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9374 19 de Septiembre de 2007 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 182 ANUNCIO RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Industrias de la Construc- ción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva. Expte. núm.: 1.644. Código de Convenio: 2100205. VISTO el texto del Convenio Colectivo, que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestruc- turación de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspon- diente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 3 de septiembre de 2007. El Delegado Provincial.- Fdo.: Juan Márquez Contreras. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA. CAPITULO I AMBITO FUNCIONAL ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas comprendidas en el Anexo I del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, el cual se une a este Convenio como Anexo I. En lo no regulado por este Convenio se estará lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 que actuará como norma supletoria. AMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 2°.- Este Convenio se aplicará a todos los Centros de Trabajo de las Empresas que, compren- didas en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situadas en esta Provincia, aún cuando el domicilio social de la empresa radique en otra distinta. AMBITO PERSONAL ARTICULO 3°.- El presente Convenio afecta a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional. ENTRADA EN VIGOR Y DURACION ARTÍCULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.007 y deberá ser presentado a la Autoridad Laboral competente, al sólo efecto de registro, dentro del plaza de 10 días, a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Su vigencia será de 1 año (desde 1 de Enero de 2.007 hasta 31 de Diciembre de 2.007). Los incrementos económicos que se produzcan con efecto del 1 de Enero de 2.007 con respecto a las tablas de 2006 deberán abonarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación del Convenio. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia-deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a Delegación Provincial de Empleo. En caso de no efectuarse denuncia, sus conceptos salariales y extrasalariales se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el l.P.C. en los doce meses de su vigencia. COMPENSACION Y ABSORCION ARTÍCULO 5°.- Las percepciones económicas que se establecen en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de natura- leza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD ARTÍCULO 6°.- Las condicionas pactados en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los artículos contenidos en este Convenio, el mismo quedara sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

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9374 19 de Septiembre de 2007 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 182

ANUNCIO

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2007, de laDelegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo,por la que se acuerda el registro, depósito y publicación delConvenio Colectivo del sector de Industrias de la Construc-ción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva.

Expte. núm.: 1.644.

Código de Convenio: 2100205.

VISTO el texto del Convenio Colectivo, que fuesuscrito con fecha 25 de julio de 2007 de conformidad conlo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo,sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos deTrabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 dediciembre, por el que se traspasan funciones y serviciosa la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestruc-turación de Consejerías y estructura orgánica de laConsejería de Empleo, respectivamente, esta DelegaciónProvincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referidoconvenio colectivo de trabajo en el registro correspon-diente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto originalde dicho convenio colectivo al Departamento del Centrode Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectosprevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto delconvenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de laProvincia de Huelva, para conocimiento y cumplimientodel mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 3 de septiembre de 2007. El DelegadoProvincial.- Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO PROVINCIALPARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN YOBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

CAPITULO I

AMBITO FUNCIONAL

ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivoobliga a todas las empresas comprendidas en el AnexoI del Convenio Colectivo General del Sector de laConstrucción 2007-2011, el cual se une a este Conveniocomo Anexo I. En lo no regulado por este Convenio seestará lo dispuesto en el Convenio General del Sector dela Construcción 2007-2011 que actuará como normasupletoria.

AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 2°.- Este Convenio se aplicará a todoslos Centros de Trabajo de las Empresas que, compren-didas en el ámbito funcional del mismo, se encuentrensituadas en esta Provincia, aún cuando el domicilio socialde la empresa radique en otra distinta.

AMBITO PERSONAL

ARTICULO 3 °.- El presente Convenio afecta atodo el personal de las empresas comprendidas en suámbito funcional.

ENTRADA EN VIGOR Y DURACION

ARTÍCULO 4°.- El presente Convenio entrará envigor el día 1 de Enero de 2.007 y deberá ser presentadoa la Autoridad Laboral competente, al sólo efecto deregistro, dentro del plaza de 10 días, a partir del momentoen que las partes negociadoras lo firmen. Su vigenciaserá de 1 año (desde 1 de Enero de 2.007 hasta 31 deDiciembre de 2.007).

Los incrementos económicos que se produzcancon efecto del 1 de Enero de 2.007 con respecto a lastablas de 2006 deberán abonarse en el plazo máximo deun mes desde la fecha de publicación del Convenio.

Por cualquiera de las dos partes firmantes delpresente Convenio podrá pedirse a la otra parte larevisión del mismo, por escrito y con un mínimo de tresmeses de antelación al vencimiento del plazo inicial devigencia antes señalado y/o de cualquiera de susprórrogas.

La parte que formule la denuncia-deberá presentarpropuesta concreta sobre los puntos y contenido quecomprenda la revisión solicitada. De esta comunicacióny de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro,a Delegación Provincial de Empleo. En caso de noefectuarse denuncia, sus conceptos salariales yextrasalariales se incrementarán en el mismo porcentajeque aumente el l.P.C. en los doce meses de su vigencia.

COMPENSACION Y ABSORCION

ARTÍCULO 5°.- Las percepciones económicas quese establecen en el presente Convenio tendrán elcarácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este Convenio lasempresas afectadas podrán absorber y compensar losaumentos o mejoras que contenga de las percepcioneseconómicas realmente abonadas a los trabajadores,cualquiera que sea su origen, siempre que éstas seansuperiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podránefectuar comparando globalmente conceptos de natura-leza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputoanual.

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

ARTÍCULO 6 °.- Las condicionas pactados en esteConvenio forman un todo orgánico e indivisible y, aefectos de su aplicación, serán consideradas globalmenteen cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente,en uso de sus facultades, no aprobara alguno de losartículos contenidos en este Convenio, el mismo quedarasin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado elcontenido en su totalidad.

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CLAUSULA DE GARANTÍA.

ARTÍCULO 7°.- En el supuesto de que el incre-mento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31de Diciembre de 2.007, supere el dos por ciento (2%), seefectuará una revisión económica sobre el exceso dedicho tanto por ciento con efecto retroactivo de 1 deEnero de 2007. Dicho incremento servirá de base para lanegociación colectiva siguiente.

Dicha revisión afectará a los conceptos de salariobase, pagas extraordinarias, retribución de vacaciones ypluses salariales y extrasalariales.

En cumplimiento de la cláusula de garantía para elaño 2006 en ANEXO IX de este convenio se pública tablade revisión salarial con efecto de I de Enero de 2006.

GARANTIAS PERSONALES

ARTICULO 8°.- Se respetarán las condicionesmás beneficiosas que los trabajadores tengan reconoci-das a título personal por las empresas al entrar en vigoreste Convenio.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 9°.- A la firma del presente Convenio,se constituirá una Comisión de interpretación que serápresidida por la persona que, por mayoría, designe dichaComisión.

Serán Vocales de la misma, tres miembros de lasOrganizaciones Sindicales firmantes, y otros tres de larepresentación Empresarial, designados por cada partedeliberadora del Convenio, de entre los que han formadoparte de la Comisión del mismo, como titulares o comosuplentes. Figurará como Secretario el del Convenioactual.

ARTÍCULO 10°.- Las funciones que a dichaComisión se asignan son las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de lascláusulas de este Convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas ocuestiones que se deriven de la aplicación de esteConvenio o de los supuestos previstos concretamenteen su texto.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre laspartes contratantes. Decidir sobre la inaplicación delrégimen salarial a propuesta de la empresa o de losrepresentantes de los trabajadores de acuerdo con loestablecido en el Art. 82.3 del RDL 1/1995 de 24 deMarzo Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

Sobre el régimen de inaplicación se estará a lodispuesto en el Art. 95 del Convenio General delSector de la Construcción 2007-2011.

e) Celebrar reuniones con una periodicidad bimensualcomo mínimo, sin perjuicio de convocarlas concarácter extraordinario cuando la importancia y urgen-cia del caso lo requiera, para tratar los problemas que

se presenten en cuanto a contratación, fraude,intrusismo y cualquier otro asunto relacionado con laaplicación de Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión Mixtano obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de lasacciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a laComisión Mixta de Interpretación del Convenio de cuan-tas dudas, discrepancias y conflictos pudieran derivarsecomo consecuencia de la aplicación e interpretación delConvenio, para que dicha Comisión emita dictamen a laspartes discrepantes.

Las partes firmantes asumen el contenido integrodel Il Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de ConflictosLaborales (A.S.E.C.113 y de su Reglamento de Aplica-ción, publicados en el B.O.E. de 26 de febrero de 2001,que desarrollará sus efectos en los ámbitos del ConvenioGeneral del Sector de la Construcción 2007-2011(CGSC), con el alcance previsto en el propio A.S.E.C. II,así como en el ámbito del Convenio Provincial.

PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS

ARTÍCULO 11°.- Continuarán en vigor, en tanto nose aprueben otras a nivel nacional y previa reunión de laComisión Paritaria para su aplicación, las tablas derendimientos aprobadas para la construcción y publicadasen el Boletín Oficial de la Provincia, número 14, de 18 deEnero de 1.979, debiéndose entender que se ejecutaránteniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo.

CAPITULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 12 °.- RETRIBUCION.- La retribuciónde cada trabajador estará integrada, entre otros, por lossiguientes conceptos salariales:

- Salario Base.

- Complemento personal de Antigüedad consolidada,cuando proceda.

- Plus de Asistencia.

- Gratificaciones Extraordinarias.

- Horas Extraordinarias, cuando se realicen.

- Plus de Toxicidad, penosidad, nocturnidad, peligro-sidad y altura, en su caso.

- Plus de discapacidad.

- Plus de gruista.

CUANTÍA DE LOS CONCEPTOS RETRlBUTIVOS

ARTÍCULO 13°.- SALARIO BASE. - El SalarioBase del personal afectado por este Convenio es el quese especifica en las tablas salariales que se unen comoANEXO II al mismo.

La cuantía del Salario Base se devengará porjornada laboral, percibiéndose también los sábados ydomingos, en proporción a los días trabajados.

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ARTÍCULO 14°.- COMPLEMENTO PERSONALDE ANTIGUEDAD CONSOLIDADA.- Tras la firma delASN sobre antigüedad, queda esta como un complemen-to personal sólo para aquellos trabajadores que latuvieron devengada a la fecha de 21 de Noviembre de1996. Para su cálculo como complemento personal lostrabajadores afectados calcularán el complemento deantigüedad con arreglo a la siguiente escala:

- A los dos años, el cinco por ciento.

- A los cuatro años, el diez por ciento.

- A los nueve años, el quince por ciento.

- A los catorce años, el veinte por ciento.

- A los diecinueve años, el veinticinco por ciento.

- A los veinticuatro años, el treinta por ciento.

- A los veintinueve años, el treinta y cinco por ciento.

- A los treinta y cuatro años, el cuarenta por ciento.

Ello no obstante, se respetarán los porcentajesque a título individual vinieran disfrutando cada trabaja-dor, sin perjuicio de que al producirse un nuevo devengopor antigüedad, le sea plenamente aplicable la nuevanormativa que ahora se establece, siempre que la mismano represente una merma efectiva en los porcentajes queen ese momento el trabajador estuviera percibiendo, encuyo caso conservará los mismos como condición másbeneficiosa.

Los trabajadores que hayan superado el porcenta-je del cuarenta por ciento establecido como máximo enel presente convenio, mantendrán dicho porcentaje comocondición personal más beneficiosa.

Los porcentajes establecidos en este articulo secalcularán sobre los salarios-base vigentes en 31-12-1.983, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia(núm. extraordinario), de 31-10-83.

ARTÍCULO 15°.- PLUS DE ASISTENCIA.- Elindicado plus se devengará por cada día efectivamentetrabajado con el rendimiento normal exigible determinán-dose su cuantía en las tablas salariales del Anexo II, deforma que su importe por día de trabajo disminuya o seadecreciente a medida que aumenten las horas deausencia del trabajador.

ARTICULO 16°.- GRATIFICACIONES EXTRAOR-DINARIAS.- El trabajador tendrá derecho exclusivamentea dos gratificaciones extraordinarias al año, que seabonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes delos dios 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.La cuantía de las pagas extraordinarias de Junio yDiciembre se determina en las tablas salariales del AnexoII. Dichas pagas extraordinarias no se devengaránmientras dure cualquiera de las causas de suspensión decontrato previstas en el Art. 45 del Estatuto de lostrabajadoras.

Las pagas extraordinarias se devengarán por díasnaturales en la siguiente forma:

a) Paga de Junio: de 1 de Enero a 30 de Junio.

b) Paga de Navidad: de 1 de Julio a 31 deDiciembre.

Se prohibe para los nuevos contratos el prorrateode las pagas extraordinarias y de la indemnización porfinalización de contrato, prohibiéndose por tanto, concarácter general el pacto por salario global. El prorrateode las pagas extraordinarias o el de la indemnización porfinalización de contrato se considerarán como salarioordinario correspondiente al periodo en que indebidamen-te se haya incluido dicho prorrateo.

ARTÍCULO 17°.- PROPORCIONALIDAD EN DE-VENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. El impor-te de las pagas extraordinarias para el personal que, enrazón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidadde su cuantía será prorrateado según las normassiguientes:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso decada semestre natural, devengará la paga en propor-ción al tiempo de permanencia en la empresa duranteel mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo sele hará efectiva la parte proporcional de la gratifica-ción en el momento de realizar la liquidación de sushaberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornadareducida o a tiempo parcial, devengará las pagasextraordinarias en proporción al tiempo efectivamentetrabajado.

ARTÍCULO 18°.- HORAS EXTRAORDINARIAS .

Las horas extraordinarias, en todo caso, por sunaturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las dispo-siciones vigentes, excepto las que tengan su causa enfuerza mayor.

Se consideran horas extraordinarias, además delas que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadaspor pedidos o puntas deproducción, ausencias imprevis-tas, cambio de turno y pérdida o deterioro de laproducción, o por cualquier circunstancia que altere elproceso normal de producción. El número de horasextraordinarios que realice cada trabajador, salvo lossupuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20al mes y 80 al año.

Los importes de las horas extraordinarias paracada una de las categorías o niveles se determinan enlas tablas del Anexo IV. Las empresas, siempre ycuando no se perturbe el normal proceso productivo,podrán compensar la retribución de las horas extraordi-narias por tiempos equivalentes de descanso. En elsupuesto de que se realizara esta compensación, lashoras extraordinarias compensadas no se computarán alos efectos de los limites fijados para las mismas en elarticulo anterior.

ARTÍCULO 19 °.- PLUSES DE TOXICIDAD,PENOSIDAD, NOCTURNIDAD, PELIGROSIDAD Y AL-TURA .

Sobre estos pluses se estará a lo dispuesto en losartículos 55 y 56 del Convenio Colectivo General delSector de la Construcción 2007-2011.

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ARTÍCULO 20 °.- PLUS POR DISCAPACIDAD.

Los trabajadores que, reconocidos por el organis-mo oficial correspondiente, acrediten los grados dediscapacidad que se recogen a continuación, percibiráncomo complemento personal las cantidades que sedetallan:

Grados de discapacidad Importe bruto por mes naturalcomprendido entre el: de complemento:

13% y 22% 17,00 €

23% y 32% 24,00 €

33% o superior 34,00 €

El grado de discapacidad será único y generarápor tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendoen consecuencia, acumularse al grado ya existente otrosuperior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si elgrado de discapacidad se redujese, el complemento apercibir se acomodará al nuevo tanto por ciento recono-cido.

En el supuesto de que por la empresa se vinieseya abonando un complemento, ayuda o prestación queresponda a la compensación de situaciones análogas ala establecida en el presente articulo, aquélla podráaplicar al pago de este complemento personal la cantidadque ya venga abonando por similar concepto sin que, portanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

ARTÍCULO 21 °.- PLUS DE GRUISTA.

Atendiendo a la necesaria obtención del carnethomologado de operador de grúa torre se establece uncomplemento salarial de cualificación y especializaciónde 8'60 € por día efectivamente trabajado siendo estecomplemento absorbible y compensable con las retribu-ciones actualmente recibida sobre salario de conveniopor conceptos distintos a horas extras o excesos dejornada.

CAPITULO III

ORGANIZACION DEL TRABAJO: CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 22 °.- INGRESO EN EL TRABAJO.

El ingreso al trabajo se podrá realizar de confor-midad con cualquiera de las modalidades de contrataciónreguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposicio-nes complementarias y en el Convenio General delSector.

A.- CONTRATO FIJO DE PLANTILLA es el queconciertan un empresario y un trabajador para suprestación laboral en la empresa por tiempo indefinido.Esta será la modalidad normal de contratación a realizarpar empresarias y trabajadores en todos los centros detrabajo de carácter permanente.

B.- CONTRATO FIJO DE OBRA es el que tienepor objeto la realización de una obra o trabajo determi-nados y se formulará siempre por escrito en el modeloque figura como anexo V de este convenio.

La duración del contrato y el cese del trabajadorse ajustarán a alguno de estos supuestos:

Primero.- Según lo previsto en el artículo 1 5.1.a)del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y conforme a lo establecido en la Disposi-ción Adicional Tercera de la Ley -32/2006, de 18 deoctubre, reguladora de la subcontratación en el Sector dela Construcción, este contrato tiene por objeto la realiza-ción de una obra o trabajo determinados, y se formalizarásiempre por escrito.

El cese de los trabajadores deberá producirsecuando la realización paulatina de las correspondientesunidades de obras hagan innecesarias el número de loscontratados para su ejecución, debiendo reducirse éstede acuerdo con la disminución real del volumen de obrarealizada.

El cese de los trabajadores fijos de obra porterminación de los trabajos de su oficio y categoria,deberá comunicarse por escrito al trabajador con unaantelación del 15 días naturales. No obstante, el empre-sario podrá sustituir este preaviso por una indemnizaciónequivalente a la cantidad correspondiente a los días depreaviso omitidos, calculadas sobre los conceptos sala-riales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuiciode la notificación escrita del cese. La citada indemniza-ción deberá incluirse en el recibo de salarios con laliquidación correspondiente al cese.

Segundo.- No obstante lo anterior, previo acuerdoentre las partes, el personal fijo de obra podrá prestarservicios a una misma empresa y en distintos centros detrabajo de una misma provincia, siempre que existaacuerdo expreso para cada uno de los centros de trabajossucesivos, durante un periodo máximo de 3 añosconsecutivos (salvo que los trabajos de su especialidaden a última obra se prolonguen más allá de dicho término)sin perder dicha condición y devengando los conceptoscompensatorios que correspondan por sus desplaza-mientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicarpor escrito el cese al trabajador antes de cumplirse elperiodo máximo de 3 años fijados en el párrafo anterior;cumplido el período máximo de 3 años, si no hubieremediado comunicación escrita del cese, el trabajadoradquirirá la condición de fijo de plantilla.

En cuanto a lo previsto del cese, se estará a lopactado en el supuesto primero.

El acuerdo expreso para la prestación de servicioen centros de trabajos sucesivos se formalizará a travésdel documento que figura como Anexo Vl de esteconvenio.

Tercero.- Si se produjera la paralización temporalde una obra por causa imprevisible para el empresarioprincipal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por laempresa a la representación de los trabajadores delcentro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial,operarán la terminación de obra y cese previstos en elsupuesto primero. La representación de los trabajadoresdel centro o en su defecto la Comisión Paritaria,dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogablede una semana para su constatación a cantar desde la

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notificación. El empresario contrae también la obligaciónde ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando lascausas de paralización de la obra hubieran desaparecido.Dicha obligación se entenderá extinguida cuando laparalización se convierta en definitiva. Previo acuerdoentre las partes, el personal afectado por esta termina-ción de obra podrá incluirse en lo regulado para elsupuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en loscasos de paralización por conflicto laboral.

En todos los supuestos regulados en los apartadosanteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res, se establece una indemnización por cese del 7 por100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablasdel convenio aplicable devengados durante la vigenciadel contrato. (Salario base, Plus Asistencia, PagasExtraordinarias y vacaciones).

C.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

1. Los trabajadores que formalicen contratos de duracióndeterminada, por circunstancias de la producción opor interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado elcontrato correspondiente por expiración del tiempoconvenido, a percibir una indemnización de carácterno salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre losconceptos salariales de las tablas del convenioaplicable devengados durante la vigencia del contrato.

2. También podrá concertarse el contrato de duracióndeterminada previsto en el apartado 1.b) del articulo15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, contrato cuya duración máxima será dedoce meses en un periodo de dieciocho meses,computándose dicha duración desde que se produzcala causa que justifica su celebración. En tal supuesto,se considerará que se produce la causa que justificala celebración del citado contrato cuando seincremente el volumen de trabajo o se considerenecesario aumentar el número de personas querealicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuandoutilicen los servicios de trabajadores con contratos depuesta a disposición, aplicarán las condiciones pac-tadas en las tablas salariales del convenio provincialo, en su caso, autonómico correspondiente.

4. El contrato para la formación viene reglado por lassiguientes disposiciones:

a) El Sector reconoce la importancia que el contratopara la formación puede tener para la incorporación,con adecuada preparación, de determinados colec-tivos de jóvenes. Esta preparación debe recogertanto el aspecto práctico de cada oficio como elconocimiento y adecuación al sistema educativogeneral. A este respecto, las partes firmantesmanifiestan su interés en que la formación, teóricay práctica correspondiente a los contratos para laformación se lleve a cabo a través de las institucio-nes formativas de que se ha dotado el sector.

b) El contrato para la formación tendrá como objetola adquisición de la formación teórica y prácticanecesaria para el adecuado desempeño de unoficio o puesto de trabajo cualificado en el sectorde la construcción.

c) El contrato para la formación se podrá celebrar contrabajadores mayores de dieciséis años y menoresde veintiún años que no tengan la titulaciónrequerida para formalizar un contrato en prácticasen el oficio o puesto objeto de formación. Cuandoel contrato se concierte con desempleados que seincorporen como alumnos-trabajadores a los pro-gramas de escuelas taller y casas de oficio, ellimite máximo de edad será de veinticuatro años.

d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para laformación, sin aplicación del limite máximo deedad anteriormente señalado, cuando se conciertecon desempleados que se incorporen como alum-nos-trabajadores a los programas de talleres deempleo o se trate de personas con discapacidad.

e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad porrazón de edad, los menores de dieciocho añospara los oficios de vigilante, pocero y entibador, nipara aquellas tareas o puestos de trabajo queexpresamente hayan sido declarados como espe-cialmente tóxicos, penosos, peligrosos insalubres.

f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador enformación estará directamente relacionado con lastareas propias del nivel ocupacional, oficio opuesto de trabajo objeto de contrato. Entre estastareas se incluyen las labores de limpieza ymantenimiento de los utensilios y herramientasempleados en la labor conjunta con la diligenciacorrespondiente a su aptitud y conocimientosprofesionales.

g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seismeses ni exceder de tres años para los contratosa los que se refieren los apartados c) y e)precedente, ni de dos años para los colectivos aque se refiere la letra d) de este artículo.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximoestablecido en el párrafo anterior, podráprorrogarse antes de su terminación por acuerdoentre las partes, una o más veces, por periodos noinferiores a seis meses, sin que el tiempo acumu-lado, incluido el de las prórrogas, pueda excederdel referido plazo máximo. Cuando su duraciónsea superior a un año, la parte que formule ladenuncia del mismo está obligada a notificar a laotra su terminación con una antelación mínima dequince días.

Expirada la duración máxima del contrato para laformación, el trabajador no podrá ser contratadobajo esta modalidad por la misma o distintaempresa. A estos efectos, la empresa podrárecabar del Servicio Público de Empleo certifica-ción en la que conste el tiempo que el trabajadorha estado contratado para la formación con

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anterioridad a la contratación que se pretenderealizar.

h) Para la impartición de la enseñanza teórica, seadoptará como modalidad la de acumulación dehoras en un día de la semana o bien el necesariopara completar una semana entera de formación.En el contrato se deberá especificar el horario deenseñanza. En todo caso, la formación teórica delos contratos para la formación, así como lacertificación de la formación recibida se ajustarána lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de23 de marzo, por el que se regula el subsistemade formación profesional para el empleo.

El empresario, en el contrato de trabajo, vieneobligado a designar la persona que actuará comotutor del trabajador en formación, que deberá seraquella que por su oficio o puesto cualificadodesarrolle su actividad auxiliada por éste y quecuente con la cualificación o experiencia profesio-nal adecuada. El propio empresario podrá asumiresta tarea, siempre que desarrolle su actividadprofesional en la misma obra que el trabajador enformación.

i) La retribución de los contratados para la formaciónse ajustará a los siguientes porcentajes, aplicablesal salario del Nivel IX de las tablas de cadaConvenio y referidos a una jornada del 100 por 100de trabajo efectivo.

Colectivos de la letra c) y e) de este artículo

1er año 60 por 100

2° año 70 par 100

3er año 85 por 100

Colectivos de las letras d) de este artículo

1er año 95 por 100

2° año 100 por 100

Aquellos convenios provinciales que a la entrada envigor del presente convenio tengan una retribuciónsalarial superior a los porcentajes del primerpárrafo de este punto, la mantendrán como condi-ción más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste,quedando en consecuencia congelados dichossalarios hasta su equiparación.

j) Los contratados en formación tendrán derecho,asimismo, a los pluses extrasalariales que, en sucaso, se establezcan en cada Convenio colectivode ámbito inferior, en igual cuantía que el señaladopara el resto de los trabajadores.

k) Con carácter general, la suspensión del contrato envirtud de las causas previstas en los artículos 45y 46 del Estatuto de los Trabajadores no compor-tará la ampliación de su duración, salvo pacto encontrario. No obstante, la situación de incapacidadtemporal del contratado para la formación inferiora seis meses, comportará la ampliación de laduración del contrato por igual tiempo al que elcontrato haya estado suspendido por esta causa.

l) Si concluido el contrato, el contratado para laformación no continuase en la empresa, ésta leentregará un certificado acreditativo del tiempotrabajado con referencia al oficio objeto de laformación y del aprovechamiento que, a su juicio,ha obtenido en su formación práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción a través desus centros propios o colaboradores, dará lacalificación a través de las pruebas correspondien-tes, previamente homologadas, tanto del aprove-chamiento teórico como práctico y decidirá su pasea la categoria de oficial.

m) Asimismo, el trabajador contratado para la forma-ción tendrá derecho a una indemnización por cesedel 4,5 por 100 calculado sobre los conceptossalariales de las tablas del Convenio devengadosdurante la vigencia del contrato, calculados confor-me a los criterios establecidos en la letra i) de esteartículo. (Salario Base, Plus Asistencia, PagasExtraordinarias y vacaciones).

Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

D.- CONTRATO PARA LA FORMACION.

1.- El sector reconoce la importancia que el contratopara la formación puede tener para la incorporación,con adecuada preparación, de determinados colec-tivos de jóvenes. Esta preparación debe recogertanto el aspecto práctico de cada oficio como elconocimiento y adecuación al sistema educativogeneral. Debemos por ello indicar la oportunidad deque la formación, teórica y práctica, correspondientea los contratos para la formación se lleve a cabo através de las instituciones formativas de que se hadotado el Sector.

2.- El contrato para la formación tendrá como objeto laadquisición de la formación teórica y práctica necesa-ria para el adecuado desempeño de un oficio cualifi-cado en el sector de la construcción.

3.- Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevastecnologías y a resultas de la clasificación profesionalactualmente prevista en su artículo 32, podrán serobjeto de este contrato para la formación los oficiosincluidos en los niveles VIII y IX de la disposicióntransitoria primera de CGSC 2007-2011.

4.- 1°: El contrato para la formación se podrá celebrar contrabajadores que hayan cumplido los 16 años ymenores de 21 años que no tengan titulación reque-rida para formalizar contrato en prácticas en el oficioo puesto objeto de aprendizaje o aprobado algúncurso de Formación Profesional ocupacional homolo-gado de la misma especialidad y con un número dehoras teóricas equivalente o superior a las previstaspara la formación.

2°: Igualmente podrá celebrarse el contrato para laformación sin restricción al limite superior de edadanteriormente señalado con los siguientes colec-tivos de trabajadores desempleados:

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- Minusválidos.

- Trabajadores extranjeros durante los dosprimeros años de vigencia de su permiso detrabajo, salvo que acrediten la formación yexperiencia necesarias para el desempeño delpuesto de trabajo.

- Trabajadores que lleven más de 3 años sinactividad laboral.

- Personas en situación de exclusión social.

- Los trabajadores que se incorporen comoalumnos a los programas de escuela taller,casas de oficio y talleres de empleo.

5.- El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador enformación estará directamente relacionado con lastareas propias del oficio o puesto cualificado, inclu-yéndose las labores de limpieza y mantenimiento delos utensilios y herramientas empleados en la laborconjunta, con la diligencia correspondiente a suaptitud y conocimientos profesionales.

No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razónde edad, los menores de 18 años para los oficios devigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareasque expresamente hayan sido declaradas como espe-cialmente tóxicas, penosas, peligrosas e insalubres,con independencia de la prohibición legal de realizarhoras extraordinarias y trabajo nocturno en cualquieractividad.

6.- La duración del contrato no podrá ser inferior a seismeses ni exceder de tres años para los contratos paralos que se refiere el apartado 4.1°, ni de dos años paralos colectivos relacionados en el apartado 4.2° sinperjuicio, de lo establecido en el apartado 10 de esteartículo.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximoestablecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarseantes de su terminación por acuerdo entre las partes,una o más veces, por periodos no inferiores a seismeses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de lasprórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo.El preaviso de finalización del contrato deberá ajus-tarse a los plazos y forma que indica el Art. 20.4 delCGSC.

Expirada la duración máxima del contrato para laformación, el trabajador no podrá ser contratado bajoesta modalidad por la misma o distinta empresa.

7.- Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptarácomo modalidad la de acumulación de horas en un díade la semana o bien el necesaria para complotar unasemana entera de formación. En el contrato se deberáespecificar el horario de enseñanza.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligadoa designar la persona que actuará como tutor deltrabajador en formación, que deberá ser aquella quepor su oficio o puesto cualificado desarrolle suactividad auxiliada por éste, pudiendo asumir lastutorias el propio empresario, siempre que desarrolle

su actividad profesional en la misma obra que eltrabajador en formación.

8.- La retribución de los trabajadores en formación serála siguiente:

TABLAS SALARIALES DE TRABAJADORES EN FORMACION

(Excepto colectivos del apartado 4.2° de este artículo)

1 er año 60%

2° año 70%

3° año 85%

Colectivos del apartado 4.2° de este artículo.

1° año 95%

2° año 100%

Porcentajes referidos al salario del Nivel IX de las Tablas salariales.

Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% detrabajo efectivo.

Si en las tablas del convenio provincial existe unaretribución salarial superior a los porcentajes delprimer párrafo de este punto la mantendrán comocondición más beneficiosa hasta ser alcanzado poreste, quedando en consecuencia congelados dichossalarios hasta su equiparación.

9.- El plus extrasalarial regulado en el Art. 57 del CGSC2007-2011 se devengará por los trabajadores enformación en igual cuantía que el señalado para elresto de los trabajadores, durante los días que dureel contrato.

10.- Toda situación de incapacidad temporal del trabaja-dor en formación inferior a seis meses, comportará laampliación de la duración del contrato por igual tiempoal que el contrato haya estado suspendido.

11.- Si concluido el contrato, el trabajador en formaciónno continuase en la empresa, ésta le entregará uncertificado acreditativo del tiempo trabajado conreferencia al oficio objeto del contrato de formación ydel aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido eltrabajador en formación en su formación práctica.

12.- A la terminación del contrato el trabajador enformación tendrá derecho a una indemnización porcese del 4,5% de los conceptos salariales de lastablas del convenio devengados durante la vigenciadel contrato. (Salario Base, Plus Asistencia, PagasExtraordinarias y vacaciones)

13.- La Fundación Laboral de la Construcción, a travésde sus centros propios o colaboradores, dará lacalificación a través de las pruebas correspondientes,previamente homologadas, tanto del aprovechamientoteórico como práctico y decidirá su pase a la categoriade oficial.

ARTÍCULO 23°.- PERÍODO DE PRUEBA.- Podráconcertarse por escrito un periodo de prueba que enningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

b) Empleados:

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Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3meses.

Niveles Vl al X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

Encargados y capataces: 1 mes.

Resto de personal: 15 dios naturales.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá losderechos y obligaciones correspondientes a su categoriaprofesional y puesto de trabajo que desempeñe, como sifuera de plantilla, excepto los derivados de la resoluciónde la relación laboral, que podrá producirse a instanciade cualquiera de las partes durante su transcurso, sinnecesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partestenga derecho a indemnización alguna, debiéndosecomunicar el desistimiento por escrito.

Trascurrido el período de prueba sin que se hayaproducido el desistimiento, el contrato produciráplenos efectos, computándose el tiempo de losservicios prestados a efectos de permanencia en laempresa.

Los titulares de la cartilla profesional expedida por laFundación Laboral de la Construcción con contrato fijode obra u otra modalidad de contrato temporal,estarán exentos del periodo de prueba para lostrabajos de su categoria profesional siempre queconste en la cartilla profesional haber acreditado sucumplimiento en cualquier empresa anterior.

ARTÍCULO 24 °.- RESPONSABILIDAD EMPRESA-RIAL EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS.

1. Las empresas que subcontraten con otras delsector la ejecución de obras o servicios responderán enlos términos establecidos en el artículo 42 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y enla Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de lasubcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a laindemnización de naturaleza no saldrial por muerte, graninvalidez, incapacidad permanente absoluta o total deri-vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesionalpactada en el articulo 62 del presente Convenio, quedan-do limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusiva-mente respecto de los trabajadores de las empresassubcontratadas obligadas por este Convenio General.

A efectos de la citada ejecución de obras oservicios el respectivo subcontratista deberá poner enconocimiento de su contratista principal el hecho desubcontratar la totalidad o parte de los trabajos a élcontratados, y en todo caso con carácter previo a lainiciación de los trabajos. A tal efecto deberá remitircumplimentado el documento cuyo modelo se insertacomo ANEXO Vlll de este Convenio Provincial. De dichodocumento una copia se entregará a la representaciónlegal de los trabajadores y otra a la Inspección Provincialde Trabajo y Seguridad Social.

La empresa principal deberá establecer bajo suresponsabilidad en los centros de trabajo en que prestenservicios trabajadores de empresas subcontratistas, losmecanismos de coordinación adecuadas en orden a laprevención de riesgos, información sobre los mismos, yen general, a cuanto se relacione con las condiciones deseguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.

ARTICULO 25°.- JORNADA LABORAL.- La jorna-da ordinaria anual durante el periodo de vigencia delpresente Convenio será la que se establece a continua-ción:

Año 2.007, 1.746 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horasdurante toda la vigencia del presente Convenio.

La distribución horaria se hará semanalmente, delunes a viernes, no trabajándose los sábados. Lasempresas que por necesidades de mantenimiento demaquinaria o similares, tuvieran necesidad de trabajar elsábado las horas precisas para estos fines, podránefectuarlo de la forma legalmente establecida.

Para el año 2007 se determina jornada intensivadel 23 de Julio al 24 de Agosto en horario de 8:00 a 15:00horas.

Esta jornada intensiva según acuerdo suscrito serápara los años 2008 y 2009 del 15 de Julio al 31 de Agosto,y para los años 2010 a 2011 del 1 de Julio al 31 deAgosto.

Se establecerá un calendario laboral distribuyendola jornada anual pactada. Dicho calendario y siempre quese pacte entre la empresa y los representantes legalesde los trabajadores, podrá ser readaptado en los diferen-tes centros de trabajo.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá enlugar visible el calendario laboral pactado en esteConvenio Provincial.

El trabajo de los operarios con funciones demantenimiento y reparación de instalaciones o maquina-ria, necesarias para la reanudación o continuidad delproceso productivo así como del personal que ponga enmarcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongar-se por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre lajornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor dela hora extraordinaria de trabajo.

Las empresas podrán establecer turnos de trabajopar razones técnicas, organizativas o productivas, salvoque implique modificación de condiciones de trabajo, encuyo caso será preceptivo el acuerdo con los represen-tantes de los trabajadores, si los hubiere. Las empresasque por las características de su actividad, necesitenestablecer jornada ininterrumpida durante las 24 horasdel dio, organizarán los turnos de tal modo que, salvoadscripción voluntaria, cada trabajador no podrá perma-necer en el turno de noche más de dos semanasconsecutivas.

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En las empresas en que se realice actividadlaboral par equipos de trabajo en régimen de turnos, sepodrán computar por periodos de hasta 4 semanas elmedio día de descanso semanal previsto en el apartado1 del Art. 37 del ETT y en los términos que establezcala vigente normativa al respecto.

En las empresas que tengan establecidos siste-mas de turnos, el trabajador viene obligado a permaneceren su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. Eltiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de suabono a prorrata del valor de la hora extraordinaria detrabajo, no se computará como jornada extraordinaria.

Se exceptúan de la aplicación del régimen dejornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter generalen el presente Convenio Colectivo las actividades si-guientes:

a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes,será de 72 horas semanales, remunerándose aprorrata de su salario báselas que excedan de lajornada ordinario establecido, con carácter general,en el presente-Convenio.

b) En la realización de trabajos subterráneos en queconcurran circunstancias de especial penosidad, de-rivadas de condiciones anormales de temperatura,humedad o como consecuencia del esfuerzo suple-mentario debido a la posición inhabitual del cuerpo altrabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo nopodrá ser superior a 35 horas, sin que en ningún caso,su distribución diaria pueda exceder de 6 horas.

c) Los trabajos en los denominados "cajones de airecomprimido" tendrán la duración que señala la OrdenMinisterial de 20 de Enero de 1956.

d) Las empresas que estén abonando compensacio-nes económicas por trabajos especialmente tóxicos,penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución porreducciones de jornada, en los términos que, en cadacaso, se establezca.

ARTÍCULO 26°.- DIAS NO LABORALES.- Seconsiderarán días no laborables abonables a todos losefectos, las que se fijan en el Calendario Laboral para laprovincia. Para 2.007, los días 11 de Octubre, 2 deNoviembre, 7, 10 ,21 ,24 y 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 27°.- VACACIONES.- El personal afec-tado por el presente Convenio sea cual fuere sumodalidad de contratación laboral, tendrá derecho aldisfrute de un período de vacaciones anuales retribuidasde 30 días naturales de duración, de los cuales veintiúndios tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuiréstos en periodos de al menos diez días laborables einiciándose, en cualquier caso, su disfrute, en díalaborable, que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales.El primer año de prestación de servicios en la empresasólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcionalcorrespondiente al tiempo realmente trabajado durantedicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible decompensación económica. No obstante, el personal quecese durante el transcurso del año, tendrá derecho alabono del salario correspondiente a la parte de vacacio-nes devengadas y no disfrutadas, como concepto inte-grante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se conside-rara como tiempo efectivamente trabajado el correspon-diente a la situación de incapacidad temporal, sea cuálfuere su causa.

No obstante, dado que el derecho al disfrute devacaciones caduca con el transcurso del año natural, seperderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajadorcontinuase de baja, aunque mantendrá el derecho apercibir la diferencia entre la retribución de vacaciones yla prestación de Incapacidad Temporal.

Una vez iniciado el disfrute del período reglamen-tario de vacaciones, si sobreviene la situación deincapacidad temporal, la duración de la misma secomputará como días de vacación, sin perjuicio delderecho del trabajador a percibir la diferencia entre laretribución correspondiente a vacaciones y la prestaciónde Incapacidad Temporal.

Cuando el período de vacaciones fijado en elcalendario de vacaciones de la empresa coincida en eltiempo con una incapacidad temporal derivada delembarazo, el parto o la lactancia natural o con el períodode suspensión del contrato de trabajo previsto en elartículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar lasvacaciones en fecha distinta a la de la incapacidadtemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaciónde dicho precepto le correspondiera, al finalizar el períodode suspensión, aunque haya terminado el año natural aque correspondan.

El disfrute de las vacaciones, como norma generaly salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de las vacaciones consistirá en lacantidad fija establecida en las tablas salariales delAnexo II.

ARTÍCULO 28 °.- LICENCIAS.- El trabajador, pre-vio aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditadaurgencia, y justificación posterior, se encuentra facultadopara ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a lapercepción de todos aquellos conceptos retributivos queno se encuentren vinculados de forma expresa a laprestación efectiva de la actividad laboral, por alguno delos motivos y por el tiempo siguiente:

1.- a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días laborables por nacimiento de un hijo, siendo4 si ocurriese fuera del lugar de residencia habitual.2 días naturales por adopción de un hijo y en caso denecesidad de efectuar desplazamiento fuera del lugarde residencia habitual, 2 días naturales más. En elcaso de trabajadores no comunitarios o comunitariosde paises no colindantes con España el permiso será,siempre que acrediten efectivamente la realización del

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desplazamiento a su país de origen, de cinco díasnaturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con elconsentimiento de la empresa, pero siendo exclusiva-mente retribuidos los cinco dios antes señalados.

c) 1 día por matrimonio de hijos y hermanos; en casode desplazamiento fuera del lugar de residencia, 2días naturales más.

d) Fallecimiento de parientes hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad (es decir, hasta herma-nos carnales o políticos): 3 días naturales si elfallecimiento tiene lugar en la localidad de residenciadel trabajador; 4 si tuviere que hacer un desplaza-miento al efecto dentro de la provincia o provinciaslimítrofes y 5 si tuviera que hacerlo fuera de dichasprovincias.

e) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyugey parientes hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarioso comunitarios de paises no colindantes con Españael permiso será, siempre que acrediten efectivamentela realización del desplazamiento a su país de origen,de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ochodías con el consentimiento de la empresa, pero siendoexclusivamente retribuidos los seis días antes seña-lados.

f) Enfermedad grave o intervención quirúrgico gravadel cónyuge, padres o hijos: 3 días naturales si es enel lugar de residencia. Cuando dichas contingenciasafecten a parientes distintos hasta el segundo gradode afinidad o consanguinidad, la licencia será de 2días.

En uno y otro caso si el trabajador necesitara hacerun desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

Se entenderá que la intervención quirúrgica esgrave cuando el internamiento se prevea superior a 48horas.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para concurrir a exáme-nes, como consecuencia de los estudios que estérealizando en centros de enseñanza, universitarios ode formación profesional de carácter público o privadoreconocidas.

Cuando por los motivos expresados en los apar-tados b, c, y e el trabajador necesite efectuar undesplazamiento al efecto, los plazos señalados en losmismos se incrementarán en 2 días naturales.

2.- En las mismas condiciones que las previstas enel apartado anterior el trabajador podrá ausentarse deltrabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento deun deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal un periododeterminado de ausencia, se estará a lo que estadisponga en cuanto a su duración y compensacióneconómica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento deldeber o desempeño del cargo público, el trabajadorperciba una compensación económica, cualquiera que

sea su denominación, se descontará el importe de lamisma de la retribución a que tuviera derecho en laempresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referidosuponga Ia imposibilidad de prestación de trabajo enmás del 25% de las horas laborables en un periodo de3 meses, la empresa se encuentra facultada para decidirel paso del trabajador afectado a la situación deexcedencia forzosa, con todos los efectos inherentes ala misma.

3.- Los trabajadores, por lactancia de un hijomenor de 9 meses, tendrán derecho, sin pérdida algunade retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por suvoluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrásustituir este derecho por una reducción de la jornadalaboral en media hora diaria con la misma finalidad. Enel caso de que la madre y el padre trabajen, este permisopodrá ser disfrutado únicamente por uno de ellos.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menorde nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna deretribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones. La duración delpermiso se incrementará proporcionalmente en loscasos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, eigualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituireste derecho por una reducción de su jornada laboral enmedia hora diaria con la misma finalidad o acumularloen jornadas completas, conforme al acuerdo a quellegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfruta-do por el padre en caso de que ambos trabajen, siempreque quede acreditado mediante certificación de laempresa en que trabaje la madre que ésta no haejercitado: misma este derecho.

4.- EI trabajador que, por razones de guarda legal,tenga a su cuidado directo a algún menor de 6 años oa un disminuido físico, psíquico o sensorial que nodesempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo, con la disminuciónproporcional del salario, entre un octavo y un máximo dela mitad de la duración de aquella.

El ejercicio de este derecho por parte del trabaja-dor durante los primeros nueve meses de vida del menor,es incompatible con el previsto en el párrafo tercero deeste artículo.

ARTÍCULO 29 °.- EXCEDENCIAS.- Los supuestosde excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar alderecho a la conservación del puesto de trabajo y alcómputo de la antigüedad durante su vigencia. Elreingreso se solicitará dentro del mes siguiente al ceseen el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose elderecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se veráalterada por la situación de excedencia forzosa deltrabajador, y en el caso de llegar el término del contratodurante el transcurso de la misma, se extinguirá dichocontrato previa su denuncia o preaviso, salvo pacto encontrario.

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El trabajador con, al menos, una antigüedad en laempresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozcala posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por unplazo no inferior a dos años ni superior a cinco. Estederecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo, por el mismotrabajador, si hubieran transcurrido cuatro años desde elfinal del anterior excedencia, salvo casos excepcionales,en que podrá reducirse dicho plazo de común acuerdo.

Los trabajadores tendrán derecho a un período deexcedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidadode cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento oresolución judicial del acogimiento o adopción de éste.Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período deexcedencia que, en su caso, pondrá fin al que se vinieradisfrutando. Cuando el padre y la madre trabajan sólo unode ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador excedente conserva solo un derechopreferente al reingreso en las vacantes de igual o similarcategoria a la suya que hubiera o se produjeran en laempresa y siempre que lo solicite con, al menos, un mesde antelación al término de la excedencia, salvo duranteel primer año, a partir del inicio de cada situación deexcedencia para cuidados de hijos de hasta 3 años, enque tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajoy al cómputo de la antigüedad durante dicho año.

Durante el período de excedencia, el trabajador nopodrá prestar sus servicios en otra empresa que sededique a la mismo actividad. Si asilo hiciera, perderautomáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo queestablezcan las partes.

ARTÍCULO 30 °.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO.-Una vez presentado el trabajador en su puesto de trabajo,tendrá derecho apercibir el salario integro del día aúncuando no diera comienzo la jornada laboral por incle-mencia del tiempo. Así mismo, si la jornada laboral seiniciara, pero debiera ser suspendida por causa del maltiempo, se abonará completa al trabajador.

Tanto en el caso de no dar comienzo la jornada,como en el de interrupción de ésta después de iniciada,por causa del mal tiempo, el trabajador vendrá obligadoa recuperar el tiempo no trabajado, con la sola excepciónde nueve horas del mes natural y treinta y seis horasdentro del año, que se consideraran irrecuperables.

El 70 por 100 de las horas no trabajadas porinterrupción de la actividad debido a causas de fuerzamayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo,falta de suministros o cualquier otra causa no imputablea la empresa, se recuperarán a razón de una hora diariaen los días laborables siguientes, previa comunicación alos trabajadores afectados y, en su caso, a sus represen-tantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupciónalcance un periodo de tiempo superior a veinticuatrohoras efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto enmateria de suspensión del contrato por causa de fuerzamayor en el CGSC 2007-2011.

CAPITULO IV

CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS

PLUS EXTRASALARIAL

(PIus de Transporte)

ARTÍCULO 31°.- Con el fin de compensar losgastos que se producen a los trabajadores para acudir asus puestos de trabajo, teniendo en cuenta que lamovilidad de los mismos constituye una característica deeste sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer,se establece un plus extrasalarial que queda fijado en lastablas del Anexo II de este Convenio, calculado por díaefectivo de trabajo y de cuantía igual para todos losgrupos y categorías. Dado su carácter compensatorio nocomputa ni será tenido en cuenta para el abono de lasvacaciones, pagas extraordinarias de junio y navidad, nipara el cálculo del complemento de antigüedad ni horasextraordinarias.

DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 32 °.- Las dietas que, al amparo delarticulo 87 del Convenio General del Sector, debanpercibir los trabajadores, se establecen en la cuantía de27,52 € para la dieta completa y 7,85 € para la mediadieta.

PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO UR-BANO

ARTÍCULO 33 °.- El plus de distancia se abonaráde acuerdo con lo establecido en la legislación vigente ya razón de 0,12 € por kilómetro

DESGASTE DE HERRAMIENTAS

ARTÍCULO 34 °.- Todo trabajador que para efec-tuar su trabajo aporte herramientas de su propiedad,percibirá por cada día de trabajo, la cantidad 0,21 €.

ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 35°.- Con independencia de la indem-nización establecida para este concepto, las empresasafectadas por este convenio entregarán a su personal lasprendas de seguridad homologadas oficialmente exigidaspor la legislación vigente en cada caso, debiendo eltrabajador hacer buen uso de las mismas, y siendorenovadas cuando su deterioro lo haga necesario, previadevolución de las usadas.

En la fecha de entrada al trabajo y cada seis mesesde permanencia se entregará un mono para utilizarlo enla jornada de trabajo y se descontará su importe segúnfactura si no supera el periodo de prueba.

El trabajador está obligado a utilizar el monodurante toda la jornada laboral en aquellos trabajos en losque sea necesario. En el caso de que la empresa noentregara el mono cuando se establece en el párrafosegundo, abonará al trabajador, en el momento de laliquidación, 54,56 € por cada seis meses de permanenciaen la empresa.

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CAPITULO V

AYUDAS ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 36°.- AYUDA A ESTUDIOS.- Lasempresas abonarán para estos fines, del 1 al 5 de octubrede cada año, la cantidad de 29,27 € a cada trabajadorpor cada hijo que esté en edad comprendida entre los 4y los 16 años cumplidos.

Esta ayuda se abonará completa a todos los que,reuniendo las condiciones que marca el párrafo anterior,lleven un año de permanencia continuada en la empresay proporcionalmente al tiempo trabajado para los demenos de un año de permanencia. A éstos últimos,cuando su contrato termine antes del 1° de octubre, seles abonará, proporcionalmente al tiempo trabajado en elmomento del cese.

SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

ARTÍCULO 37°.- ACCIDENTE LABORAL Y EN-FERMEDAD PROFESIONAL. La empresas abonarán alos trabajadores que se encuentren en esta situación, lacantidad necesaria hasta completar el 100% del salariobase del convenio más el plus de asistencia y laantigüedad consolidada, si procede, así como la prorratade pagas extraordinarias que se podrá abonar a opciónde la empresa durante el período de la baja o en elmomento de su devengo.

ARTÍCULO 38 °.- ENFERMEDAD COMUN.- Entanto dure el contrato de trabajo, la enfermedad comúntendrá la misma consideración que los accidentes labo-rales en los casos siguientes: Hospitalización y tratamien-to en cama, mientras éstos subsistan. Fracturas yamputaciones de miembros.

En estos dos últimos casos, se abonará tambiéneste suplemento durante la convalecencia, sin que puedaexceder de los dos meses, en que se dejará decompensar.

JUBILACIÓN

ARTÍCULO 39°.- Se reconocen dos clases distin-tas de jubilación:

A) JUBILACIÓN FORZOSA . Como politice de fomentodel empleo y por necesidades del mercado de trabajoen el sector, se establece la jubilación obligatoria a lossesenta y cinco años de edad, salvo pacto individualen contrario, de los trabajadores que tengan cubiertoel período mínimo legal de carencia para obtenerla.

B) JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislaciónvigente.

SOCORRO POR FALLECIMlENTO E INCAPACI-DAD PERMANENTE Y COMPLEMENTO EN CASO DEHOSPITALIZACIÓN

ARTÍCULO 40°.

1.- MUERTE NATURAL.- Si un trabajador fallecie-ra de muerte natural, es decir, no por accidente laboral,encontrándose vigente el contrato de trabajo, el empre-

sario abonará a los beneficiarios de este trabajador en laSeguridad Social o a los que haya designado el propiotrabajador, la cantidad de 1.036,77 € o una mensualidadde todos los conceptos de las tablas del convenioaplicable vigente en cada momento en caso de sersuperior, con independencia de lo que perciba por partede otros organismos oficiales.

2.-MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE AB-SOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCI-DENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.En este supuesto la empresa abonará la indemnizaciónen el año 2007 de 43.000 €.

3.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERI-VADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADPROFESIONAL. En este supuesto la empresa abonará laindemnización en el año 2007 de 25.000 €.

Exista o no responsabilidad por parte de laempresa, ésta abonará a Ios derechohabientes delfallecido las cantidades antes relacionadas, con indepen-dencia de que por el mismo concepto puedan percibir deotros organismos oficiales. Esta cantidad será considera-da a cuenta de cualquier otra que la empresa se veaobligada a abonar a los derechohabientes o a consignaren beneficio de éstos, por expresa disposición judicial oadministrativa dictada a causa del accidente.

4.- COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZA-CIÓN. Con independencia de las prestaciones a cargo dela entidad gestora por incapacidad laboral transitoriaderivada de enfermedad común y profesional, accidentelaboral o no laboral, y sólo para los casos que seanecesaria la hospitalización, las empresas abonarán uncomplemento que, sumado a las prestaciones reglamen-tarias, garantice el 100 por cien del salario base y plusessalariales establecidos en el Convenio Provincial respec-tivo durante la aludida hospitalización y los sesenta diossiguientes, siempre que continúe la situación de incapa-cidad laboral transitoria.

ARTÍCULO 41 °.- FALLECIMlENTO DEL TRABA-JADOR.-Cuando el fallecimiento de un trabajador, biensea por muerte natural o accidente, se produjere porestar prestando sus servicios a la Empresa fuera de sudomicilio habitual, ésto abanará a sus derecha-habientes cuantos gastos se produzcan como conse-cuencia del traslado del cadáver a su lugar deresidencia habitual, así como los de un familiar que leacompañe.

ARTÍCULO 42°.-COMISION PARITARIA PROVIN-CIAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL CONVENIO DELA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE HUELVA.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdancrear una Comisión Paritaria: Provincial de Seguridad eHigiene en el Trabajo que contribuya a la mentalizaciónde la importancia de esta materia en el sector de laconstrucción.

Esta Comisión estará compuesta por tres miem-bros de las organizaciones sindicales firmantes de esteConvenio y otros tres de la Organización Empresarial.

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El Presidente y Secretario de la misma se elegiránde entre sus miembros en la primera reunión querealicen.

Las funciones que se le asignan son las siguientes:

Proponer a las empresas la realización de cursosde formación que tendrán lugar dentro o fuera de lajornada de trabajo, siendo dichos horas abonadas comode trabajo. La ejecución de estos cursos será voluntariapor parte de la empresa.

Proponer a las distintas administraciones relacio-nadas con el ámbito laboral la realización de programasque contribuyan a la consecución de la reducción de Iosaccidentes laborales.

La Comisión se reunirá, a convocatoria de suPresidente o apetición de una de las partes, cada dosmeses, levantándose actas de las mismas donde serecojan los acuerdos a los que se lleguen.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 43°.- RECONOCIMIENTO MEDICO.-La empresa vendrá obligada a realizar reconocimientomédico previo a la admisión (salvo si el trabajador harealizado reconocimiento médico para el mismo puestode trabajo en los 6 meses anteriores a la admisión) yreconocimientos médicos periódicos a todos los trabaja-dores a su servicio al menos una vez al año. En amboscasos el reconocimiento médico será adecuado al puestode trabajo de que se trate. Serán a cargo exclusivo dela empresa los costes de los reconocimientos médicos,y, en los periódicos, los gastos de desplazamientooriginados por los mismos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 44°.- PAGO DE SALARIO.- Todas laspercepciones, excepto las de vencimiento superior almes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidosy dentro de los cinco primeros días hábiles del messiguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendráderecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantíano será superior al 90% de las cantidades devengadas.

Las empresas destinarán al pago, la hora inmedia-tamente siguiente a la finalización de la jornada ordinario,en las fechas habituales de pago. Cuando par necesida-des organizativas se realice el pago dentro de la jornadalaboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después delhorario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sinque en ningún caso tal prolongación pueda exceder enmás de una hora.

El tiempo invertido en el pago de retribuciones yanticipos a cuenta de las mismas, quedará exento delcómputo de la jornada laboral, considerándose como demera permanencia en el centro de trabajo y por tanto noretribuido a ningún efecto.

Las empresas quedan facultadas para pagar lasretribuciones y anticipos a cuenta de los mismos,mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago

a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidadde pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobroserá por cuenta del trabajador.

El trabajador deberá facilitar a la empresa, altiempo de su ingreso o incorporación a la misma, suNúmero de Identificación Fiscal (NIF), de conformidadcon la normativa aplicable al respecto.

La empresa entregará un día antes de su pagocopia del recibo al trabajador para que éste puedaexaminarlo, a fin de aclarar o rectificar cualquier diferencia.

PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 45 °.- La empresa se obliga a entregaral trabajador una foto-copia del parte de alta sellado porel Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de losdiez dios siguientes a haber comenzado el trabajo.

ARTÍCULO 46°.- DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓNDE SALDO Y FINIQUITO.

El recibo de finiquito de la relación laboral entreempresa y trabajador deberá ser conforme al anexo Vllque figura en este Convenio. La Confederación Nacionalde la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares atodas las organizaciones patronales provinciales.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cesedeberá ir acompañada de una propuesta de finiquito enel modelo citado. Al trabajador se le entregará propuestade liquidación de finiquito con cinco dios de antelación ala fecha de su cese.

El recibo de finiquito, que será expedido por laUnión Provincial de Empresarios de la Construcción(UPECO), tendrá validez únicamente dentro de los quincedías naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo definiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.Cualquier otro modelo de finiquito distinto al que figuraen el anexo al que se refiere este artículo, no tendrácarácter liberatorio.

En los supuestos de extinción de contrato parvoluntad del trabajador no serán de aplicación lospárrafos 2° y 3° de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un represen-tante de los trabajadores en el acto de la firma del recibode finiquito.

ARTICULO 47 °.- FORMACION CONTINUA.- Paraaquellos trabajadores que asistan a acciones formativaspresenciales, correspondientes a la convocatoria de laFORCEM, gestionadas por la Fundación Laboral de laConstrucción, el 50% de las horas que precise esa acciónserá dentro de la jornada laboral, o se deducirán de lamisma en dicho porcentaje, siempre que se den lassiguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de untrabajador a una acción formativa, mediante resolu-ción motivada, por razones técnicas, organizativas ode producción.

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En caso de denegación el trabajador podrá recurrirunte la Comisión Territorial de la FLC.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las accionesformativas contempladas en este artículo, no supera-rán anualmente el 10% de las plantillas, ni, enaquellos centros de trabajo con menos de 10 traba-jadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50% de las horas a cargo de la empresasupondrá un máximo anual de 20 horas por trabaja-dor, pudiendo distribuirse en una o varias accionesformativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado elperiodo de prueba y tener, en todo caso, unaantigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de Laempresa el trabajador tendrá derecho al salario quele corresponderia como si estuviera trabajando en lajornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa laasistencia a la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación, recogidosen el II Acuerdo Nacional de Formación continua, seregirán por lo dispuesto en el mismo.

CAPITULO VII

CLAUSULAS FINALES

ARTÍCULO 48°.- DERECHOS SINDICALES.- Lostrabajadores tienen derecho a participar en la empresa através de los Comités de Empresa o Delegados dePersonal, en los términos regulados en el Titulo II delEstatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:

a) Dada la movilidad del personal del Sector de laConstrucción, y de conformidad con el Art. 69.2 delEstatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüe-dad mínima en la empresa para ser elegible quedareducida a tres meses.

b) Por la misma razón, expresada en el párrafoprecedente, de la movilidad del personal, en las obras,el número de representantes podrá experimentar,cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos,de conformidad con lo establecido en el párrafosiguiente.

En caso de que se produzca un incremento de laplantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en lostérminos establecidos en el Art. 13.1 del RD 1844/1994.Si por el contrario, hubiera una disminución, procederá lacelebración de nuevas elecciones, salvo que los sindica-tos o grupos de trabajadores representados acuerdenotra forma de proceder a la reducción.

En materia de representación sindical se estará alo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto,debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientesestipulaciones:

a) La unidad de referencia para el desarrollo de laacción sindical es la empresa o, en su caso, el centrode trabajo.

b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con elsindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a laacumulación de horas retribuidas para el ejercicio desus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasarel máximo total de horas legalmente establecido.

Los Sindicatos, en los términos previstos en el art.5° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderánde los actos o acuerdos adoptados por sus órganosestatutarios, en la esfera de sus respectivas competen-cias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuandoestos actúen en el ejercicio de sus funciones represen-tativas o por cuenta del Sindicato.

ARTÍCULO 49 °.- Las mejoras pactadas en esteconvenio suponen un aumento de precios en la Construc-ción, reservándose las empresas en las revisiones deobras contratadas, tanto oficiales como particulares, elderecho a las compensaciones económicas correspon-dientes al incremento de los costes salariales que esteConvenio determina.

CLAUSULA FINAL.-

Para lo no previsto en el presente convenio seestará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Generaldel Sector de la Construcción 2007-2011 suscrito porCNC, MCAUGT y FECOMA-CCOO, y demás disposicio-nes legales.

EXPRESION DE VOLUNTADES

ARTÍCULO 50°.- Las disposiciones y cláusulas deeste Convenio, han sido acordadas por libre manifesta-ción de las voluntades de las dos partes deliberantes, porlo que le otorga plena validez.

ARTÍCULO 51 °.- A efectos de lo dispuesto en elpárrafo quinto del articulo 26 del Estatuto de losTrabajadores, se hace constar en el ANEXO III, la tablade remuneración anuales pactadas en función del númerode horas de trabajo también anuales.

ANEXO I

CAMPO DE APLICACION DE ESTE CONVENIO

El presente Convenio Colectivo será de aplicacióny obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas,comprendiendo:

- Albañilería.

- Hormigón.

- Pintura para decoración y empapelado.

- Carpinteria de armar.

- Embaldosado y solado.

- Empedrado y adoquinado.

- Escultura, decoración y escayola.

- Estucado y revocado.

- Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleresde sierra y labra, tanto mecánica como manual.

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- Portlandistas de obra.

- Poceria.

- Canteras, gravaras, areneras y la explotación ymanufactura de tierras industriales, bien explotadasa cielo abierto, galerias o minas y vetas explotadaspara uso propio por las empresas dedicadas princi-palmente a la construcción y obras públicas engeneral, aunque la producción no se absorba total-mente por las mismas.

- Canteras, gravaras y areneras, cuya materia sedestine a construcción y obras públicas y no seanexplotadas directamente por empresas constructo-ras.

- Los trabajos que se realicen en los puertos, entierra firme, muelles y espigones.

- Fabricación de elementos auxiliares y materiales dela construcción para su exclusiva o preferenteutilización y consumo, absorbiéndose en las propiasobras toda o la mayor parte de dicha producción.

- Regeneración de playas.

- Movimiento de tierras.

- Carpinteria utilizada por las empresas de laconstrucción, bien sea en las obras o en sus talleres;sin embargo, no será de aplicación este Convenio aaquellos talleres de carpinteria que aún trabajandocon elementos para la construcción no pertenezcana empresas de este ramo.

- Colocación de artículos de piedra artificial, pulimen-tada o sin pulimentar, así como su fabricación a piede obra para la utilización exclusiva de la misma.

- Colocación de aislantes en obras, como actividadprincipal.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas, coloca-ción de tuberias y elementos accesorios de lasmismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparacio-nes, incluyendo las que se realizan para cualquierclase de instalaciones de suministros, tales comogas, teléfono, electricidad, etc., cuando sea emplea-do, principalmente, personal de construcción y obraspúblicas.

- La confección de cañizos y cielos rasos.

- Las empresas inmobiliarias, incluidas las coopera-tivas de viviendas.

- Las empresas dedicadas al estudio, planeamientoy construcción de obras públicas y particulares(carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasoselevados) o simplemente a la realización de las obrasindicadas.

- La promoción o ejecución de urbanizaciones.

- La promoción de la edificación de inmuebles decualquier género.

- Empresas dedicadas a cimentaciones y las querealicen sondeos para la construcción principalmente.

- Empresas cuya actividad principal consista en elalquiler de maquinaria y equipo para la construcción,con el personal para su manejo.

- Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demo-lición y derribos de obras.

- Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destinoprincipal sea para la construcción.

- Los trabajos verticales de construcción, rehabilita-ción, reparación y pintura.

- Gestión de residuos en obra.

- Las de control de calidad para la construcción yobras públicas.

b) La conservación y mantenimiento de autopistas,autovias, carreteras y vías férreas, en desarrollo de loprevisto en el apartado b) del artículo 3 del presenteConvenio.

c) Canteras, areneras, gravaras y la explotación de tierrasindustriales.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del articulo3 de este Convenio, son aplicables sus preceptos alas relaciones de trabajo en las empresas dedicadasa la explotación de canteras, gravaras y areneras,para la obtención de piedra para la construcción ytierras siliceas retractarias y demás industriales, bienexplotadas a cielo abierto, galerias o minas que no seexploten como industria auxiliar de otra principal quese halle reglamentada.

Se exceptúan los trabajos de las empresas explotadorasde tierras industriales que vengan regulándose por laReglamentación Nacional de Trabajo en las Minas deFosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotacio-nes mineras no comprendidas en otra Reglamenta-ción.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarrilesauxiliares de obras y puertos.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del articulo3 de este Convenio, son de aplicación sus preceptosal personal de embarcaciones, artefactos flotantes yexplotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obrasde puertos y, en general, a todos aquellos trabajado-res empleados en la construcción o reparación de losmismos, así como las ampliaciones, modificaciones yexcepciones que se establezcan para este gruposiempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe demanera exclusiva para la construcción y reparación delos puertos.

e) El Comercio de construcción mayoritario y exclusivista.

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) delartículo 3 de este Convenio, se regirán por el mismoel comercio de cualquiera de los artículos elaboradospor empresas incluidas dentro del ámbito de esteconvenio o destinadas al uso principal de las mismas,con arreglo a sus propias funciones y actividades,siempre que sean mayoristas y exclusivistas.

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ANEXO V

CONTRATO DE TRABAJO

En................., a......de............de ......

REUNIDOS

De una parte (EMPRESA.........................................................,y de otra DON...........................................con domicilio en........................................................................

ACUERDAN

formalizar el presente Contrato depersonalfjode obra segúnlo determinado por el articulo 28 del Convenio General del Sector dela Construcción 2002-2006 que se regirá, además de por las disposiciones legales de general aplicación, por las condiciones pactadasen el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción vigente en la Provincia de Huelva, y por las particularidades siguientes:

1°.- El trabajador prestará sus servicios con la categoria de.............................................. en la obra/s a tenorde lo prevenido en el artículo 22 del Convenio Provincial.

2°.- La prestación de los servicios objeto de este contrato comenzará el dia....................................

3°.- El tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de.............................................

4°.-EI periodo de prueba será de....................................Dicho periodo quedará interrumpido en los supuestos deincapacidad laboral transitoria, huelga legal y ausencias al trabajo. Durante el periodo de prueba cualquiera delas partes podrá dar por fnalizada la relación laboral sin preaviso ni derecho a indemnización alguna. Los plazosmáximos del perfodo de prueba están determinados en el Art. 23 del Convenio Provincial.

5°.- La empresa causará el alta del trabajador en la Seguridad Social antes del comienzo de la prestación laboral.En cuanto a la cobertura del riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, la empresaasegurará tales contingencias en la Mutua...............................................o Mutualidad..........................................

6°.- Todos los descuentos que marquen las leyes sobre Seguridad Social e impuestos estatales o territoriales seránpor cuenta del trabajador,practicando la empresa las deducciones o retenciones legalmente establecidas.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman por triplicado el presente documento en ellugar y fecha arriba indicados.

Trabajador La empresa

El Presente contrato se firma ante El trabajador firmante (................................)Don .......................................... Sl DESEA O NO DESEA,representante de los trabajadores la presencia del representante sindical.Firma del representante Firma del trabajador.

ANEXO VI

MODELO DE ACUERDO EXPRESO SOBRE CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO EN CONTRATO FIJO DE OBRA.

EMPRESA:

TRABAJADOR: CATEGORIA:

De conformidad con lo estipulado en el art. 28 del Convenio Cieneral del Sector de la Construcción 2007-2011 vigente,suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa____________________________, eltrabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo___________________________________________,a partir del día____de______________de 20___

Y para que así conste ambas partes firman el presente acuerdo en__________________a.______________de__________de 20________________.

El Trabajador. La Empresa

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ANEXO VIII

NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS.

La empresa______________________________________________________, con domicilio en____________

___________________________________________________, CIF O NIF___________________________ y Código

de cuenta de cotización a la Seguridad Social___________________________, notifica a la empresa_____________

_________________________________________, domici l iada en______________________________

__________________, y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de___________________________,

que con fecha_________________________ha subcontratado los trabajos de___________________________en la

obra de______________________________________________________sita en_____________________________

___________________________, con la empresa_______________________________, domiciliada en___________

___________________________, CIF O NIF___________________________, y Código de cuenta de cotización a

la Seguridad Social___________________________, en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto

emplear un número aproximado de___________trabajadores por cuenta ajena, con las categorias y especialidades

de______________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

____________, a ________ de ____________ de 20________

FIRMA Y SELLO.

Fdo.: ___________________

DNI: ___________________

Por Triplicado

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

REMISION DE NOTIFICACION DE PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LODISPUESTO EN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones pordesempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismose relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez dios contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrardicha cantidad indebidamente percibida en ia cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander CentralHispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.

De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 dios de acuerdo con lo dispuestoen el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, del 2 de Abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiestopor el mencionado plazo de 10 dios en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. HUELVA, a 16de Julio de 2007. EL SUBDIRECTOR P. DE PRESTACIONES. Fdo.: Tarsicio López Torrijos.

INTERESADO D.N.I. EXPEDIENTE IMPORTE PERIODO MOTIVO

ALEKSIYENKO, OLHA 3603165 0700000744 203,41 21/09/2006 30/09/2006 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1ª

KOPKO,MYROSLAV 3371458 0700000750 113,49 16/03/200630/03/2006 NORENOVACIONDE DEMANDA TRIMESTRAL-1ª

TENORIO DE LOS ANGELES, MANUELA 75542518 0700000749 50,11 17/10/2005 30/10/2005 SANCION POR NO RENOVACION DE DEMANDAMARIA TRIMESTRAL.-2ª

VEGA PRÁXEDES, ELIECER 48950981 0700000666 59,50 29/01/2007 30/01/2007 NO PENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1ª

silvia
Tachado