mySGgzP1FCs7eM&imgurl=http://u.jimdo.com/www39/o/s9e0650903750f49a/img/i137be06a285eb8ea/1320807606/std/image.jpg&w=521&h=260&ei=kNTMT46kIMTm0QG3ucSuCw&zoom=1&iact=hc&vpx=758&vpy=124&dur=2174&hovh=158&hovw=318&tx=208&ty=99&sig=104118843904815777118&page=38&tbnh=105&tbnw=210&ndsp=23&ved=1t:429,r:5,s:843,i:113http://www.google.co.ve/imgres?imgurl=http://ubvzulia.blogia.com/upload/img-logo.jpg&imgrefurl=http://ubvzulia.blogia.com/2007/030802-dia-de-actividades-especiales-en-la-ubv-sede-zulia.php&h=102&w=100&sz=5&tbnid=RXZiE3sizjKTdM:&tbnh=81&tbnw=80&prev=/search?q=logo+de+la+ubv&tbm=isch&tbo=u&zoom=1&q=logo+de+la+ubv&docid=_DDq-0qPtn_rOM&hl=es&sa=X&ei=Q15mT_-KLeHL0QGQzMHGCA&sqi=2&ved=0CFQQ9QEwCA&dur=858http://www.google.com/imgres?start=843&hl=es&biw=1117&bih=596&tbm=isch&tbnid=x8VRJrT0Xah-vM:&imgrefurl=http://www.libertadjusticiaydemocracia.org/principios-ideol%C3%B3gicos/estatutos-del-movimiento/&docid=mySGgzP1FCs7eM&imgurl=http://u.jimdo.com/www39/o/s9e0650903750f49a/img/i137be06a285eb8ea/1320807606/std/image.jpg&w=521&h=260&ei=kNTMT46kIMTm0QG3ucSuCw&zoom=1&iact=hc&vpx=758&vpy=124&dur=2174&hovh=158&hovw=318&tx=208&ty=99&sig=104118843904815777118&page=38&tbnh=105&tbnw=210&ndsp=23&ved=1t:429,r:5,s:843,i:113http://www.google.co.ve/imgres?imgurl=http://ubvzulia.blogia.com/upload/img-logo.jpg&imgrefurl=http://ubvzulia.blogia.com/2007/030802-dia-de-actividades-especiales-en-la-ubv-sede-zulia.php&h=102&w=100&sz=5&tbnid=RXZiE3sizjKTdM:&tbnh=81&tbnw=80&prev=/search?q=logo+de+la+ubv&tbm=isch&tbo=u&zoom=1&q=logo+de+la+ubv&docid=_DDq-0qPtn_rOM&hl=es&sa=X&ei=Q15mT_-KLeHL0QGQzMHGCA&sqi=2&ved=0CFQQ9QEwCA&dur=858http://www.google.com/imgres?start=843&hl=es&biw=1117&bih=596&tbm=isch&tbnid=x8VRJrT0Xah-vM:&imgrefurl=http://www.libertadjusticiaydemocracia.org/principios-ideol%C3%B3gicos/estatutos-del-movimiento/&docid=mySGgzP1FCs7eM&imgurl=http://u.jimdo.com/www39/o/s9e0650903750f49a/img/i137be06a285eb8ea/1320807606/std/image.jpg&w=521&h=260&ei=kNTMT46kIMTm0QG3ucSuCw&zoom=1&iact=hc&vpx=758&vpy=124&dur=2174&hovh=158&hovw=318&tx=208&ty=99&sig=104118843904815777118&page=38&tbnh=105&tbnw=210&ndsp=23&ved=1t:429,r:5,s:843,i:113http://www.google.co.ve/imgres?imgurl=http://ubvzulia.blogia.com/upload/img-logo.jpg&imgrefurl=http://ubvzulia.blogia.com/2007/030802-dia-de-actividades-especiales-en-la-ubv-sede-zulia.php&h=102&w=100&sz=5&tbnid=RXZiE3sizjKTdM:&tbnh=81&tbnw=80&prev=/search?q=logo+de+la+ubv&tbm=isch&tbo=u&zoom=1&q=logo+de+la+ubv&docid=_DDq-0qPtn_rOM&hl=es&sa=X&ei=Q15mT_-KLeHL0QGQzMHGCA&sqi=2&ved=0CFQQ9QEwCA&dur=858
  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    2/12

    Principios Fundamentales Del Rgimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    INTRODUCCIN

    La libertad y la vida constituyen dos bienes infinitos fundamentales que sustentan la columnavertebral el cual requieren la proteccin en un estado social y en democracia de derecho en la justicia

    y la aplicacin de la ley penal. En la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y lalibertad han significado poco entre las personas. La presente investigacin tiene como finalidadprofundizar en el mbito del Rgimen Probatorio en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, ya que seconvierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilcito. Atendiendo a estasconsideraciones se podr establecer el beneficio que nace en virtud del cambio del sistema inquisitivode tarifa legal al sistema acusatorio de prueba libre, a este respecto se podr demostrar la evolucindel nuevo proceso penal venezolano ya que ste seala que toda prueba obtenida lcitamente servalorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crtica y las mximas de experiencia.Finalmente en el desarrollo de la investigacin se podr revelar que al realizar ste estudio se quierellegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecucin de las distintas formas de probar unhecho, ya adecuada aplicacin que se le debe dar, para llegar as al fin ltimo del proceso, que es

    conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes rganos de investigaciones penales,quienes realizan la investigacin penal bajo la autorizacin y direccin del Ministerio Pblico.

    Libertad De PruebaEl principio de prueba libre es aquel segn el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, ytodo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. Los ordenamientos procesalesque tienen como norma la prueba libre simplemente as lo proclaman en uno o varios artculos y, portanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sinosimplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado pararecabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los

    ordenamientos acusatorios ms avanzados (ver Cdigo Orgnico Procesal Penal artculo 198).Unmedio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de lainvestigacin y ser til para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrn limitar los medios deprueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientementecomprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando sta seaofrecida para acreditar un hecho notorio. Aqu se establecen los principios de libertad, idoneidad yutilidad de la prueba. Libertad porque el Cdigo Orgnico Procesal Penal permite a todas las partesprobar todo cuanto se quiera en relacin con los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas enel proceso y hacerlo, adems, por cualquier medio lcito, susceptible de valoracin por el sentidocomn. La libertad de prueba est nicamente limitada en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, segn laparte final del encabezamiento o primer prrafo, del artculo 198, por aquellas situaciones donde la ley

    no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.-

    La Carga De La PruebaPor regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin,o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan lapretensin, la demanda ser declarada infundada.En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la accin penal, sea la Fiscala o sea un acusador

    privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no est obligado a probar su

    inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusacin es quien tiene la carga de la prueba de los

    hechos imputados y el tribunal slo puede acometer la bsqueda de la prueba para mejor proveer.

    El principio de la carga de la prueba no est expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    3/12

    procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carcter de la accin penal, o

    facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes

    acusatorias (principalmente al Ministerio Pblico). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas,

    2005, p. 14) que en la carga de la prueba son las partes las que deben suministrar la prueba de ciertos

    hechos, sea porque los invoca en su favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza

    de presuncin o de notoriedad o porque es una negacin indefinida.-

    Legalidad De La Prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en elartculo 197 del Cdigo Orgnico Procesal Penal consiste en que slo sern admisibles como medios deprueba aquellos cuya obtencin se haya producido conforme a las reglas del Cdigo o de legislacionesparticulares que, como en el caso de las comunicaciones telefnicas, estn sujetas a regulacionesespecficas en leyes especiales. Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectosfundamentales como son el primer trmino, el cumplimiento de las formalidades especficasestablecidas por el Cdigo o por leyes especiales para la obtencin de la evidencia, como se advierteen el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artculos 202 al 213 as como en los casosdel 218 al 221 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamadosentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la

    formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba as obtenida. En segundo trmino, tenemos que

    el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engao,coaccin, tortura fsica o psicolgica, ni por medios hipnticos o suguestopdicos, ni tampoco porefectos de frmacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.

    Comunidad De La Prueba

    Toda la evidencia recabada durante la investigacin preliminar o fase preparatoria es acervo comn de

    las partes, en tanto as lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razn

    de que el sistema acusatorio se funda en la bsqueda de la verdad material (artculo 13 y 328 del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal), las evidencias tradas a las actuaciones por una parte, pueden

    resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. Por esta razn, en la fase intermedia, al formular

    sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden manifestar

    que hacen suyas las pruebas de otras partes, a fin de usarlas en su provecho-

    Libre Conviccin

    Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Cdigo de Enjuiciamiento Criminal se

    basa en el sistema de la prueba legal. A su vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante

    sealar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de

    conocimientos cientficos, mximas de experiencias y razonamientos lgicos. Hasta las partes para

    interponer un recurso en contra de una decisin judicial deben subsumir la violacin o infraccinpresuntamente cometida en un fundamentar debidamente escrito del recurso, promover los medios

    de prueba en este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y

    adems darle la posible solucin al tribunal que conocer de ese recurso, considerando que la

    decisiones de los rganos jurisdiccionales merecen fe pblicas salvo prueba en contrario.

    Eficacia Jurdica Y Legal De La Prueba

    Considera (Monagas, 2005, p. 9) Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurdica

    para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a lasnormas aplicables al litigio, a la pretensin voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    4/12

    concibe a la institucin de la prueba sin esa eficacia jurdica reconocida por la ley, por lo que el juezdebe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusinsobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en elproceso.

    De La Lealtad Probidad O Veracidad De La Prueba

    Si la prueba es comn si tiene su unidad y su funcin de inters general, no debe usarse para ocultar odeformar la realidad para tratar de inducir al juez a engao, sino con lealtad y probidad o veracidad,sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.

    -

    Imparcialidad Del Juez En La Direccin Y Apreciacin De La Prueba

    La direccin del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempreorientando por el criterio de averiguar la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitudde parte, como cuando valora los medios allegados al proceso.

    De La Obtencin Coactiva De La Prueba

    Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamientos, acceso a los

    archivos pblicos, cierta coaccin para que comparezcan testigos, suministro de libros y Documento.

    De La Inmaculacion De La Prueba

    Por razones de economa procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso,

    estn libres de vicios intrnsecos y extrnsecos que los hagan ineficaces y nulos.-

    De la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana

    Implica la abolicin de la violencia para obtener las pruebas. Del Inters Pblico De La Funcin De La

    Prueba Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a

    la justicia, hay un inters Pblico indudable y manifiesto en la funcin que desempea en el proceso,

    como la hay en ste, en la accin y en la jurisdiccin, a pesar de que cada parte persiga con ella su

    propio inters o beneficio y la defensa de su pretensin o excepcin.

    De La Originalidad De La PruebaSignifica que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directo, para que seaprueba de ste, pues so se refiere a los hechos relacionados con aqul, se tratar de pruebas de otras

    pruebas.

    Pertinencia De La PruebaEl tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las Partes, no deben malgastarse en la prcticade medios que por si mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos yaparezcan claramente improcedentes o inidneos.-

    No Disponibilidad E Irrenunciabilidad De La PruebaSignifica que no le corresponde a la parte ningn derecho a resolver si una prueba que interese alproceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso eigualmente significa que una vez solicitada

    la prctica de una prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez laconsidera til y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de apreciarla.

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    5/12

    Objeto De La PruebaJuicios De Hecho Y De Puro DerechoLos primeros dan lugar a prueba, los segundos no. Agotada la etapa de sustanciacin, directamente secita para sentencia. Regularmente el derecho no es objeto de prueba; slo lo es el hecho o conjunto dehechos alegados por las partes en el juicio.

    La Prueba Del Derecho, Principio General

    Existe un estrecho vnculo entre la regla general de que el derecha no es prueba y el principio generalque consagra la presuncin de su conocimiento; no tendra sentido la prueba del derecho, en unsistema en el cual ste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de laaplicacin de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo. La reglas eran inversas en elderecho griego primitivo, en el cual el juez slo poda aplicar la ley invocada y probada por las partes.

    Prueba De La CostumbreOtra excepcin es la que surge de aquellos casos en los cuales la costumbrees fuente de derecho. Laparte que apoya su derecho en la costumbre debe ser diligente en producir la prueba de est. Pero sino lo hiciera, el juez puede aplicar a la costumbre segn su conocimiento particular u ordenar de oficiolos medios de prueba

    Prueba Del Derecho ExtranjeroUna tercera excepcin al principio de que le derecho no es objeto de prueba, es la que se refiere alderecho extranjero. Se presume conocida, con arreglo al principio ya enunciado, tan slo la leynacional y con relacin a todos los habitantes del pas. Pero ninguna regla presume conocido elderecho extranjero. La existencia de ese derecho no tiene para el juez la accesibilidad y lacomprobacin perentoria del propio. La doctrina y la jurisprudencia estn de acuerdo en que la leyextranjera puede ser objeto de prueba cuando resulta controvertida. Sin embargo segn el Tratado deDerecho Procesal Internacional de Montevideo 1889, el derecho de los pases signatario no necesitaser objeto de prueba, bata con que el juez se ilustre respecto de l, y lo aplique sin necesidad deprueba.

    La Prueba De Los Hechos. Principio GeneralSlo los hechos controvertidos son objeto de prueba, esta conclusin se apoya en la norma queestablece que las pruebas deben ceirse al asunto sobre que se litiga, y las que no le pertenezcansern irremisiblemente desechadas de oficio, la dictarse a la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigason, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones Contradictorias en los escritos de laspartes.

    Hechos Presumidos Por La LeyNo necesitan prueba los hechos sobre los cuales recae una presuncin legal. Una presuncin legal esuna proposicin normativa acerca de la verdad de un hecho. Si admite prueba en contrario se dice quees relativa, si no admite prueba en contrario se denomina absoluta. Ni las presunciones legales no las

    judiciales son medios de prueba. El hecho presumido no necesita prueba, no es objeto de ella.Tampoco lo es el hecho objeto de una ficcin legal.

    Hechos Notorios.Quedan tambin fuera del objeto de la prueba los hechos notorios. El concepto de notoriedad nopuede tomarse como concepto de generalidad, un hecho puede ser notorio sin ser conocido portodos. Objeto de prueba es su existencia o inexistencia de la misma.

    Determinacin De Las Pruebas Pertinentes Y AdmisiblesLa teora del objeto de la prueba procura, sealar cules son las proposiciones de las partes que debenprobarse y cules no requieren demostracin. El precepto complementario en materia de objeto de

    prueba es el de que se bien slo requieren demostracin los hechos controvertidos y no se admitir

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    6/12

    prueba, en ningn caso, sobre los hechos que no son objeto de ella, lasque no pertenezcan al litigiosern irremisiblemente desechadas de oficio al dictarse sentencia.

    La Carga De La PruebaSon reglas o normas para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su intersen demostrar a la verdad de sus respectivas proposiciones. El acto de la prueba puede caber den dospreceptos:-en materia de obligaciones: el actor prueba los hechos que suponen existencia de la

    obligacin, y el reo los hechos que suponen la extincin de ella.- en materia de hechos y actosjurdicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones.

    El Procedimiento ProbatorioSe concibe que toda la actividad que desarrolla el juicio las partes y el juez, se realice de manera libre,es decir, como una aportacin de pruebas absolutamente abierta en cuanto a su forma ydesenvolvimiento. Pero tambin se concibe que por el contrario, la prueba sea reglamentadaotorgando tan slo valor a aquellos elementos de conviccin que lleguen al juicio mediante unprocedimiento ajustado al rgimen legal.

    Los instantes que, en el trascurso del juicio, se refieren a la la actividad probatoria son tres:- Elofrecimiento, es un anuncio de carcter formal, en la demanda.- El petitorio, o solicitud de admisinde uno o varios medios de prueba, la prueba se obtiene siempre pro mediacin del juez.-Y eldiligenciamiento, consiste en el conjunto de actos procsales que es menester cumplir para trasladarhacia el expediente los distintos elementos de conviccin propuestos por las partes.Valoracin De La Pruebala valoracin de la prueba busca una respuesta par a la eficacia que tienen los diversos medios deprueba establecidos en el derecho positivo; se trata de sealar, con la mayor exactitud cmo gravitan yqu influencia ejercen los diversos medio de prueba, sobre la decisin que el magistrado debe expedir.Pero ese tema de la determinacin de la eficacia concreta de la prueba es, a su vez tan amplio, quereclama un desdoblamiento de diversas cuestiones, siendo las ms importantes los relativos a lanaturaleza jurdica de las normas que regulan la apreciacin de la prueba; la disponibilidad de losmedios de prueba, la ordenacin lgica de los medios de prueba y los diversos sistemas de valoracinde la prueba.

    REQUERIMIENTO TECNICOS LEGALES DE LA APRECIACIONDE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO EN LA ACTUALIDAD.

    El Cdigo Orgnico Procesal Penal contempla a travs del Ttulo VIII del Rgimen Probatorio, Capitulo Ide las disposiciones Generales, ms especficamente en su Artculo 199; el presupuesto de laapreciacin de la siguiente manera: Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, suprctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Cdigo.Contado con las estipulaciones de todas las partes de manera que estuvieren de acuerdo en alguno delos hechos que se pretenden demostrar con la realizacin de determinada prueba, y as podrn realizarestipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentacin en el debate del juiciooral y pblico. Tipificada dichas estipulaciones en el Cdigo referido del mismo Ttulo y Capitulo en suartculo 200.Al respecto (Valderrama, 1997) analiza la forma como se desarrolla la tcnica probatoria,sobre ello expone: Podemos definir latcnica probatoria como la aplicacin de diferentes mtodos ysistemas, tcnicamente adecuados a la bsqueda y obtencin de los medios de prueba y a suincorporacin al proceso, con sujecin a las formalidades legales. (p. 19) Es una enseanza que anael concepto jurdico de la prueba y el concepto tcnico de su produccin procesal. La criminalstica esla aplicacin de los conocimientos cientficos a las pesquisas del procedimiento criminal, paraestablecer la identidad de una persona y determinar la participacin que sta haya tenido en el hechocriminal; es decir ciencia del descubrimiento de los criminales. Con las anteriores definiciones es fcilentender que la tcnica probatoria se vale de la criminalstica para el logro del objetivo probatorio,

    puesto que sta ltima es la aplicacin de ciertos conocimientos cientficos y tcnicos a la pesquisapenal. Esto quiere decir tambin que la criminalstica, en el fondo no es una ciencia jurdica sino un

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    7/12

    conjunto de ciencias auxiliares de la justicia. La tcnica probatoria, como queda claramente expuesto,es un conjunto de sistemas y mtodos tcnicos jurdicos, vale decir, propios del derecho probatorio.Entendidos estos conceptos, podr aceptarse que un abogado o funcionario judicial no domine lacriminalstica, mientras sepa sus fundamentos y cmo recurrir al perito, pero lo que es inaceptable esque no domine la tcnica probatoria, siendo como lo es, y se repite, un procedimiento tcnico-jurdico.La importancia de una conduccin tcnico jurdico de la investigacin para lograr el objetivoprobatorio.

    La causa comn de los fallos exculpatorios, de inocencia de responsabilidad no comprobada, es la faltade pruebas, y la produccin de pruebas incompletas, de poco valor o de indebida produccin, en unapalabra, a la falta de legalidad y de tcnica en la conduccin de investigaciones. La polica judicial y los

    jueces se acusan entre s. Sin embargo, quien dirige la investigacin formal, tiene el deber de revisar laactuacin de la polica judicial, suplir o corregir cualquier falla de la investigacin preliminar. En unconjunto, el juez fiscal tienen el deber de conocer y estudiar todas las disposiciones aplicables a laconduccin de la investigacin, las distintas formalidades legales de sus actuaciones y dominar elconocimiento de los mtodos y sistemas adecuados a la bsqueda y aporte de pruebas se conocecomo tcnica probatoria. El investigador es un analista y un planificador. Para iniciar la investigacinestudia el hecho y las circunstancias que lo rodean y formula un nuevo plan de bsqueda de pruebasacorde con la naturaleza de hecho y aplica el sentido comn. Ese plan lo convierte en un auto desubstanciacin de impulso probatorio y en su prosecucin hace peridicos anlisis y nuevos planes,Conforme al desenvolvimiento de la investigacin. En la ejecucin o prctica de las diligencias ypesquisas en general, aplica un mtodo o sistema, de manera que la actuacin sea exitosa. Primerohace que la polica judicial entreviste a posibles testigos y luego recibe declaracin a quien se estimecomo tal, para no llenar el expediente de declaraciones, que no contengan testimonios, y la diligenciala practica con sumo cuidado, ordenadamente, lo constituye en el mtodo de interrogacin.

    Incorporacin De Los Medios De Pruebas Al Proceso Penal Establece Delgado (2007, p. 141) que elofrecimiento, promocin, peticin, postulacin de pruebas, entre otras, son expresiones

    utilizadas en la ley y en la prctica procesal para sealar lo que tradicionalmente se ha conocido comopromocin de pruebas, que consiste en el planteamiento que hacen las partes para que determinadaprueba sea evacuada sustanciada, presentada o incorporada en el juicio oral y pblico, tenindoseesto ltimo como lo que tambin en todos los procesos se ha denominado evacuacin de pruebas.Sin embargo, algunos representantes del Ministerio Pblico han considerado que el ofrecimiento depruebas textualmente previsto para el fiscal slo implica especie de anuncio o simple sealamiento delo que se reserva presentar en el juicio, y otros han sostenido que esos medios pertenecen alMinisterio Pblico y por ello no deben acompaarlos en su escrito, sino presentarlos en el debate, loque estimamos como grave error que lesiona el derecho que tienen las otras partes de conocer ycontrolar la prueba desde el momento de su adquisicin y ofrecimiento, para poder discutirla,impugnarla o contraponerle otras pruebas que puedan desvirtuarla. Establece el Giudice (2008) conalusin a los medios de prueba que es la investidura jurdica que reciben todos aquellos informes,actas, inspecciones y experticias criminalsticas y forenses que estn relacionadas con la investigacin ysean tiles para el descubrimiento de la verdad (COPP-198); y que adems contribuyenincuestionablemente con el procesamiento de informaciones y del procesamiento experimental de losobjetos comprometidos en el hecho, cuyos resultados y dictmenes estn encaminados a reconocer,identificar e individualizar al autor y participe del hecho punible, y al medio empleado para sucomisin. (P. 30).En el mismo orden de ideas considera Del Giudice (2008) que salvo, las declaraciones de los testigos que pueden variar dependiendo de las circunstancias, nervios presin,etc., las declaraciones y las exposiciones de los investigadores de lCICPC, funcionarios de los rganosde investigacin penal y de los expertos criminalsticas y forenses no podrn ser cambiados. (P. 31).Losmedios de prueba practicados por stos (actas, experticias e informes), respaldarn sus exposiciones.Por tanto, deber existir una relacin lgica, congruente y concordante entre la exposicin y elresultado de la diligencia practicada o el dictamen pericial. Establece Monagas (2005) que los medios

    de prueba son mtodos y procedimientos de averiguacin (en lo penal) y de comprobacin (en lo civil)

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    8/12

    (P. 19) con el fin de ser elaboraciones legales que tienden a dar garanta y eficacia en eldescubrimiento de la verdad.

    MECANISMOS QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL PARA LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LALEGISLACIONVENEZOLANA.En el devenir del Proceso Penal, los elementos probatorios hacen su actuacin legal con el fin propiode dar a travs de la prueba ms acertada la verdad o falsedad de un hecho El Cdigo Orgnico

    Procesal Penal emplea un mecanismo para la apreciacin de las pruebas en la legislacin venezolanaestipulando un registro contemplado en el Articulo 208 correspondiente a los requisitos de la actividadprobatoria, expresando que; cuando haya un registro suficiente para presumir que en un lugar pblicoexisten rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando seaobligatoria una orden de allanamiento, la polica realizara directamente el registro del lugar. Cuandosea necesario realizar una inspeccin personal o el registro de un mueble o compartimiento cerradodestinado al uso personal, en lugar pblico, regir los artculos que regulan el procedimiento deinspeccin de personas o vehculos. Se solicitara para que presencie el registro a quien habite o seencuentre en posesin del lugar, o cuando est ausente a su encargado, y a falta de este a cualquierpersona mayor de edad .El referido cdigo tipifica los elementos probatorios que deben establecersepara la apreciacin de las pruebas en la legislacin venezolana encontrndose entre ellas:

    La InspeccionesAl legitimarse a los rganos de polica o al Ministerio Pblico y no al Juez para la prctica deinspecciones estas pierden la condicin de judiciales; no obstante, tal atribucin a los rganosencargados de la persecucin penal resulta legtima por ser las inspecciones mecanismos para laobtencin y recoleccin de evidencias relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona aquien se atribuye su autora o participacin.

    Al tratarse de actos caractersticos de la fase preparatoria del proceso, es lgico que los rganos deinvestigacin que en ella intervienen sean quienes las practiquen. Esto no quiere decir que el juezquede descartado del procedimiento, pues a este corresponde autorizar tales actuaciones. En caso deque el hecho no haya dejado rastros, o producido efectos materiales, si estos desaparecieron o fueronalterados, debe describirse el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causade su desaparicin y alteracin, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento; anlogamente debeprocederse cuando la persona buscada no se halle en el lugar. El Cdigo Orgnico Procesal Penal, en suCaptulo II de los requisitos de las actividades probatorias, seccin primera de las inspecciones, msespecficamente en su Artculo 202 tipifica: Mediante la inspeccin de la polica o del MinisterioPblico, se comprobar el estado de los lugares pblicos, cosas, los rastros y efectos materiales queexistan y sean de utilidad para la investigacin del hecho, o la individualizacin de los partcipes en l.De ello se levantar informe que describir detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, serecogern y conservarn los quesean tiles. Si el hecho no dej rastros, ni produjo efectos materiales,o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describir el estado actual en que fueronencontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparicin oalteracin, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se proceder cuando lapersona buscada no se halle en el lugar. Se solicitar para que presencie la inspeccin a quien habite ose encuentre en el lugar donde se efecta, o, cuando est ausente, a su encargado, y, a falta de ste acualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia elacto es el imputado y no est presente su defensor, se pedir a otra persona que asista. De todo loactuado se le notificar al fiscal del Ministerio Pblico. De igual manera se hace necesario que existanunas facultades coercitivas de manera que cuando sea necesario, el funcionario que practique lainspeccin podr ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren enel lugar o que comparezca cualquiera otra. Quienes se opongan podrn ser compelidos por la fuerzapblica. La restriccin de la libertad podr ser impuesta por el funcionario sin orden judicial hasta porseis horas. El Cdigo Orgnico Procesal Penal regula varios tipos de inspecciones. Entre ellas

    encontramos las siguientes:

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    9/12

    De Personas Establecido en el artculo 205 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y regula que se podrpracticar esta inspeccin, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona ocultaentre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Entodo caso, antes de proceder a la inspeccin, debe advertrsele acerca de la sospecha del objetobuscado, pidindole su exhibicin. Las inspecciones deben practicarse separadamente, por unapersona del mismo sexo y respetando el pudor del inspeccionado, segn el artculo 206 del CdigoOrgnico Procesal Penal.

    De VehculosEstablece el artculo 207 del Cdigo Orgnico Procesal Penal que la polica puede llevar a cabo lainspeccin de un vehculo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una personaoculte en l objetos relacionados con un hecho punible. En este caso deben cumplirse las mismasformalidades que las previstas para la inspeccin de personas. El mismo procedimiento debe realizarsecuando sea necesario realizar una inspeccin personal o el registro de un mueble o compartimientocerrado destinado al uso personal, en lugar pblico. En estos casos debe solicitarse para que presencieel registro, a quien habite o se encuentre en posesin del lugar, o cuando est ausente, a su encargadoy, a falta de ste, a cualquier persona mayor de edad. Segn el artculo 208 el Cdigo OrgnicoProcesal Penal.

    Examen Corporal Y MentalSegn el Artculo 209 del Cdigo Orgnico Procesal Penal establece que cuando sea necesario se podrefectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre que ello seaabsolutamente indispensable para descubrir la verdad. Si es preciso, el examen se practicar con elauxilio de expertos. A este acto puede asistir una persona de confianza del examinado, quien debe seradvertido de tal derecho. En todo caso debe cuidarse el respeto a su pudor. Con la intervencin delexperto la inspeccin se fusionara con la prueba pericial, pues aquel aportara sus conocimientostcnicos.

    De CadveresEn caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas que la muerte es consecuencia de laperpetracin de un hecho punible, antes de procederse a la inhumacin del occiso, la polica deinvestigaciones penales, auxiliada por el mdico forense, debe, adems de las diligencias que le ordeneel Ministerio Pblico, realizar la inspeccin corporal preliminar del cadver; en consecuencia, debedescribir la posicin y ubicacin del cuerpo, evaluar el carcter de las heridas, si las hubiese y losreconocimientos que sean pertinentes. Si el mdico forense no est disponible o no existe uno en lalocalidad donde ocurri el hecho, la polica de investigaciones penales debe proceder a levantar elcadver, y disponer su traslado a la morgue correspondiente, o a un lugar donde se pueda practicar laautopsia, para su identificacin final, que se procurar a travs de cualquier medio posible, y luego laentrega a sus familiares. Igual procedimiento debe llevarse a cabo en los casos de muerte causada enaccidentes de trnsito, con la particularidad de que si los rganos encargados de la persecucin penalno pudieren hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadver y demsactuaciones pueden ser realizadas por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de trnsito terrestre,auxiliado por el mdico forense. Segn (Popoli, 2006) establece que la palabra inspeccin proviene delverboinspicere, por lo cual se define como observacin judicial inmediata. (P. 138) Es necesarioacotar que el lugar objeto de inspeccin no solo es aquel en el cual se ha cometido el delito sinotambin todos aquellos lugares en los cuales pueden aparecer evidencias de su perpetracin talescomo el sitio de liberacin de un cadver o el lugar donde se retena a un secuestrado. Por otra parte,una de las caractersticas resaltantes de la inspecciones como tcnica de investigacin, es que solo esPosible a los delitos de accin material (homicidio, hurtos, robos, secuestros, sabotajes, etc.), porcuanto se encuentra basada en el principio de impacto, esto es, las huellas dejadas por estos hechosdelictivos como desacato, perjuro, etc., son delitos denominado inmateriales, debido a que los mismosno acarrean resultados materiales, sino meras conductas activas o pasivas las cuales no alteran el

    medio fsico. Cuando ha de practicarse la inspeccin en lugares pblicos, los investigadores nonecesitaran cumplir previamente requisito legal alguno; pero si han de realizarse en sitios o lugares

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    10/12

    privados, equivalen a un allanamiento, regulado tambin por el Cdigo Orgnico Procesal Penal, peroen un captulo aparte.

    El objeto de la inspeccin y su finalidad est en la tcnica de investigaciones descubrir o revelar,producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, seales o rastros que aparezcan en el lugar delos hechos, con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente;descubrir el autor o autores, demostrar su presencia all, por ende, su responsabilidad frente alhecho

    que se investiga, aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del delito, talescomo la tipicidad, la antijursidad y culpabilidad. En los delitos contra la vida e integridad fsica de laspersonas no basta con hallar la vctima o fijar su posicin as como la del arma, instrumentos o efectosdel delito. Es necesario reunir datos los cuales permiten esclarecerle mvil de la accin, si ste noaparece comprobado de una manera racional, clara o terminante. Pues bien, para adelantar lasinvestigaciones tanto el Ministerio Pblico como los Cuerpos de Investigaciones Penales se les permitela prctica de diligencias para adquirir material probatorio que deber terminar de constituirse en elproceso, si instaura la acusacin. Tal es el caso de la inspeccin, en el texto adjetivo penal venezolanose encuentra regulado en el artculo 202.

    Esta disposicin contempla varios supuestos de hecho en los diferentes apartes los cuales conformanla misma y deben ser analizados de manera puntual. En este sentido esta diligencia solamente puedeser practicada por el Ministerio Pblico y por la polica de investigacin de esta diligencia pues implicala comprobacin del estado de los lugares pblicos, las cosas, los rastros y la investigacin del delito eindividualizacin de los participes en el hecho punible. Y, cuando fuere posible, se recogern yconservaran las que sean tiles, lo cual significa que tanto el Ministerio Pblico o el investigadorpolicial estn obligados a levantar un informe que describa de manera detallada y particularizada cadauno de esos elementos, recogindose cuando fuere posible, conservndose aquellos tiles, como porejemplo: manchas de sangre, regueros, gotas, inducen a pensar en una herida o en una muerte. Losrastros son muy numerosos y bajo su denominacin se agrupan para el estudio toda clase de vestigioslos cuales deja la actividad criminal, por ejemplo: huellas, residuos y otros de la misma especie. Portanto debe ser acudirse al auxilio de los autores expertos de esta materia, para poder establecer lacadena de custodia de evidencias exigida por el cdigo en comento. Esto quiere decir, del estudio de laprueba material, real y objetiva constituido por los objetos, sus partes y sus rastros, profundizandosobre estos ltimos. Es de considerar, con alusin a la inspeccin de personas que (Popoli,2006)estipula que a pesar de la existencia de unmarco legal pueden encontrarse ciertas posturas,incluso legislativas que dejan abierta a cualquier actuacin la cual vaya en perjuicio de la dignidad de lapersona. (P. 147).Del contenido gramatical y semntico de la disposicin legal reproducida puedeobservarse que para la inspeccin de personas establecida en el artculo 205ejusdem, no se requiereorden judicial. Las inspecciones se practicarn separadamente, respetando el pudor de las personas.Esta inspeccin ser efectuada por una persona del mismo sexo, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 206 del texto adjetivo penal.

    Pues bien, el analizado el artculo 205 exige requisitos que estn vinculados con los derechos de laintegridad personal, honor privacidad y reputacin del ciudadano y an ello es procedente ensituaciones de flagrancia. Por ejemplo este artculo exige que para que proceda la inspeccin depersonas es necesario que haya un motivo previo que justifique la revisin y en ello est directamenteconectado con la comisin de un delito, esa es la idea que subyace en la descripcin tpica delencabezamiento del artculo mencionado. En todos estos casos estos debe dejarse constancia delactuado, en conformidad con las generales del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal, Artculos 214al 217.AllanamientoEn referencia al elemento probatorio de allanamiento establece (Vsquez,2001) que Por allanamiento

    se entiende la medida segn la cual los funcionarios de polica o de justicia, generalmente autorizada

    por un juez, penetran en un domicilio particular u otro lugar cerrado, con el fin de practicar registros,detenciones y otras diligencias. (P. 115) De acuerdo al Cdigo Orgnico Procesal Penal, cuando el

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    11/12

    registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, oen recinto habitado, se requerir la orden escrita del Juez. Cuando se trate del impreso y registro de undomicilio particular, dicha orden deber ser fundada, segn el artculo 210 del Cdigo OrgnicoProcesal Penal. En la orden deber constar, la autoridad judicial que decreta el allanamiento y lasucinta identificacin del procedimiento en el cual se ordena el sealamiento concreto del lugar olugares a ser registrados, la autoridad que practicar el registro, el motivo preciso del allanamiento,con la indicacin exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y la

    firma. La orden de allanamiento que emita el juez de control deber contener segn el artculo 211 delCdigo Orgnico Procesal Penal:

    La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificacin del procedimientoen el cual se ordena, el sealamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, la autoridad quepracticar el registro, el motivo preciso del allanamiento, con indicacin exacta de los objetos opersonas buscadas y las diligencias a realizar, La fecha y la firma. Salvo que la orden de allanamientohaya sido expedida por tiempo. Determinado (lo cual debe constar) ya que esta caduca al trminomximo de siete das. En la orden de allanamiento debe notificarse a quien habite el lugar o seencuentre en l, entregndole una copia. En caso de que el notificado se resista o nadie responda a losllamados, se har uso de la fuerza pblica para entrar. Al terminar el registro, si el lugar est vaco, secuidar que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurar que otras personas no ingresen. Esteprocedimiento debe constar en el acta. Con alusin al allanamiento (Popoli, 2006) menciona que delestudio y anlisis de la disposicin legal contemplada en el artculo 210 del Cdigo Orgnico ProcesalPenal debe sealarse como requisito indispensable la orden judicial. (P. 153). No obstante la

    problemtica develada indica la confusin existente entre morada u hogar domstico, es decir, elCdigo Orgnico Procesal Penal no especifica o define en qu consiste cada uno de stos. As pues, laorden de allanamiento para recintos habitados diferentes al hogar, como por ejemplo la habitacin deun hotel, sitio donde se mora a veces mismo sucede con los establecimientos comerciales o lasdependencias cerradas de stos. Los establecimientos comerciales son los fondos de comercio decualquier clase, por cuanto el instrumento adjetivo penal no hace distinciones y estos a su vez puedentener sitios abiertos o dependencias cerradas, como: reservados en los restaurantes, bodegas ydespensas en las tiendas. La orden de allanamiento deber ser expedida por un Juez de Control, previasolicitud de un rgano de polica de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia; o bien,previa autorizacin, por cualquier medio del Ministerio Pblico, la cual deber constar la solicitud ycumplir con los requisitos taxativos establecidos en el articulo 211ejusdem del Cdigo OrgnicoProcesal Penal. Debe considerarse que de faltar uno cualquiera de estos requisitos la orden carece deeficacia jurdica acarreando en consecuencia la nulidad de la misma por ende fenece el acto quecontena y la prueba obtenida, por ilicitud formal. As mismo, se establece un lmite mximo deduracin de siete das de dicha orden o por tiempo determinado. En este caso, cuando la orden deallanamiento es expedida por un tiempo determinado nunca podr ser mayor a esos siete das.

    TestimonioRefiere (Vsquez, 2001) que se entiende por testimonio la narracin queuna persona hace de los

    hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el

    objeto del proceso. (P. 117)La obligacin de rendir declaracin aparece plasmada en el A rtculo 222

    del Cdigo Orgnico Procesal Penal, obligacin cuyo incumplimiento genera la aplicacin del tipo penal

    previsto en el Artculo 241 del Cdigo Penal. Sin embargo, esa obligacin de declarar tiene

    excepciones, por tanto, no estn obligados a declarar: El cnyuge o la persona con quien haga vida

    marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y dems parientes hasta el cuarto grado de

    consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo, Los Ministros de

    cualquier culto respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones

    propias de su Ministerio, los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de susclientes y los mdicos cirujanos, farmacuticos, enfermeras, pasantes de medicina y dems

  • 8/12/2019 96852841 Principios Fundamentales Del Regimen Probatorio Del Proceso Penal Venezolano

    12/12

    profesionales de la salud. Las exenciones enumeradas en el Artculo 224 del Cdigo Orgnico Procesal

    Penal tienen su fundamento, bien en el parentesco, circunstancia protegida por el propio texto

    constitucional venezolano vigente (Articulo 49); o en la proteccin del secreto profesional, al punto de

    que la violacin de ese secreto es constitutiva de delito a tenor de lo dispuesto en el Artculo 189 del

    Cdigo Penal. El Cdigo Orgnico Procesal Penal contempla otra categora de personas que si bien no

    estn exentas de declarar si lo estn de comparecer a la sede del tribunal. Tradicionalmente, se han

    establecido estas exenciones en razn de la dignidad del cargo o por enfermedad.

    CONCLUCION

    La dinmica de pruebas se manifiesta en actividades especficas llamadas actos de pruebas, que en el

    derecho procesal penal son elementos de obligatorio cumplimiento para dar inicio al proceso

    originado por una accin punible. Durante la investigacin correspondiente al hecho punible

    interviene primero el denunciante vctima del delito, el Ministerio Pblico como titular de la accin

    penal, algunos terceros como testigos, cuerpo de investigaciones competentes, peritos y otros que

    podran involucrarse y el imputado que es el sujeto procesal activo sobre quien va a recaer la

    acusacin orientada por el representante del Ministerio Pblico. La interposicin de una denunciaconstituye un acto de prueba, tambin el dictamen de peritos, el testimonio, las diligencias practicadas

    por el cuerpo de investigaciones, la inspeccin, el levantamiento de cadveres, comprobacin de

    lesiones, objetos, daos, entre otros. Las pruebas facilitan al Ministerio Pblico el fundamento jurdico

    para sus determinaciones. El Ministerio Pblico perseguir el delito cuando los elementos probatorios

    le proporciones un ndice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuara sus funciones. Las

    pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la accin

    penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurdicamente

    protegidos. El Cdigo Orgnico Procesal Penal como instrumento legal en la legislacin penal

    venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el Pas. Este instrumento legal

    contiene un aparte sobre el Rgimen Probatorio fundamentado en principios y garantas

    constitucionales que enmarcan sus normas legales. La investigacin presentada de tipo documental ha

    sido orientada en funcin de los fundamentos legales y conocimientos doctrinados referidos a prueba.

    En general se enfoca lo relacionado el medio probatorio en la legislacin penal venezolana.

    Descriptores: Actos de pruebas, accin punible, accin penal, sujeto procesal activo, fundamento

    jurdico rgimen probatorio.