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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LAS TRES GENERACIONES Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos. Tres generaciones de derechos humanos La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LAS TRES GENERACIONES

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

Tres generaciones de derechos humanosLa división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de

primera generación. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, 102 aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.En estos momentos se afirma que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías; otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Otros, defienden la existencia de cinco generaciones de derechos humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.A pesar de que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ponen énfasis en la importancia del derecho al trabajo, pero ninguno de los documentos menciona explícitamente al comercio como mecanismo para asegurar este derecho fundamental. Y, sin embargo, el comercio tiene un importante rol en como generador de empleo.Algunos expertos argumentan que el comercio es inherente a la naturaleza humana y que, cuando los gobiernos inhiben el comercio internacional, están indirectamente inhibiendo el derecho al trabajo y

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otros beneficios indirectos como el derecho a la educación que el aumento en empleo e inversión ayuda a conseguir.Otros argumentan que la posibilidad de comerciar no afecta a todos de la misma manera- muchas veces, grupos marginados como pobres rurales, indígenas y mujeres tienen menos probabilidad de acceder a los beneficios del comercio.Otros piensan que ya no son los individuos los que comercian sino las compañías y, por lo tanto, no puede garantizarse como derecho humano. Además, tratando de agregar conceptos debajo del paraguas de lo que se considera derecho humano, puede diluir su importancia. Finalmente, es difícil definir el derecho al comercio como "justo" ya que todos los regímenes crean "ganadores" y “perdedores” y cambiar las reglas solo genera perdedores diferentes, no necesariamente menos

DERECHOS FUNDAMENTALES: LIBERTAD E IGUALDADLa Constitución Política del Perú en su artículo 2 establece claramente los derechos fundamentales de la persona, donde sobresale el derecho a la igualdad y a la libertad, los cuales son derechos fundamentales para el desarrollo de la convivencia humana. La igualdad porque todos los seres humanos somos iguales ante la ley y ante el género humano; no hay discriminación por ningún motivo. De la misma forma establece el derecho a la libertad en todas sus formas. Con más énfasis la Declaración Universal de los Derechos Humanos claramente establece el respeto a los principales derechos como son la libertad y la igualdad. Qué haríamos sin libertades, no podríamos actuar ni desarrollarnos; es decir que debemos respetar estos derechos fundamentales de libertad e igualdad.LIBERTAD.- Es la característica fundamental de la persona. Efectivamente la libertad es la capacidad que posee la persona de definir o actuar conforme a su voluntad ( libre disposición de su ser). Si faltara la decisión y ejecución propias de nuestras acciones, caeríamos en el nivel que corresponde a las cosas, y de los seres anormales. La libertad es la facultad que tiene el hombre para ser la causa de sus propios actos y actuar conforme a sus decisiones.La libertad como condición de la responsabilidad: La responsabilidad es la capacidad que tiene una persona para reconocerse autora de los actos que realiza. De aquí se desprende que responsable, es sólo, la persona que tiene conciencia de sí misma y de sus actos que realiza, y no así los animales y las cosas. Pero, ¿Es posible la responsabilidad personal sin la libertad? No, porque sólo puede ser responsable la persona moral; para ser persona moral se requiere de libertad. Luego la responsabilidad, presupone la existencia de la libertad. Así por ejemplo, si alguien nos obliga a

ejecutar un acto sin el consentimiento de nuestra voluntad, no puede atribuírsenos responsabilidad, puesto que no hemos actuado libremente.LIBERTAD.- Es una facultad humana que consiste en determinar sus propios actos. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás; es decir, el ejercicio de los derechos naturales de cada persona no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser coaccionado hacer lo que no dispone la Ley. La Ley debe ser igual para todos, ya proteja, ya castigue; aquellos que disponen mandatos arbitrarios, o que los extienden o hacen ejecutar, deben ser castigados. La sociedad está facultada para exigir responsabilidades a cualquier funcionario público sobre el desempeño de su cargo. Cualquier sociedad en que ni se aseguran las garantías de los derechos ni se prevé la separación de poderes, no tienen constitución, en fin la finalidad de cualquier asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables del hombre.La Constitución Política del Perú de 1 993 en el

Artículo 2 inc. 24 establece:Toda persona tiene derecho-a la libertad y a la

seguridad personal. En consecuencia:a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no

manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de

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drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

IGUALDAD.- Consiste en reconocer a todos los ciudadanos capacidades para los mismos derechos; es decir, que jurídicamente todos los seres humanos son idénticos, por lo que se les debe tratar en igualdad de oportunidades. Todos los seres humanos somos iguales ante la ley, no se debe discriminar por ningún motivo o índole. La constitución Política del Perú establece: "Artículo 2 Inc. 2, toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole", de la misma manera todas las normas sobre derechos humanos establecen la igualdad entre todos los seres humanos sin restricción alguna.IGUALDADEs una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo: Igualdad entre personas de diferente sexo; Igualdad entre personas de distintas razas; Igualdad entre los individuos de otras especies; Igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo; Igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.En la Constitución Política de 1993 en el artículo 2 se establecen el respeto y el cumplimiento a los derechos fundamentales como son la libertad e igualdad

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERESLa Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres es un principio ya exigido en todas las políticas y actuaciones de la Unión Europea. La incorporación de este principio, basada en el análisis de la situación de discriminación por razón de sexo existente, ha ido evolucionando hasta el momento actual, en el que su aplicación ha pasado a ser un eje transversal, que ha de desarrollar simultánea y coordinadamente en todas las políticas y actuaciones comunitarias. Las definiciones contenidas en el glosario de la Comisión Europea en igualdad de oportunidades incluyen las siguientes:

Igualdad de Género: Concepto por el que todos los seres humanos son libres para desarrollar sus habilidades personales y tomar decisiones sin la limitación impuesta por roles de género estrictos; que los distintos comportamientos, aspiraciones y necesidades de hombres y mujeres se consideren, valoren y favorezcan a la par.

Equidad de Género: Imparcialidad en el tratamiento por género, que puede ser tratamiento igualitario o tratamiento que es diferente, pero que se considera equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres: Ausencia de barreras a la participación económica, política y social por razones de sexo. Tratamiento igualitario para mujeres y hombres: Asegurando toda ausencia de discriminación por razones de sexo, bien sea directa o indirectamente.

El concepto de igualdad propiamente dicho, en el contexto de Igualdad de Oportunidades, lo podríamos definir como:La Igualdad es a la vez un objetivo y un medio en virtud de la cual los/as individuos/as reciben igual trato ante la ley y tienen ¡guales oportunidades para ejercer sus derechos y desarrollar sus actitudes y condiciones potenciales, a fin de poder participar en el desarrollo político, económico, social y cultural del país en que viven y beneficiarse de sus resultados.Para la mujer, concretamente, la igualdad significa obtener derechos que le han sido negados como resultado de la discriminación a nivel cultural, institucional de la conducta y de las actitudes de que ha sido objeto.