9579364 estatuto de apafa ie stella maris

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA No. 6152 “STELLA MARIS” CAPITULO PRIMERO: DE LA ASOCIACION Y DE SUS FINES Artículo 01 .- La Asociación se denomina “Asociación de Madres y Padres de Familia de la Institución Educativa No. 6152 Stella Maris“ cuyas siglas son AMPAFA de la IE “Stella Maris” la misma que se constituye de conformidad con las normas legales vigentes. Articulo 02.- Su duración es indefinida y domicilia en el mismo local de la Institución Educativa sito en Paseo Atahualpa s/n Alameda Stella Maris, A.H. San Francisco de la Tablada de Lurín Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima . Artículo 03.- El presente Estatuto rige su funcionamiento en concordancia con la Ley 28628 que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las Instituciones Educativas Públicas reglamentado por el DS-004-2006-ED siendo de cumplimiento obligatorio para sus asociados. Artículo 04.- Son objetivos de la Asociación: 4.1. Auspiciar la participación responsable y organizada de Madres , Padres de Familia y Tutores en los procesos de aprendizaje y otros servicios que ofrezca la Institución Educativa en coordinación con las autoridades y entidades vinculadas al Sector Educación , Gobierno Local y Gobierno Regional. 4.2. Representar Institucionalmente a sus asociados ante las instancias correspondientes en el ejercicio de sus deberes y derechos. 4.3. Promover en el Centro Educativo un ambiente adecuado que facilite la formación integral de los educandos y brinde las oportunidades de un apropiado desempeño académico tanto del alumno como del docente. 4.4. Estimular la participación de sus asociados en la definición y mejora de las políticas educativas a nivel local, regional y nacional propiciando su colaboración e identificación con los grandes objetivos nacionales con el espíritu de contribuir a obtener la calidad, la equidad y la democratización en el Sistema Educativo. 4.5 - Organizar y alentar diversas actividades que: A.- Contribuyan al desarrollo integral de los educandos. B.- Sirvan de apoyo a los padres y madres en su tarea de educadores. C.- Contribuyan a la actualización, al desarrollo de la investigación y al intercambio de opiniones entre alumnos, docentes, madres y padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa. D.- Fomenten la integración entre sus miembros y otros actores educativos. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS Artículo 05.- Son miembros plenos de la Asociación la madre o el padre de los alumnos matriculados en la Institución Educativa o a falta de éstos los tutores legales de los mismos; los apoderados son nombrados por el asociado (a) titular y tienen voz en la Asamblea pero no voto ; en ningún caso pueden postular a cargo directivo. Articulo 06.- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, podrá designarse miembros honorarios y protectores a los asociados (as) a personas que presten un servicio distinguido y eminente a la Institución Educativa o a la Asociación.

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ESTATUTO

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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA No. 6152

STELLA MARIS

CAPITULO PRIMERO: DE LA ASOCIACION Y DE SUS FINES

Artculo 01 .- La Asociacin se denomina Asociacin de Madres y Padres de Familia de la Institucin Educativa No. 6152 Stella Maris cuyas siglas son AMPAFA de la IE Stella Maris la misma que se constituye de conformidad con las normas legales vigentes.

Articulo 02.- Su duracin es indefinida y domicilia en el mismo local de la Institucin Educativa sito en Paseo Atahualpa s/n Alameda Stella Maris, A.H. San Francisco de la Tablada de Lurn Distrito de Villa Mara del Triunfo, Provincia de Lima, Departamento de Lima .

Artculo 03.- El presente Estatuto rige su funcionamiento en concordancia con la Ley 28628 que regula la participacin de los padres de familia y de sus asociaciones en las Instituciones Educativas Pblicas reglamentado por el DS-004-2006-ED siendo de cumplimiento obligatorio para sus asociados.

Artculo 04.- Son objetivos de la Asociacin:

4.1. Auspiciar la participacin responsable y organizada de Madres , Padres de Familia y Tutores en los procesos de aprendizaje y otros servicios que ofrezca la Institucin Educativa en coordinacin con las autoridades y entidades vinculadas al Sector Educacin , Gobierno Local y Gobierno Regional.

4.2. Representar Institucionalmente a sus asociados ante las instancias correspondientes en el ejercicio de sus deberes y derechos.

4.3. Promover en el Centro Educativo un ambiente adecuado que facilite la formacin integral de los educandos y brinde las oportunidades de un apropiado desempeo acadmico tanto del alumno como del docente.

4.4. Estimular la participacin de sus asociados en la definicin y mejora de las polticas educativas a nivel local, regional y nacional propiciando su colaboracin e identificacin con los grandes objetivos nacionales con el espritu de contribuir a obtener la calidad, la equidad y la democratizacin en el Sistema Educativo.

4.5 - Organizar y alentar diversas actividades que:

A.- Contribuyan al desarrollo integral de los educandos.

B.- Sirvan de apoyo a los padres y madres en su tarea de educadores.

C.- Contribuyan a la actualizacin, al desarrollo de la investigacin y al intercambio de opiniones entre alumnos, docentes, madres y padres de familia y dems miembros de la Comunidad Educativa.

D.- Fomenten la integracin entre sus miembros y otros actores educativos.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

Artculo 05.- Son miembros plenos de la Asociacin la madre o el padre de los alumnos matriculados en la Institucin Educativa o a falta de stos los tutores legales de los mismos; los apoderados son nombrados por el asociado (a) titular y tienen voz en la Asamblea pero no voto ; en ningn caso pueden postular a cargo directivo.

Articulo 06.- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobacin de la Asamblea General, podr designarse miembros honorarios y protectores a los asociados (as) a personas que presten un servicio distinguido y eminente a la Institucin Educativa o a la Asociacin.

Artculo 07.- La condicin de miembro de la Asociacin se mantiene solo mientras la madre, el padre o tutor tengan a su hijo o pupilo cursando estudios en la Institucin Educativa.

Artculo 08.- Son derechos de los miembros de las Asociacin:

A.- Intervenir en el proceso educativo de sus hijos con sujecin al presente estatuto.

B.- Velar por una educacin de calidad y por un trato apropiado a sus hijos o pupilos.

C.- Participar en las actividades que organice la Asociacin.

D.- Elegir y ser elegidos para los cargos de la Asociacin establecidos en el presente estatuto.

E.- Participar en las Asambleas y reuniones de la Asociacin con derecho a expresarse libremente dentro de los marcos del respeto mutuo y la verdad.

D.- Solicitar informacin sobre el movimiento econmico de la Asociacin en forma peridica y pblica.

Artculo 09.- Son obligaciones de los miembros de la asociacin:

A.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociacin y las normas del presente estatuto.

B. Observar escrupulosamente la Declaracin de Principios ticos que forma parte del presente Estatuto.

C.- Desempear los cargos y comisiones para los que fueron elegidos y designados.

D.- Asistir a las reuniones que convoquen los rganos de la Asociacin y acatar los acuerdos que se tomen con arreglo a ley.

E.- Contribuir a la buena marcha de la Asociacin y velar por el prestigio de la Institucin Educativa.

F.- Pagar las cuotas ordinarias, multas y las que se acuerden con sujecin al presente Estatuto y que constituyen requisitos para ser miembros plenos.

G.- Participar activamente en los Talleres de Capacitacin que organice la Asociacin o la Institucin Educativa.

Artculo 10.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones:

A.- Amonestacin.

B.- Multa, hasta por el monto mximo de 5 cuotas ordinarias.

C.- Suspensin.

D.- Separacin Definitiva.

Artculo 11.- Las sanciones A y B del artculo anterior sern aplicadas por la Junta Directiva de la Asociacin previa opinin del Consejo de Vigilancia. Son apelables nicamente ante la Asamblea General.

Artculo 12.- Las sanciones C y D del artculo 10 sern aplicadas por la Asamblea General de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los miembros de la Asociacin, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella se derive.

Artculo 13.- Por ningn motivo la sancin aplicada a los miembros de la Asociacin determinarn acciones contra los hijos o pupilos de los mismos.

Artculo 14.- La Asociacin no podr participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines.

CAPITULO TERCERO: DE LA ORGANIZACION

Artculo 15.- La Asociacin de Madres y Padres de Familia tiene la estructura orgnica siguiente:

A.- rganos de Gobierno:

La Asamblea General.

El Consejo Directivo.

B.- rganos de Participacin:

El Pleno de los Presidentes de Comits de Aula.

El Comit de Aula.

El Comit de Taller.

C.- rgano de Control:

El Consejo de Vigilancia.

D.- rgano de representacin:

Representantes al Consejo Educativo Institucional.

SUB-CAPITULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 16.- La Asamblea General es el mximo rgano de gobierno de la Asociacin y est constituida por la reunin de asociados hbiles debidamente inscritos en el Padrn respectivo. Sus acuerdos son obligatorios siempre que concuerden con la ley y los fines del presente Estatuto.

Artculo 17.- Son funciones de la Asamblea General:

a.- Aprobar el Estatuto de la AMPAFA as como las modificaciones que pudiera efectuarse con arreglo a ley.

b.- Aprobar o desaprobar -previo debate- los Informes econmicos semestrales presentados por el Consejo Directivo de la Asociacin.

c.- Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual de la AMPAFA con su respectivo Presupuesto, as como evaluar el cumplimiento y el avance de las metas acordadas.

d.- Evaluar el desempeo del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia a partir de los informes que debern presentar estos rganos.

e.- Fijar anualmente el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y montos de las multas de sus asociados.

f.- Remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y/o dems rganos representativos.

g.- Elegir entre sus integrantes a los miembros del Comit Electoral.

Artculo 18.- Los acuerdos de Asamblea General se adoptan por mayora simple y solo pueden modificarse por ese mismo medio, no obstante ello cualquier asociado tiene el derecho expedito a recurrir al rgano jurisdiccional si considera que el (los) acuerdo (s) tomado (s) contravienen alguna norma especfica siempre y cuando haya dejado oportunamente constancia en acta de su oposicin al acuerdo.

Artculo 19.- La Convocatoria a Asamblea se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del Centro Educativo con una anticipacin no menor de cinco das y con comunicaciones escritas dirigidas a travs del cuaderno de control a todos los Padres de Familia. Aquella que por razones de urgencia fuera convocada fuera del ao lectivo, ser har conocer su realizacin a travs medios de Comunicacin masiva bajo responsabilidad del Consejo Directivo.Artculo 20.- En la convocatoria se indica indispensablemente el da y la hora en que se llevar a cabo la Asamblea as como el objeto de la misma (agenda) bajo sancin de nulidad.

En las asambleas Ordinarias o Extraordinarias, slo pueden tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria a excepcin de aquellos que surjan del despacho, informes o pedidos previa aprobacin del pleno.

Artculo 21.- La Asamblea General se constituye en la Primera Convocatoria, con la concurrencia de la mitad ms uno de los Asociados con derecho a voto.

En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier nmero de ellos.

La Asamblea no concluye sino hasta agotar la agenda prevista, si por hecho fortuito o causa de fuerza mayor tuviera que suspenderse, sta deber concluirse dentro de los siguientes 15 das indefectiblemente.

Artculo 22.-Durante el ao se realizan por lo menos tres (03) Asambleas Generales Ordinarias en los meses de Abril, Julio y Noviembre. Tienen el carcter de obligatorias y son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo a falta de ste la convocatoria la realiza el Consejo de Vigilancia.

Las Asambleas Generales Extraordinarias son convocadas en consideracin a su importancia y solo cuando no existiera otra forma de decidir o consultar al mximo rgano de la Asociacin bajo responsabilidad de la Junta Directiva.

Tambin procede la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un mnimo de 10% de los asociados empadronados o a peticin del Director de la institucin Educativa.

En todos los casos, se reserva un espacio para tratar informes de carcter pedaggico que por su importancia deban ser puestos en conocimiento de todos los Asociados asistentes.

Artculo 23- Las Asambleas Generales Ordinarias deben tratar obligatoriamente la siguiente Agenda:

a.- Informe Econmico del Consejo Directivo respecto al perodo que corresponda o en su defecto el Balance Anual cuando corresponda.

b.- Informe del Consejo de Vigilancia.

c.- Informe acerca del Avance del Plan Operativo Anual.

La desaprobacin por la Asamblea General Extraordinaria del Balance Anual o de dos Informes Econmicos consecutivos , conlleva en caso existan indicios razonables de la comisin de un delito , a comunicarlo al Ministerio Pblico o ante la autoridad competente del Ministerio de Educacin a cuya jurisdiccin pertenezca la Institucin Educativa para su intervencin .

Artculo 24.- La concurrencia a toda Asamblea es obligatoria, la inasistencia a las mismas genera multa cuyo monto se aprueba anualmente. El titular inscrito(a) debe acudir con la respectiva tarjeta de control de AMPAFA. El no portar la referida tarjeta da lugar a la entrega gratuita de una contrasea de asistencia que deber ser regularizada dentro del plazo de 15 das. Transcurrido este lapso se declara automticamente la inasistencia.

Solo por razones de fuerza mayor los asociados podrn designar representantes mayores de edad para asistir por encargo de ellos.

Artculo 25- Las cuotas ordinarias y extraordinarias adems de las multas acordadas por la Asamblea General son obligatorias, acumulables y exigibles para todos los Asociados. Para quienes tengan imposibilidad de cumplir con ello se programar trabajo comunitario que les permita sustituir el pago proporcionalmente. Para este ltimo caso la insolvencia econmica deber ser verificada a solicitud del interesado y evacuada en un informe con carcter de reservado que elaborar el Vocal encargado de la Asistencia Social.

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SUBCAPITULO II : DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artculo 26.- El Consejo Directivo es el rgano ejecutivo y de gestin responsable de su conduccin y administracin integral de la Asociacin. Est integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos por un perodo de dos aos.

Artculo 27.- Son facultades y funciones del Consejo Directivo:

a. Hacer cumplir escrupulosamente y dentro de la Ley los acuerdos adoptados por la Asamblea General los mismos que debern constar en el respectivo libro de Actas.

b. Disear, Ejecutar y/o continuar el Plan Quinquenal de Desarrollo (PQD) que contenga los proyectos a mediano y largo plazo necesarios para el progreso Institucional y como marco general a sus actividades que deber ser cumplido durante el perodo de cinco aos.

c. Formular al inicio de su gestin el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociacin, elaborado y sustentado con su respectivo Presupuesto para la aprobacin de la Asamblea General.

d. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobacin en la Asamblea General.

e. Conducir la marcha de la Asociacin, de acuerdo a las polticas de gestin aprobadas por la Asamblea General enmarcadas dentro del Plan Operativo Anual (POA) , el Plan Quinquenal de Desarrollo (PQD) de la AMPAFA Stella Maris y el Plan Anual de Trabajo( PAT) y el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Institucin Educativa.

f. Verificar y actualizar el Libro Padrn de Asociados.

g. Administrar eficientemente los recursos de la asociacin publicando el movimiento econmico mensual, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.

h. Proporcionar al Consejo de Vigilancia la informacin econmica - administrativa que requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones como rgano de Control Interno de la Asociacin.

i. Designar las comisiones de trabajo necesarias e idneas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociacin.

j. Mantener permanentemente informados a los Padres de Familia sobre las actividades realizadas a travs de los medios de comunicacin ms adecuados.

k. Recibir las denuncias de las Madres y Padres de Familia sobre la gestin y el desempeo del personal directivo, docente o administrativo de la Institucin Educativa y canalizarlo al Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestin educativa.

l. Solicitar a Direccin de la IE y otras instancias de gestin educativa la informacin pblica que posean al amparo de la Ley de Transparencia

m. Elaborar la memoria Anual y elevarla a la Asamblea General para su aprobacin.

n. Al final de su mandato entregar mediante acta al Consejo Directivo entrante el informe econmico pormenorizado, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y tiles de oficina a su cargo.

Artculo 28.- El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y quien lo ejerce puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General cuando incurriese en incumplimiento continuo de sus funciones o en caso de trasgresin constante a los Estatutos y normas supletorias.

Artculo 29.- Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo, por renuncias o por cualquier otra causa, son cubiertas a propuesta directa del Consejo Directivo previo informe que precise los motivos de la vacancia y aprobadas en Asamblea General Ordinaria ms prxima a tal hecho.

Artculo 30.- El miembro del Consejo Directivo que se ausente por ms de dos meses en forma consecutiva o acumule perodos de ausencia que excedan ms de 60 das, puede ser reemplazado interinamente, de acuerdo al procedimiento antes mencionado, por un perodo que no exceder en ningn caso tres meses, transcurrido dicho plazo se declarar inmediatamente la vacancia.

Artculo 31.- El Consejo Directivo se rene ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por Convocatoria del Presidente o de por lo menos la mitad de sus integrantes. El qurum para las sesiones del Consejo Directivo es de la mitad ms uno de sus miembros y debe participar necesariamente el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayora simple y deben constar bajo sancin de nulidad en el respectivo Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente.

Artculo 32.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representacin de la Asociacin y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, en caso de ausencia es reemplazado por el Vicepresidente.

Artculo 33.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:

a.- Dirigir y controlar las actividades de la asociacin de acuerdo a los lineamientos y polticas de gestin establecidas por la Asamblea General.

b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento, as como los acuerdos aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo.

c.- Acordar la realizacin de toda clase de actos tendientes al cumplimiento de la finalidad que no sean privativos de la Asamblea General.

d.- Suscribir o disponer quien suscribe la correspondencia de la Asociacin.

e.- Abrir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el tesorero, con conocimiento del Consejo de Vigilancia as como celebrar toda clase de operaciones que sean necesarias y convenientes para alcanzar los fines institucionales con aprobacin de la Asamblea General.

f.- Dirigir la marcha administrativa de la asociacin y fiscalizar que los dems directivos cumplan las labores encomendadas.

g.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

h.- Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo.

i.- Aprobar el informe mensual del movimiento de caja presentado por el Tesorero.

Artculo 34.- En caso de que el Presidente cese o renuncie en el cargo o ste quede vacante por otro motivo, el Vicepresidente asume automticamente la Presidencia hasta terminar su perodo.

Artculo 35 .- El Vice-Presidente ejercer las funciones sealadas para el Presidente en caso de ausencia o impedimento de este ltimo, teniendo para ello la autoridad pertinente ostentando las atribuciones y funciones que le corresponden, cumplir tambin otras funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

Artculo 36.- Son atribuciones del tesorero:

a.- Velar por la marcha de la economa y finanzas de la Asociacin dando cuenta oportuna de su estado.

b.- Abrir y hacer legalizar los libros de contabilidad, velar por su conservacin y vigilar que se mantenga al da su contenido.

c.- Elaborar el Balance Anual as como los Informes Econmicos Semestrales los cuales debern incluir los ingresos discriminados (cuotas, Multas de acuerdo al ao que correspondan) y los egresos detallados, as como la relacin de cuentas por cobrar, someterlos a revisin por parte del Consejo Directivo as como tambin al Consejo de Vigilancia y sustentarlos contablemente ante la asamblea .

d.- Recaudar las rentas de la Asociacin.

e.- Mantener una cuenta bancaria solidaria a nombre de la Asociacin conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, siendo responsabilidad de ambos cumplir con informar dentro de las 48 horas siguientes de tomados los acuerdos de carcter econmico que signifiquen movimiento de la cuenta mencionada al Consejo de Vigilancia como al Consejo Educativo Institucional.

f.- Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo.

g.- Elaborar y presentar el Proyecto del Presupuesto Anual de la Asociacin.

h.- Controlar y Supervisar la asistencia en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias as como en los trabajos comunitarios a realizarse, siendo responsable conjuntamente con el Presidente de contar con un registro de asistencia para cada oportunidad.

Artculo 37.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a.- Abrir y legalizar los libros de actas de Asamblea General, Sesin de Consejo Directivo y dems actas que se formulen durante su gestin, conservndolos y mantenindolos al da en su contenido.

b.- Llevar al da el Padrn de Asociados que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisin de sus miembros, con indicacin del grado y seccin del alumno a quien represente, sealando especialmente a los asociados que ocupen cargos directivos.

c.- Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentacin Administrativa de la Asociacin.

d.- Llevar ordenadamente los archivos de la Asociacin.

e.- Elaborar y proponer al Presidente, la agenda de las sesiones del Consejo directivo y de la Asamblea General.

Artculo 38.- Los vocales designados desempean cada uno de ellos los cargos de:

1.- Asistencia Social.

2.- Promocin y Desarrollo Institucional.

3.- Deporte y Recreacin.

Artculo 39.- Son funciones del Vocal asignado al rea de Asistencia Social:

a.- Tomar conocimiento de los casos que requieran su intervencin, para determinar una situacin socio-econmica y orientar su atencin por medio de otras instituciones especializadas.

b.- Evacuar un informe reservado respecto a la solicitud escrita de sustitucin de pago de cuotas ordinarias extraordinarias y/o multas que el asociado pida de acuerdo al art. 13 del presente Estatuto.

c.- Llevar un registro especial y separado de los asociados comprendidos en el artculo precedente actualizando permanentemente los datos referentes a su cumplimiento y la variacin del rgimen de pago de ser el caso.

d.- Elaborar un resumen mensual de este registro especial, dando cuenta al tesorero para su control.

Artculo 40.- Son funciones del Vocal asignado para el rea de Promocin y Desarrollo Institucional:

a.- Promover la interrelacin de la Asociacin con otros organismos vinculados a su finalidad

b.- Organizar Cursos, Seminarios, charlas y otros eventos educativos, orientados al bienestar de los asociados y comunidad en general.

c.- Recibir reclamos y/o sugerencias relacionadas con la marcha de la Institucin y canalizarlas a la instancia correspondiente.

Artculo 41.- Son funciones del vocal asignado al rea de Deporte y Recreacin:

a.- Proponer la organizacin de eventos dirigidos a la difusin del deporte entre los asociados y en relacin a los dems miembros de la Comunidad Educativa.

b.- Elaborar la propuesta de actividades de carcter recreativo que la AMPAFA organice y ofrezca a los alumnos y asociados, especialmente aquellas que fomenten la unin familiar.

SUBCAPITULO III: DEL COMITE DE AULA

Artculo 42.- El Comit de Aula es el rgano integrado por las Madres y Padres de Familia y/o tutores mediante el cual participan en el proceso Educativo de sus hijos o tutelados . Estn representados por su directiva conformada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario.

Artculo 43.- Los miembros del Comit de Aula, son elegidos en reunin de Padres de Familia, convocada por el Profesor o Tutor del Aula durante los primeros quince das de iniciado el ao escolar.

Artculo 44.- Para ser elegidos se requiere encontrarse al da en sus obligaciones econmicas con la Asociacin, la duracin en el cargo es de un ao calendario pudiendo reelegirse por una sola vez.

Artculo 45.- El profesor o tutor del Aula comunicar a la Direccin del plantel los resultados de la eleccin mediante acta firmada por los Padres de Familia asistentes, con la relacin de los candidatos y los votos obtenidos por cada uno de stos.

Artculo 46.- Son funciones del Comit de Aula.

a.- Apoyar al profesor o tutor de Aula -en consulta y coordinacin con sus representados- en todas aquellas actividades que requieran mayor atencin en beneficio de los educandos.

b.- Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formacin integral de los educandos.

c.- Trabajar coordinadamente con la Direccin del Centro Educativo y el Consejo Directivo.

d.- La directiva del Comit de Aula presentar los Informes econmicos a las Madres y Padres de Familia de las actividades realizadas con los fondos recaudados. Dicho Informe ser en los meses de Agosto y Diciembre antes de finalizar el ao lectivo.

SUBCAPITULO IV: DEL COMITE DE AULA

Artculo 47.- El Comit de Taller es el rgano de participacin de los Padres de Familia a nivel de especialidad o Taller y est representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero sus funciones son:

a.- Apoyar el requerimiento del profesor del Taller -consultando y coordinando con sus representados- las adquisiciones y mejores necesarias para un mejor aprendizaje as como en las actividades que lo impulsen. b.- Colaborar con el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller.

c.- Incentivar la produccin escolar y el uso de nuevas tecnologas de produccin.

d.- Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo.

e.- Comunicar en el trmino de la distancia cualquier hecho que ponga en peligro el funcionamiento normal del taller y la seguridad del alumnado (avera, prdida o deterioro del material).

SUBCAPITULO V : DEL PLENO DE PRESIDENTES

DE COMITE DE AULA y DE TALLER

Artculo 48 .- Es el rgano de participacin democrtica de la AMPAFA que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Comits de Aula y de Talleres ante el Consejo Directivo as como tambin de obrar como instancia de coordinacin respecto a las acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institucin Educativa .

Artculo 49.- Como instancia de consulta el Pleno se rene ordinariamente la ltima semana de los meses de Marzo, Junio y Noviembre. Los asistentes concurren acreditados por su tarjeta de asociado.

Artculo 50.- La convocatoria la efecta el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto la Direccin de la Institucin Educativa.

SUBCAPITULO VI. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Articulo 51.- Es la instancia de Control interno de la AMPAFA y es integrada por tres miembros elegidos simultneamente con el Consejo Directivo por votacin universal, secreta y directa.

Artculo 52.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:

A.- Monitorear las actividades del Consejo Directivo; de los Comits de Aula y de Talleres.

B.- Fiscalizar a travs de los documentos correspondientes la exactitud de los estados financieros para velar por la transparencia de la gestin econmica del Consejo Directivo de la AMPAFA.

C.- Verificar las denuncias sobre el manejo irregular los fondos de la AMPAFA, interpuestas contra el Consejo Directivo y recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar, solicitando su remocin o planteando la denuncia penal, si fuera el caso.

D.- Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Asamblea General de la AMPAFA y sus acuerdos, bajo responsabilidad compartida con el Consejo Directivo.

E.- Informar a la Asamblea General sobre la gestin y cumplimiento de sus funciones.

SUBCAPITULO VII : DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONEI

Artculo 53.- Los asociados representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) son elegidos por voto secreto conjuntamente con los dems directivos. Sus funciones son:

A.- Ejercer a nombre de la AMPAFA las funciones de Participacin, Concertacin y Vigilancia con lealtad y sujecin a los objetivos y finalidades de la Institucin.

B.- Tomar conocimiento de las propuestas, sugerencias, reclamos u observaciones que los asociados tengan respecto a la calidad del servicio educativo.

C.- Informar permanentemente al Consejo Directivo y peridicamente al Plenario de Comits de Aula acerca del desempeo de sus funciones al interior del Consejo Educativo Institucional (CONEI).

CAPITULO CUARTO : DE LAS ELECCIONES

Artculo 54.- El Proceso Electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional se inicia en el Mes de Octubre con el sorteo de los integrantes del Comit Electoral en Asamblea General.

Artculo 55 .- Son atribuciones del Comit Electoral convocar , organizar , difundir , dirigir y regular el proceso electoral , as como cumplir el presente Estatuto y el Reglamento Electoral , elaborar el Padrn Electoral, atender las tachas y/o impugnaciones , efectuar y verificar el escrutinio y proclamar la los directivos elegidos.

Artculo 56.- El Proceso Electoral conducente a la eleccin del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia as como aquellos cargos de representacin de la Asociacin (Consejo Educativo Institucional) se sujetan en cuanto sea pertinente a lo establecido en el correspondiente Reglamento Electoral y dems normas aplicables.

Artculo 57.- Los candidatos propuestos deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento encontrarse en pleno uso de sus derechos como asociado, estar al da con sus obligaciones, acreditar la representacin efectiva del menor que se encuentre matriculado en la Institucin Educativa.

Artculo 58.- El Comit Electoral pone en conocimiento de la Asamblea General cualquier anomala e irregularidad debidamente comprobada que se produzca durante el Proceso Electoral y que acarree nulidad del proceso, de ser el caso se procede a convocar a Asamblea General Extraordinaria con el objeto de resolver la situacin y en caso necesario se proceder a nueva eleccin de Consejo Directivo.

CAPITULO QUINTO : DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIN

Artculo 59.- Integran el patrimonio social de la Asociacin, as como el fondo comn que responder por las obligaciones que ella asuma los siguientes recursos:

A.- La cuota anual ordinaria, las multas y las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General.

B.- Los fondos que recaude en las actividades que realice en procura de sus

objetivos sociales.

C.- Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera para su funcionamiento de conformidad con las normas legales vigentes.

D.- Contribucin voluntaria de los Padres de Familia.

E.- Legados o Donaciones.

F.- Otros recursos que le sean asignados por ley y los que en el futuro se le asignen.

Artculo 60.- El Patrimonio de la Asociacin es irreparable , por lo tanto no es susceptible de enajenarse para fines distintos a los establecidos en El Reglamento y el presente estatuto . En el caso de liquidacin y disolucin, se proceder conforme a lo previsto en el titulo correspondiente.

Artculo 61.- La Asociacin no puede tomar en arrendamiento locales, ni asignar ordinariamente montos por conceptos de dietas o gastos de representacin a sus directivos o miembros de cualquiera de los rganos de la Asociacin.

Artculo 62.-Los gastos de operacin entendidos como pasajes, movilidades o de transporte deben ser necesariamente justificados y proporcionales a las gestiones o actividades realizadas, cualquier otro desembolso requiere la aprobacin del Consejo de Vigilancia.

Artculo 63.- Los fondos de la Asociacin son administrados con mesura y responsabilidad en consecuencia:

A.- Se procura obtener el mayor rendimiento econmico de su uso, invirtindolo en aquello que sirva mejor al logro de los objetivos institucionales.

B.- No se deben realizar gastos excesivos, ahorrando en la medida de lo posible sin sacrificar la calidad y provecho de la inversin que se haga.

C.- Todo desembolso de dinero debe obedecer a una programacin o planeamiento de gasto y realizarse previo requerimiento de retiro de fondos aprobado por el Consejo Directivo con conocimiento del Consejo de Vigilancia. CAPITULO SEXTO : DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

Artculo 64.- La Modificacin del Estatuto se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria para la modificacin del Estatuto debe llevarse a cabo con no menos de quince das de anticipacin. En la convocatoria se hace mencin expresa de la modificacin que se propone.

Artculo 65 .- El qurum para la sesin extraordinaria de la Asamblea General convocada para la modificacin del Estatuto es de dos tercios (2/3) del nmero total de miembros . El acuerdo es aprobado por la mitad ms uno de los padres de familia asistentes.

CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 66.- La Asociacin se disolver en el caso que por cualquier circunstancia de hecho o por efecto de una disposicin legal quede impedida de lograr la finalidad para la cual fue constituida o a juicio de la Asamblea General resulte limitada su autonoma para alcanzar la misma.

Artculo 67.- La liquidacin y disolucin de la Asociacin deber ser acordada en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello y que cuente con el qurum y la mayora establecida en el art.10 del presente estatuto.

Articulo 68.- La liquidacin quedar a cargo del Consejo Directivo y se observarn las siguientes reglas:

a.- Se cobrarn todas las acreencias de la Asociacin.

b.- Se cancelarn todas las deudas de la Asociacin conforme a ley

c.- El saldo neto de la liquidacin, si lo hubiere, ser entregado a la Institucin Educativa No. 6152 Stella Maris para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Ningn Asociado podr ejercer doble cargo directivo en la AMPAFA del Centro Educativo ni en otra distinta (Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comit de Aula o de Taller). Lo anterior no impide que los dirigentes de base (Comit de Aula y/o Taller) puedan postular debiendo renunciar a su cargo primigenio de resultar elegidos.

SEGUNDA.- El Consejo Directivo saliente debe cuidar de no gastar los gastos intangibles y fijos al final de su mandato dejando siempre la provisin necesaria de los mismos para el siguiente perodo. Las funciones en esta etapa solo estn restringidas a los actos de mera administracin y no podr hacerse uso ni disposicin de los fondos existentes bajo responsabilidad funcional de todos los directivos que aprobasen o permitieran tal hecho.

TERCERA.- Los asociados y especialmente sus directivos estn obligados a difundir, practicar y conducirse conforme a la Declaracin de Principios ticos que forma parte del presente Estatuto.

CUARTA.- Los Directivos de Comits de Aula y de Talleres deben sustentar un informe final de las actividades realizadas durante el ao a los Padres de Familia en reunin convocada por el Tutor del aula antes de culminado el ao escolar.

La aprobacin por mayora del citado informe es requisito indispensable para ser reelegido como directivo de aula o para postular otro cargo en la Asociacin.

QUINTA.- La AMPAFA al inicio de cada ao lectivo acondiciona la infraestructura bsica de las aulas (mobiliario, paredes, instalaciones elctricas, puertas y ventanas) y hace entrega con inventario codificado de muebles y enseres a la Direccin del plantel para los fines respectivos.

SEXTA.- La reposicin o reparacin de lo entregado corresponde en primera instancia al autor directo del deterioro. Cuando no es posible individualizar al responsable el Comit de Aula asume los costos de su rehabilitacin.

SEPTIMA.- Dispngase la elaboracin del respectivo reglamento (s) que ample y precise el presente estatuto con participacin de los Comits de Aula y asociados en general.

OCTAVA.- En la Distribucin de los fondos captados de la AMPAFA se da prioridad a la seguridad, higiene y funcionalidad de las instalaciones que albergan al alumnado, asimismo se apoya el desarrollo de las competencias comunicativas y el impulso a la investigacin, la ciencia y la tecnologa.

NOVENA.- Dispngase la creacin de un Sistema nico de Cuentas Individuales para el control de los aportes y otros conceptos de cada asociado durante su permanencia en la Asociacin. Para el efecto a cada asociado se le asigna un nmero de cdigo que poseer permanentemente desde su ingreso al sistema.

El cdigo y la cuenta personal son conservados obligatoriamente por los sucesivos Consejo Directivos. Todo cierre o cambio de cdigo es responsabilidad del Tesorero y del Presidente que lo autorice.

DECIMA.- La AMPAFA crea y sostiene un Centro de Informacin Documentaria donde se conserve y se ponga a disposicin de los asociados las leyes, reglamentos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y Directivas del Sector Educacin y/o de aquellos organismos pblicos que tengan relacin con los objetivos institucionales.

Del mismo modo este Centro deber contar con el Proyecto Educativo Institucional (PEI),la Propuesta Curricular del Centro (PCC), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Interno de la Institucin Educativa as como el Plan Quinquenal de Desarrollo de la AMPAFA para conocimiento de las Madres y Padres de Familia.

DISPOSICIONES FINALESARTICULO PRIMERO.- Para efectos de cumplir con las normas referidas a la eleccin de los posteriores Consejo Directivos y/o de Vigilancia, se seala como conclusin del perodo del presente mandato el 30 de Octubre del 2008.

ARTICULO SEGUNDO.- Facultase al Presidente de la AMPAFA Seor Carlos Vsquez Silva a suscribir todos los documentos necesarios para inscribir la Personera Jurdica en los Registros Pblicos.

ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA STELLA MARIS

Declaracin de Principios ticos

Los (as) integrantes de la AMPAFA Stella Maris con plena conciencia de su tarea moral como actores del proceso educativo de sus hijos, suscriben la presente Declaracin que tiene como principales compromisos los siguientes:

1. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.- Los (as) asociados (as) desarrollan una permanente conducta democrtica al interior de la Asociacin y en la Institucin Educativa, por tanto, privilegian el dilogo y la bsqueda de un consenso que provenga de la sana confrontacin de ideas dentro de un espritu de tolerancia .

En esas condiciones participa activamente en el ejercicio de sus deberes y sus correspondientes derechos y los ejerce con respeto a los dems y con apego a la verdad, procurando que la discrepancia no sea un factor de desunin ni motivo de ataque a las ideas ajenas.

2. HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.- Los miembros de la Asociacin practican y se conducen con Honestidad y Transparencia en sus actos, hacen que todos los hechos que tengan que ver con la Institucin puedan ser conocidos por los dems y que cada uno de ellos sean verdaderos, legtimos y provechosos para el bien comn.

Practican la honestidad cuando aceptan los errores como parte del aprendizaje del xito, cuando aceptan la realidad como es y no como parece ser, cuando administran los recursos de manera prudente y cuidadosa y sobre todo cuando cumplen sus deberes de manera ejemplar.

3.- SOLIDARIDAD Y HUMANISMO.- Los (as) asociados (as) deben servir desinteresadamente al progreso de la Institucin Educativa , anteponer el bien comn por encima de los intereses personales y especialmente tener como centro de todas sus decisiones el bienestar de los educandos.

Por esa razn considera la dignidad humana como condicin natural de todo asociado(a) y en atencin a ello trata con respeto y empata a los dems aceptando la diversidad de sus opiniones y an de sus conductas bajo el principio de que nadie es indispensable pero todos hacemos falta para la gran tarea educativa.

4.- EDUCAR CON EL EJEMPLO.- Las Madres y Padres de Familia tienen como principio tico fundamental el mostrar un modelo de vida, una forma de vivir y una conducta a seguir por sus menores hijos y por la Comunidad Educativa. Hacen que sus palabras sean hechos y reflejan en ellos la prctica de los valores que aqu se enumeran y de aquellos que estn en la conciencia moral de cada uno.

En consecuencia no hay inters ms grande que reunirse en torno a la Asociacin para afrontar juntos la tarea ms trascendental en todo grupo humano , el esfuerzo ms valioso para las futuras generaciones , la misin ms importante de toda Madre y de todo Padre : EDUCAR CON EL EJEMPLO.

AMPAFA Inscrita en la Partida Electrnica No. 11995004 Registro de Personas Jurdicas SUNARP LIMA